XXIX. I F A R C P C M E · 2017. 7. 14. · 1 DEPENDENCIA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE AUDITORÍA...
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XXIX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2015
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DEPENDENCIA
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
Capítulo 6000 “Inversión Pública”
Auditoría ASCM/172/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a)
y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y
37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; 4; 5, fracción I,
inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la
Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) es la dependencia de la Administración Pública
Centralizada del Gobierno de la Ciudad de México, a la que, de acuerdo con el artículo 26
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014 y 2015,
le corresponden la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad de México
en materia ambiental y de recursos naturales y, entre otras atribuciones, las de “elaborar
los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección al ambiente”
y “evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental y estudios
de riesgo en términos de lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal”.
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El 30 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en la cual se estableció
la creación de la Secretaría del Medio Ambiente.
De acuerdo con la Ley Orgánica y Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, así como el antecedente del oficio núm. OM/2848/00 del 29 de diciembre
del 2000, fue comunicado el dictamen núm. 111/2001 y organigramas de la Oficina de la
Secretaría del Medio Ambiente, donde se adscriben las Direcciones Generales de Gestión
Ambiental del Aire, Regulación y Gestión Ambiental del Agua, y Suelo y Residuos; así como
de los órganos desconcentrados, también a nivel de Dirección General, la Comisión de
Recursos Naturales y Desarrollo Rural, y la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental.
El 16 de diciembre de 2003, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, que consistió en la adición de los incisos 5 y 6
a la fracción IV del artículo 7, correspondiente a las Direcciones Generales de Recursos
Naturales y Desarrollo Rural, así como de Bosques Urbanos y Educación Ambiental,
respectivamente. Las atribuciones de estas Direcciones Generales a nivel central están
reglamentadas en el artículo 56 Ter y 56 Cuater. Cabe mencionar que los artículos asignados
a los órganos desconcentrados 199 “Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural”
y 200 “Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental” fueron derogados.
Según el artículo 56 Cuater del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal vigente en 2014 y 2015, la SEDEMA por conducto de la Dirección General
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, que tuvo a su cargo la ejecución de las
obras auditadas, tiene como objeto los criterios y lineamientos para conservar, administrar
y regular el uso, aprovechamiento, explotación y restauración de los recursos naturales e
infraestructura de las áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas del Distrito Federal
y ciclovías en suelo urbano.
De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México de 2015,
la SEDEMA ejerció un monto de 195,585.6 miles de pesos con cargo al capítulo 6000
“Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,
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que representó el 3.2% del total ejercido (6,166,376.1 miles de pesos) por las dependencias de
la Ciudad de México; y de ese monto, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1
“Protección Ambiental”, subfunción 5 “Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje”,
se ejercieron 145,664.1 miles de pesos, que representan el 74.5% del monto erogado en
ese concepto.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación
y finiquito de las obras públicas contratadas por la Secretaría del Medio Ambiente con
cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio
Público”, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 5
“Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje”, se hayan ajustado a lo dispuesto en
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De conformidad con los criterios institucionales de esta entidad de fiscalización superior,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente, se seleccionó la finalidad 2
“Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 5 “Protección de la Diversidad
Biológica y del Paisaje”, por su “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación
de 232.2% entre el presupuesto original de 43,850.0 miles de pesos y el ejercido de
145,664.1 miles de pesos; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras
con impacto social o trascendencia para los habitantes de la Ciudad de México; y “Presencia
y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, se revisen todos los sujetos de
fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con la información contenida en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015,
la SEDEMA ocupó el segundo lugar en cuanto al presupuesto ejercido por las dependencias
de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública” (concepto 6100 “Obra Pública
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en Bienes de Dominio Público”), con un importe ejercido de 195,585.6 miles de pesos,
que representó el 3.2% del total ejercido en dicho rubro por las dependencias de la Ciudad de
México (6,166,376.1 miles de pesos).
La revisión normativa consistió en verificar la gestión administrativa y el cumplimiento
de la normatividad aplicable, mediante pruebas de control y de detalle en los procesos de
planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción,
liquidación y finiquito de las obras públicas contratadas, así como la integración de los expedientes
únicos de finiquito y la existencia física de las obras y su equipamiento de los dos contratos de
obra pública seleccionados, por un monto ejercido de 93,551.0 miles de pesos, que representan
el 64.2% del ejercido por la dependencia, de 145,664.1 miles de pesos, como se muestra
en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe
ejercido Inicio Término
SMA-DGBUEA-001-2014-OP “Mejoramiento de Infraestructura Urbana Segunda Sección del Bosque de Chapultepec” 22/XII/14 13/IX/15 87,562.4
SMA-DGBUEA-004-2015-OP “Construcción de Pasos Seguros en División del Norte, en diversas intersecciones en la Delegación Benito Juárez” 29/X/15 31/XII/15 5,988.6
Total 93,551.0
Para el primer contrato, resultó aplicable la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014;
y para el segundo, la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 8 de octubre de 2014; ambas fueron vigentes para el ejercicio
fiscal de 2015.
Una vez concluida la revisión normativa, se llevó a cabo la revisión del gasto ejercido
en inversión pública de los contratos seleccionados, que consistió en comprobar, mediante
pruebas de control y de detalle, tanto documentales como físicas (visita de verificación en
el sitio de ejecución), que las obras públicas se hubiesen realizado en los plazos establecidos
en los contratos; que los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieran
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con los estipulados en los contratos; que se hubieran cumplido las especificaciones estipuladas
en los contratos; que los anticipos otorgados a los contratistas se hubiesen amortizado en
su totalidad, según correspondiera; que se hubiese controlado la calidad de los materiales
y equipos instalados; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieran con las
ejecutadas y, que se hubiesen aplicado las deducciones específicas y las penas convencionales
pactadas en su caso.
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Para la evaluación del sistema de control interno correspondiente al ejercicio presupuestal
de 2015, se analizó el manual administrativo de la SEDEMA, en sus partes de organización
y procedimientos, vigente en 2015, específicamente lo concerniente a la Dirección General de
Bosques Urbanos y Educación Ambiental (DGBUEA) en la SEDEMA, a fin de conocer el
marco jurídico-administrativo, los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como
las políticas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades,
y evaluar la suficiencia, funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos en
los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión,
liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas a cargo del sujeto fiscalizado.
Como parte de la evaluación del sistema del control interno, se realizaron diversas pruebas de
control y de detalle, consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida en
los expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública seleccionados; la
elaboración de cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios; así como visitas
previa y de verificación física al sitio en donde se ejecutó la obra.
Se constató que la SEDEMA contó con dos manuales administrativos tanto en su parte
de organización, como en su parte de procedimientos publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal núms. 1496 y 137, del 6 de diciembre de 2012 y 21 de julio de 2015, con
registró ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con los
núms. CGMA: MA-121-7/07 y MA-08/090615-D-SEDEMA-03/2014, respectivamente.
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Dichos manuales, en su capítulo V, “Estructura Orgánica y Organigramas” y “Organización
y Procedimientos”, respectivamente, establecen que la SEDEMA está integrada principalmente
por seis Direcciones Generales y una Dirección Ejecutiva, dentro de las cuales está la DGBUEA,
cuyo objetivo principal es: preservar los recursos naturales e infraestructura en las áreas
de valor ambiental, áreas verdes urbanas y ciclovías en suelo urbano de la Ciudad de
México, así como planear, ejecutar y supervisar obras nuevas, de remodelación y mantenimiento
en infraestructura y equipamiento urbano; diseñar estrategias y proyectos que fomenten el
uso de transporte no motorizado y apoyen la cultura de la bicicleta a través de diversas
estrategias; proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos,
históricos y artísticos, así como zonas turísticas y otras áreas de importancia para la recreación,
la cultura e identidad nacional.
En su parte de procedimientos, el primer manual administrativo publicó una lista de
159 procedimientos administrativos vigentes hasta el 21 de julio de 2015, de los cuales
23 pertenecen a la DGBUEA, y ninguno de ellos está relacionado con la obra pública; el
segundo manual administrativo publicó una lista de 93 procedimientos administrativos
vigentes a partir del 22 de julio de 2015, de los cuales 29 pertenecen a la DGBUEA, y de
estos últimos uno está relacionado con la obra pública, el cual se denomina “Elaboración
e Implementación de Estudios y Proyectos de Infraestructura y Equipamiento Ciclista.
Por otra parte, existen tres procedimientos más que también están relacionados con la obra
pública, denominados: 1. Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental, 2. Evaluación del
Estudio de Daño Ambiental y 15. Evaluación y autorización del plan de manejo de residuos
sólidos para generadores no sujetos a la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal;
pero que pertenecen a la Dirección General de Regulación Ambiental, que no fue la encargada
de realizar las obras en revisión.
Se recabó información referente a la documentación y registro de 34 Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC), correspondientes al ejercicio presupuestal de 2015 en la finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 5 “Protección de la Diversidad
Biológica y del Paisaje”, relacionadas con el proceso de pago de las estimaciones, con objeto
de conocer los procedimientos que se siguieron para su registro, control y trámite en relación
con lo reportado en la Cuenta Pública de 2015.
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Asimismo, se recabó información relativa al universo de contratos en la finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 5 “Protección de la Diversidad Biológica
y del Paisaje”, en la que se observó que se ejecutó obra pública en once contratos, de los
cuales se consideró la documentación integrada en los expedientes únicos de finiquito de
dos contratos de obra pública.
Se aplicó un cuestionario con la finalidad de conocer el ambiente y elementos de control
que la DGBUEA implantó, así como, la administración de riesgos en los procesos señalados,
en relación con la estructura organizacional, el cumplimiento de objetivos y metas de las
actividades sustantivas, y a la capacitación del personal.
Con base en lo expuesto, se considera que, aun cuando la SEDEMA, contó con dos manuales
administrativos que establecen la misión, visión y objetivo, así como el marco jurídico
de actuación, funciones y atribuciones, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin
embargo la DGBUEA no cuenta con procedimientos para los procesos de planeación,
ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas,
por lo que su sistema de control interno, presenta debilidades que limitan la administración
eficiente de los riesgos inherentes a dichas actividades, por lo que se detectaron deficiencias
de control, las cuales se describen en el apartado de resultados de este informe.
Finalmente, de acuerdo con el objetivo de la auditoría y con base en la revisión de la
documentación que integran los expedientes de los contratos de obra pública seleccionados,
por un monto ejercido de 93,551.0 miles de pesos, el cual representó el 64.2% respecto
del total ejercido en inversión pública de 145,664.1 miles de pesos, la DGBUEA en la SEDEMA
se ajustó, en general, a lo establecido tanto en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas como en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, sus
respectivos Reglamentos y demás normatividad aplicable.
El importe ejercido en los contratos de obra pública seleccionados como muestra que se reportó
en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2015 corresponde, en términos
generales, a la documentación presentada por la DGBUEA en la SEDEMA en el desarrollo
de la auditoría; las fianzas de cumplimiento y garantía del anticipo otorgado al contratista,
en su caso, fueron presentadas de conformidad con los porcentajes y plazos establecidos
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contractualmente y en las estimaciones de obra, se aplicaron las deducciones específicas
pactadas en los contratos; además, los trabajos se encuentran concluidos y en operación.
Revisión Normativa
De la Licitación de las Obras Públicas
2. Resultado
La Secretaría del Medio Ambiente no publicó en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el nombre, denominación o razón social del ganador de la licitación pública
nacional núm. SEDEMA-DGBUEA-005-2015-OP-LPN, correspondiente al contrato de obra
pública núm. SMA-DGBUEA-004-2015-OP, así como el objeto del contrato por suscribirse, el
monto, fecha de inicio y conclusión de la obra y el lugar donde podrían consultarse las razones de
asignación y de rechazo de los concursantes.
De acuerdo con la minuta de trabajo de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/03
del 2 de septiembre de 2016, la ASCM solicitó a la DGBUEA en la SEDEMA la Gaceta Oficial del
Distrito Federal con la cual se dio a conocer el nombre del ganador de la licitación pública
señalada. En respuesta, mediante el oficio núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/1744/2016
del 14 de septiembre de 2016, el sujeto fiscalizado indicó que “no cuenta con el documento”.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 34, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
vigente en 2015, el cual establece:
“Dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades harán del conocimiento
general a través de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, al menos lo siguiente:
”I. Nombre, denominación o razón social del ganador,
”II. Número y concepto de la licitación,
”III. Objeto del contrato a suscribirse,
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”IV. Monto del contrato,
”V. Fecha de inicio y conclusión de la obra, y
”VI. El lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo.”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio
núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado
proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los siguientes
términos:
“En fecha 3 de noviembre de 2015 se giró oficio Circular número 1, a través del cual se instruye
al personal dar puntual cumplimiento a lo establecido en la normatividad en materia de
obra pública que para el caso concreto corresponda.
”Anexo 1 Copia Certificada del Oficio Circular número 1.”
Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determinó
que la observación persiste, debido a que no publicó en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el nombre, denominación o razón social del ganador de la licitación pública nacional
núm. SEDEMA-DGBUEA-005-2015-OP-LPN, correspondiente al contrato de obra
pública núm. SMA-DGBUEA-004-2015-OP, así como el objeto del contrato por suscribir,
monto, fecha de inicio y conclusión de la obra y lugar donde podrían consultarse las
razones de asignación y de rechazo de los concursantes; ya que con la Circular número 1
del 3 de noviembre de 2015, que anexó a su respuesta, la DGBUEA en la SEDEMA instruye
a los Directores de Área para que en lo subsecuente den cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-172-15-1-SEDEMA
Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de
que, se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el nombre, denominación
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o razón social de los ganadores de las licitaciones públicas, así como el objeto del contrato por
suscribir, el monto, las fechas de inicio y de conclusión de la obra y el lugar donde podrían
consultarse las razones de asignación y de rechazo de los concursantes, de acuerdo con
la normatividad aplicable.
3. Resultado
La Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental en la SEDEMA, no rechazó
la propuesta presentada por el contratista ganador en la licitación pública nacional
núm. SEDEMA-DGBUEA-005-2015-OP-LPN, correspondiente al contrato de obra
pública núm. SMA-DGBUEA-004-2015-OP, debido a que no verificó que el porcentaje del
“indirecto integrado” que presentó el contratista de 19.50% (según el archivo magnético
núm. 64: Análisis de indirectos, utilidad y financiamiento proporcionado por el sujeto fiscalizado
durante el proceso de la auditoría), correspondiera con el aplicado en las matrices de los
análisis de precios unitarios del catálogo de conceptos contratado que es 25.00%.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 41, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal vigente en 2015, así como el numeral 7, del apartado propuesta económica,
subapartado 7.9, fracción II, de las bases de la licitación pública nacional.
El artículo 41, párrafo primero, establece: “Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones o entidades también verificarán los análisis, cálculos e integración de los precios
unitarios, conforme las disposiciones que señale la normatividad de la Administración Pública
del Distrito Federal”.
Las bases de licitación pública nacional, numeral 7, “Requisitos indispensables que los
licitantes deberán cumplir para evaluar la proposición y causas de desechamiento”, del apartado
propuesta económica, subapartado 7.9, “Análisis de precios unitarios”, establece lo siguiente:
“… relación del análisis de precios unitarios de los conceptos solicitados en el catálogo de
conceptos y cantidades de obra o de los conceptos solicitados […] estructurados de la siguiente
forma: el indirecto integrado se compone de la suma de costos indirectos de oficina central,
costos indirectos de obra, costos de financiamiento y utilidad obteniendo un porcentaje que se
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aplicará al costo directo, que sumándose a su vez a este mismo se obtiene un subtotal al
que se le aplicará el porcentaje correspondiente a los cargos adicionales; obteniéndose finalmente
el precio unitario. […]
”II. Costo indirecto integrado.
”a. Costos Indirectos de oficina central y de oficina de campo.
”b. Costo de financiamiento (considerando los anticipos y su amortización, en su caso).
”c. Cargo por utilidad.”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio
núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado
proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los términos
siguientes:
“En la proposición presentada por la empresa Constructores y Supervisores Santiago, S.A. de C.V.,
se estableció lo siguiente:
”Anexo 34. Análisis del Costo Indirecto. Este documento establece como porcentaje de Indirectos,
el 11.68%.
”Anexo 35. Análisis e Integración del Costo por Financiamiento. Este documento establece
como porcentaje de Financiamiento, el 7.53%.
”Anexo 36. Relación de Utilidad. Este documento establece como porcentaje de Utilidad, el 0.29%.
”Por otro lado el:
”Anexo 37. Relación de Indirecto Integrado. Este documento establece como porcentaje
de Indirecto Integrado, el 19.50%, el cual es resultado de los siguientes datos:
”Costo Indirecto 11.68%.
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”Costo por Financiamiento 0.29%.
”Utilidad 7.53%.
”Indirecto Integrado 19.50%.
”Derivado de la revisión cualitativa de los documentos de la proposición en comento, se
detectó un error en el Anexo 37 Relación de Indirecto Integrado en el apartado de Costo
Indirecto al tener un porcentaje de 11.68% en lugar del establecido en el Anexo 34. Análisis del
Costo Indirecto el cual es de 17.18%, situación que fue corregida mediante Acta Circunstanciada
de fecha 3 Noviembre de 2015, aceptándose con ello la proposición de la empresa y con
el porcentaje del 25.00% aplicado en los análisis de precios unitarios.
”Con lo anterior, se demuestra que la situación fue observada, corregida y subsanada, de acuerdo
a lo que establece el Artículo 69 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
”Anexo 1 Copia Certificada del Anexo 34. Análisis del Costo Indirecto.
”Anexo 2 Copia Certificada del Anexo 35. Análisis e Integración del Costo por Financiamiento.
”Anexo 3 Copia Certificada del Anexo 36. Relación de Utilidad.
”Anexo 4 Copia Certificada del Anexo 37. Relación de Indirecto Integrado.
”Anexo 5 Copia Certificada del Acta Circunstanciada.”
Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determinó
que la observación persiste, debido a que no justificó el no haber rechazado la propuesta
presentada por el contratista que resultó ganador de la licitación pública nacional
núm. SEDEMA-DGBUEA-005-2015-OP-LPN, correspondiente al contrato de obra
pública núm. SMA-DGBUEA-004-2015-OP, de conformidad con lo siguiente:
El sujeto fiscalizado indicó que, derivado de la revisión cualitativa de los documentos
de la proposición, detectó un error en el anexo 37 “Relación de Indirecto Integrado”,
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en el apartado de costo indirecto, al tener un porcentaje de 11.68%, en lugar del establecido en
el anexo 34 “Análisis del Costo Indirecto”, que era de 17.18%, situación que fue corregida
mediante acta circunstanciada del 3 noviembre de 2015, aceptando con ello la propuesta
de la empresa con el 25.00%, que fue aplicado en los análisis de precios unitarios. También
señaló que dicha situación fue observada, corregida y subsanada de acuerdo con lo establecido
en el artículo 69, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Cabe señalar que el sujeto fiscalizado presentó un nuevo “Análisis del Costo Indirecto: Desglose y
Determinación”, correspondiente al indirecto total del 17.18% con los folios 000375 y 000376,
sin considerar que en el expediente único de finiquito proporcionado anteriormente a esta
entidad de fiscalización, ya se contaba con otra versión de dicho análisis con los mismos
folios, pero con un indirecto total de 13.01%.
Además, en el documento denominado “Análisis e integración del costo por financiamiento” que
presentó en la confronta, el factor del costo indirecto que se indica es de 19.50% y no de
25.00%, lo cual señala como un error, por lo que su respuesta es inconsistente.
En cuanto al acta circunstanciada del 3 noviembre de 2015, es posterior a la fecha del fallo de
la licitación pública del 27 de octubre de 2015; por lo tanto, en el proceso de adjudicación,
debió rechazarse la propuesta del contratista.
Ahora bien, el sujeto fiscalizado argumentó que la observación ya había sido corregida
y subsanada, de acuerdo con el artículo 69, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, que establece: “No se impondrá sanción administrativa alguna por la
Contraloría, el órgano interno de control o cualquier otro órgano fiscalizador, cuando los servidores
públicos infrinjan cualquiera de los preceptos de esta Ley, su Reglamento o demás disposiciones
administrativas aplicables por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando observen
en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, o cuando apliquen tales
ordenamientos ajustándose a las opiniones y criterios interpretativos emitidos por la Contraloría,
la Oficialía y la Secretaría, respectivamente”; sin embargo, no establece cuál es el criterio para
aplicar dicho artículo en la observación.
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Recomendación ASCM-172-15-2-SEDEMA
Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de
que, en las propuestas de las licitaciones públicas presentadas por los contratistas, los
factores de indirectos calculados correspondan con los aplicados a los costos directos de
los precios unitarios, y de que sean rechazadas las propuestas que lo incumplan, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
4. Resultado
La Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental en la SEDEMA no acreditó
las causas que fundamentaron el motivo de la excepción para caso fortuito de la licitación pública,
al haber adjudicado directamente el contrato de obra pública núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP,
“Mejoramiento de Infraestructura Urbana-Segunda Sección del Bosque de Chapultepec”,
con base en el “Dictamen Técnico que justifica llevar a cabo la contratación por el procedimiento
de adjudicación directa…”, del 15 de diciembre de 2014, el cual invoca entre otros, el
artículo 42, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
vigente en 2015, en razón de lo siguiente:
El artículo 42, fracción II, establece lo siguiente:
“Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas
o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a
través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación
directa, cuando: […]
”II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la
seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito
o de fuerza mayor.”
Es decir, en dicho dictamen no se describen ni se aportan elementos para acreditar documentalmente
el supuesto a que peligre o se altere el orden social como consecuencia de caso fortuito
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o de fuerza mayor. Por lo que, se incumplió la normatividad invocada, referente al artículo 42,
fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio
núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado
proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los términos
siguientes:
“La justificación de excepción a la licitación pública de los trabajos de ‘Mejoramiento
de Infraestructura Urbana-Segunda Sección del Bosque de Chapultepec’ con fundamento
en el artículo 42 fracciones II y III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas; obedeció a que en su momento fueron expuestos al pleno del Subcomité
de Obras de la Secretaría del Medio Ambiente, en la Primera Sesión Extraordinaria correspondiente
al ejercicio fiscal 2014, los razonamientos lógicos-jurídicos mismos que se encuentran
contenidos en el ‘Dictamen Técnico que Justifica llevar a cabo la contratación por el procedimiento
de Adjudicación Directa del ‘Mejoramiento de Infraestructura Urbana- Segunda Sección del
Bosque de Chapultepec’ (se adjunta copia), donde se expone la situación de inseguridad
para peatones, corredores, ciclistas, trabajadores responsables del mantenimiento de la vialidad,
y demás personas que realizan actividades recreativas; así como el deterioro ocasionado
por el propio paso del tiempo en dichos espacios públicos, lo que provocó que se conviertan en
lugares propicios para la comisión de delitos o percances vehiculares.
”De igual manera, en el caso de las banquetas, debido a los asentamientos propios del hundimiento
que se registra en toda la ciudad, presentaba una superficie con graves irregularidades, dificultando
el libre y seguro paso de los transeúntes por la zona, y sobre todo, impidiendo el paso a
personas de la tercera edad y a personas con capacidades diferentes, cuyo desplazamiento
peatonal lo realizan con la ayuda de bastones, andaderas y sillas de ruedas.
”La prevaleciente situación de la zona, representa una causa de ‘fuerza mayor’ para la
pronta intervención de la Secretaría del Medio Ambiente, a fin de resolver la problemática
existente, y realizar acciones frontales que de manera directa apoyen en primer término
a la disminución y en segundo lugar la prevención de los actos delictivos, por lo que dichas
obras redundan en el incremento de la seguridad pública en la zona y de sus habitantes.
-
16
”En este sentido, la ejecución de las obras de manera pronta y directa permitió brindar a
los usuarios condiciones de seguridad adecuadas, desincentivando la comisión de delitos
y propiciando un uso colectivo del espacio, dotando a su vez a la ciudadanía de un espacio
de recreación digno y seguro, con beneficios sociales de integración e identidad, así como
el de proporcionar a la ciudadanía de una superficie segura y de accesibilidad universal
para sus desplazamientos peatonales y vehiculares; que de llevarse a cabo la selección
de la empresa que realizara los trabajos, mediante un proceso licitatorio, conllevaría de la
utilización de tiempo (al menos de un mes) para atacar la problemática y postergar la solución de
la problemática existente, con las previsibles consecuencias de continuar en una situación
de riesgo en los aspectos de inseguridad pública, salud pública y hasta de orden social.
”Por lo antes expuesto y ya mencionado en gran medida en el Dictamen que justifica
llevar a cabo la contratación por el Procedimiento de Adjudicación Directa correspondiente
a los trabajos en comento, consideramos que la motivación y justificación de la excepción a la
licitación pública, está debidamente fundamentada en el artículo 42, fracción II de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
”La Causa de fuerza mayor se debe entender como hechos de la naturaleza o del hombre
previsible o no, que causan el incumplimiento de la obligación pactada.
”Algunas legislaciones lo definen de manera indistinta la fuerza mayor o el caso fortuito
al imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de
autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza
mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a
la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de
los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni
aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
”De igual manera altos tribunales de nuestro país han interpretado como caso fortuito
y fuerza mayor lo siguiente: Época: Novena Época, Registro: 197162, Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo VII, Enero de 1998, Materia(s): Civil,’ Tesis: II.1o.C.158 C, Página: 1069: ‘Caso
fortuito o fuerza mayor. Cuando el acto o hecho en que se sustenta es un acto de autoridad.
-
17
La doctrina jurídica es unánime al admitir que existen ocasiones en que el incumplimiento
de una obligación no puede ser imputable al deudor, porque éste se ve impedido a cumplir
por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido
prever o que aun previéndolo no ha podido evitar. A un acontecimiento de esa naturaleza
se le llama caso fortuito o fuerza mayor’ […]
”De todo lo anterior, podemos concluir que la seguridad pública entendida como política
de gobierno de disminución y prevención del delito, abarca diferentes aspectos del entorno del
individuo y su desarrollo social, cultural, profesional, personal y familiar, de los cuales esta
administración en cuanto al ámbito de competencia, facultades, capacidad y posibilidad
realiza las acciones tendientes a dotar de infraestructura pública, mantenimiento y mejoramiento
de los espacios públicos que permitan o faciliten la convivencia y desarrollo de la sociedad.
”Por lo tanto, un aspecto de interés social y de trascendencia es el hecho de evitar la
posible comisión de delitos incluso crímenes en algunas zonas identificadas, entre ellas
en las que se realizaron las obras contratadas bajo el procedimiento de excepción a la
licitación bajo el esquema de adjudicación directa, ya que el beneficio obtenido en cuanto
a la prevención de delitos, salud pública y desarrollo social de la zona, se ha visto favorecido con
la ejecución de los trabajos reduciendo el tiempo de contratación y por ende eficientando
y agilizando la realización de los mismos.
”Estos aspectos, deben considerarse causa de fuerza mayor, ya que como se justificó en
del dictamen aprobado por el Subcomité de Obras de la Secretaría del Medio Ambiente,
el índice de criminalidad, de accidentes y la necesidad de recuperación de espacios públicos en
la zona, representa un aspecto de tratamiento inmediato y de evidente urgencia.
”Anexo 1 Copia Certificada del Dictamen Técnico y Soporte Documental.”
Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se
determinó que la observación persiste, debido a que no acreditó fehacientemente las causas
en que se fundó y motivó de la excepción a la licitación pública por motivos de caso
fortuito o de fuerza mayor, y haber adjudicado directamente el contrato de obra pública
núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP, con base en el “Dictamen Técnico que justifica llevar
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18
a cabo la contratación por el procedimiento de adjudicación directa…” del 15 de diciembre
de 2014, el cual invoca entre otros, el artículo 42, fracción II, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas.
El sujeto fiscalizado manifestó que la justificación de excepción a la licitación pública
de los trabajos de “Mejoramiento de Infraestructura Urbana-Segunda Sección del Bosque de
Chapultepec” con fundamento en el artículo 42, fracciones II y III, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, e indicó que, en su momento, fueron
expuestos al pleno del Subcomité de Obras de la Secretaría del Medio Ambiente, en la
Primera Sesión Extraordinaria, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, los razonamientos
lógico-jurídicos contenidos en el “Dictamen Técnico que justifica llevar a cabo la contratación
por el procedimiento de adjudicación directa...”, en el cual se argumenta que la zona
presenta inseguridad para peatones, corredores, ciclistas, trabajadores responsables del
mantenimiento de la vialidad y demás personas que realizan actividades recreativas;
y que el deterioro ocasionado por el paso del tiempo en dichos espacios públicos, ha provocado
que se conviertan en lugares propicios para la comisión de delitos o percances vehiculares.
Asimismo, la zona presenta banquetas con asentamientos propios del hundimiento registrado
en toda la ciudad y superficies con graves irregularidades, lo que dificulta el libre y seguro
paso de los transeúntes, e impide el paso a personas de la tercera edad y a personas con
capacidades diferentes, situación que representa una causa de fuerza mayor para la
pronta intervención de la Secretaría del Medio Ambiente.
El sujeto fiscalizado cita diversas definiciones de “fuerza mayor” o “caso fortuito”, sin embargo,
en las consideraciones que realizó en el dictamen técnico antes referido, no tomó en cuenta
que el artículo 2, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, establece: “IX. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento
proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable,
irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de
todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios
relacionados con las mismas”; por lo que no acreditó documentalmente el supuesto referente
a que peligre o se altere el orden social como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
-
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Recomendación ASCM-172-15-3-SEDEMA
Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de
que, en el procedimiento de adjudicación directa se acrediten las causas que fundamenten
y motiven la contratación de las obras públicas a su cargo, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
De la Ejecución de las Obras Públicas
5. Resultado
En el contrato de obra pública núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP, al amparo de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Dirección General de Bosques
Urbanos y Educación Ambiental en la SEDEMA aperturó la Bitácora Electrónica de Obra
Pública (BEOP) el 15 de julio de 2015, es decir, con 205 días de atraso respecto a la fecha
de inicio de los trabajos que fue el 22 de diciembre de 2014, estipulada en la cláusula
tercera “Plazo de ejecución” del mencionado contrato.
La obligatoriedad de la apertura de la BEOP, se ratifica con el oficio núm. UCAOP/208/846/2015
del 22 de abril de 2015, emitido por el titular de la Unidad de Control de Auditoría a Obra
Pública en la Secretaría de la Función Pública, en el cual comunica a la DGBUEA en la
SEDEMA lo siguiente:
“… tomando en consideración que la bitácora constituye el medio de comunicación entre
las partes de un contrato de obra o de servicios relacionados con la misma, en la que se
registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los
trabajos, es obligatorio que su elaboración, control y seguimiento sea por medios remotos
de comunicación electrónica y que solamente esta Secretaría de Estado puede autorizar
que se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias
o entidades acrediten documentalmente cualquiera de los cuatro casos previstos en el
artículo 122, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas.”
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20
Por lo anterior, se incumplió el artículo 122, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en 2015; y lo establecido en el acuerdo décimo
primero, de los Lineamientos para Regular el Uso del Programa Informático para la Elaboración,
Control y Seguimiento de la Bitácora de Obra Pública por Medios Remotos de Comunicación
Electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2009.
El artículo 122 establece que “el uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos
de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de
comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará
el programa informático que corresponda”.
El acuerdo décimo primero, establece: “La apertura de la BEOP se hará de manera previa
al inicio de la obra o de los servicios y deberá contener la información prevista en el
Reglamento”.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio
núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado
proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los términos
siguientes:
“Con fecha 22 de diciembre de 2014 aperturó la Bitácora de Obra Convencional para
dar seguimiento a la obra relacionada con el contrato de obra pública número
SMA-DGBUEA-001-2014-OP, referente al ‘Mejoramiento de Infraestructura Urbana-Segunda
Sección del Bosque de Chapultepec’, dado que no se contaba con los recursos informáticos
con las características mínimas requeridas para operar el sistema de bitácora electrónica
y con ello realizar dicho seguimiento a través de la Bitácora de Obra Electrónica; dando así
puntual seguimiento a la obra y evitar incurrir en responsabilidades.
”Por tal motivo con fecha 15 de julio de 2015, se aperturó la Bitácora de Obra Electrónica,
en apego a lo establecido en el Artículo 46 último párrafo, que a la letra señala:
”‘Artículo 46 […] en la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar
medios remotos de comunicación electrónica…’
-
21
”Sin embargo, desde el inicio de los trabajos se llevó el control y seguimiento de la obra
pública mediante el empleo de la Bitácora de Obra Convencional, y posteriormente se dio
continuidad a través de la Bitácora de Obra Electrónica; por lo que esta omisión fue corregida
y subsanada de manera espontánea, de acuerdo a lo que establece el Artículo 80 párrafo
segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que indica:
”‘Artículo 80 […] la Secretaría de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le
confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos
previstos en ella o de imponer sanciones administrativas, cuando de las investigaciones o
revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable
comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad, o que el acto u
omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique
error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido,
desaparecieron o se hayan resarcido.’
”Así mismo y con la finalidad de que, la elaboración, control y seguimiento de las obras públicas
que lleva a cabo la Secretaría del Medio Ambiente, se realice a través de la Bitácora de
Obra Electrónica, la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental emitió
el oficio Circular número 2, mediante la cual se conmina a los responsables de llevar
a cabo obras públicas a dar puntual cumplimiento al Artículo 46, último párrafo de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
”Anexo 1 Copia certificada de Bitácora Convencional de Obra.
”Anexo 2 Copia certificada de Bitácora de Obra Electrónica.
”Anexo 3 Copia certificada de Oficio Circular número 2.”
Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se
determina que la observación persiste, debido a que no se acreditó la apertura de la Bitácora
Electrónica de Obra Pública al inicio de los trabajos ni la autorización de la Secretaría
de la Función Pública para que el control y seguimiento de la obra se realizara a través de
medios de comunicación convencional.
-
22
Recomendación ASCM-172-15-4-SEDEMA
Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de
que, previo al inicio de los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, se cuente con los recursos remotos de comunicación
electrónica para que se implemente el programa informático para operar la bitácora electrónica
de obra, de acuerdo con la normatividad aplicable.
6. Resultado
En el contrato de obra pública núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP, la Dirección General de
Bosques Urbanos y Educación Ambiental en la SEDEMA no estableció en sus cláusulas
que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora debería ser por medios remotos
de comunicación electrónica.
Por lo anterior, incumplió el artículo 46, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas Servicios
Relacionados con las Mismas, vigente en 2015, que establece lo siguiente:
“Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en
lo aplicable, lo siguiente […]
”En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de
comunicación electrónica…”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio
núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado
proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los términos
siguientes:
“En el contrato de obra pública número SMA-DGBUEA-001-2014-OP, referente al ‘Mejoramiento
de Infraestructura Urbana-Segunda Sección del Bosque de Chapultepec’, en la Cláusula Primera
correspondiente al Objeto del Contrato se establece que el contratista deberá realizar
la obra para la que fue contratado y éste se obliga a realizarlo hasta su total terminación
-
23
y a satisfacción del Gobierno del Distrito Federal, acatando para ello lo establecido por los
diversos ordenamientos, normas y anexos que forman parte integrante del presente Contrato.
”Así mismo, el contrato en su Cláusula Vigésima Segunda correspondiente a los Anexos
indica que el presupuesto de obra autorizado, el programa de obra y bitácora de Obra se
agregan al presente Contrato para que forme parte integrante del mismo.
”Con lo anterior, se demuestra que se dio cabal cumplimiento a lo establecido en el
antepenúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, ya que los documentos se encuentran vinculados entre sí, en el entendido
de que, bajo el contexto de la literatura jurídica, dicho artículo no obliga a la literalidad de
los conceptos, como queda establecido en dicho articulado:
”Así mismo es pertinente hacer la aclaración de que, en los párrafos antepenúltimo, penúltimo
y último del artículo 46 se establecen lineamientos y criterios para el control y seguimiento
de la obra pública, más no así como parte del contenido en el clausulado del contrato, tal
y como si lo sugieren las fracciones I a la XVI que indica los elementos que pudieran ser
aplicables a los contratos de obras públicas y servicios relacionados.
”Artículo 46 […]
”I.- […]
”XVI.- […]
”‘Para los efectos de esta Ley…’
”‘En la formalización de los contratos…’
”‘En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos
de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública
lo autorice…’”
-
24
Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se
determina que la observación persiste, debido a que no se acreditó haber establecido en
las cláusulas del contrato de obra pública núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP, que la elaboración,
control y seguimiento de la bitácora, debería ser por medios remotos de comunicación
electrónica; y cláusula vigésima segunda de dicho contrato a la que hace referencia el sujeto
fiscalizado no estipula el uso de la bitácora electrónica al señalar solamente que la
“bitácora de obra se agrega al presente contrato para que forme parte integrante del mismo”.
Recomendación ASCM-172-15-5-SEDEMA
Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de
que, en las cláusulas de los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas se estipule que para la elaboración, control y
seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
7. Resultado
En el contrato bianual de obra pública núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP, la Dirección General
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental en la SEDEMA pagó las estimaciones núms.
4 REV, 5 REV, 6 REV, 7 REV, 8 REV y 9 REV/CON, sin que éstas contaran con la autorización del
residente de obra, el cual fue designado mediante el oficio núm. SEDEMA/DGBUEA/ /2015
del 2 de enero de 2015.
Dichas estimaciones fueron autorizadas por el servidor público como residente de supervisión,
con el cargo de Asesor Coordinador de Obras y Proyectos Sustentables; sin embargo, dicho
servidor público sólo fue designado “como apoyo a la residencia de obra”, mediante el oficio
núm. SEDEMA/DGBUEA/542-BIS/2015 del 27 de abril de 2015; por lo que no contaba
con las facultades para autorizar las estimaciones señaladas, al no ser residente de obra.
Con la minuta de trabajo de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/05
del 21 de septiembre de 2016, se solicitó a la SEDEMA que aclarara en qué normatividad
-
25
y facultades, el Asesor Coordinador de Obras y Proyectos Sustentables se basó para firmar
las estimaciones antes señaladas como residente de supervisión.
El sujeto fiscalizado informó que el Asesor Coordinador de Obras y Proyectos Sustentables fue
designado con fundamento en el artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, en este sentido, por lo que la autorización
de los pagos se realizó conforme a las facultades conferidas como apoyo a la residencia de
obra, mediante el oficio núm. SEDEMA/DGBUEA/542-BIS/2015 del 27 de abril de 2015.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; y 113, fracción IX del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes en 2015.
El artículo 53, párrafo primero, establece: “Las dependencias y entidades establecerán la
residencia de obra o servicios […] la cual deberá recaer en un servidor público designado
por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será
el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas”.
El artículo 113, fracción IX, establece:
“Las funciones de la residencia serán las siguientes: […]
”IX. Autorizar las estimaciones, verificando que cuente con los números generadores que
las respalden.”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio
núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado
proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los términos
siguientes:
“Las estimaciones números 4 REV, 5 REV, 6 REV, 7 REV, 8 REV y 9 REV/CON, fueron autorizadas
por el residente de obra designado mediante oficio número SEDEMA/DGBUEA/542-BIS/2015
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26
del 27 de abril de 2015, cumpliendo así con lo establecido en el mismo al realizar la supervisión,
vigilancia, control y revisión de los trabajos conforme a lo establecido en el artículo 53 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
”Anexo 1 Copia certificada del oficio número SEDEMA/DGBUEA/542-BIS/2015.”
Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determina
que la observación persiste, debido a que el oficio núm. SEDEMA/DGBUEA/542-BIS/2015
del 27 de abril de 2015 mencionado, es el mismo que se cita en el resultado y, que designa
al servidor público como “apoyo a la residencia de obra, para efecto de que coadyuve en
la supervisión, vigilancia control y revisión de los trabajos”, por lo tanto no tiene las facultades
necesarias para autorizar las estimaciones generadas.
Recomendación ASCM-172-15-6-SEDEMA
Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de
que, las estimaciones de los contratos de obra pública sean autorizadas por el residente
de obra designado por la dependencia, de acuerdo con la normatividad aplicable.
8. Resultado
En el contrato bianual de obra pública núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP, la Dirección General
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental en la SEDEMA entregó al contratista el
14 de mayo de 2015, el anticipo correspondiente al ejercicio de 2015, es decir, con 44 días
naturales de atraso a partir del 1o. de abril de 2015, fecha en que se debió entregar,
de acuerdo con la CLC núm. 06 C0 01 10000352 y la relación de pagos anexa al oficio
núm. SFCDMX/SPF/DGAF/DOVF/1772/2016, emitido por la Secretaría de Finanzas del
Gobierno de la Ciudad de México. Lo anterior, contraviene lo señalado en el artículo 50, fracción V,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
que establece que el anticipo deberá ser entregado dentro de los tres primeros meses del
inicio del ejercicio.
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27
Por lo anterior, se incumplieron el artículo 50, fracción V, párrafo segundo, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en 2015; y la cláusula quinta,
párrafo penúltimo, del contrato.
El artículo 50, establece: “El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos
y se sujetará a lo siguiente: […] V […]. En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo
deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de
la garantía correspondiente…”.
La cláusula quinta. “Anticipos”, penúltimo párrafo, estipula: “El anticipo se entregará a
‘EL CONTRATISTA’, de conformidad a lo señalado en el artículo 50 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, previa entrega que efectúe éste a
‘EL G.D.F.’ de la garantía…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio
núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado
proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los términos
siguientes:
“Con la finalidad de realizar la aclaración referente a la entrega tardía del anticipo al contratista,
correspondiente al ejercicio de 2015, bajo el amparo del contrato de obra pública número
SMA-DGBUEA-001-2014-OP, para el ‘Mejoramiento de Infraestructura Urbana-Segunda
Sección del Bosque de Chapultepec’, le informo que toda vez que los recursos provenían
del Fideicomiso número F/685 ‘Fondo Metropolitano del valle de México’ (Recursos Federales)
y fueron registrados en el presupuesto de la SEDEMA en el ejercicio fiscal 2014, razón
por la cual la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, no autorizó la adición líquida
del remanente de estos recursos para el ejercicio fiscal 2015, hasta su registro en el Cierre de la
Cuenta Pública del ejercicio Fiscal 2014.
”En ese orden de ideas, con fecha 15 de abril de 2015 fueron autorizados por la Secretaría de
Finanzas de la Ciudad de México, los recursos en el Fondo 5M15 denominado ‘Recursos
Federales-Provisiones Salariales y Económicas-Fondo Metropolitano-Líquida de Remanente’,
situación que se puede apreciar en la Afectación Presupuestaria Líquida número C 06 C0 01 3266.
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28
”Anexo 1 Original de Atenta Nota de fecha 23 de noviembre de 2016, signada por el C. José
Martín Monroy Gil, Director de Finanzas de la SEDEMA.
”Anexo 2 Copia simple original de la Afectación Presupuestaria Líquida número C 06 C0 01 3266.”
Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determina
que la observación persiste, debido a que no se acreditó haber entregado al contratista el
anticipo correspondiente al ejercicio de 2015, dentro de los tres meses siguientes al inicio
de dicho ejercicio, aun cuando señala que la entrega tardía del mencionado anticipo fue
consecuencia de que los recursos provenían del Fideicomiso número F/685 “Fondo Metropolitano
del Valle de México” y que fueron registrados en el presupuesto de la SEDEMA en el ejercicio
fiscal 2014, razón por la cual la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México no autorizó
la adición líquida del remanente de estos recursos para dicho ejercicio, sino hasta su registro en
el cierre de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2014.
Recomendación ASCM-172-15-7-SEDEMA
Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de
que, en los contratos bianuales de obra pública, los anticipos se pongan a disposición
de los contratistas dentro de los tres meses siguientes al inicio del segundo ejercicio, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
Revisión del Gasto Ejercido en Inversión Pública
Contrato núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP
9. Resultado
En el contrato bianual de obra pública núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP, cuyo objeto es
“Mejoramiento de Infraestructura Urbana-Segunda Sección del Bosque de Chapultepec”,
se detectaron diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados, por 719.7 miles de pesos
(sin IVA), en los conceptos CON-CIM01 “Construcción de cimiento de 0.50x0.50x1.0…”,
EXC-MA02 “Excavación a mano zona “B”, clase II, saturado…” y TF14HD “Suministro
-
29
y colocación de juego de 4 anclas…”; autorizados para pago por la Dirección General de
Bosques Urbanos y Educación Ambiental en la SEDEMA, mediante las estimaciones
núms. 1/REV, 2/REV, 3/REV, 4/REV, 5/REV, 6/REV, 7/REV, 8/REV y 9/REV/CON; debido
a que dichos trabajos están incluidos en el alcance del concepto LM-ECK-01 “Suministro,
instalación y pruebas de luminario tipo solar marca ECOKIT…”, conforme a la especificación
para el “Suministro y colocación de luminaria de acuerdo a proyecto” (según el archivo
magnético núm. 55: Normas y especificaciones de construcción, proporcionado por el sujeto
fiscalizado) que señala: “Incluye: El suministro de todos los materiales necesarios puestos
en el sitio de su utilización tales como: concreto hecho en obra f’c=150 k/cm2 […] elementos de
fijación, bases; […] la mano de obra de obra para: colocación, conexión, pruebas, las
actividades inherentes a la actividad: excavación, cimbrado, colado, vibrado, descimbrado,
relleno con material producto de excavación…”. El monto mencionado se obtuvo de acuerdo
con lo siguiente:
(Miles de pesos)
Conceptos pagados
Trabajos incluidos
en el concepto LM-ECK-01
Unidad Precio unitario
(1)
Cantidad Importe
(1) x (4)
(5)
Pagada SEDEMA
(2)
Verificada ASCM
(3)
Diferencia (3) – (2)
(4)
CON-CIM01 “Construcción de cimiento de 0.50x0.50x1.0…”
Concreto hecho en obra f’c = 150 k/cm2; cimbrado; colado; etc. pza 1.2 411.00 0.00 (411.00) (494.4)
EXC-MA02 “Excavación a mano zona “B”, clase II, saturado…”
Excavación; relleno; etc.
m3 0.2 120.29 0.00 (120.29) (23.6)
TF14HD “Suministro y colocación de juego de 4 anclas…”
Elementos de fijación.
juego 0.5 411.00 0.00 (411.00) (201.7)
Total (719.7)
NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto de redondeo.
Por lo anterior, en relación con el artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, se incumplieron los artículos 113, fracciones I y VI,
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
-
30
y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2015, así
como la cláusula decimonovena del contrato.
El artículo 53, párrafo primero, indica: “Las dependencias y entidades establecerán la residencia
de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en
un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante
ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de
los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas…”.
Por su parte, el artículo 113, establece que las funciones de la residencia de obra serán:
“I.- Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos […]
”VI.- Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo
y apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances, recursos
asignados y rendimientos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios
estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las
instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes.”
El artículo 69, fracción I, establece lo siguiente:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,
bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados
se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos
previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”
Por su parte, la cláusula decimonovena del contrato, estipula en las: Responsabilidades
del contratista que “‘EL CONTRATISTA’ se obliga a realizar la obra cumpliendo en todo momento
con los términos y especificaciones de cantidad, calidad y tiempo, marcados en este contrato […]
que los materiales y equipos que se utilicen cumplan con lo establecido en este contrato,
las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal y demás
-
31
ordenamientos que en materia de obra pública apliquen, así como las especificaciones
y (sic) particulares del proyecto de construcción, también deberá de responder respecto
a los defectos, vicios ocultos, daños y perjuicios que por su inobservancia o negligencia
de su parte, se lleguen a causar a ‘EL G.D.F.’”.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio
núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado
proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los términos
siguientes:
“Las especificaciones generales de construcción definen la generalidad del trabajo o actividad
y establecen los alcances para asegurar que los materiales empleados en cada uno de
los trabajos sean los adecuados para cada uno de los mismos, tal y como lo establece el
Artículo 2 fracción XX del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, que a la letra dice:
”‘Artículo 2 […]
”’XX. Normas de calidad: los requisitos mínimos que establecen las dependencias y entidades,
conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, para asegurar
que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra son
los adecuados…’
”Así mismo, y con respecto al anexo al que refiere el Ente auditor, correspondiente a la especificación
para el ‘Suministro y colocación de luminaria de acuerdo a proyecto’, se cita lo siguiente:
”‘… la unidad de medición será la indicada en el catálogo de conceptos…’
”Por otro lado, en el catálogo de conceptos se establecen los requisitos que deben cumplirse en
la ejecución de las acciones relativas al concepto de trabajo, por lo que los alcances
de los trabajos a realizar quedan establecidos en el catálogo de conceptos, como lo establecen
los artículos 2, fracción XXV y 45, inciso A, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas:
-
32
”‘Artículo 2 […]
”’XXV. Presupuesto de obra o de servicio: el recurso estimado que la dependencia o entidad
determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de
trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios…’
”‘Artículo 45.- Además de los documentos referidos en el artículo 44 de este Reglamento,
las dependencias y entidades, atendiendo a las características, complejidad y magnitud
de los trabajos, requerirán:
”’A. Tratándose de obras cuyas condiciones de pago sean sobre la base de precios unitarios:
”’IX. Catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades
de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto
y del total de la proposición. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá
para formalizar el contrato correspondiente…’
”En este sentido, los conceptos de trabajo pagados conforme al catálogo fueron los siguientes:
”Clave Descripción del concepto Unidad
de medida
LM-ECK-01 Suministro, instalación y pruebas de luminario tipo solar marca Ecokit, Solaract o superior en calidad, con un consumo de entre 42w a 50 w, con módulos fotovoltaicos con capacidad para el tipo de luminarias, batería solar adecuada y con autonomía de carga de 3 días, libres de mantenimiento, gabinete metálico para banco de baterías y control para montaje en poste fosfatizado y con acabado en pintura electrostática, soporte para módulo fotovoltaico con acabado en pintura electrostática para montaje en punta de poste; brazo de 1 1/2" de 1.50 m, controlador electrónico de carga de banco de baterías y encendido programable de luminaria; incluye: el equipo, ensamble, cable especial puente baterías, cable especial para luminaria, cable especial para panel solar, acarreo libre al lugar de colocación, elevaciones, materiales, elementos de fijación, limpieza, la mano de obra, la herramienta, maquinaria y el equipo necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. Normas de Construcción del G.D.F. 3.01.02.033 / ver planos con clave: BCH2a-CI-IL-02 al 08.
Pieza
EXC-MA02 Excavación a mano o por medios mecánicos, zona "B", clase II, saturado, de 0.00 a 2.00 m de profundidad / ver planos con clave: BCH2a-CI-IL-02 AL 08 y plano BCH2a-CI-IL-19.
m3
CON-CIM01 Construcción de cimiento de 50 x 50 cm x 1.00 m de largo, concreto de resistencia de f c = 250 kg/cm2, para poste de 9 m de alto en material clase II, zona B / ver plano con clave: BCH2a-CI-IL-19.
Pieza
TF14HD Suministro y colocación de juego de 4 anclas, de 25.4 mm de diámetro y 0.98 m de longitud, para sujetar poste para alumbrado solar. Ver plano con clave: BCH2a-CI-IL-19.
Juego
”Con lo anterior, se demuestra que se dio cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 2,
fracción XXV y 45, inciso A, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
-
33
y Servicios Relacionados con las Mismas, y que el pago de los trabajos se realizó en apego
a los conceptos establecidos y ejecutados conforme al catálogo correspondiente.
”Anexo 1 Copia certificada de la especificación para el ‘Suministro y colocación de luminaria
de acuerdo a proyecto’.
”Anexo 2 Copia certificada de las hojas del catálogo de conceptos, en donde se refieren
los conceptos de trabajo:
”‘a) … Suministro, instalación y pruebas de luminario tipo solar marca Ecokit, Solaract o superior
en calidad…’
”‘b) … Excavación a mano o por medio mecánicos, zona ‘B’, clase II, saturado, de 0.00 a 2.00 m
de profundidad…’
”‘c) … Construcción de cimiento de 50 x 50 cm x 1.00 m de largo…’
”‘d) … Suministro y colocación de juego de 4 anclas…’.”
Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determina
que la observación persiste, debido a que no se acreditó que los trabajos pagados en los
conceptos CON-CIM01 “Construcción de cimiento de 0.50x0.50x1.0…”, EXC-MA02 “Excavación
a mano zona “B”, clase II, saturado…” y TF14HD “Suministro y colocación de juego de 4
anclas…”, estuvieran considerados en el alcance del concepto LM-ECK-01 “Suministro, instalación
y pruebas de luminario tipo solar marca ECOKIT…”, conforme a la especificación para el
“Suministro y colocación de luminaria de acuerdo a proyecto”, incluso cuando la DGBUEA
en la SEDEMA señaló que en el catálogo de conceptos se establecen los requisitos que
deben cumplirse al ejecutar las acciones relativas al concepto de trabajo, por lo que los
alcances de los trabajos a realizar deben quedar establecidos en el mismo catálogo, de acuerdo
con los artículos 2, fracción XXV, y 45 inciso A, fracción IX, del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Sin embargo, el sujeto fiscalizado
no considera que la especificación para el “Suministro y colocación de luminaria de acuerdo
al proyecto”, fuera proporcionada por el mismo al contratista para que éste elaborara
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34
su propuesta en la cual estableció: “Incluye: El suministro de todos los materiales necesarios
puestos en el sitio de su utilización tales como: concreto hecho en obra f´c = 150 kg/cm2,
cimbra acabado común, cinta de aislar, cable, elementos de conexión, […], elementos de
fijación, bases, […] excavación, cimbrado, colado vibrado, descimbrado, relleno con material
producto de excavación…”, Es decir, que de conformidad con la descripción de los conceptos
EXC-A02 “Excavación a mano o por medio mecánicos, zona “B”, clase II, saturado, de
0.00 a 2.00 m de profundidad. / ver planos con clave: BCH2a-CI-IL-02 al 08 y plano BCH2a-CI-IL-19”;
CON-CIM01 “Construcción de cimiento de 50 x 50 cm x 1.00 m de largo, concreto de
resistencia de f´c = 250 kg/cm2, para poste de 9 m de alto en material clase II, zona “B”. /
ver plano con clave: BCH2a-CI-IL-19” y TF14HD “Suministro y colocación de juego de 4 anclas,
de 25.4 mm de diámetro y 0.98 m de longitud, para sujetar poste para alumbrado solar.
Ver plano con clave: BCH2a-CI-IL-19”, ya están incluidos en el concepto LM-ECK-01 “Suministro,
instalación y pruebas de luminario tipo solar marca ECOKIT…”
Cabe señalar que la ASCM no realizó observaciones sobre el presupuesto de obra en sus
conceptos de trabajo, unidades de medida, cantidades de trabajo o precios unitarios; tampoco
se hacen observaciones sobre el catálogo de conceptos en su contenido, descripción,
unidades de medición, cantidades de trabajo ni precios unitarios; asimismo, el sujeto fiscalizado
en su respuesta, sólo se refirió al concepto, sin mencionar el alcance del mismo en relación con
la especificación para el “Suministro y colocación de luminaria de acuerdo al proyecto”.
Recomendación ASCM-172-15-8-SEDEMA
Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de
que, previo a la autorización del pago de las estimaciones, se verifique que los conceptos
incluidos en éstas no se encuentren contenidos en el alcance de otros conceptos, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
10. Resultado
En el contrato bianual de obra pública núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP, se detectaron
diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados; por 717.9 miles de pesos (sin IVA),
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en los conceptos LM-ECK-01 “Suministro, e instalación y pruebas de luminaria tipo solar
marca ECOKIT…” y PS-C0002 “Suministro e instalación de poste cónico circular de 9.00 m
de altura…”, autorizados para pago por la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación
Ambiental en la SEDEMA, mediante la estimación núm. 9/REV/CON. En la visita de verificación
física del 30 de septiembre de 2016, en la que participaron personal de la ASCM y de la
Dirección de Bosques Urbanos y de Educación Ambiental en la SEDEMA, se observó que
de las 410.00 pzas pagadas, solamente se ejecutaron 392.00 pzas, con lo que resulta una
diferencia de 18.00 piezas pagadas no ejecutadas en cada uno de los conceptos, en los
siguientes frentes: Parque Amistad, Fuente de las Ranas zoológico y Coordinación SEDEMA; el
resultado de la visita, se asentó en la minuta núm. RT-7-1/03, de acuerdo con lo siguiente:
(Miles de pesos)
Clave Concepto Unidad
Precio unitario
(1)
Cantidad Importe
(1) x (4) (5)
Pagada SEDEMA
(2)
Verificada ASCM
(3)
Diferencia
(3) – (2) (4)
LM-ECK-01 “Suministro, instalación y pruebas de luminaria tipo solar marca ECOKIT…”
pza
34.5 410.00 392.00 (18.00) (621.7)
PS-C0002 “Suministro e instalación de poste cónico circular de 9.00 m de altura…”
pza
5.3 410.00 392.00 (18.00) (96.2)
Total (717.9)
NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto de redondeo.
Al respecto, la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental en la SEDEMA,
mediante el oficio núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/1910/2016 del 10 de octubre de 2016,
en respuesta a la minuta de visita de verificación física núm. RT-7-1/03 del 30 de septiembre
de 2016, manifestó lo siguiente:
“Con respecto a los conceptos de postes cónicos circulares y luminarias solares faltantes,
se anexa lo siguiente:
”• Números generadores en los cuales se descuentan los postes y luminarias no instaladas, por
17 piezas cada uno.
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”• Números generadores en los cuales se adicionan los postes y luminarias instaladas, por
17 piezas cada uno.
”Con respecto al punto ‘... c) Coordinación SEDEMA, generados 6 piezas (postes y luminarias),
verificadas 0 piezas...’; a este respecto se hace la aclaración que los postes y luminarias no
instaladas, realmente son 5 piezas por cada elemento, habiendo un poste y una luminaria
existentes en dicha área, para lo cual se anexa croquis de ubicación y reporte fotográfico.
”Por lo anterior se concluye, que no se realizaron pagos en exceso en luminarias y postes,
ya que como se menciona de las 18 piezas faltantes una de ellas no se consideró, resultando
17 piezas, mismas que acreditan su instalación con números generadores que se agregan
como Anexo 1…”
Al revisar la información y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado, se determina
que los generadores de obra que anexó no forman parte del expediente único de finiquito
proporcionado en medio magnético; asimismo, se habla de 17.00 piezas y no 18.00, sin
embargo, en la visita de verificación física no se mencionó algo respecto de aditivas y deductivas.
Por lo anterior, en relación con el artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, se incumplieron los artículos 113, fracciones I,
VI y VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en
2015, así como la cláusula decimonovena del contrato.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio
núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado
proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los términos
siguientes:
“Con respecto al presente resultado se hace la aclaración con respecto a los conceptos de
postes cónicos circulares y luminarias solares faltantes, se anexan lo siguientes documentos:
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”• Números generadores en los cuales se descuentan los postes y luminarias no instaladas,
por 17 piezas cada uno.
”• Números generadores en los cuales se adicionan los postes y luminarias instalados, por
17 piezas cada uno.
”Con referencia al apartado de luminaria faltante en ‘… Coordinación SEDEMA…’; a este
respecto, el Ente Auditor hace mención a la falta de seis luminarias por lo que se hace la
aclaración que los postes y luminarias no instaladas, realmente son 5 piezas por cada elemento,
habiendo un poste y una luminaria existentes en dicha área, para lo cual se anexa croquis
de ubicación y reporte fotográfico.
”Por lo anterior se concluye, que no se realizaron pagos en exceso en luminarias y postes
dado que como se menciona de las 18 piezas faltantes una de ellas no fue considerada
en la verificación física, por lo que realmente da como resultado 17 piezas, mismas que se
comprueba, con números generadores, que sí se instalaron.
”Anexo 1 Copia certificada de los números generadores y soportes documentales, en los
cuales se descuentan los postes y luminarias no instaladas, por 17 piezas cada uno.
”Anexo 2 Copia certificada de los números generadores y soportes documentales, en los
cuales se adicionan los postes y luminarias instalados, por 17 piezas cada uno.
”Anexo 3 Copia certificada del número generador y soporte documental, en el cual se muestra
la luminaria instalada en el área denominada ‘… Coordinación SEDEMA…’”
Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determina
que la observación persiste, debido a que no se acreditó documentalmente que las cantidades
pagadas correspondieran efectivamente con las ejecutadas en los conceptos LM-ECK-01
“Suministro, e instalación y pruebas de luminaria tipo solar marca ECOKIT…” y PS-C0002 “Suministro
e instalación de poste cónico circular de 9.00 m de altura…”, ya que la información
y documentación presentadas es la misma que ya se había proporcionado anteriormente
mediante el oficio núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/1910/2016 del 10 de octubre de 2016,
-
38
y que ya había sido evaluada por la ASCM; en el sentido que dicha documentación no
formó parte del expediente único de finiquito proporcionado por el sujeto fiscalizado.
Recomendación ASCM-172-15-9-SEDEMA
Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de
que, previo a la autorización de las estimaciones, se verifique que las cantidades de obra
consideradas para pago correspondan con las ejecutadas y que éstas se acompañen de
la documentación que acredite su procedencia de pago, de acuerdo con la normatividad aplicable.
11. Resul