XXIX. I F A R C P C M E · 2017. 7. 14. · 1 DEPENDENCIA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE AUDITORÍA...

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XXIX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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  • XXIX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

    DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

    DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

    AL EJERCICIO DE 2015

  • 1

    DEPENDENCIA

    SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

    AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

    Capítulo 6000 “Inversión Pública”

    Auditoría ASCM/172/15

    FUNDAMENTO LEGAL

    La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

    sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política

    de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

    Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

    1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a)

    y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y

    37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; 4; 5, fracción I,

    inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la

    Ciudad de México.

    ANTECEDENTES

    La Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) es la dependencia de la Administración Pública

    Centralizada del Gobierno de la Ciudad de México, a la que, de acuerdo con el artículo 26

    de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014 y 2015,

    le corresponden la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad de México

    en materia ambiental y de recursos naturales y, entre otras atribuciones, las de “elaborar

    los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección al ambiente”

    y “evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental y estudios

    de riesgo en términos de lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal”.

  • 2

    El 30 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley

    Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en la cual se estableció

    la creación de la Secretaría del Medio Ambiente.

    De acuerdo con la Ley Orgánica y Reglamento Interior de la Administración Pública del

    Distrito Federal, así como el antecedente del oficio núm. OM/2848/00 del 29 de diciembre

    del 2000, fue comunicado el dictamen núm. 111/2001 y organigramas de la Oficina de la

    Secretaría del Medio Ambiente, donde se adscriben las Direcciones Generales de Gestión

    Ambiental del Aire, Regulación y Gestión Ambiental del Agua, y Suelo y Residuos; así como

    de los órganos desconcentrados, también a nivel de Dirección General, la Comisión de

    Recursos Naturales y Desarrollo Rural, y la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental.

    El 16 de diciembre de 2003, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto

    que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la

    Administración Pública del Distrito Federal, que consistió en la adición de los incisos 5 y 6

    a la fracción IV del artículo 7, correspondiente a las Direcciones Generales de Recursos

    Naturales y Desarrollo Rural, así como de Bosques Urbanos y Educación Ambiental,

    respectivamente. Las atribuciones de estas Direcciones Generales a nivel central están

    reglamentadas en el artículo 56 Ter y 56 Cuater. Cabe mencionar que los artículos asignados

    a los órganos desconcentrados 199 “Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural”

    y 200 “Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental” fueron derogados.

    Según el artículo 56 Cuater del Reglamento Interior de la Administración Pública del

    Distrito Federal vigente en 2014 y 2015, la SEDEMA por conducto de la Dirección General

    de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, que tuvo a su cargo la ejecución de las

    obras auditadas, tiene como objeto los criterios y lineamientos para conservar, administrar

    y regular el uso, aprovechamiento, explotación y restauración de los recursos naturales e

    infraestructura de las áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas del Distrito Federal

    y ciclovías en suelo urbano.

    De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México de 2015,

    la SEDEMA ejerció un monto de 195,585.6 miles de pesos con cargo al capítulo 6000

    “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,

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    que representó el 3.2% del total ejercido (6,166,376.1 miles de pesos) por las dependencias de

    la Ciudad de México; y de ese monto, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1

    “Protección Ambiental”, subfunción 5 “Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje”,

    se ejercieron 145,664.1 miles de pesos, que representan el 74.5% del monto erogado en

    ese concepto.

    OBJETIVO

    El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,

    contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación

    y finiquito de las obras públicas contratadas por la Secretaría del Medio Ambiente con

    cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio

    Público”, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 5

    “Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje”, se hayan ajustado a lo dispuesto en

    la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

    CRITERIOS DE SELECCIÓN

    De conformidad con los criterios institucionales de esta entidad de fiscalización superior,

    contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente, se seleccionó la finalidad 2

    “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 5 “Protección de la Diversidad

    Biológica y del Paisaje”, por su “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación

    de 232.2% entre el presupuesto original de 43,850.0 miles de pesos y el ejercido de

    145,664.1 miles de pesos; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras

    con impacto social o trascendencia para los habitantes de la Ciudad de México; y “Presencia

    y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, se revisen todos los sujetos de

    fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados.

    ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

    De acuerdo con la información contenida en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015,

    la SEDEMA ocupó el segundo lugar en cuanto al presupuesto ejercido por las dependencias

    de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública” (concepto 6100 “Obra Pública

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    en Bienes de Dominio Público”), con un importe ejercido de 195,585.6 miles de pesos,

    que representó el 3.2% del total ejercido en dicho rubro por las dependencias de la Ciudad de

    México (6,166,376.1 miles de pesos).

    La revisión normativa consistió en verificar la gestión administrativa y el cumplimiento

    de la normatividad aplicable, mediante pruebas de control y de detalle en los procesos de

    planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción,

    liquidación y finiquito de las obras públicas contratadas, así como la integración de los expedientes

    únicos de finiquito y la existencia física de las obras y su equipamiento de los dos contratos de

    obra pública seleccionados, por un monto ejercido de 93,551.0 miles de pesos, que representan

    el 64.2% del ejercido por la dependencia, de 145,664.1 miles de pesos, como se muestra

    en el cuadro siguiente:

    (Miles de pesos)

    Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe

    ejercido Inicio Término

    SMA-DGBUEA-001-2014-OP “Mejoramiento de Infraestructura Urbana Segunda Sección del Bosque de Chapultepec” 22/XII/14 13/IX/15 87,562.4

    SMA-DGBUEA-004-2015-OP “Construcción de Pasos Seguros en División del Norte, en diversas intersecciones en la Delegación Benito Juárez” 29/X/15 31/XII/15 5,988.6

    Total 93,551.0

    Para el primer contrato, resultó aplicable la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

    con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014;

    y para el segundo, la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta

    Oficial del Distrito Federal el 8 de octubre de 2014; ambas fueron vigentes para el ejercicio

    fiscal de 2015.

    Una vez concluida la revisión normativa, se llevó a cabo la revisión del gasto ejercido

    en inversión pública de los contratos seleccionados, que consistió en comprobar, mediante

    pruebas de control y de detalle, tanto documentales como físicas (visita de verificación en

    el sitio de ejecución), que las obras públicas se hubiesen realizado en los plazos establecidos

    en los contratos; que los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieran

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    con los estipulados en los contratos; que se hubieran cumplido las especificaciones estipuladas

    en los contratos; que los anticipos otorgados a los contratistas se hubiesen amortizado en

    su totalidad, según correspondiera; que se hubiese controlado la calidad de los materiales

    y equipos instalados; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieran con las

    ejecutadas y, que se hubiesen aplicado las deducciones específicas y las penas convencionales

    pactadas en su caso.

    RESULTADOS

    Evaluación del Control Interno

    1. Resultado

    Para la evaluación del sistema de control interno correspondiente al ejercicio presupuestal

    de 2015, se analizó el manual administrativo de la SEDEMA, en sus partes de organización

    y procedimientos, vigente en 2015, específicamente lo concerniente a la Dirección General de

    Bosques Urbanos y Educación Ambiental (DGBUEA) en la SEDEMA, a fin de conocer el

    marco jurídico-administrativo, los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como

    las políticas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades,

    y evaluar la suficiencia, funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos en

    los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión,

    liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas a cargo del sujeto fiscalizado.

    Como parte de la evaluación del sistema del control interno, se realizaron diversas pruebas de

    control y de detalle, consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida en

    los expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública seleccionados; la

    elaboración de cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios; así como visitas

    previa y de verificación física al sitio en donde se ejecutó la obra.

    Se constató que la SEDEMA contó con dos manuales administrativos tanto en su parte

    de organización, como en su parte de procedimientos publicados en la Gaceta Oficial del

    Distrito Federal núms. 1496 y 137, del 6 de diciembre de 2012 y 21 de julio de 2015, con

    registró ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con los

    núms. CGMA: MA-121-7/07 y MA-08/090615-D-SEDEMA-03/2014, respectivamente.

  • 6

    Dichos manuales, en su capítulo V, “Estructura Orgánica y Organigramas” y “Organización

    y Procedimientos”, respectivamente, establecen que la SEDEMA está integrada principalmente

    por seis Direcciones Generales y una Dirección Ejecutiva, dentro de las cuales está la DGBUEA,

    cuyo objetivo principal es: preservar los recursos naturales e infraestructura en las áreas

    de valor ambiental, áreas verdes urbanas y ciclovías en suelo urbano de la Ciudad de

    México, así como planear, ejecutar y supervisar obras nuevas, de remodelación y mantenimiento

    en infraestructura y equipamiento urbano; diseñar estrategias y proyectos que fomenten el

    uso de transporte no motorizado y apoyen la cultura de la bicicleta a través de diversas

    estrategias; proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos,

    históricos y artísticos, así como zonas turísticas y otras áreas de importancia para la recreación,

    la cultura e identidad nacional.

    En su parte de procedimientos, el primer manual administrativo publicó una lista de

    159 procedimientos administrativos vigentes hasta el 21 de julio de 2015, de los cuales

    23 pertenecen a la DGBUEA, y ninguno de ellos está relacionado con la obra pública; el

    segundo manual administrativo publicó una lista de 93 procedimientos administrativos

    vigentes a partir del 22 de julio de 2015, de los cuales 29 pertenecen a la DGBUEA, y de

    estos últimos uno está relacionado con la obra pública, el cual se denomina “Elaboración

    e Implementación de Estudios y Proyectos de Infraestructura y Equipamiento Ciclista.

    Por otra parte, existen tres procedimientos más que también están relacionados con la obra

    pública, denominados: 1. Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental, 2. Evaluación del

    Estudio de Daño Ambiental y 15. Evaluación y autorización del plan de manejo de residuos

    sólidos para generadores no sujetos a la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal;

    pero que pertenecen a la Dirección General de Regulación Ambiental, que no fue la encargada

    de realizar las obras en revisión.

    Se recabó información referente a la documentación y registro de 34 Cuentas por Liquidar

    Certificadas (CLC), correspondientes al ejercicio presupuestal de 2015 en la finalidad 2 “Desarrollo

    Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 5 “Protección de la Diversidad

    Biológica y del Paisaje”, relacionadas con el proceso de pago de las estimaciones, con objeto

    de conocer los procedimientos que se siguieron para su registro, control y trámite en relación

    con lo reportado en la Cuenta Pública de 2015.

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    Asimismo, se recabó información relativa al universo de contratos en la finalidad 2 “Desarrollo

    Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 5 “Protección de la Diversidad Biológica

    y del Paisaje”, en la que se observó que se ejecutó obra pública en once contratos, de los

    cuales se consideró la documentación integrada en los expedientes únicos de finiquito de

    dos contratos de obra pública.

    Se aplicó un cuestionario con la finalidad de conocer el ambiente y elementos de control

    que la DGBUEA implantó, así como, la administración de riesgos en los procesos señalados,

    en relación con la estructura organizacional, el cumplimiento de objetivos y metas de las

    actividades sustantivas, y a la capacitación del personal.

    Con base en lo expuesto, se considera que, aun cuando la SEDEMA, contó con dos manuales

    administrativos que establecen la misión, visión y objetivo, así como el marco jurídico

    de actuación, funciones y atribuciones, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin

    embargo la DGBUEA no cuenta con procedimientos para los procesos de planeación,

    ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas,

    por lo que su sistema de control interno, presenta debilidades que limitan la administración

    eficiente de los riesgos inherentes a dichas actividades, por lo que se detectaron deficiencias

    de control, las cuales se describen en el apartado de resultados de este informe.

    Finalmente, de acuerdo con el objetivo de la auditoría y con base en la revisión de la

    documentación que integran los expedientes de los contratos de obra pública seleccionados,

    por un monto ejercido de 93,551.0 miles de pesos, el cual representó el 64.2% respecto

    del total ejercido en inversión pública de 145,664.1 miles de pesos, la DGBUEA en la SEDEMA

    se ajustó, en general, a lo establecido tanto en la Ley de Obras Públicas y Servicios

    Relacionados con las Mismas como en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, sus

    respectivos Reglamentos y demás normatividad aplicable.

    El importe ejercido en los contratos de obra pública seleccionados como muestra que se reportó

    en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2015 corresponde, en términos

    generales, a la documentación presentada por la DGBUEA en la SEDEMA en el desarrollo

    de la auditoría; las fianzas de cumplimiento y garantía del anticipo otorgado al contratista,

    en su caso, fueron presentadas de conformidad con los porcentajes y plazos establecidos

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    contractualmente y en las estimaciones de obra, se aplicaron las deducciones específicas

    pactadas en los contratos; además, los trabajos se encuentran concluidos y en operación.

    Revisión Normativa

    De la Licitación de las Obras Públicas

    2. Resultado

    La Secretaría del Medio Ambiente no publicó en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal el nombre, denominación o razón social del ganador de la licitación pública

    nacional núm. SEDEMA-DGBUEA-005-2015-OP-LPN, correspondiente al contrato de obra

    pública núm. SMA-DGBUEA-004-2015-OP, así como el objeto del contrato por suscribirse, el

    monto, fecha de inicio y conclusión de la obra y el lugar donde podrían consultarse las razones de

    asignación y de rechazo de los concursantes.

    De acuerdo con la minuta de trabajo de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/03

    del 2 de septiembre de 2016, la ASCM solicitó a la DGBUEA en la SEDEMA la Gaceta Oficial del

    Distrito Federal con la cual se dio a conocer el nombre del ganador de la licitación pública

    señalada. En respuesta, mediante el oficio núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/1744/2016

    del 14 de septiembre de 2016, el sujeto fiscalizado indicó que “no cuenta con el documento”.

    Por lo anterior, se incumplió el artículo 34, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

    vigente en 2015, el cual establece:

    “Dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades harán del conocimiento

    general a través de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, al menos lo siguiente:

    ”I. Nombre, denominación o razón social del ganador,

    ”II. Número y concepto de la licitación,

    ”III. Objeto del contrato a suscribirse,

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    ”IV. Monto del contrato,

    ”V. Fecha de inicio y conclusión de la obra, y

    ”VI. El lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio

    núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado

    proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los siguientes

    términos:

    “En fecha 3 de noviembre de 2015 se giró oficio Circular número 1, a través del cual se instruye

    al personal dar puntual cumplimiento a lo establecido en la normatividad en materia de

    obra pública que para el caso concreto corresponda.

    ”Anexo 1 Copia Certificada del Oficio Circular número 1.”

    Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determinó

    que la observación persiste, debido a que no publicó en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal el nombre, denominación o razón social del ganador de la licitación pública nacional

    núm. SEDEMA-DGBUEA-005-2015-OP-LPN, correspondiente al contrato de obra

    pública núm. SMA-DGBUEA-004-2015-OP, así como el objeto del contrato por suscribir,

    monto, fecha de inicio y conclusión de la obra y lugar donde podrían consultarse las

    razones de asignación y de rechazo de los concursantes; ya que con la Circular número 1

    del 3 de noviembre de 2015, que anexó a su respuesta, la DGBUEA en la SEDEMA instruye

    a los Directores de Área para que en lo subsecuente den cumplimiento a lo dispuesto por

    el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

    Recomendación ASCM-172-15-1-SEDEMA

    Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General

    de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de

    que, se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el nombre, denominación

  • 10

    o razón social de los ganadores de las licitaciones públicas, así como el objeto del contrato por

    suscribir, el monto, las fechas de inicio y de conclusión de la obra y el lugar donde podrían

    consultarse las razones de asignación y de rechazo de los concursantes, de acuerdo con

    la normatividad aplicable.

    3. Resultado

    La Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental en la SEDEMA, no rechazó

    la propuesta presentada por el contratista ganador en la licitación pública nacional

    núm. SEDEMA-DGBUEA-005-2015-OP-LPN, correspondiente al contrato de obra

    pública núm. SMA-DGBUEA-004-2015-OP, debido a que no verificó que el porcentaje del

    “indirecto integrado” que presentó el contratista de 19.50% (según el archivo magnético

    núm. 64: Análisis de indirectos, utilidad y financiamiento proporcionado por el sujeto fiscalizado

    durante el proceso de la auditoría), correspondiera con el aplicado en las matrices de los

    análisis de precios unitarios del catálogo de conceptos contratado que es 25.00%.

    Por lo anterior, se incumplió el artículo 41, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas

    del Distrito Federal vigente en 2015, así como el numeral 7, del apartado propuesta económica,

    subapartado 7.9, fracción II, de las bases de la licitación pública nacional.

    El artículo 41, párrafo primero, establece: “Las dependencias, órganos desconcentrados,

    delegaciones o entidades también verificarán los análisis, cálculos e integración de los precios

    unitarios, conforme las disposiciones que señale la normatividad de la Administración Pública

    del Distrito Federal”.

    Las bases de licitación pública nacional, numeral 7, “Requisitos indispensables que los

    licitantes deberán cumplir para evaluar la proposición y causas de desechamiento”, del apartado

    propuesta económica, subapartado 7.9, “Análisis de precios unitarios”, establece lo siguiente:

    “… relación del análisis de precios unitarios de los conceptos solicitados en el catálogo de

    conceptos y cantidades de obra o de los conceptos solicitados […] estructurados de la siguiente

    forma: el indirecto integrado se compone de la suma de costos indirectos de oficina central,

    costos indirectos de obra, costos de financiamiento y utilidad obteniendo un porcentaje que se

  • 11

    aplicará al costo directo, que sumándose a su vez a este mismo se obtiene un subtotal al

    que se le aplicará el porcentaje correspondiente a los cargos adicionales; obteniéndose finalmente

    el precio unitario. […]

    ”II. Costo indirecto integrado.

    ”a. Costos Indirectos de oficina central y de oficina de campo.

    ”b. Costo de financiamiento (considerando los anticipos y su amortización, en su caso).

    ”c. Cargo por utilidad.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio

    núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado

    proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los términos

    siguientes:

    “En la proposición presentada por la empresa Constructores y Supervisores Santiago, S.A. de C.V.,

    se estableció lo siguiente:

    ”Anexo 34. Análisis del Costo Indirecto. Este documento establece como porcentaje de Indirectos,

    el 11.68%.

    ”Anexo 35. Análisis e Integración del Costo por Financiamiento. Este documento establece

    como porcentaje de Financiamiento, el 7.53%.

    ”Anexo 36. Relación de Utilidad. Este documento establece como porcentaje de Utilidad, el 0.29%.

    ”Por otro lado el:

    ”Anexo 37. Relación de Indirecto Integrado. Este documento establece como porcentaje

    de Indirecto Integrado, el 19.50%, el cual es resultado de los siguientes datos:

    ”Costo Indirecto 11.68%.

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    ”Costo por Financiamiento 0.29%.

    ”Utilidad 7.53%.

    ”Indirecto Integrado 19.50%.

    ”Derivado de la revisión cualitativa de los documentos de la proposición en comento, se

    detectó un error en el Anexo 37 Relación de Indirecto Integrado en el apartado de Costo

    Indirecto al tener un porcentaje de 11.68% en lugar del establecido en el Anexo 34. Análisis del

    Costo Indirecto el cual es de 17.18%, situación que fue corregida mediante Acta Circunstanciada

    de fecha 3 Noviembre de 2015, aceptándose con ello la proposición de la empresa y con

    el porcentaje del 25.00% aplicado en los análisis de precios unitarios.

    ”Con lo anterior, se demuestra que la situación fue observada, corregida y subsanada, de acuerdo

    a lo que establece el Artículo 69 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

    ”Anexo 1 Copia Certificada del Anexo 34. Análisis del Costo Indirecto.

    ”Anexo 2 Copia Certificada del Anexo 35. Análisis e Integración del Costo por Financiamiento.

    ”Anexo 3 Copia Certificada del Anexo 36. Relación de Utilidad.

    ”Anexo 4 Copia Certificada del Anexo 37. Relación de Indirecto Integrado.

    ”Anexo 5 Copia Certificada del Acta Circunstanciada.”

    Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determinó

    que la observación persiste, debido a que no justificó el no haber rechazado la propuesta

    presentada por el contratista que resultó ganador de la licitación pública nacional

    núm. SEDEMA-DGBUEA-005-2015-OP-LPN, correspondiente al contrato de obra

    pública núm. SMA-DGBUEA-004-2015-OP, de conformidad con lo siguiente:

    El sujeto fiscalizado indicó que, derivado de la revisión cualitativa de los documentos

    de la proposición, detectó un error en el anexo 37 “Relación de Indirecto Integrado”,

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    en el apartado de costo indirecto, al tener un porcentaje de 11.68%, en lugar del establecido en

    el anexo 34 “Análisis del Costo Indirecto”, que era de 17.18%, situación que fue corregida

    mediante acta circunstanciada del 3 noviembre de 2015, aceptando con ello la propuesta

    de la empresa con el 25.00%, que fue aplicado en los análisis de precios unitarios. También

    señaló que dicha situación fue observada, corregida y subsanada de acuerdo con lo establecido

    en el artículo 69, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

    Cabe señalar que el sujeto fiscalizado presentó un nuevo “Análisis del Costo Indirecto: Desglose y

    Determinación”, correspondiente al indirecto total del 17.18% con los folios 000375 y 000376,

    sin considerar que en el expediente único de finiquito proporcionado anteriormente a esta

    entidad de fiscalización, ya se contaba con otra versión de dicho análisis con los mismos

    folios, pero con un indirecto total de 13.01%.

    Además, en el documento denominado “Análisis e integración del costo por financiamiento” que

    presentó en la confronta, el factor del costo indirecto que se indica es de 19.50% y no de

    25.00%, lo cual señala como un error, por lo que su respuesta es inconsistente.

    En cuanto al acta circunstanciada del 3 noviembre de 2015, es posterior a la fecha del fallo de

    la licitación pública del 27 de octubre de 2015; por lo tanto, en el proceso de adjudicación,

    debió rechazarse la propuesta del contratista.

    Ahora bien, el sujeto fiscalizado argumentó que la observación ya había sido corregida

    y subsanada, de acuerdo con el artículo 69, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas

    del Distrito Federal, que establece: “No se impondrá sanción administrativa alguna por la

    Contraloría, el órgano interno de control o cualquier otro órgano fiscalizador, cuando los servidores

    públicos infrinjan cualquiera de los preceptos de esta Ley, su Reglamento o demás disposiciones

    administrativas aplicables por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando observen

    en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, o cuando apliquen tales

    ordenamientos ajustándose a las opiniones y criterios interpretativos emitidos por la Contraloría,

    la Oficialía y la Secretaría, respectivamente”; sin embargo, no establece cuál es el criterio para

    aplicar dicho artículo en la observación.

  • 14

    Recomendación ASCM-172-15-2-SEDEMA

    Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General

    de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de

    que, en las propuestas de las licitaciones públicas presentadas por los contratistas, los

    factores de indirectos calculados correspondan con los aplicados a los costos directos de

    los precios unitarios, y de que sean rechazadas las propuestas que lo incumplan, de acuerdo

    con la normatividad aplicable.

    4. Resultado

    La Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental en la SEDEMA no acreditó

    las causas que fundamentaron el motivo de la excepción para caso fortuito de la licitación pública,

    al haber adjudicado directamente el contrato de obra pública núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP,

    “Mejoramiento de Infraestructura Urbana-Segunda Sección del Bosque de Chapultepec”,

    con base en el “Dictamen Técnico que justifica llevar a cabo la contratación por el procedimiento

    de adjudicación directa…”, del 15 de diciembre de 2014, el cual invoca entre otros, el

    artículo 42, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,

    vigente en 2015, en razón de lo siguiente:

    El artículo 42, fracción II, establece lo siguiente:

    “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas

    o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a

    través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación

    directa, cuando: […]

    ”II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la

    seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito

    o de fuerza mayor.”

    Es decir, en dicho dictamen no se describen ni se aportan elementos para acreditar documentalmente

    el supuesto a que peligre o se altere el orden social como consecuencia de caso fortuito

  • 15

    o de fuerza mayor. Por lo que, se incumplió la normatividad invocada, referente al artículo 42,

    fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en 2015.

    En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio

    núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado

    proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los términos

    siguientes:

    “La justificación de excepción a la licitación pública de los trabajos de ‘Mejoramiento

    de Infraestructura Urbana-Segunda Sección del Bosque de Chapultepec’ con fundamento

    en el artículo 42 fracciones II y III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

    con las Mismas; obedeció a que en su momento fueron expuestos al pleno del Subcomité

    de Obras de la Secretaría del Medio Ambiente, en la Primera Sesión Extraordinaria correspondiente

    al ejercicio fiscal 2014, los razonamientos lógicos-jurídicos mismos que se encuentran

    contenidos en el ‘Dictamen Técnico que Justifica llevar a cabo la contratación por el procedimiento

    de Adjudicación Directa del ‘Mejoramiento de Infraestructura Urbana- Segunda Sección del

    Bosque de Chapultepec’ (se adjunta copia), donde se expone la situación de inseguridad

    para peatones, corredores, ciclistas, trabajadores responsables del mantenimiento de la vialidad,

    y demás personas que realizan actividades recreativas; así como el deterioro ocasionado

    por el propio paso del tiempo en dichos espacios públicos, lo que provocó que se conviertan en

    lugares propicios para la comisión de delitos o percances vehiculares.

    ”De igual manera, en el caso de las banquetas, debido a los asentamientos propios del hundimiento

    que se registra en toda la ciudad, presentaba una superficie con graves irregularidades, dificultando

    el libre y seguro paso de los transeúntes por la zona, y sobre todo, impidiendo el paso a

    personas de la tercera edad y a personas con capacidades diferentes, cuyo desplazamiento

    peatonal lo realizan con la ayuda de bastones, andaderas y sillas de ruedas.

    ”La prevaleciente situación de la zona, representa una causa de ‘fuerza mayor’ para la

    pronta intervención de la Secretaría del Medio Ambiente, a fin de resolver la problemática

    existente, y realizar acciones frontales que de manera directa apoyen en primer término

    a la disminución y en segundo lugar la prevención de los actos delictivos, por lo que dichas

    obras redundan en el incremento de la seguridad pública en la zona y de sus habitantes.

  • 16

    ”En este sentido, la ejecución de las obras de manera pronta y directa permitió brindar a

    los usuarios condiciones de seguridad adecuadas, desincentivando la comisión de delitos

    y propiciando un uso colectivo del espacio, dotando a su vez a la ciudadanía de un espacio

    de recreación digno y seguro, con beneficios sociales de integración e identidad, así como

    el de proporcionar a la ciudadanía de una superficie segura y de accesibilidad universal

    para sus desplazamientos peatonales y vehiculares; que de llevarse a cabo la selección

    de la empresa que realizara los trabajos, mediante un proceso licitatorio, conllevaría de la

    utilización de tiempo (al menos de un mes) para atacar la problemática y postergar la solución de

    la problemática existente, con las previsibles consecuencias de continuar en una situación

    de riesgo en los aspectos de inseguridad pública, salud pública y hasta de orden social.

    ”Por lo antes expuesto y ya mencionado en gran medida en el Dictamen que justifica

    llevar a cabo la contratación por el Procedimiento de Adjudicación Directa correspondiente

    a los trabajos en comento, consideramos que la motivación y justificación de la excepción a la

    licitación pública, está debidamente fundamentada en el artículo 42, fracción II de la Ley

    de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    ”La Causa de fuerza mayor se debe entender como hechos de la naturaleza o del hombre

    previsible o no, que causan el incumplimiento de la obligación pactada.

    ”Algunas legislaciones lo definen de manera indistinta la fuerza mayor o el caso fortuito

    al imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de

    autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza

    mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a

    la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de

    los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni

    aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

    ”De igual manera altos tribunales de nuestro país han interpretado como caso fortuito

    y fuerza mayor lo siguiente: Época: Novena Época, Registro: 197162, Instancia: Tribunales

    Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

    Gaceta, Tomo VII, Enero de 1998, Materia(s): Civil,’ Tesis: II.1o.C.158 C, Página: 1069: ‘Caso

    fortuito o fuerza mayor. Cuando el acto o hecho en que se sustenta es un acto de autoridad.

  • 17

    La doctrina jurídica es unánime al admitir que existen ocasiones en que el incumplimiento

    de una obligación no puede ser imputable al deudor, porque éste se ve impedido a cumplir

    por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido

    prever o que aun previéndolo no ha podido evitar. A un acontecimiento de esa naturaleza

    se le llama caso fortuito o fuerza mayor’ […]

    ”De todo lo anterior, podemos concluir que la seguridad pública entendida como política

    de gobierno de disminución y prevención del delito, abarca diferentes aspectos del entorno del

    individuo y su desarrollo social, cultural, profesional, personal y familiar, de los cuales esta

    administración en cuanto al ámbito de competencia, facultades, capacidad y posibilidad

    realiza las acciones tendientes a dotar de infraestructura pública, mantenimiento y mejoramiento

    de los espacios públicos que permitan o faciliten la convivencia y desarrollo de la sociedad.

    ”Por lo tanto, un aspecto de interés social y de trascendencia es el hecho de evitar la

    posible comisión de delitos incluso crímenes en algunas zonas identificadas, entre ellas

    en las que se realizaron las obras contratadas bajo el procedimiento de excepción a la

    licitación bajo el esquema de adjudicación directa, ya que el beneficio obtenido en cuanto

    a la prevención de delitos, salud pública y desarrollo social de la zona, se ha visto favorecido con

    la ejecución de los trabajos reduciendo el tiempo de contratación y por ende eficientando

    y agilizando la realización de los mismos.

    ”Estos aspectos, deben considerarse causa de fuerza mayor, ya que como se justificó en

    del dictamen aprobado por el Subcomité de Obras de la Secretaría del Medio Ambiente,

    el índice de criminalidad, de accidentes y la necesidad de recuperación de espacios públicos en

    la zona, representa un aspecto de tratamiento inmediato y de evidente urgencia.

    ”Anexo 1 Copia Certificada del Dictamen Técnico y Soporte Documental.”

    Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se

    determinó que la observación persiste, debido a que no acreditó fehacientemente las causas

    en que se fundó y motivó de la excepción a la licitación pública por motivos de caso

    fortuito o de fuerza mayor, y haber adjudicado directamente el contrato de obra pública

    núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP, con base en el “Dictamen Técnico que justifica llevar

  • 18

    a cabo la contratación por el procedimiento de adjudicación directa…” del 15 de diciembre

    de 2014, el cual invoca entre otros, el artículo 42, fracción II, de la Ley de Obras Públicas

    y Servicios Relacionados con las Mismas.

    El sujeto fiscalizado manifestó que la justificación de excepción a la licitación pública

    de los trabajos de “Mejoramiento de Infraestructura Urbana-Segunda Sección del Bosque de

    Chapultepec” con fundamento en el artículo 42, fracciones II y III, de la Ley de Obras

    Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, e indicó que, en su momento, fueron

    expuestos al pleno del Subcomité de Obras de la Secretaría del Medio Ambiente, en la

    Primera Sesión Extraordinaria, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, los razonamientos

    lógico-jurídicos contenidos en el “Dictamen Técnico que justifica llevar a cabo la contratación

    por el procedimiento de adjudicación directa...”, en el cual se argumenta que la zona

    presenta inseguridad para peatones, corredores, ciclistas, trabajadores responsables del

    mantenimiento de la vialidad y demás personas que realizan actividades recreativas;

    y que el deterioro ocasionado por el paso del tiempo en dichos espacios públicos, ha provocado

    que se conviertan en lugares propicios para la comisión de delitos o percances vehiculares.

    Asimismo, la zona presenta banquetas con asentamientos propios del hundimiento registrado

    en toda la ciudad y superficies con graves irregularidades, lo que dificulta el libre y seguro

    paso de los transeúntes, e impide el paso a personas de la tercera edad y a personas con

    capacidades diferentes, situación que representa una causa de fuerza mayor para la

    pronta intervención de la Secretaría del Medio Ambiente.

    El sujeto fiscalizado cita diversas definiciones de “fuerza mayor” o “caso fortuito”, sin embargo,

    en las consideraciones que realizó en el dictamen técnico antes referido, no tomó en cuenta

    que el artículo 2, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

    Relacionados con las Mismas, establece: “IX. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento

    proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable,

    irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de

    todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios

    relacionados con las mismas”; por lo que no acreditó documentalmente el supuesto referente

    a que peligre o se altere el orden social como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.

  • 19

    Recomendación ASCM-172-15-3-SEDEMA

    Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General

    de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de

    que, en el procedimiento de adjudicación directa se acrediten las causas que fundamenten

    y motiven la contratación de las obras públicas a su cargo, de acuerdo con la normatividad

    aplicable.

    De la Ejecución de las Obras Públicas

    5. Resultado

    En el contrato de obra pública núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP, al amparo de la Ley

    de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Dirección General de Bosques

    Urbanos y Educación Ambiental en la SEDEMA aperturó la Bitácora Electrónica de Obra

    Pública (BEOP) el 15 de julio de 2015, es decir, con 205 días de atraso respecto a la fecha

    de inicio de los trabajos que fue el 22 de diciembre de 2014, estipulada en la cláusula

    tercera “Plazo de ejecución” del mencionado contrato.

    La obligatoriedad de la apertura de la BEOP, se ratifica con el oficio núm. UCAOP/208/846/2015

    del 22 de abril de 2015, emitido por el titular de la Unidad de Control de Auditoría a Obra

    Pública en la Secretaría de la Función Pública, en el cual comunica a la DGBUEA en la

    SEDEMA lo siguiente:

    “… tomando en consideración que la bitácora constituye el medio de comunicación entre

    las partes de un contrato de obra o de servicios relacionados con la misma, en la que se

    registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los

    trabajos, es obligatorio que su elaboración, control y seguimiento sea por medios remotos

    de comunicación electrónica y que solamente esta Secretaría de Estado puede autorizar

    que se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias

    o entidades acrediten documentalmente cualquiera de los cuatro casos previstos en el

    artículo 122, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

    las Mismas.”

  • 20

    Por lo anterior, se incumplió el artículo 122, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

    y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en 2015; y lo establecido en el acuerdo décimo

    primero, de los Lineamientos para Regular el Uso del Programa Informático para la Elaboración,

    Control y Seguimiento de la Bitácora de Obra Pública por Medios Remotos de Comunicación

    Electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2009.

    El artículo 122 establece que “el uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos

    de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de

    comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará

    el programa informático que corresponda”.

    El acuerdo décimo primero, establece: “La apertura de la BEOP se hará de manera previa

    al inicio de la obra o de los servicios y deberá contener la información prevista en el

    Reglamento”.

    En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio

    núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado

    proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los términos

    siguientes:

    “Con fecha 22 de diciembre de 2014 aperturó la Bitácora de Obra Convencional para

    dar seguimiento a la obra relacionada con el contrato de obra pública número

    SMA-DGBUEA-001-2014-OP, referente al ‘Mejoramiento de Infraestructura Urbana-Segunda

    Sección del Bosque de Chapultepec’, dado que no se contaba con los recursos informáticos

    con las características mínimas requeridas para operar el sistema de bitácora electrónica

    y con ello realizar dicho seguimiento a través de la Bitácora de Obra Electrónica; dando así

    puntual seguimiento a la obra y evitar incurrir en responsabilidades.

    ”Por tal motivo con fecha 15 de julio de 2015, se aperturó la Bitácora de Obra Electrónica,

    en apego a lo establecido en el Artículo 46 último párrafo, que a la letra señala:

    ”‘Artículo 46 […] en la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar

    medios remotos de comunicación electrónica…’

  • 21

    ”Sin embargo, desde el inicio de los trabajos se llevó el control y seguimiento de la obra

    pública mediante el empleo de la Bitácora de Obra Convencional, y posteriormente se dio

    continuidad a través de la Bitácora de Obra Electrónica; por lo que esta omisión fue corregida

    y subsanada de manera espontánea, de acuerdo a lo que establece el Artículo 80 párrafo

    segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que indica:

    ”‘Artículo 80 […] la Secretaría de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le

    confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos

    previstos en ella o de imponer sanciones administrativas, cuando de las investigaciones o

    revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable

    comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad, o que el acto u

    omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique

    error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido,

    desaparecieron o se hayan resarcido.’

    ”Así mismo y con la finalidad de que, la elaboración, control y seguimiento de las obras públicas

    que lleva a cabo la Secretaría del Medio Ambiente, se realice a través de la Bitácora de

    Obra Electrónica, la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental emitió

    el oficio Circular número 2, mediante la cual se conmina a los responsables de llevar

    a cabo obras públicas a dar puntual cumplimiento al Artículo 46, último párrafo de la Ley

    de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    ”Anexo 1 Copia certificada de Bitácora Convencional de Obra.

    ”Anexo 2 Copia certificada de Bitácora de Obra Electrónica.

    ”Anexo 3 Copia certificada de Oficio Circular número 2.”

    Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se

    determina que la observación persiste, debido a que no se acreditó la apertura de la Bitácora

    Electrónica de Obra Pública al inicio de los trabajos ni la autorización de la Secretaría

    de la Función Pública para que el control y seguimiento de la obra se realizara a través de

    medios de comunicación convencional.

  • 22

    Recomendación ASCM-172-15-4-SEDEMA

    Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General

    de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de

    que, previo al inicio de los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obras Públicas

    y Servicios Relacionados con las Mismas, se cuente con los recursos remotos de comunicación

    electrónica para que se implemente el programa informático para operar la bitácora electrónica

    de obra, de acuerdo con la normatividad aplicable.

    6. Resultado

    En el contrato de obra pública núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP, la Dirección General de

    Bosques Urbanos y Educación Ambiental en la SEDEMA no estableció en sus cláusulas

    que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora debería ser por medios remotos

    de comunicación electrónica.

    Por lo anterior, incumplió el artículo 46, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas Servicios

    Relacionados con las Mismas, vigente en 2015, que establece lo siguiente:

    “Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en

    lo aplicable, lo siguiente […]

    ”En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de

    comunicación electrónica…”

    En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio

    núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado

    proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los términos

    siguientes:

    “En el contrato de obra pública número SMA-DGBUEA-001-2014-OP, referente al ‘Mejoramiento

    de Infraestructura Urbana-Segunda Sección del Bosque de Chapultepec’, en la Cláusula Primera

    correspondiente al Objeto del Contrato se establece que el contratista deberá realizar

    la obra para la que fue contratado y éste se obliga a realizarlo hasta su total terminación

  • 23

    y a satisfacción del Gobierno del Distrito Federal, acatando para ello lo establecido por los

    diversos ordenamientos, normas y anexos que forman parte integrante del presente Contrato.

    ”Así mismo, el contrato en su Cláusula Vigésima Segunda correspondiente a los Anexos

    indica que el presupuesto de obra autorizado, el programa de obra y bitácora de Obra se

    agregan al presente Contrato para que forme parte integrante del mismo.

    ”Con lo anterior, se demuestra que se dio cabal cumplimiento a lo establecido en el

    antepenúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

    las Mismas, ya que los documentos se encuentran vinculados entre sí, en el entendido

    de que, bajo el contexto de la literatura jurídica, dicho artículo no obliga a la literalidad de

    los conceptos, como queda establecido en dicho articulado:

    ”Así mismo es pertinente hacer la aclaración de que, en los párrafos antepenúltimo, penúltimo

    y último del artículo 46 se establecen lineamientos y criterios para el control y seguimiento

    de la obra pública, más no así como parte del contenido en el clausulado del contrato, tal

    y como si lo sugieren las fracciones I a la XVI que indica los elementos que pudieran ser

    aplicables a los contratos de obras públicas y servicios relacionados.

    ”Artículo 46 […]

    ”I.- […]

    ”XVI.- […]

    ”‘Para los efectos de esta Ley…’

    ”‘En la formalización de los contratos…’

    ”‘En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos

    de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública

    lo autorice…’”

  • 24

    Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se

    determina que la observación persiste, debido a que no se acreditó haber establecido en

    las cláusulas del contrato de obra pública núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP, que la elaboración,

    control y seguimiento de la bitácora, debería ser por medios remotos de comunicación

    electrónica; y cláusula vigésima segunda de dicho contrato a la que hace referencia el sujeto

    fiscalizado no estipula el uso de la bitácora electrónica al señalar solamente que la

    “bitácora de obra se agrega al presente contrato para que forme parte integrante del mismo”.

    Recomendación ASCM-172-15-5-SEDEMA

    Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General

    de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de

    que, en las cláusulas de los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obras Públicas

    y Servicios Relacionados con las Mismas se estipule que para la elaboración, control y

    seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, de

    acuerdo con la normatividad aplicable.

    7. Resultado

    En el contrato bianual de obra pública núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP, la Dirección General

    de Bosques Urbanos y Educación Ambiental en la SEDEMA pagó las estimaciones núms.

    4 REV, 5 REV, 6 REV, 7 REV, 8 REV y 9 REV/CON, sin que éstas contaran con la autorización del

    residente de obra, el cual fue designado mediante el oficio núm. SEDEMA/DGBUEA/ /2015

    del 2 de enero de 2015.

    Dichas estimaciones fueron autorizadas por el servidor público como residente de supervisión,

    con el cargo de Asesor Coordinador de Obras y Proyectos Sustentables; sin embargo, dicho

    servidor público sólo fue designado “como apoyo a la residencia de obra”, mediante el oficio

    núm. SEDEMA/DGBUEA/542-BIS/2015 del 27 de abril de 2015; por lo que no contaba

    con las facultades para autorizar las estimaciones señaladas, al no ser residente de obra.

    Con la minuta de trabajo de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/05

    del 21 de septiembre de 2016, se solicitó a la SEDEMA que aclarara en qué normatividad

  • 25

    y facultades, el Asesor Coordinador de Obras y Proyectos Sustentables se basó para firmar

    las estimaciones antes señaladas como residente de supervisión.

    El sujeto fiscalizado informó que el Asesor Coordinador de Obras y Proyectos Sustentables fue

    designado con fundamento en el artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas

    y Servicios Relacionados con las Mismas, en este sentido, por lo que la autorización

    de los pagos se realizó conforme a las facultades conferidas como apoyo a la residencia de

    obra, mediante el oficio núm. SEDEMA/DGBUEA/542-BIS/2015 del 27 de abril de 2015.

    Por lo anterior, se incumplieron los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas

    y Servicios Relacionados con las Mismas; y 113, fracción IX del Reglamento de la Ley de

    Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes en 2015.

    El artículo 53, párrafo primero, establece: “Las dependencias y entidades establecerán la

    residencia de obra o servicios […] la cual deberá recaer en un servidor público designado

    por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será

    el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,

    incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas”.

    El artículo 113, fracción IX, establece:

    “Las funciones de la residencia serán las siguientes: […]

    ”IX. Autorizar las estimaciones, verificando que cuente con los números generadores que

    las respalden.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio

    núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado

    proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los términos

    siguientes:

    “Las estimaciones números 4 REV, 5 REV, 6 REV, 7 REV, 8 REV y 9 REV/CON, fueron autorizadas

    por el residente de obra designado mediante oficio número SEDEMA/DGBUEA/542-BIS/2015

  • 26

    del 27 de abril de 2015, cumpliendo así con lo establecido en el mismo al realizar la supervisión,

    vigilancia, control y revisión de los trabajos conforme a lo establecido en el artículo 53 de

    la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    ”Anexo 1 Copia certificada del oficio número SEDEMA/DGBUEA/542-BIS/2015.”

    Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determina

    que la observación persiste, debido a que el oficio núm. SEDEMA/DGBUEA/542-BIS/2015

    del 27 de abril de 2015 mencionado, es el mismo que se cita en el resultado y, que designa

    al servidor público como “apoyo a la residencia de obra, para efecto de que coadyuve en

    la supervisión, vigilancia control y revisión de los trabajos”, por lo tanto no tiene las facultades

    necesarias para autorizar las estimaciones generadas.

    Recomendación ASCM-172-15-6-SEDEMA

    Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General

    de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de

    que, las estimaciones de los contratos de obra pública sean autorizadas por el residente

    de obra designado por la dependencia, de acuerdo con la normatividad aplicable.

    8. Resultado

    En el contrato bianual de obra pública núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP, la Dirección General

    de Bosques Urbanos y Educación Ambiental en la SEDEMA entregó al contratista el

    14 de mayo de 2015, el anticipo correspondiente al ejercicio de 2015, es decir, con 44 días

    naturales de atraso a partir del 1o. de abril de 2015, fecha en que se debió entregar,

    de acuerdo con la CLC núm. 06 C0 01 10000352 y la relación de pagos anexa al oficio

    núm. SFCDMX/SPF/DGAF/DOVF/1772/2016, emitido por la Secretaría de Finanzas del

    Gobierno de la Ciudad de México. Lo anterior, contraviene lo señalado en el artículo 50, fracción V,

    párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,

    que establece que el anticipo deberá ser entregado dentro de los tres primeros meses del

    inicio del ejercicio.

  • 27

    Por lo anterior, se incumplieron el artículo 50, fracción V, párrafo segundo, de la Ley de Obras

    Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en 2015; y la cláusula quinta,

    párrafo penúltimo, del contrato.

    El artículo 50, establece: “El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos

    y se sujetará a lo siguiente: […] V […]. En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo

    deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de

    la garantía correspondiente…”.

    La cláusula quinta. “Anticipos”, penúltimo párrafo, estipula: “El anticipo se entregará a

    ‘EL CONTRATISTA’, de conformidad a lo señalado en el artículo 50 de la Ley de Obras

    Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, previa entrega que efectúe éste a

    ‘EL G.D.F.’ de la garantía…”.

    En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio

    núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado

    proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los términos

    siguientes:

    “Con la finalidad de realizar la aclaración referente a la entrega tardía del anticipo al contratista,

    correspondiente al ejercicio de 2015, bajo el amparo del contrato de obra pública número

    SMA-DGBUEA-001-2014-OP, para el ‘Mejoramiento de Infraestructura Urbana-Segunda

    Sección del Bosque de Chapultepec’, le informo que toda vez que los recursos provenían

    del Fideicomiso número F/685 ‘Fondo Metropolitano del valle de México’ (Recursos Federales)

    y fueron registrados en el presupuesto de la SEDEMA en el ejercicio fiscal 2014, razón

    por la cual la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, no autorizó la adición líquida

    del remanente de estos recursos para el ejercicio fiscal 2015, hasta su registro en el Cierre de la

    Cuenta Pública del ejercicio Fiscal 2014.

    ”En ese orden de ideas, con fecha 15 de abril de 2015 fueron autorizados por la Secretaría de

    Finanzas de la Ciudad de México, los recursos en el Fondo 5M15 denominado ‘Recursos

    Federales-Provisiones Salariales y Económicas-Fondo Metropolitano-Líquida de Remanente’,

    situación que se puede apreciar en la Afectación Presupuestaria Líquida número C 06 C0 01 3266.

  • 28

    ”Anexo 1 Original de Atenta Nota de fecha 23 de noviembre de 2016, signada por el C. José

    Martín Monroy Gil, Director de Finanzas de la SEDEMA.

    ”Anexo 2 Copia simple original de la Afectación Presupuestaria Líquida número C 06 C0 01 3266.”

    Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determina

    que la observación persiste, debido a que no se acreditó haber entregado al contratista el

    anticipo correspondiente al ejercicio de 2015, dentro de los tres meses siguientes al inicio

    de dicho ejercicio, aun cuando señala que la entrega tardía del mencionado anticipo fue

    consecuencia de que los recursos provenían del Fideicomiso número F/685 “Fondo Metropolitano

    del Valle de México” y que fueron registrados en el presupuesto de la SEDEMA en el ejercicio

    fiscal 2014, razón por la cual la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México no autorizó

    la adición líquida del remanente de estos recursos para dicho ejercicio, sino hasta su registro en

    el cierre de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2014.

    Recomendación ASCM-172-15-7-SEDEMA

    Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General

    de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de

    que, en los contratos bianuales de obra pública, los anticipos se pongan a disposición

    de los contratistas dentro de los tres meses siguientes al inicio del segundo ejercicio, de

    acuerdo con la normatividad aplicable.

    Revisión del Gasto Ejercido en Inversión Pública

    Contrato núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP

    9. Resultado

    En el contrato bianual de obra pública núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP, cuyo objeto es

    “Mejoramiento de Infraestructura Urbana-Segunda Sección del Bosque de Chapultepec”,

    se detectaron diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados, por 719.7 miles de pesos

    (sin IVA), en los conceptos CON-CIM01 “Construcción de cimiento de 0.50x0.50x1.0…”,

    EXC-MA02 “Excavación a mano zona “B”, clase II, saturado…” y TF14HD “Suministro

  • 29

    y colocación de juego de 4 anclas…”; autorizados para pago por la Dirección General de

    Bosques Urbanos y Educación Ambiental en la SEDEMA, mediante las estimaciones

    núms. 1/REV, 2/REV, 3/REV, 4/REV, 5/REV, 6/REV, 7/REV, 8/REV y 9/REV/CON; debido

    a que dichos trabajos están incluidos en el alcance del concepto LM-ECK-01 “Suministro,

    instalación y pruebas de luminario tipo solar marca ECOKIT…”, conforme a la especificación

    para el “Suministro y colocación de luminaria de acuerdo a proyecto” (según el archivo

    magnético núm. 55: Normas y especificaciones de construcción, proporcionado por el sujeto

    fiscalizado) que señala: “Incluye: El suministro de todos los materiales necesarios puestos

    en el sitio de su utilización tales como: concreto hecho en obra f’c=150 k/cm2 […] elementos de

    fijación, bases; […] la mano de obra de obra para: colocación, conexión, pruebas, las

    actividades inherentes a la actividad: excavación, cimbrado, colado, vibrado, descimbrado,

    relleno con material producto de excavación…”. El monto mencionado se obtuvo de acuerdo

    con lo siguiente:

    (Miles de pesos)

    Conceptos pagados

    Trabajos incluidos

    en el concepto LM-ECK-01

    Unidad Precio unitario

    (1)

    Cantidad Importe

    (1) x (4)

    (5)

    Pagada SEDEMA

    (2)

    Verificada ASCM

    (3)

    Diferencia (3) – (2)

    (4)

    CON-CIM01 “Construcción de cimiento de 0.50x0.50x1.0…”

    Concreto hecho en obra f’c = 150 k/cm2; cimbrado; colado; etc. pza 1.2 411.00 0.00 (411.00) (494.4)

    EXC-MA02 “Excavación a mano zona “B”, clase II, saturado…”

    Excavación; relleno; etc.

    m3 0.2 120.29 0.00 (120.29) (23.6)

    TF14HD “Suministro y colocación de juego de 4 anclas…”

    Elementos de fijación.

    juego 0.5 411.00 0.00 (411.00) (201.7)

    Total (719.7)

    NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto de redondeo.

    Por lo anterior, en relación con el artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas

    y Servicios Relacionados con las Mismas, se incumplieron los artículos 113, fracciones I y VI,

    del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

  • 30

    y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2015, así

    como la cláusula decimonovena del contrato.

    El artículo 53, párrafo primero, indica: “Las dependencias y entidades establecerán la residencia

    de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en

    un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante

    ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de

    los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas…”.

    Por su parte, el artículo 113, establece que las funciones de la residencia de obra serán:

    “I.- Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos […]

    ”VI.- Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo

    y apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances, recursos

    asignados y rendimientos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios

    estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las

    instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes.”

    El artículo 69, fracción I, establece lo siguiente:

    “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,

    bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados

    se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

    ”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos

    previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”

    Por su parte, la cláusula decimonovena del contrato, estipula en las: Responsabilidades

    del contratista que “‘EL CONTRATISTA’ se obliga a realizar la obra cumpliendo en todo momento

    con los términos y especificaciones de cantidad, calidad y tiempo, marcados en este contrato […]

    que los materiales y equipos que se utilicen cumplan con lo establecido en este contrato,

    las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal y demás

  • 31

    ordenamientos que en materia de obra pública apliquen, así como las especificaciones

    y (sic) particulares del proyecto de construcción, también deberá de responder respecto

    a los defectos, vicios ocultos, daños y perjuicios que por su inobservancia o negligencia

    de su parte, se lleguen a causar a ‘EL G.D.F.’”.

    En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio

    núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado

    proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los términos

    siguientes:

    “Las especificaciones generales de construcción definen la generalidad del trabajo o actividad

    y establecen los alcances para asegurar que los materiales empleados en cada uno de

    los trabajos sean los adecuados para cada uno de los mismos, tal y como lo establece el

    Artículo 2 fracción XX del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

    las Mismas, que a la letra dice:

    ”‘Artículo 2 […]

    ”’XX. Normas de calidad: los requisitos mínimos que establecen las dependencias y entidades,

    conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, para asegurar

    que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra son

    los adecuados…’

    ”Así mismo, y con respecto al anexo al que refiere el Ente auditor, correspondiente a la especificación

    para el ‘Suministro y colocación de luminaria de acuerdo a proyecto’, se cita lo siguiente:

    ”‘… la unidad de medición será la indicada en el catálogo de conceptos…’

    ”Por otro lado, en el catálogo de conceptos se establecen los requisitos que deben cumplirse en

    la ejecución de las acciones relativas al concepto de trabajo, por lo que los alcances

    de los trabajos a realizar quedan establecidos en el catálogo de conceptos, como lo establecen

    los artículos 2, fracción XXV y 45, inciso A, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras

    Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas:

  • 32

    ”‘Artículo 2 […]

    ”’XXV. Presupuesto de obra o de servicio: el recurso estimado que la dependencia o entidad

    determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de

    trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios…’

    ”‘Artículo 45.- Además de los documentos referidos en el artículo 44 de este Reglamento,

    las dependencias y entidades, atendiendo a las características, complejidad y magnitud

    de los trabajos, requerirán:

    ”’A. Tratándose de obras cuyas condiciones de pago sean sobre la base de precios unitarios:

    ”’IX. Catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades

    de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto

    y del total de la proposición. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá

    para formalizar el contrato correspondiente…’

    ”En este sentido, los conceptos de trabajo pagados conforme al catálogo fueron los siguientes:

    ”Clave Descripción del concepto Unidad

    de medida

    LM-ECK-01 Suministro, instalación y pruebas de luminario tipo solar marca Ecokit, Solaract o superior en calidad, con un consumo de entre 42w a 50 w, con módulos fotovoltaicos con capacidad para el tipo de luminarias, batería solar adecuada y con autonomía de carga de 3 días, libres de mantenimiento, gabinete metálico para banco de baterías y control para montaje en poste fosfatizado y con acabado en pintura electrostática, soporte para módulo fotovoltaico con acabado en pintura electrostática para montaje en punta de poste; brazo de 1 1/2" de 1.50 m, controlador electrónico de carga de banco de baterías y encendido programable de luminaria; incluye: el equipo, ensamble, cable especial puente baterías, cable especial para luminaria, cable especial para panel solar, acarreo libre al lugar de colocación, elevaciones, materiales, elementos de fijación, limpieza, la mano de obra, la herramienta, maquinaria y el equipo necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. Normas de Construcción del G.D.F. 3.01.02.033 / ver planos con clave: BCH2a-CI-IL-02 al 08.

    Pieza

    EXC-MA02 Excavación a mano o por medios mecánicos, zona "B", clase II, saturado, de 0.00 a 2.00 m de profundidad / ver planos con clave: BCH2a-CI-IL-02 AL 08 y plano BCH2a-CI-IL-19.

    m3

    CON-CIM01 Construcción de cimiento de 50 x 50 cm x 1.00 m de largo, concreto de resistencia de f c = 250 kg/cm2, para poste de 9 m de alto en material clase II, zona B / ver plano con clave: BCH2a-CI-IL-19.

    Pieza

    TF14HD Suministro y colocación de juego de 4 anclas, de 25.4 mm de diámetro y 0.98 m de longitud, para sujetar poste para alumbrado solar. Ver plano con clave: BCH2a-CI-IL-19.

    Juego

    ”Con lo anterior, se demuestra que se dio cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 2,

    fracción XXV y 45, inciso A, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

  • 33

    y Servicios Relacionados con las Mismas, y que el pago de los trabajos se realizó en apego

    a los conceptos establecidos y ejecutados conforme al catálogo correspondiente.

    ”Anexo 1 Copia certificada de la especificación para el ‘Suministro y colocación de luminaria

    de acuerdo a proyecto’.

    ”Anexo 2 Copia certificada de las hojas del catálogo de conceptos, en donde se refieren

    los conceptos de trabajo:

    ”‘a) … Suministro, instalación y pruebas de luminario tipo solar marca Ecokit, Solaract o superior

    en calidad…’

    ”‘b) … Excavación a mano o por medio mecánicos, zona ‘B’, clase II, saturado, de 0.00 a 2.00 m

    de profundidad…’

    ”‘c) … Construcción de cimiento de 50 x 50 cm x 1.00 m de largo…’

    ”‘d) … Suministro y colocación de juego de 4 anclas…’.”

    Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determina

    que la observación persiste, debido a que no se acreditó que los trabajos pagados en los

    conceptos CON-CIM01 “Construcción de cimiento de 0.50x0.50x1.0…”, EXC-MA02 “Excavación

    a mano zona “B”, clase II, saturado…” y TF14HD “Suministro y colocación de juego de 4

    anclas…”, estuvieran considerados en el alcance del concepto LM-ECK-01 “Suministro, instalación

    y pruebas de luminario tipo solar marca ECOKIT…”, conforme a la especificación para el

    “Suministro y colocación de luminaria de acuerdo a proyecto”, incluso cuando la DGBUEA

    en la SEDEMA señaló que en el catálogo de conceptos se establecen los requisitos que

    deben cumplirse al ejecutar las acciones relativas al concepto de trabajo, por lo que los

    alcances de los trabajos a realizar deben quedar establecidos en el mismo catálogo, de acuerdo

    con los artículos 2, fracción XXV, y 45 inciso A, fracción IX, del Reglamento de la Ley de

    Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Sin embargo, el sujeto fiscalizado

    no considera que la especificación para el “Suministro y colocación de luminaria de acuerdo

    al proyecto”, fuera proporcionada por el mismo al contratista para que éste elaborara

  • 34

    su propuesta en la cual estableció: “Incluye: El suministro de todos los materiales necesarios

    puestos en el sitio de su utilización tales como: concreto hecho en obra f´c = 150 kg/cm2,

    cimbra acabado común, cinta de aislar, cable, elementos de conexión, […], elementos de

    fijación, bases, […] excavación, cimbrado, colado vibrado, descimbrado, relleno con material

    producto de excavación…”, Es decir, que de conformidad con la descripción de los conceptos

    EXC-A02 “Excavación a mano o por medio mecánicos, zona “B”, clase II, saturado, de

    0.00 a 2.00 m de profundidad. / ver planos con clave: BCH2a-CI-IL-02 al 08 y plano BCH2a-CI-IL-19”;

    CON-CIM01 “Construcción de cimiento de 50 x 50 cm x 1.00 m de largo, concreto de

    resistencia de f´c = 250 kg/cm2, para poste de 9 m de alto en material clase II, zona “B”. /

    ver plano con clave: BCH2a-CI-IL-19” y TF14HD “Suministro y colocación de juego de 4 anclas,

    de 25.4 mm de diámetro y 0.98 m de longitud, para sujetar poste para alumbrado solar.

    Ver plano con clave: BCH2a-CI-IL-19”, ya están incluidos en el concepto LM-ECK-01 “Suministro,

    instalación y pruebas de luminario tipo solar marca ECOKIT…”

    Cabe señalar que la ASCM no realizó observaciones sobre el presupuesto de obra en sus

    conceptos de trabajo, unidades de medida, cantidades de trabajo o precios unitarios; tampoco

    se hacen observaciones sobre el catálogo de conceptos en su contenido, descripción,

    unidades de medición, cantidades de trabajo ni precios unitarios; asimismo, el sujeto fiscalizado

    en su respuesta, sólo se refirió al concepto, sin mencionar el alcance del mismo en relación con

    la especificación para el “Suministro y colocación de luminaria de acuerdo al proyecto”.

    Recomendación ASCM-172-15-8-SEDEMA

    Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General

    de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de

    que, previo a la autorización del pago de las estimaciones, se verifique que los conceptos

    incluidos en éstas no se encuentren contenidos en el alcance de otros conceptos, de acuerdo

    con la normatividad aplicable.

    10. Resultado

    En el contrato bianual de obra pública núm. SMA-DGBUEA-001-2014-OP, se detectaron

    diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados; por 717.9 miles de pesos (sin IVA),

  • 35

    en los conceptos LM-ECK-01 “Suministro, e instalación y pruebas de luminaria tipo solar

    marca ECOKIT…” y PS-C0002 “Suministro e instalación de poste cónico circular de 9.00 m

    de altura…”, autorizados para pago por la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación

    Ambiental en la SEDEMA, mediante la estimación núm. 9/REV/CON. En la visita de verificación

    física del 30 de septiembre de 2016, en la que participaron personal de la ASCM y de la

    Dirección de Bosques Urbanos y de Educación Ambiental en la SEDEMA, se observó que

    de las 410.00 pzas pagadas, solamente se ejecutaron 392.00 pzas, con lo que resulta una

    diferencia de 18.00 piezas pagadas no ejecutadas en cada uno de los conceptos, en los

    siguientes frentes: Parque Amistad, Fuente de las Ranas zoológico y Coordinación SEDEMA; el

    resultado de la visita, se asentó en la minuta núm. RT-7-1/03, de acuerdo con lo siguiente:

    (Miles de pesos)

    Clave Concepto Unidad

    Precio unitario

    (1)

    Cantidad Importe

    (1) x (4) (5)

    Pagada SEDEMA

    (2)

    Verificada ASCM

    (3)

    Diferencia

    (3) – (2) (4)

    LM-ECK-01 “Suministro, instalación y pruebas de luminaria tipo solar marca ECOKIT…”

    pza

    34.5 410.00 392.00 (18.00) (621.7)

    PS-C0002 “Suministro e instalación de poste cónico circular de 9.00 m de altura…”

    pza

    5.3 410.00 392.00 (18.00) (96.2)

    Total (717.9)

    NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto de redondeo.

    Al respecto, la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental en la SEDEMA,

    mediante el oficio núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/1910/2016 del 10 de octubre de 2016,

    en respuesta a la minuta de visita de verificación física núm. RT-7-1/03 del 30 de septiembre

    de 2016, manifestó lo siguiente:

    “Con respecto a los conceptos de postes cónicos circulares y luminarias solares faltantes,

    se anexa lo siguiente:

    ”• Números generadores en los cuales se descuentan los postes y luminarias no instaladas, por

    17 piezas cada uno.

  • 36

    ”• Números generadores en los cuales se adicionan los postes y luminarias instaladas, por

    17 piezas cada uno.

    ”Con respecto al punto ‘... c) Coordinación SEDEMA, generados 6 piezas (postes y luminarias),

    verificadas 0 piezas...’; a este respecto se hace la aclaración que los postes y luminarias no

    instaladas, realmente son 5 piezas por cada elemento, habiendo un poste y una luminaria

    existentes en dicha área, para lo cual se anexa croquis de ubicación y reporte fotográfico.

    ”Por lo anterior se concluye, que no se realizaron pagos en exceso en luminarias y postes,

    ya que como se menciona de las 18 piezas faltantes una de ellas no se consideró, resultando

    17 piezas, mismas que acreditan su instalación con números generadores que se agregan

    como Anexo 1…”

    Al revisar la información y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado, se determina

    que los generadores de obra que anexó no forman parte del expediente único de finiquito

    proporcionado en medio magnético; asimismo, se habla de 17.00 piezas y no 18.00, sin

    embargo, en la visita de verificación física no se mencionó algo respecto de aditivas y deductivas.

    Por lo anterior, en relación con el artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas

    y Servicios Relacionados con las Mismas, se incumplieron los artículos 113, fracciones I,

    VI y VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

    y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en

    2015, así como la cláusula decimonovena del contrato.

    En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, mediante el oficio

    núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/2309/2016 del día 24 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado

    proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los términos

    siguientes:

    “Con respecto al presente resultado se hace la aclaración con respecto a los conceptos de

    postes cónicos circulares y luminarias solares faltantes, se anexan lo siguientes documentos:

  • 37

    ”• Números generadores en los cuales se descuentan los postes y luminarias no instaladas,

    por 17 piezas cada uno.

    ”• Números generadores en los cuales se adicionan los postes y luminarias instalados, por

    17 piezas cada uno.

    ”Con referencia al apartado de luminaria faltante en ‘… Coordinación SEDEMA…’; a este

    respecto, el Ente Auditor hace mención a la falta de seis luminarias por lo que se hace la

    aclaración que los postes y luminarias no instaladas, realmente son 5 piezas por cada elemento,

    habiendo un poste y una luminaria existentes en dicha área, para lo cual se anexa croquis

    de ubicación y reporte fotográfico.

    ”Por lo anterior se concluye, que no se realizaron pagos en exceso en luminarias y postes

    dado que como se menciona de las 18 piezas faltantes una de ellas no fue considerada

    en la verificación física, por lo que realmente da como resultado 17 piezas, mismas que se

    comprueba, con números generadores, que sí se instalaron.

    ”Anexo 1 Copia certificada de los números generadores y soportes documentales, en los

    cuales se descuentan los postes y luminarias no instaladas, por 17 piezas cada uno.

    ”Anexo 2 Copia certificada de los números generadores y soportes documentales, en los

    cuales se adicionan los postes y luminarias instalados, por 17 piezas cada uno.

    ”Anexo 3 Copia certificada del número generador y soporte documental, en el cual se muestra

    la luminaria instalada en el área denominada ‘… Coordinación SEDEMA…’”

    Al analizar la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determina

    que la observación persiste, debido a que no se acreditó documentalmente que las cantidades

    pagadas correspondieran efectivamente con las ejecutadas en los conceptos LM-ECK-01

    “Suministro, e instalación y pruebas de luminaria tipo solar marca ECOKIT…” y PS-C0002 “Suministro

    e instalación de poste cónico circular de 9.00 m de altura…”, ya que la información

    y documentación presentadas es la misma que ya se había proporcionado anteriormente

    mediante el oficio núm. SEDEMA/DGBUEA/DBCH/1910/2016 del 10 de octubre de 2016,

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    y que ya había sido evaluada por la ASCM; en el sentido que dicha documentación no

    formó parte del expediente único de finiquito proporcionado por el sujeto fiscalizado.

    Recomendación ASCM-172-15-9-SEDEMA

    Es necesario que la Secretaria del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General

    de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca medidas de control para asegurarse de

    que, previo a la autorización de las estimaciones, se verifique que las cantidades de obra

    consideradas para pago correspondan con las ejecutadas y que éstas se acompañen de

    la documentación que acredite su procedencia de pago, de acuerdo con la normatividad aplicable.

    11. Resul