I R C P DEL G D F E 2011 T R A R P V 12/14 · Auditoría AEPOA/135/11 VI.6. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA...

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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011 TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 12/14

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  • INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

    DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011

    TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS

    VOLUMEN 12/14

  • ÍNDICE

    VOLUMEN 12/14

    V. ÓRGANOS DE GOBIERNO 5

    V.1. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL 7

    V.1.1. ANTECEDENTES 7

    V.1.2. AUDITORÍA FINANCIERA 13

    V.1.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES” 13

    Auditoría AEPOA/128/11

    V.2. CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL 83

    V.2.1. ANTECEDENTES 83

    V.2.2. AUDITORÍA FINANCIERA 89

    V.2.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 89

    Auditoría AEPOA/129/11

    V.3. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL 127

    V.3.1. ANTECEDENTES 127

    V.3.2. AUDITORÍA FINANCIERA 135

    V.3.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

    SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 135

    Auditoría AEPOA/130/11

    VI. ÓRGANOS AUTÓNOMOS 181

    VI.1. INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL 183

    VI.1.1. ANTECEDENTES 183

    VI.1.2. AUDITORÍA FINANCIERA 189

    VI.1.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES” 189

    Auditoría AEPOA/131/11

  • VI.2. TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL 265

    VI.2.1. ANTECEDENTES 265

    VI.2.2. AUDITORÍA FINANCIERA 271

    VI.2.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 271

    Auditoría AEPOA/132/11

    VI.3. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL 339

    VI.3.1. ANTECEDENTES 339

    VI.3.2. AUDITORÍA FINANCIERA 347

    VI.3.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES” 347

    Auditoría AEPOA/133/11

    VI.4. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL 413

    VI.4.1. ANTECEDENTES 413

    VI.4.2. AUDITORÍA FINANCIERA 421

    VI.4.2.1. CAPÍTULOS 1000 “SERVICIOS PERSONALES”

    Y 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS” 421

    Auditoría AEPOA/134/11

    VI.5. INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL 509

    VI.5.1. ANTECEDENTES 509

    VI.5.2. AUDITORÍA FINANCIERA 515

    VI.5.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 515

    Auditoría AEPOA/135/11

    VI.6. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO 587

    VI.6.1. ANTECEDENTES 587

    VI.6.2. AUDITORÍA FINANCIERA 595

    VI.6.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES” 595

    Auditoría AEPOA/136/11

  • ÓRGANOS DE GOBIERNO

    V

  • 7 VOLUMEN 12/14

    V.1. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

    V.1.1. ANTECEDENTES

    De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del

    Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 1996

    y en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1996, cuya última reforma se

    publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009, “la administración

    e impartición de Justicia en el Distrito Federal corresponde al Tribunal Superior de Justicia

    y demás órganos judiciales que esta Ley señale, con base en lo que establece la Constitución

    Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y

    demás ordenamientos legales aplicables”.

    El artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “Definida

    por el artículo 44 de este ordenamiento, la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno

    está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de

    carácter local […] Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el

    Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia […] El Tribunal

    Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el

    Estatuto de Gobierno ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal”.

    El artículo 76 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece que “la función

    judicial del fuero común en el Distrito Federal se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia

    del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, jueces y demás órganos

    que su Ley Orgánica señale. Dicha ley regulará también su organización y funcionamiento”.

    Según el artículo 27 de su Ley Orgánica, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

    (TSJDF) funcionará en pleno y en salas; el pleno, órgano máximo del TSJDF, se integra por todos

    los magistrados, uno de ellos será su presidente y no formará parte de ninguna de las salas.

    Atribuciones

    De acuerdo con el artículo 32, fracciones III, V, VII, VIII, IX y XI, de su Ley Orgánica, el

    TSJDF tendrá, entre otras, las facultades siguientes:

    “III. Resolver sobre las contradicciones de criterios generales sustentados por magistrados y

    entre las salas del Tribunal, sin perjuicio de observarse la jurisprudencia de los Tribunales

    Federales. Lo anterior podrá hacerse a petición de parte o de los órganos en conflicto […]

  • 8 VOLUMEN 12/14

    ”V. Expedir los acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado

    ejercicio de sus propias funciones y de las relativas a la función jurisdiccional del Tribunal

    Superior de Justicia del Distrito Federal, del Servicio Médico Forense y de los órganos

    judiciales.

    ”Establecer los mecanismos que permitan evaluar el desempeño jurisdiccional de las

    salas y juzgados, y en caso de existir irregularidades, determinar la sanción aplicable,

    dando cuenta al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para el efecto de que

    imponga la sanción correspondiente en los términos de esta Ley.

    ”Ordenar y supervisar que el Instituto de Estudios Judiciales implemente cursos de

    capacitación y actualización de carácter jurisdiccional de forma permanente, en los que

    participen los servidores públicos de la administración de justicia […]

    ”VII. Determinar la materia de las Salas del Tribunal Superior de Justicia;

    ”VIII. Calificar en cada caso las excusas o impedimentos que sus miembros presenten

    para conocer de determinados asuntos, así como de las recusaciones que se promuevan

    en contra de los magistrados, en negocios de la competencia del Pleno;

    ”IX. Proponer al Consejo de la Judicatura, a través de su Presidente, las adecuaciones

    administrativas tendientes a simplificar y eficientar los procedimientos de registro, control

    y seguimiento de los asuntos que sean tramitados ante los Tribunales del Fuero Común y

    del Tribunal Superior de Justicia procurando en todo caso, y en la medida de lo posible, la

    incorporación de los métodos más modernos de sistematización y computarización para

    la más expedita, eficaz y transparente administración de justicia […]

    ”XI. Conocer de los asuntos cuya resolución no esté expresamente atribuida a otro órgano

    judicial.”

    Situación Presupuestal

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 140 de la Ley de Presupuesto y Gasto

    Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011 y del artículo 75 del Acuerdo General

    núm. 15-11/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en su

  • 9 VOLUMEN 12/14

    sesión del 2 de marzo de 2005 vigente en 2011, mediante el oficio núm. P/SPRIV/098/2012

    de fecha 3 de mayo de 2012, el Presidente del TSJDF remitió a la Secretaría de Finanzas

    el Informe de Cuenta Pública del TSJDF del ejercicio fiscal de 2011.

    A continuación se presentan los ingresos y egresos del órgano de gobierno correspondientes

    a los ejercicios de 2011 y 2010:

    INGRESOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

    (Miles de pesos y por cientos)

    Concepto 2011 2010 Variación

    Importe % Importe % Importe %

    Estimación original

    Ingresos totales 3,723,192.0 100.0 3,657,644.3 100.0 65,547.7 1.8

    Corrientes y de capital 3,723,192.0 100.0 3,657,644.3 100.0 65,547.7 1.8

    Ingresos propios 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

    Captación

    Ingresos totales 4,219,318.4 100.0 4,045,323.7 100.0 173,994.7 4.3

    Corrientes y de capital 4,114,597.7 97.5 3,795,917.7 93.8 318,680.0 8.4

    Ingresos propios 104,720.7 2.5 249,406.2 6.2 (144,685.5) (58.0)

    FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

    n.a. No aplicable.

    INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

    (Miles de pesos y por cientos)

    Concepto Estimados Captados Variación

    Importe %

    2011

    Ingresos totales 3,723,192.0 4,219,318.4 496,126.4 13.3

    Corrientes y de capital 3,723,192.0 4,114,597.7 391,405.7 10.5

    Ingresos propios 0.0 104,720.7 104,720.7 n.a.

    2010

    Ingresos totales 3,657,644.3 4,045,323.7 387,679.4 10.6

    Corrientes y de capital 3,657,644.3 3,795,917.7 138,273.4 3.8

    Ingresos propios 0.0 249,406.2 249,406.2 n.a.

    FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal “Análisis de Ingresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos por Capítulo de Gasto”.

    n.a. No aplicable.

  • 10 VOLUMEN 12/14

    EGRESOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

    (Miles de pesos y por cientos)

    Concepto 2011 2010 Variación

    Importe % Importe % Importe %

    Presupuesto original

    Gasto total 3,857,834.7 100.0 3,657,644.3 100.0 200,190.4 5.5

    Corriente 3,798,282.6 98.5 3,608,240.9 98.6 190,041.7 5.3

    De capital 59,552.1 1.5 49,403.4 1.4 10,148.7 20.5

    Presupuesto ejercido

    Gasto total 4,218,659.6 100.0 4,045,324.0 100.0 173,335.6 4.3

    Corriente 4,099,855.4 97.2 3,762,627.1 93.0 337,228.3 9.0

    De capital 118,804.2 2.8 282,696.9 7.0 (163,892.7) (58.0)

    FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

    GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

    (Miles de pesos y por cientos)

    Concepto Presupuestado Ejercido Variación

    Importe %

    2011

    Gasto total 3,857,834.7 4,218,659.6 360,824.9 9.4

    Corriente 3,798,282.6 4,099,855.4 301,572.8 7.9

    De capital 59,552.1 118,804.2 59,252.1 99.5

    2010

    Gasto total 3,657,644.3 4,045,324.0 387,679.7 10.6

    Corriente 3,608,240.9 3,762,627.1 154,386.2 4.3

    De capital 49,403.4 282,696.9 233,293.5 472.2

    FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

    En 2011, los órganos autónomos registraron un gasto presupuestado de 8,234,732.7 miles

    de pesos y un ejercido de 8,555,258.4 miles de pesos. En particular, el TSJDF tuvo una

    participación de 46.8% (3,857,834.7 miles de pesos) en el gasto presupuestado y de

    49.3% (4,218,659.6 miles de pesos) en el ejercido (no incluye gastos realizados con recursos

    no presupuestales del ejercicio).

  • 11 VOLUMEN 12/14

    Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

    GASTO POR CAPÍTULOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011

    (Miles de pesos y por cientos)

    Concepto Original Ejercido Variación

    Importe % Importe % Importe %

    Gasto total 3,857,834.7 100.0 4,218,659.6 100.0 360,824.9 9.4

    Corriente 3,798,282.6 98.5 4,099,855.4 97.2 301,572.8 7.9

    “Servicios Personales” 3,163,773.9 82.0 3,543,880.8 84.0 380,106.9 12.0

    “Materiales y Suministros” 95,401.0 2.5 48,227.7 1.2 (47,173.3) (49.4)

    “Servicios Generales” 474,793.0 12.3 443,741.8 10.5 (31,051.2) (6.5)

    “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 64,314.7 1.7 64,005.1 1.5 (309.6) (0.5)

    De capital 59,552.1 1.5 118,804.2 2.8 59,252.1 99.5

    “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 10,488.0 0.3 41,963.2 1.0 31,475.2 300.1

    “Inversión Pública” 49,064.1 1.2 76,841.0 1.8 27,776.9 56.6

    FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

    Situación Financiera

    A continuación se presenta la situación financiera del órgano de gobierno correspondiente

    a los ejercicios de 2011 y 2010:

    ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

    (Miles de pesos y por cientos)

    Concepto 2011 2010 Variación

    Importe %

    Activo

    Circulante 339,801.4 446,721.3 (106,919.9) (23.9)

    Fijo 1,204,076.6 1,299,186.2 (95,109.6) (7.3)

    Otros activos 123,609.0 122,142.4 1,466.6 1.2

    Suma el activo 1,667,487.0 1,868,049.9 (200,562.9) (10.7)

    Pasivo

    A corto plazo 198,928.0 328,159.7 (129,231.7) (39.4)

    Suma el pasivo 198,928.0 328,159.7 (129,231.7) (39.4)

    Patrimonio 1,468,559.0 1,539,890.2 (71,331.2) (4.6)

    Suman el pasivo y el patrimonio 1,667,487.0 1,868,049.9 (200,562.9) (10.7)

    FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, estados financieros dictaminados.

  • 12 VOLUMEN 12/14

    Principales Resultados

    El resultado en el que contribuyó el TSJDF durante 2011 fue el 02 “La Impartición de Justicia

    es Eficaz y Expedita”, por medio de los siguientes subresultados:

    1. Subresultado 01 “La Justicia Civil y Penal se agiliza y aumenta su Eficacia”. Durante

    2011, los recursos asignados para este subresultado se canalizaron principalmente a

    los requerimientos de operación de los citados órganos jurisdiccionales, tales como

    sueldos y prestaciones, cuotas de seguridad social e impuestos locales y federales de

    los servidores que laboran en las salas, juzgados de primera instancia y de paz,

    estímulos económicos; consumibles de oficina y equipo de cómputo, etc.

    2. Subresultado 02 “Se fortalece la Impartición de Justicia a través de Órganos de Apoyo

    Judicial”. Se atendieron requerimientos de operación del Servicio Médico Forense

    (SEMEFO), como el pago de sueldos, honorarios y prestaciones, cuotas de seguridad

    social e impuestos locales y federales a los servidores públicos adscritos al SEMEFO;

    así como consumibles de oficina y equipo de cómputo, suministro de reactivos e insumos

    de laboratorio médicos y farmacéuticos, uniformes, limpieza y desinfección, etc.

    3. Subresultado 03 “El Sistema de Justicia se profesionaliza y mejora su Desempeño”.

    Se impartieron cursos de capacitación y actualización a servidores públicos de la

    administración de justicia, por conducto del Instituto de Estudios Judiciales, a fin de

    incrementar la capacitación y actualización permanente de los servidores públicos que

    laboraron en los órganos jurisdiccionales y áreas de apoyo a la impartición de justicia.

    Tipos de Revisión

    En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

    del Distrito Federal realizó dos auditorías, una financiera y una de desempeño, al TSJDF.

  • 13 VOLUMEN 12/14

    V.1.2. AUDITORÍA FINANCIERA

    V.1.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”

    Auditoría AEPOA/128/11

    ANTECEDENTES

    En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto (Integrales)” de la Cuenta

    Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2011, el Tribunal

    Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) presentó un presupuesto original de

    3,857,834.7 miles de pesos, un modificado de 4,220,336.1 miles de pesos y un ejercido

    de 4,218,659.6 miles de pesos.

    De acuerdo con dicho apartado, el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

    registró presupuestos original de 10,488.0 miles de pesos, modificado de 42,022.9 miles

    de pesos y ejercido de 41,963.2 miles de pesos.

    OBJETIVO

    El objetivo de la revisión consistió verificar que el presupuesto aplicado por el Tribunal Superior

    de Justicia del Distrito Federal en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

    se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de

    conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

    CRITERIOS DE SELECCIÓN

    La presente auditoría se propuso atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”,

    dadas las variaciones significativas entre el presupuesto original y el ejercido en 2011, así como

    entre el presupuesto ejercido en 2010 respecto al de 2011; y “Exposición al Riesgo”, ya que,

    por la naturaleza y características de las operaciones, en el ejercicio de su presupuesto

    está expuesto a riesgo de ineficiencia o irregularidad. Dichos criterios se establecen en el

  • 14 VOLUMEN 12/14

    Manual de Selección de Auditorías, de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

    Legislativa del Distrito Federal.

    La revisión a que se refiere este Informe Final de Auditoría se llevó a cabo del 12 de noviembre

    de 2012 al 1o. de marzo de 2013, y tiene su fundamento legal en los artículos 16 y 122,

    apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto

    de Gobierno del Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso b); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII,

    párrafo primero, VIII, IX, XII y XIX, 14, fracciones I, VIII y XVII, 22, 24, 27, 28, 30, 32, 33; y 34

    de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del

    Distrito Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX, inciso b); y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento

    Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    ALCANCE

    De acuerdo con la información que se presenta en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

    Federal de 2011, en ese año el TSJDF ejerció un presupuesto de 41,963.2 miles de pesos

    con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, el cual se integró

    por partida presupuestal.

    Se revisó que los importes integrados como presupuestos original, modificado y ejercido del

    rubro sujeto a revisión coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno

    del Distrito Federal de 2011.

    Se verificó que las modificaciones presupuestales relacionadas con el capítulo 5000 “Bienes

    Muebles, Inmuebles e Intangibles”, efectuadas por medio de 17 afectaciones presupuestarias

    (3 adiciones líquidas, 2 reducciones líquidas y 12 compensadas) hayan sido elaboradas

    y autorizadas conforme a la normatividad aplicable.

    Se constató que el marco normativo interno vigente en 2011 y aplicable al capítulo sujeto

    a revisión haya sido emitido y autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito

    Federal (CJDF).

  • 15 VOLUMEN 12/14

    Se analizaron los acuerdos del Pleno relativos a la adquisición de equipo de cómputo, la

    adquisición de un (sistema de sonorización) receptor y de sonorización para señal de alerta

    sísmica y la red de cámaras de seguridad.

    Se verificó que el presupuesto ejercido en 2011 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

    Inmuebles e Intangibles” estuviera respaldado con la documentación justificativa y comprobatoria

    del gasto, y que esta última reuniera los requisitos fiscales señalados en el Código Fiscal de

    la Federación, para lo cual se revisó la totalidad de la documentación soporte de 5 Cuentas

    por Liquidar Certificadas (CLC) incluidas en las 10 pólizas de registro contable.

    Se revisó el expediente del procedimiento de licitación pública nacional por medio del cual

    el TSJDF llevó a cabo la adquisición de equipo de cómputo con cargo a la partida 5151 “Equipo

    de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, por un importe total de 16,543.6 miles de

    pesos (IVA incluido), para actualizar la infraestructura de cómputo e impresión del TSJDF.

    La revisión del expediente tuvo por objeto verificar que se hubiese integrado con los

    documentos que prevé la normatividad aplicable.

    Se revisó el expediente de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores,

    mediante la cual el TSJDF realizó la adquisición de una red de cámaras de seguridad con

    cargo a la partida 5191 “Otros Mobiliarios y Equipo de Administración”, por 3,990.4 miles

    de pesos (IVA incluido), para verificar que dicho expediente se hubiese integrado con los

    documentos que establece la normatividad aplicable.

    Se revisó el expediente de la adjudicación directa mediante el cual el TSJDF realizó la

    adquisición e instalación del sistema de sonorización de alerta sísmica con cargo a la partida

    5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación”, por 2,500.7 miles de pesos (IVA incluido),

    para verificar que dicho expediente se hubiese integrado con los documentos previstos en

    la normatividad aplicable.

    Para comprobar que el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

    Inmuebles e Intangibles” se hubiese devengado conforme a las condiciones pactadas en los

    pedidos y contratos celebrados, se verificó que el órgano de gobierno contara con la evidencia

    documental de la entrega-recepción de los bienes muebles adquiridos, como facturas en las

    que conste el sello del almacén y actas de entregas-recepción de los bienes adquiridos.

  • 16 VOLUMEN 12/14

    Se efectuaron inspecciones físicas en las oficinas e inmuebles del TSJDF ubicados en Plaza

    Juárez núm. 8; Río de la Plata núm. 48, Dr. Liceaga núm. 113 y Delicias núm. 36; y en los

    Centros de Desarrollo Infantil “José María Pino Suárez” y “Cristina Pacheco”, a fin de verificar

    la existencia de una muestra de 371 equipos de cómputo e impresión. También se verificó la

    instalación de cuatro redes de cámaras de seguridad y tres inmuebles donde se instaló el

    sistema de sonorización para alerta sísmica adquiridos en el ejercicio de 2011.

    Se verificó que el presupuesto erogado por las operaciones seleccionadas para su revisión

    haya sido efectivamente pagado, para ello se examinaron los estados de cuenta bancarios

    a nombre del TSJDF.

    Se revisaron 10 pólizas contables para verificar que los pagos realizados por el TSJDF con

    cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se hubieran registrado en las

    partidas presupuestales correspondientes, atendiendo a la naturaleza del gasto, del Clasificador

    por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, atendiendo la naturaleza de las eroga.

    Se realizaron compulsas con los proveedores seleccionados para su revisión para constatar

    la suscripción de los pedidos y contratos respectivos, y para confirmar que los pagos se

    hubieran realizado por los montos pactados.

    Para determinar la muestra sujeta a revisión, de las erogaciones registradas por el TSJDF con

    cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se estratificó el presupuesto

    total ejercido (universo) en 10 partidas de gasto.

    (Miles de pesos y por cientos)

    Partida Presupuesto ejercido Muestra

    Importe % Importe %

    5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 24,048.8 57.3 16,543.6 68.8

    5191 “Otros Mobiliarios y Equipos de Administración” 7,760.6 18.5 3,990.4 51.4

    5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación” 3,140.8 7.5 2,500.7 79.6

    5111 “Muebles de Oficina y Estantería” 2,757.2 6.6

    5661 “Equipos de Generación Eléctrica, Aparatos y Accesorios Eléctricos” 1,489.4 3.5

    5911 “Software” 1,466.7 3.5

    5211 “Equipos y Aparatos Audiovisuales” 804.3 1.9

    5231 “Cámaras Fotográficas y de Video” 335.7 0.8

    5311 “Equipo Médico y de Laboratorio” 112.4 0.3

    5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” 47.3 0.1

    Total 41,963.2 100.0 23,034.7 54.9

  • 17 VOLUMEN 12/14

    Para determinar la muestra sujeta a revisión, se seleccionaron las partidas que cumplieron

    las siguientes características:

    1. Que la suma del total de la muestra elegida no fuera inferior al 20.0% del presupuesto

    ejercido en el capítulo.

    2. Que fueran de las partidas más representativas en relación con el presupuesto total

    ejercido en el capítulo.

    3. Que fueran las partidas con las principales variaciones entre los presupuestos original

    y ejercido de 2011.

    Una vez determinadas las partidas sujetas a revisión, se integraron por procedimiento,

    tipo de adjudicación y número de contrato; y se seleccionó para revisión el procedimiento

    más representativo de cada tipo, por un importe total de 23,034.7 miles de pesos; como

    se muestra a continuación:

    (Miles de pesos)

    Partida Procedimiento de adjudicación

    Número de contratos celebrados

    Importe contratado

    5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” TSJDF/LPN-007/2011 2* 16,543.6

    5191 “Otros Mobiliarios y Equipos de Administración” TSJDF/IR-043/11 1 3,990.4

    5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación” TSJDF/AD-280/2011 1 2,500.7

    Total 4 23,034.7

    * Incluye un convenio modificatorio.

    Derivado de los procedimientos antes señalados, se formalizaron los siguientes contratos:

    1. Contrato núm. TSJDF/DEI/21/11, celebrado con Gef en Tecnología Digital, S.A. de C.V.,

    por 3,990.4 miles de pesos, para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento

    de una red de cámaras de seguridad en los Centros de Desarrollo Infantil.

    2. Contrato núm. TSJDF/DPC/02/11 formalizado con M-Dreieck, S.A. de C.V., por

    2,500.7 miles de pesos, para la adquisición e instalación del sistema de sonorización,

    para 6 inmuebles y la actualización de equipos en 10 inmuebles.

  • 18 VOLUMEN 12/14

    3. Contrato núm. TSJDF/DEI/27/11, celebrado con Oficial Store, S.A. de C.V., por

    14,736.6 miles de pesos (el TSJDF pagaría 13,998.6 miles de pesos, y el CJDF,

    737.9 miles de pesos), para la compra de 824 computadoras personales modelo 75e

    marca Lenovo y 14 computadoras portátiles modelo Think, entre otros bienes. De dicho

    contrato se derivó un convenio modificatorio, por 2,935.5 miles de pesos, de los cuales

    2,545.0 miles de pesos serían pagados por el TSJDF y 390.5 miles de pesos por el CJDF.

    La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Ejecutivas de Recursos Financieros y de

    Recursos Materiales del TSJDF.

    ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

    El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos y

    procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan sus

    metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;

    que los recursos se empleen de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas aplicables

    y que estén protegidos de desperdicio, pérdida o mal uso; y que se obtenga y conserve

    información contable de la aplicación de los recursos.

    Como parte de la evaluación del sistema de control interno, se efectuó el estudio preliminar de

    éste, con objeto de determinar el grado de confianza que puede depositarse en los sistemas

    de control operados por el TSJDF para regular el ejercicio de los recursos correspondientes

    al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, a fin de establecer la extensión,

    oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar los flujos de

    operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo;

    y definir los criterios para la selección de la muestra sujeta a revisión.

    Para el estudio general del TSJDF y de las áreas relacionadas con el control y registro de las

    operaciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se identificó

    y analizó el marco normativo del órgano de gobierno vigente en el ejercicio de 2011,

    compuesto por la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el

    Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, la estructura orgánica

  • 19 VOLUMEN 12/14

    dictaminada por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y los manuales

    de organización y de procedimientos del TSJDF.

    De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal vigente

    hasta el 17 de marzo de 2011, la Oficialía Mayor dependía del CJDF, por conducto de su

    Comisión de Administración y Presupuesto. A partir del 18 de marzo de 2011 cuando

    se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la reforma de dicha ley, la Oficialía

    Mayor paso a depender directamente del CJDF y en sus funciones puede ser asistida por

    la Comisión de Administración y Presupuesto. Entre las facultades y obligaciones de la

    Oficialía Mayor, están las de instrumentar y controlar las normas generales aprobadas, así

    como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación,

    presupuestación, evaluación presupuestal e informática del TSJDF, vigilar su aplicación e

    informar de su cumplimiento al Pleno del CJDF; someter a la consideración del Pleno del CJDF

    la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al

    público del TSJDF; proponer e instrumentar, con la aprobación del Pleno del CJDF, las normas,

    sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y

    financieros de la institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, así como darles

    seguimiento y verificar su estricta observancia; y proponer al Pleno del CJDF los acuerdos

    relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus

    atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de

    acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica

    del TSJDF.

    Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficialía Mayor cuenta con las Direcciones Ejecutivas

    de Recursos Financieros, de Recursos Materiales, de Informática y de Recursos Humanos;

    las Direcciones de Mantenimiento y Servicios, de Obras, de Seguridad y de Información

    Pública, así como con la Unidad de Control de Gestión.

    En cuanto a las operaciones sujetas a revisión, las principales funciones de la Dirección

    Ejecutiva de Recursos Financieros se encuentran orientadas a administrar los recursos

    financieros del TSJDF conforme a la normatividad aplicable, mediante el diseño, operación

    y evaluación de sistemas programático-presupuestales, contables y financieros que garanticen

    el ejercicio óptimo y transparente de los recursos; y entre sus funciones están las de

  • 20 VOLUMEN 12/14

    vigilar el ejercicio y registro presupuestal de los recursos por medio de las CLC; elaborar los

    informes y los reportes periódicos y eventuales que le sean requeridos: supervisar el control

    y resguardo de la documentación comprobatoria del gasto.

    Las principales funciones de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales consisten en

    planear y programar los eventos de las licitaciones públicas, de invitaciones restringidas

    y adjudicaciones directas que se requieran, así como supervisar la recepción de la

    documentación legal y administrativa, y de las propuestas técnicas y económicas que

    presenten los proveedores y prestadores de servicios; coordinar las acciones necesarias

    para la adquisición de bienes muebles y la contratación de arrendamientos y servicios,

    por medio de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida o adjudicación

    directa; supervisar la elaboración de los oficios de invitación, contratos administrativos o

    contratos-pedido; e implementar las acciones en materia de administración de riesgos,

    a fin de garantizar el adecuado aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles que

    integran el patrimonio del tribunal.

    Por otro lado, las principales funciones de la Dirección Ejecutiva de Informática consisten en

    participar en los comités y eventos licitatorios para la adquisición y contratación de los bienes

    y servicios informáticos, en concordancia con las políticas y lineamientos que emita el CJDF;

    coordinar la elaboración de anexos técnicos y emitir los dictámenes correspondientes de las

    adquisiciones de bienes y servicios considerados en el Programa Anual de Adquisiciones;

    emitir la opinión técnica respecto de los contratos, para la adquisición de bienes y servicios

    informáticos.

    Como parte de los procedimientos aplicados para evaluar el control interno, se revisaron

    dos manuales de organización, tres manuales de procedimientos y los lineamientos, vigentes

    en 2011, que guardan relación directa con las operaciones registradas en el capítulo 5000

    “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”: Manuales de organización de la Oficialía Mayor,

    de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y de la Dirección Ejecutiva de Recursos

    Financieros; Manuales de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros,

    de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y de la Dirección Ejecutiva de Informática.

  • 21 VOLUMEN 12/14

    Los Manuales de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros y de

    la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales incluyen, entre otros, los procedimientos

    relacionados con el registro de las adquisiciones de bienes muebles, inmuebles e intangibles;

    el pago, entrada, salida y existencia de esos bienes en el almacén; el pago a proveedores;

    la aplicación de afectaciones programático-presupuestales; los procedimientos de licitación

    pública nacional o internacional, de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

    y de adjudicación directa; la elaboración, seguimiento y modificaciones de contratos y

    contratos-pedido; a la integración de la carpeta de trabajo del Comité de Autorizaciones

    de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; la recepción, registro, control de

    bienes; y el inventario físico.

    En la revisión y análisis del control interno del TSJDF, se determinó que las operaciones

    relativas al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, además de los

    documentos normativos referidos, se rigen por acuerdos generales y específicos emitidos

    por el Pleno del CJDF, de los cuales destacan los siguientes:

    1. Acuerdo general núm. 17-53/2004, emitido el 10 de noviembre de 2004, donde se

    establecen las Bases, Lineamientos y Procedimientos Generales para la Adquisición

    de Bienes Inmuebles.

    2. Acuerdo general núm. 15-09/2005, emitido el 23 de febrero de 2005, por el cual se

    establecen las bases para que las contrataciones en materia de adquisiciones,

    arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza

    que realicen el TSJDF y el CJDF se ajusten a los criterios establecidos en el artículo

    134 constitucional.

    3. Acuerdo general núm. 15-11/2005, emitido el 2 de marzo del 2005, por el cual se establecen

    las bases para el manejo de los recursos presupuestales que se asignen al TSJDF y

    al CJDF en el Decreto de Presupuesto de Egresos y en el Código Financiero del Distrito

    Federal, así como otros provenientes de fuentes privadas o gubernamentales.

    4. Acuerdo general núm. 7-43/2008, emitido el 2 de julio de 2008, por el cual se establece

    las Normas para el Registro, Control, Destino Final y Baja de Bienes Muebles, así como

  • 22 VOLUMEN 12/14

    para el Registro y Control de Bienes Inmuebles, que integran el Activo del Tribunal

    Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

    5. Acuerdo general núm. 26-50/2009, emitido el 8 de septiembre de 2009, por el cual se

    establece las Normas Generales para el Uso, Aprovechamiento y Conservación de la

    Infraestructura Informática.

    6. Acuerdo general núm. 55-49/2010, emitido el 30 de noviembre de 2010, por el cual se

    establece la Norma para la Armonización Contable del Órgano Judicial del Distrito Federal.

    Se identificó la normatividad del Gobierno del Distrito Federal aplicable a los órganos de

    gobierno, así como la que regula específicamente el ejercicio, control y registro presupuestal

    y contable del gasto correspondiente al capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e

    Intangibles", como el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la Ley de

    Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el Clasificador por Objeto del Distrito

    Federal vigentes en 2011, entre otros ordenamientos.

    Se elaboraron y aplicaron dos cuestionarios de control interno, uno a la Dirección Ejecutiva

    de Recursos Financieros y otro a la Dirección General de Recursos Materiales, con objeto

    de identificar el marco normativo interno, determinar el flujo de información e identificar las

    operaciones relacionadas con el rubro sujeto a revisión, precisar los alcances del control y

    la supervisión de operaciones por las áreas involucradas, verificar la emisión de reportes

    e informes e identificar los posibles riesgos de las operaciones, entre otros aspectos.

    Como resultado de la evaluación efectuada al sistema de control interno en el órgano de

    gobierno, se determinó que éste cuenta con los mecanismos de control, registro y supervisión

    que permiten administrar los riesgos y hacen factible el logro de los objetivos, ya que la

    Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Reglamento Interior

    del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como la normatividad interna, permiten

    identificar las áreas administrativas que participan en la operación, sus funciones y niveles

    de responsabilidad; y delimitar actividades. Además, se tienen establecidos y autorizados

    los procedimientos para llevar a cabo las operaciones relacionadas con el capítulo sujeto

    a revisión.

  • 23 VOLUMEN 12/14

    Derivado de la evaluación del sistema de control interno establecido y aplicado por el TSJDF

    en relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:

    1. El TSJDF contó con un marco normativo que establece y regula las actividades y objetivos

    generales, y dispuso de una estructura orgánica autorizada y de un manual de organización

    y funcionamiento.

    2. Hubo deficiencias de control en el llenado del formato DERM-40 “Requisición”.

    3. No se realizaron las modificaciones procedentes al Programa Anual de Adquisiciones,

    Arrendamientos y Prestación de Servicios.

    4. No se efectuó sondeo de mercado para llevar a cabo el procedimiento de adjudicación

    directa núm. TSJDF/AD-280/2011 con el fin de obtener un precio de referencia acorde

    con las especificaciones técnicas definitivas de los bienes o servicios por adquirir.

    5. Se presentaron debilidades de control y supervisión en la fundamentación de fallos, así

    como falta de certeza en las operaciones, toda vez que en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal del 18 de enero de 2012, se informó un importe diferente al que se acordó en el

    acto de fallo de la licitación pública nacional núm. TSJDF/LPN-007/2011.

    6. Hubo deficiencias de control en la recepción de las facturas por las áreas responsables

    de su recepción estipuladas en los contratos.

    7. Se careció de evidencia documental de la entrega de los bienes.

    8. Hubo falta de control y supervisión en la asignación y ubicación de los bienes adquiridos

    en 2011.

    9. Derivado de lo anterior, se presentaron deficiencias de control en la elaboración de los

    resguardos de los bienes adquiridos en 2011.

    Las deficiencias de control detectadas se detallan en el apartado de resultados de este

    informe.

  • 24 VOLUMEN 12/14

    No obstante las debilidades de control referidas, el sistema de control interno establecido

    en el TSJDF respecto del rubro auditado contribuye en términos generales a que los objetivos

    de control se cumplan y a que los riesgos sean administrados, por lo que se considera

    razonablemente adecuado.

    RESULTADOS

    1. Resultado

    De la revisión de los presupuestos original, modificado y ejercido del capítulo 5000 “Bienes

    Muebles, Inmuebles e Intangibles” se desprende lo siguiente:

    1. El presupuesto asignado originalmente al TSJDF para el capítulo 5000 “Bienes

    Muebles, Inmuebles e Intangibles” fue de 10,488.0 miles de pesos, de acuerdo con

    el techo presupuestal comunicado a ese órgano autónomo mediante el oficio

    núm. SFDF/SE/0116/2011 del 7 de enero de 2011. El presupuesto original se modificó

    por medio del trámite y autorización de 17 afectaciones presupuestarias (12 ampliaciones

    y reducciones compensadas, 3 adiciones líquidas y 2 reducciones liquidas), por un

    importe neto de 31,534.4 miles de pesos (300.1% en relación con el presupuesto original);

    con ello, el presupuesto modificado de este capítulo ascendió a 42,022.9 miles de pesos,

    de los que se ejercieron 41,963.2 miles de pesos.

    En el Informe de Cuenta Pública de 2011, por medio del formato “ECG Análisis de

    Egresos por Capítulo de Gasto (Integrales)”, se señala que la variación del presupuesto

    ejercido con relación al original “obedece a la serie de movimientos presupuestales que

    se registraron en este capítulo de gasto. Con el propósito de atender los requerimientos

    de equipamiento de mobiliario de oficina y equipo de cómputo”. Respecto a la variación en

    comparación con el presupuesto modificado, se indica que “obedece a las adecuaciones

    que se aplicaron a este capítulo, así como los saldos que se generaron debido a los

    resultados de los procesos de adjudicación que en algunos casos fueron menores

    a lo estimado”.

    La evolución presupuestaria del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

    se muestra en el siguiente cuadro:

  • 25 VOLUMEN 12/14

    (Miles de pesos)

    Concepto Importe

    Parcial Subtotal Total

    Presupuesto original 10,488.0

    Afectaciones presupuestales

    Más:

    Ampliaciones compensadas 30,529.8

    Ampliaciones líquidas 21,576.8

    Subtotal de ampliaciones 52,106.6

    Menos:

    Reducciones compensadas 1,039.8

    Reducciones líquidas 19,531.9

    Subtotal de reducciones 20,571.7

    Modificación neta 31,534.9

    Presupuesto modificado 42,022.9

    Presupuesto ejercido 41,963.2

    Remanente del ejercicio 59.7

    Con la revisión de las afectaciones presupuestales, se comprobó que dichos movimientos

    se realizaron con los siguientes tipos de financiamiento:

    (Miles de pesos y por cientos)

    Fuentes de financiamiento (tipos de pago) Importe Participación

    (%)

    Recursos presupuestales 29,918.2 71.3

    Remanentes de ejercicios anteriores. 3,987.5 9.5

    Recursos de CJDF 3,337.8 7.9

    Recursos de prerrogativas fiscales del CJDF 163.8 0.4

    Recursos de subsidios federales (SETEC) 4,555.9 10.9

    Total 41,963.2 100.0

    2. Los recursos de las ampliaciones líquidas se destinaron principalmente a implementar

    el sistema judicial penal; adquirir equipo de cómputo, mobiliario y equipo de administración;

    comprar equipo médico y de laboratorio para los Centros de Desarrollo Infantil; adquirir

    un receptor y un sistema de sonorización para señal de alerta sísmica.

    3. Las 17 afectaciones presupuestales elaboradas por el TSJDF que afectaron el capítulo

    5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” cuentan con la afectación programática

    y justificación correspondientes. Además, que las realizadas en su modalidad de ampliación

  • 26 VOLUMEN 12/14

    líquida contaron con la autorización del Pleno del CJDF, y corresponden a los montos

    autorizados por capítulo de gasto y centros de costo, conforme al acuerdo general

    núm. 15-11/2005, en el cual se establecen las bases para el manejo de los recursos

    presupuestales que se asignen al Tribunal Superior de Justicia en el Decreto de

    Presupuesto de Egresos y en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

    Federal, así como de otros provenientes de fuentes privadas o gubernamentales, emitido

    por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, vigente en 2011.

    Con relación a las autorizaciones del Pleno, en el acuerdo núm. 27-47/2011, emitido

    el 8 de noviembre de 2011, se consideró factible aplicar los disponibles de recursos fiscales

    del CJDF para atender la necesidad de equipo de cómputo en el Tribunal y el Consejo.

    Con objeto de realizar la adquisición de equipo de cómputo para ambas instituciones, se

    autorizó realizar transferencias, vía ampliación de recursos, al TSJDF.

    4. Las ocho afectaciones presupuestarias fueron debidamente firmadas por la Directora

    Ejecutiva de Recursos Financieros (autorizó) y por el Oficial Mayor (visto bueno),

    conforme al procedimiento “Aplicación de Afectaciones Programático-Presupuestales”

    del Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros,

    autorizado por el Pleno del CJDF mediante el acuerdo núm. V-3/007 del 2 de febrero

    de 2007, vigente en 2011.

    2. Resultado

    Con objeto de verificar que los bienes adquiridos en 2011, sujetos a revisión, se hubiesen

    considerado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,

    se revisó el programa correspondiente a 2011, aprobado por el Pleno del CJDF en la sesión

    ordinaria del 8 de marzo de 2011 mediante el acuerdo núm. 08-13/2011. De su revisión,

    se desprende lo siguiente:

    1. Respecto a las actas del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos

    y Prestación de Servicios de 2011 relacionadas con asuntos del capítulo 5000 “Bienes

    Muebles, Inmuebles e Intangibles”, el TSJDF únicamente proporcionó una “Relación de

    Acuerdos del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

  • 27 VOLUMEN 12/14

    de Servicios 2011” (referente al capítulo 5000), la cual incluye únicamente el caso

    núm. E2-02/11, relativo a la adquisición de equipo de cómputo por 13,102.8 miles de pesos;

    y el listado del caso núm. E2-02/2011, firmado por los participantes de dicho comité.

    En el formato DERM-40 con que la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales presentó

    ante el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

    Servicios el caso núm. E2-02/11 y con el cual fue autorizada la compra del equipo

    de cómputo e impresión, el rubro “Núm. de requisición u orden de servicio” indica “0060”;

    sin embargo, dicho número corresponde al folio de recibido por la Dirección de

    Adquisiciones, ya que la requisición tiene el número INFO 11 p.p. 5151.

    Al respecto, mediante el oficio núm. DERM0028/2013 la Directora Ejecutiva de Recursos

    Materiales informó: “En listado del caso E2-02/2011, presentado a consideración del

    Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios,

    se registró el número 0060 en virtud de que es el número progresivo identificador de la

    requisición que nos ocupa y que se encuentra en la parte superior derecha del documento

    debidamente suscrito por el titular del área requirente, sin embargo, por una omisión

    involuntaria no se incluyeron las iniciales del área que solicitó los bienes como se señaló

    en la requisición de compra, en este caso...”.

    Por lo anterior, el TSJDF no observó lo establecido en el instructivo de llenado del formato

    DERM-40, contenido en el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de

    Recursos Materiales, conforme al cual debió anotarse: “El número consecutivo que

    corresponde a la requisición u orden de servicios según el registro de control interno

    del área requirente”.

    En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de marzo de 2013, mediante el oficio

    núm. OM/0353/2013 de fecha 28 de febrero del mismo año, el TSJDF informó:

    “Se reitera lo manifestado mediante oficio DERM/0028/2013 [...] con el propósito

    de evitar que en lo sucesivo se presenten omisiones al requisitar los listados que se

    presentan al Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación

    de Servicios, el pasado 25 de febrero se giró oficio DERM/0073/2013 al titular de la

  • 28 VOLUMEN 12/14

    Dirección de Adquisiciones instruyéndole para que tome las medidas necesarias para

    el debido llenado de los documentos que nos ocupan. Proporcionado mediante anexo uno.”

    Lo manifestado por el TSJDF confirma la observación; además como las acciones que

    informó son posteriores al ejercicio revisado, la observación no se modifica.

    2. Se observó que los bienes adquiridos por medio de los procedimientos

    núms. TSJDF/LPN-007/2011, TSJDF/IR-043/11 y TSJDF/AD-280/2011, con cargo

    a las partidas 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”,

    5191 “Otros Mobiliarios y Equipos de Administración”, 5651 “Equipo de Comunicación y

    Telecomunicación”, no fueron incluidos en el Programa Anual de Adquisiciones,

    Arrendamientos y Prestación de Servicios 2011, toda vez que dichas adquisiciones

    fueron autorizadas por el Pleno del CJDF mediante los acuerdos núms. 05-45/2011

    y 27-47/2011 de fechas 28 de octubre y 8 de noviembre de 2011, respectivamente.

    El TSJDF no realizó las modificaciones procedentes al Programa Anual de Adquisiciones,

    Arrendamientos y Prestación de Servicios.

    Por lo expuesto, el TSJDF incumplió el artículo 21, fracción X, del acuerdo general

    núm. 15-09/2005, vigente en 2011, por el cual se establecen las Bases para que

    las Contrataciones en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles

    y Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza que realicen el Tribunal Superior

    de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se ajusten a los Criterios

    establecidos en el Artículo 134 Constitucional, que dispone: “Los Comités tendrán

    las siguientes facultades: […] X. Aprobar las modificaciones al Programa Anual de

    Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, de conformidad con las

    modificaciones programático presupuestales que realicen la Oficialía Mayor o la

    Coordinación Administrativa, en términos de lo dispuesto en la normatividad que en

    materia de presupuesto emita el Pleno, informando en su oportunidad a este último”.

    Además, el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

    de Servicios dictaminó procedente realizar la licitación pública nacional

    núms. TSJDF/LPN-007/2011. La aprobación se plasmó en listado del caso núm. E2-02/2011,

    relativo a la adquisición de Infraestructura de equipo de cómputo e impresión, para

  • 29 VOLUMEN 12/14

    la actualización de los equipos de cómputo del TSJDF y del CJDF, conforme a lo

    establecido en el artículo 24 del acuerdo general núm. 15-09/2005, vigente en 2011,

    que establece:

    “En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, la

    Oficialía Mayor y la Coordinación Administrativa, se deben sujetar a:

    ”I. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Decreto, para

    el ejercicio fiscal correspondiente; y

    ”II. Los objetivos y prioridades del programa institucional, así como a las previsiones

    contenidas en su Programa Operativo Anual.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de marzo de 2013, por medio del oficio

    núm. OM/0353/2013 de fecha 28 de febrero del mismo año, el TSJDF informó:

    “Respecto de las adquisiciones efectuadas mediante los procedimientos

    núms. TSJDF/LPN-007/2011, TSJDF/IR-043/11 y TSJDF/AD-280/2011 no se incluyeron

    en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2011 en

    virtud de la necesidad de su adquisición surgió con posterioridad a la aprobación del

    Programa Anual mediante Acuerdo 08-13/2011 de fecha 8 de marzo de 2011.

    ”En ese orden, es nuestra opinión que no hubo incumplimiento al artículo 21 del Acuerdo

    General 15-09/2005 que establece que el Comité de Autorizaciones, [sic] Adquisiciones,

    Arrendamientos y Prestación de Servicios aprobará las modificaciones al Programa

    Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, toda vez que de

    conformidad a las facultades conferidas al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal

    en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122, inciso ‘C’,

    Base Cuarta fracción II; así como en el artículo 201 fracciones I, X, XXIII último párrafo

    de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y artículos 6,

    10 fracciones I, XIII y XXV del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura

    del Distrito Federal, se emitieron los Acuerdos Plenarios 05-45/2011 y 27-47/2011 de

    fechas 28 de octubre y 8 de noviembre de 2011, respectivamente, por lo que al ser

    un mandato del máximo órgano colegiado de la Institución, se procedió a realizar la

    adquisición de los bienes contenidos en los Acuerdos antes mencionados.”

  • 30 VOLUMEN 12/14

    Además, proporcionó el oficio núm. 4746/2011 de fecha 9 de marzo de 2011, con el cual

    el Encargado de la Secretaría General del CJDF comunicó al Oficial Mayor del TSJDF

    la autorización en lo general del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

    y Prestación de Servicios; asimismo, proporcionó el oficio núm. SG-17811/2011 de fecha

    25 de octubre de 2011, con el cual el Secretario General del Consejo de la Judicatura del

    Distrito Federal, informó al Oficial Mayor que, en cumplimiento del acuerdo núm. 05-45/2011,

    notificaba que el Pleno autorizaba la compra de diversos equipos. Sin embargo, en

    dicho oficio también se comunicó al Oficial Mayor que quedaba bajo su más estricta

    responsabilidad la adquisición de los bienes, con sujeción a la normatividad aplicable.

    Al respecto, la normatividad del TSJDF establece que se deben realizar y autorizar las

    modificaciones al Programa Operativo Anual, sin que haya casos de excepción. Además,

    el artículo 201, fracción X, del acuerdo núm. 15-09/2005 establece que “son facultades del

    Consejo de la Judicatura del Distrito Federal […] Vigilar que se cumplan las disposiciones

    legales y administrativas”. Por lo anterior, la observación se mantiene, en los términos

    expuestos.

    3. El procedimiento de adjudicación directa núm. TSJDF/AD-0280/2011 no fue sometido

    al Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,

    aun cuando la adquisición fue fundamentada en el artículo 60, fracción II, del acuerdo

    general núm. 15-09/2005, por el cual se establecen las Bases para que las Contrataciones

    en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Prestación de Servicios

    de Cualquier Naturaleza que realicen el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de

    la Judicatura del Distrito Federal, se ajusten a los Criterios establecidos en el Artículo 134

    Constitucional, que dispone: “La adjudicación directa podrá realizarse, cuando se presente

    alguno de los siguientes supuestos: […] II. Cuando excepcionalmente, dada la naturaleza

    de la operación, así resulte conveniente a los intereses del Tribunal o del Consejo…”.

    Por lo anterior, el TSJDF no atendió el artículo 61 del acuerdo general núm. 15-09/2005,

    que establece: “Para la adjudicación directa a que se refiere el artículo anterior se

    deberá atender al procedimiento siguiente: […] La Oficialía Mayor o la Coordinación

    Administrativa, según corresponda, salvo lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior,

    presentarán al Comité respectivo, la propuesta de adjudicación, debidamente fundada

  • 31 VOLUMEN 12/14

    y motivada, en la que se indiquen las razones por las que resulta conveniente realizar la

    contratación mediante dicho procedimiento, señalando el monto de la misma, el sondeo

    de mercado para las adquisiciones y demás condiciones o elementos que consideren

    pertinentes”.

    En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de marzo de 2013, mediante el oficio

    núm. OM/0353/2013 de fecha 28 de febrero del mismo año, el TSJDF informó:

    “El procedimiento núm. TSJDF/AD/0280/2011 no fue sometido al Comité de Autorizaciones,

    [sic] Arrendamientos y Prestación de Servicios, aun y cuando dicha adquisición fue

    fundamentada en el artículo 60, fracción II, del Acuerdo General 15-09/2005, que

    establece: ‘Cuando excepcionalmente, dada la naturaleza de la operación, así resulte

    conveniente a los intereses del Tribunal o del Consejo...’.

    ”Al respecto, se informa que el Acuerdo 05-45/2011, establece que ‘... de conformidad

    con el artículo 201, fracción X de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia

    del Distrito Federal; artículo 10 fracciones XIII, XX y XXV del Reglamento Interior de la

    Judicatura del Distrito Federal [sic], este órgano colegiado determina...’

    ”En ese tenor y dadas las facultades conferidas al H. Pleno del Consejo de la Judicatura

    del Distrito Federal sobre la administración, vigilancia y disciplina de los recursos del

    Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde específicamente en el numeral

    OCTAVO del Acuerdo 05- 45/2011, ordena la adquisición, instalación y puesta en marcha

    del Sistema de Sonorización de alerta sísmica para los inmuebles... con la persona

    moral ‘M Dreieck, S.A. de C.V...’ no es necesario el pronunciamiento del Comité para

    el caso que nos ocupa.

    ”Como ya se señaló anteriormente, el Procedimiento de adjudicación directa

    núm. TSJDF/AD/0280/2011, se llevó a cabo en estricto apego a lo instruido por el H. Pleno

    del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, cuya autorización se sustentó en la

    propuesta que le fue presentada debidamente fundada y motivada en el Formato Único

    de Gestión Administrativa del mes de octubre. Por otra parte, se informa que el sondeo de

    mercado no fue realizado toda vez que la adjudicación directa al Proveedor M-Dreieck,

    S.A. de C.V. fue ordenada por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.”

  • 32 VOLUMEN 12/14

    No obstante lo manifestado por el TSJDF, con el oficio núm. SG-17811/2011 de fecha

    25 de octubre de 2011, el Secretario General del Consejo de la Judicatura del Distrito

    Federal, informó al Oficial Mayor que, en cumplimiento del acuerdo núm. 05-45/2011, hacía

    de su conocimiento que el Pleno autorizaba la compra diversos equipos. Sin embargo,

    en dicho oficio también comunicaban al Oficial Mayor que quedaba bajo su más estricta

    responsabilidad la adquisición de los bienes con sujeción a la normatividad aplicable.

    Además, la normatividad del TSJDF establece los requisitos mínimos para llevar a cabo

    el procedimiento de adjudicación directa, sin que haya casos de excepción; por tanto,

    la observación no se modifica.

    Recomendación AEPOA-128-11-01-TSJDF

    Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por conducto de su

    Oficialía Mayor, implante mecanismos de control para garantizar que los formatos “DERM-40”

    sean requisitados conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos de la Dirección

    Ejecutiva de Recursos Materiales.

    Recomendación AEPOA-128-11-02-TSJDF

    Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por conducto de su

    Oficialía Mayor, adopte mecanismos de control para garantizar que, las adecuaciones del

    Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se sometan

    a la aprobación del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

    de Servicios, en cumplimiento del acuerdo general núm. 15-09/2005 del Pleno del Consejo de

    la Judicatura del Distrito Federal.

    Recomendación AEPOA-128-11-03-TSJDF

    Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por conducto de su

    Oficialía Mayor, establezca mecanismos de control para garantizar que se presenten al

    Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios las

    propuestas de adjudicación directa, que resulten convenientes a los intereses de ese órgano

    de gobierno, conforme a lo que prevé el acuerdo general núm. 15-09/2005 del Pleno del

    Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

  • 33 VOLUMEN 12/14

    3. Resultado

    Respecto al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en el cual el TSJDF

    reportó para 2011 haber ejercido recursos por 41,963.2 miles de pesos, la muestra de

    auditoría fue de 23,034.7 miles de pesos (54.9%) ejercidos mediante las siguientes partidas

    y procedimientos de adquisición:

    (Miles de pesos)

    Partida Procedimiento Número

    de contrato Proveedor Importe

    5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”

    TSJDF/LPN-007/2011 TSJDF/DEI/27/11

    TSJDF/DEI-CM/05/11 Oficial Store, S.A. de C.V. 16,543.6

    5191 “Otros Mobiliarios y Equipos de Administración”

    TSJDF/IR-043/11 TSJDF/DEI/21/11 Gef en Tecnología Digital, S.A. de C.V. 3,990.4

    5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación”

    TSJDF/AD-280/2011 TSJDF/DPCI/02/11 M-Dreieck, S.A. de C.V. 2,500.7

    Presupuesto ejercido revisado 23,034.7

    No revisado 18,928.5

    Presupuesto ejercido 41,963.2

    A fin de verificar que en los procedimientos de adjudicación y en la formalización de los

    contratos se haya observado el acuerdo general núm. 15-09/2005, emitido por el Pleno

    del CJDF, con objeto de establecer las bases para que las contrataciones en materia de

    adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios que realice

    el TSJDF se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 134 constitucional y demás

    normatividad aplicable; y para constatar que se hayan cumplido las cláusulas pactadas en los

    contratos, se revisó la evidencia documental de los procesos de adquisición seleccionados.

    Los resultados se exponen en seguida:

    1. Se analizaron las justificaciones de compra de los procedimientos núms.

    TSJDF/LPN-007/2011, TSJDF/IR-043/11 y TSJDF/AD-280/2011.

    a) En relación con el procedimiento de licitación pública nacional núm.

    TSJDF/LPN-007/2011, el Director Ejecutivo de Informática del TSJDF emitió el

    formato “Justificación” de fecha 14 de noviembre de 2011, para la adquisición

    de 824 computadoras personales, 14 computadoras portátiles, 204 impresoras,

    16 escáneres de alta productividad y 10 tabletas PC; sin embargo, no se elaboró

  • 34 VOLUMEN 12/14

    el formato “Justificación” (DERM-41) que establece el procedimiento “Licitación

    Pública Nacional o Internacional” del Manual de Procedimientos de la Dirección

    Ejecutiva de Recursos Materiales.

    Por tanto, el TSJDF no observó lo establecido en el apartado “Actividades”

    del procedimiento “Licitación Pública Nacional o Internacional” del Manual de

    Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, según el cual la

    Unidad Departamental de Licitaciones Públicas debe consultar la carpeta de trabajo

    del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

    Servicios y verificar que contenga la siguiente documentación: justificación de los

    bienes o servicios (formato DERM-41 “Justificación”).

    En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de marzo de 2013, mediante el oficio

    núm. OM/0353/2013 de fecha 28 de febrero del mismo año, el TSJDF informó:

    “De conformidad a lo establecido en el Manual de Procedimientos dé la Dirección

    Ejecutiva de Recursos Materiales se prevé la utilización indistinta de dos documentos

    que a la letra dice: ‘se deberá solicitar una requisición de compra o en su caso, solicitud

    de los servicios a contratar’, para lo cual se adjunta copia del Acuerdo 27-47/2011

    emitido por el H. Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal donde

    autoriza la adquisición de equipo de cómputo para el Tribunal Superior de Justicia

    y el Consejo de la Judicatura ambos del Distrito Federal, por lo que en atención a

    dicho Acuerdo se emitió el oficio DEI/3086/2011 suscrito por el titular de la Dirección

    Ejecutiva de Informática, que contiene la solicitud y justificación correspondiente

    realizada por el área requirente.”

    Además, proporcionó el oficio núm. SG-18972/2011 de fecha 16 de noviembre

    de 2011, con el cual el Secretario General del CJDF, hace de conocimiento del Oficial

    Mayor el acuerdo núm. 27-47/2011 emitido por el Pleno del CJDF; asimismo,

    proporcionó copia de la justificación emitida por el Director de Informática.

    No obstante lo informado por el TSJDF, el formato “Justificación” de fecha 14 de

    noviembre de 2011, con el cual el Director Ejecutivo de Informática informó sobre

  • 35 VOLUMEN 12/14

    la necesidad de comprar el equipo de cómputo; no es el establecido para tal efecto

    en el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales.

    Por tanto, prevalece en los términos expuestos.

    b) En el caso del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

    núm. TSJDF/IR-043/11, la justificación se incluyó en el formato de requisición de

    compra: se requiere infraestructura tecnológica para el monitoreo y grabación

    interior y exterior en los cuatros Centros de Desarrollo Infantil. Dicha compra fue

    autorizada por el Pleno mediante el acuerdo núm. 05-45/2011. Lo anterior, conforme

    al Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales.

    c) Con relación al procedimiento núm. TSJDF/AD-280/2011, el TSJDF emitió el Formato

    Único de Gestión Administrativa, en el cual se solicitó la adquisición, instalación y

    puesta en marcha del sistema de sonorización de alerta sísmica; la adquisición

    fue autorizada por el Pleno del CJDF mediante el acuerdo núm. 05-45/2011.

    2. Se analizaron las requisiciones de compra núms. INFO 11 p.p. 5151 y INFOCC 01

    p.p. 5191, que fueron emitidas por la Dirección Ejecutiva de Informática, y sirvieron de base

    para llevar a cabo la licitación pública nacional núm. TSJDF/LPN-007/2011, “Infraestructura

    de equipo de cómputo e impresión”, y la invitación restringida núm. TSJDF/IR-043/11,

    “Una red de cámaras de seguridad”; asimismo, se analizó un Formato Único de

    Gestión Administrativa sin folio del mes de octubre de 2011, que sirvió de base para el

    procedimiento de adjudicación directa núm. TSJDF/AD-280/2011, “Instalación y puesta

    en marcha del sistema de sonorización de alerta sísmica”. En su revisión se determinó

    lo siguiente:

    a) Las requisiciones de compra núms. INFO 11 p.p. 5151 e INFOCC 01 p.p. 5191 se

    emitieron en el formato DERM-36, establecido en el Manual de Procedimientos de

    la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del TSJDF; sin embargo, en dichos

    formatos no se llenó el espacio “No. de Requisición y Código” como exigía el instructivo

    de llenado correspondiente.

    Al respecto, mediante el oficio núm. DERM/0028/2013 del 31 de enero de 2013, la

    Directora Ejecutiva de Recursos Materiales, informó: “Como parte del control interno

  • 36 VOLUMEN 12/14

    que la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales estableció en los formatos

    de requisición de compra, se identifican mediante números progresivos y como

    información adicional las iniciales de las áreas que solicitan los bienes [...] y de acuerdo

    al manual de procedimientos de la DERM, el código de los bienes se señala una

    vez identificados en el catálogo de bienes; en este caso, por tratarse de bienes de

    nuevo ingreso, se realiza el registro para que se asigne un código de dichos bienes.

    Para el caso de bienes ya registrados, se informa que las áreas requirentes son las

    encargadas de elaborar las requisiciones, mismas que desconocen los códigos de los

    bienes, ya que es la Dirección de Abastecimiento quien los asigna una vez adquiridos”.

    No obstante lo informado, en los formatos de requisiciones núms. INFO 11 p.p.

    5151 e INFOCC 01 p.p. 5191, no se indican las iniciales de las áreas que solicitan

    los bienes y únicamente se anota el folio de recibido por el área de adquisiciones;

    respecto al código, las dos requisiciones carecen de dicho requisito.

    Por lo anterior, el TSJDF no atendió el instructivo de llenado del formato DERM-36

    incluido en el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos

    Materiales, que establece que el “No. de Requisición se integra con el número

    progresivo anual iniciando en uno; guion y el número progresivo que le corresponda

    al asunto a tratar; diagonal y los dos últimos números del año en que se presenta el

    caso ante el Comité” y “Código el número que corresponde a los bienes o servicios

    solicitados, conforme al Catálogo respectivo”.

    En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de marzo de 2013, mediante el oficio

    núm. OM/0353/2013 de fecha 28 de febrero del mismo año, el TSJDF informó:

    “Que se reitera lo manifestado en oficio DERM/0028/2013 en el sentido de que

    ‘... como parte del control interno que La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales

    estableció en los formatos de requisición de compra, se identifican mediante números

    progresivos y como información adicional las iniciales de las áreas que solicitan

    los bienes [...] En este caso específicamente, los formatos de las requisiciones

    núms. INFO 11 p.p. 5151 e INFOCC 01 p.p. 5191, las iniciales INFO e INFOCC

    corresponden a las siglas del área requirente.”

  • 37 VOLUMEN 12/14

    Toda vez que el TSJDF no proporcionó información adicional a la entregada durante

    la ejecución de la auditoría, la presente observación no se modifica.

    b) Para el procedimiento de adjudicación directa núm. TSJDF/AD-280/2011, no se

    emitió el formato “Requisición” que prevé el procedimiento “Adjudicación Directa”

    establecido en el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos

    Materiales; únicamente se elaboró el Formato Único de Gestión Administrativa

    sin folio del mes de octubre de 2011, el cual fue firmado por las áreas solicitantes

    y autorizado por el Oficial Mayor.

    Al respecto, mediante el oficio núm. DERM/0028/2013 del 31 de enero de 2013,

    la Directora de Recursos Materiales informó: “De conformidad a lo establecido en el

    Manual de Procedimientos de la DERM […] se deberá solicitar una requisición de

    compra o en su caso, solicitud de los servicios a contratar , para lo cual se anexa

    copia del acuerdo 05-45/2011 emitido por el H. Pleno del Consejo de la Judicatura

    del Distrito Federal y copia del oficio DPC/1769/2011 suscrito por el titular de la

    Dirección de Protección Civil, por los cuales el H. pleno autoriza la adjudicación

    instalación y puesta en marcha del equipo receptor de señal de alerta sísmica…”.

    Por tanto, el TSJDF no contó con el formato “Requisición” que establece el

    procedimiento “Adjudicación Directa” del Manual de Procedimientos de la Dirección

    Ejecutiva de Recursos Materiales.

    Derivado de lo anterior, el TSJDF incumplió lo establecido en el apartado “Actividades”

    del procedimiento “Adjudicación Directa”, el cual indica que la Subdirección de

    Insumos realiza las siguientes actividades:

    “Elabora las requisiciones de compra y la relación de servicios y los anexos

    técnicos presentados por las áreas del Tribunal para la adquisición de bienes

    y/o servicios.

    ”Recibe la Relación y expediente de las partidas declaradas desiertas, provenientes

    de Licitación pública o Invitación restringida.

  • 38 VOLUMEN 12/14

    ”Verifica que el importe de las Requisiciones de las áreas se encuentre dentro de los

    montos de actuación para Adjudicación directa.

    ”Verifica que tengan el sello del almacén de no existencia o existencia limitada

    y elabora oficio y formato de Solicitud de disponibilidad presupuestal.

    ”Recaba firma del Director Ejecutivo de Recursos Materiales en el oficio y formato de

    Solicitud de disponibilidad presupuestal y remite a la Dirección Ejecutiva de Recursos

    Financieros.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de marzo de 2013, mediante el oficio

    núm. OM/0353/2013 de fecha 28 de febrero del mismo año, el TSJDF informó:

    “Sobre este punto se reproduce textualmente lo manifestado en el oficio

    DERM/0028/2013, donde se informó a ese Órgano Fiscalizador ‘de conformidad

    a lo establecido en el Manual Procedimientos de la DERM se establece que se

    deberá solicitar una requisición de compra o en su caso, solicitud de los servicios

    a contratar’. Siendo el caso que se cuenta con la solicitud del área requirente, en

    virtud de que la normatividad así lo establece, habiéndose proporcionado al personal

    auditor el oficio DPC/1769/2011 suscrito por el Titular de la Dirección de Protección

    Civil que contempla el requerimiento aprobado por el H. Pleno mediante Acuerdo

    05-45/2011.”

    No obstante lo informado por el TSJDF, mediante el oficio núm. SG-17811/2011

    de fecha 25 de octubre de 2011 el Secretario General del Consejo de la Judicatura

    del Distrito Federal notificó al Oficial Mayor que, en cumplimiento del acuerdo

    núm. 05-45/2011, hacía de su conocimiento que el Pleno del CJDF autorizaba la

    compra diversos equipos. Sin embargo, en dicho oficio también le comunicó que

    quedaba bajo su más estricta responsabilidad la adquisición de los bienes con sujeción

    a la normatividad aplicable.

    Además, la normatividad del TSJDF establece los requisitos específicos para cada

    procedimiento de adjudicación, sin excepción. Por tanto, la observación no se modifica.

  • 39 VOLUMEN 12/14

    c) Para el procedimiento de licitación pública nacional núm. TSJDF/LPN-007/2011,

    el Subdirector de Proveedurías y Almacén validó las existencias en el Almacén

    General; respecto al procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres

    proveedores núm. TSJDF/IR-043/11, no se localizó evidencia de la verificación de

    existencias en el almacén del TSJDF; y para el procedimiento de adjudicación directa

    núm. TSJDF/AD-280/2011, en el Formato Único de Gestión Administrativa únicamente

    se indicó que no se contaba con existencias de los bienes.

    Por tanto, el TSJDF no atendió lo establecido en el apartado III, “Políticas y

    Lineamientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, del

    Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales,

    en el sentido de que, “invariablemente, antes de plantear la compra de bienes de

    consumo o bienes de activo fijo, deberán las áreas del Tribunal solicitar el sello

    de no existencia en el Almacén, avalado por el responsable de la Jefatura de Unidad

    Departamental de Control de Almacenes”.

    En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de marzo de 2013, mediante el oficio

    núm. OM/0353/2013 de fecha 28 de febrero del mismo año, el TSJDF informó:

    “… se adjunta copia del oficio CC/323/2011 de fecha 4 de julio de 2011 suscrito por

    la titular de la Coordinación de CENDIS por el cual solicitó al H. Pleno la adquisición

    de diverso mobiliario entre los que se encuentran las cámaras que fueron adquiridas

    a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

    núm. TSJDF/IR-043/11 así como copia del Acuerdo Plenario 31-34/2011 por el cual

    el Consejo de la Judicatura determinó ‘turnarle el asunto de que se trata, para que

    previa suficiencia presupuestal, lo atienda como corresponda’ […]

    ”En ese tenor y toda vez que el requerimiento para la adquisición de las cámaras se

    presentó directamente al Pleno del Consejo de la Judicatura, mismo que fue aprobado

    en los términos planteados, no fue recabado el sello de no existencia en el almacén.”

    Además, proporcionó copia del oficio núm. C/323/2011 de fecha 4 de julio de 2011,

    con el que la Coordinadora de los Centros de Desarrollo Infantil solicitó las cámaras

    de seguridad; y copia del oficio núm. SG-12531/2011 del 5 de agosto de 2011, por

  • 40 VOLUMEN 12/14

    medio del cual el Secretario General del CJDF solicitó al Oficial Mayor que realizara

    las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para proporcionar

    el material solicitado por la Coordinadora de los Centros de Desarrollo Infantil.

    Sin embargo, en dichos oficios no se indica la no existencia de los bienes requeridos

    en el almacén del TSJDF.

    Lo manifestado por el TSJDF confirma la observación, por lo que ésta prevalece en

    los términos expuestos.

    3. En cuanto a los sondeos de mercado para llevar a cabo los procedimientos de licitación

    pública nacional núm. TSJDF/LPN-007/2011 e invitación restringida a cuando menos tres

    proveedores núm. TSJDF/IR-043/11, se comprobó que el TSJDF elaboró los formatos

    DERM-37, “Sondeo de Mercado”, los cuales incluyen las tablas comparativas de las

    cotizaciones recibidas, así como la descripción específica de los bienes.

    No obstante, que el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos

    Materiales vigente en 2011 establecía la obligación de elaborar el formato DERM-37,

    éste no fue incorporado hasta el vigente en 2012, aprobado en la sesión ordinaria

    celebrada el 6 de diciembre de 2011 y comunicado al Director Ejecutivo de Planeación

    del TSJDF mediante el oficio núm. SG-687/2012, para su implementación y publicación.

    Para el procedimiento de adjudicación directa núm. TSJDF/AD-280/2011 el TSJDF

    no llevó a cabo sondeo de mercado que establecen las Políticas y Lineamientos de

    Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicio del Manual de Procedimientos

    de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales. Ello obedeció a que, como se señaló

    en el Formato Único de Gestión Administrativa, por el cual se solicitó la autorización del

    Pleno del CJDF para la adquisición del sistema de sonorización de alerta sísmica con

    la empresa M-Dreieck, S.A. de C.V., éste es el único proveedor autorizado por el Gobierno

    del Distrito Federal para la implementación del sistema. Dicha aprobación fue emitida

    por el Pleno del CJDF mediante el acuerdo núm. 05-45/2011.

    Por lo anterior, el TSJDF no atendió lo establecido en el apartado III, “Políticas y

    Lineamientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, del Manual

    de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, que establece:

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    “Previo a los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamiento y prestación

    de servicios, se deberá elaborar un sondeo de mercado, con el fin de obtener un precio de

    referencia con las especificaciones técnicas definitivas de los bienes o servicios a adquirir”.

    Asimismo, incumplió el numeral 1.7 del aparado 1, “Sondeo de Mercado”, de las

    Políticas de Sondeo de Mercado Especificación de Insumos, Pruebas de Calidad y

    Catálogo de Proveedores, que establece: “Se deberá realizar un Sondeo de Mercado,

    con por lo menos tres referencias de precios, para las adjudicaciones directas,

    mismas que quedarán asentadas en la tabla respectiva”.

    Por otra parte, se considera que la documentación que sustenta los Formatos Únicos

    de Gestión Administrativa adolece de debilidades de control, toda vez que no se cuenta

    con evidencia documental de que se trató del único proveedor autorizado.

    En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de marzo de 2013, mediante el oficio

    núm. OM/0353/2013 de fecha 28 de febrero del mismo año, el TSJDF informó:

    “… no se dio el sondeo de mercado del procedimiento de adjudicación directa

    núm. TSJDF/AD-280/2011 en virtud que la adjudicación directa al Proveedor M-Dreieck,

    S.A. de C.V. fue ordenada por el Pleno del Consejo de la Judicatura a través del Acuerdo

    Plenario 05-45/2011 por un monto aproximado de $ 2,500,671.29 IVA incluido.

    ”El Formato Único de Gestión Administrativa presentado al H. Pleno por el cual recayó

    el Acuerdo Plenario 05-45/2011, fue elaborado conforme los lineamientos establecidos

    por el mismo Órgano Colegiado mediante Acuerdo 44-15/2008 de fecha 5 de marzo

    de 2008 el cual se adjunta para pronta referencia.

    ”En ese tenor, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal determinó autorizar

    el documento Formato Único de Gestión Administrativa en los términos presentados.”

    No obstante lo manifestado por el TSJDF, con el oficio núm. SG-17811/2011 de fecha

    25 de octubre de 2011 el Secretario General del CJDF, informó al Oficial Mayor que

    en cumplimiento al acuerdo núm. 05-45/2011, hacía de su conocimiento que el Pleno

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    del CJDF autorizaba la compra de diversos equipos. Sin embargo, en dicho oficio

    también le comunicó que quedaba bajo su más estricta responsabilidad la adquisición

    de los bienes con sujeción a la normatividad aplicable.

    Además, la normatividad del TSJDF establece los requisitos mínimos para llevar a cabo

    el procedimiento de adjudicación directa, sin excepción, por tanto, la observación no

    se modifica.

    Respecto a la falta de evidencia documental de que se trataba del único proveedor

    autorizado para llevar a cabo la adquisición, el TSJDF no proporcionó información, por

    tanto la observación prevalece en los términos expuestos.

    4. La Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros comunicó a la Dirección de Adquisiciones

    la suficiencia presupuestal previo al inicio de los procedimientos de adjudicación

    núms. TSJDF/LPN-007/2011, TSJDF/IR-043/11 y TSJDF/AD-280/2011. En el caso de

    la licitación pública nacional, se emitió una suficiencia complementaria por el convenio

    modificatorio que se celebró. Como soporte, se anexaron los formatos “Solicitud de

    Disponibilidad Presupues