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J l?j 1 BANC0°EJ'iÉXICO CARÁTULA DE VERSIÓN PÚBLICA La presente versión pública se elaboró , con fundamento en los artículos 3, fracción XXI, 70, 100, 106, fracción 111, y 109 de la Ley General de Transparencia y Acceso_ a la Información Pública (LGTAIP); 68, 97, 98, fracción 111, y 106 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); Primero, Segundo, fracción XVIII, Séptimo, fracción 111, Quincuagésimo sexto, Sexagésimo segundo, inciso b) y Sexagésimo tercero de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasíficacíón de la información, así como para la elaboración de versiones públicas", emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Lineamientos). VE RSI ÓN BLICA Subgerencia de Análisis Jurídico y Promoción de Transparencia y l. Área titular que clasifica la información. Subgerencia de Gestión de Obligaciones de Transparencia y Solicitudes de Información 11 . La identificación de los documentos del Acta de la sesión ordinaria 16/2019 del Comité de Transparencia del Banco que se elaboran las versiones públicas. de México 111 . Firma del titular del área y de quien clasifica. IV. Fecha y número del acta de la sesión del Comité donde se aprobó la versión pública. w- LIC. SERGIO ZAMBRANO HERRERA Subgerente de Análisis Jurídicñ romoD de Transparencia MTRA. ELIZ hl TH CASILLA~ TREJO Subgerente de Gestión de Obligaciones de Transparencia y Solicitudes de Información ,.__del~ de TIW'5pllletida ri.ir., \1111 Qilllns, Gerent. rte A1i61111s y Promoción de Tnmsp..-. nde y ¡ SeaetarfoM f ,.,..,_ncla del Banco de MéKko. ' ; Arma: ,, , r ---:;-:- "", i · / r '1 V , l , ... l · ··· · ····- - 1 - -- . . .. . -·..·· ·--- ·- --·--·-· Página 1 de 3

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Jl?j1

BANC0°EJ'iÉXICO

CARÁTULA DE VERSIÓN PÚBLICA

La presente versión pública se elaboró , con fundamento en los artículos 3, fracción XXI, 70, 100, 106, fracción 111, y 109 de la Ley General de Transparencia y Acceso_ a la Información Pública (LGTAIP); 68, 97, 98, fracción 111, y 106 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); Primero, Segundo, fracción XVIII, Séptimo, fracción 111, Quincuagésimo sexto, Sexagésimo segundo, inciso b) y Sexagésimo tercero de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasíficacíón de la información, así como para la elaboración de versiones públicas", emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Lineamientos).

VERSIÓN PÚBLICA

Subgerencia de Análisis Jurídico y Promoción de Transparencia y

l. Área titular que clasifica la información. Subgerencia de Gestión de Obligaciones de Transparencia y Solicitudes de Información

11. La identificación de los documentos del Acta de la sesión ordinaria 16/2019 del Comité de Transparencia del Banco

que se elaboran las versiones públicas. de México

111 . Firma del titular del área y de quien clasifica.

IV. Fecha y número del acta de la sesión del Comité donde se aprobó la versión pública.

w-LIC. SERGIO ZAMBRANO HERRERA

Subgerente de Análisis Jurídicñ romoD de Transparencia

MTRA. ELIZhlTH CASILLA~ TREJO

Subgerente de Gestión de Obligaciones de Transparencia y Solicitudes de Información

,.__del~ de TIW'5pllletida

ri.ir., \1111 Qilllns, Gerent. rte A1i61111s y Promoción de Tnmsp..-.nde y ¡ SeaetarfoM f,.,..,_ncla del Banco de MéKko. ' ;

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BANCO DE MÉXICO

A continuación se presenta el detalle de la información testada, así como la fundamentación y motivación que sustentan la clasificación:

Ref.

1

2

3

Página (s)

Páginas 1 y 3 del documento adjunto al oficio

ident ificado como «Anexo

"E"»

Página 3 del documento

adjunto al oficio identificado

como «Anexo "E"»

Página 1 del documento

adjunto al oficio identificado

como «Anexo "E"»

Información testada

Nombre de persona física

Firma autógrafa y/o rúbrica de persona física

Domicilio particular persona y/o de servidores públicos

de física

los

PARTES O SECCIONES CLASIFICADAS COMO CONFIDENCIAL

Fundamento Legal

Artículos 60., cuarto párrafo, apartado A, fracción 11, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 23, 68, fracciones II y VI, 116, párrafos primero y segundo, de la LGTAIP; 1, 2, fracción V, 3, fracción IX, 6, 16, 17, 18, 22, fracción V, 31 y 70, a contrario sensu, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO); 1, 6, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Trigésimo Octavo, fracción I y último párrafo, y Cuadragésimo octavo, párrafo primero, de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas" .

Artículos 60., cuarto párrafo, apartado A, fracción 11, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 23, 68, fracciones II y VI, 116, párrafos primero y segundo, de la LGTAIP; 1, 2, fracción V, 3, fracción IX, 6, 16, 17, 18, 22, fracción V, 31 y 70, a contrario sensu, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO); 1, 6, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Trigésimo Octavo, fracción I y último párrafo, y Cuadragésimo octavo, párrafo primero, de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas".

Artículos 6º., cuarto párrafo, apartado A, fracción 11, y 16, párrafo segu ndo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 23, 68, fracciones II y VI, 116, párrafos primero y segundo, de la LGTAIP; 1, 2, fracción V, 3, fracción IX, 6, y 16, 17, 18, 22, fracción V, 31 y 70, a contrario sensu, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos ObÍigados (LGPDPPSO); 1, 6, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29 del Código Civil Federal; Trigésimo Octavo, fracción ·1 y último párrafo, y Cuadragésimo octavo, párrafo primero, de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas".

Motivación

Información clasificada como confidencial, toda vez que el nombre es la manifestación principal del derecho subjetivo a la identidad, hace que una persona física sea identificada o identificable, y consecuentemente es un dato personal.

En efecto, el nombre de una persona física además de ser un atributo de la personalidad que por esencia sirve para distinguir y determinar a las personas en cuanto a su identidad, es el conjunto de signos que constituyen un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad, así como un derecho humano que protege el nombre propio y los apellidos.

En ese entendido, el único que puede hacer uso del mismo es su titular, y los terceros únicamente pueden divulgarlo con su consentimiento, por lo que dicha información es susceptible de clasificarse con el carácter de confidencial, en virtud de que a través de la misma es posible conocer información persona l de su t itular.

Información clasificada como confidencial, toda vez que se trata de un dato personal que está intrínseca y objetivamente ligado a la persona . Existe un vínculo que une indisociablemente al firmante con el documento y, por extensión, al autor con su declaración. Este atributo de la persona identifica o hace identificable a su titular.

Asimismo, en oposición a la firma mediante la cual los servidores públicos validan los actos que em iten, los particulares no lo hacen en virtud del cumplimiento de obligaciones que les correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, mientras que los servidores públicos lo hacen en razón del cumpl imiento de sus facultades.

Información clasificada como confidencial, toda vez que se trata de un dato personal que está ligado a la persona. Este atributo de la persona identifica o hace identificable a su titular.

En efecto, el domicilio de una persona física es un atributo de la personalidad que por esencia sirve para localizar a las personas en cuanto a su identidad, es el lugar donde reside habitualmente la persona, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

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]1?11 BAN( QoeJ'i[XICO De tal suerte el domicilio incide directamente en el ámbito personal del individuo, al permiti r el conocimiento de su loca lización

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FOLIO 1 ]1?31

BANCOm:f'\ÉXICO

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA 16/2019 DEL 25 DE ABRIL DE 2019

En la Ciudad de México, a las trece horas del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, en el edificio ubicado en avenida Cinco de Mayo, número dieciocho, colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, se reunieron María Teresa Muñoz Arámburu, Titular de la Unidad de Transparencia; Enrique Alcántar Mendoza, Abogado Especialista, en suplencia del Director Jurídico; y José Ramón Rodríguez Mancilla, Gerente de Organización de la Información, en suplencia del Director de Seguridad y Organización de la Información, todos integrantes del Comité de Transparencia de este Banco Central, así como Rodrigo Villa Collins, Gerente de Análisis y Promoción de Transparencia, en su carácter de Secretario de dicho órgano co I eg i ad o. -----· --- --·---· --·---· ------·----------· ------·---· --· ---· --·----------· ------· ------·------· ------·---·------También estuvieron presentes, como invitados de este Comité, en términos de los artículos 4o. y 31, fracción XIV, del Reglamento Interior del Banco de México {RIBM), así como la Tercera, de las Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dos de junio de dos mil dieciséis, (Reglas), las personas que se indican en la lista de asistencia que se adjunta a la presente como ANEXO "A", quienes también son servidores públicos del B a n co de México. ------------·----------·-----------------·------·------·----------·----· -·------·------·------·---·--· ----------Al estar presentes los integrantes mencionados, quien ejerce en este acto las funciones de Secretariado del Comité de Transparencia manifestó que existe quórum para la celebración de la presente sesión, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 64, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); 83 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO); 4o. del RIBM; así como Quinta, párrafo primero, inciso d), y Sexta, párrafo primero, inciso b), de las Reglas. Por lo anterior, se procedió en los términos siguientes: APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.·------·---·--·--------------·--·----------·------·-----------------·--·---·--·---·-----­Quien ejerce en este acto las funciones de Secretariado del Comité de Transparencia, sometió a consideración de los integrantes presentes de ese órgano colegiado el documento que contiene el orden de I d í a. -----·------·---· --· ---· --·---· --·---·------·---· ------·------·---·------·------·------· ------·-------------·------·---·------Este Comité de Transparencia del Banco de México, con fundamento en los artículos 43, párrafo segundo, 44, fracción IX, de la LGTAIP; 64, párrafo segundo; 65, fracción IX, de la LFTAIP; 83 de la LGPDPPSO; 4o. y 31, fracciones 111 y XX, del RIBM, y Quinta, de las Reglas, por unanimidad, aprobó el orden del día en los términos del documento que se adjunta a la presente como ANEXO "B" y procedió a su desahogo, conforme a lo siguiente:-----·------·------·---·-------------·------·------·---·------·------·------·---·-­PRIMERO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON FOLIO 6110000016319.--------------·------·---·--------------------·---·-­Q.uien ejerce en este acto las funciones de Secretariado dio lectura al oficio con número de referencia VOl.087.2019, suscrito por el titular de la Dirección de Recursos Humanos del Banco de México, que se agrega a la presente acta como ANEXO "C", por medio del cual solicitó a este Comité de Transparencia

"- c n · mar la ampliación del plazo ordinario de respuesta para la solicitud de acceso a la información ' ·, citada, por los motivos expuestos en el oficio referido.----·-------------·---·--·------·---·------·-------------·------

Y Único. El Comité de Transparencia del Banco de México, por unanimidad de sus integrantes, con ¡ · fundamento en los artículos 1, 23, 43, 44, fracción 11, y 132, párrafo segundo, de la LGTAIP; 1, 9, 64, 65

fracción 11, y 135, párrafo segundo, de la LFTAIP; 31, fracción 111, del RIBM, y Vigésimo octavo de los

"2019, Afio del Caudillo del Sur, Emlliano Zapata"

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FOLI02 }]'11

BANC0°•1'\ÉXICO

"Lineamientos que. establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública", vigentes, confirma la ampliación del plazo de respuesta, en términos de la

resolución que se agrega al apéndice de la presente acta como ANEXO "D".-----------------------------------­

SEGUNDO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD

DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON FOLIO 6110000017219.----·---·-··---·------·-----------·---·----······­Quien ejerce en este acto las funciones de Secretariado dio lectura al oficio de fecha quince de abril de

dos mil diecinueve, suscrito por el t itular de la Gerencia de Política y Vigilancia de los Sistemas de Pagos,

en suplencia por ausencia del titular de la Dirección de Sistemas de Pagos del Banco de México, que se agrega a la presente acta como ANEXO "E", por medio del cual solicitó a este Comité de Transparencia

confirmar la ampliación del plazo o rdinario de respuesta para la solicitud de acceso a la información

citada, por los motivos expuestos en el oficio referido.···--·--·---·-····-···---------·····-·····-··--···-·---········· único. El Comité de Transparencia del Banco de México, por unanimidad de sus integrantes, con

fundamento en los artículos 1, 23, 43, 44, fracción 11, y 132, párrafo segundo, de la LGTAIP; 1, 9, 64, 65 fracción 11, y 135, párrafo segundo, de la LFTAIP; 31, fracción 111, del RIBM, y Vigésimo octavo de los

"Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública", vigentes, confirma la ampliación del plazo de respuesta, en términos de la

resolución que se agrega al apéndice de la presente acta como ANEXO "F". ----------------------------------­

TERCERO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN REALIZADA POR

LOS TITULARES DE LA GERENCIA DE POLÍTICA Y VIGILANCIA DE LOS SISTEMAS DE PAGOS, EN

SUPLENCIA DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE PAGOS; ASÍ COMO DE LA GERENCIA

JURÍDICA DE LO CONTENCIOSO Y DE LA SUBGERENCIA JURÍDICA DE LO CONTENCIOSO, AMBAS

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN JURÍDICA, RELACIONADA CON LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON FOLIO 6110000018619. ··-·-·--------------··-···---·-··----­Quien ejerce en este acto las funciones de Secretariado dio lectura al oficio de fecha diecisiete de abril

de dos mil diecinueve, s11scrito por los titulares de la Gerencia de Política y Vigilancia de los Sistemas de

Pagos, en suplencia del titular de la Dirección de Sistemas de Pagos; así como de la Gerencia Jurídica de

lo Contencioso y de la Subgerencia Jurídica de lo Contencioso, ambas unidades administrativas adscritas

a la Dirección Jurídica, que se agrega a la presente acta como ANEXO "G", por medio del cual hicieron

del conocimiento de este Comité de Transparencia la determinación de clasificar la información

señalada en dicho oficio, en los términos de la motivación y fundamentación señaladas en dicho oficio,

así como en la prueba de daño correspondiente, y solicitaron a este órgano colegiado confirmar dicha el as ifi ca ció n . -------------·------· ------·----------·-----------------·--··--·---· ------· -----·· ------·---·--·---·----------· ·-·----·

Después de un amplio intercambio de opiniones, se resolvió lo siguiente:------·---····-·--···--··--···········­Único. El Comité de Transparencia del Banco de México, por unanimidad de sus integrantes, con

fundamento en los artículos 1, 23, 43, 44, fracción 11, de la LGTAIP; 1, 9, 64, 65 fracción 11, de la LFTAIP;

31, fracción 111, del RIBM; y Quinta de las Reglas, resolvió confirmar la clasificación de la información

respectiva, en términos de la resolución que se agrega al apéndice de la presente acta como ANEXO

"H". -------·-----------------------·-·-·--·--··---------------·-·------··-····-·--·-·---····---------·-·--·····-····-···-·---··-··--·· CUARTO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN REALIZADA POR LOS

TITULARES DE LA GERENCIA DE POLÍTICA Y VIGILANCIA DE LOS SISTEMAS DE PAGOS, EN SUPLENCIA DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE PAGOS; ASÍ COMO DE LA GERENCIA JURÍDICA DE LO

CONTENCIOSO V DE LA SUBGERENCIA JURÍDICA DE LO CONTENCIOSO, AMBAS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN JURÍDICA, RELACIONA:~~SOLICITUD DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN CON •o.uo 6110000018719. -----------------¡ -------;----,----------------

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata•

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FOLI03 ]1?11

BAN(Qo, /'\ÉXICO

Quien ejerce en este acto las funciones de Secretariado dio lectura al oficio de fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve, suscrito por los titulares de la Gerencia de Política y Vigilancia de los Sistemas de Pagos, en suplencia del titular de la Dirección de Sistemas de Pagos; así como de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso y de la Subgerencia Jurídica de lo Contencioso, ambas unidades administrativas adscritas

a la Dirección Jurídica, que se agrega a la presente acta como ANEXO "I", por medio del cual hicieron del conocimiento de este Comité de Transparencia la determinación de clasificar la información señalada en dicho oficio, en los términos de la motivación y fundamentación señaladas en dicho oficio, así como en la prueba de daño correspondiente, y solicitaron a este órgano colegiado confirmar dicha el a si fi ca ció n. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------· --Después de un amplio intercambio de opiniones, se resolvió lo siguiente:--------------------------------------­Único. El Comité de Transparencia del Banco de México, por unanimidad de sus integrantes, con fundamento en los artículos 1, 23, 43, 44, fracción 11, de la LGTAIP; 1, 9, 64, 65 fracción 11, de la LFTAIP; 31, fracción 111, del RIBM; y Quinta de las Reglas, resolvió confirmar la clasificación de la información respectiva, en términos de la resolución que se agrega al apéndice de la presente acta como ANEXO "J".

QUINTO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON FOLIO 6110000016419.---------------------------------------------------­Quien ejerce en este acto las funciones de Secretariado dio lectura al oficio de fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve, suscrito por los titulares de la Subgerencia de Análisis Jurídico y Promoción de Transparencia y de la Subgerencia de Gestión de Obligaciones de Transparencia y Solicitudes de Información, ambas unidades administrativas adscritas a la Unidad de Transparencia del Banco de México, que se agrega a la presente acta como ANEXO "K", por medio del cua l solicitaron a este Comité de Transparencia confirmar la ampliación del plazo ordinario de respuesta para la solicitud de acceso a la información citada, por los motivos expuestos en el oficio referido.-------------------------------------------­único. El Comité de Transparencia del Banco de México, por unanimidad de sus integrantes, con fundamento en los artículos 1, 23, 43, 44, fracción 11, y 132, párrafo segundo, de la LGTAIP; 1, 9, 64, 65 fracción 11, y 135, párrafo segundo, de la LFTAIP; 31, fracción 111, del RIBM, y Vigésimo octavo de los "Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública", vigentes, confirma la ampliación del plazo de respuesta, en términos de la resolución que se agrega al apéndice de la presente acta como ANEXO "L". -----------------------------------­

SEXTO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON FOLIO 6110000016219. --------------------------------------------------------­Quien ejerce en este acto las funciones de Secretariado dio lectura al oficio con número de referencia WOl/32-2019, suscrito por el titular de la Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto del Banco de México, que se agrega a la presente acta como ANEXO "M", por medio del cual solicitó a este Comité de Transparencia confirmar la ampliación del plazo ordinario de respuesta para la solicitud de acceso a la información citada, por los motivos expuestos en el oficio referido.----------------------------------·--------­Único. El Comité de Transparencia del Banco de México, por unanimidad de sus integrantes, con fundamento en los artículos 1, 23, 43, 44, fracción 11, y 132, párrafo segundo, de la LGTAIP; 1, 9, 64, 65 fracción 11, y 135, párrafo.segundo, de la LFTAIP; 31, fracción 111, del RIBM, y Vigésimo octavo de los "Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la

\ info~ación pública", vigentes, confirma la ampliación del plazo de respuesta, en términos de la \. resoJu ión que se agrega al apéndice de la presente acta como ANEXO "N". ----------------------------------­

"' SÉPTIM . SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD / DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON FOLIO 6110000017119.---------------------------------------------------

" 2019, Aí'lo del caudillo del Sur, Emlllano Zapata"

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FOU04 }11 BAN(Qo•/"\ÉXICO

Quien ejerce en este acto las funciones de Secretariado dio lectura al oficio con número de referencia WOl/33-2019, suscrito por el titular de la Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto del Banco de México, que se agrega a la presente acta como ANEXO "Ñ", por medio del cual solicitó a este Comité de Transparencia confirmar la ampliación del plazo ordinario de respuesta para la solicitud de acceso a la información citada, por los motivos expuestos en el oficio referido.-------------------------------------------­Único. El Comité de Transparencia del Banco de México, por unanimidad de sus integrantes, con fundamento en los artículos 1, 23, 43, 44, fracción 11, y 132, párrafo segundo, de la LGTAIP; 1, 9, 64, 65 fracción 11, y 135, párrafo segundo, de la LFTAIP; 31, fracción 111, del RIBM, y Vigésimo octavo de los "Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública", vigentes, confirma la ampliación del plazo de respuesta, en términos de la resolución que se agrega al apéndice de la presente acta como ANEXO "O". ----------------------------------­Al no haber más asuntos que tratar, se dio por terminada la sesión, en la misma fecha y lugar de su celebración. La presente acta se firma por los integrantes presentes del Comité de Transparencia, así como por su Secretario. Conste. ---------------------------------------------------------------------------------------------

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

MARÍA T

J j2J./({'á' JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MANCILLA

Integrante Suplente

x) > t. {}\/:110 I

RfuR~ O VILLA COLUNS

Secretario

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata•

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ANEXO "A"

Jl~i BAN(QoEJ'\ÉXJ(O

LISTA DE ASISTENCIA

SESIÓN ORDINARIA 16/2019

25 DE ABRIL DE 2018

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

MARIA TERESA MUI\IOZ ARAMBURU

Directora de la Unidad de Transparencia.

ERIK MAURICIO SÁNCHEZ MEDINA

Director Jurídico.

VICTOR MANUEL DE LA LUZ PUEBLA

Director de Seguridad y Organización de la

Información.

CARLOS EDUARDO CICERO LEBRIJA

Gerente de Gestión de Transparencia.

ENRIQUE ALCÁNTAR MENDOZA

Abogado Especialista nivel Gerente.

JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MANCILLA

Gerente de Organización de la Información.

RODRIGO VILLA COLLINS

Secretario del Comité de Transparencia.

SERGIO ZAMBRANO HERRERA Subgerente de Análisis Jurídico y Promoción de

Transparencia.

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

SESIÓN ORDINARIA 16/2019

í

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]1?11

BANCQo,f"\[XICO

INVITADOS PERMANENTES

OSCAR JORGE DURÁN DÍAZ

Dirección de Vinculación Institucional y Comunicación.

FRANCISCO CHAMÚ MORALES Director de Administración de Riesgos.

INVITADOS

RODRIGO MÉNDEZ PRECIADO

Gerente de Enlace Institucional y Relaciones Públicas.

EDGAR MIGUEL SALAS ORTEGA Gerente Jurídico Consultivo.

JONATHAN NAVARRO VILLEGAS

Abogado en Jefe en la Subgerencia de Apoyo Jurídico

a la Transparencia.

MARGARITA LISSETE PONCE GUARNEROS

Gerente de Riesgos No Financieros.

"2019, Año de l Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

SESIÓN ORDINARIA 16/2019

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CARLOS ALBERTO ARIAS VÁZQUEZ

Subgerente de Seguimiento de Riesgos y Continuidad

Operativa.

MARTHA MARISOL CAPILLA GUTIÉRREZ

Subgerente de Identificación y Evaluación de Riesgos

Operativos.

VÍCTOR MOISÉS SUÁREZ PICAZO

Director de Contabilidad, Planeación y Presupuesto.

FLÉRIDA GUTIÉRREZ VIDAL Gerente de Contabilidad e Información Financiera.

FRANCISCO JAVIER ASTURIANO VERA

Gerente de Gestión Presupuesta!

REBECA MIRANDA PALACIOS

Subgerencia de Presupuestos y Costos.

CITLALLI PATRICIA RÍOS CASAS Subgerente de Información Financiera.

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

SESIÓN ORDINARIA 16/2019

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Jl?;i BANCO DE l'\ÉXICO

MARÍA LUISA SEGOVIA MARTÍNEZ

Subgerente de Contabilidad.

LILIANA SEPÚLVEDA MARTÍNEZ

Analista Contable de la Oficina de Contaduría.

REBECA GARCÍA FONSECA Analista Financiera de la Oficina de Información

Financiera

CLAUDIA TORRES TAPIA

Jefa de la Oficina de Contabilidad de capital y Fideicomisos de Administración.

DULCE MARÍA REYES RÍOS Jefa de la Oficina de Soporte Contable y

Admin istrativo.

VIRIDIANA IVONNE YUNES VALLE

Estudios y Proyectos Especiales de la Dirección General de Administración.

JUN RODRIGO HINOKI ALCARAZ

Director de Recursos Humanos

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano.2apata"

SESIÓN ORDINARIA 16/2019

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Jl~i BAN(Oo•f'\ÉXICO

MANUEL ANTONIO MEDRANO CASTRO Gerente de Organización

ARMANDO CARBALLO ITURBIDE Gerente de Desarrollo de Capital Humano.

BERNARDO VELASCO CORRAL Jefe de la Oficina de Análisis de Recursos Humanos

ANAID PALACIOS HERNÁNDEZ

Analista de Información de la Oficina de Análisis de Recursos Humanos.

ROCÍO ELVIRAJUÁREZ ARGOYTIA

Analista de Relaciones Laborales de la Oficina de Relaciones Laborales.

ELIZABETH CASILLAS TREJO

Subgerente de Gestión de Obligaciones de Transparencia y Solicitudes de Información

MANUEL MIGUEL ANGEL DÍAZ DÍAZ Directo de Sistemas de Pagos

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

SESIÓN ORDINARIA 16/2019

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}11 BANCOoEJ''\ÉXICO

OTHÓN MARTINO MORENO GONZÁLEZ Gerente de Política y Vigilancia de los Sistemas de

Pagos.

CLAUDIA TAPIA RANGEL Especialista Investigadora en la Dirección General de

Operaciones y Sistemas de Pagos.

LILIANA GARCÍA OCHOA Líder de Especialidad de la Gerencia de Estudios de

Sistemas de Pagos.

DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ XIMENA AIDEE Investigadora de la Gerencia de Estudios de Sistemas

de Pagos

EDSEL ALEJANDRO CARMONA SANABRIA Analista de Información de la Gerencia de Estudios

de Sistemas de Pagos.

LUIS OMAR ESPERÓN PITA

Gerencia Jurídica de lo Contencioso

IVÁN NICOLÁS CUEVASGÓMEZ Subgerente de Apoyo a la Legalidad

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

SESIÓN ORDINARIA 16/2019

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jl~i BANC0°•/'\ÉXICO

OCTAVIO FRANCISCO ESPINOSA CARLOS Subgerente Jurídico de lo Contencioso.

HÉCTOR GARCÍA MONORAGÓN Jefe de la Oficina de Análisis Jurídico y Promoción de

Transparencia

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8o()n,~~~la"0~

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

SESIÓN ORDINARIA 16/2019

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ANEXO "B"

]]~1

BANC0°<!'\ÉXICO

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

ORDEN DEL DÍA

Sesión Ordinaria 16/2019 25 de abril de 2019

PRIMERO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON FOLIO 6110000016319.

SEGUNDO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON FOLIO 6110000017219.

TERCERO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN REALIZADA POR LOS TITULARES DE LA GERENCIA DE POLÍTICA Y VIGILANCIA DE LOS SISTEMAS DE PAGOS, EN SUPLENCIA DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE PAGOS; ASÍ COMO DE LA GERENCIA JURÍDICA DE LO CONTENCIOSO Y DE LA SUBGERENCIA JURÍDICA DE LO CONTENCIOSO, AMBAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN JURÍDICA, RELACIONADA CON LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON FOLIO 6110000018619.

CUARTO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN REALIZADA POR LOS TITULARES DE LA GERENCIA DE POLÍTICA Y VIGILANCIA DE LOS SISTEMAS DE PAGOS, EN SUPLENCIA DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE PAGOS; ASÍ COMO DE LA GERENCIA JURÍDICA DE LO CONTENCIOSO Y DE LA SUBGERENCIA JURÍDICA DE LO CONTENCIOSO, AMBAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN JURÍDICA, RELACIONADA CON LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON FOLIO 6110000018719.

QUINTO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON FOLIO 6110000016419.

SEXTO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON FOLIO 6110000016219.

SÉPTIMO. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON FOLIO 6110000017119.

" 2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

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ANEXO "C"

BANC0°1:}'\ÉXICO

Ref. VOl.087.2019 Ciudad de México, a 24 de abril de 2019

Presente . •

Me refiero a la solicitud identificada con el folío 6110000016319, que nos turnó la Unidad de Transparencia el veintisiete de marzo del presente año, a través del sistema electrónico de atención a so licitudes en el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que se transcribe a continuación:

"Copia de los horarios de entrada y salida de todos los servidores públicos de enero de 2019 a la fecha"

Sobre el particular, requiero a ese órgano colegiado aprobar la ampliación del plazo de respuesta a la solicitud indicada en el párrafo anterior, ya que dada la naturaleza, complejidad, y periodo de la informacion, se está obteniendo y verificando la misma. Lo anterior, con la finalidad de que la información que se entregue al solicitante sea accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna, y que, de igual forma, se atienda en todo momento el requerim iento de acceso a la información del particular.

Esta solicitud de ampliación se presenta con fundamento en los artículos 44, fracción 11, y 132, párrafo segundo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65, fracción 11, 135, párrafo segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Vigésimo Octavo de los "Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública".

Sin otro particular, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto,

A t e n t a m e n t e,

JUN RODRIGO HINOKI ALCARAZ

Director de Recursos Humanos

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ANEXO "D"

Jl?l BANC0°,t1ÉXICO

EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO

AMPLIACIÓN DE PLAZO Folio: 6110000016319

VISTOS, para resolver sobre la ampliación del plazo de respuesta relativa a la solicitud de acceso al rubro indicado; y

RESULTANDOS

PRIMERO. Que el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, la Unidad de Transparencia del Banco de México recibió la solicitud con folio citada al rubro, que se transcribe a continuación:

"Copia de los horarios de entrada y salida de todos los servidores públicos de enero de 2019 a la fecha"

SEGUNDO. Que el mismo veintisiete de marzo del año en curso, la Unidad de Transparencia remitió para su atención la presente solicitud a la Dirección de Recursos Humanos del Banco de México, a través del sistema electrónico de gestión interno de solicitudes de información, previsto para esos efectos.

TERCERO. Que el titular de la Dirección de Recursos Humanos del Banco de México, mediante oficio con número de referencia VOl.087.2019, sometió a la consideración del Comité de Transparencia la determinación de ampliación del plazo de respuesta a la referida solicitud de acceso a la información.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo previsto en los artículos 44, fracción 11, 131 y 132, párrafo segundo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAJP); 65, fracción JI, y 135, párrafo segundo, de fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); 31, fracción 11 1, del Reglamento Interior del Banco de México (RIBM), y Vigésimo octavo de los "Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública" (Lineamientos), vigentes, este Comité de Transparencia cuenta con facultades para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las unidades administrativas del Banco.

SEGUNDO. Mediante el oficio referido en la sección de resultandos de la presente determinación, el titular de la Dirección de Recursos Humanos, expuso las razones para ampliar el plazo de respuesta a la solicitud de acceso citada al rubro, las cuales se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen, ~vio de repeticiones innecesarias.

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

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111 BAN(Qnrf'\ÉXICO

TERCERO. Que de conformidad con los artículos 131 de la LGTAIP y 133 de la LFTAIP,.es necesario que dada la naturaleza y complejidad de la información solicitada, el área competente realice una verificación exhaustiva de la información solicitada, con la finalidad de garantizar el efectivo derecho de acceso a la información. En consecuencia, es necesario que cuente con un plazo adecuado, acorde a las circunstancias particulares, como pueden ser la complejidad técnica, material o jurídica, así como las cargas de trabajo.

Por lo anterior, atendiendo a las razones expuestas por la unidad administrativa mencionada, con fundamento en los artículos 1, 23, 43, 44, fracción 11, y 132, párrafo segundo, de la LGTAIP; 1, 9, 64, 65, fracción 11, y 135, párrafo segundo, de la LFTAIP; 31, fracción 111, del RIBM, y Vigésimo octavo de los Lineamientos, este Comité de Transparencia:

RESUELVE

ÚNICO. Se confirma la ampliación del plazo de respuesta, por diez días hábiles adicionales al plazo original, respecto de la solicitud de acceso citada al rubro, en términos de lo expuesto en los considerandos Segundo y Tercero de la presente determinación.

Así lo resolvió, por unanimidad de sus integrantes presentes, el Comité de Transparencia del Banco de México, en sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil diecinueve.-----------------------------

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

MARÍA Presidenta

JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MANCILLA Integrante Suplente

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

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ANEXO "E"

Jl~i BAN(QoE['\[xJ(O

Ciudad de México, a 15 de abril de 2019

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO Presente

Me refiero a la solicitud de acceso a la información, identificada con el número de folio 6110000017219, que nos turnó la Unidad de Transparencia el veintiocho de marzo del presente año, a través del sistema electrónico de atención a solicitudes en el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la cual se adjunta al presente.

Al respecto, solicitamos a ese órgano colegiado aprobar la ampliación del plazo de respuesta a la solicitud de acceso indicada en el párrafo anterior, toda vez que esta Unidad Administrativa ha determinado que la información que se solicita, requiere de un análisis superior a los t iempos establecidos por la ley.

Lo anterior, con la f inalidad de que la información que se entregue al solicitante sea accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna, y que, de igual forma, se atienda en todo momento el requerimiento de acceso a la información del particular, en aras de proporcionar la información de la forma más completa posible.

Por lo anterior, solicitó con fundamento en los artículos 132, segundo párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 135, segundo párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública; y, Vigésimo Octavo de los "Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública"; se apruebe la ampliación del tiempo de respuesta por los motivos y fundamentos anteriormente expuestos.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

A t e n t a m e n t e,

DR ~,::f? 1 GO! EZ Gerentéde Política~i~~~temas de Pagos

En suplencia por ausencia del Director de Sistemas de Pagos, Manuel M iguel Ángel Diaz Diaz, en términos del Articulo 66 del Reglamento Interior del Banco de México

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

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Ciudad de México a 28 de marzo del 2019

María Teresa Muñoz Arámburu Directora de la Unidad de Transparencia Banco de México

PRESENTE

Por medio de la presente. yo . señalando como domicilio para oír y recabar toda clase de notificaciones relacionadas con la presente solicitud de información, el ubicado en

y autorizando para recibirlas y hacer toda clase de gestiones, firmar y recoger documentos, a los CC. a y -Con fundamento en los artículos 15, 16, 121 , 122, 123 y 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica, solicito la siguiente información sobre las actividades y operaciones de Banco de México relativas a:

l. El Sistema de Pagos Electrónicos lnterbancarios (en adelante SPEI), desarrollado y operado por Banco de México a partir de agosto de 2004, para realizar pagos electrónicos. Requiero se me informe acerca de:

a. Qué instituciones o empresas están obligadas a participar en el SPEI y si hay instituciones no obligadas, pero que puedan participar en él.

b. Los costos mensuales directos (personas, tecnolog fa, etc.) e Indirectos e inversiones realizados por Banco de México relacionados a la operación de SPEI.

c. Los ingresos relacionados a la operación de SPEI, la forma en que se calculan y obtienen entre las diversas instituciones que pueden operar dentro de SPEI.

d. Cuál es la responsabilidad legal de Banco de México en caso de una falla operativa o incidente de seguridad en sus actividades dentro del SPEI.

e. E l fundamento legal y beneficios cuantitativos de que Banco de México opere, supervise y regule SPEI, de forma concentrada y exclusiva.

f. Si existe otro sistema de pagos en linea que pueda ser elegido por las instituciones obligadas, en lugar de SPEI.

g. Las condiciones que Banco de México ha establecido que promuevan una sana competencia de sistemas de pago en línea.

2. El Cobro Digital (en adelante CODI) implementado por Banco de México en el presente año, con el objeto de realizar pagos electrónicos con teléfonos móviles. Requiero que se me informe acerca de:

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a. Que instituciones o empresas están obligadas a participar en el CoDi y si hay instituciones no obligadas. pero puedan participar en él.

b. Los costos mensuales directos (personas, tecnología , etc.) e indirectos e inversiones realizados por Banco de Méxíco relacionados a la operación de CoDi.

c. Los ingresos relacionados a la operación de CoDi, la forma en que se calculan y obtienen entre las diversas instituciones que pueden operar dentro de CoDi.

d. Cuál es la responsabilidad legal de Banco de México en caso de una falla operativa o incidente de seguridad en sus actividades dentro del CoDi.

e. El fundamento legal y beneficios cuantitativos de que Banco de México opere, supervise y regule CoDi, de forma concentrada y exclusiva.

f. Si existe otro sistema con la misma funcionalidad que CoDi que pueda ser elegido por las instituciones obligadas, en lugar de CoDi.

g. Las condiciones que Banco de México ha establecido que promuevan una sana competencia de sistemas similares a CoDi.

3. La implementación de una posible base de datos biométrica o sistema de identidad para el sistema financiero (en adelante Sistema de Identidad), requiero que se me informe acerca de:

a. Si Banco de México ha realizado esfuerzos o inversiones para fungir como el operador. administrador o depositante de un Sistema de Identidad para los bancos en México y si Banco de México cuenta con facultades expresas para hacerlo.

b. En caso afirmativo a la pregunta anterior cuando estará disponible el Sistema de Identidad.

c. La legalidad de conformar un Sistema de Identidad de los clientes de los bancos y que se comparta información de los ciudadanos de forma obligatoria u opcional, conforme las leyes de protección de datos mexicanas.

d. Qué datos de las personas y sus operaciones son los que residen o residirán en el Sistema de Identidad.

e. Qué instituciones o empresas están obligadas a participar en el Sistema de Identidad y si hay instituciones no obligadas. pero que puedan participar en él.

f. Los costos mensuales directos (personas, tecnología, etc.) e indirectos e inversiones calculados por Banco de México relacionados a la operación del Sistema de Identidad

g. Los ingresos relacionados a la operación del Sistema de Identidad, la forma en que se calculan y obtienen entre las diversas instituciones que pueden o podrán operar dentro del Sistema de Identidad.

h. Cuál es la responsabilidad legal de Banco de México en caso de una falla operativa o incidente de seguridad en sus actividades dentro del Sistema de Identidad.

i. El fundamento legal y beneficios cuantitativos de que Banco de México opere. supervise y regule el Sistema de Identidad, de forma concentrada y exclusiva.

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j. Si existe otro Sistema de Identidad que pueda ser elegido por las instituciones obligadas.

k. Las condiciones que Banco de México ha establecido que promuevan una sana competencia de sistemas de identidad.

Sin otro, particular quedo en espera de su respuesta, esperando que la misma sea atendida dentro del plazo legal que corresponda.

· ·-·-· ·········-·- ·-------·· ---······ .. - ----

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ANEXO "F"

Jl~.1. BAN(Qotf'\ÉXICO

El COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE M~XICO

AMPLIACIÓN DE PLAZO Folío:6110000017219

VISTOS, para resolver sobre la ampliación del plazo de respuesta relativa a la solicitud de acceso al rubro indicado; y

RESULTANDOS

PRIMERO. Que el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, la Un idad de Transparencia del Banco de México recibió la solicitud con folio citada al rubro, mediante escrito libre adjunto a la solicitud referida, que se transcribe a continuación, en su parte conducente:

" ... solicito la siguiente información sobre las actividades y operaciones de Banco de México relativas a:

1. El Sistema de Pagos Electrónicos lnterbancarios (en adelante SPEI), desarrollado y operado por Banco de México a partir de agosto de 2004, para realizar pagos electrónicos. Requiero se me informe acerca de: a. Qué instituciones o empresas están obligadas a participar en el SPEI y si hay instituciones

no obligadas, pero que puedan participar en él. b. Los costos mensuales directos (personas, tecnología, etc.) e indirectos e inversiones

realizados por Banco de México relacionados a la operación de SPEI. c. Los ingresos relacionados a la operación de SPEI, la forma en que se calculan y obtienen

entre las diversas instituciones que pueden operar dentro de SPEI. d. Cuál es la responsabilidad legal de Banco de México en caso de una fallo operativa o

incidente de seguridad en sus actividades dentro del SPEI. e. El fundamento legal y beneficios cuantitativos de que Banco de México opere, supervise y

regule SPEI, de forma concentrada y exclusiva. f Si existe otro sistema de pagos en línea que puedo ser elegido por las instituciones obligadas,

en.fugar de SPEI. g. Los condiciones que Banco de México ha establecido que promuevan uno sana competencia

de sistemas de pago en línea.

2. El Cobro Digital (en adelante CODJ) implementado por Banco de México en el presente año, con el objeto de realizar pagos electrónicos con teléfonos móviles. Requiero que se me informe acerca de: a. Que instituciones o empresas están obligadas a participar en el CoDi y si hay instituciones

no obligadas, pero puedan participar en él. b. Los costos mensuales directos (personas, tecnología, etc.) e indirectos e inversiones

realizados por Banco de México relacionados a la operación de CoDi. c. Los ingresos relacionados a lo operación de CoDi, la forma en que se calculan y obtienen

entre las diversas instituciones que pueden operar dentro de CoDi. d. Cuál es la responsabilidad legal de Banco de México en caso de una falla operativa o

incidente de seguridad en sus actividades dentro del CoDi. e. El f~rent al y beneficios cuantitotívos de que Banco de México opere, supervise y

reg \O, · ,, de fo o concentrado y exclusivo.

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})?11

BANC0°•M.tXICO

f. Si existe otro sistema con la misma funcionalidad que CoDi que pueda ser elegido por las instituciones obligadas, en lugar de CoDi.

g. Las condiciones que Banco de México ha establecido que promuevan una sana competencia de sistemas similares a CoDI.

3. La implementación de una posible base de datos biométrica o sistema de identidad para el sistema financiero (en adelante Sistema de Identidad), requiero que se me informe acerca de: a. Sí Banco de México ha realizado esfuerzos o inversiones para fungir como el operador,

administrador o depositante de un Sistema de Identidad para los bancos en México y si Banco de México cuenta con facultades expresas para hacerlo.

b. En caso afirmativo a la pregunta anterior cuando estará disponible el Sistema de Identidad. c. La legalidad de conformar un Sistema de Identidad de los clientes de los bancos y que se

comparta información de los ciudadanos de forma obligatoria u opcional, conforme las leyes de protección de datos mexicanas.

d. Qué datos de las personas y sus operaciones son los que residen o residirán en el Sistema de Identidad.

e. Qué instituciones o empresas están obligadas a participar en el Sistema de Identidad y si hay instituciones no obligadas, pero que puedan participar en él.

f. Los costos mensuales directos (personas, tecnología, etc.) e indirectos e inversiones calculados por Banco de México relacionados a la operación del Sistema de Identidad

g. Los ingresos relacionados a la operación del Sistema de Identidad, la forma en que se calculan y obtienen entre las diversas instituciones que pueden o podrán operar dentro del Sistema de Identidad.

h. Cuál es la responsabilidad legal de Banco de México en caso de una folla operativa o incidente de seguridad en sus actividades dentro del Sistema de Identidad.

i. El fundamento legal y beneficios cuantitativos de que Banco de México opere, supervise y regule el Sistema de Identidad, de forma concentrada y exclusiva.

j. Si existe otro Sistema de Identidad que pueda ser elegido por las instituciones obligadas. k. Las condiciones que Banco de México ha establecido que promuevan una sana competencia de sistemas de identidad ... "

SEGUNDO. Que el mismo veint iocho de marzo de dos mil diecinueve, la Unidad de Transparencia remit ió para su atención a la Dirección de Sistemas de Pagos del Banco de México, a través del sistema electrónico de gestión interno de solicitudes de información, previsto para esos efectos.

TERCERO. Que el titular de la Gerencia de Política y Vigilancia de los Sistemas de Pagos, en suplencia por ausencia del titular del Director de Sistemas de Pagos del Banco de México, mediante oficio de fecha quince de abril de dos mil diecinueve, sometió a la consideración del Comité de Transparencia la determinación de ampliación del plazo de respuesta a la referida solicitud de acceso a la información.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo previsto en los artículos 44, fracción 11, 131 y 132, párrafo segundo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 65, fracción 11, y 135, párrafo segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); 31, fracción 111, del Reglamento Interior del Banco de México (R IBM), y Vigésimo octavo de los "Lineamientos qu~~blecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la informació\ 761ica" ~Lineamientos), vigentes, este Comité de Transparencia cuenta con

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

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Jl~i BANCOm:J'\ÉXICO

facultades para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titula_res de las unidades administrativas del Banco.

SEGUNDO. Mediante el oficio referido en la sección de resultandos de la presente determinación, el t itular de la Gerencia de Política y Vigilancia de los Sistemas de Pagos, expuso las razones para ampliar el plazo de respuesta a la solicitud de acceso citada al rubro, las cuales se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen, en obvio de repeticiones innecesarias.

TERCERO. Que de conformidad con los artículos 131 de la LGTAIP y 133 de la LFTAIP, es necesario que dada la naturaleza y complejidad de la información sol icitada, el área competente realice una verificación exhaustiva de la información solicitada, con la finalidad de garantizar el efectivo derecho de acceso a la información. En consecuencia, es necesario que cuente con un plazo adecuado, acorde a las circunstancias particulares, como pueden ser la complejidad técnica, materia l o jurídica, así como las cargas de trabajo.

Por lo anterior, atend iendo a las razones expuestas por la unidad administrativa mencionada, con fundamento en los artículos 1, 23, 43, 44, fracción 11, y 132, párrafo segundo, de la LGTAIP; 1, 9, 64, 65, fracción 11, y 135, párrafo segundo, de la LFTAIP; 31, fracción 111, del RIBM, y Vigésimo octavo de los Lineamientos, este Comité de Transparencia :

RESUELVE

ÚNICO. Se confirma la ampliación del plazo de respuesta, por diez días hábiles adicionales al plazo origina l, respecto de la solicitud de acceso citada al rubro, en términos de lo expuesto en los considerandos Segundo y Tercero de la presente determinación.

Así lo resolvió, por unanimidad de sus integrantes presentes, el Comité de Transparencia del Banco de México, en sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil diecinueve.-----------------------------

COMITÉ DE TRANSPAR NCIA

~E~CÁ~ lnteg nte Suplente ·

......:::=:=::-J JZ l~v '¿ JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MANCILLA

Integrante Suplente

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata" i ·

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RCCi BIDO

I 1 7 ABR 2019

I Crimit~ d::;,1,,,::-. '.)ore~C'<:i I

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ANEXO "G" Jl~i BANCOrn:J'\ÉXICO "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

Ciudad de México, a 17 de abril de 2019

S, '"'*.). ~r- ·,,~} t..<> t',.,.,..,.,,(. ~ d(' f""t.1 111'<1 l"'"( _P,vr.tv-t d,,,,..¡.

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO Presente

Nos referimos a la solicitud de acceso a la información, identificada con el número de folio 6110000018619, que nos turnó la Unidad de Transparencia el~ de abril del presente año, a través del sistema electrónico de atención de solicitudes en el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual se transcribe a continuación:

"Cuáles son los 1 O primeros Estados de la República Mexicana en los que se abrieron cuentas bancarias que fueron objeto de fraude durante la intervención cibernética que vulneró los Sistemas de Transferencias Electrónicas, reportado entre abril y mayo del año 2018. "

Al respecto, nos permitimos informarles que estas unidades administrativas, de conformidad con los artículos 100, 106, fracción 1, y 111, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 97, 98, fracción 1, y 108, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el Quincuagésimo sexto de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas" vigentes, han determinado clasificar de manera total la información relativa a "Cuáles son los 1 O primeros Estados de la República Mexicana en los que se abrieron cuentas bancarias que fueron objeto de fraude durante la intervención cibernética que vulneró los Sistemas de Transferencias Electrónicas, reportado entre abril y mayo del año 2018. "de conformidad con la fundamentación y motivación señaladas en la prueba de daf'io que se adjunta al presente.

Por lo expuesto, en términos de los artículos 44, fracción 11, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 31, fracción 11, del Reglamento Interior del Banco de México, atentamente solicitamos a ese Comité de Transparencia confirmar la clasificación de la información realizada por estas ~ unidades administra.1tiva~ ~

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lB BAN(ODE/'\txJCO "2019, Año del Caudillo del Sur, Emilíano Zapata"

Asimismo, de conformidad con el Décimo de los señalados "Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas", informo que el personal que por la naturaleza de sus atribuciones tiene acceso al referido documento clasificado es el adscrito a: Dirección de Sistemas de Pagos (Director), Gerente de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos (Gerente), Subgerencia de Operación de Sistemas de Pagos (Subgerente) y Oficina de Operación de los Sistemas de Pagos B (Jefe de Oficina); Dirección General Jurídica (Director), Dirección Jurídica (Director), Gerencia Jurídica de lo Contencioso (Gerente), Subgerencia Jurídica de lo Contencioso (Subgerente) y la Oficina de lo Contencioso (Jefe de Oficina).

Atentamente,

¿ [~(:~NO V<- /t~:I~EZ

Gerente de Política y Vigilancia de los Sistemas de Pagos

En suplencia por ausencia del Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz, en términos del Artículo 66 del Reglamento Interior del Banco de México

MTRO. LUIS MAR,E PERÓN PITA Gerente Jur dico ~ lo Contencioso

tdico/de lo Contencioso 1 1

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111 BANC0°,f'\ÉXICO

PRUEBA DE DAÑO

En términos de lo dispuesto por los artículos 6, apartado A, sexto párrafo, 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 113, fracción VII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 110, fracción VII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); así como el Vigésimo sexto de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas", vigentes, se considera como información reservada, aquella que obstruya la prevención o persecución de los delitos.

En ese sentido, la información relacionada con la solicitud identificada con el número de folio 6110000018619 relativa a "Cuáles son los 10 primeros Estados de la República Mexicana en los que se abrieron cuentas bancarias que fueron objeto de fraude durante la intervención cibernética que vulneró los Sistemas de Transferencias Electrónicas, reportado entre abril y mayo del año 2018", debe ser clasificada como reservada, toda vez que el Banco de México mediante requerimientos formulados por la autoridad ministerial rindió la información solicitada en las carpetas de investigación iniciadas por los intermediarios financieros ante la Fiscalía General de la Republica, anterio rmente Procuraduría General de la República. Por lo anterior, la divulgación de cualquier tipo de información relacionada con las carpetas de investigación es susceptible de vulnerar la debida integración de la indagatoria, además de representar un riesgo significativo al interés público, debido a que:

a) la divulgación de la información representa un riesgo real.

Efectivamente, tal como se señaló, de dar a conocer la información solicitada por el particular, se expondrían las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público, en las cuales se reúnen los indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba que serían útiles para sustentar el ejercicio o no de la acción penal y la probable responsabilidad del indiciado.

De lo anterior, es posible advertir que la existencia de una carpeta de investigación, constituye el elemento causal que motiva la reserva de la información contenida en la misma, protección contemplada en el precepto transcrito, situación que a su vez, actualiza la causal de reserva prevista en las fracción VII, del artículo 113 de la LGTAIP. Lo anterior, ya que se colman a plenitud los supuestos de dicha hipótesis, en atención a lo siguiente:

1. La divulgación de dicha información puede obstruir la prevención de futuros ataques cibernéticos en contra de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, y obstaculizar las acciones implementadas por este Banco Central para evitar su comisión, o menoscabar la capacidad de éste para evitar su comisión. Lo anterior, en virtud de que al saber cuáles son los primeros Estados de la República Mexicana en los que se abrieron cuentas bancarias durante el periodo en que ocurrieron los hechos, podría alertar a los individuos o grupos delincuencia les, o bien saber los estados que pueden presentar mayor o menor observancia por parte de la autoridad

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]1~1

BANCOocf'\ÉXICO

derivado de los acontecimientos, para intentar aprovecharse de las vulnerabilidades operativas de estos.

Está documentado en la literatura especializada en la materia que los principales elementos de información que requiere conocer un cibercriminal son: la arquitectura de los sistemas, sus especificaciones técnicas, horarios de operación, funcionalidad general, protocolos de comunicación, aspectos de seguridad informática instrumentados, entre otros, para con dicha información, descubrir y aprovechar los puntos débiles que pudieran existir en estos elementos y atacar a los sistemas.1

2. La divulgación de la información en comento, causa un perjuicio a las actividades de persecución de delitos, ya que se actualizan los supuestos previstos en los Lineamientos tal y como se refiere a continuación:

a) La existencia de una carpeta de investigación en trámite. Este supuesto acontece, pues con motivo de los ataques cibernéticos realizados hacia los aplicativos que utilizaron algunos Participantes, Banco de México mediante requerimientos formulados por la autoridad ministerial rindió diversa documentación en las carpetas de investigación iniciadas por los intermediarios financieros, la cual contiene la información que solicita el particular.

b) El vínculo que existe entre la información solicitada y la carpeta de investigación. Este supuesto se colma visto que la información que pretende obtener el solicitante, forma parte de la carpeta de investigación que integra el Ministerio Público con motivo de los hechos referidos.

c) Que la difusión de la información pueda obstruir las funciones que ejerce el Ministerio Público durante la etapa de investigación. Este supuesto acontece, ya que la divulgación de dicha información puede poner en riesgo los actos de investigación que realiza el Ministerio Público de la Federación en las indagatorias que se encuentran en sustanciación.

En tal virtud, se actualiza un riesgo real, toda vez que al dar a conocer la información solicitada, se expondrían las líneas de investigación que pudiera tener la Representación Social de la Federación, proporcionando elementos al o los probables responsables que le permitan anticiparse a un eventual auto de vinculación a proceso, provocando que tomen acciones para evitar enfrentar los cargos frente a la justicia.

En consecuencia, se actualizan la causal de reserva invocada, toda vez que la información solicitada obstruiría la prevención o persecución de los delitos.

b) La divulgación de la información representa un riesgo demostrable.

Wilshusen, G. C., & Powner, D. A. (2009). Cybersecurity: Continued efforts are needed to protect inforrnation systems from evolving threats (No. GA0-10-230T). GOVERNMENT ACCOUNTABILITY OFFICE WASHINGTON DC.

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BANCOo•J'\ÉXICO

En virtud de que al otorgar la información solicitada se expondría la integridad de los datos de prueba necesarios para el debido ejercicio de la acción penal y, por tanto, restar efectividad a las medidas que el propio Ministerio Público de la Federación, haya o se encuentre tomando para la adecuada integración de la carpeta de investigación correspondiente.

Asimismo, para el caso de prevención del delito está documentado que durante los últimos años se ha observado un incremento sostenido de ataques informáticos en el sector financiero a nivel mundial, incluyendo Bancos Centrales y diversas instituciones financieras. Las investigaciones realizadas señalan que estos ataques han sido orquestados por organizaciones criminales internacionales con herramientas y técnicas sofisticadas que, además de dañar la reputación de las instituciones afectadas, han generado cuantiosas pérdidas económicas.2

Inclusive, uno de los modus operandi de los ciberataques, es precisamente a través de la obtención de información pública, información fácilmente accesible o información inaccesible, lo cual puede ocurrir mediante solicitudes de acceso a la información, o bien, a través de las organizaciones que operan o tienen acceso a los sistemas, en complicidad o no, con el único objeto de conocer las vulnerabilidades en las instituciones, empresas, sistemas e infraestructura de tecnologías de la

información.3

c) La divulgación de la información representa un riesgo identificable.

Como ya se ha mencionado, la información solicitada se encuentra relacionada con carpetas de investigación en trámite, información que de divulgarse pondría en inminente riesgo la correcta realización dé las diligencias e investigaciones respectivas para allegarse de los elementos necesarios para comprobar, en su caso, el debido ejercicio de la acción penal, lo cual es identificable con la consignación ante los Órganos Jurisdiccionales competentes, o bien, en la resolución del no ejercicio de la acción penal o, en su caso, el archivo temporal de la carpeta de investigación correspondiente.

d) El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda

En efecto, la reserva que se efectúa beneficia en mayor medida al interés público, que el ejercicio del derecho del solicitante al acceso a la información, toda vez que la información reservada atiende a la protección de un interés público superior para toda la sociedad, pues con su divulgación se obstaculizaría la actividad del Ministerio Público durante la invest igación y con ello la eficacia de dicha labor, afectando el interés general que se centra en contribu ir a la defensa de la legalidad, de

2 Cashell, B., Jackson, W. D., Jickl ing, M., & Webel, B. (2004). The economic impact of cyber-attacks. Congressional Research Service Documents, CRS RL3233 I (Washington DC).

3 El Financiero, El sistema financiero mexicano fi1e víctima de una campaí'ía de ciberataques, 15 de mayo de 20 18. https://www.eleconomista.eom.mx/seclorlinancicro/El-sistcma-linanciero-rncxicano-fuc-victima-dc-una-campana-dc­ciberataqucs-20180515-0097.html consultado el 16 de abril de 20 19.

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Jl~&l BAN(Qocf'\ÉXICO

los derechos ciudadanos y de los intereses públicos, las cuales son funciones que realiza este organismo público y se protegen al resguardar los documentos y datos que forman parte de una investigación de lo acontecido; es decir, la determinación de la verdad de los hechos, la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de quienes resulten responsables, lo que sin duda favorece a la sociedad en general y dicho beneficio prevalece sobre un interés particular.

Así la protección de la atribución de investigación y persecución de un hecho posiblemente constitutivo de delito se traduce en un medio eficaz que permite dar cuenta de las actividades del Ministerio Público de la Federación, para llevar a cabo una procuración de justicia federal eficaz y eficiente, apegada a los principios de legalidad, certeza jurídica y respeto a los derechos humanos.

Por otro lado, la información reservada atiende a la protección de un interés público superior para toda la sociedad, ya que su divulgación permitiría planear y perpetrar ataques cibernéticos dirigidos específicamente a los sistemas de pagos administrados por el Banco de México y a la infraestructura relacionada con estos, los cuales tengan como resultado la creación de mecanismos que faciliten el acceso indebido, la substracción de información como datos personales referente a sus usuarios y las operaciones que realizan, la alteración de las órdenes de transferencia entre las cuentas bancarias de los participantes o la disrupción en éstos. En este sentido, el riesgo de perjuicio antes señalado supera claramente el interés genE:ral de que se difunda la información.

e) La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

En ese sentido, la clasificación de la información persigue un fin constitucionalmente válido. Ello atento a que permite que el Estado, a través del Ministerio Público, pueda cumplir su obligación de investigación de delitos de manera diligente, sin injerencias externas que puedan entorpecer la investigación en aras de evitar la impunidad, así como de privilegiar el derecho de acceso a la justicia y su impartición. Lo anterior de conformidad con el artículo 21 de la CPEUM.

Además, la medida es idónea, ya que presupone la existencia de una relación entre la intervención al derecho y el fin que persigue dicha afectación, siendo suficiente que la medida contribuya en algún modo y en algún grado a lograr el propósito que busca el legislador. En este sentido, el propio legislador estableció que la clasificación de la información es una medida idónea para alcanzar el fin constitucionalmente válido mencionado, pues en el artículo 60., apartado A, fracción I, de la CPEUM se establece que la información en posesión de los sujetos obligados puede ser reservada, de manera excepcional, por razones de interés público, mismas que se encuentran enlistadas en los artículos 113 de la LGTAIP y 110 de la LFTAIP. Así, en el caso en concreto, se actualiza la causal de reserva prevista en la fracción VII de los artículos citados, pues la divulgación de la información obstaculizaría la persecución de delitos, facultad que el artículo 21 constitucional confiere al Ministerio Público.

A su vez, la clasificación de la información es necesaria, ya que no existe otra alternativa idónea para proteger el fin constitucional. En efecto, en materia de transparencia y acceso a la información solo existen dos hipótesis posibles: la publicidad de la información o la clasificación de la información.

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Jl~i BAN(Qocf'\ÉXICO

De publicarse la información se actualizarían todos los riesgos expuestos en la prueba de daño. En consecuencia, la única alternativa posible es la clasificación de la información.

Asimismo, la referida clasificación es proporcional, considerando que la difusión de la información solicitada generaría un riesgo de daño o perjuicio significativo, esto es: la obstaculización de las facultades del Ministerio Público en materia de investigación y persecución de delitos, previstas en el artículo 21 constitucional. Por tanto, debe privilegiarse la reserva de la información sobre el interés particular en conocerla. Esto ha sido entendido de igual forma por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues ha señalado que sólo estaría justificado que se limitara severamente el contenido prima facie de un derecho fundamental (derecho de acceso a la información) si también fueran muy graves los daños asociados a su ejercicio, como acontece en el presente caso.

Finalmente, la clasificación de la información no implica que se guardará con tal carácter de manera indefinida, pues una vez que se extingan las causas que dieron origen a dicha clasificación, la información estará disponible para el público que así lo solicite, garantizando así el derecho de acceso a la información cuando el contexto y las circunstancias así lo permitan.

En este sentido y por ponderación de derechos, la reserva de la información contenida en una carpeta de investigación o que podría aportarse a la misma, debe entenderse una medida que respeta y garantiza los derechos humanos de los imputados, y al ser una medida idónea, proporcional y en menor medida restrictiva, no conculca en forma alguna el derecho de los particulares que pretendan tener acceso a la información contra la actuación del Estado, al perseguir una finalidad constitucional y convencionalmente legítima, puesto que pretende la debida actuación del Ministerio Público de la Federación, durante la investigación correspondiente, fortaleciendo la eficacia de su labor, la cual se encamina, entre otros propósitos, a prevenir impunidad y a privilegiar el derecho de acceso a la justicia, toda vez que dicha reserva de información es un principio que rige a lo relativo a los registros que sirven de base a la investigación del delito, la cual se resguarda al tenor de las premisas normativas en la materia.

En razón de lo anterior, y vistas las consideraciones expuestas en el presente documento, se reserva la información por el plazo de 5 años a partir de la fecha de clasificación, plazo que se estima adecuado considerando la natura leza de la información, las circunstancias del caso concreto y las etapas en curso a las que se encuentra sujeta la información solicitada, sin pasar por alto que podrá desclasificarse en caso de que se actualice alguna de las causales previstas en el artículo 101 de la LGTAIP.

Con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracciones I y VIII, párrafo sexto, y 28, párrafos sexto y séptimos, de la CPEUM; artículos 1, 100, 103, 104, 105, 106, fracción 1, 108, último párrafo, 109, 113, fracción VII, y 114, de la LGTAIP; 1, 97, 98, fracción 1, 100, 102, 103, 105, último párrafo, 106, 110, fracción VII, 111 de la LFTAIP; 2 y 3 de la Ley del Banco de México; 4, párrafo primero, 8, párrafos primero y tercero, 10, párrafo primero, 20 fracciones 1, 11, VI y VII, 28 fracciones 111 y V, del Reglamento Interior del Banco de México; Primero, párrafo primero, Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México; así como el Primero, Segundo, fracción XIII, Cuarto, Quinto, Sexto, segundo párrafo, Séptimo, fracción 1, Octavo, párrafos primero, segundo y tercero, Décimo, Vigésimo Sexto, Trigésimo tercero, y Trigésimo cuarto,

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Jl~i BAN(Qocf'1ÉXICO

párrafos primero y segundo de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas" vigentes, la información materia de la presente, se clasifica como información reservada, toda vez que la divulgación de dicha información obstruye la prevención y persecución de los delitos.

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ANEXO "H"

BANCO m: t\ÉXICO

EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO

CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN FOLIO: 6110000018619

VISTOS, para resolver sobre la clasificación de información relativa a la solicitud de acceso al rubro indicado, y

RESULTANDO

PRIMERO. Que el dos de abril de dos mil diecinueve, la Unidad de Transparencia del Banco de México recibió la solicitud con folio citada al rubro, que se transcribe a continuación, en su parte conducente;

Descripción: "Cuáles son los 10 primeros Estados de la República Mexicana en los que se abrieron cuentas bancarias que fueron objeto de fraude durante la intervención cibernética que vulneró los Sistemas de Transferencias Electrónicas, reportado entre abril y mayo del año 2018."

Datos adicionales: "Informe que rindió Banxico en junio de 2018 respecto al "hackeo" en SPEI que generó fraude en 836 cuentas de 10 bancos."

SEGUNDO. Que la Unidad de Transparencia remitió para su atención la solicitud referida a través del sistema electrónico de gestión interno de solicitudes de información previsto para esos efectos, a la Dirección de Sistemas de Pagos del Banco de México el mismo dos de abril de dos mil diecinueve y a la Dirección Jurídica el cuatro de abril de dos mil diecinueve.

TERCERO. Que mediante oficio de fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve, los titu lares de la Gerencia de Política y Vigilancia de los sistemas de Pagos, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección de Sistemas de Pagos; así como de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso y de la Subgerencia Jurídica de lo Contencioso, ambas unidades administrativas adscritas a la Dirección Jurídica, hicieron del conocimiento de este Comité la determinación de clasificar la información señalada en dicho oficio, en los términos de la fundamentación y motivación expresadas en la prueba de daño adjunta al referido oficio, y solicitaron a este órgano colegiado confirmar tal clasificación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Este Comit é de Transparencia es competente para confirmar, modifica r o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas del Banco de México, de conform idad con lo previsto en los artículos 44, fracción 11, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP}; 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); y 31, fracción 111, del Reglamento Interior del Banco de México (RIBM).

SEGUNDr analiza la clasificación referida en el Resultando Tercero:

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata" Página 1 de 2

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BANCOocJ'\ÉXICO Es procedente la clasificación de la información como reservada conforme a la fundamentación y motivación expresadas en la correspondiente prueba de daño, la cual se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase en obvio de repeticiones innecesarias.

En consecuencia, este Comité confirma la clasificación de la información señalada como reservada en el oficio referido en el resultando Tercero de la presente determinación.

Por lo expuesto con fundamento en los artículos, 44, fracción 11, 137, párrafo segundo, inciso a), de la LGTAIP; 65, fracción 11, y 102, párrafo primero, de la LFTAIP; 31, fracción 111, del RIBM; y Quinta de las Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Banco de México, este órgano colegiado:

RESUELVE

ÚNICO. Se confirma la clasificación de la información señalada como reservada en el oficio referido en el resultando Tercero de la presente resolución, conforme a la fundamentación y motivación expresadas en la correspondiente prueba de daño.

Así lo resolvió, por unanimidad de sus integrantes presentes, el Comité de Transparencia del Banco de México, en sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil diecinueve.---------------------------------------

tNÍf!QUE A. ÁNTAR MENDOZA lnteg nte Suplent~

residenta

JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MANCILLA Integrante Suplente

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata" Página 2 de 2

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ANEXO "I"

111 BANCOocf'\ÉXICO "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

Ciudad de México, a 17 de abril de 2019

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO Presente

Nos referimos a la solicitud de acceso a la información, identificada con el

número de folio 6110000018719, que nos turnó la Unidad de Transparencia el 2 de abril del presente año, a través del sistema electrónico de atención de solicitudes en el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la

cual se transcribe a continuación:

"¿ Cuáles fueron las 1 O instituciones bancarias en las que se crearon las 836 cuentas bancarias entre abril y mayo del año 2018 que fueron objeto de fraude durante la intervención cibernética que vulneró los Sistemas de Transferencias Electrónicas?

Al respecto, nos permitimos informarles que estas unidades administrativas, de conformidad con los artículos 100, 106, fracción 1, y 111, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 97, 98, fracción 1, y 108, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. así como el Quincuagésimo sexto de los "Lineamientos generales en materia de clasjficación y ._ desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas" vigentes, han determinado clasificar de manera total la información relativa a "¿Cuáles fueron las 1 O instituciones bancarias en las que se crearon las 836 cuentas bancarias entre abril y mayo del año 2018 que fueron objeto de fraude durante la intervención cibernética que vulneró los Sistemas de Transferencias Electrónicas?" de conformidad con la fundamentación y motivación señaladas en la prueba de daño que se adjunta al presente.

Por lo expuesto, en términos de los artículos 44, fracción 11, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 31, fracción 11, del Reglamento Interior del Banco de México, atentamente solicitamos a ese Comité de Transparencia confirmar la clasificación de la información realizada por estas

unidades administrativas. ( -·,

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]11 BANC0°</'\ÉXICO ''2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

Asimismo, de conformidad con el Décimo de los señalados "Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas", informo que el personal que por la naturaleza de sus atribuciones tiene acceso al referido documento clasificado es el adscrito a: Dirección de Sistemas de Pagos (Director), Gerente de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos (Gerente), Subgerencia de Operación de Sistemas de Pagos (Subgerente) y Oficina de Operación de los Sistemas de Pagos B (Jefe de Oficina); Dirección General Jurídica (Director), Dirección Jurídica (Director), Gerencia Jurídica de lo Contencioso (Gerente), Subgerencia Jurídica de lo Contencioso (Subgerente) y la Oficina de lo Contencioso (Jefe de Oficina).

Atentamente.

J

o~ .l~~~M~ RENO .... , GONZALEZ

MTRO. LUI OMA ESPERÓN PITA Gerente J rídic de lo Contencioso

Gerente de Política y Vigilancia de los Sistemas de Pagos

En suplencia por ausencia del Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Ángel Díaz

Díaz, en términos del Artículo 66 del Reglamento Interior del Banco de México

/

NCl,SCO ESPINOSA CARLOS Juríqico de lo Contencioso

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JB BAN(QoEJ'\[XICO

PRUEBA DE DAÑO

En términos de lo dispuesto por los artículos 6, apartado A, sexto párrafo, 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 113, fracción VII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 110, fracción VII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); así como el Vigésimo sexto de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas", vigentes, se considera como información reservada, aquella que obstruya la prevención o persecución de los delitos.

En ese sentido, la información relacionada con la solicitud identificada con el número de folio 6110000018719 relativa a "¿Cuáles fueron las 10 instituciones bancarias en las que se crearon las 836 cuentas bancarias entre abril y mayo del año 2018 que fueron objeto de fraude durante la intervención cibernética que vulneró los Sistemas de Transferencias Electrónicas?, debe ser clasificada como reservada, toda vez que el Banco de México mediante requerimientos formulados por la autoridad ministerial rindió la información solicitada en las carpetas de investigación iniciadas por los intermediarios financieros ante la Fiscalía General de la Republica, anteriormente Procuraduría General de la República. Por lo anterior, la divulgación de cualquier tipo de información relacionada con las carpetas de investigación es susceptible de vu lnerar la debida integración de la indagatoria, además de representar un riesgo significat ivo al interés público, debido a que:

a) La divulgación de la información representa un riesgo real.

Efectivamente, tal como se señaló, de dar a conocer la información solicitada por el particular, se expondrían las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público, en las cuales se reúnen los indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba que serían útiles para sustentar el ejercicio o no de la acción penal y la probable responsabilidad del indiciado.

De lo anterior, es posible advertir que la existencia de una carpeta de investigación, constituye el elemento causal que motiva la reserva de la información contenida en la misma, protección contemplada en el precepto transcrito, situación que a su vez, actualiza la causal de reserva prevista en las fracción VII, del artículo 113 de la LGTAIP. Lo anterior, ya que se colman a plenitud los supuestos de dicha hipótesis, en atención a lo siguiente:

1. La divulgación de dicha información puede obstruir la prevención de futuros ataques cibernéticos en contra de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, y obstaculizar las acciones implementadas por este Banco Centra l para evitar su comisión, o menoscabar la capacidad de éste para evitar su comisión. Lo anterior, en virtud de que de dar a conocer el nombre de las instituciones en que se crearon las cuentas que estuvieron involucradas, podría alertar a los individuos o grupos delincuencia les a focalizar ataques en dichas instituciones para intentar aprovecharse de las vulnerabilidades operativas de estas.

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Está documentado en la literatura especializada en la materia que los principales elementos de información que requiere conocer un cibercriminal son: las instituciones vulneradas o potencialmente vulnerables, la arquitectura de los sistemas, sus especificaciones técnicas, horarios de operación, funcionalidad general, protocolos de comunicación, aspectos de seguridad informática instrumentados, entre otros, para con dicha información, descubrir y aprovechar los puntos débiles que pudieran existir en estos elementos y atacar a los sistemas.1

2. La divulgación de la información en comento, causa un perjuicio a las actividades de persecución de delitos, ya que se actualizan los supuestos previstos en los Lineamientos tal y como se refiere a continuación:

a) La existencia de una carpeta de investigación en trámite. Este supuesto acontece, pues con motivo de los ataques cibernéticos realizados hacia los aplicativos que utilizaron algunos Participantes, Banco de México mediante requerimientos formulados por la autoridad ministerial rindió diversa documentación en las carpetas de investigación iniciadas por los intermediarios financieros, la cual contiene la información que solicita el particular.

b) El vínculo que existe entre la información solicitada y la carpeta de investigación. Este supuesto se colma visto que la información que pretende obtener el solicitante, forma parte de la carpeta de investigación que integra el Ministerio Público con motivo de los hechos referidos.

c) Que la difusión de la información pueda obstruir las funciones que ejerce el Ministerio Público durante la etapa de investigación. Este supuesto acontece, ya que la divulgación de dicha información puede poner en riesgo los actos de investigación que realiza el Ministerio Público de la Federación en las indagatorias que se encuentran en sustanciación.

En tal virtud, se actualiza un riesgo real, toda vez que al dar a conocer la información solicitada, se expondrían las líneas de investigación que pudiera tener la Representación Social de la Federación, proporcionando elementos al o los probables responsables que le permitan anticiparse a un eventual auto de vinculación a proceso, provocando que tomen acciones para evitar enfrentar los cargos frente a la justicia.

En consecuencia, se actualizan la causal de reserva invocada, toda vez que la información solicitada obstruiría la prevención o persecución de los delitos.

b) La divulgación de la información representa un riesgo demostrable.

En virtud de que al otorgar la información solicitada se expondría la integridad de los datos de prueba necesarios para el debido ejercicio de la acción penal y, por tanto, restar efectividad a las

Wilshusen, G. C., & Powner, D. A. (2009). Cybersecurity: Continued efforts are needed to protect information systems from evolving threats (No. GA0-1 0-230T). GOVERNMENT ACCOUNT ABILITY OFFICE WASHINGTON DC.

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Jl?Ji BAN(Qocf'\ÉXICO

medidas que el propio Ministerio Público de la Federación, haya o se encuentre tomando para la adecuada integración de la carpeta de investigación correspondiente.

Asimismo, para el caso de prevención del delito está documentado que durante los últimos años se ha observado un incremento sostenido de ataques informáticos en el sector financiero a nivel mundial, incluyendo Bancos Centrales y diversas instituciones financieras. Las investigaciones realizadas señalan que estos ataques han sido orquestados por organizaciones criminales internacionales con herramientas y técnicas sofisticadas que, además de dañar la reputación de las instituciones afectadas, han generado cuantiosas pérdidas económicas.2

Inclusive, uno de los modus operandi de los ciberataques, es precisamente a través de la obtención de información pública, información fácilmente accesible o información inaccesible, lo cua l puede ocurrir mediante solicitudes de acceso a la información, o bien, a través de las organizaciones que operan o tienen acceso a los sistemas, en complicidad o no, con el único objeto de conocer las vulnerabilidades en las instituciones, empresas, sistemas e infraestructura de tecnologías de la

información.3

e) La divulgación de la información representa un riesgo identificable.

Como ya se ha mencionado, la información solicitada se encuentra relacionada con carpetas de investigación en trámite, información que de divulgarse pondría en inminente riesgo la correcta realización de las di ligencias e investigaciones respectivas para allegarse de los elementos necesarios para comprobar, en su caso, el debido ejercicio de la acción penal, lo cual es identificable con la consignación ante los Órganos Jurisdiccionales competentes, o bien, en la resolución del no ejercicio de la acción penal o, en su caso, el archivo tempora l de la carpeta de investigación correspondiente.

d) El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda

En efecto, la reserva que se efectúa beneficia en mayor medida al interés público, que el ejercicio del derecho del solicitante al acceso a la información, toda vez que la información reservada atiende a la protección de un interés público superior para toda la sociedad, pues con su divulgación se obstaculizaría la actividad del Ministerio Público durante la investigación y con ello la eficacia de dicha labor, afectando el interés general que se centra en contribuir a la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos, las cuales son funciones que realiza este organismo público y se protegen al resguardar los documentos y datos que forman parte de una

2 Cashell, B., Jackson, W. D., J ickling, M., & Webel, B. (2004). The economic impact of cyber-attacks. Congressional Research Service Documents, CRS RL3233 1 (Washington OC).

3 El Financiero, El sistema financiero mexicano fue víctima de una campaña de ciberataques, 15 de mayo de 2018. https://www.cleconomisla.com.mx/scctorlinancicro/El-sistcma-linancicro-mcxicano-foc-victima-dc-una-campana-dc­ciberatagucs-201805 15-0097.html consultado el 16 de abri l de 20 19.

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Jl~i BAN(Qocf'\txICO

investigación de lo acontecido; es decir, la determinación de la verdad de los hechos, la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de quienes resulten responsables, lo que sin duda favorece a la sociedad en general y dicho beneficio prevalece sobre un interés particular.

Así la protección de la atribución de investigación y persecución de un hecho posiblemente constitutivo de delito se traduce en un medio eficaz que permite dar cuenta de las actividades del Ministerio Público de la Federación, para llevar a cabo una procuración de justicia federal eficaz y eficiente, apegada a los principios de legalidad, certeza jurídica y respeto a los derechos humanos.

Por otro lado, la información reservada atiende a la protección de un interés público superior para toda la sociedad, ya que su divulgación permitiría planear y perpetrar ataques cibernéticos dirigidos específicamente a los sistemas de pagos administrados por el Banco de México y a la infraestructura relacionada con estos, los cuales tengan como resultado la creación de mecanismos que faciliten el acceso indebido, la substracción de información como datos personales referente a sus usuarios y las operaciones que realizan, la alteración de las órdenes de transferencia entre las cuentas bancarias de los participantes o la disrupción en éstos. En este sentido, el riesgo de perjuicio antes señalado supera claramente el interés general de que se difunda la información.

e) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

En ese sentido, la clasificación de la información persigue un fin constituciona lmente válido. Ello atento a que permite que el Estado, a través del Ministerio Público, pueda cumplir su obligación de investigación de delitos de manera diligente, sin injerencias externas que puedan entorpecer la investigación en aras de evitar la impunidad, así como de privilegiar el derecho de acceso a la justicia y su impartición. lo anterior de conformidad con el artículo 21 de la CPEUM.

Además, la medida es idónea, ya que presupone la existencia de una relación entre la intervención al derecho y el fin que persigue dicha afectación, siendo suficiente que la medida contribuya en algún modo y en algún grado a lograr el propósito que busca el legislador. En este sentido, el propio legislador estableció que la clasificación de la información es una medida idónea para alcanzar el fin constitucionalmente válido mencionado, pues en el artículo 60., apartado A, fracción 1, de la CPEUM se establece que la información en posesión de los sujetos obligados puede ser reservada, de manera excepcional, por razones de interés público, mismas que se encuentran en listadas en los artículos 113 de la LGTAIP y 110 de la LFTAIP. Así, en el caso en concreto, se actualiza la causal de reserva prevista en la fracción VII de los artículos citados, pues la divulgación de la información obstaculizaría la persecución de delitos, facultad que el artículo 21 constituciona l confiere al Ministerio Público.

A su vez, la clasificación de la información es necesaria, ya que no existe otra alternativa idónea para proteger el fin constitucional. En efecto, en materia de transparencia y acceso a la información solo existen dos hipótesis posibles: la publicidad de la información o la clasificación de la información. De publicarse la información se actua lizarían todos los riesgos expuestos en la prueba de daño. En consecuencia, la única alternativa posible es la clasificación de la información.

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}1?11 BAN(Qocf'\ÉXICO

Asimismo, la referida clasificación es proporcional, considerando que la difusión de la información solicitada generaría un riesgo de daño o perjuicio significativo, esto es: la obstaculización de las facultades del Ministerio Público en materia de investigación y persecución de delitos, previstas en el artículo 21 constitucional. Por tanto, debe privilegiarse la reserva de la información sobre el interés particular en conocerla. Esto ha sido entendido de igual forma por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues ha señalado que sólo estaría justificado que se limitara severamente el contenido prima facie de un derecho fundamental (derecho de acceso a la información) si también fueran muy graves los daños asociados a su ejercicio, como acontece en el presente caso.

Finalmente, la clasificación de la información no implica que se guardará con tal carácter de manera indefinida, pues una vez que se extingan las causas que dieron origen a dicha clasificación, la información estará disponible para el público que así lo solicite, garantizando así el derecho de acceso a la información cuando el contexto y las circunstancias así lo permitan.

En este sentido y por ponderación de derechos, la reserva de la información contenida en una carpeta de investigación o que podría aportarse a la misma, debe entenderse una medida que respeta y garantiza los derechos humanos de los imputados, y al ser una medida idónea, proporcional y en menor medida restrictiva, no conculca en forma alguna el derecho de los particulares que pretendan tener acceso a la información contra la actuación del Estado, al perseguir una finalidad constitucional y convencionalmente legítima, puesto que pretende la debida actuación del Ministerio Público de la Federación, durante la investigación correspondiente, fortaleciendo la eficacia de su labor, la cual se encamina, entre otros propósitos, a prevenir impunidad y a privilegiar el derecho de acceso a la justicia, toda vez que dicha reserva de información es un principio que rige a lo relativo a los registros que sirven de base a la investigación del delito, la cual se resguarda al tenor de las premisas normativas en la materia.

En razón de lo anterior, y vistas las consideraciones expuestas en el presente documento, se reserva la información por el plazo de 5 años a partir de la fecha de clasificación, plazo que se estima adecuado considerando la naturaleza de la información, las circunstancias del caso concreto y las etapas en curso a las que se encuentra sujeta la información solicitada, sin pasar por alto que podrá desclasificarse en caso de que se actualice alguna de las causales previstas en el artículo 101 de la LGTAIP.

Con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracciones I y VIII, párrafo sexto, y 28, párrafos sexto y séptimos, de la CPEUM; artículos 1, 100, 103, 104, 105, 106, fracción 1, 108, último párrafo, 109, 113, fracción VII, y 114, de la LGTAIP; 1, 97, 98, fracción 1, 100, 102, 103, 105, último párrafo, 106, 110, fracción VII, 111 de la LFTAIP; 2 y 3 de la Ley del Banco de México; 4, párrafo primero, 8, párrafos primero y tercero, 10, párrafo primero, 20 fracciones 1, 11, VI y VII, 28 fracciones 111 y V, del Reglamento Interior del Banco de México; Primero, párrafo primero, Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México; así como el Primero, Segundo, fracción XIII, Cuarto, Quinto, Sexto, segundo párrafo, Séptimo, fracción 1, Octavo, párrafos primero, segundo y tercero, Décimo, Vigésimo Sexto, Trigésimo tercero, y Trigésimo cuarto, párrafos primero y segundo de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas" vigentes, la

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11~1 BAN(Qosf'\ÉXICO

información materia de la presente, se clasifica como información reservada, toda vez que la divulgación de dicha información obstruye la prevención y persecución de los delitos.

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ANEXO "J"

111 BANC0°<!'\ÉXICO El COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO

CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN FOLIO: 6110000018719

VISTOS, para resolver sobre la clasificación de información relativa a la solicitud de acceso al rubro

indicado, y

RESULTANDO

PRIMERO. Que el dos de abril de dos mil diecinueve, la Unidad de Transparencia del Banco de México recibió la solicitud con folio citada al rubro, que se transcribe a continuación, en su parte conducente:

"¿Cuáles fueron las 10 instituciones bancarias en las que se crearon las 836 cuentas bancarias entre abril y mayo del año 2018 que fueron objeto de fraude durante la intervención cibernética que vulneró los Sistemas de Transferencias Electrónicas?"

SEGUNDO. Que la Unidad de Transparencia remitió para su atención la solicitud referida a través del sistema electrónico de gestión interno de solicitudes de información previsto para esos efectos, a la Dirección de Sistemas de Pagos el mismo dos de abril de dos mil diecinueve y a la Dirección Jurídica el cuatro de abril de dos mil diecinueve.

TERCERO. Que mediante oficio de fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve, los titulares de la Gerencia de Política y Vigilancia de los sistemas de Pagos, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección de Sistemas de Pagos; así como de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso y de la Subgerencia Jurídica de lo Contencioso, ambas unidades administrativas adscritas a la Dirección Jurídica, hicieron del conocimiento de este Comité la determinación de clasificar la información señalada en dicho oficio, en los términos de la fundamentación y motivación expresadas en la prueba de daño adjunta al referido oficio, y solicitaron a este órgano colegiado confirmar tal clasificación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Este Comité de Transparencia es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas del Banco de México, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, fracción 11, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); y 31, fracción 111, del Reglamento Interior del Banco de México (RIBM).

SEGUNDO. Enseguida se analiza la clasificación referida en el Resultando Tercero:

Es procedente la clasificación de la información como reservada conforme a la fundamentación y motivación expresadas en la correspondiente prueba de daño, la cual se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase en obvio de repeticiones innecesarias.

En consecuencia, este Comité confirma la clasificación de la información señalada como reservada en

el oficio relerdo Tercero de la presente determinación.

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata" Página l de 2

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Jl?J1

BAN(ODE/'\ÉXICO Por lo expuesto con fundamento en los artículos, 44, fracción 11, 137, párrafo segundo, inciso a), de la LGTAIP; 65, fracción 11 , y 102, párrafo primero, de la LFTAIP; 31, fracción 111, del RIBM; y Quinta de las Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Banco de México, este órgano colegiado:

RESUELVE

ÚNICO. Se confirma la clasificación de la información señalada como reservada en el oficio referido en el resultando Tercero de la presente resolución, conforme a la fundamentación y motivación expresadas en la correspondiente prueba de daño.

Así lo resolvió, por unanimidad de sus integrantes presentes, el Comité de Transparencia del Banco de México, en sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil diecinueve.-----------------------·--------------·

r

I tegrante Suplente

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Pr:: sidenta

-=--J r, J :cr J JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MANCILLA

Integrante Suplente

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata" Página 2 de 2

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ANEXO "K"

]1~1

BANCQo,f-\[XICO

Ciudad de México, a 17 de abril de 2019.

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO Pre s ente.

Nos referimos a la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 6110000016419, la cual se transcribe a continuación:

"Buen día, solicito los nombres de todo el personal que labora en el Fondo Mexicano del Petroleo, cuales son sus remuneraciones brutas y netas, así como las prestaciones laborales que tienen, apoyos económicos o en especie, etc., también solicito copia del contrato laboral de los últimos cinco empleados contratados, su Currículum Vitae, saber cual fue el proceso de selección del personal, los filtros, la constancia de la publicación de la plaza para el público en general. Gracias."

Sobre el particular, se somete a aprobación de ese órgano colegiado la ampliación del plazo de respuesta a la solicitud indicada en el párrafo anterior por diez días más, ya que dada la naturaleza de la misma se está llevando a cabo el análisis de la información requerida, por lo que en aras de atender la solicitud en la forma más completa posible, se debe estar en posibilidad de verificar la información correspondiente para realizar un análisis exhaustivo de la misma a fin de determinar si ésta actualiza alguna causal de clasificación. Lo anterior, con la finalidad de que la información que, en su caso, se entregue al solicitante sea accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna, y que, de igual forma, se atienda debidamente el requerimiento de acceso a la información del particular.

La solicitud mencionada se presenta con fundamento en los artículos 44, fracción 11, y 132, párrafo segundo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65, fracción 11, y 135, párrafo segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 4, párrafo primero, 8, párrafo primero, del Reglamento Interior del Banco de México; así como en el lineamiento Vigésimo Octavo de los "Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública", vigente.

Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

A t e n t a m e n t e,

LIC. SERGIO ZAMBRANO HERRERA Subgerente de Análisis Jurídico y Promoción de

Transparencia

MTRA. ELIZABETH Subgerente de Gestión de Obligaciones de Transparencia y Solicitudes de Información

"2019, Mo del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata" I

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ANEXO "L"

}1~1

BAN(Om:J'\[XJCO

EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO

AMPLIACIÓN DE PLAZO Folio:6110000016419

VISTOS, para resolver sobre la ampliación del plazo de respuesta relativa a la solicitud de acceso al rubro indicado; y

RESULTANDOS

PRIMERO. Que el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, la Unidad de Transparencia del Banco de México recibió la solicitud con folio citada al rubro, que se t ranscribe a continuación:

"Buen día, solicito los nombres de todo el personal que labora en el Fondo Mexicano del Petroleo, cuales son sus remuneraciones brutas y netas, así como las prestaciones laborales que tienen, apoyos económicos o en especie, etc., también solicito copia del contrato laboral de los últimos cinco empleados contratados, su Currículum Vitae, saber cual fue el proceso de selección del personal, los filtros, la constancia de la publicación de la pfaza para ef público en general. Gracias."

SEGUNDO. Que el mismo veintisiete de marzo del presente año, la referida solicitud fue turnada a la Dirección de Recursos Humanos del Banco de México, a t ravés del sistema electrónico de gestión interno de solicitudes de información, previsto pa ra esos efectos.

TERCERO. Que los t itulares de la Subgerencia de Análisis Jurídico y Promoción de Transparencia y de la Subgerencia de Gestión de Obligaciones de Transparencia y Solicitudes de Información, ambas un idades administrativas adscritas a la Unidad de Transparencia del Banco de México, mediante oficio con fecha de diecisiete de abril de dos mil diecinueve, somet ieron a la consideración del Comité de Transparencia la determinación de ampliación del plazo de respuesta a la referida solicitud de acceso a la información.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo previsto en los art ículos 44, fracción 11, 131 y 132, párrafo segundo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 65, fracción 11, y 135, párrafo segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); 31, fracción 111, del Reglamento Interior del Banco de México (RIBM), y Vigésimo octavo de los "Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicit udes de acceso a la información pública" (Lineamientos), vigentes, este Comité de Transparencia cuenta con facultades para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de am pliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o d~ óncompetenda reaUcen los mpades admónóstratóvas del Banco.

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"2019, Aí'lo del Caudillo del Sur, Emiliano zapata"

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11~1

BANCOotJ'\ÉXICO

SEGUNDO. Mediante el oficio referido en la sección de resultandos de la presente determinación, los titu lares de la Subgerencia de Análisis Jurídico y Promoción de Transparencia y de la Subgerencia de Gestión de Obligaciones de Transparencia y Solicitudes de Información, expusieron las razones para ampliar el plazo de respuesta a la solicitud de acceso citada al rubro, las cuales se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen, en obvio de repeticiones innecesarias.

TERCERO. Que de conformidad con los artículos 131 de la LGTAIP y 133 de la LFTAIP, es necesario que dada la natura leza y complejidad de la información solicitada, el área competente realice una verificación exhaustiva de la información solicitada, con la finalidad de garantizar el efectivo derecho de acceso a la información. En consecuencia, es necesario que cuente con un plazo adecuado, acorde a las circunstancias particulares, como pueden ser la complejidad técnica, material o jurídica, así como las cargas de trabajo.

Por lo anterior, atendiendo a las razones expuestas por la unidad administrativa mencionada, con fundamento en los artículos 1, 23, 43, 44, fracción 11, y 132, párrafo segundo, de la LGTAIP; 1, 9, 64, 65, fracción 11, y 135, párrafo segundo, de la LFTAIP; 31, fracción 111, del RIBM, y Vigésimo octavo de los Lineamientos, este Comité de Transparencia:

RESUELVE

ÚNICO. Se confirma la ampliación del plazo de respuesta, por diez días hábiles adicionales al plazo original, respecto de la solicitud de acceso citada al rubro, en términos de lo expuesto en los considerandos Segundo y Tercero de la presente determinación.

Así lo resolvió, por unanimidad de sus integrantes presentes, el Comité de Transparencia del Banco de México, en sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil diecinueve.------------···------------·-

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

MARÍATERE

\

EN ÁNTAR MENDOZ~ lntegr nte Suplente \

¡

Presidenta

JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MANCILLA Integrante Suplente

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'2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata" ~ ·

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ANEXO "M"

JPl BAN(Oot:t\ÉXICO

Ciudad de México, a 23 de abril de 2019

Ref: WOl/032-2019

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO

M e refiero a la solicitud de acceso a la información, identificada con el número de folio 6110000016219, enviada por la Unidad de Transparencia el 8 de abril de 2019, a través del sistema elect rónico de atención a solicitudes en el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que se transcribe a continuación:

"depósitos hechos por la comisión para la regularización de la tenencia de la tierra a través del Banco De México en favor del ejido EL PORVENIR , Municipio de Praxedis G. Guemero del Estado de Chihuahua del mes de agosto del año 1976 al mes de agosto del años 1981"

Sobre el particular, solicitamos a ese órgano colegiado ampliación del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso indicada, ya que al interior de esta unidad administrativa estamos concentrando y analizando la información con la que se cuenta, con la finalidad de que la información que se entregue al solicitante sea accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna, y lo anterior requiere de un plazo mayor de 20 días.

Esta solicitud de ampliación se presenta con fundamento en los artículos 44, fracción 11, y 132, párrafo segundo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65, fracción 11, 135, párrafo segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Vigésimo Octavo de los " Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública".

t Sin otro particular; quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

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R[CIBIDO

2 g ABR 2019

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ANEXO "N"

Jl~J. BAN(ODE/'\ÉXICO

EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO

AMPLIACIÓN DE PLAZO Folio:6110000016219

VISTOS, para resolver sobre la ampliación del plazo de respuesta relativa a la solicitud de acceso al rubro indicado; y

RESULTAN DOS

PRIMERO. Que el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, la Unidad de Transparencia del Banco de México recibió la solicitud con folio citada al rubro, que se transcribe a continuación:

Descripción: "depósitos hechos por la comisión para la regularización de la tenencia de la tierra a través del Banco De México en favor del ejido El PORVENIR, Municipio de Praxedis G. Guerrrero del Estado de Chihuahua del mes de agosto del año 1976 al mes de agosto del años 1981"

Datos adicionales: "30 de agosto del año 1976 al mes de agosto de 1981"

SEGUNDO. Que el ocho de abril del presente año, la referida solicitud fue turnada a la Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto del Banco de México, a través del sistema electrónico de gestión interno de solicitudes de información, previsto para esos efectos.

TERCERO. Que el titular de la Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto del Banco de México, mediante oficio con número de referencia WOl/032-2019, sometió a la consideración del Comité de Transparencia la determinación de ampliación del plazo de respuesta a la referida solicitud de acceso a la información.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo previsto en los artículos 44, fracción 11, 131 y 132, párrafo segundo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 65, fracción 11, y 135, párrafo segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); 31, fracción 111, del Reglamento Interior del Banco de México (RIBM), y Vigésimo octavo de los " Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública" (Lineamientos), vigentes, este Comité de Transparencia cuenta con facultades para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las unidades administrativas del Banco.

SEGUNDO. Mediant el\.oficio referido en la sección de resultandos de la presente determinación, el titular de la Direcci de ilidad, Planeación y Presupuesto, expuso las razones para ampliar

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"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

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el plazo de respuesta a la solicitud de acceso citada al rubro, las cuales se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen, en obvio de repeticiones innecesarias.

TERCERO. Que de conformidad con los artículos 131 de la LGTAIP y 133 de la LFTAIP, es necesario que dada la naturaleza y complejidad de la información solicitada, el área competente realice una verificación exhaustiva de la información solicitada, con la finalidad de garantizar e l efectivo derecho de acceso a la información. En consecuencia, es necesario que cuente con un plazo adecuado, acorde a las circunstancias particulares, como pueden ser la complejidad técnica, material o jurídica,

así como las cargas de trabajo.

Por lo anterior, atendiendo a las razones expuestas por la unidad administrativa mencionada, con fundamento en los artículos 1, 23, 43, 44, fracción 11, y 132, párrafo segundo, de la LGTAIP; 1, 9, 64, 65, fracción 11, y 135, párrafo segundo, de la LFTAIP; 31, fracción 111, del RIBM, y Vigésimo octavo de los Lineamientos, este Comité de Transparencia:

RESUELVE

ÚNICO. Se confirma la ampliación del plazo de respuesta, por diez días hábiles adicionales al plazo original, respecto de la solicitud de acceso citada al rubro, en términos de lo expuesto en los considerandos Segundo y Tercero de la presente determinación.

Así lo resolvió, por unanimidad de sus integrantes presentes, el Comité de Transparencia del Banco de México, en sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil diecinueve. -----------------------------

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

>~~M MARÍA T~; OZ ARÁMBURU

Pre identa

e:.

E QU ALCÁNTAR l\'!ENDOZA JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MANCILLA lnt grante Suplente Integrante Suplente

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ANEXO "Ñ"

JPl BAN(0°•l'\ÉXJ(O SAN:))c,J'\ÉXICO

R(CIB IDO 2 4 ABR 201., 11 "2019, Mo del Caudillo del Sur, Emillano Zapata"

Comité de Transparencia Q.eo.b-:- o (;C>d ~~te Ciudad de México, a 23 de abril de 2019.

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO Presente.

WOl/033-2019

Me refiero a la solicitud identificada con el folio 6110000017119, que nos turnó la Unidad de Transparencia el 28 de marzo del presente año, a través del sistema electrónico de atención a solicitudes en el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual en su parte conducente señala lo siguiente:

"Solicito saber cuánto dinero esta dependencia a entregado a asociaciones civiles desde 01 de enero del 2000 al 31 de diciembre del 2018. Desagregar por: 1. - Razón socia/.2. - Año."

Sobre el particular, requiero a ese órgano colegiado aprobar la ampliación del plazo de respuesta a la solicitud indicada en el párrafo anterior, ya que dada la naturaleza y complejidad, se está obteniendo y verificando la misma. Lo anterior, con la finalidad de que la información que se entregue al solicitante sea accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna, y que, de igual forma, se atienda en todo momento el requerimiento de acceso a la información del particular, o en su caso, se determine la clasificación de la misma por actualizar algún supuesto de confidencialídad o reserva.

Esta solicitud de ampliación se presenta con fundamento en los artículos 44, fracción 11, y 132, párrafo segundo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65, fracción 11, 135, párrafo segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Vigésimo Octavo de los "Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública".

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ANEXO "O"

]11 BAN(Qorf'\ÉXICO

El COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO

AMPLIACIÓN DE PLAZO Folio: 6110000017119

VISTOS, para resolver sobre la ampliación del plazo de respuesta relativa a la solicitud de acceso al rubro indicado; y

RESULTANDOS

PRIMERO. Que el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, la Unidad de Transparencia del Banco de México recibió la solicitud con folio citada al rubro, que se transcribe a continuación:

"Solicito saber cuánto dinero esta dependencia a entregado a asociaciones civiles desde 01 de enero del 2000 al 31 de diciembre del 2018. Desagregar por: 1.- Razón social. 2.-Año."

SEGUNDO. Que el mismo veintiocho de marzo del presente año, la referida solicitud fue turnada a la Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto del Banco de México, a través del sistema electrónico de gestión interno de solicitudes de información, previsto para esos efectos.

TERCERO. Que el titular de la Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto del Banco de México, mediante oficio con número de referencia WOl/033-2019, sometió a la consideración del Comité de Transparencia la determinación de ampliación del plazo de respuesta a la referida solicitud de acceso a la información.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo previsto en los artículos 44, fracción 11, 131 y 132, párrafo segundo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 65, fracción 11, y 135, párrafo segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); 31, fracción 111, del Reglamento Interior del Banco de México (RIBM), y Vigésimo octavo de los "Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública" (Lineamientos), vigentes, este Comité de Transparencia cuenta con facultades para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las unidades administrativas del Banco.

SEGUNDO. Mediante el oficio referido en la sección de resultandos de la presente determinación, el titular de la Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto, expuso las razones para ampliar el plazo de reresta a la solicitud de acceso citada al rubro, las cuales se tienen aquí por reproducidas co ito s· etz~ se insertasen, en obvio de repeticiones innecesarias.

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TERCERO. Que de conformidad con los artícu los 131 de la LGTAIP y 133 de la LFTAIP, es necesario que dada la naturaleza y complejidad de la información solicitada, el área competente realice una verificación exhaustiva de la información solicitada, con la finalidad de garantizar el efectivo derecho de acceso a la información. En consecuencia, es necesario que cuente con un plazo adecuado, acorde a las circunstancias particulares, como pueden ser la complejidad técnica, material o jurídica, así como las cargas de trabajo.

Por lo anterior, atendiendo a las razones expuestas por la unidad administrativa mencionada, con fundamento en los artículos 1, 23, 43, 44, fracción 11, y 132, párrafo segundo, de la LGTAIP; 1, 9, 64, 65, fracción 11, y 135, párrafo segundo, de la LFTAIP; 31, fracción 111, del RIBM, y Vigésimo octavo de los Lineamientos, este Comité de Transparencia:

RESUELVE

ÚNICO. Se confirma la ampliación del plazo de respuesta, por diez días hábiles adicionales al plazo original, respecto de la solicitud de acceso citada al rubro, en términos de lo expuesto en los considerandos Segundo y Tercero de la presente determinación.

Así lo resolvió, por unanimidad de sus integrantes presentes, el Comité de Transparencia del Banco de México, en sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil diecinueve.---·----------·--·----------·

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

MARÍA OZARÁMBURU

JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MANCILLA Integrante Suplente

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