Profesor: Mg. Felipe E. Iannacone Silva

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Profesor: Mg. Felipe E. Iannacone Silva Universidad de San Martin de Porres Facultad de Derecho Derecho Tributario II 2013

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Profesor: Mg. Felipe E. Iannacone Silva. Universidad de San Martin de Porres Facultad de Derecho. Derecho Tributario II 2013. Competencias cognitivas. Comprender los conceptos y principios básicos sobre los que se construye la imposición sobre la renta. - PowerPoint PPT Presentation

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Profesor:

Mg. Felipe E. Iannacone Silva

Universidad de San Martin de PorresFacultad de Derecho

Derecho Tributario II

2013

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Competencias cognitivas.

Comprender los conceptos y principios básicos sobre los que se construye la imposición sobre la renta.

Diferenciar los escenarios económico y jurídico del gravamen sobre la renta.

Conocer la dinámica y estructura determinativa de la imposición sobre la renta en el ordenamiento legal vigente.

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Recordemos algunos conceptos básicos.Elementos del tributo o aspectos de la hipótesis de incidencia.

Los aspectos de la hipótesis de incidencia…presentes en la imposición sobre la renta.- Legal.- Material.- Subjetivo.- Espacial o jurisdiccional.- Temporal.- Mensurable.

Los desarrollaremos uno por uno con relación al impuesto a la renta.

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IMPUESTO A LA RENTA

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FUNDAMENTOS GENERALES DEL IMPUESTO A LA RENTA

Contenido (temario a desarrollar):

- Noción de “Renta”...

- El circuito de la riqueza y la “renta”.

- Sistemas de imposición sobre la Renta

- La equidad o inequidad de la imposición.

- Construcciones determinativas del impuesto.

- Características.

- Sistemas y regímenes de determinación en Perú.

- Referencia al Nuevo RUS.

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El circuito de la riqueza.

Objeto económico de los impuesto.

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Ganancia Ingresos

Rendimiento BeneficioUtilidadesRenta RemuneraciónRédito Premios Sueldo  

AhorroCapital

“Patrimonio” Actos de consumoVentasComprasPermutasAdquisiciones Usos

          

De FUENTES ORIGINARIASSE OBTIENE

Marco general: el circuito de la riqueza

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Consumos + capitalizaciones

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Ganancia Ingresos

Rendimiento BeneficioUtilidadesRenta RemuneraciónRéditos Premios  

AhorroCapital

“Patrimonio”

Actos de consumoVentasComprasPermutasAdquisiciones Usos

          

De FUENTES ORIGINARIASSE OBTIENE

Marco general: el circuito de la riqueza

Una parte de ella será considerada como renta gravable por el legislador...ya lo veremos más adelante...

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Sistemas de imposición sobre la renta

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Sistemas de imposición sobre la renta

Un sujeto puede tener ingresos. Los ingresos son una

manifestación de riqueza que la vemos reflejada también en los consumos y capitalizaciones.

¿Cómo determinamos cuánto tiene que pagar ese sujeto?¿qué es lo más justo?¿cómo se comprueba lo que dice el contribuyente?

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SISTEMAS DE IMPOSICIÓN

CEDULARINDICIARIO,

PRESUNTIVO e

INDIRECTO

GLOBAL

MIXTO

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Cada cédula identifica una fuente de renta

Los resultados de cada cédula son independientes entre sí. No cabe compensación.

Grava operación por operación. Suele tener tasas bajas.

Es sencillo de aplicar, permite discriminar el peso fiscal de cada tipo de cédula (en función de la renta allí contenida), permite aplicar régimen de retención en la fuente.

Problema: es imperfecto para cumplir criterios de equidad.

CEDULAR O ANALÍTICO

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Ejemplo...cedular... Rentas de predios 100

Pagará Impuesto cedular sobre 100

Rentas empresariales (300)

No paga Impuesto en esta cédula.

Rentas de un oficio 200

Pagará Impuesto sobre esta cédula sobre 200.

Esta persona con el pago de impuestos sobre100 y sobre 200 ahora sí pasará a estar

“en situación deficitaria”.

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Reforma del sistema

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Síntesis total de rentas (positivas o negativas) a nivel de sujeto pasivo.

Todas las rentas se atribuyen a las personas físicas o naturales.

Permite aplicar la progresividad de la alícuota en su integridad (tasas o escalas progresivas).

Permite considerar la situación personal del sujeto pasivo o contribuyente.

Acumula rentas de distintas fuentes, reconoce mínimos no imponibles y tiene usualmente tasas altas.

GLOBAL O SINTÉTICO

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Ejemplo...sistema global...

Rentas de predios 100 Rentas empresariales (300) Rentas de un oficio 200

Renta Global 0Impuesto 0

Si hubiera renta positiva se aplicará la escala progresiva, se permite deducir por ejemplo cargas de familia, gastos de salud, etc.

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Ejemplo...sistema global...

En la actualidad en el Perú las empresas (excepto las personas naturales con negocio) tributan sobre la base de un sistema global:

Todos los ingresos vinculadosMenosTodos los costos y gastos vinculados

= Renta neta imponible por % del impuesto

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Elementos globales y cedulares al mismo tiempo

Es la forma generalmente adoptada por las legislaciones que no adoptan formas puras.

Impuestos cedulares a los que se sobrepone un impuesto global o también la determinación de rentas netas de modo cedular y posterior globalización en la determinación final del impuesto.

MIXTO

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Ejemplo....sistema mixto...Perú 1993

1ra. CAT: PREDIOS Renta Bruta - d = Renta Neta (+ ó -)

2da. CAT: OTROS CAPITALES RB - d = Renta Neta (+)

3ra. CAT: COMERCIO/INDUSTRIA/SIM RB - d = Renta Neta (+ ó -)

4ta. CAT: TRABAJO INDEPENDIENTE RB - d = Renta Neta (+ ó -)

5ta. CAT: TRABAJO DEPENDIENTE RB - d = Renta Neta (+)

RR. FTE. EXTRANJERA __ Renta Neta (+)

RNG

Luego sobre esta base imponible se aplica un impuesto progresivo con la posibilidad de tener créditos que sobre la base de la situación personal del deudor...

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Sistemas de imposición

Indiciario, presuntivo e indirecto

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INDICIARIOEstablece ficciones jurídicas

Veamos un antecedente histórico:

El Impuesto francés a las ventanas.Luego en la “Ciudad Nueva” de Edimburgo S XVIII y XIX

En la actualidad:

El sistema de módulo español

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PRESUNTIVO

Determinación cierta vs. presunta. El sistema presuntivo es un mecanismo SUPLEMENTARIO al

momento de definir RENTA. Funciona como una forma de determinación alternativa del impuesto a

la renta... Presunción legal a favor de la Administración Tributaria.

Ejemplo...Artículo 65 del Código Tributario...La Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones: 1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro. 2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. 3. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo. .......(...)

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INDIRECTO

Determinación directa vs. indirecta. La estimación directa: a través de las DDJJ y

documentación del contribuyente o de terceros.

¿Renta cero?

Consumos probados

Aumento de bienes

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INDIRECTO

- Es el concepto económico de renta.- Es el circuito de la riqueza- Renta = Consumo + Incremento de

capital del periodo

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INDIRECTO

La estimación Indirecta en el IMPUESTO A LA RENTA: Por excelencia el INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

Hay patrimonio real y cierto que se recalifica legalmente.

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CARACTERES GENERALESDEL IMPUESTO A LA RENTA

DIRECTO (NO TRASLADABLE desde el punto de vista jurídico) vs. Impuesto asumido por un 3ro. (art. 47 LIR).

EQUITATIVO y PROGRESIVO.

En principio GLOBAL, PERSONAL Y SUBJETIVO.

Carácter PERIÓDICO (generalmente para los domiciliados).

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Veamos un ejemplo ...Escala progresiva

Escala progresiva acumulativa del IR para el 2012 para la Renta Neta de Trabajo + RFE de una persona natural:

Si ganas hasta 100 Pagas 10%

Si ganas desde 101 a 300 Pagas 25%

Desde 301 Pagas 30 %

RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO YFUENTE EXTRANJERATASA. Para el 2013 (UIT = S/ 3,700.00)

27 UIT (S/. 99,900.00)54 UIT (S/. 199,800.00)

RENTA NETA DE TRABAJO MÁS RENTA DE FUENTE EXTRANJERA POSITIVA (PN) 2010 Y 2011

TASA

Hasta 27 UIT 15%

Por el exceso de

y hasta

27 UIT (S/ 97,200)

54 UIT (S/ 194,000)

21%

Por el exceso de 54 UIT (S/ 194,000) 30%

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Pagas por impuesto

Si ganas S/. 100,000 10,000 ¿%?

Si ganas S/. 300,000 30,000 ¿%?

Si ganas S/. 800,000 80,000 ¿%?

¿Cuál responde a la aplicación de una escala o impuesto progresivo?.... “Que pague más quien gana

más”

% impuesto

Impuestoparcial

Impuesto acumulado

Si ganas hasta S/. 100,000

10% 10,000 10,000

Si ganas desde S/. 100,001 hasta 300,000

25% 50,000 60,000

Por el exceso de S/.300,000

30%

¿30,000?

¿75,000?¿60,000?

¿si ganas 300,000?

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Pagas por impuesto

Si ganas S/. 100,000 10,000 ¿%?

Si ganas S/. 300,000 30,000 ¿%?

Si ganas S/. 800,000 80,000 ¿%?

¿Cuál responde a la aplicación de una escala o impuesto progresivo?.... “Que pague más quien gana

más”

% impuesto

Impuestoparcial

Impuesto acumulado

Si ganas hasta S/. 100,000

10% 10,000 10,000

Si ganas desde S/. 100,001 hasta 300,000

25% 50,000 60,000

Por el exceso de S/.300,000

30%

Siempre es 10 %. Tasa proporcional

Tasa progresiva. Trato igual a los

iguales en la parte que son iguales y trato desigual en la parte que son

desiguales.

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EL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ

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El Impuesto a la Renta en el Perú

IMPUESTOS CEDULARES Y COMPLEMENTARIOS

Impuesto a las utilidades industriales o comerciales Impuesto a las utilidades no distribuidas Impuesto a las rentas inmobiliarias Impuesto a los intereses (renta de capital) Impuesto a los sueldos y salarios Impuesto a las ganancias de capital Impuesto complementario de tasa fija Impuesto complementario de tasa variable

1ER. PERIODO: 1934 - 1967

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El Impuesto a la Renta en el Perú

MIXTO, GLOBAL Y CEDULAR

TRES REGÍMENES:

1. PERSONA NATURAL IMPUESTO DOMICILIADA MIXTO

2. PERSONA JURIDICA IMPUESTO DOMICILIADAGLOBAL

3. PERSONA NO CEDULAR PARA DOMICILIADA RENTAS DE

FUENTE PERUANA

2DO. PERIODO: 1967 - 1993

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El Impuesto a la Renta en el Perú

GLOBALIDAD DEL IMPUESTO CADA VEZ MÁS AFECTADA

TRES REGÍMENES:

1. PERSONA NATURAL - SemiGLOBAL:RTAS.1ERA-2DA-4TA-5TA.

DOMICILIADA-RNG - CEDULAR: RTAS 3ERA.

2. PERSONA JURIDICA IMPUESTO GLOBALDOMICILIADA

3. PERSONA NO CEDULAR PARA RENTAS DEDOMICILIADA FUENTE PERUANA

3ER. PERIODO: 1994 – 2002

Más Rtas.Fte. Extranjera

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El Impuesto a la Renta en el Perú

INCLINACIÓN A CEDULARIZAR CIERTAS RENTAS

TRES REGÍMENES:

1. PERSONA NATURAL - SemiGLOBAL: RTAS.1ERA-2DA-4TA-5TA.

DOMICILIADA - CEDULAR: RTAS. 3RA.- CEDULAR: DIVIDENDOS

2. PERSONA JURIDICA IMPUESTO GLOBALDOMICILIADA

3. PERSONA NO CEDULAR PARA RENTAS DEDOMICILIADA FUENTE PERUANA

4TO. PERIODO: 2003 – 2008

Más Rtas.Fte. Extranjera

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El Impuesto a la Renta en el Perú

Rentas de las Personas Naturales Domiciliadas

(y Sucesiones Indivisas y Sociedades Conyugales)

A partir del 1 de enero de 2009:

- Impuesto a la Renta Cedular.

- “Semiglobal” en rentas de trabajo.

5TO. PERIODO: 2009…

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El Impuesto a la Renta en el Perú

Rentas de las Personas Naturales Domiciliadas

5TO. PERIODO: 2009…

Tipo Renta Comprende TasaRentas netas del capital

1ra. y 2da.Categoría

6.25%Dividendos 4.1%

Rentas netas del trabajo

4ta. y 5ta.Categoria

Progresiva:15% 21% y 30%

Rentasempresariales

3ra.Categoría

30%

“Semi global” en esta parte

Cedular para las personas naturales y global para las personas jurídica

Cedular

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Veamos el siguiente caso y analicemos los efectos del cambio...2008 al régimen actual....(no solo 2009)

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Régimen 2008

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El Impuesto a la Renta en el Perú

Rentas de las Personas Naturales Domiciliadas

Sigue la línea de lo establecido para el 2009.

Sin embargo el impuesto a las ganancias de capital -GK en valores mobiliarios permite que se compensen pérdidas y reconoce un mínimo no imponible (5 UITs) hasta el 2012..

La tasa de 6.25 % en dicha GK también se aplicará a inversionistas no domiciliados y siempre respecto a la GK proveniente de la enajenación de valores mobiliarios que sea considerada renta de fuente peruana*. Sin embargo las empresas domiciliadas quedan con 30% (¿discriminación?).

6TO. PERIODO: 2010…

* Ley 29645 de 31.12.2010

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Nota respecto al impuesto sobre la rentas de capitales:

Tasa del impuesto a la renta a las rentas de capitales (1ra y 2da categorías):

6.25% de la Renta Neta = 5 % de la Renta Bruta (en su caso, ganancia de capital)

RB – d (20% de RB) = RN X 6.25% = Impuesto

100 – 20 = 80 X 6.25% = 5

5%

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ESQUEMA LEGAL DEL IMPUESTO A LA RENTA:

Determinación del Impuesto

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ESQUEMA LEGAL DEL IMPUESTO

1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA de las Personas Naturales (SI y SC)1.1 ) Impuesto a las Rentas Netas de Capital1.2) Impuesto a la Renta Neta del Trabajo y Rentas de Fuente Extranjera1.4) Impuesto por las rentas de tercera categoría (cedular)

2) IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORIA:2.1) Régimen General 2.2) Régimen Especial del Impuesto a la Renta -RER

3) IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE NO DOMICILIADOS

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ESQUEMA LEGAL DEL IMPUESTO

2) IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORIA:2.1) Régimen General 2.2) Régimen Especial del Impuesto a la Renta -RER

Si se trata de persona natural o de EIRL (Ley 30056, 7/2/2013) adicionalmente se tiene la

posibilidad de tributar en el Nuevo RUS

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RER Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales,

sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:

a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.....  

b. Actividades de servicios, ... salvo las excluidas.

No estarán comprendidos:

(i) Cuando en el ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00.

(ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00.

(iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00.

(iv) Se trate de alguna actividad excluída (constructoras, casinos, promotoras de espectáculos...)

(v) Personal no mayor a 10 personas

La tasa del Impuesto a la Renta – Régimen Especial asciende al 1.5% mensual de los ingresos netos mensuales provenientes de rentas de 3era categoría. Además están afectos al IGV.

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Nota: Las personas naturales, sucesiones indivisas e EIRL pueden optar además por el

Nuevo RUS Decreto Legislativo No.937...

El Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, comprende a:

a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.

b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

c. Las EIRL

Los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficios. Tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges, serán consideradas en forma independiente por cada uno de ellos.

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Requisitos para acogerse al Nuevo RUS

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¿CÓMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA DEL NUEVO RUS y CUÁL ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR?El contribuyente se debe ubicar en alguna de las siguientes categorías según la presente tabla, de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales:

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CONCEPTO DE RENTAAspecto material del tributo

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Recordemos el escenario económico

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OBJETO ECONÓMICO DEL IMPUESTO:

UNA MANIFESTACIÓN DE RIQUEZA

EXCEPCIONES:

   - TRIBUTOS CENSALES

   - ALGUNOS TRIBUTOS DE FIN EXTRAFISCAL

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Ganancia Ingresos

Rendimiento BeneficioUtilidadesRenta RemuneraciónRéditos Premios  

AhorroCapital

“Patrimonio” Actos de consumoVentasComprasPermutasAdquisiciones Usos

          

De FUENTES ORIGINARIASSE OBTIENE

Marco general: el circuito de la riqueza

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EN UN DETERMINADO PERÍODO: (recuerden el sistema indirecto de determinación)

1.- RENTA = “CAPITAL” +

“CONSUMO”

 2.- SI NO SE CONOCE LA RENTA:

LA PUEDO BUSCAR POR EL “CAPITAL” 0 POR EL “CONSUMO”

 

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DEFINICIÓN DE RENTA (Ámbito de aplicación)

Concepto Económico(RENTA EXTENSIVA O AMPLIA)

CONSUMO DEL PERIODO (C)+

PATRIMONIO AL FINAL DEL PERIODO(KF)-

PATRIMONIO AL INICIO DEL PERIODO(KI)

Recordemos que

estamos

desarrollando el

concepto

económico

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Notas al concepto económico:= INCREMENTO DE

PATRIMONIO.

ALGUNOS LODENOMINAN

GANANCIA DE CAPITAL

(PLUSVALÍAS) 

KF - KI

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Evaluación de competencias y conocimiento adquiridos

La determinación del impuesto a la renta.

Diferencia entre los sistemas cedulares y globales de imposición.

Utilidad y vigencia de cada uno de los sistemas.

Diferencia entre sistemas indirectos de determinación y sistemas presuntivos.

Diferencia entre ficciones y presunciones legales.

Sistemas de imposición que adopta nuestra legislación.

Diferencia entre impuestos con tasa progresiva y tasa proporcional.

Valoración del sistema de imposición vigente.

Concepto económico de renta.

Rentas del capital y rentas del trabajo. Nociones diferenciadoras.

Características de la imposición sobre la renta.

El circuito de la riqueza y el objeto económico de los tributos.

Noción de incremento patrimonial no justificado.

El desbalance patrimonial. Aspectos éticos.

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CONCEPTO DE RENTAAspecto material del tributo

Contenido o temario:

- Vinculación del concepto económico con el concepto legal de renta.

- Concepto legal de renta:a) Renta producto.b) Flujo de Riqueza.c) Ganancia de capitald) Consumo y variaciones patrimoniales. El Incremento Patrimonial No Justificado.

- Enajenación habitual y no habitual de bienes e impuesto a la renta.

- Impuesto a la renta y enajenación inmobiliaria.

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Concepto tributario de “renta” en la Ley del Impuesto a la Renta (art. 1°)

CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY

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Ganancia Ingresos

Rendimiento BeneficioUtilidadesRenta RemuneraciónRéditos Premios  

AhorroCapital

“Patrimonio”

Actos de consumoVentasComprasPermutasAdquisiciones Usos

          

De FUENTES ORIGINARIASSE OBTIENE

Marco general: el circuito de la riqueza

Una parte de ella o toda ella (dependiendo de determinadas circunstancias)será considerada como renta gravable por el legislador...

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60

Ganancia Ingresos

Rendimiento BeneficioUtilidadesRenta RemuneraciónRéditos Premios  

AhorroCapital

“Patrimonio”

Actos de consumoVentasComprasPermutasAdquisiciones Usos

          

De FUENTES ORIGINARIASSE OBTIENE

Marco general: el circuito de la riqueza

Una parte de ella o toda ella (dependiendo de determinadas circunstancias)será considerada como renta gravable por el legislador...

Page 61: Profesor: Mg. Felipe E. Iannacone Silva

CONCEPTO legal de RENTA

Ámbito de aplicación

Renta producto

Flujo de riqueza

Consumo más incremento patrimonial

Ganancia de Capital GK

Page 62: Profesor: Mg. Felipe E. Iannacone Silva

CONCEPTO legal de RENTA

Renta producto

Flujo de riqueza

Consumo más incremento patrimonial

Ganancia de Capital GK

Todos los sujetos (personas naturales y empresas en general)Trascendente para las personas

naturales respecto a bienes inmuebles y valores mobiliarios

Al final para todos los sujetos y se aplica en defecto de los anteriores

conceptos

Para empresas

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CONCEPTO legal de RENTA

Ámbito de aplicación

Renta producto

Flujo de riqueza

Consumo más incremento patrimonial – concepto económico de renta

Ganancia de Capital GK

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Concepto tributario de “renta” en la Ley del Impuesto a la Renta (art. 1°)

CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY

1) Renta producto (inc. a)

3) Flujo de riqueza (inc. c)

4) Rentas imputadas (inc. d) MAS variaciones patrimoniales del art. 52

2) Ganancias de capital (inc. b)

Page 65: Profesor: Mg. Felipe E. Iannacone Silva

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Concepto tributario de “renta” en la Ley del Impuesto a la Renta (art. 1°)

CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY

1)Renta producto (inc. a)

3) Flujo de riqueza (inc. c)

4) Rentas imputadas (inc. d) MAS variaciones patrimoniales del art. 52

2) Ganancias de capital (inc. b)

Page 66: Profesor: Mg. Felipe E. Iannacone Silva

CONCEPTO DE RENTA

Son rentas los enriquecimientos que cumplan los siguientes requisitos:

- Debe ser un producto.

- Provenga de una fuente durable, susceptible de generar en el futuro más rentas.

- Ser periódicos (o potencialmente periódicos).

- La fuente haya sido puesta en explotación ¿?.

- La renta debe estar realizada.

Teoría de la Renta Producto

Page 67: Profesor: Mg. Felipe E. Iannacone Silva

La Renta Producto en el PerúArt. 1 inciso a) de la LIR

El IR grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos

Concepto legal de Renta – Renta producto

Page 68: Profesor: Mg. Felipe E. Iannacone Silva

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Renta Producto:

Ejemplos:

FUENTE Instrumento o actividad RENTA

CAPITAL DEPOSITOS BANCARIOS INTERESES

TRABAJO TRABAJO DEPENDIENTE REMUNERACIÓN

EMPRESA SERVICIOS DE TRANSPORTE PRECIO o RETRIBUCIÓN

Page 69: Profesor: Mg. Felipe E. Iannacone Silva

Art. 1 último párrafo - LIR

Expresamente incluidas en esta teoría:

1) Regalías.2) Resultados

de enajenación de bienes destinados al comercio (bienes de intercambio)*.

La Renta Producto en el Perú

Concepto legal de Renta – Renta producto

* Aquellos bienes que no son destinados al comercio son los llamados bienes de capital y su enajenación constituye ganancia de capital (CRITERIO DE FLUJO DE RIQUEZA) para quien lo transfiere. (Si quien transfiere es una PJ, la renta se considera de 3era categoría).

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

* “Se entiende por enajenación: la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso ”.

Artículo 5° de la LIR.Concepto amplio en nuestra

LIR.Para las empresas, las transferencias a título

gratuito tienen un tratamiento especial.

Page 71: Profesor: Mg. Felipe E. Iannacone Silva

Art. 1 último párrafo - LIRExpresamente incluidas en este concepto:

3) Resultados de la venta, cambio o disposición HABITUAL de bienes.

La Renta Producto en el Perú

Concepto legal de Renta – renta producto

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3° del Código de Comercio:

Presunción legal del ejercicio del comercio:

“Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil”.

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En personas naturales:

Renta producto: habitual.

Enajenaciones no habituales: no gravada por regla general, salvo las ganancias de capital.

Ganancia de capital: no interesa la habitualidad. Va gravada en tanto califique como tal. Si es persona natural tributará por rentas de la Segunda Categoría.

La ganancia de capital (no habitual) puede pasar a habitual y tributar por rentas de la Tercera Categoría.

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Enajenación(no requiere habitualidad)

Ganancia de capital

Enajenación habitual

Rentas de tercera categoría

Bienes de

Capital

Bienes de

Cambio

Renta ordinaria y ganancia de capitalÁmbito económico

Conce

pto

legal de R

enta

El legislador decide el tratamiento.

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En personas naturales:

Renta producto: habitual.

Enajenaciones no habituales: no gravada por regla general, salvo las ganancias de capital.

Ganancia de capital: no interesa la habitualidad. Va gravada en tanto califique como tal. Si es persona natural tributará por rentas de la Segunda Categoría.

La ganancia de capital (no habitual) puede pasar a habitual y tributar por rentas de la Tercera Categoría.

¿Cuándo hay ganancia de

capital?

Tendrá que haber un bien de capital definido

legalmente.

Para las personas naturales: inmuebles y

valores mobiliarios

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Vamos a saltar del concepto de renta producto a flujo de riqueza: ganancia de capital

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GANANCIAS DE CAPITAL

Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. 

Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. 

En el ámbito económico el “bien de capital” está relativizado a la realidad de cada cual

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En personas naturales:

Renta producto: habitual.

Enajenaciones no habituales: no gravada por regla general, salvo las ganancias de capital.

Ganancia de capital: no interesa la habitualidad. Va gravada en tanto califique como tal. Si es persona natural tributará por rentas de la Segunda Categoría.

La ganancia de capital (no habitual) puede pasar a habitual y tributar por rentas de la Tercera Categoría.

¿Cuándo hay ganancia de

capital?

Ejm. Enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos que no califiquen como casa habitación y enajenación de valores mobiliarios.

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Definición de casa habitación 1:

Inmueble que permanezca en propiedad del enajenante por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria…

Si se tiene más de un inmueble que cumpla la condición: “…aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles , resulte como el único inmueble de su propiedad”.

Es decir, el último que enajene.

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Definicion de casa habitación 2

Consecuencias tributarias en caso de enajenación de inmuebles:Aparte, el inc.h) del Art. 1 del Reglamento (DS 086-2004-EF) establece una salvedad:

Reúne la condición de casa habitación el inmueble que NO se destine exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera, etc.

Si en la cochera de tu casa habitación explotas un negocio unipersonal, el concepto de CASA HABITACIÓN lo alcanza.

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En personas naturales:

Renta producto: habitual.

Enajenaciones no habituales: no gravada por regla general, salvo las ganancias de capital.

Ganancia de capital: no interesa la habitualidad. Va gravada en tanto califique como tal. Si es persona natural tributará por rentas de la Segunda Categoría.

La ganancia de capital (no habitual) puede pasar a habitual y tributar por rentas de la Tercera Categoría.

Habitualidad en GK

Habitualidad en enajenación de

bienes de cambio

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Habitualidad en la enajenación de valores

Art. 4° LIR

- A partir del 01.01.10 (Ley 29492), se ha producido la eliminación del cómputo para la presunción de habitualidad en el caso de valores mobiliarios.

Habitualidad en la enajenación de inmuebles. ART. 4° LIR y ART.17° REGLAMENTO

- Se configura a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.

- Alcanzada la condición habitualidad en un ejercicio, ésta continuará durante los 2 ejercicios siguientes. Además si en alguno de los 2 años se adquiere nuevamente esa misma condición, la habitualidad se extenderá por los dos 2 ejercicios siguientes. (A partir del 01.01.10)

- En ningún caso, la enajenación de la casa habitación se computará para efectos de determinar la existencia de un negocio habitual.

AMBITO DE APLICACIONRenta Producto – Supuestos de “habitualidad”

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Sustitución del Artículo 4° de la LIR(Artículo 2° de la Ley 29492)

HABITUALIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES – 2010

Se configura a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el

ejercicio gravable.

De Renta Producto a Flujo de Riqueza Ganancia de Capital

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Presunción de habitualidad en la enajenación de inmuebles.

Pérdida de la condición...

Nueva Norma:LIR, Art.4°, 5to. párrafo

• “Alcanzada la condición de habitualidad, ésta continuará durante los dos (2) ejercicios siguientes. Si en alguno de ellos se adquiere nuevamente esa misma condición, ésta se extenderá por los dos (2) ejercicios siguientes.”

Flujo de Riqueza Ganancia de Capital

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Presunción de habitualidad en la enajenación de inmuebles 2010

2009 2010 2011 2012 20131 X X X X X2 X X X3 X X

HABITUAL NO SI SI SI SI

EJERCICIOS GRAVABLESVENTA

Nueva Norma: LIR, Art.4°, 5to. párrafo

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Pérdida de la condición de habitualidad en la enajenación de inmuebles

HABITUALIDADNUEVA NORMA

A PARTIR DELA TERCERA

ENAJENACIÓN

EN ELEJERCICIOGRAVABLE

PÉRDIDADE LA

CONDICIÓN

SI EN 2 AÑOSSIGUIENTESDE GANADA

LA CONDICIÓNNO SE

ALCANZALA CONDICIÓN

Nueva Norma:

LIR, Art.4°,

5to. párrafo

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Pérdida de la condición de habitualidad en la enajenación de inmuebles

2009 2010 2011 2012 20131 X X X X X2 X X X X3 X

HABITUAL NO SI SI SI NO

EJERCICIOS GRAVABLESVENTA

Nueva Norma:LIR, Art.4°, 5to. párrafo

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  Las transferencias fiduciarias que conforme a la LIR no

constituyen enajenaciones.

Las enajenaciones de inmuebles efectuadas a través de Fondos de Inversión y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y de Fideicomisos Bancarios, sin perjuicio de la categoría de renta que sean atribuidas por dichas enajenaciones.

Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte.

Renta Producto – Supuestos de “habitualidad”Operaciones que NO SE COMPUTAN PARA DETERMINAR LA HABITUALIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

88Flujo de Riqueza Ganancia de Capital Habitualidad

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La enajenación de la casa habitación de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.

Cochera y cuarto de depósito en, digamos, el mismo edificio

o condominio sujeto al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común (Título III de la Ley 27157), en el que tenga un inmueble con fin distinto. (Desde el 2010)

89

Renta Producto – Supuestos de “habitualidad”Operaciones que NO SE COMPUTAN PARA DETERMINAR LA HABITUALIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

Flujo de Riqueza Ganancia de Capital Habitualidad

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Desarrollo de casos

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Ganancias de capital en un caso de empresa unipersonal

El caso de la empresa unipersonal puede considerarse como un caso combinado en el sistema de imposición.No existe como contribuyente.La persona natural puede tener en propiedad bienes no asignados a la explotación de un negocio (un departamento alquilado) y otros donde explota su negocio unipersonal

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Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles:

a) Si enajena el primero, es una ganancia de capital de segunda categoría.

b) Si enajena el segundo, la ganancia de capital realizada debe mantenerse asociada al tipo de renta que permitía generar.

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Art. 1 - LIRExpresamente incluidos en este concepto:

- Los resultados de la enajenación de terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.

- Los resultados de la enajenación de inmuebles cuando hubieren sido adquiridos o edificados para enajenarlos.

La Renta Producto en el Perú

Concepto legal de Renta

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94

Concepto tributario de “renta” en la Ley del Impuesto a la Renta (art. 1°)

CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY

1) Renta producto (inc. a)

3) Flujo de riqueza (inc. c)

4) Rentas imputadas (inc. d) MÁS variaciones patrimoniales del art. 52

2) Ganancias de capital (inc. b)

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CONCEPTO DE RENTA

Teoría de la Flujo de Riqueza

Considera a la totalidad de ingresos provenientes de terceros hacia el contribuyente.

Engloba a todas las rentas categorizables como renta producto, pero al no exigir que provengan de una fuente durable, ni importar su periodicidad, comprendería a una serie más de ingresos.

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CONCEPTO DE RENTA

Teoría de la Flujo de Riqueza

Comprende: Rendimientos regulares de fuentes permanentes más:a) Ganancias de capital realizadasb) Ingresos por actividades accidentalesc) Ingresos eventualesd) Ingresos a título gratuito

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Precisión

Rentas Netas del capital.

Rentas que provienen de capitales.

Rentas del capital

Ganancias de Capital

Hacen referencia genérica al capital como fuente

Pueden ser ocasionales y provenir de un bien

calificado por ley como “bien de capital”

En Perú forman parte de las Rentas netas del capital

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Concepto de FLUJO DE RIQUEZAGANANCIAS DE CAPITAL – en general

Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a la Ley, se encuentran:

 a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

(Personas naturales y empresas)

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Concepto de FLUJO DE RIQUEZAGANANCIAS DE CAPITAL

Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a la Ley, se encuentran: 

b)      La enajenación de: 

1)   Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar créditos provenientes de las mismas.

2)      Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley.

3)      Derechos de llave, marcas y similares.

4)     Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas constituidas en el país, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 14º o de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoría.

5)      Negocios o empresas.

6)      Denuncios y concesiones. 

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Concepto de FLUJO DE RIQUEZAGANANCIAS DE CAPITAL

Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a la Ley, se encuentran:

 C) Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por determinadas empresas, hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los 2 años contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades.

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Ganancias de capital en el caso de personas naturales (y sucesiones indivisas y sociedades conyugales)

que NO generan rentas de 3ra Cat

No constituye ganancia de capital gravable, el resultado de la enajenación de los siguientes bienes:

i) Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante.

ii) Bienes muebles, distintos a los valores mobiliarios.

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El flujo de Riqueza en el Perú, algunas regulaciones: Ganancias de Capital (art. 2 últ. Pf)

PERSONAS NATURALES sin actividad empresarial

INMUEBLES VALORES MOBILIARIOS

OTROS BIENES

GANANCIA

DE CAPITAL

A partir PRIMERAOperación

EXCEPTO: CASA HABITACIÓN

Todas las operacionesSALVO monto mínimo

EXONERADO hasta 2012 (primeras 5

UIT’s)

NO EXISTE GANANCIA DE CAPITAL (Ejm.venta de )

PERDIDADE CAPITAL

No aplicable desde el ejercicio

gravable 2009

No aplicable

Se compensan contra la renta neta anual de los citados bienes. Dichas pérdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes.

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El flujo de Riqueza en el Perú, algunas regulaciones: Ganancias de Capital (art. 2 inc. a, b y c)

PERSONAS JURÍDICAS o empresas

INMUEBLES VALORES MOBILIARIOS

OTROS BIENES

GANANCIA

DE CAPITAL

Todas las operaciones (genera IR de 3era categoría)

Todas las operacionesNo hay exoneración.

Todas las operaciones

PERDIDADE CAPITAL

Regla general de arrastre de

pérdidas

Regla general de arrastre de pérdidas

Regla general de arrastre de

pérdidas

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El flujo de Riqueza en el Perú: Otros ingresos que provienen de terceros

PERSONAS JURIDICAS (O PN CON NEGOCIO) Art. 3 LIR:

Indemnizaciones a favor de empresas por seguros de su personal y aquellas que no impliquen la reparación de un daño.

Indemnizaciones destinadas a reponer total o parcialmente un bien del activo de la empresa, en la parte que exceda el costo computable.

Otros ingresos que provengan de “operaciones” con terceros.

Con

cep

to leg

al d

e R

en

ta

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Concepto tributario de “renta” en la Ley del Impuesto a la Renta (art. 1°)

CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY

1) Renta producto (inc. a)

3) Flujo de riqueza (inc. c)

4) Rentas imputadas (inc. d) MAS variaciones patrimoniales del art. 52

2) Ganancias de capital (inc. b)

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concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO

1. Engloba a la teoría renta-producto y flujo de riqueza

2. La capacidad contributiva se mide en función de las satisfacciones del individuo (traducidas en consumos o incrementos del patrimonio)

3. La renta se mide en un periodo determinado de tiempo: se requiere un “antes” y un “después” para poder operar.

Con

cep

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en

ta

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concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO

PERÍODO DE TIEMPO

Inicio Fin

Satisfacciones

Consumo

Variacionespatrimoniales

Con

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Manifestaciones de esta teoría:

A. VARIACIONES PATRIMONIALESPuede provenir de: acumulación de ahorro de ingresos o aumento del valor de los bienes poseídos al comienzo del periodo. No todo ello se tiene que gravar con el IR.

concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO

Con

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B. CONSUMOS* Consumo: Empleo de bienes y servicios para satisfacer necesidades.* Al consumir se destruyen bienes económicos previamente adquiridos* Formas de consumo:

Uso de bienes adquiridos en el periodo

Uso de bienes durables: RENTAS IMPUTADAS (otro sujeto)

concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO

Con

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concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO en el Perú

CONSUMOS: “Son rentas gravables las rentas imputadas,

incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta ley.” (art. 1 inc. d) LIR)

RENTA FICTA DE 1RA. CATEGORIARenta ficta por predios que han sido cedidos gratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta será el 6% del valor del

autoavalúo. (art. 23 LIR)

Con

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concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO

PERÍODO DE TIEMPO

Inicio Fin

Consumo

Variacionespatrimoniales

Con

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Artículo 91° LIR.- Sin perjuicio de las presunciones previstas en el Código Tributario, la SUNAT podrá practicar la determinación de la obligación tributaria, en base a las siguientes presunciones: 1)     Presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado….

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concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO

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Artículo 92° LIR.- Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos. 

El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento. 

Dichos métodos deberán considerar también la deducción de las rentas totales

declaradas y otros ingresos y/o rentas percibidas comprobadas por la … SUNAT. 

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concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO en el Perú

VARIACIONES PATRIMONIALES:Art. 52° LIR

“Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el DEUDOR TRIBUTARIO, constituyen renta neta no declarada por éste.

(….)

Con

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CONSUMO DEL PERIODO (C)+

PATRIMONIO AL FINAL DEL PERIODO(PF)-

PATRIMONIO AL INICIO DEL PERIODO(PI)

concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO

C + (PF – PI)

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Más movimientos del periodo

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Los incrementos patrimoniales NO podrán ser justificados:

1. Con donaciones que no consten de escritura pública o de otro documento fehaciente;

2. Con utilidades derivadas de _ “actividades ilícitas”.

INCREMENTOS PATRIMONIALES:

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Renta por actividades ilícitas

Posiciones contrarias en la Doctrina:- Se encuentran gravadas. En EEUU forma parte de la renta gravada los ingresos por extorsión, fraude, contrabando de bebidas alcohólicas, etc. aun cuando se obligue a su reembolso o restitución cuando se descubra- No se gravan. Jurisprudencia Italiana las excluye del gravamen porque tales ingresos no pueden reconducirse en el ámbito legal del IMP.RENTA.

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Tarea¿En el Perú los ingresos por actividades ilícitas DIRECTAMENTE tributan el Impuesto a la Renta?

¿hay tratamiento diferenciado entre empresas y personas naturales?

Si opinan negativamente ¿también respecto a los ilícitos civiles?.

Si opinan que sí ¿a valor de mercado?

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Los incrementos patrimoniales NO podrán ser justificados:

3. Ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado. (Un Cónsul puede dar fe de ciertos actos en ausencia de Notario).

INCREMENTOS PATRIMONIALES:

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Los incrementos patrimoniales NO podrán ser justificados:

4. Ingresos percibidos que estuvieren a disposición del deudor pero que no los hubiere cobrado o dispuesto; saldos bancarios disponibles no retirados.

5. Otros ingresos, como los provenientes de PRESTAMOS, que no reúnen requisitos del reglamento (o bancarización).

INCREMENTOS PATRIMONIALES:

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Evaluación de competencias y conocimiento adquiridos

Concepto legal de renta o ámbito de aplicación de la ley del impuesto a la renta peruana.

Renta para las empresas (flujo de riqueza) y para las personas naturales sin actividad empresarial.

El flujo de riqueza y sus distintas manifestaciones.

Diferencia entre los distintos conceptos de renta.

Determinación del incremento patrimonial no justificado, casos prácticos.

Habitualidad y ganancia de capital.

Habitualidad y renta ordinaria.

Habitualidad, efectos y operaciones que no se computan para la habitualidad en la enajenación de bienes inmuebles.

Ganancia de capital gravada en caso de personas naturales sin actividad empresarial.

Page 121: Profesor: Mg. Felipe E. Iannacone Silva

Caso 1

Determine la existencia de IPNJ por el ejercicio gravable 2010 de una persona natural domiciliada a quien se le han probado las siguientes operaciones o actividades:

1) Al 1ENE2010 tenía de saldo en una cuenta bancaria la cantidad de S/. 300,000

2) El 15ENE2010 registra un depósito en la cuenta bancaria por un monto de S/. 100,000.

3) El 15ENE2010 emitió un Recibo por Honorarios Profesionales por la cantidad de S/.100,000. Dicho recibo sigue a la fecha pendiente de cancelación.

4) El 10FEB2010 recibe un préstamo dinerario que no ha sido bancarizado pero sí consta en escritura pública, por un monto de S/.200,000.

5) El 30NOV2010 recibe el pago de regalías por derechos de autor ascendentes a S/. 400,000. Emite la factura respectiva.

6) Registra consumos en su Tarjeta de Crédito, cancelados todos al 31DIC2010, por un monto de S/. 500,000.

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Caso 2Conforme a los datos proporcionados, a cuánto ascendería el Incremento Patrimonial No Justificado que mínimamente determinaría la Administración luego de una fiscalización del ejercicio gravable 2010 a una persona natural conforme a la siguiente información :

Al 1ENE2010 tenía como saldo de su cuenta corriente en un Banco la cantidad de S/. 0 y a la vez tenía un inmueble valorizado en S/.1,000,000 cuyo precio de adquisición aun no había sido cancelado.

El 10MAR2010 adquiere un vehículo valorizado en S/. 300,000. Un banco le otorgó un crédito vehicular por la mitad del precio (S/.150,000), habiendo cancelado en efectivo y al contado la otra mitad. No canceló ni pago ninguna cuota del crédito por el saldo financiado y el Banco se encuentra realizando las acciones de cobranza a nivel judicial.

La Unidad de Inteligencia Financiera UIF reportó que el 18ABR2010 esta persona había comprado 5 caballos de polo, pagando al contado S/. 800,000

El 30NOV2010 le notifican el inicio de un proceso judicial para que cancele el precio de la compraventa del inmueble por la suma de S/.1.000.000 más intereses.

Al 31DIC2010 tiene como saldo de la cuenta corriente: S/. 200,000.

El 1ABR2011 presentó su declaración jurada del impuesto a la renta 2010, reportando ingresos brutos por el ejercicio profesional de abogado ascendentes a S/. 500,000. Dichos honorarios le habían sido abonados o pagados el 28FEB2010 . Las operaciones son reales y además pagó el impuesto por estas operaciones. En el rubro ingresos inafectos y exonerados reportó cero.

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Operación/ movimiento patrimonial

¿sustenta?..monto.

¿no sustenta?....monto

Saldo disponible para la siguiente operación

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

TOTALES

Este cuadro puede resultar útil:

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Seguimos con los sujetos del impuesto a la renta