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& LEX iuris Suplemento jurídico de ‘elEconomista’ EL ECONOMISTA LUNES, 27 DE JUNIO DE 2011 EDUARDO DE URBANO BLANQUEAR CON PRISAS [PÁG 4] REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL: LAS PROPUESTAS DE JUSTICIA PARA MODIFICAR EL RÉGIMEN LEGAL DE LAS OBLIGACIONES Y, LOS CONTRATOS [PAG 15] THINKSTOCK FRANCISCO J. NAVARRO SANCHÍS PODER SANCIONADOR, PODER LIMITADO [PÁG 2] Los secretos del juego: cómo lograr las licencias JAVIER YÁÑEZ EVANGELISTA COMUNICACIÓN TARDÍA DE LOS CRÉDITOS [PÁG 8]

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& LEXiurisSuplemento jurídico de ‘elEconomista’

EL ECONOMISTA LUNES, 27 DE JUNIO DE 2011

EDUARDO DE URBANOBLANQUEARCON PRISAS [PÁG 4]

REFORMA DEL CÓDIGOCIVIL: LAS PROPUESTASDE JUSTICIA PARAMODIFICAR ELRÉGIMEN LEGAL DE LASOBLIGACIONES Y, LOSCONTRATOS [PAG 15]

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FRANCISCO J. NAVARRO SANCHÍSPODER SANCIONADOR,PODER LIMITADO [PÁG 2]

Los secretos del juego:

cómo lograr las licencias

JAVIER YÁÑEZ EVANGELISTACOMUNICACIÓN TARDÍADE LOS CRÉDITOS [PÁG 8]

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LUNES, 27 DE JUNIO DE 2011 EL ECONOMISTA2

iuris & LEX

Sucedeeneloficiodeescribir,aun-que sea el que brota en estos ar-tículos, que se me va la pluma, ola tecla, y lo que en principio sepensó para comentar un tema,deriva en otro conexo. Así, tenía

previsto hablar de las infracciones formales(resistencia, obstrucción), que se llevan mu-cho esta temporada primavera-verano, y cier-tas reflexiones generales han terminado pordesplazar ese thema debati original. Hablaréde él en el próximo número, Deo volente.

Uno de los defectos técnicos de la Ley Ge-neral Tributaria (LGT), exacerbado en su Tí-tulo IV, sobre la potestad sancionadora, es eseimplacabledesigniodeagotarminuciosamentela regulación. En vez de tipificar las conductascon expresiones claras y rotundas (las leyes sedirigen a los ciudadanos, sus potenciales in-fractores, no a los estudiosos del Derecho), seentretiene en infinitos meandros, en enume-raciones fatigosas, en detalles y distincionesalambicadas y, como también veremos, en al-go especialmente perturbador: en definicio-nes legales.

Hoy día hay en todo ejercicio de la funciónnormativa, un enigmático prestigio de la lon-gitud de los textos, como si tal modus operan-di fuera un signo de buena técnica. Basta leerel decimonónico Código Civil, que ha sobre-vivido en magnífico estado de forma más de120 años, para comprobar que no se puedendecir mejor las cosas y que aquélla creencia espor tanto errónea.

Por lo demás, esa idea de agotar en la regu-lación todas las posibilidades que la vida ofre-ce, además de ingenua, también es torpe paralos fines propuestos, porque crea proposicio-nes normativas difíciles de aprehender y, porende, de cumplir, que es lo que toda ley pre-tende (al menos en el plano ontológico). La ar-borescencia frondosa de los preceptos, que noparecen terminar nunca, no sólo enojan la lec-tura sino que dificultan la comprensión de loque se pretende decir, entorpeciendo su apli-cación práctica.

A más oscuridad de las normas -a veces, porla propia impericia gramatical debida a una es-colarización deficitaria-, mayor problema ha-brá en deducir que se ha incurrido en respon-sabilidad sancionadora, porque ésta presuponela voluntad de infringir la ley, tan compleja que,al menos potencialmente, admitiría versionesfavorables al reo. Resulta así complicado acep-tar que el dolo o culpa abarquen la concienciade infringir la norma típica. Esto es, el error in-vencible de prohibición puede ser ensancha-do a la vista de regulaciones penales tan ad-venticias.

Esa enojosa manera de legislar, del que re-sulta un embrollo de normas subdivididas entipos derivados, en agravaciones un tanto irre-flexivas y en la imposición de sanciones queson todo un reto calcular, es sólo una parte delproblema de la tipicidad porque, como es sa-bido, las sanciones se montan sobre la idea dela ley penal en blanco, que exige la concurren-cia de dos ingredientes, como esos pegamen-tos que sólo actúan cuando se mezclan: el tiposancionador abierto y su obligado comple-

mentoextrapenal, lanormasustantivaquepre-vé el deber fiscal cuya infracción se castiga yque puede ser, si cabe, infinitamente más ar-cana y recóndita que la primera, lo que emba-rulla aún más la comprensión de los tipos san-cionadores.

Otra de las imperfecciones de la LGT, queplantea serias dudas dogmáticas -al menoscuando se tiene la funesta manía de pensar enellas- es la obsesión por redefinir, a efectos san-cionadores, las instituciones jurídicas, mati-zando o corrigiendo su sentido jurídico usual.Así, conceptos como ocultación, medios frau-dulentos, facturas falsas u obstrucción.

Estas nociones poseen vida propia fuera delámbito sancionador -incluso son inteligiblesdesde la perspectiva semántica- pero son re-interpretadas por el legislador con propósitocreo que non sancto, pues todas esas nocionesamplían, sólo a los fines de la sanción, su sig-nificadoobjetivoysucampodeactuación,dan-do lugar a nuevos problemas de exégesis, aca-sopensadosparaagotarlasfuerzasdelintérprete.

RecuerdoaquélaforismosobreelParlamentoinglés, acerca de que “la ley puede hacerlo to-do, menos transformar a un hombre en mu-jer”. Sin ánimo de profundizar en la desapari-ción de esa última cortapisa, que no debiósospechar el anónimo autor de la frase, es cier-to que la ley, como instrumento de la voluntadpopular, no se detiene ante límites y categoríaspreexistentes, ni siquiera las refrendadas porla tradición jurídica, avalada a veces por el pe-so de los siglos.

No critico con ello los límites de la ley -den-tro del marco constitucional-, sino las pertur-baciones que suscita su ejercicio desaforado.No sólo podemos aquí convertir al hombre enmujer y viceversa, sino que hacemos cosas másdifíciles aún, como forzar el sentido jurídico,y aun gramatical, de las ideas decantadas a lolargo del tiempo.

Esa inobservancia de la buena técnica legis-lativa (lo que modernamente se llama Legís-tica), no es casual ni inocente, sino que encie-

rra un escollo de más hondo calado. Si bien semira, todos esos conceptos jurídicos que sus-tentan la sanción o la agravan poseen un am-plio margen de indefinición, aprovechado pa-ra,pormediodesuredefiniciónlegal,ensancharsu campo de actuación, justamente en contradel expedientado.

Esto se hace, bien para retener un fuero san-cionador a todo trance (como cuando se acu-ña una noción de factura falsa alternativa desu homónima penal); bien para enervar la exi-gencia de la responsabilidad por dolo o culpa(como sucede con la ocultación, enucleada desu ánimo tendencial para asentarla en un asép-tico no hacer); o bien para dilatar la conductatípica (así la obstrucción o resistencia, que seidentifican también con una pura omisión, sinmás aditamentos).

En todos estos casos es visible la intenciónde configurar un régimen sancionador que, encontra de su vocación como sistema reglado -lo que involucra el ejercicio limitado de la po-testad- se transforma en algo más aflictivo y,sobre todo, atribuye a la Administración tri-butaria un poder virtualmente ilimitado, quedescansa a la postre en el manejo de esos con-ceptos jurídicos innovativos, que juegan al fi-nal en la práctica como potestades discrecio-nales -aun no siéndolo en rigor-, y como talesresisten eficazmente el control judicial, por-que de una manera oblicua no dejan de repo-sar en nociones que están en la ley formal.

[a valor de mercado]

POR FRANCISCO JOSÉNAVARRO SANCHÍSMAGISTRADO DE LA SALADE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAAUDIENCIA NACIONAL

x Colaborador de El Derecho Editores

HAY EN TODAFUNCIÓNNORMATIVA UNENIGMÁTICOPRESTIGIO PORLA LONGITUDDE LOS TEXTOS,COMO SI FUERAUN SIGNO DEBUENA TÉCNICA

Poder sancionador,

poder limitado (I)

Fe de ErratasEnelartículodelpasadodía20sobreelautodearchivo de una causa penal, se deslizó un erroren la fecha que sólo a mí es imputable, pues di-jequeerade11demayode2011cuandosedic-tó el de 11 de mayo de 2010. Los buenos lecto-res me lo han advertido y, fuera de esa errata -de la que ya no se puede culpar, como en otrostiempos, al linotipista, al corrector o al cajista-sigosuscribiendocuantodijeenél.

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EL ECONOMISTA LUNES, 27 DE JUNIO DE 2011 3

iuris & LEX

La retribución del trabajo en especie no incluye

el IVA pagado por la empresa por un ‘renting’

El Tribunal Supremo lo aprecia así en esta sentencia en orden de calcular el importe de la indemnización que por desistimientoempresarial debe percibir un directivo por los conceptos salariales del importe de la remuneración en especie constituida porel uso de un vehículo para fines profesionales y particulares, por el que la empresa no propietaria, paga un alquiler mensual.

terpretación se cuestiona, dice respecto dela indemnización para el supuesto de desis-timiento empresarial, que la misma deberáconsistir “en tres mensualidades de la retri-bución bruta anual por todos los conceptosque viniera percibiendo en el momento dela extinción del contrato, multiplicada por elnúmero de años transcurridos desde el ini-cio de la vida laboral del director general y elmomento de la extinción del contrato”.

Ofrece el director general como sentenciade contraste la dictada por el Tribunal Su-perior de Justicia de Navarra, en 13 de febrerode 2009. No obstante, no aprecia Calvo Ibar-lucea la necesaria contradicción entre am-bos fallos, ya que, señala “en la sentencia decontraste, existe una diferencia y es que locombatido por la demanda es la inclusión dela retribución en especie en la cantidad de-bida en concepto de preaviso, mientras queen la recurrida lo que se debate es la indem-nización por desistimiento”.

Además, prosigue, como pretensión sub-sidiaria, “en la recurrida se pide que se re-duzca la cantidad a la satisfecha por la em-presa, cuando ésta no tiene la propiedad sinoel uso, mientras que en la de contraste lo queplantea la empresa es, sin aludir al IVA, sereduzca la cantidad al porcentaje de uso par-ticular al que destina el directivo el disfrutedel vehículo”. Con estos argumentos, el Su-premo desestima el recurso interpuesto porla empresa y confirma lo apreciado por lasentencia de instancia. (TS, 20-04-2011)

No procede incluir, en ordena valorar la retribución deltrabajo en especie por el usopor parte de un directivo deun vehículo del que dispo-ne la empresa régimen de

renting, la cantidad satisfecha por ésta enconcepto de Impuesto sobre el Valor Añadi-do (IVA).

Explica el ponente, el magistrado CalvoIbarlucea, que la cuestión planteada en el ca-so concreto se refiere al importe de la in-demnización que por desistimiento empre-sarial debe percibir el trabajador que al tiempode producirse ostentaba la condición de di-rector general, así como la integración en losconceptos salariales del importe de la re-muneración en especie constituida por el usode un vehículo de motor del que la empresadisponía en régimen de renting y que poníaa disposición del directivo para uso profe-sional y ocasionalmente particular.

La sentencia de instancia, estableció, encuanto al importe que debía atribuirse a laremuneración en especie, su alcance en elsatisfecho por la demandada a la empresa derenting, sin incluir el correspondiente al IVAal entender que no suponía coste alguno pa-ra el directivo que, ahora, interpone recursode casación, para que se restituya la cifra delsalario en especie por otra mayor compren-siva tanto de la cantidad satisfecha la em-presa en concepto de renting como del im-porte del pago del IVA.

Por su parte, la empresa invoca que el vehí-culo no se destinaba a un uso particular, si-no que constituía un instrumento de traba-jo, por lo que no revestía la condición desalario en especie, aún cuando se toleraba eluso particular, y, por esa razón, con carácter

principal, solicita que el valor del renting nose compute y con carácter subsidiario que,de hacerlo, no se incluya lo satisfecho en con-cepto de IVA.

En concreto, la cláusula del contrato de re-lación laboral de carácter especial cuya in-

TERESABLANCO

[jurisprudencia]

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MADRID. Los cesionarios no pueden obligar aescriturar sus derechos adquiridos si no hansido parte en el contrato en virtud del cual losadquieren.

Así se establece en esta sentencia en la quese resuelve el caso planteado en un contratode compraventa entre dos sociedades, a travésdelacualsetransmitíaunafincaurbanaacam-bio de un precio fijo y un porcentaje del 20 porciento de participación en el proceso de urba-nización con la particularidad de que dichoporcentaje fue cedido por la sociedad com-pradora a una tercera persona jurídica, que re-clama en la demanda que sus derechosadquiridos sean elevados a escriturapública.

Sin embargo, estima el po-nente, el magistrado SalasCarceller, que “nos en-contramos, no anteunacesióndecon-

trato sino, por el contrario, ante una simplecesión de derechos derivados del mismo da-do que el objeto de la transmisión no fue unaposición jurídica contractual sino que única-mente la parte vendedora realizó una daciónen pago cuyo objeto eran determinados dere-chos que formaban parte de la contrapresta-ción”.

Partiendo de las anteriores consideraciones- continúa el ponente - “es claro que no se haproducido una correcta aplicación en prime-ra instancia de lo dispuesto por los artículos1.257 del Código Civil, sobre los efectos perso-nales del contrato, y 1.279 del mismo Código,sobre la facultad de exigencia recíproca por loscontratantes del cumplimiento de la obliga-ción de elevación del contrato a escritura pú-blica, porque la actora no asumió la condiciónde parte en el contrato, sino de mero cesiona-rio de derechos derivados del mismo, por loque, sentencia, no puede exigir la elevación aescritura pública de la pactado en un contra-to en el que no ha sido parte”. (TS, 01-06-2011)

LOS DERECHOS

ADQUIRIDOS SÓLO

SON INSCRIBIBLES

POR LAS PARTES

Según el Tribunal Supremo loscesionarios no podrán exigirsu escritura dado que no hansido parte en el contrato

MERCEDESH.GAYO

BELÉN ESPEJO

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LUNES, 27 DE JUNIO DE 2011 EL ECONOMISTA4

iuris & LEX

[la lupa sobre el derecho penal económico]

El refranero es sabio: “las prisasno son buenas consejeras”, entanto que “la paciencia todo loalcanza” y, por si hubiera algu-na duda: “ a su tiempo, madu-ran las uvas”. En efecto, no es

tan importante la ciencia como la pacienciaporque lo que se hace de prisa sale mal.

Eso es lo que le pasó a los blanqueadoresde nuestro caso de hoy. Fueron detenidostras alertar a la policía sus extrañas opera-ciones financieras, que reunían dos requisi-tos: la frecuencia de las mismas y el elevadoimporte que suponían.

ANTECEDENTES:1) Tres personas son detenidas en una loca-lidad madrileña cuando acababan de efec-tuar una entrega de droga. 2) Los registrosdomiciliarios subsiguientes, dieron lugar,entre otros hechos, a localizar a un tal C alque se le detectaron ingresos en sus cuen-tas por importe de 142.000 euros a lo largode 1997, 300.000 euros en 1998, 9.100 eurosen 1999 y 35.000 euros en el año 2000, y, delmismo modo, se descubrieron las siguien-tes transferencias realizadas al extranjero:10 operaciones por importe de 131.000 eu-ros en total, en 1997; 84 operaciones por im-porte de 1.362.000 euros, en 1998; 24 ope-raciones por importe de 225.000 euros a lolargo de 1999 y 4 operaciones por importede 35.000 euros, en 2000. 3) Quedó demos-trado que tales transacciones procedían deingresos del tráfico de drogas procedente deColombia y que los destinatarios de las can-tidades citadas, eran compañías y particu-lares residentes en EE.UU (Nueva York yMiami), para pago de facturas por serviciosinexistentes, cobertura jurídico-mercantilque preparaban otras personas residentesen la Comunidad de Madrid, mediante suequipo informático y creación de socieda-des inventadas.

RESOLUCIÓN:La Audiencia Nacional castigó a C, ademásde a otros acusados, por blanqueo de capi-tales, en resolución que el Tribunal Supre-mo en STS 2ª 10-3-2011 R Cas 2004/2010,confirma.

COMENTARIO:El delito de blanqueo de capitales, previstoen el artículo 301 del Código Penal, como essabido, consiste en incorporar al tráfico legal,bienes, dinero y beneficios obtenidos de larealización de actividades delictivas, medianteoperaciones lícitas con las que conseguir la-var o blanquear dichos activos y poder dis-poner de ellos, libre y pacíficamente.

Se trata de una conducta que afecta a la Ha-cienda Pública, porque moviliza gananciasque no se declaran, precisamente para ocul-tar su origen delictivo, se contamina la eco-nomía al poner en circulación capitales queno proceden del ahorro ni la financiación yse dificulta, asimismo, la acción de la Justi-cia, encargada de la persecución de graves de-litos conectados al blanqueo.

Pero sin duda, la cuestión nuclear de estedelito, es su prueba. Y es que ante la dificul-tad de contar con prueba directa se recurre ala prueba indirecta o indiciaria, señalándosecomo indicios fundamentales de la existenciadel delito: a) realización de operaciones ex-trañas a las ordinarias, b) inexistencia de ne-

gocios lícitos que justifiquen el incrementodesproporcionado del patrimonio o el núme-ro de transmisiones dinerarias efectuadas y c)conexión o vínculo con actividades crimina-les, particularmente con el narcotráfico.

En el presente caso, el indicio c) aparecedesde el principio del proceso, el b) se cons-tata en seguida y el a) resulta decisivo. En vezde lavar con calma –“vísteme despacio quetengo prisa”- se desencadenó una frenéticaactividad de blanqueo, como lo prueba el rea-lizar un centenar de transferencias por unmonto de 1.800.000 euros en tres años, lo cu-al sumado a otras más, realizadas por otrosmiembros de la organización, totalizaron ca-si ¡25 millones de euros!

Demasiado dinero, movido demasiado de-prisa y en demasiado poco tiempo. El restofue ponerse a trabajar, cruzar los datos refe-ridos con personas cuya actividad era merafachada, y concluir en que estábamos anteuna organización criminal, en la que trabaja-ban conjuntamente 7 narcotraficantes y 10blanqueadores, todos los cuales resultaroncondenados.

El sistema de apertura de cuentas y de trans-ferir los ingresos que se depositan en ellas, aterceros que son los narcotraficantes –en es-te caso-, a cambio de unos porcentajes por elservicio, es una de las modalidades más co-nocidas de este delito.

El problema para lograr las condenas dequienes se afanan en tales delitos, es obtenerpruebas que resulten suficientemente incri-minatorias, siendo clave en estos casos, laprueba indiciaria, si se patentiza un procederfalsamente mercantil que encubre activida-des delictivas.

En el caso examinado, blanquear con pri-sas resulta fatal. Te acaban pillando porque,precisamente por las prisas, dejas rastroscontables que si no tienen justificación le-gal, sólo pueden ser indicio de actividadesilegales.

POR EDUARDODE URBANO CASTRILLOMAGISTRADO DELGABINETE TÉCNICO DELTRIBUNAL SUPREMO

LA CUESTIÓNNUCLEAR DELDELITO DEBLANQUEO DECAPITALES ENSU PRUEBA Y LADIFICULTAD DECONTAR CONUNA PRUEBADIRECTA

Blanquear con prisas

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El blanquo sueleestar detrás deoperacionesmercantiles

frenéticas e injustificadas.

LA LUPA

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EL ECONOMISTA LUNES, 27 DE JUNIO DE 2011 5

iuris & LEX

El asegurado debe precisar las circuns-tancias relevantes para la contratación deuna póliza de riesgo-construcción y quepuedan influir en la valoración del ries-go, lo que incluye todas las incidenciaspor él conocidas, a pesar de que la asegu-radora no le someta a cuestionario algu-no, siempre que aquélla supla esta finali-dad por otra vía. Así lo aprecia el TribunalSupremo, en esta sentencia de la que hasido ponente el magistrado Xiol Ríos, que,por tanto, determina la liberación a la ase-guradora de su deber de prestación. En-tiende el Alto Tribunal que el deber dedeclaración precontractual del tomadordel seguro se incumplió, al haber silen-ciado la entidad asegurada, al tiempo desuscribir la póliza, el deslizamiento de tie-rras producido con anterioridad “siendotal hecho relevante para la valoración co-rrecta del riesgo asegurado por la entidadaseguradora”. Así, dice, la conducta de laasegurada “frustró la finalidad del con-trato para la aseguradora al no propor-cionarle todos los datos que conocía e im-pulsó a la compañía a celebrar un contratoque quizás no hubiera concertado si éstele hubiera manifestado todas las circuns-tancias que conocía”. Y esta conducta,concluye la sentencia, “tiene entidad su-ficiente para ser calificada de dolosa o deculpa grave con los efectos previstos enel mencionado artículo 10 de la LCS de li-berar al asegurador de su deber de pres-tación”. En el caso, considera el Supremoacreditado sin embargo que, si bien la ase-guradora no sometió a cuestionario algu-no a la asegurada, la finalidad perseguidapor el mismo quedó cumplida medianteuna condición particular que decía: “elasegurado declara que en el momento dela toma de efecto de este seguro, no exis-te circunstancia alguna que pueda dar ori-gen a una reclamación al amparo de estapóliza”. (TS, 10-05-2011)

LA ASEGURADORA PUEDE

SUPLIR EL CUESTIONARIO

PREVIO POR OTRA VÍA QUE

EVIDENCIE IGUAL OBJETIVO

[sentencias]

Es necesario el consentimiento del cesio-nario de la opción de compra para poderimpugnar el contrato de que se trate. Asíse estima en esta sentencia del Supremoque resuelve la demanda de impugnaciónpresentada por una de las partes del con-trato contra la otra, al entender que se ha-bían incumplido diversas cláusulas con-tractuales. En este caso, el acuerdoautorizaba expresamente al optante a ce-der la opción de compra a un tercero, yafuese persona física o jurídica, en los mis-mos términos e incluso por mayor preciodel pactado, comprometiéndose a otorgarescritura pública a favor de dicho tercero.Así, el propio demandante reconoce de mo-do expreso la cesión de la opción de com-pra a favor de una entidad mercantil. An-te la demanda planteada, entiende elponente de la sentencia, el magistrado Sa-las Carceller, que “puede una de las partescontratantes hacerse sustituir por un ter-cero en las relaciones derivadas de un con-trato con prestaciones sinalagmáticas si és-tas no han sido todavía cumplidas y la otraparte (contratante cedido) prestó consen-timiento anterior, coetáneo o posterior alnegocio de cesión”. Sin embargo, continúa,la cesión del contrato implica la transmi-sión de la relación contractual en su inte-gridad. De esta forma, razona, sin afectara la vida y virtualidad del contrato conti-núa en vigor, mantiene sus derechos y obli-gaciones con los que son continuadores delos contratos y la primitiva relación con-tractual se amplía a un tercero. Su esenciaes, pues, la sustitución de uno de los suje-tos del contrato y la permanencia objetivade la relación contractual. Por lo cual, con-cluye el magistrado, “es evidente que re-quiere el consentimiento del contratantecedido: es pues, necesaria, la conjunciónde las tres voluntades contractuales parapoder impugnar el contrato”. Por todo ello,desestima la demanda. (TS, 26-05-2011)

EL CESIONARIO TIENE

QUE PRESTAR SU

CONSENTIMIENTO PARA

IMPUGNAR EL CONTRATO

Acciones independientes

Es posible el ejercicio independiente de la acción de extinción del contrato por volun-tad del trabajador y de la acción de tutela de un derecho fundamental con posibilidad deque ambas prosperen. Así lo aprecia el Supremo en un caso en que un trabajador de-mandó una indemnización por el acoso moral que, a su juicio, había sufrido en su traba-jo, articulándola por la vía del proceso de tutela de derechos fundamentales. La senten-cia de instancia determinó que esta pretensión “habría de ejercerse inexcusablementeen el mismo procedimiento en el que se reclamó la extinción de la relación contractualpor la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET)”. Considera, sin embar-go, el ponente, el magistrado Moliner Tamborero, que se deduce de la normativa que esposible el ejercicio independiente de la acción de extinción del contrato y de la acciónde tutela del derecho fundamental, con posibilidad de que ambas prosperen y lleguen alos resultados congruentes con lo alegado y probado en cada uno de dichos procedi-mientos, sin que ambas acciones hayan de ejercitarse “inexcusablemente” por la vía delproceso de extinción. Y ello, sin perjuicio de que esa posibilidad de ejercicio conjunto deambas pretensiones se produzcan en atención a lo que en la redacción actual del artícu-lo 27 LPL se halla previsto por razones de economía procesal. (TS, 09-05-2011)

La violación de una patente no implica una indemnización

El reconocimiento de la violación de una pa-tente no da lugar a una indemnización pordaños y perjuicios, salvo que se pruebe queha existido un perjuicio efectivo. Así se esti-ma en esta sentencia que resuelve la demandaplanteada por una sociedad contra otra porla comercialización e importación en Espa-ña de un producto que ha sido obtenido me-diante el procedimiento objeto de la paten-te europea. En su demanda, plantea que seordene el embargo y destrucción del pro-ducto, así como que se condene a la sociedada pagar una indemnización por daños y per-juicios. Sin embargo, esta pretensión, fue de-sestimada por la Audiencia Provincial, en ba-se al artículo 66.2 de la Ley de Patentes. Dichoprecepto establece que la indemnización dedaños y perjuicios debida al titular de la pa-tente comprenderá no sólo el valor de la pér-dida que haya sufrido, sino también el de la

ganancia que haya dejado de obtener el titu-lar a causa de la violación de su derecho. Pa-ra fijar la indemnización, continúa el pre-cepto, el perjudicado podrá elegir comoparámetros de valoración entre dos posibi-lidades. En primer lugar, las consecuenciaseconómicas negativas, entre ellas los bene-ficios que el titular habría obtenido previsi-blemente de la explotación de la invenciónpatentada si no hubiera existido la compe-tencia del infractor y los beneficios que esteúltimo haya obtenido de la explotación delinvento patentado. O, en segundo lugar, lacantidad que como precio el infractor hu-biera debido pagar al titular de la patente porla concesión de una licencia que le hubierapermitido llevar a cabo su explotación con-forme a derecho. En este caso, confirmandola sentencia de la Audiencia Provincial, elTribunal Supremo entiende que dado que la

demandate no explotaba en España la pa-tente “no puede inferirse la existencia de unperjuicio cuantificado” dado que “de no ha-berse producido el comportamiento infrac-tor la actora seguiría sin obtener beneficioalguno”. Por todo ello, sentencia el ponente,el magistrado Corbal Fernández, “no cabededucir un criterio unitario según el cual seestablezca una presunción legal de existen-cia de daño en todo caso de violación de pa-tente”. Y además, recuerda, que “la doctrinageneral del Tribunal en resarcimiento de da-ños y perjuicios es la de que no se presumensino que deben acreditarse por quien los re-clama, tanto la existencia como su importe”.Por ello, finalmente la sentencia confirma elfallo de la Audiencia Provincial, prohibien-do la explotación de la patente a la sociedadpero sin obligar a pagar una indemnización.(TS, 31-05-2011)

elEconomista.

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LUNES, 27 DE JUNIO DE 2011 EL ECONOMISTA6

iuris & LEX

Lossecretosdel juego:

cómolograrlaslicenciasLa Dirección General de Ordenación del Juego trabaja a contrarreloj para dotar a la nueva Ley de Ordenación delJuego de un desarrollo reglamentario que permita conceder las primera licencias en enero de 2012. ‘Iuris & Lex’ha tenido acceso a sus documentos de trabajo y desvela todos los requisitos para solicitar y obtener las licencias.

Hasta que se constituya la Co-misión Nacional del Juego(CNJ), creada y regulada porla flamante Ley de Regula-ción del Juego, las compe-tencias y funciones que le

corresponden son ejercidas por la DirecciónGeneral de Ordenación del Juego (DGOJ)del Ministerio de Economía y Hacienda, queen la actualidad desarrolla los borradores delos reglamentos y de las órdenes ministeria-les de desarrollo de la actividad.

Cuatro son los frentes abiertos en la ac-tualidad por la DGOJ, de una parte como, aquién y por cuánto tiempo se concederán lasautorizaciones; los requisitos para prorro-garlas; sistemas informáticos e instalacionesterminales y, finalmente, los controles.

Esta forma de trabajo ha generado una re-lativa paz entre las comunidades autónomasque ven como se están incluyendo las ga-rantías y medidas de seguridad que se echa-ban de menos en la Ley.

CÓMOOBTENERLICENCIASUno de los documentos de trabajo, remitidoa las Administraciones Autonómicas para suanálisis, es el de los Criterios para el Otorga-miento de Licencias, al que ha tenido accesoIuris & Lex y en el que se explica que el pro-cedimiento por el que se otorgarán las li-cencias, tanto generales como singulares, seregirá por la naturaleza jurídica y económi-ca de los solicitantes, la seguridad y fiabili-dad del software y en las operaciones y tran-sacciones a realizar. También, sumará lapuesta en marcha de políticas de juego res-ponsable, protección de menores, y la luchacontra el fraude y el blanqueo de capitales.

Tal y como establece la Ley de Regulacióndel Juego (LRJ), no se establecerá un nume-rus clausus de licencias a otorgar en la pri-mera convocatoria de licencias que se pro-mueva. El número final de licencias que seotorguen vendrá determinado por las em-presas que puedan acreditar fehacientementeel cumplimiento de todos los requerimien-tos que se establezcan en las normas por lasque se regirá la convocatoria.

CRITERIOSDECARÁCTERJURÍDICOLa persona jurídica deberá tener su domici-lio social en alguno de los países miembrosdel Espacio Económico Europeo (EEE) y laforma de la persona jurídica será la sociedadanónima o asimilada en la Unión Europea.

La Entidad habrá de tener como único ob-jeto social la organización, comercializacióny el desarrollo de los juegos; deberán estar al

corriente en el pago de las obligaciones fis-cales y de Seguridad Social establecidas porlas disposiciones vigentes; no deberá estarincursa en ninguno de los supuestos a los quese refiere el artículo 13.2 de la LRJ (haber si-do condenado en sentencia firme en los úl-timos cuatro años; estar inmerso en proce-dimiento concursal; sufrir una sanciónadministrativa firme, condena en contratocon la Administración, contar con incompa-tibilidades administrativas entre los respon-sables; estar al día en el caso de reintegro desubvenciones, etc...).

Desde un punto de vista formal, además,deberán presentar una relación de todas lasempresas con las que tengan acuerdos deprovisión de servicios de informática y tele-

comunicaciones, y de todas las empresas conlas que mantengan acuerdos de afiliación, aefectos de determinar si son operadores omeros proveedores de servicios.

CRITERIOSECONÓMICOSEste documento de trabajo de la DGOJ in-cluye como criterios básicos que el capitalsea, como mínimo, de 100.000 euros, salvoen concursos, que bastará con 60.000 euros.

Para la concesión de licencias generales, seestablecen unas garantías de 1,2 millones deeuros y de 2,2 millones, aunque para los con-cursos serán de 250.000 euros. Y, en el casode la concesión de licencias singulares se apli-cará un porcentaje sobre la facturación bru-ta anual, cuyos importes máximos se inclu-yen en el documento (ver tabla en el cuadro).

Todas estas garantías adicionales se cons-tituirán mediante aval de una entidad de cré-dito o mediante cualquier otra forma deter-minada reglamentariamente, siempre quesea ejecutable en España.

Por necesidades derivadas del cumpli-miento de los protocolos contra el blanqueode capitales, los interesados estarán obliga-dos a comprometerse en abrir la cuenta dejuego en España en una de las entidades decrédito habilitadas para operar por el Bancodentro del territorio del Estado, y “sin quepueda utilizarse dicha cuenta para fines dis-tintos a los que originaron su constitución”.

PLAZOSPARAOTORGARLASLa resolución del primer procedimiento pa-ra el otorgamiento de licencias, debería rea-lizarse antes del 1 de enero de 2012, para darcumplimiento a lo dispuesto en la LRJ.

La convocatoria del procedimiento debe-ría publicarse antes del mes de noviembrede 2011. En la primera convocatoria de li-cencias que se promueva se podrán otorgarsimultáneamente, la o las licencias genera-les a las que las empresas tengan derecho ylas licencias singulares amparadas en ellasque hayan solicitado.

Las directrices que se marcan en el docu-mento de trabajo establecen que las licen-cias generales que se otorguen tendrán lacondición de definitivas, mientras que las li-cencias singulares tendrán la condición deprovisionales y su otorgamiento definitivoestará sujeto a la comprobación en el plazoque se determine de los aspectos a los que seextienda la certificación sobre sus sistemastécnicos y a la superación de la auditoria deseguridad de los mismos.

DURACIÓNDELALICENCIAOtro de los documentos distribuidos a los Eje-cutivos autonómicos, titulado Normativa Bá-

▼LAS GARANTÍAS SECONSTITUIRÁN MEDIANTEAVALES BANCARIOSEJECUTABLES EN ESPAÑA

LA CONVOCATORIA PARASOLICITAR LICENCIAS SEEFECTUARÁ EN EL MES DENOVIEMBRE DE 2011

XAVIER GIL PECHARROMÁN

Fuente: Dirección General de Ordenación del Juego. elEconomista

Controles y sistemas de seguridad

Sistema supervisión y duración de las licencias singulares

Apuestas Mutuas deportivas

Apuestas Mutuas hípicas

Apuestas deportivas de contrapartida

Apuestas hípicas de contrapartida

Bingo

Concursos

Ruleta

Poker

Black Jack

1,5

1,5

6,5

7,5

6,5

2

8

8

8

GARANTÍAS ADICIONALES LIGADAS CONCESIÓN (%

DE LA FACTURACIÓN BRUTA/NETA ANUAL)

PERIODO DE DURACIÓN (AÑOS)

5

5

5

3

5

5

3

3

3

USUARIO

SCISERVIDOR WEB/SMSC/IVR

CAPTURADORBBDD

SECURIZADA

Juegos que se permiten

[en portada]

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EL ECONOMISTA LUNES, 27 DE JUNIO DE 2011 7

iuris & LEX

sicadeRegulacióndelosJue-gos, establece que de acuer-do con lo establecido en elartículo 11,5 de la LRJ, cadaOrden Ministerial que se pu-blique, una por cada juego au-torizado, determinará las licenciassingulares, que se establecen en el cita-do documento (ver cuadro) con la dura-ción de las licencias singulares, dentro delmargen entre uno y cinco años que señala laLey y las condiciones que hayan de cumplir-se para que puedan ser prorrogadas por pla-zos iguales hasta alcanzar el de vigencia de lalicencia general en que se amparan y que se-rá, según establece la Ley, de diez años.

REQUISITOSPARALAPRÓRROGALas condiciones de las prórrogas que se es-tablecerán, indica el documento de la DGOJ,obligarán a los operadores que cuenten conlicencias singulares a solicitarlas con una an-telación de cuatro meses a la expiración dela licencia inicial; a que sigan cumpliendo lascondiciones que se exigieron para la conce-sión de la licencia y que no existan razonesde salvaguardia del interés público, de pro-tección de menores o de prevención o de pre-vención de fenómenos de adicción al juegoque justifiquen la negativa a la prórroga.

De acuerdo con lo regulado en el artículo14.3 de la LRJ, en cada Orden se establecerátambién el importe máximo al que podrá as-cender el montante de la garantía adicionalligada a la concesión de licencias singularesde cada juego que la CNJ exija.

El importe de esta garantía será una can-tidad fija para el primer año. Para el segun-do año, sin embargo, la cantidad fija de la ga-rantía se reducirá y se añadirá un porcentajede los ingresos que haya obtenido el opera-dor en el ejercicio económico anterior.

En el caso de las licencias singulares deconcursos y apuestas mutuas, el porcentajeoscilará entre el 1,5 y el 2,5 por ciento de losingresos brutos del operador en el ejercicioeconómico anterior y para las licencias adi-cionales, entre el 4 y el 9 por ciento de los in-gresos netos del operador, es decir, los in-gresos brutos descontando los premiospagados a participantes.

INSTALACIÓNDETERMINALESEl documento prevé que en todos los juegosque se regulan se permitirá la instalación determinales físicos accesorios, siempre quelos interesados cuenten con la oportuna au-torización al efecto emitida por cada comu-nidad autónoma, si así se exigiere por la le-gislación autonómica correspondiente.

En el caso de los juegos de póquer, blackjack, ruleta, sólo podrán instalarse termina-les físicos en aquellos locales de Casino es-pecíficamente autorizados como tales porcada comunidad autónoma, lo mismo queocurrirá con el juego del Bingo, en el que só-lo podrán instalarse estos terminales físicosen los Bingos que hayan sido autorizados porlas Administraciones Autonómicas.

SISTEMASDEOPERADORESEl documento de trabajo titulado CriteriosBásicos de Sistemas de Juego y Homologa-ciones especifica que deberán tener capaci-dad para soportar un sistema de monitori-zación y supervisión sobre una base de datossecurizada creada por el propio operador ypuesta a disposición de la CNJ (ver croquisen el cuadro).

La monitorización y supervisión de las ope-raciones de juego sujetas a la ley requiere queel operador implante un sitio web específi-co con nombre de dominio bajo .es para eldesarrollo y la comercialización a través de

Internet de actividades de juego; que todaslas conexiones que se realicen desde ubica-ciones situadas en territorio español o quehagan uso de cuentas de usuario españolassean redireccionadas al sistema con domi-nio .es; y que el operador implemente un sis-tema de control (el sistema de control inter-no o SCI) que permita registrar, de formasegura, todas las transacciones realizadas en-tre los jugadores y el operador, y que garan-tice a la CNJ la posibilidad de realizar un

control permanente sobre las mismas.Las operaciones y transacciones que se

realicen en ellos podrán ser sometidas a con-trol en tiempo real, si bien no necesariamentepermanente. El operador proporcionará a laCNJ un acceso seguro a sus sistemas que per-mita realizar el mencionado control.

Deberán haber sido objeto de las necesa-rias auditorias que posibiliten su homologa-ción por la CNJ (de acuerdo con lo previstoen la Disposición transitoria primera de laLey 13/2011, de 27 de mayo, de regulacióndel juego, hasta la efectiva constitución de laCNJ, las competencias previstas para la mis-ma, serán ejercidas por la DGOJ), realizadaspor entidades externas, en las áreas de aná-lisis del software implantado y de seguridadde la información.

El software, equipos, sistemas, terminalese instrumentos que los operadores utilicenen sus actividades de juegos deberán estardebidamente homologados por la CNJ.

La base sobre la que se apoyará la decisiónde la Comisión, según este documento de tra-bajo, será un certificado de cumplimiento delos requisitos exigidos por la normativa vi-gente que emitirá alguno de los laboratoriosde pruebas de actividades del juego previa-mente acreditados por la CNJ, cuyo proyecto

deOrdenMinisterialdedesarrolloseencuentraen la actualidad en fase de consulta pública.

Las homologaciones de plataformas de jue-gos realizadas por los órganos

competentes de las comuni-dades Autónomas serán vali-dadas por la CNJ siempre quepueda comprobarse que lostérminos a que se extiende ca-

da homologación incluyen los es-tablecidos por la Comisión.

Y, además, que los laboratorios de pruebasque hayan realizado las correspondientescertificaciones deberán estar oficialmentereconocidos por la comunidad autónoma quehaya realizado la homologación y, además,estar acreditados como laboratorios de prue-bas de actividades del juego por la CNJ.

LABORATORIOSDEPRUEBASEl proyecto de Orden, que prepara Econo-mía y Hacienda reserva la emisión de infor-mes efectivos a los laboratorios de pruebasde materiales de juego y por los certificado-res de seguridad de los sistemas de la infor-mación que hayan obtenido, previamente laautorización correspondiente.

La solicitud podrá presentarse en la CNJo, en un Registro de la Administración delEstado, comunidades autónomas, ayunta-mientos adheridos al Convenio de Ventani-lla Única, Oficinas de Correos, representa-ciones diplomáticas u oficinas consulares enel extranjero.

Para obtener la licencia se les exigirá ca-pacidad jurídica, profesional, técnica y fi-nanciera suficiente para cumplir con las eva-luaciones necesarias a efectos de certificarlos sistemas técnicos utilizados por los ope-radores de juego y su seguridad.

A efectos del reconocimiento de la capa-cidad profesional y financiera se exige unafacturación mínima de 250.000 euros en elejercicio económico previo al de solicitud deautorización en el ejercicio de las labores deevaluación y certificación en empresas demateria de juego desarrolladas en el EEE.Este requisito no será aplicable a las institu-ciones públicas o universidades que solici-ten una autorización como laboratorio depruebas de materiales de juego.

En orden al reconocimiento de la capaci-dad profesional del certificador de seguri-dad de los sistemas de la información se exi-ge que el personal encargado de la evaluacióny certificación de los sistemas técnicos dis-ponga, como mínimo, de una certificación -CISA, CISM, SSCP o CISSP.

SEGURIDADDELAINFORMACIÓN.Por otra parte, la CNJ establecerá unos re-

quisitos mínimos de seguridad que deberánser cumplidos por los sistemas de todos losoperadores. Para comprobar su cumplimiento,se establecerá la obligación de que todos losoperadores realicen una auditoria de segu-ridad de sus sistemas técnicos, dentro delplazo que al efecto conceda la Comisión.Igualmente, se establecerá un plazo perió-dico en el que los operadores deberán reali-zar nuevas auditorias.

En cumplimiento de las prohibiciones sub-jetivas de participación en los juegos que seestablecen en el artículo 6.2 de la LRJ, la con-figuración de los sistemas técnicos de los ope-radores deberá garantizar la identidad de losjugadores y su fecha de nacimiento.

Los datos de los posibles jugadores seránvalidados por los operadores de juegos, a tra-vés de la Comisión Nacional del Juego, me-diante el acceso a las bases de datos del Cen-so y del Documento Nacional de Identidad,en el caso de españoles, y mediante otros sis-temas, en el caso de extranjeros.

▼LA DIRECCIÓN GENERALREFUERZA LAS MEDIDASDE CONTROL INCLUIDASEN LA LEY DEL JUEGO

LA LICENCIA SINGULARADICIONAL PAGARÁENTRE EL 4 Y EL 9% DELOS INGRESOS NETOS

BELÉN ESPEJO

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LUNES, 27 DE JUNIO DE 2011 EL ECONOMISTA8

iuris & LEX

[con solvencia jurídica]

Es sabido que la Ley Concursal(LC)configuraelaccesoalama-sapasivadelconcurso,comounmecanismo dependiente de lavoluntad del deudo, si bien, noenexclusivatalcomoresultadel

artículo 86 de la misma norma.El artículo 85 impone al acreedor una car-

ga consistente en la comunicación de su cré-dito en tiempo y forma, de forma que sólo so-bre los comunicados debía la administraciónconcursal decidir acerca de su inclusión enlalistadeacreedores,conlasalvedadyaapun-tada de los créditos que consten en los libroso documentos del deudor o de otra formaconsten en el concurso a los que se refiereel art. 86 de la LC, respecto de los que se de-be pronunciar la administración concur-sal aunque no hayan sido comunicados.

Por otro lado también es sabido que losartículos 95 y siguientes de la LC, confi-guran un mecanismo de reacción de cual-quier sujeto legitimado, frente a la inclu-sión o exclusión de un crédito en la listade acreedores, o respecto de su cuantía oclasificación, mecanismo de impugnacióncuya falta de utilización determinaría con-forme al art. 97 la preclusión de la posibi-lidad de instar la modificación de la listade acreedores en un momento posterior.

A partir de aquí el problema que se suscita-ba viene referido a la posibilidad de utilizar esemecanismodeimpugnacióndelalistadeacree-dores como vía para acceder a la masa pasiva,atacando no la exclusión de un crédito comu-nicado o que constaba en el concurso, sino sufalta de inclusión fundamentada precisamen-te en que no había sido comunicado, esto es sila impugnación de la lista de acreedores es unavía subsidiaria de la comunicación del crédi-to para integrar el mismo en la masa pasiva.

Al respecto bien es conocido la existenciade dos posiciones en la interpretación de losart. 92 y 96 de la LC, una primera acogida sos-tenida entre otras por la SJUMER Nº 1 DEMadrid de 25/5/2005 o la SJUMER ValenciaNº 2 de 11 de Noviembre de 2005, que entien-den que la falta de insinuación del crédito enplazo sitúa dicho crédito fuera del concurso ypor lo tanto no puede pretenderse la inclusióndel mismo mediante la correspondiente im-pugnación de la lista de acreedores, por el con-trario otra tesis sostenida entre otras por laSJMER Alicante Nº 1 de 13/4/2007 o SJU-MER Pontevedra Nº 1 de 11/11/08, llegan a unaconclusión distinta entendiendo que la co-municación extemporánea referida en el art.92.1 de la LC, comprende tanto la comunica-ción efectuada fuera del plazo de insinuaciónpero antes de la presentación del informe, co-mo la comunicación que va implícita en la im-pugnación de la lista de acreedores.

La cuestión ha sido recientemente aborda-da por la Sentencia del Pleno de la Sala I delTribunal Supremo de 15 de Mayo de 2011 queopta por el criterio que recientemente tam-bién había sido adoptado ya por la Sección 28de la Audiencia Provincial de Madrid. Tal cri-terio consiste en entender que la impugnación

de la lista de acree-dorespuedetenerpor

objeto igualmente la in-clusióndeuncréditoquenohu-

biera sido oportunamente comunicado si biensometido a la sanción de la subordinación con-tenida en el art. 92 de la LC. Efectivamente laconclusión a la que llega la Sala I, que tambiéndefendida por este que hoy suscribe en su la-bor jurisdiccional, se asienta sobre dos razo-namientos difícilmente refutables.

En primer término que el art. 92 contem-pla dos escenarios y no uno sólo: por un ladorefiere los créditos comunicados tardíamen-te e incluidos por la Administración concur-sal en su informe, los que no pueden ser sinolos créditos comunicados en el plazo que me-diaría entre la finalización del plazo de co-municación de créditos hasta la presentacióndel informe de la Administración concursal;y, por otro lado, también subordina aquelloscréditos que no comunicados oportunamen-te sean incluidos por el juez al resolver la im-pugnación de la lista de acreedores.

Este segundo supuesto solo puede con-templar una segunda categoría de créditosdistintos de los anteriores, como son prime-ros créditos no comunicados, ni siquiera tar-díamente, y además créditos respecto de losque la Administración Concursal, no ha te-nido posibilidad de reaccionar y pronun-ciarse sobre su inclusión en los términosque resulta del art. 86 de la LC, y ello esasí porque el informe ha sido ya emitidoy por tanto la comunicación se ha reali-zado a través de la impugnación y es elsujeto encargado de resolver sobre la mis-ma el que ha pronunciarse sobre su in-clusión. Un segundo argumento a favorde la tesis adoptada por la Sala I y tam-bién utilizado en la sentencia que hemoscitado, es de naturaleza constitucional,pues esta tesis es la más respetuosa con elderecho a la tutela judicial efectiva y el

principio pro actione que, como sabemos, hade informar la interpretación de la normas porjuzgados a tribunales.

Bien es cierto que el legislador podría per-fectamenteestablecerlacomunicacióndelcré-ditocomoúnicomecanismodeaccesoalama-sa pasiva del concurso, dejando a salvo elsupuesto del art. 86 y por tanto configurar laimpugnación como un mecanismo de reac-ción ante la respuesta de una petición previadel acreedor, pero de ser así sería necesariouna manifestación expresa del legislador acer-ca del carácter preclusivo pretendido, para elsupuesto de falta de impugnación de la lista deacreedores, en términos semejantes a la reglaestablecida en el art. 97 de la LC, echando sinembargo de menos una norma de ese caladoque legitime una posición distinta de la de-fendida por el Tribunal Supremo.

Por tanto hemos de concluir, como hace laSala I que el acreedor tiene una segunda opor-tunidad, si bien optar por la misma le va a suponer un perjuicio traducido en la degrada-ción de su crédito en la clasificación crediticiaen la lista de acreedores.

POR JAVIER YÁÑEZEVANGELISTATITULAR DEL JUZGADO DELO MERCANTIL Nº 9 DEMADRID

Impugnación de la lista de

acreedores y comunicación de

créditos: segunda oportunidad

▼EN ELCONCURSO, LAIMPUGNACIÓNDE LA LISTA DEACREEDORESPUEDE TENERPOR OBJETOIGUALMENTELA INCLUSIÓNDE UN CRÉDITO

THINKSTOCK

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EL ECONOMISTA LUNES, 27 DE JUNIO DE 2011 9

iuris & LEX

Conciliación: sentencias

destacadas de los tribunalesLos roles familiares han cambiado. La mujer vive ya completamente incorporada al mundo laboral, y el varón se ocupa cada vez más delabores que tradicionalmente no asumía. La sociedad, y con ella las leyes, han cambiado en esta dirección acuñando un nuevo derecho ala conciliación de la vida laboral y personal. Al tiempo, la jurisprudencia sigue perfilando con sus fallos su interpretación y contenido.

[el reportaje]

Desde la incorporación de lamujer al mercado laboral, sehan roto los antiguos rolesfamiliares que situaban a és-ta en el hogar al cuidado delos hijos. Ahora, ambos cón-

yuges trabajan fuera de casa y se integran enla competitividad del mercado. En este con-texto, se ha hecho necesaria la adopción delas llamadas medidas de conciliación perso-nal y laboral de los trabajadores, con cambioslegales, y el compromiso de las empresas pri-vadas. La jurisprudencia, también ha partici-pado en la concreción de este derecho, a tra-vés de sus sentencias, algunas muy novedosas.

Para empezar, el Tribunal de Justicia de laUnión Europea (TJUE) en su sentencia de 1de julio de 2010, interpretaba el artículo 11.1de la Directiva 92/85/CEE, relativa a la apli-cación de medidas para promover la mejorade la seguridad y de la salud en el trabajo dela trabajadora embarazada, que haya dado aluz o en periodo de lactancia. Sostenía el fa-llo que la trabajadora embarazada que, pormotivos de seguridad sea destinada provi-sionalmente a otro puesto de trabajo, no tie-ne derecho a mantener la remuneración me-dia que percibía con anterioridad al traslado.

Concretamente, el mencionado preceptoestablece que, en estos supuestos de traslado,“deberán garantizarse los derechos inheren-tes al contrato de trabajo, incluido el mante-nimiento de una remuneración y/o el bene-ficio de una prestación adecuada de lastrabajadoras, con arreglo a las legislacionesnacionales”. Explica el TJUE que el precep-to, hace alusión a “una” remuneración, y node “la remuneración de la trabajadora”.

Ahora bien. Tema distinto son los supues-tos en que la trabajadora goce de un per-miso de lactancia. El 9 de diciembrede 2009, el Tribunal Supremo de-terminaba que, los trabajadorescon este permiso tienen derecho al co-bro íntegro de su retribución ordinaria, in-cluidos los conceptos salariales variables y vin-culados a objetivos. Explicaba la Sala que lanaturaleza y finalidad de las ausencias o la re-ducción de jornada por lactancia, contempla-da en el artículo 37.4 del Estatuto de los Tra-bajadores, han de interpretarse a la luz de laLey 39/1999, de Conciliación de la Vida La-boral y Familiar.

RIESGOSESPECÍFICOSTambién ha perfilado recientemente el Su-premo la situación de riesgo de lactancia na-tural en el ámbito laboral. En este sentido, lasituación protegida queda vincula-da a una suspensión del contratode trabajo, que prevé el artículo 135

bis de la Ley General de la Seguridad Social,en los supuestos en que, debiendo la mujertrabajadora cambiar de puesto de trabajo conotro compatible con su situación, dicho cam-bio de puesto no resulte técnica u objetiva-mente posible, o no pueda razonablementeexigirse por motivos justificados.

En su sentencia del pasado 3 de mayo de2011, señalaba que la suspensión del contra-to por este motivo, exige que la trabajadoraacredite “de forma clara y precisa la existen-cia de un riesgo específico y su relevancia enrelación con su actividad, siendo insuficien-te la acreditación de la mera existencia deriesgos genéricos”. Sólo así, y una vez deter-minada la existencia del citado riesgo, entra-rían en juego las obligaciones de adaptación

o de movilidad a cargo de la empresa que, deno resultar técnica u objetivamente posible,daría lugar a la mencionada suspensión de larelación laboral.

PAPELETADECONCILIACIÓNEs destacable, asimismo, la sentencia del Tri-bunal Superior de Justicia de La Rioja, del pa-sado 1 de octubre, según la cual, es nulo el des-pido de una trabajadora, basado en su noreincorporación al puesto de trabajo tras la fi-nalización de la excedencia por cuidado de hi-jos, si de su comportamiento “no se despren-de el firme propósito de poner fin a la relaciónlaboral”.

Y es que, apreció el Tribunal que “la pre-sentación de la papeleta de conciliación pordespido ante la falta de respuesta de la empre-sa, es suficiente para apreciar la voluntad dereincorporación de la trabajadora”.

Explica la sentencia que las normas regula-doras del derecho a cuidado de los hijos de lamujer trabajadora “han de interpretarse y apli-carse en la forma que resulte más favorable ala efectividad del mencionado derecho”.

Especial mención merece, por su parte, lasentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Ta-rragona, de 17 de marzo de 2011, que negó lasolicitud de reducción de jornada de una tra-bajadora para cuidar de su hijo, por conside-rar que su intención no era atender al menor,sino blindarse ante una posible amenaza dereducción empresarial.

▼NO BASTA PARA ELTRASLADO POR RIESGO DELACTANCIA LA EXISTENCIADE RIESGOS GENÉRICOS

NEGAR A UN PADRE ELCAMBIO DE TURNO ESDISCRIMINATORIO “PORRAZONES FAMILIARES”

Y es que entendió el juez que la guarda le-gal solicitada por la trabajadora a la empresaera una reacción a las negociaciones que ha-bían iniciado unos días antes, para tratar deevitar que pudieran despedirla por la situa-ción de crisis por la que pasaba la empresa y,por tanto, que la petición no atendía al fin quelegalmente tiene la institución.

DERECHOSDELPADRETambién se ha pronunciado recientementela Justicia acerca de los derechos del padrede un menor de edad para conciliar su vidalaboral con el cuidado de los hijos. En este ca-so, ha sido el Tribunal Constitucional el que,en una novedosa sentencia, fallaba el pasado14 de marzo que es discriminatorio, “por ra-zón de las circunstancias familiares”, negar aun padre el cambio del turno laboral para cui-dar de sus hijos, siempre y cuando ello su-ponga un menoscabo para la efectiva conci-liación de su vida familiar y laboral.

Así lo declaraba ante una decisión del Tri-bunal Superior de Justicia, posteriormenteconfirmada por el Supremo, de validar la ne-gativa de la Consejería de Educación y Cul-tura de la Junta de Castilla y León a cambiarel turno a un empleado que solicitó desem-peñar su jornada laboral en horario noctur-no para poder participar del cuidado de sushijos menores.

El trabajador recurrió en amparo alegan-do vulneración a principio del igualdad delartículo 14 de la Constitución, “por discrimi-

nación por razón de sexo”, si bien el Tribu-nal no apreció dicha vulneración, “ya queel cuidado de los hijos no ha sido una fun-ción históricamente impuesta a los va-rones, por lo que no ha supuesto la im-posición de dificultades específicas alhombre para el acceso al trabajo y su

promoción dentro del mismo”. No obs-tante, sí consideró que existe una vulne-ración del mencionado artículo en su ver-tiente de “discriminación por cualquier

otra circunstancia personal o social, ya quehay una posible discriminación por razón

de las circunstancias familiares en la medidaen que la negativa a acceder al horario solici-tado pudiera suponer un menoscabo para laefectiva conciliación”.

La sentencia contenía un voto particularen que se destacaba que “esta es la primeraocasión en que el Constitucional utiliza co-

mo categoría discriminatoria las cir-cunstancias familiares” y recuerda

que, para determinar una categoría dis-tinta de las expresamente recogidas en el ar-tículo 14, se exige la existencia del manteni-miento de determinadas diferenciaciones

muy arraigadas que hayan situado asectores de la población en posicio-

nes contrarias a la dignidad”.BELÉN ESPEJO

TERESABLANCO

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LUNES, 27 DE JUNIO DE 2011 EL ECONOMISTA10

iuris & LEX

encontrarse suficientemente justificados enel acuerdo motivado en el que dicte el órga-no competente para liquidar”. Además, de-berá realizarse una valoración individuali-zada en cada caso sobre las circunstanciasque determinen la especial complejidad .

A modo de ejemplo, el Informe destaca lasentencia del Tribunal Supremo (TS) de 19de enero de 2011, que menciona la de 30 denoviembre de 2009 y las de 31 de mayo y de16 de septiembre de 2010 en las que se insis-te sobre la necesidad de justificación a la vis-ta de los pormenores de cada caso y sin li-mitarse a afirmar que “concurren los requisitosque el precepto legal menciona”.

Por tanto, anima a los funcionarios a quemotiven la ampliación de plazo y que no selimiten a señalar el supuesto reglamentario,sino que fundamenten la dificultad del ex-pediente, poniendo en relación las dificulta-

des concretas del mismo, para acreditar lacomplejidad del procedimiento sobre lo yaactuado y los hechos a comprobar. “En casode que se acuerde la ampliación solicitada,las actuaciones deberán seguir realizándosecon la mayor celeridad posible”, afirma.

INTERRUPCIÓNJUSTIFICADAEn los casos en que la interrupción es justi-ficada y las dilaciones lo son por causas noimputables a la Administración, la Aeat acon-seja, como lo hace para las situaciones ante-riores, que se eviten los automatismos, tal ycomo indicó el TS en sentencias de 24 y 28de enero. De esta última, subraya una frase:“no obstante los términos literales” en losque se expresa el Reglamento.

En los casos en que la Administración so-licite datos o informes a otros órganos o Ad-ministraciones, se sugiere dejar “constanciaen las diligencias que se extiendan al obliga-do tributario que la información solicitada

resulta precisa para efectuar determinadasactuaciones o para realizar determinadascomprobaciones, que por el criterio de cele-ridad - establecido en el artículo 75 de la Ley30/1992 y que tiene reflejo en los artículos150.2 de la LGT que prohíbe las interrupcio-nes injustificadas y 102.7 del Rgat-, se segui-rán realizando aquellas actuaciones que ad-mitan su desarrollo simultáneo por no estarcondicionadas a la recepción de la informa-ción recomendada”.

El informe entiende que las actuacionesinspectoras no pueden paralizarse por unainterrupción justificada. La concurrencia dealguno de los supuestos del artículo 103 delRgat no determina por sí el periodo de inte-rrupción del plazo de los seis meses estable-cido en el artículo 150 de la LGT- indica-, altiempo que echa de menos una disposiciónsimilar a la que contenía el artículo 32.3 delderogado Reglamento General de InspecciónTributaria (Rgit), salvo que se diesen las cau-sas propias de una interrupción justificada.

Por ello, determina que es necesario seguirrealizando actuaciones inspectoras aún en elcaso de interrupciones justificadas, “salvoque no sea posible la realización de actua-ciones, como en el supuesto de remisión delexpediente al Ministerio Fiscal o a la juris-dicción competente que determina necesa-riamente la paralización de las actuaciones”.

Sugiere, por tanto, que se entienda que exis-te un periodo de interrupción justificadacuando la falta de disposición de la informa-ción solicitada impida desarrollar algún as-pecto relevante de la actuación inspectora.

DILACIONESNOIMPUTABLESEn el ámbito de las dilaciones no imputablesa la Administraciones, se hace eco de la sen-tencia del la Audiencia Nacional (AN) de 26de junio de 2008, que determina que la apli-cación del plazo mínimo previsto sólo se pue-de efectuar cuando la aportación de datos oinformaciones sea sencilla, pero no cuandola aportación de la prueba sea compleja.

En cualquier caso, manifiesta que el pe-riodo de dilación no puede permanecer abier-to de forma indefinida, sino hasta que los da-tos aportados por el contribuyente se obtenganpor otras vías o si sólo pueden obtenerse delobligado tributario, hasta que manifieste queno los aportará o quepa concluir objetiva-mente que no va a entregarlos, tal y como es-pecificó la sentencia del TS de 13 de febrerode 2007. Si decide continuar la investigaciónprescindiendo de dichos datos, el funciona-rio habrá de reflejar claramente en la dili-gencia ese dato.

Otros ejemplos son la ya citada sentenciadel TS de 24 de enero de 2001 y otras de laAN de 2 de octubre y 18 de noviembre de

La Inspección de la Agencia Tri-butaria (Aeat) lleva tiempo evi-denciando, lo ha publicado in-cluso en diversos documentos,la influencia cada vez más ge-neralizada que tiene sobre mu-

chas actuaciones inspectoras la aplicacióndel cómputo de plazos, regulado en la LeyGeneral Tributaria (LGT) y en el Reglamen-to General de Actuaciones y Procedimientosde Gestión e Inspección Tributaria (Rgat).

Así, lo hizo en las notas sobre Plazo de lasActuaciones Inspectoras (2008) y sobre Ju-risprudencia Relativa al Cómputo del Plazodel Procedimiento Inspector (2009). En estosinformes, se ha expresado la necesidad deque sus funcionarios actúen con prudenciay sean vigilantes en esta materia, destacan-do la necesidad de documentar adecuada-mente los periodos de interrupciones justi-ficadas y las dilaciones del procedimiento.

Sin embargo, las últimas resoluciones ju-diciales emitidas, favorables a los contribu-yentes, han llevado a la Subdirección Gene-ral de Ordenación Legal y Asistencia de laAeat a emitir el Informe sobre el Cómputo dePlazos en las Actuaciones Financieras, en elque da recomendaciones sobre como actuarante los nuevos criterios jurisprudenciales.

UNAALEGACIÓNRECURRENTEEl informe reconoce que el tratamiento delos plazos en los procedimientos (supuestosde ampliación del plazo de duración del pro-cedimiento inspector, cómputo de dilacio-nes e interrupciones injustificadas e inte-rrupción injustificada del procedimientoinspector durante más de seis meses) cons-tituye uno de los motivos de alegación másrecurrente en la mayoría de recursos admi-nistrativos y judiciales.

“De esta forma, las cuestiones procedi-mentales que deberían ser accesorias , dadoque el procedimiento no es más que el cau-ce a través del que se instrumenta una veri-ficación o comprobación por parte de la Ad-ministración, han pasado a adquirir unarelevancia en numerosas ocasiones mayorque el tema sustantivo que se dilucida en elrecurso o reclamación”, manifiesta el escri-to firmado por el subdirector general, Mar-cos Álvarez Suso.

La regla general es que las actuaciones de-ben finalizar en doce meses contados desdela notificación al contribuyente de su inicio.Sin embargo, las actuaciones que revisten es-pecial complejidad no constituyen supuestosen que la aplicación sea automática- reco-noce el informe-, por lo que aconseja que “de-berán ser casos excepcionales que deberán

Hacienda cambia su

estrategia inspectoraLa última jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional ha obligado a la AgenciaTributaria a emitir un informe en el recomienda a los miembros de la Inspección que modifiquen sushábitos ante el cómputo de plazos de los procedimientos para evitar que se sigan perdiendo casos.

▼EL INCUMPLIMIENTO DEPLAZOS ES LA PRIMERACAUSA DE RECURSOS ENLAS INSPECCIONES

EL INFORME RECOMIENDAQUE UNA INTERRUPCIÓNJUSTIFICADA NO PARALICELAS ACTUACIONES

XAVIER GIL PECHARROMÁN

[al día]

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Se computará como dilación tan sólo siexiste un retraso o entorpecimiento que in-cida en el desarrollo normal del procedi-miento, pero no lo será, si el contribuyentese ajusta a la debida colaboración con la Ad-ministración tributaria.

“No se requiere demostrar que la conduc-ta del obligado tributario haya sido culpa-ble”, pero cuando la conducta haya sido en-torpecedora se deberá hacer constar . Siposteriormente, antes de las firma de las ac-tas el contribuyente entrega la documenta-ción, las acciones precisas se realizarán conla mayor celeridad posible, justificando en elinforme la dilación y sus circunstancias.

En el caso de que la documentación se apor-te tras la firma de las actas y antes de con-cluir el trámite de alegaciones se actuará dela misma forma. Y, finalmente, en el caso deque la documentación se entregue tras el trá-mite de alegaciones y se acredita la imposi-bilidad de su aportación anterior, “se aplica-rá la dilación contemplada en el artículo 104.bdel Rgat, siempre que como consecuencia dedicha información resulte necesario realizardeterminadas actuaciones o se ordene la prác-tica de actuaciones complementarias.

Si el contribuyente no compare-ce o deja de hacerlo, no se

considerará queexiste di-

lación no imputable a la Administración des-de el momento en que se deba continuar conlas actuaciones inspectoras sin la presenciadel obligado tributario. En el caso de incom-parecencia desde el inicio, no se computarádilación alguna por falta de comparecencia,aunque esta sí se incluirá si posteriormentecompareciera. Si el contribuyente resulta ilo-calizado a lo largo del procedimiento si secomputará la dilación desde el momento dela incomparecencia hasta que se deban ini-ciar las actuaciones sin su presencia tras ha-ber agotado las vías.

AMPLIACIÓNDELPLAZOLa Aeat también se detiene a analizar la im-putación de dilaciones por la concesión deaplazamientos de plazo con especial aten-ción a la ampliación de plazo para formularalegaciones. Así, indica que el Teac las con-sidera dilaciones imputables al contribuyenteal entender que retrasa la liquidación que po-ne fin a las actuaciones, que deben dictarsedentro del plazo máximo establecido.

Sin embargo, la AN, en sentencia de 20 deseptiembre de 2006 y 3 de octubre de 2007ha entendido que tal dilación no existe, yaque se trata de un trámite procedimental, yque el plazo se amplió al tratarse de un ex-pediente de especial dificultad, lo que justi-fica que el contribuyente solicitase unos dí-as para formular las alegaciones oportunas.Por el contrario, la citada sentencia del TSde 24 de enero de 2011 entiende que sí queexiste dilación, porque si no la “eficacia in-terruptora de la prescripción quedaría a ladecisión del procedimiento”.

A pesar de esta doctrina, la Aeat recomiendaa sus funcionarios de la Inspección que “porprudencia, en aquellos casos que no sea ne-cesario no se compute dicho periodo de am-pliación de plazo de alegaciones como un pe-riodo no imputable a la Administración”.

SANCIONESPORNOINFORMAREl informe concluye que la Administracióndebe iniciar los procedimientos de acuerdocon celeridad, evitando las demoras indebi-das, al tiempo que debe exigir la debida co-laboración al contribuyente para evitar dila-ciones y retrasos en la atención de losrequerimientos de información.

El artículo 203.1a) tipifica este tipo de ac-tuaciones, aunque considera que no puedeaplicarse con automatismo las sanciones. porel mero incumplimiento de l requerimiento.y se debe indicar que el justificante solicita-do se encontraba a disposición del mismo oque estaba obligado a disponer del mismo,que tiene trascendencia tributaria y que esnecesario para la comprobación tributaria.

También indica, que se debe incluir en ladiligencia que la conducta del contribuyen-te puede constituir yuna infracción por re-sistencia, obstrucción, excusa o negativa alas actuaciones de la Administración.

2010. Además, cita una resolución del Tri-bunal Económico Administrativo Central(Teac) de 14 de mayo de 2008 que afirma que“no existe dilación imputable al contribu-yente cuando éste contesta un requerimien-to comunicando que no dispone de la docu-mentación solicitada”.

Por todo ello, indica el análisis, que parapoder contabilizar una dilación se requiereque en la solicitud de documentación o com-parecencia se haya fijado un plazo concretopara su cumplimiento , que será como míni-mo de diez días hábiles contados a partir deldía siguiente a la comunicación.

Al contribuyente se le debe advertir de queel retraso en su aportación puede constituiruna dilación por causas no imputables a laAdministración. Si incumple el requerimiento,, se le reiterará en las diligencias sucesivas yla citada advertencia y sus posibles conse-cuencias sancionado-ras.

▼SE PIDE PRUDENCIA,AUNQUE NO SEA PRECISOMOSTRAR QUE HAEXISTIDO CULPABILIDAD

SE RECOMIENDA INICIARLOS PROCEDIMIENTOS DEACUERDO CON TODA LACELERIDAD POSIBLE

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Ello supone un espaldarazo para las mar-cas renombradas o notorias y una protecciónimportante para evitar el registro de marcasparecidas (confundibles o no) que surjan asu alrededor y con las que, de aplicarse cri-terios que tuviesen únicamente en cuenta laconfundibilidad, podrían verse obligadas aconvivir. Nos referimos a marcas parecidasque se acercan a ellas lo suficiente como pa-ra producir en el público una conexión conla marca famosa, a la vez que tratan de ale-jarse lo bastante como para crear ante los or-ganismos encargados de decidir la aparien-cia de que las diferencias que existen sonsuficientes, cuando, en realidad, estas dife-rencias sobre el papel se traducen a menu-do en fáciles conexiones mentales entre lasmarcas en el mercado, con el consiguienteaprovechamiento indebido de la fama de lamarca anterior en el mercado y el debilita-miento de dicha fama.

La resolución analiza los tres requisitosque, de manera acumulativa, son necesariospara que proceda la aplicación del artículo8.5 del Reglamento sobre la Marca Comuni-taria, que es el que prevé la denegación de

las marcas que supongan un aprovechamientoindebido o un perjuicio para el carácter dis-tintivo o el renombre de las marcas anterio-res sin justa causa.

Primero analiza las marcas, como signosdistintivos, para llegar a la conclusión de quelas marcas son similares, por su identidad fo-nética y conceptual (para los consumidoresconocedores de lenguas como la española,portuguesa o italiana, en las que la expresión

Torres tiene un significado), así como su si-militud gráfica.

Como segundo aspecto, valora la existen-cia de notoriedad en la marca anterior, remi-tiéndose a la jurisprudencia del Tribunal deJusticia que entiende el renombre como ungrado de conocimiento de la marca por par-te del público que lleve a éste a estableceruna relación entre las marcas que se con-fronten, aunque no las confunda. Examinóla prueba aportada y consideró que facilita-ba una clara, completa y contundente infor-mación del conocimiento de los vinos y bran-dies de la marca Torres y de su generalrenombre en el mercado español y en la UniónEuropea.

El tercer aspecto estudiado es el relativo ala vulneración de la notoriedad, el posibleaprovechamiento indebido de la notoriedado el carácter distintivo de la marca y el per-juicio que ello pueda causar a la marca prio-ritaria. La decisión señala que el perjuicio oaprovechamiento indebido pueden ser sim-plemente potenciales. Esto es algo que a ve-ces se ha discutido, pero consideramos quees la única interpretación posible para po-der admitir la configuración de este impedi-mento como una prohibición de registro, yaque, si para la aplicación de esa prohibiciónfuera necesario demostrar que la marca so-licitada se ha aprovechado de la notoriedado carácter distintivo de la marca oponente,se estaría exigiendo, en el fondo, que las dosmarcas hubieran coincidido ya en el merca-do y tal situación se hubiera producido, si-tuación mucho menos frecuente y a la que

la norma no pretende limitarse.También en relación con este tercer as-

pecto la decisión declara que no bastauna mera posibilidad de que se pro-

duzcan las consecuencias que la nor-ma quiere evitar, sino que, aún sien-

do una situación potencial, y nonecesariamente real o actual, de-ben aportarse pruebas que per-mitan concluir prima facie quehay un cierto fundamento.

Por lo que se refiere al apro-vechamiento indebido del re-nombre considera que, dada lasemejanza existente entre lasmarcas y la estrecha relaciónque existe entre los vinos ybrandies, por un lado, y los zu-mos de frutas, por otro, los con-sumidores podrían establecer

una conexión y ello podría hacerque la nueva marca se aprovechase

de la reputación de la oponente.En lo que concierne el perjuicio al aspecto

distintivo, también considera que, de conce-derse la marca objetada, se produciría unperjuicio para el carácter distintivo de la mar-ca prioritaria, concebido como dilución o di-fuminación de su capacidad para distinguirsus productos como procedentes de un de-terminado origen empresarial.

La Oficina de Armonización delMercado Interior (OAMI) ha dic-tado recientemente una resolu-ción mediante la cual estima unaoposición presentada con baseen las famosas marcas TORRES,

de las conocidas Bodegas del mismo nombre,contra una solicitud de marca comunitariaconsistente en la misma denominación, pe-ro con logotipo diferente para distinguir zu-mos de fruta.

Lo primero que hay que advertir es que laresolución todavía no es firme y podría ser re-currida por la parte contraria. Por ello, y aun-que, dada la sólida fundamentación de la de-cisión, cabría esperar que, de interponerse unrecurso, éste fuese desestimado, mientras nogane firmeza todo lo que en ella se mencionadebe ser tomado con la debida cautela.

La resolución tiene gran importancia, tantopara las Bodegas Torres como, en general, pa-ra la defensa de las marcas notorias y renom-bradas. Viene a consolidar una línea de reso-luciones de la oficina comunitaria que se havenido produciendo de una manera bastanterestrictiva y que la decisión que ahora ha teni-do lugar debe contribuir a asentar de una ma-nera sólida y definitiva, estableciendo una cla-ra delimitación entre el riesgo de confusión,por una parte, y el aprovechamiento indebi-do y el perjuicio para el carácter distintivode las marcas por otro.

Frecuentemente las resoluciones selimitan a analizar únicamente la se-mejanza entre las marcas a efectos deconfundibilidad. A menudo se ha con-siderado que, si las marcas que secomparan no son confundibles, nopuede producirse aprovechamien-to indebido o perjuicio del carácterdistintivo de la marca notoria, porlo que no se entraba a analizar estacuestión. Igualmente, en otras oca-siones se ha considerado que, si lasmarcas son confundibles, al bastarla confundibilidad como motivo dedenegación, tampoco era necesarioya analizar la eventual notoriedad.Se ha observado tradicionalmente unacierta resistencia a declarar la notorie-dad o renombre de las marcas y valorarsu protección más allá de la confundibili-dad.

La resolución ahora recaída analiza la apli-cabilidad de la prohibición de registro demarcas que supongan un aprovechamientoindebido o un perjuicio para el carácter dis-tintivo o de la notoriedad de una marca e in-cluso considera que no es necesario entrar avalorar la aplicabilidad del artículo corres-pondiente a confundibilidad.

▼LA RESOLUCIÓN SUPONEUN ESPALDARAZO PARALAS MARCAS NOTORIASY SU PROTECCIÓN

EN LA DECISIÓN SESEÑALA QUE EL PERJUICIOPUEDE SER SIMPLEMENTEPOTENCIAL Y NO REAL

POR MIGUEL ÁNGEL MEDINAGONZÁLEZ. ABOGADO. SOCIOASOCIADO DE ELZABURU

Una resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior analiza la posible prohibición de registro de marcasque supongan un aprovechamiento indebido o perjuicio para el carácter distintivo o la notoriedad de otra marca, sinque sea necesario valorar la posible confundibilidad entre ellas, como se venía haciendo hasta ahora.

[a fondo]

Protección de las marcas renombradas

más allá del riesgo de confusión

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[resoluciones administrativas]

Competencia territorial

El incumplimiento de las normas de competencia territorial no afecta a la validezdel documento en sí, ni constituye defecto que impida la inscripción. Así lo ha en-tendido la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) al resolverel recurso planteado contra la negativa de la registradora mercantil de inscribir unosacuerdos sociales de una responsabilidad limitada en los que se expresa que, debi-do a la imposibilidad accidental del notario de la residencia en la que se localiza di-cha sociedad, estos estatutos se otorgan en otro pueblo. Sin embargo, recuerda la re-solución que el ámbito territorial de actuación del notario es, por regla general, eldistrito notarial en el que éste demarcada su notaría, fuera del cual carece de fe pú-blica. Ahora bien, continúa la resolución, dentro de su distrito el notario puede ejer-cer indistintamente dentro del partido judicial en que se halle su notaría, según elartículo 8 de la Ley del Notariado, salvo casos limitados expresados por la Ley. Porúltimo, recuerda que, cuando la calificación del registrador sea desfavorable es exi-gible, según los principios básicos de todo procedimiento y la normativa vigente,que, al consignarse los defectos, que, a su juicio, se oponen a la inscripción preten-dida, “aquella exprese también la íntegra motivación de los mismos, con el desa-rrollo necesario para que el interesado pueda conocer los fundamentos jurídicos enlos que se basa dicha calificación”. (DRGN, 10-05-2011)

Será válido el nombramiento de uno de losmiembros del consejo de administraciónde una sociedad, aunque éste no figuraseen el orden del día, siempre que, de no pro-ducirse dicho nombramiento, tenga lugaruna paralización de la sociedad. Así lo haestimado la Dirección General de los Re-gistros y del Notariado (DGRN) al resolverel recurso planteado contra una registra-dora que denegó la inscripción de dichonombramiento por no figurar en el ordendel día de la convocatoria de la junta gene-ral. En este caso, a dicha junta acudieron el99,08 por ciento del capital social de la em-presa y fue convocada para tratar los asun-tos incluidos en el orden del día; sin em-bargo, en esa misma junta, se produjo ladimisión de uno de los miembros del con-sejo de administración, si bien manifestóque, para evitar la paralización de la socie-dad al quedar dicho consejo con menos delnúmero mínimo de miembros, continuaríaen ejercicio de su cargo hasta la próximajunta. No obstante, en esa misma junta seaprobó el nombramiento de otra personaen su lugar, nombramiento cuya inscrip-ción fue denegada. Entiende la DGRN que,conforme al artículo 159.1 de la Ley de So-ciedades de Capital, la validez de los acuer-dos adoptados queda sujeto no sólo a quehayan sido acordados por la mayoría legal,sino que, como requisito previo, deben cons-tar en el orden del día (salvo en los casos dejunta universal). Sin embargo, entiende que,como también ha admitido el Tribunal Su-premo, esta exigencia quiebra en supues-tos excepcionales en los que se pretenda“evitar de acefalia que se tradujeran en pa-ralización de la vida social con sus eviden-tes riesgos así como en demoras y dificul-tades para proveer el cargo vacante”. Porúltimo, añade que aunque el administradordimisionario haya expresado su disposiciónde continuar hasta la constitución de la pró-xima junta, debe prevalecer la voluntad dela mayoría de los socios. (DGRN, 10-05-2011)

LOS NOMBRAMIENTOS

SIN ESTAR EN EL ORDEN

DEL DÍA, SON LEGALES

Para que se consideren identificados los me-dios de pago en una compraventa, y por tan-to, sea inscribible, basta que conste el li-brador, el librado, el beneficiario, fecha eimporte en el caso de pago mediante che-que. Así se lo estima esta resolución en laque la registradora suspende la inscripciónal entender que no se identifican todos losmedios de pago empleados por las partesdel contrato de compraventa en los térmi-nos exigidos por la Ley 36/2006, de Medi-das para la Prevención del Fraude Fiscal.Concretamente, la registradora consideraque debe quedar constancia en el cuerpode la escritura, tratándose de un pago porcheque, del código de la cuenta con cargoa la cual se aportaron los fondos para el li-bramiento, tal y como exige el artículo 24de la Ley del Notariado. En ese sentido, re-cuerda la resolución que el notario tiene laobligación de identificar los medios de pa-go, de forma que se identifique: 1) los im-portes satisfechos en metálico; 2) testimo-nio de los cheques y demás instrumentosde giro que se entreguen en el momento delotorgamiento; 3) tratándose de cheques ban-carios, se debe manifestar el código de lacuenta con cargo a la cual se aportaron losfondos para el libramiento o, en su caso, lascircunstancias de que se libraron contra laentrega en metálico; y 4) las manifestacio-nes en caso de transferencias o domicilia-ciones. Sin embargo, continúa la resolucióny según lo dispuesto en el artículo 177 delReglamento Notarial “se entenderán iden-tificados los medios de pago, en el caso decheques bancarios, si constan el librador yel librado, el beneficiario - si el cheque esnominativo- fecha e importe; y si se tratade transferencia se entenderá suficiente-mente identificada, aunque se no se apor-ten los códigos de cuentas de cargo y abo-no, siempre que conste el ordenante,beneficiario, fecha, importe, entidad emi-sora y ordenante y receptora o beneficia-ria”. (DGRN, 05-05-2011)

REQUISITOS MÍNIMOS

PARA ACREDITAR EL

PAGO DE UNA COMPRA

Competencia. THINKSTOCK

[defensa de la competencia y protección de datos]

s Recomendación colectiva para coordi-nar a las empresasSeñalizar, mediante notas de prensa, cuáles el comportamiento esperado de las em-presas competidoras, influye objetivamen-te, en mayor o menor medida, en el proce-so autónomo de toma de decisiones por lasempresas, favoreciendo la unificación de lasestrategias comerciales y debilitando la ri-validad entre empresas y, con ello, el dina-mismo del mercado, al tiempo que permi-te a las entidades, enfrentarse de una formauniforme frente a los clientes. A esta con-clusión llega la Comisión Nacional de Com-petencia (CNC) en este expediente, en elque acuerda imponer una multa de 100.000euros a la Asociación Nacional de Fabri-

cantes de Conservas y Mariscos (Anfaco),como autora de una recomendación colec-tiva que buscaba la coordinación del com-portamiento de las empresas conserveras-subir el precio del envase metálico- ante laprevisible actuación de los competidores -trasladar a precios finales lel incremento delos costes de producción-. Según la CNC setrata de una actuación prohibida por la Leyde Defensa de la Competencia. (CNC, 31-03-2011)

s Más denuncias para cancelar datos enBoletines de InternetLa Memoria anual de la Agencia de Protec-ción de Datos de la Comunidad de Madrid,

correspondiente a 2010, ha puesto de ma-nifiesto que han aumentado considerable-mente, desde el año 2008, las reclamacio-nes de los ciudadanos que no quierenaparecer en Internet, concretamente, en losresultados de los motores de búsqueda conenlaces a los Boletines Oficiales y, por tan-to, ejercitando el llamado derecho al olvido.Por otro lado, en 2010, un total de 40.000menores de la Comunidad de Madrid reci-bieron una sesión informativa sobre cómogarantizar su privacidad en las redes socia-les. Por otro lado, alrededor de 6.000 em-pleados públicos se formaron, tanto de for-ma online como de forma presencial enmateria de protección de datos. Además, laMemoria anual destaca que durante 2010

se tramitaron 176 expedientes por la subdi-rección general de inspección y tutela dederechos, de los que 118 correspondieron alejercicio de la función inspectora y 58 a lafunción de tutela de derechos. La continua-ción de esfuerzos de regularización y ade-cuación de los tratamientos de videvigilan-cia, en la formación de los directivos de lasAdministraciones Públicas regionales, en lacolaboración con la Administración auto-nómica en los proyectos de la e-Adminis-tración para garantizar el respeto a los de-rechos de los ciudadanos en su adecuacióna las normas de protección de datos en elsector de la salud, han sido otras de las ma-terias destacadas por la Memoria. (AEPD,31-03-2011)

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LUNES, 27 DE JUNIO DE 2011 EL ECONOMISTA14

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El decano del Colegio de Abogados de Va-lencia (ICAV), Mariano Durán, presidió elpasado viernes, en la sala de la Muralla delICAV, la entrega del XIV Premio de Estu-dios Jurídicos Universitarios Profesor Ma-nuel Broseta, concedido en esta ocasión alabogado valenciano Carlos Sanz Esteve. Jun-to al decano del ICAV, presidieron el acto elpresidente de la Fundación Profesor Ma-nuel Broseta, Vicente Carbonell, y el presi-dente de la Sala Segunda del TribunalSupremo, Francisco Monterde. Durante suintervención, el decano de los abogados va-lencianos resaltó la importancia de estospremios, que calificó como “un reconoci-miento a la excelencia, valor que conside-ramos fundamental en cualquier área de ges-tión y que inspira la filosofía de la nuevaJunta de Gobierno del ICAV”. Por otro la-do, como autoridades invitadas asistieron ala entrega, además, la presidenta de la Au-diencia Provincial de Valencia, Carmen Llom-bart, el director general de Justicia y Menor

de la Generalitat Valenciana, Antonio Gas-taldi, el decano de la Facultad de Derechode la Universitat de Valencia, Salvador Mon-tesinos, y la decana de la Facultad de Dere-cho de la Universidad Cardenal Herrera –

C.E.U., Rosa Pascual, y Jose Vicente Moro-te Sarrión, decano de la Facultad de Cien-cias Sociales y Jurídicas de la UniversidadCatólica de Valencia, entre otras personali-dades.

PREMIO DE

ESTUDIOS

JURÍDICOS

UNIVERSITARIOS

El galardón, de la FundaciónProfesor Manuel Broseta, seentregó en el Colegio deAbogados de Valencia

[vida colegial]

Enmiendas a la Ley del uso de las tecnologías en Justicia

Los grupos parlamentarios del Congreso delos Diputados han asumido importantes en-miendas planteadas por el Consejo Generalde la Abogacía Española (CGAE) durante latramitación del Proyecto de Ley reguladoradel Uso de las Tecnologías de la Informacióny de la Comunicación en la Administraciónde Justicia, aprobada el pasado 16 de junio.La Abogacía presentó siete propuestas de en-mienda, de las que se han asumido las refe-ridas a la prestación de servicios y disposi-ción de medios electrónicos asegurando elacceso a los mismos a todos los ciudadanos,así como la referente al punto de acceso ge-neral de la Administración de Justicia, que

contendrá el directorio de las sedes judicia-les electrónicas. En relación a los derechosy deberes de los profesionales en sus rela-ciones con la Justicia, la Ley permite la uti-lización del DNI electrónico y, entre otros,el sistema de firma electrónica de la Autori-dad de Certificación de la Abogacía (ACA)creado por la RedAbogacía, InfraestructuraTecnológica del CGAE. El Consejo Generalde la Abogacía pondrá a disposición de lasoficinas judiciales los protocolos y sistemasde interconexión que permitan el acceso ne-cesario por medios electrónicos al Registrode Colegiados Ejercientes mediante un úni-co listado de abogados con su número de co-

legiado, domicilio profesional, número de te-léfono y de fax y dirección de correo elec-trónico. Los grupos parlamentarios tambiénhan asumido las enmiendas sobre la consi-deración de copias auténticas a las realiza-das por medios electrónicos; la emisión au-tomática por los registros electrónicos de unrecibo consistente en una copia autenticadadel escrito, documento o comunicación y lapráctica de actos de comunicación por me-dios electrónicos. En el texto publicado re-cientemente en el Senado, se constata la im-portancia de las enmiendas planteadas porla Abogacía institucional en relación con eluso de la firma electrónica de los abogados.

Caamaño. N. MARTÍN

Entrega del premio. eE

La Abogacía Institucional se cita en Córdoba y Cádiz

Los próximos días 1 y 2 de julio, la ciudad deCórdoba acogerá el II Congreso de Aboga-dos del Turno de Oficio y Asistencia Jurídi-ca Gratuita. Durante el encuentro se debati-rán, entre otros temas, las Reivindicacionesde la Abogacía en materia de Turno de Oficioy Asistencia Jurídica Gratuita; el Estudio com-parado del Turno en las distintas comunida-des autónomas, o la Visión política de la asis-tencia jurídica gratuita: propuestas ante lareforma de la ley de asistencia jurídica gra-tuita. Asimismo, los ponentes analizarán laSituación actual del Turno de Oficio ante lasociedad; los Entes corporativos de la Aboga-cía y el Turno de Oficio; o la Perspectiva glo-bal del funcionamiento de la Asistencia Jurí-dica Gratuita: fiscales, magistrados,procuradores y abogados. Entre los ponentesque plantearán estas cuestiones se encuen-tran José Chamizo de la Rubia, defensor delPueblo Andaluz; Xavier Gil Pecharromán,jefe de Normas y Tributos de elEconomistay presidente de la Asociación de Comunica-dores e Informadores Jurídicos (Acijur); yÁngel R. Moreno Chacón, secretario Técni-co del Colegio de Abogados de Córdoba. Por

otra parte, se celebrará en Cádiz, del 26 al28 de octubre, el X Congreso Nacional dela Abogacía, donde se debatirán temas co-mo Constitución y ciudadanos, el ejercicioy el futuro de la Abogacía, o el estado de laJusticia. Así, uno de los lemas que abrirá elencuentro, será Una Constitución para los

ciudadanos: 1812-2012. El día 27 se iniciarácon un debate sobre legalidad ordinaria ylegalidad constitucional, se homenajeará alos padres de la Constitución de 1978, y seanalizarán los avances y dificultades de laJusticia en la democracia. El Futuro de laAbogacía contará con ponentes de primer

orden nacional e internacional, para arro-jar luz sobre el mañana de la profesión. Loscuatro portales de este área se dedicarán ala Ley de Acceso, la formación permanentey la especialización de los abogados, Ejerci-cio de la Abogacía, y a los retos que deberánasumir el abogado y la Abogacía institucio-nal ante los cambios en la legislación vi-gente. Además, se ha creado un panel es-pecial, el Azul, en el que se abordarán temasfundamentales: Libertad de expresión, de-recho a la intimidad y secreto profesional;La reforma de las leyes a golpe de portadao de telediario; El lenguaje jurídico en losmedios de comunicación: la responsabili-dad de jueces, abogados y periodistas; Jui-cios paralelos y presunción de inocencia; yCódigos deontológicos en los medios de co-municación: papel mojado. Las relacionesentre la Abogacía y la Administración deJusticia serán abordadas en un panel del XCongreso Nacional de la Abogacía de Cá-diz. Por último, Justicia Gratuita y Turno deOficio: 24 horas al día, 365 días al año seráotro de los principales puntos de análisis deeste panel Amarillo.

Córdoba. eE

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EL ECONOMISTA LUNES, 27 DE JUNIO DE 2011 15

iuris & LEX

Los criterios de imputación de laresponsabilidad del deudor alincumplir sus obligaciones cons-tituyen una materia urgente-mente necesitada de depuración,por ello la Propuesta de Moder-

nización del Código Civil en materia de obli-gaciones y Contratos (Pmccoc) acepta ple-namente esta línea general en la doctrina yla jurisprudencia al definir el incumplimientodiciendo que hay “incumplimiento cuandoel deudor no realiza exactamente la presta-ción principal o cualquier otro de los debe-res que de la relación obligatoria resulten”.

Así, lo define el presidente de la Sala de loCivil del Tribunal Supremo, el magistradoJuan Antonio Xiol Ríos, en un informe pu-blicado en el Boletín del Ministerio de Jus-ticia de junio de 2011, sobre la Pmccoc ela-borada por la Comisión General deCodificación del Ministerio de Justicia, queestá en fase de debate por los especialistas.

Esta propuesta se plantea la adaptación delCódigo Civil vigente desde 1889 a las actua-les reglas comunitarias. Mientras que la Con-vención de Viena de la Organización de Na-ciones Unidas sobre los contratos decompraventa internacionales se había tra-ducido hasta ahora en una serie de reco-mendaciones, la actual reforma las convier-te en una reglamentación real, que para lamagistrada de la Sala de lo Civil del Tribu-nal Supremo, la magistrada Encarnación Ro-ca Trías, estas reglas “sin ser rompedoras,obligan a plantear la reflexión sobre la nece-sidad a nivel interno, de repensar, adaptar ymodernizar las viejas reglas del derecho deobligaciones”.

VICIOSENLAAPLICACIÓNAfirma Roca Trías que la Propuesta de la Co-misión de Codificación en lo relativo a lasobligaciones y los contratos presenta unosinteresantes ofrecimientos para la reflexión.Especialmente en lo que se refiere al in-cumplimiento, supera los vicios que se hanido generando en la aplicación del artículo1124 del Código Civil, debido, en gran parte,a su poca claridad.

Por su parte, Xiol entiende que las cir-cunstancias referidas a la persona que pue-den eximir de responsabilidad al deudor sedesplazan del terreno propio de un presu-puesto de la responsabilidad, en el que la con-figura el actual Código Civil, al terreno de loscriterios de imputación de los hechos en laPropuesta de Justicia.

En la Pmccoc, la indemnización de dañosy perjuicios se separa definitivamente connitidez de las acciones de cumplimiento oresolución y procede tanto en el caso del ejer-cicio de la acción de cumplimiento, como ejer-

citar la acción quanti minoris (establecer unarebaja proporcional a las cargas y graváme-nes existentes, en cuantía a determinar porperitos, que en el artículo 1198 de la Propuestaestima que “la parte que ejercite el derechoa la reducción del precio, no puede deman-dar daños y perjuicios por disminución delvalor de la prestación, pero conserva su de-recho a ser indemnizado de cualquier otroperjuicio que haya podido sufrir”) o de ejer-cicio de la acción resolutoria (que en el artí-culo 1202 establece que “resuelto el contra-to, quien haya ejercitado la acción resolutoriatiene derecho al resarcimiento de los dañosy perjuicios que le haya causado el incum-plimiento, conforme a lo dispuesto en los ar-tículos 1205 y siguientes”).

ASUNTOSQUEHAYQUERESOLVERPara Roca el concepto de incumplimientose desliga de los efectos que producirá, pues-to que para la Pmccoc, el incumplimiento esuna situación de hecho, determinada concriterios objetivos y desligada de la culpa,negligencia o dolo del deudor. Dice que lanorma que salga de la Propuesta deberá re-solver cuestiones no resueltas aún y sobrelas que la jurisprudencia no ha mantenidouna línea uniforme. Así, en el informe doc-trinal, Trías se plantea sobre el retraso en elpago, ¿cuándo un simple retraso genera elincumplimiento? ¿Es necesario constituiren mora al deudor para que el incumpli-miento tenga lugar? ¿Qué ocurre si la obli-gación ha devenido imposible de manerafortuita? ¿Y si se ha cumplido la obligaciónprincipal, pero no las accesorias? y cuandose ha producido un incumplimiento parcialde la obligación principal, ¿podemos consi-derar que ha existido también incumpli-miento resolutorio?

Además, considera que el acreedor podrátener opción a utilizar una serie de remediosque le permitirán obtener de una forma uotra, directa o indirectamente, la satisfacciónbuscada al concluir el contrato y que no le haproporcionado el deudor al incumplir.

Solo en lo relativo a la indemnización pordaños y perjuicios ocasionados por el in-cumplimiento esta Propuesta resulta mástradicional y se aparta de sus fuentes de ins-piración y de alguna manera, de la últimajurisprudencia, apunta Trías.

Para la magistrada, la Propuesta resultatributaria en gran parte de los textos euro-peos redactados para armonizar el derechode obligaciones. Esta es una buena opción,porque acercaría el derecho interno a unahipotética puesta en vigor de estos textosen las instituciones europeas competentesy con el fin de regular las operaciones eco-nómicas transnacionales.

Reforma del

Código Civil:

más claridad

Muy pocas dudas hay sobre lanecesidad de modificar lospreceptos de Derecho general sobreobligaciones y contratos, puestoque a pesar de los significativoscambios sociales y económicosque se han producido en las últimasdécadas continúan vigentes lostextos iniciales de 1889. Esteinforme aporta un análisis doctrinalsobre diversos cambios de criteriopropuestos por Justicia.

XAVIERGILPECHARROMÁN

[el informe de la semana]

THINKSTOCK

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LUNES, 27 DE JUNIO DE 2011 EL ECONOMISTA16

iuris & LEX

[legislación autonómica]

Aplazamiento de deudas

Se ha aprobado la Resolución ECO/1500/2011, de 10 de junio, por la que se establecenlos órganos competentes en materia de aplazamientos, fraccionamientos y en el supuestopago de deudas tributarios en especie. A través de esta resolución, la Agencia Tributariacatalana establece que, dado la situación actual de crisis económica, es necesario que se-an los delegados y delegadas territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña los queasuman las competencias atribuidas a su director hasta la fecha para resolver sobre losfraccionamientos y aplazamientos. Con esta resolución se modifica la resoluciónECF/1996/2009, de 8 de julio. (DOGC, 23-06-2011)

Inversiones empresariales

Se ha aprobado la Ley 4/2011, de 6 de ju-nio, de medidas para potenciar inversionesempresariales de interés estratégico paraAndalucía y de simplificación, agilizaciónadministrativa y mejora de la regulación deactividades económicas en la ComunidadAutónoma de Andalucía. Con esta Ley, laJunta de Andalucía pretende contribuir adinamizar la economía andaluza, creandoinstrumentos normativos que incidan entres finalidades: primero, propiciar el espí-ritu emprendedor y la innovación comomotor del crecimiento económico y la crea-ción de empleo, donde juegan un impor-tante papel las universidades como agen-tes generadores de conocimiento; segundo,aumentar la competencia efectiva de losmercados y la libertad de empresa, dismi-nuyendo barreras administrativas y sim-

plificando los procedimientos administra-tivos, y, tercero, generar confianza sobre labase de la responsabilidad social de las per-sonas emprendedoras. Para ello, esta leycontempla una serie de medidas que po-drían agruparse en dos bloques. Por unaparte, las dirigidas a agilizar la ejecución degrandes proyectos de inversión empresa-rial que puedan contribuir al cambio de mo-delo productivo y, por otra, las orientadasa facilitar la generación de tejido empresa-rial y, en particular, de pequeñas y media-nas empresas para dinamizar el desarrollolocal y la creación de empleo, tanto por cuen-ta ajena como con carácter de autónomo.Además, la ley establece un procedimien-to ágil para la declaración del proyecto deinversión empresarial de interés estratégi-co para Andalucía. (BOJA, 17-06-2011

Se ha aprobado la Orden FOM/791/2011,de 1 de junio, por la que se modifica laOrden FOM/1982/2008, de 14 de no-viembre, por la que se regula el procedi-miento para la selección de los adqui-rentes y arrendatarios de viviendasprotegidas. Dos son las principales no-vedades: se introduce una nueva secciónen la que se articula un procedimientoágil y dinámico para seleccionar adqui-rentes para aquellas viviendas de pro-moción directa que queden vacantes, y,a partir de ahora, se introduce como me-dio de publicidad la publicación en la pá-gina web de la Junta de Castilla y León,sustituyendo ésta a la publicación en pe-riódicos. (BOCYL, 21-06-2011)

NOVEDADES EN

LA ADQUISICIÓN DE

VIVIENDAS PROTEGIDAS

CASTILLAYLEÓNCATALUÑA

Se ha aprobado el Decreto 125/2011, de14 de junio, por el que se desarrolla unprograma extraordinario de concesiónde avales públicos para la financiaciónempresarial. Ante la actual situación decrisis, el Gobierno Vasco y las Diputa-ciones Forales, desde una posición deci-didamente activa a favor del manteni-miento del conjunto del sectorempresarial como soporte básico de la-Comunidad Autónoma, han considera-do necesario conceder estos avales quevan dirigidos especialmente a aquellosproyectos empresariales cuya impor-tancia sectorial, comarcal, económico osocial en su entorno justificaran esta ayu-da. (BOPV, 24-06-2011)

PLAN DE CONCESIÓN DE

AVALES PÚBLICOS PARA

FINANCIAR EMPRESAS

PAÍSVASCO

CATALUÑA ANDALUCÍA

GETTY

[legislación]

s Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio,por el que se aprueba el modelo oficial pre-visto para la presentación en el RegistroMercantil de las cuentas anuales consoli-dadas de las diferentes sociedades. (BOE,20-06-2011)

s Resolución de 8 de junio de 2011, delDepartamento de Recaudación de la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria,por el que se modifica el plazo de ingresoprvisto, para el caso del periodo volunta-rio, de los recibos del Impuesto sobre Ac-tividades Económicas del ejercicio del año2011 relativos a las cuotas nacionales y pro-vinciales y se establece el lugar de pagode dichas cuotas. (BOE, 21-06-2011)

s Real Decreto 772/2011, de 3 de junio,por el que se modifica el Reglamento Ge-neral sobre procedimientos para la impo-sición de sanciones por infracciones de or-den social y para los expedientesliquidatorios de cuotas de la Seguridad So-cial, aprobado por el Real Decreto 928/1998,de 14 de mayo. (BOE, 21-06-2011)

s Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio,por la que se aprueba el modelo 222 paraefectuar los pagos fraccionados a cuentadel Impuesto sobre Sociedades en régi-men de consolidación fiscal establecién-dose las condiciones y el procedimientopara su presentación telemática, se elimi-na el modelo 197 de declaración de las per-

sonas y Entidades que no hayan comuni-cado su Número de Identificación Fiscal alos Notarios mediante la derogación delapartado cuarto y del anexo IV de la Or-den de 27 de diciembre de 1990, y se mo-difica la Orden EHA/769/2010, de 18 demarzo, por la que se aprueba el modelo349 de declaración recapitulativa de ope-raciones intracomunitarias y los diseñosfísicos y lógicos y el lugar, forma y plazo,se establecen las condiciones generales yel procedimiento para su presentación te-lemática, y se modifica la OrdenHAC/3625/2003, de 23 de diciembre, porla que se aprueba el modelo 309 de de-claración-liquidación no periódica del Im-puesto sobre el Valor Añadido, y otras nor-mas tributarias. (BOE, 22-06-2011).

s Resolución de 10 de junio de 2011, dela Secretaría de Estado de la Seguridad So-cial, por la que se establecen los criteriosy prioridades que se van a aplicar por lasmutuas de accidentes de trabajo y enfer-medades profesionales de la Seguridad So-cial en la planificación de sus actividadespreventivas para el año 2011. (BOE, 22-06-2011)

s Circular 2/2011, de 9 de junio, de laComisión Nacional del Mercado de Valo-res, sobre información de las institucionesde inversión colectiva extranjeras que es-tén inscritas en los Registros de la ComisiónNacional del Mercado de Valores. (BOE, 22-06-2011)

Agencias de colocación

Ha quedado aprobado el procedimiento deautorización para la actividad de las agenciasde colocación en Cataluña, a través de la Re-solución EMO/123/2011, de 15 de junio. Estaorden parte del Real Decreto 1796/2010 queestablece que las agencias de colocación queoperan exclusivamente en el ámbito autonó-mico puedan ser autorizadas en este ámbito,aunque con esta autorización se pueda ope-rar posteriormente en todo el territorio esta-tal. Además, con el objetivo de reducir el de-sempleo e incrementar la productividad de laeconomía española, la Ley 35/2010, de 17 deseptiembre, de medidas urgentes para la re-forma del mercado de trabajo (BOE de 18-09-2010), estableció, entre otros, algunas me-didas para mejorar los mecanismos deintermediación laboral, entre los que se en-contraban las agencias. En este contexto se

publica esta orden, que tiene por objeto regu-lar los órganos competentes para resolver elprocedimiento de autorización la actividad delas agencias de colocación en Cataluña, en-tendidas como aquellas entidades públicas oprivadas, con ánimo de lucro o sin él, que, encoordinación y en su caso, colaboración conel Servicio de Ocupación de Cataluña, reali-cen actividades de intermediación laboral. Lainstrucción del procedimiento de concesiónde la autorización corresponde al Servicio deOrientación e Intermediación y será el direc-tor de la Red Ocupacional, por delegación deldirector del Servicio de Ocupación de Cata-luña, y a propuesta del jefe del Servicio deOrientación e Intermediación, quién dictarála resolución por la que se concede o se de-niega la autorización a la agencia, en un pla-zo máximo de tres meses. (DOGC, 21-06-2011)

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EL ECONOMISTA LUNES, 27 DE JUNIO DE 2011 17

iuris & LEX

[resoluciones administrativas]

Proceso de reestructuración

En un proceso de reestructuración de un gru-po empresarial, se pretende realizar una esci-sión total mediante la cual una sociedad, do-miciliada en Navarra pero sometida a normativacomún, se escinde en tres sociedades de nue-va creación, y tras la operación, la sociedadparticipada por la consultante al 100 por cien-to, domiciliada en Navarra y sometida a nor-mativa foral, absorberá a una de las socieda-des de nueva creación para concentrar en unaúnica sociedad los activos intangibles del gru-po, resultantes de las actividades de I+D+i de-sarrolladas por la participada. Tributos res-ponde sólo a las cuestiones de derecho común,y considera que si la escisión se realiza en elámbito mercantil al amparo de los artículos69 y 73 Ley 3/2009, cumplirá las condicionesdel Texto Refundido de la Ley del Impuestosobre Sociedades (Trlis) para ser considera-

da como operación de escisión total del artí-culo 83 Trlis, y como la operación es una es-cisión total proporcional no precisará que lospatrimonios segregados constituyan ramas deactividad, por lo que a la operación podrá apli-carse el régimen especial del capítulo VIII deltítulo VII del Trlis. Sobre las bases imponiblesnegativas pendientes de compensar y a las de-ducciones por actividades de I+D+i tecnoló-gicas pendientes de aplicar, generadas por lasociedad inicial, se reconoce la subrogaciónde las entidades beneficiarias de la escisióntotal en el derecho a la compensación a la fe-cha de la operación, procedentes de la enti-dad extinguida, pero la distribución del dere-cho de compensación entre las entidadesbeneficiarias de la escisión deberá realizarseen función de la actividad o actividades quelas han generado. (DGT, 11-02-2011)

Reinscripción de hipoteca

Un acta de consentimiento y reinscripción de hipoteca, para inscribir de nuevo una hipotecacancelada por error, que trata de corregir la ineficacia de actos anteriores por los que se hu-biera satisfecho el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (y no se hubiera producido ladevolución), que estuvieran afectados de vicio que implique inexistencia o nulidad, se debeconsiderar como una operación exenta. Ello será así, sin perjuicio de las facultades de la Ad-ministración tributaria para comprobar la operación y concretamente si el acta de consenti-miento trata de corregir un error material o de hecho o, por el contrario, si esta recoge unanueva declaración de voluntad. (DGT de la Generalitat de Cataluña, 29-03-2011)

Una sociedad mercantil puede tener, aefectos del Igic, la consideración de en-tidad o establecimiento privado de ca-rácter social siempre que en los estatu-tos conste expresamente que la sociedadno va a repartir el beneficio social y queel beneficio va a destinarse exclusiva-mente al desarrollo de operaciones so-ciales exentas. Además, que en los esta-tutos conste también expresamente quelos cargos de administradores o miem-bros del consejo de administración u ór-gano equivalente son gratuitos. Y, final-mente, que exista resolución expresa dereconocimiento del carácter social de laentidad por parte la Dirección Generalde Tributos. (DGTC, 02-05-2011)

ENTIDAD PRIVADA DE

CARÁCTER SOCIAL A

EFECTOS DEL IGIC

En el caso de una sociedad civil en la queno hay valores negociables, la transmi-sión de las participaciones estará sujetaa tributación por el Impuesto sobre Trans-misiones Patrimonial. La sentencia delTribunal Supremo de 7 de mayo de 1994sobre participaciones de una sociedadirregular señala que “en esta clase de so-ciedades no puede hablarse de partici-paciones sociales, sino de cuotas abs-tractas e ideales de una participaciónfinanciera en proindiviso en bienes quetienen naturaleza de muebles y de in-muebles, por lo que es de aplicación lodispuesto en el Artículo 11.2 del TextoRefundido del Impuesto. (DGT de la Ge-neralitat de Cataluña, 29-03-2011)

TRANSMISIÓN DE

PARTICIPACIONES DE

SOCIEDAD NO COTIZADA

CATALUÑA CATALUÑACANARIAS

NAVARRA

Los motivos alegados por la sociedad de“instaurar una nueva estructura de so-ciedades que permita una gestión des-centralizada de los distintos negocios, deforma que pueda ser llevada por distin-tas direcciones bajo principios de auto-nomía y especialización, sin que los ava-tares o circunstancias en ninguna de lasáreas del negocio afecten a las demásáreas”, se pueden considerar económi-camente válidos a los efectos del artícu-lo 104.4 de la Norma Foral del Impuestosobre Sociedades, siempre y cuando exis-ta continuidad en la explotación econó-mica en condiciones análogas antes ydespués de la operación planteada porla sociedad . (DFG, 13-04-2011)

REESTRUCTURACIÓN

SOCIAL PARA EVITAR LA

GESTIÓN CENTRALIZADA

GUIPÚZCOA

[doctrina de hacienda]

Hechos calificados como nonegligentes con posterioridad

Si con anterioridad a la fecha de una liqui-dación practicada por la Administración,el contribuyente había compensado el IVApendiente según sus cálculos, y estos sonconsiderados posteriormente como im-procedentes por razón de unos hechos ca-lificados en el expediente de regulariza-ción como no constitutivos de infraccióntributaria, porque se entiende acreditadoque el contribuyente actuó con la diligen-cia debida, no procede la apreciación denegligencia en los períodos posterioresque queden afectados por la regulariza-ción, porque son los hechos regularizados

en el período de origen (calificados comono negligentes) los que han motivado lacuantificación improcedente del saldo acompensar en los períodos posteriores.(TEAC, 08-02-2011)

Incentivo fiscal para lasrevisiones de las aeronaves

La aplicación del incentivo fiscal previstoen la disposición adicional undécima delTexto Refundido de la Ley del Impuestosobre Sociedades (TRLIS) requiere que elcoste de las revisiones de aeronaves seactive contablemente como el mayor va-lor del inmovilizado material con arreglo

a lo dispuesto en la Norma de Registro yValoración 3ª, letra g), del Plan GeneralContable (PGC), que establece que paradeterminar el importe del inmovilizadomaterial se debe tener en cuenta la inci-dencia de los costes relacionados con lasgrandes reparaciones. Así, el importe equi-valente a estos costes se amortiza de for-ma distinta a la del resto del elemento,durante el periodo que medie hasta la granreparación. Si estos costes no están es-pecificados en la adquisición o construc-ción, a efectos de identificarlos, puede uti-lizarse el precio actual de mercado de unareparación similar. Si se realiza la gran re-paración, su coste se reconoce en el va-lor contable del inmovilizado como una

sustitución, siempre y cuando se cum-plan las condiciones para su reconoci-miento. Asimismo, se tiene que dar debaja cualquier importe asociado a la re-paración que pudiera permanecer en elvalor contable del inmovilizado. Cuandoel coste de las grandes reparaciones for-me parte del valor contable de las aero-naves, en los términos previstos en estanorma del PGC, la entidad podrá aplicarla libertad de amortización solamente porel importe de estas reparaciones que su-ponen mayor valor del inmovilizado, sinque el incentivo fiscal alcance al valor delinmovilizado al cual se incorporan comomayor valor del mismo. (DGT, 10 -03-2011)

Hipoteca. GETTY

Los titulares de viviendas rurales que co-lindan pared con pared, que realizan obrasde rehabilitación o nueva construcciónsin deslindar previamente sus propieda-des, no pueden pretender que el Catas-tro se mantenga inalterable e ignore larealidad inmobiliaria resultante de di-chas obras. Los conflictos sobre el do-minio, surgidos de la pasividad, toleran-cia o negligencia de los propietariosdurante años, deben solucionarse a tra-vés de los tribunales del orden Civil. Denada sirve que la delimitación catastralanterior fuera distinta de la actual, y nitampoco, salvo como indicio, el modo enque el Registro de la Propiedad describela finca . (OJA, 04-02-2011)

LA VALORACIÓN

CATASTRAL DE LAS

VIVIENDAS RURALES

ÁLAVA

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LUNES, 27 DE JUNIO DE 2011 EL ECONOMISTA18

iuris & LEX

[esquemas básicos]

NUEVO ACCESO A LA PROFESIÓN DE LA ABOGACÍA

Con la aprobación del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acce-so a las profesiones de abogados y procurador de los tribunales quedan finalmente con-figurados los nuevos requisitos para acceder a estas profesiones:

■ Nuevos requisitos✔ Estar en posesión del título en Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otrotítulo universitario equivalente.

✓ Acreditar la superación de algunos de los cursos de formación.✑ Estos cursos deberán acreditarse ante los Ministerios de Justicia y de Educación,y renovar la acreditación cada seis años.

✔ Desarollar un periodo de prácticas relacionados con el ejercicio de esas profesiones.

✔ Superar la prueba de evaluación final.✑ la periodicidad de las convocatorias será anual, como mínimo✑ no podrá limitarse el número de acreditaciones

■ Entrada en vigor La Ley establecía que entraría en vigor a los cinco años de su publicación en el BoletínOficial del Estado: 30 de octubre de 2011.

■ Exoneraciones ✔ los licenciados en Derecho que ostenten el cargo de funcionario público en

la escala Grupo A, los letrados de las cortes nacionales o autonómicas o los que, antesde la entrada en vigor de la Ley, hayan estado colegiados durante un período mínimo deun año.

✔ a los licenciados en Derecho, en el momento de la entrada en vigor de la Ley,se les habilitará un plazo de dos años para colegiarse como ejercientes sin necesidad deobtener el título profesional.

Con la publicación el pasado jueves 16 de junio del Reglamentode acceso a las profesiones de abogado y procurador de lostribunales quedan fijados finalmente los requisitos y trámitespara acceder a dichas actividades. Iuris&Lex analiza estasemana las principales novedades y su futura entrada en vigor

SEPA CUÁLES SON LOS NUEVOS REQUISITOS

PARA ACCEDER A LA ABOGACÍA Y PROCURA

27 de junioDerecho civil

s La Universidad Española aDistancia organiza del 27 al 29de junio el seminario Derechocivil catalán: Persona y fami-lia, que tendrá lugar en SantaColoma de Gramenet (Barce-lona). Este curso pretende in-troducir los aspectos más des-tacados para el ejerciciopráctico del derecho civil, pres-

tando atención a las particu-laridades del derecho catalán.Se celebrará en horario de tar-de, estará dirigido por CarlosVillagrasa Alcaide, profesor-tutor de Derecho Civil de laUNED y magistrado suplentede la Audiencia Provincial deBarcelona. Los inscritos reci-birán gratuitamente dos librossobre derecho de familia, adap-tados al libro segundo del Có-digo Civil de Cataluña.

30 de junioLey del Juego

s Écija organiza la jornadaCuestiones controvertidas dela Nueva Ley del Juego, que secelebrará el próximo jueves,día 30, durante todo el día. En-tre los temas que se tratarándestaca la publicidad de losoperadores online y su perio-do de transición con los pa-trocinios vigentes, los límites

para la llamada amnistía fis-cal; las novedades tecnológi-cas para garantizar la seguri-dad del usuario; el análisis ysupuestos de extinción del tí-tulo y la compatibilidad de laslicencias de ámbito estatal yde ámbito autonómico. El cur-so está especialmente dirigi-do a consultores, abogados,fiscalistas y asesores tributa-rios y se celebrará en el NH dePríncipe de Vergara.

[agenda]

elEconomista

HASTA EL 20RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.Mayo 2011. Grandes Empresas - 111,115,117,123,124,126,128.

IVAMayo 2011. Régimen General. Autoliquidación - 303. Grupo de entidades, modelo individual - 322.Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC - 340.Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias - 349.Grupo de entidades, modelo agregado - 353.Operaciones asimiladas a las importaciones - 380.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Mayo 2011 - 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Marzo 2011. Grandes Empresas - 553,554,555,556,557,558.Grandes Empresas - 561,562,563.Grandes Empresas - 560.Mayo 2011 - 564,566.Mayo 2011 (*) - 570,580.

HASTA EL 27RENTASolicitud del borrador de declaración.Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.Declaración anual 2010 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta - D-100.

HASTA EL 30RENTAConfirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.Declaración anual 2010 - D-100.Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2010 - 150.

Fuente: AEAT.

Calendario fiscal de junio

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas) utilizarán para todos los impuestos el modelo- 510

MAYO

1

7 832 4 5 614 15109 11 12 1321 221716

23/30

18 19

24/31 25 26 27 28 29

20

JUNIO

2 31

9 10

54

6 7 816 17

1211

13 14 1523 24

1918

2520 21 26

27 28 29 30

22

GETTY

NONO