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  • 7/25/2019 35 ASESORIA 523

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    Asesora jurdica

    ALGUNOS compaeros docentes nos han pre-guntado si deben administrar medicamentos asus alumnos en el horario escolar, puesto que

    ellos no son personal sanitario. La mayora de las ve-ces las dudas surgen no por el mero hecho de admi-nistrar una pldora o un jarabe, que la mayora de losadultos en algn momento de su vida les ha tocadohacer con sus hijos, sino la incertidumbre que les

    causa la responsabilidad que puede ello acarrear, y elmiedo a las posibles actuaciones de los padres anteproblemas que puedan surgir por la administracinde un medicamento.

    Bien es verdad, que dentro de las funciones del do-cente no se encuentra esta en concreto, por lo queno resulta exigible a los docentes el suministro demedicamentos que por su complejidad superen elmbito de primeros auxilios.

    Las sentencias que se han pronunciado sobre la ad-ministracin de medicamentos a alumnos, se circuns-criben al mbito de de Centros de Educacin

    Especial como son: la Sentencia (Sala de lo Social) de16 de junio de 1993 del Tribunal Supremo, Sentenciadel Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 1 de fe-brero de 1994. En dichas sentencias se hace referen-cia a si entra dentro de las funciones del AuxiliarTcnico Educativo (Cuidador) la de administrar medi-camentos. Puesto que son personas que prestan ser-vicios complementarios para la asistencia y formacinde los escolares con minusvala, atendiendo a stosen la ruta escolar, en su limpieza y aseo, en el come-dor y en las necesidades anlogas. Se da la razn alMinisterio de Educacin y Ciencia que remiti a los

    Directores de los citados Centros la siguiente instruc-cin: La mera administracin de un medicamentorecetado como tratamiento continuado, que no seainyectable, y pueda administrarse a juicio del mdicopor cualquier persona de la que dependa el cuidadodel menor, ser realizada por los Cuidadores de di-chos Centros, siempre y cuando obre en poder de losmismos el informe adecuado del mdico en el que sedetalle el nmero de dosis, frecuencia de las medici-nas a administrar, etc.

    Est claro que el personal docente, principalmentemaestros, no son ni ATS, ni Cuidadores y por tanto

    qu pasa en este caso? Qu criterio seguir?No cabe duda que el suministro de medicamentosexcede de la actuacin educativa o formativa y queentra en el mbito clnico.

    La normativa existente no indica nada de forma ex-presa. El cdigo civil en su articulado nos dice: Art1903... Las personas o entidades que sean titula-res de un centro docente de enseanza no superiorrespondern por los daos y perjuicios que causensus alumnos menores de edad durante los perodosde tiempo en que los mismos se hallen bajo el con-trol o vigilancia del profesorado del centro, desarro-llando actividades escolares o extraescolares y com-

    plementarias La interpretacin jurisprudencial es-tablece que los alumnos/as desde el momento enque entran en las dependencias del centro docentehasta que lo abandonan por haber concluido la acti-vidad escolar quedan sujetos a la vigilancia de losprofesores/as. Y esto conlleva a actuar como unbuen padre de familia.

    Millones de estudiantes de todo el pas reciben me-dicamentos en la escuela todos los das y el nmerova en aumento, para ello y para no incurrir en una in-fraccin penal de deber de socorro que recoge elArt. 195 del Cdigo Penal se deben de seguir las si-

    guientes pautas:a) El padre/madre o tutor/a debe entregar la medi-

    cina y un formulario de autorizacin a la escuela,donde se indique que autoriza al centro a admi-nistrar tal medicamento y que se responsabilizade ello. En dicho formulario se debera indicar:

    El nombre del medicamento. La dosis. El propsito del medicamento. Hora del da que el medicamento debe ser ad-

    ministrado. Nmero de das que se espera dar el medica-

    mento en la escuela. Si tiene algn tipo de alergia. Posibles efectos secundarios.

    b) Se considera solamente obligatoria dicha admi-nistracin por va oral (pldoras, jarabes, etc...)

    c) Tampoco es obligatoria la realizacin de curas o elcambio de vendajes, salvo que sean actuacionessimples como colocar una tirita o desinfectar unaherida.

    Raquel Garca Blanco, Asesora jurdica de ANPE nacional

    LOS DOCENTES TIENEN EL DEBER DE SUMINISTRAR

    MEDICAMENTOS A LOS ALUMNOS EN LOS CENTROS

    EDUCATIVOS?