SIXTO DE LA ROSA MENA CECILIA GÓMEZ OLIVO LUIS ALBERTO GONZALEZ BARON.

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SIXTO DE LA ROSA MENACECILIA GÓMEZ OLIVO

LUIS ALBERTO GONZALEZ BARON

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CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

Art. 38. Garantiza la libre asociación.

Art. 58. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias que propendan por la función social y ecológica.

Art. 333. El Estado fortalecerá y estimulará el desarrollo empresarial solidario.

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Ley 79 ( Dic. 23/88)

Tiene como objetivo dotar al sector cooperativo de un marco propio para su desarrollo dentro del ámbito económico nacional y fortalecer la solidaridad y la economía social.

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ECONOMÍA SOLIDARIA LEY 454/98

La Ley 454 de 1998 amplió el marco del sector cooperativo bajo la noción de sistema de economía solidaria. Esta Ley no sólo avanzó en la determinación del marco conceptual para el sector solidario, sino que también asignó funciones concretas a las instituciones públicas encargadas de promover, supervisar, controlar y vigilar el sector.

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ECONOMÍA SOLIDARIA“Es el sistema socioeconómico, cultural y

ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas, identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.” (Articulo 2. Ley 454 de 1998)

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PAPEL DEL ESTADO

El Estado garantizará el libre desarrollo de las Entidades de Economía Solidaria, mediante el estímulo, promoción, protección y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonomía.

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Principios básicos de la economía solidaria: Entre otros…

El espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua

Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora

Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

Participación económica de los asociados, en justicia y equidad

Servicio a la comunidad

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Características de la Economía Solidaria

Estar organizada como empresa, cuyo objeto social sea el de satisfacer necesidades de los asociados y el beneficio comunitario.

Tener establecido un vínculo asociativo. Tener incluido en sus  estatutos la ausencia de

ánimo de lucro. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones

de sus miembros, sin consideración a sus  aportes. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de

aportes sociales no reducibles. Integrarse social y económicamente con otras

entidades sin ánimo de lucro.

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Integración de la Economía SolidariaOrganismos de segundo Grado. Las

Organizaciones de la Economía Solidaria de primer grado, podrán asociarse entre sí para el cumplimiento de sus fines económicos, sociales, culturales o ambientales, pueden ser a nivel nacional o regional.

Organismos de tercer Grado. Los organismos de segundo grado que integren otras formas asociativas de propiedad solidaria, podrán crear organismos de tercer grado, de carácter nacional, regional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

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Organismos de apoyo a la Economía Solidaria.

Consejo Nacional de la economía solidaria - CONES: Formula y coordina, a nivel Nacional, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales.

Fondo de fomento de la economía solidaria - FONES: es un fondo orientado a financiar proyectos de las empresas de Economía Solidaria, promover el desarrollo a las empresas dedicadas a la producción y trabajo asociado y establecer estrategias de financiamiento a las pequeñas entidades solidarias.

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Entidades Estatales de promoción, fomento, desarrollo y supervisión

DANSOCIAL como ente para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la Economía Solidaria Su capital estará conformado con capital privado y las apropiaciones que le asigne el gobierno nacional.

SUPERSOLIDARIA. Es un organismo descentralizado, técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial que tiene por objeto la supervisión sobre la actividad financiera del cooperativismo y sobre los servicios de ahorro y crédito de las Entidades Solidarias.

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Según, el artículo 39. La actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control.

Normas sobre actividad financiera

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COOPERATIVAS FINANCIERAS

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

DEFINICIÓN Son cooperativas financieras los organismos cooperativosespecializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera a socios y público en General.

Son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados.

VIGILANCIA Superfinanciera Supersolidaria

APORTES SOCIALES

No inferior a $1.500.000.000

No inferior a $500.000.000

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Disposición Especial: FOGACOOPLa disposición especial de esta ley, es la Creación

de un fondo de Garantías de Entidades Cooperativas por parte del Gobierno Nacional un periodo no superior a seis meses. Este fue creado mediante Decreto 2206/98.

FOGACOOP. Actúa como un administrador de las

reservas correspondientes al seguro de depósitos, así como de los demás fondos, con el fin de atender los distintos riesgos asociados a la actividad financiera cooperativa.

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Recordemos!

En la Economía Solidaria el “Lucro” (la acumulación de dinero) no es el fin, es el es el mediomedio para alcanzar el bienestar de los asociados. SABER, HACER Y SABER HACER, no solo TENER. Se buscan soluciones solidarias y comunitarias, con soluciones inspiradas en la conciencia colectiva, cívica comprometida con la comunidad.

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GRACIAS!