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PCEAT-CS Expte nº nn/2012 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA ENAJENACIÓN MEDIANTE CONCURSO PUBLICO DE DIVERSAS PARCELAS DE SUELO PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA VIVIENDA, S.L.U. DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE ARAGÓN, EN FAVOR DE PROMOTORAS Y COOPERATIVAS DE VIVIENDAS, COMUNIDADES DE BIENES Y ENTIDADES ANÁLOGAS Procedimiento ABIERTO Adjudicación CONCURSO Aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U. en su reunión del día 29 de mayo de 2012

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PCEAT-CS Expte nº nn/2012

PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA ENAJENACIÓN MEDIANTE

CONCURSO PUBLICO DE DIVERSAS PARCELAS DE SUELO PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA VIVIENDA,S.L.U. DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE ARAGÓN, EN FAVOR DE PROMOTORAS Y

COOPERATIVAS DE VIVIENDAS, COMUNIDADES DE BIENES Y ENTIDADES ANÁLOGAS

Procedimiento ABIERTO Adjudicación CONCURSO

Aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U. en su reunión del día 29 de mayo de 2012

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ÁREA DE PATRIM O NIO Y CO NTRATACIÓ N

San Pablo, 61. 50003 Zaragoza. Tfno 976·28·26·59. Fax 976·28·10·62. www.zaragozavivienda.es

Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, Sociedad Limitada Unipersonal

FR-0703-00 Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al Tomo 1895, Sección 8ª, Folio 40, Hoja Z-5770. C.I.F. B-50.005.701

PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA ENAJENACIÓN MEDIANTE CONCURSO PUBLICO

DE DIVERSAS PARCELAS DE SUELO PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA VIVIENDA, S.L.U. DESTINADAS A LA

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE ARAGÓN, EN FAVOR DE PROMOTORAS Y COOPERATIVAS DE VIVIENDAS,COMUNIDADES DE BIENES Y ENTIDADES ANÁLOGAS.

0.- ANTECEDENTES

La Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U. (en adelante, Zaragoza Vivienda) es una SociedadMercantil de responsabilidad limitada de capital perteneciente íntegramente al Ayuntamiento de Zaragoza,con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, cuyo objeto social es lograr una mayoreficacia en la acción municipal del fomento de la rehabilitación urbana, de la vivienda y otras edificaciones yurbanización del suelo, para lograr una revitalización integral de zonas urbanas degradadas así como lareducción consiguiente de los precios de venta y arrendamiento de los solares edificables y de las edificacionesresultantes.

La Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., como entidad integrante del Sector Público Local,viene obligada a cumplir con los preceptos de estabilidad presupuestaria que recogen el R.D.L. 2/2007 por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y el R. D. 1463/2007 de, 2de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, deEstabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

Asimismo, el Reglamento (CE) Nº 2223/96 del Consejo de 25 de junio de 1996, relativo al sistemaeuropeo de cuentas nacionales y regionales (SEC95) establece las condiciones de sectorización que determinansi Zaragoza Vivienda pertenece al grupo de “Productores Públicos de Mercado” para lo que sus ingresos porventas deberán ser mayores que el 50% de los costes de producción.

Al objeto de cumplir con las pautas de la normativa anteriormente indicada, es aconsejable laenajenación de elementos patrimoniales que permitan el equilibrio financiero de la Zaragoza Vivienda y susectorización como empresa de mercado.

1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato es la enajenación, mediante concurso público y procedimiento abierto, de DOCEPARCELAS DE SUELO, propiedad de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., relacionadas acontinuación y cuya descripción individualizada se contiene en la ficha que se adjunta como Anexo III delpresente pliego y sin perjuicio de posibilidad de la comprobación por cuenta del oferente de la informaciónurbanística que estime pertinente.

El adjudicatario se subrogará en la posición de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U. enrelación con los derechos y obligaciones contraídos hasta la fecha respecto a todas y cada una de lasactuaciones realizadas, tales como, contratos, pólizas de aseguramiento, compromisos frente a laAdministración y frente a compañías suministradoras, etc.

En el mencionado anexo se facilitan los datos que identifican las parcelas: las correspondientesescrituras de propiedad, las pertinentes inscripciones en el Registro de la Propiedad, referencia catastral, laexistencia del proyecto de edificación y de la licencia de obras, en su caso, situación y fecha de calificaciónVPA, así como cualquier otro dato que facilite la presentación de la oferta.

Quienes deseen participar en el presente concurso podrán solicitar la adjudicación de todas y cada unade las parcelas o, según sea de su interés, la adjudicación de una o más parcelas, cumpliendo con lasformalidades que se contienen en el presente pliego.

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Los inmuebles se transmiten como cuerpo cierto, manifestando el licitador conocer y aceptar lasituación física, jurídica, registral y urbanística del inmueble por el que puja, con expresa renuncia, en caso deser el adquirente, a toda acción de saneamiento por evicción o defectos ocultos, comprometiéndose a suscribirtal declaración en la escritura pública que en su día se otorgue.

Los criterios establecidos en el presente pliego para la elección de los adjudicatarios de las parcelasobjeto de concurso público, se definen por la valoración de índole económica y por la mejor calidad técnicapor lo que respecta a eficiencia energética, tal y como se expresarán en las siguientes cláusulas.

RELACIÓN DE INMUEBLES OBJETO DEL CONCURSO

Nº Emplazamiento Régimen protección Nº viviendas

1 c/ San Blas nº 94-96-98 V.P.A. 14

2 c/ Los Viejos nº 7-13 V.P.A. 15

3 c/ Contamina nº 4 V.P.A. 6

4 c/ Zamoray nº 14-16 V.P.A. 6

5 c/ Padre Chaminade (G-10-05. Parcela D1) V.P.A. 77

6 c/ Andrómeda nº 8 (F-57/8. ParcelaA1, Finca 1) VPA 24

7 c/ Aries nº 5, Piscis nº 2 y Centauro nº 2-4 (F-57/8. Parcela A2, Finca 2-3) VPA 32

8 c/ Júpiter nº 1 y Saturno nº 2 (F-57/8. Parcela A4, Finca 5) VPA 12

9 c/ Argos nº 8 (F-57/8. Parcela A6, Finca 7) VPA 30

10 c/ Osa Menor nº 36 (F-57/8. Parcela A7, Finca 8) VPA 9

11 c/ Mercurio nº 24-26 (F-57/8. Parcela C13, Finca 29) VPA 12

12 c/ Venus nº 2-4 (F-57/8. Parcela C14, Finca 30) VPA 16

TOTAL Nº VIVIENDAS 253

A tal efecto, se anuncia la apertura de plazo para la presentación de ofertas en orden a la enajenaciónde las citadas parcelas, para la construcción de viviendas declaradas protegidas al amparo de la Ley 24/2003,de 26, de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Viviendas Protegida, del Decreto 60/2009, de 14 deabril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés para facilitar el acceso a la vivienda yfomentar la rehabilitación 2009-2012, Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por elque se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendasprotegidas de Aragón y demás normativa aplicable, señaladamente la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismode Aragón.

2.- RÉGIMEN JURÍDICO

Conforme a lo dispuesto en el apartado p) del artículo 4.1 de la Ley de Contratos del Sector Público,Ley 30/2007, de 30 de octubre, el presente contrato queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley, por loque la enajenación se regirá por lo expuesto en este Pliego y por la legislación civil y mercantil y el contratoque de dicho proceso se derive tendrá naturaleza jurídica privada. Ello sin perjuicio, en lo que resultara deaplicación, de lo dispuesto en la normativa urbanística, Ley 3/09, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón yDecreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y enla normativa reguladora del patrimonio público del suelo, señaladamente la Ley 7/1999, de 9 de Abril, deAdministración Local de Aragón y el Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón, por el quese aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

El presente Pliego y sus Anexos tienen carácter contractual. La Sociedad Municipal Zaragoza Viviendase reserva la facultad de resolver las dudas de interpretación del presente pliego.

A los efectos previstos en el presente pliego y demás preceptos legales que le sean de aplicación, elórgano competente para la adjudicación del contrato y para dirimir las dudas, cuestiones y reclamaciones que

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puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del contrato será el Consejo de Administración de laSociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U.

3.- PRECIO DE LICITACIÓN Y GARANTÍAS

3.1. Precio de licitación

El precio de licitación es el que se relaciona para cada solar en el punto 3.3 del presente Pliego.

El precio de licitación NO ES MEJORABLE AL ALZA.

El precio total a abonar por el adjudicatario se obtendrá sumando el precio ofertado más elde todos los gastos incurridos por Zaragoza Vivienda en el desarrollo de la promoción inmobiliaria,tales como estudios y proyectos, ensayos y catas, condiciones de suministros, tasas e impuestos,seguros, obras accesorias, gastos generales, etc…, contados hasta la fecha de la formalización de laescritura.

Se acompaña como Anexo IV una relación desglosada de los gastos sufragados por ZaragozaVivienda hasta el día 30 de marzo de 2012, sin perjuicio de que se pudiera devengar nuevos gastoshasta la fecha de formalización de la escritura, que deberán ser abonados por el adjudicatario.

A dicha cantidad habrá que añadirle los gastos e impuestos que, en cada caso, graven latransmisión y que en todo caso serán de cuenta del licitador, excepto en aquellos que legalmente seanexigibles exclusivamente de Zaragoza Vivienda.

3.2- Cuantías de la garantía provisional y de la definitiva

3.2.1.- Garantía Provisional

Para tomar parte en el concurso los licitadores deberán acompañar documentoacreditativo de constitución de garantía provisional a favor de la Sociedad Municipal ZaragozaVivienda, equivalente al 4% DEL PRECIO DE LICITACIÓN, con el fin de garantizar elmantenimiento de su oferta hasta la adjudicación definitiva de la parcela, y en caso deladjudicatario definitivo, garantizar la formalización de la Escritura de Transmisión de dominiode la finca en tiempo y forma, así como el pago del precio de adjudicación definitivo.

Dicha garantía será INDIVIDUAL PARA CADA PARCELA, admitiéndose a tal efecto, únicay exclusivamente AVAL BANCARIO, según modelo que se acompaña como Anexo II. Sepresentará documento original que deberá ser fiscalizado previamente por el Servicio deFiscalización Económica de la Intervención General del Ayuntamiento de Zaragoza.

Las fianzas constituidas por quienes no resulten adjudicatarios serán devueltas a losmismos una vez adjudicado definitivamente el inmueble procediéndose en el propiojustificante de haber aportado dicha garantía, a diligenciar su devolución, que será suscritapor el Secretario de la Mesa de Contratación o persona en quien delegue.

En todo caso, la garantía provisional será retenida al adjudicatario hasta que procedaa la constitución de la garantía definitiva, o incautada a los licitadores que retireninjustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva oproceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional secancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.3.2.2.- Garantía Definitiva

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La garantía definitiva a favor de Zaragoza Vivienda lo será por un importe equivalenteal 10% del PRECIO DE REMATE, con la finalidad de garantizar suficientemente el aplazamientodel pago en los términos previstos en el presente Pliego de conformidad con lo establecidoen la legislación vigente, así como el resto de las obligaciones del contrato.

Dicha garantía será INDIVIDUAL PARA CADA PARCELA, admitiéndose a tal efecto, únicay exclusivamente AVAL BANCARIO según modelo que se acompaña como Anexo II. Sepresentará documento original que deberá ser fiscalizado previamente por el Servicio deFiscalización Económica de la Intervención General del Ayuntamiento de Zaragoza.

Las fianzas constituidas por quien resulte adjudicatario quedarán afectas alcumplimiento de las obligaciones correspondientes, especialmente la relativa al pago delprecio aplazado en las condiciones ofertadas por el adjudicatario, hasta la formalización dela escritura de compraventa.

3.3.- Relación de importes de licitación, garantía provisional y calificación energética segúnproyecto

RELACIÓN DE INMUEBLES OBJETO DEL CONCURSO

Nº EmplazamientoPrecio delicitación

(euros)

Fianzaprovisional

(euros)

Calificaciónenergética

1 c/ San Blas nº 94-96-98 361.790,00 14.471,60 NO

2 c/ Los Viejos nº 7-13 210.857,00 8.434,28 NO

3 c/ Contamina nº 4 60.326,00 2.413,04 NO

4 c/ Zamoray nº 14-16 81.496,00 3.259,84 NO

5 c/ Padre Chaminade (G-10-05. Parcela D1) 2.479.821,00 99.192,84 B

6 c/ Andrómeda nº 8 (F-57/8. ParcelaA1, Finca 1) 797.276,00 31.891,04 B

7 c/ Aries nº 5, Piscis nº 2 y Centauro nº 2-4 (F-57/8. Parcela A2, Finca 2-3) 891.361,00 35.654,44 C

8 c/ Júpiter nº 1 y Saturno nº 2 (F-57/8. Parcela A4, Finca 5) 321.116,00 12.844,64 C

9 c/ Argos nº 8 (F-57/8. Parcela A6, Finca 7) 989.384,00 39.575,36 C

10 c/ Osa Menor nº 36 (F-57/8. Parcela A7, Finca 8) 259.973,00 10.398,92 C

11 c/ Mercurio nº 24-26 (F-57/8. Parcela C13, Finca 29) 345.982,00 13.839,28 C

12 c/ Venus nº 2-4 (F-57/8. Parcela C14, Finca 30) 398.799,00 15.951,96 C

TOTAL 7.198.181,00 287.927,24

4.- CAPACIDAD PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO

Podrán concurrir a la presente licitación tanto Promotores, ya sean personas físicas o jurídicas, comoCooperativas de Viviendas, Comunidades de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuya naturalezadetermine que sus socios o partícipes resultarán adjudicatarios de las viviendas protegidas a promover en lasparcelas objeto del presente concurso, siempre que las mencionadas entidades posean plena capacidad paracontratar, de acuerdo con la normativa civil sobre capacidad de obrar para toda clase de contratos y, enparticular, para el contrato de compraventa.

No podrán tomar parte en la misma aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren incursasen cualquiera de las causas de incapacidad o incompatibilidad señaladas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre,de Contratos del Sector Público, ni los declarados en suspensión de pagos, quebrados y concursados norehabilitados en la fecha de publicación de esta convocatoria.

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Las Cooperativas de Viviendas, Comunidades de bienes u otras entidades análogas deberán acreditarpara participar en el concurso la previa aprobación de la propuesta de los criterios y procedimientos deadjudicación a la Dirección General competente en materia de vivienda del Gobierno de Aragón, conforme alo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulael Plan Aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.

A las personas físicas o jurídicas de otros Estados, les será de aplicación las normas que rigen lasinversiones de capital extranjero en España, así como todas aquellas que sobre esta materia se encuentrenvigentes en el momento de anunciarse la convocatoria del concurso.

5.- CONVOCATORIA, PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Las proposiciones para tomar parte en el presente concurso se presentarán en el Registro de laSociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., ubicado en la calle San Pablo nº 48, planta baja de Zaragoza desdeel día siguiente al de la publicación del anuncio de la licitación en www.zaragozavivienda.es y en el Tablón deAnuncios de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., ubicado en la calle San Pablo nº 61, planta baja,en días laborables, excepto sábados, de 9 a14 horas, finalizando a las 14 horas del último día natural que seindique en el mencionado anuncio.

Para el supuesto que el último día de plazo previsto para la presentación de ofertas coincidiese consábado o festivo, el plazo de presentación se entiende prorrogado hasta el primer día siguiente hábil.

La presentación de ofertas podrá realizarse a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 38de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, dentro del indicado plazo.

Las proposiciones podrán también ser enviadas por correo a la dirección arriba indicada, debiendo ellicitador justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos mediante la remisión a travésde fax (976 281062) o telegrama en el mismo día de dicha imposición dirigido al Órgano de Contratación, enel que se consignará el titulo completo de la convocatoria y los datos del licitador. Sin la concurrencia deambos requisitos no será admitida la proposición si la misma es recibida con posterioridad a la fecha determinación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos los diez días naturales siguientes desde larecepción de la comunicación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida, y podrá procedersepor la Mesa de Contratación a la apertura de las plicas efectivamente presentadas en plazo.

La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional delclausulado de este Pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una delas condiciones exigidas para contratar, asumiendo el calendario de pagos del precio aplazado ofertado en supropuesta, que le resulta vinculante, así como el precio de enajenación previsto en el presente Pliego. En el casode que el importe del módulo vigente en esta fecha para las distintas tipologías de vivienda se modificase porel Gobierno de Aragón con anterioridad a la obtención de la calificación provisional de las parcelas objeto deenajenación, el licitador que resulte adjudicatario no podrá efectuar reclamación alguna a Zaragoza Viviendapor la modificación del precio.

6.- FORMALIZACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Las personas naturales o jurídicas que deseen tomar parte en el concurso para la enajenación de lasindicadas fincas, presentarán sus proposiciones en DOS SOBRES, señalados con las letras A y B, ambos cerrados,y en los que figurará en su parte exterior los siguientes datos: Objeto: “Enajenación mediante concurso publicode diversas parcelas de suelo propiedad de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U. destinadas a laconstrucción de Viviendas Protegidas de Aragón, en favor de Promotoras y Cooperativas de Viviendas”;identificación del licitador, domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

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6.1.- Sobre A. Documentación Administrativa

Todos los licitadores que deseen tomar parte en el presente concurso, sean Promotores o Cooperativasde Viviendas, deberán aportar la siguiente documentación acreditativa de su personalidad:

6.1.1.- Personalidad y capacidad del empresario:

1.- Empresarios españoles.

Si la empresa fuera persona jurídica se acreditará mediante la escritura o documentode constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las quese regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público quecorresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

En el caso de que el licitador sea persona física o empresa individual será obligatoriala presentación de fotocopia compulsada o legitimada notarialmente del D.N.I. o deldocumento que legalmente le sustituya.

2.- Empresarios no españoles de Estados miembros de la U.E.

La capacidad de obrar, de los empresarios no españoles que sean nacionales deEstados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el registroprocedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante lapresentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposicionescomunitarias de aplicación.

3.- Otras empresas extranjeras.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, nopertenecientes a la Comunidad Europea presentarán pasaporte, autorización de residencia ypermiso de trabajo o documento que acredite su personalidad según la legislación del paísrespectivo.

4.- Especialidades en la documentación a presentar por empresarios extranjeros.

Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación antes expresada,redactada en español, teniendo en cuenta las siguientes particularidades: Las personas físicaso jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su plenacapacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvenciaeconómica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de larespectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentaciónque se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez laparticipación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de laLey de Contratos del Sector Público en forma sustancialmente análoga.

5.- Documentación común a todos los empresarios no españoles.

Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles delorden jurisdiccional civil para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieransurgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudieracorresponder al licitante.

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6.1.2.- Representación de los licitadores.

Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, habráde aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tienepoder bastante para comparecer ante Zaragoza Vivienda y contratar con ella en nombre yrepresentación de la persona o entidad de que se trate. Este poder habrá de estar inscrito en elRegistro Mercantil cuando proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamentoregulador de este Registro. En todo caso el documento de apoderamiento deberá ser debidamentebastanteado por la Secretaría Técnica de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., o por laSecretaría General del Ayuntamiento de Zaragoza o por Letrado adscrito a la misma.

6.1.3.- Declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar

1.- Los licitadores deberán presentar declaración de este carácter, haciendo constar que nose hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición paracontratar, que se establecen en el artículo 49 y 50 de la LCSP ni en las previstas en lalegislación civil de aplicación.

2.- Declaración responsable de que el licitador no está incurso en los supuestos deincompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades delPersonal al Servicio de las Administraciones Públicas; en la Ley 5/2006, de 10 de abril, deregulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargosde la Administración General del Estado y en la Ley 5/1985, de 19 de junio, del RégimenElectoral General.

3.- En el caso de cooperativas, comunidades de bienes y entidades análogas, deberán presentardeclaración responsable de que el licitador no está incurso en causa de inadmisión paraparticipar en concursos para la enajenación de suelos procedentes de patrimonios públicosde suelo y la ejecución de promociones privadas concertadas. (art. 41 Decreto 211/2008, delGobierno de Aragón).

Zaragoza Vivienda podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad y exactitudde esta declaración, estimándose su falsedad como causa de resolución del contrato.

La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones paracontratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, segúnlos casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente,podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridadadministrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate deempresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en lalegislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable,otorgada ante una autoridad judicial o fedatario público.

6.1.4.- Certificación acreditativa de las obligaciones de Seguridad Social.

Las empresas licitadoras deberán aportar declaración responsable de hallarse al corriente enel pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, con respecto al personal laboral que trabaje a suservicio.

El empresario propuesto como adjudicatario deberá aportar, salvo que ya lo hubiesepresentado en el Sobre A, en el plazo máximo de quince días hábiles, tras la comunicación de laadjudicación, las certificaciones que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de lasobligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

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6.1.5.- Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Los licitadores deberán de aportar los documentos que acrediten estar dado de alta en la fechade licitación en el Impuesto sobre Actividades Económicas así como el justificante de hallarse alcorriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con laComunidad Autónoma y con el Ayuntamiento de Zaragoza.

Los empresarios podrán acreditar estas circunstancias mediante la declaración responsable,no obstante el propuesto como adjudicatario deberá presentar en el plazo máximo de quince díashábiles las certificaciones que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las citadasobligaciones.

Asimismo deberá adjuntarse declaración de no estar la empresa sujeta a tributación en otraAdministración distinta a aquella o aquellas a la que se refiera la certificación aportada

6.1.6.- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.

Deberá acreditarse la prestación de la garantía provisional en las condiciones establecidas enla cláusula 3 del presente Pliego, mediante la aportación de documento original de aval bancario,otorgado según el modelo que como anexo se acompaña al presente pliego, documentación quedeberá ser fiscalizada previamente por el Servicio de Fiscalización Económica de la IntervenciónGeneral del Ayuntamiento de Zaragoza.

6.1.7.- Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica.

En orden a justificar la solvencia económica, financiera y técnica el concursante se presentaráMemoria, en la que acredite con la documentación pertinente la solvencia organizativa, económica,financiera y técnica de la misma, y que necesariamente deberá incluir:

1.- Informe de entidad de Instituciones Financieras justificativa de la solvencia económica delconcursante.

2.- Compromiso por escrito, suscrito por el empresario o apoderado de la Promotora,Cooperativa, Comunidad de Bienes o Entidad que se presenta al Concurso, de que el pago delprecio de la parcela o parcelas a las que opte el licitador no excederá del plazo de SEIS MESESo, en su caso, del plazo reducido al que se obligue en su oferta expresado en meses, a contardesde la notificación del acuerdo del Órgano de Contratación de adjudicación, que resultarávinculante para el adjudicatario.

3.- Experiencia acreditada fehacientemente por parte de la entidad concursante, en lapromoción y construcción de Viviendas Protegidas.

6.1.8.- Uniones Temporales de Empresas.

En el supuesto de que liciten Uniones Temporales de Empresas (UTE) los documentos a aportarserán los generales enumerados en los apartados precedentes respecto a cada una de las empresas quelas constituyan.

Para que en la fase previa a la adjudicación sea plenamente válida y eficaz frente a ZaragozaVivienda la participación de los empresarios que se propongan formar una UTE, será necesario que ensu proposición indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación decada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, casode resultar adjudicatarios.

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El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresaso profesionales componentes de la Unión y designar a la persona física o jurídica que ostentará larepresentación de la UTE ante Zaragoza Vivienda.

No será necesaria la formalización de la constitución de la UTE en escritura pública hasta quese haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

6.1.9.- Especialidades en la documentación a presentar por Cooperativas de Viviendas, Comunidades de bienes o Entidad o persona jurídica análoga.

En el supuesto de que el concursante sea una Cooperativa de Viviendas, comunidad de bieneso entidad o persona jurídica análoga habrá de presentar, con carácter adicional, además de ladocumentación enumerada en los párrafos precedentes, la siguiente:

1.- Escritura pública de constitución autorizada por Notario y otorgada por los sociospromotores o, en su caso, por los designados en la Asamblea constituyente, debidamenteinscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la quefigurarán los Estatutos sociales de la cooperativa y las personas que ocuparán los distintoscargos de los órganos sociales de la misma así como el apoderamiento necesario tanto parael inicio como para el desarrollo de su actividad.

2.- Relación de los socios promotores en la que se expresará nombre y apellidos, edad, númerode identificación fiscal o equivalente, en su caso, y domicilio, si son personas físicas;denominación o razón social, código de identificación fiscal y domicilio social, para el caso deque sean personas jurídicas.

3.- Reglamento Interno, si lo hubiera.

4.- Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón,aprobatoria de los procedimientos y criterios que vayan a utilizarse para la adjudicación delas viviendas que se construyan, en los términos exigidos por el Decreto 211/2008, de 4 denoviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro desolicitante de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón. En casode no haber recibido la entidad notificación de dicha resolución en el plazo de un mes desdela solicitud, se aportará copia de la propuesta de la entidad con los modelos de solicitud deincorporación al listado y de adhesión a la entidad a utilizar en el proceso de captación desocios junto con el certificado del silencio producido estimatorio.

6.1.10.- Causas de exclusión.

La falta de acreditación de todos y cada uno de los apartados anteriores, con las especialidadesque en cada caso correspondan, serán causas de exclusión.

6.2.- Sobre B. Documentación técnica y económica

El sobre B, que llevará el subtítulo “Documentación técnica y económica”; se presentaráincluyendo en el mismo la documentación escrita, tal y como a continuación se señala:

Toda la documentación escrita se presentará en formato DIN A4 a una cara. Se encuadernaráen tres cuadernillos:

1. El primer cuadernillo, identificado por la referencia B1, incluirá una memoriadescriptiva de los puntos de la mejora técnica, siendo la primera hoja del cuadernillouna declaración responsable del concursante que incluirá la valoración económica dela mejora.

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2. El segundo cuadernillo, identificado con la referencia B2, incluirá la oferta económicade adquisición de la parcela o parcelas a las que opte el licitador, que son objeto deenajenación que deberá resultar coincidente con el tipo de licitación. La oferta sepresentará según el modelo de proposición que figura unido al presente pliego comoAnexo I y en ella deberán identificarse las parcelas a las que opte el licitador según losdatos de emplazamiento que figuran en el presente pliego.

Dicha oferta deberá contener claramente el precio ofertado para suadquisición, no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras queimpidan conocer claramente, lo que la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, SLU,estima fundamental para considerar la oferta, debiendo coincidir la cantidad indicadaen letra con la indicada en número, caso de discrepancia entre ambas prevalecerá laindicada en letra.

A todos los efectos se considerará que las ofertas de los proponentes noincluyen el IVA o impuestos que pudieran gravar la operación.

3. El tercer cuadernillo, identificado por la referencia B3, incluirá la mejora económicaconsistente en la propuesta de reducción de aplazamiento de pago sobre el previstoen el pliego. Dicho documento de propuesta de reducción del aplazamiento de pagoestará expresado en el número de meses que se propone como aplazamiento y deberápresentarse como declaración responsable firmada por el concursante.

7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN.

Para la valoración del presente concurso se establecerá una calificación de las distintas ofertas basadasen las siguientes puntuaciones máximas:

A) Mejoras técnicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . hasta un máximo de 10 puntos.

Declaración responsable indicando los apartados que se proponen mejorar respecto alProyecto de Ejecución, para la obtención de la calificación energética correspondiente a un nivelsuperior al definido en el proyecto de cada una de las parcelas.

Se otorgará la máxima puntuación a la propuesta cuyo importe económico sea más alto y quereúna los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente; al resto de los proponentes se lesasignará la puntuación proporcionalmente con una aproximación de dos decimales, según la siguientefórmula:

n n aP = 10 x (O /O )

nEn donde: P Puntuación a asignar a las ofertas inferiores a la más alta

aO Precio oferta más alta

nO Precio de la oferta que se valora

B) Mejoras económicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . hasta un máximo de 60 puntos.

Se valorará la reducción del plazo máximo de SEIS MESES establecido en la cláusula 9 delpresente pliego para el pago del precio ofertado más todos los gastos en que haya incurrido ZaragozaVivienda en el desarrollo de la promoción inmobiliaria hasta la fecha en que sea formalizada laescritura pública de compraventa.

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La máxima puntuación de las que se otorguen se le asignará al proponente que ofrezca el pagoal contado, al resto se les asignará la siguiente puntuación:

Pago aplazado a Puntuación

0

MESES

60

1 50

2 40

3 30

4 20

5 10

6 0

Se considerará pago al contado el efectuado en la fecha de firma de la escritura pública queformalice la transmisión.

C) Preferencia de elección de parcelas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . hasta un máximo de 30 puntos.

Cada licitador presentará una sola proposición, aunque podrá presentar oferta para laadquisición de una o más parcelas.

La máxima puntuación se asignará a la proposición que incluya una oferta económica para laadquisición de todas las parcelas.

A las proposiciones que incluyan una oferta económica para la adquisición de una o másparcelas se les asignará la puntuación expresada en el siguiente cuadro:

Nº Emplazamiento Puntos

1 c/ San Blas nº 94-96-98 4

2 c/ Los Viejos nº 7-13 6

3 c/ Contamina nº 4 7

4 c/ Zamoray nº 14-16 5

5 c/ Padre Chaminade (G-10-05. Parcela D1) 0

6 c/ Andrómeda nº 8 (F-57/8. ParcelaA1, Finca 1) 0

7 c/ Aries nº 5, Piscis nº 2 y Centauro nº 2-4 (F-57/8. Parcela A2, Finca 2-3) 0

8 c/ Júpiter nº 1 y Saturno nº 2 (F-57/8. Parcela A4, Finca 5) 2

9 c/ Argos nº 8 (F-57/8. Parcela A6, Finca 7) 0

10 c/ Osa Menor nº 36 (F-57/8. Parcela A7, Finca 8) 3

11 c/ Mercurio nº 24-26 (F-57/8. Parcela C13, Finca 29) 2

12 c/ Venus nº 2-4 (F-57/8. Parcela C14, Finca 30) 1

TOTAL PUNTUACIÓN 30

A la oferta que obtenga la mayor puntuación se le asignarán todas las parcelas a las que opte.Siguiendo el orden de puntuación total obtenido se adjudicarán aquellas parcelas contenidas en la oferta decada licitador y que no hayan sido adjudicadas a otro proponente que haya obtenido mayor puntuación total.

En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más licitadores, se establece como criterio dedesempate, el mayor importe ofertado en el precio total. Si persistiera el empate se resolverá la adjudicaciónmediante sorteo.

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8.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN

La apertura del sobre B se celebrará en acto público en el lugar, fecha y hora que se notificaráoportunamente a los proponentes.

8.1.- Composición.

La Mesa de contratación estará integrada por:

• El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U.o persona en quien delegue que actuará como Presidente de la Mesa.

• Un Consejero designado por el Consejo de Administración de la Sociedad.• El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda.• El Interventor General.• El Gerente de la Sociedad.• Secretaría de la Mesa: Será desempeñada por quien tenga atribuida la competencia para la

tramitación del expediente, quien asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

En el caso de que alguno de los miembros de la Mesa no pudiera asistir a las reuniones de ésta,serán sustituidos de acuerdo a las siguientes reglas: el Presidente y el Consejero por los miembros delConsejo de Administración que a tal efecto se designen; El Secretario del Consejo de Administraciónpor el Jefe del Área Jurídica; el Interventor General por el funcionario técnico de la IntervenciónGeneral en quien se delegue y el Gerente de la Sociedad por el Jefe de Área de Patrimonio yContratación.

Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros. Losacuerdos de la Mesa requerirán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirápor voto de calidad del Presidente.

Las reuniones de la Mesa de Contratación se levantará acta sucinta que recoja fielmente lasactuaciones habidas. El acta será firmada al menos por el Presidente y por el Secretario de la Mesa deContratación.

8.2.- Desarrollo de las reuniones.

La Mesa de Contratación, en acto interno, calificará previamente los documentos presentadosen tiempo y forma contenidos en el sobre A, y si observare defectos materiales subsanables en ladocumentación presentada, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitadorsubsane el error, a excepción de la garantía provisional que deberá constar inexcusablemente, nopudiéndose subsanar su falta de presentación o rectificar su importe en el caso de que este sea inferioral solicitado en el presente pliego.

La Mesa de Contratación, en el lugar y día señalados en el anuncio que se realizará a tal efecto,procederá en acto público a dar cuenta en primer lugar del resultado de la calificación de ladocumentación administrativa de los licitadores excluidos y de la causa de la exclusión.

Con anterioridad a la apertura del sobre B, la presidencia de la Mesa invitará a los licitadoresque asistan al acto o a quién legalmente les represente, para que comprueben la no alteración de lossobres correspondientes a las ofertas contenidas en el sobre B. Tras lo cual, se procederá a la aperturay posterior lectura de las proposiciones técnicas y económicas que hayan resultado admitidas.

A continuación la Mesa procederá en ausencia de los licitadores asistentes y en acto interno,a la valoración y calificación de las ofertas contenidas en el sobre B y, efectuadas las mismas,seguidamente, se reanudará el carácter público de la sesión para que el Secretario de la Mesa procedaa dar lectura a las puntuaciones obtenidas por cada uno de los proponentes. En el caso de que sea

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necesario llevar a cabo un sorteo para resolver el empate entre dos o más licitadores, en la mismasesión se llevará a cabo dicho sorteo en presencia de todos los licitadores que deseen asistir,procediendo el Sr. Secretario de la Mesa a dar cuenta del resultado del mismo.

El Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes o a quienes los representen, paraque formulen las alegaciones que estimen oportunas acerca del desarrollo del acto, tras lo cual se darápor finalizado el acto.

8.3.- Propuesta de adjudicación.

La Mesa de Contratación, en acto interno, a la vista de los informes técnicos emitidos, elevarápropuesta de adjudicación de las parcelas objeto del presente concurso al Órgano de Contratación(Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, SLU), a favor del licitador quehaya obtenido la mayor puntuación para la parcela o parcelas a las que opte, según los criterios devaloración establecidos en el presente pliego. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación enlos términos establecidos por la legislación aplicable. El plazo máximo para la adjudicación de lasparcelas será de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposicioneseconómicas, transcurrido el cual, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su proposición.

En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más licitadores, se establece comocriterio de desempate, el mayor importe ofertado en el precio total. Si persistiera el empate seresolverá la adjudicación mediante sorteo.

La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor dellicitador propuesto, que no los adquirirá mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdodel Órgano de Contratación.

9.- FECHA Y FORMA DE PAGO

El adjudicatario deberá abonar, a Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, SLU, el precio ofertado de laparcela o parcelas objeto del presente concurso, más todos los gastos incurridos por Zaragoza Vivienda en eldesarrollo de la promoción inmobiliaria, tales como estudios y proyectos, ensayos y catas, condiciones desuministros, tasas e impuestos, seguros, obras accesorias, gastos generales, etc…, que han sido incluidos enel Anexo IV del presente pliego, sin perjuicio de los gastos que se devenguen a partir del 1 de abril de 2012hasta la fecha de la formalización de la escritura, que deberán ser abonados por el adjudicatario, si los hubiera,junto al IVA correspondiente, en el plazo que haya propuesto en su plica y que en ningún caso podrá excederde SEIS MESES contados a partir de la recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación, así como gastosde publicación y tasas por anuncios, constituyendo además la garantía definitiva por importe del 10% delprecio de remate.

La escritura pública de transmisión de dominio de las parcelas no se formalizará con los adjudicatariosde la misma, hasta que éstos últimos hayan abonado la totalidad del precio de la parcela o parcelas, y latotalidad de los gastos reseñados en los términos previstos en el párrafo anterior, cifra a la que deberá añadirseel importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido.

En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones relativas al pago del preciode las parcelas y los gastos reseñados en esta cláusula en el plazo ofertado, tendrá lugar de pleno derecho laresolución de la venta, con incautación de la fianza provisional y definitiva en concepto de resarcimiento dedaños y perjuicios causados a la Sociedad vendedora. No obstante, el adjudicatario podrá abonar el importetotal del precio y los gastos mientras no sea requerido por Zaragoza Vivienda notarialmente según lodispuesto en el artículo 1.504 del Código civil, en cuyo caso se rehabilitará el contrato.

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10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

10.1.- Requisitos previos a la formalización del contrato.

Acordada la adjudicación del contrato se procederá a efectuar la correspondiente notificaciónal adjudicatario de la misma.

Efectuada la notificación, el adjudicatario, dentro del plazo de 20 días naturales siguientes ala recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación deberá aportar con carácter previo a laformalización del contrato en el Área de Patrimonio y Contratación de la Sociedad Municipal ZaragozaVivienda, S.L.U.:

• Justificante de la constitución de la garantía definitiva por un importe del 10% del importedel precio de remate, según lo establecido en el presente pliego, tras lo cual se unirán alexpediente.

• Justificante del abono de los gastos o tasas por anuncios.• Si el adjudicatario incumpliere dentro del plazo establecido alguna de las obligaciones de pago

previstas en la presente cláusula, se procederá conforme a lo establecido en el último párrafode la cláusula anterior y el Órgano de Contratación podrá dejar sin efecto la adjudicaciónefectuada y simultáneamente adjudicar el contrato al licitador que haya obtenido mayorpuntuación en el concurso de entre el resto de los licitadores.

10.2.- Formalización.

En tanto no se produzca la formalización de la correspondiente escritura pública, eladjudicatario vendrá obligado a suscribir un contrato de compraventa, dentro del plazo de 20 díasnaturales siguientes a la recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación, en el que sereproducirán cuantas obligaciones establece para el adjudicatario el presente documento, así comolos datos recogidos en la oferta formulada por el licitador y que sean vinculantes, estableciéndose lascláusulas resolutorias para el caso de incumplimiento de las citadas obligaciones.

La transmisión efectiva de la propiedad de las parcelas objeto del concurso, se entenderáproducida por el otorgamiento de escritura pública de transmisión de dominio de la parcelaadjudicada, en la que se reproducirán cuantas obligaciones establece para el adjudicatario el presentedocumento, así como los datos recogidos en la oferta formulada por el licitador y que seanvinculantes.

La escritura pública no se formalizará, en ningún caso, hasta el momento en que eladjudicatario acredite el pago total del contrato y demás gastos previstos en la presente cláusula, másel impuesto sobre el valor añadido correspondiente.

Los interesados quedan obligados a otorgar la escritura pública de compraventa en la fechaque señale la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda S.L.U., dentro del plazo que haya propuesto en suplica el adjudicatario y que en ningún caso podrá exceder de SEIS MESES contados a partir de larecepción de la notificación del acuerdo de adjudicación. Una vez formalizado el contrato medianteel otorgamiento de la Escritura Publica y una vez cumplimentadas el resto de las obligaciones quecorresponden al adjudicatario en el presente Pliego, se procederá a la devolución de la garantíadefinitiva.

10.3.- Efectos de la falta de formalización del contrato:

Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato o escriturapública en los plazos señalados en la cláusula anterior, la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U.,podrá acordar la resolución del contrato y la incautación de las garantías prestadas.

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En este supuesto, el Órgano de Contratación podrá adjudicar el contrato al licitador olicitadores siguientes, por orden de calificación de sus ofertas.

11.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO

El adjudicatario queda obligado al pago de todos los gastos derivados del concurso, tales comoanuncios, impuestos, etc. así como al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido que se deriva del precio delcontrato, y que habrá de satisfacerse, con carácter previo a la formalización de la escritura publica detransmisión de dominio de la finca, simultáneamente al pago del precio de la parcela.

Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública y dela práctica de inscripciones registrales así como los impuestos que graven la enajenación.

Igualmente queda obligado al pago de los gastos y tributos que graven el inmueble a partir de la fechade adjudicación.

El Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía)se abonará por Zaragoza Vivienda, según Ley.

12.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

La presente venta se efectúa con la finalidad de aportar terrenos al mercado inmobiliario para seredificados conforme a las previsiones del planeamiento, en consecuencia, el adjudicatario asume los costeseconómicos derivados del proceso de promoción realizado hasta la fecha (redacción, tramitación, tasas ygastos de licencias urbanísticas otorgadas) para la parcela que se le transmitirá mediante el correspondienteacuerdo de adjudicación y que deberán de abonarse a Zaragoza Vivienda.

El adjudicatario queda obligado y así deberá quedar reflejado en la escritura pública que se otorgue,al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

A) Al cumplimiento de las condiciones derivadas de la normativa legal, de las especificas contenidasen el presente pliego y de las condiciones ofertadas en su proposición y, en concreto, a satisfacer elprecio del contrato y el impuesto sobre el valor añadido correspondiente, en los plazos y fechasestablecidas en el presente Pliego.

B) El adjudicatario deberá abonar:

• Los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos ocualquier otra información relacionada con la documentación del proyecto que se letransmitirá.

• Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestacionespatrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de laaplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contratoo de su ejecución.

• Cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en elpresente pliego de prescripciones administrativas particulares.

• Las exacciones pertinentes que, con arreglo al régimen específico de las Haciendas locales, elAyuntamiento imponga para reintegrarse de los gastos motivados por la conservación de lasobras de urbanización, jardinería y servicios comunes de las áreas donde se sitúan las parcela,y cuyos desperfectos, reparaciones o reposiciones no sean motivadas por actos imputablesa personas determinadas.

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ÁREA DE PATRIM O NIO Y CO NTRATACIÓ N

San Pablo, 61. 50003 Zaragoza. Tfno 976·28·26·59. Fax 976·28·10·62. www.zaragozavivienda.es

Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, Sociedad Limitada Unipersonal

FR-0703-00 Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al Tomo 1895, Sección 8ª, Folio 40, Hoja Z-5770. C.I.F. B-50.005.701

C) El adjudicatario estará obligado:

• A destinar las parcelas adquiridas a la promoción de viviendas protegidas.

• Al cumplimiento de la mejora técnica propuesta en su oferta, que deberá acreditar medianteaportación del correspondiente certificado de eficiencia energética, en cuanto sea requeridopor Zaragoza Vivienda.

• A ajustarse, en todas las edificaciones que se realicen, a las condiciones de utilización yconstrucción establecidas en las normas urbanísticas que le sean de aplicación.

• A realizar a su cargo las acometidas provisionales y definitivas de redes que afecten a laparcela.

• A abonar a la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U. el precio del contrato, más el IVAcorrespondiente en los plazos y fechas establecidos en el presente pliego, así como los demáscostes derivados del proceso de promoción inmobiliaria realizado hasta la fecha, lo queconstituirá requisito previo necesario para la formalización de la escritura publica detransmisión de dominio de la finca.

D) El adjudicatario del concurso se subrogará, a la firma de la Escritura Pública de Compraventa, entodos los derechos y obligaciones dimanantes de la titularidad de la parcela.

E) El adjudicatario del concurso se subrogará a la firma de la Escritura Pública de Compraventa, entodos los derechos y obligaciones dimanantes de los procesos de adjudicación según normativa VPA,de las promociones en las que se hubiera iniciado este procedimiento.

A este respecto, mediante Resolución de 15 de junio de 2011, adoptada por el Sr.Vicepresidente de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda S.L.U., se inició el procedimiento para laadjudicación en régimen de venta de las viviendas resultantes en las parcelas emplazadas enc/Andrómeda, nº 8, c/Argos, nº 8 y c/Mercurio, nº 24-26, por lo que el futuro o futuros adjudicatariosde dichas parcelas quedarán subrogados en la posición de la Sociedad Municipal en las citadasadjudicaciones, todo ello sin perjuicio de su comunicación al Departamento correspondiente delGobierno de Aragón.

F) Si el adjudicatario incumpliera las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, no satisficierael precio del contrato más los gastos y el IVA correspondiente en los plazos y fechas previstas en elpresente Pliego o renunciase expresamente a la adjudicación, la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda,S.L.U. podrá recuperar las parcelas adjudicadas con rescisión del contrato, reteniendo o incautándosela fianza provisional o definitiva constituida, todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones legalesa que hubiere lugar.

El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior facultará a Zaragoza Vivienda para laresolución del contrato de compraventa, corriendo por cuenta del adjudicatario todos los gastosoriginados como consecuencia del ejercicio que de este derecho haga la Sociedad Municipal ZaragozaVivienda, S.L.U.

El ejercicio del derecho contenido en la presente cláusula se someterá al siguiente procedimiento:

a) Constatado el incumplimiento por parte del adjudicatario, Zaragoza Vivienda requerirá adicho adjudicatario para que proceda a cumplir el contrato en sus justos términos.b) En el supuesto de transcurrir un plazo de 15 días sin ser atendido el requerimiento, elZaragoza Vivienda notificará al adjudicatario la resolución del contrato con los efectosseñalados en la presente condición.

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ÁREA DE PATRIM O NIO Y CO NTRATACIÓ N

San Pablo, 61. 50003 Zaragoza. Tfno 976·28·26·59. Fax 976·28·10·62. www.zaragozavivienda.es

Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, Sociedad Limitada Unipersonal

FR-0703-00 Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al Tomo 1895, Sección 8ª, Folio 40, Hoja Z-5770. C.I.F. B-50.005.701

G) El adjudicatario del presente concurso deberá cumplir las prescripciones establecidas en lalegislación aplicable al efecto, en particular en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de MedidasUrgentes de Política de Vivienda Protegida de la Diputación General de Aragón y normativaconcordante.

H) La Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, SLU se reserva la facultad de incluir en la escritura públicaque en su día se formalice, condición resolutoria expresa para el caso de que el adjudicatarioincumpliera la obligación que le incumbe de mejora técnica según la propuesta que haya presentadocon su oferta, en cuyo caso, constatado el incumplimiento a través de la documentación técnicarequerida, la Sociedad Municipal comunicará al adjudicatario-comprador que se ha producido la causade resolución de la compraventa y retendrá en concepto de indemnización por daños y perjuicios delprecio recibido, la cantidad de un 10% del importe total abonado por el adjudicatario.

13.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Serán causas de resolución las señaladas en la legislación civil y mercantil así como en la de Contratosdel Sector Público en la medida en que les sea de aplicación.

Además el contrato podrá ser resuelto por el Órgano de Contratación cuando se produzcanincumplimientos del plazo total o de los plazos parciales fijados para el cumplimiento del mismo.

La resolución del contrato será acordada por el Órgano de Contratación, previa audiencia al contratista,siendo necesaria la emisión, con carácter previo, de los informes y trámites previstos en la legislación aplicable.

14.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

El presente contrato se rige por las normas de derecho privado. En su virtud, el orden jurisdiccional civilserá el competente para resolver las controversias que surjan tanto en las fases de preparación y adjudicacióndel contrato, como en la interpretación y cumplimiento del mismo.

Los licitadores, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles,se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza, que es el lugar en que están sitas lasparcelas.

DILIGENCIA:Texto aprobado por el Consejo de Administración de laSociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U. en sesión

celebrada el 29 de mayo de 2012