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2015, Año de José María Morelos y Pavón CO:MISIÓ1f ifYE cp;J(oqCJ?jI:MJlCIÓ1f, cp:]{_psVeplJESrrO CYJ{JlCFE:N(])jl (j"()(jjLICJl CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. DECRETO No. 1132/2015 I P.O. MAYORíA La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, con fundamento en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la Consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente Dictamen, elaborado conforme a los siguientes ANTECEDENTES 1.- A esta Comisión le fue turnada, para su estudio y posterior Dictamen, Iniciativa presentada por el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado, mediante la cual solicita la autorización de esta Soberanía para que el Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal denominado "Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua", en cumplimiento de su objeto, contrate empréstitos constitutivos de Deuda Pública. 11.-La Iniciativa de mérito se sustenta, entre otros, en los siguientes argumentos: Recientemente el Gobernador Constitucional del Estado ha solicitado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes federal, una concesión para la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento, por 30 años, de los Puentes Fronterizos Zaragoza-Ysleta, Lerdo-Stanton, Paso del Norte y Guadalupe Tornillo. Asimismo, esta H. Legislatura mediante decreto No. 949/2015 IX P.E autorizó la constitución del "Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua", fideicomiso público que será considerado entidad paraestatal, cuyo objeto principal es el de financiar y administrar los recursos derivados de los derechos de cobro de los Puentes Fronterizos Zaragoza-Ysleta, Lerdo-Stanton, Paso del Norte y Guadalupe 1 Legislativo: C. Libertad #9 Chihuahua, Chih. C.P. 31000 4123200 I 01 8002206848 www.congresochihuahua.gob.mx LXIV LEGISLA rURA

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2015, Año de José María Morelos y Pavón

CO:MISIÓ1f ifYE cp;J(oqCJ?jI:MJlCIÓ1f,cp:]{_psVeplJESrrO CYJ{JlCFE:N(])jl (j"()(jjLICJl

CONGRESO DEL ESTADOP R E S E N T E.

DECRETO No.1132/2015 I P.O.

MAYORíA

La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, con fundamento en

el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la Consideración de

este Alto Cuerpo Colegiado el presente Dictamen, elaborado conforme a los

siguientes

ANTECEDENTES

1.- A esta Comisión le fue turnada, para su estudio y posterior Dictamen, Iniciativa

presentada por el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del

Estado, mediante la cual solicita la autorización de esta Soberanía para que el

Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal denominado "Fideicomiso de

Puentes Fronterizos de Chihuahua", en cumplimiento de su objeto, contrate

empréstitos constitutivos de Deuda Pública.

11.-La Iniciativa de mérito se sustenta, entre otros, en los siguientes argumentos:

Recientemente el Gobernador Constitucional del Estado ha solicitado a la Secretaría

de Comunicaciones y Transportes federal, una concesión para la construcción,

operación, explotación, conservación y mantenimiento, por 30 años, de los Puentes

Fronterizos Zaragoza-Ysleta, Lerdo-Stanton, Paso del Norte y Guadalupe Tornillo.

Asimismo, esta H. Legislatura mediante decreto No. 949/2015 IX P.E autorizó la

constitución del "Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua", fideicomiso

público que será considerado entidad paraestatal, cuyo objeto principal es el de

financiar y administrar los recursos derivados de los derechos de cobro de los

Puentes Fronterizos Zaragoza-Ysleta, Lerdo-Stanton, Paso del Norte y Guadalupe

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Legislativo: C. Libertad #9Chihuahua, Chih. C.P. 31000

4123200 I 01 8002206848www.congresochihuahua.gob.mx

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2015, Año de José María Morelos y Pavón

CO:MISIÓ:N CJYE (j_Xj{OqCR;4:MJlCIÓ1f,(j_Xj{CESVPVCESrrO r>(J{JlCIP.:N(j)Jl cy()CBLI CJl

ornillo, ubicados en el Municipio de Juárez, para, a su vez, financiar y administrar la

rehabilitación o desarrollo de infraestructura en beneficio de la población del Municipio

Tanto el Gobierno del Estado como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

decidieron que todos los derechos y obligaciones derivados del Título de Concesión

que en su caso se le otorgue al Gobierno del Estado, serán ejercidos y cumplidas por

conducto del Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua, sin limitación alguna,

durante toda la vigencia del Título de Concesión, en virtud de que será un fideicomiso

público considerado entidad paraestatal, cuyo fin es la construcción, operación,

explotación, conservación y mantenimiento de los puentes de referencia.

El Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua tiene dentro de sus fines, entre

otros, (i) destinar sus recursos a la rehabilitación y desarrollo de infraestructura en

Ciudad Juárez, Chihuahua a través de asociaciones de largo plazo con la iniciativa

privada; (ii) contratar financiamientos o emitir deuda respaldada por los flujos

derivados de la concesión de los puentes fronterizos mencionados para el

cumplimiento de su objeto; y (iii) aportar los derechos de cobro y los ingresos

derivados de la operación y explotación de la concesión de los Puentes Fronterizos, a

un fideicomiso de administración.

Con la finalidad de que el Estado esté en posibilidades de recibir la Concesión a la

que se ha hecho referencia, y en cumplimiento de los fines del Fideicomiso de

Puentes Fronterizos de Chihuahua, dicho Fideicomiso cuenta con la necesidad de la

contratación de ciertos créditos para el cumplimiento de las obligaciones que asumirá

en términos del Título de Concesión que, en su caso, se le otorgue.

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2015, Año de José María Morelos y Pavón

CO:MISIÓJ{ iJYE p:]{OfjVl:MJlCIÓ:N,P:]{PSVPVPSCIO ryJ{JlCJfEJ{(j)Jl P'V(]3LICJI_

.La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, después de

r al estudio y análisis de la Iniciativa de mérito, formula las siguientes

CONSIDERACIONES

o ya quedó precisado en los antecedentes de este Dictamen, la Iniciativa sobrei

.ue hoy se pronuncia esta Comisión, mediante el presente dictamen, se refiere a

licitud que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua presenta para

de esta Soberanía autorización para que el Fideicomiso "Puentes de

~rr\nt.::.rh,n~ de Chihuahua", contrate empréstitos constitutivos de deuda pública hasta

un monto de dos mil millones de pesos.

que integramos esta Comisión de Dictamen Legislativo, con el propósito de

alizar tal planteamiento, acordamos retomar algunos argumentos que se

ron cuando, en su oportunidad, se otorgó la diversa autorización para la

n del referido Fideicomiso.

i efecto, esta Soberanía aprobó la constitución del "Fideicomiso de Puentesi

nterizos de Chihuahua", al considerar que se cumplían a cabalidad los

enamientos jurídicos que regulan este tipo de estructuras.

II Constitución Política del Estado, con relación a la obligación del Gobernador del!

de proponer al Congreso del Estado la creación de organismos

descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos,

natos comisiones y comités.

I Artículo 64, fracción XLI del mismo ordenamiento jurídico, que contempla

oCIVr,rQC~,;:amIQnlrQ la facultad de esta Representación Popular para autorizar, a iniciativa

Poder Ejecutivo, la creación de fideicomisos.

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Tel:www.congresochihuahua.gob.mx

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2015, Año de José María Morelos y Pavón

CO:MISIÓN CJYE cp:j{OqCJ{fl:M}lCIÓN,cp:j{psvpvpsrro r'/Jf}lCPEN(])}I cpV(j3LIC}t

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual dispone que los fideicomisos forman

de la administración pública paraestatal; la Ley de Entidades Paraestatales del

de Chihuahua, que señala expresamente y sin lugar a dudas, que los

icomisos públicos serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a

ispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y

arán sujetos a la normatividad estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en la

ismo, que se cumplió con la exigencia de que el Ejecutivo Estatal, a través de la

QIo,r-r",,·t<>ríade Hacienda, será el fideicomitente único de la administración pública

centralizada, que cuidará que en los contratos queden debidamente

UIBCIS¡[:IU(1S los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los

nlQllrlQ~ fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos

terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades

fije en su caso al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los

nOIBlclomisosa que se refiere el artículo anterior.

último y, desde luego, de suma importancia, viene al caso mencionar que la

n del multicitado Fideicomiso se aprobó cumpliéndose, a cabalidad, con lo

esto por el párrafo tercero de la fracción VIII de la Constitución Federal, que

para este tipo de actos de una mayoría calificada de los integrantes del Poder

modo, esta Representación Popular ponderó y asumió que el esquema

\j!1J~''''''''LV resultaba conveniente para atender lo relativo al ejercicio y aplicación de

recursos que se obtengan, una vez que se otorgue la concesión de los cruces

ya mencionados y que se ubican en la heroica Ciudad Juárez.

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2015, Año de José María Morelos y Pavón

CO:MISIÓ!N iJYE cp:J{Ofl~}l:M;4.CIÓ!N,cp:J{PSVCf:'VPSrto ryJf;4.CJCE!N(/);4.cpV(jJLICJt

aprobó, entre otras cosas, que tales recursos se destinen a la rehabilitación y/o

rrollo de proyectos de infraestructura en Ciudad Juárez, a través de asociaciones

la iniciativa privada y contratar o emitir deuda respaldada por los flujos derivados

referida Concesión de los Puentes Fronterizos.

n este contexto en el que ubicamos la parte medular de la Iniciativa que se

dia.

el propio Ejecutivo hizo del conocimiento de esta Soberanía que los

Fronterizos están actualmente concesionados por el Gobierno Federal, por

, ucto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que la intención es que

Dependencia celebre convenios de terminación con dichos concesionarios, en

!"UClIIC~ se confirme la intención de otorgar la Nueva Concesión a un Fideicomiso

, mismo que como ya hemos reiterado se creó para tales propósitos; que ello

para beneficio de la población de Ciudad Juárez; que por supuesto, el

amiento de la referida Nueva Concesión se llevaría a cabo simultáneamente a la

o inación de las Concesiones Existentes.

secuencia, como así lo desarrolla el Ejecutivo, en la parte conducente de la

que se estudia, para que se pueda recibir la multicitada Concesión y, por

, estar en posibilidades de cumplir con el objeto y fines del "Fideicomiso de

,l:I.nt""C! Fronterizos de Chihuahua", se requieren recursos, mismos que se obtendrán

o iante contratación de deuda pública, hasta por un monto de dos mil millones de

¡ ,a un plazo de hasta 30 años.

de pago o garantía de estos créditos, serán los derechos de cobro y los

r1Inrt°IQc!t'\C! derivados de tales derechos provenientes de la operación y explotación de la

s. C. Libertad #9 / Tel: 4123200 / 01 8002206848

huahua, Chih. C.P.31000 www.congresochihuahua.gob.mxLXIV

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2015, Año de José María Morelos y Pavón

CO:JrtISIÓ1V(])fE ®{Oq1V4-:M}tCIÓ:N,®{psVpVESro YJ{}tCIP$V(/)}t PV(jJLIC}t

n que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal al Estado, respecto de los

o, es preciso mencionar que con fecha 7 de diciembre del año en curso, el

~b,"'rolt"'riode Hacienda, a invitación de esta Comisión de Dictamen Legislativo, acudió

instalaciones de este Poder Legislativo, a explicar, a detalle, las particularidades

operación financiera.

s cosas, esta Comisión de Dictamen Legislativo no encuentra obstáculo jurídico

para acceder a la petición contenida en la multicitada Iniciativa que se estudia,

los fundamentos de hecho y de derecho resultan atendibles, por lo que con

amento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política; 26,

1, VII Y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 57 de la Ley de

ades Paraestatales, todos del Estado de Chihuahua; 2 fracción V, 4, 17 fracción

e la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios, así

o en el clausulado que regula el "Fideicomiso de Puentes Fronterizos del Estado

hihuahua," se somete a la consideración de esta Honorable Representación

lar el siguiente proyecto de:

DECRETO

CULO PRIMERO.- Se autoriza al "Fideicomiso de Puentes Fronterizos

Chihuahua", fideicomiso público que será considerado entidad

otol. la contratación de uno o varios créditos ante cualquier

tución de crédito que cuente con autorización para operar en México,

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cc. Libertad #9

C P 31000LXIV

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2015, Año de José María Morelos y Pavón

CO:MIS 1Ó:N CJYE (j1(J{OqCR.Jl:MflCIÓ:N,(j1(J{psvpvpsro r{J{flCI'ENCJ)fl PV(}3LI CJl

ea que esta actúe por su propia cuenta o como fiduciaria de algún

miso que contemple dentro de sus fines otorgar financiamiento,

destinarse a inversiones públicas productivas en cumplimiento de los

del "Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua", y de sus

ciones en términos del título de concesión que, en su caso, otorgue

I Gobierno Federal al Estado para la construcción, operación,

otación, conservación y mantenimiento, por 30 años, de los Puentes

terizos Zaragoza- Ysleta, Lerdo-Stanton, Paso del Norte y Guadalupe

illo, incluyendo el pago de accesorios, gastos financieros, (incluyendo

erturas de tasa de interés) en su caso, el Impuesto al Valor Agregado

se genere y otros cargos derivados de la celebración del

nciamiento, así como costos y obligaciones derivados de los actos

ns<ces:ariospara la obtención del título de concesión de referencia.

utorización se ha otorgado previo análisis de la capacidad de pago

"Fideicomiso de Puentes Fronterizosde Chihuahua", del destino que se

al financiamiento que se contrate con sustento en el mismo y en

d de que fue aprobado de conformidad con lo establecido por el

TOIt,t"'cr párrafo de la fracción VIII del artículo 117de la Constitución PolíticaiI

!IosEstados Unidos Mexicanos.

CULO SEGUNDO.- Elmonto del o los créditos podrá ser hasta por la

tidad de $2,000,000,000.00/100M.N. (Dos mil millones de pesos 00/100

). Elplazo del o los créditos podrá ser de hasta 30 (treinta) años, el cual

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c. Libertad #9e P 31000

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I2015, Año de José María Morelos y Pavón

CO:MISIÓ:N ([YE CJX.l{OqCRjl:M}tCIÓN,CJX.l{psvPVPsrro ry'1{}tCFE:NCJ)}t <PV(]3LICJf_

de 'erá computarse a partir de que se ejerza la primera disposición de los

os, sujetándose a lo establecido en el título de concesión de

ncia que en su caso se le otorgue al Estado, en el entendido de que

demás plazos, así como los intereses, comisiones y demás términos y

iciones serán los que se establezcan en el contrato o contratos que al

anterior, el o los contratos mediante los cuales se

alice el o los créditos, con base en la presente autorización, estarán

entes mientras existan obligaciones a cargo del acreditado y a favor de

nstitución acreditante.

CULO TERCERO.- Se autoriza al Fideicomiso de Puentes Fronterizos

Chihuahua a afectar como fuente de pago o garantía del o los

tos autorizados en el presente Decreto, los derechos de cobro y los

derivados de tales derechos de cobro provenientes de la

, ración y explotación de la concesión que, en su caso, otorgue el

ierno Federal al Estado respecto de los puentes fronterizos descritos en

~I presente Decreto, los cuales serán ejercidos a través de un fideicomiso

administración que se constituya para administrar los flujos de los

ntes fronterizos anteriormente descritos en el presente Decreto.

ULO CUARTO.- Se autoriza al Fideicomiso de Puentes Fronterizosde

ihuahua a celebrar todos los actos necesarios para perfeccionar la

ntratación del o los créditos, así como el mecanismo para llevar a cabo

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atívo e Libertad #9 / Tel: 4123200 / 01 8002206848uahua. Chih CF 31000 www.congresochihuahua.gob.mx

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2015, Año de José María Morelos y Pavón

CO:MISIÓN qy:E, CN.toqCRjl:MflCIÓ:N,CN.tPSVPVPSrto ry"J{flCFE$'{(])fl CP()CJ3Llc;4

ofectcclón de los recursos provenientes de la operación y explotación

concesión de referencia como fuente de pago o garantía del

to. así como para celebrar todos los actos jurídicos inherentes,

cionados y que resulten necesarios para el crédito o los créditos y el

nismo de afectación.

derechos de disposición del o los créditos autorizados en el presente

ulo, se podrán afectar a un fideicomiso de administración que

inistre los flujos de los puentes fronterizos anteriormente señalados en

ULO QUINTO.- En virtud de la presente autorización, entiéndase

cada la Ley de Ingresos para el Estado de Chihuahua, para el

icio fiscal 2015, hasta por el monto previsto en el presente Decreto,

grando el rubro de Ingresos Derivados de Financiamientos, Deuda

lica Paraestatal, hasta por el monto autorizado.

CULO SEXTO.- El o los créditos que se contraten al amparo del

te Decreto deberán quedar inscritos en los registros previstos en la

de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y susMunicipios.

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islativo: C. Libertad#9/ Tel:(614) 4123200 I 018002206848ihuahua,Chih.C.P.31000 www.congresochihuahua.gob.mx

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2015, Año de José María Morelos y Pavón

C09rlIS 1Ó:N <IYE (jXJ(OqCRJ1_9rl;4.CIó:N;(jXJ(PSVPVPS'fO ry'J{;4.CFE:N']);4. cpV(jJLIc;4_

TRANSITORIOS

ULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día

ediato siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno

Estado Libre y Soberano de Chihuahua y la autorización que el mismo

gna solo podrá ser ejercida una vez que la Federación efectivamente

otorgado al Gobierno del Estado de Chihuahua el título de

puentes fronterizos a que se hace referencia en el

nte Decreto.

CULO SEGUNDO.- En el supuesto de que el Fideicomiso de Puentes

nterizos de Chihuahua no contrate el o los créditos al amparo de este

to en el ejercicio fiscal 2015, podrá contratarlo en el ejercicio fiscal

6, y será considerado ingreso por financiamiento o deuda del ejercicio

I 2016,con independencia de lo que se encuentre previsto o no en la

de Ingresospara el Estado de Chihuahua.

NÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efectos de

e elabore la Minuta de Decreto, en los términos en que deba publicarse.

o en el Palacio del Poder Legislativo, a los ocho días del mes de

embre del dos mil quince.

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legislativo: C. Libertad #9 / Tel: (614) 4123200 I 018002206848uahua, Chlh. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx

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2015, Año de José María Morelos y Pavón

H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

CO?1ISIÓ:N CJYE CJXí(Oq1Vl?1jICIÓ:N,CJXí(PSVPVPSTO ryJ{jICFE:N(/)jI W(j3LICJ1_

ACIENDA PÚBLICA

I

(~

DIP. MARíA EUGENIA CAMPOSGALVÁN

SECRETARIA

~DIP. DANIEL MURGuíA LARDIZÁBAL

VOCAL

DIP. FERNANDO RVOCAL

Estas firmas corresponden al dictamen recaído a la Iniciativa presentada por elGobernador del Estado, relativo a la solicitud de financiamiento hasta por dos mil millonesde pesos del Fideicomiso "Puentes Fronterizos de Chihuahua".

Comisión: Programación, Presupuesto y Hacienda Pública

Fecha de reunión: 08 de diciembre de 2015

Aprobado por: Mayoría

Votos a Favor: Dip. Antonio Andreu RodríguezDip. Daniel Murguía LardizábalDip. Fernando Reyes RamírezDip. América Victoria AguiJar Gil

Abstenciones: Dip. María Eugenia Campos Galván

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Ed.ifi~io Legislativo: C. Libertad #9Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000

Te!: 4123200 I 01 8002206848www.congresochihuahua.gob.mx

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