2015, Año de José María Morelos y Pavón
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CONGRESO DEL ESTADOP R E S E N T E.
DECRETO No.1132/2015 I P.O.
MAYORíA
La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, con fundamento en
el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la Consideración de
este Alto Cuerpo Colegiado el presente Dictamen, elaborado conforme a los
siguientes
ANTECEDENTES
1.- A esta Comisión le fue turnada, para su estudio y posterior Dictamen, Iniciativa
presentada por el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del
Estado, mediante la cual solicita la autorización de esta Soberanía para que el
Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal denominado "Fideicomiso de
Puentes Fronterizos de Chihuahua", en cumplimiento de su objeto, contrate
empréstitos constitutivos de Deuda Pública.
11.-La Iniciativa de mérito se sustenta, entre otros, en los siguientes argumentos:
Recientemente el Gobernador Constitucional del Estado ha solicitado a la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes federal, una concesión para la construcción,
operación, explotación, conservación y mantenimiento, por 30 años, de los Puentes
Fronterizos Zaragoza-Ysleta, Lerdo-Stanton, Paso del Norte y Guadalupe Tornillo.
Asimismo, esta H. Legislatura mediante decreto No. 949/2015 IX P.E autorizó la
constitución del "Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua", fideicomiso
público que será considerado entidad paraestatal, cuyo objeto principal es el de
financiar y administrar los recursos derivados de los derechos de cobro de los
Puentes Fronterizos Zaragoza-Ysleta, Lerdo-Stanton, Paso del Norte y Guadalupe
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Legislativo: C. Libertad #9Chihuahua, Chih. C.P. 31000
4123200 I 01 8002206848www.congresochihuahua.gob.mx
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CO:MISIÓ:N CJYE (j_Xj{OqCR;4:MJlCIÓ1f,(j_Xj{CESVPVCESrrO r>(J{JlCIP.:N(j)Jl cy()CBLI CJl
ornillo, ubicados en el Municipio de Juárez, para, a su vez, financiar y administrar la
rehabilitación o desarrollo de infraestructura en beneficio de la población del Municipio
Tanto el Gobierno del Estado como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
decidieron que todos los derechos y obligaciones derivados del Título de Concesión
que en su caso se le otorgue al Gobierno del Estado, serán ejercidos y cumplidas por
conducto del Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua, sin limitación alguna,
durante toda la vigencia del Título de Concesión, en virtud de que será un fideicomiso
público considerado entidad paraestatal, cuyo fin es la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de los puentes de referencia.
El Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua tiene dentro de sus fines, entre
otros, (i) destinar sus recursos a la rehabilitación y desarrollo de infraestructura en
Ciudad Juárez, Chihuahua a través de asociaciones de largo plazo con la iniciativa
privada; (ii) contratar financiamientos o emitir deuda respaldada por los flujos
derivados de la concesión de los puentes fronterizos mencionados para el
cumplimiento de su objeto; y (iii) aportar los derechos de cobro y los ingresos
derivados de la operación y explotación de la concesión de los Puentes Fronterizos, a
un fideicomiso de administración.
Con la finalidad de que el Estado esté en posibilidades de recibir la Concesión a la
que se ha hecho referencia, y en cumplimiento de los fines del Fideicomiso de
Puentes Fronterizos de Chihuahua, dicho Fideicomiso cuenta con la necesidad de la
contratación de ciertos créditos para el cumplimiento de las obligaciones que asumirá
en términos del Título de Concesión que, en su caso, se le otorgue.
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CO:MISIÓJ{ iJYE p:]{OfjVl:MJlCIÓ:N,P:]{PSVPVPSCIO ryJ{JlCJfEJ{(j)Jl P'V(]3LICJI_
.La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, después de
r al estudio y análisis de la Iniciativa de mérito, formula las siguientes
CONSIDERACIONES
o ya quedó precisado en los antecedentes de este Dictamen, la Iniciativa sobrei
.ue hoy se pronuncia esta Comisión, mediante el presente dictamen, se refiere a
licitud que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua presenta para
de esta Soberanía autorización para que el Fideicomiso "Puentes de
~rr\nt.::.rh,n~ de Chihuahua", contrate empréstitos constitutivos de deuda pública hasta
un monto de dos mil millones de pesos.
que integramos esta Comisión de Dictamen Legislativo, con el propósito de
alizar tal planteamiento, acordamos retomar algunos argumentos que se
ron cuando, en su oportunidad, se otorgó la diversa autorización para la
n del referido Fideicomiso.
i efecto, esta Soberanía aprobó la constitución del "Fideicomiso de Puentesi
nterizos de Chihuahua", al considerar que se cumplían a cabalidad los
enamientos jurídicos que regulan este tipo de estructuras.
II Constitución Política del Estado, con relación a la obligación del Gobernador del!
de proponer al Congreso del Estado la creación de organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos,
natos comisiones y comités.
I Artículo 64, fracción XLI del mismo ordenamiento jurídico, que contempla
oCIVr,rQC~,;:amIQnlrQ la facultad de esta Representación Popular para autorizar, a iniciativa
Poder Ejecutivo, la creación de fideicomisos.
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CO:MISIÓN CJYE cp:j{OqCJ{fl:M}lCIÓN,cp:j{psvpvpsrro r'/Jf}lCPEN(])}I cpV(j3LIC}t
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual dispone que los fideicomisos forman
de la administración pública paraestatal; la Ley de Entidades Paraestatales del
de Chihuahua, que señala expresamente y sin lugar a dudas, que los
icomisos públicos serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a
ispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y
arán sujetos a la normatividad estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en la
ismo, que se cumplió con la exigencia de que el Ejecutivo Estatal, a través de la
QIo,r-r",,·t<>ríade Hacienda, será el fideicomitente único de la administración pública
centralizada, que cuidará que en los contratos queden debidamente
UIBCIS¡[:IU(1S los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los
nlQllrlQ~ fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos
terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades
fije en su caso al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los
nOIBlclomisosa que se refiere el artículo anterior.
último y, desde luego, de suma importancia, viene al caso mencionar que la
n del multicitado Fideicomiso se aprobó cumpliéndose, a cabalidad, con lo
esto por el párrafo tercero de la fracción VIII de la Constitución Federal, que
para este tipo de actos de una mayoría calificada de los integrantes del Poder
modo, esta Representación Popular ponderó y asumió que el esquema
\j!1J~''''''''LV resultaba conveniente para atender lo relativo al ejercicio y aplicación de
recursos que se obtengan, una vez que se otorgue la concesión de los cruces
ya mencionados y que se ubican en la heroica Ciudad Juárez.
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CO:MISIÓ!N iJYE cp:J{Ofl~}l:M;4.CIÓ!N,cp:J{PSVCf:'VPSrto ryJf;4.CJCE!N(/);4.cpV(jJLICJt
aprobó, entre otras cosas, que tales recursos se destinen a la rehabilitación y/o
rrollo de proyectos de infraestructura en Ciudad Juárez, a través de asociaciones
la iniciativa privada y contratar o emitir deuda respaldada por los flujos derivados
referida Concesión de los Puentes Fronterizos.
n este contexto en el que ubicamos la parte medular de la Iniciativa que se
dia.
el propio Ejecutivo hizo del conocimiento de esta Soberanía que los
Fronterizos están actualmente concesionados por el Gobierno Federal, por
, ucto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que la intención es que
Dependencia celebre convenios de terminación con dichos concesionarios, en
!"UClIIC~ se confirme la intención de otorgar la Nueva Concesión a un Fideicomiso
, mismo que como ya hemos reiterado se creó para tales propósitos; que ello
para beneficio de la población de Ciudad Juárez; que por supuesto, el
amiento de la referida Nueva Concesión se llevaría a cabo simultáneamente a la
o inación de las Concesiones Existentes.
secuencia, como así lo desarrolla el Ejecutivo, en la parte conducente de la
que se estudia, para que se pueda recibir la multicitada Concesión y, por
, estar en posibilidades de cumplir con el objeto y fines del "Fideicomiso de
,l:I.nt""C! Fronterizos de Chihuahua", se requieren recursos, mismos que se obtendrán
o iante contratación de deuda pública, hasta por un monto de dos mil millones de
¡ ,a un plazo de hasta 30 años.
de pago o garantía de estos créditos, serán los derechos de cobro y los
r1Inrt°IQc!t'\C! derivados de tales derechos provenientes de la operación y explotación de la
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huahua, Chih. C.P.31000 www.congresochihuahua.gob.mxLXIV
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n que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal al Estado, respecto de los
o, es preciso mencionar que con fecha 7 de diciembre del año en curso, el
~b,"'rolt"'riode Hacienda, a invitación de esta Comisión de Dictamen Legislativo, acudió
instalaciones de este Poder Legislativo, a explicar, a detalle, las particularidades
operación financiera.
s cosas, esta Comisión de Dictamen Legislativo no encuentra obstáculo jurídico
para acceder a la petición contenida en la multicitada Iniciativa que se estudia,
los fundamentos de hecho y de derecho resultan atendibles, por lo que con
amento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política; 26,
1, VII Y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 57 de la Ley de
ades Paraestatales, todos del Estado de Chihuahua; 2 fracción V, 4, 17 fracción
e la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios, así
o en el clausulado que regula el "Fideicomiso de Puentes Fronterizos del Estado
hihuahua," se somete a la consideración de esta Honorable Representación
lar el siguiente proyecto de:
DECRETO
CULO PRIMERO.- Se autoriza al "Fideicomiso de Puentes Fronterizos
Chihuahua", fideicomiso público que será considerado entidad
otol. la contratación de uno o varios créditos ante cualquier
tución de crédito que cuente con autorización para operar en México,
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ea que esta actúe por su propia cuenta o como fiduciaria de algún
miso que contemple dentro de sus fines otorgar financiamiento,
destinarse a inversiones públicas productivas en cumplimiento de los
del "Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua", y de sus
ciones en términos del título de concesión que, en su caso, otorgue
I Gobierno Federal al Estado para la construcción, operación,
otación, conservación y mantenimiento, por 30 años, de los Puentes
terizos Zaragoza- Ysleta, Lerdo-Stanton, Paso del Norte y Guadalupe
illo, incluyendo el pago de accesorios, gastos financieros, (incluyendo
erturas de tasa de interés) en su caso, el Impuesto al Valor Agregado
se genere y otros cargos derivados de la celebración del
nciamiento, así como costos y obligaciones derivados de los actos
ns<ces:ariospara la obtención del título de concesión de referencia.
utorización se ha otorgado previo análisis de la capacidad de pago
"Fideicomiso de Puentes Fronterizosde Chihuahua", del destino que se
al financiamiento que se contrate con sustento en el mismo y en
d de que fue aprobado de conformidad con lo establecido por el
TOIt,t"'cr párrafo de la fracción VIII del artículo 117de la Constitución PolíticaiI
!IosEstados Unidos Mexicanos.
CULO SEGUNDO.- Elmonto del o los créditos podrá ser hasta por la
tidad de $2,000,000,000.00/100M.N. (Dos mil millones de pesos 00/100
). Elplazo del o los créditos podrá ser de hasta 30 (treinta) años, el cual
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CO:MISIÓ:N ([YE CJX.l{OqCRjl:M}tCIÓN,CJX.l{psvPVPsrro ry'1{}tCFE:NCJ)}t <PV(]3LICJf_
de 'erá computarse a partir de que se ejerza la primera disposición de los
os, sujetándose a lo establecido en el título de concesión de
ncia que en su caso se le otorgue al Estado, en el entendido de que
demás plazos, así como los intereses, comisiones y demás términos y
iciones serán los que se establezcan en el contrato o contratos que al
anterior, el o los contratos mediante los cuales se
alice el o los créditos, con base en la presente autorización, estarán
entes mientras existan obligaciones a cargo del acreditado y a favor de
nstitución acreditante.
CULO TERCERO.- Se autoriza al Fideicomiso de Puentes Fronterizos
Chihuahua a afectar como fuente de pago o garantía del o los
tos autorizados en el presente Decreto, los derechos de cobro y los
derivados de tales derechos de cobro provenientes de la
, ración y explotación de la concesión que, en su caso, otorgue el
ierno Federal al Estado respecto de los puentes fronterizos descritos en
~I presente Decreto, los cuales serán ejercidos a través de un fideicomiso
administración que se constituya para administrar los flujos de los
ntes fronterizos anteriormente descritos en el presente Decreto.
ULO CUARTO.- Se autoriza al Fideicomiso de Puentes Fronterizosde
ihuahua a celebrar todos los actos necesarios para perfeccionar la
ntratación del o los créditos, así como el mecanismo para llevar a cabo
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atívo e Libertad #9 / Tel: 4123200 / 01 8002206848uahua. Chih CF 31000 www.congresochihuahua.gob.mx
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ofectcclón de los recursos provenientes de la operación y explotación
concesión de referencia como fuente de pago o garantía del
to. así como para celebrar todos los actos jurídicos inherentes,
cionados y que resulten necesarios para el crédito o los créditos y el
nismo de afectación.
derechos de disposición del o los créditos autorizados en el presente
ulo, se podrán afectar a un fideicomiso de administración que
inistre los flujos de los puentes fronterizos anteriormente señalados en
ULO QUINTO.- En virtud de la presente autorización, entiéndase
cada la Ley de Ingresos para el Estado de Chihuahua, para el
icio fiscal 2015, hasta por el monto previsto en el presente Decreto,
grando el rubro de Ingresos Derivados de Financiamientos, Deuda
lica Paraestatal, hasta por el monto autorizado.
CULO SEXTO.- El o los créditos que se contraten al amparo del
te Decreto deberán quedar inscritos en los registros previstos en la
de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y susMunicipios.
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islativo: C. Libertad#9/ Tel:(614) 4123200 I 018002206848ihuahua,Chih.C.P.31000 www.congresochihuahua.gob.mx
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TRANSITORIOS
ULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
ediato siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
Estado Libre y Soberano de Chihuahua y la autorización que el mismo
gna solo podrá ser ejercida una vez que la Federación efectivamente
otorgado al Gobierno del Estado de Chihuahua el título de
puentes fronterizos a que se hace referencia en el
nte Decreto.
CULO SEGUNDO.- En el supuesto de que el Fideicomiso de Puentes
nterizos de Chihuahua no contrate el o los créditos al amparo de este
to en el ejercicio fiscal 2015, podrá contratarlo en el ejercicio fiscal
6, y será considerado ingreso por financiamiento o deuda del ejercicio
I 2016,con independencia de lo que se encuentre previsto o no en la
de Ingresospara el Estado de Chihuahua.
NÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efectos de
e elabore la Minuta de Decreto, en los términos en que deba publicarse.
o en el Palacio del Poder Legislativo, a los ocho días del mes de
embre del dos mil quince.
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legislativo: C. Libertad #9 / Tel: (614) 4123200 I 018002206848uahua, Chlh. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx
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H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA
CO?1ISIÓ:N CJYE CJXí(Oq1Vl?1jICIÓ:N,CJXí(PSVPVPSTO ryJ{jICFE:N(/)jI W(j3LICJ1_
ACIENDA PÚBLICA
I
(~
DIP. MARíA EUGENIA CAMPOSGALVÁN
SECRETARIA
~DIP. DANIEL MURGuíA LARDIZÁBAL
VOCAL
DIP. FERNANDO RVOCAL
Estas firmas corresponden al dictamen recaído a la Iniciativa presentada por elGobernador del Estado, relativo a la solicitud de financiamiento hasta por dos mil millonesde pesos del Fideicomiso "Puentes Fronterizos de Chihuahua".
Comisión: Programación, Presupuesto y Hacienda Pública
Fecha de reunión: 08 de diciembre de 2015
Aprobado por: Mayoría
Votos a Favor: Dip. Antonio Andreu RodríguezDip. Daniel Murguía LardizábalDip. Fernando Reyes RamírezDip. América Victoria AguiJar Gil
Abstenciones: Dip. María Eugenia Campos Galván
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Ed.ifi~io Legislativo: C. Libertad #9Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000
Te!: 4123200 I 01 8002206848www.congresochihuahua.gob.mx
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