Joint Venture Monografia

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14 Capítulo I Joint Venture Empresa conjunta o joint venture es un tipo de acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas (normalmente personas jurídicas o comerciantes). Un joint venture no tiene por qué constituir una compañía o entidad legal separada. En castellano, joint venture

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Capítulo I

Joint Venture

Empresa conjunta o joint venture es

un tipo de acuerdo comercial de inversión

conjunta a largo plazo entre dos o más

personas (normalmente personas jurídicas o

comerciantes). Un joint venture no tiene por

qué constituir una compañía o entidad legal

separada. En castellano, joint venture

significa, literalmente, ‘aventura conjunta’ o

‘aventura en conjunto’. Sin embargo, en el

ámbito de lo jurídico no se utiliza ese

significado: se utilizan, por ejemplo,

términos como «alianza estratégica» y

«alianza comercial», o incluso el propio

término en inglés. El joint venture también es conocido como «riesgo compartido»,

donde dos o más empresas se unen para formar una nueva en la cual se usa un

producto tomando en cuenta las mejores tácticas de mercadeo.

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El objetivo de una «empresa conjunta» puede ser muy variado, desde la producción de

bienes o la prestación de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo

mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se desarrollará durante

un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos para su

desarrollo.

Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se ponen de acuerdo en

hacer aportaciones de diversa índole a ese negocio común. La aportación puede

consistir en materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y

canales de distribución, personal, financiamiento o productos, o, lo que es lo mismo:

capital, recursos o el simple know-how (‘saber cómo’). Dicha alianza no implicará la

pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica.

ORIGEN

No existe criterio uniforme sobre este tema. Algunos, cuestionando su denominación

de “contrato moderno”, refieren que los orígenes de esta figura se remontan a los

actos de comercio que realizaban antiguamente  los fenicios, los egipcios y los asirios-

babilonios. Ello coloca al joint venture no precisamente como un contrato moderno, por

el contrario la ubica como un contrato de vieja data, que nació junto con el comercio.

No obstante se indica, aparece en forma más nítida en el siglo XIII, con los institutos

mercantiles italianos, como la colleganza en Venecia y la commenda en Génova, que

constituían formas de actividad mercantil con miras a coordinar esfuerzos por cada

viaje internacional, permitiendo a los partícipes una ventajosa limitación de la

responsabilidad. 

 Otros como Martorell, refieren que el término “joint venture” se vincula en su origen  a

la propia historia del derecho inglés; indica el profesor argentino que aparece por

primera vez para indicar la organización de los merchant-ventures o los gentlemen

adventurers, que llevaban el comercio de ultramar; se alude en este caso a las

organizaciones de personas en las actividades propias de la colonización del imperio

inglés. Agrega que el término “joint venture” era empleado en Escocia, desde

principios del siglo XIX, para designar una partnership.

Refiere César Ramos, citando a Torres Vásquez, que el término Joint ventuire, pasó

del derecho anglosajón al derecho Francés con la denominación coentreprises,

transitando luego al derecho Belga.

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No obstante, resulta pacifico en la doctrina la idea que el joint venture aparece

utilizado de manera masiva en los Estados Unidos de Norteamérica, precisando su

origen en los tribunales norteamericanos, quienes precisaron su distinción de las

denominadas partnership;

Sobre esta distinción es conocida la jurisprudencia norteamericana expedida a fines

del siglo pasado en el caso: Roos vs Willet -1984-. Comentando este caso, Carranza

Alvarez refiere, citando a Le Pera, que ambos –Ross y Willet- acordaron la adquisición

de un cargamento de azucar a fin de repartirse las ganancias del negocio originado en

la posterior venta; sin embargo al fracasar éste y arrojar cuantiosas pérdidas Mr. Willet

se negó a asumirlas; los Tribunales de New York, ante la demanda de Mr Ross, 

establecieron: “Insiste el demandado en que ninguna partnership existió entre él y Mr.

Ross. Pero una joint venture es una partnership limitada, no limitada en cuanto a la

responsabilidad, según el sentido legal de esta expresión, sino limitada en cuanto a su

alcance y duración”

Es conocida la regla fijada en la jurisprudencia americana, en sentido que una

Corporatión –cuyo objeto es limitado- pueda integrar una partnership que esta

pensada para negocios en general e ilimitado en el tiempo; no obstante, refiere

Carranza -en la obra citada-, cuando, por fuerza de la necesidad, los Tribunales

encontraron que las  Corporations entraron en una relación de partnership, a fin de

evitar el veto, denominaron dicha relación como una joint venture.     

Por su parte en el caso “Edelba vs Hooten”, la jurisprudencia norteamericana

estableció que los joint venture son de origen moderno, son creación de la justicia

americana, reconocidos en el common law como partnership, pero que en la

actualidad forman un ente creado por personas que combinan sus propiedades o

servicios en el manejo de una empresa, sin constituir una partnership formal.

Como se puede apreciar, el antecedente americano mas inmediato de la joint venture

lo constituye la partnership; ésta se conoce como la relación de dos o mas personas

que realizan un negocio en común –como condóminos- y la de éstos con terceros, con

el fin de percibir utilidades  siempre que tal relación no se encuentre registrada como

una Company; la partnership carece de personalidad jurídica. El joint venture, según

Le Pera,  es en realidad una partnership limitada en su propósito.

Por ello creo que la forma natural del joint venture –es decir por su origen- no prevé la

constitución de una nueva sociedad, sino la que permite agrupar a dos o mas

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personas –natural o jurídica- con el objeto de realizar o llevar adelante un negocio,

obtener utilidades, manteniendo su individualidad y asumiendo ilimitadamente las

responsabilidades que haber. Es preciso anotar que ésta forma es sólo en su origen,

pues la figura del joint venture a evolucionado y ahora se admite la posibilidad que

crear una nueva sociedad, distinta a las originarias.  

MOTIVOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA CONJUNTA

Hay muchas ventajas que contribuyen a convencer a las compañías para realizar

empresas conjuntas. Estas ventajas incluyen el compartir costos y riesgos de los

proyectos que estarían más allá del alcance de una sola empresa. Son muy

importantes las empresas conjuntas en aquellos negocios en los que hay necesidad

de fuertes inversiones iniciales para comenzar un proyecto que reportará beneficios a

largo plazo (como, por ejemplo, el sector petrolífero o algunas grandes obras).

Para las firmas pequeñas, medianas y grandes, la empresa conjunta ofrece una

oportunidad de actuar de forma conjunta para superar barreras, incluyendo barreras

comerciales en un nuevo mercado o para competir más eficientemente en el actual. Es

muy habitual, por tanto, encontrar la creación de empresas conjuntas para acceder a

mercados extranjeros que requieren de importantes inversiones y de un know-how

específico del país en el que se intenta entrar (para lo cual uno de los socios suele ser

una empresa nacional que conozca el mercado, y el otro aquel que pretende introducir

sus productos).

CARACTERÍSTICAS

La idea base de formar un joint venture es el unir conocimiento, aptitudes y recursos,

compartiendo a su vez las ganancias y los riesgos.

No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las empresas pueden

firmar un contrato de colaboración, constituir una UTE, o incluso una sociedad

participada por ambas.

Este tipo de asociación son generalmente establecidas a mediano o largo plazo, toda

vez que los objetivos que buscan no son sencillos de alcanzar y requieren mucha

planeación y ejecución, por lo que hacerlo a corto plazo representaría demasiados

costos y difícilmente realizable.

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Es característica distintiva de un joint venture el que sus integrantes (denominados

venturers) mantienen su identidad e independencia para con el joint venture, así como

para con los demás venturers, no existe ni fusión ni absorción para implementar el joint

venture, salvo que ese haya sido uno de los compromisos conjuntos pactados entre

las partes. El joint venture también puede darse en el caso de que los venturers se

unan solo para la creación de un nuevo producto o la agilizacion de una línea de

ensamblaje.

La diferencia entre un joint venture y una fusión es que en el caso del joint venture, las

empresas A y B se juntan para crear una empresa C; existen ahora tres empresas; a

este fenómeno se le identifica como un joint venture corporativa o incorporada. En

cambio en una fusión (merger en inglés), la empresa A (fusionada) se fusiona con la

empresa B (fusionante); existe ahora solamente la empresa fusionada.

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Capítulo II

Ventajas y desventajas Joint VentureEl desconocimiento del mercado es la gran laguna de la mayoría de empresas

cuando deciden entrar en un nuevo país. La colaboración con una empresa situada en

ese nuevo mercado puede ser la mejor vía para:

Acceder a canales de distribución.

Obtener la experiencia del marketing local.

Conseguir los contactos necesarios.

Al evaluar la decisión de formar una Joint Venture es necesario comparar esta

alternativa con otras de menor compromiso como la licencia de fabricación o la

creación de un establecimiento propio.

Respecto a las licencias de fabricación, las Joint Venture presentan las siguientes

ventajas:

Mayores beneficios a largo plazo.

Mayor control sobre la producción y el marketing.

Conocimiento in situ del mercado.

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Las desventajas más importantes son:

Necesidad de aportar capital y recursos de gestión.

Riesgo potencialmente más alto.

Discrepancias en cuanto a prioridades y estrategias entre el socio internacional

y el local. Para el primero se trata de actividades encuadradas dentro de una

estrategia global, mientras que para el socio local suelen ser prioritarias y estar

centradas exclusivamente en el mercado nacional.

La ventaja comparativa de las Joint Venture con respecto a la creación de un

establecimiento propio es que necesita menos aportaciones de capital y gestión.

Asimismo, los fondos invertidos en la expansión internacional de la empresa podrán

repartirse entre un mayor número de mercados. El principal inconveniente es el menor

control que se ejerce sobre la marcha de la empresa de nueva creación y sobre el

mercado en el que se opera.

Otra dificultad es la fijación de precios de transferencia, es decir, de los precios a los

que el socio internacional va a vender a la Joint Venture. A este socio le interesa que

dichos precios sean lo más elevados posibles, mientras que el socio local intentará

que sean reducidos.

Antes de la constitución de una Joint Venture es necesario elaborar un documento en

el que se definan:

Aportaciones de los socios: se debe indicar si las aportaciones realizadas han

sido en dinero o en especie (maquinaria, patentes, instalaciones…). También

hay que valorar el coste de los servicios necesarios para la puesta en marcha y

posterior funcionamiento de las actividades (asistencia técnica,

aprovisionamiento de materias primas, servicio postventa, etc.).

Organización: composición de los órganos administrativos y de dirección, o lo

que es lo mismo, la forma en que se tomarán los acuerdos necesarios para la

toma de decisiones importantes.

Plan financiero: recursos necesarios de inversión inicial y posterior

funcionamiento, fuentes de financiación, política de reparto de beneficios y

política sobre nuevas inversiones.

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Una vez formalizado el acuerdo privado deberá elevarse a escritura pública,

inscribiéndose en el Registro Mercantil del país donde se constituya la sociedad,

generalmente, el país del socio local.

ANÁLISIS FODACuadro DAFO Joint Venture

Debilidades

 Esfuerzo en la selección del socio

 Montaje jurídico difícil

 Necesidad de inversión

 Dificultad para valorar los activos aportados

Amenazas

 Riesgo de conflicto de intereses

 Dependencia del socio para decisiones importantes

 Fijación de precios de transferencias

Fortalezas

 Complementariedad de tareas

 Conocimiento del mercado del socio local

 Compartir riesgos e inversiones

 Presencia en el mercado

 Imagen local e internacional, simultáneamente

Oportunidades

 Flexibilidad en las aportaciones

 Aceptación por las autoridades locales

 Aprovechar programas de apoyo

 Aprovechar financiación preferente

 

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Capítulo III

Clasificación Joint Venture

La primera –y la más importante- tendremos aquel joint venture que no busca

la conformación de una nueva sociedad, sino la de mantener la individualidad

de sus integrantes y la pertenencia de los bienes aportados; la doctrina la

denomina Joint venture contractual; por el contrario, cuando los integrantes

deciden reunirse para que la colaboración se realice por medio de la

constitución de una nueva persona jurídica, distinta a las de sus integrantes,

estamos frente a lo que se conoce como Joint venture societario o Incorported

Joint Venture.

JOINT VENTURE CONTRACTUAL

Martorell, refiriéndose a la primera de las citadas líneas arriba, joint venture

contractuals –cuando los coaventurers optan por no formalizar el acuerdo

mediante la constitución de una sociedad-, reconoce la dificultad para la

determinación de su “encuadramiento” normativo. Del análisis de algunos de

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sus elementos –relativo por ejemplo al aporte, cuando se trata de lo que cada

uno se obliga a realizar o a dar- señala que no se trata de un “aporte” que

ingrese en ningún fondo común, sino que se presta directamente a terceros;

por otro lado, puede no ser común la participación en las utilidades y perdidas,

pudiendo al final perder uno y ganar otro; no obstante reconoce este autor que

existen diversos criterios en la doctrina que pueden integrar el acuerdo

contractual, por lo que concluye que se trata de un instituto perfectamente

moldeable y adaptable a cualquiera de las relaciones típicas que él cita en su

obra. Similar concepto se aprecia en la mayoría de los autores.

Dentro de éste grupo se ubica lo que se conoce en la doctrina como el non-

equity  joint venture donde el aporte esta constituido en exclusividad por

tecnología, Know how, capacidad organizativa o direccional; el autor citado en

el párrafo precedente refiere que ésta figura se plasma solamente cuando se

establece una vinculación contractual no societaria.

Se puede resumir que esta figura supone un acuerdo de dos o más empresas,

que manteniendo su individualidad o personería jurídicas propia, excluyen la

posibilidad de constituir entre ellas una nueva sociedad, con el objeto de

realizar de uno o más  negocios determinados y así obtener utilidades,

asumiendo cada uno los riesgos –o beneficios- que implican sus respectivos

aportes –los que seguirán siendo de cada cual-. Tal figura no tiene

encuadramiento exacto en nuestra legislación societaria vigente, sin embargo

puede encontrarse cierta ubicación dentro de la figura típica del Consorcio; y

aunque pareciera extraño –dependiendo del acuerdo- podría tomar algunos de

los elementos que caracterizan la figura del la asociación en participación.

 JOINT VENTURE SOCIETARIO 

Refiriéndose a la otra modalidad de joint venture - Incorported Joint Venture-, el

citado autor reconoce que tiene por ventaja que ofrece la seguridad de un

encuadramiento normativo típico y regular.

El mismo autor refiere la existencia de la figura equity joint venture, que se

presenta cuando la organización común implica solamente una contribución de

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capital; señala que, en este caso, por lo general lo que se busca es la

constitución de una sociedad.

Creo que en este supuesto –Joint Venture Corporation-, la modalidad societaria

que más se acerca –salvo notable excepción- es la sociedad en comandita

prevista en el artículo 278º de la Ley general de Sociedades, que fija la

responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales de los socios

colectivos y los comanditarios hasta por la parte del capital que se hayan

comprometido aportar. En esto sigo a Martorell, cuando establece –refiriéndose

al joint venture societario- que la responsabilidad colectiva es la esencia del

joint venture

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Capítulo VI

Tratamiento en el PerúFIGUEROA BUSTAMANTE señala que los contratos de colaboración empresarial son

celebrados por empresas especializadas en una determinada actividad, que cooperan

con otras para optimizar la producción. Representan acuerdos contractuales de

coordinación establecidas entre personas o sociedades para llevar a cabo una obra

pública o prestar un servicio.

Es una vinculación plurilateral, asociativa, intuitu personae, con una organización

conjunta con unidad de decisión.

Entre las modalidades de los contratos de colaboración empresarial tenemos al joint

venture, que es una agrupación no societaria, sino contractual de sociedades en

operaciones civiles y comerciales, en que existe la división del trabajo y de las

responsabilidades.

Este contrato permite generar una relación jurídica destinada a explotar un negocio,

proyecto en común para desarrollar una actividad económica especifica por un tiempo

determinado, sin constituir una sociedad o persona jurídica, acordando los asociados

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aportar bienes materiales, asumir gastos, participar en las utilidades, así como

responder por las pérdidas en forma solidaria e ilimitada.

El joint venture permite la complementación de recursos financieros, conocimientos

tecnológicos, equipos e investigaciones, derechos de explotación, mercados de

consumo, etc., para la realización de importantes y complejos proyectos. Esta figura se

aplica principalmente en el Perú en la privatización de empresas del Estado y en la

captación de inversión generada mediante la inversión extranjera y asegurando

nuevos mercados de exportación.

Debe recordarse que el Decreto Legislativo 662 que establece las normas

fundamentales sobre estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras, contempla entre

sus modalidades promotoras al joint venture. Asimismo, tiene una regulación especial

en la Ley General de Minería.

Esta estrategia de colaboración empresarial debiera emplearse por los gobiernos

regionales y locales en la construcción y modernización de puertos, aeropuertos,

carreteras, considerando la austeridad de las finanzas públicas nacionales que obliga

a la adopción de fórmulas más creativas que el permanente reclamo de transferencias

presupuestales al tesoro público.

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Capítulo V

CASO: UGI - Energy Transportation Group Inc

UGI una compañía que comercializa gas propano y Energy Transportation Group Inc.,

una empresa de transportes de combustible y de infraestructura para combustibles,

formaron un Joint Venture para diseñar, construir y operar una planta de Gas LP en

Perú.

El Joint Venture llevará el nombre de Black Sea LPG, L. P. El proyecto incluirá la

construcción de un tanque para gas lp refrigerado con capacidad de 33 millones de

galones, una terminal para importar el combustible en la ciudad de San Pablo en el

Lago Titicaca y una línea de ductos de gas, con plantas mezcladoras de oxigeno, para

transportar el Gas hasta Lima . Se estima que el costo del proyecto será de 100

millones de dólares, y parte del costo será cubierto por sociedades de crédito

internacionales. Lima, la ciudad con mayor consumo de gas en Perú utilizará el Gas

LP para sus calefactores en el invierno. Se espera que tres compañías Rumanas

inviertan también en el proyecto, el cual tomará tres años para diseñar, financiar y

construirse.

Como se puede ver en el ejemplo descrito en los párrafos anteriores, una compañía se

dedica a los combustibles y la otra al transporte y la infraestructura para los mismos,

razón por la cual deciden asociarse en Joint Venture para expandir el mercado de sus

empresas en lo particular, y proveer en conjunto mediante la nueva empresa a

Bucarest de gas.

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