f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe

16

Transcript of f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe

Page 1: f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe
Page 2: f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe
Page 3: f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe

f!Jl)ec-JteW, G99~º 004-2021-PCM

DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE PRECISIONES Y MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 207-2020-PCM; Y SUSPENDE EL INGRESO AL

TERRITORIO NACIONAL DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES PROVENIENTES DE EUROPA Y SUDAFRICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

® L.CUEVA

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, del 23 de mayo de 2005, se adoptó el Reglamento Sanitario Internacional RSI (2005), que entró en vigor en junio 2007; documento vinculante del cual nuestro país es signatario, al igual que otros 195 Estados Partes. La finalidad y alcance son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional;

Que, los artículos 11, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Page 4: f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe

~ DEL pRIGINAL ) ~ . ~ 'r

.... r=tºüx·¡;¡·Ño··r:iéfüeR°oA .... SE~AAIO DEL CONSEJO DE MINISTROS (e)

Que, los artículos 76, 83 y 85 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la autoridad de salud del nivel nacional es responsable de dirigir y ncirmar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; siendo también responsable de la Vigilancia y el Control Sanitario de las fronteras, así como, de todos los puntos de entrada (puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustres o terrestres) en el territorio nacional, debiendo los servicios de sanidad internacional regirse por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicte la autoridad de salud de nivel nacional, así como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte;

Que, en septiembre de 2020 se identificó en el Reino Unido una variante que contenía un alto número de mutaciones; al respecto, se ha demostrado que estos cambios aumentan la transmisibilidad del virus en un 71 % (intervalo de confianza 67- 75%) y podría tener una mayor carga viral, lo que produce que este virus se disemine y transforme en el linaje predominante en extensas áreas del Reino Unido;

Que, las autoridades de Sudáfrica anunciaron la detección de una nueva variante del SARS-CoV-2 el pasado 18 de diciembre de 2020 .. Dicha variante se ha extendido rápidamente en tres provincias de Sudáfrica. Los estudios realizados a la fecha sugieren un potencial de mayor transmisibilidad; asimismo, aún no hay pruebas de que la nueva variante produzca una enfermedad más grave o peores resultados;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha informado que la variante de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países/ territorios/ áreas en cinco de las seis regiones de la OMS. La circulación de estas nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diferentes países, ha llevado al cierre de fronteras con Europa y a implementar estrategias de cuarentena y aislamiento a los viajeros que ingresen al país de destino;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM se establecieron medidas sanitarias para prevenir la propagación en el territorio nacional de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2, disponiendo en su artículo 1 la cuarentena obligatoria por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional, para todos los peruanos, extranjeros residentes en el Perú y extranjeros visitantes, que ingresen al territorio nacional por vía de transporte internacional, independientemente del país de procedencia;

Que, en nuestro país, hasta el 05 de enero del 2021 se notificaron 1,024,432 casos confirmados, con una tasa de ataque nacional de 3.14 x 100 habitantes, una tasa de mortalidad acumulada de 116.4 x 100 000 habitantes, y una tasa de letalidad de 3.7%. A nivel nacional, desde hace 9 semanas el número de muertes confirmadas por la COVID-19 se mantienen en valores oscilantes, sin embargo, entre finales de noviembre y mediados de diciembre las defunciones se han incrementado en un 29.9%. Desde inicio de noviembre los casos confirmados se observa la tendencia a un

. periodo de meseta en el reporte de casos. En las hospitalizaciones se observó un descenso progresivo hasta la primera semana de diciembre, incrementándose en la tercera semana en un 4.5% y en la cuarta semanas en un 5.5%. Por otro lado, se ha observado una variación en la proporción de casos confirmados por pruebas positivas a PCR en los últimos 1 O días, con valores en promedio de 35% a valores en promedio de 58%;

Que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de la nueva variante del virus SARS-CoV 2 en nuestro país;

Page 5: f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe

~C~~rAL ····i=ei'ix·p¡·No··;:¡cfüeR·o¡····· SECRETAIUO DEL CONSEJO OE MINIST~OS (e)

Que, dado que la situación epidemiológica de la COVID-19, se encuentra en pleno desarrollo, con la confirmación de variante de SARS-CoV-2 en el país, resulta necesario establecer precisiones y modificaciones al citado Decreto Supremo Nº 207- 2020-PCM para su adecuada aplicación; así como, suspender el ingreso de pasajeros provenientes de Europa y de Sudáfrica hasta el 31 de enero de 2021;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Precisiones al numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM

LCUEYA

Precísese que se encuentran excluidos de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, los tripulantes de los medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar con 72 horas de anticipación a la Dirección de Sanidad Internacional la nómina de personas que ingresarán al país; así mismo se harán responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes y comunicarán a la Autoridad de Salud.

Las personas que llegan al país para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de las dieciséis (16) horas de su llegada, están exceptuados de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, asimismo, no deben salir del área de conexión del aeropuerto.

Aquellas personas que llegan al país para hacer una conexión con un tiempo mayor al referido en el párrafo anterior, deben cumplir con una cuarentena temporal en las instalaciones que disponga la Autoridad de Salud, hasta la salida de su vuelo de conexión. Los gastos de transporte y alimentación que conlleve dicha cuarentena son cubiertos por el pasajero.

Page 6: f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe

ES COl'IA FIEL DEL ORIGINAL

... ) .. ~1?~ .. L . FÉLIX PINO FIGUEROA

SEC1'E'T~RIO DEL CONSEJO D~Mt~f~u°rJel2.- Modificación del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM

Modificase el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, · .conforrne al siguiente texto: , '

"Artículo 1.- Cuarentena obligatoria para peruanos y residentes extranjeros provenientes del exterior en el lugar de destino.

( ... ) 1.2 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes realizarán

la cuarentena en su domicilio o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria. En caso la cuarentena se realice en un domicilio declarado fuera de la ciudad de Lima, deben desplazarse hacia éste dentro de las veinticuatro (24) horas después de su ingreso al país, cumpliendo con todas las medidas sanitarias respectivas, ratificando la información de contacto registrada en la Declaración Jurada dispuesta por el Ministerio de Salud, a fin de llevar un mejor seguimiento y control epidemiológico.

Aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la llegada a un punto de entrada, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en la ciudad de Lima y en las instalaciones que los Gobiernos Regionales dispongan en su jurisdicción".

Artículo 3.- Incorporación del numeral 1.3 al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM

lncorpórase el numeral 1.3 al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

"1.3 La medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realice pasados los seis (6) días calendario desde el ingreso al país, en este caso la autoridad sanitaria otorga el alta epidemiológica. El costo de la referida prueba será asumido por el pasajero.

Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio según normativa vigente, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria".

Artículo 4.- Suspensión del ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa o Sudáfrica

Suspéndase hasta el 31 de enero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa o Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

Artículo 5.- Denuncia El incumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 207-2020-PCM y a

la presente norma, será comunicado por la autoridad de salud y por las autoridades encargadas de su implementación al Ministerio Público, para la adopción de las acciones legales que correspondan.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de

Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Salud.

Page 7: f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe

~A ¡tE_9DEL ORIGINAL

y ~ ._,-.J ~ ... · ¡;i·¡:¡;t,'it-io. i=iG'üe ROA .... SEC~~"IO DEL CONSEJO &E MINISTROS (e)

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.-Autorícese al Ministerio de Salud a que mediante Resolución Ministerial, dicte disposiciones complementarias para la implementación de la presente norma, así como, para actualizar las excepciones a la cuarentena obligatoria regulada por el Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, enero del año dos mil veintiuno.

~ ~- ~(r~lfli> ~ . ............................. 1\~lE.R FAAltCISC~ AAFta J:~: República presidente

a los catorce dÍas del mes de

• L.CUEVA

~

; ...•............... IO ELICE NAVARRO Interior

1~1~~ ·¡;¡·.:;ite:·~·i>iER

Ministra~ de Salud /~'

..... , .... ~~?:! ~ . EZCHÁVEZ

/ de T~ y -

Page 8: f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe

EXPOSICION DE MOTIVOS

DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE PRECISIONES Y MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 207-2020-PCM; Y SUSPENDE EL INGRESO AL

TERRITORIO NACIONAL DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES PROVENIENTES DE EUROPA Y SUDAFRICA

l. ANTECEDENTES

El artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

En el mismo sentido, el artículo 9 de la Constitución Política señala que el Estado determina la política nacional de salud; el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación; es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud.

Por su parte, el artículo 44, también de la Carta Magna precisa que, son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Los artículos 11 y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad. Asimismo, el artículo X del Título Preliminar precisa que, el ejercicio del derecho a la propiedad, a la 1

inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública.

Los artículos 76 y los literales a), b) y 1) del artículo 130 de la precitada Ley, establecen que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; y, que en dicho contexto se pueden adoptar como medidas de seguridad entre otras, al aislamiento la cuarentena; así como, la restricción del tránsito de personas, animales, vehículos, objetos y artículos.

Bajo dicho contexto, es del caso indicar que, a finales de diciembre de 2019 se propaló la noticia de los primeros casos de un nuevo coronavirus denominado: COVID-19, en la ciudad de Wuhan (China), desde entonces el número de personas infectadas ha sido continuo y su transmisión de persona a persona se ha acelerado.

1

Page 9: f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe

La situación del mes de diciembre de 2019 al mes de marzo de 2020 ha ido en aumento a nivel mundial, motivo por el cual en fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el coronavirus causante del COVID-19 es una "Pandemia Global", por lo que el Estado Peruano mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, la misma que ha sido objeto de ulteriores ampliaciones, dictando medidas de prevención y control del COVID-19, para garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, realizándose las coordinaciones y gestiones necesarias para afrontarlas. El referido Decreto Supremo permitió dictar medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y de control sanitario para abordar los casos detectados en nuestro país. Mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria, este último hasta el 06 de marzo de 2021.

Aunado a ello, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Dicha declaratoria, también ha sido objeto de prórrogas y modificaciones, siendo que, mediante Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, se dio la última de estas prórrogas, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021.

Desde la declaratoria de situación de "Pandemia" por la OMS a estos días, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha informado que en todo el mundo se extiende e incrementa los casos de brote del coronavirus · COVI D-19. Los casos declarados de neumonía de Wuhan ya superan con creces a los de la epidemia del Síndrome Respiratorio Agudo-SARS, asimismo, se sabe que existen en la actualidad, millones de personas infectadas en la mayoría de los países de Asía, Europa, América del Norte y han llegado también a África, Oceanía, América Central y del Sur, entre ellos, nuestro país.

En la actualidad, las autoridades del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han comunicado el 14 de diciembre de 2020, que se había identificado una variante del virus SARS-CoV-2 mediante secuenciación genómica. Según informa la Organización Mundial de la Salud (OMS) los primeros casos de la variante SARS CoV-2 identificados en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte datan de septiembre de 2020. A la fecha esta cepa está circulando además en Dinamarca, Reino de Suecia, Países Bajos, Noruega, Islandia, República de Finlandia, Bélgica, República Italiana, República Federal de Alemania, Confederación Suiza, República Francesa, Reino de España, República de la India, República Islámica de Pakistán, Estado de los Emiratos Árabes Unidos, Japón, República de Corea, República de Singapur, República Libanesa, Reino Hachemita de Jordania, Mancomunidad de Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Brasil, República de Chile, cuyo primer caso de esta nueva cepa fue detectado el 28 de diciembre del presente año1;. Además, en la República de Sudáfrica y República Federal de Nigeria también están circulando una nueva variante del virus diferente a la británica. Según la OMS, hasta el momento, no hay evidencia científica para afirmar que esta variante esté asociada con una mayor infectividad o virulencia o que afecte la eficacia de las vacunas existentes o en desarrollo.

Las autoridades de Sudáfrica anunciaron la detección de una nueva variante del SARS­ CoV-2 el pasado 18 de diciembre de 2020. Dicha variante se ha extendido rápidamente

1 Fu entes: https ://www.dw.com/ en/ covid-19-mo re-cou ntrí es-detect-m utated-u k-coron avi rus-va ría nt/ a- 56009 203; https ://www. a I ia zeera .com/news/2020/12/26/wh ích-cou ntries-have-re po rted-new-va ría nts­ of-covid-19; https :/ /www. busi nessí nsíd er. co m/ new-coron avi rus-va ria nt-a ll-the-cou ntries-wh e re-its­ been-identifíed-2020-12.

2

Page 10: f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe

en tres provincias de Sudáfrica. Los estudios realizados a la fecha sugieren un potencial de mayor transmisibilidad; asimismo, aún no hay pruebas de que la nueva variante produzca una enfermedad más grave o peores resultados.

La Organización Mundial de la Salud, ha informado que la variante de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países / territorios / áreas en cinco de las seis regiones de la OMS. La circulación de estas nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diferentes países, ha llevado al cierre de fronteras con Europa y a implementar estrategias de cuarentena y aislamiento a los viajeros que ingresen al país de destino.

El 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de la nueva variante del virus SARS-CoV 2 en nuestro país. Este caso tiene antecedente de haber estado en contacto con un familiar con historial de viaje a Inglaterra quien presentó síntomas a la llegada a Lima. Ambas compartieron una reunión familiar con otras 7 personas, entre las cuales se han confirmado 3 casos adicionales. Se ha iniciado la investigación epidemiológica para determinar la cadena de trasmisión y rastreo de contactos.

Ante lo antes expuesto, el Estado ha venido adoptando medidas adicionales y excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población. Reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19 o sus variantes; enfrentando con responsabilidad personal y social esta etapa de convivencia en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo en la medida de lo posible el distanciamiento físico, pero de otro lado, ir retomando las actividades con disciplina y priorizando la salud, por lo cual es necesario mantener algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud, que implicaría la restricción al derecho de tránsito en el territorio (inciso 11 del artículo 2 de la Constitución Política)2.

En ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM se establecieron medidas adicionales a las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 810-2020/MINSA, que aprueba la Guía Técnica: Protocolo sanitario para la atención de viajeros de vuelos internacionales comerciales, a fin de reforzar las medidas para combatir la propagación de la COVID-19.

11. CONTENIDO DE LA PROPUESTA NORMATIVA

En el marco de lo dispuesto en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de las facultades conferidas al Presidente de la República, en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se plantea una propuesta de Decreto Supremo destinada a precisar y reforzar las medidas establecidas mediante Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM para combatir la propagación de la COVI D-19 o sus variantes, que plantea las siguientes medidas a reseñar:

• En el artículo 1 del proyecto de Decreto Supremo, se establece lo siguiente:

Precísese que se encuentran excluidos de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, los tripulantes de los medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como, las misiones

2 Constitución Política del Perú Derechos fundamentales de la persona Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: ( .. ) 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería

3

Page 11: f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe

especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas

· que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar con 72 horas de anticipación a la Dirección de Sanidad Internacional la nómina de personas que ingresarán al país; así mismo se harán responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes y comunicarán a la Autoridad de Salud.

Las personas que llegan al país para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de las dieciséis ( 16) de su llegada, están exceptuados de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020- PCM, asimismo, no deben salir del área de conexión del aeropuerto.

Aquellas personas que llegan al país para hacer una conexión con un tiempo mayor al referido en el párrafo anterior, deben cumplir con una cuarentena temporal en las instalaciones que disponga la Autoridad de Salud, hasta la salida de su vuelo de conexión. Los gastos de transporte y alimentación que conlleve dicha cuarentena son cubiertos por el pasajero.

• Con el artículo 2 del proyecto de Decreto Supremo, se modifica el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

"Artículo 1.- Cuarentena obligatoria para peruanos y residentes extranjeros provenientes del exterior en el lugar de destino.

(. . .) 1. 2 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes realizarán la cuarentena en su domicilio o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria. En caso la cuarentena se realice en un domicilio declarado fuera de la ciudad de Lima, deben desplazarse hacia éste dentro de las veinticuatro (24) horas después de su ingreso al país, cumpliendo con todas las medidas sanitarias respectivas, ratificando la información de contacto registrada en la Declaración Jurada dispuesta por el Ministerio de Salud, a fin de llevar un mejor seguimiento y control epidemiológico.

Aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la llegada a un punto de entrada, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en la ciudad de Lima y en las instalaciones que los Gobiernos Regionales dispongan en su jurisdicción".

• Mediante el artículo 3 del proyecto de Decreto Supremo, se incorpora el numeral 1.3 al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

"1. 3 La medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para el descarte de la COVI0-19, cuya toma de muestra se realice pasados los seis (6) días calendario desde el ingreso al país, en este caso la autoridad sanitaria otorga el alta epidemiológica. El costo de la referida prueba será asumido por el pasajero.

4

Page 12: f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe

Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio según normativa vigente, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria".

• Con el artículo 4 del proyecto de Decreto Supremo, se suspende hasta el 31 de enero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa o Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

• El artículo 5 del proyecto de Decreto Supremo establece que el incumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM y a la presente norma, será comunicado por la autoridad de salud y por las autoridades encargadas de su implementación al Ministerio Público, para la adopción de las acciones legales que correspondan.

• En el artículo 6 se dispone el refrendo de la Presidenta del Consejo de Ministros, del Ministro del Interior, del Ministro de Transportes y Comunicaciones y de la Ministra de Salud.

• Finalmente, el proyecto de Decreto Supremo contiene una Única Disposición Complementaria Final, mediante la cual se dispone lo siguiente: "Autorícese al Ministerio de Salud a que mediante Resolución Ministerial, dicte disposiciones complementarias para la implementación de la presente norma, así como, para actualizar las excepciones a la cuarentena obligatoria regulada por el Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM".

• Además de lo señalado, corresponde precisar que el proyecto de Decreto Supremo requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; en atención a que el mismo contiene restricciones a derechos constitucionales en el marco de una declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, como es la restricción al derecho constitucional a la libertad de tránsito, recogido en el inciso 11 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

111. FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA NORMATIVA

Mediante el Oficio Nº 162-2021-SG/MINSA de fecha 13 de enero de 2021, la Secretaría General del Ministerio de Salud remite a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Memorandum Nº 018-2021-DVMSP/MINSA, elaborado por el Despacho Viceministerial de Salud Pública, mediante el cual se remite el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos.

Asimismo, en el precitado Memorandum se señala que mediante el Oficio Nº 000001- 2021-GG/MIGRACIONES, OF.RE (VMR) Nº 2-7-A/6, Oficio Nº 03-2021- MINCETURNMT y Oficio Nº 106-2021-MP-FN-UCJIE-AOAV (EXT VARIAS), la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministerio Público, respectivamente, hacen llegar al Ministerio de Salud sus sugerencias de modificación respecto al Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, Decreto Supremo que establece medidas sanitarias para prevenir la propagación en el territorio nacional de nuevas variantes del virus SARS­ CoV-2.

Adicionalmente, se señala que a través del Informe Nº 01-2021-FCQ-DBROTES­ EVISAP-CDC-MINSA, e Informe Nº 02-2021-SD-DGIESP/MINSA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) y la Dirección General

5

Page 13: f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe

de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP), respectivamente, recomiendan la modificación del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM, recogiendo parte de las sugerencias remitidas por las referidas entidades; por lo que, proponen el proyecto de Decreto Supremo y su respectiva Exposición de Motivos, señalando que el proyecto en mención cuenta con los aportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, recibidos por las coordinaciones efectuadas por el Viceministerio de Salud Pública con dicho sector.

IV. ANALISIS COSTO - BENEFICIO

El proyecto de Decreto Supremo desarrollado, esencialmente, representa un beneficio para la población peruana y extranjera residente en el país, habida cuenta que lo que se procura con las disposiciones desarrolladas, es evitar la propagación de nuevas variantes del-virus SARS-CoV-2, que actualmente se han identificado en otros países del mundoy ya en nuestra latitud (caso chileno), y de las cuales aún no se cuenta con evidencia científica sobre una mayor infectividad o virulencia o que afecte la eficacia de las vacunas existentes o en desarrollo.

Es precisamente, respecto de este último aspecto, debido a que los diferentes países del mundo vienen aunando esfuerzos para el desarrollo de vacunas o de las ya existentes, resulta necesario implantar medidas, que si bien restringen ciertos derechos constitucionales como el derecho de tránsito en el territorio (inciso 11 del artículo 2 de la Constitución Política), este Costo Social eventualmente se constituirá en un Beneficio Social, en la medida que se dé cumplimiento a las medidas dispuestas en la propuesta del Decreto Supremo, permitiendo reducir el riesgo de propagación de las variantes del virus SARS-CoV-2.

Finalmente, con independencia de las variantes del virus SARS-CoV-2, existentes en el mundo, es una obligación constitucional per se del Estado peruano velar por la salud de las personas y aunar esfuerzos con todos los actores _públicos, privados y de la ciudadanía en general, para enfrentar esta crisis sanitaria de nivel mundial en la que nos encontramos.

ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La aprobación de la presente propuesta de Decreto Supremo, no se contrapone a la Constitución Política del Estado, ni a ninguna otra norma legal, puesto que su propósito es repercutir en un mejor abordaje de la salud pública por la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados por el Estado Peruano.

La presente propuesta normativa realiza precisiones al numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, así como, modifica el numeral 1.2 e incorpora el numeral 1.3 al citado artículo.

6

Page 14: f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe

r.11. reruano - ..._,. __ ,. __ ,._,

Firmado Digitalmenle por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A .• EDílORA PERU Fecha: 15/01/2021 06:12:12

~':,,.'.í El Peruano/ Viernes 15 de enero de 2021 ..,.. NORMAS LEGALES 5 administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el mencionado informe técnico se señala que la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Cajamarca y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa; y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Cajamarca ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en el distrito de San Ignacio de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, por sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de los daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 07 4-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito

de San Ignacio de la provincia de San Ignacio del

departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de huaico debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cajamarca, y los gobiernos

locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en

el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la

Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior

PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1919989-1

Decreto Supremo que establece precisiones y modifica el Decreto Supremo Nº 207-2020- PCM; y suspende el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes provenientes de Europa y Sudafrica

DECRETO SUPREMO Nº 004-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la

Page 15: f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe

6 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano

protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, del 23 de mayo de 2005, se adoptó el Reglamento Sanitario Internacional RSI (2005), que entró en vigor en junio 2007; documento vinculante del cual nuestro país es signatario, al igual que otros 195 Estados Partes. La finalidad y alcance son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional;

Que, los artículos 11, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, los artículos 76, 83 y 85 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la autoridad de salud del nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; siendo también responsable de la Vigilancia y el Control Sanitario de las fronteras, así como, de todos los puntos de entrada (puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustres o terrestres) en el territorio nacional, debiendo los servicios de sanidad internacional regirse por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicte la autoridad de salud de nivel nacional, así como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte;

Que, en septiembre de 2020 se identificó en el Reino Unido una variante que contenía un alto número de mutaciones; al respecto, se ha demostrado que estos cambios aumentan la transmisibilidad del virus en un 71 % (intervalo de confianza 67-75%) y podría tener una mayor carga viral, lo que produce que este virus se disemine y transforme en el linaje predominante en extensas áreas del Reino Unido;

Que, las autoridades de Sudáfrica anunciaron la detección de una nueva variante del SARS-CoV-2 el pasado 18 de diciembre de 2020. Dicha variante se ha extendido rápidamente en tres provincias de Sudáfrica. Los estudios realizados a la fecha sugieren un potencial de mayor transmisibilidad; asimismo, aún no hay pruebas de que la nueva variante produzca una enfermedad más grave o peores resultados;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha informado que la variante de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países / territorios / áreas en cinco de las seis regiones de la OMS. La circulación de estas nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diferentes países, ha llevado al cierre de fronteras con Europa y a implementar

estrategias de cuarentena y aislamiento a los viajeros que ingresen al país de destino;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM se establecieron medidas sanitarias para prevenir la propagación en el territorio nacional de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2, disponiendo en su artículo 1 la cuarentena obligatoria por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional, para todos los peruanos, extranjeros residentes en el Perú y extranjeros visitantes, que ingresen al territorio nacional por vía de transporte internacional, independientemente del país de procedencia;

Que, en nuestro país, hasta el 05 de enero del 2021 se notificaron 1,024,432 casos confirmados, con una tasa de ataque nacional de 3.14 x 100 habitantes, una tasa de mortalidad acumulada de 116.4 x 100 000 habitantes, y una tasa de letalidad de 3.7%. A nivel nacional, desde hace 9 semanas el número de muertes confirmadas por la COVID-19 se mantienen en valores oscilantes, sin embargo, entre finales de noviembre y mediados de diciembre las defunciones se han incrementado en un 29.9%. Desde inicio de noviembre los casos confirmados se observa la tendencia a un periodo de meseta en el reporte de casos. En las hospitalizaciones se observó un descenso progresivo hasta la primera semana de diciembre, incrementándose en la tercera semana en un 4.5% y en la cuarta semanas en un 5.5%. Por otro lado, se ha observado una variación en la proporción de casos confirmados por pruebas positivas a PCR en los últimos 10 días, con valores en promedio de 35% a valores en promedio de 58%;

Que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de la nueva variante del virus SARS-CoV 2 en nuestro país;

Que, dado que la situación epidemiológica de la COVID-19, se encuentra en pleno desarrollo, con la confinmación de variante de SARS-CoV-2 en el país, resulta necesario establecer precisiones y modificaciones al citado Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM para su adecuada aplicación; así como, suspender el ingreso de pasajeros provenientes de Europa y de Sudáfrica hasta el 31 de enero de 2021;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Precisiones al numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM

Precísese que se encuentran excluidos de lo establecido en el numeral 1 .1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM, los tripulantes de los medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar con 72 horas de anticipación a la Dirección de Sanidad Internacional la nómina de personas que ingresarán al país; así mismo se harán responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes y comunicarán a la Autoridad de Salud.

Las personas que llegan al país para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de las dieciséis (16) horas de su llegada, están exceptuados de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, asimismo, no deben salir del área de conexión del aeropuerto.

Aquellas personas que llegan al país para hacer una conexión con un tiempo mayor al referido en el párrafo anterior, deben cumplir con una cuarentena temporal en las instalaciones que disponga la Autoridad de Salud, hasta la salida de su vuelo de conexión. Los gastos de

Page 16: f!Jl)ec-JteW, - leyes.congreso.gob.pe

El Peruano/ Viernes 15 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 7 transporte y alimentación que conlleve dicha cuarentena son cubiertos por el pasajero.

Artículo 2.- Modificación del numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM

Modifícase el numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

"Articulo 1.- Cuarentena obligatoria para peruanos y residentes extranjeros provenientes del exterior en el lugar de destino.

( ... ) 1.2 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros

no residentes realizarán la cuarentena en su domicilio o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria. En caso la cuarentena se realice en un domicilio declarado fuera de la ciudad de Lima, deben desplazarse hacia éste dentro de las veinticuatro (24) horas después de su ingreso al pais, cumpliendo con todas las medidas sanitarias respectivas, ratificando la información de contacto registmda en la Declaración Jurada dispuesta por el Ministerio de Salud, a fin de llevar un mejor seguimiento y control epidemiológico.

Aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la llegada a un punto de entrada, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en la ciudad de Lima y en las instalaciones que los Gobiernos Regionales dispongan en su jurisdicción".

Articulo 3.- Incorporación del numeral 1.3 al articulo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM

lncorpórase el numeral 1.3 al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

"1.3 La medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realice pasados los seis (6) días calendario desde el ingreso al país, en este caso la autoridad sanitaria otorga el alta epidemiológica. El costo de la referida prueba será asumido por el pasajero.

Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio según normativa vigente, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria".

Articulo 4.- Suspensión del ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa o Sudáfrica

Suspéndase hasta el 31 de enero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa o Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

Articulo 5.- Denuncia El incumplimiento a lo establecido en el Decreto

Supremo Nº 207-2020-PCM y a la presente norma, será comunicado por la autoridad de salud y por las autoridades encargadas de su implementación al Ministerio Público, para la adopción de las acciones legales que correspondan.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por

la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Salud.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Autorícese al Ministerio de Salud a que mediante Resolución Ministerial, dicte disposiciones complementarias para la implementación de la presente norma, así como, para actualizar las excepciones a la cuarentena obligatoria regulada por el Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

1919992·1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2021-PCM

Lima, 14 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los artículos 19 y 21 del Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, el titular de la Dirección Nacional de Inteligencia es el Director de Inteligencia Nacional, quien es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 139-2018- PCM, se designó al señor Coronel FAP (r) CARLOS HERNAN ILLANES CALDERON, como Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI;

Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo, la cual es pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Coronel FAP (r) CARLOS HERNAN ILLANES CALDERON, al cargo de Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al señor HUGO ANTONIO CORNEJO VALDIVIA, Jefe de Gabinete de Asesores de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, el puesto de Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros

1919989-4