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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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Los ciudadanos y las entidades públicasLos ciudadanos y las entidades públicas

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El Procedimiento Administrativo es el conjunto de actos desarrollados en las

entidades de la Administración Pública, cuyo fin es la obtención de un Acto

Administrativo con relevancia jurídica, que produce efectos individuales o

individualizables respecto de intereses, obligaciones o derechos de los

Administrados.

DEFINICION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

(Art. 29 LPAG)

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Conocidos comúnmente como resoluciones

EL ACTO ADMINISTRATIVO

Son declaraciones de las entidades que, en el

marco de las normas del derechos público, están destinadas a producir

efectos jurídicos sobre los intereses,

obligaciones o derechos de los administrados

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Conjunto de actos y diligencias.

Propios de las entidades de la Administración Pública.

Resulta de la función administrativa.

Tiene por finalidad la obtención del acto administrativo.

Esta sujeto al control jurisdiccional

CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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FINALIDAD DEL P. ADMINISTRATIVO

• El constituir una garantía de los derechos de El constituir una garantía de los derechos de los administrados, haciendo efectivo en los administrados, haciendo efectivo en particular el derecho de petición particular el derecho de petición administrativa. administrativa.

• A la vez, debe asegurar la satisfacción del A la vez, debe asegurar la satisfacción del interés general. interés general.

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CASO PRACTICO 1: CASO PRACTICO 1:

La solicitud de certificado de no adeudo ante el La solicitud de certificado de no adeudo ante el Banco de la Nación, presentada por un docente Banco de la Nación, presentada por un docente

luego de cancelar u préstamo ¿supone la luego de cancelar u préstamo ¿supone la tramitación de un procedimiento administrativo?tramitación de un procedimiento administrativo?

Comentarios …Comentarios …

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PRINCIPIOS DEL P. ADMINISTRATIVO

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PRINCIPIOS DEL P. ADMINISTRATIVOPRINCIPIOS DEL P. ADMINISTRATIVO

“… los principios son asumidos positivamente por el legislador como la formula ineludible de explicitar los valores sociales, éticos y políticos fundantes de un conjunto de normas que como estándares permanentes deben ser concretados mediante la acción específica de los administrados y administradores.

De ahí, que la inobservancia de un principio debe ser considerada como más grave que el incumplimiento de cualquier otra norma sustantiva o procedimental de los procedimientos, ya que el infractor no solo viola una regla jurídica sino uno de los valores que subyacen a todo el régimen jurídico de la materia.” (J.C. Morón Urbina).

Integran el denominado “ordenamiento jurídico”.

Expresan y articulan técnicamente los valores centrales, las representaciones jurídicas generales o las opciones básicas de cada sistema jurídico.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – LEY 27444ADMINISTRATIVO – LEY 27444

PRINCIPIOS

LEGALIDAD DEBIDO PROCEDIMIENTO

IMPULSO DE OFICIO RAZONABILIDAD

IMPARCIALIDAD INFORMALISMO

PRESUNCIÓN DE VERACIDAD CONDUCTA PROCEDIMENTAL

CELERIDAD EFICACIA

VERDAD MATERIAL PARTICIPACIÓN

SIMPLICIDAD UNIFORMIDAD

PREDICTIBILIDAD PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Sometimiento de las entidades públicas a la Ley y al Derecho.

La finalidad de la actuación de la Administración Pública: el servicio de intereses generales.

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PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO

Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

Formular alegaciones y defensas.

Derecho a ofrecer prueba.

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PRINCIPIOS DEL IMPULSO DE OFICIO

• Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

• Caso especial: abandono del procedimiento.

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PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

• Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

• Proporción entre los medios a ser empleados, con los fines a ser conseguidos en la actuación administrativa.

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PRINCIPIOS DE IMPARCIALIAD

• Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

• Deber de actuar del funcionario neutralmente, sin favoritismos.

• El funcionario debe actuar con objetividad, con equidad, y en servicio del interés general, no actúa a favor propio, ni a favor de un particular específicamente determinado.

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PRINCIPIO DE INFORMALISMO

• Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

• Conexión con la ausencia de preclusión en el procedimiento.

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PRINCIPIO DE VERACIDAD

• En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.

• Copia fedateada, simple y declaraciones juradas.

• Esta presunción admite prueba en contrario.

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PRINCIPIOS DE CONDUCTA PROCEDIMENDTAL

• La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

• Tiene su origen en el Principio de confianza legítima y Principio de buena fe.

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PRINCIPIOS DE CELERIDAD

Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

En caso de inactividad: técnica del silencio administrativo

Silencio Administrativo Negativo. Silencio Administrativo Positivo.

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PRINCIPIO DE EFICACIA

• Los sujetos del procedimiento deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez.

• La otra cara de los formalismos en el procedimiento.

• Factor resultado, la Administración debe cautelar el interés público y favorecer a la sociedad en su conjunto.

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PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas.

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PRINCIPIO DE PARTICIPACION “Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todas

los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional, o las que expresamente sean (…)”.

Administración abierta, régimen de audiencias públicas, acceso al expediente, derecho a la información producida por entidades públicas.

Transparencia de la administración pública.

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PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD Y UNIFORMIDADPrincipio de Simplicidad.

Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

Principio de Uniformidad.

La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

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PRINCIPIO DE CONTROL POSTERIOR

Dispone que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

Todos éstos conceptos no hacen referencia a principios del procedimiento administrativo, sino que constituyen técnicas de actuación administrativa derivadas del principio de eficacia de la administración pública.

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PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD

La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite.

Se busca que el administrado pueda tener certeza sobre cuál será el resultado final que se obtendrá en el procedimiento.

De este modo la Administración Pública genera confianza legítima en la ciudadanía y retira el riesgo de incertidumbre.

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CLASIFICACION DEL P. ADMINISTRATIVO

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Por el criterio relacional:

a) Procedimiento administrativo interno (intra-administrativo): consultas, auditorías internas, designación de funcionarios, etc.

b) Procedimiento administrativo externo (extra-administrativo): procedimientos destinados a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones; procesos disciplinarios, de fiscalización o inspección; para el registro de marcas; procesos concursales, etc.

CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

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Por el criterio del impulso inicial:

a) Procedimiento administrativo iniciado de oficio: procedimientos tributarios de acotación, procedimientos de fiscalización, inspección, sanción, etc.

b) Procedimiento administrativo de parte: procedimientos declarativos sobre estados de situaciones subjetivas, de reconocimiento, concesivos (destinados a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones), sobre constancias, de oposición, graciables, etc.

CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

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Por el criterio funcional:

a) Procedimiento administrativo en sentido estricto: dirigido al cumplimiento de funciones administrativas o de prestación de servicios administrativos, sin que exista contención entre dos o más particulares. No hay conflicto de intereses. Por ejemplo, solicita licencia de funcionamiento.

b) Procedimiento administrativo cuasijurisdiccional: dirigido a decidir un conflicto de intereses suscitado con motivo de la actuación pública o en asuntos de interés público y en donde la autoridad ejerce el rol instructor.

CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

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¿Por qué existen los procedimientos trilaterales?

• Para suplir con su carácter expeditivo la complejidad ordinaria de las técnicas profesionales de la tutela judicial.

• Como reconocimiento del liderazgo institucional del Poder Ejecutivo y el debilitamiento del Poder Judicial.

• En consideración a la magnitud de los intereses públicos comprometidos y a la complejidad de la materia y organización administrativa creada para garantizarlos.

CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

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Por el criterio de la integridad de la vía administrativa:

a) Procedimiento concluso en la vía administrativa: obligación de la entidad de emitir un acto administrativo.

b) Procedimiento in concluso en la vía administrativa: es facultativo de la entidad la emisión del acto administrativo. Ejm. obtención de pensión de gracia.

CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

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Por el criterio de evaluación:

a) Procedimiento de aprobación automática.

b) Procedimiento de evaluación previa.

(i) Con silencio positivo(ii) Con silencio negativo

CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

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PROC. DE APROBACIÓN AUTOMÁTICAPROC. DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA

Se sustenta en el principio de veracidad.

Aprobación desde el momento en que se presenta la solicitud, siempre que se cumpla con los requisitos.

Obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas.

Está sujeto a fiscalización posterior.DS. 096-2007-PCM.

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PROC. DE EVALUACIÓN PREVIAPROC. DE EVALUACIÓN PREVIA

Requiere de una instrucción, substanciación, probanza y finalmente la pronunciación de la entidad.

La petición del administrado queda en suspenso hasta que se resuelva el trámite.

Plazo máximo de la evaluación:Plazo general: 30 días hábiles (art. 35° y 142° LPAG).Plazo especial: por norma especial.

Está sujeto a los silencios administrativos:positivo y negativo

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CASOS PRACTICO 2: CASOS PRACTICO 2:

1.1.Atención de Mesa de Partes hasta las 4:30 pm y Atención de Mesa de Partes hasta las 4:30 pm y usted llega fuera del horariousted llega fuera del horario.

2.2.Sobre el procedimiento de separación Sobre el procedimiento de separación convencional con divorcio ulterior ante las convencional con divorcio ulterior ante las

municipalidades, diga: A qué clase de municipalidades, diga: A qué clase de procedimientos corresponde.procedimientos corresponde.

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Muchas graciasMuchas gracias

Demetrio Rojas G.Demetrio Rojas G.

[email protected]@gmail.com