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Transcript of · Web view2 09/11/2000 JOSE ANGEL ALBERTO MATA MARQUEZ LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ POLIGONO E...
Unidad: de Investigación FinancieraReferencia: 18-UIF-2010Imputados: DANIEL QUEZADA FERNANDEZ Y OTROSDelito: LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.
SEÑOR(A) JUEZ(A) NOVENO DE INSTRUCCIONSAN SALVADOR.PRESENTE
La suscrita Fiscal MARIA GRACIELA ARAGON CABRERA actuando en calidad de
agente Auxiliar del Fiscal General de la República con base a las facultades conferidas por
los artículos 355 y 356 del Código Procesal Penal ante usted con el debido respeto
EXPONGO:
Dentro del término establecido en el Art. 355 del Código Procesal Penal, formulo el
presente dictamen de acusación en contra de los imputados presentes 1. DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ, 2. GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA,
3. LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ, 4. HECTOR LEONEL CABALLERO, 5.
MISAEL HERRERA LOPEZ, y los IMPUTADOS AUSENTES 1. GERSON ESAU
MARTINEZ REYES, 2. JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA, 3. ARMANDO
QUEZADA FERNANDEZ y 4. DANIEL QUEZADA MEDRANO, IMPUTADOS por
atribuírseles el delito calificado provisionalmente como LAVADO DE DINERO Y DE
ACTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley contra el Lavado de Dinero y
de Activos, en perjuicio del ORDEN SOCIOECONOMICO; según los considerandos
SIGUIENTES:
I. DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS:
1. DANIEL QUEZADA FERNANDEZ, quien según hoja de impresión de datos e
imagen del documento único de identidad número 02479887-9, salvadoreño, con
fecha de nacimiento 1 de enero de 1958, casado, profesión u oficio ganadero, hijo
de María Dolores Fernández y Juan Pablo Quezada y residente en Residencial
Pinares de Suiza Uno, Polígono cinco, número trece, Santa Tecla, La Libertad.
2. GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA, quien según hoja de
impresión de datos e imagen del documento único de identidad número 02443212-
2, salvadoreño, fecha de nacimiento 15 de abril de 1962, casada, comerciante, hija
de Petronila Medrano, residente en Residencial Pinares de Suiza Uno, Polígono
cinco, número trece, Santa Tecla, La Libertad.
3. LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ, quien según hoja de impresión de datos e
imagen del documento único de identidad número 024007203-7, salvadoreño, fecha
de nacimiento 20 de junio de 1969, casado, comerciante, hijo de María Jacinta
Márquez y Tomas Rosalio Mata, residente en Colonia Sitio del Niño, Tercera Calle,
número diecinueve, San Juan Opico, La Libertad.
4. HECTOR LEONEL CABALLERO, quien según hoja de impresión de datos e
imagen del documento único de identidad número 00114228-7, salvadoreño, fecha
de nacimiento 3 de nero de 1974, soltero, maestro de obra, hijo de Marta Beatriz
Caballero, residente en Colonia Milagro de la Paz, Lotificaciòn El Milagro, Final
Avenida Cardoza, Polígono “E”, casa 4, San Miguel.
5. MISAEL HERRERA LOPEZ, quien según hoja de impresión de datos e imagen
del documento único de identidad número 01666767-4, fecha de nacimiento 18 de
agosto de 1959, soltero, ganadero, hijo de Orbelina López y José Herrera, residente
en Cantón Veracruz, Ciudad Arce, La Libertad.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADOS AUSENTES:
6. GERSON ESAU MARTINEZ REYES, quien según hoja de impresión de datos e
imagen del documento único de identidad número 03480564-4, salvadoreño,
acompañado, empleado, residente en Colonia Veintiuno de abril, Calle Principal,
Lote uno, Colón, La Libertad.
7. JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA, quien según hoja de impresión de datos e
imagen del documento único de identidad número 03477312-2, salvadoreño, fecha
de nacimiento 14 de noviembre de 1978, soltero, comerciante, hijo de Maria del
Carmen Gaviria Canales y Arcadio Ramírez Cruz residente en Urbanización
Florencia, Polígono veintinueve, casa doce, San Marcos, San Salvador.
8. ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ, quien según hoja de impresión de datos
e imagen del documento único de identidad número 02200853-7, salvadoreño,
soltero, estudiante, hijo de Dolores Fernández y Juan Pablo Quezada, residente en
Colonia Jardines del Río, Polígono A, casa cuarenta y dos, San Miguel, San Miguel.
9. DANIEL QUEZADA MEDRANO, quien según hoja de impresión de datos e
imagen del documento único de identidad número 03972169-1, salvadoreño, fecha
de nacimiento 1 de abril 1985, soltero, agricultor, hijo de Gloria Argentina Medrano
y Daniel Quezada.
II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS.
La investigación por el delito de Lavado de Dinero y de Activos inicio en fecha treinta de
junio de dos mil diez, por medio de memorando remitido a esta Unidad, por la Unidad
Fiscal Especializada Delitos de Narcotráfico de la Fiscalía General de la República, en la
que se dio a conocer la probable existencia del delito de Lavado de Dinero y de Activos
atribuido a los señores DANIEL QUEZADA FERNÁNDEZ, GLORIA ARGENTINA
MEDRANO DE QUEZADA, LUIS SILVERIO MATA MÁRQUEZ, HÉCTOR
LEONEL CABALLERO, GERSON ESAU MARTÍNEZ REYES, JOSÉ RAÚL
RAMÍREZ GAVIDIA, ARMANDO QUEZADA FERNÁNDEZ y MISAEL
HERRERA LÓPEZ y DANIEL QUEZADA MEDRANO, entre otros, con lo que se
inició la investigación pertinente, dando como resultado lo siguiente:
Que el Juzgado Especializado de Sentencia de la ciudad de San Miguel, a las siete
horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil once, emitió
sentencia definitiva condenatoria contra los señores DANIEL QUEZADA FERNANDEZ,
LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ, HECTOR LEONEL CABALLERO, GERSON
ESAU MARTINEZ REYES (y otras personas), por el delito calificado como ACTOS
PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN y ASOCIACIONES
DELICTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas. Convencimiento al que arribó el juzgador al apreciar
especialmente, las declaraciones de los testigos con régimen de protección denominados
SALOMON, CINCO, UNO, DOS y TRES, la cual ya se encuentra firme y ejecutoriada.
De las declaraciones testimoniales antes relacionadas, se extrae que dentro de dicha
agrupación criminal, existió una estructuración, que permite identificar claramente al señor
DANIEL QUEZADA FERNANDEZ como la persona que la dirigió, pero además a los
señores LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ, HECTOR LEONEL CABALLERO y
GERSON ESAU MARTINEZ REYES, como personas que tenían como función muy
importante en las actividades relacionadas con las drogas.
Dentro de dicha estructura criminal, también se logró identificar a los señores
GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA (esposa del señor Daniel
Quezada, a nombre de quien se registraban bienes, para ir lavando el capital obtenido de la
actividad delictiva, lo cual se ha realizado por medio de compra de bienes y otras
actividades tal como se ha establecido en el desarrollo de la investigación; JOSE RAUL
RAMIREZ GAVIDIA a quien se le ha encontrado una cantidad de bienes que no tienen
una justificación legal y teniendo como antecedente las actividades delictivas vinculadas
con el señor Daniel Quezada Fernández y los indicios indican que su función era aparecer
como propietario de bienes que se adquirían del dinero obtenido de manera ilícita por la
organización criminal; ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ hermano del señor
Daniel Quezada, a nombre de quien también se registraron bienes muebles o cuentas, quien
no posee ninguna actividad laboral que lo respalde, MISAEL HERRERA LOPEZ y
DANIEL QUEZADA MEDRANO, son parte de las personas investigadas contra quien se
han encontrado elementos para determinar que han participado en el proceso de lavado de
dinero de las ganancias obtenidas ilícitamente.
Que las ganancias económicas, obtenidas de las actividades ilícitas realizadas por el
grupo criminal dirigido por el señor DANIEL QUEZADA FERNANDEZ, fueron
legalizadas a través de una entramada red, con el fin de borrar su origen delictivo, capitales
que no solo fueron lavados por dicha persona, sino que también a través o por medio de los
señores GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA, LUIS SILVERIO
MATA MARQUEZ, HECTOR LEONEL CABALLERO, GERSON ESAU
MARTINEZ REYES, JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA, ARMANDO QUEZADA
FERNANDEZ, MISAEL HERRERA LOPEZ y DANIEL QUEZADA MEDRANO.
La relación que cada uno de esas personas tiene en la estructura se determina por las
acciones que cada una ha realizado.
Este grupo de personas, son las que se logró individualizar a través de las
diligencias de investigación que se han desarrollado, los cuales resultan de las
inconsistencias presentadas en sus declaraciones juradas al momento de abrir cuentas
bancarias pues en las mismas reportan como parte de sus actividades laborales la ganadería,
comerciantes, entre otras lo cual no concuerda con los movimientos bancarios que han
realizado; así también por las transferencias de dinero realizadas o por las remesas recibidas
o enviadas, hacia y desde el exterior del país; llamando poderosamente la atención que se
envían más remesas de las que se reciben, sobre todo estos envíos se realizan por personas
que se ha determinado que su perfil financiero/laboral no les permite disponer de las
cantidades de dinero enviadas al exterior lo cual se remite a personas comunes, quienes no
tienen ningún tipo de relación comercial con los investigados, salvo vínculos de parentesco
con el señor DANIEL QUEZADA FERNANDEZ en algunos casos como el de Keiri
Patricia Quezada, así como también se han realizado compras de inmuebles y vehículos a
personas que han estado directamente vinculadas al lavado de dinero y activos como el
señor Domingo Antonio Saravia Argueta.
De tal manera que se tiene de la investigación realizada lo siguiente:
El señor DANIEL QUEZADA FERNANDEZ, en fecha 3 de mayo de 2006, abrió la
cuenta Nº 00385012299-7 en Banco Agrícola, la cual cerró en fecha 30 de noviembre de
2007, en la cual ha introducido fondos que no tienen una procedencia licita, ya que se ha
establecido su participación en actividades de narcotráfico, las acciones específicas que
realizó son las de depositar y se retirar; al momento de abrir la misma, manifestó que su
actividad económica es propietario de un restaurante en Playas Negras, y que el dinero a
ingresar en ella, iba a ser producto del trabajo realizado en dicho negocio, cabe mencionar
que este supuesto negocio no logra respaldar los fondos introducidos en el Sistema
Financiero ni la adquisición de bienes de parte del mismo; otra cuenta que utilizo en esta
entidad financiera es la cuenta corriente número 0508-003529-9, realizando actividades
propias del delito de lavado de dinero y de activos.
Otro de las entidades utilizadas durante el periodo 2000 a 2001 fue el Banco de
América Central, específicamente la cuenta de ahorro Nº 100001007 en la que movilizo
fondos que no tienen una justificación legal.
Que en fecha 26 de septiembre de 2002, adquirió con el Banco HSBC el crédito Nº
0706002393, por la cantidad de 44,648.00 dólares, lo cual fue cancelado con dinero que no
tiene respaldo de su procedencia legal, siendo esto otra forma de lavar dinero, es decir
obtener préstamos y después cancelarlos con dinero sucio.
Que desde el 26 de junio de 2001 hasta el 20 de enero de 2003 realizó 6
transferencias de dinero, a través de Air Pak, hacia los Estados Unidos de América, las
cuales ascienden a 3,900.00 dólares. Las transferencias fueron hechas a las siguientes
personas: Keyri Patricia Quezada, Gloria Medrano, Pedro Francisco Martínez.
HISTORIAL DE PROPIEDADES DE DANIEL QUEZADA
FERNANDEZ
INMUEBLES
No. FECHA VENDEDOR COMPRADOR DIRECCION PRECIO DE
COMPRA
PRECIO SEGÚN VALUO
DIFERENCIA
1 03/06/2006
PEDRO MACHUCA DEL CID, Y CECILIA MARTINEZ
DANIEL QUEZADA FERNANDEZ
HDA. SAN RAMON EL COYOLITO, PORC. 7, LA BREA, POLG. 1, LOTE # 26, CANTONES LOMA LARGA Y BANANERA, INTIPUCA Y CONCHAGUA, LA UNION
$6,857.14 $13,173.58 $6,316.44
2 18/08/2006JOSE ANTONIO HERNANDEZ REYES
DANIEL QUEZADA FERNANDEZ
HDA. SAN RAMON EL COYOLITO, PORC. 7, LA BREA, POLG. 1, LOTE # 9, CANTONES LOMA LARGA Y BANANERA, INTIPUCA Y CONCHAGUA, LA UNION
$2,500.00 $19,578.54 $17,078.54
3 21/08/2006
FRANCISCO MENDOZA Y MARIA DE LA PAZ RECINOS DE MENDOZA
DANIEL QUEZADA FERNANDEZ
HDA. SAN RAMON EL COYOLITO, PORC. 7, LA BREA, POLG. 1, LOTE # 21, CANTONES LOMA LARGA Y BANANERA, INTIPUCA Y CONCHAGUA, LA UNION
$5,000.00 $14,579.81 $9,579.81
4 21/08/2006 MARIANO RIVERA
DANIEL QUEZADA FERNANDEZ
HDA. SAN RAMON EL COYOLITO, PORC. 7, LA BREA, POLG. 1, LOTE # 20, CANTONES LOMA LARGA Y BANANERA, INTIPUCA Y CONCHAGUA, LA UNION
$5,000.00 $14,197.57 $9,197.57
5 05/09/2006
ROGOBERTO CONTRERAS Y MARIA CARRANZA MARTINEZ DE CONTRERAS
DANIEL QUEZADA FERNANDEZ
HDA. SAN RAMON EL COYOLITO, PORC. 7, LA BREA, POLG. 1, LOTE # 28, CANTONES LOMA LARGA Y BANANERA, INTIPUCA Y CONCHAGUA, LA UNION
$5,000.00 $13,123.07 $8,123.07
6 05/09/2006JOSE ADAN RAMOS ARGUETA
DANIEL QUEZADA FERNANDEZ
HDA. SAN RAMON EL COYOLITO, PORC. 7, LA BREA, POLG. 1, LOTE # 25, CANTONES LOMA LARGA Y BANANERA, INTIPUCA Y CONCHAGUA, LA UNION
$5,000.00 $11,213.39 $6,213.39
7 18/09/2006
SALVADOR ROSA REYES Y VISITACION REYES SANTOS
DANIEL QUEZADA FERNANDEZ
HDA. SAN RAMON EL COYOLITO, PORC. 7, LA BREA, POLG. 1, LOTE # 23, CANTONES LOMA LARGA Y BANANERA, INTIPUCA Y CONCHAGUA, LA UNION
$2,500.00 $16,795.49 $14,295.49
8 MARIA NARCISA CHUPIN
DANIEL QUEZADA FERNANDEZ
LOTIFICACION SANTA MONICA NORTE, POLG 13, LOTE # 16, SITIO VIEJO DEL JICARAL GRANDE, J/ DE CONCHAGUA DEPTO. DE LA UNION
$5,726.00
9
HIPOTECADO A FAVOR DEL BANCO SALVADOREÑO ( HOY DAVIVIENDA)
DANIEL QUEZADA FERNANDEZ
14 AV. SUR Y CALLE GINEBRA, POLG 5, LOTE # 13, FINCA LAS DELICIAS, J/ DE SANTA TECLA, DEPTO. DE LA LIBERTAD
$28,000.00 $284,197.00 $256,197.00
TOTAL $59,857.14 $392,584.45 $327,001.31
VEHICULOS
N° VEHICULO PLACAS/MODELO AÑO
FECHA DE
COMPRA
PRECIO INICIAL PROPIETARIO
FECHA DE
VENTAPRECIO COMPRADOR
1
VEHICULO MB 3 378, MARCA
TOYOTA, CLASE MICROBUS, TIPO
COASTER*
1993
. DIDEA S-A DE C.V 29/04/1993 ₡383,000.00
DANIEL QUEZADA
FERNANDEZ
29/04/1993 ₡383,000.00
DANIEL QUEZADA
FERNANDEZ01/08/1998 ₡300,000.00
PEDRO JOAQUIN
ALVARENGA TOBAR
2
VEHICULO P- 299 033, MARCA
NISSAN, CLASE RUSTICA TIPO
PATR0L*
1996
SAQUIRO S.A. DE C.V. 13/12/1995 ₡399,900.00
DANIEL QUEZADA
FERNANDEZ
13/12/1995 ₡399,900.00
DANIEL QUEZADA
FERNANDEZ02/02/2001 $17,142.85 DIDEA S.A.
DE C.V.
3
VEHICULO MB 3191 , MARCA
TOYOTA, CLASE MICROBUS TIPO
COASTER*
1997
. DIDEA S.A. DE C.V. 03/11/1997 ₡506,790.00
DANIEL QUEZADA
FERNANDEZ
03/11/1997 ₡506,790.00
DANIEL QUEZADA
FERNANDEZ07/08/2002 ₡150,000.00 JUAN PABLO
QUEZADA
4
VEHICULO A 62 396, MARCA
TOYOTA COROLLA, CLASE
AUTOMOVIL *
1992
JOSE SANTOS
REYES ALFARO
14/12/1998 ₡20,000.00DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
14/12/1998 ₡20,000.00 DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
27/03/1999 ₡25,000.00PORFIRIO
LOVOS VASQUEZ
5
VEHICULO P 415 565, MARCA
NISSAN, CLASE PICK UP, TIPO 2WD DOBLE
CABINA
2000
. GRUPO Q S.A. DE C.V. 24/01/2000 ₡139,900.00
DANIEL QUEZADA
FERNANDEZ
24/01/2000 ₡ 139,900.00
DANIEL QUEZADA
FERNANDEZ23/07/2003 $9,142.85
CARMEN AYALA GOMEZ
6
VEHICULO MB 1 678, MARCA
TOYOTA, CLASE MICROBUS, TIPO
COASTER
2000
11/05/2000 $27,005.00 IMPORTADO DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
12/01/2004 $48,571.00
CRISTIAN ALEXANDER
CORNEJO CORTEZ
7
VEHICULO P - 458 218, MARCA
TOYOTA, CLASE RUSTICO, TIPO
4RUNNER
2001
DIDEA S.A. DE C.V. 19/04/2001 $40,342.86
DANIEL QUEZADA
FERNANDEZ
19/04/2001 $40,342.86 DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
29/04/2004 $19,000.00 FRANCISCO HERNANDEZ
8 VEHICULO C- MARCA
MERCEDES BENZ, CLASE CAMION,
TIPO L116
1983
EMIGDIO SALVADOR
AMAYA12/03/2002 ₡15,000.00
DANIEL QUEZADA
FERNANDEZ12/03/2002 ₡15,000.00 DANIEL
QUEZADA 09/07/2003 ₡20,000.00 JOSE SANTOS
PACHECO
FERNANDEZ GUTIERREZ
9
VEHICULO P 513 803, MARCA
TOYOTA, CLASE RUSTICO 4RUNNER
1997
.
EDWIN ALEXANDER
ABREGO ALEMAN
21/05/2003 $4,000.00 DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
21/05/2003 $4,000.00 DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
23/07/2003 $8,000.00
KARLA GRISELDA GONZALEZ
FLORES
10
VEHICULO P- 503 823, MARCA
ISUZU CLASE PICK UP 4X2
1998
TEREZA
PONCE DE MARTINEZ
29/05/2003 $4,500.00 DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
29/05/2003 $4,500.00 DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
11/09/2003 $3,500.00 JOSE ALVARO
OLIVARES FLORES
11
VEHICULO P 516 063, MARCA
TOYOTA, CLASE PICK UP, TIPO
TUNDRA
2000
JUAN MANUEL
JIMENEZ GUARDADO
19/08/2003 $7,500.00 DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
19/08/2003 $7,500.00 DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
21/12/2003 $12,500.00 PEDRO
ALBERTO GUEVARA
12
VEHICULO P- 531 969 , MARCA
TOYOTA, CLASE PICK UP, TIPO
TUNDRA
2003
CARLOS DENIS
RAMIREZ VENTURA
14/05/2004 $8,000.00 DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
14/05/2004 $8,000.00 DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
03/05/2007 $12,500.00 RUBEN ISAI VELASQUEZ
LARA
13
VEHICULO P- 86 151, MARCA
TOYOTA, CLASE AUTOMOVIL,
TIPO RAV4 4X2
2001
.
JUAN ANTONIO RIVERA
ESCOBAR
18/08/2004 $3,000.00 DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
18/08/2004 $3,000.00 DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
16/02/2005 $12,000.00 JOSE LUIS MARTINEZ
FUNES
14
VEHICULO P 497 317, MARCA
TOYOTA, CLASE RUSTICO LAND
CRUISER
2002
SANTOS
ROMANO BENAVIDEZ
18/07/2004 $46,000.00 DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
18/08/2004 $46,000.00 DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
19/05/2005 $35,000.00 FREDY OSMIN
ESCOBAR ALVARENGA
15
VEHICULO P- 546 508, MARCA
NISSAN, CLASE PICK UP, TIPO FRONTIER 4X2
2003
JESUS JAVIER MEDRANO 19/06/2006 $3,000.00
DANIEL QUEZADA
FERNANDEZ
19/06/2006 $3,000.00 DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ
27/03/2007 $7,500.00 PABLO
GUTIERREZ AYALA
16
VEHICULO P- 542 904, MARCA
TOYOTA, CLASE RUSTICO TIPO LAND CRUISER
PRADO
2006
ROSA AMINTA VELASQUEZ 18/06/2007 $36,000.00
DANIEL QUEZADA
FERNANDEZ
18/06/2007 $36,000.00 DANIEL
QUEZADA FERNADEZ
14/08/2007 $36,000.00
ADAM MAURICIO BURGOS
MARTINEZ17 VEHICULO P- 114
123, MARCA FORD, CLASE PICK UP, TIPO
CABINA
2003
IMPORT CACERES S.A.
de C.V.29/12/2011 $2,040.00
DANIEL QUEZADA
FERNANDEZ29/12/2011 $2,040.00 DANIEL
QUEZADA . . .
SENCILLA FERNANDEZTOTAL EN COLONES CONVERTIDOS A DOLARES $17,702.86 $37,131.43
TOTAL EN DOLARES $181,387.86 $358,096.71
TOTAL* $199,090.72 $395,228.14
*Estos vehículos, no se incluyen en el cálculo de venta, en virtud que la Ley Especial de Lavado de Dinero y Activos, entró en vigencia el 02 de junio de 1999.
Todos estos bienes, se ha podido comprobar, que de acuerdo a su actividad
económica, que él reportó al momento de abrir sus cuentas, no es concordante o
coherente con su perfil, y de acuerdo a la información tributaria, no puede justificar
dichos bienes, ya que no declara IVA, Renta o Pago a cuenta, es decir, no se le conoce
actividad económica lícita, pero si se tiene una Sentencia Condenatoria en su contra
por dedicarse a actividades relacionadas con el Narcotráfico.
Por tanto al no tener actividad económica lícita se concluye que los bienes antes
descritos, provienen del dinero o capital obtenido de las actividades relacionadas a las
drogas, y que él se ha visto en la necesidad de convertir dicho capital en otro tipo de bienes,
como fue la compra de los inmuebles o vehículos que adquirió, los cuales sobrepasan con
gran diferencia su precaria condición económica, si partimos de lo manifestado en las
declaraciones juradas y la falta de actividad reflejada en Instituciones como el Ministerio de
Hacienda.
En el caso de la señora GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA, se
encontró que utilizo varias entidades del Sistema Financiero para lavar dinero y para el caso
tenemos que abrió en fecha 5 de marzo de 2004 la cuenta de ahorro número 25208841 en
Banco Scotiabank, en la cual movilizó fondos hasta el 23 de agosto de 2010, en la cual
realizo acciones de depositar y retirar, fondos cuya procedencia no es lícita.
En fecha 21 de marzo de 2001 abrió la cuenta Nº 015401000204791 en Banco
Citibank, en la cual movilizó ingreso fondos hasta el 31 de agosto de 2004.
En fecha 12 de agosto de 2002 abrió la cuenta de ahorro número 110010058153 en
ACACU DE R. L. (miembro de FEDECACES), utilizando dicha entidad hasta el 27 de
noviembre de 2009, para la movilización de fondos en el Sistema Financiero.
En fecha 18 de abril de 2006 abrió la cuenta de ahorro número 210010538968 en
ACACU DE R. L. (miembro de FEDECACES), la cual utilizo hasta el 27 de noviembre de
2009.
En fecha 12 de agosto de 2002 abrió la cuenta de ahorro número 100010028001 en
ACACU DE R. L. (miembro de FEDECACES), la cual utilizo hasta el 27 de noviembre de
2009.
En cuanto a créditos o préstamos, la señora Medrano de Quezada adquirió los
siguientes:
Crédito número 56230121, en fecha 28 de agosto de 2002, el cual le fue otorgado
por ACACU DE R. L. (miembro de FEDECACES), mismo que fue cancelado en fecha 10
de julio de 2004, el monto del crédito fue por la cantidad de 48,000.00 dólares.
Crédito número 41011770, en fecha 10 de julio de 2004, el cual le fue otorgado por
ACACU DE R. L. (miembro de FEDECACES), mismo que fue cancelado en fecha 18 de
agosto de 2006, el monto del crédito fue por la cantidad de 75,000.00 dólares.
Crédito número 41011032, en fecha 18 de abril de 2006, el cual le fue otorgado por
ACACU DE R. L. (miembro de FEDECACES), mismo que fue cancelado en fecha 22 de
diciembre de 2006, el monto del crédito fue por la cantidad de $100,000.00
Crédito número 41015030, en fecha 22 de diciembre de 2006, el cual le fue
otorgado por ACACU DE R. L. (miembro de FEDECACES), el monto del crédito fue por
la cantidad de 150,000.00 dólares, valor que no ha sido pagado en su totalidad, adeudando
la cantidad de 117,036.04 dólares.
Que desde el 4 de noviembre de 2002 hasta el 5 de marzo de 2007, la señora
Medrano de Quezada realizó 38 envíos a través de Air Pak, hacia Estados Unidos de
América y Nicaragua, las cuales totalizan un valor de 26,160.00 dólares. Las transferencias
fueron hechas a las siguientes personas Keyri Patricia Quezada, Delmy Dinora Medrano de
Chevez, Julio Chevez, María Félix Castellón Rivas, Manuel García, Rosa Argentina
Herrera, Ever Omar Quezada, Horacio Medrano, Samuel Chacón y José López.
Por otro lado recibió 1 transferencia de dinero, en fecha 17 de noviembre de 2009, a
través de Air Pak, procedente de Estados Unidos, por la cantidad de 650.00 dólares, siendo
el remitente el señor José López.
HISTORIAL DE PROPIEDADES DE GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE
QUEZADA
INMUEBLES
No. FECHA VENDEDOR COMPRADOR DIRECCIONPRECIO
DE COMPRA
PRECIO SEGÚN VALUO
DIFERENCIA
1 23/11/2001
DOMINGO ANTONIO SARAVIA ARGUETA
GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA
LOTE #37, ZONA D, POL.PLAYAS NEGRAS, INTIPUCA, CONCHAGUA, LA UNION.
$5,714.28 $9,142.86 $3,428.86
2 24/10/2001
DOMINGO ANTONIO SARAVIA ARGUETA
GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA
LOTE #49, ZONA A, POL.PLAYAS NEGRAS, INTIPUCA, CONCHAGUA, LA UNION.
$5,714.28 $685.71 $5,028.57
3 07/05/2005 RAFAELA VALLADARES CARPIO
GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA
LOTE 2, GRUPO 3, APARTIR DE LA INTERSECCION DE CALLE LOS TULIPANES , ENTRE PASAJE 2 Y 3, DE LA
$28,000.00 $37,300.34 $9,300.34
URB. LLANO VERDE J/ DE ILOPANGO,S.S..
4
HIPOTECADO A FAVOR DEL BANCO SALVADOREÑO ( HOY DAVIVIENDA)
DANIEL QUEZADA FERNANDEZ
14 AV. SUR Y CALLE GINEBRA, POLG 5, LOTE # 13, FINCA LAS DELICIAS, J/ DE SANTA TECLA, DEPTO. DE LA LIBERTAD
$28,000.00 $284,197.00 $256,197.00
TOTAL INVERTIDO $67,428.56 $331,325.91 $273,954.77
VEHICULOS
N°VEHICULO
PLACAS/MODELO
AÑOFECHA
DE COMPRA
PRECIO INICIAL PROPIETARIO
FECHA DE
VENTAPRECIO COMPRADOR
1
PICK UP, P-212549 TOYOTA HILUX DOBLE CABINA
2004 $17,560.00 DIDEA S.A. DE C.V. 01/05/2004 $17,560.00
GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA
01/05/2004 $17,560.00
GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA
29/11/2005 $12,700.00
MANUEL ANGEL CHAVARRIA FLORES
2
RUSTICO P 465718, TOYOTA ESTILO 4DRSR5
1992 IMPORTADO 19/04/2001 IMPORTADO
GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA
19/04/2001 IMPORTADO
GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA
03/05/2002 $5,714.28JOSE REYNALDO UMANZOR
3
AUTOMOVIL P-358904, CHEVROLET MONZA
1997 AUTOCENTRO S.A. DE C.V. 16/10/1997 $12,096.34
GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA
16/10/1997 $12,096.34
GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA
16/12/2000 $4,800.00 DIDEA S.A. DE C.V.
4
AUTOMOVIL P-556026, NISSAN ALTIMA
2005 $5,700.00DANIEL QUEZADA FERNANDEZ
20/06/2007 $13,000.00
GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA
20/06/2007
GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA
23/08/2007 $10,000.00DANIEL QUEZADA FERNANDEZ
5
AUTOMOVIL P- 168199, HONDA ACCORD, 4DRDX
2000 IMPORTADO $5,000.00 IMPORTADO 20/07/2005 IMPORTAD
O
GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA
GLORIA 02/12/2006 $5,000.00 HECTOR
ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA
LEONEL CABALLERO
TOTAL $41,274.28
Estos bienes, de acuerdo a su actividad económica –comerciante y empleada de
Hotel Playas Negras que ella reportó al momento de abrir sus cuentas- no son concordantes
o coherentes con su perfil, pues al momento de abrir sus cuentas manifestó depositar
cantidades de dinero de manera mensual, las cuales no le permiten adquirir varios
inmuebles o manejar esas cantidades de dinero o adquirir sendos préstamos y poder
cancelarlos, tan altas sumas de dinero. Igualmente de acuerdo a la información tributaria,
no puede justificar dichos bienes, pues de acuerdo a lo declarado a la administración
tributaria, las sumas de dinero que manejó en sus cuentas de ahorro son superiores a las
declaradas en el Impuesto sobre la renta del período comprendido del año 2001 al 2009.
Por tanto al no coincidir lo expresado por ella en las declaraciones juradas al
momento de abrir las cuentas de ahorro, se puede concluir que ella ayudó al señor Daniel
Quezada Fernández, a convertir los capitales procedentes de actividades ilícitas, en otra
clases de bienes, como la adquisición de los bienes inmuebles o muebles que se le han
encontrado, ya que dinero obtenido de manera lícita, no pudo haber utilizado para su
compra.
De la misma manera a realizado claras acciones de depósito, retiros y transferencias
de capitales a través del sistema financiero, tal como se ha señalado supra.
En relación al señor LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ, se ha determinado
que de igual manera ha utilizado el sistema financiero para introducir fondos que no tienen
una fuente legal y para el caso se le identificaron la utilización de las siguientes cuentas:
con fecha 21 de febrero de 2006 abrió la Cuenta de ahorro número 01210290784 en Banco
Hipotecario, hasta el mes de octubre de 2008.
En fecha 9 de febrero de 2007, abrió la cuenta Nº 01210297932 en Banco
Hipotecario; en fecha 26 de septiembre de 2007, abrió la cuenta de ahorro número
003004377832 en Banco Agrícola; en fecha 28 de octubre de 2002, abrió la cuenta de
corriente número 005660003726 en Banco Agrícola la cual utilizo hasta el 1 de diciembre
de 2005. En fecha 29 de agosto de 2001, abrió la cuenta de ahorro número 003410049983
en Banco Agrícola, la cual fue utilizada hasta el 27 de febrero de 2009.
En cuanto a créditos o préstamos, el señor Mata Márquez adquirió los
siguientes:
Crédito número PH066321, en fecha 11 de abril de 2008, el cual le fue otorgado por
Banco Hipotecario, el monto del crédito fue por la cantidad de $ 40,000.00 dólares con un
saldo actual de $7,315.40
Crédito número PH040071, en fecha 2 de marzo de 2006, el cual le fue otorgado por
Banco Hipotecario, mismo que fue cancelado en fecha 14 de septiembre de 2007, el monto
del crédito fue por la cantidad de $ 74,000.00 dólares.
Crédito número PH051601, en fecha 2 de abril de 2007, el cual le fue otorgado por
Banco Hipotecario, mismo que fue cancelado en fecha 14 de septiembre de 2007, el monto
del crédito fue por la cantidad de $ 54,162.00 dólares.
Crédito número 000212792, en fecha 19 de noviembre de 2003, el cual le fue
otorgado por Citibank, el monto del crédito fue por la cantidad de $ 46,026.00 dólares,
adeudando la cantidad de 44,417.85 dólares.
Que en fecha 2 de marzo de 2005, realizó una transferencia de dinero, a través de
Air Pak, hacia Managua, Nicaragua, por la cantidad de $ 2,000.00 dólares, siendo el
beneficiario el señor Rodolfo Medrano.
En el Banco Salvadoreño (HSBC posteriormente, ahora DAVIVIENDA) se apertura
cuenta de ahorros número 1141-50304540-6, en fecha 11 de marzo de 1996 y en el periodo
del año 2000 al año 2003 se movilizo la cantidad de $19,404.72.
INMUEBLES
No. FECHA VENDEDOR COMPRADOR DIRECCION PRECIO
PRECIO SEGÚN VALUO
DIFERENCIA
1 09/10/1996MARIA DEL ROSARIOPINEDA DE ARTIAGA
LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
NUMERO 31, MANSANA 16, POLIGONO 2, HACIENDA SITIO DEL NIÑO ₡50,000.00*
2 09/11/2000JOSE ANGEL ALBERTO MATA MARQUEZ
LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
POLIGONO E COMUN FLOR AMARILLA, HACIENDA ZAPOTITAN JURIDICCION DE CIUDAD ARCE LA LIBERTAD LOTE NUMERO 1 Y LOTE NUMERO 2
₡200,000.00
3 17/11/2003 DANIELA MARIA ABREGO MARTINEZ
LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
URBANIZACION JOYA DE CEREN CASA NUMERO 6 POLIGONO 3 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD
$51,140.00 $126,744.66 $75,604.66
4 24/01/2005CANDELARIO ERNESTO MATA SORTO
LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
JURIDIICION DE CIUDAD ARCE LOTE NUMERO 595 POLIGONO E LA LIBERTAD $28,571.43 $112,064.0
7 $83,492.64
5 26/01/2008 LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
MISAEL HERRERA LOPEZ
POLIGONO E COMUN FLOR AMARILLA, HACIENDA ZAPOTITAN JURIDICCION DE CIUDAD ARCE LA LIBERTAD LOTE NUMERO 1 Y LOTE NUMERO 2
$10,000.00
6 14/07/2007 ADAM MAURICIO BURGOS MARTINEZ
LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
LOTE NUMERO 98 DEL POLIGONO A DESMENBRADO DE LA HACIENDA CUYAGUALO COLON LA LIBERTAD
$160,000.00
7 18/03/2009 LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
ROSEBEL HERRERA SALAZAR
LOTE SIN NUMERO SEGREGADO DEL SOLAR NUMERO 31 DE LA HACIENDA SITIO DEL NIÑO LA LIBERTAD
$25,000.00
8 29/01/2010 LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
JULIO TITO MANCIA ARRUE 50% Y MIGUEL EDGARDO MANCIA ARRUE 50%
LOTE NUMERO 98 DEL POLIGONO A DESMENBRADO DE LA HACIENDA CUYAGUALO COLON LA LIBERTAD
$175,000.00
*PRECIO EN COLONES EQUIVALENTE A DOLARES, NO SE TOMA EN CUENTA LA VENTA DE 09/10/1996, YA QUE LA COMPRA SE REALIZO ANTES DEL 2 DE JUNIO DE 1999, FECHA EN LA QUE ENTRO EN VIGENCIA LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.
$22,857.14
TOTAL $631,665.87
HISTORIAL DE PROPIEDADES DE LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
En el caso de las propiedades que cuentan con un valuó el precio que se tomó en
cuenta fue precisamente el reflejado en dicho valuó.
VEHICULOS
N°VEHICULO
PLACAS/MODELO
AÑOFECHA
DECOMPRA
PRECIO INICIAL PROPIETARIO FECHA DE
VENTA PRECIO COMPRADOR
1
P- 318 659/ PICK UP HILUX MARCA TOYOTA
1996
₡249,200.00*
DIDEA S.A DE C.V 02/12/1996 ₡249,200.00*
LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
02/12/1996 LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
22/11/1999 ₡20,000.00*ABEL TRIGIDO MATA MARQUEZ
2 P- 375 174/ 1998 ₡176,841.01 DIDEA S.A DE 24/07/1998 ₡179,900.00* LUIS SILVERIO
PICK UP 4X4 MARCA TOYOTA HILUX
* C.V MATA MARQUEZ
24/07/1998 ₡179,900.00LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
27/12/2001 ₡96,000.00*BERNARDINO SANTOS LEMUA FLORES
3C-93822/ CAMION MARCA GMC
1989
MARCIDIO LOPEZ AMAYA 14/04/2000 ₡70,000.00
LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
14/04/2000 ₡70,000.00LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
29/07/2002 ₡8,000.00ABEL TRIGIDO MATA MARQUEZ
4
P- 518 245/ PICK UP MARCA NISSAN
2004
GRUPO Q S.A DE C.V 29/09/2003 $13,320.00
LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
29/09/2003 $13,320.00LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
15/11/2005 $9,000.00MANUEL ANGEL CHAVARIA FLORES
5
P- 511 829/ AUTOMOVIL MARCA TOYOTA
2001
ISIDRO ANTONIO CABALLERO
21/12/2004 $2,000.00LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
21/12/2004 $2,000.00LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
11/05/2007 $4,500.00 JOEL PINEDA SOLIS
6
P- 390104/ CAMIONETA RUNNER MARCA TOYOTA
1999
MARCOS CISNERO MATA 01/07/2005 $14,000.00
LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
01/07/2005 $14,000.00LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
01/02/2007 $13,400.00
ERIC ALEXANDER MANCIA SANABRIA
7C100 516/ CAMION MARCA GMC
1992
JOSE SAUL LEMUS PERDOMO
22/03/2006 $4,000.00LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
22/03/2006 $4,000.00LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
01/02/2012 $5,000.00WALTER OSWALDO BARRRIENTOS
8
P- 575 431/ CAMIONETA PATHFINDER MARCA NISSAN
2002
ORLANDO JOSE FIGUEROA SANDOVAL
04/04/2007 $9,800.00LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
04/04/2007 $9,800.00LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
23/06/2007 $10,800.00
RAFAEL ORLANDO CORNEJO RAMIREZ
9P- 6 921/PICK UP 4X2 MARCA ZX
2005
ERNESTO DE JESUS ESCOBAR MARTINEZ
10/11/2008 $5,000.00LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
10/11/2008 $5,000.00LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ
18/12/2008 $4,000.00EDGARDO CALDERON GONZALEZ
TOTAL PRECIO EN COLONES EQUIVALENTE A DOLARES * $8,000.00* $8,914.29*
TOTAL PRECIO EN DOLARES $48,120.00 $94,820.00
VALOR TOTAL $56,120.00 $103,734.29
Los vehículos P- 318 659/ PICK UP HILUX MARCA TOYOTA y P- 375 174/ PICK UP
4X4 MARCA TOYOTA HILUX no se toma en cuenta la venta de 09/10/1996, ya que la
compra se realizó antes del 2 de junio de 1999, fecha en la que entro en vigencia la Ley
Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
En el caso del señor HECTOR LEONEL CABALLERO, realizó 25 transferencias desde
el 10 de septiembre de 2002 hasta el 2 de mayo de 2007, hacia los Estados Unidos de
América, México, Guatemala y Nicaragua, siendo los beneficiarios: Alvaro Enrique Reyes
Reyes, Carlos Ernesto Orellana, Carmelina Bonilla de Saravia, Leyla Bonilla, Miguel
Angel Saravia Argueta, Sara Espinoza Navarro Rojas, Ricardo Flores Mozo, Sergio
Antonio Manzanares Torres, Elba Medrano Espinoza, Rosa Argentina Espinoza, María
Ofelia Castellón, Lela Membreño, Rodolfo Horacio Medrano, Ana Lucía Benítez Afría,
Roderico Arrue Sánchez, Keyri Patricia Quezada, Luis Paulino Busto Dávila, Hugo
Escobar y Secundina Leonor Aguilar.
Por otro lado, recibió 6 transferencias procedentes de ciudades de los Estados
Unidos de América, desde el mes de marzo de 2004 hasta el 27 de noviembre de 2007,
siendo los remitentes: Marvin Ernesto Caballero, Angelina M. Gutiérrez, María Gutiérrez,
Orlando Martínez, Willy Bonnelly Rosado y Josué Jafet Jiménez Esteban.
Las transferencias enviadas ascienden a la cantidad de 26,023.14 dólares; y las
recibidas ascienden a un total de 11,800.00 dólares.
HISTORIAL DE PROPIEDADES DE LEONEL CABALLERO
INMUEBLES
No. FECHA VENDEDOR COMPRADOR DIRECCION PRECIO DE COMPRA
1 17/08/2001ELISEO
ARISTIDES CASTILLO
HECTOR LEONEL
CABALLERO
LOTIFICACION LOS MILAGROS, LOTE #4, POL. E, CANTON LAS LOMITAS, SAN MIGEL
$3,428.57
2 17/08/2001ELISEO
ARISTIDES CASTILLO
HECTOR LEONEL
CABALLERO
LOTIFICACION LOS MILAGROS, LOTE #5, POL. E, CANTON LAS LOMITAS, SAN MIGEL
$3,428.57
TOTAL INVERTIDO $6,857.14
VEHÍCULOS
N°VEHICULO
PLACAS/MODELO
AÑOFECHA
DE COMPRA
PRECIO INICIAL PROPIETARIO
FECHA DE
VENTAPRECIO COMPRADOR
1 PICK-UP P 455823, NISSAN 4X4
1993 HERBERT FEDERICO VILLACORTA
07/03/2001 $2,285.72 HECTOR LEONEL CABALLERO
VEHÍCULOSRAMOS
07/03/2001 $2,285.72HECTOR LEONEL CABALLERO
31/07/2001 $3,428.57 FERNANDO CRUZ COLATO
2
AUTOMOVIL P-319674, MAZDA, 323LX
1996
IRMA CONCEPCON SANTOS DE FLORES
13/01/2004 $2,857.14HECTOR LEONEL CABALLERO
13/01/2004 $2,857.14HECTOR LEONEL CABALLERO
18/07/2005 $4,000.00JUANA DE LA CRUZ REYES SANTOS
3
PICK-UP P22043, CHEVROLET AVALANCHE, 4X4, DOBLE CABINA
2004
JAIME WILFREDO GARCIA AMAYA
13/05/2005 $18,000.00HECTOR LEONEL CABALLERO
13/05/2005 $18,000.00HECTOR LEONEL CABALLERO
26/09/2005 $20,000.00
HUGO GUALVERTO HERNANDEZ PORTILLO
4
PICK-UP P-322424, NISSAN 4X4 DIESEL
1997 DAVID ANTONIO PAIS DIAS
12/07/2005 $4,000.00HECTOR LEONEL CABALLERO
12/07/2005 $4,000.00HECTOR LEONEL CABALLERO
24/01/2012 $2,500.00
JORGE ALBERTO BENITEZ FLORES
5
AUJTOMOVIL P-168199, HONDA ACCORD DX
2000
GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA
02/12/2006 $5,000.00HECTOR LEONEL CABALLERO
02/12/2006 $5,000.00HECTOR LEONEL CABALLERO
30/04/2009 $4,000.00ERIC DANIEL ASTURIAS UMANZOR
TOTAL INVERTIDO $32,142.86 $66,071.43
Que de acuerdo a información proporcionada por el Ministerio de Hacienda, el
señor Caballero, no ha declarado impuesto sobre la Renta, pago a cuenta, ni de IVA, por lo
que no se le conoce actividad económica lícita o formal, no teniendo en consecuencia
ninguna manera para justificar el porqué de las transferencias de dinero hacia el exterior o
las que recibió.
Lo que se extrae, de los capitales movidos a través de Air Pak, es que la función del
señor Caballero era la de retirar, depositar y transferir el dinero obtenido de las actividades
ilícitas realizadas por la estructura criminal que conformó el señor Daniel Quezada
Fernández, de ahí que se observa tanto en los envíos de dinero, como en las transferencias
recibidas, una serie de beneficiarios o destinatarios comunes en todos los movimientos de
transferencias que hicieron las demás personas que aparecen señaladas como imputadas, lo
que demuestra el vínculo que existe entre todos los indiciados, así como también se
observan transferencias con la señora Carmelina Bonilla de Saravia, quien ha sido
condenada por el delito de Lavado de Dinero y de Activos.
En cuanto al señor MISAEL HERRERA LOPEZ, abrió en fecha 17 de diciembre
de 2002 la cuenta de ahorro número 016401000178408 en Banco Citibank, en la cual
movilizó la cantidad de 74,296.32 dólares, con lo cual se establece la utilización del
sistema financiero para cometer acciones propias del lavado de dinero y de activos.
HISTORIAL DE PROPIEDADES DE MISAEL HERRERA LOPEZ
INMUEBLES
No. FECHA VENDEDOR COMPRADOR DIRECCION PRECIO DE COMPRA
1 30/12/2009JOSE MARIA LANDAVERDE GONZALEZ
MISAEL HERRERA LOPEZ
HIJUELA #2(PARTICION)DEL LOTE#478 POL "E", HACIENDA ZAPOTITAN, CIUDAD ARCE, LA LIBERTAD.
$2,000.00
2 26/01/2010
SERAFIN DEL PILAR MELENDEZ MARROQUIN
MISAEL HERRERA LOPEZ
LOTE S/N, SEGRADO AL RUMBO PONIENTE DE OTRO SITUADO EN EL CANTON LAS MORAS, COLON, LA LIBERTAD.
$1,500.00
3 25/03/2010
SERAFIN DEL PILAR MELENDEZ MARROQUIN
MISAEL HERRERA LOPEZ
CANTON LAS MORAS, JURISDICCION DE COLON LA LIBERTAD $2,000.00
4 15/01/2003GILBERTO BONILLA BONILLA
MISAEL HERRERA LOPEZ
LOTE 426, POLG.B DE LA HACIENDA ZAPOTITAN, JURISDICCION DE LA LIBERTAD.
$2,285.71
5 20/09/1979
JORGE PANTALEON MARTINEZ CONSTANZA
MISAEL HERRERA LOPEZ
UN LOTE DE TERRENO RUSTICO, DESMEMBRADO DE OTRO MAYOR, JURISDICCION DE CIUDAD ARCE, LA LIBERTAD
$1,028.57
6 17/11/1999 FEDERICO LEMUS
MISAEL HERRERA LOPEZ
LOTE 427, POLG. B DE LA HACIENDA ZAPOTITAN, LA LIBERTAD $4,571.42
7 27/11/2001JOSE DE LA PAZ HERRERA AMAYA
MISAEL HERRERA LOPEZ
TRES LOTES SEGREGADOS DEL LOTE 320, POLG. B HACIENDA ZAPOTITAN, JURISDICCION DEL CHILAMATAL, CIUDAD ARCE LA LIBERTAD
$17,142.85
8 18/02/2004 GILBERTO BONILLA BONILLA
MISAEL HERRERA LOPEZ
TERRENO DE NATURALEZA RUSTICA EN HACIENDA ZAPOTITAN, JURISDICCION DE SAN JUAN OPICO
$3,428.57
DEPTO. DE LA LIBERTAD
9 13/01/1994NARCISA GRANDE VDA. DE LOPEZ
MISAEL HERRERA LOPEZ
LOTE 317, POLG. B, HACIENDA ZAPOTITAN, JURISDICCION DE CIUDAD ARCE, LA LIBERTAD
$2,285.71
TOTAL DE LA INVERSION $36,242.83
VEHICULOS
N°VEHICULO PLACAS/MODELO
AÑO PRECIO INICIAL PROPIETARIO
FECHA DE
VENTAPRECIO COMPRADOR
1P-448169, PICK UP, TOYOTA, 20R, 4X2
1979
DAVID ROMERO GUARDADO
13/07/2006 $1,500.00 MISAEL HERRERA LOPEZ
MISAEL HERRERA LOPEZ
05/10/2007 $1,500.00 FELICITO MARROQUIN AGULAR
2
C-105376, CAMION , ISUZU, NPR, 4 TONELADAS
1994
JOSE LUIS REYNA ARRIOLA
25/09/2006 $3,000.00 MISAEL HERRERA LOPEZ
MISAEL HERRERA LOPEZ
09/01/2008 $7,000.00 MIGUEL ANGEL MANCIAS
3
MOTOCICLETA 58808, MARCA LONCIN, MEDELO LX125GY-4A.
2007 AUTO MOTO S.A.D.C.V. 09/02/2008 $1,200.00 MISAEL HERRERA
LOPEZ
4
C-107070, CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO SUPER DUTY, 4 TONELADAS.
1994
JOSE MAURICIO CACERES PEÑA
03/04/2006 $4,000.00 MISAEL HERRERA LOPEZ
5
P-439288, CLESE RUSTICO, MARCA NISSAN, MODELO PATHFINDER 4X4.
1990 ₡27,599.15
EVER ELI CARRANZA HERRERA
19/01/2001 $3,000.00 MISAEL HERRERA LOPEZ
6
P-431395, CLASE PICK UP, MARCA NISSAN, MODELO PICK UP 4X2.
1989
$4,973.63MARCIDIO LOPEZ AMAYA
09/11/2001 ₡20,000.00 MISAEL HERRERA LOPEZ
MISAEL HERRERA LOPEZ
24/03/2008 $2,742.86 JOSE SIGFRIDO ARGUETA DIAZ
7
C-78314, CLASE CAMIO, MARCA DAIHATSU, TIPO FURGON, 3.2/1 TONELADA
1987
NUÑEZ LEMUS, SOCIEDAD S.A.DE.C.V.
26/12/2001 ₡25,000.00 MISAEL HERRERA LOPEZ
MISAEL 02/08/2011 ₡3,000.00 FELIX ANTONIO
HERRERA LOPEZ HERNANDEZ FLORES
8
P-11456, CLASE PICK UP, MARCA KIA, MODELO HD9SH55.
2006
SALVADOR ADRIAN GONZALEZ VAZQUEZ
28/01/2008 $9,300.00 MISAEL HERRERA LOPEZ
9
C-63389, CLASE CAMION, MARCA ISUZU, 5 TONELADAS.
1978
ORLANDO ALFONSO ZEPEDA ERAZO
03/08/1998 ₡22,000.00*
MISAEL HERRERA LOPEZ
MISAEL HERRERA LOPEZ
24/03/1999 ₡20,000.00 JOSE SALOMON MATA MARQUEZ
10
P-317504, CLASE PICK UP, MARCA CHEVROLET, MODELO DC14C.
1982 $4,506.66DAMIAN CALDERON MELGAR
23/08/2009 $1,500.00 MISAEL HERRERA LOPEZ
11
MOTOCICLETA 110646, MARCA SERPENTO, MODELO BRONCO 125
2012 $596.25
GMG, COMERCIAL DE EL SALVADOR, S.A.DE.C.V.
14/06/2013 $1,100.00 MISAEL HERRERA LOPEZ
12
C-67148, CLASE CAMION, MARCA ISUZU, 4 TONELADAS.
1986
MARCIDIO LOPEZ AMAYA
16/09/2003 $2,000.00 MISAEL HERRERA LOPEZ
MISAEL HERRERA LOPEZ
03/03/2004 $5,000.00 CATALINA LOPEZ DE BERMUDEZ
13
P-32034, CLASE PICK UP, MARCA TOYOTA, TIPO DYNA, 2 TONELADAS.
1972
₡5,686.38 MARIO ELIAS RIVAS 15/05/2002 ₡10,000.00 MISAEL HERRERA
LOPEZ
MISAEL HERRERA LOPEZ
17/10/2003 ₡30,000.00 ROBERTO MORALES SIFONTE
14
P- 505459, CLASE AUTOMOVIL, MARCA SUBARU, MODELO FORESTER.
1998
JOSE SAUL LEMUS PERDOMO
28/03/2006 $3,000.00 MISAEL HERRERA LOPEZ
MISAEL HERRERA LOPEZ
09/04/2007 PATRICIA DE LOS ANGELES VALLE DE AZCUNAGA
MISAEL HERRERA LOPEZ
05/04/2011 $3,000.00 JOSE ADAN ZELEDON RODRIGUEZ
15 P-108785, CLASE PICK UP, MARCA DATSUN 1500
1979 ₡10,000.00
EDUARDO SALGUERO RIVAS
03/07/1995 ₡10,000.00 MISAEL HERRERA LOPEZ
16
P-41271, CLASE CAMION, MARCA DAIHATSU, TIPO FURGON
1987 ₡70,000.00
NUÑES LEMUS S.A. DE C.V. 26/12/2001 ₡25,000.00 MISAEL HERRERA
LOPEZ
17 P-368672, CLASE PICK UP, MARCA TOYOTA LONG
1978 ₡3,458.89 MORENA DEL CARMEN NAVARRO
21/04/2005 ₡1,000.00 MISAEL HERRERA LOPEZ
WB-SR5 TULE
18 P-89656, CLASE PICK UP, MARCA NISSAN
1973 ₡15,000.00
JOSE SANTANA AREVALO
16/04/1996 ₡10,000.00 MISAEL HERRERA LOPEZ
TOTAL COLONES
CONVERTIDOS A DOLARES
$15,056.51 $20,114.29
TOTAL $37,675.69
$244,957.15
*El vehículo C-63389, CLASE CAMION, MARCA ISUZU, 5 TONELADAS, no se incluye en el cálculo de venta, en virtud que la Ley Especial de Lavado de Dinero y Activos, entró en vigencia el 02 de junio de 1999.
Que de acuerdo a información proporcionada por el Ministerio de Hacienda, el
señor Misael Herrera López, no ha declarado impuesto sobre la Renta, pago a cuenta, ni de
IVA, por lo que no se le conoce actividad económica lícita o formal, por lo que no tiene
ninguna manera para justificar los capitales que ha manejado en sus cuentas, ni el porqué de
las transferencias de dinero que realizó hacia el exterior o las que recibió.
Lo que se extrae, de los capitales movidos a través del sistema financiero, es que la
función de éste, era la de retirar y depositar dinero obtenido de las actividades ilícitas
realizadas por la estructura criminal que conformó el señor Daniel Quezada Fernández.
Así mismo realizó actividades de conversión del dinero obtenido de manera ilícita a
otro tipo de bienes, como la compra de inmuebles y de vehículos que se le logró rastrear.
En relación al procesado GERSON ESAU MARTINEZ REYES, también se ha
establecido que ha utilizado el Sistema Financiero para cometer el delito de lavado de
dinero y de activos, y se ha determinado que abrió en fecha 15 de noviembre de 2004 la
Cuenta de Ahorro número 001401000413084 en Banco Citibank la cual utilizo hasta la
fecha 15 de noviembre de 2004; en fecha 12 de agosto de 2006, abrió la cuenta Nº
016401000330475 en Banco Citibank, depósito y retiro fondos hasta el 12 de agosto d
2006.
Que desde el 22 de mayo de 2004 hasta el 31 de julio 2007, realizó 12 transferencias
de dinero a través de Air Pak, hacia Estados Unidos de América, Nicaragua y Colombia,
las cuales ascienden a la cantidad de 16,745.00 dólares. Las transferencias fueron hechas a
las siguientes personas: Lilian Flaviol Salinas Paez, Aura Ramírez Jiménez, Keyri Patricia
Quezada, Amado Tovar Archivol, Elvin Antonio Díaz Dávila, Horacio Espinoza Medrano,
Nelson Orlando Martínez Peña, Roderico Arrue Sánchez, Gloria Elena Flores Espinoza.
Por otro lado, recibió 3 transferencias de dinero a través de Air Pak, procedentes de
ciudades de los Estados Unidos de América, las cuales asciende a la cantidad de 9,900.00
dólares, desde el 25 de enero de 2007 hasta el 15 de junio de 2007, siendo los remitentes:
Santano Alberto Galo y Orlando Martínez.
VEHÍCULOS
N° VEHICULO PLACAS/MODELO AÑO
FECHA DE
COMPRA
PRECIO INICIAL PROPIETARIO
FECHA DE
VENTAPRECIO COMPRADOR
1AUTOMOVIL P-85949, TOYOTA CAMRY
1984
$4,571.42JORGE
ALBERTO PINEDA
20/01/2009 $1,500.00GERSON ESAU
MARTINEZ REYES
20/01/2009 $1,500.00 GERSON ESAU MARTINEZ
REYES
25/09/2009 $500.00
MARCOS ANTONIO RAMIREZ HERRERA
TOTAL $6,071.42 $2,000.00
Que de acuerdo a información proporcionada por el Ministerio de Hacienda, el
señor Martínez Reyes, no ha declarado impuesto sobre la Renta, pago a cuenta, ni de IVA,
por lo que no se le conoce actividad económica lícita o formal, por lo que no tiene ninguna
manera para justificar el porqué de las transferencias hacia el exterior o las que recibió.
Lo que se extrae, de los capitales movidos a través de Air Pak, es que la función del
señor Martínez Reyes era la de retirar, depositar y transferir el dinero obtenido de las
actividades ilícitas realizadas por la estructura criminal que conformó el señor Daniel
Quezada Fernández, de ahí que se observa tanto en los envíos de dinero, como en las
transferencias recibidas, una serie de beneficiarios o destinatarios comunes en todos los
movimientos de transferencias que hicieron las demás personas que aparecen señaladas
como imputadas, lo que demuestra el vínculo que existe entre todos los indiciados.
En relación al imputado ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ, se ha
encontrado en la investigación que abrió en fecha 11 de octubre de 2005 la cuenta de ahorro
número 022540170044 en Banco HSBC, la cual utilizo hasta el 31 de diciembre de 2007.
En fecha 23 de mayo de 2002, abrió la cuenta Nº 007540160690 en Banco HSBC,
en la cual movilizó la cantidad de $56,399.30 dólares, hasta el 30 de noviembre de 2007.
Realizó 7 transferencias de dinero a través de Air Pak, desde el 9 de junio de 2004
hasta el 26 de junio de 2007, los cuales ascienden a la cantidad de 4,950.00 dólares, hacia
los Estados Unidos de América y México, siendo los beneficiarios: Arminda Rincón
Castellanos, Patricia Margarita Amaya, Erika Quezada, Julio Castaneda, Remedios
Perianes y Jenny Quezada.
Por otro lado, recibió 8 transferencias de dinero, por medio de Air Pak, las cuales
ascienden a la cantidad de 10,865.00 dólares; procedentes de ciudades de los Estados
Unidos de América, desde 7 de enero de 2002 hasta el 16 de mayo de 2007, siendo los
remitentes: Mario Villalta, José Guadalupe Reyes Lago, Santiago Paiz, Ever Quezada,
Lazaro Lagunas, María Julio Merino Méndez.
HISTORIAL DE PROPIEDADES DE ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ
No. FECHA VENDEDOR COMPRADOR DIRECCION PRECIO DE COMPRA
1 09/02/2007
MELVIN JAIME URQUILLA LINO EN REPRESENTACION
LEGAL DE LA SEÑORA PAULA NOEMI CRUZ DE
URQUILLA.
ARMANDO QUEZADA
FERNANDEZ
LOTE #7 POL.A RESIDENCIAL ALTOS DEL RIO, SOBRE CARRETERA LITORAL, SAN MIGUEL.
$25,000.00
VALOR TOTAL $25,000.00
VEHICULOS
N° VEHICULO PLACAS/MODELO AÑO FECHA DE
COMPRAPRECIO INICIAL PROPIETARIO FECHA DE
VENTA PRECIO COMPRADOR
1
PICK UP P- 472370, MARCA TOYOTA, CLASE TIPO RUNNER
2002
EMELY QUEZADA
FERNANDEZ30/01/2004 $10,000.00 ARMANDO QUEZADA
FERNANDEZ
30/01/2004 $10,000.00ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ
26/01/2005 $10,000.00 NIDIA MABEL CRUZ DE CUBIAS
2
AUTOMOVIL P- 189355, SEDAN, MARCA BMW 328I
2000 NOE ORLANDO
BRIZUELA 25/02/2005 $11,000.00 ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ
30/01/2004 $11,000.00ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ
25/02/2005 $17,000.00 JOSE CARMEN ECHEVERRIA ARGUETA
3
PICK UP P-20285, MARCA NISSAN, DOBLE CABINA 4X4
2005
GRUPO Q EL SALVADOR S.A.DE C.V
$29,000.00 ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ
28/02/2005 $29,000.00ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ
28/03/2013 $10,000.00 FRANCISCO ARISTIDES MENDOZA VILLALTA
4 PICK UP P-72766, TOYOTA HILUX,
2006 DIDEA S.A. DE C.V
$29,900.00 ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ
4X4 DOBLE CABINA
25/07/2005 $29,900.00 13/02/2006 $23,000.00 FELIX ARNOLDO HERNANDEZ GUTIERREZ
5
AUTOMOVIL P264386 HONDA CIVIC 2DREX
2000
MARIO ERNESTO RIVERA AGUIRRE
$4,000.00
ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ
23/08/2007 $4,000.00
ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ
02/04/2008 $5,000.00 NENCY YESMIN GARCIA MALTEZ
VALOR TOTAL $83,900.00 $148,900.00
Que de acuerdo a información proporcionada por el Ministerio de Hacienda, el
señor Armando Quezada Fernández, no ha declarado impuesto sobre la Renta, pago a
cuenta, ni de IVA, por lo que no se le conoce actividad económica lícita o formal, por lo
que no tiene ninguna manera para justificar los capitales que ha manejado en sus cuentas, ni
el porqué de las transferencias de dinero que realizó hacia el exterior o las que recibió.
Lo que se extrae, de los capitales movidos a través del sistema financiero y de Air
Pak, es que la función del señor Armando Quezada Fernández, era la de retirar, depositar y
transferir el dinero obtenido de las actividades ilícitas realizadas por la estructura criminal
que conformó el señor Daniel Quezada Fernández, de ahí que se observa tanto en los envíos
de dinero, como en las transferencias recibidas, una serie de beneficiarios o destinatarios
comunes en todos los movimientos de transferencias que hicieron las demás personas que
aparecen señaladas como imputadas, lo que demuestra el vínculo que existe entre todos los
indiciados.
Así mismo realizó actividades de conversión del dinero obtenido de manera ilícita a
otro tipo de bienes, como la compre del inmueble y del vehículo que se le logró rastrear.
En cuanto al procesado DANIEL QUEZADA MEDRANO, se le ha encontrado
productos financieros el cual aperturo en fecha 11 de septiembre de 2006 la cuenta de
ahorro número 003410256321 en Banco Agrícola.
Realizó una transferencia de dinero a través de Air Pak, en fecha 5 de octubre de
2006, hacia los Estados Unidos de América, siendo el beneficiario Rocío King.
HISTORIAL DE PROPIEDADES DE DANIEL QUEZADA MEDRANO
INMUEBLES
No. FECHA VENDEDOR COMPRADOR DIRECCIONPRECIO
DE COMPRA
PRECIO SEGÚN VALUO
DIFERENCIA
1 02/10/2006 MARTINA ORTEZ DE FLORES
DANIEL QUEZADA MEDRANO
HACIENDA SAN RAMON, EL COYOLITO. PORCION 7, LA BREA, POLIGONO 1, LOTE 10, INTIPUCA, LA UNION.
$5,000.00 $14,430.09 $9,430.09
2 02/10/2006 ANA FRANCISCA AMAYA
DANIEL QUEZADA MEDRANO
HACIENDA SAN RAMON, EL COYOLITO. PORCION 7, LA BREA, POLIGONO 1, LOTE 78, INTIPUCA, LA UNION.
$5,000.00 $11,256.74 $6,256.74
3 02/10/2006MANUEL DE
JESUS AMAYA ALAS
DANIEL QUEZADA MEDRANO
HACIENDA SAN RAMON, EL COYOLITO. PORCION 7, LA BREA, POLIGONO 1, LOTE 19, INTIPUCA, LA UNION.
$5,000.00 $14,282.71 $9,282.71
TOTALES $15,000.00 $39,969.54 $24,969.54
VEHICULOS RELACIONADOS CON DANIEL QUEZADA MEDRANO
N°
VEHICULO PLACAS/MODELO AÑO
FECHA DE
COMPRA
PRECIO INICIAL PROPIETARIO
FECHA DE
VENTAPRECIO COMPRADOR
1
PICK-UP P-161337, CHEVROLET AVALANCHE
2004
JULIO CESAR HERNANDEZ 03/09/2007 $10,000.00
DANIEL QUEZADA MEDRANO
03/09/2007 $10,000.00
DANIEL QUEZADA MEDRANO
2
AUTOMOVIL P 53177, CHEVROLET, 4DR, TRAIL BLAZER LT
2003
JULIO CESAR HERNANDEZ 05/09/2007 $12,000.00
DANIEL QUEZADA MEDRANO
05/09/2007 $12,000.00
DANIEL QUEZADA MEDRANO
TOTAL $22,000.00
En cuanto al señor JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA, se ha encontrado que ha realizado
acciones como es depositar y retirar fondos en el Sistema Financiero, convertir el dinero
ilícito a través de la compra de bienes
Se le ha encontrado la adquisición de los siguientes bienes:VEHICULO P- 336 176/ PICK UP MARCA TOYOTA
AÑO FECHA DE COMPRA
PRECIO INICIAL
APODERADO LEGAL DEL
PROPIETARIO
PROPIETARIO FECHA DE VENTA
PRECIO COMPRADOR MONTO INVERSION
1986 4,526.39 COLONES JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
01/03/1999 6,000 COLONES ELMER WALTER HERNANDEZ
HUESO
4,526.39 COLONES
VEHICULO P- 55 241/ AUTOMOVIL MARCA TOYOTA
AÑO FECHA DE COMPRA
PRECIO INICIAL
APODERADO LEGAL DEL
PROPIETARIO
PROPIETARIO FECHA DE VENTA
PRECIO COMPRADOR MONTO INVERSION
1995 GUSTAVO ELISEO CERRITOS QUINTANILLA
19/03/2004 $ 7.350,00 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
$ 7.350,00
19/03/2004 $ 7.350,00 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
06/11/2004 $ 4.500,00 MARCO TULIO ESCAMILLA
VEHICULO P- 341 106/ CAMIONETA TOYOTA
AÑO FECHA DE COMPRA
PRECIO INICIAL
APODERADO LEGAL DEL
PROPIETARIO
PROPIETARIO FECHA DE VENTA
PRECIO COMPRADOR MONTO INVERSION
1997 RICARDO SUTTER ARGUELLO
DIDEA S.A DE C.V
18/06/2004 $ 13.000,00 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
$ 13.000,00
18/06/2004 $13.000,00 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
29/05/2007 $ 9.000,00 FRANCISCO ANTONIO CARCAMO MENDEZ
VEHICULO P- 53 077/AUTOMVIL MARCA MAZDA
AÑO FECHA DE COMPRA
PRECIO INICIAL
APODERADO LEGAL DEL
PROPIETARIO
PROPIETARIO FECHA DE VENTA
PRECIO COMPRADOR MONTO INVERSION
2003 GERTRUDIS ROSALES
RUBIO
11/11/2004 $ 8.500,00 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
$ 8.500,00
11/11/2004 $ 8.500,00 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
21/01/2006 $ 8.000,00 GERHARD RODOLF BOLLMANN SSHRADER
VEHICULO P- 549 631/ AUTOMOVIL MARCA HONDA
AÑO FECHA DE COMPRA
PRECIO INICIAL
APODERADO LEGAL DEL
PROPIETARIO
PROPIETARIO FECHA DE VENTA
PRECIO COMPRADOR MONTO INVERSION
2000 BILLY LAINE RIVAS HUESO
15/01/2007 $ 4.000,00 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
$ 4.000,00
15/01/2007 $ 4.000,00 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
18/05/2007 $ 5.000,00 SANDOR VLADIMIR ALVARADO
VEHICULO P- 386 417/ MICROBUS MARCA TOYOTA
AÑO FECHA DE COMPRA
PRECIO INICIAL
APODERADO LEGAL DEL
PROPIETARIO
PROPIETARIO FECHA DE VENTA
PRECIO COMPRADOR MONTO INVERSION
1998 JUAN AGUSTIN VANEGAS
05/03/2007 $ 3.000,00 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
$ 3.000,00
05/03/2007
VEHICULO P- 565 822/ AUTOMOVIL MARCA TOYOTA
AÑO FECHA DE COMPRA
PRECIO INICIAL
APODERADO LEGAL DEL
PROPIETARIO
PROPIETARIO FECHA DE VENTA
PRECIO COMPRADOR MONTO INVERSION
2007 JUAN FRANCISCO MARTINEZ VASQUEZ
AUTOFACIL S.A DE C.V
03/10/2007 $ 9.000,00 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
$ 9.000,00
03/10/2007 $ 9.000,00 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
20/10/2008 $ 1.300,00 LESLY GEORGINA FLORES HERNANDEZ
VEHICULO P- 575 190/ AUTOMOVIL MARCA MAZDA
AÑO FECHA DE COMPRA
PRECIO INICIAL
APODERADO LEGAL DEL
PROPIETARIO
PROPIETARIO FECHA DE VENTA
PRECIO COMPRADOR MONTO INVERSION
2005 NATHALY IVONNE
BENITEZ DE CONTRERAS
30/10/2007 $ 6.000,00 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
$ 6.000,00
30/10/2007 $ 6.000,00 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
30/03/2008 $ 9.300,00 GLENDA MARIA ALFARO DE LOPEZ
VEHICULO P- 232 872/ AUTOMOVIL MARCA BMW
AÑO FECHA DE COMPRA
PRECIO INICIAL
APODERADO LEGAL DEL
PROPIETARIO
PROPIETARIO FECHA DE VENTA
PRECIO COMPRADOR MONTO INVERSION
2000 OSCAR ISLEM CASTELLANOS
POSADA
17/03/2008 $ 9.000,00 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
$ 9.000,00
17/03/2008 $ 9.000,00 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
16/10/2008 $ 15.000,00 ELVA MARCELA MIJANGO APARICIO
VEHICULO P- 47 625/ AUTOMOVIL MARCA BMW
AÑO FECHA DE COMPRA
PRECIO INICIAL
APODERADO LEGAL DEL
PROPIETARIO
PROPIETARIO FECHA DE VENTA
PRECIO COMPRADOR MONTO INVERSION
2006 JORGE ALEJANDRO
AGUILAR
16/10/2008 $ 15.000,00 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
$ 15.000,00
16/10/2008 $15.000,00 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
19/09/2009 $ 19.000,00 JOSE FRANCISCO HERNANDEZ NAJARRO
VEHICULO P- 534 991/ PICK UP FRONTIER MARCA NISSAN
AÑO FECHA DE COMPRA
PRECIO INICIAL
APODERADO LEGAL DEL
PROPIETARIO
PROPIETARIO FECHA DE VENTA
PRECIO COMPRADOR MONTO INVERSION
2005 ERIC SALVADOR
BARRZA SANCHEZ
13/12/2008 $9.300 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
$9.300
13/12/2008 $9.300 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
16/12/2009 $9.000 FERNANDO ALBERTO DARDON LEAL
VEHICULO P- 25 336/ AUTOMOVIL MARCA BMW
AÑO FECHA DE COMPRA
PRECIO INICIAL
APODERADO LEGAL DEL
PROPIETARIO
PROPIETARIO FECHA DE VENTA
PRECIO COMPRADOR MONTO INVERSION
2007 $11.173,06 JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
15/01/2010 $ 31.000,00 JOSE FRANCISCO HERNANDEZ NAJARRO
$ 11.173,06
Habiéndose logrado establecer la participación de los procesados en la comisión del delito
que se les atribuye.
III. CALIFICACION JURÍDICA DE LOS HECHOS .
Los hechos narrados anteriormente y que se le atribuyen a los imputados se adecuan a
consideración de la Representación Fiscal al ilícito penal calificado provisionalmente como
LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 4 de la
Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, en perjuicio del Orden Socioeconómico, por
concurrir tanto elementos objetivos y subjetivos, de acuerdo a lo siguiente:
El artículo 4 de la ley especial, establece: “…El que depositare, retirare, convirtiere
o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o
indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar
a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión
de dichas actividades delictivas, será sancionado con prisión de cinco a quince años y
multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el
comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente.
Se entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación,
transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y
valores provenientes de activos delictivas cometidas dentro o fuera del país…”
El lavado de dinero se enmarca en lo que se denomina moderna criminalidad
organizada y en particular la que se conoce como delincuencia institucionalizada distinta de
la delincuencia tradicional en planteamientos, forma de actuación, objetivos y fines,
desarrollada a gran escala en un ámbito de actuación supranacional con todo un catalogo de
múltiples actividades delictivas cuyo único limite que parece tener es la imaginación, este
delito es cada vez mas sofisticado, pues los lavadores conocen a la perfección las fallas de
los controles, los centros de corrupción y las debilidades de la ley.
Teóricamente se ha llegado a afirmar que: “…Es importante considerar que el
delito de lavado de activos es un crimen no tradicional y que es la forma que tiene la
criminalidad organizada para sustentar sus actividades ilícitas en el ámbito transnacional.
A partir de las enormes e incalculables sumas de dinero que maneja el crimen
internacional se ocasiona un daño continuo a la economía no solo de los estados sino a la
comunidad internacional. A esto debe sumarse el hecho de que el dinero que lavan las
organizaciones criminales les permite lograr impunidad y sobornar a funcionarios
públicos. Se ha dicho por eso que este tipo de crímenes constituye delitos de lesa
humanidad, al poner en riesgo a las instituciones democráticas y la estabilidad de las
naciones…”.1
Así las cosas, es pertinente hacer una valoración del tipo objetivo del delito de
lavado a la luz de la legislación nacional e internacional, específicamente de los Tratados
Internacionales que en la materia han sido ratificados por nuestro país, como son: la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena de 1988) y el Convenio Centroamericano
para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y de Activos,
relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos; en tales instrumentos
normativos se prevén como conductas típicas el depósito, retiro, conversión y/o
transferencia de fondos, bienes o derechos que procedan directa o indirectamente de
actividades delictivas.
El Tribunal Supremo Español sobre estos verbos ha dicho lo siguiente:
“…1.- Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la
realización de un delito grave (art. 301.1 CP). Esta modalidad tipifica comportamientos
genuinos de blanqueo que son, como destaca la doctrina los encaminados a introducir los
bienes de ilícita procedencia en el mercado legal. A través de la adquisición se incorporan
bienes al patrimonio propio ya sea el titulo de adquisición oneroso o gratuito. Conversión
equivale a transformación de bienes en otros distintos, mientras que la transmisión supone
lo contrario de la adquisición, es decir, extraer bienes de su patrimonio para integrarlo en
el de un tercero…
…CUARTO: Como dice la STS. 1070/2003 de 22.7: "El denominado blanqueo
equivale a encubrir o enmascarar el origen ilícito de los bienes y así el artículo 301.1 C. P.
describe y castiga aquellas conductas que tienen por objeto adquirir, convertir, transmitir
o realizar cualquier acto semejante con bienes que se sabe que tienen su origen en un
delito (ya no necesariamente grave desde la LO. 15/2003), con la finalidad de ocultar o
1 Ricardo Pinto y Ophelie Cehvalier, “EL DELITO DE LAVADO DE DINERO COMO DELITO AUTONOMO”, Editado por CICAD OEA., pág. 53.
encubrir su origen ilícito o ayudar a la persona que haya participado en la infracción a
eludir las consecuencias legales de sus actos. En relación con los bienes debemos
significar que no se trata de los que constituyen el objeto material del delito antecedente
grave, sino de aquellos que tienen su origen en el mismo. Por ello los bienes comprenden el
dinero o metálico así obtenido…
…En los delitos de tráfico de drogas, por ejemplo, no se trata de las sustancias
tóxicas, sino del dinero o bienes entregados a cambio de aquéllas. Por ello el recurrente
desenfoca la cuestión cuando se refiere al tipo objetivo olvidando que los bienes
blanqueados no son los adquiridos -en este caso embarcaciones- por el mismo, sino el
dinero entregado por el autor de un delito contra la salud pública para su adquisición, de
forma que dicho metálico de procedencia ilícita se convierte merced a la directa
intervención del acusado en otros bienes con la finalidad de ocultar o encubrir el origen
ilícito del dinero. Por ello el destino ulterior o que se dediquen esos bienes adquiridos
resultará irrelevante y si éste es la comisión de cualquier otro delito, se producirá el
correspondiente concurso…” (STS de fecha 4 de junio de 2007, Recurso Nº 1931/2006,
cursivas son nuestras).
A) EN CUANTO A LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO PENAL DE
LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.
Conviene definir cada uno de los verbos rectores del tipo penal que se le atribuye a
los justiciables, y a la vez se irá haciendo un ejercicio, para acreditar que es lo que concurre
en el caso concreto, siendo, entonces, las siguientes:
DEPOSITAR: este verbo rector se entiende como la acción de encomendar,
confiar algo de valor bajo la custodia de alguien o colocar en un lugar determinado,
independientemente si se trata de un contrato comercial o civil, puesto que existen
diferentes formas de realizar esta acción que tiene como finalidad el blanqueo de capitales,
para ejemplificar lo anterior se puede observar lo regulado sobre esta figura tanto en el
Código de Comercio como en el Código Civil de la siguiente manera:
Código de Comercio artículo 1098 “Es mercantil el depósito practicado en
almacenes generales, el que los hoteleros y empresas similares reciben de sus clientes y el
de dinero o títulos valores hecho en establecimiento bancario…”;
Código Civil, Artículo 1968.- “Llámese en general depósito el contrato en que se
confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en
especie”;
Artículo 1972.- El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las
partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en
especie a voluntad del depositante”.
Habiéndose establecido a nivel jurídico y doctrinario que entendemos por
“depositar”, nos es posible asegurar, que efectivamente los procesados DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ, GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA,
LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ, GERSON ESAU MARTINEZ REYES, JOSE
RAUL RAMIREZ GAVIDIA, ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ, MISAEL
HERRER LOPEZ y DANIEL QUEZADA MEDRANO; han realizado diferentes
actividades que perfectamente se subsumen en este verbo rector, debido al dinero, que se
logra inferir fue obtenido de las actividades relacionadas al tráfico de drogas, lo introducían
al sistema financiero, a través de la apertura de diferentes productos financieros que nos
han remitido los informes.
RETIRAR: en cuanto a la acción a realizar en este verbo rector, es totalmente
autónoma a la acción antes descrita, ya que no es necesario que la persona que realizó el
deposito en cualquiera de sus modalidades, sea la misma persona que retire los fondos,
bienes o derechos que se están tratando de legalizar, ya que como parte de una estructura
criminal son diversas personas las que intervienen en las etapas del blanqueo de capital; y
como parte de las acciones realizadas por los se encuentran diferentes disposiciones de los
fondos depositados en el Sistema Financiero tal como se deduce de los indicios con los que
se cuentan.
CONVERTIR: la definición de este término según lo establece la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), en su análisis sobre el delito
de Lavado de Activos como Delito Autónomo, establece que convertir es “mudar o volver
una cosa en otra”. Se produce un proceso de sustitución. La conversión o transformación de
un acto nulo en otro eficaz mediante la conformación o convalidación. Así también es
sinónimo de este, el concepto conversión, el cual según lo define Manuel Osorio, en su
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, pg.176, como “La transformación
de un acto nulo en otro eficaz mediante la convalidación o confirmación. (v). Novación,
cambio, modificación”.
La conversión o transferencia de bienes no solo esta regulada en la legislación
Nacional sino que también en instrumentos internacionales tales como: Convención de las
Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
1988, Delitos y Sanciones Art. 3 (1) literal b (i) “La conversión o la transferencia de bienes
a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o alguno de los delitos tipificados en el
inciso a) del presente párrafo, o de un acto de participación en tal sentido o delitos, con
objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona
que participe en la comisión de tal sentido o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de
las acciones…”.
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, Penalización del blanqueo del producto del delito Art. 6 (1) literal “a” i)
“la conversión o transferencia de bienes, a sabiendas que esos bienes son producto del
delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a
cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las
consecuencias jurídicas de sus actos.”
Este verbo rector enmarca todas aquellas acciones que realiza el sujeto activo a
efecto de darle una apariencia legal a fondos o bienes que ha adquirido ilegalmente, por
provenir de la comisión de tipos penales generadores de lavado de dinero y activos
regulados en el artículo 6 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, lo cual se
hace para darles una apariencia licita y evadir el accionar de la justicia.
En el caso concreto aconteció, que el señor DANIEL QUEZADA FERNÁNDEZ,
legitimó mediante este mecanismo con la compra de inmuebles, y la compra de vehículos,
los cuales se han detallado anteriormente,
La señora GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA, también legitimó
mediante este mecanismo dinero ilícito con la compra de inmuebles y de vehículos. Esta
misma acción ha sido realizada por el resto de investigados LUIS SILVERIO MATA
MÁRQUEZ, HÉCTOR LEONEL CABALLERO, JOSÉ RAÚL RAMÍREZ GAVIDIA,
ARMANDO QUEZADA FERNÁNDEZ, MISAEL HERRERA LÓPEZ y DANIEL
QUEZADA MEDRANO, todos han realizado estas acciones las cuales se han logrado
identificar por medio del documentación que se ha obtenido y se ha especificado en los
cuadros correspondientes a cada uno de ellos.
TRANSFERIR; se puede definir de acuerdo al CICAD como “paso o conducción
de una cosa de un punto a otro” otra de sus acepciones es “remisión de fondos de una
cuenta a otra, sea de la misma persona o de diferentes”. Por su parte, Manuel Osorio, en su
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, pg.759 la transferencia es el “paso
o conducción de una cosa de un punto a otro. Traslado. Entrega. Cesión. Traspaso.
Enajenación. Transmisión de la propiedad o de la posesión remisión de fondos de una
cuenta otra, sean de la misma persona o diferentes… ”
Dentro de las actividades de transferencia que acontecen en el presente caso
tenemos lo siguiente:
El señor DANIEL QUEZADA FERNÁNDEZ, realizó 6 transferencias de dinero,
que ascienden a la cantidad de 3,900.00 dólares, hacia los Estados Unidos de América,
siendo los destinatarios: Keyri Patricia Quezada, Gloria Medrano, Pedro Francisco
Martínez.
La señora GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA, realizó 38
transferencias de dinero, que ascienden a la cantidad de 26,160.00 dólares, hacia los
Estados Unidos de América y Nicaragua, siendo los destinatarios: Keyri Patricia Quezada,
Delmy Dinora Medrano de Chevez, Julio Chevez, María Félix Castellón Rivas, Manuel
García, Rosa Argentina Herrera, Ever Omar Quezada, Horacio Medrano, Samuel Chacón y
José López.
El señor LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ, realizó 1 transferencia de dinero,
que asciende a la cantidad de 2,000.00 dólares, hacia Nicaragua, siendo el destinatario el
señor Rodolfo Medrano.
El señor HÉCTOR LEONEL CABALLERO, realizó 25 transferencias de dinero,
que ascienden a la cantidad de 26,023.14 dólares, hacia los Estados Unidos de América,
México, Guatemala y Nicaragua, siendo los destinatarios: Alvaro Enrique Reyes Reyes,
Carlos Ernesto Orellana, Carmelina Bonilla de Saravia, Leyla Bonilla, Miguel Angel
Saravia Argueta, Sara Espinoza Navarro Rojas, Ricardo Flores Mozo, Sergio Antonio
Manzanares Torres, Elba Medrano Espinoza, Rosa Argentina Espinoza, María Ofelia
Castellón, Lela Membreño, Rodolfo Horacio Medrano, Ana Lucía Benítez Afría, Roderico
Arrue Sánchez, Keyri Patricia Quezada, Luis Paulino Busto Dávila, Hugo Escobar y
Secundina Leonor Aguilar.
El señor GERSON ESAU MARTÍNEZ REYES, realizó 12 transferencia de dinero,
que ascienden a la cantidad de 16,745.00 dólares, hacia Estados Unidos de América,
Nicaragua y Colombia, siendo los destinatarios: Lilian Flaviol Salinas Paez, Aura Ramírez
Jiménez, Keyri Patricia Quezada, Amado Tovar Archivol, Elvin Antonio Díaz Dávila,
Horacio Espinoza Medrano, Nelson Orlando Martínez Peña, Roderico Arrue Sánchez,
Gloria Elena Flores Espinoza.
El señor JOSÉ RAÚL RAMÍREZ GAVIDIA, realizó 3 transferencias de dinero, que
ascienden a la cantidad de 1,700.00 dólares, hacia Costa Rica y Honduras, siendo los
destinatarios: José Porfirio Mena y Brenda Lisset Argueta Pinto.
El señor ARMANDO QUEZADA FERNÁNDEZ, realizó 7 transferencias de
dinero, que ascienden a la cantidad de 4,950.00 dólares, hacia los Estados Unidos de
América y México, siendo los destinatarios: Arminda Rincón Castellanos, Patricia
Margarita Amaya, Erika Quezada, Julio Castaneda, Remedios Perianes y Jenny Quezada.
El señor DANIEL QUEZADA MEDRANO, realizó 1 transferencia de dinero que
asciende a la cantidad de 83.00 dólares, hacia los Estados Unidos de América, siendo el
destinatario la señora Rocío King.
Pero también el legislador contemplo otra serie de actividades que forman parte del
proceso de Blanqueo de Capitales o Lavado de Dinero y es por tal motivo que merece
también especial atención el análisis de este tipo de conductas:
CUALQUIER OPERACIÓN TRANSACCION, ACCION U OMISION,
entendiéndose por cada una de ellas lo siguiente:
OPERACIÓN: Obra o acción en general. Negociación con valores; sobre todo, la
efectuada en la bolsa o por medio de corredor o agente. Negocio. Contrato con mercaderías.
Deposito o retiro de fondos de una cuenta bancaria. Más aún, todo movimiento de fondos,
garantía o gestión que se realiza en un banco o por medio de él. (Manuel Osorio, en su
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales Pg. 515)
TRANSACCIÓN: Acto Jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose
concesiones reciprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. (Manuel Osorio, en su
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Pg. 759)
ACCIÓN: Del latín agere, hacer, obrar… …En sus significados generales, acción
equivale a ejercicio de una potencia o facultad. Efecto o resultado de hacer… …Ademán o
postura, que pueden constituir injurias de hecho o actitudes contra las buenas costumbres…
(Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres, Edición 2003).
OMISION: Abstención de actuar. Inactividad frente a deber o conveniencia de
obrar (Manuel Osorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, pág.
514).
En el presente caso acontece del inciso 2º del artículo 4 de la Ley contra el Lavado
de Dinero y de Activos, los verbos de cualquier operación o acción, en tanto que:
La señora GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA, cobró una
transferencia de dinero que le fue enviada a través de Air Pak, por José López desde los
Estados Unidos de América, que asciende a la cantidad de 650.00 dólares, por lo que con
su acción de cobrar la transferencia enviada, configura el supuesto de realizar cualquier
operación.
El señor HECTOR LEONEL CABALLERO, cobró 6 transferencias de dinero que
le fueron enviadas a través de Air Pak, por los señores Marvin Ernesto Caballero, Angelina
M. Gutiérrez, María Gutiérrez, Orlando Martínez, Willy Bonnelly Rosado y Josué Jafet
Jiménez Esteban, desde los Estados Unidos de América, que ascienden a la cantidad de
11,800.00 dólares, por lo que con su acción de cobrar las transferencias enviadas,
configura el supuesto de realizar cualquier operación.
El señor GERSON ESAU MARTÍNEZ REYES, cobró 3 transferencias de dinero
que le fueron enviadas a través de Air Pak, por los señores Santano Alberto Galo y Orlando
Martínez, desde los Estados Unidos de América, que ascienden a la cantidad de 9,900.00
dólares, por lo que con su acción de cobrar las transferencias enviadas, configura el
supuesto de realizar cualquier operación.
El señor JOSÉ RAÚL RAMÍREZ GAVIDIA, cobró 2 transferencias de dinero que
le fueron enviadas a través de Air Pak, por los señores Rony Edgardo Reyes Mejía y Jorge
Alberto Menjívar Mejía, desde los Estados Unidos de América y España, que ascienden a la
cantidad de 871.42 dólares, por lo que con su acción de cobrar las transferencias enviadas,
configura el supuesto de realizar cualquier operación.
El señor ARMANDO QUEZADA FERNÁNDEZ, cobró 8 transferencias de dinero
que le fueron enviadas a través de Air Pak, por los señores Mario Villalta, José Guadalupe
Reyes Lago, Santiago Paiz, Ever Quezada, Lazaro Lagunas, María Julio Merino Méndez,
desde los Estados Unidos de América, que ascienden a la cantidad de 10,865.00 dólares,
por lo que con su acción de cobrar las transferencias enviadas, configura el supuesto de
realizar cualquier operación.
Pero bien no basta solo con realizar las acciones anteriores sino que debe tener el
sujeto activo por finalidad lo siguiente:
1. Ocultar o encubrir su origen ilícito; Ocultar implica esconder, tapar, disfrazar,
encubrir a la vista. La ocultación se refiere a la substracción de una cosa con el
objeto de quitarla de donde pueda ser vista y colocarla donde se ignore que esta,
esconderla de cualquier modo. Encubrir es ocultar una cosa o no manifestarla,
impedir que se llegue a saber una cosa. La diferencia entre ocultar o encubrir puede
residir en el hecho que se oculta lo que es de uno o lo que esta bajo la disponibilidad
del autor, mientras que se encubren los actos de otro o sus bienes (El delito de
Lavado de Lavado de Dinero como delito Autónomo, CICAD).
El Tribunal Supremo de España ha dicho sobre este punto lo siguiente: “…2.-
Realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen (núm. 1, art. ya citado).
Se trata en realidad, de una conducta de favorecimiento real propia del
encubrimiento (art. 451.2 ) con el que entraría en concurso de normas. La mención
"cualquier otro acto" es poco respetuosa con el principio de seguridad jurídica y la
certidumbre y taxatividad que demanda la legalidad penal en su cumplimiento de
tipicidad. Los actos típicos son autónomos respecto a la modalidad precedente y
han de ser idóneos al fin de que se trata. Pueden consistir en un hacer o en una
omisión, si bien en este segundo caso el omitente habría de ser destinatario de un
deber jurídico de actuar impuesto legal o reglamentariamente (arts. 2 y 3 Ley 19/93
de 28.12, modificada por Ley 19/2003 de 4.7, sobre determinadas medidas de
prevención del blanqueo de capitales y su Reglamento aprobado por RD. 925/95 de
9.6, modificado por RD. 54/2005 de 25.1)…” (STS de fecha 4 de junio de 2007,
Recurso Nº 1931/2006)
2. Ayudar a eludir las consecuencias jurídicas; puede realizarse mediante cualquier
tipo de actividades que impliquen el favorecimiento de los autores directos de la
comisión del ilícito para que estos no sean descubiertos y no se les sancione.
El Tribunal Supremo de España ha dicho lo siguiente sobre este tema: “…3.-
Realizar (cualquier otro acto), para ayudar a quien ha realizado la infracción o
delito base (que ha de ser grave) a eludir las consecuencias de sus actos (núm. 1
del artículo citado).De nuevo se tipifica una conducta de encubrimiento, ahora
personal, por lo que entra en concurso de normas con el art. 451.3, a resolver
conforme el criterio de la alternatividad (art. 8.4)…” (STS de fecha 4 de junio de
2007, Recurso Nº 1931/2006)
3. Legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas
dentro o fuera del país; para que entren en el curso legal y poder realizar todo tipo
de transacciones y de esta manera incrementar el patrimonio de los blanqueadores o
terceros. Es por esta razón que el lavado de activos afecta la integridad del sistema
bancario y del sistema financiero, ya que puede dañar las operaciones económicas
de los países, corromper el sistema financiero y reducir la confianza del público y
aumentar el riesgo de inestabilidad en el sistema y reducir la tasa de crecimiento de
la economía. (análisis CICAD).
B) EN CUANTO AL CONOCIMIENTO DE LA PROVENIENCIA ILÍCITA DE
LOS FONDOS.
Es de tomar en cuenta que uno de los casos típicos de lavado de activos que escapa
al concepto del encubrimiento clásico, es el supuesto en el cual a partir de indicios es
posible comenzar una investigación de lavado de dinero, y posteriormente continuar con
esta hasta llegar a un juicio criminal logrando una condena.
También cuando no existe una denuncia formal o imputación de un crimen
concreto, sino la sospecha por parte de organismos de seguridad de que determinados
activos (dinero por ejemplo secuestrado en una frontera, sea terrestre, marítima o aérea, a
un pasajero) permiten sospechar que provienen de un delito.
Es justamente en estos casos cuando el delito de lavado de dinero cobra vida y
sé autonomiza totalmente del delito previo.
Debido a lo anterior es que no debe encontrarse reparo alguno en argumentar a favor
de la autonomía del delito de lavado de activos en los supuestos en que el delito previo se
comprueba a partir de indicios que permitan afirmar, conforme a las reglas de la sana
crítica, que el dinero o los activos que se hallan secuestrado provienen de un delito.
Así, el Tribunal Supremo de España ha referido, que es constitucionalmente válido,
enervar la presunción de inocencia del acusado, partiendo de indicios, siendo de los más
frecuentes: “…a) la cantidad de capital que es lavado o blanqueado, como elemento de
primera aproximación, b) vinculación o conexión con actividades ilícitas, en este caso,
tráfico de estupefacientes, o con personas o grupos relacionados con las mismas, c)
aumento desproporcionado del patrimonio durante el período de tiempo al que se refiere
dicha vinculación o el manejo de dinero que por su elevada cantidad, dinámica de las
transmisiones y tratarse de efectivo pongan de manifiesto operaciones extrañas a las
practicas comerciales ordinarias; y d) inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el
incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias…” (STS de fecha 4 de junio de
2007, Recurso Nº 1931/2006, cursivas son nuestras)
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo de España sobre el punto de la
proveniencia ilícita del dinero ha manifestado: “…en lo que se refiere al supuesto delito
previo del que se deriven los bienes que se dicen blanqueados, la STS. 575/2003 de 14.4, 4
es clara al señalar que: "Pudiera pensarse, desde una óptica interpretativa estrictamente
formalista, que sin condena por delito o en general, sin declaración judicial de la
existencia de delito, no puede aplicarse el art. 301 C. P. Sin embargo, la doctrina de esta
Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse. Recordemos la S. nº 1704 de 29 de septiembre
de 2001, que pone de manifiesto que ni en la definición del delito de blanqueo ni en la
definición de la forma genérica de receptación "se exige la previa condena por el delito del
que proceden los bienes que se aprovechan u ocultan. La ausencia de semejante requisito
en el tipo cuestionado es, por lo demás, rigurosamente lógica desde una perspectiva de
política criminal puesto que, tratándose de combatir eficazmente un tráfico de drogas en
todos los tramos del circuito económico generado por dicha delincuencia, carecería de
sentido esperar, en la persecución penal de estas conductas, a que se declarase la
responsabilidad de quien en el tráfico hubiera participado"…” (STS de fecha 4 de junio de
2007, Recurso Nº 1931/2006, las cursivas son nuestras).
Por su parte nuestra Sala de lo Penal ha dicho sobre este punto: “…Se tomará en
consideración el tratamiento dado a nivel doctrinario a esta categoría de hechos punibles,
así como el alcance de la normativa contenida en los instrumentos internacionales
aplicables, particularmente el Convenio Centroamericano para la prevención y la
represión de los delitos de Lavado de Dinero y de Activos…”
“…La propuesta del recurrente supone la comprobación de aspectos puntuales y
específicos en relación al delito precedente, llegando incluso a exigir la determinación del
monto de lo defraudado en el país extranjero; según esa particular opinión, en esta clase
de infracciones penales es indispensable comprobar todos los extremos del hecho ilícito
subyacente que originó los bienes o dinero a que se refieren las figuras de los artículos 4 y
7 de la Ley especial aplicable…
…Sin embargo, no es esa la orientación teórica que envuelve la descripción típica
de los delitos en cuestión, ni el Convenio antes citado involucra semejantes obligaciones
para los Estados parte, bastando con la existencia de indicios que permitan inferir la
ilicitud de las actividades generadoras de los bienes y valores de donde se génesis
delictuosa es derivable de las circunstancias materiales en las que se desarrolla la
conducta calificada de blanqueo o lavado de dinero bastando en esa línea, uno o varios
indicios que por su gravedad, inusual o anómala configuración denoten la ilicitud de la
procedencia de los bienes o valores…
…La anterior ilustración encuentra su génesis en la ilógica, particular y antojadiza
idea que los delitos establecidos en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos,
están sujetos a un delito precedente o subyacente, y muchas veces a requisitos objetivos
de procesabilidad, requisitos que en ningún momento han sido exigidos por el
ordenamiento jurídico Salvadoreño en la tipología de la normativa aplicable
aludida…”. (Sentencia en recurso de casación de las diez horas del día 28 de junio de
2006, en el recurso de casación número 288-CAS-2004, lo subrayado y cursivas son
nuestros)
Por tanto, la precitada sentencia ratifica las cláusulas establecidas por el Convenio
Centroamericano sobre la prevención y la represión de los delitos de Lavado de Dinero y
de Activos, del cual El Salvador es parte y por lo tanto su contenido constituye una
norma positiva al ser Ley de la República y al vincular al juzgador y todos las
Instituciones estatales que ejercen jurisdicción a su contenido y alcance normativo; así
mismo lo que se deduce de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos.
En ese sentido, la participación delictiva, en esta clase de hechos, generalmente se
comprobará a través de prueba indiciaria, la cual es lícita para tal fin, ya que
excepcionalmente se encontrará a un imputado que confiese su responsabilidad; ante tal
realidad, es que deben observarse y constatarse otras circunstancias, que aunque no de
manera directa (nos demuestren la participación de una persona en estos delitos), pero nos
ofrezcan, de manera univoca, una conclusión (que se derive razonablemente de un cúmulo
de indicios) aceptable sobre la participación delincuencial de una persona.
Lo anotado anteriormente implica que por parte de nuestros jueces se requiere de un
cambio de paradigma en vigencia, el clásico delito de encubrimiento del derecho penal
liberal, que ante la nueva criminalidad organizada transnacional debe ser superado para que
el derecho penal sea efectivo (resguardando siempre las garantías individuales).
Para los expertos en materia de lavado de activos de la CICAD/OEA, para ponderar
el origen ilícito de los bienes en el delito de lavado y el conocimiento del origen por parte
del autor, es imprescindible utilizar la formula propuesta en el Art. 3.3 de la Convención de
Viena de 1988, o sea que. “...el conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como
elementos de cualquiera de los delitos enunciados, podrán inferirse de las circunstancias
objetivas del caso...”; debe clarificarse como el delito de lavado de activos no requiere la
prueba clásica del encubrimiento cual es la denuncia de un hecho previo por parte del
damnificado o bien el reconocimiento por parte de la víctima del objeto sustraído.
De no permitirse este tipo de libertad probatoria y de comprobación a partir del
concepto de la sana crítica, el delito de lavado de activos pocas veces será corroborado.
Como indicios que concurren en el presente caso tenemos: en primer lugar, la
condena previa que existe contra los señores DANIEL QUEZADA FERNÁNDEZ, LUIS
SILVERIO MATA MÁRQUEZ, HÉCTOR LEONEL CABALLERO y GERSON
ESAU MARTINEZ REYES, por el delito de ACTOS PREPARATORIOS,
PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN y ASOCIACIONES DELICTIVAS, previsto y
sancionado en el artículo 52 de la Ley reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas;
igualmente los señores GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA y JOSÉ
RAÚL RAMÍREZ GAVIDIA, están siendo procesados por los delitos de Tráfico Ilícito y
el mencionado anteriormente, ya que el Ministerio Público Fiscal, a través de la Unidad
Fiscal Especializada Delitos de Narcotráfico, considera que forman parte de la misma
agrupación criminal y se tiene una serie de elementos de prueba en su contra; dicho sea de
paso tal proceso se encuentra archivado, por haber sido declarado rebeldes los imputados, y
se está a cargo del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, con el
número de causa 23-03-10-1. Indicio que nos sirve para detectar que los imputados se
dedican a actividades delictivas, que les generan ganancias económicas, y que tendrán que
buscar un mecanismo para tratar de “lavar” o “blanquear” dichos capitales.
Otros indicios son: la información que se extrae de las declaraciones juradas de los
sindicados, las cuales fueron hechas al momento de abrir sus respectivas cuentas bancarias
en las distintas instituciones financieras, de las que hicieron uso para el manejo del dinero
que se infiere fue obtenido de actividades delictivas relacionadas al tráfico de drogas. Son
indicios sobre responsabilidad en el delito de lavado de dinero, debido a que en dichas
declaraciones, ellos mencionaban cierta actividad económica y la cantidad de dinero
estimado a movilizar mensualmente, que provendría lógicamente de la actividad declarada,
así tenemos que el señor DANIEL QUEZADA FERNANDEZ, manifestó que su actividad
económica era transportista, ganadero y propietario de Hotel “Playas Negras”, y que
estimaba mover la cantidad de cien dólares mensualmente.
La señora GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA, manifestó que su
actividad económica era comerciante y empleada de Hotel “Playas Negras”, y que estimaba
mover la cantidad de quinientos dólares mensualmente.
El señor LUÍS SILVERIO MATA MÁRQUEZ, manifestó que su actividad
económica era comerciante, específicamente la crianza de y venta de ganado lechero, y que
estimaba mover la cantidad de trescientos dólares mensualmente.
El señor GERSON ESAU MARTÍNEZ REYES, manifestó que su actividad
económica era empleado, supervisor de Hotel Playas Negras, y que estimaba mover la
cantidad de 80 dólares mensualmente, en una cuentas; y cincuenta dólares mensualmente,
en otra cuenta.
El señor MISAEL HERRERA LÓPEZ, manifestó que su actividad económica es
Ganadero, y estimaba mover la cantidad de diez dólares mensualmente.
Este indicio nos sirve para detectar cual es su perfil económico, y nos ilustra cual
puede ser el nivel de vida que pueden llevar, es decir, su capacidad adquisitiva, para la
adquisición de bienes de primera necesidad o bienes suntuosos, como compra de vehículos,
inmuebles, etc.; por lo que de lo declarado se extrae que estamos en presencia de personas
de capacidad económica reducida, que partiendo del principio de buena fe y confianza, que
es cierto lo informado en sendas declaraciones juradas, que sus actividades no les permiten
llevar un nivel de vida con lujos, sino que apenas y logran cubrir el valor de la canasta
básica alimentaria, que según datos de la Dirección General de Estadísticas y Censos del
Ministerio de Economía, entre los años 2008 y 2009 osciló entre 172.7 dólares y 176.5
dólares; y muchos no logran cubrir la canasta de mercado que osciló en el año 2008 por la
cantidad de 760.9 dólares.2
Otro indicio es lo detectado en las declaraciones de impuestos, así tenemos que: el
señor DANIEL QUEZADA FERNÁNDEZ, pese a poseer Número de Identificación
Tributaria y ser propietario de un negocio en apariencia formal –el Hotel Playas Negras- no
ha hecho declaración sobre el impuesto de Renta, IVA o pago a cuenta, por lo que no tiene
manera alguna de justificar lo que ha movilizado en el sistema financiero y los bienes
adquiridos.
La señora GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA, pese a declarar
impuesto sobre la Renta, IVA y pago a cuenta, no puede justificar la procedencia de todo lo
encontrado a la señora Medrano pues no es coherente lo declarado con lo que se le ha
encontrado y que está respaldado documentalmente.
El señor LUÍS SILVERIO MATA MÁRQUEZ, se encuentra en esta misma
situación lo cual aunado al hecho de ser una persona que se ha demostrado sus vínculos con
el narcotráfico nos da los elementos necesarios para establecer que efectivamente su perfil
económico no corresponde con los bienes y fondos encontrados.
El señor HECTOR LEONEL CABALLERO, pese a poseer Número de
Identificación Tributaria, no ha hecho declaración sobre el impuesto de Renta, IVA o pago
2 Dirección General de Estadísticas y Censos, Ministerio de Economía, Boletín Mensual, Índice de Precios al Consumidor de: El Salvador “Una revisión descriptiva de la Inflación” pág. 4, consultado en fecha 25 de julio de 2011 en http://www.digestyc.gob.sv/BoletinIPC/IPCENERO2009.pdf
a cuenta, por lo que no tiene manera alguna de justificar la cantidad de 26,023.14 dólares
que movilizó, a través de transferencias que realizó vía Air Pak, de la misma manera no
puede justificar la cantidad de 11,800.00 dólares, que recibió en concepto de transferencias
vía Air Pak, máxime se suma al hecho, que son las mismas personas a las que les han
enviado la mayoría de imputados o de los que han recibido.
El señor GERSON ESAÚ MARTÍNEZ REYES, pese a poseer Número de
Identificación Tributaria, no ha hecho declaración sobre el impuesto de Renta, IVA o pago
a cuenta, por lo que no tiene manera alguna de justificar la cantidad de 16,856.00 dólares
que movilizó, a través de transferencias que realizó vía Air Pak, de la misma manera no
puede justificar la cantidad de 9,900.00 dólares, que recibió en concepto de transferencias
vía Air Pak, máxime se suma al hecho, que son las mismas personas a las que les han
enviado la mayoría de imputados o de los que han recibido.
El señor JOSÉ RAÚL RAMÍREZ GAVIDIA, pese a declarar impuesto sobre la
Renta, no puede justificar la procedencia de los fondos y bienes que se le han encontrado ,
pues del análisis de sus declaraciones al Ministerio de Hacienda se determinan elementos
que nos permiten tener los indicios necesarios para poder establecer que de igual manera su
perfil económico no corresponde a lo que se le ha encontrado,
El señor ARMANDO QUEZADA FERNÁNDEZ, pese a poseer Número de
Identificación Tributaria, no ha hecho declaración sobre el impuesto de Renta, IVA o pago
a cuenta, por lo que no tiene manera alguna de justificar los bienes y fondos que se le han
encontrado.
El señor MISAEL HERRERA LÓPEZ, pese a poseer Número de Identificación
Tributaria y manifestar que su actividad económica es comerciante y ganadero, no ha hecho
declaración sobre el impuesto de Renta, IVA o pago a cuenta, por lo que no tiene manera
alguna de justificar los bienes encontrados.
El señor DANIEL QUEZADA MEDRANO, no se le ha encontrado una actividad
que refleje de donde se han obtenido los bienes que se le han encontrado y en virtud de la
relación familiar que tiene con dos de los principales investigados ene le presente caso se
tienen los indicios necesarios para establecer que efectivamente está participando con la
comisión de este delito.
Estos indicios, de sus declaraciones de impuestos o su ausencia, demuestran, que no
pueden estar manejando la enormes cantidades de dinero en sus cuentas bancarias o a través
de transferencias económicas, si al haber abierto cuentas bancarias y no alimentarlas, en
algunos casos, constatan que no poseen una capacidad económica holgada, sino que por el
contrario, precaria, pese a ello, por ejemplo los señores Héctor Leonel Caballero y Gerson
Esaú Martínez Reyes, han movilizado dinero a través de transferencias dinerarias, hechas
por medio de Air Pak, o han recibido dinero igualmente por esa vía, cuando no existe
relación comercial conocida entre los destinatarios o beneficiarios y los imputados. Así
mismo se deduce que los negocios declarados, son una especie de pantalla o negocios
fantasmas, para esconder los réditos económicos que estaban obteniendo de sus actividades
delictivas.
De las transferencias económicas y de las declaraciones juradas, se extrae que entre
todos los imputados, en efecto existe una relación, que formalmente se ha querido hacer ver
como patrono-empleado o de cliente-proveedor, pero conociendo los antecedentes
mencionados, forman parte de la estructura criminal conformada, para el comercio o tráfico
ilegal de drogas.
Igualmente se tiene como indicio la cantidad de bienes que cada uno de los
imputados ha adquirido, cuando de acuerdo a las declaraciones de pago de impuestos –o su
ausencia-, las declaraciones juradas al abrir las cuentas, son personas con una capacidad
económica que no les permite llevar tal estilo de vida, o tal capacidad de adquisición;
Estos datos contradicen el perfil económico externado por los imputados al
momento de abrir sus cuentas bancarias o las que se extraen de sus declaraciones para el
pago de impuestos –o la ausencia de ellas-. Lo que indica que la única fuente de la que
pueden provenir estos bienes es de las actividades de conversión del capital de origen
ilícito, para tratar de borrar la huella de su origen de una fuente delictiva.
Es decir, esta cantidad de bienes, de acuerdo a su actividad económica que han
dejado ver, no es proporcional al poder adquisitivo que ellos pudieron haber tenido.
Estos indicios, más la información que se ha obtenido con la Sentencia
Condenatoria, nos llevan a la conclusión de maneras univoca que los bienes que les
aparecen en el sistema financiero, así como en los diferentes registros públicos de nuestro
país, provienen de dinero producido del negocio o tráfico ilegal de drogas, por lo que se
puede hacer la afirmación que todas las actividades descritas pueden ser subsumibles en los
verbos rectores de depositar, retirar, convertir o transferir fondos, bienes o derechos que
proceden de manera directa (la etapa inicial de lavado o colocación3 según la doctrina) e 3 Colocación: Es la etapa inicial del proceso de lavado, en la cual el dinero “sucio” ya sea en efectivo o cualquier tipo de ganancia en bienes de capital de procedencia ilícita que cambia de ubicación colocándose más allá del alcance de las autoridades. Durante esta etapa el agente es más vulnerable por lo que las autoridades ponen sus más grandes esfuerzos en ubicarlos. Como así también vale recalcar, que existen numerosas técnicas y metodologías al respecto, pero casi siempre esta fase es realizada por personas que se encuentran fuera de la organización criminal. Sobresaliendo de esta etapa las siguientes modalidades: contrabando de envío de grandes cantidades de dinero, realizar depósitos de dinero en efectivo por debajo de los límites que obliguen al reporte de las instituciones financieras; transformar el dinero en efectivo, en cheques de cajero, de viajero, depositar el dinero en efectivo en diversas cuentas bancarias en cuentas sencillas o mancomunadas, utilizar entidades empresariales que debido a su naturaleza, son receptoras de grandes cantidades de efectivo. Definición aportada por Tondini, Bruno M. en “Blanqueo de capitales y lavado de dinero: su concepto, historia y aspectos operativos”, Centro Argentino de Estudios Internacionales, Programa Derecho Internacional, pág. 23, concultado en fecha 25 de julio de 2011 en www.caei.com.ar)
incluso indirecta (las etapas sucesivas o múltiples actividad de lavado, la estratificación4 e
integración5 según la doctrina) de actividades delictivas; por ende, lo irregular del
comportamiento en el manejo de estos bienes o su adquisición, se extrae que ellos tenían
conocimiento que el origen de tales fondos –el utilizado para abrir cuentas, pago de deudas,
para comprar inmuebles o muebles, o el utilizado para pago de capital para constituir una
sociedad- era precisamente de actividades delictivas.
Es de tomar en cuenta lo que establece la doctrina, la cual recuerda que para probar
el delito de lavado de dinero, se debe hacer uso de la sana crítica, ya que el sujeto activo de
estos hechos, se vale de una serie de métodos, dentro de ellos destacan el uso de empresas
fantasmas, el giro de grandes sumas de dinero, el transporte por parte de personas de los
bienes en forma oculta, la utilización de negocios que manejan grandes cantidades de
dinero en efectivo para lavar y ocultar las ganancias ilegítimas de dinero, por lo que las
pruebas resultarán suficientes conforme a criterios de sentido común, pero acreditados a
través de los indicios que deben ser múltiples, eso sí dependiendo el caso concreto, puede
4 Estratificación o intercalación o diversificación o conversión: Es la segunda etapa del proceso de lavado de dinero y consiste en intercalar en varios negocios e instituciones financieras, ya sea en forma física, por medio del depósito o por transferencia electrónica. Lo importante aquí es adquirir bienes para transferirlos o permutarlos con otros de procedencia lícita. En esta fase una vez que el dinero está dentro de los circuitos financieros, se realizan movimientos que tienden a “ensombrecer” u ocultar su origen, o sea, erradicar cualquier nexo posible entre el dinero colocado y su origen, siendo las técnicas más frecuentes el envío de los mismos a paraísos fiscales o a centros offshore, a los efectos que dichos fondos circulen a lo largo de distintos países, instituciones y cuentas realizadas por distintas personas físicas o jurídicas. Gómez Méndez dice: que se crea un sistema de acumulación a través de operaciones complejas destinadas a maquillar los rastros contables de ganancias ilícitas. Modalidades de esta fase son: adquisición de bienes suntuosos, compra y venta de obras de arte o grandes inmuebles, establecimiento de empresas fantasmas, transferir dinero vía electrónica desde una cuenta bancaria al extranjero, crear fuentes ficticias en el extranjero para recibir y distribuir fondos para la inversión. Ibidem. pág. 24.5 Integración o inversión: Es la última etapa del proceso de lavado de dinero donde éste que procede de actividades delictivas se utiliza en operaciones financiera, dando la apariencia de ser operaciones legítimas. Durante esta etapa se realizan inversiones de negocios, se otorgan préstamos a individuos, se compran bienes y todo tipo de transacciones a través de registros contables y tributarios, los cuales justifican el capital de forma legal dificultando el control contable o financiero. Aquí el dinero es nuevamente colocado en la economía, con apariencia de legalidad. Ejemplos más comunes en esta fase son: obtención de préstamos o créditos simulados, mediante la utilización de alguna empresa fantasma, compra y venta de inmuebles, construcción de hoteles, simulación de operaciones de importación y exportación de productos, cobro anticipado de seguros. Ibidem. pág. 25 y 26.
ser uno pero suficientemente acreditado o con una robustez de tal magnitud que baste por sí
sola, para enervar la presunción de inocencia.
Así para el Tribunal Supremo Español dicho conocimiento de la procedencia ilícita
no abarca todos los detalles o por menores del hecho delictivo. “SSTS de 25 de septiembre
de 1986 y de 31 de marzo de 1992”, no importando que se ignore la forma, lugar y tiempo
del mismo “STS de 13 de febrero de 1996”, ni tampoco el nomen iuris que se atribuye a tal
delito “STS de 5 de febrero de 1990”, pero si resulta exigible el conocimiento de un hecho
mínimamente circunstanciado, se tiene que ser consiente del carácter antijurídico penal del
hecho, siendo irrelevante el conocimiento, o su ausencia, sobre características concretas de
la culpabilidad o punibilidad del hecho.
La doctrina también se ha ocupado del aspecto referente a cómo acreditar el
conocimiento por parte del sujeto activo sobre la ilícita procedencia de los bienes con los
que ejecuta la acción; CARLOS ARANGUEZ SÁNCHEZ, “El Delito de Blanqueo de
Capitales”, afirma en primer término que la función de dicha previsión normativa (sabiendo
que) es resaltar el elemento cognoscitivo del dolo, y que el grado de conocimiento del
delito previo que se exige al blanqueador se asemeja a “una valoración paralela a la esfera
del profano” no exige una exacta subsunción jurídica si no que basta con dicha valoración,
según el autor en esta línea el Tribunal Supremo Español ha interpretado ese mismo
requisito del conocimiento de la previa comisión del delito que proceden los bienes.
Advierte dicho autor que siempre que se valora la presencia de un elemento de
carácter subjetivo, la prueba de tal conocimiento será sin duda complicada, por lo que
según él, y el de la mayoría de doctrinarios la prueba de este elemento se realizará, salvo
manifestación paladina del propio sujeto “activo”, a través de indicios que puedan revelar
tal conocimiento, y alude también la formula propuesta por la Convención de las Naciones
Unidas de 1988, claro esta en su Art. 3.3., “advierte también que no es posible presumir su
concurrencia” a menos que “entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir
haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano”. En el caso que nos
ocupa existe sentencia condenatoria contra los imputados DANIEL QUEZADA
FERNANDEZ, LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ, HECTOR LEONEL
CABALLERO y GERSON ESAU MARTÍNEZ REYES, y un proceso pendiente contra
los señores GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA y JOSÉ RAÚL
RAMÍREZ GAVIDIA, por los delitos de Tráfico Ilícito y Actos Preparatorios,
Proposición, Conspiración y Asociaciones Delictivas, previstos y sancionados en los
artículos 33 y 52 de la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las Drogas, además de
contarse con otros indicios, tales como la ausencia de actividades lícitas o inconsistencia
entre lo que declaran y lo que se les observa en sus cuentas bancarias.
El también Español ISIDORO BLANCO CORDERO “El Delito de Blanqueo de
Capitales”, en lo referente al contenido del conocimiento de que los bienes proceden de
alguna forma de actividad ilegal, cita dicho tratamiento en el derecho de los Estados Unidos
de América de la siguiente manera: “...la sección 18 USC 1956, exige exclusivamente que
el autor conozca que los bienes objeto de una transacción son el producto de alguna forma
de actividad ilegal, lo exigido por la legislación norteamericana es, por tanto el
conocimiento...” sigue el autor citando informe del senado que indica: “...la sección 1956
no exige que el autor conozca que los bienes proceden de una concreta actividad ilegal, sino
que basta con que conozca que proceden de alguna forma de actividad ilegal...”
Finalmente el Tribunal Supremo Español refiere sobre este punto:
“…En definitiva en el plano subjetivo no se exige un conocimiento preciso o exacto
del delito previo (que, de ordinario, solo se dará cuando se integren organizaciones
criminales amplias con distribución de tareas delictivas) sino que basta con la conciencia
de la anormalidad de la operación a realizar y la razonable inferencia de que procede de
un delito grave (ahora ya de cualquiera, aunque no sea grave) por ejemplo por su cuantía,
medidas de protección, contraprestación ofrecida, etc. Así, la STS. 1637/2000 de 10.1
destaca que el único dolo exigible al autor y que debe objetivar la Sala sentenciadora es
precisamente la existencia de datos o indicios bastantes para poder afirmar el
conocimiento de la procedencia de los bienes de un delito grave( STS. 2410/2001 de
18.12 ), o del trafico de drogas, cuando se aplique el subtipo agravado previsto en el art.
301.1 , habiéndose admitido el dolo eventual como forma de culpabilidad (STS.
1070/2003de 22.7, 2545/2001 de 4.1 )…” (STS de fecha 4 de junio de 2007, Recurso Nº
1931/2006, las cursivas son nuestras)
C) EN CUANTO A LA FINALIDAD DE LEGITIMAR EL CAPITAL
OBTENIDO DE ACTIVIDADES DELICTIVAS.
La naturaleza legal de esta forma de descripción “legal” de la conducta ha sido
objeto de enconado debate doctrinal, compilando los principales argumentos ofrecidos al
respecto el autor citado en un primer momento agrupa a los tratadistas en torno a tres
posiciones:
Los que consideran que estamos ante un elemento subjetivo del tipo, -los que
opinan que estamos ante un requisito de idoneidad de la conducta y – los que mantienen
que se hace referencia al elemento volitivo del dolo, opinando que no cabe ya interpretar
que estas proposiciones (con la finalidad de) constituyen elementos subjetivos del tipo, si
no que deben entenderse como parte integrante del elemento volitivo del dolo, la tradicional
definición del dolo considera que éste se caracteriza por el conocimiento y la voluntad de
realización del tipo objetivo.
En cuanto al conocimiento de la realización de los elementos del tipo objetivo, se ha
afirmado que los indiciados tenían conciencia de lo que estaban realizando, pero
igualmente querían su realización, puesto que de manera voluntaria acudieron a las
diferentes instituciones para abrir cuentas, realizar depósitos, realizar transferencias de
dinero, retirar dinero, registrar o inscribir bienes, o acudieron ante particulares para
comprar bienes muebles o inmuebles, con dinero proveniente de actividades delictivas.
Y es que la presencia de estos elementos subjetivos del tipo de injusto hacen de las
modalidades del blanqueo de bienes delitos de intención y dentro de estos como de
resultado cortado, en la medida que para su configuración solo requieren que la intención
del autor al realizar la acción típica se dirija a un resultado independiente de su propia
actuación, no siendo necesario que se produzca la legitimación, ocultación o encubrimiento
de su origen delictivo o que logre ayudar a los intervinientes en el delito previo a eludir las
consecuencias jurídicas de sus actos, se configuran así como delitos de consumación
anticipada.
Para el presente caso tenemos que en efecto los señores DANIEL QUEZADA
FERNÁNDEZ, GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA, LUÍS
SILVERIO MATA MÁRQUEZ, HÉCTOR LEONEL CABALLERO, GERSON
ESAU MARTÍNEZ REYES, JOSÉ RAÚL RAMÍREZ GAVIDIA, ARMANDO
QUEZADA FERNÁNDEZ, MISAEL HERRERA LÓPEZ y DANIEL QUEZADA
MEDRANO, han realizado una serie de actos –depósitos, retiros, conversiones,
trasferencias, operaciones de cobro-, tendientes a legitimar el capital obtenido de las
actividades de trafico o comercio de droga que ha realizado el grupo criminal conformado
por el señor Quezada Fernández, de lo contrario no hubieran realizado dichos actos, por lo
que se pone en evidencia su intención o voluntad de legitimar un capital cuyo origen, es
precisamente, la comisión de un hecho previo, que es delictivo.
D) ANTIJURIDICIDAD.
Que la acción realizada por el imputado, sea contraria a derecho, se debe establecer
por vía negativa, al acreditar que no actuó amparado por alguna de las causas de
justificación. Estableciéndose que los indiciados no se encuentra amparados en ninguna de
las circunstancias contempladas en el artículo 27 del Código Penal, es decir, los justiciables
ocultaron valores con la clara intención de ayudar en volver lícita la ganancia obtenida de
manera ilícita en un país ajeno al nuestro, con lo cual se estima que se ha lesionado el bien
jurídico denominado ORDEN SOCIOECONOMICO, cumpliéndose por tanto la
antijuricidad formal y material, así como el desvalor de acción y de resultado.
E) CULPABILIDAD.
El juicio de atribución personalizada del injusto a los imputados DANIEL
QUEZADA FERNÁNDEZ, GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA,
LUÍS SILVERIO MATA MÁRQUEZ, HÉCTOR LEONEL CABALLERO, GERSON
ESAU MARTÍNEZ REYES, JOSÉ RAÚL RAMÍREZ GAVIDIA, ARMANDO
QUEZADA FERNÁNDEZ, MISAEL HERRERA LÓPEZ y DANIEL QUEZADA
MEDRANO, son susceptibles de ser motivados por la norma, ya que no son inimputables,
su edad, extracción social y personalidad indican que tenían conciencia de la ilicitud de sus
acciones y además, les era exigible un comportamiento diferente del que realizó, es decir,
uno que se adecuara a la motivación de la norma penal.
F) AUTORIA:
De lo anterior se establece que para este hecho en particular existe autoría directa,
mediante la figura de la coautoría, pues tenían dominio del hecho, pues como se infiere
el dinero era obtenido de la actividad del tráfico ilícito o comercio ilegal de drogas, por
lo que existió un plan común para buscar las formas más idóneas para legitimar –lavar o
blanquear- el capital obtenido de tal actividad, de ahí la necesidad de que un número
elevado de personas abrieran cuentas a sus nombres, adquirieran bienes muebles o
inmuebles a sus nombres, realizaran transferencias económicas a personas comunes,
etc., siendo esta la actividad concreta que cada uno aportó a los presente hechos, por lo
que son coautores de conformidad a lo establecido en el Artículo 33 del Código Penal.
IV. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN.
La imputación en cuanto al delito de LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS,
contra los imputados DANIEL QUEZADA FERNÁNDEZ, GLORIA ARGENTINA
MEDRANO DE QUEZADA, LUÍS SILVERIO MATA MÁRQUEZ, HÉCTOR
LEONEL CABALLERO, GERSON ESAU MARTÍNEZ REYES, JOSÉ RAÚL
RAMÍREZ GAVIDIA, ARMANDO QUEZADA FERNÁNDEZ, MISAEL HERRERA
LÓPEZ y DANIEL QUEZADA MEDRANO, se fundamenta en los siguientes aspectos:
Al analizar la forma en cómo los imputados abrieron cuentas bancarias, realizaron
movimientos irregulares de sus cuentas bancarias, realizaron transferencias económicas, a
personas comunes para la mayoría de ellos, la adquisición de bienes muebles e inmuebles,
etc., no deja de llamar poderosamente la atención, pues de acuerdo a la jurisprudencia del
Tribunal Supremo Español –con mucha más experiencia que nuestro país- y la doctrina
especializada en la materia, revelan que estas acciones son típicas de personas que se
dedican a la legitimación de capitales habidos de actividades ilícitas.
Así mismo se cuentan con elementos de juicio suficientes para establecer el binomio
procesal, siendo este la existencia de un hecho que según la norma penal constituye delito,
así como también que con los elementos que se cuentan se puede sostener razonablemente
que los imputados son con probabilidad autores directos de los mismos, ya que existen
elementos tales como:
a) Memorando de fecha 30 de junio de 2010, suscrito por el Licenciado Jorge Orlando
Cortez Díaz, Jefe de Unidad Fiscal Especializada Delitos de Narcotráfico, dirigido
al Licenciado Rolando Monroy Sintigo, Jefe de la Unidad de Investigación
Financiera, a través del cual remite certificación de los informes de valúo de
inmuebles que consta de quince folios útiles, realizado por los peritos JULIO
HERBERT FLORES TURCIOS y MIGUEL ENRIQUE SUAREZ ARIAS, del
Ministerio de Hacienda, informe que aporta datos relevantes de los imputados
DANIEL QUEZADA FERNÁNDEZ, GLORIA ARGENTINA MEDRANO, LUIS
SILVERIO MATA MARQUEZ, JOSÉ RAÚL RAMÍREZ GAVIDIA y otras
personas, a quienes se procesan por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO, ACTOS
PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN Y ASOCIACIONES
DELICTIVAS, previstos y sancionados en los artículos 33 y 52 de la Ley
Reguladora de las Actividades relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud
Pública. La cual la hace debido a que considera que las mismas aportan información
valiosa que genera elementos que señalan la probable comisión del delito de Lavado
de Dinero y de Activos, a atribuir a los indiciados. Esta información es la que le da
origen a la presente investigación, ya que se inicio con la investigación
correspondiente.
b) Valúo de Inmuebles propiedad de los señores DANIEL QUEZADA MEDRANO,
Rodolfo Guzmán Hernández, MISAEL HERRERA LÓPEZ, LUÍS SILVERIO
MATA MÁRQUEZ, Julio Tito Mancía Arrué, Miguel Edgardo Mancía Arrué,
Mirna Araceli Salamanca, Jerson Alexi López Salamanca, Elmer Arístides
González Centeno.
c) Análisis Financiero realizado por los peritos Oscar Emilio Montano Castellón y
William Fredy Espinal Romero; peritaje ordenado por el Juzgado Especializado de
Instrucción de la ciudad de San Miguel, en el patrimonio de los señores DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ, GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA,
DANIEL QUEZADA MEDRANO, ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ, LUIS
SILVERIO MATA MARQUEZ, JOSÉ RAÚL RAMÍREZ GAVIDIA, HECTOR
LEONEL CABALLERO y otros indagados. Con dicho peritaje se obtiene una
visión de lo que constituyó el patrimonio de dichas personas, hasta el 3 de marzo de
2010, que es cuando se presente el informe final aljuez que ordenó la diligencia.
d) Informe de Auditoría Especial sobre Experticia de Análisis Financiero realizado por
los Licenciados José Salvador Monterrosa y Ramón Armando Alvarado, ordenado
por el Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, en el
patrimonio de los señores DANIEL QUEZADA FERNANDEZ, GLORIA
ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA, --DANIEL QUEZADA
MEDRANO--, ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ, LUIS SILVERIO MATA
MARQUEZ, JOSÉ RAÚL RAMÍREZ GAVIDIA, HECTOR LEONEL
CABALLERO y otros indagados. Con dicho peritaje se obtiene una visión de lo que
constituyó el patrimonio de dichas personas, hasta el 15 de junio de 2010, que es
cuando se presente el informe final al juez que ordenó la diligencia.
e) Sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Especializado de Sentencia de la
ciudad de San Miguel, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de marzo de dos mil once, contra los señores DANIEL QUEZADA
FERNANDEZ, LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ, HECTOR LEONEL
CABALLERO, GERSON ESAU MARTINEZ REYES (y otras personas), por el
delito calificado como ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN,
CONSPIRACIÓN y ASOCIACIONES DELICTIVAS, previsto y sancionado en
el artículo 52 de la Ley reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.
f) Información del Registro de Propiedades de cada uno de los investigados, en lo cual
se logra establecer como han sido las estrategias utilizados por los mismos para
lavar el dinero obtenido de forma ilícita.
g) Información de los vehículos a nombre de los investigados.
h) Información de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de
Hacienda.
i) Información del Sistema Financiero, lo cual ha servido de base para obtener los
datos preliminares de lo que cada uno de los imputados ha movilizado en el sistema
financiero y de lo cual se desprende cada una de las acciones que han realizado
como el depositar, retirar, trnasferir.
j) DANIEL QUEZADA FERNANDEZ, GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE
QUEZADA, FRANCISCO ARISTIDES MENDOZA VILLALTA, ALBERTO
RIVELINO MENDOZA VILLALTA, JOSE TRINIDAD ROBLES Y JOSE
ALGEL CHAVEZ. Diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento,
realizado en el interior de la casa número trece calle Ginebra, polígono cinco
residencial Pinares de Suiza, a las nueve horas con cincuenta minutos del día
veintinueve de noviembre de dos mil trece, y en cumplimiento a la orden de captura
administrativa para los dos primeros imputados, a todos los indiciados se les
incautaron las evidencias que se detallan en el acta de la diligencia antes
mencionada, siendo esta:DANIEL QUEZADA, se incautó un teléfono Celular
Color gris con negro marca Movistar, con Numero de Imei visible
356305036238627, con su respectivo chips de la empresa Movistar número
8950304023304076600F, una llave marca yale, y su documento único de identidad
número 02479887-9, a la señora GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE
QUEZADA, se le Incauto, Un teléfono Celular marca Nokia Color negro de dos
chips Imei Uno: 358429016833658, Imei Dos: 358429016833666, conteniendo un
Chips de la empresa Movistar número 8950304023207044234F, con su respectivo
protector de color anaranjado y negro, Una Tarjeta de Residente de los estados
Unidos de Norte América a Nombre de GLORIA MEDRANO número 092-007-
739, una tarjeta de Débito Money Card Color gris Numero 5448563007667872 a
nombre de GLORIA MEDRANO, Una tarjeta de Débito Platinum debitcard, color
Celeste numero 4342580983922782 a Nombre de GLORIA MEDRANO, Una
Tarjeta de CréditoSiman Color Azul Numero 6008311302947304 Credito a nombre
de GLORIA MEDRANO DE QUEZADA, Una tarjeta de Postepay, color Amarilla
numero 4023600593083456 donde se lee electronic use only, Una Tarjeta de
Identificación Texas Driver Licence número 23664541, y un Documento Único de
Identidad a nombre de GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA, al
señor FRANCISCO ARISTIDEZ MENDOZA se le incauto una cartera de
bolsillo, color negra conteniendo la cantidad de cien dólares de norte América en la
denominación cinco billetes de veinte dólares, un documento único de identidad a
nombre de francisco Arístides Mendoza Villalta, una licencia de conducir pesada T
número 1404-130778-9, una tarjeta de Circulación del Camión placas C103862 a
nombre de Francisco Mendoza Contreras, una cheque Max color azul numero
4390930005949902 a nombre fráncico Mendoza, una tarjeta de crédito a nombre
del banco agrícola la Comercial numero 4550010327156514 a nombre de Francisco
Mendoza, una tarjeta de crédito a nombre del banco Scotiabank número
4838630005379716 a nombre de francisco Mendoza, una tarjeta de crédito a
nombre del banco HSBC número 4899831041160783, una tarjeta de crédito del
banco Promerica número 4315140670050265, una tarjeta pricesmart color blanca y
azul, número 6501-076255, una tarjeta multivacaciones Decamerón número
913575, una tarjeta del Banco América Central color roja número
5230450306589720, una tarjeta del banco Cuscatlán color gris número
40265400000336633, una tarjeta del banco hipotecario con número
4950332150398823, un teléfono celular marca Black Berry, color negro Imei
358427037349258, con chip de la empresa tigo color blanco, número
8950303030530995199, un Iphone color blanco y gris, con número de imei
013332008526776, un teléfono celular marca Samsung, color negro de dos chips
con numero de imei 359231/04/551613/3 y imei 359232/04/551613/1, con un chip
movistar color azul número 8950304025106492034F, con chip de la empresa Tigo
número 8950303030492312698, ALBERTO RIBELINO MENDOZA
VILLALTA, un reloj color plateado Marca gess, dos nit a nombre de FRANCISCO
ARISTIDES MENDOZA VILLALTA, número 1404-130778-101-9, dos nit que se
lee inversiones Mendoza Sociedad Anónima De capital Variable número
1408090209101-3: al señor ALBERTO RIBELINO MENDOZA VILLALTA, se le
incauto un documento único de identidad personal a su nombre número 01328110-
2, una licencia de conducir y un nitnúmero 1408- 180683-101-0, una tarjeta de
circulación del Camión placas C100 187 a su nombre, un teléfono celular color
negro y amarillo marca Movile, con número de imei 860729020792563 con chip de
la compañía Movistar número 8950304023210135961F y la cantidad de veintidós
dólares en billete de la denominación de veinte dólares: al señor JOSE TRINIDAD
ROBLES se le incauto un teléfono celular marca Blackberry color negro imei
número 357966041607871 con chip de la compañía tigo número
8950303030531007820; un teléfono celular marca Black berry color negro, Imei
numero 357360036110226, con un chip Tigo número 8950303030530441921; un
reloj marca victorinox color negro con blanco una llave marca zusuki , una licencia
de conducir y un documento único de identidad a nombre del señor José Trinidad
roble y la cantidad de cuarenta dólares, en la denominación de dos billetes de veinte
dólares; al señor JOSE ANGEL CHAVEZ se le incauto cuarenta dólares en
denominación de cuatro billetes de diez dólares y en el registro de la vivienda se
encontró como evidencia lo siguiente: como evidencia número 1/10 un chip para
teléfono celular en el que se lee 8901410427624232512 color anaranjado con
celeste, un trozo de papel rayado color blanco con manuscritos en tinta color rojo en
el que se lee Pablo Días 23282222 – 76729416; recolectada del interior de un jarrón
de vidrio ubicado sobre la mesa del comedor de la primera planta; evidencia
número 2/10 un trozo de papel rayado color blanco con manuscritos en tinta color
azul en el que se lee cuadro pequeño 1 en 1 a 11:000 a 130.000 letras y números
recolectadas de un jarrón color dorado, ubicado en la parte baja de un esquinero al
comedor; evidencia número 3/10 un folder tamaño oficio color gris, donde se lee en
su interior prestamos viejos el cual contiene en su interior cuatro folder tamaño carta
con documentación variada recolectada sobre un mueble de madera redondo
ubicado sobre el piso contiguo al comedor primera planta: evidencia número 4/10,
seis libretas de archivo fiscal de febrero , marzo abril, mayo de los anos dos mil dos
del hotel playas negras y un folder tamaño conteniendo en su interior
documentación variada recolectadas sobre la parte superior de un mueble empotrado
en la pared sur oriente de la cocina primera planta: evidencia 5/10 un pasaporte de la
República de El Salvador, a nombre de GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE
QUEZADA, numero C 490610 color azul, recolectado debajo de un florero de
porcelana ubicado sobre la cocina primera planta, Evidencia número 6/10 veintiún
recibos de pago por vigilancia y mantenimiento a nombre de Daniel Quezada
recolectado sobre un pantri ubicado sobre el área de cocina primera planta
Evidencia 7/10 Dos sobres de manila uno tamaño carta, el segundo tamaño oficio
conteniendo en su interior documentación variada, y un folder Verde con Blanco
conteniendo en su interior cuatro Cheques dos del bancoAgricola, y dos del banco
Promerica a nombre de FRANCISCO ARISTIDES MENDOZA, y documentación
variada, recolectada sobre una mesa de noche ubicada contiguo a la cama del
dormitorio dos segunda planta, Evidencia 8/10 un CPU en regular estadoen la parte
frontal se lee Digital Multimedia Computersistem son ex, teniendo aderido en un
costado un trozo de papel donde se lee 171086, y un trozo de papel con nombres y
números telefónicos , y su respectivo cable, recolectada sobre un escritorio del área
identificada como estudio segunda planta, Evidencia número 8.1/10 Una memoria
USB color negro en la cual se lee Verbatim, extraída de la evidencia número Ocho,
Evidencia número 9/10 Un Bolso Color Negro en donde se lee Go, conteniendo en
su interior talonarios de Cheques de diferentes instituciones bancarias, y libretas de
ahorro, esquelas de infracción de tránsito, y una tarjeta de débito Numero
4727769106296860LINKSTAFFING, Recolectado de una Librera Ubicada Frente a
la Cama del dormitorio tres segunda planta, Evidencia Numero 9.1/10 Un teléfono
celular color negro Marca Nokia observando en la pantalla extremo superior Q7 TV,
en la parte trasera dos tipos de bocina de uno punto tres mega pinceles extraída de la
evidencia número Nueve, Evidencia Numero 9.2/10 Un sello en buen estado donde
se lee Inversiones Mendoza SA de CV INME SA de CV Barrio San Antonio Pasaje
San Francisco Número Ocho Guion A la Unión El Salvador teléfono 26146135 Fax
26040643, extraída de la evidencia nueve, Evidencia Numero 10/10 Una Agenda
color negro, y seis folder tamaño carta, Un Sobre Tamaño Carta de Manila todos
conteniendo en su interior documentación variada recolectada de una librera, frente
a la cama del dormitorio tres segunda planta, todas las evidencias detalladas fijadas
etiquetadas y embaladas serán trasladadas a la División de Policía Técnica y
Científica para su respectivo análisis mediante cadena de Custodia.
k) HECTOR LEONEL CABALLERO. Acta de captura administrativa, evidencia
número uno: un teléfono celular, marca Samsung color gris, con su respectivo
protector color negro, con sus respectivas tarjetas sim, ambos de la empresa TIGO,
y una micro SD de dos GB, marca Samsung. Además se incautó un vehículo placas
particulares ciento ochenta y dos mil cero sesenta y tres, marca kía, modelo K, dos
mil setecientos, color blanco, año dos mil cinco clase camión, liviano el cual se
encuentra a nombre de Jose Israel Gómez Palomo, junto con la tarjeta de
circulación, número cero cero ochenta y cinco ochenta y tres cuanta y dos ocho, a
nombre de Jose Israel Gomez Palomo y la llave de encendido del mismo, el cual
quedo físicamente en el parqueo de vehículos ubicado en la pista cuanto de milla
sobre la carretera panamericana, que conduce al departamento de la Unión.
l) En diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento, realizado en el
interior de la vivienda ubicada en la Lotificación nuevo Milagrito, cantón la lomita
colonia Milagro de la Paz, al costado norte de la Iglesia Emmanuel, lote número
cuatro y seis del departamento de San Miguel, a las veintitrés horas con cincuenta
minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil trece, evidencia número uno:
una Tablet color negro marca TITAN, evidencia dos: facturas a nombre de Carlos
Ismael Díaz, comprobante de retiro de certificación extractada, dos comprobantes
de pago del Centro Nacional de Registro, certificación de inmueble, escritura
pública de compraventa.
m) LUIS SILVERO MATA MARQUEZ. En diligencias de Registro con
Prevención de Allanamiento, realizado en el interior de la vivienda número seis
residencial bosques de Lourdes, bloc tres, avenida Omega, senda dos, Colon
departamento de la Libertad, a las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos del
día veintinueve de noviembre de dos mil trece, evidencia número uno: tres
pasaportes el primero número B519482; el segundo número 002407203 y el tercero
A129053 todos a nombre del señor Luis Silverio Mata Márquez; evidencia tres: dos
libretas de ahorro del banco agrícola con número de cuenta 0341-004998-3 a
nombre de Luis Silverio Mata Márquez, evidencia número tres: tres documentos el
primero que se lee carta de compromiso de fecha veintiséis de julio de dos mil ocho,
un comprobante de pago de fecha veintiséis de septiembre de dos mil once, un pago
de transferencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil once.
n) En diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento, realizado en el
interior de la Hacienda el Chaparral, ubicada en el cantón flor amarilla valle
Zapotitán, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de la Libertad, a las veintidós
horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil trece,
evidencia uno: facturas encontradas sobre una mesa de vidrio con base de barril de
madera, evidencia dos: dos folders que contienen documentos los cuales se
encontraron sobre el módulo de madera, evidencia tres: ciento treinta dólares, seis
billetes de la denominación de veinte y uno de la denominación de diez dólares los
cuales quedaron en embalados en la bolsa de seguridad serie GG85552515.
o) MISAEL HERRERA LOPEZ. En diligencias de Registro con Prevención de
Allanamiento, realizado en el interior de la casa número dieciséis del Cantón
Veracruz Municipio de Ciudad Arce, departamento de la Libertad, a las veintidós
horas con quince minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil trece,
evidencia número uno: veinte escrituras públicas, tres letras de cambio, tres pagos
de transferencia, un recibo provisional nombre de Misael Herrera López, cuatro
escrituras públicas a nombre de Noemy Salazar Lucero, dos escrituras públicas a
nombre de Luis Silverio Mata Márquez, una escritura pública a nombre de Maria
Luisa Hernández Valle, evidencia dos: un bolso color verde y café conteniendo en
su interior varias cartas de venta y recibos de pagos, evidencia cuatro, varias cartas
de venta y recibos de pago, evidencia número cinco: una arma de fuego tipo
revolver, marca Taurus Brasil, serie L-cero sesenta y ocho ochocientos treinta y uno
calibre tres cincuenta y siete magnum, evidencia número seis: tres teléfonos
celulares color negro, dos marca Samsung y el otro marca Alcatel, evidencia siete:
documentación variada, recolectada sobre una cama en el dormitorio de una
vivienda, evidencia número ocho: documentación variada recolectada de una gaveta
del módulo que se encuentra en la sala, evidencia número nueve: un CPU color
negro marca LG, evidencia diez: una Tablet color negro marca Motorola en su
estuche, así también se recolecto dinero embalado en la bolsa de seguridad serie
GG85552516, siendo la cantidad total de dieciocho mil ochocientos dólares, se
incautó también un vehículo placas P-11456.
p) JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA. En diligencias de Registro con Prevención
de Allanamiento, realizado en el interior de la vivienda número diecinueve,
polígono F, residencial Villas de Francia de Santa Tecla, Departamento de la
Libertad a las veintiuna hora con cuarenta minutos del día veintinueve de noviembre
de dos mil trece, se incautó lo siguiente: un recibo de energía eléctrica a nombre de
Roscar René Aparicio Mejía, una factura de ANDA a nombre de Oscar Rene
Aparicio Mejía , un cheque número cinco tres seis nueve cinco tres uno de cuenta
número uno cero cero cero cero cero- tres cuatro cero cero cero siete siete ocho
extendido por Carlos roque por la cantidad de doscientos veinticinco dólares de
fecha cuatro de noviembre de dos mil trece del Banco Promerica; una letra de
cambio a la orden de MELVIN GIOVANNY TORRES BARRERA, del librador
CARLOS EDUARDO ROQUE QUINTANILLA, un contrato en copia de
arrendamiento otorgado por el señor MELVIN GIOVANNY TORRES BARRERA,
a favor de CARLOS EDUARDO ROQUE QUINTANILLA, ciento veinticuatro
comprobantes de crédito fiscal, una factura número cero seis cero uno nueve a
nombre de José Raúl Gómez Gavidia del Banco Hipotecario.
q) En diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento, realizado en el
interior de la vivienda número cuarenta y cuatro polígono H, de la quinta recreativa
la Hacienda, del Municipio de San Jose Villanueva La Libertad, a las veintidós
horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil trece, evidencia
uno: un carne del colegio Garcia Flamenco a nombre del menor Steven Ramírez
Flores y una memoria marca Kinston de dos GB, evidencia dos documentación
variada que se encontró en un cuarto que funciona como dormitorio en un mueble
de madera color beige tipo closet, recolectado de la puesta número dos.
r) GERSON ESAU MARTINEZ REYES. En diligencias de Registro con
Prevención de Allanamiento, realizado en el interior de la vivienda sin número
visible, ubicada en colonia veintidós de agosto, tercera calle, Municipio de Colon,
departamento de la Libertad, realizado a las veintidós horas con quince minutos del
día veintinueve de noviembre de dos mil trece, evidencia uno: documentos a
nombre del señor Daniel Quezada, evidencia dos: documentación varia, dentro de
esta una tarjeta Laminada donde el señor Daniel Quezada, concede autorización
especial al señor GERSON ESAU MARTINEZ REYES, para el uso de un arma
de fuego tipo revolver marca tauro calibre 357, de fecha diez de julio de dos mil
once.
s) ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ. En diligencias de Registro con
Prevención de Allanamiento, realizado en el interior de la casa cuarenta y dos,
polígono A, colonia altos del Rio Cantón el Jute, jurisdicción de San Miguel, a las
veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil trece, no se encontró ningún objeto de incautación.
t) En diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento, realizado en el
interior de la vivienda número siete, polígono A, colonia altos del Rio Cantón el
Jute, jurisdicción de San Miguel, a las cero horas con cero minutos del día treinta de
noviembre de dos mil trece, evidencia uno, un recibo de energía eléctrica, un aviso
de cobro de la alcaldía municipal de San Miguel, documentos a nombre de
Armando Quezada Fernández.
u) Así como toda la prueba documental, testimonial y pericial que se ofrece en
este dictamen.
Con tales elementos se concluye, que los imputados han tenido participación directa
en la comisión del delito de Casos Especiales de Lavado de Dinero y de Activos.
V. SOLICITUD DE RATIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR
CONSISTENTE EN LA DETENCIÓN PROVISIONAL.
Con fundamento en los Artículos 295 numeral 1, 329, 300, 331 inciso segundo, 334
del Código Procesal Penal; y 27 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, se
solicita la ratificación de la medida cautelar de la Detención Provisional en la que se
encuentran los imputados, por cuanto concurren en forma precisa y concordante las
siguientes circunstancias:
a. Existen elementos de juicio suficientes para sustentar razonablemente, que
los indiciados son los probables autores del delito de LAVADO DE DINERO Y DE
ACTIVOS; pues, como se ha relacionado circunstanciadamente en este dictamen fiscal,
y con lo cual puede sostenerse suficientemente la existencia del referido delito,
considerándose por lo tanto que de acuerdo a cada una de las versiones analizadas
constituyen elementos lógicos que permiten arribar a la conclusión tanto de la comisión
del hecho delictivo, así como de la probable participación de los imputados en su
comisión.
b. Existe presunción suficiente de que los imputados procurará evadir la acción
de la justicia mediante la fuga, pues se le imputa la comisión de un delito considerado
grave en virtud de encontrarse sancionado con pena de prisión cuyo límite máximo
excede de los tres años de prisión de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del
Código Penal.
Además dicho imputado no cuenta con arraigos de ningún tipo en este país, y su calidad
de extranjero, lejos de vincularle a este territorio indica su inminente retiro del mismo
frustrándose así la acción de la justicia, el eventual juicio y la pena en expectativa.
c. Tomando en cuenta que la detención provisional es la privación de libertad a
que se somete a una persona a efecto de asegurar el cumplimiento de ciertas finalidades
preestablecidas en el proceso penal como lo son: Su comparecencia en el juicio,
asegurar que la pena va a ser cumplida y que una u otra circunstancia no será afectada o
frustrada por una eventual fuga por parte del indiciado, para aplicar esta medida
cautelar o precautoria debe darse dos ordenes o supuestos:
1. Que existan elementos de convicción suficientes para
sostener razonablemente la existencia de un delito y la
probabilidad de participación del imputado;
2. que el delito tenga señalado pena de prisión cuyo límite
máximo sea superior a tres años, o bien que, aun cuando la
pena sea inferior, el juez considere necesaria la detención
provisional, atendidas las circunstancias del hecho, o si el
imputado se hallare gozando de otra medida cautelar.
Debiendo valorarse que las circunstancias para los imputados no han variado y al
contrario se han agravado al haber recolectado prueba que demuestra la existencia del
delito y la participación de los mismos en ese delito.
VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA PARA LA VISTA PÚBLICA.
La prueba que se ofrece a continuación es con la que se establece la
existencia del delito de Lavado de Dinero y de Activos y la participación de
los procesados en el mismo, siendo la misma legal y pertinente.
PRUEBA TESTIMONIAL
1. Saúl Lopez Rivera, quien es mayor de edad, empleado del Ministerio de Hacienda,
quien tiene calidad de perito en el presente caso y que puede ser citado por medio de
la Representación Fiscal. Quien se propone para probar la situación financiera y
patrimonial de los procesados.
2. Jose Saúl Romero, quien es mayor de edad, empleado, quien tiene calidad de
perito en el presente caso y que puede ser citado en la dirección proporcionada por
la defensa técnica que ha propuesto al mismo. Quien se propone para probar la
situación financiera y patrimonial de los procesados.
3. Jose Mario Méndez Ramos, quien es mayor de edad, empleado, quien tiene
calidad de perito en el presente caso y que puede ser citado en la dirección
proporcionada por la defensa técnica que ha propuesto al mismo. Quien se propone
para probar la situación financiera y patrimonial de los procesados.
4. Diana Leyla Fernández, Ingeniero, empleada de la Policía Nacional Civil, quien
tiene calidad de perito en el presente caso, la cual puede ser citada por medio de la
representación fiscal o en la División Antinarcóticos de San Salvador que se
encuentra ubicada en Final Avenida Peralta número 44, San Salvador.
5. Digna del Carmen Cortez de Paices, mayor de edad, empleada en la Policía
Nacional Civil, quien tiene calidad de perito en documentoscopia quien puede ser
citada por medio de la representación fiscal o en Avenida Las Bugambilias, número
17-7, Colonia San Francisco, San Salvador en la División Policía Técnica y
Científica de la Policía Nacional Civil.
6. Víctor Medardo Guerra Baños, mayor de edad, empleado de la Policía Nacional
Civil, quien tiene calidad de Perito en el presente caso, en relación a la pericia
consistente en Extracción de Información en los Aparatos Telefónicos y Chips
incautados, quien puede ser citado por medio de la representación fiscal o en la
División de Delitos Financieros de la Policía Nacional Civil que se encuentra
ubicada en Final Avenida Peralta número 44, San Salvador.
7. Miguel Ángel Alas Alfaro, quien es mayor de edad, empleado de la Policía
Nacional Civil, quien tiene calidad de Perito en el presente caso, en relación a la
pericia consistente en Extracción de Información en Equipo Informático y
Dispositivos de Almacenamiento incautados, quien puede ser citado por medio de la
representación fiscal o en la División de Delitos Financieros de la Policía Nacional
Civil que se encuentra ubicada en Final Avenida Peralta número 44, San Salvador.
8. Roney Mauricio Castellanos Alvarado, quien es mayor de edad, empleado de la
Policía Nacional Civil, quien tiene calidad de Perito en el presente caso, el cual
puede ser citado por medio de la representación fiscal en el Departamento de
Mantenimiento de Vehículos y Armas de la Policía Nacional Civil.
9. Carlos Salvador Martínez, quien es mayor de edad, empleado de la Policía
Nacional Civil, quien tiene calidad de Perito en el presente caso, quien puede ser
citado por medio de la representación fiscal o en el Departamento de Experticias a
Vehículos automotores, División Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil.
10. Milton Edgardo Rivera, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador,
quien puede ser citado en la División Elite Contra el Crimen Organizado de la
Policía Nacional Civil.
11. Juan Pablo Hernández Cruz, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División Elite Contra el Crimen Organizado
de la Policía Nacional Civil.
12. Pedro Solórzano Molina, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador,
quien puede ser citado en la División Elite Contra el Crimen Organizado de la
Policía Nacional Civil.
13. Yesenia de Los Ángeles Henríquez, mayor de edad, Empleada, del domicilio de
San Salvador, quien puede ser citada en la División Elite Contra el Crimen
Organizado de la Policía Nacional Civil.
14. Juan Remberto Doño Molina, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División Elite Contra el Crimen Organizado
de la Policía Nacional Civil.
15. Víctor Manuel Ayala Villalobos, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División Elite Contra el Crimen Organizado
de la Policía Nacional Civil.
16. Manuel de Jesús Fuentes Salvador, mayor de edad, Empleado, del domicilio de
San Salvador, quien puede ser citado en la División Elite Contra el Crimen
Organizado de la Policía Nacional Civil.
17. Elmer Arturo García Palomo, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División Elite Contra el Crimen Organizado
de la Policía Nacional Civil.
18. Gilberto Martínez Sánchez, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División Elite Contra el Crimen Organizado
de la Policía Nacional Civil.
19. José Alfredo Orellana Villalta, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División Elite Contra el Crimen Organizado
de la Policía Nacional Civil.
20. Exequiel Aquino Lima, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador,
quien puede ser citado en la División Elite Contra el Crimen Organizado de la
Policía Nacional Civil.
21. René Aníbal Paiz de los Reyes, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División Elite Contra el Crimen Organizado
de la Policía Nacional Civil.
Los testigos del numeral 10 al 21 se ofrecen en virtud de haber sido los encargados de
procesar la escena en la vivienda de Daniel Quezada ubicada en Calle Ginebra, Pinares
de Suiza, Casa No.13.
22. Herbert David Castellanos Iraheta, mayor de edad, Empleado, del domicilio de
San Salvador, quien puede ser citado en la División de Investigación Financiera de la
Policía Nacional Civil.
23. Pedro Misael López Machado, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División de Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil.
24. Roberto Carlos García García, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División de Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil.
25. Elmer Alfredo Mezquita Avelar, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División de Investigación Financiera de la
Policía Nacional Civil.
26. Rosa Alicia Cañas, mayor de edad, Empleada, del domicilio de San Salvador, quien
puede ser citada en la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional
Civil o por medio de los suscritos fiscales auxiliares en la Unidad de Investigación
Financiera de la Fiscalía General de la República.
27. Rosendo Adonay Arias, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador,
quien puede ser citado en la División Policía Técnica y Científica de la Policía
Nacional Civil o por medio de los suscritos fiscales auxiliares en la Unidad de
Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República.
Los testigos ofrecidos en los numerales del 22 al 27 son los que procesaron la
escena en el Registro que se llevó a cabo en la Residencial Villas de Francia, Santa
Tecla.
28. Alicia Elizabeth Vásquez de Guardado, mayor de edad, empleada, del domicilio
de San Salvador, quien puede ser citada en la División de Investigación Financiera
de la Policía Nacional Civil.
29. Elmer Ulises Gómez Martínez, mayor de edad, empleada, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citada en la División de Investigación Financiera de la
Policía Nacional Civil.
30. José Salomón Villalobos Leiva, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División de Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil.
31. Juan Erazmo Cubías, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador,
quien puede ser citado en la División de Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil.
Los testigos que se ofrecen en los numerales del 28 al 31 son los que se encargaron de
procesar la escena en el registro que se llevó a cabo en Bosques de Lourdes, Colón.
32. Olga Cecibel Terán Meda, mayor de edad, Empleada, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División de Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil.
33. Edgar Isaac Rivera Villanueva, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División de Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil.
34. Eliseo García Castaneda, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División de Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil.
Los testigos que se ofrecen en los numerales 32 al 34 son los que se encargaron de
procesar la escena en el Registro que se llevó a cabo en Colonia 22 de agosto,
jurisdicción de Colón.
Los testigos que se ofrecen a continuación son los que se encargaron de procesar la
escena en el Registro que se llevó a cabo en Quinta Recreativa La Hacienda, San
José Villanueva.
35. Javier Rubén Guillen Ordoñez, mayor de edad, empleada, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citada en la División de Investigación Financiera de la
Policía Nacional Civil.
36. Saúl Baltazar Lira Ibáñez, mayor de edad, empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citada en la División de Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil.
37. Carlos Humberto Orellana Nicia, mayor de edad, empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citada en la División de Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil.
Los testigos que se ofrecen a continuación son los que se encargaron de procesar la
escena en el Registro que se llevó a cabo en Valle Zapotitán, Ciudad Arce.
38. Ángel Eduardo De León Orellana, mayor de edad, empleado, del domicilio de
San Salvador, quien puede ser citada en la División de Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil.
39. Heriberto Antonio Ayala Sarmiento, mayor de edad, empleado, del domicilio de
San Salvador, quien puede ser citada en la División de Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil.
40. José Erasmo Rauda Reyes, mayor de edad, empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citada en la Subdirección Antipandillas de la Policía
Nacional Civil.
41. José Alfredo Morán Flores, mayor de edad, empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División de Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil.
42. Oscar Antonio Laínez, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador,
quien puede ser citado en la División de Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil.
Los testigos que se ofrecen a continuación son los que se encargaron de procesar la
escena en el Registro que se llevó a cabo en Colonia El Milagro, San Miguel.
43. Erick Alexander Campos, mayor de edad, empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División de Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil.
44. Lidice Esmeralda Valladares Sauch, mayor de edad, empleado, del domicilio de
San Salvador, quien puede ser citado en la División de Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil.
45. Jesús Antonio Diez Velásquez, mayor de edad, empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División de Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil.
46. Ricardo Romero Cuellar, mayor de edad, empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División Policía, Técnica y Científica de la
Policía Nacional Civil.
47. Luis Enrique Flores, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador,
quien puede ser citado en la División Policía, Técnica y Científica de la Policía
Nacional Civil.
Los testigos que se ofrecen a continuación son los que se encargaron de procesar la
escena en el Registro que se llevó a cabo en Colonia Altos del Río, Cantón El Jute,
San Miguel.
48. Carlos Ernesto Mendoza, mayor de edad, empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División de Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil.
49. Leandro Bladimir Bernabe Cerritos, mayor de edad, empleado, del domicilio de
San Salvador, quien puede ser citado en la División de Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil.
50. Guillermo Antonio García Escalante, mayor de edad, empleado, del domicilio de
San Salvador, quien puede ser citado en la División de Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil.
Los testigos que se ofrecen a continuación son los que se encargaron de procesar la
escena en el Registro que se llevó a cabo en Residencial Altos del Río, Antón El Jute,
San Miguel.
51. José Santos Mejía, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Miguel, quien
puede ser citado por medio de los suscritos fiscales en la Unidad de Investigación de
la Fiscalía General de la República.
52. Fredy Antonio Hernández, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Miguel,
quien puede ser citado por medio de los suscritos fiscales en la Unidad de
Investigación de la Fiscalía General de la República.
53. Ismael Esteban López Espinoza, mayor de edad, empleado, del domicilio de San
Miguel, quien puede ser citado por medio de los suscritos fiscales en la Unidad de
Investigación de la Fiscalía General de la República.
Los testigos que se ofrecen a continuación son los que se encargaron de procesar la
escena en el Registro que se llevó a cabo en Cantón Veracruz, Ciudad Arce.
54. Mario Portillo Ayala, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador,
quien puede ser citado en la División de Investigación Financiera de la Fiscalía
General de la República.
55. Rony Walter Parada Rodríguez, mayor de edad, empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División de Investigación Financiera de la
Fiscalía General de la República.
56. Abelino Antonio Pérez Pérez, mayor de edad, empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División de Investigación Financiera de la
Fiscalía General de la República.
57. José Mauricio Rivera Galicia, mayor de edad, empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División de Antinarcóticos de la Fiscalía
General de la República.
58. Zoila Marina Huezo, mayor de edad, empleada, del domicilio de Colón, quien
puede ser citada en la Sección de Inspecciones Oculares de la Delegación de
Lourdes, Colón, Policía Nacional Civil.
59. José David Recinos Duarte, mayor de edad, empleada, del domicilio de Colón,
quien puede ser citada en la Sección de Inspecciones Oculares de la Delegación de
Lourdes, Colón, Policía Nacional Civil.
60. Fermín Alexander Aguilar Viera, mayor de edad, empleada, del domicilio de
Colón, quien puede ser citada en la Sección de Inspecciones Oculares de la
Delegación de Lourdes, Colón, Policía Nacional Civil.
Los testigos que se ofrecen a continuación son los que se encargaron de procesar la escena
en el Registro que se llevó a cabo en Hacienda San Ramón, la Brea, jurisdicción de
Intipuca.
61. Alicia Elizabet Vásquez, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador,
quien puede ser citado en la División de Investigación Financiera de la Fiscalía
General de la República.
62. Edgar Isaac Rivera Villanueva, mayor de edad, empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División de Investigación Financiera de la
Fiscalía General de la República.
63. Elmer Alfredo Mezquita Avelar, mayor de edad, empleado, del domicilio de San
Salvador, quien puede ser citado en la División de Investigación Financiera de la
Fiscalía General de la República.
64. Julio Tito Mancia Arrue, con DUI número 0012957-2, mayor de edad, quien se
ofrece como testigo de la compra de bienes a nombre de los procesados, quienes
pueden ser citados por medio de la Representación Fiscal.
65. José Roberto Sagastume Rivas, con DUI 02318122-3, quien se ofrece como
testigo de la compra de bienes a nombre de los procesados, quienes pueden ser
citados por medio de la Representación Fiscal.
66. Adán Mauricio Burgos Martínez, con DUI 02368366-5, quien se ofrece como
testigo de la compra de bienes a nombre de los procesados, quienes pueden ser
citados por medio de la Representación Fiscal.
67. Pedro Machuca del Cid, con DUI 03534305-1, quien se ofrece como testigo de la
compra de bienes a nombre de los procesados, quienes pueden ser citados por medio
de la Representación Fiscal.
68. Salvador Rosa Reyes, con DUI 02878351-7, quien se ofrece como testigo de la
compra de bienes a nombre de los procesados, quienes pueden ser citados por medio
de la Representación Fiscal.
69. Rigoberto Contreras con DUI 01803014-0, quien se ofrece como testigo de la
compra de bienes a nombre de los procesados, quienes pueden ser citados por medio
de la Representación Fiscal.
70. José Adán Ramos Argueta, con DUI 02131791-7, quien se ofrece como testigo de
la compra de bienes a nombre de los procesados, quienes pueden ser citados por
medio de la Representación Fiscal.
71. Mariano Rivera, con DUI 00114604-5, quien se ofrece como testigo de la compra
de bienes a nombre de los procesados, quienes pueden ser citados por medio de la
Representación Fiscal.
72. Maria de la Paz Recinos de Mendoza, con DUI 01385716-5, quien se ofrece
como testigo de la compra de bienes a nombre de los procesados, quienes pueden ser
citados por medio de la Representación Fiscal.
73. María del Carmen Hernández Reyes con DUI 01218626-0, quien se ofrece como
testigo de la compra de bienes a nombre de los procesados, quienes pueden ser
citados por medio de la Representación Fiscal.
74. José Ángel Alberto Mata Márquez, con DUI 01493174-2, quien se ofrece como
testigo de la compra de bienes a nombre de los procesados, quienes pueden ser
citados por medio de la Representación Fiscal.
75. José María Landa verde González con DUI 01484383-4, quien se ofrece como
testigo de la compra de bienes a nombre de los procesados, quienes pueden ser
citados por medio de la Representación Fiscal.
76. Federico Lemus con DUI 02329923-8, quien se ofrece como testigo de la compra
de bienes a nombre de los procesados, quienes pueden ser citados por medio de la
Representación Fiscal.
77. Maria Catalina Flores Sanchez con DUI 00706965-07, quien se ofrece como
testigo de la compra de bienes a nombre de los procesados, quienes pueden ser
citados por medio de la Representación Fiscal.
78. Ana Francisca Amaya de con DUI 02365553-1, quien se ofrece como testigo de la
compra de bienes a nombre de los procesados, quienes pueden ser citados por medio
de la Representación Fiscal.
79. Guillermo Abrego Montes con DUI 00688686-0, quien se ofrece como testigo de
la compra de bienes a nombre de los procesados, quienes pueden ser citados por
medio de la Representación Fiscal.
80. Saúl Baltazar Lira Ibañez con DUI01385382, quien se ofrece como testigo de la
compra de bienes a nombre de los procesados, quienes pueden ser citados por medio
de la Representación Fiscal.
Los testigos del numeral 64 al 80 se ofrecen en virtud de ser las personas que han
tenido relación con los procesados en cuando a la compra venta de bienes y de la
forma de pago de los mismos.
PRUEBA DOCUMENTAL
1. Memorando de fecha 30 de junio de 2010, suscrito por el Licenciado Jorge Orlando
Cortez Díaz, Jefe de Unidad Fiscal Especializada Delitos de Narcotráfico, dirigido al
Licenciado Rolando Monroy Sintigo, Jefe de la Unidad de Investigación Financiera, a
través del cual remite certificación de los informes de valúo de inmuebles que consta de
quince folios útiles, realizado por los peritos JULIO HERBERT FLORES TURCIOS y
MIGUEL ENRIQUE SUAREZ ARIAS, del Ministerio de Hacienda, informe que
aporta datos relevantes de los imputados DANIEL QUEZADA FERNÁNDEZ,
GLORIA ARGENTINA MEDRANO, LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ, JOSÉ
RAÚL RAMÍREZ GAVIDIA y otras personas, a quienes se procesan por los delitos de
TRÁFICO ILÍCITO, ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN
Y ASOCIACIONES DELICTIVAS, previstos y sancionados en los artículos 33 y 52 de
la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud
Pública. La cual la hace debido a que considera que las mismas aportan información
valiosa que genera elementos que señalan la probable comisión del delito de Lavado de
Dinero y de Activos, a atribuir a los indiciados. Esta información es la que le da origen
a la presente investigación, ya que se inició con la investigación correspondiente. El
cual ya se encuentra agregado al expediente judicial.
2. Valúo de Inmuebles propiedad de los señores DANIEL QUEZADA MEDRANO,
Rodolfo Guzmán Hernández, MISAEL HERRERA LÓPEZ, LUÍS SILVERIO MATA
MÁRQUEZ, Julio Tito Mancía Arrué, Miguel Edgardo Mancía Arrué, Mirna Araceli
Salamanca, Jerson Alexi López Salamanca, Elmer Arístides González Centeno. El cual
ya se encuentra agregado al expediente judicial.
3. Análisis Financiero realizado por los peritos Oscar Emilio Montano Castellón y
William Fredy Espinal Romero; peritaje ordenado por el Juzgado Especializado de
Instrucción de la ciudad de San Miguel, en el patrimonio de los señores DANIEL
QUEZADA FERNANDEZ, GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA,
DANIEL QUEZADA MEDRANO, ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ, LUIS
SILVERIO MATA MARQUEZ, JOSÉ RAÚL RAMÍREZ GAVIDIA, HECTOR
LEONEL CABALLERO y otros indagados. Con dicho peritaje se obtiene una visión de
lo que constituyó el patrimonio de dichas personas, hasta el 3 de marzo de 2010, que es
cuando se presente el informe final al juez que ordenó la diligencia. El cual ya se
encuentra agregado al expediente judicial.
4. Informe de Auditoría Especial sobre Experticia de Análisis Financiero realizado
por los Licenciados José Salvador Monterrosa y Ramón Armando Alvarado, ordenado
por el Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, en el
patrimonio de los señores DANIEL QUEZADA FERNANDEZ, GLORIA
ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA, --DANIEL QUEZADA MEDRANO--,
ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ, LUIS SILVERIO MATA MARQUEZ, JOSÉ
RAÚL RAMÍREZ GAVIDIA, HECTOR LEONEL CABALLERO y otros indagados.
Con dicho peritaje se obtiene una visión de lo que constituyó el patrimonio de dichas
personas, hasta el 15 de junio de 2010, que es cuando se presente el informe final al
juez que ordenó la diligencia. El cual ya se encuentra agregado al expediente
judicial.
5. Informe de la Dirección General de Impuestos Internos, suscrito por la Licenciada
Blanca Noemí Ayala de Reyes, en su calidad de Jefe de la Unidad de Investigación
Penal Tributaria, mediante el cual remite Análisis Tributario de los procesados en el
presente caso, el cual consta de catorce (14) folios útiles Documentación que fue
presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra
agregada al expediente judicial y que fue entregada a los peritos nombrados en el
presente caso para su análisis respectivo. Con la cual se probara los ingresos
reportados por los procesados y que los mismos no justifican los fondos y bienes
encontrados a nombre de los mismos.
6. Informe de la Dirección General de Aduanas de fecha 20 de febrero de 2014, suscrita
por la Licenciada Deisy Reynosa, nota No. 82/14/DGA/AL, la cual consta de trece (13)
folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de
octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con la cual se probara que los procesados no tienen como fuente de sus ingresos el área
de las importaciones y/o exportaciones y que los mismos no justifican los fondos y
bienes encontrados a nombre de los procesados.
7. Informe del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de fecha 25 de febrero de 2014,
suscrito por el Licenciado Fredy Alexander Guevara; jefe del Departamento de
Afiliación e Inspección con el Vo. Bo. de la Licenciada Nuria Zuleyma Hernández, Jefa
de la División de Aseguramiento, Recaudaciones y Beneficios Económicos, el cual
consta de tres 83) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito
de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial
y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con el cual se probara que los procesados no tienen reportado una fuente
legal de sus ingresos.
8. Informes de AFP CONFIA, de fechas 19 y 20 de febrero de 2014, los cuales son dos (2)
folios útiles, el primero suscrito por la Gerente Legal Alicia María Girón (1 folio) y el
segundo por la oficial de Cumplimiento María Teresa Salazar (1 folio).
Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre de
2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a los
peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo. Con el cual se
probara que los procesados no tienen reportado una fuente legal de sus ingresos.
9. Informes de AFP CRECER, los cuales constan de once (11) folios útiles.
Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre de
2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a los
peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo. Con el cual se
probara establecer que los procesados no tienen reportado una fuente legal de sus
ingresos.
10. Informe del Banco de América Central de fecha 24 de febrero de 2014, el cual es
remitido por Olivia Martínez Alas de la Gerencia de Gestión Integral de Riesgos y
Cumplimiento, constando de dos (2) folios útiles. Documentación que fue presentada
adjunta el escrito de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al
expediente judicial y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso
para su análisis respectivo. Con el cual se probara los productos financieros
reportados por los procesados en esta entidad financiera y con lo que se establece los
depósitos, retiros, transferencias y transacciones realizados por los procesados Daniel
Quezada Fernández, Gloria Argentina Medrano De Quezada, Luis Silverio Mata
Márquez, Héctor Leonel Caballero, Misael Herrera Lopez, Gerson Esaú Martínez
Reyes, Jose Raúl Ramírez Gavidia, Armando Quezada Fernández, Daniel Quezada
Medrano, comprobándose que se utilizó el Sistema Financiero para cometer el delito de
lavado de dinero y de activos.
11. Informe de TIGO MONEY MOBILES CASH S.A. DE C.V., de fecha 24 de febrero de
2014, suscrito por el Oficial de Cumplimiento Juan Héctor Castro Morales, el cual
consta de tres (3) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito
de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial
y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con el cual se probara los productos financieros reportados por los
procesados en esta entidad financiera y con lo que se establece los depósitos, retiros,
transferencias y transacciones realizados por los procesados Daniel Quezada Fernández,
Gloria Argentina Medrano De Quezada, Luis Silverio Mata Márquez, Héctor Leonel
Caballero, Misael Herrera Lopez, Gerson Esaú Martínez Reyes, Jose Raúl Ramírez
Gavidia, Armando Quezada Fernández, Daniel Quezada Medrano, comprobándose que
se utilizó el Sistema Financiero para cometer el delito de lavado de dinero y de activos.
12. Informe de FONAVIPO, de fecha 21 de febrero de 2014, el cual consta de un (1) folio
útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre
de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a
los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
13. Informes del IPSFA, los cuales constan de dos (2) folios útiles. Documentación que
fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre de 2014, y que se
encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a los peritos
nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
14. Informe del Banco de América Central de fecha 11 de abril de 2014, el cual es remitido
por Olivia Martinez Alas de la Gerencia de Gestión Integral de Riesgos y
Cumplimiento mediante el cual remite información de los señores Daniel Quezada
Fernández, Luis Silverio Mata Márquez y Jose Raúl Ramírez Gavidia, constando de
cincuenta y cinco (55) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el
escrito de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente
judicial y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su
análisis respectivo. Con el cual se probara los productos financieros reportados por los
procesados en esta entidad financiera y con lo que se establece los depósitos, retiros,
transferencias y transacciones realizados por los procesados antes relacionados.
15. Informe de AIG VIDA S.A., Seguros de Personas, de fecha 12 de marzo de 2014,
suscrito por la Licenciada Verónica Galdámez de Erazo, en su calidad de Oficial de
Cumplimiento, el cual consta de ciento sesenta y seis (166) folios útiles.
Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre de
2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a los
peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo. Con el cual se
probara los productos financieros reportados por los procesados en esta entidad
financiera y con lo que se establece las transacciones realizados por los procesados
Daniel Quezada Fernández, Gloria Argentina Medrano De Quezada, Luis Silverio Mata
Márquez, Héctor Leonel Caballero, Misael Herrera Lopez, Gerson Esaú Martínez
Reyes, Jose Raúl Ramírez Gavidia, Armando Quezada Fernández, Daniel Quezada
Medrano, comprobándose que se utilizó el Sistema Financiero para cometer el delito de
Lavado de Dinero y de Activos.
16. Informe de GRUPO MONGE, de fecha 24 de abril de 2014, el cual fue suscrito por la
Licenciada Amanda Mariela Zamora Guevara, el cual consta de cuatro (4) folios útiles.
Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre de
2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a los
peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo. Con el cual se
probara los productos reportados por los procesados en esta entidad y con lo que se
establece las transacciones realizados por los procesados comprobándose como se
utilizaron los fondos ilícitos para cometer el delito de lavado de dinero y de activos.
17. Informe de GRUPO MONGE, de fecha 25 de febrero de 2014, el cual fue suscrito por
la Licenciada Amanda Mariela Zamora Guevara, el cual consta de tres (3) folios útiles.
Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre de
2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a los
peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo. Con el cual se
probara los productos reportados por los procesados en esta entidad y con lo que se
establece las transacciones realizados por los procesados comprobándose como se
utilizaron los fondos ilícitos para cometer el delito de lavado de dinero y de activos.
18. Informe del Scotiabank, de fecha 05 de marzo de 2014, suscrito por el Oficial de
Cumplimiento Licenciado Julio Cesar Kellman, el cual consta de sesenta y seis (66)
folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de
octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con el cual se probara los productos financieros reportados por los procesados en esta
entidad financiera y con lo que se establece los depósitos, retiros, transferencias y
transacciones realizados por los procesados Daniel Quezada Fernández, Gloria
Argentina Medrano De Quezada, Luis Silverio Mata Márquez, Héctor Leonel
Caballero, Misael Herrera Lopez, Gerson Esaú Martínez Reyes, Jose Raúl Ramírez
Gavidia, Armando Quezada Fernández, Daniel Quezada Medrano, comprobándose que
se utilizó el Sistema Financiero para cometer el delito de lavado de dinero y de activos.
19. Informe del Banco Azteca, de fecha 17 de marzo de 2014, suscrito por el Oficial de
Cumplimiento Gerber Antonio Romero Velasco, el cual consta de cuatro (4) folios
útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre
de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a
los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo. Con el cual se
probara los productos financieros reportados por los procesados en esta entidad
financiera y con lo que se establece las transacciones realizados por los procesados
Daniel Quezada Fernández, Gloria Argentina Medrano De Quezada, Luis Silverio Mata
Márquez, Héctor Leonel Caballero, Misael Herrera Lopez, Gerson Esaú Martínez
Reyes, Jose Raúl Ramírez Gavidia, Armando Quezada Fernández, Daniel Quezada
Medrano, comprobándose que se utilizó el Sistema Financiero para cometer el delito de
Lavado de Dinero y de Activos.
20. Informe del Banco Davivienda, de fecha 17 de marzo de 2014, suscrito por el oficial de
cumplimiento Pedro José Castillo, el cual consta de ciento ochenta y seis (186) folios
útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre
de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a
los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo. Con el cual se
probara los productos financieros reportados por los procesados en esta entidad
financiera y con lo que se establece los depósitos, retiros, transferencias y transacciones
realizados por los procesados Daniel Quezada Fernández, Gloria Argentina Medrano
De Quezada, Luis Silverio Mata Márquez, Héctor Leonel Caballero, Misael Herrera
Lopez, Gerson Esaú Martínez Reyes, Jose Raúl Ramírez Gavidia, Armando Quezada
Fernández, Daniel Quezada Medrano, comprobándose que se utilizó el Sistema
Financiero para cometer el delito de lavado de dinero y de activos.
21. Informe de REMESAS FAMILIARES CUSCATLAN, de fecha 21 de febrero de 2014,
suscrito por la Oficial de Cumplimiento Silvia Moreno, el cual consta de doce (12)
folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de
octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con el cual se probara los productos financieros reportados por los procesados en esta
entidad financiera y con lo que se establece las transacciones realizados por los
procesados Daniel Quezada Fernández, Gloria Argentina Medrano De Quezada, Luis
Silverio Mata Márquez, Héctor Leonel Caballero, Misael Herrera Lopez, Gerson Esaú
Martínez Reyes, Jose Raúl Ramírez Gavidia, Armando Quezada Fernández, Daniel
Quezada Medrano, comprobándose que se utilizó el Sistema Financiero para cometer el
delito de Lavado de Dinero y de Activos.
22. Dos informes del Citibank, mediante el cual remiten la documentación de las cuentas
registradas a nombre de los procesados, las cuales constan de quinientos (502) folios
útiles el primer informe de sesenta y seis (66) folios útiles el segundo informe.
Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre de
2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a los
peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo. Con el cual se
probara los productos financieros reportados por los procesados en esta entidad
financiera y con lo que se establece los depósitos, retiros, transferencias y transacciones
realizados por los procesados Daniel Quezada Fernández, Gloria Argentina Medrano
De Quezada, Luis Silverio Mata Márquez, Héctor Leonel Caballero, Misael Herrera
Lopez, Gerson Esaú Martínez Reyes, Jose Raúl Ramírez Gavidia, Armando Quezada
Fernández, Daniel Quezada Medrano, comprobándose que se utilizó el Sistema
Financiero para cometer el delito de lavado de dinero y de activos.
23. Informe del Banco Agrícola de fecha 26 de febrero de 2014, suscrito por el Gerente
Cumplimiento Jorge Arístides Belloso P., el cual consta de ciento catorce (114) folios
útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre
de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a
los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo. Con el cual se
probara los productos financieros reportados por los procesados en esta entidad
financiera y con lo que se establece los depósitos, retiros, transferencias y transacciones
realizados por los procesados Daniel Quezada Fernández, Gloria Argentina Medrano
De Quezada, Luis Silverio Mata Márquez, Héctor Leonel Caballero, Misael Herrera
Lopez, Gerson Esaú Martínez Reyes, Jose Raúl Ramírez Gavidia, Armando Quezada
Fernández, Daniel Quezada Medrano, comprobándose que se utilizó el Sistema
Financiero para cometer el delito de lavado de dinero y de activos.
24. Informe del Banco Hipotecario de fecha 24 de febrero de 2014, el cual fue suscrito por
el Licenciado Joaquin Eduardo Cardenas Cardenas, Director de Cumplimiento de dicha
institución, el cual consta de noventa y tres (93) folios útiles, siendo el último un sobre
improvisado de papel bond que en su interior contiene la información electrónica
remitida por la referida Institución. Documentación que fue presentada adjunta el
escrito de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente
judicial y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su
análisis respectivo. Con el cual se probara los productos financieros reportados por los
procesados en esta entidad financiera y con lo que se establece los depósitos, retiros,
transferencias y transacciones realizados por los procesados Daniel Quezada Fernández,
Gloria Argentina Medrano De Quezada, Luis Silverio Mata Márquez, Héctor Leonel
Caballero, Misael Herrera Lopez, Gerson Esaú Martínez Reyes, Jose Raúl Ramírez
Gavidia, Armando Quezada Fernández, Daniel Quezada Medrano, comprobándose que
se utilizó el Sistema Financiero para cometer el delito de lavado de dinero y de activos.
25. Informe del Scotiabank de fecha 24 de febrero de 2014, el cual fue suscrito por el
Licenciado Julio Cesar Kellman de la Dirección de cumplimiento, el cual consta de
cincuenta (50) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con el cual se probara los productos financieros reportados por los
procesados en esta entidad financiera y con lo que se establece los depósitos, retiros,
transferencias y transacciones realizados por los procesados Daniel Quezada Fernández,
Gloria Argentina Medrano De Quezada, Luis Silverio Mata Márquez, Héctor Leonel
Caballero, Misael Herrera Lopez, Gerson Esaú Martínez Reyes, Jose Raúl Ramírez
Gavidia, Armando Quezada Fernández, Daniel Quezada Medrano, comprobándose que
se utilizó el Sistema Financiero para cometer el delito de lavado de dinero y de activos.
26. Informe de AIR PAK de fecha 25 de febrero de 2014, suscrito por la Oficial de
Cumplimiento Ingeniero Yeymi Romero Morales, el cual consta de catorce (14) folios
útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre
de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a
los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo. Con el cual se
probara los productos financieros reportados por los procesados en esta entidad
financiera y con lo que se establece las transacciones realizados por los procesados
Daniel Quezada Fernández, Gloria Argentina Medrano De Quezada, Luis Silverio Mata
Márquez, Héctor Leonel Caballero, Misael Herrera Lopez, Gerson Esaú Martínez
Reyes, Jose Raúl Ramírez Gavidia, Armando Quezada Fernández, Daniel Quezada
Medrano, comprobándose que se utilizó el Sistema Financiero para cometer el delito de
Lavado de Dinero y de Activos.
27. Informe de la Caja de Crédito de Sonsonate de fecha 21 de febrero de 2014, suscrito por
la oficial de Cumplimiento Hilda Raquel Rugadas Vega, el cual consta de doce (12)
folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de
octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con el cual se probara los productos financieros reportados por los procesados en esta
entidad financiera y con lo que se establece los depósitos, retiros, transferencias y
transacciones realizados por los procesados Daniel Quezada Fernández, Gloria
Argentina Medrano De Quezada, Luis Silverio Mata Márquez, Héctor Leonel
Caballero, Misael Herrera Lopez, Gerson Esaú Martínez Reyes, Jose Raúl Ramírez
Gavidia, Armando Quezada Fernández, Daniel Quezada Medrano, comprobándose que
se utilizó el Sistema Financiero para cometer el delito de lavado de dinero y de activos.
28. Informe de Excel Automotriz de fecha 21 de febrero de 2014, suscrito por la Oficial de
Cumplimiento Claudia Martínez de Gravi, el cual consta de 42 folios útiles. Con el cual
se probara los productos reportados por los procesados en esta entidad y con lo que se
establece las transacciones realizados por los procesados Daniel Quezada Fernández,
Gloria Argentina Medrano de Quezada, Luis Silverio Mata Márquez, Héctor Leonel
Caballero, Misael Herrera Lopez, Gerson Esaú Martínez Reyes, Jose Raúl Ramírez
Gavidia, Armando Quezada Fernández, Daniel Quezada Medrano, comprobándose que
se utilizó el Sistema Financiero para cometer el delito de lavado de dinero y de activos.
29. Informe del Banco de Fomento Agropecuario de fecha 24 de febrero de 2014, suscrito
por el Oficial de Cumplimiento Germán José Ávalos, el cual consta de trece (13) folios
útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre
de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a
los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo. Con el cual se
probara los productos financieros reportados por los procesados en esta entidad
financiera y con lo que se establece los depósitos, retiros, transferencias y transacciones
realizados por los procesados Daniel Quezada Fernández, Gloria Argentina Medrano
De Quezada, Luis Silverio Mata Márquez, Héctor Leonel Caballero, Misael Herrera
Lopez, Gerson Esaú Martínez Reyes, Jose Raúl Ramírez Gavidia, Armando Quezada
Fernández, Daniel Quezada Medrano, comprobándose que se utilizó el Sistema
Financiero para cometer el delito de lavado de dinero y de activos.
30. Informe de FEDECACES, de fecha 25 de febrero de 2014, suscrito por el Licenciado
Misael Eduardo Barahona Ángel en su calidad de Oficial de Cumplimiento, mediante el
cual informa que la Cooperativa Acuca de R.L. reporta a la señora Gloria Argentina
Medrano de Quezada, constando de sesenta (60) folios útiles. Documentación que fue
presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra
agregada al expediente judicial y que fue entregada a los peritos nombrados en el
presente caso para su análisis respectivo. Con el cual se probara los productos
financieros reportados por los procesados en esta entidad financiera y con lo que se
establece los depósitos, retiros, transferencias y transacciones realizados por los
procesados Daniel Quezada Fernández, Gloria Argentina Medrano De Quezada, Luis
Silverio Mata Márquez, Héctor Leonel Caballero, Misael Herrera Lopez, Gerson Esaú
Martínez Reyes, Jose Raúl Ramírez Gavidia, Armando Quezada Fernández, Daniel
Quezada Medrano, comprobándose que se utilizó el Sistema Financiero para cometer el
delito de lavado de dinero y de activos.
31. Informe de la Caja de Crédito de San Francisco Gotera de fecha 19 de febrero de 2013
según se encuentra relacionado, no obstante según el contenido del mismo la fecha
correcta es año 2014, en virtud que el oficio de petición de Fiscalía General de la
República es de fecha 14 de febrero de 2014; informe que consta de siete (7) folios
útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre
de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a
los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo. Con el cual se
probara los productos financieros reportados por los procesados en esta entidad
financiera y con lo que se establece los depósitos, retiros, transferencias y transacciones
realizados por los procesados Daniel Quezada Fernández, Gloria Argentina Medrano
De Quezada, Luis Silverio Mata Márquez, Héctor Leonel Caballero, Misael Herrera
Lopez, Gerson Esaú Martínez Reyes, Jose Raúl Ramírez Gavidia, Armando Quezada
Fernández, Daniel Quezada Medrano, comprobándose que se utilizó el Sistema
Financiero para cometer el delito de lavado de dinero y de activos.
32. Caja de Crédito de Atiquizaya, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual consta
de dos (2) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
33. Servicios Generales Bursátiles S.A. de C.V., informe de fecha 19 de febrero de 2014, el
cual consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito
de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial
y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso. Con lo cual se
probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del Sistema
Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados a favor
de los procesados.
34. Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito de El Salvador de R,L.,
informe de fecha 09 de diciembre de 2013, el cual consta de dos (2) folios útiles.
Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre de
2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a los
peritos nombrados en el presente caso. Con lo cual se probara que se investigó de
forma íntegra en todas las Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre
productos financieros que estuvieran registrados a favor de los procesados.
35. ALMACONSA S.A. DE C.V., informe de fecha 27 de febrero de 2014, el cual consta
de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha
15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que
fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso. Con lo cual se probara
que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del Sistema Financiero
Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados a favor de los
procesados.
36. Caja de Crédito de Santa Ana, informe de fecha 24 de febrero de 2014, el cual consta de
dos (2) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha
15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que
fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso. Con lo cual se probara
que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del Sistema Financiero
Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados a favor de los
procesados.
37. Caja de Crédito de La Unión, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual consta de
dos (2) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha
15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que
fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
38. Banco Izalqueño de los Trabajadores, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual
consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
39. Sociedad de Ahorro y Crédito Apoyo Integral, informe de fecha 04 de marzo de 2014,
el cual consta de dos (2) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el
escrito de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente
judicial y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su
análisis respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas
las Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
40. Sociedad de Ahorro y Crédito CREDICOMER, informe de fecha 27 de febrero de
20114, el cual consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta
el escrito de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al
expediente judicial y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso
para su análisis respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra
en todas las Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos
financieros que estuvieran registrados a favor de los procesados.
41. Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual
consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
42. Caja de Crédito de Berlin, informe de fecha 19 de febrero de 2014, el cual consta de un
(1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de
octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
43. Caja de Crédito de San Alejo, informe de fecha24 de febrero de 2014, el cual consta de
dos (2) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha
15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que
fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
44. Caja de Crédito de Santiago de María, informe de fecha 19 de febrero de 2014, el cual
consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
45. Caja de Crédito de Jucuapa, informe de fecha 24 de febrero de 2014, el cual consta de
un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15
de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
46. ASSA VIDA Seguros de Personas, informe de fecha 25 de febrero de 2014, el cual
consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
47. Banco de Cooperación Financiera de los Trabajadores, informe de fecha 24 de febrero
de 2014, el cual consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada
adjunta el escrito de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al
expediente judicial y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso
para su análisis respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra
en todas las Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos
financieros que estuvieran registrados a favor de los procesados.
48. G&T CONTINENTAL, Casa de Corredores de Bolsa, informe de fecha 24 de febrero
de 2014, el cual consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada
adjunta el escrito de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al
expediente judicial y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso
para su análisis respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra
en todas las Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos
financieros que estuvieran registrados a favor de los procesados.
49. Caja de Crédito de Santiago Nonualco, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual
consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
50. Caja de Crédito de Ciudad Arce, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual consta
de un (19 folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha
15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que
fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
51. Caja de Crédito de Sensuntepeque, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual
consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
52. Caja de Crédito de Zacatecoluca, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual consta
de un (19 folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha
15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que
fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
53. Fondo Social para la Vivienda, informe de fecha 24 de febrero de 2014, el cual consta
de tres (3) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
54. Caja de Crédito de Armenia, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual consta de
un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15
de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
55. Casa de Cambio de Puerto Bus S.A. de C.V., informe de fecha 24 de febrero de 2014, el
cual consta de dos (2) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el
escrito de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente
judicial y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su
análisis respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas
las Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
56. Banco de los Trabajadores de San Miguel , informe de fecha 21 de febrero de 2014, el
cual consta de dos (2) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el
escrito de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente
judicial y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su
análisis respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas
las Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
57. Caja de Crédito de La Libertad, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual consta
de dos (2) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
58. Caja de Crédito de San Salvador, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual consta
de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha
15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que
fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
59. Caja de Crédito de Quezaltepeque, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual
consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
60. Banco Industrial, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual consta de un (1) folio
útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre
de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a
los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo. Con lo cual se
probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del Sistema
Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados a favor
de los procesados.
61. Caja de Crédito de San Miguel, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual consta
de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha
15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que
fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
62. Caja de Crédito de Nueva Concepción, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual
consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
63. Primer Banco de los Trabajadores, informe de fecha 24 de febrero de 2014, el cual
consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
64. Caja de Crédito de Ciudad Barrios, informe de 19 de febrero de 2014, el cual consta de
un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15
de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
65. Caja de Crédito de San Agustín, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual consta
de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha
15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que
fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
66. Caja de Crédito de San Martín, informe de fecha 22 de febrero de 2014, el cual consta
de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha
15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que
fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
67. Citibank N.A. Sucursal de El Salvador, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual
consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
68. Caja de crédito de Soyapango, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual consta
de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha
15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que
fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
69. Federación de Cajas de Crédito y de Bancos de los Trabajadores, informe de fecha 20
de febrero de 2014, el cual consta de un (1) folio útil. Documentación que fue
presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra
agregada al expediente judicial y que fue entregada a los peritos nombrados en el
presente caso para su análisis respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de
forma íntegra en todas las Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre
productos financieros que estuvieran registrados a favor de los procesados.
70. Banco G&T CONTINENTAL El Salvador, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el
cual consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito
de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial
y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
71. Caja de Crédito de Colon, informe de fecha 24 de febrero de 2014, el cual consta de un
(1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de
octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
72. Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Médico de El Salvador,
informe de fecha 12 de febrero de 2014, el cual consta de un (1) folio útil.
Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre de
2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a los
peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo. Con lo cual se
probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del Sistema
Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados a favor
de los procesados.
73. Banco Promerica, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual consta de un (1) folio
útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre
de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a
los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo. Con lo cual se
probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del Sistema
Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados a favor
de los procesados.
74. Banco ProCredit, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual consta de un (1) folio
útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre
de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a
los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo. Con lo cual se
probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del Sistema
Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados a favor
de los procesados.
75. Caja de Crédito de Candelaria de la Frontera, informe de fecha 20 de febrero de 2014,
el cual consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el
escrito de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente
judicial y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su
análisis respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas
las Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
76. Caja de Crédito de San Pedro Nonualco, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el
cual consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito
de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial
y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
77. Banco de Desarrollo de El Salvador, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual
consta de dos (2) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito
de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial
y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
78. Caja de Crédito Rural de Chalatenango, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual
consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
79. Caja de Crédito de San Juan Opico, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual
consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
80. Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores de I.U.S.A. y otras
Empresas de R.L., informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual consta de un (1)
folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de
octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
81. Seguros Futuro, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual consta de un (1) folio
útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de octubre
de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue entregada a
los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo. Con lo cual se
probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del Sistema
Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados a favor
de los procesados.
82. Caja de Crédito de Suchitoto, informe de fecha 19 de febrero de 2014, el cual consta de
dos (2) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha
15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que
fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
83. Caja de Crédito de Acajutla, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual consta de
un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15
de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
84. Caja de Crédito de Juayua, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual consta de un
(1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de
octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
85. Caja de Crédito de Usulután, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual consta de
un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15
de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
86. Caja de Crédito de Jocoro, informe de fecha 19 de febrero de 2014, el cual consta de un
(1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de
octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
87. Caja de Crédito de Ahuachapan, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual consta
de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha
15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que
fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
88. Caja de Crédito San Vicente, informe de fecha 19 de febrero de 2014, el cual consta de
un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15
de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
89. Caja de Crédito de Ilobasco, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual consta de
un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15
de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
90. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
91. Caja de Crédito San Ignacio, informe de fecha 19 de febrero de 2014, el cual consta de
un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15
de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
92. Caja de Crédito de Chalchuapa, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual consta
de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha
15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que
fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
93. Caja de Crédito Cojutepeque, informe de fecha 19 de febrero de 2014, el cual consta de
un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15
de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
94. Caja de Crédito de Tenancingo, informe de fecha 19 de febrero de 2014, el cual consta
de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha
15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que
fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
95. Caja de Crédito de Aguilares, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual consta de
un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15
de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
96. Caja de Crédito de Tonacatepeque, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual
consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
97. Caja de Crédito Concepción Batres, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual
consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de
fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y
que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
98. Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicio de los Mercados de Occidente de
Responsabilidad Limitada, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual consta de un
(1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de
octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
99. Multi Inversiones Mi Banco, informe de fecha 19 de febrero de 2014, el cual consta de
un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15
de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
100. ACCOVI DE R.L., informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual consta de un (1)
folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha 15 de
octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que fue
entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis respectivo.
Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones del
Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran registrados
a favor de los procesados.
101. Caja de Crédito de San Sebastián, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual
consta de tres (3) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito
de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial
y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo.
102. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las Instituciones
del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que estuvieran
registrados a favor de los procesados.
103. Caja de Crédito Metropolitana, informe de fecha 21 de febrero de 2014, el cual
consta de dos (2) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito
de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial
y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
104. ACACYC PNC DE R.L., informe de fecha 20 de febrero de 2014, el cual consta de
dos (2) folios útiles. Documentación que fue presentada adjunta el escrito de fecha
15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente judicial y que
fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su análisis
respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas las
Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
105. Banco de los Trabajadores Salvadoreños, informe de fecha 20 de febrero de 2014, el
cual consta de un (19 folio útil. Documentación que fue presentada adjunta el
escrito de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al expediente
judicial y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso para su
análisis respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra en todas
las Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos financieros que
estuvieran registrados a favor de los procesados.
106. Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, informe de fecha 19 de febrero de
2014, el cual consta de un (1) folio útil. Documentación que fue presentada adjunta
el escrito de fecha 15 de octubre de 2014, y que se encuentra agregada al
expediente judicial y que fue entregada a los peritos nombrados en el presente caso
para su análisis respectivo. Con lo cual se probara que se investigó de forma íntegra
en todas las Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño sobre productos
financieros que estuvieran registrados a favor de los procesados.
107. Información de la dirección General de Impuesto Internos del Ministerio de
Hacienda, la cual consiste en las declaraciones de impuestos presentadas por los
procesados antes dicha Institución, y la que se encuentra agregada al expediente judicial
en las siguientes piezas: PIEZA 4: folios 607-614; PIEZA 18: folios 3457-3598; PIEZA
35: folios 6894-6999 y PIEZA 36: folios 7002-7086. Con la cual se probara los ingresos
reportados por los procesados y que los mismos no justifican los fondos y bienes
encontrados a nombre de los procesados.
108. Certificaciones literales de expedientes de vehículos automotores, extendidas
por el Registro Público de Vehículos Automotores, de la Dirección General de
Transito, Viceministerio de Transporte las cuales corresponden a los vehículos
identificados y registrados con las placas:
1) P-161337 2) P53177
3) P72766
4) P189355
5) P-20258
6) P-264386
7) P472370
8) P232872
9) P534991
10) P47625
11) P549631
12) P565822
13) P575190
14) P336176
15) P386417
16) P85949
17) P55241
18) P55241
19) P341106
20) P53077
21) P53077
22) P549631
23) C63389
24) M-110646
25) C67148
26) P32034
27) P448169
28) P-105376
29) P-439288
30) P431395
31) C-78314
32) P4121
33) P317504
34) P108785
35) P368672
36) C107070
37) M58808
38) P305459
39) P11456
40) P41271
41) P89656
42) P22043
43) P453823
44) P319674
45) P319674
46) P168199
47) P-318659
48) P-511829
49) P-575431
50) P546508
51) P542904
52) P114123
53) MB-1678
54) A62396
55) P497317
56) P-86151
57) P-546063
58) P-415565
59) MB3191
60) MB-3378
61) P-299099
62) P-458218
63) C-86293
64) P-531969
65) P-503823
66) P168199
67) P556026
68) P358904
69) P212549
70) P212549
71) P465718
72) C100516
73) P375174
74) P118416
75) C-93822
76) P-518245
77) P-6921
78) P-390104
109. Informes y Certificaciones del Centro Nacional de Registro, Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas, sobre los bienes inmuebles de los procesados Daniel
Quezada Fernández, Gloria Argentina Medrano de Quezada, Luis Silverio Mata
Márquez, Héctor Leonel Caballero, Misael Herrera Lopez, Gerson Esaú Martínez
Reyes, Jose Raúl Ramírez Gavidia, Armando Quezada Fernández, Daniel Quezada
Medrano; la cual corre agregada al expediente judicial, en el siguiente orden: PIEZA 1:
folios 171-199; PIEZA 2: folios 294-316; folios 471-503; folios 505-522; folios 523-
533; PIEZA 7: Folios 1266-1278; PIEZA 9: Folios 1710-1799; PIEZA 10: folios
1802-1869; PIEZA 15: folios 2979-2993; PIEZA 17 : FOLIOS 3355-3399; PIEZA
18: folios 3402-3448; PIEZA 19: folios 3602-3712; PIEZA 33: Folios 6479-6592;
PIEZA 35: Folios 6894-6999.
110. Informes y Certificaciones del Centro Nacional de Registro, Registro de Comercio,
sobre las empresas vinculadas o la ausencia de registro a nombre de los procesados
Daniel Quezada Fernández, Gloria Argentina Medrano de Quezada, Luis Silverio Mata
Márquez, Héctor Leonel Caballero, Misael Herrera Lopez, Gerson Esaú Martínez
Reyes, Jose Raúl Ramírez Gavidia, Armando Quezada Fernández, Daniel Quezada
Medrano; la cual corre agregada al expediente judicial, en el siguiente orden: PIEZA 2:
folios 291-293; PIEZA 3: folios 534-599; PIEZA 4: folios 602-606; PIEZA 7: folios
1279-1287; PIEZA 15: folios 2994-2999; PIEZA 17: folios 3449-3456.
111. INFORMACIÓN FINANCIERA, que fue remitida por las diferentes Instituciones
Financieras del país, a las cuales se les solicito informe integro de todos los productos
1
que los procesados han tenido registrados en las mismas, la que se encuentra contenida
en las siguientes piezas y folios: PIEZA 20: folios 3802-3842 y a folios 3892-3999;
PIEZA 21: folios 4002-4101 y a folios 4102-4199; PIEZA 22, Folios 4202-4221;
Folios 4222-4391; folios 4392-4393-4399; PIEZA 23: folios 4402-4424; folios 4426-
4450; folios 4451-4453; folios 4455-4516; folios 4517-4527 y folios 4529-4599;
PIEZA 24: folios 4602-4632 y folios 4633-4799; PIEZA 25: folios 4802-4929; folios
4930-4933 y folios 4395-4999; PIEZA 26: Folios 5002-5024; folios 5025-5044; folios
5045-5073; folios 5074-5183; folios 5184-5199; PIEZA 27; folios 5202-5206; folios
5207-5219; folios 5220-5257; folios 5258-5260 y folios 5261-5276.
112. Sentencia Condenatoria de Domingo Antonio Saravia y Carmelina Bonilla de
Saravia, por el delito de Lavado de Dinero y de Activos, en perjuicio del Orden
Socioeconómico, fallo pronunciado el día 22 de diciembre de 2014, y la cual será
entregada a las partes el día 15 de enero de 2015, El cual es ofrecido de conformidad a
lo establecido en los artículos 356 y 359 del Código Procesal Penal y será presentado
el día de la audiencia preliminar. Con lo cual se pretende establecer los vínculos que
ha tenido la procesada Gloria Argentina Medrano de Quezada con el señor
Domingo Saravia, condenado por el delito de Lavado de Dinero y de Activos.
113. Oficio N° 01 P/DGG/2014 de Fecha veintiséis de Enero de 2014, suscrito por el
Jefe de División de Identificación, Trazabilidad y Reproducción Animal, Información
relativa al señor Luis Silverio Mata Márquez, Hacienda el Chaparral, Zapotitán Ciudad
Arce, con fecha Diez y once de Diciembre de 2013, junto con Peritaje de Semovientes
revisados, Registros de Marca autorizadas con las que están Marcadas los semovientes,
2
encontrados en la Hacienda el Chaparral , ubicada en el Cantón Flor amarilla, Valle de
Zapotitan, ciudad Arce, departamento de la Libertad(36 Folios Utiles)
114. Álbum Fotográfico de inspección Ocular efectuada en la Lotificación nuevo
Milagrito, cantón la Lomita, Colonia Milagro de la Paz, Costado norte de Iglesia
Emmanuel, Lote 4 y 5, San Miguel, relacionado a Héctor Leonel Caballero
115. Certificación de Sentencia, emitida por el Tribunal Especializado de Sentencia de
San Miguel, de la Causa Penal 138(06)/10; diligenciada contra el señor Daniel
Quezada Fernández, Alias “Dany” y otros, por los Delitos de Posesión y Tenencia; y
Actos preparatorios; Proposición y Conspiración; Asociaciones Delictivas;
Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego; Amenazas con agravación
especial.
116. Entrevista de testigo de Julio Tito Mancia Arrue, con DUI numero 0012957-2,
de las ocho horas, con treinta y cinco minutos del dia Trece de mayo de dos mil catorce.
117. Entrevista de Testigo de José Roberto Sagastume Rivas, con DUI 02318122-3,
de las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil catorce,
con anexos.
118. Entrevista de Testigo de Adán Mauricio Burgos Martínez, con DUI 02368366-5,
de las once horas con cinco minutos del día diecisiete de Mayo de dos mil catorce.
119. Entrevista de testigo del señor Domingo Antonio Saravia Argueta, de las catorce
horas con treinta minutos del día diecinueve de Mayo de dos mil catorce.
120. Entrevista de Testigo de Carmelina Bonilla de Saravia, con DUI numero
02534528-9 de las once horas cinco minutos del día veintisiete de Mayo de dos mil
catorce.
3
121. Entrevista de Testigo de Pedro Machuca del Cid, con DUI 03534305-1, de las
dieciséis horas con cinco minutos del día veintisiete de Mayo de dos mil catorce.
122. Entrevista de Testigo de Salvador Rosa Reyes, con DUI 02878351-7, de las
dieciocho horas del día veintisiete de mayo de dos mi catorce.
123. Entrevista de Testigo de Rigoberto Contreras con DUI 01803014-0, de las
diecinueve horas con veinticinco minutos del día veintisiete de Mayo de dos mil
catorce.
124. Entrevista de Testigo de José Adán Ramos Argueta, con DUI 02131791-7, de las
siete horas del día veintiocho de mayo de dos mil catorce.
125. Entrevista de Testigo de Mariano Rivera, con DUI 00114604-5, de las ocho horas
del día veintiocho de mayo de dos mil catorce
126. Entrevista de Testigo de Maria de la Paz Recinos de Mendoza, con DUI
01385716-5, de las nueve horas con quince minutos del día veintiocho de mayo de dos
mil catorce,
127. Entrevista de Testigo de María del Carmen Hernández Reyes con DUI
01218626-0, de las nueve horas con diez minutos del día veintinueve de mayo de dos
mil catorce.
128. Entrevista de Testigo de José Ángel Alberto Mata Márquez, con DUI 01493174-
2, de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de Junio de dos mil
catorce.
129. Entrevista de Testigo de José María Landa verde González con DUI 01484383-
4de las nueve horas con treinta minutos del día cinco de Junio de dos mil catorce
4
130. Entrevista de Testigo de Federico Lemus con DUI 02329923-8, de las doce horas
con treinta minutos del día cinco de Junio de dos mil catorce.
131. Entrevista de Testigo Maria Catalina Flores Sanchez con DUI 00706965-07, de
las quince horas con del doce de Agosto de dos mil catorce.
132. Entrevista de Testigo Ana Francisca Amaya de con DUI 02365553-1 de las
quince horas con treinta y cinco minutos del día catorce de Agosto de dos mil catorce.
133. Entrevista de Testigo de Guillermo Abrego Montes con DUI 00688686-0, de las
quince horas con quince minutos del día quince de Agosto de dos mil catorce.
134. Entrevista de Testigo de Saúl Baltazar Lira Ibañez con DUI01385382 de las
ocho horas del día tres de Diciembre de dos mil trece.
La documentación relacionada en los numerales 112 al 130 se presenta materialmente con
el presente dictamen.
135. Oficio numero 369/DIDF/DAN/13, DE FECHA SEIS DE Diciembre de dos mil
trece, suscrita por el Sub Comisionado Inés Alfredo Mancia, De la División de
Investigación de Delitos Financieros de la PNC, con cuarenta y tres Folios Anexos, en
los que Constan los Álbumes Fotográficos efectuados , A) el día veintinueve de
Noviembre de dos mil trece, en el Interior de la casa dieciséis del pasaje diecinueve
del Catón Veracruz, Ciudad Arce, la Libertad y B) el efectuado el día cinco de
Diciembre de do mil trece, en el interior de la casa numero seis , del Residencial
Bosques de Lourdes, Block tres, Avenida Olmega, Senda dos, Colon ,
Departamento de la Libertad C) Informe Grafico efectuado en la vivienda sin
número visibles, de la calle principal, de la Colonia 22 de agosto, de Colon ,
Departamento de la Libertad, el veintinueve de Noviembre de dos mil trece por
5
la Agente Olga Cecibel Teran D) Continuación de Informe Grafico efectuado en
la vivienda sin número visibles, de la calle principal, de la Colonia 22 de agosto, de
Colon. Documentación que se remite con el presente dictamen.
136. Oficio número 6106/DGG/ARMA/2013, de fecha cuatro de Diciembre de dos mil
trece, suscrito por el Jefe de la División de Identificación, Trazabilidad Animal y
reproducción Animal, donde se describen los registros de los Fierros que han sido
inscritos. Documentación que se remite con el presente dictamen.
137. Diligencias de Secuestro y evidencias materiales las cuales fueron incautadas a los
procesados en el siguiente orden:
DANIEL QUEZADA FERNANDEZ, GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE
QUEZADA, En diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento, realizado en el
interior de la casa número trece calle Ginebra, polígono cinco residencial Pinares de Suiza,
a las nueve horas con cincuenta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil trece,
y en cumplimiento a la orden de captura administrativa para los dos primeros imputados, a
todos los indiciados se les incautaron las evidencias que se detallan en el acta de la
diligencia antes mencionada, siendo esta:
Al Imputado DANIEL QUEZADA, se incautó un teléfono Celular Color gris con negro
marca Movistar, con Numero de Imei visible 356305036238627, con su respectivo chips de
la empresa Movistar número 8950304023304076600F, una llave marca yale, y su
documento único de identidad número 02479887-9, a la señora GLORIA ARGENTINA
MEDRANO DE QUEZADA, se le Incauto, Un teléfono Celular marca Nokia Color negro
de dos chips Imei Uno: 358429016833658, Imei Dos: 358429016833666, conteniendo un
Chips de la empresa Movistar número 8950304023207044234F, con su respectivo
6
protector de color anaranjado y negro, Una Tarjeta de Residente de los estados Unidos de
Norte América a Nombre de GLORIA MEDRANO número 092-007-739, una tarjeta de
Débito Money Card Color gris Numero 5448563007667872 a nombre de GLORIA
MEDRANO, Una tarjeta de Débito Platinum debitcard, color Celeste numero
4342580983922782 a Nombre de GLORIA MEDRANO, Una Tarjeta de CréditoSiman
Color Azul Numero 6008311302947304 Credito a nombre de GLORIA MEDRANO DE
QUEZADA, Una tarjeta de Postepay, color Amarilla numero 4023600593083456 donde se
lee electronic use only, Una Tarjeta de Identificación Texas Driver Licence número
23664541, y un Documento Único de Identidad a nombre de GLORIA ARGENTINA
MEDRANO DE QUEZADA,
En el registro de la vivienda se encontró como evidencia lo siguiente: como evidencia
número 1/10 un chip para teléfono celular en el que se lee 8901410427624232512 color
anaranjado con celeste, un trozo de papel rayado color blanco con manuscritos en tinta
color rojo en el que se lee Pablo Días 23282222 – 76729416; recolectada del interior de un
jarrón de vidrio ubicado sobre la mesa del comedor de la primera planta; evidencia número
2/10 un trozo de papel rayado color blanco con manuscritos en tinta color azul en el que se
lee cuadro pequeño 1 en 1 a 11:000 a 130.000 letras y números recolectadas de un jarrón
color dorado, ubicado en la parte baja de un esquinero al comedor; evidencia número 3/10
un folder tamaño oficio color gris, donde se lee en su interior prestamos viejos el cual
contiene en su interior cuatro folder tamaño carta con documentación variada recolectada
sobre un mueble de madera redondo ubicado sobre el piso contiguo al comedor primera
planta: evidencia número 4/10, seis libretas de archivo fiscal de febrero , marzo abril, mayo
de los anos dos mil dos del hotel playas negras y un folder tamaño conteniendo en su
7
interior documentación variada recolectadas sobre la parte superior de un mueble
empotrado en la pared sur oriente de la cocina primera planta: evidencia 5/10 un pasaporte
de la República de El Salvador, a nombre de GLORIA ARGENTINA MEDRANO DE
QUEZADA, numero C 490610 color azul, recolectado debajo de un florero de porcelana
ubicado sobre la cocina primera planta, Evidencia número 6/10 veintiún recibos de pago
por vigilancia y mantenimiento a nombre de Daniel Quezada recolectado sobre un pantri
ubicado sobre el área de cocina primera planta Evidencia 7/10 Dos sobres de manila uno
tamaño carta, el segundo tamaño oficio conteniendo en su interior documentación variada,
y un folder Verde con Blanco conteniendo en su interior cuatro Cheques dos del
bancoAgricola, y dos del banco Promerica a nombre de FRANCISCO ARISTIDES
MENDOZA, y documentación variada, recolectada sobre una mesa de noche ubicada
contiguo a la cama del dormitorio dos segunda planta, Evidencia 8/10 un CPU en regular
estadoen la parte frontal se lee Digital Multimedia Computersistem son ex, teniendo
aderido en un costado un trozo de papel donde se lee 171086, y un trozo de papel con
nombres y números telefónicos , y su respectivo cable, recolectada sobre un escritorio del
área identificada como estudio segunda planta, Evidencia número 8.1/10 Una memoria
USB color negro en la cual se lee Verbatim, extraída de la evidencia número Ocho,
Evidencia número 9/10 Un Bolso Color Negro en donde se lee Go, conteniendo en su
interior talonarios de Cheques de diferentes instituciones bancarias, y libretas de ahorro,
esquelas de infracción de tránsito, y una tarjeta de débito Numero
4727769106296860LINKSTAFFING, Recolectado de una Librera Ubicada Frente a la
Cama del dormitorio tres segunda planta, Evidencia Numero 9.1/10 Un teléfono celular
color negro Marca Nokia observando en la pantalla extremo superior Q7 TV, en la parte
8
trasera dos tipos de bocina de uno punto tres mega pinceles extraída de la evidencia número
Nueve, Evidencia Numero 9.2/10 Un sello en buen estado donde se lee Inversiones
Mendoza SA de CV INME SA de CV Barrio San Antonio Pasaje San Francisco Número
Ocho Guion A la Unión El Salvador teléfono 26146135 Fax 26040643, extraída de la
evidencia nueve, Evidencia Numero 10/10 Una Agenda color negro, y seis folder tamaño
carta, Un Sobre Tamaño Carta de Manila todos conteniendo en su interior documentación
variada recolectada de una librera, frente a la cama del dormitorio tres segunda planta,
todas las evidencias detalladas fijadas etiquetadas y embaladas serán trasladadas a la
División de Policía Técnica y Científica para su respectivo análisis mediante cadena de
Custodia.
HECTOR LEONEL CABALLERO.
Evidencia número uno: un teléfono celular, marca Samsung color gris, con su respectivo
protector color negro, con sus respectivas tarjetas sim, ambos de la empresa TIGO, y una
micro SD de dos GB, marca Samsung.
Además se incautó un vehículo placas particulares ciento ochenta y dos mil cero sesenta y
tres, marca kía, modelo K, dos mil setecientos, color blanco, año dos mil cinco clase
camión, liviano el cual se encuentra a nombre de Jose Israel Gómez Palomo, junto con la
tarjeta de circulación, número cero cero ochenta y cinco ochenta y tres cuanta y dos ocho, a
nombre de Jose Israel Gómez Palomo y la llave de encendido del mismo, el cual quedo
físicamente en el parqueo de vehículos ubicado en la pista cuanto de milla sobre la carretera
panamericana, que conduce al departamento de la Unión.
En diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento, realizado en el interior de la
vivienda ubicada en la Lotificación nuevo Milagrito, cantón la lomita colonia Milagro de la
9
Paz, al costado norte de la Iglesia Emmanuel, lote número cuatro y seis del departamento
de San Miguel, a las veintitrés horas con cincuenta minutos del día veintinueve de
noviembre de dos mil trece, evidencia número uno: una Tablet color negro marca TITAN,
evidencia dos: facturas a nombre de Carlos Ismael Díaz, comprobante de retiro de
certificación extractada, dos comprobantes de pago del Centro Nacional de Registro,
certificación de inmueble, escritura pública de compraventa.
LUIS SILVERO MATA MARQUEZ.
En diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento, realizado en el interior de la
vivienda número seis residencial bosques de Lourdes, bloc tres, avenida Omega, senda dos,
Colon departamento de la Libertad, a las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos del
día veintinueve de noviembre de dos mil trece, evidencia número uno: tres pasaportes el
primero número B519482; el segundo número 002407203 y el tercero A129053 todos a
nombre del señor Luis Silverio Mata Márquez; evidencia tres: dos libretas de ahorro del
banco agrícola con número de cuenta 0341-004998-3 a nombre de Luis Silverio Mata
Márquez, evidencia número tres: tres documentos el primero que se lee carta de
compromiso de fecha veintiséis de julio de dos mil ocho, un comprobante de pago de fecha
veintiséis de septiembre de dos mil once, un pago de transferencia de fecha veintiséis de
septiembre de dos mil once.
En diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento, realizado en el interior de la
Hacienda el Chaparral, ubicada en el cantón flor amarilla valle Zapotitán, jurisdicción de
Ciudad Arce, departamento de la Libertad, a las veintidós horas con treinta minutos del día
veintinueve de noviembre de dos mil trece, evidencia uno: facturas encontradas sobre una
mesa de vidrio con base de barril de madera, evidencia dos: dos folders que contienen
10
documentos los cuales se encontraron sobre el módulo de madera, evidencia tres: ciento
treinta dólares, seis billetes de la denominación de veinte y uno de la denominación de diez
dólares los cuales quedaron en embalados en la bolsa de seguridad serie GG85552515.
MISAEL HERRERA LOPEZ.
En diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento, realizado en el interior de la
casa número dieciséis del Cantón Veracruz Municipio de Ciudad Arce, departamento de la
Libertad, a las veintidós horas con quince minutos del día veintinueve de noviembre de dos
mil trece, evidencia número uno: veinte escrituras públicas, tres letras de cambio, tres pagos
de transferencia, un recibo provisional nombre de Misael Herrera López, cuatro escrituras
públicas a nombre de Noemy Salazar Lucero, dos escrituras públicas a nombre de Luis
Silverio Mata Márquez, una escritura pública a nombre de Maria Luisa Hernández Valle,
evidencia dos: un bolso color verde y café conteniendo en su interior varias cartas de venta
y recibos de pagos, evidencia cuatro, varias cartas de venta y recibos de pago, evidencia
número cinco: una arma de fuego tipo revolver, marca Taurus Brasil, serie L-cero sesenta y
ocho ochocientos treinta y uno calibre tres cincuenta y siete magnum, evidencia número
seis: tres teléfonos celulares color negro, dos marca Samsung y el otro marca Alcatel,
evidencia siete: documentación variada, recolectada sobre una cama en el dormitorio de
una vivienda, evidencia número ocho: documentación variada recolectada de una gaveta del
módulo que se encuentra en la sala, evidencia número nueve: un CPU color negro marca
LG, evidencia diez: una Tablet color negro marca Motorola en su estuche, así también se
recolecto dinero embalado en la bolsa de seguridad serie GG85552516, siendo la cantidad
total de dieciocho mil ochocientos dólares, se incautó también un vehículo placas P-11456.
JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA
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En diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento, realizado en el interior de la
vivienda número diecinueve, polígono F, residencial Villas de Francia de Santa Tecla,
Departamento de la Libertad a las veintiuna hora con cuarenta minutos del día veintinueve
de noviembre de dos mil trece, se incautó lo siguiente: un recibo de energía eléctrica a
nombre de Roscar René Aparicio Mejía, una factura de ANDA a nombre de Oscar Rene
Aparicio Mejía , un cheque número cinco tres seis nueve cinco tres uno de cuenta número
uno cero cero cero cero cero- tres cuatro cero cero cero siete siete ocho extendido por
Carlos roque por la cantidad de doscientos veinticinco dólares de fecha cuatro de
noviembre de dos mil trece del Banco Promerica; una letra de cambio a la orden de
MELVIN GIOVANNY TORRES BARRERA, del librador CARLOS EDUARDO ROQUE
QUINTANILLA, un contrato en copia de arrendamiento otorgado por el señor MELVIN
GIOVANNY TORRES BARRERA, a favor de CARLOS EDUARDO ROQUE
QUINTANILLA, ciento veinticuatro comprobantes de crédito fiscal, una factura número
cero seis cero uno nueve a nombre de José Raúl Gómez Gavidia del Banco Hipotecario.
En diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento, realizado en el interior de la
vivienda número cuarenta y cuatro polígono H, de la quinta recreativa la Hacienda, del
Municipio de San Jose Villanueva La Libertad, a las veintidós horas con treinta minutos del
día veintidós de noviembre de dos mil trece, evidencia uno: un carne del colegio Garcia
Flamenco a nombre del menor Steven Ramírez Flores y una memoria marca Kinston de dos
GB, evidencia dos documentación variada que se encontró en un cuarto que funciona como
dormitorio en un mueble de madera color beige tipo closet, recolectado de la puesta número
dos.
GERSON ESAU MARTINEZ REYES
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En diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento, realizado en el interior de la
vivienda sin número visible, ubicada en colonia veintidós de agosto, tercera calle,
Municipio de Colon, departamento de la Libertad, realizado a las veintidós horas con
quince minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil trece, evidencia uno:
documentos a nombre del señor Daniel Quezada, evidencia dos: documentación varia,
dentro de esta una tarjeta Laminada donde el señor Daniel Quezada, concede autorización
especial al señor GERSON ESAU MARTINEZ REYES, para el uso de un arma de fuego
tipo revolver marca tauro calibre 357, de fecha diez de julio de dos mil once.
ARMANDO QUEZADA FERNANDEZ.
En diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento, realizado en el interior de la
casa cuarenta y dos, polígono A, colonia altos del Rio Cantón el Jute, jurisdicción de San
Miguel, a las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre
de dos mil trece, no se encontró ningún objeto de incautación.
En diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento, realizado en el interior de la
vivienda número siete, polígono A, colonia altos del Rio Cantón el Jute, jurisdicción de
San Miguel, a las cero horas con cero minutos del día treinta de noviembre de dos mil trece,
evidencia uno, un recibo de energía eléctrica, un aviso de cobro de la alcaldía municipal de
San Miguel, documentos a nombre de Armando Quezada Fernández.
138. Oficio del Ministerio de la Defensa, número 0773, suscrito por el Director de
Logística MDN, de fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, Informando de las
personas procesadas que poseen Autorización para la portación de Armas y las que les
Aparecen Registradas. Documentación que se remite con el presente dictamen.
13
139. Cartas de Venta de Ganado, las cuales fueron recolectadas como evidencia en el
presente caso y que se detallan a continuación, relacionando en el cuadro número de
evidencia recolectada, e identificación de cada una de las cartas de venta.
ENVIDENCIAS ENCONTRADAS
EN
FORMULARIO DE ALCALDIA
N° de Formulario MUNICIPIO DEPARTAMENTO
CERTIFICADO DE CARTA DE VENTA
SERIE NÚMEROPAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/12 379022 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD D 771326PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/13 240291 QUEZALTEPEQUE LA LIBERTAD C 706615PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/14 462833 QUEZALTEPEQUE LA LIBERTAD C 409434PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/15 242717 EL REFUGIO AHUACHAPAN A 165033PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/16 820615 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD D 371039PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/17 899819 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD C 949733PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/18 231797 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD D 428011PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/19 440593 SACACOYO LA LIBERTAD E 316917PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/20 440524 SACACOYO LA LIBERTAD E 316848PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/21 404959 TEPECOYO LA LIBERTAD D 797263
PAQUETE 1. EVIDENCIA 4/22 932797
Concepción QUEZALTEPEQUE CHALATENANGO C 982711
PAQUETE 1. EVIDENCIA 4/23 122061 AGUILARES SAN SALVADOR D 172062
PAQUETE 1. EVIDENCIA 4/24 317426 ARMENIA SONSONATE C 264027
PAQUETE 1. EVIDENCIA 4/25 317425 ARMENIA SONSONATE C 264026
PAQUETE 1. EVIDENCIA 4/26 270924 ARMENIA SONSONATE B 665618
PAQUETE 1. EVIDENCIA 4/27 269165 ARMENIA SONSONATE B 663859
14
ENVIDENCIAS ENCONTRADAS
EN
FORMULARIO DE ALCALDIAPAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/28 328327 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD F 174551PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/29 802884 EL REFUGIO AHUACHAPAN E 679208PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/30 411699 QUEZALTEPEQUE LA LIBERTAD D 86023PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/31 664159 SACACOYO LA LIBERTAD A 506483PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/32 72878 SONSONATE SONSONATE D 269092PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/33 105021 SACACOYO LA LIBERTAD D 301235PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/34 204420 SAN MIGUEL SAN MIGUEL D 596724PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/35 412354 QUEZALTEPEQUE LA LIBERTAD D 86678PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/36 407949 QUEZALTEPEQUE LA LIBERTAD D 82273PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/37 791575 NUEVA Concepción CHALATENANGO C 841489PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/38 390908 AGUILARES SAN SALVADOR C 940822PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/39 791727 NUEVA Concepción CHALATENANGO C 841641PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/40 S/N CIUDAD ARCE LA LIBERTAD ? S/NPAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/41 244476 EL REFUGIO AHUACHAPAN A 166792PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/42 243224 EL REFUGIO AHUACHAPAN A 165540PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/43 456047 EL REFUGIO AHUACHAPAN F 392371PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/44 612326 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD E 488650PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/45 379626 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD D 771930PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/46 245098 CHALCHUAPA SANTA ANA F 181422PAQUETE 1.
EVIDENCIA 4/47 245074 CHALCHUAPA SANTA ANA F 181398PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 331913 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD D 724217PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 329590 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD D 721894
15
ENVIDENCIAS ENCONTRADAS
EN
FORMULARIO DE ALCALDIAPAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 677206 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD F 613530PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 926738 SAN MATIAS LA LIBERTAD E 803062PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 452709 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD F 389033PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 355047 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD F 291371PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 612453 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD E 488777PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 391577 QUEZALTEPEQUE LA LIBERTAD C 441571PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 482085 SACACOYO LA LIBERTAD D 6409PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 1064104 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD E 940428PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 287894 ARMENIA SONSONATE D 914468PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 287803 ARMENIA SONSONATE D 914377PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 717479 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD D 140903PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 44079 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD B 42409PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 181719 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD A 462095PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 355350 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD A 351120PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 141939 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD A 441421PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 43083 QUEZALTEPEQUE LA LIBERTAD A 342565PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 802822 EL REFUGIO AHUACHAPAN E 679146PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 900053 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD C 949967PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 197726 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD C 664050PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 S/N CIUDAD ARCE LA LIBERTAD C 398942PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 46054 QUEZALTEPEQUE LA LIBERTAD C 407125PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 294308 QUEZALTEPEQUE LA LIBERTAD C 240909
16
ENVIDENCIAS ENCONTRADAS
EN
FORMULARIO DE ALCALDIAPAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 679962 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD B 1074657PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 420864 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD B 815559PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 328360 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD F 174584PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 301970 EL CONGO SANTA ANA C 248571PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 729490 SONSONATE SONSONATE E 605814PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 519628 SONSONATE SONSONATE E 395952PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 379134 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD D 5707PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 200483 SAN MIGUEL SAN MIGUEL D 592787PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 827821 CORINTO MORAZAN D 378245PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 214428 MASAHUAT SANTA ANA D 841002PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 385856SAN RAFAEL
CEDROS CUSCATLAN D 12429PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 959556 TEJUTEPEQUE CABAÑAS D 509980PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 180988SAN RAFAEL
CEDROS CUSCATLAN A 103304PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 322959 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD A 245275PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 312786 CALUCO SONSONATE D 939360PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 513290 CALUCO SONSONATE D 187614PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 714035 SAN JULIAN SONSONATE F 650359PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 385278 SAN JULIAN SONSONATE D 581492PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 234429 SAN JULIAN SONSONATE C 506854PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 520965 SONSONATE SONSONATE E 397289PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 285867 ARMENIA SONSONATE D 912441PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 285813 ARMENIA SONSONATE D 912387
17
ENVIDENCIAS ENCONTRADAS
EN
FORMULARIO DE ALCALDIAPAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 802823 EL REFUGIO AHUACHAPAN E 679147PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 268452 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD A 190768PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 267875 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD D 660179PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 953082 EL REFUGIO AHUACHAPAN F 889406PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 581055 EL REFUGIO AHUACHAPAN F 517379PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 803529 EL REFUGIO AHUACHAPAN E 679853PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 246119 EL REFUGIO AHUACHAPAN D 442333PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 110726 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD A 44550PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 107126 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD A 40950PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 953083 EL REFUGIO AHUACHAPAN F 889407PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 582644 TURIN AHUACHAPAN F 518968PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 582554 TURIN AHUACHAPAN F 518878PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 582365 TURIN AHUACHAPAN F 518689PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 244147 CHALCHUAPA SANTA ANA F 180471PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 244038 CHALCHUAPA SANTA ANA F 180362PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 455547 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD D 129871PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 613514SAN RAFAEL
CEDROS CUSCATLAN D 36938PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 486250 EL ROSARIO CUSCATLAN C 536244PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 24833 SAN CRISTOBAL CUSCATLAN A 305209PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 819820 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD D 243244PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 584744 QUEZALTEPEQUE LA LIBERTAD C 634738PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 113729 QUEZALTEPEQUE LA LIBERTAD D 163730
18
ENVIDENCIAS ENCONTRADAS
EN
FORMULARIO DE ALCALDIAPAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 1370135 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD G 306460PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 382590 SONSONATE SONSONATE F 318914PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 1372756 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD G 309081PAQUETE 2.
EVIDENCIA 4/12 922971SAN PABLO TACACHICO LA LIBERTAD F 859295
PAQUETE 2. EVIDENCIA 4/12 1065786 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD E 942110
PAQUETE 2. EVIDENCIA 4/12 453560 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD F 389884
PAQUETE 2. EVIDENCIA 4/12 589399
CANDELARIA DE LA FRONTERA SANTA ANA D 12823
PAQUETE 2. EVIDENCIA 4/12 22784 EL REFUGIO AHUACHAPAN D 620288
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 547789 EL REFUGIO AHUACHAPAN D 547789
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 578532 EL PORVENIR SANTA ANA D 1956
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 108302 TEXISTEPEQUE SANTA ANA D 158303
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 108043 TEXISTEPEQUE SANTA ANA D 158044
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 363525
CANDELARIA DE LA FRONTERA SANTA ANA C 829847
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 419688 ATIQUIZAYA AHUACHAPAN C 469682
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 419805 ATIQUIZAYA AHUACHAPAN C 469799
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 419783 ATIQUIZAYA AHUACHAPAN C 469777
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 104208 ATIQUIZAYA AHUACHAPAN D 154209
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 354633 CHALCHUAPA SANTA ANA C 820955
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 354315 CHALCHUAPA SANTA ANA C 820637
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 354224 CHALCHUAPA SANTA ANA C 820546
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 353992 CHALCHUAPA SANTA ANA C 820314
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 247792 ATIQUIZAYA AHUACHAPAN A 547274
19
ENVIDENCIAS ENCONTRADAS
EN
FORMULARIO DE ALCALDIAPAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 247764 ATIQUIZAYA AHUACHAPAN A 547246PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 245173 AHUACHAPAN AHUACHAPAN A 544655PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 169826 AHUACHAPAN AHUACHAPAN A 165596PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 131205 AHUACHAPAN AHUACHAPAN A 11896PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 665866 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD F 602190PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 940173 SAN JULIAN SONSONATE E 816497PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 413869 QUEZALTEPEQUE LA LIBERTAD D 88193PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 66651 TEXISTEPEQUE SANTA ANA D 262865PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 322325 MASAHUAT SANTA ANA D 948899PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 354815 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD F 291139PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 268189SAN RAFAEL
CEDROS CUSCATLAN F 204513PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 212514 AGUILARES SAN SALVADOR F 148838PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 118202 AGUILARES SAN SALVADOR F 54526PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 966387 AGUILARES SAN SALVADOR E 842711PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 341198 SUCHITOTO CUSCATLAN E 187422PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 493508 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD F 429832PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 443846 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD F 380170PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 1071316 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD E 947640PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 715261 IZALCO SONSONATE F 651585PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 377708SAN José
VILLANUEVA LA LIBERTAD F 314032PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 205917 TURIN AHUACHAPAN E 82241PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 205910 TURIN AHUACHAPAN E 82234
20
ENVIDENCIAS ENCONTRADAS
EN
FORMULARIO DE ALCALDIAPAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 417632 TURIN AHUACHAPAN C 467626PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 353410 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD F 199634PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 350153 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD F 196377PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 347114 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD F 193338PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 346680 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD F 192904PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 346041 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD F 192265PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 665520 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD F 601844PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 568238 SACACOYO LA LIBERTAD F 504562PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 245417 EL REFUGIO AHUACHAPAN D 441631PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 592408 GUAYMANGO AHUACHAPAN D 15832PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 802825 EL REFUGIO AHUACHAPAN E 679149PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 900058 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD C 949972PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 238632 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD D 288633PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 352616 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD F 198840PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 278618 QUEZALTEPEQUE LA LIBERTAD A 200934PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 378778 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD D 5351PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 346265 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD F 192489PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 538740NUEVA SAN SALVADOR LA LIBERTAD C 588734
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 379299 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD D 5872
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 459587 EL REFUGIO AHUACHAPAN D S/N
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 458972 EL REFUGIO AHUACHAPAN D 655186
PAQUETE 3. EVIDENCIA 4/12 241162 SONSONATE SONSONATE D 437376
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ENVIDENCIAS ENCONTRADAS
EN
FORMULARIO DE ALCALDIAPAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 372679 ARMENIA SONSONATE C 834001PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 483386 SACACOYO LA LIBERTAD F 419710PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 700896 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD E 577220PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 612243 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD E 488567PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 997360 EL REFUGIO AHUACHAPAN D 547784PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 107289 EL REFUGIO AHUACHAPAN D 157290PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 104283 ATIQUIZAYA AHUACHAPAN D 154284PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 781111 JOCORO MORAZAN D 331535PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 192066 QUEZALTEPEQUE LA LIBERTAD D 818640PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 458474 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD B 853169PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 381947 SONSONATE SONSONATE F 318271PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 531207 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD F 467531PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 997361 EL REFUGIO AHUACHAPAN D 547785PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 658034 CHALCHUAPA SANTA ANA D 108458PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 810780 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD ? 653104PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 350155 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD F 196379PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 899827 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD C 949741PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 242846 EL REFUGIO AHUACHAPAN A 165162PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 666634 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD F 602958PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 833563 AGUILARES SAN SALVADOR C 883477PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 301265 SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD E 177589PAQUETE 3.
EVIDENCIA 4/12 535538 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD D ?????
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ENVIDENCIAS ENCONTRADAS
EN
FORMULARIO DE ALCALDIA
EVIDENCIA 8/12 IMPUTADO:
MISAEL HERRERA López 232346 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD D 428560
EVIDENCIA 8/12 IMPUTADO:
MISAEL HERRERA López 1314780 CIUDAD ARCE LA LIBERTAD G 251105
140. Oficio número 377/DIDF/DAN/13, de fecha doce de Diciembre de dos mil trece,
suscrito por Oswaldo Danilo Lizano de la División de Delitos Financieros de la PNC,
junto con diez Folios Útiles que contienen:
Acta, de las cero nueve horas con cincuenta minutos del día diez de
Diciembre de dos mil trece, donde se plasma la Inspección del Ganado
dela Hacienda Chaparral, efectuado por agentes Policiales y de la
Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de
Agricultura y Ganadería
Acta de las nueve con treinta minutos del día once de Diciembre del año
dos mil trece, efectuada en la Hacienda El Chaparral en la cual se continua
con la inspección de ganado ya que habían quedado reces pendientes con
Ocho folios de Fotocopias simples, en las que se documentan la solicitud de
peritos efectuada por policía a la dirección General de Ganadería , división
de Identificación , trazabilidad y reproducción animal del Área de registro de
Marca de animales, asi como la respuesta obtenida de esta oficina sobre la
designación y descripción de fierro. Documentación que se remite con el
presente dictamen.
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PRUEBA PERICIAL
1. Informe del Peritaje Financiero que se está realizando de los procesado en el
presente caso, el cual está bajo la responsabilidad de los peritos Saúl Lopez Rivera,
Jose Saúl Romero y Jose Mario Méndez Ramos, ofreciéndose el informe o informes
que presenten los mencionados peritos, ya que de conformidad a lo resuelto en auto
judicial de las quince horas con treinta y cinco minutos del día ocho de diciembre de
dos mil catorce, se les solicito a los peritos presentar el resultado de la pericia antes
de la Audiencia Preliminar, este se ofrece de conformidad a lo establecido en los
artículos 356 y 359 del Código Procesal Penal.
2. Informe de la Experticia Consistente en la Espectrometría de Movilidad De
Iones practicado en el dinero que se encuentra secuestrado en el presente
proceso, el cual fue realizado por la Ingeniero Diana Leyla Fernández. El cual es
ofrecido de conformidad a lo establecido en los artículos 356 y 359 del Código
Procesal Penal y será presentado el día de la audiencia preliminar o previo a la
realización de esta, por la perito encargada del mismo.
3. Informe de la Experticia Consistente en la Espectrometría de Movilidad De
Iones practicado en los vehículos que se detallan a continuación: Vehículo
placas P-11456, con su tarjeta de circulación y llave de encendido, el cual se
encuentra en el Cantón Sangallo, hacienda San José, Parqueo de Vehículos de la
División Central de Investigaciones, de la Policía Nacional Civil y vehículo placas
particulares ciento ochenta y dos mil cero sesenta y tres (P182-063), marca kía,
modelo K, dos mil setecientos, color blanco, año dos mil cinco clase camión,
liviano el cual se encuentra a nombre de José Israel Gómez Palomo, junto con la
24
tarjeta de circulación, número cero cero ochenta y cinco ochenta y tres cuarenta y
dos ocho, a nombre de José Israel Gómez Palomo y la llave de encendido del
mismo, el cual quedo físicamente en el parqueo de vehículos ubicado en la pista
cuanto de milla sobre la carretera panamericana, que conduce al departamento de La
Unión, experticias que se encuentran pendientes de practicar, pero que ya cuentan
con fecha de señalamiento por parte del Juzgado a su cargo y que será practicado
por la Ingeniero Diana Leyla Fernández. El cual es ofrecido de conformidad a lo
establecido en los artículos 356 y 359 del Código Procesal Penal y será presentado
el día de la audiencia preliminar o previo a la realización de esta, por la perito
encargada del mismo.
4. Informe del Peritaje consistente en Autenticidad del Dinero, el cual fue
practicado en la evidencia que se recolecto y embalo en la bolsa de seguridad serie
GG85552516, siendo la cantidad total de dieciocho mil ochocientos dólares, el cual
está bajo responsabilidad de la perito en documentoscopia Digna del Carmen Cortez
de Paices. El cual es ofrecido de conformidad a lo establecido en los artículos 356 y
359 del Código Procesal Penal y será presentado el día de la audiencia preliminar o
previo a la realización de esta, por la perito encargada del mismo.
5. Informe de la pericia consistente en Extracción de Información en los Aparatos
Telefónicos y Chips Incautados y secuestrados en el presente caso, el cual está a
cargo del perito Cabo Víctor Medardo Guerra Baños. El cual es ofrecido de
conformidad a lo establecido en los artículos 356 y 359 del Código Procesal Penal
y será presentado el día de la audiencia preliminar o previo a la realización de esta,
por el perito encargado del mismo.
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6. Informe de la Pericia consistente en Extracción de Información en Equipo
Informático y Dispositivos de Almacenamiento, el cual está bajo la
responsabilidad del perito técnico Miguel Ángel Alas Alfaro. El cual es ofrecido de
conformidad a lo establecido en los artículos 356 y 359 del Código Procesal Penal
y será presentado el día de la audiencia preliminar o previo a la realización de esta,
por el perito encargado del mismo.
7. Inspección de los vehículos secuestrados a efecto de determinar
compartimientos secretos, el cual será realizado por el perito Roney Mauricio
Castellanos Alvarado, diligencia que hasta la fecha no ha sido realizada pero si
autorizada por su digna autoridad, y esta será efectuada una vez se lleve a cabo la
Espectrometría de Movilidad de Iones.
8. Verificación de Seriales, el cual será realizado por el perito en identificación de
series de Vehículos Automotores Carlos Salvador Martínez, diligencia que hasta la
fecha no ha sido realizada pero si autorizada por su digna autoridad, y esta será
efectuada una vez se lleve a cabo la Espectrometría de Movilidad de Iones.
9. Informe Pericial con numero DPTC LC-810/2013 BAL L.C.F 135/2013,
procedente del Área de balística, de fecha cuatro de Diciembre de dos mil tres,
suscrita por el perito Juan Carlos Robles Villeda, perito en Calibre y
Funcionamiento de Armas de Fuego PNC, PRACTICADO en la evidencia 5/12
consistente en un Arma de fuego, tipo Revolver, calibre 357 Magnum, marca
Taurus, Serie L068831, en el cual en sus conclusión manifiesta que este se
encuentra en buen estado de funcionamiento, apto para realizar disparos. El cual se
remite adjunto al presente dictamen.
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VII. SOLICITUD DE INMOVILIZACIÒN.
Honorable Señora Juez, de conformidad a lo que establece el artículo 25 de la
Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, le solicito que ratifique la medida
cautelar de la inmovilización que se ordenó en EXCEL AUTOMOTRIZ, en
relación a la prima recibida por el Banco DAVIVIENDA para abono en cuenta
corriente de DIDEA S.A. DE C.V. por la cantidad de $20,000.00 a nombre de
JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA, en concepto de anticipo por la compra de
Camioneta modelo PRADO, ya que dichos fondos fueron inmovilizados por
orden del Jefe de la Unidad de Investigación Financiera, en virtud de estar
inmovilizadas las cuentas del mismo en todo el Sistema Financiero y demás
Registros del país, por lo cual esta persona no puede continuar introduciendo en
el orden socio económico del país dinero que se tienen elementos de convicción
pueden provenir de actividades delictivas, por lo cual solicito se ratifique la
medida cautelar impuesta y se envié oficio al Oficial de Cumplimiento de Excel
Automotriz informando de la resolución judicial; pues existen todos los
elementos para sostener la misma. Anexo el oficio de Excel Automotriz.
VIII. PETITORIO:
Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con los artículos 355 numeral 1,
356, 359, 329, 362 todos del Código Procesal Penal y artículos 5 y 27 de la ley contra el
lavado de dinero y de activos, respetuosamente SOLICITO:
A) Se convoque a la Audiencia Preliminar;
B) Se admita en su totalidad el presente dictamen de acusación;
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C) Dicte auto de APERTURA A JUICIO en su oportunidad en contra de los
imputados presentes 1. DANIEL QUEZADA FERNANDEZ, 2. GLORIA
ARGENTINA MEDRANO DE QUEZADA, 3. LUIS SILVERIO MATA
MARQUEZ, 4. HECTOR LEONEL CABALLERO, 5. MISAEL HERRERA
LOPEZ, y los IMPUTADOS AUSENTES 1. GERSON ESAU MARTINEZ
REYES, 2. JOSE RAUL RAMIREZ GAVIDIA, 3. ARMANDO QUEZADA
FERNANDEZ y 4. DANIEL QUEZADA MEDRANO, por atribuírseles el delito
calificado provisionalmente como LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS,
previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de
Activos, en perjuicio del ORDEN SOCIOECONOMICO.
D) Me admita los elementos de probatorios para ser incorporados a la respectiva Vista
Pública, por reunir los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal.
E) Se confirme la Detención Provisional en la que se encuentra los imputados, por no
haber variado los presupuestos que fundamentaron su imposición y por ser ésta la
única Medida Cautelar que podrá garantizar la presencia del mismo hasta la
finalización de este proceso penal.
F) En su oportunidad se declare el Comiso de las evidencias secuestrados a los
imputados, que no sean objeto de la aplicación del procedimiento de extinción de
dominio.
G) Se ratifique la medida cautelar de la Inmovilización antes relacionada.
Remito con el presente Dictamen de Acusación folios
útiles.
28
Señalo para oír notificaciones la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía
General de la República, ubicada en 79 Avenida Sur, Urbanización La Mascota # 559
teléfono 2528-6090 (Fax directo) 25286083 y 25286088 (para confirmar fax)
San Salvador, veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
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