Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas...

36
Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho

Transcript of Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas...

Page 1: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Sheila CervantesRodrigo TorresVerónica TorresMaria del Carmen VeledíazIrma Villegas

OBLIGACIONESProf. Efren Othón Pérez B.Derecho

Page 2: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

¿QUÉ ES UNA OBLIGACIÓN?

La OBLIGACIÓN es el vínculo jurídico en virtud del cuál una persona llamada deudor esta constreñida (obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo.

Page 3: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Sujeto. En toda obligación el acreedor es el sujeto activo y e deudor es e sujeto pasivo.

Objeto. El objeto es la materia misma de la obligación. Éste puede ser una cosa o un hecho.

Vínculo. Es a liga o relación que se crea entre los sujetos en el momento en que pactan y que se prolonga o no en el tiempo, según la naturaleza de la obligación.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

Page 4: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Naturales y civiles: son obligaciones naturales aquellas a cuyo cumplimiento no obliga la ley y civiles las que pueden exigirse con apoyo de la ley.

De dar, hacer y no hacer: de dar, son aquellas cuyo contenido es la entrega de una cosa; de hacer, las que obligan a realizar un hecho; y de no hacer las que implican una abstención.

Condicionales y a plazo: son las que estan sujetas, en o que a su cumplimiento se refiere, a una condición o a un plazo.

Page 5: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Simples y complejas: en las simples no hay pluralidad de sujetos ni objetos; en las complejas tienen varios sujetos o varios objetos.

Divisibles e indivisibles: son divisibles las obligaciones susceptibles de división e indivisibles las que no pueden sufrir esta modalidad.

Civiles y mercantiles: las obligaciones civiles son las que nacen de actos jurídicos civiles y as obligaciones mercantiles las que nacen de actos jurídicos mercantiles.

Page 6: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Se llaman fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que las originan.

Contrato: convenio o acuerdo de voluntades, para crear, transferir o modificar obligaciones.

Voluntad unilateral: la declaración unilateral de voluntad con la intención, pr parte de quién la hace, de obligarse hacia otras personas, independientemente del consentimiento de dichas personas.

Cuasi-contratos: hechos voluntarios y licitos, que obligan a las personas; pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades (gestión de negocios, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa).

Page 7: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Se llaman fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que las originan.

Actos ilícitos: son de dos especies, los delitos (actos u omisiones que sancionan las leyes penales) y los cuasi-delitos (son actos contrarios a la ley penal que causan daño a una persona; pero que se realizan sin a intención de ofenderla).

Ley: es un acto jurídico que genera obligaciones.

El acto y el hecho jurídicos.

Page 8: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Obligaciones Condicionales.

Obligaciones a Plazo.

Obligaciones Simples y Complejas.

Obligaciones Divisibles e Indivisibles.

MODALIDADES

Page 9: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Estas Obligaciones son aquellas cuya existencia o resolución dependen del futuro.

OBLIGACIONES CONDICIONALES

Page 10: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Estas Obligaciones son aquellas cuyo cumplimiento se ha señalado para un día cierto.

OBLIGACIONES A PLAZO

Page 11: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Son aquellas en las que no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos.

OBLIGACIONES

SIMPLES COMPLEJASSon aquellas en las que hay pluralidad de sujetos o de objetos.

Page 12: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

OBLIGACIONES COMPLEJAS (POR OBJETO)

CONJUNTIVAS ALTERNATIVAS

Son aquellas en que el deudor se ha obligado

a:

• Uno de dos hechos, • Una de dos cosas• Un hecho a una cosa.

Es cuando el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente.

Page 13: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

OBLIGACIONES COMPLEJAS (POR SUJETOS)

MANCOMUNADAS SOLIDARIASSe presentan cuando dos o más acreedores tienen derecho a exigir, el cumplimiento total de la obligación y con los deudores a exigir el pago.

Estas se dan cuando hay varios deudores o acreedores, dividiendo la deuda en partes iguales.

Puede ser:- Activa- Pasiva

Page 14: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

OBLIGACIONES

DIVISIBLES INDIVISIBLES

Son las que no pueden ser cumplidas sino por entero, ya que dividirlas se alteraría la esencia de la obligación.

Es cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente.

Page 15: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Cesión de Derechos.

Cesión de Deudas.

Subrogación.

TRANSMISION

Page 16: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Se opera cuando el acreedor (cedente) transfiere a otro (cesionario) los que tiene contra su deudor.

CESION DE DERECHOS

Page 17: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Consiste en que una persona substituya a otra en calidad de deudor.

CESION DE DEUDAS

Page 18: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Es cuando una persona que tiene interés en que una obligación se cumpla paga al acreedor substituyéndose en lugar de éste.

Puede ser: Real Personal

SUBROGACIÓN

Page 19: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Entre las partes Refiere al cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones

Con relación a tercerosRefiere a los actos celebrados en fraude de acreedores y la simulación

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Page 20: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Cumplimiento Obl. entre

partes Cumplimiento

Pago Consignación

Incumplimiento Indemnización

de daños y prejuicios

Caso fortuito y fuerza mayor

Evicción y saneamiento

Con relación a Terceros Fraude Simulación

Pago: Pago o cumplimiento es la entrega

de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido

No es solamente pagar una suma de dinero; significa también cumplir la obligación, cualquiera que sea su objeto; consista éste en una prestación (de dar o hacer) o en una abstención

Page 21: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Cumplimiento, Pago Obl. entre partes

Cumplimiento Pago Consignación

Incumplimiento Indemnización

de daños y prejuicios

Caso fortuito y fuerza mayor

Evicción y saneamiento

Con relación a Terceros Fraude Simulación

¿Quién debe pagar? El mismo deudor, Los representantes del deudor Otra persona que tenga interés

jurídico en el cumplimiento de la obligación.

Un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.

un tercero ignorándolo el deudor y puede hacerse el pago aún sin el consentimiento del deudor.

Page 22: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Cumplimiento, Pago Obl. entre partes

Cumplimiento Pago Consignación

Incumplimiento Indemnización

de daños y prejuicios

Caso fortuito y fuerza mayor

Evicción y saneamiento

Con relación a Terceros Fraude Simulación

¿A quién debe pagarse?

Al mismo acreedor El representante legítimo del

acreedor

¿En que forma?

El pago debe hacerse en la forma que se hubiere pactado

Nunca podrá ser parcial sino en virtud de un convenio expreso o de disposición de la ley.

Page 23: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Cumplimiento , Pago Obl. entre partes

Cumplimiento Pago Consignación

Incumplimiento Indemnización

de daños y prejuicios

Caso fortuito y fuerza mayor

Evicción y saneamiento

Con relación a Terceros Fraude Simulación

Época del pago En el tiempo que se hubiere

designado en el contrato

Lugar del pago • El pago debe hacerse en el domicilio

del deudor, salvo pacto en contrario

Gastos del pago Los gastos de entrega serán de

cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa

Page 24: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Cumplimiento, Pago Obl. entre partes

Cumplimiento Pago Consignación

Incumplimiento Indemnización

de daños y prejuicios

Caso fortuito y fuerza mayor

Evicción y saneamiento

Con relación a Terceros Fraude Simulación

Comprobación del pago • El pago debe hacerse en el domicilio

del deudor, salvo pacto en contrario

Imputación del pago• El que tuviere varias deudas en favor

de un acreedor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas quiere que éste se aplique

Page 25: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Cumplimiento, Consignación Obl. entre partes

Cumplimiento Pago Consignación

Incumplimiento Indemnización

de daños y prejuicios

Caso fortuito y fuerza mayor

Evicción y saneamiento

Con relación a Terceros Fraude Simulación

Ofrecimiento de pago seguido de consignación

• Cuando el acreedor se niega a acepar el pago o no puede

• Entonces, El deudor acude al juez quien designará el establecimiento para que sea depositado el pago o la cosa.

Page 26: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Incumplimiento Obl. entre

partes Cumplimiento

Pago Consignación

Incumplimiento Indemnización

de daños y prejuicios

Caso fortuito y fuerza mayor

Evicción y saneamiento

Con relación a Terceros Fraude Simulación

El incumplimiento de una obligación produce un estado de mora, lo cual tiene sus consecuencias

Indemnización de Daños y Perjuicios

El deudor debe cumplir con su obligación y además pagar el daño.

Daño: es la perdida o menoscabo que sufre la persona en su patrimonio por la falta de cumplimiento de la obligación

Perjucio: es la pérdida de cualquier ganancia licita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación

Page 27: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Incumplimiento Obl. entre

partes Cumplimiento

Pago Consignación

Incumplimiento Indemnización

de daños y prejuicios

Caso fortuito y fuerza mayor

Evicción y saneamiento

Con relación a Terceros Fraude Simulación

Caso fortuito: Por caso fortuito se entiende un

acontecimiento imprevisto y extraño al sujeto que le impide cumplir con su obligación. Ejemplo: Las inundaciones, incendios, guerras, etc.

El deudor no esta obligado a cumplir si se presenta un caso fortuito a menos que haya contribuido a al, lo haya aceptado expresamente o la ley le imponga esa responsabilidad.

Fuerza Mayor Cuando el obstáculo es insuperable

Page 28: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Incumplimiento Obl. entre

partes Cumplimiento

Pago Consignación

Incumplimiento Indemnización

de daños y prejuicios

Caso fortuito y fuerza mayor

Evicción y saneamiento

Con relación a Terceros Fraude Simulación

Evicción Hay evicción cuando el que adquirió

una cosa es privado de todo o parte de ella por sentencias que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición

Ejemplo: Por ejemplo: Pedro compra una casa a Luis: sólo que éste ya la había vendido antes a otra persona. En este caso, el primer comprador tiene sobre la casa un derecho adquirido con anterioridad a Pedro; si este derecho se discute ante un tribunal y éste sentencia a favor del primer comprador, se dice que Pedro ha sufrido la evicción pues fue vencido en el juicio.

Page 29: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Incumplimiento Obl. entre

partes Cumplimiento

Pago Consignación

Incumplimiento Indemnización

de daños y prejuicios

Caso fortuito y fuerza mayor

Evicción y saneamiento

Con relación a Terceros Fraude Simulación

Saneamento

El saneamiento es la obligación que tiene el que transfiere una cosa de asegurar a satisfacción del adquiriente que no le sobrevendrá ningún daño y en caso de que sobreviniese, defender sus derechos contra tercero.

Page 30: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Obligaciones con relación a tercero Obl. entre

partes Cumplimiento

Pago Consignación

Incumplimiento Indemnización

de daños y prejuicios

Caso fortuito y fuerza mayor

Evicción y saneamiento

Con relación a Terceros Fraude Simulación

Ocurre con frecuencia que deudores de mala fe tratan de eludir al cumplimiento de sus obligaciones, burlando a las personas a quienes deben mediante la celebración de actos fraudulentos o simulados.

La ley sanciona severamente esta forma de incumplimiento

Page 31: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Obligaciones con relación a tercero

Obl. entre partes Cumplimiento

Pago Consignación

Incumplimiento Indemnización

de daños y prejuicios

Caso fortuito y fuerza mayor

Evicción y saneamiento

Con relación a Terceros Fraude Simulación

Fraude

El acto celebrado por un deudor en perjuicio de su acreedor

Ej: Usar una Tarjeta de Pago que no esté autorizado a usar.

Simulación. Se considera que un acto es simulado

cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas

Page 32: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

1.Pago2.Dación en pago 3.Compensación4.Confusión5.Remisión6.Novación 7.Pérdida de la

cosa

Extinción: 13 modos

8.Término extintivo9.Prescripción

extintiva o negativa

10.Nulidad11.Resolución12.Rescisión13.Revocación

Page 33: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Extinción de las obligaciones

1. PagoCumplir el compromiso en los términos

acordados.

2. Dación en pagoLiquidación de la deuda con algo distinto a lo acordado.

3. CompensaciónAmbas partes son deudores y acreedores entre sí.

Page 34: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Extinción de las obligaciones

Características de las deudas que se pueden extinguir por compensación:

Deben ser en dinero o en cosas fungibles

Recíprocas Líquidas Exigibles Embargables

Page 35: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Extinción de las obligaciones 4. Confusión

Cuando deudor y acreedor son la misma persona. 5. Remisión

Equivale a condonar la deuda. 6. Novación

Cuando expresamente una nueva obligación sustituye a la anterior por modificación al contrato o por cambio en las partes.

7. Pérdida de la cosaEl deudor indemniza totalmente al acreedor cuando el

objeto de la deuda es extraviado o dañado gravemente.

8. Término extintivoCuando la deuda está sujeta a término y éste se cumple.

Page 36: Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas OBLIGACIONES Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho.

Extinción de las obligaciones 9. Prescripción extintiva o negativa

Cuando el acreedor no exige el pago en el plazo establecido por la ley.

10. NulidadPor sentencia de la autoridad.

Obliga a la restitución mutua de lo recibido o percibido por el acto anulado.

11. Resolución La obligación está sujeta a una condición.

12. RescisiónEl contrato se anula o invalida por acuerdo de ambas

partes o porque al no cumplir una con su obligación, la otra debe dar por concluido el contrato.

13. Revocación

Anulación o retractación de un acto natural.