SEMARNAT I O ASEA

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SEMARNAT I O ASEA .::O:II CRIT AAIA o• QIO .&.MBII!!Nta v I AECUAfiOS HATURAlGS •'AGENCIA oe_ !:NERC{A Y A MSI ENTE · Agenda Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Media Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestion, Supervision, lnspeccion y Vigilancia Comercial Direccion General de Gestion Comercial Oficio.ASEA/U GSIVC/DGGC/1925/2019 Cludad de Mexico, a.Z6 de febrero de 2019 C. JULIA ISELA TAMEZ ROSALES REPRESENTANTELEGAL PETROMALL 24 HORAS, S.A DE C.V . PRESENTE 11"N , bA&. ot: li t:s1ii';f;, su:;Effil is 10 N: iNS"PlliiON y- vrGrtANcrA COMEReiAL c D!RECC !6N GENERAL DE GESTION COME RCIAL F IRMA: Asunto: Licencia Ambienta nica Bit<kora: 09/LUA0170/10/18 Foli o: 015969/02/19 En atencion a Ia solicitud ingresada a esta Agenda Nacional de Seguridad Indust rial y de Proteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en lo sucesivo Ia AGENCIA, el dfa 22 de octubre del2018 y turnada para su atencion a Ia Direcdon General de Gesti6n Comercial, adscrita a Ia Unidad de Gestion, Supervision, lnspeccion y Vigilancia Comercial, por medio del cualla C. JULIA ISElA ROSALES, en su cankter de Representante Legal de Ia empresa PETROMALL 24 HORAS, S.A DE C.V., en lo sucesivo el Regulado, tramita Ia Licencia Ambiental Unica (lAU), de Ia ESTAC16N DE SERVICIO 9817, ubicada en AVENIDA NUMERO 3506, UNlOAD TECNOLOGICO, CODIGO POSTAL 31200, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA; una vez evaluada Ia informacion presentada, y CONSIDERANDO I. Que esta Direcci6n General de Gesti6n Comercial es competente .para revisar, evaluar y resolver sobre Ia Licencia Ambiental Unica solicitada por el Regulado, de conformidad con lo dispuesto en los artfculos 4 fraccion XXVII y 37 fraccion XVIII del Reglamento Interior de Ia Agenda Nacional de Seguridad industrial y de Protecci6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. II. Que el dfa 22 de octiJbre del 2018 se recibio en Ia AGENCIA, Ia solicitud de Licencia Unica para el establecimiento PETROMALL 24 HORAS, S.A DE c.v., misma que fue registrada con numero de bit;kora Ill. Que con fecha 30 de octubre 2018 esta Direccion General de Gestion Comerciai emitio acuerdo de apercibimi ento mediante oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/15249/2018, a traves del cua l s.e solicito informacion complementar ia para estar en condiciones de resolver el tramite con numero de bitacora 09/LUA0170/10/18. IV. Que el dfa 12 de febrero de 2019 se recibio en oficiaif a de partes de Ia AGENCIA, ' Ia informaci6n soiicitada a traves del de apercibimiento ASEA/UGSIVC/DGGC/15249/2018, Ia cual se registr6 co n el folio 015969/02/19. V. Que el Regulado de acuerdo con Ia informacion contenida . en Ia solicitud registrada con bitacora 09/LUA0170/10/18 y Ia informacion adicional registrada con el folio 015969/02/19, cumple con los requisites necesarios para el tramite de LICENCIA AMBIE,NTAL UNICA. Por lo tanto, con fundamento en los artfculos 1, 3 fracci6n XI, 4, 5 fracci6n XVIII y 7 fracci6n II de Ia Ley de Ia Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccion al Medic Ambiente del Sector Hidrocarburos; 110 y 111 S IS de Ia Ley General del Equilibrio Ecol6gico y Ia Proteccion al Ambiente; 6, 16, 17 BIS apartado A) fr accion VI del R eglamento de Ia ley General del Equilibrio Ecoi6gico y Ia Protecci6n al Ambiente en materia de Prevencion y Control de Ia Contaminaci6n de Ia Atmosfera; 4 fraccion XXVII y 37 fracci6n XVIII del Reglamento interior de Ia Age ncia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccl6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones ai diverso que establece los procedimientos para obtener Ia licencia ambiental unica, mediante un tramite unico, asr como Ia actualizaci6n de Ia informacion de emisiones mediante una cedula de operaci6n ariual publicado el 11 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial de Ia Federacion el 09 de abril de 1998, asr como las demas disposiciones . J/ que resuiten apiicables, esta Di recci6n General de Gesti6n Comercial, .. . A Boulevard Ad olfo Ruiz Cor t ines 4209, Jard ines en Ia C.P. 14210, gY'

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SEMARNAT I O ASEA .::O:II CR I T AAIA o • M £ QIO .&.MBII!!Nta v • I AECUAfiOS HATURAlGS •'AGENCIA oe_ SEGU~fOAO,

!:NERC{A Y A MSI ENTE

·Agenda Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Media Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestion, Supervision, lnspeccion y Vigilancia Comercial Direccion General de Gestion Comercial

Oficio.ASEA/UGSIVC/DGGC/1925/2019 Cludad de Mexico, a.Z6 de febrero de 2019

C. JULIA ISELA TAMEZ ROSALES REPRESENTANTELEGAL PETROMALL 24 HORAS, S.A DE C.V.

PRESENTE

11"N,bA&.ot: lit:s1ii';f;, su:;Effilis10N: iNS"PlliiON y­vrGrtANcrA COMEReiAL

c D!RECC!6N GENERAL DE GESTION COMERCIAL FIRMA:

Asunto: Licencia Ambienta nica Bit<kora: 09/LUA0170/10/18

Folio: 015969/02/19

En atencion a Ia solicitud ingresada a esta Agenda Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en lo sucesivo Ia AGENCIA, el dfa 22 de octubre del2018 y turnada para su atencion a Ia Direcdon General de Gesti6n Comercial, adscrita a Ia Unidad de Gestion, Supervision, lnspeccion y Vigilancia Comercial, por medio del cualla C. JULIA ISElA TAM~Z ROSALES, en su cankter de Representante Legal de Ia empresa PETROMALL 24 HORAS, S.A DE C.V., en lo sucesivo el Regulado, tramita Ia Licencia Ambiental Unica (lAU), de Ia ESTAC16N DE SERVICIO 9817, ubicada en AVENIDA TECNOL6~1C0

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NUMERO 3506, UNlOAD TECNOLOGICO, CODIGO POSTAL 31200, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA; una vez evaluada Ia informacion presentada, y

CONSIDERANDO

I. Que esta Direcci6n General de Gesti6n Comercial es competente .para revisar, evaluar y resolver sobre Ia Licencia Ambienta l Unica solicitada por el Regulado, de conformidad con lo dispuesto en los artfculos 4 f raccion XXVII y 37 fraccion XVIII del Reglamento Interior de Ia Agenda Nacional de Seguridad industrial y de Protecci6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

II. Que el dfa 22 de octiJbre del 2018 se recibio en Ia AGENCIA, Ia solicitud de Licencia Ambi~ntal Unica para el establecimiento PETROMALL 24 HORAS, S.A DE c.v., misma que fue registrada con numero de bit;kora

09/LUA01~0/10/18.

Ill. Que con fecha 30 de octubre 2018 esta Direccion General de Gestion Comerciai emitio acuerdo de apercibimiento mediante oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/15249/2018, a traves del cua l s.e solicito informacion complementaria para estar en condiciones de resolver el t ramite con numero de bitacora 09/LUA0170/10/18.

IV. Que el dfa 12 de febrero de 2019 se recibio en oficiaifa de partes de Ia AGENCIA, 'Ia informaci6n soiicitada a traves del ~cu~rdo de apercibimiento ASEA/UGSIVC/DGGC/15249/2018, Ia cual se registr6 con el folio 015969/02/19.

V. Que el Regulado de acuerdo con Ia informacion contenida . en Ia solicitud registrada con bitacora 09/LUA0170/10/18 y Ia informacion adicional regist rada con el folio 015969/02/19, cumple con los requisites necesarios para el tramite de LICENCIA AMBIE,NTAL UNICA.

Por lo tanto, con fundamento en los artfculos 1, 3 fracci6n XI, 4, 5 fracci6n XVIII y 7 fracci6n II de Ia Ley de Ia Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccion al Medic Ambiente del Sector Hidrocarburos; 110 y 111 SIS de Ia Ley General del Equilibrio Ecol6gico y Ia Proteccion al Ambiente; 6, 16, 17 BIS apartado A) fraccion VI del Reglamento de Ia ley General del Equilibrio Ecoi6gico y Ia Protecci6n al Ambiente en materia de Prevencion y Control de Ia Contaminaci6n de Ia Atmosfera; 4 fraccion XXVII y 37 fracci6n XVIII del Reglamento interior de Ia Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccl6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones ai diverso que establece los procedimientos para obtener Ia licencia ambiental unica, mediante un tramite unico, asr como Ia actualizaci6n de Ia informacion de emisiones mediante una cedula de operaci6n ariual publicado el 11 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial de Ia Federacion el 09 de abril de 1998, asr como las demas disposiciones . J/ que resuiten apiicables, esta Direcci6n General de Gesti6n Comercial, ~

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Firma de la persona física que recibe el oficio Art. 113, Fracción I de la LFTAIP y Art. 116, primer párrafo de la LGTAIP
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Domicilio, teléfono y correo electrónico del representante legal Art. 113, Fracción I de la LFTAIP y Art. 116, primer párrafo de la LGTAIP.
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Agenda Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Media Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gesti6n, Superyisi6n, lnspecci6n y Vigilancia Comercial

Direcci6n General de Gesti6n Co mercia I OficiQ ASEA/ UGSIVC/ DGGC/ 1925/2019

Ciudad de Mexico, a 26 de febrero de 2019

RESUELVE

PRIMERO.- Tener por cumplidos los requisites tecnicos y legales presentados por el Regulado para tramitar y obtener Ia Licencia Ambiental Unica. · · ·

SEGUNDO.- OTORGAR al Regulado Ia

· LICENCI~ AMBIENTAL UNICA NUMERO LAU-ASEA/6728-20i 9

. Para Ia ESTACI6N DE SERVICIO 9817, ubicada. en Avenida Tecnol6gico Numero 3S06, Unidad Tecnol6gico, C6digo Postal 31200, Chihuahua, Chihuahua, que se dedica a Ia venta y distribuci6n de hidrocarburos, esta cuenta para su operaci6n con las instalaciones descritas en Ia Tabla siguiente:

lnstalaciones que forman parte del ~stablecimiento

TERCERO.- La licencia Ambiental Unica se expide por unica ocasi6n y solo para el establecimiento y actividades autorizadas en el Considerando I de Ia presente resoluci6n, en virtud de ello, en el caso en que decid{l cambiar Ia ubicaci6n o actividad au.torizad.a debera solicitar una nueva Licencia. Si existe cambia en Ia denominaci6n o raz6n social, aumento en Ia capacidad de almacenamiento, cambios de proceso, ampliaci6n de instalaciones o Ia generaci6n de nuevos residues peligrosos, debera presentar Ia solicitud de actualizaci6n a las condicionantes respectivas.

La presente Licencia Ambiental Unica queda sujeta al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONANTES

1. Las actividades e instalaciones declaradas por el Regulado y para las cuales se autoriza Ia presente Licencia Ambiental Unica, otorgada en materia de prevenci6n y control de Ia contaminaci6n de Ia atmosfera, deberan coincidir con aquellas amparadas en Ia Autorizaci6n vigente en materia de lmpacto Ambiental. Asf mismo, es obligaci6n del Regulado contar con los permisos, autorizaciones, licencias, dictamenes vigentes que sean necesarios para Ia realizaci6n de obras, actividades y/o proyectos, conforme a las disposiciones legales apl icables en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci6n al Media Ambiente.

11. El Regulado, hasta en tanto Ia AGENCIA no emita lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativ~s de caracter general en Ia materia de prevenci6n y control de Ia c6ntaminaci6n de Ia atmosfera, debeni remitir a Ia Secretarfa de Media Ambiente y Recursos Naturales su Cedula de Operaci6n Anua l en los terminos vigentes establecidos, a partir del a no 2020.

111. El Regulado debera incluir en su Cedula de Operaci6n Anual informacion refe rente a los Diagramas de Funcionar:niento, . que sea congruente con las . areas, las actividades y · los equipos indicad.os en lo.s pianos qe distribuci6n vigentes del establecimiento.

IV. El Regulado debera estimar y reportar en Ia Ce~ula de Operaci6n anual correspondiente, conforme a lo establecido en el Articulo 20 del Reglamento de Ia Ley General del Equilibria Ecol6gico y Ia Protecci6n al Ambiente

en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, las emisiones de los contaminantes a la­atm6sfera: hidrocarburos totales, benceno, toluene, etilbenceno, xileno y hexane, derivadas de Ia operaci6n de

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'2019 Boulevard Adolfo Ru iz Cortines 4209, Jardines en Ia Montana, C.P. 14210. - · ..... -- ~ ~ .. , ... ....... , ... ~, ........................... ··-·-·· ---- __ ._ _ ...

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El'IERCIA Y A MBIENTE

Agencia Naclorial de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Media Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestion, Supervision, lnspecci6n y Vigilancia Comercial Direcci6n General de Gesti6n Co mercia I

Oficio ASEA/UGSIVC/ DGGC/1925/ 2019 Ciudad de Mexico, a 26 de febrero de 2019

los tanques de almacenamiento y los dispensaries de gasolinas. Asimismo, en el case de contar con plantas de emergencia debera estimar y reportar los contaminantes criteria correspondientes.

v. El Regulado debera cumplir con lo establecido en los articulos 13 fraccion II y 17 fracciones I, II, VI, VII, VIII y IX del Reglamento de Ia Ley General del Equilibria Ecologico y Ia Proteccion al Ambiente en r:nateria de Prevention Y Control de Ia Contaminaci6n de Ia Atmosfera y a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes que les sean aplicables.

VI. El Regulado debera dar cumplimiento al articulo 109 bis de Ia Ley General del Equilibria Ecologico y Ia Protection al Ambiente y a los articulos 9 fraccion I y 18 de su Reglamento en materia de Registro de Emisiones yTransferencia de Contaminantes, cuando existan emisiones o transferencias de contaminantes y sustahcias que se encuentren listadas y que cumplen el umbra! de reporte establecido en Ia Norma Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013, Ia cual establece Ia lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes; en este mism6 arden de ideas, se debe ran reportar las emisiones fugitivas correspondientes.

VII. Para el caso de paras programados por mantenimiento, el Regulado debera implementar las mejo~es practicas para minimizar las emisiones de contaminantes a Ia atmosfera, hasta en tanto no se emitan lineamientos, directrices, crite.rios u otras disposiciones administrativas de caracter general por parte de esta AGENCIA.

VIII. El Regulado debera realizar acciones de mantenimiento periodico a los equipos indicados en el RESUELVE SEGUNDO de Ia presente, mismas que deberan registrarse en una bitacora de operacion que sera susceptible a ser verificada por esta AGENCIA.

IX. El Regula do debera participar en los planes de contingencia que instrumenten las autoridades ambientales locales, con el fin de controlar Ia contamlnaci6n que se presente por condiciones r:neteorologicas desfavorables o emisiones extraordinarias no controladas.

X. El Regulado debera contar con un Plan de Atencion a Contingencias que contenga Ia descripci6n de las acciones, equipos, sistemas y recursos humanos que destinara en el caso qu.e ocurran emisiones de olores, gases-o particulas solidas y liquidas, extr;wrdinarias no controladas, se presenten fugas y derrames de materiales y/o residues peligrosos que puedan afectar a Ia atmosfera; asimismo, para controlar incendios y prevenir explosiones que se puedan presentar en el establecimiento.

XI. El Regulado debera garantizar que el manejo dent ro y fuera de sus instalaciones de los residues peligrosos; lubricantes 4.1000 Ton/ano; aceite gastado 1.1192 Ton/ano; trapos y estopas con filtro 1.2566 Ton/ano; filtro de aceite 0.3813 Ton/a no, envases vados con hidrocarburos 0.1500 Ton/ano, que genera debera cumplir con lo establecido en los Artfculos 151, 151 Sis, 152, 152 Sis de Ia Ley General del Equilibria Ecol6gico y Ia Proteccion al Ambiente, y demas relatives y aplicables de Ia Ley General para Ia Prevenci6n y Gesti6n Integral de los Residues, su Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables en Ia materia. Estos residues debe ran estar · lista?os ·en el Registro de Generador de Residues Peligrosos vigente del Regulado.

XII. El Regulado debera registrar lo relacionado a Ia SECCION IV. IN FORME ANUAL, DE GENERACION, MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y SUELOS CONTAMINADOS Y REPORTE ANUAL DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS de Ia Cedula de Op'eraci6n Anual a partir del ana 2020, hasta en tanto no se emitan lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones adniinistrativas de caracter general en Ia materia por parte de esta AGENCIA. .

XIII. El Regulado, debera garantizar el cumplimiento del articulo 35 del Reglamento de Ia Ley General para Ia Prevenci6n y Gesti6n Integral de los Residues, en el cual se establece el procedimiento para Ia identificaci6n de los residues peligrosos, asr como de los articulos 43 y 45 del Reglamento de Ia -Ley General para Ia Prevenci6n y Gesti6n Integral de los Residues, en el caso de que el Regulado genere nuevas residues que por sus caracteristicas sean considerados peligrosos segun Ia NOM-052-SEMARNAT-2005, debera actualizar su Licencia.

XIV. El Regulado en Ia operaci6n y funcionamiento de su establecimiento y sin menoscabo a lo establecido en Ia presente Licencia, debera sujetarse a todas las disposiciones senaladas en Ia Ley General del Equilibria Ecol6gico

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Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4205, Jardines en ia Montana, c.P. 14210, Tl~ln~n rntvtY t-· f'\l / t;.C::.l c,..,,::__n,rH'\ .... .. . ,u, ................ --'"- ~ .....

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Agenda Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Medic Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestion, Supervision, lnspeccion y Vigilancia Co mercia I Direction General de Gesti6n Comercial

Oficio ~EA/UGSIVC/DGGC/1925/2019 Ciudad de Mexico, a 26 de febrero de 2019

y Ia Proteccion al Ambiente y los Reglamentos que de ella se derivan, asi como en ias Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos jurfdicos aplicables a las actividades del mismo.

XV. El incumplimiento de las condicionantes establecidas en Ia presente Licencia, Ia Ley Genera l del Equilibria Ecologico y Ia Proteccion al Ambiente, Ia Ley General para Ia Prevencion y Gestion Integral de los Residues y los Reglamentos que de elias se derivan, asi como en las Normas Oficia les Mexicanas y otros instrumentos juridicos vigentes que sean aplicables a Ia operacion y funcionamiento del establecimiento, asi como Ia presentacion de quejas en forma justificada y reiterada o Ia ocurrencia de eventos que pongan en peligro Ia vida humana o que ocasionen daiias al medic ambiente y a los bienes particulares o nacionales, podra ser sancionado por parte de Ia AGENCIA, de conformidad con las disposiciones aplicables.

CUARTO.- La presente resolucion se emite en apego al principia de buena fe al que se refiere el articulo 13 de Ia Ley Federal de Procedimlento Administrative, t~mando por verfdica Ia informacion tecnica anexa al escrito de ingreso, en caso de existir falsedad de Ia informacion, el Regulado se hara acreedor a las penas en que incurre quie.n se conduzca con falsedad ·de conformidad con lo dispuesto en las fracciones II y Ill, del articulo 420 Quater del Codigo Penal Federal, referente a los delitos contra Ia gestion ambiental.

QUINTO.- El incumplill)iento de las condicionantes establecidas en Ia presente Licencia, Ia ley General del · Equilibria Ecologico y Ia Proteccion al Ambiente, Ia Ley General para Ia Prevencion y Gestion Integral de los Residues y los Reglamentos que de elias se derivan, asi como en las Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos juridicos vigentes que sean aplicables a Ia operacion y funcionamiento del establecimiento, asi como Ia presentacion de quejas en fo rma justificada y reiterada o Ia ocurrencia de eventos que pongan en peligro Ia vida humana o que ocasionen daiios al medic ambiente y a los bienes particulares o nacionales, podra ser sancionado por parte de ·la AGENCIA, de conformidad con las disposiciones jurtdicas aplicables. y, en su caso, podra ~er motive de Revocacion de Ia Licencia en terminos de lo establecido en el articulo _171 Fraccion v ·de Ia Ley General del Equilibria Ecologico y Ia Protecci~n al Ambiente.

SEXTO.- TeQgase por autorizada para oir y recibir notificaciones a Ia C. JULIA ISELA TAMEZ ROSALES con fund.amento en el articulo l9 de Ia ley Federal de Procedimiento Administrative. ·

SEPTIMO.- Notifiquese Ia presente resolucion a Ia C. JULIA ISELA TAMEZ ROSALES, en su caracter de Representante Legal del Regulado, por cualquiera de los medics previstos en el articulo 35 de Ia Ley F~deral de Procedimiento Administrative.

ATENTAMENTE

LA DIRECTORA GENERAL

~~ lNG. AD IA ·CECILIA CASTILLO CARRASCO Po n uso responsable del papel, las copias de conocimiento de este asunto son remitidas via el.ectronica

C.c.e. Dr. Luis Vera Morales.- Director Ejecutivo de Ia ASEA.- Para conocimiento lng. Alejandro Carabias lcaza.- Jefe de Ia Unidad de Gesti6n Industrial de Ia ASEA.- Para conocimiento.

Mtro. Jose Luis Gonzalez Gonzalez.- Jefe de Ia Unidad de Supervision, lnspeccion y Vigilancia Industrial.- Para Co nacimiento

Mtro. Genaro Garcia de lcaza.- Jefe de Ia Unidad de Asuntos Juridicos de Ia ASEA.- Para :onocimiento. & . # Bitacora: 09/LUA0170/10/18 I · ;v&' . Folio:OJ.5969/02/19.

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Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en Ia Montana, C.P. 14210, Tl,. ln"n r.nMX t: 01 (55\ 9126-0100. www.asea.aob.mx

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