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PERU Ministerio SL|«rvt»(&IM ContrataciciKi del titadci PSCE! de Economia y Finanzas TrifrunaCde Contrataciones cfeCTstado Resolution 0071-2020-TCE-S3 Sumilla: "La correction a la que alude el artlculo 60 del Reglamento, para procedimientos bajo el sistema de tarifas, coma en el que nos involucra en el presente caso, no puede ser entendida como la posibilidad de corregir unicamente montos numericos. Asi, la previsidn para realizar correcciones tambien debe ser aplicada cuando el monto total, indicado en letras, no corresponde a la sumatoria de los subtotales o a la aplicacidn correcta de las operationes aritmtiicas". 0 7 ENE. 2020 lima, VISTO en sesion de fecha 7 de enero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4418/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES RANDALL S.A.C., en el marco de la Adjudicacion Simplificada 19-2019-MDT-CS - Primera convocatoria, ofdos los informes orales y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: Segun la ficha publicada1 en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 30 de octubre de 2019, la Municipalidad Distrital deTambogrande (en adelante la Entidad) convoco la Adjudicacion Simplificada 19-2019-MDT-CS - Primera convocatoria, para la contratacion del servicio de consultona de obra para la supervision de la obra denominada "Mejoramiento de los servicios tunsticos de Los Peroles - Peharol de la zona de Pedregal del distrito de Tambogrande - Piura - Piura(en lo sucesivo el procedimiento de seleccion) con un valor referenda! ascendente a S/ 252 634.00 (doscientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro con 00/100 soles). 1. Cabe precisar que el procedimiento de sele/ccion fue convcfcado al amparo de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley 30225, Lei de ContratacUwes del Esxado, aprobado por el Decreto Suprenro 08^019-EF (en adelante^irdo de lai.ey), y su Reglamento, aprobado por eTOtjereto Supremo 344^2pi!8-EF (e/Uo sucesivo el Reglamento). V /,/ Obrante en el folio 277 (anverso y reverse)laebexpediente administrativo. Pagina 1 de 26

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PERU Ministerio SL|«rvt»(&IM ContrataciciKi del tit ad ciPSCE!

de Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones cfeCTstado

Resolution N° 0071-2020-TCE-S3

Sumilla: "La correction a la que alude el artlculo 60 del Reglamento, para procedimientos bajo el sistema de tarifas, coma en el que nos involucra en el presente caso, no puede ser entendida como la posibilidad de corregir unicamente montos numericos. Asi, la previsidn para realizar correcciones tambien debe ser aplicada cuando el monto total, indicado en letras, no corresponde a la sumatoria de los subtotales o a la aplicacidn correcta de las operationes aritmtiicas".

0 7 ENE. 2020lima,

VISTO en sesion de fecha 7 de enero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4418/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES RANDALL S.A.C., en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 19-2019-MDT-CS - Primera convocatoria, ofdos los informes orales y atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

Segun la ficha publicada1 en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 30 de octubre de 2019, la Municipalidad Distrital deTambogrande (en adelante la Entidad) convoco la Adjudicacion Simplificada N° 19-2019-MDT-CS - Primera convocatoria, para la contratacion del servicio de consultona de obra para la supervision de la obra denominada "Mejoramiento de los servicios tunsticos de Los Peroles - Peharol de la zona de Pedregal del distrito de Tambogrande - Piura - Piura” (en lo sucesivo el procedimiento de seleccion) con un valor referenda! ascendente a S/ 252 634.00 (doscientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro con 00/100 soles).

1.

Cabe precisar que el procedimiento de sele/ccion fue convcfcado al amparo de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Lei de ContratacUwes del Esxado, aprobado por el Decreto Suprenro N° 08^019-EF (en adelante^irdo de lai.ey), y su Reglamento, aprobado por eTOtjereto Supremo N° 344^2pi!8-EF (e/Uo sucesivo el Reglamento). V /,/

Obrante en el folio 277 (anverso y reverse)laebexpediente administrativo.

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El 12 de noviembre de 2019 se realizd la presentacion de ofertas2, y luego de efectuarse la evaluacion y calificacion de las mismas3, resulto el siguiente orden de prelacion:

EtapasPoster ResultadoOrder) de

prelacidnPrecio ofertadoAdmisidn

(S/)CONSORCIO VIRGEN DEL CARMEN (integrado por Constructora & Consultora Virgen del Carmen S.A.C. y Juan Carlos Araujo Guevara)

1° lugar(110.00 puntos)

Admitido 227 370.60 Adjudicado

CONSTRUCTORA E INVERSIONES RANDALL S.A.C.

2° lugar(107.60 puntos)

Calificado y evaluado

Admitido 227 370.60

3° lugar (84.00 puntos)

Calificado y evaluado

CONSORCIO SUPERVISOR JRV Admitido 227 370.60

El 18 de noviembre de 2019 se registrd en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selection a favor del CONSORCIO VIRGEN DEL CARMEN, integrado por la empresa Constructora & Consultora Virgen del Carmen S.A.C. y el senor Juan Carlos Araujo Guevara (en adelante el Consorcio Adjudicatario), por el monto de su oferta economica ascendente a S/ 227 370.60 (doscientos veintisiete mil trescientos setenta con 60/100 soles).

A traves del Formulario de interposition de recurso impugnativo y escrito N0 l4, subsanado con Formulario de interposicidn de recurso impugnativo el escrito s/n5 presentados el 25 y 27 de noviembre de 2019, respectivamente, en la Oficina Desconcentrada del OSCE con sede en la ciudad de Piura, e ingresados el 29 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante el Tribunal), la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES RANDALL S-AX. (en lo sucesivo el Impugnante), interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco del procedimiento de selection.

2.

Asimismo,/solicit6 que se descalifique o se rechace la oferta del Consorcio Adjudicatario, sustentando su recurso en lo siguiente:

tT Respecto a la solicitud de descalificacidn de la oferta del Consorcio Adjudicatario: Indico que, para acreditar ef cumplimientp^l requisite de,

Segdn cohsta de la informacidn registrada por la Entidad en el SEACE y ertlel reporte qug^fbra en el folia 33 del exppfliente, administrative. / / V 1 / /Segun consta de la informacidn registrada pmr lafEntidad en el SEACE. \ / /Obrante de folios 4 al 6 del expediente adfmnjsfrativo. V / /Obrante de folios 23 al 31 del expedient/ ad/iiriistrativo.

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j^UCAOff

PERU Ministerio CwflratiKfcmlOHbUtoPSCE

de Economia y Finanzas

TribunaCcCe Contrataciones deC'Estadb

KesoCucum W 0071-2020-TCE-S3

calificacion "Experiencia del pastor en la especialidad" presento, entre otros: (i) el Contrato N° 003-2017 del 5 de julio de 2017, celebrado con la Municipalidad Distrital de Chicama, (ii) el Contrato de Supervision de Obra N° 001-2015-MDLL del 18 de diciembre de 2015, celebrado con la Municipalidad Distrital de Las Lomas, (iii) el Contrato AS N° 23-2016-MDCH del 27 de diciembre de 2016, celebrado con la Municipalidad Distrital de Chugay, y (iv) el Contrato de Consultoria N° 22-2017-MPV del 5 de julio de 2017, celebrado con la Municipalidad Distrital de Viru.

En relacion a dichos contratos, resalto que el Consorcio Adjudicatario no habria adjuntado conformidades, constancias de prestacion o comprobantes de pago cuya cancelacion se acredite documental y fehacientemente, sino que incluyo, en su oferta, las respectivas actas de recepcion de obra y resoluciones de liquidacion de consultorias de obra. Sin embargo, estos ultimos documentos no son los exigidos en las bases integradas, por lo que debe descalificarse dicha oferta.

2.2 Respecto a la solicitud de rechazo de la oferta economica del Consorcio Adjudicatario: Puso de relieve que, en el Anexo N° 6 - Oferta economica del Consorcio Adjudicatario, este consigno, en numeros. que su oferta ascendia a la suma de 5/ 227 370.60, sin embargo, en letras, senalo que el monto ofertado equivalia a doscientos veintisiete mil trescientos sesenta con 60/100 soles.

Sostuvo que, segun lo dispuesto en el numeral 60.4 del articulo 60 del Reglamento, en caso de divergencia entre el precio cotizado en numeros y letras, prevalece este ultimo, por lo que deberia entenderse que el precio ofertado por el Consorcio Adjudicatario es de doscientos veintisiete mil trescientos sesenta con 60/100 soles.

Sin embargo, en el numeral 1.3 del capitulo I de la seccion espedfica de lasbases integradas del procedimiento de seleccjon, se establecio que el limite inferior q(ie podian ofertar los postores, era de S/ 227 37JX§p, por lo que, a

riterio, la oferta del Consorcio Adjudacatario debid^er rechazada, aj^t?? infjefior al citado limite infei}i'oi/conform^ lo disponema, ade nas, el numeral

8.2del art culo28aeJ/iUO

su c

€8.4 del articulo 68 del Regfamento y el n de la Ley. ///y

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2.3 Por otro lado, indico que, al ser su oferta la segunda en el orden de prelacion y encontrarse calificada, correspondena que se le otorgue la buena pro del procedimiento de seleccion.

2.4 Solicito el uso de la palabra.

Mediante decreto del 3 de diciembre de 20196, se admitio a tramite el recurso de apelacion, en tanto que el 5 de diciembre del mismo ano se notified mediante el SEACE7 dicho recurso, a efectos que la Entidad registre en esta plataforma el informe tecnico legal8 y, de ser el caso, que postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucidn del Tribunal, absuelvan aquel9.

3.

El 10 de diciembre de 2019 la Entidad registrd en el SEACE el Informe Legal N° 1527-2019-MDT-GAJ10 (emitido por su Gerencia de Asesona Juridica), en el cual no cumplid con manifestar su posicidn respecto de los fundamentos del recurso. Asimismo, se registrd en dicha plataforma electrdnica el Informe N° 004- 2019/M DT-PCS AS N° 19-2019-MDT-CS-l CONVOCATORIA (emitido por el presidente del comite de seleccion), en el que se indied que "...este Comite de Seleccion, cree conveniente realizar una nueva evaluacion de las propuestas, teniendo en cuenta el recurso presentado por CONSTRUCTORA E INVERSIONES RANDALL S.A.C.; por lo que se retrotraena el proceso a la etapa de evaluacion de propuestas...". Cabe senalar que presidente del comite de seleccion no precisa por que considera que se debe retrotraer el procedimiento para realizar una nueva evaluacion de ofertas.

4.

Por medio del decreto del 12 de diciembre de 201911 se dispuso remitir el expediente administrative a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibido por esta el 16 de diciembre del mismo ano.

5.

pbrante en el folio 32 (anverso y reverse) del expediente administrative.El respective reporte del Toma Razon Electrdnico obra en el folio 289 del expediente administrative.De conformidad con el literal a) del numeral 126.1 del articulo 126 del Reglamento, se otorgd a la Entidad un plazo no mayor a 3 dias h^biles^ontado a partir del dia siguiente de haber sido notificada a traves del SEACE, para que registre ep- el SEACE un inforpne t4cnico legal en el cual indique expresamente su posiqion respecto de los fundamentos del repdrso •fotgrpuestfl^^ I / jLos postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con latresolucidn delTribunakfebenabsolver^ltraslado del recurso en un plazo maximo de 3 dfas Mbila$, contados a partir del dra siguiente de habpr sido notificados^ trav^oel SEACE. n / \ s' \/ /Obrante en el folio 292 (anverso) del exdaUi/Mte administrative. X.Obrante en el folio 291 del expedienta^gpu/istrativo. /

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^SUCAC^

PERU Ministerio PSCEI nii>lrtimoS^ierviiordelasCortrjlaticnwdelLiUdo

de Economfa y Finanzas

TrifrunaCd& Contrataciones deCTstadb

'ResoCucion W> 0071-2020-TCE-S3

6. A traves del decreto del 16 de diciembre de 201912, se programo audiencia publica para el 23 del mismo mes y ano.

7. El 23 de diciembre de 2019 se llevo a cabo la audiencia publica programada, la cual conto con la asistencia del representante del Impugnante13, dejandose constancia de la inasistencia de la Entidad.

8. Mediante decreto del 23 de diciembre de 201914, a efectos de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Tercera Sala del Tribunal solicito lo siguiente:

"AL CONSORCIO VIRGEN DEL CARMEN (El Adiudicatario):

Sirvase pronunciarse sobre los cuestionamientos planteado par la empresa Constructora e Inversiones Randall S.A.C. - CONSINRA S.A.C. (el Impugnante) en contra de su oferta, contenidos en el recurso de apelacidn que se encuentra disponible en el Toma Razon Electronico del Tribunal.U"

9. Con decreto del 31 de diciembre de 201915, se declaro el expediente listo para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 126 del Reglamento.

A. PROCEDENCIA DEL RECURSO:

Debe tenerse en cuenta que el presente procedimiento de seleccion, fue convocado el 30 de octubre de 2019, esto es, bajo el ambito de aplicacion del TUO de la Ley y su Reglamento, normas que resultan aplicables al presente caso.

Por otro lado, cabe senalar que el numeral 217.1 del articulo 217 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrative General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la LI^AG), establece que, en virtud de la facultad de contradiccion Trente a un acto administrative que supone viola, desconoce oldsion^i un derecha a interes legitimo, precede su contradiccion en la via admjrfistratival mediant^fa interposicion del recurso correspondiente que, en mjjtena de contr^taciopds d^l Estado, es/dl recurso de apelacion

inistrativa,

[12 Obranje'en el folio 294 (anverso y reverse) del expediente administrativo. ■erfGogado Daniel Huanca Castillo expuso el hrfonfne legal.Obrante en el folio 305 del expediente admuystrativo.Obrante en el folio 306 del expediente administrative.

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Tengase en cuenta que el numeral 41.3 del artfculo 41 del TUO de la Ley establece que el recurso de apelacion es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o valor referenda! sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de seleccion, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelacion, solo pueden impugnarse ante el Tribunal.

Al respecto, cabe indicar que el valor referenda! del procedimiento de seleccion asciende a S/ 252 634.00 (doscientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro con 00/100 soles), monto que resulta superior a las 50 UIT, razon por la que el Tribunal resulta competente para emitir pronunciamiento respecto a la presente controversia.

Por otro lado, el numeral 119.1 del artfculo 119 del Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, seleccion de consultores individuates y comparacion de precios, el plazo para interponer la apelacion es de cinco (5) dfas habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.

En tal sentido, en aplicacion de lo dispuesto en los articulos citados, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) dias habiles para interponer su recurso de apelacion, plazo que vencfa el 25 de noviembre de 2019. considerando que el otorgamiento de la buena pro fue publicado en el SEACE el 18 de noviembre de SOW.

'Al respecto, fluye del expediente administrative que, mediante el Formulario de interposition de recurso impugnativo y el escrito N° 1 presentados, precisamente, el 25 de noviembre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE con sede eft la ciudad/de Piura (subsanados con Formulario de interposition de recurso impygrtmivo y escrito s/n del/7^el mismo mesW anoJ^eMmpugrrante intemdso recurso de apelacion; es d/c/ dentro del plazo~?stipulado en\la nojJmativa vigente. // n

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yjSUCAD{t

PERU Ministerio /DSCEIIefde Economia y Finanzas

TribunaCcCe Contrataciones cfeCTstado

KesoCucion W 0071-2020-TCE-S3

Por otro lado, habiendose determinado que el recurso de apelacion fue interpuesto dentro del plazo legal establecido para dicho efecto y que no se enmarca en ninguno de los supuestos previstos en el artfculo 123 del Reglamento, el Colegiado considera que se cumplen los requisites exigidos para su procedencia; por lo que, corresponde avocarse a los asuntos de fondo propuestos.

6. PETITORIO:

El Impugnante solicita a este Tribunal, lo siguiente:

• Se descalifique o se rechace la oferta del Consorcio Adjudicatario y, por su efecto, se revoque el otorgamiento de la buena pro.

• Se otorgue la buena pro a su favor.

Debe precisarse que, a la fecha en que se emite la presente Resolucion, el Consorcio Adjudicatario no ha cumplido con apersonarse al procedimiento.

C. FIJACI6N DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar su analisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos en relacion a los cuestionamientos planteados.

Es precise tener en consideracion lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artfculo 126 y el literal b) del artfculo 127 del Reglamento, que establece que la determinacion de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado del referido recurso, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho pronunciamiento.

/ Cabe senalar que, la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelacion, se garanticfTfeJ derecho al ddmoip procedimiento de los int^rvinientes, de modo que las parjtes tbngan la^posibilidad de ejenjdr^sju

deredjo de contradiccion respecto de lo qjje ha jjdo materia impy^napion;fitados

el escrito de absolucion, implicarfa o^locar en una4iues, lo contrario, es decir, a/ojer cuestionamientos distintos a l en el recurso de apelacion o

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situacion de indefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vena conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

Al respecto, es precise senalar que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 126.1 del articulo 126 del Reglamento, el Adjudicatario debia absolver el traslado del recurso de apelacion dentro del plazo de tres (3) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de haber sido notificado con el respective recurso.

En ese contexto, teniendo en cuenta que aquel fue notificado de manera electronica por el Tribunal el 5 de diciembre de 2019, mediante publicacion en el SEACE16, debia absolver el traslado del recurso de apelacion hasta el 10 del mismo mes y aho, sin embargo, a la fecha en que se emite la presente Resolucion, el Consorcio Adjudicatario no ha cumplido con apersonarse al procedimiento.

En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos que deben ser objeto de pronunciamiento por este Colegiado, consisten en:

• Determinar si corresponde descalificar o rechazar la oferta del Consorcio Adjudicatario y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro.

• Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante.

II. FUNDAMENTACI6N:

10. Es materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion.

^n ese sentido, resulta relevante senalar que, segun lo establecido en el articulo 16 del TUO de laJ-ey, el area usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, sienuo responsable de formular las especificaciones tecnicas, terminos de referprraa 0 expediente tecnico, respectivaprente, asi como los requisitos^he ^aWftcacion, aderhas de justificar la finalidacy public^ de b^cqntratacion.^Qno

agosto de 2017 los recursos de

Cabe tener presente que, conforme a lo/establecido en el Comunicado N° 014-2017-OSCE, desdael 28 de se encuentra disponible la funcionaliomLope permite notificar de forma electrdnica la presentabidiwie' apelacion a trav^s del SEACE. /Ill /

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de Economia y Finanzas

THBunaCde Contratacwnes deC'Estadb

•ResoCuciM 0071-2020-TCE-S3

artfculo, adicionalmente, establece que los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.

Asimismo, la norma citada prescribe que las especificaciones tecnicas, terminos de referenda o expediente tecnico deben formularse de forma objetiva y precisa, por el area usuaria, alternativamente pueden ser formulados por el organo a cargo de las contrataciones, y aprobados por el area usuaria.

11. A su vez, en el numeral 47.3 del articulo 47 del Reglamento, se establece que el comite de seleccion o el organo encargado de las contrataciones, segun corresponda, elabora los documentos del procedimiento de seleccion a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estandar que aprueba el OSCE y la informacion tecnica y economica contenida en el expediente de contratacion aprobado.

En adicion a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrative se rige por principios, los que constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos como criterios de interpretacion para la aplicacion de la Ley su Reglamento, como criterios de integracion para solucionar sus vacios y como parametros que encausan y delimitan la actuacion de quienes intervienen en el proceso de contratacion. Garantiza ello, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia e igualdad de trato, recogidos en el artfculo 2 de la Ley.

12. Tambien, es oportuno acotar que los documentos del procedimiento de seleccion, y para el presente caso, las bases, constituyen las reglas definitivas de aquel y es en funcion de ellas que debe efectuarse la admision, evaluacion y calificacion de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus disposiciones.

Ahdra bien, es precise tambien recalcar que el analisis que efectiia este Tribunal tiene como premisa la finalidad de la normativa de contrataciones publicas, es creicir, que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor ^e los recursos publicos que se invienresultados, de tal manera que dichas (contrata^ipn^ se Wectuei)/ei}/forma

ajo las rx\e)o}fef condicionies de ^pdcio y calr^ad,y regulados e

jo el enfShue de gestjop por

aves del^portuna cumptTmiento de los princi. .ey.

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For ello, las decisiones que se adopter) en materia de contrataciones del Estado tienen que responder al equilibrio armonico que debe existir entre los derechos de los postores y su connotacion en funcion del bien comun e interes general, a efectos de fomentar la mayor participacion de postores, con el proposito de seleccionar la mejor oferta.

13.

En dicho escenario, corresponde analizar los puntos controvertidos resenados:

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI CORRESPONDE DESCALIFICAR O RECHAZAR LA OFERTA DEL CONSORCIO ADJUDICATARIO Y, POR SU EFECTO, REVOCAR EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO.

14. Sobre el particular, es necesario precisar que los cuestionamientos formulados por el Impugnante en contra de la oferta del Adjudicatario, se encuentran resenados en el fundamento N° 2 de la presente Resolucion.

Asimismo, a pesar que la Entidad registro en el SEACE el Informe Legal N° 1527- 2019-MDT-GAJ (emitido por su Gerencia de Aseson'a Juridica), y el Informe N° 004- 2019/MDT-PCS AS N° 19-2019-MDT-CS-l CONVOCATORIA, de la lectura de ambos documentos se aprecia que estos no contienen su posicion respecto de los cuestionamientos expresados por el Impugnante en su recurso. Por tanto, esta situacion debe ser comunicada al Titular de la Entidad a fin de que adopte las acciones de deslinde de responsabilidades que correspondan.

Cabe reiterar que el Consorcio Adjudicatario no se ha apersonado (y, por ello, no ha absuelto el traslado del recurso) a la fecha en que se emite la presente Resolucion.

Sobre la solicitud de rechazo de la oferta economica del Consorcio Adiudicotario

Afpespecto, en el numeral 1.2 del capitulo I de la seccion especifica de las bases imegradas del procedimiento de seleccion, se establecio que el objeto de la convocatoriaera lacontratacio/d6l servicio de/consultoriadeobra. Asimismo, en el numemTl.3 del mismo capitulo y seccion, se senalo lo siguipme\ / /

15.

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de Economia y Finanzas

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■ResoCucwn N° 0071-2020-TCE-S3

1.3. VALOR REFERENCIAL1

El valor referencial asciende a S/ 252,634.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio de consultorfa de obra. El valor referencial ha sldo calculado al mes de Setiembre del 2019.

Lfmites4Valor Referenda)

(VR) Inferior Superior

S/ 277,897.40 (DOSCIENTOS

SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS

NOVENTAY SIETE CON 40/100 SOLES)

S/ 227,370.60 (DOSCIENTOS

VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS

SETENTA CON 60/100 SOLES)

S/ 252,634.00(DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS

MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES)

Importantej Las ofertas econdmicas no pueden excedar los llmites del valor referencial de conformidad con el

^~r>^numeral 28.2 del artlculo 28 de la Ley.

Conforme se aprecia del texto anterior, el valor referencial del procedimiento de seleccion asciende a S/ 252 634.00 (doscientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro con 00/100 soles), estableciendose, como limite inferior, la suma equivalente a 5/ 227 370.60 (doscientos veintisiete mil trescientos setenta con 60/100 soles).

Cabe precisar que el citado limite inferior equivale al noventa por ciento (90.00%) del valor referencial.

Asimismo, en el numeral 1.6 de la Seccion Especifica de las Bases Integradas se etermino que el sistema de contratacion bajo el cual se desarrolla el rocedimiento de seleccion es el de tarifas.

Por otro lado, de la revision de la oferta economica del Canwbyo Adjudicata^o, se aprecia que en el folio 3 de e|Ea/obra el(Anexo S^Oferta hconomicgpcuya partejjertinente contiene la sigqie/ite informaeieftr'''^ V ^7

1/

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ANEXO N° 6 OFERTA ECON6MICA

(MODELO) 0003SefioresCOMITE DE SELECCI6NADJUDICAClON SIMPLIFICADA N* 19-2019-MDT- CS I CONVOCATORIA Presente.-

Es grato dirigirms a usted, para hacer de su conocimiento qua, de acuerdo con las bas« £2^'economica es la siguiente: Kp N„ V/V1

FOUO N”

i^*SllB81-;detiempov.SUPERVISION OE LA OBRA: MEJORAMIENTO OE LOS SERVICIOS TURISTICOS OE LOS PEROLES - PEftAROL DE LA ZONA DE PEDREGAL DEL DISTRITO DE TAMSOGRANDE - PIURA - PIURA, CON CODIGO SNIP N* 166094

SI 44,034.12 S/220,170.60MES5

UQUIOACtON OE LA OBRA:MEJORAMIENTO OE LOS

SERVICIOS TURISTICOS OE LOS PEROLES • PEflAROL DE LA ZONA OE PEDREGAL DEL

DISTRITO DE TAMBOGRANOE - PIURA • PIURA, CON CODIGO

SNIP N* 166094

S/7,200.00

S/227,370.60

SON: DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 60/100 SOLES

Segun se aprecia del documento anterior, el Consorcio Adjudicatario consigno, en numeros. que su oferta ascendia a la suma de S/ 227 370.60 (doscientos veintisiete mil trescientos setenta con 60/100 soles), sin embargo, en letras. senalo que el monto ofertado equivalia a doscientos veintisiete mil trescientos sesenta con 60/100 soles.

Eri/ese sentido, se advierte que el monto de la oferta economica del Consorcio ^ajudicatario, expresada en letras, es menor en S/ 10.00 (diez con 00/100 soles) al monto de aquella, expresado en numeros.

. Asimismo^s pertinente traer a colacion lo x^ispuejto en el numeral 'Vv^artietrl560 del Reglamento, que establece lo siguiente: V__ 7

A del

"Articulo 60. Subsanaciopldejlas ofertas(...)

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^ftUCA Oft

PERU Ministerio PSCEI Otqjnteno SupiwsWiJKU: ContrslariMK? del i'itarlo

de Economfa y Finanzas

TribunaCde. Contratacwnes cCeC'Estadb

‘ResoCucum N° 0071-2020-TCE-S3

60.4. En el documento que contiene el precio ofertado u oferta economica puede subsanarse la rubrica y la foliacion. La falta de firma en la oferta economica no es subsanable. En caso de divergencia entre el precio cotizado en numeros y letras, prevalece este ultimo. En los sistemas de contrataclon a precios unitarios o tarifas, cuando se advierta errores aritmeticos, corresponde su correccion al organo a cargo del procedlmlento, debiendo constar dicha rectificacion en el acta respectiva; en este ultimo caso, dicha correccion no implica la variacion de los precios unitarios ofertados." (el resaltado es agregado).

Si bien la norma transcrita establece que, en el caso que se verifique una divergencia entre el precio cotizado en numeros y letras, prevalece este ultimo, es decir, la oferta economica expresada en letras, no puede soslayarse que el mismo articulo preve la posibilidad de realizar correcciones, en procedimientos convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, que deriven de la aplicacion correcta de las operaciones aritmeticas y siempre que no implique una modificacion del precio unitario [debiendo entenderse que tampoco puede modificarse la tarifa ofertada].

En el presente caso se aprecia lo siguiente:

El monto ofertado por el Consorcio Adjudicatario como tarifa mensual asciende a S/ 44 034.12. Este dato debe presumirse como expresion de la Voluntad del poster y no puede ser modificado.El subtotal derivado del multiplicar la tarifa mensual por periodo de servicios requeridos por la Entidad17 da un total de 5/220 170.60.El Consorcio Adjudicatario ha ofertado como monto correspondiente al periodo de liquidacion la suma ascendente a S/ 7,200. Este dato debe presumirse como expresion de la voluntad del poster y no puede ser modificado.

Por lo tanto, realizado los calculos aritmeticos, se obtiene el siguiente resultado:

NUMERO DE MESES

MONTOSOFERTADOS SUBTOTALES

S/ 44,034.12 S/ 220,170.60SUPERVISION 5

!/ \7,200.00LIQUIDACION S/ 7,200.00ftqtal 227,37Q<1

En p^gina 41 de las bases integradas se indjcywue la modalidad de cofirrSTacidn [entiendase, sistema^econtratacion] es por tarifa mensual. //// /

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Si bien el Consorcio Adjudicatario coloco en su oferta el monto numerico correspondiente al monto total de su oferta de manera correcta, se advierte que coloco el monto en letras de manera incorrecta. Asf, resulta claro que el monto indicado en letras constituye un error, en tanto no deriva de las operaciones aritmeticas aplicadas a la tarifa mensual y al monto por liquidacion ofertados.

Cabe senalar que la cOrreccion a la que alude el articulo 60 del Reglamento, para procedimientos bajo el sistema de tarifas, como en el que nos involucra en el presente caso, no puede ser entendida como la posibilidad de corregir unicamente montos numericos. Asi, la prevision para realizar correcciones tambien debe ser aplicada cuando el monto total, indicado en letras, no corresponde a la sumatoria de los subtotales o a la aplicacion correcta de las operaciones aritmeticas.

Admitir lo contrario implicaria que solo si el Consorcio Adjudicatario hubiese cometido el error en el monto numerico correspondiente al total de su oferta economica, procederia la correccion de la misma, mas no si el error radica en la referenda a dicho monto colocado letras, aun cuando lo cierto es que ambos montos son el resultado de la tarifa mensual y del monto por liquidacion ofertados, siendo estos son los datos que no pueden ser modificados y en funcion de los cuales se realizaran los pagos en la ejecucion contractual.

18. Por lo tanto, en el presente caso, la Sala considera que en aplicacion del articulo 60 del Reglamento, el monto correcto [derivado de la tarifa mensual y del monto por liquidacion ofertados] asciende a 5/ 227 370.60 (doscientos veintisiete mil trescientos setenta con 60/100 soles), por lo corresponde corregir la referenda a doscientos veintisiete mil trescientos sesenta con 60/100 soles, en la oferta del Adjudicatario.

Siehdo que el monto ofertado por el Consorcio Adjudicatario [corregido en su 'e/presion en letras y sin necesidad de correccion en su expresion numerical no resulta inferir al 90% del valor referencial, no resulta aplicable lo dispuesto por el numeral 28.2 defaiticulo 28 del TUO de la Ley, por lo que np^orresponde ampara este extrerrta del recurso.

elacion al rech. de la oferta,

P&rfanto, de conformidad carvel literal a) del nbmneral Reglamento, se debe dedanar INFUNDADO el rettffso de apelacWr^en este extreme. //// /

.1 del ar:icu 8 del

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^UCAO{<

PERU MinisterioOrq-intuno SoperviSMdf-ias CodlrnUcfcres dd fit adoPSCE

de Economfa y Finanzas

Tri&unaCde Contrataciones deCTstacCo

'ResoCucum 0071-2020-TCE-S3

Resoecto a la experiencia del Consorcio Adiudicatario en la especialidad

19. Sobre el particular, el Impugnante indico que, para acreditar el cumplimiento del requisito de calificacion “Experiencia del pastor en la especialidad". el Consorcio Adjudicatario declare como tal, entre otras, las siguientes contrataciones:

(i) El Contrato N° 003-2017 del 5 de julio de 2017, celebrado con la Municipalidad Distrital de Chicama.

(ii) El Contrato de Supervision de Obra N° 001-2015-MDLL del 18 de diciembre de 2015, celebrado con la Municipalidad Distrital de Las Lomas.

(iii) El Contrato AS N° 23-2016-MDCH del 27 de diciembre de 2016, celebrado con la Municipalidad Distrital de Chugay.

(iv) El Contrato de Consultorfa N° 22-2017-MPV del 5 de julio de 2017, celebrado con la Municipalidad Distrital de Viru.

En relacion a dichos contratos, el Impugnante resalto que el Consorcio Adjudicatario no habn'a adjuntado las correspondientes conformidades, constancias de prestacion o comprobantes de pago cuya cancelacion se acredite documental y fehacientemente, sino que incluyo, en su oferta, las respectivas actas de recepcion de obra y resoluciones de liquidacion de consultorias de obra.

En tal sentido, sostuvo que los documentos presentados en la oferta del Consorcio Adjudicatario, no son los exigidos en las bases integradas, por lo que debe descalificarse dicha oferta.

Cabe precisar que, sobre este cuestionamiento, el Consorcio Adjudicatario no ha absuelto el traslado del recurso (al no haberse apersonado al procedimiento) y la Efttidad no ha expuesto su posicion sobre el particular, conforme se evidencio en ^lifundamento N° 14 de la presente Resolucion.

20.//AI respecto, la Sala advierte que^n/fel literal C d9,Tnumeral 3.2 del —y seccion especifica de las ba / establecio losfguiente: /,

itulo III de la integradas fclel procedimjefito dje seleccidti/

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EXPERIENCE DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDADCReauisitos:

El poster debe acreditar un monto facturado aeumulado equivalente a UNA (1) VEZ EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATAClON, por la contratacidn de servicios de consultorla de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) aftos anteriores a la fecha de la presentacidn de ofertas.

Se consideran servicios de consultorla de obra similares a los siguientes: La supervision de obras de Edificaciones para uso publico que comprenda la restauraciOn y/o conservaciOn y/o reconstrucciOn y/o ampliaciOn y/o mejoramiento y/o rehabilitaciOn y/ construccidn de ofleinas administrativas y/o alamedas y/o anfiteatros y/o centra de esparcimiento y/o club campestre y/o coliseos y/o estadios y/o complejos deportivos y/o polideportivos y/o edificaciones en general.

AcreditaciOn:

La experiencia del postor en la especialidad se acreditarO con copia simple de (i) contratos u Ordenes de servicios y su respective conformidad o constancia de prestaciOn; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelaciOn se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depOsito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelaciOn en el mismo comprobante de pago18.

Fluye del texto anterior que, como reauisito de calificacion ''Experiencia del postor en la especialidad", los postores debian acreditar una facturacion equivalente a una (1) vez el valor referenda! de la contratacion (ascendente a S/252 634.00) por la contratacion de servicios de consultoria de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) anos anteriores a la fecha de presentacion de las ofertas, a fin de demostrar que cumplian con aquel.

Asimismo, se establecio que dicha acreditacion se debia realizar de la siguiente manera:

a) Presentando copias simples de contratos u ordenes de servicios, con su respectiva conformidad o constancia de prestacion18.

m) Presentando copias simples de comprobantes de pago cuya cancelacion se / acredite documental y fehacientemente, ya sea con: voucher de deposito, / notas de abono, reporte de estado de cuenta o cualquier otro documento

emitido por entidades del sistema financiero que acrediten el abono, o mediant/cancelacion en el mismo comprobante de pago.

idvierte que la forma de acreditar el requisite de calificacion "Experienci, del postor en la especialidad" que se irrtfico en lasybatees integradas, procedimiento de seleccion, se cine a lo disp^esto en l^s/corraspondiente:

aS;I

ses

Elio implica que los postores podlan pr^pn^ar copia simple de: (I) contrato y conformidad, (ii) contr^to y constancia de prestacion, (iii) orden de compra y coni

18

lad, o (iv) orden de compra y constancia de prestacion.

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Oft

MU i n,4anvnobipei\B«atiai

! ib'tBiPERU Ministeriode Econonma y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones deC'Estadb

ResoCuei&n N° 0071-2020-TCE-S3

Estandar para Adjudicaciones Simplificadas para la contratacion de consultorfas de obras.

Por otro lado, de la revision de la oferta del Consorcio Adjudicatario (que se encuentra registrada en el SEACE) se aprecia, en su folio 55, el Anexo N° 8 - Experiencia del pastor en la especialidad, el cual se reproduce a continuacion:

21.

ANEXO N* 8EXPERIENCIA DEL POSTOR EN IA ESPEOAUDAD

SeRoroiCOMiTlO* succcuta ADJUDlCAClfiN SIMPllFICAOA N* S9-2M9M&T- CSI CONVOCATOfliA

Mcdianto *! prcjente, ei luurito dcUlU ti tSguieme EXPIRIEMCW EN IA ESPECtAUOAO:

N*co(rrftATO/o/J/C0M?R00A}m 0£ MCTUMOO

ACUMUtAPO

mOCUOMsmcodH iroaon

C0NTSAT9N* OUNTI oe^rooncoKTMToii) M0M6A WOftTEKlCOOTMTO rowaioo itvojtn

PACO

CONTRATACION DE SERY1CJO OE CONSUtTOWA PARAU SUPERVISION DE U OBRA UEJORAUIENTO DEL

SERVICfO 60UCAW0 6N 7R£S INSTITUCiONES 60UCAT1VA8 MARIA INMACUUDA CONCEPCIOH. ABRAHAM VAAMIOMAR Y 3AH JUAN BBAUTJSTA

MUNICIPAUD AOWSTRifAl

DE CHAO

ASM* 012*201® MOCK/

COSNUITORIA

CONTRATOAS

MOCH1 SOLES 49*00% mmj timoi

CONTRATACION DE BERVJOO DS CONSULTORIA PARA LA SUPERVISION OE LA 03RA MEJORAHISHTO D& SERVIC10 EOUCATIVO DE LA IE N* S Wt ALFONSO

IRJARTE ALTO PERU CCPP OE SAUSAl DISTRITO DE CHICAMA ASCOPE LA UBERTAO

UUHICIPAUDAODISTRlTAlDECKfCAMA

ASH’02-2017* COHTRATO H* WW0IT

2 0*07/2017 SOLES 130.021.00 80.00% 186.438.07103,736.60MDCH

CONTRATAOONOE 3ERVIC10DE CONSULTORIA PARA LA SUPERVISION OE LAQBRA MEJORAMIEHTO DEL

SERViCIO EOUCATIVO SECUNOARIA EN LA (ETA JOSE MARIA AR6UE0AS DEL CA8ERIO PAMPA ELERA ALTA,

DISTRITO DE LA® LOMAS P1URA DURA

MUNIdPAUD AD Df&TRfTAL

DELA9 LOMAS

CONTRATO OE SUPERVISION

DE 09 RAH* 001* 2013MDLL

ADPN‘W2.9 2015- 1SH2/201S SOUS 353.026.03 100.00% S1ft.469.7S353.036.09

MOU7CEP

CONTRATACtON DE SERVICIO 01 CONSULTOmA PARAU SUPERVISION 0ELAO8RA MEJORAWENTO DELSERwaos oe eoucacion pri maria oe la ie n*

81673 DE LA COMUNIDAD DE BUCCHAPAMPA DISTRITO OECHUQAY SANCHEZ CARRJQN U UBERTAO

MUNICIPAUD AO OISTRITAL DECHUOAY

CONTRATO AS N* 2J-2013-

AS N’23-2316-4 27/10/2016 SOUS 219.640.84 00.00% 717,409.61107,040.78MOCKMOCH

CONTRATACION DE SERVICIO DE CONSULTOWA PARALA SUPERVISION DE LA ODRA AMPUACtON Y

MEJORAUIENTO DEL SERVICIO EOUCATIVO EN El NIVEL PRIMARIO DE LA 16 N* 81609 DEL CENTRO

POOLAO0 HUACA LARCA. DISTRITO DE VIRU PRflVINClA np vmu. 1 AJ^U-RTAO j|WP.2ATP«V

MUNICIPAUD AODISTRlTAl

OE VIRU

CONTRATO OE CONSULTORIA N'22*20I7*MPV

AS N* 04-WIT* MPV»PC

5 0*67/2017 SOUS 150,009.09 100,00% 150,000.00 867,409.51

nW^^Vi/WIVV vwiiiivii/v«iwii i/c ocuviwu/i/c Wviwuu utun r««ACONTRATO ADP

OASIC0 2< 2815 • M0FM / C0N8W.T0RM

LA SUPERVISION DE LA OSRA MFJORAMIENTO Da SERViCIO EOUCATIVO EN U IE 66818 JOROE DASAORE

GROHMAKN DISTRITO DE FIORENOA DE MORA TRUJILLO LA UBERTAO

AD OISTRITAL 2-7015-MDFM/

COKSULTOm-e DE 03/12/201$ SOLES 360.009.00 10100% 309,90100 1,197.49181

FLCRENCIA0EM0RA 1

lOfAt: 1.167^>9J1

Conforme se aprecia del documento anterior, el Consorcio Adjudicatario declare seis (6) contrataciones para sustentar el cumplimiento del requisite de calificacidn

tre las cual^s se\identific€fn las

rataciones cuya a^r^itacion cuestiAna el Impugnante (la N° 19 de la preserrteRe^olucion).

"Experiencia/del pastor en la especialidad", cuatrojseTesenaron en el fundam

ePi

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22. Asimismo, es necesario resaltar que el Consorcio presento los siguientes documentos, en relacion a las contrataciones declaradas en el Anexo N° 8:

CONTRATACI0N DECLARADA COMO

EXPERIENCE DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

DOCUMENTAClON SUSTENTATORIA PRESENTADA Y FOLIOS DE LA OFERTA DEL CONSORCIO ADJUDICATARIO

1.1. Contrato AS N° 012-2016-MDCH (folios 57 al 60).1.2. Contrato de consorcio: Consorcio Bolivar (folios 61 al 65).1.3. Acta de recepcidn de obra (folios 66 al 67).1.4. Resolucibn de Alcaldia N° 454*2017-MDCH que aprobb la

liquidacibn de la obra (folios 70 al 71).1.5. Conformidad del servicio (folios 71 al 73).

Experiencia N° 1:Contrato AS N0 012-2016- MDCH del 19 de diciembre de 2016, celebrado con la Municipalidad Distrital de Chao.

2.1 Contrato N° 003-2017 (folios 75 al 80).2.2 Adenda al Contrato N° 003-2017 (folio 81).2.3 Contrato de consorcio (folios 82 al 87).2.4 Acta de recepcibn de obra (folios 88 al 89).2.5 Resolucibn Gerencial Municipal N° 013-2018-MDCH que aprobb la

liquidacibn tbcnica financiera de la ejecucibn y supervisibn de la obra (folios 90 al 99).

Experiencia N° 2:Contrato N° 003-2017 del 5 de julio de 2017, celebrado con la Municipalidad Distrital de Chicama.

Experiencia N° 3:Contrato de Supervisibn de Obra N° 001 -2015-MDLL del 18 de diciembre de 2015, celebrado con la Municipalidad Distrital de Las Lomas.

3.1. Contrato de Supervisibn de Obra N° 001-2015-MDLL (folios 101 al105).

3.2. Acta de recepcibn de obra (folios 106 al 108).3.3. Resolucibn de Alcaldia N° 0416-2017-MDLL que aprobb la

liquidacibn del contrato de consultorla de obra (folios 109 al 110).

4.1. Contrato AS N° 23-2016-MDCH (folios 112 al 117).4.2. Contrato de consorcio: Consorcio Supervisor Succhapampa (folios

118 al 121).4.3. Acta de recepcibn de obra (folios 122 al 123).4.4. Resolucibn de Gerencia Municipal N° 131-2018-MDCH/GM que

aprobb la liquidacibn del contrato de supervisibn (folios 124 al 126).

Experiencia N° 4:Contrato AS N° 23-2016- MDCH del 27 de diciembre de 2016, celebrado con la Municipalidad Distrital de Chugay,Experiencia N° 5:Contrato de Consultorla N° 22- 2017-MPV del 5 de julio de 2017, celebrado con la Municipalidad Distrital de Viru.

5.1. Contrato de Consultorla N° 22-2017-MPV (folios 128 al 133).5.2. Acta de recepcibn de obra (folios 134 al 135).5.3. Resolucibn Gerencial N° 010-2018-LIQ/MPV que aprobb la

liquidacibn del contrato de consultorla (folios 136 al 139).

6.1. Contrato s/n (folios 141 al 145).6.2. Acta de recepcibn de obra (folio 146).6.3. Resolucibn Sub Gerencial N° 62-2016-MDFM que aprobb la

liquidacibn final del contrato de ejecucibn de obra y de la respectiva supervisibn (folios 147 al 149).

6.4. Constancia del 18 dp..julio de 2016, por la supervisibn de la(folio 150). r ________/

Experiencia N° 6:Contrato s/n (ADP Clasico N0 2-2015-MpFM/CON SU LTOR- 1) delude diciembre de 2015, ^etewado con la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora.

Segun se apreda del c identificadas como "Exp&b^ncia N° 1" y "Experiencia N° 6" [que

o anterior, solovjesi o de las yataciones o han sido

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jO^lJCA Ofi

PERU Ministerio PSCEI On>3rtuiio

CciilruticK>nes dpi tslado

de Economfa y Finanzas

TribunaCtiCe Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucwn tN10 0071-2020-TCE-S3

cuestionadas por el Impugnante] el Consorcio Adjudicatario present© los correspondientes contratos (numerales 1.1 y 6.1, respectivamente) y sus conformidades (numerales 1.5 y 6.4).

23. Cabe precisar, en este extreme, que el numeral 7.3 de la Directiva N° 001-2019- OSCE/CD - Bases y solicitud de expresidn de interes estandar para los procedimientos de seleccion a convocar en el marco de la Ley N° 30225, establece lo siguiente:

"7.3. DE LA OBUGATORIEDADLas Bases y Solicitudes de Expresidn de Interes Estandar que forman parte de la presente directiva son de utilizacion obligatoria por parte de las Entidades en los procedimientos de seleccion que convoquen, estando prohibido modificar la seccidn general, bajo causal de nulidad del procedimiento de seleccion.En el caso de la seccidn especifica, esta debe ser modificada mediante la incorporacidn de la Informacion que corresponde a la contratacion en particular, segun las instrucciones previstas en dicha seccidn. Respecto de la proforma del contrato puede incluirse cldusulas adicionales a las previstas o adecuar las que se encuentran propuestas en dicha proforma, dependiendo del objeto del contrato, siempre que dichas incorporaciones o adecuaciones no resulten contraries a la normativa de contrataciones del Estado." (El resaltado es agregado).

Fluye del text© transcrito que las Bases Estandar aprobadas por el OSCE son de utilizacion obligatoria para las Entidades en los procedimientos de seleccion que convoquen. Aquellastienen una seccion general (la cual no puede ser modificada, bajo sancion de nulidad del procedimiento de seleccion) y una seccion especifica, la cual se debe modificar incorporando la informacion que corresponda, segun el tipo de contratacion en especifico, y conforme a las instrucciones previstas en dicha seccion.

Asimismo, en el caso particular bajo analisis, al procedimiento de seleccion le eran aplicables las Bases Estandar para Adjudicaciones Simplificadas para la contratacion de consultorias de obras, que en el literal C del numeral 3.2 del capitulo III de su seccion especifica, establece lo siguiente:

C EXPERIENCE DEL POSTOR EN ESPECIALIDADRequisites:

Ef poster debe acreflitar un montouacturado acuprtnado ebuival&me a [CONSIGNAR FAC/IaJRACION NO MAYOR Apj9S(2) VECE3.EJ/VALQR REFERENC1 AL/fJyt/.A CONTRATACIQI^CrOEL ITEM], por la 9 ;i6n

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de servicios de consultorfa de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) afios anteriores a la fecha de la presentacibn de ofertas que se computarbn desde la fecha de la conformidad o emisibn del comprobante de page, segiin corresponda.

Se consideran servicios de consultorla de obra similares a los siguientes [CONSIGNAR LOS SERVICIOS DE CONSULTORfA DE OBRA SIMILARES AL OBJETO CONVOCADO],

Acreditacibn:

La experiencia del poster en la especialidad se acreditarb con copia simple de (i) contratos u brdenes de servicios y su respective conformidad o constancia de prestacibn; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelacibn se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depbsito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelacibn en el mismo comprobante de pago19.(...)Sirt perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presenter el Anexo N° 8 referido a la Experiencia del Poster en la Especialidad.

Importante• El comite de seleccidn debe valorar de manera integral los

documentos presentados por el poster para acreditarla experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominacidn del objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se deberd validar la experiencia si las actividades que ejecute el poster corresponden a la experiencia requerida.

• En el caso de consorcios, la calificacidn de la experiencia se realiza conforme a la Directiva "Participacidn de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.

ioriforme se puede apreciar del texto transcrito, las referidas Bases Estandar solo ixigen que las Entidades incorporen informacion en dos aspectos del requisite de

it^Cabe precisar que//de acuerdo con la Resolucidn N° 006S-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:

solo sello de concelodo en el comprobante, cuando ho sido colocado por el propio pastor, no puede ser considerodo como una acreditacidn que produzca fehaciencia en relacidn a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldpe a considerar como vdlida la sola declaracion del pastor afirmando ape el comprobante deperg > ha sido cancelado'^J

"Situacidn diferente se suscita ante ej/selfo colocado por el cliehte del postor [sep'utilizam o el termino "cancelado" o "pagado"] supuesto en el cual si se/lomaria con la declaracion qe un tercerpjjue brinde c >rteza, ante Ic/a/al debiera reconocerse la validez de la experierjeipf. -------\ //

(...)

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0(11

PERU Ministerio PSCEI OrqaiSup«fynWMUijC«n!faldrtone^OelfcAjrto

de Economia y Finanzas

TrifmnaCde Contrataciones cCeC'Estadb

‘ResoCuci&n W 0071-2020-TCE-S3

calificacion "Experiencia del postor en la especialidad", a saber: (i) el monto facturado que se exigira acreditar a los postores, el cual no debe ser mayor a dos (2) veces el valor referencial, y (ii) la definicion de servicios de consultona de obra similares.

Cabe precisar que, las Bases Estandar no ban previsto la posibilidad de modificar los documentos con los cuales se acreditara este requisite de calificacion, y tampoco ban considerado que sea idoneo demostrar tal experiencia, por ejemplo, con resoluciones de liquidacion de consultona de obra o con actas de recepcion de obra.

24. Tomando en cuenta lo expuesto en fundamentos anteriores, la Sala concluye que, para la acreditacion del requisite de calificacion "Experiencia del postor en la especialidad", en el marco de un procedimiento de seleccion para la contratacion de consultona de obras, la normativa de contrataciones ha previsto que los postores deben presenter cualquiera de los siguientes documentos:

a) Copias simples de contratos u ordenes de servicios, con su respectiva conformidad o constancia de prestacion.

b) Copias simples de comprobantes de pago cuya cancelacion se acredite documental y fehacientemente, ya sea con: voucher de deposito, notas de abono, reporte de estado de cuenta o cualquier otro documento emitido por entidades del sistema financiero que acrediten el abono, o mediante cancelacion en el mismo comprobante de pago.

Asimismo, es necesario precisar que las Bases Estandar no ban previsto la posibilidad de que dicho requisite de calificacion pueda ser acreditado con copia de actas de recepcion de obra o de resoluciones de liquidacion de consultona de obra. En ese sentido, la presentacion de tales documentos por parte del Consorcio lAdjudicatario, no resulta idonea para cumplir con las exigencias de las bases, por lo que las experiencias Nos. 2, 3, 4 y 5 (resenadas en el fundamento N° 22 de la presente Resolucion) no cumplen con demostrar su experiencia en la especialidad de manera fehaciente.

25. Sin perjuifio de lo antes senalado, el Colegiado considera necesario resaltar que el Impyg-rfante no ha cuestionadp las experiencias Nos. 1 y 6 (mjefTciopadas en el referido fundamento N° 2^). Asimismo, dpoe tomarse en orfenta que, en Xd^s contrataciones, el ConsordpAdjudicatariofsi cumplio cqp'presentar capia simple

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de los contratos y de sus respectivas conformidades o constancias de prestacion, y que el comite de seleccion, en el "Acta de evaluacidn y calificacion", no consigno observacidn alguna respecto de dichas experiencias, por lo que, segun lo estipulado en el artfculo 9 del TUO de la LPAG, su idoneidad para acreditar el requisite de calificacion se presume valida.

En ese orden de ideas, se tiene que la Experiencia N° 1 equivale a S/ 57 699.87 (cincuenta y siete mil seiscientos noventa y nueve con 87/100 soles), en tanto que la Experiencia N° 6 asciende a 5/ 300 000.00 (trescientos mil con 00/100 soles). Ambas contrataciones, sumadas, acreditan un monto facturado total de S/ 357 699.87 (trescientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y nueve con 87/100 soles).

Notese que el monto facturado exigido por las bases integradas del procedimiento de selection era de una (1) vez el valor referenda), es decir, ascendia a la suma de 5/ 252 634.00 (doscientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro con 00/100 soles).

Por lo tanto, la Sala concluye que [sin considerar las experiencias Nos. 2, 3,4 y 5], el Consorcio Adjudicatario si acredito el requisite de calificacion "Experiencia del poster en la especialidad", toda vez que en su oferta adjunto documentos que demuestran que facturo la suma de 5/ 357 699.87, monto que es mayor a una (1) vez el valor referenda! del procedimiento de seleccion (5/ 252 634.00).

26. Por tanto, de conformidad con el literal a) del numeral 128.1 del articulo 128 del Reglamento, se debe declarar INFUNDADO el recurso de apelacion, en este extreme.

27. No obstante lo expuesto en fundamentos anteriores, es menester resaltar que la Saia yna advertido que el Consorcio Adjudicatario declare las mismas

f c^nfrataciones, tanto para acreditar el reauisito de calificacion "Experiencia del v.—-^pastor en la especialidad" com of el factor de evaKjacion " Experience del pastor en / la especialidad", tal como se mmc\z a continuacion:

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PERU MinisterioOtganteno&uperviscrilr-l<iiContratactcnudptatadnPSCE!

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'Estadb

‘ResoCucum W 0071-2020-TCE-S3

B.- DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS OE CALIFICAClbN PAOINA: 35

b.1) Incorporar en la ofarta los documentos qua acreditan los "Requlsltos do Callflcacldn” qua so dotallan an el numeral 3.2 dal Capftulo III de la presente secciin de las bases.

PAOINA: 36- 47B.A.- CAPACIDAD LEGAL

B.B.- CAPACIDAD TUNICA Y PROFESIONAt PAOINA: 48 - 52

B.C.- EXPERIENCE DEL POSTOR PAOINA: 54-150

C„- DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LOS FACTORES DE EVALUAClbN

c.ijlncorporar en la oterta los documentos quo acreditan los "Factores de Evaluacldn" establecldos on el Capltulo IV de la presente seccldn de las bases, a efectos do obtoner el puntaje previsto en dlcho Capltulo para cada factor.

C.A EXPERIENCE DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD PAOINA: 64-150

C.B METOLOGIA DE LA PROPUESTA PAOINA: 151-184

C.C CONOCIMIENTO DEL PROYECTO E IDENTIFICACldN DE FACiLIDADES, DIFICULTADES Y PROPUESTAS DESOLUCldN

PAOINA: 105-203

Sin embargo, de la revision del "Acta de evaluacion y calificacion", no se aprecia ningun extreme en el cual el comite de selection haya identificado que contrataciones fueron consideradas para la acreditacion del requisite de calificacion, y cuales se tomaron en cuenta para el factor de evaluacion.

Asimismo, conforme fue senalado en fundamentos anteriores, el Impugnante no cuestiono la evaluacion de la oferta tecnica del Consorcio Adiudicatario, en tanto en su recurso se limito a alegar que dicho postor no acreditaba el cumplimiento /del requisite de calificacion, solicitando (inclusive) que se descalifique dicha oferta, pero en ningun extreme solicito que se evalue nuevamente aquella (a fin que en el factor de evaluacion tampoco se considerasen las experiencias Nos. 2, 3, 4 y 5), por lo que la revision de la aplicacion de dicho factor, a la oferta del Consorcio Adjudicatario, no es punto controvertido en el presen; rocedimientq

Notgsefademas, que conforme a los argumentos expupsfbs en lo$ fund^ment^ ffios. 23 y 24 de la present® Resolucion, las experiencias Noy2, 3, 4^y 5 no son idoneas para demo^i^r la experiencia del postor en la especiVida^puesto

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que no se ajustan a lo senalado en las Bases Estandar correspondientes, ni en las bases integradas del procedimiento de seleccion.

28. Por tales motives, se hace indispensable disponer que el comite de seleccion efectue una nueva evaluacion tecnica de la oferta del Consorcio Adjudicatario, en especifico, del factor de evaluacion "Experiencia del pastor en la especialldad", en el cual se le asigne el puntaje que corresponda, sin considerar como experiencia acreditada las contrataciones N° 2. 3. 4 v 5 que se indican en el fundamentoN° 22 de la presente Resolucion.

29. En consecuencia, habiendose analizado los dos cuestionamientos que formulo el Impugnante contra la oferta del Consorcio Adjudicatario, respecto de los cuales se determine que ambos no resultan ser amparables, la Sala concluye que el recurso de apelacion, en este extreme, debe ser declarado infundado, de conformidad con el literal a) del numeral 128.1 del articulo 128 del Reglamento.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI CORRESPONDE OTORGAR LA BUENA PRO A FAVOR DEL IMPUGNANTE.

30. Al respecto, como conclusion del primer punto controvertido, se determine que la oferta economica del Consorcio Adjudicatario no debe ser rechazada, y que este si acredito el requisite de calificacion "Experiencia del pastor en la especialldad".

Como consecuencia de ello, el orden de prelacion determinado por el comite de seleccion no ha variado, con lo cual el otorgamiento de la buena pro no debe ser revocado.

31. PdV ello, la Sala concluye que este extremo del recurso resulta ser INFUNDADO, /conforme al literal a) del numeral 128.1 del articulo 128 del Reglamento.

3l/x Por ultimo, en virtud de lo establecido en el numeral 132.1 del articulo 132 del / Reglamento^corresponde disponer la ejecucion de la garantia presentada por el / Impugname.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Gladys Cecilia Gil Candia y con la intervencion de los Vocal#s~Violeta Luoero ferreyra Cocdfy, Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a la conformaci^n de la X^rcera Sala del Tproy^fal de Contrataciones del Esrad/, se'gun lo dispuesto en la Res&ttrd6n de Presi 2019-OSCE/PRE del 21 tiemosto de 2019, publicada el 22 de agosto de 2019 efi el Diario

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AfcUC* 0((

PERU MinisterioOll>!rtW10&TWvlsoroeliiiContralAtkines(WtitjdDPSCEI

de Econonma y Finanzas

JHBunaCde Contratacixmes deC'EstacCo

■ResoCucwn 0071-2020-TCE-S3

Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el artfculo 59 de la Ley l\T 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los artfculos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N9 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA E IIWERSIONES RANDALL S.A.C. contra la el otorgamiento de la buena pro', en el marco de la Adjudicacidn Simplificada N° 19-2019-MDT-CS - Primera convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital deTambogrande para la contratacion del servicio de consultona de obra para la supervision de la obra "Mejoramiento de los servicios turisticos de Los Peroles - Penarol de la zona de Pedregal del distrito de Tambogrande - Piura - Piura"; por los fundamentos expuestos.

1.

2. DISPONER que el comite de seleccion que conduce la Adjudicacidn Simplificada N019-2019-MDT-CS - Primera convocatoria, realice una nueva evaluacidn tecnica de la oferta del CONSORCIO VIRGEN DEL CARMEN, integrado por la empresa Constructora & Consultora Virgen del Carmen S.A.C. y el senor Juan Carlos Araujo Guevara, conforme a lo dispuesto en los fundamentos Nos. 27 y 28 de la presente Resolucidn.

3. Poner en conocimiento la presente Resolucidn al Titular de la Entidad, a fin de que adopte las acciones de deslinde de responsabilidades que correspondan, conforme a lo expuesto en el fundamento N° 14.

4. Ejecutar la garantia presentada por la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES RANDALL S.A.C., para la interposicidn de su recurso de apelacion, en virtud de lo establecido en el numeral 132.1 del articulo 132 del Reglamento.

. / Disponer la devolucidn de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual / debera recabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del ptazo de treipta

(30) dfas calendario de notificada la presente Resolucidn, debiejroo aytori^df ppr escrito a la^personals) que ^alizara(n) dicha^diligencia. antecedent's administrathras/seran enviados a( Archive

Ejr caso coprario/los itral del 0: a que

la Directiva/N° 001-2018-itione su eliminacipd/s/guiendo lo dispus

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AGN/DNDAII "NORMA PARA LA ELIMINACI6N DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR POBLICO".

6. Dar por agotada la via administrativa.

Regfstrese, comumquese y publiquese.

PRESIDENTA

ALss.Gil Candia. Ferreypa-Go Herrera Guerra.

PaT

"Firmado en dos (2) juegos orlglnales, en vlrtud del Memorando N* 687-2012/TCE, del 03.10.12",

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