La tutela. libro iv. familia.

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Libro IV. Titulo II. La tutela Dra. Jessica López Mendoza Código de Familia. NICARAGUA. DERECHARTE©

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Libro IV. Titulo II.La tutela

Dra. Jessica López Mendoza

Código de Familia.

NICARAGUA.

DERECHARTE©

¿Que es la Tutela?

Es el cargo designado a ciertas personas para representar legalmente a los niños,

niñas, adolescente que no estén sujetos a la autoridad parental, personas mayores

de edad declaradas judicialmente incapaces, y a las personas sujetas a pena

de inhabilitación especial.

Arto 334 CF.

Preguntas básicas• Que es la tutela?

• Para que sirve la Tutela?

• Quien esta sujeto a la tutela?

• Quienes pueden pedir la tutela?

• Quien me otorga el cargo de tutor?

• Ante quien puedo acudir para discernir el cargo de tutor?

• Cuales son los requisitos para ser tutor?

• Cuando puedo pedir tutela.

• Puedo rechazar ser Tutor.

• A quienes se puede llamar para ser tutor.?

¿Para que nos sirve la TUTELA?

• Cuido y crianza.

• Educación

• Salud

• La defensa y protección de derechos.

• Defensa y protección de bienes patrimoniales

• Cumplimiento de obligaciones civiles.

REPRESENTACION LEGAL DE PERSONAS QUE NO PUEDEN

VALERSE POR SI MISMAS

La TUTELA se constituye JUDICIALMENTE

ARTO 335.

¿Como se ejerce esa Tutela?

• Se ejerce por 1 sola persona y bajo la VIGILANCIA del juez, que la hubiere discernido el cargo y del representante de la Procuraduría nacional de Familia.

• Arto 336CF.

¿Que personas esta sujetas a tutela?

• Los niños, niñas y adolescentes/ sin AP.

• Mayores de edad declarados incapaces judicialmente.

• Personas sujetas a Penas de inhabilitación especial.

• Personas en situación de desamparo.

• Personas con discapacidad que no puedan valerse por si mismas.

¿Como se designa la Tutela?

• POR TESTAMENTO

• POR AUTORIDAD JUDICIAL

ARTO 338 CF

¿Puedo rechazar ser tutor?

• La aceptación de la tutela es voluntaria, pero una vez aceptada no es RENUNCIABLE, sino en virtud de causa legitima justificada ante la autoridad competente.

• Arto 342CF.

¿Por cuanto tiempo puedo ser tutor?

• El tutor o tutora ejercerá su cargo hasta que el tutelado o tutelada alcancen la mayoría de edad, salvo en los casos de personas con discapacidad que no puedan valerse por si mismas.

• Arto 344CF.

¿Cuales son los REQUISITOS PARA SER TUTOR (A)?

• Ser ciudadano nicaragüense.

• Ser mayor de edad, en pleno goce de derechos civiles y políticos.

• Ser solvente económicamente para sufragar los gastos necesarios del tutelado

• No tener antecedentes penales por delitos contra la libertad, integridad sexual, violencia domestica, o intrafamiliar o delitos de violencia contra la mujer.

• No tener intereses antagónicos.

• No tener antecedentes penales por delitos contra la propiedad o contra las personas.

ARTO 339 CF

Designación de tutela según situación.

• Con Inhabilitación especial. Sera declarada por autoridad judicial dentro de la sede Penal.

• En situación de desamparo. Ante el Juez de Familia solicitada por Autoridad Admón. o PNF, dándole temporalmente la tutela a los Abuelos, otro familiar mas próximo, y como ultima instancia a Centro de Protección.

• Arto 338 CF.

¿Quienes pueden Instar la tutela?

• MINISTERIO DE LA FAMILIA,

• PROCURADURIA NACIONAL DE FAMILIA.

• AMBAS CONJUNTAMENTE,

• Siempre que tenga la información y que por sentencia firme se prive de la autoridad parental a quien la ejercite o se revoque adopción.

Arto 347CF.

¿Quienes deben informar cuando haya necesidad de que alguien tenga

tutor?Deberán INFORMAR al MINISTERIO DE FAMILIA o a la PROCURADURIA NACIONAL DE FAMILIA las siguientes personas:

1.Los parientes dentro del 4to grado consanguinidad,

2.Las personas que convivan con el niño, adolescente, con el discapacitado.

3.Los funcionarios públicos que por razón de su cargo tengan conocimiento del estado de necesidad de esa persona que necesita tutela.

Arto 343CF.

¿Que facultades tiene un juez de familia en relación a la Tutela?

• Constituir tutela mediante resolución fundada, en la que nombra tutor.

• Proveer al cuidado de su persona hasta que se le constituya tutor.

• Remover tutor (a).

• Fiscalizar el ejercicio de la tutela.

• Declarar extinguida la tutela exigiendo la rendición de cuenta.

Arto 348CF

PROCESO DE DISCERNIMIENTO DE LA

TUTELAARTO 349 AL 369 CF.

Solicitud de tutela en vía

judicial

Discernimiento. (fianza o hipoteca suficiente del tutor escriturada).

Oposición o Excusa

Aceptación o Rechazo a la Excusa

Sentencia de Tutela

• PNF-MIFAM• Padres, Parientes

solicitud

• OPOSICION. Se resuelve como incidente en la audiencia que se ventile.

• Durante el juicio quedara como tutor el designado.

• Se deberá oír a la PNF y si esta de acuerdo con la oposición el Juez nombrara otro tutor.

Discernimiento

(auto) • Si la PNF no esta de acuerdo a la Oposicion se resolverá en la audiencia en que se este.

• Arto 357CF sin derecho a EXCUSARSE.

Sentencia

Quienes lo pueden Instar

Juez designa el cargo en Audiencia Inicial

¿Quienes pueden ser llamados a ser tutores en orden de prelación.?

• Los abuelos (as)

• Los hermanos (as)

• Los tíos (as)

• Los primos (as).

• No podrán excusarse de la tutela sin causa legitima debidamente comprobada ante el juez o jueza. Arto 357 CF.

Personas con derecho a Excusarse a ser Tutor

• Sin son personas distintas a las que menciona el arto 357 CF.

• No están obligadas a aceptar la tutela, pero una vez admitida no podrán excusarse de ejercerla sino por causa sobrevenida después de la aceptación. Arto 358CF.

Personas con derecho a excusarse a ser Tutor

• El que tenga a su cargo otra tutela, con excepción del o la directora de un centro de protección del MIFAM.

• La o el mayor de 60 Años.

• El que no pueda atender la tutela sin descuidar notoriamente sus obligaciones familiares o laborales.

• El administrador de rentas del domicilio de la persona sujeta a tutela.

• El que por razones económicas no fuere capaz de suministrar su propio supervivencia.

• Las establecidas en el arto 358CF.

ARTO 356 CF.

¿Y mientras se esta en discernimiento quien esta a cargo del menor?

• Mientras el tutor o tutora no ejerza la tutela el juez o jueza proveerá el cuidado de la persona sujeta a tutela y nombrara a un administrador interino de los bienes, el que estará sujeto a las obligaciones establecidas para el tutor en lo que corresponda. Arto 361CF.

• Durante la sustanciación del juicio quedara a cargo del niño, niña, o adolescente o persona declarada judicialmente incapaz el tutor o tutora designado. Arto 354 CF.

¿Se puede remover a un tutor?

• La remoción de tutor o tutora designada podrá realizarse por razones sobrevenidas en juicio relativas a falta de capacidad o excusas alegadas por el tutor o por terceras personas, deberá promoverse ante el Juez respectivo, que lo nombro en acto de discernimiento del cargo, con la intervención de la Procuraduría Nacional de Familia.

• Arto 362 CF.

• En los casos que al tutor le sobrevenga una discapacidad y no pueda valerse por si mismo, serán llamados a ejercerla los demás parientes de la persona sujeta a tutela en el orden previsto en este código.

Obligaciones del Tutor

• Fianza escriturada del que tuviere bienes.

• Inventario de los bienes de la persona a tutelar

• En lugar de fianza podrá presentarse hipoteca suficiente o la garantía en valores o acciones para asegurar los bienes del tutelado o tutelada.

Arto 363 CF

Excepción a rendir fianza o hipoteca

Arto 364CF

Podrá ser relevado de la Fianza, cuando la persona sujeta a tutela tuviere pocos bienes o cuando el tutor o tutora fuere persona de conocida probidad, y de capacidad patrimonial suficiente para responder de

ellos, probando estas circunstancias ante el juez competente.

(estas se oirán en audiencia inicial el juez resolverá allí o siguiente audiencia arto 364CF)