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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES) 1. El consentimiento para formalizar un contrato debe ser una decisión libre y voluntaria. Imagina situaciones en las que se formalice un contrato incumpliendo los siguientes requisitos relativos al consentimiento: VICIOS DE CONSENTIMIENTO SITUACIÓN Error Intimidación Dolo Fuerza o violencia Solución: El profesor valorará las respuestas de los alumnos teniendo en cuenta los conceptos que se indican. Así: Error. Se produce cuando la parte firma el contrato teniendo un conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho, bien por ignorancia o porque el conocimiento de la realidad es incompleto. Para que el contrato sea nulo, el error debe ser relevante o esencial. Procesos de venta 1-25

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

1. El consentimiento para formalizar un contrato debe ser una decisión libre y voluntaria. Imagina situaciones en las que se formalice un contrato incumpliendo los siguientes requisitos relativos al consentimiento:

VICIOS DE CONSENTIMIENTO SITUACIÓN

Error

Intimidación

Dolo

Fuerza o violencia

Solución:El profesor valorará las respuestas de los alumnos teniendo en cuenta los conceptos que se indican. Así:

Error. Se produce cuando la parte firma el contrato teniendo un conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho, bien por ignorancia o porque el conocimiento de la realidad es incompleto. Para que el contrato sea nulo, el error debe ser relevante o esencial.

Intimidación. Se produce cuando se inspira en uno de los contratantes temor racional y fundado a sufrir personalmente, algún miembro de su familia o sus bienes, un mal inminente y grave.

Dolo. Es la realización consciente y voluntaria de un acto antijurídico. Se asimila a la mala fe, al engaño, en el sentido de que la persona utiliza palabras o maquinaciones insidiosas para inducir al otro a celebrar el contrato cuando sin estas actuaciones no se hubiera celebrado. También se incluye la ocultación de datos.

Procesos de venta 1-19

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

Fuerza o violencia. Hay violencia cuando se emplea una fuerza irresistible para conseguir el consentimiento.

Procesos de venta 2-19

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

VICIOS DE CONSENTIMIENTO SITUACIÓN

Error

En la descripción del objeto de un contrato de compraventa a plazos aparece un modelo de televisión que no se corresponde con el que ha pedido el cliente, por tanto, no es el que tiene en casa.

IntimidaciónSe formaliza un contrato de compraventa de una vivienda bajo la amenaza de alquilar la misma a otra persona, dejando al inquilino sin hogar.

DoloSe formaliza el contrato de arrendamiento de una vivienda aportando, el supuesto propietario de la misma, documentación falsa.

Fuerza o violencia

El comercial de una compañía de seguros visita a su cliente para contarle detalladamente que han robado de forma violenta en casa de unos vecinos. Consigue que amplíe la cobertura de la póliza.

2. Indica si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones relativas al contrato de compraventa.

PROPOSICIÓN V Fa) Los elementos reales de un contrato son “la cosa” y “la

contraprestación”.b) Bajo el título de “exponen” se detallan los datos

identificativos de los elementos reales del contrato.c) Bajo el título “reunidos” se describen las características

de la cosa.d) La firma de los intervinientes puede aparecer en todos

los folios que forman el contrato.e) Bajo el título “cláusulas” se enumeran los acuerdos que

hay que respetar en el contrato.f) Un contrato privado es el que se celebra entre

particulares.g) Se considera compraventa mercantil si un artesano

vende sus productos.h) La compraventa civil debe someterse al código de

comercio.i) El comprador de un producto tiene que recibirlo cuando

el vendedor lo pone a su disposición.j) Es obligación del vendedor sanear los vicios ocultos de

la cosa vendida.

Procesos de venta 3-19

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

Solución:

PROPOSICIÓN V Fa) Los elementos reales de un contrato son “la cosa” y “la

contraprestación”.b) Bajo el título de “exponen” se detallan los datos

identificativos de los elementos reales del contrato.c) Bajo el título “reunidos” se describen las características

de la cosa.d) La firma de los intervinientes puede aparecer en todos

los folios que forman el contrato.e) Bajo el título “cláusulas” se enumeran los acuerdos que

hay que respetar en el contrato.f) Un contrato privado es el que se celebra entre

particulares.g) Se considera compraventa mercantil si un artesano

vende sus productos.h) La compraventa civil debe someterse al código de

comercio.i) El comprador de un producto tiene que recibirlo cuando

el vendedor lo pone a su disposición.j) Es obligación del vendedor sanear los vicios ocultos de

la cosa vendida.

3. Cuando se realiza una compra el comprador tiene derecho a tener un justificante o un título de propiedad. Indica el documento que justifica la compra o prestación de servicios en cada uno de los casos siguientes.

BIEN O SERVICIO COMPRADO O CONTRATADO

DOCUMENTO JUSTIFICATIVO

TrajeTarjeta de créditoViviendaPréstamo para comprar una casaOrdenadorEmpaste de una muelaViaje en aviónSeguro para un coche

Procesos de venta 4-19

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

Solución:

BIEN O SERVICIO COMPRADO O CONTRATADO

DOCUMENTO JUSTIFICATIVO

Traje Tique de compra.Tarjeta de crédito Contrato de la tarjeta de crédito.

Vivienda Escritura pública de compra de la vivienda.

Préstamo para comprar una casaContrato de préstamo. al ser préstamo hipotecario figura en la escritura pública de compra de la vivienda.

Ordenador Factura de compra.Empaste de una muela Factura del dentista.Viaje en avión Billete de avión.Seguro para un coche Póliza de seguro.

Procesos de venta 5-19

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

4. Ordena e identifica las partes del siguiente contrato de compraventa de una joya.

Procesos de venta 6-19

MANIFIESTANPRIMERA: Que han convenido bajo las condiciones que pactan, formalizar contrato de compraventa del reloj, cuyas características son:Marca: Cartier. Material: Cuarzo, Oro Amarillo y Acero. Modelo: Santos de Cartier galbée, modelo pequeño. Referencia del fabricante: 32478. Nº de serie: LS98/5326. Año de fabricación: 2008.SEGUNDA: La vendedora declara en este acto que el reloj es de su propiedad y se halla totalmente libre de cargas y gravámenes, y no procede de ninguna actividad ilegal, por lo que responderá ante la compradora por las responsabilidades que por cualquier concepto apareciesen contra el referido reloj, y que correspondan a actos anteriores al día de la fecha.TERCERA: La vendedora declara bajo su responsabilidad que el reloj es auténtico.CUARTA: La compradora abonará el importe pactado en la compraventa en el momento de la entrega del reloj, que tendrá lugar a la firma del presente contrato, aceptando cuantas responsabilidades surjan contra el referido reloj a partir del día de la fecha.QUINTA: El reloj será abonado mediante entrega de cheque personal a nombre de la vendedora.SEXTA: El precio de esta compraventa es de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS.//4.500€//. FIRMA DE LA COMPRADORA FIRMA DE LA VENDEDORA

De una parte, Dª Susana Fernández Martín, mayor de edad, con NIF 45.235.214H, con domicilio en C/ Serrano, 125, Madrid, en lo sucesivo denominada vendedor.Y de otra parte, Dª Fátima Roma Salgado, mayor de edad, con NIF 38.598.755D, con domicilio en C/Fermín Caballero, 75, Madrid, en lo sucesivo denominada comprador.

En Madrid, a 12 de agosto de 20XX

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE RELOJ

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

Solución:

Procesos de venta 7-19

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE RELOJ REUNIDOS

De una parte, Dª Susana Fernández Martín, mayor de edad, con NIF 45.235.214H, con domicilio en C/ Serrano, 125, Madrid, en lo sucesivo denominada vendedor.

Y de otra parte, Dª Fátima Roma Salgado, mayor de edad, con NIF 38.598.755D, con domicilio en C/Fermín Caballero, 75, Madrid, en lo sucesivo denominada comprador.

MANIFIESTAN

PRIMERA: Que han convenido bajo las condiciones que pactan, formalizar contrato de compraventa del reloj, cuyas características son:

Marca: Cartier. Material: Cuerzo, Oro Amarillo y Acero. Modelo: Santos de Cartier galbée, modelo pequeño. Referencia del fabricante: 32478. Nº de serie: LS98/5326. Año de fabricación: 2008.

SEGUNDA: La vendedora declara en este acto que el reloj es de su propiedad y se halla totalmente libre de cargas y gravámenes, y no procede de ninguna actividad ilegal, por lo que responderá ante la compradora por las responsabilidades que por cualquier concepto apareciesen contra el referido reloj, y que correspondan a actos anteriores al día de la fecha.

TERCERA: La vendedora declara bajo su responsabilidad que el reloj es auténtico.

CUARTA: La compradora abonará el importe pactado en la compraventa en el momento de la entrega del reloj, que tendrá lugar a la firma del presente contrato, aceptando cuantas responsabilidades surjan contra el referido reloj a partir del día de la fecha.

QUINTA: El reloj será abonado mediante entrega de cheque personal a nombre de la vendedora.

SEXTA: El precio de esta compraventa es de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS.

//4.500€//.

En Madrid, a 12 de agosto de 2012

FIRMA DE LA COMPRADORA FIRMA DE LA VENDEDORA

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

5. En el contrato de compraventa anterior identifica los acuerdos que se incluyen en cada una de las categorías que se indican a continuación.

CLÁUSULA ACUERDO RECOGIDO EN EL CONTRATO

Identificación de la cosa objeto del contrato

Precio de la cosa

Forma de pago

Momento de pago

Declaración del saneamiento por evicción y vicios ocultos

Procesos de venta 8-19

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

Solución:

CLÁUSULA ACUERDO RECOGIDO EN EL CONTRATO

Identificación de la cosa objeto del contrato

Primera: que han convenido bajo las condiciones que pactan, formalizar contrato de compraventa del reloj, cuyas características son:Marca: Cartier. Material: cuarzo, oro amarillo y acero. Modelo: Santos de Cartier Galbée, modelo pequeño. Referencia del fabricante: 32478. n.º de serie: ls98/5326. año de fabricación: 2008.

Precio de la cosaQuinta: el precio de esta compraventa es de cuatro mil quinientos euros.//4500€//.

Forma de pagoQuinta: el reloj será abonado mediante entrega de cheque personal a nombre de la vendedora.

Momento de pago

Cuarta: la compradora abonará el importe pactado en la compraventa en el momento de la entrega del reloj, que tendrá lugar a la firma del presente contrato, aceptando cuantas responsabilidades surjan contra el referido reloj a partir del día de la fecha.

Declaración del saneamiento por evicción y vicios ocultos

Segunda: la vendedora declara en este acto que el reloj es de su propiedad y se halla totalmente libre de cargas y gravámenes, y no procede de ninguna actividad ilegal, por lo que responderá ante la compradora por las responsabilidades que por cualquier concepto apareciesen contra el referido reloj, y que correspondan a actos anteriores al día de la fecha.Tercera: la vendedora declara bajo su responsabilidad que el reloj es auténtico.

Procesos de venta 9-19

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

6. A continuación se muestran diferentes tipos de contratos. Relaciona cada criterio con la tipología a la que pertenece.

CATEGORÍA CARACTERÍSTICA

A Contrato público Prestación y contraprestación se consideran equivalentes.

B Contrato bilateral Crea obligaciones para las dos partes contratantes.

C Contrato oneroso En su formalización interviene un notario.

D Contrato principal Está regulado por ley.

E Contrato típico Su celebración no conlleva la formalización de otro.

Solución:

CATEGORÍA CARACTERÍSTICA

A Contrato público C Prestación y contraprestación se consideran equivalentes.

B Contrato bilateral B Crea obligaciones para las dos partes contratantes.

C Contrato oneroso A En su formalización interviene un notario.

D Contrato principal E Está regulado por ley.

E Contrato típico D Su celebración no conlleva la formalización de otro.

Procesos de venta 10-19

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

7. Las partes que formalizan un contrato establecen en cláusulas los acuerdos por ellos adoptados. En ocasiones, una de las partes establece las condiciones y la otra se adhiere a ellas. Es una situación típica en contratos formalizados entre empresas o profesionales y consumidores finales. Estos contratos pueden contener alguna cláusula abusiva.

En el texto que se presenta a continuación se define este concepto y se explican algunas de las cláusulas más utilizadas en contratos de compraventa de viviendas.

A continuación se incluyen algunos aspectos que recoge la Ley General para la Defensa de los Consumidores con respecto a las cláusulas abusivas. Léelo y analiza la normativa con ayuda del profesor.

Procesos de venta 11-19

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

Solución:El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias es la norma estatal que protege a los consumidores en España.Esta Ley contiene un capítulo dedicado a regular las cláusulas abusivas al considerar que el consumidor o usuario puede estar en situación de inferioridad con respecto al empresario.Cláusula abusiva es aquella que se incluye en los contratos y es contraria a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes (consumidor y profesional) en perjuicio del consumidor, y no ha sido negociada individualmente entre las dos partes.Algunas situaciones a las que se refiere el artículo anterior pueden ser:

Procesos de venta 12-19

Capítulo II del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre)

Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.

1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:

a. vinculen el contrato a la voluntad del empresario,b. limiten los derechos del consumidor y usuario,c. determinen la falta de reciprocidad en el contrato,d. impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan

indebidamente la carga de la prueba,e. resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución

del contrato, of. contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

La norma no permite que un contrato dependa de la voluntad del empresario; por ejemplo, no se permite que establezca un plazo de ejecución de una reparación en 6 meses, ya que es excesivamente largo.

No se considera lícito limitar los derechos de los consumidores o usuarios; por ejemplo, es obligatorio entregar un documento justificativo de la compra de un producto, el empresario no puede liberarse de tal compromiso incluyéndolo en el contrato; o, por ley, los bienes tienen una garantía de 2 años, el fabricante no puede limitar su responsabilidad a un periodo inferior.

El contrato se tiene que basar en el establecimiento de prestación y contraprestación equivalentes; por ejemplo, no se le puede exigir al consumidor que abone un producto si aún no se le ha entregado.

No se puede exigir al consumidor que preste una garantía desproporcionada en relación al riesgo asumido por el empresario. Por ejemplo: pagar una fianza de 600 euros al alquilar un vehículo.

Sería improcedente hacer constar en un contrato que, en caso de que la empresa cometa un error en la facturación del servicio contratado, éste corra por cuenta del consumidor.

Por último, someter el contrato a arbitrajes que no sean de consumo o someterlo a un Juez o Tribunal distinto al correspondiente al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquel en que se encuentre el bien o pretender someterlo a un Derecho extranjero.

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

8. Electrodomésticos Méndez, S.L. compra a Intermediarios Gómez, S.A. 20 televisiones LED, marca Samsung y Sony, y 10 equipos de Home Cinema de las mismas marcas.

El contrato de compraventa se formaliza en las oficinas del comprador.

Una vez negociadas las condiciones de la operación, ambas partes acuerdan que la entrega tenga lugar en los almacenes del establecimiento comprador 5 días después de formalizado el contrato, momento en el que se liquida parte de la operación con la entrega de un cheque nominativo por el 50% del valor de la factura presentada. El resto se acuerda que se pague pasados 60 días desde la entrega con otro cheque nominativo.

Las partes acuerdan que los gastos de transporte corran por cuenta del vendedor.

Llegado el momento de la entrega, el comprador comprueba que faltan 5 televisores y que los Home Cinema son todos de la marca Samsung, negándose a entregar el cheque.

Cuestiones:

a) Identifica el tipo de contrato que tienen que formalizar las partes.

b) ¿Qué obligaciones contrae el vendedor?

c) ¿Qué obligaciones contrae el comprador?

d) ¿Se produce algún incumplimiento en el contrato de compraventa?

Solución:

a) Es un contrato de compraventa mercantil, ya que ambas partes son empresarios. Además, el comprador pretende revender los productos que adquiere obteniendo un lucro con la operación.

b) El vendedor debe: Conservar debidamente la cosa vendida hasta su entrega al comprador. En este

caso, los televisores y los equipos de Home Cinema. Entregar la cosa en el tiempo y lugar acordados: el vendedor debe entregar la

cosa y entregarla en el mismo estado en el que se encontraba en el momento de la celebración del contrato. En este caso, en el local de la empresa compradora y en el lugar acordado para la entrega.

Saneamiento por evicción: el vendedor debe garantizar ser el propietario legal de las televisiones y los equipos de Home Cinema, es decir, debe dar garantías de que la cosa no conlleva evicción, o sea, un derecho de propiedad anterior.

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

Saneamiento por vicios ocultos: el vendedor deberá responder de imperfecciones o defectos (vicios) ocultos que tuvieran las televisiones o los equipos de Home Cinema en el momento de la entrega pero que no se puedan detectar.

Saneamiento de cargas y gravámenes: el vendedor debe garantizar que tanto las televisiones como los equipos de Home Cinema están libres de cargas y gravámenes en el momento de la celebración del contrato.

c) El comprador debe: Recibir la cosa comprada: el comprador tiene la obligación de recibir y aceptar las

televisiones y los equipos de Home Cinema, y no puede decidir unilateralmente que ya no quiere la mercancía, una vez hecho el contrato.

Pagar el precio en el tiempo y lugar fijados: el comprador debe pagar el importe de la factura de la compra realizada en el momento y lugar pactados. También debe pagar los intereses derivados del retraso en el pago, si se produjera.

En este caso tiene que pagar el 50% de la factura en el momento de recibir los bienes comprados entregando un cheque nominativo. El resto debe pagarlo de manera aplazada.

En este caso no debe pagar los gastos de transporte, ya que han acordado que sean por cuenta del vendedor.

d) El vendedor ha incumplido las condiciones pactadas, ya que debe respetar tanto la calidad de los bienes como la cantidad de las entregas.En este caso no se entrega ni la misma calidad ni la misma cantidad, ya que se compran 10 televisores pero se entregan 5 y se compran aparatos de Home Cinema de dos marcas diferentes y se entrega solo de una marca.En esta situación el comprador se niega a pagar el importe de la compra realizada.

9. A continuación se presenta un modelo de contrato de compraventa a plazos. Analiza las cláusulas que contiene e indica si cumple los requisitos exigidos para un contrato de este tipo.

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS DE BIEN MUEBLEEn Madrid a … de ………….. de 20..

REUNIDOSDon/Doña ..., director/a de la empresa ..., constituida en escritura pública otorgada ante Don ..., Notario de ..., e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de ... de ... de ..., libro ..., tomo ..., folio ..., con CIF núm. ..., y con domicilio social en ..., calle ..., con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don ..., Notario de ... con fecha de ... de ... de ..., de una parte;Don/Doña ..., de profesión ...,con DNI núm. ... y domicilio en ..., calle ..., de otra parte;

ACUERDANCelebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS DE ……………………………….., en el que Don Don/Doña ..., director/a de la empresa ..., representa a la parte vendedora y Don/Doña ... como parte compradora de acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONESPRIMERA.  En el presente acto el comprador efectúa un pago inicial de ……… € debiendo efectuar el pago de otras 9 mensualidades de ………….€ para adquirir la propiedad del bien. Este documento sirve como comprobante del pago inicial.SEGUNDA. El vendedor es responsable del saneamiento por vicios ocultos y evicción.TERCERA. Todos los gastos derivados del presente contrato serán por cuenta del comprador.CUARTA.  Si el comprador demora el pago de dos plazos o el último de ellos, el vendedor podrá optar entre exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono o la resolución del contrato, debiendo las partes en este último caso restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas. El vendedor tendrá derecho:1) Al 10 por 100 de los plazos vencidos en concepto de indemnización por la tenencia de las cosas por el comprador.2) A una cantidad igual al desembolso inicial por la depreciación comercial del objeto.3) Por el deterioro de la cosa vendida, si lo hubiere, podrá exigir el vendedor además, la indemnización que en derecho proceda.QUINTA. De acuerdo con la legislación vigente, este contrato se inscribirá en el Registro de Venta a Plazos.SEXTA.  La competencia judicial para el conocimiento de los litigios relativos al presente contrato es regulada por la LEC en su art.52.2 “Cuando se refiera a venta de plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de bienes muebles cuya celebración hubiera estado precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del comprador o del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente.”

Dando fe, firman el presente contrato de compraventa a plazos, por duplicado y a un solo efecto, Don/Doña …………., como directo/a de la empresa ………….., y Don/Doña ………………..., en ……………..... a ... de ... de ......

Solución:

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

Según las características vistas en la unidad, un contrato de compraventa a plazos debe recaer sobre un bien mueble. En este caso, se indica tal hecho. Solo habría que tener la precaución de que realmente fuese un bien mueble, corporal, no consumible e identificable.La contraprestación debe consistir en un precio determinado conocido previamente por el comprador. Además, como mínimo una parte del pago debe aplazarse al menos tres meses, que empiezan a contar desde el momento en que las partes se comprometen firmando el contrato de compraventa.El contrato debe cumplir un requisito de forma y es que debe quedar plasmado por escrito. Además, debe cumplir otro requisito, el de registro, en este caso en el Registro de Venta a Plazos.Hay ocasiones en las que la parte del precio aplazada soporta un interés. En ese caso, en el contrato debe figurar la tasa anual equivalente de interés aplicable a los plazos pendientes. En el contrato que se presenta no existe este gravamen, ya que las mensualidades son constantes y determinadas.En caso de que el comprador incumpla sus obligaciones de pago retrasándose en hacerlos efectivos, el vendedor, aparte de tener derecho a reclamar los cobros pendientes, si son dos plazos o el último exigible, puede dar por finalizado el contrato.En este último caso, el contrato establece que las partes deben “restituirse recíprocamente de las prestaciones realizadas”. Esto significa que cada parte debe resarcir a la contraparte por los perjuicios causados. Así, el vendedor tiene derecho a:1) Al 10 por 100 de los plazos vencidos en concepto de indemnización por la tenencia de

las cosas por el comprador.2) A una cantidad igual al desembolso inicial por la depreciación comercial del objeto.3) Por el deterioro de la cosa vendida, si lo hubiere, podrá exigir el vendedor, además, la

indemnización que en derecho proceda.Si existe desacuerdo entre comprador y vendedor, tendría que intervenir la justicia, mediante los tribunales competentes, en el domicilio del comprador. Así lo establece el art. 52.2 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil): «Cuando se refiera a venta de plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de bienes muebles cuya celebración hubiera estado precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del comprador o del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente.»En este tipo de contratos se suelen incluir las cláusulas de reserva de dominio y de prohibición de disponer, pero éste no es el caso del contrato que se recoge en este supuesto.

10.Indica si las siguientes proposiciones se pueden aplicar a un contrato de compraventa a plazos.

SUPUESTOS ¿APLICABLES? Sí/No

1. Compraventa de melocotones.2. Compraventa de una moto.

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

3. Precio del bien sin determinar, dependiente del interés del euro.

4. Precio determinado con pago aplazado más de tres meses.5. El vendedor es responsable del saneamiento por vicios ocultos

y evicción.6. Los gastos derivados del contrato son por cuenta del

vendedor.7. Se puede formalizar verbalmente.8. Si el comprador no paga una mensualidad, el vendedor puede

rescindir el contrato.9. En caso de conflicto, corresponde resolver el problema al

tribunal que elija el vendedor.

Procesos de venta 18-19

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UNIDAD 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (SOLUCIONES)

Solución:

SUPUESTOS ¿APLICABLES? Sí/No

1. Compraventa de melocotones. No2. Compraventa de una moto. Sí3. Precio del bien sin determinar, dependiente del interés del

euro. No

4. Precio determinado con pago aplazado más de tres meses. Sí5. El vendedor es responsable del saneamiento por vicios ocultos

y evicción. Sí

6. Los gastos derivados del contrato son por cuenta del vendedor. Sí

7. Se puede formalizar verbalmente. No8. Si el comprador no paga una mensualidad, el vendedor puede

rescindir el contrato. No

9. En caso de conflicto, corresponde resolver el problema al tribunal que elija el vendedor. No

1) Compraventa de melocotones: no se puede utilizar este tipo de contrato, porque solo se pueden utilizar para bienes muebles no consumibles.

2) Compraventa de una moto: sí se puede utilizar, porque cumple los requisitos exigidos para la cosa objeto del contrato.

3) El precio en este tipo de contrato debe ser concreto. El comprador debe conocer el importe a pagar, tanto en las entregas al contado como en las cuantías aplazadas.

4) En este caso la cláusula es válida. El pago debe aplazarse al menos tres meses.5) El vendedor es responsable del saneamiento por vicios ocultos y evicción,

como en cualquier otro tipo de contrato.6) Con carácter general, los gastos derivados del contrato son por cuenta del

comprador, salvo que las partes acuerden otra cosa. Por tanto, sí pueden establecer que corra el vendedor con los gastos.

7) No, el contrato de compraventa a plazos debe cumplir el requisito de forma escrita y, además, es necesario inscribirlo en el Registro de Venta a Plazos.

8) No, el vendedor puede dar por finalizado el contrato en caso de impago de dos cuotas o si se incumple la obligación de pago de la última.

9) Falso, lo establece claramente la legislación al señalar que «es competente el tribunal del domicilio del comprador o del domicilio de quien hubiera aceptado la oferta, respectivamente».

Procesos de venta 19-19