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    Poder Judicial de la Nacin

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSA 2200048020!2"O!CFC!

    //la ciudad de Buenos Aires, a los 16 das

    del mes de ABRIL del ao dos mil quince, se rene la

    Sala IV de la Cmara Federal de Casacin !enal in"e#rada $or

    el doc"or %ariano &ernn Borins'( como !residen"e, ( los

    doc"ores )uan Carlos *emi#nani ( *us"a+o % &ornos como

    Vocales, asis"idos $or el Secre"ario ac"uan"e, a los e-ec"os

    de resol+er el recurso de casacin in"er$ues"o a -s

    .1/.0+"a de la $resen"e causa 2ro FSA

    ..3333/.31./451/CFC1 del Re#is"ro de es"a Sala, cara"ulada

    RODRGUEZ, Tito Antonio s/recurso de casacin7 de la que

    RESULTA:

    I8ue el 4ri9unal 5ral en lo Criminal Federal de

    Sal"a, en el marco de la causa nro 3/1. de su Re#is"ro,

    con -ec:a .6 de no+iem9re de .31;, resol+i, en cuan"o aqu

    in"eresa

    I) RECHAZA[R] la nulidad articulada por el Sr.

    Defensor Pblico Oficial.

    II) CONDENA[R] a Tito Antonino RODRIGUEZ, de las

    restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena

    de seis () a!os de p"isi#n$ %&lta de ' .**$** e

    in+a,ilita-i#n de le, como autor del delito de Tenencia de

    Estupefacientes con fines de comercializacin agravado por

    tratarse de un lugar de detencin (arts. inc. !c" # $$ inc.

    !e" le# %&.'&' # $% del .P.). O* OST+S.

    III) DEC/ARA[R] a Tito Antonino RODRIGUEZ reincidente

    por primera vez en los trminos del art. - del digo Penal.

    . II8ue, con"ra esa decisin, in"er$uso recurso de

    casacin el seor ?e-ensor !9lico 5-icial, doc"or 5scar

    4oms del Cam$o, el cual -ue concedido a -s .63/.61 (

    man"enido en es"a ins"ancia a -s .66

    III 8ue el re$resen"an"e del %inis"erio !9lico de

    la ?e-ensa encarril sus a#ra+ios en am9os incisos del ar"

    06 del cdi#o de -orma

    !

    REGISTRO !RO "#$/%$&'(

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    As, lue#o de discurrir so9re la admisi9ilidad de

    recurso ( ci"ar an"eceden"es @uris$rudenciales a$lica9les al

    caso, "ild de ar9i"raria la decisin del "ri9unal en orden

    al rec:ao de la nulidad $lan"eada $or esa $ar"e con"ra el

    ac"a $or la cual se documen" la requisa ( $os"erior

    secues"ro del es"u$e-acien"e a"ri9uido al im$u"ado

    Concre"amen"e, de9ido a que a cri"erio del recurren"e, no se

    :a9a dado ca9al cum$limien"o a las dis$osiciones del

    ar"culo 1; del C!!2, (a que los mismos -uncionarios delSer+icio !eni"enciario Federal ac"uaron como "es"i#os

    Asimismo, consider que no se :a9a dado -undada

    res$ues"a a las o9@eciones de la de-ensa res$ec"o de la

    ausencia del com$aero de celda del condenado al momen"o de

    la requisa, quien a su +e, ne# que la -irma o9ran"e en la

    declaracin inda#a"oria $res"ada le $er"eneciera

    Se a#ra+i $or o"ro lado de que el "ri9unal e$res

    sin de9ida -undamen"acin que la dro#a $er"eneca

    inequ+ocamen"e a Rodr#ue, $or cuan"o a su cri"erio, la

    mera $resencia de o"ro com$aero en la celda sem9ra9a un

    es"ado de duda que de9a resol+erse $or la a9solucin

    A#re# que "am$oco se in+es"i# la :i$"esis

    e$resada $or el im$u"ado en cuan"o indic que la dro#a

    secues"rada $er"eneca a un "ercer ocu$an"e, de nom9re

    *alaraD que (a no :a9i"a9a en la celda ni lares$onsa9ilidad de los encar#ados del con"rol de acceso al

    $enal $or cuan"o la can"idad de dro#a in#resada era

    considera9le

    !or o"ro lado, seal que no se encon"ra9a acredi"ada

    la -inalidad de comercialiacin, $or cuan"o no eis"ieron

    "es"i#os que de$usieran en ese sen"ido, ni -ilmaciones o

    documen"os que lo +eri-icaran ?el mismo modo, se a#ra+i de

    la -al"a de secues"ro de elemen"os de cor"e o $re$aracin de

    modo que Eel dolo eigido por la figura endilgada a

    /odr0guez debe ceder ante la duda o ineistencia de actos

    preparativos #1o concomitantes a una situacin de comercio,

    para 2acer en definitiva en la figura residual 3ue prev la

    le# %&.'&' en su art0culo $4 primer p5rrafo6".

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    Cues"ion el recurren"e la a-irmacin del "ri9unal en

    orden a que la can"idad de dinero :allado en $oder de

    Rodr#ue era #rande ( que era el $roduc"o de la +en"a, $or

    cuan"o no se encon"ra9a acredi"ado que e-ec"i+amen"e -uera

    as

    Finalmen"e, $lan"e la incons"i"ucionalidad del

    ar"culo 03 del Cdi#o !enal e :io reser+a del caso -ederal

    I) 8ue en la o$or"unidad que o"or#an los ar"s 60 (

    66 del cdi#o ad@e"i+o se $resen" el Sr Fiscal an"e es"ains"ancia, ?r Ricardo *us"a+o ec:sler quien solici"

    -undadamen"e el rec:ao del recurso de la de-ensa

    ) 8ue su$erada la e"a$a $re+is"a en los ar"s 60,

    l"imo $rra-o ( 6 del C!!2, de lo que se de@

    cons"ancia a -s .G0 la causa qued en condiciones de ser

    resuel"a H-ec"uado el sor"eo de le( $ara que los seores

    @ueces emi"an su +o"o, resul" el si#uien"e orden sucesi+o de

    +o"acin doc"ores )uan Carlos *emi#nani, *us"a+o % &ornos (

    %ariano &ernn Borins'(

    Hlse*or +ue -uan .aros Ge0i1nanidi@o

    I 8ue el recurso de casacin in"er$ues"o es

    -ormalmen"e admisi9le, "oda +e que la sen"encia recurrida es

    de aquellas de-ini"i+as $re+is"as en el ar" 0G del

    C!!2, la $ar"e recurren"e se encuen"ra le#i"imada $araim$u#narla ar" 0= del C!!2, los $lan"eos es#rimidos

    encuadran den"ro de los mo"i+os $re+is"os $or el ar" 06 del

    C!!2, ( se :an cum$lido los requisi"os de "em$oraneidad (

    -undamen"acin requeridos $or el ar" 6; del ci"ado cdi#o

    ri"ual

    II Sor"eado el "es" de admisi9ilidad ( a los -ines

    de aden"rarme en el anlisis de las cues"iones "radas a

    es"udio del "ri9unal, recordarJ la $la"a-orma -c"ica que

    "u+o $or $ro9ada el a 3uocomo sus"en"o de su resolucin

    As, el "ri9unal consider acredi"ado que Eel d0a $7

    de ma#o de %.-$%, personal del Servicio Penitenciario

    Provincial secuestr desde la celda *8 &&& !9", Pabelln !E"

    de la :nidad arcelaria *8 $ de esta ciudad, sustancia

    estupefaciente acondicionada en %-' envoltorios en forma de

    #

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    !l5grimas" o !pipas" 3ue conten0an pasta base de coca0na con

    un peso total de %;,7 gramos # concentraciones del '< al

    ;&< de pureza6.".

    Hs"a $la"a-orma -c"ica, +ale decir, se cons"ru( a

    $ar"ir de los "es"imonios 9rindados $or los di+ersos

    de$onen"es que com$arecieran al @uicio, las ac"as de

    $rocedimien"o ( los in-ormes la9rados en consecuencia, el

    aneo -o"o#r-ico ( la $ericia de la es$ecialidad, en"re

    o"ros elemen"os K+er -s .1/..1+"aIII A:ora 9ien aden"rndome en el anlisis de los

    a#ra+ios +er"idos $or la de-ensa, corres$onde "ra"ar

    $rimariamen"e los $lan"eos de nulidad in"roducidos res$ec"o

    del ac"a de de"encin ( requisa del im$u"ado, $ues"o que

    cues"ionan la #Jnesis misma del $rocedimien"o

    Al res$ec"o, es da9le sealar que dic:as o9@eciones a

    la ac"uacin de la $re+encin que culminara con la de"encin

    de Rodr#ue no son no+edosos, (a que o$or"unamen"e -ueron

    "ra"ados $or el "ri9unal a 3uo

    Hn e-ec"o, los sen"encian"es e$licaron $roli@amen"e

    los an"eceden"es del caso ( conclu(eron -undadamen"e que E

    dentro de las :nidades arcelarias se realizan procedimientos

    de re3uisa de manera rutinaria. Se trata de controles a los

    3ue se someten a todos los internos por igual # 3ue se llevan

    a cabo en las propias celdas de stos, por lo 3ue esrazonable 3ue no se convo3uen testigos civiles, no slo por

    el peligro 3ue implicar0a su ingreso a la zona de celdas del

    Servicio Penitenciario, sino por3ue adem5s ser0a imposible

    conseguir testigos cada vez 3ue se realiza una re3uisa, sin

    saber si ser5n necesarios ante el 2allazgo de algn elemento

    pro2ibido. Pero ello no significa 3ue el procedimiento

    completo sea nulo, por cuanto el 2allazgo de la sustancia

    estupefaciente fue realizado por personal penitenciario

    3uienes labraron las actas de rigor, se dio inmediata

    intervencin a las autoridades policiales # se puso el 2ec2o

    en conocimiento del =uez competenteED

    !ues 9ien, ca9e recordar ms all de eso que es"a

    Sala IV (a se :a $ronunciado en el sen"ido de que la sancin

    de nulidad con"enida en el ar"culo 13 del C!!2 se

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    re-iere eclusi+amen"e a la ausencia de -irma de "es"i#os

    ci"ados en las ac"as la9radas $or los $re+en"ores

    ?e "al suer"e, el a#ra+io de9e ser rec:aado

    IdJn"ico cri"erio considero de9e ado$"arse res$ec"o

    de las o9@eciones +er"idas en orden a la si"uacin de

    Ben"e, "an"o en lo que :ace a su $resencia en el momen"o de

    la requisa como a la nulidad de su declaracin inda#a"oria

    Hn e-ec"o, el "ri9unal rese que EEe3uiel +dri5n

    9en0tez declar 3ue 2ab0a estado en castigo los d0as previos

    a la re3uisa # recin volvi a la celda 3ue ocupaba con

    /odr0guez el d0a anterior al procedimiento. Sostuvo 3ue l no

    ten0a pertenencias en esa celda, m5s all5 del colc2n # una

    colc2a #a 3ue no lleg a llevar sus cosas a la celda, las 3ue

    $

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    estaban en celadur0a. Bue no sabe nada de lo 3ue se incaut

    #a 3ue no particip en la re3uisa, sino 3ue fue sacado al

    pasillo, 3uedando /odr0guez en el interior. Cncluso

    desconoci 2aber comparecido al =uzgado a declarar # neg

    rotundamente 3ue la firma puesta en el acta de fs. %' le

    pertenezca. inalmente agreg 3ue l no tiene nada 3ue ver

    con la droga incautada6".

    !ues 9ien, la in"rascendencia del :ec:o que Ben"e

    :a(a sido conminado a salir de la celda, -ue de9idamen"e-undamen"ada $or el "ri9unal merced al "es"imonio del

    $re+en"or &oracio )a+ier Sando9al quien @us"i-ic esa

    circuns"ancia en raones de se#uridadD

    So9re el $lan"eo de nulidad del ac"a de la

    declaracin inda#a"oria de -s .G ( si 9ien el "ri9unal la

    descar" de $lano aduciendo que Eresulta absurdo si3uiera

    plantear 3ue el =uzgado pueda falsificar la firma del

    entonces imputado en el acta, as0 como las manifestaciones

    vertidas por a3ulED, en"iendo que las mani-es"aciones de

    Ben"e duran"e el de9a"e resul"an de una #ra+edad "al que

    ameri"a que el a 3uo encomiende una in+es"i#acin al

    res$ec"o Hllo, a los e-ec"os de de"erminar si e-ec"i+amen"e

    se come"i el deli"o de -alsedad ideol#ica o 9ien, si

    Ben"e incurri en -also "es"imonio, ad@udicando

    es$uriamen"e a -uncionarios $9licos la comisin de un deli"ode e"rema #ra+edad

    %s all de eso, la na"uralea res"ric"i+a de las

    nulidades $rocesales que ei#en la demos"racin indis$ensa9le

    de un in"erJs @urdico concre"o, lle+a a la l#ica

    consecuencia de rec:aar el $lan"eo an"e la ausencia de un

    $er@uicio

    Hs de ad+er"ir que, al res$ec"o, :a sos"enido nues"ro

    ms al"o "ri9unal que resul"a Einaceptable en el 5mbito del

    derec2o procesal la declaracin de una nulidad por la

    nulidad misma.D , en el sen"ido de

    que un ac"o $rocesal no $uede ser in+alidado en el solo

    9ene-icio de la le(

    An"e es"e cuadro de si"uacin ( ms all de lo

    sealado ut supra, +is"o que Ben"e $rc"icamen"e no +ari

    %

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    en el de9a"e su declaracin en con-ron"e con la o9ran"e a -s

    .G en la que, $or o"ro lado, no se encon"ra9a o9li#ado a

    decir +erdad en los "Jrminos del ar"culo .G0 del C!!2,

    es que considero acer"ado el cri"erio ado$"ado $or el a 3uo

    IV Cues"iona asimismo la de-ensa la a"ri9ucin de

    res$onsa9ilidad ( la cali-icacin le#al ado$"ada $or el

    "ri9unal

    Hn esa in"eli#encia, sos"u+o que no $oda a-irmarse

    inequ+ocamen"e que Rodr#ue era el $ro$ie"ario deles"u$e-acien"e, $or cuan"o com$ar"a la celda con Ben"e (

    adems, :a9a :a9ido un "ercer ocu$an"e en la celda, llamado

    *alara

    Hl ar#umen"o se des+anece a $oco que se o9ser+a la

    declaracin de Ben"e en ocasin del de9a"e oral (

    -undamen"almen"e, a la lu del ac"a de careo de -s =,

    incor$orada al de9a"e merced a la solici"ud del Fiscal a -s

    1G;/1G en la cual, en $resencia de *alara, Rodr#ue ace$"

    que Js"e nada "ena que +er con la dro#a incau"ada

    As $ues, de dic:as cons"ancias se des$rende con

    meridiana claridad que era Rodr#ue quien de"en"a9a la

    sus"ancia, ms all de las o9@eciones de la de-ensa, cu(os

    ar#umen"os a$arecen como una mera discre$ancia con el

    ar#umen"o del "ri9unal, a@eno a la doc"rina de la

    ar9i"rariedadHn cuan"o a la cali-icacin le#al ado$"ada, e$resa

    la de-ensa que el "ri9unal careca de elemen"os $ara a"ri9uir

    al im$u"ado la -i#ura de "enencia de es"u$e-acien"es con

    -ines de comercialiacin, concre"amen"e, res$ec"o del dolo

    requerido $or el "i$o

    Sos"u+o el a quo que !6pFara 3ue 3uede configurado

    este delito no resulta necesario, tal como lo sostiene el Sr.

    iscal Subrogante, 3ue se 2a#an realizado efectivamente actos

    de comercio, pero s0 es indispensable 3ue se persiga esa

    finalidad, lo 3ue debe plasmarse en concreto.

    En estas actuaciones, las fuerzas de seguridad

    incautaron, escondidos dentro de dos ovillos de lana, una

    gran cantidad de envoltorios G m5s de doscientosH 3ue

    conten0an pasta base de coca0na de una pureza media.

    &

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    Obviamente, el tico estaba acondicionado para su venta,

    trat5ndose de las conocidas !pipas" o !boc2itas". Pero

    adem5s, tambin se encontr una gran cantidad de dinero, H

    I4>7H # decimos gran cantidad teniendo en cuenta 3ue se trata

    de un procedimiento efectuado en el interior de una :nidad

    arcelaria, 5mbito en el cual est5 pro2ibido el maneAo de

    dinero por parte de los internos6".

    A#re# que Eparte de ese dinero, I$>- estaba en una

    caAa # el resto estaba escondido en los dos ovillos de lanaen los 3ue se encontr la droga # 3ue !envolv0an" sta.

    /esulta obvio 3ue ese dinero era el producido de la venta de

    los envoltorios, estaba escondido en el mismo 5mbito # adem5s

    en su ma#or0a era dinero de baAa denominacin, lo 3ue resulta

    tambin caracter0stico de la venta de estupefacientes6"

    !ues 9ien, "en#o dic:o en rei"eradas o$or"unidades

    que la $rue9a del dolo en cuan"o ei#encia -inalis"a que en

    el $ar"icular $uede iden"i-icarse como ul"rain"encinD, no

    $uede sino e"raerse de las circuns"ancias o9@e"i+as de la

    causa

    As, el ries#o in"roducido $or el im$u"ado #ener un

    resul"ado a Js"e a"ri9ui9le, ms all del alcance de los

    lmi"es de su $siquis, lu#ar l#icamen"e inaccesi9le $ara el

    @u#ador

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    ?e9e recordarse en esa direccin, que nues"ra

    CS)2 "iene dic:o que la doctrina sobre sentencias

    arbitrarias no puede perseguirse la revocacin de los actos

    Aurisdiccionales de los Aueces de la causa slo por su

    presunto grado de desacierto o la mera discrepancia con las

    argumentaciones de derec2o local, comn o ritual en 3ue se

    fundanD

    ?e es"a manera, se ad+ier"e que el encuadre e-ec"uado

    $or el 4ri9unal a 3uoen colocar a Rodr#ue como au"or deldeli"o de "enencia de es"u$e-acien"es con -ines de

    comercialiacin, cons"i"u(e una deri+acin raonada del

    derec:o +i#en"e con a$licacin de las cons"ancias

    e-ec"i+amen"e com$ro9adas en la causa

    V Finalmen"e, :a9rJ de recordar res$ec"o del $lan"eo

    de incons"i"ucionalidad del ar"culo 03 del Cdi#o !enal que

    la cues"in (a :a sido "ra"ada $or la Cor"e Su$rema de

    )us"icia de la 2acin en la causa !JKEve3ue, /amn /afael"

    ?e i#ual manera, una correc"a:ermenJu"ica del -allo !LramaAo" al que

    muc:as +eces se ec:a mano $ara $re#onar so9re la

    incons"i"ucionalidad de la reincidencia $ermi"e cole#ir que

    no es incons"i"ucional la ma(or se+eridad en el cum$limien"o

    de la $ena deri+ada de la declaracin de reincidencia del

    res$onsa9le de un deli"o, "oda +e que Js"a se @us"i-ica,

    $recisamen"e, en el des$recio :acia la $ena que :a sido

    im$ues"a con an"erioridad Cri"erio que :a sido rei"erado ms

    recien"emen"e, en el -allo dic"ado el .G de ma(o del

    corrien"e ao in re ArJ+alo, %ar"n Salomn s/causa 2O

    11;0D

    Hn "al con"e"o, se ad+ier"e que la $ar"e recurren"e

    no "ra@o a es"udio nue+os -undamen"os que lo#ren conmo+er la

    doc"rina de la CS)2 ci"ada ut supra, la que se com$ar"e,

    '

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    "al como lo :a sos"enido rei"eradamen"e es"a Sala IV de la

    CFC! ,

    a cu(as consideraciones ca9e remi"irse $or raones de

    9re+edad

    !or ello, $ro$on#o al acuerdo rec:aar el recurso de

    casacin in"er$ues"o el ?r 5scar 4oms ?el Cam$o asis"iendo

    a 4i"o An"onino Rodr#ue, sin cos"as en la ins"ancia

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    sino $or una im$osi9ilidad ma"erial en las la9ores diarias de

    los com$le@os $eni"enciarios

    Al res$ec"o se $resen"a raona9le el cri"erio

    $lasmado $or el "ri9unal en cuan"o consider las es$eciales

    carac"ers"icas que rodean a es"e "i$o de $rocedimien"os

    mo"i+ados en deli"os $er$e"rados den"ro de unidades

    carcelarias, en los que resul"a rele+an"e la di-icul"ad de

    con"ar con "es"i#os a@enos al $ro$io m9i"o $eni"enciario, a

    di-erencia de la #eneralidad de los casos re#ulados $or lasdis$osiciones ci"adas , del

    C!!2>

    Ad+iJr"ase que la -i#ura le#al im$u"ada $resu$one la

    eis"encia de una "enencia de los es"u$e-acien"es $or $ar"e

    del su@e"o ac"i+o Lo carac"ers"ico de la si"uacin "$ica

    !!

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    que se es"udia, radica en un $ar"icular elemen"o su9@e"i+o,

    n"imamen"e +inculado con el des"ino es$ec-ico, $ero de

    ma(or es$eci-icidad, es"o es el -in de comercio

    Hn el "i$o $enal de "enencia de es"u$e-acien"es con

    -ines de comercialiacin acuado en el ar" 0"o, inc cD

    de la le( .;G;G, la -i#ura de "enencia de es"u$e-acien"es se

    encuen"ra a#ra+ada con el -in o $ro$si"o con el que se

    "iene Se "ra"a de un elemen"o su9@e"i+o que sino que se

    re-iere a la +olun"ad e+idenciada $or el su@e"o deno"ando suin"encin de comerciar con la sus"ancia $ro:i9ida As "am9iJn, la Cor"e Su$rema de )us"icia de la

    2acin al :acer su(os los -undamen"os ( conclusiones del

    !rocurador Fiscal :a dic:o que el le#islador no :a

    descuidado que se in-iera la ul"rain"encin en 9ase a da"os

    o9@e"i+os, de carac"ers"icas "ales que conducen a descu9rir

    inequ+ocamen"e la -inalidad del a#en"eD

    Hn au"os, las -ueras de se#uridad incau"aron,

    escondidos den"ro de dos o+illos de lana, una #ran can"idad

    de en+ol"orios Kms de doscien"osK que con"enan $as"a 9ase

    de cocana de una $urea media 59+iamen"e, el "ico es"a9a

    condicionado $ara su +en"a, "ra"ndose de las conocidas

    !2

  • 7/24/2019 Fallo Rodriguez Tito

    13/30

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    $i$asD o 9oc:i"asD !ero adems, "am9iJn se encon"r una

    #ran can"idad de dinero, K =K mime "eniendo en cuen"a

    que se "ra"a de un $rocedimien"o e-ec"uado en el in"erior de

    una nidad Carcelaria, m9i"o en el cual es" $ro:i9ido el

    mane@o de dinero $or $ar"e de los in"ernos 4odo ello, $one

    de resal"o que la ac"i+idad de R5?RN*HM es"a9a orien"ada a

    la modalidad de "ransasD ( a+ocndose a e-ec"uar mo+imien"os

    "$icos de +en"a de es"u$e-acien"es al menudeo, es decir,

    e@ercer el comercio con los dems in"ernosAdems, $ar"e del dinero, 1=3 es"a9a en una ca@a

    ( el res"o es"a9a escondido en los dos o+illos de lana en los

    que se encon"r la dro#a ( que en+ol+anD Js"a Resul"a

    o9+io que el dinero era el $roducido de la +en"a de los

    en+ol"orios, es"a9a escondido en el mismo m9i"o ( adems en

    su ma(ora era dinero de 9a@a denominacin, lo que resul"a

    "am9iJn carac"ers"ico de la +en"a de es"u$e-acien"es

    Hn e-ec"o, en el caso en es"udio, :a quedado

    de9idamen"e demos"rado que el condenado "ena 9a@o su es-era

    de cus"odia la can"idad de .6,0 #ramos de cocana (

    concen"raciones del 0GT al 6;T de $urea, su$erior a la que

    $odra de"en"ar o "ener $ara consumo $ro$io, e"remo que

    sa"is-ace el $rimero de los requisi"os que requiere la -i#ura

    $enal en cues"in ( so9re$asa el um9ral de la "enencia de

    es"u$e-acien"es en los "Jrminos del ar" 1, $rimer $rra-o dela le( .;G;G

    Asimismo, las $ar"iculares circuns"ancias -c"icas

    acerca de la can"idad ( la -orma en que la sus"ancia

    $ro:i9ida se encon"ra9a $re$arada, no conducen a la si"uacin

    de duda res$ec"o del des"ino de la dro#a que cons"i"u(e la

    $iedra an#ular del raonamien"o de nues"ra Cor"e Su$rema de

    )us"icia de la 2acin al sen"ar la doc"rina @udicial en el

    caso Ve#a *imJneD

    !or ello, ( si#uiendo la +a de anlisis del Al"o

    4ri9unal dirJ que en el caso s se $udo acredi"ar que no

    eis"a -inalidad de consumo $ersonal res$ec"o de la dro#a

    incau"ada

    !#

  • 7/24/2019 Fallo Rodriguez Tito

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    Hs decir, en relacin al elemen"o su9@e"i+o de la

    "enencia, R5?RN*HM o9r con conocimien"o ( +olun"ad

    realiadora, o lo que es lo mismo, con in"encin

    Hl a#ra+io $lan"eado $or la de-ensa se +incula con el

    es$ecial elemen"o su9@e"i+o del "i$o que cons"i"u(e la

    -inalidad de comercialiacin Al res$ec"o, de9e sealarse

    "am9iJn que con"rariamen"e a lo a-irmado $or la recurren"e,

    la concurrencia de ese $ar"icular elemen"o su9@e"i+o

    , se encuen"ra su-icien"e ( de9idamen"e$ro9ado en el e$edien"e

    Hllo sur#e de las $ar"iculares condiciones en las que

    la dro#a -ue secues"rada 2o slo :a( que "ener en cuen"a el

    $esa@e de la misma, sino la can"idad de dosis $re$aradas $ara

    su comercialiacin, ( ello $ese a que no se secues"r nin#n

    o9@e"o a$"o $ara el -raccionamien"o

    Se $resen"a adecuada $or consi#uien"e la cali-icacin

    ado$"ada $or el "ri9unal de la an"erior ins"ancia en #rado,

    $ues la +isin #lo9al de lo ocurrido indica que R5?RN*HM

    "u+o el "ico $ara o9"ener un lucro a $ar"ir de Jl, la dro#a

    es"a9a en su m9i"o de cus"odia, acceso ( dis$oni9ilidad, lo

    que im$lica conocimien"o ( +olun"ad de "enencia ( el dinero

    "am9iJn :allado, cons"i"u(e un -uer"e indicio de que era

    $roduc"o de la comercialiacin7 a lo que se a#re#a la

    im$or"an"e can"idad $or el $roduc"o incau"ado, "odo lo cualre+is"e +i"al rele+ancia a la :ora de demos"rar la

    ul"rain"encionalidad que ei#e la -i#ura en anlisis

    4odo ello in"e#ralmen"e analiado, +lidamen"e

    $ermi"e demos"rar en -orma au"noma la llamada ul"rain"encin

    o elemen"o su9@e"i+o que la -i#ura esco#ida requiere, es"o es

    su comercialiacin

    !4

  • 7/24/2019 Fallo Rodriguez Tito

    15/30

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    Hn ran de lo $receden"emen"e e$ues"o, considero

    que resul"a de9idamen"e -undada, mo"i+ada ( a@us"ada a

    derec:o la cali-icacin le#al esco#ida $or el "ri9unal

    sen"encian"e a la conduc"a a"ri9uida a R5?RN*HM

    IV. Hn cuan"o al $lan"eo de la incons"i"ucionalidad

    de lo $re+is"o en el ar" 03 del cdi#o de -ondo, en $rimer

    lu#ar, corres$onde recordar que la declaracin de

    incons"i"ucionalidad de una le( es una de las -unciones ms

    delicadas del e@ercicio de la @urisdiccin ( $or su #ra+edadde9e es"imarse como l"ima ratio del orden @urdico , "oda +e que, las le(es dic"adas de acuerdo

    con los mecanismos $re+is"os $or la Cons"i"ucin 2acional,

    #oan de una $resuncin de le#i"imidad que o$era $lenamen"e (

    que o9li#a a e@ercer dic:a a"ri9ucin, nicamen"e cuando la

    re$u#nancia con la clusula cons"i"ucional sea mani-ies"a,

    clara e induda9le

    ?e lo con"rario, se desequili9rara el sis"ema

    cons"i"ucional de los "res $oderes, que no es" -undado en la

    $osi9ilidad de que cada uno de ellos ac"e des"ru(endo la

    -uncin de los o"ros, sino que lo :a#a con la armona que

    ei#e el cum$limien"o de los -ines del Hs"ado ( $ara lo cual

    se requiere el res$e"o de las normas cons"i"ucionales ( del

    $oder encar#ado de dic"ar la le( So9re el $ar"icular, "iene rei"eradamen"e dic:o el

    ms Al"o 4ri9unal de la Re$9lica, que el dis"in"o

    "ra"amien"o dado $or la le( a aquellas $ersonas que, en los

    "Jrminos del ar" 03 del Cdi#o !enal, come"en un nue+o

    deli"o, res$ec"o de aquellas que no e"eriorian esa

    $ersis"encia delic"i+a, se @us"i-ica $or el des$recio :acia

    la $ena que les :a sido im$ues"a si, como se +io, eis"e

    un -undamen"o raona9le $ara :acer "al dis"incin, el

    le#islador se encuen"ra -acul"ado $ara es"a9lecer, den"ro del

    am$lio mar#en que le o-rece la $ol"ica criminal, las

    consecuencias @urdicas que es"ime con+enien"es $ara cada

    casoD

    Hn e-ec"o, en cuan"o a la $re"endida

    incons"i"ucionalidad del ar" 03 del cdi#o sus"an"i+o, de9e

    !$

  • 7/24/2019 Fallo Rodriguez Tito

    16/30

    i"erarse que el ma(or re$roc:e al au"or reinciden"e se

    -undamen"a en el des$recio que mani-ies"a $or la $ena

    $ri+a"i+a de li9er"ad quien, $ese a :a9erla su-rido con

    an"erioridad ( de -orma e-ec"i+a, +uel+e a come"er un deli"o

    amenaado "am9iJn con esa clase de $ena, "al como lo :a

    sos"enido la Cor"e Su$rema en *me ?+alosD, *ela9er"D (

    LWH+equeD Asimismo,

    es"a Sala IV :io la $ro$io en la causa nro .=0 B5R*5,

    )ulio Fernando s/recurso de casacinD, Re# 2ro 0, r"a el/3;/=6, causa nro .. %524H2H*R5, 5scar An#el s/recurso de

    casacinD, Re# 2ro G, r"a el 13/11/=0, causa nro 1;G

    5R4IM, )uan Carlos s/recurso de incons"i"ucionalidadD, Re#

    2ro;3G, r"a el 11/1./33 ( causa nro 0G;G ?NAM, &u#o 5mar

    s/recurso de casacinD, Re# 2ro .6., r"a el 1=/./3G,

    en"re o"ros 4am9iJn la Sala I, causa nro 0G0, Arrie"a, I

    ( o"ro s/recurso de casacinD, r"a el ././3;7 ( la Sala

    III, causa nro 66., %uo, )or#e Lucas s/recurso de

    casacinD, Re# 2ro 61/36, r"a el 1//36>

    ?e ello se des$rende que el ma(or cas"i#o no se

    encuen"ra en un @uicio moral $or una $ar"icular conduccin de

    +ida, lo cual resul"a inadmisi9le, sino que lo que aqu

    in"eresa es que al momen"o de come"er el nue+o :ec:o ilci"o

    el su@e"o no :a(a "enido en cuen"a las #ra+es consecuencias

    que una $ena de $risin im$or"a ?e a:, en"onces, lanecesidad de un ma(or re$roc:e en la nue+a condena

  • 7/24/2019 Fallo Rodriguez Tito

    17/30

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    Hn"onces, el dis"in"o "ra"amien"o $eni"enciario que

    da la le( a los condenados, desde el $risma de la $re+encin

    es$ecial, $ara los su$ues"os en los que el indi+iduo

    incurriese en nue+as in-racciones criminales, no encuen"ra

    ran en su cul$a9ilidad $or los :ec:os an"eriormen"e

    @u#ados, sino en +ir"ud del :ec:o $or el cual resul"a

    condenado

    !or o"ra $ar"e, ca9e resal"ar que el 9ene-icio de la

    li9er"ad condicional no +iene im$ues"o $or la Cons"i"ucin

    2acional7 ( si $or o$cin le#al el le#islador es"a9leci

    dic:o ins"i"u"o, es" den"ro de sus -acul"ades re#lamen"ar

    raona9lemen"e cundo ( en quJ casos $rocede ( a quJ

    condiciones :a9r de some"erse al li9erado7 as como $re+er

    los su$ues"os de su im$rocedencia siem$re que el cri"erio de

    eclusin resul"e a"endi9le ( @us"i-icado, marcando una $au"a

    de $ol"ica $eni"enciaria que se asien"a en un da"o

    insosla(a9le de la realidad

    !&

  • 7/24/2019 Fallo Rodriguez Tito

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    Adems, el $rinci$io de i#ualdad no o9s"a a que el

    le#islador con"em$le en -orma dis"in"a si"uaciones que

    considera di-eren"es, con "al de que la discriminacin no sea

    ar9i"raria ni im$or"e ile#"ima $ersecucin o inde9ido

    $ri+ile#io de $ersonas o #ru$os de ellas aunque su -undamen"o

    sea o$ina9leD

    Hsa :a sido la doc"rina sen"ada $or el %imo

    4ri9unal so9re la cons"i"ucionalidad del ar" 1 del cdi#o$rinci$al, cuando :a dic:o que el dis"in"o "ra"amien"o dado

    $or la le( a aquellas $ersonas que, en los "Jrminos del

    ar"culo 03 del Cdi#o !enal, come"en un nue+o deli"o,

    res$ec"o de aquJllas que no e"eriorian esa $ersis"encia

    delic"i+a, se @us"i-ica $or el des$recio :acia la $ena que

    les :a sido im$ues"a , si como se +io, eis"e un -undamen"o

    raona9le $ara :acer "al dis"incin, el le#islador se

    encuen"ra -acul"ado $ara es"a9lecer, den"ro del am$lio mar#en

    que le o-rece la $ol"ica criminal, las consecuencias

    @urdicas que es"ime con+enien"es $ara cada casoD

    AquJl -allo, no conduce a la descali-icacin

    cons"i"ucional del ins"i"u"o del ar" 03 del cdi#o de -ondo

    (, en de-ini"i+a, de la dis$osicin del ar" 1 de ese

    ordenamien"o7 $ues se "ra" aquJl de un su$ues"o dis"in"o al

    !8

  • 7/24/2019 Fallo Rodriguez Tito

    19/30

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    de au"os la im$osicin de una $ena con@un"a

    Hn de-ini"i+a, la $os"ura de la recurren"e se diri#e

    a cues"ionar los -undamen"os de la reincidencia ( se +incula

    con ma"erias $ro$ias de $ol"ica criminal, que en "an"o no

    den lu#ar a normas que con"radi#an nues"ra Car"a %a#na, son

    as$ec"os $ro$ios de la es-era del !oder Le#isla"i+o ( $or lo

    "an"o a@enos a la com$e"encia de los @ueces

    Asimismo, la $ro:i9icin cons"i"ucional que im$ide el

    do9le @u#amien"o $or un mismo :ec:o, :a sido descar"ada del

    ins"i"u"o de la reincidencia, "oda +e que el $rinci$io non

    bis in idem $ro:9e XY la nue+a a$licacin de $ena $or el

    mismo :ec:o $ero no im$ide al le#islador "omar en cuen"a la

    an"erior condena Ken"endida Js"a como un da"o o9@e"i+o (-ormalK, a e-ec"os de a@us"ar con ma(or $recisin el

    "ra"amien"o $eni"enciario que considere adecuado $ara

    aquellos su$ues"os en los que el indi+iduo incurriese en una

    nue+a in-raccin criminalD

    Res"a sealar que las dems consideraciones

    realiadas $or la recurren"e no "ienen +ir"ualidad $ara

    conmo+er es"a doc"rina, $or lo que $or raones de 9re+edad

    :a9rJ de remi"ir a lo o$or"unamen"e e$ues"o en la causa nro

    =3.0, VIR*ILI445, )osJ Fa9in s/rec de

    incons"i"ucionalidadD, Re# 2ro 13G61, r"a el .G/3G/.33

    ( causa nro 00 RICAR4H, Leonardo 5scar s/rec de casacin

    e incons"i"ucionalidadD, Re# 2ro 1316, r"a el

    13/3=/.33 All se a-irm que la cues"in de la

    !'

  • 7/24/2019 Fallo Rodriguez Tito

    20/30

    cons"i"ucionalidad del ins"i"u"o de la reincidencia ( su

    +inculacin con lo dis$ues"o $or el ar" 1, del C!, (a

    :a9a sido an@ada $or la Cor"e Su$rema de )us"icia de la

    2acin en dis"in"os $receden"es en los que se :a9a

    descar"ado e$resamen"e la +ulneracin de los $rinci$ios

    mencionados $or la de-ensa ?ic:a doc"rina resul"a, en lo

    $er"inen"e, de a$licacin a es"e caso, $or los ar#umen"os (a

    e$ues"os $receden"emen"e

    Hs que, ca9e recordar, so9re el ins"i"u"o de lareincidencia, que el ma(or re$roc:e al reinciden"e no se

    -unda en un @uicio moral, sino que al conocimien"o so9re la

    criminalidad del :ec:o se le suma el conocimien"o so9re la

    consecuencia ma"erial del re$roc:e Kes decir la $enaK ( el

    des$recio que demues"ra con el nue+o deli"o a dic:a

    consecuencia, lo que @us"i-ica un re$roc:e ma(or7 ( duran"e

    el curso de la e@ecucin de la $ena im$ide, $or e@em$lo, el

    acceso a la li9er"ad condicional

    Hn es"e $un"o, ca9e "ener en cuen"a que en el ci"ado

    $receden"e 5R4NM, )uan Carlos s/incons"i"ucionalidadD, se

    sos"u+o que el 9ene-icio de la li9er"ad condicional no +iene

    im$ues"o $or la Cons"i"ucin 2acional7 ( si $or o$cin le#al

    que el le#islador es"a9leci el rJ#imen, es" den"ro de sus

    -acul"ades re#lamen"ar raona9lemen"e cundo ( en quJ casos

    $rocede ( a quJ condiciones :a9r de some"erse al li9erado7as como $re+er los su$ues"os de su im$rocedencia siem$re que

    el cri"erio de eclusin resul"e a"endi9le ( @us"i-icado,

    marcando una $au"a de $ol"ica $eni"enciaria que se asien"a

    en un da"o insosla(a9le de la realidadD

    !or l"imo, de9o de@ar e$resamen"e asen"ado que $ese

    a conocer los nue+os $receden"es

  • 7/24/2019 Fallo Rodriguez Tito

    21/30

  • 7/24/2019 Fallo Rodriguez Tito

    22/30

    Re$rese que en el mismo sen"ido el recurren"e de@

    $lan"eada duda de cmo es $osi9le que en un m9i"o como el

    carcelario, un in"erno $ueda de"en"ar un solo en+ol"orio con

    cocana o $as"a 9ase %uc:o menos 1.3 Hn+ol"orios Js"os que

    al ser some"idos al scanner se +ieron -cilmen"e Seal que

    ello lle+a a $lan"ear el in"erro#an"e acerca de quJ

    res$onsa9ilidad $enal les ca9e a quienes e@ercen la cus"odia

    ( el con"rol en el m9i"o $eni"enciario, mime "eniendo en

    cuen"a que dic:os con"roles resul"an $eridicos e inclu(enrequisas cada +e que los in"ernos se "rasladan de un lu#ar a

    o"ro den"ro de la nidad

    22

  • 7/24/2019 Fallo Rodriguez Tito

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    A:ora 9ien, la na"uralea de las cues"iones @urdicas

    en @ue#o que sus"en"aran la declaracin de

    incons"i"ucionalidad re-erida me inclinan en una

    in"er$re"acinpro personaea $ermi"irme salir de la ona de

    au"orres"riccin $ro$ia de los ma#is"rados @udiciales con el

    o9@e"o de me@or #aran"iar los derec:os en @ue#o median"e un

    eamen de su cons"i"ucionalidad aun cuando no eis"a en el

    caso un concre"o $edido de $ar"e7 se "ra"a como :a dic:o

    nues"ro ms al"o "ri9unal de una a$licacin del $rinci$ioiura novit curia (, nada menos, de la su$remaca de la

    Cons"i"ucin 2acional

    Hs que es"a $os"ura concilia me@or el ms adecuado

    equili9ro ( los lmi"es del !oder del Hs"ado -ren"e al

    indi+iduo encarcelado, quien #oa de "odos los derec:os

    cons"i"ucionales cu(a res"riccin no deri+e necesariamen"e de

    la $ri+acin de la li9er"ad (,

    en "al sen"ido, merece reci9ir del Hs"ado condiciones de

    "ra"o di#no que, de no cum$lirse, "ornaran al encierro en

    ile#"imo

    Hn el mismo sen"ido, al#unos as$ec"os de la norma del

    ar" 1. del C! Ken "Jrminos #eneralesK se $resen"an

    con"rarios a los -ines ( $rinci$ios de la $ena $ri+a"i+a de

    la li9er"ad como la reinsercin social ( ms concre"amen"e al

    -or"alecimien"o $aula"ino de los laos -amiliares, sociales ola9orales, ocasionando $er@uicios adicionales que di-icul"an

    el re#reso al medio li9re ( a-ec"an, de ese modo, el

    $rinci$io rescocialiador de la e@ecucin de la $ena

    4am9iJn +iene a -a+or del eamen de o-icio el in"erJs

    su$erior del nio

  • 7/24/2019 Fallo Rodriguez Tito

    24/30

    nues"ra Cons"i"ucin 2acional

    Hn el ci"ado $receden"e, la Cor"e Su$rema de )us"icia

    de la 2acin :a sos"enido que !Este principio, por el 3ue se

    le concede a los Aueces la potestad de suplir el derec2o 3ue

    las partes no invocan o 3ue invocan errneamente, inclu#e eldeber de mantener la Aerar3u0a normativa de nuestro orden

    Aur0dico, de all0 3ue una sentencia 3ue apli3ue normas

    inconstitucionales se subleva en contra de a3ullaD ( que !6

    la atribucin 3ue tienen # el deber en 3ue se 2allan los

    tribunales de Austicia Gnacionales # provincialesG de

    eaminar las le#es en los casos concretos 3ue se traten en su

    decisin compr5ndolas con el teto de la onstitucin, para

    averiguar si guardan o no conformidad con sta, # de

    abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposicin con

    ella, constitu#e uno de los fines superiores # fundamentales

    del Poder =udicial *acional # una de las ma#ores garant0as

    con 3ue se 2a entendido asegurar los derec2os consagrados en

    la onstitucin contra los abusos posibles de los poderes

    pblicos, atribucin 3ue es derivacin forzosa de la

    distincin entre los poderes constitu#ente # legislativoordinario 3ue 2ace la onstitucin, # de la naturaleza

    necesariamente subordinada del segundo (allos &&$;%, $>4)"

    24

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    Poder Judicial de la Nacin

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSA 2200048020!2"O!CFC!

    A es"as consideraciones, ca9e a#re#ar lo e$resado

    $or nues"ro ms al"o "ri9unal en cuan"o a que !6tras la

    reforma constitucional de $>>4 deben tenerse en cuenta las

    directivas 3ue surgen del derec2o internacional de los

    derec2os 2umanos. En el precedente !azzeo" (allos

    &&-&%47), esta orte enfatiz 3ue !la interpretacin de la

    onvencin +mericana sobre los Derec2os Qumanos debe guiarse

    por la Aurisprudencia de la orte Cnteramericana de Derec2os

    Qumanos (CDQ)" 3ue importa !una insosla#able pauta deinterpretacin para los poderes constituidos argentinos en el

    5mbito de su competencia, # en consecuencia, tambin para la

    orte Suprema de =usticia de la *acin, a los efectos de

    resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino

    en el sistema interamericano de proteccin de los derec2os

    2umanos6"( que !6el Poder =udicial debe eAercer una especie

    de Rcontrol de convencionalidadK entre las normas Aur0dicas

    internas 3ue aplican en los casos concretos # la onvencin

    +mericana sobre los derec2os 2umanos (caso !+lmonacid", del

    %; de septiembre de %--;, par5grafo $%4, considerando %$)"

    As, la Cor"e In"eramericana de ?erec:os &umanos :a

    $recisado en el caso 4ra9a@adores Cesados del Con#resoD elde9er que "ienen los r#anos del !oder )udicial de e@ercer no

    solo un con"rol de cons"i"ucionalidad sino "am9iJn de

    con+encionalidadD e o--icio en"re las normas in"ernas ( la

    Con+encin Americana

    ongreso, +guado +lfaro # otros vs. Per", del . de

    no+iem9re de .336>7 cri"erio rei"erado en los casos Cbsen

    5rdenas e Cbsen Pea vs. 9olivia", del 1 de se$"iem9re de

    .313, $ar#ra-o .3.7 !Lomes Jund # otros vs. 9rasil", del .

    de no+iem9re de .313, $ar#ra-o 1G6 ( abrera Larcia #

    ontiel lores vs. ico", del .6 de no+iem9re de .313,

    $ar#ra-o ..0

    Admi"ida en los "Jrminos e$ues"os la $osi9ilidad que

    "ienen los @ueces de e-ec"uar un con"rol de

    cons"i"ucionalidad aunque no eis"a e$resa $e"icin de

    2$

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    $ar"e, :a9rJ de e$oner los -undamen"os $or los cuales

    considero que la se#unda ( "ercera dis$osicin del ar" 1.

    del C! resul"a incons"i"ucional

    Al +o"ar en la causa RA%NRHMD ci"ada sos"u+e que la

    norma del ar" 1. +iola9a el 5rinci5io de resociaiacin de

    a e+ecucin de as 5enasen "an"o a-ec"a la con"inuidad de

    los laos -amiliares ( sociales ( el con"ac"o -luido del

    in"erno con el mundo e"erior, as como el e@ercicio de sus

    derec:os de con"enido $a"rimonial, en "an"o lo si"ua9an en un$lano de desi#ualdad con res$ec"o a los dems su@e"os de

    derec:o, im$idiJndole cum$lir adecuadamen"e con sus

    o9li#aciones in:eren"es a la $a"ria $o"es"ad ( de ac"uar en

    un $lano de i#ualdad -ren"e a "erceros en la adminis"racin (

    dis$osicin de sus 9ienes $or ac"o en"re +i+os, some"iJndolo

    de manera -orada al rJ#imen de la cura"ela, #enerando un

    e-ec"o es"i#ma"ian"e que se a$ar"a9a de la -inalidad

    resocialiadora de la e@ecucin de la $ena

    A#re#uJ que el carc"er #enJrico de la norma ( su

    a$licacin au"om"ica en "an"o ( en cuan"o se cons"a"are una

    si"uacin o9@e"i+a, es"o es la im$osicin de una condena

    su$erior a los "res aos, im$eda una re-lein $ar"icular

    del caso que $ermi"iera e+aluar la concre"a +ulneracin a los

    derec:os :umanos que su a$licacin $udiera #enerar

    As, considerJ que la Ela re-erida norma"i+a Kque searro#a la a$licacin de medidas que, de resul"ar necesario,

    de9eran canaliarse en m9i"o a@enos al derec:o $enal,

    le@os de re-le@ar una mera consecuencia de la condena con

    e-ec"os "u"elares, ins"i"u(e una $ena accesoria, de eclusi+a

    ndole moralis"a, in-an"ilian"e ( $a"ernalis"a, con"raria al

    Hs"ado de ?erec:oD

    Sos"u+e "am9iJn que la norma $re+is"a en el ar" 1.

    del C! menosca9a e 5rinci5io de intrascendencia de a 5ena

    es"a9lecido en el ar" 0; de la CA?& en "an"o e$resa

    que La $ena no $uede "rascender la $ersona del delincuen"eD

    en "an"o las inca$acidades ci+iles im$ues"as $or el ar" 1.

    del C! sus$enden el e@ercicio de los derec:os ( de9eres

    emer#en"es de la $a"ria $o"es"ad :aciendo e"ensi9le las

    consecuencias de la $ena im$ues"a al condenado a "odo el

    2%

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    en"orno -amiliar, im$idiendo que los $adres $uedan decidir

    so9re la criana de sus :i@os de acuerdo al $ro(ec"o de +ida

    que aquJllos eli@an

    Asimismo, des"aquJ que la $ri+acin de la $a"ria

    $o"es"ad a"en"a9a con"ra e inter6s su5erior de ni*o

    reconocido $or la le( .6361 como la mima sa"is-accin

    in"e#ral ( simul"nea de sus derec:os ( #aran"as ( el de9er

    que "iene el Hs"ado en la $ro"eccin de la -amilia, en"endida

    como el elemen"o na"ural ( -undamen"al de la sociedad!or lo considerado en es"e $un"o ( con remisin a los

    -undamen"os considerados en la causa RA%NRHMD (a ci"ada,

    corres$onde declarar la incons"i"ucionalidad de la se#unda (

    "ercera dis$osicin del ar" 1. del C! (, consecuen"emen"e,

    de@ar sin e-ec"o la sen"encia condena"oria $ronunciada en

    cuan"o a la im$osicin de las accesorias dis$ues"as en dic:a

    norma"i+a

    Hl seor+ue doctor 3ariano 4ern7n 8orins9 di@o

    I 8ue coincido en lo sus"ancial con las

    consideraciones e$ues"as $or el dis"in#uido cole#a que

    lidera el acuerdo, doc"or )uan Carlos *emi#nani, que a su +e

    cuen"a con la ad:esin del doc"or *us"a+o % &ornos en lo que

    res$ec"a a los a#ra+ios que -ueron mo"i+o de recurso Hllo,

    con-orme lo $ro$ues"o $or el seor -iscal #eneral, doc"or

    Ricardo *us"a+o ec:sler, a -s .6/.G3II As, en el $ar"icular caso de au"os la requisa

    e-ec"uada dio lu#ar al :alla#o ( $os"erior secues"ro de los

    .3G en+ol"orios con"eniendo $as"a 9ase de cocana

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    ma"erial es"u$e-acien"e :allado en $oder del im$u"ado, como

    ar#umen"a la de-ensa %ime "eniendo en cuen"a que el ac"a

    de secues"ro -ue suscri$"a $or dos "es"i#os, miem9ros del

    ser+icio $eni"enciario de Sal"a, cu(a ac"uacin no -ue $ues"a

    en duda

    Al res$ec"o, ca9e recordar que la de-ensa "am$oco :a

    cues"ionado o con"ro+er"ido la in-ormacin que sur#e del

    documen"o $9lico anulado $or el cole#iado de la ins"ancia

    an"erior, de manera que no se ad+ier"e el $er@uicio concre"oque le #enera que el ac"a de secues"ro se encuen"re suscri$"a

    $or "es"i#os $er"enecien"es a la -uera de se#uridad del

    es"a9lecimien"o carcelario, sin la $resencia de "es"i#os

    ci+iles Hn "al sen"ido, corres$onde recordar la doc"rina de

    la Cor"e Su$rema de )us"icia de la 2acin, en cuan"o a que la

    declaracin de una nulidad $rocesal requiere un $er@uicio

    concre"o $ara al#una de las $ar"es, $ues no $rocede su

    declaracin en el solo in"erJs del -ormal cum$limien"o de la

    le( , siendo inace$"a9le en el m9i"o del

    derec:o $rocesal la declaracin de nulidad $or la nulidad

    misma

    II Hn cuan"o a la incons"i"ucionalidad de la

    reincidencia $lan"eada $or la recurren"e, dic:a discusin (a

    :a sido "ra"ada $or la Cor"e Su$rema de )us"icia de la 2acin

    en la causa !JKEve3ue, /amn /afael" ?e

    i#ual manera, una correc"a :ermenJu"ica del -allo !LramaAo"

    Kal que muc:as +eces se ec:a mano $ara

    $re#onar so9re la incons"i"ucionalidad de la reincidenciaZ

    $ermi"e cole#ir que no es incons"i"ucional la ma(or se+eridad

    en el cum$limien"o de la $ena deri+ada de la declaracin de

    reincidencia del res$onsa9le de un deli"o, "oda +e que Js"a

    se @us"i-ica, $recisamen"e, en el des$recio :acia la $ena que

    :a sido im$ues"a con an"erioridad ?ic:o cri"erio :a sido

    rei"erado ms recien"emen"e, en el -allo dic"ado el .G de

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    ma(o de .31 in re ArJ+alo, %ar"n Salomn s/causa 2O

    11;0D

    Hn "al con"e"o, se ad+ier"e que la $ar"e recurren"e

    no "ra@o a es"udio nue+os -undamen"os que lo#ren conmo+er la

    doc"rina de la CS)2 ci"ada ut supra, la que se com$ar"e,

    "al como lo :a sos"enido rei"eradamen"e es"a Sala IV de la

    CFC! ,

    a cu(as consideraciones ca9e remi"irse $or raones de

    9re+edad

    III !or lo e$ues"o, com$ar"o la solucin $ro$u#nada

    en el +o"o del doc"or )uan Carlos *emi#nani

    !or ello, ( en mJri"o del acuerdo que an"ecede el

    4ri9unal,

    RESUEL)E:

    I RE.4AZARel recurso de casacin in"er$ues"o el ?r

    5scar 4oms ?el Cam$o asis"iendo a 4i"o An"onino Rodr#ue,sin cos"as en la ins"ancia

    2'

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