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SERVICIO NACIONAL DE APRENDI ZAJ E

Oficina de Contro l Dirección General

R.ECOPILACION DE

NORMAS

Lcv a~ de 1993 (nO\'ICillbrc> 2())

~esoluCión 000..¡9 de 1 <)98 rnc>ro lHl

D irl'<.ll\ ,1 Prcc;ldC'nCI<ll 02 cJp 1 ()<)4 ' O 1 d0 1 ()9-

Lt'Y 190 el<' 199:1 (junio h l

l)pcreto 21 :JO de 1995 (cli cir rnlm' :il

Santafé de Bogotá, a br i l 1998

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RECOPILACION DE NORMAS

ELABORADO POR OFICINA DE CONTROL · DIGENERAL SENA 1996

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• SENA

7A\ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

DlRECCTON GENERAL

DlRECTOR GENERAL RAFAEL L. RAMIREZ Z.

SECRETARIO GENERAL LUIS CARLOS VELANDIA JIMENEZ

JEFE OFICINA DE CONTROL G ERARDO ALONSO GOMEZ

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CONTENIDO

LEY 87 DE 1993 (noviembre 29) .. ..... .. ..... .. ..... .. ....................... 7

RESOLUCION 00049 DE 1998 (enero 28 ) . .. . ....... ... .. .. ... .. ... 17

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE 1994 . ...... ............... 29

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01 DE 1997 . . ............... ....... 55

LEY 190 DE 1995 Uunio 6 ) ...... .................... . ..................... 59

DECRETO 2 150 DE 1995 (diciembre 5 ) .......................... 89

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1. LEY 8 7 DE 1993 ( oviembre 29)

Por la cual se establecen normas pam el e¡erooo dd control interno en /,1s entidades y organismos del Estado y se dictan otms

disposiciones.

El CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

ARTICULO 12. DEFINICIO DEL CONTROL INTER O. 5<' <'nticnde por cont ro l interno el sistema i ntegrado por el <'Squema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios. norméls, procedimientos y mec~nismos de verificación y eva lur~ción r~doptr~dos

por LHlél entidad. con el fin de procurar que tod,1s l r~s r~ctividade~ operaciones y actuaciones, así como la él dministrilción de l,i información y los recursos, se rea licen de <~cuerdo con las norm;¡s constitucionales y legales vigentes dentro de las pol ít i ct~s t razadr~ s por I r~ d irección y en atención a lr~s merns u objetivos previstos.

El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, mort~ lida cl , eficiencia, economía, celeridad, i mparcia l i dt~cl , publicidad y Vél loración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio se intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que teng<'ln responsabilidad de mando.

PARAGRAFO: El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de d irección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura admin i strativt~ , mediante la elaboración y aplicación de técnicas de d irección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y proced imientos, d <.' sistemas ele información y de programas de selección, inducción y capaci tación de personal.

ARTICULO 22. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTRO L INTER O. Atendiendo los principios constitucionales que deben caracterizar a

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1.1 ,Hirnin islr,Kión pr'r bl i ct~ , el disf' r1o y PI df'~i1 rTollo d<·l SísiC'm.r el<• Con l rol 1 n ll'rno ~0 orirn lar,) .~ 1 logro d<• lm <;iglliPnles o hjr> tivns ft rn<lanwnlales .

• 1. l)rntPgPr l o~ H'et Jr<;os ck• l.t org;m iz,¡cicin, hus(,mdo o:;u .1denr.1d,1 ,1rl m in Í<;l r;1Ci< )n ,HllC' po~ih le~ ri f•sgos CJ t 1(' los ,l ÍPCIE' Il .

b. C.Hantiz.tr 1.1 Pfic,Kía, l,1 C'fic ir nr i,¡ y <' ronnmí.l P n tOdils l.b o1w r.H iones promoviendo y facili tando l.r com-•c1,1 Pjecución el ~· l .r ~ fun c i on e~ )' .re 1 i vidMi e~ ddinid as para C'l logro de• l.r rnb i<í n insli lr rrion,d.

c. Velar porque 1od.1s 1<15 d<li vi d,Jdc·~ )' rc•cursm d<• 1.1 organi7;JCicí n c·~l{•n dirigidos .11 cumplimiento de los objetivos de la enlid.rd .

d. C,n.\ ni i; M J,¡ correcta ev,1lu,1c ió n y segui rnien to de lil gesl ión orgilnizacio n<l l.

e. Ascgm;H 1.1 oportunidad y conÍiilbilíd •. ld dP l.1 infnrm<tción y de strs regis tros.

f. Df'fin ir v .1plic,1 r mccliclils p.1ra prevenir kr$ rie·sgos. dc•tect.l r y w rrc' gir bs ch•w i.lcioncs que se presenten en 1.1 org.rn iz,H:ión y qt rf' pu('(l;¡n ,lff'ci .J r el logro de sus objetivos.

g. C .1r,1nl iL.r r que el SistemJ de Control lnlcrno cl ispong,¡ de sus prop iu~

rn('Cil nisrnos ele vcriíicilción y cv,Jitr.lCión.

h. Vcltlr porque la entid.1cl disponga de procesos ele p l c~nec:a ión v mec;misrnos .Hicc.trildos pJra el diserio y desarrollo orgcJni; ilcional. ele ,lCil('rclo con su naturtl leza y c;Hacterísl ic¡¡s.

ARTICULO 3!.!. CARACTE RISTICAS D EL CO TROL INTERNO.

Son c.Jra<l t'rísticas del Control lnt<'rno las siguientes:

.1. El Sistern,¡ ele Conlrol lnterno formJ pt1rte i ntcgr;ml(~ de los sis temil~ rnnl<l blc·s. fi n<lrK ieros, de pl;1neación, de informilc ión y operacion;¡ lc~s ele l;¡ rcspectiva entici;Jd .

b. Corresponde ,¡ 1<1 m;íxirn¡¡ ilu toriclad del orgilnismo o enticléld, IJ re>sponsabi lidrld dE' est<1blecer, mantener y períeccion¡¡r el Sistern.1 d<'

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Controllnlernc>, C'l r uill clrhe ser adecuildo <1 1.1 nrlhlr.dei'il, estructur.1 y misión de la organinción.

c. En cada áre.1 de 1,1 organización, el funcionario rnc Mgt~do de dirigirla es responsable por el Controllntemo ante su j<'fc inmf'di,lto de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en < ad.1 f'llltcl.ld.

d. la unidad de Control Interno o quien h.:~g.1 <;lfc; V<'< <'S pe; la encarg¡¡d,, de evaluar en form.1 indc>pendiente el Sistema df' Control interno ci C' la entidad y propnnt' r ,11 representante lega l drl rpc;¡wctivo organismo las recomencl.1rior1es po1ra mejor<~ rlo .

e. Todas las tr¡:¡nc;acriones de las entid<HI<'r; d<.'bNcÍn registrarse en forma exacta, verill y oportuna de forma 1.11 qur pc>rmita preparar informes operativos, administrativos v financiero

ARTICULO 4!!. El[ME TOS PARA El _l HMt\ DE CONTROL 1 TERNO. Todil entidild bajo la responSilbilid,1cl dr 'ill'> directivos dciX' por lo menos implcmrntar los siguientes aspectos '1' '" deben orientar la aplicación del Control Interno:

a. Establecimiento dC' objetivos y metas tanto gcner¡¡les como específicas, tlSÍ < 01110 1.1 formulación dC' lo~ p l.111e o, oprrativos qtw sean necesarioo;.

b. Definición de polític,1S como guías de acetón y prO< C'Sclmiento par¡¡ la ejecución de los procesos.

c. Adopción dC' lln sic;tcma de organi7ación ..tdC'c tr.uln ¡>Mil ejecut;;u los planes.

d . Delimitación prccis,, de lil autoridad y los nivc•lc-; d(' rc•spons<~b ilidad .

e. Adopción dr normas par;¡ la protección v lllilit.lrión rarionill dt' los recursos.

f. Dirección y administrt1ción del personal conformf' ,, un sistema de méritos y sancionC'S.

g. Aplicación de 1 .1 ~ recomendaciones re<; ult.u1l<'~ dr l,¡c; rvil luacion€"' del ControllntPrno .

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h. Establecimiento de mecanismos que faci liten el control ci udadano a l<t gestión de las entidades.

i. Establecimiento de sistemas modernos de in form<~ción que faci liten lé! gestión y el control.

¡.Organización de métodos confiables para la evaluación ele la gestión.

k. Establecimiento de programas de inducción, ca pacitación y actua lización de directivos y demás personal de la entidad.

l. Simplificación y actualización de normas y proced imientos.

ARTICULO 52. CAMPO DE APLICACIÓ N. La presente ley se aplicará en todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus d iferentes órdenes y niveles así como en la organización elec­toral, en los orgélnismos de control, en los establecimientos públicos. en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las·sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de ca pita l socia l, en el Banco de la República y en los fondos de origen Presupt1c•stal.

ARTI CULO 62. RESPO SABILIDAD DEL CONTROL INTERNO. El establecimiento y desarrollo del Sistemi'l de Control Interno en los o rgan ism os y entidad es púb li c<ts, se rá respo nsab i li dad de l representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante. la aplicación ele los métodos y procedimientos JI igual que la ca lid<1 cl , eficiencia y efici!cia d e l Contro l 1 nterno , tJ mbién se rá d e responsa bilidad ele los jefes de cada una de las distintJs dependencias ele las entidades y organismos.

ARTICULO 7º. CO TRATACION DEL SERVICIO DE CONTROL 1 TERNO CON EMPRESAS PRIVADAS. Las entidades públicas podr;:ín contratar con empresas privad as colombianas, de reconocida capacidad y experiC'ncia. el servicio ele la organiLación del Sistemél de Control Interno y el ejercicio de las auditorías internas. Sus contratos debcrtín ser a témino íijo, no superior a tres años, y deberán ser escogidos por concurso de méritos en los siguicntrs casos:

a. Cuilndo li.l clisponibil idild de los recu rsos técnicos, económicos y humanos no le pem1itan a la entidad establecer el Sistema ele Con­trol Interno en forma directa.

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b. Cuando se rNIIIÍ<•r,lf1 conocimientos técnicos 1'!:-prri.dizilclos.

r. Cuando por r.von<'" de convenienci.1 r conómir.1 rl''>UitMe m<ís f.worable .

. e excepnían de 1'<,1,1 f.1cultild los organismos di' c;('gurrd.rd v de clefen5,1 nacional.

PARAGRAFO: En 1.1s t•mpn.•s.ls ele servicios ln'd>litos domid liélrios del Distrito Capit.1l, l'n dondl' sC' suprimió el Contml ri~c,d l'jcrcido por li1S Revisoríils, r l pN~on.ll de las mism,rs IC'mlrfl prc·l.1ción péHa ser reubic<~do sin sol11ción de continuidad en <'1 <' i<•rcicio del control intC'rno de las rcsp<'r tivils empresas, no puclic\ndoc;e ,1 le~il r inh<lbilid.ICI para estos ef<'rto<;.

De no ser posible 1.1 rcubrcación del person,1l, 1,,., Empresas .1plicar;ín de conformidad< on el Régimen LaborallntC'rno. 1." rndemnizacionec; correspondiC'ntes

ARTICUlO 82. rVALUACION Y CONTROL IX CCSTION EN LAS ORGANIZACIONFS. Como parle de l,1 ;:rplitM'ión dC' un ¡¡propiado sistema de control intl'rno el rcpresentantf' leg.1l t' n < .1d,1 orgélnización deberá velar por el <'St.1blrcimiento íorm¡¡l d<• un si!.IC'rn.l ele evaluación y control de gestión, según lils característic.1c; propi.l!o de la entidad y de acuerdo con In C''il.1blecido en el ilrtículo 34 3 d<• 1.1 Constitución

acional y dcm,is disposiciones legales' igcnt<'s

ARTICULO 92. DEFINICION DE LA U l OAD U O FICI A DE COOROINACION DEL CONTROL INTERNO r., uno de l o ~

componentes clf' l Sistrmél de Control Interno, dr nlvt>l gerencial o directivo, enc<~rg;H io de medir y evil luM 1.1 <'firif'nri.l, lil efic¡¡cia y economí<1 clt' lo!> dcm.is controles, asesor.mdo ,, 1.1 dirección en 1,, continuidad clt'l prort'SO t~dministrativo , 1.1 rrv.1ht.lrión de los pliln<'!i establecidos y en 1.1 introducción de los corree lt\ o~ ll<'<'<'Stlrios paril el cumplimiento dC' lile; metas u objeth os previ<>too;.

PARAGRAFO: Como nwcanismos de verifiL.Kt6n y <'valuación del Control Interno ~e tttilinr,1n las normas de ilttditorí.l generalmente aceptadas, l¡¡ o;rlcrrión de indicadores dr d('t;t'mpf'ño, los informes de gestión y clr <' ltalquic r otro mecanismo rnodr rnn df' control que implique el uso dr la m¡¡yor tecnología, cficif'nci,, y ~<·guricli!cl .

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ARTICULO 10!!. lf· Ft 1)[ LA UNIDAD U 01-ICIN,\ DL <e >ni\­I)INt\t ION DE l C ONl RO l INTeRNO. I~.H.l l.1 'c•ri lic .t< ión \ !'v,,lu.wión pNm.lncontc del Sistem,l dc• Controllntc•rno, 1.1<. <' fltid,Hlr•.., P~ l.tt.l lf'<o d('<oig11.1 r.ín cnmn AsC'~or, Coordi nddor, A11di tor 1 ntr• t nn o <'.Hgo

.. irni l.n, ,1 1111 f1 111< ion.1 r in púhlim q ue ~pr;í .H I~ni t o ,11 11ivc•l jN.i rqi Jt< o 'o l tperior y dc•<oign.u lo <' 11 loo; tr rm i nos de l.1 ¡ >rc·~r·n l c• 1 r·v

ARTI CULO 11 !!. l)fSIC :-\C ION DEL JEFE 0[ 1.\ UNIDt\1) U Orl< 1 A 1)[ (OC lRDINACION DELCO TI<OI IN 1 FRNO. Fl A"t''inr, Cootd intHior, •\ud itor lfltPrno o quien hag.t "lf" \('(('" ..,c>r,\ 1111 funriono~rio de• libre nombramiento v rcmorión, tlc •o., i~n,tclo por c•l rc· ¡ HC'~t·nt.Hll<' lc•g,tl o m.ixirno directi\ o del org.Hli ... rno r<'c:prc-ti\ o , ~c~t'm 5<'<1 ~ ~~ t umpC'tC'n< i,, \ de acuerdo con lo e~t.1bl!'c ido c•n 1,, ., dispmtc ionC'~ propia~ de c.1da entid.Hl.

P·\Rt\CK,\1 O l . 1'.1r.1 dP~cmpcoñar col c.ugo dc• ,1'-f'<.nr. coordm.ulor o de ,lllclitor lniC'fiHl 't' debcr<Í acreditar form,lCIÓil prol<''iÍOn,l l O

tr< nol6gir.1 (•n .írcw; rri;KiOnild.l s con las ,Jcti vi d,ldr• ~:, ob¡Pto dr•l ( cm ­l rolln tt•mo.

PAI~ACRAíO 2. r l A llditor Interno o quiC'n h.lg.l ~~·~V('(('~ , ( on t.lf,Í con el p<'t!o!Hidl lllt dl icli ~ci p li nilrio que le .1sig•w €'1 jl'fl' dt'l org.mio., IIHl () ('ll tiddd , dt• olC IIC'rciO COn J,¡ llrllll rdiCtd de I,IS rllllCÍ011('" del llli 'o ll iO L. t ~ ~· l t'n ión de• dir ho perso nill, no impli< .1r.í . n<' <<' .... l ri.nnl'n l t' , .turnento en 1.1 pl.1n1.1 dt• t.1rgos existenl<~!>.

r ·\RACRAFC) \ En In~ 11111nicipios con una pobi.Kión 111fPnnr o1 qu111c r· mil 1 11.00!11 h,tbit,11ltC'S \' U IVOS ingreSOS c111U,tlC'S no \ llf>Nolll [o<. t¡U ÍilCl'

mil 1 1 ")_()()()¡ .... t1.1rio' rnin11nos mensuaiPs. las tune 1nn<''- d('l ·\~<''-<>r

Coordin.u lor. o dP Auditor Interno podr.ín ser dPsPmp<'ri.ld.ls por lo ... corrt''-l)t)nclif'lll<''> jC'fC'o., n dir<'Clnrc•s de Plan<'auón t\ \nnic i p.1l <• po• qu t<'n h.1g.1 ~ 11s v cocP<., y en su defecto por PI r<''P<'< IÍ\'11 1-,p( n·t.1rio dP 1,1 •\k.lldi.t .

ARTI CULO 12!!. 1 U ClON ES DE LOS AU DITDRES INTER 0).

Sc•r,ín func iotH''> dPI A~esor, Coordinador, Auditor lntPrnn, o ..,¡n ,i l.lr 1 .1 ~ sigui{' rtl C''> .

.1 . l' l o~nc.1 r, dirigir y org. t~l i l. ilr 1.1 verificación y < •v,d1 t.1ciú11 cfpl O.., i'>l <'lll. l dP Control lntNno.

1::!

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b. Veri fic.tr que> rl 'l iqem.l de Control lntNno <•<;16 1orm.:1lnwnte Pstablecido den tro dP 1.1 org;miz,lción y qu<· " ' ' C'JNI'i< 10 c.,r,l mtrín~eco ,ti cles.urollo de l,v; (unciorw <. ele todos lo..;< Mgo.:, v <'11 p.1rticular. el<' .1quellos qu<' trngc111 rl"spons.1bi lidad ele rn;¡ndo.

c. VerificM que lo<. rontrol('s deiin idos pi!r.l lo<. pron•soc., y ,lfli\'iciadP" de la o rganiz.Kión, "<' C11mpl.1n por lo<; r<'<;pon-.t~i>l<'<. dr• ~~~ejecución }'en especial, (j ll f' l,tS clf('c1'> O empleados Pnto~rgcldoc., de la clplic¡¡ción del régimen disciplm.uio rjN7cln aclecuacl.lmPnt<· <'c., l,t función.

d . Verificar que lo" < ont roles asociados con tnd.t c., y r .td,l una ele lits .lctividacfes de l,l orgilniz,tción. esten adf'CI Icl d,lfn<'nl (' cl<'fi nidos, SC'r1n

.tpropiados y S<' nw jort•n permCl nentc•nwnlC', dP .lcuerrio con 1.1 evolución de 1.1 ent id.1d.

e. Velar por rl t umplirnicnto ele l.b leves. norm.t'>. pnlític.1~.

proced imientos. pl.1ncs. program,1s. llrO\ N toe., v met.ls de 1.1 organización y r<.'comcndar lo<. .1justes nece~.trinc.,.

f. Servir ele e~ poyo ,1 los d irectivos en el proceso dr• tnnl.t clr tlrcisio rw~. a fin que S<' ohtC'ngan los resultados esper.tdo<..

g. Verificar los procesos relclcioni1dos con <·1 m.1nc jo dr los r(•curso'>. bienes y los sistern.ts ele información de l,t entid.HI y r<'cornencb r los correctivos que ~e.11 1 ncrrsil rios.

h. Fomentilf cn tnd.1 1.1 organiz;¡ción lcl iorrn.H 1Ón clr 1111.1 cultura el<' control que contribuya al mrjoramicnto continuo c•n rl nrmplimirnto de la misión instrtunon.1l.

i . Evaluar y verific.1r 1.1 .tplicclción ele los rnPc;tn i~rno~ dP pMticipilción ciudadan<t, que en drs.mollo del mandato C'on~ ti ltH ion.1l y IPga l. cliseiie l<t entidad correspond iente.

j. Mantener pcrm,lllr ntr mente inform,tdos ,, loe; di rr·ctivos .1Cerci1 dPI estado del control interno dentro ele la <'nl id.HI. cl.mcln rll<'n t.1 d<' l.ts debilidadcc; clc tl'ct.ldas v dt> las f.t ii<Js en Sil cumplimif'nto

l. LilS dem;ís CJLI<' 1<· cl~igne el jeÍE' del organismo() f' ll tld,ld , ciC' ciCIINcl<l con el carácter clt" sus funrioncs.

1 ' ·'

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PARAGRAFO . En ningl•n Cd SO, podrá el Asesor, Coordinador, Audito r Interno o q uien haga sus veces, p(lrticipar rn los procedimiento<; ,l dm inistr(lti vos d<> l<1 l'ntidad a t rilvc's cl c> auto r izaciones o r·d rcndacioncs.

ARTICULO 132. CO M ITF DE COORDINACIO D EL SISTEM A Dl C O TROL 1 TER O . Los organismos y cntid,tdcs ,, que se rc fierr PI .trtículo quinto d(' 1,1 prC'<;t•ntc ley, deb<'r.ín ('<;t.lhiC'CC'r al más <t ito nivc•l w r.írquico un (omite' ele• Coordinación del istc>ma ele Control lniC'tn(), ele· .tr uerdo con 1.1 n.ltur.lleza de lc'l <; (une io nes propias d c> l.t org.1niLación.

ARTICU LO 142.1NI O RM[ DE LOS FU ClONARlOS DEL CONTROl INl ERNO. Los in(ornws d<' los funcion<1 rios clr l control interno tenclr.ín v.t lnr probato rio rr1 los procesos discipl i n.~rioc;, administrat ivo<,, JUdiciales y fisc.1feo; cu.1ndo las autoridadec; pcrtirwntes así lo solici ten

ARTICULO 152. TERMINO DE APLICACIÓ N P.1ra los efectos dl' In cf io;puesto en la prc•scntr Ley los directivos dr 1 ,1 ~ entidades pl'rb lic,,., tr nd r,í n un pl,l70 dr sc•is (ó} meses cont.1dos ,, p.Hl ir de lrt vigend,, de· 1.1 presente Ley. p.1r.1 clc•tNminctr. i rnpl<~n l<H y rwnpk•mentar el sistrm.t de• control interno r n ~ ,,-; respectivos organic,mos o entidades. En lo., municipios con 1111.1 pobl.1c ión inferior a quinr<' mil ( 15.000) hélbi tant<'~

v n1vos ingresos anu.lll"c, no superen los q uince mil (15.000) s.1fario" mínimos legales menstMies. este plazo sNiÍ de doce ( 12) ·meses.

As1 mismo, quien0o; Y·' r jN/Jn algún tipo de• control interno debN,1 n r!'clefi ni rlo en los t ~rminos de l<1 presente Ley

ARTICULO 16. VIC ENCIA. La presente Ley rige " parti r de la frch.1 d0 su promulgélción.

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El Pre5idcnte del Honorable en.Hio de la R<'pllblic.l. JORGE RAMO EllA.~ AIJER.

El Secretario Generc1l del Honore1ble Senado dr 1.1 RcptJbliGL PEORO PUMARElO VEGA

El Presidente de 1.1 Honorable Címnra de Representantes. FRANCISCO )OSE JATTIN SAFAR.

El Secrete1rio General de l¡¡ Honorable CímMa de Representante~ DIEGO VIVAS TAFUR

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTE~E

Dada en .1nt.1fé ele Bogotá, O.C. .1 29 el<' noviembre d<' 1 q93

CE AR GAVIRIA TKUJILLO

EL MI ISTERIO DE HACIE1 DA Y C REDITO PUBLICO RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

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RESOLUCION No. 00049 DE 1998

Por la Clltll se dNoga /,7 Resolución 0.¡97 de 7 9!N 1 sr• r tableCPII directrict>s palil ¡¡r/aptt~r el Sistema de Control lntC'mo d,•l SENA o1

los nuevos Desarrollos legales, admimsfr,1flvos y npN.JlJvos dC' /.1 En{ldad

El DIRECTOR GENERAL D EL SERVICIO NACIONAL D E APREN DI ZAJE -SENA

en ejercicio de sus atribucion<'s legalc~ y

CONSIDERAN DO

1. Que lil Ley 87 de 1993 estableció normas par.1 <'1 <'jNcicio cl t' l control interno en las entidades y org;mismos del Est.1do y determinó los objetivos, c.uacterísticas y elemc>n to~ del Sistemi1 de> Contro l Interno.

2. Que l;¡ Ley 119 de 1994, por mPd1o de la cu.1l !><' rC'cstructuro el SE A, en el Artículo 28o. ('Stableció 1.1 obligación de m,lntC'ner un

istem.1 de Control Interno en la Entidild.

3. Q ue el Servicio Nacional de Apr('ntli7a je - SENA, mcdi.tnte 1.1 Resolución No. 0497 de 1994, redefinió y romplemC'ntó <'1 SistC'm.l de Contro l Interno en los términos de la Ley 87 de 1 C)93 .

4 . Q ue <'1 Decreto 11 20 de 1996 .tprohó l;¡ moclifir .Kión de loo; Estatutos y ,tdoptó la nueva estructum interna del SENA, C'n donclC' determinó l.ts funciones de cada una de> sus dcpendt•nciJ ~.

5. Que se hilce necesario adaptar el Sic; tcma de ControllntC'rno del SENA il los nuevos desarrollos legales, ildministr,llivos y operiltivo~

de la Entidad.

1"1

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RESUELVE

ARTICULO l o. IJEIINI( ION DEL SISTEMA DE CO TROL INH~N< >

rl " 1'-l<'nl.l de• Cnnlrol lntE'rno del SE A e c•l "ist{'m.1 intcgrrldo por c•l t"•<Jllt'm.t clf' org.1ni¿ación y el conjunto de los pl.tnr .... nH'Imlo~. principios, norm.ts, proceclimicnloo; y mecanisrnm dC' \'1'1 iíic ,¡dc)n \' evalll.lC ión <~dopt.1dos por 1.1 Entidad. con <.'1 f1n dl' pnu m.1r que tocl.t!> 1.1s .Ktividades. opNacionc•s y ,,ctu.lcionc..,, ., ~¡ e 0 1110 1.1 .tdminio;tr.1c1ón dr la informM ión ) los rcn1rc;os. ' C'

IP,lli< ('ll efe• olCIINrln con f,l S normilS C011SlltliCiOnilfC'S } lc•g,1lf'o., 'igcntC'c;, dentro de lr1s políticas trazadas por 1.1 Dirección ) c•n .lt<'ntic'm ,, las meta e; u ohjcti' os previstos.

ARTICULO 2o. ORJETIVO DEL SISTEMA DE CO TROL 1 TFR O [N f l 'l[NA.

l . Prolc•grr loe; rC'curc;oo; <k la OrgilnililCión

2. C ,tr.tntiz.lr 1.1 c•ficacia. eficicnci;¡ y economía en Locl,, c; 1,,., ,JC tivicf,¡cf('S V opN.lCÍ011<'5, f.Kili t,lndo 1,1 corr('Cicl ejecución el<' l,¡.; fu rH iOIH''- y .lc tiv id.Hic•s definidas p.H.\ C'l logro d(' 1.1 mi, ic'Ht i no; t i lll (' iO IIol l.

l . Propiciar que tod.tc; l.1s actividades y r<'Cursos de 1.1 organiLéiCicín c•<,t<;n duigidos .11 cumplimiento de los objetivos institucionalrs.

4 . t..1r.1ntiziH l.-1 corrrcta eva luación y seguimiento de 1.1 g<'<; tión org.u111.1C ion.1l.

3. A~<'gurtlr l;:¡ oportunidacl y confiabi lidacl df' la inforrn.1cifln v d(' ' 11" n•gic;tros.

() r rlCililar 1,1 pre\ f'I1CIÓn de riesgos. I,HI<'IC'Cción \ corree< ión de• 1.1~ dc•<;\Í.l( 10nc> que> '-f' pr<'scnten en lit org.lniL,lUÓn \ quP purd.1n .tfN l.lf ('1 logro clt> su~ ob1etivos.

f>rop1c i.u q ltC' 1,1 Ent1d,1d dispong.1 de procesos de pl.uw.1ción \ dc• 111<'c.mismos ad<'cu.tdos para e l diseño y dcs,urollo organiz,Kion.t l ,l( ordc•c; con -.u n.tturil l<'7rl v CcHilcterísticas.

R. ProvPE.>r rn('C,1nismos de verificación } C\ .1luac ión 1Mr.1 t•l .1111oc ontro l.

C). Prnpic i.1r 1111 .1mbientc f;worable p.1ra rl ronlrol en 1.1 Enlicl.HI.

IX

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ARTICULO Jo. E rOQUES DELCO TROL [N EL SENA. El ~iSIPm.t el<' Conrrollnterno cl<'bt• f.1cilit;-,r que <'1 n>nrrol <'n 1.1 Entid.td "" IIC'\ e' ,, e .tbo h.tjo los siguiC'ni<'S <'nfoqucs:

l . SN <'jercido en form.1 total y pNnMnrntc. es decir, <'rl 111(1,,., 1 . 1 ~ ,Ín•,)S y prOCC'~O!'

2. AIPncÜ>r .1 lo.; princ1p1o<; con <; IIIIJC ion;¡lp~ df' igu.tld.td mor.tliclad, efiriemt.l, ctonomía, celencl.td, •mpc~rcialidad , puhli< Hl.ul

' '.tlor.Jción d(' coo;to .unbientales.

Ser 1-Mrte •nlc~r.tl de 1.1 función gc·rc•nc iill el<' los Dirct l ivo.;, Jefes. Coordi n<~.dorC'<> el<' Grupo y respons.tblcs cle .1reas, procc·~m y proyectos y. en gcnrr.1l, el<' todos aque llo~ qw• <'jerzan funciOJW!> dc· e oord i nación . SI q><'rvisión o m;-, ndo.

4 • er desconccnrr.1clo y desccntr.tlit.tdo. pero a lil vez inr<'gr.tdo mC'cli.lflte sisrern.1s el<' mformilción.

5. Propender por c• l rnejorarnienro wnlmuo de 1.1 calid.td dP lo ... 'iNvícios que ofrece' la Ent idad.

C1. Filcilitar la ptHiidpilción de los usu.trioc; y c lientes en <'1 ronrrol ele la gestión de lr1 EnridilCI. en función dC' lr1 lolal s.11isfacción de> lo-. u c:ut~rios y dienres.

7. Fomentar l.1 r uh '"' ' ele AUTOCO me )L C'n lil gestión el<' toe lo-. los funcionarios.

8. Propender por 1.1 prcseNación de> loe; principios y valo rr~ cJ¡• 1.1 Entidild .

ARTICULO 4o. RESPONSABILIDAD POR ll CONTROL INTER O .

De confor rnidtld con l.t Ley 87 dC' 1 9 1) 3, l.ts siguientl'S -;on 1,,.,

responsabilidades en nMteria de ControllniNno C'n 1.1 EntidilCl;

l . Por el eslilbleci rnicnto y desarrollo ciC'I istemil de Con11ol Interno, i\ nivel in.;titucionéll, el Director Ct•nC'f,tl ; a nivel R¡>gJOil.tl. los Directores Region,liP~ .

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2 Por l;:~ c;¡ fidad. C'ficiencia y eficacin del Control. así como por 1.1 .1plicación de loe; rn<'todos v procedimil.'ntos, los Jefes de .hC'.1 v di.' ciC'pc ndencia.

L Por la evaluación dC' 1.1 calidad, efidencifl y eficacia, tanto del 'l i ~l c· m.l ele ControllniNnn romo del ejercir io dC'I rontrol, las Oriri no1 ~ d<' Coordinr~ción del Cont rol interno.

-1 . Por rl autocontrol. toclm v cada tmo dC' loe; funcionarios de 1,, ( )rg., 111/ olCÍÓn.

PARAGRAFO: El controlu1terno es una parte' ind1c;oluble e indelegablf' dC' l,t re c;ponsabilid,tcl gNenci<~l, y;:¡ q11e 6st.t no termina con 1.1 formu l.l!'ión de objetivos y metas sino con 1.1 v<-ri ficílción de que unos y otroo; c;c cumplan.

ARTICULO So. LAS OFICIN~ DE COORDINACIO'\. DEL CONTROL 1 TfR O

L.ts Oficinas de c-oord inación del Control Interno son pnrt<' iniPgr.miC' del Sistemí1 ciC' Control Interno dr 1.1 Entidad, encargndfls rle nwdir y evaluoH l.t pficiencia , efic.Ki.1 y economía de lo" clt'rn,ís controles, asC'sor.Hldo il la Dirección C'n lit continuid.~tl df>l rrOCE'SO administrativo, 1,1 f('V.lluación de los pl,1nec; establecidOS y 1,1 introducción de los corrccttvos necesuios pM.t el cumplimiento dE' l,ts rnf'ttts y objetivos previstos.

Est.lS Ofici nas tendr:ín car,k lcr de asesoras dC'I D irector Gencrill y de• loo.. 1) i rC'rlores Region.11C's, donde ellas ex istan, y como t.1lc s ciC'pcnderán jerárquic.1 y ,¡dministrativamcntc d!' estos fundonarioc;.

ARTICULO 6o. las Ofictn.1S de CoordinaCión del Control Interno de l.t DirN·dón General y el<• 1.1s Regiona les. dt> conformidad con el Pl.111 r~ t r.1 tég ico d e Con tro l .1probado po r ('1 Comité acio nal d <' Coordinación del Sistrm.1 ele Control lntC'rnn, c•laborarán planc!> .1nu.1 IP~ df' operación, c:on~istcntes en un todo con r l Plan Estrat(•gko de 1,1 Er1tidad; sus .Kttvtcf.tdc·s las desarrollarán previo acuerdo con los Dirf>c.: lorE'~ Gener.tl y R('gionflles, respectiv,lmentC' ; sinembargo, 1,, Ofic in.t de la Dirección .C'neral coordinará con 1.1s Oficinas Region.l lr~ 1.1 C'jC'cución de las .KdOnC's que se progmmC'n a nivel nacional.

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ARTICULO 7o. FUNCION ES DE LAS OF ICl AS Ol COORDINACION DEL CONTROL INTERNO.

1. Plane<~ r, organizar y dirigir lil vt>rificarión y ev<~luación cl<' l Sistema de Control interno, en todas l<ts ilr<"as de lil Entidad.

2. Verificar que el Sistema de Control interno esté formalmente estilblecido dentro de lil organización y que el t'jNcicio del control sea intrínseco <1l desarrollo de las funciones de todos los cargos, en ¡.¡articular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Verificar que los controles definidos pa ri'l los procesos y actividades de l;¡ organización sean cumplidos por los respons<~ble~ de su ejecución y, en especia l, que l¡¡s <Üe<~s o C'mpleados encargrtdm ele la aplicación del régimen disciplinMio ejerzan adecuadilmente ésta función .

4 . Verificu que los controles asociados con tod,ts y cada una clf' lns actividades de l;¡ O rganización, estén adecuacbmente definido~, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con 1.1 evolución de la Entidad.

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, polítiCil!'>, procedimientos, planes, p rogramas, proyC'ctos y metas de 1,, O rganización, y recomendar los ajustes necesMios.

6. Asesorar al Comité de Coordi n<1ción del Sistema de Control Interno y servir de apoyo a los directivos en el proceso ele toma df' decisiones.

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recurso<> y bienes, así corno de los sistemas de informilción de la Entidad, y recomendar los correctivos que fueren necesarios.

8. Fomentar en toda la O rganización la form<~ción de unél cuhur.1 del control que contribuya al me j o r<~mi ento continuo en C' l cumplimiento ele l;¡ misión institucion;¡l.

9. Evaluar y verificar la implementación y funcionamiento de lm mecanismos que permitan el contro l socia l y lit participación ciudadana.

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1 O. MantPnl'r p<'Pllilnentemente informMin .d Comité d!' Coordinación dr Control Interno, bien Sf>a 1 .H 1nn,1l, Regional o Secciona!. y en genNal ,, los directivos. sobre el c•stado del Control Interno de la [ntid,ld, d.111do cuenta de las debilidades detect<~das ) de f;¡s fall;¡s en su d<' .mullo.

11 . Efectuar o;rgttimicnto }' verificación al cumplimiento de l.1s medidas recomcndMills pr~ra el mejoramiento del control interno y ele su aplicación.

12. VerificiH C' l dis<'ño y aplicación en la Entidad de los sistemas de eva luación y control de la gestión y de f;¡ ct~ l idad de los servicios suministrados por cll.1.

13. Vigilar que 1.1 .1tC'nción de las quejas y redHnos que los ciudadanos formuiPn, y que se relacionen con el cumplimiento de 1.1 misión de lil Ent1dilcf, c;e preste de acuerdo con 1.1" normas legales vigentes, de lo cu.1l deberán rendir un informr sc·mestral il la administración .

14. Realiznr ;1 n~ li $ i s y evaluaciones de ri<'sgos con c• l fin de• identificar aquellos CJl lf' puedan afectar el cumplimi<'nto de lil misión de la Entidad.

1 S. Las dem.íc; que>, rPit~cionadas con l;¡s funcionE'c; d<> control, le Seéln asignadas por el Director de la Entidad.

PARAGRAFO. De conformtdad con la Ley R7 de '1 993, en ningtín caso los funcionarios de IriS Oficinas de CoordinMtón del Control Interno podrtin partiripar en los procedimientos ildmmistril tivos de la Entidad a lrav(•s dr autoritilciones o refrendaciones.

ARTICULO 8o. Pi!r,l la evaluación yverificilción cl('l Sit;t!'ma de Con­trol Interno, las Oficin.1s de Coordinación del Control lntf'rno hilr,in uso de lils normas y procedimientos de <1uditorí.1 generalmente ilceptados. de los informes de gestión. de indicadorC'~ de desempeño, y de cualquier otro mecanismo moderno de control que implique 1.1 utilización de tccnologí.ls avilnLadas y que brinden C'lev;Hios niveles de efectividad y S('gurid.ld.

Para el efecto, 1.1 Ofidn.1 de Coordinación dc•l Control lntNno de 1.1 D irección Gener.11 S<'r.í la encargt~da de est.1blecC'r 1.1 metodología.

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los procedimientos y los formatos que debedn l llilizarse, así como los p<Hr1 rnetros b~ s i cos que deben conte ner los informes correspondientes a las auditorí¡¡s, controles selectivos, evilluilcioncs y demás ilctividades propi(ls de control.

ARTICULO 9. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL INTERNO. El Director General, corno resr onsable que es del estnblecirniento y desarrollo del Sisternn ele Control Interno en l<1 Entidad, será el Cmico f uncion<~rio con la f;¡cult(ld de celebrar y suscribir contratos para la prestación de servicios reli'lrionados con l¡¡ realililción de acciones de control interno en el SE A, en los términos y condiciones que establece el Artículo Séptimo (7o.) de la Ley 87 de 1993.

La Oficin¡¡ de Coordinación del Control Interno, de la Dirección Gen­erill, será la encargada de coordinar la conlri'lt1ción de los servicios orientt~dos a la rea l iz<lción de ta les ilcciones de contro l. en concordancia con el Plan Estriltégico de Control y con el conocimiento que se tenga de las debilidades del Sistema en la Entidad.

ARTICULO lOo. COMITES DE COORDINACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Tanto en la Dirección General corno en las Regiona les y Secciona les de la Entid<ld, f11ncionarán Comités de Coordin;~ción del Sisternil de Control Interno, conformados de la siguiente manera:

10.1 En la Dirección General, por:

El Director General, quien lo presidirá El Secretario General Los Directores Nacionales de Are¡¡ El Jefe de la Oficina Jurídica El Jefe de la Oficina de Coordinilción del Control Interno

El Jefe de la Oficina df' Control actuará como Secretario y ser;í el responsable de la convocatoria a las sesiones y de la elilboración y distribución de las actas.

10.2 En las Regionales los Comités estarán conformados por:

El Director Regional, quien lo presidir.í El Secretario Regionnl

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Los Subd irectores de área El Jefe el<' 1 .. 1 Oficina jurfdiGl El Jefe ele l.:1 O ficina de Coordin.:1ción dPI Control Interno o PI Coordinador de Control ele la Region<1l

En aquellas Region.1IPs clonde exista Ofici n.1 el<' Coordinación dPI Control Interno, .lCtu ar<i como Secretario el jete de ésta, o pi Coordin<~dor de ControL En donde no existan t ,ll<'~ funcionario~ . • ll.tunr~ como Seíwtario del Comité, el Secretilrio R<'giona l o quien h,1ga SlJS veces.

El Comité Region,J I podrá disponer lil conformación de Subcomités de Coordinación del Si-;tem;l de Control Interno con p.nticip.1ción d0 jefes de Centro y Coordint1clores de Zon;1s Administr;Hivas.

10.3 En las Secnon,1les. el Comité d<' Coordi n,1Ción del Sistema el«:> Control Interno e~tar.í conformado por:

El Director Seccional El )efe de la Oficin,, de Planeación El Coordinador del Grupo de Recursos Hum,111os Los jefes d<' las D ivisiones Seccional<'c; Los jefes el<· Centro

El Comité será presid ido por el Director SE>ccion.ll v como ecretario <~Ctuará el Jefe d<' 1.1 Oficina de Plane.Kión.

ARTICULO 11 o . FU 1CIO 1ES DEL COMITE NACIONAL DE COORDINACIÓN DlL ISTEMA DE CONTROL INTERNO. El ComitP df' Coordin;¡ción d0l Control Interno, del;:¡ Dirección Gener;l l, tendr;i el carácter ele Comité Nacional, y serán Sl JS funcinnr.s las sigu ientes:

l . El<~bor;¡r t'l r<'glamento para su funcion.un ien to.

2. Reromf'ndM p.l ut.1s para la cktermin.1c ión, implant<~ción , .Hiaptación, \ompl<'mentr~ción y mcjor<unif'nto permanente del - istema ele Control Interno ol nivel nilcional, ele• conformidad con lé! <; normas vigentpc; y l.,., condiciones df' 1.1 Entid.HI.

J . Estud iar y rcvi <;M 1.1 eva luación del cumplim ir>nto de las met.1s y objetivos d e la Entid.1d y hacer rccomcnd,Jciones par<~ c> l mejoramiento de• la gestión institucional.

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4. Asesorar al Director General en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del est¡:¡do ele cumplimiento de lt1s metas y objetivos propuestos.

S. Recomendar prioridades para la adopción, ildaptélción, implantación y optimización de los sistemas de informf1ción gerencial, estildístico, financiero, de planeación y de evaluación de procesos, <1sí corno para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.

6. Estudiar y revisar la evaluación ¡:¡l desa rrollo de los planes y sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos .11 respecto por las dependencias.

7. Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, rnetas y funciones de cada una de las dependencias de la Ent idad.

8. Analizélr los info rmes que elabore la Oficina de Coordinación del Control Interno, o cualquier otro organismo externo de Control; proponer recomendaciones para subsanar las deficiencias que se señalen y efectuar seguimiento a los planes o acc iones de mejoramiento que se adopten.

9 . Presentar propuestas para la promoción de 1.1 Cultura del Con-trol y del Autocontrol en la Entidad.

1 O. O rientM la p<~rticipación del medio externo en el control ele la gestión de la Entidad.

11 . Evaluar las propuestas que sean presentadas con oc.1sión de los procesos ele contratación para la realización de acciones de con ­trol en l;~ Entidad y efectuar recomendaciones al Director Gener.1l sobre el particular.

12. Asesor<tr, evaluar y efectuar seguimiento a los Comités y Subcomités de Coordinación del Sistema de Control Interno de l¡¡s Regiona les y Seccionales.

13. Evr~lu<~r 1 <~ gestión de las Oficin r~s de Coordinación del Cont rol Interno.

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ARTICULO 12o. FUNCIONES DE LOS COM II FS REGIONALES Y SECCIO ALES DE COORDINACIO N DEL SISTEMA DE CONTRO L INTERNO.

Además de l.ls correspondientes al Comité N.1cior1.11, las cuales ejercerán en el ámbito ele cada Regional o eccional, según el caso. tendrán l¡:¡s siguientes:

1. CoordinM 1,1 implementación c·n l¡:¡ rcspectiv.1 Region.tl o Secci ont~ l , y <'fecturtr seguimiento, de las políticns, pt~u ta s )' orientaciones cmitid <~ s por el Comité Nacionil l di' Coordinación del Sistema de Cont-rol Interno.

2. t\nalizar los informes de las acciones que adelanten las Oficinac; de Coord inación del Control Interno; velar porque se e lt~boren plan(•c; de mejor¡:¡ miento y efectu.1r seguimiento t1 su des.1rrollo.

3. Liderar y c:oordin,u la conform<tción y el funcionamiento dc los Subcomilés d<' Coordinación del Sistema de Control Interno.

ARTICULO 13o. La pMticipación en los Comités dr· Coordin(lción del Sistema de Control lnlerno es obligatori.t e inclelegable.

Los Comités deberán reunirse corno mínimo Crlcl <l dos meses. Copi.l de las actas corrPspondientes a la reunionpo; de' los Comités Regionales deberá ser enviad.1 al Director Genera l y <~1 Jefe de 1.1 Oficina de Control de la Dirección General, quienes las evaluarán }' determinarán l¡:¡ conveniencia de su conocimiC'nto por parte ciC'I Comité Nacional.

ARTICULO 14o. INFORM ES DE LAS OFICINAS DE CO NTRO L. De las acciones qur il clcl<~ ntc la O ficin.1 ele Control lntc•rno de lil Dirección Gener,ll, se <' l abor<~rán infornws qul" scr.ín remi tidos .1 1 Director Geneml. .11 respc·ctivo Director R<'gion.11 o "E'ccional, a los Directores Nacion;¡ les, ,, los Jefes dE> l<~ s .írcw; n depenclenci. 1~

interesadas y a loe; l<'fcs ele Centros.

El Jefe de la Oficint1 de Control Interno pr(•sc.mtélr.í éll ComitÉ' de Coordinación dC'I S i ~ tema ele Control Interno rC'sl'•menes ejecutivos de estos informes, pt~rtl su .m.-í lisis y la adopción de las medidas que este organismo estim<" convenientes.

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A su ve7, las Oficinas de Control Regione1 les el.1borcHán informes de todas l;~s accione'\ q11e realicen y los present<~r.ín .11 respectivo D irector Region.ll. Copia será enviada a la Oficin.1 de Control de 1.1 Dirección G!'nN.11, la cuill evaluar;) 1.1 conveniencia de su presentación ante c>l Comité acional riP Coordin<~ción del Sistema de Control Interno

Los Directores N.1cionales de área, los Di rcrto r<'s f<egiona les o Seccionales, los lcfes de área o dependenci,, y los Jefes de Centro, anali1.1r.ín loe; info rmes y en un término no rn11yor de 20 días desde su prt'Scnt.'lción por la Oficin,, ele Coordinación del Control Interno, el fu ncionario responsilble del áreil o proceso auditado deber.í rf'mi tir a ellil un plan de m('jor,tmiento que contenga, como mínimo, las acciones a adc-lt~ntM. el cronograma para su ejecución v r l nombre de los respons.1blf's.

Los Directores .~eionales de Area. los Directorc<. Reg1onales y

eccionales, 1,1<; Oficint~s de Coordinilción del Control Interno y los Comités y Slibromités de Coordinilción del Sic;t(>m,,, ejercerán seguimiento sobr<' <'1 desa rrollo de los planes d<' rnE>joramiento y, en caso ele inc11mplimiento, los responsables de su ejecución se hilrán acrcedorC?s de las silnciones estipulildas en el Régimen DisciplinMio Unim .

ARTICULO 15o. lVALUACIOj Y CO TROL DE GESTIO Y RESULTADO . De (Onfonnidad con la Resolución o. 63 de 1994, del Consejo arion,ll de Política Económica y od<tl ( CONPES ), y con el Decreto 1120 ele 1996 que adoptó lil estructura interna del

ENA y determinó l.1c; funciones ele sus dependcnci .1 o;, 10'1 División de Estudios, ProspC'crión y Ev<~ luación de la Dir<'rción Genera l, es 1.1 dependencia NICo~rg.ul rl de la coordinación del istem.1 de Evaluación y Control de G<'sti c'ln y Resultados y del desMrollo df' las funciones estipulada<; en 1.1 <; cit,ldc:ls normas. Corresponde ,, 1,,., O ficinas de Coordi n t~ ción del nntro l Interno E> fectuM 1,1 cv.duación de la eficiencia, efic.Jciil y economía del Sistem.1 .

ARTICULO 16o. CONTRO L DISCIPLI ARIO INHR O De conforrnid<~el con el Decreto 11 20 de 1 C)<)(, . t orr<'sponde .l la División de Rccurc;os Humanos de la Direcc1ón Cenerr1l. coordinM, orientar y ejccutilr <'1 Control Disciplinario lntrrno NI lfl Entidad, de acuerdo con los linc,nnicntos establec-idos por 1.1 L<'y 200 de 1995.

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Lac; Oficin.1s dC' Coordin.1ción del Control Interno pC'ríóclic.ullE'nte \ erific.u,ín v ('V,llu.H.in 1.1 r1plicación de esta norm.1 <•n 1.1 Institución. sobre lo cuctl ¡H(''-t'ntar;ln informe al Director C.rnN.ll, .11 • ecrelMio Gener.1l v .11 JC'fr d<' la cit.1dc1 División de Rt'curc;os llurn,lnoc:,.

ARTICULO 17o . Cu.1 lquier otra determinación "obrr c;itu.tcioncs no contcmp l ildcl~ t' ll 1.1 pr<'S<'nte Resolución, quC' S(' w l.tciorw n con t'l Conlro l lnlprno C'n 1.1 Enl id<ld, serán adoplad.tc; por e16rgrii10 interno o por el funcion.trio compNente, en concord,tnci,t e on 1.1 Ley 87 de 1993 y 1. 1 ~ DirPrtiv,,c; Prt'sidenciales No. 02 df' 1 C)C)-t y O l dr 1997.

ARTICU LO 16o. La prt."sente Resolución rige a l>cHtir el<> 1.1 fecha dC' su e pedición y dcrogc1 todas las disposicion<'s que le sc>iln contrarias v. en pMliculcH, 1.1 Resolución 0497 de junio 16 de 1994.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dacltl Pn "'1111afé dt> Bogotá, O.C.. lB dr ('11('(1) d<' 19')8

RAFAEL L. RAMIREZ Z. Director Gener<1 l

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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02

Para : MIIIIStros, Directores dr' Departamento Administt,1tivo, SuperintendentPs, Presidentes, Directores o Gerentes de Unidades Administrativ. JS f>pect~11es, ütablecimientos Príúlicos, Empres¡¡s In­dustriales y Comerci¡¡/es del Est,Jdo ."Sociedades de Econom1~1 A ft~ta.

De: César Cavirm Tru¡illo Presidente de /¡¡ Repúblic.1

Asunto: Desarrollo de la función de control mterno en lr1s enüdades y organismos dr' M R,una Ejecuti1 a del Orden Nacional.

Fecha: 05 de abrtl de 7 994

INTRODUCCIÓN

La presente Directiva Presi< lenci.lltiene por objeLo contribuí r a oripnt.tr el Proceso de diseño y montaje ele los sistemfls de control interno, suministrando algunos criterios y elementos metodológicos y de orden práctico que, al ser .1plicados en el ámbito específico de cadil entidad, ll even a sistemas d e contro l conccptutl lmente só l idos y rilzonablemente uniformes, que .1yuden efectivamente a los GNc·ntc·~ Pt."tblicos a desrtrroiiM su acción adminislr<lliva ciC' <~cuerdo con lo., preceptos constitucion.'lles y legales.

Para comenzar hay cpte ¡.¡notar que la Constitución ele 1991 produjo un vi ra je importante en el ejercicio ele la función dC'l control fisc.1 l c•n el país. Cabe recordar que el diagnóstico c¡uc del>,llió en su momento la Asamblea no eril alentador: el control fiscill est<1b<1 circunscri to básicamente a la auclitorfa de cuentas y al control previo; las práctica<; de control existentes permitían la dilución rlf' lt~ rPsponsabi lidad de 1.1 alta dirección; el control previo ejercido por 1.1 Contrilloríil General S<'

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h.1bía convertido fundamentalmente en un sofisma que ent.rilb;lba 1.1 ildminístr¡¡ción y lo más grave, con el correr del tiempo se asociabil no con l>uen:ts prtíctícas de gestión sino con un.1 ínconvcníent<' co<~dnlinis tr<~ción , que c1 la postre redundaba en una cree i rn t1~ interferencia política en la gestión.

En sum,;¡, el control interno no era antes de 1991 un príncqJlO ;¡cJministrativo b.1sico y fundamental de la administración públic.1 colombiana.

Es difícil determinar cuánto pudo haber costado para el conjunto de la fldministración pública, en términos de eficacia y eficiencia, este lflmentilble estado de las cosas. Un costo no despreciable de los anteriores sistemas de control previo era su potencial incidencia en l;t promoción de comportamientos corruptos. Pero quizás el precio más t~ l to resultaba de no haber permitido que cadil gerente y cacl ;¡ ('J1 t id<~d ptlblic¡:¡ tomMa conciencia e interiorizara su verd<~dera respons;¡bilicl.1cl <'n el diseño y desarrollo de adecuados sistemas de control institucional, y concomitantemcnte, en el diseño de sistemas y métodos idóneos pnri1 el manejo de los fondos y bienes p!'1blicos y para el pleno cumplimiento de las funciones asignad<ts.

Par<t explicar los ca mbios ocurridos en los ültimos tres .~ños, ri11W recordM que l;, Constitución de 1991, en su artículo 209, est<~blec ió :

''L.1 funoón admimstrativa está al servicio de los m te reses gen­Nales y sr desarrolla con fundamento rn los principios dr ¡gu.lld.1d, morr1lidad, eficacia, econon11:1, celeridad, unp.1roahdad .V publicidad, mediante la descentral!zaoón. la drleg.tnón ,v la desconcentraCJón de funcmnes. (.. J Lt1 admm1straoón ptíblica, f'n todos su.<: órdPnes, fpnr/r;í un con­trol mfNno que se ejercerá en los términos que señale !.1 ley~

EIMlíc-ulo 267, por su parte, eliminó el control previo, hacif'nclo énfils is en qm' hacia adel<~ nte el control sería posterior y select ivo.

El .utícu lo 269 determinó que:

10

"f n J,.r; entirlndes públicas, las autoridades correspondientes pst,fn obh_qadns a diser1ar y aplicar, según !.1 natumiPza de sus funrionPs, métodos y procedin11entos de control intemo, rfp

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confomud,7d con lo que rhspong.1 Id ley, la cual podf"ii est.:1bkxer excepciones y ilutorizar 1,1 contmmción de dichos .... f'rvicios con empresas prilfadas colombianas».

En relación con esa atribución, el Mtículo 268 die 1,1 Constitución facultó al Contrillor General de la Rept'1blica ;¡ conc('ptu;tr sobre el control fiscal interno de las entidades y organismos dC'I Est<tdo.

Posteriormente <'1 legislador, mediante el .1rtículo 18 ele In Ley 4 2 d<' 1993, precisó que l<1 evaluación del control interno a r .1rgo de 1,1 Contraloría consiste en el amílisis de los sistemils de control de l.1s entidades, todo con el fin de determintlr su calidad, el nivel de confi.1nza que se les puede otorgar v el grt~do de efit.tcia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, .1tribuyéndole ,,1 Contralor C l:'n­eral de la República la función de rcglamPntar los métodos v procedimientos para llevar a cabo esta eva luación 1•

En des.mollo del mandato constituciona l, el Congreso de lt~ Rep1'1blica, med iante la Ley 87 del29 de noviembre de 1993, dcfinió l,ts nonnéls bnsicas para el eje rcicio del control interno en l.1s Pn tidadf><; y

organismos del Estado, otorgando a éstos un pl.110 df' seis (6) m('ses contados a partir de la vigencia de la Ley p¡¡ra dt-terminar, implilntM y complementar sus sistemas de control internoJ.

Aljn cuando algunas entidades muestran un grado satisfactorio ele ilVtlncc en el diseño y montaje de sus sistemas de control interno, en otras no se ha procedido con la celeridad necesaria. De otril parte, los estudios hechos por la Consejería para la Modernllé\Ción del Estfldo indiG~n que, a pesar de li\ concreción de los lineamientos dados por la Ley 87 dt! 1993, existen todavía interpretilcioncs divC'rsas .1lrededor del tema.

f . l.t ( tlllll.ti<Jr<t (,'('1/f•r.d dt• /,¡ Re¡ltib/oc,/ r'lfHdió r•l j l tlt• ,t,,YNO dt• 1 'J') 1 /,¡ rr.<u/u¡ NJ/1 nr,t¡.f/1/r,¡ No ()(150." pnr mNIIf> rfe l.t n1.1l Sf' .trfopt.t rl /11./fw.tl !•"·' 1.1 [,,,¡,,,:rtlll 1

conn ·¡JitA t/1Nn611 drl !H<Iem.7 de Contmlllll•'""' En l. • mencmn.trl.' "''"'"(''Ó" "' t•st,¡{J/('('(•n /.,""'' dt• t•wlll.tCJrin de lo$ .<Jsfem;t.< de ccmtroltmemo.1dt•l.mt.tdo< ¡x¡r /.1.< f •nlkl. tdcs dt• l.t .tdttlllll\tr.lcltfn ptíhltr.J ~nl1tu.1nrlo 1•ntre ntt.l~ .fll\1< t11'ít "!·'''''''"'' tff' ~.,,,,,,,1CttVI /.1 .... rt•f.trkm.1t/.t.• ron: ¡ Jolític.1S y pfilne.tnón. prt•<upt1P..~II> • • trlminlllmulm (ron 1'11/,?.<t.< "" l.t ,,,¡,,¡,,,,,,·ido tfp /N't<nn.t/, c-/IIJ.IIIC¡'o de l f •J(I((!f/;1, los IISif'lll·" rfr o~dr¡mSJCKIII y ¡Jo'S'' "'' ¡ lf'OC!"<m:riP pmrfurCIÓII y tran.<formroÓII, ¡>mc:~lm~1110 I'Ml(llll(l) tlt• tlrltl{. ,1/Nitl r>lÍ.l m/t.t•t

y <J<If'lllol.< rlr ff'fJ011f'

2. P.tt.f lrh llllllltftJIKif ron /Uf'~ riP 1.5 {}()(1 I:~.Jbll.lnl~ t• mqn'<Wl\ ,,,.,¡,~ utft"riOtr''- .t

15 lXXJ t:.tl. lJIO f 11111111110\ Jpg,1/,.c mrnftMif'~ el fÚ. JT(J f't t/(• 1.1 JIJf'\t'' ,.¡ r tMI t.tVNf, p/ jtJ rfp

Noo l(•m{>rr rk • 1 fJ<J.I f:tr.l PI tNr> rfp l1< ('fllod,l(/(>< IPIH r• ('( ¡xti.un<> ."1 ,¡,. 11•11•1

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[n < unsc•c u<•nci r~ , 1.1 prt•sente l)irectiva sugicrt• .1lgunos c:ritE'nos v inclic a< ICHlt'S clc• c'.lr.ictc-r grncr.1l (jlle pueden contnbuir ,11 ciC's.1rrnlln clr 1.1 funci6n de> COI1trol interno f'n c.1da un.1 de l,1c; f'nticlades ptlblir.l'>. El Coll ierno l' ~ < on scic• ntc d (• que t> l con t rol inlt' r rw <'" fundillllt'nt.dnlc•ntc• un.1 rrspons.1bilid;1d gerenn.ll, clcs.~rroll.tcl.t .wt<lnom,lmcnlt', y c¡uc p.~r.l (jlle rinda vrrd.1d<'rO!. frutos clcl>c' ,1j ll'>t.me ,, l,1 c; ncrc•sid.lclco.; y req ueri mienlos de t .1do1 i n.;tilltcic1n Adl'm.i!\, los sistcm.ts de control interno difieren notori,1n1c•nt<' r nlr<' t?nltdadc<; v no "<' concibe que dos instituciones puedan trnN sistcm.l'> dt' control interno tdénticos. in embargo, esta DirN tiv,, cst.1 mspirad.1 pn <'1 clc•sco ciC' proc ur.11 un lenguaje común v h;1cer < l;md,ld sobrC' 1111 tem.1 que,"' h~t'n pr<'Srnta <ontrover;ia y complc,id.ld, ofrf'C<' t,lmbté•n un.1 enorme oponunid.1d p.1r.1 c>l mc>joramiento dr 1.1 g<'~tión pttbli<.l en Colornbt,, '.

El concepto de Control Interno

El control intC'rno h.1 trnido muy poco desa rrollo en nt l<'~tro p.1i .... H.1stil 1,1 <' p<'dición de la Consti tución del CJ1 , c.1-;i "<' redujo ,, l.1., l.1bo re' el e ((control previ011 e jercidas por 1.1 Contrtllorr,, v, r vcntll.l lnwnl f', por 1.1s Oficinas de Auditoría Interna existC>ntes, en .11nbos c.1o;os con muy poca fMrtici pación reil l de 1.1 c:>ntidad. Esto dio pie .t CJII<' c• l concPplo df' ((control internan se .1simi lar,1, por p.Ht<' dP muchos <;('rvrdor<'S p(tiJiicos, ,¡ una actividad ,ljc•na ,1 1,1 instituci(u1, hcc-h.1 por pcrson.1s o entidades «indep<>ndi<'nle,>>, no o;ujeta~ ,1 1.1 .wtorid,lcl org.lntLMton.l l v por tanto fut'r.l ele -.u .imbito ele r<•o;pnrls.tllllid,td . Pero el concepto dt- control interno modPrno "t'

•'Jl<Hl,, de c•q,¡ 'istón v no e propiamente' un.1 lorm,,lid.HI constttucron.ll o legal. stno que debe concebrrsEc' rn.ic.. bien como un genuino instrwnento de 1.1 labor gerencial.

Al eliminarse el control previo se reliE>varon dos hechos obvios, pero pr.ictkamrnl<' o l' iclr1dos <'11 la administr,lCión públic.1 colomhi.1n.t :

Lt rc•<;pono;.1btlidad por l.1s rtctuacionr-. .1dmini~tr.lti,·.1-. I'C't ,u•

rn rl Crr<'nl<' Pt'tbli<o y sus funcionarios delegado~. por lo cu.d L'~ i ncl i '>p(• 115.1 1>1<' <' c; t.t bleccr 1111 sistema q 11e les pcn ni to1 !Ntcr '"'"

~rgmicf.ld r.11nn.1ble de quC' sus .tctuaciones administr.ttiv<~!> SP .tju!ot.lll <' n 11n todo ,, 1.1 1 t-y; y

,., ,_

1 f, , tlm'f 111 •• 1 ~., t/tJJfHI.J.I /,,, t .. ntui.Jrlt .. tdc l.t l.!.un1 [J'"'<"'" .1 tlr·l wrlt•o tt,u um.rl¡"''" lt h /m,•,IJIIU'/1 /,J\ .u¡ur I'~Jitlt'\/05 \/f\ t'IIJ1i)f !Qtltl/ ~1 f.tS f'IIIJd.u/t•f ¡ndÑU.I\ tlt-.J mH•ft,•tlffrlrM/

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Desde el punto de vista del cumplimiento del objeto soci<~l y las funciones asignadas a l<~s entidadcc;, el control interno r s una p.1rte inclisoluble e ind('leg.'lble de la responsabi lidad gerenci;~ l , ya que 0st.l no termina con 1<~ formulación de objC'tivos y nwt.ls. sino con lil verificación de que unos y otras se h,m cumplido.

En des<~rrollo de estos conceptos denvodos de l o~ preceptos constitucionales, la Ley 87 de 19q3, en su ;utfculo '1 O, definió el control interno así:

• e entiende por control interno el sic;tema integr.1do por el esquema de organización y el conjunto de los pl<ln<.'s, métodos. principios, normas, procedimi<'ntos y mec:u1i smos de verificación y ev<1luación adoptarlos por una entidc1d, con el fin de prOCUrilr que todas lt~ S clCtividacJes, Operaciones y actuaciones, así como la administr.1ción de la informilción y los recursos, se rc.11icen de .1 cuerdo con lt~ s normas constitucionales y legales vigentes dentro de l.1s políticas tr;uad.1s por la dirección y en atendón a las metas u objetivos previstos".

V;uios elementos importantes se desprenden de esta definición:

El sistema de control interno debe ser un conjunto armónico en el cual ronfluyen el sistema de planec1ción de la entidad, las norma!>, métodos y procedimientos utilizados por ella para el desilrroflo de• sus funciones, y los mecanismos e instrumentos ele seguimiento y evaluación que utilice para rei1fimentt1r su ciclo de oprraciones.

Esta cc1racterística es fundamental, pues es la que permite que todos los estamentos de lil orgilniz;¡ción participt'n c1ctivi'lmt>nte t>n el ejercicio del control: la dirección, a través de la orientación gent>ral y l<1 evaluación global de resultados; las ,lreilS cjecutiVilS, ol través de la ~ normas y procedimientos establecidos para desarrollar sus actividades; y las dependencias de ttpoyo, mediante efuso t~decuado de procesos ildministriltivos tales como la plilneaoón, la presupuest<1ción, 1.1 administración financiera. el control dr gestión y 1.1 ev,llu.Jción del desempeño ele los recursos humanos dr la organización.

La conformidad del ejercicio del control interno con el art ículo lo de la Ley 87, implica que éste debe h,1cerse siguiendo los principios

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d e igu.dd.HI, moralidad, 0fi cic> nci,, , P< o nomí.1, cc iPrid.tcl imp.m ialid.td, publicici.HI \ ' v.t lo•.Jción de co~lm .unbient.dt>s.

El prmt ipto dP •gu.1lcl.ul11npltcc~ f¡ll!' c>l -.tsiC'm.1 cfp rontroltniNflo dC'il<' ' <'l.u porquP l,1 c. .1(11\ tci.ICI<'" clt:' 1.1 <'nt id.lcl !' ~lén onC'nt.Hf.l., Plt•c11\ .1\HC'niC' h,1c i.1 C' l 1111rr(•., gC'nN.ll, '-in pm dt•g•o.-. otorgado-. .1 grupo., <'"Jlf't 1.1lt>' -

El prinnpio de mor.1 lid <~d indica que tocl.~ " l.l '> opt• r.K i Onl'~ dPbt•ll SN IP.dit,td.ls no -.ólo ,l(,tl.lndo 1.15 nurm,,., e onstilurion.llt•s v lt·­g.11e, , "mo los pr1nn¡m1., c' l ico~ v mor.11t·~ que rigen nu<'~tr,, SOCIC'd<ld.

El p rtn< 1p1o de> cfi<.iC'nn.l oblig.1 ¡¡ vel,tr porqu<', <'11 igtlilld.HI dP < ondiriorw., de.· c;tl id,ld ' oporhmidad, la provio;iún d<' bic>IIP!> v/n ~crvicio.., s<' h;¡ga .11 mínimo costo, o, 011 otr.1s palo:1brJs. con l.1

m.Í\irn,l productivid.HI v t•lmejor uso d<' lo" rpcursoc; dio;ponillll'.,

El prinnpio de eíonomio~ ordena vigilo~r <¡IH' 1.1 .ls•gn.1<'ión de• In" n·curc;m :;e,, la m.ís ;¡dpc u.td.l, c•n función dt' lo!> objetivos y nwl.h

insl il ution.1les.

El p1111< 1p1o de:' < eiC'nd.ul est.1blecr <Jll<' uno de lo.-. ,1, J>P< tch prindp.d<'' sujeto dC'I control. debe sN l.l t.lpJcid.ld dC' rC'C:. Jlll(''-1·1 oport1111J por parte dP 1.1 entidMI a l.1s n<•u•sid.lcks soo.d<''- Cjll<' c.wn dPnlro de su .iml1ito dt> t ompett' n< 1.1

Lo., printipioc; de imp.llt ,,ditl.td y publicid.ul.1punt.m" ohi<' IH' I 1.1 m.1vor tr.111spareno.1 JXl'ilble <'11 l.1s actu.Kiones de l<l <'ntid.HI. de• talm,1ncra que nadlt' puedil scnlirs<' ll•ndc•nciusamente ,¡(('( 1.1dn c•n '-11' intereses o c;pr objC'Io de discrirninJción

rin.t lllH'Il lE' , c:' l print i¡Hn d(' V;'l io r,J C'Ic'> ll d<• COSIOS .unli1Pill.1IP._ ~upone que, p;u,, .•qu!•ll,,., e ntidade<, cn l.h Cli.Jic•s c;u npNo~ Ci<.Hl

pucd.l tenN un imp.1< lO rllnbient¡¡l neg,1livo, l.l minimi¡,¡\i(ln tfp é!-1<' dc•bC' ser un c>lC'Illt'nto 1mportante <'n 1.1 tom.1 de dec 1<;1nllP'-' c•n lrl e oncluc ción dC' e, u, . l t l l\ idildcs nllin.ll lrl'>.

Ad<'m.is de estos principio!> S<' podrí<1 n ,,grc•g.H otros como PI pri nc i pi o d<' efit .1ci.1, que se ocup.1 dP ex¡¡minM si lo~ rrs1iltado~ se logr.tn de• nMnPril uportunc~ y gut~rd.Hl relación con los ohjctivoc; v lllc l.l'> de• lc1

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Orgilnización. Este princip10 es mhPrente .11 control 1nterno, p11C''­aunque no lo C'numera explícitamcnte 1,1 Ley 8 7. C' O:. uno de> loo; principios que. segCm el artículo 20CJ dt" lil Constitución, inspir,lll 1.1 función administrativa. lgu¡¡lmcnte podrí.1 mcnciona r<;c> el princ 1p1n de equidad. que buSCtl identificM los ren•ptores d e> 1,, acción económicil y .mó'l lizar 1.1 distribución de costos y benrfkios cntrr sectores económicos y sociales. L.t equidad es uno de los fundilmcntm del control intC'rno en tanto que, o;egún la Constitución y lil le}~ ('c;t<' princi pio deu<> orientar lil función de control fiscal.

El ejercicio del control intc-rno presupone nece.,.Hiamentc> l.t existencia de objetivos y mPtas institucionales . • 'no h.1y una ildecut1e l.1 definición de éstos, la entidad car<'cer.í de rumbo y. por t.lnto, de> un marco de referC'ncifl contril el cu.11 mC'dir los rf'sultac.los obtenidos. Est.1S metas son ele dos tipos: de un l,tdo las <~metil c; sustantivas>>, <''­decir, l.1s que ticnen que ver dire(l,lmentt" ron el cumplimiento dr• las funciones propias de l01 entidad; dt•l otro, lac; «mf'tas de· cofic i<'nci.ll\, dirigidas a obtencr b m.lximil proclur tividild de lo<, recursos disponiiJI<-'" en el logro de l.1s metas sustilntiv.1s propuPst.lS

La definición de metas es uno de los ¡>re-requisitos escnc:i.1les par.1 l.t adccuild<t oper<lCión de un sistem;¡ ele rontrollntNno Sin <'s1e mCHco, las ilctividades dc control corren el riesgo dC' quedarse en el estr.lto mer."'mcnte tramitacional, convirti¡>ndose en un Pjercicio estéril. "i" posibilidad alguna de influir reillmente en <'1 des<'mpPño el!' 1.1 orgilnización.

El sistem,1 de control intern<) es ,mtt> tocio un instr umento el<' gestión que contribuye .1 1 control de lega lld.td. df' gestión v d<· result;tdos. El sistema de control intNnn funciona adecu.ld.lrllC'ntC' " ' provee razonablc seguridad del logro de los objctivos institucion;:¡h de una organización. En particular referido a:

Eficiencia y eficacia de las operaciones di' 1.1 entidMI;

Confiabilidad de la informttción fin;1ncier.:~ y de otro ordf'n y

Cabal cumplimiento di' las ley<·s. nonnils, f>St.ltutoc; y rq:~u l.1cio1w" que cobijan a la entidad en cuestión_

El control intC'rnn f'S un proceso q11co se hace eff'rtivo con 1.1 acti\ .1 participación de todas las personas con la org.1nizaoón, indll!da c;u

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j tmta clirectiv,1. Es télrnbién un mect~nismo de apoyo gerencial, orient<ldO h.1ciil una meta O un rin, pero no e5 un objetivo O un rin en sf mismo.

Una entid.1d podr.'i sentirse s.1ttsfecha con su sistema de control interno en la rneclíd.1 en qul' este instrumento le p<'rmíra llegM a sus metéiS y objetivos instituriont~les de rn.1nera efic.1z y eficiente y de élcuerclo con las normac;, y evitt~mlo sobrl's.lltos innecPsarios y sorpresas sobn• la marcha.

Con todo, re; import<~nte .1not.u ;dgunos df' los límites de lo-; sistcm,1.; clr control rntNno. Los c;istemas de control intNno proveen un,, gMantí.l rMOnilhle de logro de objetivos institucionales, pero no un.1 gilr<~n t í,l ;¡f>!>olutél . En muchos r stos sistemas ptu•den fa llar: los dic;t'ños y previsionC"s pt1edcn quC'dM dC'sbordados por 1.1 rC'al iclt~d institucinn.11: ellos tampoco logran prevenir todo tipo de si llJ<Kiones de fr,wdr, situacione-; ine<;nupulos.ls o .1rreglos o colusionrs rntre funcion.trios; ni pueden garilntizar plen,, confiabilidad de los sistemas de d<'< isión, por ClJanto éstoc; se fundamentan en juicios de individuos y personas, donde puC'clen aparecer f.1fl í1S, errores, distracciones, etc. Aclem.íc;, lfl) acf('CIIrHIO c;istemtt de COntrol i111erno podrá rllertar oportunélmente y reportM ~obre el bajo rcndimi<'nto dt~ ur1,1 gestión, pero no podr.í tr.1nsfurmo1r o convertir unc1 Mlminrstración drflciente o incompctent(' r n una admini-;tracíón dc!.tac.1da o sobrest~líen t t'. En este sentrdo el control intf' rno es sólo 11no ele los componentes b.ísicos de. l., lc1bor gerenci,1f.

l os objetivos del Control Interno

Dado lo expuesto anteriormente, en la medida C'n que el control rnterno es 1111.1 herramienti1 del Gerente PLJblico para garélntizilf el logro de los objetivos instituciont~les, sus propósitos necesarit~mcnte deben SN l 111 rene jo efe los principios orient,1dores de [el gestión [>llblir a.

Por C'Sta r.11ón el Gobierno Jcional consideró importante hrKer trna definición ~xpl íci t.-t en esta materias esti1blecicndo como principios b.ísicos de su política d<' modernización clel FstJdo v .1clrninistr<~ción p(,blict~, los cri terios d~' eficilcia y eficiencia .

Lo1s enticl.tdes públicas deben ser efici1ces. Esto quiere decir que ellas debrn ,tCliiM y obtener rC'sultaclos en un todo consistentes con su

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objeto social y sus funciones, sin distraerse' en t~ ctividéldes que no tengan una relñción directa con éstos, Ctltlndo p11ed.tn ser prest.1d.1s por la sociedñd civil.

Por otra parte, las ent1clades públic,,c; deben ser eficientes. lo quC' significil que deben logrM el mayor desMrollo de e;¡, objeto sociill con la menor cant1d.1d posible de recursos !hum.lnos, tC'cnológicos, fíSICO'> y financieros) entendiendo que las entidades del Est,1do están oblig,1cl.lo; a obtener lit m,iximrt productividad de los recursos quC' la ctcíón le<; ha confindo.

Si los objetivos ele la administración ptíblictl son los señalrtdos, el objetivo del r ontrol interno, corno reflejo, es evidente: el control interno en las entidades estatales debe contribui r tl q11e éstas alcancen realmente sus metas de eficienci fl y e> ficaci..t, d(' ilCuerdo con !>tls posibilidades ) dentro de su ámbito específico dC' competencia,

Los conceptos de cficaciil y eficiencia son comprensivos, po r lo cual ellos incorporan otros aspectos normalmente .t soci;~dos con el ejercicio del control: protección de los bienes y recursos de la organiLación, oportunil y confiable información, etc. Por este motivo, en la medida en que el control interno t~lcance el objrtivo ,tquí propttCsto, se est. ~r.í desarrollando de acuerdo con el mandato consti tucion<ll y los propósitos muy precisamenl'e asignildos por r l <~rt ículo 2º. de la Ley 87 de 1993 .

Principios generales para el diseño y montaje de un sistema de control Interno

Las entidades pttblicas colombiant~s, en .1catJmicnto a 1,1 Constitución y la Ley, están oblig<~das t1 diseñiH e impl<~n t .tr, il ntf'q del 29 de m.1yo de 1994, sus sistemíls ele control intérno.

in perjuicio de lo anterior, puesto que de lo Cf11C' se tratil no <'' sencillamente de cumplir unas nornliiS, sino de obtrnf'r los beneficio' que animaron su expedición, lt~s entidadr s del Est.1do deben hacer C'l máximo esfuerto para asegurar que los sistem,ls de control interno que diseñen e implanten, se ajusten .1l<l misión institucion,tl y gener('n efectivamente los resultt~dos esper<~clos.

Con el fin de contribui r a este último propósito, C'n lo que siguf' se presentan ñlgunils reflexiones de orden general sobre temas que, gin

.n

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tener una relación clirt'cla con el concepto clf' control interno, son fundamentales par01 que ést<> pueda aplicarse correctamente y pued,, alc.1n1ar rl t;xito desrMio

Los temas¡¡ tr.llar son 1.1 <''Mue tura organizilcion,ll de 1,1 entidad y su impacto ~obre la admini~trnc ión y el contn>l; 1.1 ri'lrionalización cl1' tr.ímites; la form¡\liza ción y documcntilción dr los procesos y proccdimirntos básico ; 1.1 intt'J;ración de los procesos de plane.ICióll v program.1ción presupuest.ll v la evaluación el<' de~<'mper1o del per­sunill

L1 iciC'il C<'ntral es qur un !>istcma rle control o;olo podr.t implantars<' clcbid.111Wntc, y mantenc>rse, si las dcmóc; funcione~ del proce~o .1elmi nist r .1tivo se encuent r.1 n, operando correct.mwnte

l a estructura organizacional de la Entidad

Tocl.1s las enttdades del ('c;tado tienen un ohjC'Io ~ocia l cl.uamentC' C'St;~blccido, lo cu<t l c; ignifica c¡1te e llas existrn p<Hil cumplir una o v.Jrins f11nciones explicitt~mente cleíiniclas por 1.1 norma que l¡¡s cw ó.

f n dcu-.,mollo de su misión, l.1c; entidades pl'tblic,ls debC'n ejecutar uno o v.Hios proceso~ oper.1tivos, propios de cad.1 una, c11yos resultadoc; det<>rminan el éxito o frac.l so de la organi;Jción en cuanto ,,, cumplimiento de suc; objetivos fu ndanlC'ntal&s. Estos procesos se denominan «básicos,, por c¡uC' scm escnci,lles p.ua l¡¡ institucióll. Con C' l fin de f.Kilitar 1,1 ej(•cur ión de éstos, es nec<'sario desarrolltlr otros de c.tr.ícter genérico, denominados «procesos de .1poyo)), los cu.li('S no <'StiÍn d<''itinildos a producir resultados por si mismos, sino rn funnón del c;opo rte que presten .1 los procesos b.lsicos.

Ltl c<:tructura o rganizilcion,d ele una entidad debe responder primordi.~lmentr a sus proc<'sos básicos, estableciendo cliHamC'nte 1.1 1dín<'M ejecutiva d<' la organizoción como el conjunto de las ár<'<~!> qu<' tienen ,, cargo dichm procesos básicos, y separándola del ((Staff>>, f~ntcmdiclo como el conjunto de las áreas responsobles de los procesos de ilfJOVO.

Esl(' esqu<'ma conceptuill, infortunadamPnte, no siempre se ha tenido (' n c-uenta en el momento de estructur<tr I,Js orgt~ nizaciones del sector p(thlico. Con frecuc•nci.1 se encuentran entidades en las etJale!> l.1s

JX

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élret~ s responsables d<' los procesos básicos no rxistC'n formalmente, n tienen un bajo r;wgo en la C'SC<lla jerárquica, y en cambio las áreas dC' apoyo (admini stración general , admin istrac ión financirr.1, administr;¡ción de ¡:X'rsonal. plan('.lción, jurídica, etc.) ocupiln ellug.1r de privilegio.

Esta situación es altilmentf' inconvenif'nte po r wu i.1s razones, entrt' l.1s cu<~ les se deben dest<lcar las siguientes:

L.t responsabilidad por los procesos hiísic"os no es clara il l int<'· rior de la organización. Esto entorpece lil tarC'il directiva, dificult.t o imposibilita lt1 delegación d e autoricl.1cl y, lo más grt~ve , hilC<' prkticamente imposible una asignación dC' responsabilidades por resultados;

Lil prevalencia de l.1s ilreas de ilpoyo sobre l;~s <lreCis b<ísic.1s determina que las primpr,1S comiencen p;lUI;ttinMnente a g<'ner.1r resultados para sí mismas. e inicien un proceso de crC'cimiento. c;nenh' de justificación real, pero explic.1ble ¡:¡ 1,1 luz de su propi<~ r<lcion.tlid.HI interna. El resultado será no sólo el cicsborde de los gastos ildministrativos, sino la pérdida gener.1 l de dkierKi•• i r~stitucionc~l ;

Como una consecuC'nci;¡ natural de los dos hechos .Interiores, la eficacia de la entidad se reduce, hasta lleg.1r eventualmente ,, un punto en el cual la ¡:¡gregación de valor desaparece, llegándos<' con facilidad al extremo en el cual la organiLación comienza a dem.1ndM m~s recursos de los que produce.

Teniendo en cuent.l lo anterior, antes de iniciar el diseño y monl.11<' de un sistema de control interno, es necesario revisM cuidadosamC'nl<' la estructura organizaciont~l de la entidad, h,tciendo las reformas y

ajustes que sean pertinentes para logrM los siguientes objetivo<;:

Lt~ estructura reneja claramente los procesos básicos de la entid<~rl . y asigna a las áreas responsables la jerarquíil que correspondC' .1 1,, importancia de sus funciones;

La «línea ejecutiva)) de la organi:ración permite <1 1,1 m.lXInM

auto ridad establecer un esquema d<' delegación específico, d,tnclo a C<lda nivel o área 1,15 atribuciones qllt' rPquiere par,¡ h,1CN un uso adecuado de la delegación rt'cibidtl ;

J<j

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L1 configur..1ción intern,1 ele las .ire.lc; I>Jsic.~s t iene 1.1 consisiC'nciil y tr.lnspilrencia que se requiere• par.1 que sus c:t~br;,¡ s puedJn ,lswnir plcn¡¡m<'nte la r<'sponsabilid.td por los resultados ele su propi.t gestión;

Lto, .ireilc; de apo)O de lil Organi; i\ción están dtc;eñ,tdas y dint<'nsionacl.1s de .1cuerdo con 1,15 necrc.id.tdes de lils iÍr<'iiS bAsici'ls y .1hc;orbC'n, f'n todo c.1c;o, sólo una prquetiil proporción de los rec ur~os disponiblrs ptlr;l la entirl;:¡d :

L.1 estructur,l de 1.1 orgi\ni;<Kión no cont!:"mpl<l íuncionrs .1jen..1s .11 objr'tO soci,ll de l,1 entid.tcl.

En 1.1 nw rl idfl en que• 1.1 r stntclurJ orgJni;.Kión "ea tr<~n sparente y priv ilegie una f.ícil definición y .mnoniliiCión dr mC' I ,l s y respons.1bilidades, .1corde con la misión institucioné-l l; f'ntonces tal cstrudur,l estar,i hancndo una contribución al éxito del sistema de control interno. En c.1c;o contrario, ella impondrá un<~ barrera muy difícil dl' vencer, indrprndientemente rlf' los recursos, f'Sfut=>r70S y 1.1lento que se dediqu<'n fll d<'sarrollo del !.istema ele control intNno.

Racionalización de Trámite

Tctl como quedó expuesto en la anterior Directiva Presideno,ll'. l;¡ r.t< ion.llt7ación de tr,1mites es una dl' l.1s <IC'tividades más rentables que una <'ntidad pued(• hJcN par¡:¡ mejor.1r su eficienci« y eficnciil. A.d icion.1lmente, ell;~ 11ene un enorme impacto positivo so hre el ejNcicio del cont rol, en 1.1 nw dida en c¡ue ~ i mpli(icil los pmn·sos y las oper;~ciones, v permit<' .1 l.1s autoridades concentrar suc; esfuer;os c;obr<> lo<. Jc:.pecto~ re.1lnwntf' importantes de 1,, g<'stión.

L.1 prinwra prioridad dt'he dar<;e il la climin.-~<:ión de trámites inocuos, rcpr 1irlu1> n superfluos, <'Sto r.s, q ue no .1grcgan valor. La sc•gund.l , il l<1 o;implific,\ción v mejor.1miento de los trámit<'' que 1esulten indispens­<lhles o significativos p.11 .1 ejNcer una función pt'1blica o dcfend(•r un dcrf'r ho e-iudad.1no. L.t l<>rccra prioridad es la concentr.1ción de tr.lmtiC'~ que, por c;u n.uur.liC'l.1 , lo pcrmi1.1n.

-111

J \ 't \1\t .. J.¡f)u,.'(/11,/ f'l t'\ltlf'lt( 1.1/ / \ /t) ()7 r/e ~ .. t 1f)llf'II1Út'l' '"';/t' frjiJ J ,,,, O )fUtl ; •/ (/r~ IJ/Ut'lllt~

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En consecuencia, antes de proceder al diseño y montaje del sistema de contro l interno conv iene revisar una vez más la necesidad, pertinencia y racionalidad de los trámites vigentes en la entidad.

Formalización y documentación de los procesos y procedimientos

Desde el punto de vista de lél eficaciél, el sistema de control interno requiere la existencia de objetivos y metas organ izacionales, consistentes con el objeto social y las funciones de la entidad, y claramente formu lados. Desde el punto de vista de la eficiencia y los demás objetivos del control, es imprescindible la formalización y documentación de los procesos y procedimientos sobre los cuales se basa la operación ele la entidad, ya depurados desde el punto de vista tramitacional.

Uno de los mayores problemas que tradicionalmente enfrent:c1 la administración pública, es la ausencia de métodos y procedimientos documentados y actualizados. Al no existir documentación, lél «me· maria institucionah> se concentra en la cabeza de individuos aislados, y se abre la posibilidad de que el desarrollo de un proceso cunlc1uiera sea susceptible de interpretaciones diversas. En estos casos, es muy difícil definir parámetros de rendimiento, establecer normas de manejo, o definir metas de resultados, porque cada actividad se aproxima de manera casuística. Como consecuencia, el sistema de control interno no puede actuar, pues ca rece de un marco ele referencia operativo, y la administración debe <~ceptar «hechos cumplidos», para los cua les, naturalmente. siempre hay alguna explicación.

La razón por la cua l la situación descrita es tan frecuf'nte, es que las áreas no perciben el problema como propio. Se piensa que el con· trol interno es una responsabilidad de una oficina que lleva est(' nombre. La formalización y documentación de los procesos y procedimientos, por otra parte, es percibida por las áreas como una actividad poco ((rentable>> para ellas debiendo ((gast<H ti empo» par,1 dar información, sin recibir nada a cambio.

Uno de los efectos principales de la Ley 87 de 1993, es el cambio radical de esta forma de pensamiento, al establecer de una manem

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Pxplíri t.l que <•1 control interno es responsabilidad dr 1.1 c:.1beza de 1,1 organizacic'm y dr tO<Ios los demás funcionMior, ('<,¡JE>c Mlnwnte ,,quell()'. qul", por c;u jer.trquí.t, han recibido deiC'gación ~ m.tndo

En 1.1 medid,, en que l.1s áreas biÍsicas y de .tpovo de· 1.1 org;lllil,lción enticnci<~n q••e t irnen una «respons.1bilidMI ror re~ultados)) (t.lnto en t é rmino~ d0 dic;~c i ,t co rno de eficicnci.1) su .1rt i tud hacia '" (orm.lli7.tcujn y documentación de pron•dimiPnto:, t<•ndN,i ,, c.1mbiar, pas,lndo o.l qcr a liado~ ,¡ctivos de esta5 ,tet iv i dcld (;'~ ('f1 lug.tr de c;ujelo<; pasivos. (n form.1 similar, el adecuado fum iont~rnrPnto d<•l c;iqem.t df' control interno dcj.mí de ser algo ajrno, p.tr.l e onwrtirse en 1111.1 nec ec;idad c;f'nticl.t . me-recedora en ronsrcuen( ia drl .tpoyo e interés perm,li1C'I11C'S eJe 1,15 olll tOridades V cJemcÍS func ÍOncl rÍO<, de lrl> ,ÍrC'.lS.

Lo dicho Ml••í tan respecto a la neCI'!> id,,d P intportanciil d0 l,1 form.lli7arion \ document.Kión dC' proceso!. } pro< Pdimientoc;, no ~ ignific, , qul' p.1r.1 quC' una entidMJ pued.1 E'St.lbiC't N ~ '' ~ic;temil df' control interno, cl<•be h.tber form<~lizado) document.1do pr<'drlm<'ntC' todos c;us mt'todm y procedi rn ientos. De hecho, 1111.1 ele l.1s vent.t jas ele la org;mi;,1dón por procesos, e~ que pNmitr identilir;rr f.kilmente los procrdimif• nt oc; «rr ítiC"OSl) pa r,¡ la <'n l id.l d ; priori;t~ndo .1tltorn.1 tic.lrnrniC' !.1s I.Heas a realinr en esl<' c;c•ntido.

Integración de los procesos de planeación y presupuesto

A pC'>;M dC' 1.1 clifi( ultad paril introducir\ nm~ollci,H un.1 u< ultur,N de .ldminic;tr.tción por rec;ultados que institucionalice loe; proceso~ de lljacrón " scguimrf'mo de objelivo ' metac; C'n 1,,.., .~rcw;, {oc;¡,¡ sólo t'<;

un.1 p.1rte dc•l prolllcm.1 ,, rc~olver.

l)esdc C"l punto dC' vislrl de Id org<~nizacíón , lo que vNd.tdernmcnte import.t es el logro de l.1s «metas institucionaleS>• y no cl cumplimiento

/ ,lfftru/o 1•"' t/t•/.; / 1)1 I/II'O(UI/Mt/,1 (/¡f'l'> (/ t•( /,¡/¡/,•t lftllf'IIIIJ \ t/r'\oi!IOl/ti ;/,•J \¡-.ft'll/.1 flt•

( <lllfto//n!t•/ltft r'll /tt, trfJ:.Itii'IINI\ . t•IIIKlU/t~ po/J/1Col~ '''fol n'"f1t 1/1,1/tfhtlU/(ft•Jt,'/Jft~'lll.ttllt• J, •r:.d 1 1 !11.1\IIW I dmvft\U tOIIf'\poodtC'III(• Vo oh,t.mlt• /.1 .t¡Jin .u um tlt• /," m f'tOtftt, ~ Jllt't ,"tlumt'!ll t" ,,¡ t~!tMI t¡u,•l.t '.thrl.#d t•llot.,IU 1. 1 ,, NltrliM tlt•l 1 rW/14•) Jlllt'lllo luniJH'II ~''1.1 tlt• trylil~t .... lfN/wf.ttf tlt• ¡,,, /f'/t'' tft~ C",lt/.t tltJ.l tlt•ll, tltc(uJ/,~o. dt"JII'twlt•tH 1.1, tlt (,, t'tl/lr/.lrh• ..

t llf.t'•llll\ltltflt. /lt:• tJII.I JAII!t" lt ¡, ... ~ ,., .. u ,utJrulo 1' ,.,,,,/J/,~ir• '1"'' ,.J,onuolmrt•tli• ' tlt•/Jtt•t,i t tHN r•f~N..,, ,.¡,_•,UI~'.U.._. , 1/r• (,tf 111.1tl~r.l f/fff1 '11 t'/f'ff H lt' ~·.1 IIIIIJII\t'f ti 1f ,J,•'-Ifl·~/f, ,¡,. ll\ llltltll~h·' t lf•tt.,,H J.h •lll:f.h PH<iolt'lllt- ,-.. , !r IWIJd.lt/ ~ r'/1 J&ill~tlllll tJ,• J.t, ol""fiM•/.J"' .1

.1rJ'''""IÑH t¡m• fr 'tll!·"' "'Y*"'"'I'~IHI.n/,/,•1 m.1otln

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aislado de los compromisos de las áreils. Puesto que en casi cualquier organinKión hay una interrelación estrecha en el trabajo de éstas, es necesario que sus metas se definan, no con base en sus condiciones p<Hticu lares. sino en función de la in tegración requerida pari'l milximizar el rendimiento institucional.

Esta labor supone dos cosils: por una partP, una fu nción de> planeélción fuerte, capaz de concili<~r los intereses de la!> iÍrPas IOn los objetivos y metas de la organ ización como un todo, realizando los ajustes y complementos necesMios para logru c¡ue el producto final sea mayor que la suma simple ele las partes; por la otra, la integración de los procesos de planeación y programación presupuesta!. de tt~l forma que los planes operativos anuales (reflejados en el presupuesto) guarden consistencia con los objNivos y metas institucionales de mediano y largo plazos.

Corno en los casos anteriores, lils acciones que se tornen en esta rn;lteriil tienf'n una altil rentabi lid,ld en términos de los rl"sullados sustantivos a los cuales puede aspirar una organización, y, por eso mismo, son muy (rtiles en el propósito de <~lcanzar un sistema de contro l intemo vNdacle rt~mente eficaz.

Control de gestión y evaluación del desempeño

La implnntación de un sistemr~ de «administración por resultados» -que es en buena p<~rle lo que se busca con el montaje de un sistema de contro l interno - tit'ne como requisito esenciall<1 existencia dentro de la org<~nizr1ción de evaluación ele desempeño para el personal.

El poco éxito relativo que, a pesil r de los recursos invertidos, hiln tenido los sistemas de ((control de gestión» implantados en ¡¡lgumrs entidades pr."rblicas, se debe en gran medida a que ellos no se ht~n acompañado de un proceso paralelo de evaluación drl desempeño del personal, ¡¡ través del cua l se utilice efPctivamente el producto de los sistemas de control pa r;~ premiar a los responsables, cuando los resultados son buenos, o paril penali1arlos, en el caso contrario .

Cuando un sistema de control permite medir resultados, pero éstos (buenos o malos) 1arecen de efectos concretos sobre lt~s personas responsa bles, el sistema pierde tod;~ su razón de ser y, lógicamente, se des;~creclita . En este caso, los íuncionarios responsables de l.1s

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.1retls perciben -correctamente- que el sistemil no cumple ningtín propósito y que, por litnto, Cuitlquicr tit>mpo y (•sfuNzo dedicado t1 él no deja de ~er un formalismo inocuo.

Por lo ,lntNior, el diser'lo ) rnonttljC ele un sistemil de control interno debe ir ilCOmpañtlclo dt' lil voluntlld política de us.~r 1,1 informilción que• produce, ex.1lt.mdo los result;,dos sobrC'sillicntc•!- y ~<1ní.ionando los mediocres o m<~ los. La institurionaliLilción del sistema de control interno debe dar un mensaje a la organizr~ción, haciendo cltlridad de que, un.1 ve; surt id¡¡ la etclpil de tr¡¡nsición, los result.1clos ele lc1 gestión de los individuos y las <irefls no ser~n indiferentes pi!ra liis autoridades de la entidad.

Es cierto que lt1 administrilción püblica est,1 sujett~ c1 algunas inflexibilidodes que dificu ltan la ilpl ict~c ión de inct:•ntivos. según PI desemperio observado, especialmente f'n el campo s,¡lari<~l. Pero no debe olvid.1rse que 1.1 remuneración no es el único mecanismo pu.1 estimulilr a un ftrncion¡¡rio, y qut' se puede ilpelilr a otros medios para logrilr el mismo efecto.

EL OISE ··o Y MO TAJE DEL SISTEMA DE C:O TROL INTERNO

El diseño del sistema de Control Interno

El diseño de un adccur1do sistema de control interno implica no sólo un dominio técnico sobre lil materia, sino un conocimiento del medio C'spccífico en el rtral S<? va il aplict~r.

Teniendo en went,l que~ el sistema ele control intemo no es un objetivo en sí mismo, como se anotó anteriormente, entonces un criterio fun­damental, al momento de concebir e implemrntilr tales sistemas, ('~ rer~liza r una permilnente consideración de costo-benrficio. En par­ticu lar el costo de cada componente del sistem,1 de control debP contrastarse con e l beneficio que genera, los riesgos que minimiza, el impilcto que tiene en el cumplimiento de las metas instituciona les.

El reto E~s encontrar el justo balance en el diseño del sistema de con­trol, pues un excesivo control puede ser costoso y contra productivo. Adern;is, las regulaciones innece!;;arias limitan l¡1 iniciativa y grado d(' innovilción de los ft rncion<lrios. Es clar<~mente el gerente de la entid<1d,

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con ¡¡yuda de sus colilboradores, quien es llamado a definir y ponrr en marcha, dentro de los parámetros de orden legill, el sistema d~ control interno que m!'jorse ajusta a la misión y naturale1a institucion¡¡l y a las necesidades ciudad<1 nas o del servicio p(,blico.

La Ley 87 de 1993 contempla, por su pa rte, v<~ri as posibilidade5 elE> contratación externa , ba jo la premisa de que cada entidild ejNcer.1 su criterio para escoger la mod<11idad qu!' m<ÍS le convenga, seg.:m sus propias ci rcunstancias. Lo importante f'n !'ste caso es h<~ce r énfasic; en que l¡¡s entidñdes externas NO van il ejercer el control interno. Este debe ser ejercido indelegablemente por los funcionarios, sin perjuicio de que, en esta tarea, pueda contar con la colaboración de una oficina especializr1da o una fi rma externa de la entidad.

El diseño del sistema de control interno debe comprender, entre otros, los siguientes aspectos:

O rganización de l<1 Función de Control Interno Plan de Desilrrollo de la Función de Control Interno. Procesos y Proced im ien tos Críti cos. Forma li za c ió11 y Documentación Plan de Trabajo para la Forrnt~lización y Documentación de lo!> demás Procesos y Procedimientos M ecanismos e instrumentos de Control Interno Mecanismos e Instrumentos de Reporte y S!'guimiento Manual General de Control Interno Plan de Desarrollo de los Manuales de Control Interno por Areils.

la organización de la función de Control Interno

Aún cuando en teoría no es neccsarii1 la existenci<l de un.1 oficin,¡ especializad¡¡ en el árefl de control interno. <'n 1.1 prtícticn puede resultar conveniente crearlt~ con el fin de que lidere el proceso de d iseño y puesta en march;:¡ del sistPma y. posteriorment!', ayude t1 l.1s autoridades de la entidad a cumplir su obligación en este campo.

Esto es así, porque la operación de un sistema de control cuyo «L.l ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los ca rgos existentes en la entidad ( .. l>>r. supone un cambio cultural muy

6. ley 87 rle 1'19), .urlculo l o

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profundo y difíci l de logr<tr en el corto plazo, especialmente si no se cuenta con alguien que lidere el proceso y produzrt~ resultados r.ípidamcnte y, por est,¡ vía, indtllca y ac0lere el <.:Hnbio de actitud entre los miembros de lit org;miz.lción.

Así pues, es r<'comcnd.lble coniorrnar la Oficina de Control Interno, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

A menos cpte sea ec;trict¡:¡mente indispens.1ble, lil cre;¡ción de 1,1 Oficina ciP Controllnt.erno no deb<' llevrtr a un incremento de lfl planta de personal de la entidMI. Este es el primer mensaje que debe transmitir el sistemo, mostrtlndo que uno de los objct·ivos de esta fundón es el mejoramiento de 1,1 eficienciil de la entidad, y no lo opuesto.

De coniormidad con el ¡¡rt·fculo 11 de la Ley 87 el fu ncionario €'nc¡:¡rgado de lo Oficin¡:¡ de Control Interno ser.í un funcionario de libre nombr;:'lmienlo y rPmoción, clcsign;¡do por el representantc leg;¡l o m;í imo directivo clrl org.1nismo respectivo, según se<~ 'i lt

competencia, y de .1cuerdo con las disposiciones propias de cad,1 cntidi1d . bto significa que el gerente pt1b!ico, al ser el primer responsable ante la Contraloría General de' la Rept.'1blica por t'l des.Mrollo de 1m sistema de control idóneo en su r'!nticlad, req uiere necesariamente de person;'IS int;'lchablcs, alt(lmente compctentcc;, y q t1e merezc;¡ n Slt conrianz¡¡ . De lo contrario, el principa l perjudicado por la f<~lta de fortaiC?a de los sistemas de control interno y l,¡ inacción insti tuciona l en este campo ser;~ el propio gerente pítblico.

Le~s personas que se asignC'n a es ta fu nción deben se r cuidadosamente C'scogiclas con base t'n un perfi l apropiado y ,1 tr.lVés rlc un riguroso proceso de selección. La Oficintt de Control Interno será uno de los soportes más vil liosos para las autoridades de la organización en el futuro. Por tanto, quienes hagan parte el(' ella deben ser person,1s intelectualmente idóneas y moralmente int¡¡ch.1bles. El proceso clt" provisión de la plant,¡ de persona l de 1.1 Oficina dt'be plantrorse y llev.~rse a cabo de L.1l 1n¡¡ner;¡ quf' pertt"necer il ell<1 se.1 un honor.

L.1 p lanta ele personal de la Ofic ina debe ser pequeñ¡¡ , reconociendo que su función no es de c.H.-ícter operc~tivo sino

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más bien conceptua l y asesor. Por est(l 1íhim,, r;,zón, el nivel clt> los funcion..uios debe ser el suficien te par.1 garantizar un,, remuneración <1decuada y para aseg11rar que, en C<lSO de conflicto, tendrán las herramientas intelectuales necesarias pilra sustentar su posición en cut~lquier nivel jerárquico de la institución.

Las funciones de la oficina de Control Interno

La premisa básica en la elaboración del map.1 funcional de la Oficina de Control Intenso, es que ésta debe ocuparse directamente solo d(' t~quellas actividades piHél lils cuales estt~ idóne(lmente preparad,, y pueda ejecutar bien. En los demás casos pucdC' recurrir a ayucb externa, utilizando esquemas de contratación que minimicen el costo del servicio, provean la debida garantíil de Cillidild, integridad y profesionalismo y que, al mismo tiempo, incorporen lil trilnsferencia de tecnología hacifl la entidad. Como se dijo antes, lfl Ley 87 de 1993 es amplia en este aspecto y debe ser aprovechada, entendiendo que el objetivo del sistema de control interno es que éste se ejerz¡¡ rea lmente y no sólo en ap;~ riencia o en forma nomin(l l7•

Los objetivos y funciones de la oficina dC' Control Interno están previstos en J;¡ Ley (véanse los artículos 2°. y 121:1. de la Ley 87 de 1993). Dentro de sus funciones se destaciln las reli'lcionadas con las actividades de planeación del ejercicio del control; la verificación de que éste sea ejercido rcnlmente por los funcionnrios, pilrticularmente ilquellos con responsabilidades gerenciales y milndo; el fomento de la cultura del control a nivel de toda la organización; el apoyo a los directivos en ~1 desarrollo de sus obligaciones en estil milteria; y r l reporte oportuno a las autoridades de la entidad, tanto de los hallazgos negativos como positivos que se hagan.

Una ;1rert rt la C1 1.1 1 el Gobierno desea darle lil m.is altil importanciil, en el marco del control interno, es la relacionadél con la adecuada gestión en los aspectos de informática y tclcm,ítica.

7 Enln• 1.1~ oii ii\KI.ttl!'> >ll'oC:Cphbles deo c-onlr.lt.lroc'ln ··~lt' lllol 'o(• pttt>tlt'fl mrmetonar l.h stgtt~cnte> ~IITII ~t·uwmp .1 IIIJ OC'ra d!' e¡emplo dN•ño f''ll('('fh.-o rlt•l "'lr•m ,, rk• contro ltnl!'ror' O de oll)\ttllO< e((' '>11> C0111p0rt('nlt'>. levanlam teniO rlr ptfll <' '(1< V 1 trO<'!'cltlllll?niOS nftt{'0' tncluyendo l.t dc•linon(>n dt> los rnccanrsmos y lliiiiiO' ciC' comrol .tpropt.tdos en c.1da rn>o: ol$f!SOrf,l par,) e l 111011loll•' tJ¡•l \ i;IPifl,l, mclt>ycndo Coi1Ml'llo1Ctllr1 y " 'SllllllleniO tlur.tnteelperrr~Ju

dr· l rr&no;i('•ón; ~JC•rctcio de .1('ltvul.~tle' opera11v.n c11 "rt' íl 'i ''~fJ~ 't 1,\llt. l ( l .l~. como .tuditori..t"> th 'l >islem~ y rt'p<>rll' ' tiro rl'>llh.tdO> c1 1,., .ullori<f,,cl rompclt'nlr•, clt

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( 11 pMIICIII.tr c;c• d<•..,c•,t rt'IIC'\ ,Ir los iglliC'nt('c; .t ~pN 10~ (il f Off('( 1,1

.ulrnini tr.tción. de• l<h n •< urc;os cornpllt;K ion.tl<·~. mi t i~.mdo los n<oc;go .. <¡11<' 11'>11.11mel1tC' lo., .tiN t.ln ; (i il eiic.1Z intervcnto tí.l rlr rontr.ltos dP .Hk¡11isición dt' r<'t urso<, y ~ervicios en este r.1mpo. prorur.tndo 1111.1 .1cl<'cu.lcl.1 contr.11.1r ión ; (iii l clcs,mollo de pl,1nrs de· contingenci<~ p.Hd l.1s op<.>r.Kionc·s .luloll1oltitados, que d€'bC'n .wt11.1r ,Jiltt• 1.1 prPS<'I1ci.t de un c;iniestro o rmC'rgrnci.l; (iv) mejorilmiC'nto dl' 1.1 seguricl.1d de los procesos dC' inform.1c iún, propendiendo por 1.1 m.1yor protección y confiabilid,ul dl' lo .. rquipos, los progr,tm,ts } l.t información; (vJ .1clec11ad.1 Mlminb tr.I<ÍÓI1 y <'Ontrol de lc~s rrdP!> dc < ÓI111JIIIO, (\t i co nvrni e nt<· utilít.l c ió n de:•l comput ;Hior y protrdimirnt o.., ,lutomatít,Jdns p.~r.t 1.1 t'\ .tlu.Kión del control intcrno".

De otro lado. e .1hC' .11101.11 que las íunrionrs dP 1.1 .. nftr 111.15 de control int('rno tien('n 1111 t .lf,Í< ter rminentemenle asesor, <;in un cornponent<'

OJ>C'filli\ o distmto del 'fiiC' lógtccunente se rcqllt('rr IMr.l form.tr un turcio sobre 1.1 m.11cri,1 qur <;f> esté <maliLilndo. ( 011 C' l fin d C' refo rLM C'c; tC' e onn•pto, 1.1 LC'y 87, C'n el p<~rágrafo dC'I .1níntlo llt'. C'SiilbiC'n' t.lx,ltiv,lrnentC' qttC':

''En ning(Jn r.1so, poclr.í t•l Asesor, Coordinndor, Auditor lnt·erno o quien h.1g.1 Sil!> vrcrs, participar en los procedimiento> .Jdministr.ltivo<, dt> 1.1 C'ntidad a través de .nnmit,H'iotws o

rrf r<'ndilcionC''>

El sent tdo de C'SIC' prt•tt•pto C'S, natur.11rnent<', rvtt.tr que. por un,1 di~torsión del concrpto el<' control interno. se ' uC'Iv.t .tl ucontrol prC'\ in•·. pro<;nito por 1.1 Con.,tituc ion.

La Oficin.1 de Contro l lntC'rno no se crea <:'ntonccc; ¡>Mil ejercer c•l control, c;ino pt~r.1 .1yud.1r <' fC'ctivamente il que ~!oiC' <;r.J debid.imC'nl<' hecho por quicnt'' ti<•m•n 1.1 competencia y por 1,1nto 1.1 rC'c;l:x>ns.lhilicl.tcl ildministrativ.1.

El control intNno drlw .,rr <'jercido por los fundon.1rios dr l.t C'ntid.td , como un clcs.trrollo llr11l tr.ll de sus actuilCÍC>m•s .tclministriltiv.ts. Est.~

K t.t t'\l.ilf.ltll~n cfttl,lll.u i,t clt~ t~IO\ hnedll\IPilln~ro , .,,,, (111\\ IL;,I\.u l.t t•ll t•'''·'' 1"'' 1 t•l h111.t1~"' ttn~o~·nl. ttk•• 11111 ollnlt•nhttk Lt,olfP.btk··nrorm.Hk ·' ,.., ~., t ttiiiLif ~ .... (.ul• •• run~·tll.t~

""U~·1.ui,t d~ Jnt~'ftf\.tt "'" 't C...t,lf·m.t' •k- l.• ~td{'fttl., tlt• 1.1 1\t'llultl" .t '-tni.Ut tlt• n,~·•·• '\.\,UJ'tltlf•1H'l l

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es la razón por la cual dicho control debe estar inmerso en los propios procedimientos, de tal manera que el funcionario competente puNia efectuar su actuación administrativa y. al mismo tiempo, verificar que ella cumple con todos los requisitos establecidos por el sistema de control.

Cuando hay una debida identificación de los funcionarios con los objetivos y subobjetivos institucionales, el .wtocontrol no sólo es un.1 conveniencia administrativa, al permitir que cada quien participe en la tarea del control, sino que es un incentivo directo para hacer del sistema ele control un meca nismo verdaderamente (Jti l.

Corno el concepto ele control interno es novedoso en algunas de 1,1s entidades públicas, el éxito de la oficina respectiva se va a medir en buena parte en función de: el compromiso instituciona l que se logre desata r con relación al mismo; la posibi lidad real de educ;H ampliamente acerca del concepto ele control interno; 1.1 .1yucl.1 especializada que esta oficina ofrezca al gerente y a cada uno de lo!> funcionarios en el montaje del sistema y, fin illmente, la permanente actualización y revisión de la función de control interno en la enticbd .

Plan de desarrollo de la función de Control Interno

La institucionalización de la función de control interno es un proceso, no una acción puntual. Por esta razón, es importante que su desa rrollo obedezca a un plan, en el cual se tengan, en cucnw las característic,Js propias de la enticlt~d y su grado de avance re lt~tivo.

El plan de Desarrollo de la función de control interno debe ser un producto concertado entre la Oficina de Control ! nterno y las directivas de la entidad. Dicho plan debe contemplar los siguientes elemento-. btísicos:

Definición de Ir~ misión del sistemil de Control interno.

Identi ficación de los «productos» de sistema de control interno y su relación con los requerimientos de información por parte de 1.1 Contraloría General de la República (o lt~ s entidades equivalente'<; en los órdenes departamental y rnunici p<~ l) en ejercicio de sus actividades de contro l posterior.

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Definición del .11< .1ncc dC' las funciones de• 1.1 Oficina de Control Interno en c>l .írc>.l clr control de gestión''.

División dcl tr.1b.1jo <•nlr<' lcl línea de 1.1 org.w it,1ción y la Oficin.1 e k ControllntNno t•n c•l drsarrollo dC' 1.1<; oH tivid.HIC'S el€' control

DE-finición ' e rnnogr.lllM Je des.Hrollo ciC' 1,1., herramien!.l<; computacion.ll<''- \ ele• n tr.t naturaleza CJIU' <.C'r\ ir,ín de apovo en C'l e¡ercicio del e ontrol tnterno.

Cronogr.1m.1 di' fornlol lit.JCión y don lmc•nt ,Jcitin ciP los proceso~ y pron•dirni.c•nto~ rrítil'o'i.

Cronogramil p.1r.1 1.1 <•l ,,boración y E>xredirión d<' los Manuales de Control IntE-rno

Cronograma de 1mpl.1nt.1ción del control interno en los prOC<'SO<, \ procedimirntoo, e rít itos.

Cronogram,l dP form,1lit .1ción, clocurncnt,ldc)n C' implctntación cl t• los dem<1s pron•sm y procedimientos de• 1.1 nrg;llliL;¡ción.

La Formalización y Documentación de Proce os y Procedimientos Plan de Trabajo

CtMiquiera quc -;(',1 c•l d1o;C'ñO adoptado IMr.t C'l c;i-.tcmil de control interno. li€'nt• como fHt'-rt'quisito la exic; tc' IKi.l de procesos v pron•dimientos form.llit.1clos.

1\pcordando In cxpll<' o, lo ,lnleriormcntc, no todm los procesos y procedimiento!ó dC'Iwn <''lolr fonnali7ados y docurnC'nlados antes de rnont.1r el sislem.t . f..,tc• P<; 11n proceso que al plincip1o puede rcsuh.H l(•nto. pero que c;c ir.í .1giliLando en la mcdid.1 t'n que las disLint,l<o .írf',lS de la organitoiC'IÓil (Omprendan c;u irnport.HlC"Í.I \ comiencen .1

pNcibir sus beneficio-..

'1 En ,~,tr ~F,IHiotlt•/M• ,,., Plttlf'i' t¡tll:' p}con/Jt)ltlt• ,4'f>'llfm u•lf•ot!tt hahtr.unrnlf•,t/ t t>llllt d d;' tf•<u//,ulc..H. ,,, '''trtuiPt,~, tlt• ••tu .u,,., ~ ,~fic«·ntl.l fouu.t¡J.II/t•t/'•1 ,, .. ft•nJ.t dr control Jnlt'fllfl

/ )r_, lf!ti.J/Jn.lltr'lol /.11. o U /11 Hlllft•, ,uu/J/flf/;1 illl("ffl,l oi'-4W ltUlt\ C 1'11 t•/ 1 11/1/tf'tf rff" fe,_t;.a/tt/,-,d t/J•J tr.umtr' r/ t11.111t'f0 tk• l t'/Jfl.h /.h .u /ll wl.u/t"( t¡tlt• un¡ÑHJIIt'tl /IHJt lfiiUW/rl tlt•fPt tll't'h (()fl O ltol

Jl-lfft:' 1111/)()(/,JII((' t/t•f\1\(t'lll.l dt• ~ tUI /Il,J/ tll(f"riHI

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Por eslil r;uón, lo prioritario es i nici.~r la actividad con los procesos y procedimientos que se consideren IICríticosll piHa la entidt1d, es decir, <~que llos que puedan afectar de maneril signific,\l iv,l la marcha de 1.1 organízilción y sus resultados.

Los candidntos ncllurales para recibir 1.1 primNa prioridild son, por supuesto, los denominados «procesos básicos» y ,1lgunos procesos dC' apoyo fundame ntales, como la plilneación y 1.1 pr(•supucsl,,ción .

El ((levantamiento,, de estos procesos y procecl imtentoc; debe ser un.l responsilbilidad di' las áreils, bajo lil premisil de que C' ll.1s son lils que poseen la información y las que, un.1 vez esté operando el sistem.1. van a recibir los mayores beneficios.

Lcl cab<'LJ del árcil debe liderar el proceso, tomando C'ltiempo que sea necesario pt~ra analizar los resultados p.1rcit1les dl'l trabajo. ' prestando el tendón especial a la identificación dC' los ~<puntos de con­trol» que deben quedar inmersos en el proceso o en el procedimiento.

Los puntos de control son ele tres tipos princi p.lles:

los destinados ¡:¡ verificar la eficací.1 del proceso ; los dirigidos ,, rtsegurar el logro ele los par~mrtros de eftcienci.l establecidos; y los rcl.lcionaclos con el cumplimiento deltr,)mitc lr·gt~l.

Los tres tipos de puntos de control son importaniC'S par.l C'l runcionano responsable. Los dos primeros, porque le ayudan a controlélr el resultado de las operaciones a su ca rgo. y el llltimo porque le ayudil a cumplir correct.trnente su responsabtlidad administrativa.

En el desarrollo del proceso de leva ntamiento ele los procesos y procedimientos, las áreas deben contar con el .1poyo dE> la O ficina de O rgani1ación y Métodos o quien haga sus veces, no sólo para agili zc~r

la tarea, sino para asegurar homogeneidad en la documentación respectiv,l.

Como en otras árC'as, si la entidad carece de lil c;1pacidad para realizar internamente el trabajo de levantamiento, puede contriltar ayuda externa, pero entendiendo que siempre l¡¡ r~sponsabi lidt~d rect~e Pn las autoridades y demás funcionarios ele la entidrld.

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En n1,1lquier caso, l.t cldividacl .wterior debe estar enm.-Hc.lda dentr.o df' un plan de tr.lb,tjo previ.unente clefinido (el cua l h.tCe parle dPI plan de desa rrollo de' lil función de control interno}, c-uyo seguimiento dehe recibir especi,ll <ltPnrión del represent,tnte legal de l::t enticl;td.

Mecanismos e Instrumentos de Contro l Interno

Los mec::tnismog P instrunwntos de control interno ~on variabl.:>~. depend iendo no sólo de 1.1 naturfl lez;¡ ele l,t entidad, sino el <:> l.ts Ci\rilcterístic;:ts del área en lil cual se estén i!plicando. [ n unos caso-; ellos pueden tcnN un Cflrilcter ;wtom5tico (validación de información, v.;>rificación de consistenci<t, comparación de cifras t ot;~liütdoras, etc ); en otros pueden tener un c<H.kter puntu.1l y específico, aplic;:tdos «potri pasw> al proceso objeto del control (proceso de contriltación, por ejemplo).

En todo caso se debe procurilr que los mecanismos e instrumentos utiliz¡¡dos hag«n parte, en la medida posible, del proceso mismo, y no sean elementos exógenos de aplicación posterior. Así por ejemplo. los controles de los procesos .1utomatizados, la ;wditorít~ de sistemils en particular, debe introducirse desde el diseño mismo de la!> aplicaciones, en lugar de actuar sobre lo5 resultados de éstas. Lo~ controles de trámite (legalidad, respons;¡bilidad fiscal) deben estrtr inmersos en los propios procedimientos, en lugar de constituir un,¡ ilctividad externil , poralel;¡ o posterior. El c-ontrol de gestión debe Sf'r

un sub-producto natura l y simultáneo de la acción técnica y administrativa, y no algo ex-post, referido;¡ «hechos c·umplidos» sin posibi lidad de mod ificación.

El diseño de los mecanismos e instrumentos, de nuevo, debe ser un;¡ actividad compartida entre los funcionarios responsilblcs y la Oficini1 ele Control Interno, huscando un compromiso entre l;¡ seguridad y la eficiencia. En este sentido, cua lquier esfuerzo de sistcm¡¡tización quE' permita redu cir 1« partici pación d iscrecional de las personils involucradas, mejor<~r la inform:~ción agregad<~ , la posibilidad de hacer «cruces» y la automatización d€'1 control, dehe recibir el apoyo de lils autoridt~des de lil organización.

Mecanismos e Instrumentos de seguimiento y reporte

En concordancia con lo anterior, los mecanismos e instrumentos df' seguimiento y reporte varían según la nat11raleza de la institución y de las áreas.

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Con respecto a este punto lo que es import.wte destaca r es CJli C' , p.H,l que sea útil, el seguimiento y el reporte debC'n tener un ciclo inferi<>r ;¡ l período definido partl la obtención de result,ldos en PI pron·~o objeto de control. Como ilustración, 1'1 seguimif•nto y reporte solm • el cumplimiento de metas físicas y l;¡ ej('íución presupuestRI, ciPbf' h.:1cerse en períodos inferiorf~s <l l <lño (trim(•SIH''S. por ejemrlo), df' 1.11 m<lnera que 1.1 información producid,, puecl.l se>r uti liz,,cl;¡ por lo" func ionarios respon~.1bles para hacer 1 .1 ~ correcciones pertinente~ . En

este caso, l<l definición del trimestre como r l pNíodo de seguimit'nto y reporte, obliga .1 que las metas presupuestilles v físiGts ~C'.ln discriminildas por períodos trirnestl(llcs. y no simpl(•mente enunci.lcl.l<. corno una cifra anuill. Si en desa rrollo del seguimiento se clctcct.t , por ejemplo, que l<ls metas establecidas para el primer trimestre no se han cumplido, los funcionarios rrspons01blcs podrAn tomar l,¡.; medidas necesariils parél «desatrasM~C')), cuando todaví<1 pti t•dt•n hélcerlo, incremenlttndo así la probabilicbd de que lils metas olrlll oliC'<., efectivamente se<l n cumplidasw.

En genera l, debe record.1rse que el control interno es una hcrr<lmiC'nt,l cuyo propósito centra l es ayudar a la gerenci¡¡ a cumplir mejor S ll ~

oblig<lciones. Por este motivo, para que s(•;:¡ t'ltil, el sistema dc•lw producir información oportuna. Una cont11bilidild iltrasada, un tablero df' indicadores que produce resultados un me>s después d<' h .1ber~f' producido la acción, un concepto sobre un;¡ actuación administra tiv,¡ emitido después ele que ésta se hCiyil formalizado, etc., son elemC'nto.:; muy poco úti les p<tra los funcionilrios responsables, y por ene!<' p.1r.1 la organización .

Los manuales de Contro l Interno

Los Manuales de Control! nterno son pieZclS b.ísiGIS dentro del sistem.1 . Su elaboración debe ser una ele las ar tivi{litdes centr.1les cif' 1.1 Oficin.1 de Control Interno. y debe estar explíci t.1mente contemplild.1 dentrn del Pl<m de Desarrollo de la Función de Cont rol Interno.

Con el fin de faci litar el proceso ele actu o~l i Lación de estos M;¡ntl.llf's, es recomend<1ble <1doptar el sistemct de ccho jas sustitu ibl t>S», ron un

10 [S/(JSJIISitrJII'IPII/0'- mtf?JIKJ': rle ~~~111111/r-'lflt,' '''lil ,,,,' t~·l•·n f'''·" tfrt/~ttl.un,•rtli• ,,,, uluh ., ron los /irt('~unwntos rlt..J ~\i'>lrm.l N,,("I(UMI t/r {\.J/11.1( Hlll th.• A',....·u!J.u/o .. ,~n ,..¡\;y ( ilf l'uh.ht, ·' NtvPI N.lC/011.11 Nl:fl.llllf"llf,lfiO ('11 t/¡('félllbtf' .Ullf>JH)f fK'I ,., ( ( J,VP[.'t ,,., ,,,.,. 111/WOirt

COMPfS·DNP-DfC[I? rlt•l/6 tlf. rltel{'mbrr r/¡• 1'1'11

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control de recibo pM;~ l.1s entregas periódic.ls. L.ts .1ctu.1liz.K iorw'> deben producirse c.1d,1 ve; que la Oficin.1 d<~ Control Interno, dP cnmtín .1cuerdo con lo~ funcion.Hios respons,tbiC'~. llegue ,, l.t conclusión de" que el proc<'so o procedimiento dcbC' modificarse, o que c l mecnnismo o instrumento de control utiliLndo debe cRmbiar.

l os M;tnuil les de Control interno, una vez elabor<~d oc;, constituyen el elemento prirnordilll del proceso de cap:tr:il;.tción de loe; ftmcinn:.rin<; n=·sponsabl(' c;, lílnto el <• l;, Oficinil de Control lntC'rno, romo de [;¡ lfn<' ,t ele la org;Htitrwión.

Concl usión

En resumen, el control interno es un medio concebido pMa asistir rtl gerente y .ltod.l la org,tninKión en el empeño de cumplir plenamente los objetivos lnstitucion.1les. El control interno puede verse tc~mbién como un procc~o. un conjunto de acciones posi tiv.ts que ejecutad<ts por lodos los recursos humanos de b organi1ación , fílcilitan 1111

adecuado dest'ntpC'rio institucional.

Por lo ,Interior E' l dcs,mollo de los sistemas de control interno en el sector püblicn es un reto de largo ;¡ liento, pero que si se asume " c,lbalidad pucd(• r(•sullm decisivo para hacer c l tr<~nsi to de instituciones públicas que tienen sistemas administrativos ele bRja respons.1bilidad c1 instituciones públic:as que configuran sistemas y formas de trabéljo que elevan la responsabilirli·Jd institucional e individu,tl.

Atrás qucd:~ entonces la época donde el control fisct1l era sinónimo de instituciones y prkticas vetustas, que en nad<1 contribuían a C'levM 1.1 rC'spons,1bilidMI y efic.JCia de la administr11ción pt'rblica. Hoy, <'1 moderno control fisc<JI p<JS<J por la construcción de ildccur~dos sistemc1s de control interno que comprometan a todos los funcionMios con el mejoramiento de la ca lidad de l<l gestión, es decir, con el rn0jor curTtplimiento de l.ts funciones públicas para beneficio ele In sociedad .

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CésM Gaviriíl Trujillo PresidentE-' de> la R<•pública

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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01

P:~ra : Mml.t:tros·. 01fectores r/(' Oepartamento Arlmuu.~trr1/IVO, upermtenr/C'IJfC'S, Pres1dente.<:, Directores o Gerentes Umdt~de AdmmistratJv,l EspeCJ,IIe, Est.1úlecimiento P¡íMro, Empresa Indus­trial y COm('rrial del fst;Jdo y Soopdad de Econonu;J Mixta, CobPm;u{ores y Alcr1lriC' .

De: Presidenlf' tiC' la República

Asllnto: Desarrollo dDI Sisterna de control interno.

rccha: Santdfé dC' Bogotá, 29 de enNo rll' 7997

INTRODUCCIÓN

Preocupado por el incipiente desarrollo del Sistemr~ ele Control Interno en las entidades del Estado. considero nf'rcsario impartir t~lguno<:. lineamientos que contribuyan a reorienlilr el proceso de diseño ' montaje de dicho sistl"ma.

De acllerdo con lo dispuesto por la Ley 87 dC' 1993 y del Decreto 1826 de 1994, el est.1blccimiento y desarrollo del Sistema de Cont rol Interno en los organismos y entidades p(Jblicns, es responsflbilido1d del representante legill o m;íximo d irectivo; sin emb;¡rgo tilmbién son responsables quienes ejerzan funciones de dirección y de mando. C'n los diferentes niveles de jerMquía y en gcner<~l quienes recib.u1 funciones por delegación lo serán por extensión y deberán velar por el desarrollo, la aplicación, el mantenimiento y lil observancia dC'I Sisl'ema de Control Interno.

En la medida en qu<> l;1c; ~rcas básicas y dt' .1 poyo ele la organizilción <'nticndan que tienen 1111<1 "responsabilid<ld por rt'sultildos", su Jctitllcl h,1cia lil formalización y documentación de procedimientos, tendN.í ,, cambit~r, pasando,, c;er .1liados activos dE' c>c;t,as .Ktividades en lug.u de Slljetos pasivos.

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Los siguic•n tes elementos generales deben confonnar un Sisten1a d e; Control l ntcrno, .Hkmils d P los qtJ<' cada admin ist ración clisnecionalmE'nt·e incluy.1 de ;:¡cuerdo con S l l ol.>jPtO soci,d y lo~ criterios gerenciill(;'s que• se· tengan:

Esquem;¡ orgt~n izacion;d Plataforma estr.:1tégic¡1 Políticas Plnneación Procesos y Proc-edimientos Ind icadores Sistem.l ck In formación y Comunicación Manu<.1 l de funciones Adm inistrilción de ta lento hurnil no y ele recursos físicos y financieros Evalu;¡ción dC'I Sistema de Control Interno

El establecimiento de un Sistem¡:¡ ele Control Interno, acorde con el objetivo de una enticlflcl del Eslfldo, debe enmilrcarse dentro ele un proceso que comprenda las siguientes etilp<ls:

D iseño del Sistern<.1 Adopción Ofici<.1l del Sistema lmplnntilción del Sistema Aplicación M0joramiento Continuo

LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACION DE CONTROL INTERNO

Compete a esta oficina, al interior de todilla organización y en ejercicio de su función asesor<', ilj)OyM .1 los directivos en el cles;¡ rrollo cl('l Sisternc1 de Control Interno, rev<~luar los r lanes, fomentar la cultur.1 de l autocontrol, ele til l forme~ que contribuy<.1 <.1 l mejoramiento continuo, y a coadyuvar y participar para implantar adecuados instrumenlos de gestión y gerencia.

En ejercicio de la función evilluadora le correspondf~ a l;'l O fici na , veri fic.:n que d icho control sea intrínseco ;¡l ejercicio de las actividades de cada se rv ido r pCdJii co , en espec ial d e q u ienes tienen

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responsñbilidñd gcrencii.ll, constatar que el control esté asociado ,, todas las actividades de lt~ organización y que se apliquen mecanismos de participación ciudad;mil, así corno reportar oportunamente t1 lt~

01lta dirección los hafla1gos y ayudar a su solución o íortalecimiento, medir y evt~luar la eficiencia, eficacia, efectividad y t>conomía de los demás controles.

Reitero l;¡ obli&ación prevista en la Ley 87 de 1993. ele establecer al más alto nivel la Unid.1d u Oficina de CoordinrKión dC' Control Interno, bajo dependenciil directa del represent,1ntc IC'gal, integrt~dil por el equipo necesario y multidiscipl inario acorde ron al C>structura y misión de la entidad

COMITÉ DE COORDINACION DE CONTROL INTERNO

Me permito recordar que el Decreto 1826 de 1994, estilblece la obliga toriedad de organizar en cada entidad al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del istema de Control Interno, acorde con la natura leza de las funciones de cada organización, cuya f1mción es dirigir los procesos de planeación de todas l :~ s .tctividades que conduzcan al diseño, implantación del Sistcmil y su eficienciil, eficacia y efectividad.

CONCLUSIONES

Entendido el Control Interno como un instrumento eficaz pam lil gerencia moderna, estoy seguro que los lineamientos contenidos en esta directiva, ayudarán al desarrollo de la gerenci¡¡ pública. para lograr una verdadera transformación del país, acorde con el Estatuto Anticorrupción, el Pl;¡n Transparencia y demás campañt~s en que está comprometido mí Gobierno en la búsqueda ele lil eficiencia, eficacia, efed·ivid;'lcl, economíe'l y moralización de l¡¡ t~dministración pública.

La t~dopción de estas orient<~ciones, así como el cumplimiento de lit Ley 87 de 1993, del Decreto 1826 de 1994 , de la Directiva Presidencial 02 del S de abril de 1994, por parte de los representantes legales, responsables de la implantación }' funcionamiento del Sistema de Control Interno, evitará que se tipifique el incumplimiento y se generen responsabilídades en los términos qu<' esti1blcce el artículo 90 de la Constitución Política.

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·r A!PaJ!Q l'ISJ u.:> OJ.>l'<)lue¡d o¡ a¡uaLua¡ua~!I!P Jt'll'.W e SdUO!::>l'Z!ue8JO se¡ ap sa¡d!a¡ sa¡ue¡uasaJdaJ

. so¡ t' l"!·)dCbJ u<> .~ ' c;o:>!lqr_ld saJoprA.Jas so¡ sopo¡ L' O.)OA.UO::)

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LEY 190 DE 1995 (junio 6)

por l.t or.tl se dictan normas tendientf:'s a pri'S<'IVM 1.1 moralidad C'n la Administración Públic.:t y se fijan disposicionc>s con el fin de erradicar 1,1 corrupción

administrativi'l .

EL CO C RESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

l. RÉGIM( DE LOS SERVIDORES PÚBL I(O.

A. Control sobre el Reclutamiento de los Servidore Públicos

ARTICULO 1 o. Todo aspirante a ocupar un corgo o empleo ptíblico, o a ce lebr.H un contri'lto de prestilción dC' q•rvicios con l,t administ·ración dcber.í presentar ante l.t unidild d<' personal de l,t correspondiente cntidt~d. o ante la dependencia qtt<' h.1grt sus veCC'l>, el formt~to írnico de> hoja de vida clebiclt~ment<' cliligrnciMio en r l tt r t~ l consigmtr;1 lrt informt~ción completa qu<' en ell ,1 sr so licit<~ :

1. Su formación JcMiémica, indicando los Jños de> l'Stuclio cursildoc; en los distintos mveles de educación y loe; título<.. y certificados obtenidos.

2. u experienci,, laborrtl, relilcionando todos v e ad.1 11110 de lo~ empleos o c.ugoc; dc>o;cmpeñados, tanto en el sf'ctor pt'tblico como f?n el privado, ;tsí como la dirección, el número dclt<'léfono o el apart<tdo postal en los que> sea posible verificar la inforrnr~rión .

3. lnexistenciil d(' r u.tlquier hecho o circunst;utci,l qu<' i rnplic¡uC' un.1 inhabilid,td o incomp.ltibilidad del orden conslituc ion.tl o legal pctr.1 ocupar el empleo o ca rgo al que se aspira o par.t crk•hrr1r contrato ciP prestación de c;ervicios con la administración.

4. En caso de personas jurídicas, el correspondiente' cN t ificéldo que oiCredite la representación legal, y

5. Los demr~S d.ttos que se soliciten en el formt~t o único.

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PARÁGRAFO. Quien fuere nombrado par<1 ocupar un cargo o empico pllblico o celebre un contrato de prest.1ción de servicios con 1.1 .1elministración debcr.í , .1 l momento de su posesión o de l<1 firma del contrato, presentar certificado sobre antecedentes expedido por 1:1 Procuraduría Generill de la N;:tción y el certificddo sobrf' <~ntecedenrcs pen¡¡lcs expedido por el Deprlrtamento Administr;,tivo de Segtlridilcl, DAS. Sólo podr;ín considNarse como ;mtecedcntcs lfls providenciils ejPcutoriadas eman.1das de autoridad compete nte.

ARTI CULO 2o. En el orden naciont1l, créase el Sistema Unico de• Información de Personal en el Deparl,unento Administrativo ele 1.1 Ft1nción Pt'1blic11, el que tcndr;í las siguientes funciones:

1. Clabor<~r los form¡¡tos dC' hoja ele vid¡¡ (mic;¡, par;¡ lc1s personas que .1spiren a cargos o empleos públicos, o ,, C<'lebrilr un contrato <k prc<;l.lción de servicios ron la administración, así como los formatoo; de actualizi!ción clc elatos para nuevas solici tudes de ingreso rl 1.1 .1clministración pt'1blica y de Gtlificación ele los empleados dcl srrtor l)tlblico.

2. Acopiar y sistcm,1littH l<1 información contenicJ¡l en las hojils dl• vid« y en los fomlriiOS t'micos de cil liiicación.

3. Actualinr la información de acuerdo con los datos que periódicilmente lleguen a su conocimiento. y

-l . Suministrilr lcl informnción a SU cl lc,l nce, Cll<1ndo SNI requerid;¡ por un¡¡ entidad pública.

PARÁGRAFO. La inclusión de los contratistas de prestación de sc1vicio<; en el Sistema Unico de Información de PNsonal no genera víntu lo lc~bort~l alguno con la administración pública ni tla lugar a un régimt'n prc~st flcional especial.

ARTI CULO Jo. A pc1rt ir de la vigenciil de lil presente Ley. las hoías ele vid.1 de las personas que ocupan cargos o empleos pt.'1blicos o de quienes ce lebren contr,lt o5 de prestarión de servicios con 1,1 .tdmin istración, pc rmilnecerán en 1,1 unidad de personal de l11 correspondiente entidad , hasta su retiro. Producido éste, li1 mencionada Unidc1d <'IWiMá al Sistema Unico de Información de Pc>~sonal de que trilta el artículo tlnterior, la hoja de vida con 1.1

fl()

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información relativil ,, 1.1 c.1usa del retiro. Dichil infonn.1ción no podrá utilizarse como pruf'b,, rn rrocesos judici,drs o ,\dministrativos clf' Cilr~cter labor.1 l y dr rll.1 c;ólo se comunic.~r.i 1,1 idPntiflcación del funcionario y las c:.lltS.lS de su desvincul.1ción d<'l .;;ervicio o de 1,1 trrminación ;worm,ll de c;us contratos.

Cuando una person.1 .1spire a ingresar <1 un.1 C'ntid.1d pública o .1 celebrar un contrato dP prestaoón de ser\'tcios con 1.1 administración, habiendo desempPt'iado c.1rgo o empleo ptihlko o C<'lebrt~do contrato ele prestación ele c;l"rvic ios con anterioridad 1.1 r nrrpc;pondiente enticl.ld c;olicitará la hoja df' vid.1 .11 istema Unico dC' Información de Per­c;on.:tl.

Si trilnscu rridos c¡uinrC' ( 15) días hábiles, lil entidild nominadora o contratante no hil recibido respuesta del Sistema Uní ro de Información de Personal. podr.1 cll'cidir autónomamentE' SI vincula o contrata ill .1spirante, siempre y cu.1ndo se reúnan los dem,1s requisitos legales y c; in perjuicio de la f,lnthad de revoca r la df'ric;íón. En todo caso, la demora injustiricadct <'n rec;ponder, o l;¡ omisión de solicitar la hoja d<' vid.1 al sistcm.1 Unico de Información de Pt'rsonill, será causal de rnnla conductil .

Cuando el ilspirante haya celebrado contrato de prest.t~ción de servicios con la administrilción, o desempeñado cargo o empleo público. con .wterioridad, allegM.i a l;t respectiva entidad el formilto único de clctualización de diltOS debidamente diligenci,1dO, junto con la documentación r¡ul' <lcredite la actualización de información.

Ló1s hojas de vida de los nspirantes no seleccion<tClos, serán enviad;¡c; f.ll Sistema Unico de• Información de Pcrson.tl del Departamento Admin istrativo de 1.1 F11nción Públ ica, con PI fin de que sean incorporados a los b,tncos de datos allí existrniC'S.

L.l persona seleccionadil deberá aportar todos loe; documentos que acrediten la inforn1.1ción contenida en el form,tto !'mico de hoja de vidil.

ARTICULO 4o. El jefe dC' la unidad de pcrson.1l dr l<t entidad que reciba una solicitud clt' rmpleo. o quien hag<~ s11s vPrcs. dispondrá el!' un término de qu in( e (15) díils para velar porquC' 1,'1 correspondiente hoja de vida rE'ltnil todo!. los requisitos.

ól

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'>i ,, <'llo hubierp lug.H, d<'¡.lr.i constanciJ (";( nt.t d<' l,t<; e orrespondi<'nt<·., e ,b,C'rvJciones.

ARTICULO 5o. rn e ,¡-,o de• h.tberse prodtlc ido 1111 nombramiento 11

p osesión en un < .tr14o n t•n1p lco plibliro o e <• lt•br.ulo un contr.1to clt· prC'st.lCión d<' ~C'I\ it 10~ 1 on 1,1 .1dministr.H ión " i11 c• l t tlmplimi!'nlo dt• 1m rPquisitos p.H.l c•l !'jPrc 1cio del c.1rgo o l,1 e c•IPbr.1nón del conlr.l!n w proceder.í ,1 c.ohc •t.H <.u IE'\OC.lCión o IPrm1n.H 1Ón según <'1 c.1.,11 •nmediiltJm('nl<' .,,, .l<h l<'rt.1 1.1 infrttrnón

C 11 .1ndo se .Hh Í<'r l.l qti C' SC' ocu ltó •nfCHrn.tn6n o se apo11Ci dnrumentación f.¡l<,,¡ p.1 r.1 -; u~teniM 1;·1 in(onn;H icí n o, ttrn inistr<ld.l r n l.t

hnj.1 dt? vid.t, sin p<'l'j ll i<" io de• l.t responsabilidrtd pm.1 l o disc i plinario~ .1 q11P hav.1 lug.1r, t' l rc•-.pnnsable qued,H.í inh.tbilri • .Hio para ejern•c funciones públir,l ~ por lri:'S ( 3) ,11'105.

ARTICULO 6o. [n < .1'>0 de• que sobre\ C'nga .tl.tt to dC' nombram1C'nlo o po<>esión ¡¡lgun.l inh.1hiltd.1cl o incomp.111hilid.1d. PI "PI\ iclor pt'1hltc 11 dC'bt' r~ adverl irlo rl11nt'ch.llam<•nl<' a 1.1 r nlcd.td ,, 1.1 cu<~ l prco:te c• l ~rrvicio .

<;¡ ciC'ntro de lm Ir<'~ mpo:;c•s ., iguientes el c;prvirlnr p t'tl )l ico no IM ptll'" lo iin .1 la s itu<~ C'ión qtiC' deo orig<'n .1 1,, inh.1bilid.HI o incomp<l libillcl.1d . procederá u rct1ro 1111!l<'clía to , sin perjtll< io de• l,1<. -.anciones a CfiH'

por tal hC'cho h.w.1 h1~.1r

ARTICULO 7o. P.1r.1 1,1 provisión de los c.1rgoo, de' e .1rrN.1 .ldministr.1tl\ ,, que queden VcH tlfllr·~ ('ll 1, , ~ rnl i d,, d('~ ele 1.1 Adminislración Pt'd) lir el ,

mediante el ~ i s lt'lll·' cl t• l'oncu rso t1 bic•rtu, 'iP u mc; i clern r.:í n como m r riiO$, la v .1 lor,1( iún drl lrólbíljO d €'S.Hroll,ulo f-' 11 los Jllll'C., IO<; .u11Niormente oru¡>.~cloo;, loo; <ursas de c .. 1p.1c ct. l< 1Ün, pc; tudio<; v 1r.1b.1jo'­clc' imr~tigílnún rr.tlit.tdo.; \ los títulos t1C .Hh' rntc O'- obtE-nidos

ARTICULO So. t l l )rp.trt,lmento Administr.llt\ o dr 1.1 Función Pt'1bhc .1 r<'gl.unentar.í por \Í,l gc·m·r.ll C'l sistrnM ele• .,f'IN ción por corKIII '-O .tbierto , de que' 1r.11.1 C' l MIÍC'11Io ,1n1erior.

ARTICULO 9o. D<'n tro el<' los tres (3) mesec.. ~ig11ien1es n la vigcnri,, cll" 1.1 presente lc•v 1.1'; !'nticl,ules p(Jblica-; <'l.lhor.u,ín un manu.1l rlc·

funciones en PI e u.tl " " Po;pecífíquen ciM.IIlH'nl<' 1,1'; tare;~s que• cldw e urnplir cad.1 func •nn.HIO di." IJ entidad .-\c¡upll.l<o quf' d ispongan di'

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manual de funciones deberán asegurar que respecto de cada servidor p(Jblico se precisen de manera clara sus funciones.

Las funciones asign.1das ser~ n comunicad.ls a cad~ empleado, quien responder~ por el cumplim iento de las mi<;mas df' a cuNdo con la ley, el reglamento y el manual.

B. Incentivos para Funcionarios Públicos

ARTICULO lOo. in perjuicio de lo dispuesto en el <trtículo 10 de la Ley 27 de 1992, quienes sean seleccionados corno mc¡or empleado de la entidnd y de los nivrles que l<t conform<ln, tendrñn derecho .1

ocupar en propiedad los empleos de supr>rior catcgorí,, que quedrn vc1ca ntes, siempre y cu.1ndo reúnan los rrquisi tos f'xigiclos para c;u desempeño.

ARTICULO 11 . L.1 evaluilción del dC' empeño clcber.i tenerse <'n cuenta siempre que se tril le de sel<'< ClOnar cancllcl il tos paro1 1.1 postulación y oto rgamiento de bec.1c;, participc1ción en cursoc; especiales de c;tpaciwción, concesión de cornisiorw c; de estudio y participación <'n programas de bienestar social.

En el correspond iente .1cto de selección deberá dej.1rse constanc,,l expresa de haberse considerildo tal cri te>rio como elrnwnto decisorio para asignar cualquiera de los beneficios rel.-1cion<Hios, sin perjuicio de que se exi¡,, al candid.-1 to escogido el IIC'no de los requisitos a qm· haya lugar en cada caso.

ARTICULO 12. Lrts entidades públicac; divulgarán en lugar público, o a través de los medios oficiales de comunivlCión, la identidad de quienes resulten elegidos como mejores empleados.

C. Declaración de Bienes y Rentas

ARTICULO 13. Ser;í requisito para la posesión y para el desempeño del cargo la deciMación bajo juramento del nombr.1clo, donde constr la identificación de sus bienes. Tal información debcr.l ser actualiLada cada año y, en todo caso, ill momento el<' su reti ro.

ARTICULO 14. L.1 declaración juramentilda deberil contener, corno mínimo, la siguiente info rmación.

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l . Nombre complt•to, documento de idenlidacl y d irección del domicilio permanente.

2. Nombre y documento de identidad. del cónyuge o compañero (J} permanente y p<Hicntes en primer grado de cons.mgtlinidad.

3. Relación de ingresos del llltimo año.

4 . Identificación de las cuent.1s corrientes y de ahorros en Colombia y en el exterior, si lt1s hubiere.

5. Relación deta ll.1d.1 de l.1s acreencias y obligaciones vigentes.

(,. Calidad de miembro de Juntas o Conse jos rJircctivos

7. Mención sobre su carcíeter de socio en corpo raciones, o sociedades o élsociaciones.

8. Información sobrc existencia de sociedad conyuga l vigente o de sociedad de hecho entre compañeros pE'rmanentes, y

g_ Relación e idcntific.Jción de bienes patrimoni, IIP~ JCtualizada.

PARÁGRAFO. En 1.1 declaración juramentad,, se debe especificar que los bienes y rent.1S decbrados son los t'111i r os que posee el declarante. ya se,¡ l){'rsonalmente o por interpuesta persona. a la fecha de dicha declaración.

ARTICULO 15. Se-d re-quisito para la posesión o po~ra el ejercicio df' función pública SlllllinistrM la información sobre la <I Clividad económica privada del r1Spir(lnte. En ella se incluir,) 1(\ participación en sociedades o en cu¡¡ lquier organización o riCtivid(l(J privada de carácter económico o sin ,ínimo de lucro de la cu.1l h,lgil pilrte, dentro o fuera del país. Todo cambio que se produ tc¡:¡ , deberá ser comunicado a 1.1 re<;p<•ctiv,t entidad dentro de lo~ dos (21 rnesPs ~iguientes <1l mism<).

Dicha declaración sólo podrá !>er ut ilizada p<trrl los fines y propósito<. de 1(\ ilplicación de lc~ s normas del servicio pl1bliro.

ARTI CULO 16. La un idnd de personil l de l<1 corr<'spondiente entidild o la dependencia que h.1ga sus veces, deber,í reropi l.u y clasificar 1.1

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información contenida en las declaraciones de que trata la presente ley, y la adjuntará il lil correspond iente hoj<~ de vida.

11 . RÉGIME PE AL

A. Modificaciones al Código Penal

ARTICULO 17. El Código Penal tendrá un artículo con el nl'unero 59A, del siguiente tenor:

Artículo 59A. Inhabilidad para el desempeño de funciones públic<1s. Los servidores públicos fl que se refiere el inciso 1 o. del artículo ·123 de la Constitución Política, quedarán inhabilitados pilra el desempeño de funciones públicas cuando sean condenados por delitos contra el patrimonio del Estado, sin perjuicio del derecho de rehabi litación que contempla el Código de Procedimiento Penal y en concordancia con el inciso final del artículo 28 de la Constitución Política.

ARTICULO 18. Modificase el artículo 63 del Código Penal, así:

Artículo 63. Servidores ptlblicos. Para todos los efectos ele la ley penal, son servidores públicos los miembros de las Corporaciones Públicas, los emple<~dos y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Para los mismos efectos se considerarán servidores públicos, los miembros de la Fuerza Pública, los particulares que ejerza n funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trab<~ji'ldores del Banco de l<1 República, los integrantes de la Comisión N<~ciona l Ciudadana para la Lucha contri'l la Corrupción y las perso· nas que administren los recursos de que trata el ilrtículo 338 de lil Constitución Política .

PARÁGRAFO. La expresión "empleado oficia l" se sustituye por lil expresión "servidor público", siempre que ¡¡quélla sea uti lizada en el Código Penal o en el Código de Procedimiento Penal.

ARTICULO 19. El artícu lo 133 del Código Penal quedará así:

Artículo 133. Peculado por apropiaci6n. El servidor público que se <~propie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de

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empresas o institucionr!> en que éste tenga parte o de bienes o fondos par<~ fiscales, o de birnes clr p<~rti culares cuy¡¡ administrclción, tenencia o custodi.1 se Ir h.1y.1 confiado por ra7ón o con oc.1sión rlc sus funciones, incurrir.1 <'n prisión de seis (6 ) me<.Ps .1 quince (15) <~ños. multa N¡uivJIC'nt(' .ti v.1lor de lo apropit~do e interdicción de derechos y funciones públir.t<; dr ~C'i c; (6 ) a quince (1 5 ) ,lfios.

Si lo apropindo no supernun vnlor <k cincuc ntn (50 ) snlarios mínimos legales mensuil les vigentes, dicha pena se disminuir~ de la mitad (1/1)

él las tres cur~rt·as ( Y:1l partes.

Si lo apropic1do S11pera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensua les vigent·r s, dicha pena se aumentt~rci h.1sta en la mitad ('11).

ARTICULO 20. El Mtículo 138 del Código r en.tl qurd.tr.í así:

Artículo 138. Prn1l.tdo por 1' tensión. T¡¡mbién in< urrir,í <'11 las pen¡¡s previs t11s en lo !> Mlínrlos .1nteriores, el p.utiuli.ll' qw· rC'il lice cua lesquier.! de l.1s conductas en ellos descrit.1s sobrC' bienes:

1. Que administrr o tcngi'l bajo su custodia pNtenecir ntr s a cmprcsi1s o instituciones rn quP el Estado tenga la m.tyor p.trle o rPribidos ,1 cu<~ l quier título df' éstr.

l.. Q ue reciludf' . • 1dministre o tenga bajo su cuc;tocli.1 pertenecienl f'!­il asociaciones prnf<'sionak•s, cívicils, si ndic.1lc>s, < omunitari.1s, juvP­niles, benMic.t<. o clr 11tilidad común no gubNn.mwntalc•s.

ARTICULO 21. El Mtír ulo 140 del Código Pen.1 l <j l lf'claré1 así:

Artículo 140. Concusión. El servidor público <j l lf' abusando ele su cargo o ele sus f1 111Cionc•s constrilia o induzca .1 algui<'lt .1 d.tr o prometer al mismo servidor o r1 un tercero, dinero o cu.1lquiN o1r.1 utilid<HI indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión dP n 1.tt ro (4) a ocho (8\

años, mu ltil de cincuent,, (SOl a cien (100l s;:~ lario~ mínimos legales mensuales vigcnlf'S, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tc'rmino de la pena principal.

ARTICULO 22. El ,trtículo 141 del Código Pen.d qued.tr.í ,tsí:

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Artfculo 141 . Cohecho propio. El servidor p!tbllco que recib.1 p.~r.1 sí o para otro dinero u otra 11tilidad, o aceptf' promesa remuner<ltori.t, directa o indirectamente. p<u a retardar u omitir 11n acto propio dt> c;u cargo. o ¡Jara ejecut.1r uno contrario,, sus dC'beres oficiales. incurnr.i en prisión de cuatro (4) ,, ocho (8) .1ños, mult.'l de cincuent.1 (50! .1

cien ( 1 00) salarios mínimos legales mensu,¡i(•<, vigentes. e intrrdi( e tón de derechos y funciones pt'tblicas por C'l mismo término de l,t p<•n,t principnl.

ARTICULO 23. El artículo 142 del Código P€'nal quedará ,¡c;í:

Artículo 142. Cohecho impropio. El servidor pttblico que aceptC' p.H.l sí o parfl otro, dinero u otra utilidild o promf'<;;¡ remuneratoriil , dircrl,, o indirecta, por acto que deba ejecut.1r <'fl el desempeño dP "'' ~ funciones, incurrirá c•n prisión de tres U) ,, c;<'is (6) é1ños, mu lt.l d1· cincuenta (50) a cien (1 00) s<llarios mínimo~ IC'gaiC's mensuales vi!)ent<'" e interdicción de derechos y funciones pttblicas por el mismo término de la pena principal.

El servidor público que reciba dinero u otr.t utilidrld de pcrson.1 qu<' tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, inn trrir.í en prisión de uno (1 la cinco (5) años, multa el€' treinta (3 0) a cincttr nt.t (50) sa larios mínimos legales mensuales vigt'ntes e interdicci6n de• derechos y funcionec; pllblicas hasta por C'l mismo término.

ARTICULO 24. El Mtículo 143 del Código PC'nal quedará .1si.

Artículo 143. Cohecho por d.H u ofrec-N. ( 1 qur dé u ofre7C<l clin€'rn u otm ut'ilidad a servidor ¡>(Jblico, en lo!> <-.l 'ins prl:"vistos Pn los clm ;utículos anteriores, incurrirá en prisión ciC' tres (3) a seis (ü) .tñoo;, multa d e cincuenta (50) a cien (1 00) <;,tiMios mínimos lt'g<ll<><. mensut~les vigentes, interdicción de derecl1cK >' funcione-e; püblic ·'" por el mismo término de l.t pena princip.1l y prohibición dC' CC'It'hr.tr contratos con la administmción por el rni~mo trrmino.

PARÁGRAFO. Si la investigación se inici.trC' por denunciil ch·l autor n partícipe particular. efectuada dentro de los quinc<> ( 15) días sigtt iC'ntf'c; ;¡ la ocurrencia del hecho punible, acomp.1ñ.1d,, de pruebrl que amrrite lil apertura de la investtgación en contr.l df'l servidor que rPuhió o aceptó el ofrecimiento, 1.1 acción penal resprcto del denunct.mt<• w extinguirá. A este bcnrficio se hará .tcrC'C'dor PI servidor plíhlico o,i denunciare primero el d<'lito.

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En todo Crtso, si el funcion;uio judicial no estimare suficiente la prueba aportada pMa iniciar 1.1 investigación, la denuncia correspondiente no constituirá prueba en su contra.

ARTI CULO 25. El artícu lo 14 7 del Código Pcnfl l quedará así:

Artículo 147. Tráfico de influencias para obtener favor de servidor público. El que invocando influencias ret~les o simuladas recibt~, haga dt:~r o prometer para sí o pilr;t un tercero dinero o dádiva, con el fin de obtener cualquier heneficio de parte de servidor p(dJiico en asunto que éste se encuentre conociendo o hay<~ de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4 ) a seis (6) años, multa de cincuenta (50 ) a cien (1 OQ) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones pC1blicas por el mismo término de la penrl prin­cip<ll.

ARTICULO 26. La pena de que trata el delito previsto en el artículo 148 del Código Penal, será de dos (2) a ocho (8) años de prisión, multa equivalente al valor del enriquecimiento e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena prin­cipal.

ARTICULO 27. El Código Penal tendr;í un artículo con el número 148A, del siguiente tenor·

Artículo 148A. Utilización indebida de informi'lción privilegiada. El s€'rvidor pC1blico o el pllrticulilr que como <'mpleado o directivo o miembro de una junta 11 órgi'lno de .Hiministración ele cualquier entidad pC1blica o privadél que haga uso indC'bido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, con el fin de obtener provecho p<Ha sí o para un tercero, sea éste persona ni'ltu­ral o jurídica, incurrirá en prisión de dos (2) il seis (6) años e interdicción ele funciones por el mismo t6nnino de la pena principal.

ARTICULO 28. El artículo 149 del Cód igo Penal quedarJ así:

Artículo 149. Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución o dictamen m.1nifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años. mu lta de cincuenta (50) r1 cien (1 00) st~ l t~rios mínimos lega les mensuales vigentes e interdicción ele derechos y funciones públicas hasta por el mismo tiempo de la pena impuesta .

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ARTICULO 29. El artícu lo 1 SO del Código Pen.1l quedar.i así.

Artfculo 150. Prevaricato por omisión. El s!'rvidor público que omi t,, , retarde, rehuse o deniegue un acto propio elE> sus funciones, incurrir;í en las penas previstas c:>n el ;~rtículo anterior.

ARTICULO 30. El .'lrtículo 1 S 1 del Código P<'na l qued<Há así:

Artículo 151 . Prevaricato por asesoramiC'nlo iiE>grtl. El servidor pt'•blko que asesore, aconseje o patrocine de manera ilícita a persona que gestione cualquier iiSunto público de su competencia, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (1 00) salarlos mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de lil pena princi pal.

ARTICULO 3 1. El Mti<'ulo 177 del Código Pt>nal quedará así:

Artículo 177. Receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales. El que fuera de los casos d<' concurso en el delito oculte, asegure, trt~nsforrne, invierta, trilnsfier.l , custodie, transporte, administre o adqui<-ra el objeto material o el producto del mismo o les dé a los biene>s provenientes de dich.1 actividad aparienciil de legalidad o los legalice, incurrirá en pena tiC' prisión de tres (3 l a ocho (8) años, siempre qu<' el hecho no constiLuvJ delito sancionado con pena mayor.

La pena imponible será de cuatro (4) a dor<' ( 12) años de prisión si C'l valor de los bienes que consti tuye el objeto malerial o el producto del hecho punible es superior a mil (1.000) salarios mínimos lega les mensuales vigentes rll momento de la consumación del hecho.

La pena imponible' con base en los incisos anteriores se aumentM<l de la mitad (1/2) a tres cuartas (3/4) pilrtes en los siguientes casos:

·¡ . i los bienes que constituyen el objeto m.tlerial o el producto cfpl hecho punible provienen de los delitos dC' secuestro, extorsión, o ele' cualquiera de los deli tos a que se refiere la Ley 30 de 1986.

2. Cuando para la refllización de la o 1.1s conductas se efeclt'•en operaciones de cambio o de comercio cxtrrior, o se introduzc.m mercancías al territorio ilduanero nacion.tl o se celebren contréltos

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Con personilS sujC'IclS el 1,1 inspección, vígilancic1 n control de las Superintendenci.ts bilnCMiil o de Valores.

3. Si la persona que re.1li~t1 la conducta es imporl.Hior o c>xportador de bienes o scrv~c-i o... o es diredor. administrttclor. representante le­gal, revisor fic;c,11 11 otro funcionarios de unil Nllicl.ld sujeta a la inspección. vigilancia o control de las Superint('ndenci.ts bilncaria o de Valores. o ('e; .tccionista o asociado de dich.1 C'nticl¡¡d en una proporción iguill o supc•rior al diez por ciento (1 o•y.',) de Sll capital pilgado o del v¡¡lor dr los <~portes cooper01livns.

ARTI CULO 32. P.tr.t loe; delitos contra la administr.tción pt!bli ca no contempltldas en ('St,l l('y que tengan penas de muh.t, r\ c;t¡¡ será siempre entre diez (1 0 ) ,, nncucnta (50} salarios mínimos lega lec; mensuales vigentes de •lCIIt>rdo con l.t dosificación que hag,, C'l juC'Z.

B. Aspectos Procesales

ARTI CULO 33. H<H,in parte de la rese rva l.1c; inv<:'stigaciones pre liminart>S, los pli<'gos y autos de c;¡rgos que forn1tllen l ;~ Procuraduría Gf'neral de la Nación y demás órganos de control dentro de los procesos disciplint~rios y de respons<~b ilidad fiscil l. lo mismo que los respectivos descargos; los fallos serán pt'1blicos.

lo anterior se entendertí sin perjuicio de que el inv('Stigado teng<~ acceso a la invec;tigación. d('sde los preliminares.

PARÁGRAFO PRIMERO. lit violación de l.1 rcserv.1 sN/i cau~1 l de mala conducta.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Tarnpoco podrán pub l ic:~rsc extractos o resúmenes del contr niclo de la investigación somrl id.1 .1 reserva, hasta que se produzca rl f.lllo.

PARÁGRAFO TERCERO. En el evento de qu e se conozca IJ información reservada. !.1 entidad deberá verificar una investigación interna y explicarlr i\ 1.1 opinión las posibles ré'\zonC'c: del hecho.

ARTICULO 34. El .trlitulo 569 del Código de Procedimiento Penal q11edélrá <1sí:

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Artículo 569 . Requisitos para solicitarl<l. in perjuicio de lo previsto en trt~tados pt'1blicos, cuando contr;¡ una persona que se encuentre en el exterior se haya proferido en Colombi<l resolución que resuelv.1 lil situación juríd ica, imponiendo medida de .1seguramiento el<' detención preventiva, resolución de acust~ción en firme o sent<•nri,1 condentltoria por delito que tuviere pena privativ;¡ dr la libertad no inferior a dos (2) años de prisión, el funcionario que conociere del proceso en investigación o en primera o (mica in ~ tancia, pedir.í .11 Ministerio de Justicia y del Derecho que se solici te la <"<tradición dC'I procesado o condenado, para lo cua l remitirá copia de la providenci,, respectiva y demás documentos que considere conducentes.

La solicitud podrá elevarla el funcion;¡rio de seguncl.1 mstancia cur~ndo sea él quien ha formulado la medida.

ARTICULO 35. En el evento de bienes cuya mutación de propiccl.ld esté sujeta a cualquier modalidad de registro, respecto ele los cu.lles se hubiere dispuesto su embargo o secuestro preventivos o se hubiere producido su decomiso, se dará aviso inmediato .11 funcionario competente, quien inscribirá la medidil sin sorneterlil ;¡ turno !l lgunn ni <ll cobro de cua lquier derecho, so pC'n.l de incurrir en causal dt• mala conducta.

La orden de entrega definitiva de bienes a particulares ser;í sometida al grado jurisdiccional de consulta y c;ólo se cumplir.í una VN 1,1 providencia dictada en él quede ejecutoriada.

ARTICULO 36. En todo proceso por deli to contra la .1dministración pt'1blica, será obligatoria la constitución de parte civi l ,, cargo de 1.1 persona jurídica de derecho público perjudicada.

De la apertura de instrucción deberá siempre cornunir i"lrse en lo~

términos de ley al representante legal de la entidad dl' que se tr<1 tc. El incumplimiento de estas obligaciones es <A~ usal de mala condur t.1 para el funciont~rio correspondiente.

ARTI CULO 37. Lo dispuesto en el artículo 52 dr l Código ele Procedimiento Penal se aplicará igualmente para gt~rantiza r el p<~go de las multas en los casos en que esta pena se encu('ntre prevista .

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ARTICULO 38. Lo dispuesto en el artículo 27 nurneral1 o. ele la Ley 24 de 1992 se aplic.1r.i en materia penal y disciplinMia, a rnt>nos que existan medios probt~tonos suficientes sobrt> la com1sión de un delito o infr,1cción disciplincHitl que permitan adc.•lantJr la actuación de oficio.

111 RÉGIME Fl A ClERO

ARTICULO 39. El régimen previsto para lt~s insti tuciones somctidrl!. t~l control y vigilancia de la uperintendencia Bancaria, a que se hace rcferencic1 en los artículos 102 a 107 del Estatuto O rgánico del istem.1 Fimmciero (Decreto 663 de 1993), se aplicMá a las ¡X'rsonas sometid.1 ~ a mspección, vigilanci,l o control de la uperintendencia de Valor<'~ .

PARÁGRAFO PRIMERO. D<.>nlro de los tres (3) meses siguient·es il 1.1 vigencia de la presente ley lil !> pNsonas mencionadas en este artículo <'StablecNán los mecilnísmos de control y los procedimiento~ específicos indicados en el artículo 102 del [ sltltulo Orgánico del

ístema Fin,mcíero IDE>creto 663 de 1993).

PARÁGRAFO SEGU DO. El contro l de l cumplimiento d E' 1 .1~ obligacion!'s impuest.1s por la presente disposición se realitará por la r(:'o;pectívtl C'ntidad qu<' ejNta vigi lancia o;obre la persona obligacl.1.

ARTICULO 40. LrlS ilutorid.1dcs que reciban información de las pN­sonas sometidas .1 insp ecc1ón, v igi lancia o cont rol de l.1 c; Superintendencias Bancaria y de Valores y establetcan los supuestos indicados en el artículo 102 literal d) del Esta tuto O rgánico del Sistema Fi nanciero (Decreto 663 de• 1993 ), deberán informar el 1.1 Fisc:l lí., GenNal de la \ación sobre loe; hechos o situaciones advertidos.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno clciOnill, por conducto del Ministerio de justicia y del Derecho y del Ministerio de H,lciend<l y Crédito Ptíblico podr,i disponer que la inform.1ción recaudado\ por l.1s persona~ rl que se rt'fieren (>S \e artículo y el Mtfculo 43 de la presen\(' Ley, sN rrmitida a le~ ,wtoridad que el reglamento determine, con el propósito de centralizar y sistematizar la informilción, en orden .1

r stablecer mecanismos de control comprensivos de lrlS distint.lS operacion('s realizadas.

PARÁGRAFO SEGU DO. Dentro de los dos (1) meses siguientes,, 1.1 vigencia ele esta l(•y, l.1s StJpc-rintend(:'ncias Bc1ncaria y de Valor<'s

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asignarán a una de sus dependencias la función di:' control de las operaciones de que tratan los artículos 102 a 107 del Estatuto Org~nico del Sistema Fin<~nciero (Decreto 663 de 1 993), sin perjuicio de que el Gobierno acional cree Unidades Especialitadas dentro de ellas, para ta l efecto.

Anualmente las mencionadas entidades rendirán un informe con destino ,, la FiSCtllía General de la Nación sobre 1.1s actividades cumplidas, conforme lo establecido en este pMAgrafo.

ARTICULO 41. Q1Jien incumpla la obligación contenidf1 en el último inciso del artículo 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1 993) incurrirá en la sanción allí prevista, sin perjuicio de la sanción pena l que por tal conducta pueda corresponder.

ARTICULO 42. Cuando se suministre la información de que trata el artículo 40 de 1.1 presente Ley, no habrá lugt~r a ning(m tipo de responsabilidad para la persona jurídica informante, ni para los directivos o empleados de la entidad, en concordanci.t con el artfculo 102 del Decreto-ley 663 de 1993.

ARTICULO 43 . Las obligaciones establecidas en los ..trtículos 102 a 107 del Estatuto O rgánico del Sistema Fint~nciero (Dt>creto 663 de 1993) ser,ín cumplídt~s, además, por las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio extNior, c<~sinos o juegos de ¡¡zar.

En tal caso. dicha obligación empezará a cumplirse en la fecha que señil le el Gobierno acional.

ARTICULO 44. Las autoridades judiciales pO<Irán levantar el velo corporativo de las personas jurídicas cuando rucr(' necesario determinc1r f' l verdadero beneficiario de las ilctividacles .ltielantad.ts por ésta.

IV SISTEMAS DE CONTROL

A. Control sobre Entidades sin Animo de lucro

ARTICULO 45. DE> conformidad con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional, todas las person<ts jurídicas y las perso-

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néls n<~tur<l l rs que cumpl,ln los requisitos scñc1lados en el rcgl.1mento, ciC'berán IIC'v<l r cont<~bilidacl , de aruNdo con lo> principios generalmente aceptados. H.1brc'i obligación ciC' consolicl.~r los estMins fina ncieros por p.1rtc dC' los entes bajo mntrol.

Cuando se cwnplan los •·cquisitos, los est.1tlo~ fin¡:¡ncicros b,isicos y los estados firMncieros consolidados debcr<Ín ser sometidos ,, un.1 illlditoría financi('ra.

El Gobierno podrá expedir normas con C'l objeto de qu<• 1.1l.n•ditorí.1 rontribuyrl a detectar y revelar situaciones que constituyan práctic.1 ~ violatorias de las disposiciones o principios a que se refiere 1.1 presente' Ley.

ARTICULO 46. La cntidncl sin :inimo de lt 1cro que dé .,plic<lCión diferente a los recursos que rE>ciba del Estado .1 cualquier títu lo, scr.í s.1 ncionada con cancelt1ci6n de la pcrc;onería j ttrídic.l y mult .1 equivalente al v;¡lor de lo aplicado indebidt1mentc, sin perju•cio d(• l.1s sanciones pen;:Jies que por t,ll hecho se J1lll?dan gener.1r.

ARTICULO 47. El representr1nte lega l de 1111.1 entidcHI sin <Ínimo de lucro que r<•ciba recursos del Estado a cuil lquier títu lo, estMá sujf'to .11 régimen de responsabilidad <~dminisrrati\ a previsto por <•1 Estatuto General de Contratación de 1,1 Administr<Kión P[•blicfl p.tra lo'> representantes lega les de las entidades d~ l sector pt:1blico, cuando celebre cualquier tipo ele contrato, sin prrjuicio de lils ;.a-:cionPs pem1 IP~

.~ que haya lugar.

8 . Control Social

ARTICU LO 48. A partir dr 1.1 vigencia de estcl Lf'Y tod,1s l.1s l'ntidacle~ pt'1blicas de la Rama Ejecutiva deberán establecer, a mrís !Mela r PI treinta y uno (31) de diciembre de cada .1ño, los objetivos., cumplir para el cahrl l desa rrollo de SllS funciones dur,lnle el año siguiente. clSÍ

como los plilnes que incluynn los recursos prC"supuestadoo.; necesario<; y las estrategias que habrán de seguir parrl el logro de estos objC'tivos, de tal manera que los mismos puedan ser ev,1luados dt' M:uerdo con los indicadores dC:' eficiencicl que se diseñen paril c.ult1 caso, excepto los gobernndores y ak.1ldes a quil."nes en un todo o;(' <~ plirar,) In estipulado r n la ley que reglamentó el artÍC11IO 259 el(' 1,, Constitución Política referentt' a las ino; lilución del voto progr<lnl.Í lico.

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PARÁGRAFO. A prtrtír de líl vigencirt de cstil Lry, todrts las C'nticl.ldl'S p!'tbli r as di señrtrtin y revisarán periódictHnente un m.1nut~ l d<' indirr~dores de f'(iciC'ncifl para la gestión ele los servidorf's pltblicoc;, de las dependenci.ts y ele la entidad en su conjunto, que debrr.ín corresponder a indict~dorcs generalmente t!CeptMios.

El incumpl imiento reiterado de las metas estt~blecidéls p.1rt1 lo ~ indicadores de eficienciél, por parte de un servidor pí1blico, ronsti tlllr;í c.tusal de mala conducta.

ARTICULO 49. Cada ent1clad pública, a trt1\ éS de l.t depcndenci.1 ,, que <;C rt?fiere el ilrtículo 53 de la prt?sentc Lry, trndr.í untt lírw,1 telefónic.1 gr<~tuitil pNmanente a disposición df' 1.1 Liudad.utí.l p~~r.1 que a ellt1 se reporl<' cualquier recomenda( ión, denund.l o e rítir,, rel.1cion<~d.1 con 1,1 (unción que desempeñ.1 o el servicio que pre~t.l. Trimestralmente la entidad presentará un in(orm!' compii.Hio ,, 1.1 Cornis1ón Ciudadana dP Lucha contra 1.1 Corrupción, sobrf' l,¡c; principé!l('s queja<> y reclamos, así como 1.1 soluc1ón qtiC' e;(• dio .1 ' ·'"

mism,¡c;,

ARTI CULO 50. El Fondo pilra la pilrli ri p.Kión Cit~cbcleHiil <'n coordin.1 ción con 1.1 Comisión Ciudild;m;¡ d <' L11chil ron tr,l l.t Corrupción, realiza rá <>Studios periódicos con el fin de consultclr el le1 ciudeldilnÍil sobre las condiciones de las funciones que desC'mpcñ.1n o loe; c;ervicios que prestan lr1s entidades df'l Est.1do. 1 os re, uh.Hfo., consolid.Hios de estils encuestas SN.in l:'nviMios .1 lo o;; g<>rcntrs. rcprPscntantes leg.1 IC's o directores de todas lt~ s rntid01des pt'dJiic.Js donde !.e C'ncuentrf'n problf'mas relaciont~dos coi1 C'l desempl'ño dP la función o la preste1ción del servido. con el fin de que 6<;toc; tomPn las medidas pertin!'ntes.

Los resultadO<; de estos estudios serán publiceldoc; C'n PI inforntf' .mu.11 de le'l Comisión r1 que hace referencia el<~rtÍ( ulo 73 nurner.11 7o . ciP 1.1 present(' l <'Y·

ARTICULO 5 1. Con fines de contro l social y dC' p<~rtidp.tc i<'ín ci udt~d,lna , que permitan vigi lar 1.1 gcsti6n pt'•blicel, .1 p.1rtir de• 1.1 vigencia de la presente Ley, las alcaldías municipillcs y d istrit.11C's y 1.1.., oficinas o secciones de compras de l.1s gobNn,tr inncs y d C'm.io; dependencias est:Jta les, estar~n obligad(ls el publicM !'n sitio vic; iblf' dC' li'ls dependenciils de lr1 respectiva entidild, un.1 V<'7 .1 1 mee;, ('ll

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lenguaj~ sencillo y rlsequible al ciudad.1no comt'm, una relación singularizada de loe; bienes adquiridos y servicios contr.ll<1dos, el objeto y el va lor de los mismos. su destino y el nombre dci.Jdjudicil tiHio, <lSÍ como l;¡s licitacinn('o; declarad.1s desiertc1s.

PARÁGRAFO. A n•vel municipal, el personero munit ipal vigilará el cumplimiento d<' <'Sta normt~ A nivel departament.11 y nacional lo hctr.i la Procuraduría Cenera! de la ación.

V. ASPFClOS INSTITUCIONALES Y PEDACÓGICOS

A. Juntas Directivas

ARTICULO 52. Dr conformidad con lo dispuesto en el clrtículo 292 de la Constitución Política, ni los diputados. ni los concejales, ni sus pttrientes dent ro del cuarto gr.tdo de consanguinid.ld, segundo de afinidad y único civil, ni sus delegados. podrán formc~r parte de l.ls juntas directiv.¡c; dP las entidades descentrali7<~da c; drl respectivo clrp.1rtamento. di•.trito o municipio.

Conforme al .~rtíru i Ci 292 de 1.1 Constitución Polític.1 , no podrán ser designados funrinnMios de la correspondiente enti clt~d territorial los cónyuges o comp.1 ñcros permanentes ele los diput.1elos y concejales, ni sus parientes dentro del segundo grado ele cons.~nguinidt~d, primero de <1finidad o ímkn r ivil.

B. Siste ma de Quejas y Reclamos

ARTICULO 53. En tod.1 1.1 entidad pídJlicil. driJN.l existir una dependencia enc.trgnda de recibi r, tramitM y resolvc•r las quejas reclamos que los ciudad.mos formulen, y que se rci.Kionen con el cumplimiento clr· 1.1 misión de la cntidild .

La oficincl de control interno, deberá vigilar que 1.1 .Jtt•nción se preste de .Kucrclo con l.1c; norrn<IS legales vigentes y rendirá ,¡J.¡ .tdministración de la entid,ld un rnforrní' semestral sobre el particul.tr.

Las en tidades tc>rritoria les dispondrán lo necesario pilra el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo

ARTICULO 54. L.1s dependencias a que hc1ce refNrncia el .~rticulo anterior que rC'cihan l t~s (jii P. j t~s y reclamos dt>berá n informa r

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periód icamente al jefe o director de l¡¡ entid<1d sobre el desempf'ño de sus funciones, los cuales deberán induir:

1. Servicios sobre los que se presente el mayor n(•mero de quejils y reclamos, y

2. Princip<1 les recomendaciones sugeridJs por los particulares quE" tengan por objeto mejorar el servicio que preste la entídtld, racionalizilf el empleo efe los recursos disponibles y h<1cer más pt~r1icipativa lil gestión pública.

ARTICULO 55. Las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo par;l el ejercicio del drrecho de petición , scgt'1n se tra te del interés pa rticu lar o genera l y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo.

C. Información sobre la Gestión de las Entidades Públicas

ARTICULO 56. Dentro de los dos (2) primeros meses ele cada vigenci<"l fisca l, los ministros, directo res de departamento <~dministrativo , superintendentes, directores de Unidades Ad rninistréltivas Especiales y los d irectores, gerentes o presidentes de las en tid t~des descentr<'l liLñdas de los órdenes nacional, region<'ll, departamental, distrital, provinci<'l l, metropolitana y rnunicip¡.¡l, deberán presentar" l;¡ Comisión Nacional pt~ra la Moralización y a la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, un informe sobre los proyectos y acciones que vay;¡ a eje01tar la correspondiente enticbd durante dich01 vigencia, de acuerdo con la metodología y reglas que defina el Gobierno Nacional.

Las comisiones informarán a la opinión públic;¡ sobre el contenido dC' los informes presentados por los difere11tes organismos y entidades.

ARTICULO 57. Los ciudadanos y sus organizaciones podré)n ejercer control sobre el cumplimiento de dichos informes a tr<~vés de los mecanismos previstos por la Constitución Política y la ley.

ARTICULO 58. Todo ciudadnno tiene derecho a est:tr informado periódicamente acerca de las actividades que desarrollen las ent·iclades

Ti

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públicas y las privadas que cumplan funciones públic<~s o administren rrcursos del Estndo.

ARTICU LO 59. Como apéndice del Diario Oficia l cré~ñS<' <'1 DiMio Unico de Contrataci6n Pública, el cual será elabor.:~do y distribuido por 1.1 Imprenta Nacion,1l.

El DiMio Unico de Contril tación Pública contendrá información sobr<• los contr<~tos qu<' celebren las entidades públic-as del o rden ne~cion.1l.

( n él se señal<H<in los contratantes, el objeto, C'l v.1lor y los valores unilartos st hubiesen, el plazo y los adicionales o modificaciones de c.1da uno de loe; contrrl los, y se> editará de tal manN.1 que ¡wrmit.1 C'<;tahi<'C'N p.lr.\metroc; de comparación de acu<>rdo con loe; coc;tos. con el pl.11o, con 1.1 cl.1se, d<' forma qu<' se identifiquen l.1s difer<'nci.1<, o1pre(Í,1bll'S COn que C'Ontrata fil o1dlllinistración p(tbfi< ol ('Vo1 1Uolt1dO <;u C'fkienc i.1.

I'ARAGKAFO. A pMtir de' la vigenci<~ de esl.l Ley, loo; contrato<> el qut' ., •• refiN<' est<' .~rtículo dC'ber.ín ser publicados drntrn de los tres ( ~ ~ mese~ '> igt 1 iC'ntC's .ti pago de los derechos de pu blic:-.1r i<'u1 <:>n c• l [) i.Hio Oficiill.

ARTICU LO 60. Ser.í rrquisi to indispensable p<~ra la le>ga lizaC'ión dC' los contratos de que trilta el artículo anterior la publicación en el Oi.mo Uniw de Contr.1tación PL'1blica, requi~ito qttr ~e entcndl:'r.i cumplido con 1.1 pr<'sentación del recibo de pago por p.HI<' d(•l contr,lti~ta o dt• la pMLC obligada contractualmente p.u.1 tal efrcto

PARÁC RAFO PRIMERO. El Gobierno acion.1l exp<'dirá dC'ntro de> los trC'~ mese'~ <.iguiC'ntes a l,;¡ promulgación de 1.1 presente ley, 1.1 rcglilmC'ntación sobre !,1 publicación , costo , forma cfp pago, y dem.ís opcr.lnone<; .1dmmistr.11ivas necesarias pM<~ el rumpluniento de es!<' r<'qttisito. Y scr.í responsable de c¡ue su edición se h.1ga de t.ll form.t quP prrmit,, ro;t,lblecer indic.1dores y parámetros dE' comp.trilción pn lil contratación pública.

PARÁCRAFO <.,[CUNDO. Entre la fecha del pago ,, que se refierC' t•ste .trtku lo y la publicación de la informari6n wl.IC'ionad.1 con C'l nmtr. tto respN·tivo en r l Di.~rio Unico de Contra t,H·ic1n Pt'1blic.1, no podrán tr.1nscurrir rn.i c; de dos meses.

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ARTICULO 61. Mensualmente las entidades pt'lblin1s de lodos los ó rdenes envitHán .1 la Imprenta acionaluna rcl.1ción de los contratos celebrados quf' superen el SO% de su menor cuantía en la Cll<ll deberán detallars(' las personas contratantes, el objeto, el va lor total y los costos uni t o~rios, el plazo, los adicionil les y modi ficaciones que hubiesen celebrJdo, el interventor y todt~ lfl i nform<~ción necesari r1 ;, fin de comp<~rnr y ev<1 luélr dicha contratación.

ARTICULO 62. El incumplimiento de lo ordenMio C'n <'1 <lrtículo .1 n­terior será causa l de mala conducta pa r<~ el reprC'SPnt,lnl<' legill ele cada entidad y dMá lugar a su destitución.

D. Aspectos Pedagógicos

ARTICULO 63. El Ministerio de Educación acional regulará <.'1 contenido curricuiM en los diversos niveles de educación, de> t.tl manera que se dé' instrucción sobre lo dispuesto en 1.1 presrntE' Ley. haciendo énfasis en los deberes y dert'chos ciudildanos, l<1 organización c.Je l Estado colombiilno y las responsilbi lid(l des el e• los ~t' rvidor<~s pí1blicos.

ARTI CULO 64. Todas las entidades pLlblicas tc' nrlr.ín un progr<~ma de inducción para el personal que ingrese a la entid.1cl, y uno d C' tlctualización cad« dos ari os, que contemplar;1n c•ntrc• otros l.1s normas sobre inhabi lidMies, incompatibilidades, las normils que riñen con la moral administrativa y en especial los .l!>pectos contenidos en est<l

Ley.

La Escuela Superior de Administración P(1blic.1 regul.u.i el contenido curricuiM, prepararii E'l respectivo rmterial clid.1dico} ofr('ccrá ,, 1.15

diversas entidades públicas los cursos y program,ls di'iplr<'Slos en C'SIC'

artículo.

En todos los casos los serv idores públicos deberán tnm.tr los cursos y

programas prt.'vistos en este artículo.

ARTI CULO 65. El Gobie rno Nacional cl ebPr,1 ade lant.H periódicamente campañas masivas de difu-; ión c·n m.l teri.l de responsabilidad de los servidores públicos, deberes y derechos ciudadanos, delitos contra la anminisl ración pública y 111('('(llli smo~ de fiscalización y control ciudfldano a la gestión p(rblicn. sin perjuicio

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de los cursos alternos que sobre el particu lar s~' encomienden ,1

instituciones privéldas.

El M inisterio de Gobierno, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, adel<mtará campañas publicitarias y de toda índole, tendientes a fomentar l-a moralización <1clrninist.rativa, a prevenir y combatir todos los actos y hechos que atenten contr;-1 ella, así como a difundir el contenido, los objetivos y el cumplimiento la presente Ley y de las demás normas sobre la materia .

E. Otros

ARTI CULO 66. Los empleados y/o contr<~t i stas de la unidad de trabajo legislativo de las Cárnarils no podrán tener víncu los por matrimon io o un ión permanente o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo ele afinidad o primero civi l con cua lquier congresista o funcionario admin istrat ivo que intervenga en su designación

VI. COMISIÓN NACIONAL PARA LA MORALIZACIÓN Y COM ISIÓ CIUDADANA PARA LA LUCHA CONTRA LA

CORRUPCIÓN

ARTI CULO 67. Créilse lri Comisión Nacional para la Moralización, corno un organismo éldscrito a la Presidencia de la República.

ARTI CULO 68. Li! Comisión N-acional p<1ra la rnori!lización estará integrada por:

l. El Presidente de la Repí1blica 2. El Ministro ele Gobierno 3. El M inistro de Justicia y del Derecho 4 . El Procurador General de la Nación 5. El Contra lor General de la República 6. El Presidente del Senado 7. El Presidente ele la Cámara de Representantes 8. El Fiscal General de la Nilción 9 . El Presidente de la Corte Suprern<1 de Justiciil, y 1 O. El Defensor del Pueblo

ARTICULO 69. La presiclenci¡¡ de la Comisión Nacional para la Moralización corresponder(Í ill Presidente de la República.

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ARTICULO 70. Son funciones de la Comisión Nacional para la Moralización:

1. Colaborar con los organismos de control p;ua 1.1 vigilancia de 1,1 gestión pública n;¡cional.

2. Establecer las prioridades para afrontilr las situaciones que atenten o lesionen la morillidad en lil administración públic:.1.

3. Adoptar una estrategiil ilnual que propenda a la transparenci.1, eficiencia y demás principios que deben regi r la .1dministración pública.

4. Velar por la adecuada coordinación de los org;mismos estatales en la ejecución de las políticas, planes y programas en materia de moralidad de la administración pública y supervigiiM su cumplimiento

S. Efectuar el seguimiento y evaluación periódic.1 de las políticas. planes y programas en materia de moralízación de la administración pública, que se pongan en marcha y formular l r~s rf'COmendaciones ,, que haya lugar.

6. Promover y coordinar intercambios de información, entre las entidades de control de la gestión pública.

7. Coordinar la ejecución de políticas que permitan la eficaz participación ciudadana en el control de la gestión pltblica, y

8. Dar cumplimiento al artfculo 56 de la presente Ley.

ARTICULO 71 . Créase 1,1 Comisión Nacional Ciud.tdana para la Lucha contra la Corrupción, la cual estará integr¡¡d.l por siete (71 comisionados, quienes tendrán el carácter de serviciares públicos y serán designados por el Presidente de la Rept'1blic.1, por un período fijo de cuatro (4) años. Todo ciudadano que cumpla los requisitos legales, tiene derecho a presentar su nombre como candidato a l;t Comisión.

ARTICULO 72. Son requisitos para ser miembro de la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción :

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'->PI < i1H l.1da no < oloml>t.\110 Pn eje re ir io.

2 No hilbC'r ~ido e ondt•J~o~dn por tleli tn o< ont l.tH'rK ión dolosos. v

o ser servidor puhlic o. ni lenervínwlo < ontr.lttual ron r l Est.tdo. P.tr.1gr.Jfo. P.~r.1 1.1 dP..,rgn,tnón de loe; rnrPmhror; de la Comisión ( iud,1d,tn.1 de Luc h.1 t ontr.1 la Corru pt ion, PI Presidente ele 1.1 Kc•p(lblir.t df"b<>r.i lt'JII'r Pn cuf'ntil 1111.1 ,HIN uad.1 v equitil tiv,l c!J-;t11bucinn dC> e .u.u li'J r<'~lonal.

ARTICULO 73. '->on (une ione~ \ iacultadpc; ele• 1.1 Comisión 1.tcional < iucl,ldan,, p.tr.t 1.1 luc h.1 e nnlril la Corrup< ión:

1, l x,lntil1.1r y oH 011'>t'j,lr .1 1,1<. entid,1dCS p¡'JIJIÍCtl!> y privadas SObre 1,1) I'I Jl'nlcs de• corrupricín quP están it~ci li ta ndo .,us propios sist<' nl·l ~ v ll'(Oil1('1ldJr (orrn,¡ c; Jlolrol COillbatirJas

2 Proponer P impul~.tr l.t <'JC'CUCión de polític ,,,. <'11 materia educ,lli\ .1

lltll ,¡ promo\ <'J d c•c;l urilu e 1\'ILO, los v<~ lnr<'") prmdpios de convivc•nti.l e iucl,¡cJ,:¡n,) y el rC'~ Jl C'I O h,H Ír) el rnte rés pt'tbliCC), ,ISÍ como preve>nir lo~

d c•c:tos d.1 i1 inos el<' 1,, e orfupción y la nen·~ i d.HI rlt•l respaldo pí1bli('() p.~r<~ rornbatirl.1.

\ RC<liJZ.:tr aucii<'nt 1.1-. publicas p<u<t an,llinr ~itu.1ciones de corrupCIÓn .tclmH1J~lr.lliva \ torntuletr l,ls recornend.tt JOllC''- p<'rtin<'ni<'S.

-l Pr('~('n ta r olllllollllH'Jl\P un informe en cl tu.t l se especifiqu<'n lo<. pnnci pales factorr ... clt' l.t corrupción ,ldminiW.tl iv.l, señal;¡ndo los lc•nórnenos rn;i!> e nnHm<·~ ele ella.

'i . Rf'rlliLM eJKue<;lel.., J)l'fi<Sdic,ls tendi('ntf'c; .1 determinar las C.luS.'lS ele• 1,1 corrupción aclmini<olrJti\ a y judicia l y vigii.H que los resuhilclo<; dt• C'll,ts c;if\ an comomo,trumPnto para clt~r <.oluc tones prontiiS y rc•Aic>c;,

(, Recibir las qtu•j.1<; <,olm• corrupción qur .1nte e lla se presenten v formular la.; rorre"poncl ic•ntes denuncias l><'ll.dt•c; y adrninistrative1S t lJ,HldO el c>IJO hulm'rí' lug,JJ <;Jf1 perjUICIO cfpf cfp f>f'r de denUJ1Clil CJII<'

,1,1'>1<' el los ciud.HI.mo<..

7, Re,llizar un,1 pt rbl ic ,1( i6n ilnual con loe; rt·~ ult.ldos de su gestión y t on los info rn1c•-; dt' lJ II C' tr.11a l t~ pres<'nll' Lt•y.

u~ "-

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8. Vigil..tr que ('( prorf'SO de contratación c;e re.111C(' cfp olCIJNdo con los crilNios legales v1gentes, ciando prioridad a 1.1 e ontr.lt.Kión wn l,, .. organizaciones soci.•les} comunitarias

9 . Vigilar y fic;calitar 1.1 ejecución y c.1 lidad té'cnir.1 el<' l.1.s ohr,1c; . programas e inversiones en <>1 correspondiente nivf'ltNritoriill.

1 O. Recibir los informes, observaciones y ~ugen:-m i,a ~ que prcsC'ntC'n los ciudadanos y sus orga ni~aciones y rC'mitir lm .1 l.ts entidad¡·-; competentes paril su atención.

11 . Solicitar a mtrrv<>ntores, supervisare!>, contr.ltl 'il,l ~ . ,lutorid.Hie~ oficia les contr;ltimtcs. y dt>m.ís autorid.ld('c; concNnicf,,.,, los informc>~ verbales o escritos que permi tan conocN el cumphmi<'nto d<' los respectivos progr.un,l s, contratos o pro' ectos.

12 . OenunciM t~nte las autoridades competentf'<> los hechoc; o actuaciones irregu lares de los servidor<>s públi( o' de que tengiln conocimiento <'n cumplimiento de lo dic;puesto <'ll C'l .trtículo 92 ele la Constitución Polít ica.

13. Velar porqu<' (,, administrilción manlC'ng.t actu.tl it.lclo f' l invento1rio y propiedad dC' bienes muebles e inmul.'bles pNtC'nl.'cient<'s ,, 1.1 ~ diversas entid.tdec;, así como por su adccu.ld,, uti lit.H ión.

14. Dar cumplimiento al .1rtículo 56 ele la presentl' 1 Pv, '

15. En general, vC'IM por el cumplimiento ele l;~ l)ff'<,c•ntt• Ley.

ARTICULO 74. P.ua facilitflr el cumplim1ento ciC' 1,1., (unciont's d<' 1.1 Comisión Ciud,,cf,1nil para la Lucha contra(;¡ Corrup< iún, créiiSC' unil Secretaría T~c ni ca, enc<Hgada dC' .1poyMI.1 opE'rrltív.l y adrninistriltivamcntc .

ARTICULO 75. P.1ra la fin¡.¡nciilción ele l,1c; ,~etivicl.1dt•., ele la Comisión Nacional Ciud;ui,Jna para li1 Lucha contri! !,1 Corrup1 ión, y su Senetarí.1 Técnica, se cre..rJ tll1il partidtl en el prC'~upuC'~Io dl'l Ministerio dl• Justicia y del DNc>cho.

Para tal efecto, <'1 Ministro de )ustioa y del DNl'< ho presE'nt.1r.i el proyecto de ('Ostos.

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VIl DE LA INTERVENCIÓN DE LO MEDIOS DE COMUNICACIÓ

ARTICULO 76. Lts invf'stigaciones que sobrC' los actos de las .wtoridades públicas adelanten los periodistas y los medios de comunicación en general, son manifestación de la función social que cumple la libertad clt• expresión e inform¡:¡ción y recibirán protección y t~poyo por partt' efe todos los servidores públtco , y deberán ser ejercidas con la m,1yor responsabilidad y con el mayor respeto por los derechos fundamentales al debido proceso, honra y buen nombr<'. Su incumplimiento dt~r,1 lugar a las acciones corr<'spondientes.

ARTICULO 77. Los periodistas tendr;ín acceso garantizado <t i conocimiento de los documentos, actos ,tdministrativos y demás elementos ilustrativo-; ele las motivaciones de 1.1 conducta de l¡¡s autoridades públicas, sin restricciones diferentes a las expresament<> consagradas en la ley.

ARTICULO 76. [n 1.1s investigaciones pen.1les la reserva de la instrucción no impedirá n los funcionarios competentes proporcionar a los medios de tomtmicación informrtción sobre los sigu ientes .1spectos:

Existencia de un proceso penal, el delito por el cual se investiga a ltts personas legalmente vinculadas al proceso. l¡¡ entidad a .la cu.1l pertenecen las personas si fuere el caso y su nombre, siempre y cuando c;e haya dictado mt:>didfl de aseguramiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 del Código de Procedimir nto Penal.

Si 1,1 medida de ilseguramicnto no se ha hecho efectiva, el funcionruio podrrí no hacer pública la información.

ARTICULO 79. erá causal de mala conducta el hecho de que un (uncionario ptlblico obstaculice, retarde o n1egue inmotivadamente ('1 iiCCeso de la e iudadanía, en general, y de los medio<; de comunicación, en pitrticular, a los documentos que reposen en 1.1 ciC'pendencia rl ~~~ c:Mgo y cuya solici tud se h01y.:1 presentado con <•1 et tmplimiento de lo!. rN¡uisitos exigidos por l.t ley.

Lil decisión de nt?g.tr el.1cceso a los documentos ptlblicos será siempre motivada, con base' ('n lit existencia de reserva legal o constitucional,

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o cuando exista normil especial que atribuya la facultad de informar a un funcionario de superior jerarquía.

Ninguna de las disposiciones consagrt~das en esta Ley podrá utiliz.1rse como medio para eximirse de las respons;¡bilidades dc-rivildas del periodismo.

VIII. DISPOSICIONE SOBRE REVI ORES Fl CALE

ARTICULO 80. Los Revisores Fiscales di' l.1s personas jurídicas q11c sean contratistas del Estado colombi.1no, c>jercerán lils siguientes funciones, sin perjuicio efe las demás quE' les señalen 1.-ls IE'yes o los estatutos:

l . Velar para que en la obtención o adjudicación de contratos por parte del Estado, las personas jurídic.1s objeto de su fi sc..-.li z<~ción, no efectúen pagos, desembolsos o retribuciones de ningún tipo en f;wor de funcionarios estatales.

2. Velar porque en los estaclos financieros de las person:1s jurídic,1s fiscalizadas, se reflejen ridedignomentc lo~ ingresos y costos del respectivo contrato.

3. Colaborar con los funcionarios estataiC's que ejerzan funciones de interventoría , control o auditoría de los contratos C<'lebrados, entregándoles los informes que sean pertinentes o los que le sean solicitados.

4. Las demás que le señalen las disposirion<•s legales sobr<" <"Sta m.1-teria.

IX. DISPOSICIO ES VARIAS

ARTICULO 81 . Garantías procesales. L.1 prC'sente Ley, o cu~lquiera otra de ca rácter penal, sustantivo o prorcs.JI de efectos sust.mtivos, no podrán aplic.1rse con r('troactividad . lgunlmente, las mismas norrn~s no se aplicarán una vez producidos todos sus efectos. e exceptúnn de estas prescripciones las normas creadoras de situ.lciones de favorabilidad para el sindicado o procesado.

Nadie podrá ser condenado por juez o autoridad competente sin que exista en su contra plena prueba l<'gn l, regular y oportuna, de

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Lodo!> loo, clemC'nlos e on~lilut ivos del cl<,li lo, infr.lerión clisrip lin.Jrt.t o contr.IVendona l y clr 1.1 cons<•cttente responc;,1bi lid.Hl.

Tod.1 dud.1. conform<' al princtpio in dubro pro reo. dcbt' r('~olwr~<' por el jliC'/ o la .lltiOrHI.Jcl compPtente ,¡ f,n,or del c; ind tC,JciO n proc<'~·H lo .

En cl r~.mo ll o de• las .l clttaciones ¡wn.tlrs, di sr i plin.tria~ y ronlr. tvenrionr~k -;. prt'vt~l <'ce el prinripio cl r 1.1 p restr nrión dr inocend.1. En consccucnci.1, en todo procC'~o pcn.tl, discipl i nt~rio o contravennonallil c.ug,1 dr la prueba estar,í c;irmpre a cargo dC'I Ec;tado. lanto en'·'" etapa.; el<' ind.l~<Kión prelimin.u e omo C'n l,¡c; del procC'c;o.

En c,1c;o de e'istir imput.Hio o imputados e onoudos. el<' 1.1 mi e t.Jc tc'm de la invr~ t ig;¡ción e;<' notificará .1 éste o (oc;loo,, p.1r.1 quC' C'jer1.1n " " derecho de defens.t

ARTICULO 82. Control el<• IC'galidad de l.ts mcdid,ls de ilscgur¡¡miento y dr derbioncs re lil t iv,J ~ .tia propiedad, tenC'nci.J o custodifl dr bienes. L.1s nwdidas de (ISegur.tmiento proferidas por lil Fisrill fa Ccnrml clr la .1ción o por sus agcnlt'S, una vez que se c>ncuC'nlrcn ejeculoriadils, poclr.1 n ser rcvisildóls en 'it t legil lidad por PI rorrt·~pondientc jt1C7 de conodmicnto, pn.•vi,t pc> tirión rnotivacl.1 dc•l intrres.1do, de ~~ ~ clc>fc>n­.;or o dc>l Minic;terio Plrblico. L.t presentación d<' 1.1 solicitud v c;utr.ímt te, no suo,pcnden el cumplimrcnto de la prO\ id<'ncia ni 01 ( urso dt' 1.1 actu.JCión procesal.

L.1s dC'cisionc>s que se tomcn por la Fisc.1lí.1 CcnN.tl de 1,, Narión o por cu.1lquier autorid.lcl competente que ,¡fccten 1.1 propiedad, posesión, l c'nPncia o cuslodia de bienes muebiPs o inmuebles, pod r;ln ser rc>vi<; ,Hi il c; en c;u lcgalidad por el correspondiente JUe7 df' l conoetmiPnto, a solici tud dC' parte, de te reNos afectados o drl Mini~ lc rio Pl tblico. Esta solicitud de revisión no c;uspende la diligcnci.1 ni r• l n rrsn de In fl< lu.tción procesal. Se f'XC:E!pltí,ln de 1.1 ,JntPrior dispm ici<in .1quelk>$ biPncs que se encuentr<>n fuera del conwrcio o que por su na tur.1 le;,1 d<•b.1n ser destruidos.

Para qut' proceda el control ele legalidad sobr<' lil ~ dC'cisionC's q ue <;f.'

tomen mccli.ull<' provtd<'m i.1 por parte d<• l.t risc.1li.1 Ccncr.JI d<' 1.1 .1cíón o de cu.1lquicr o1r,1 .1utoridad competente, a que se refiere PI

inciso .mtPrior, ser,) requíc; ito que ella S<' enlltcntre ejecutor ictdt~ . ~ i

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se trat.1 de una .Ktuolción que no 'lC' o11gin.t rn un<~ providend,,, C'l control dr leg<~ li d.td podr;í ejercerse df' innwcli.llo.

Formuladil lit petición ante el Fiscal, éstf' rC'milir.í copi.t del expedientt• .11 jue¿ de conocimiento, previo el corr<' ~pondirntc c;orteo. i el jur; encontrare infundilda 1.1 solicitud 1.1 desechtH.i de plano. En t.,,o contrMiO, lit <~dmit ir.i y correrá traslndo común a los dem.is sujeto ... procesales por el término de cinco (5) diac;. VPncido el término antt>· rior, el juez decidir,i drntro de los cinco (5) días 'liguientes. Lac; decisiones que tornt' PI juez en desarrollo del prrsente artículo, no admiten ningím recurc:o.

ARTICULO 83. De• conformidad con lo cli c;ptif'Sto t'n (;'1 numer.1l lO del artícu lo 150 de l.t Consti tución polílic ,,, revístase .11 Presidente d<' lll Repúblicll ele precisas facultades cxtrrlorclin;uias para quE' en t•l término de seis (61 meses, contados a pMt ir cic la promulgación de 1.1 presente Ley, expida normils con fuerza dt" ley p.ut~ suprimir o reformar regulaciones, procedimientos o trámites mnece~uioc;, existentes en la Administración Pí1blic.1. En ejercicio de dichas facuh.1rfes no podr.i modificar códigos, ni leyes estatutarills u org;ínicas.

Los presidentes de lac; Comisiones PrimN.I'i Constitucionales dC'I e nado de la Repúblic¡¡ y de la Cámar.1 de Representantes design.1r.ín,

cada una. dos de sus miembros que colaboren con el Gobierno par.1 el ejercicio ele las facultades a que se refiere este artículo.

ARTICULO 84. L1 Dirección Genert~l di;' Politicéis Jurídicas y Desarrollo Legislativo del Ministerio de justicia y del ONC'cho evaluará los efectm que resulten de la aplicación de la pres('nte Ley. Los resultados ciC' dicha evaluación se consignarán en un informe que será presentado al Senado de la Repl'1blicñ y a la Cámélf;J de Representilntes dentro dP los dieciocho (18 ) meses siguientes a 1<1 vigencia de esta Ley.

ARTICULO 85. Lil presente Le} rige <l pMtir de la fecha de ' l' promulgación y clerog.1 todt~s las disposiciones que le sean contrari,t<...

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JUAN GUILLERMO ANGEL ME)IA Presid<>nl<> del honorable Senado dr 1.~ R~>p1.1blic .1,

PEDRO PUMAREJO VEGA ~rcrct.~rio General del honorable Seni!do dr 1.1 !{<'pública,

AlVARO BE EDETII VARGAS PrC'c;idPntC' de 1.1 honorable Cámara de Representantes.

DIEGO VIVAS TAFUR Sccr<'t.Hio Gcnc>rtll de la honorable C~m;¡ra dr Rrpr<'c;('ntantec;

IU PU ULICA L)f COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

P11l>líquese y ejeCLIIese.

Dadr1 rn ~antafé de Bogotá, D.C. a junio e, el<• 19CJ1 .

ERNE. TO SAMPER PIZA O Presidente de la República

ESTOR HUMBERTO MARTI EZ 'EIRA Ministro de Justicia ' del DcrPrho

GUILLERMO PERRY RUBIO Mani~ t ro de Hacienda v Crédito Pí1blico

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DECRETO No 2150 DE 1995 ( DICIEMBRE 5)

Por el Ctltll se supnmrn y reforman regulac1ones, procediml('n/os o tnirwtr~

inneces,1rios ex1slc•ntes en 1<1

Administración Ptíblic;~

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En e¡'ercicio de IriS f.1cultades extmordinarias qur Ir ronfiere PI

artículo 83 de la ley 7 90 de 7 995, oíd1 la opuuón de la Conus1ón preVIsta en

dicho art1culo, y

CONSIDERANDO :

Q ue el artículo 83 de la Constitución Política señala quco las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas;

Q ue el artículo 84 de la Constitución Polít ica señalil que cuando un derecho o un<! actividad hay<~n sido reglamentados de manera gen­eral, las autoridades públicas no podr.ín establecer ni exigir permisoc;, licencias o requisi tos adicionales;

Q ue el artículo 209 de la Constitución Política seña la que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mor<~lidad y eficaoa, economía, cele ridad, imparcialidocl y publiciclétcl , mediante la descentralización, delegación y desconcf'ntración de funciones;

Q ue el artícu lo 333 de la Constitución Política garílntiza la libcrtílcl económica para cuyo ejercicio det<>rmina que nadie podrá exigir

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1wrmi~oc; previo!> ni rPquisi to ..... in autoriz.K ión ele 1.1 l<'v y ronsagr.l 1.1 lrbre" compelencro~ 1 orno un dNecho de todo'>.

C) tre PI .Htículo 13J ele 1.1 l <'Y 190 de 199'i, "por 1.1 n1.1l se dictr1 n norrn.1<, lcndientec; ,, pn'"C'rv.tr 1.1 mora lidild <'11 .1dmirHstr;1rión públic.1 \ "<' iij,lll disposi< rom•<.", e on <'1 fin de f,tdli tM l.tc; rt•I.H rones ent r<' t•l Eo;tildn ~ los ciud,td,1nC>'- \ c•rr.1Ciic.tr la corrupoón ,l(ltnHti•.rr,ltivól, facult(> .ti Cobierno por 1'1 tc;rminn rll.' '><'Ís mcs('s p.1r.1 l.'xprdir norm;:l'; con hrN/ol de.' lev par.1 <;uprimir o rc•formar regulacionr ... proccdimírnlO'­o tr.ímitC'c; innece<;MtO'-. C'xi.,tl'ntC's en la admrnistr,IC icín p(rbliGl, '

Que es vnluntad dC'I Col¡iPrno, l'l1 cumplimiento dr l o~ finr•s esencir~k•s clcll c;t,Hio, promovc•r 1.1 pros1wrid.1d gencr.d y gMantit.tr la efectividnd d<' Jo., principios, dc•rt'< hoc; ~ dC'beres cono;,lgr.tclos cn l,t Constitución. mc•clr,lflte lit elimín.IC r611 d<' tod.1 regulacrón. tr.ímit<' o requisito quc• diíiurltr (•1 <'j<'rCi< 10 dc• l<1s li lwrt.u les ciudad.111.1'>.

DE C RETA :

TITULO 1

R EGIMEN GENERAL

CAPITULO 1

ACTUACIONES GENERALES

Artículo lo . • UPRE~IÓ Df AUTE TICAC 10 (~Y RECO O CIM if TOS: A lt1 ~ rnt1rladC'c; que integran l,11\dministr.1ción Plrblic.l k•s l'~t .í prohibido r•x if.:ir documentos origin. 1lr~ .wtc•nticados o rc•­cnnocidos notari.1l o judir i,tlnwnte.

Artículo 2o. HORARIOS [ f( DI DOS OC ATENCI() AL PÚBLICO: f n.Hii< ión a Sl. tS jorrwl,1s h.1bitu.1IC's, las entidadr-; d<• 1.1 Administración p,·rhlic ,, deber,1n porwr <'n (une ionamiento hor.1rioc; e• l<'ndidos ele~ ollrnción ,11 púhl i< () nn (0111Cici('ntes con 1.1 lorn.¡cJ,¡ l.lboral común. p.tr.l que> la ciud.td.Hli,t puc>cl,l cumplir c;uc; oblig.mnnc-<, y <tdel.1nl.H loe; tr.írl'li tes frent·c• ,1 l. t ~ mism,1s.

Artículo Jo. PACl > DE OBLIGACIONl O FICIALES MEDIANl ~ ABO O EN CUE T S CORRIE 'TES O DE AHORRO: El Est.1do dio;pondr,i de los lllN .111ismoc, nrtC'~Mio~ p.1r.1 p.l~.lr obligaciones .1 Sl l

c.1rgo mediante C' l .1hono c•n cuentas corrit'nll'S o dt• ,¡horro.

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Artículo 4o. CANCELACIÓN DE OBLICACIONES r\ FAVOR DEL ESTADO: La cancelación de obligaciones dinerarias en f.wor de l.1s entidades de la Administración P(Jblicil, podr:í realizarse a tr,w0s df' cualquier medio de pilgo, incluyendo l.1s transferenciils electrónic.1s de fondos. abono en cuentil y sistemt~s de crédito nlC'di;wtí' la utiliza­ción de tarjetas.

P;¡ra tal efecto, las C'nticlacles pC1blic.1s deber5n difu ndir cllnp l i<~ y profusa mente las télblas y las tarifas que permitan a los particulares efectuu la liquidación y pago de til les obligaciones.

Artículo 5o. PAGO DE OBLIGACIO ES DE ENTIDADES DE PRE­VISIÓN SOCIAL: Las entidades de previsión social consigo¡¡r;ln en cuentas corrientes o de ahorro o enviar.in por correo certificMio c.>l importe de las prest.1ciones sociales a su c:Mgo, a los pen~ ionados o acreedores que así lo so liciten.

Los pagos que se remitan mediante correo, se har.í n .1 tr;wf'> de cheques cuyo beneficiario será el titulrH df' la prestación, con< l,íusula restrictiva de negoci.lCión y para abono en cuenta abierta .1 nombr<· exclusivamente de aquel. En tal caso no ser;í procedente exigir prueb;1 de la supervivencia.

Del mismo modo, cuando f'l importe ck 1.1 prestación se c.mcC'II' " través de cuenta corri ente o de ahorro!., .1bierta <1 nombre del beneficiario de la prest<lción, las entidades di' previsión soci.1l rlcber.ín convenir con las instituciones financieras, que las cuentas rcsperti\ as sólo podrán debit:Mse por su titu lar mediant e:' present.lción person.ll o autorización esreci;¡l. No r odrán rlC irnitirse iliiiOri;,lciones de c;mícter general o que l<1 administrélción de la cuenta se confíe a un apoderado o representante.

En todo caso, si el beneficiario opta por reclamar persorMimente ante la administración el p<1go de su prestación. no se le podrcí exigir prueba de supervivencia. En ta l evento. ésta se requNir,i cuando se obre mediante apodert~do.

Artículo 6o. DÉBITOS Y TRASLADOS DE CUENTAS: Trat,'índose de las obligaciones que los particulares teng;111 pt~ra con el Estado, .1q11<'llos podrán solicitar il los establecimientos de crédito que dC'bitC'n y trasladen de sus cuentas corrientes o de .1horros. los fondos neccSilrios para el cumplimiento de toda clase de oblig<Kiones a i;~vor d<> l.1s entidades de la Administración Pllblic.1.

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Artículo 7o. CUENTAS ÚNICA.: Con el objeto de poder hnCN rfcctivo el pago de las oblig.1cioncs de los p.~rticulares para con l<~ s C'ntid.lcfE:'c; de l<1 Administración Pública, ést.1 c; ilbrir.ín cuentas 1inicas n,Kionales en los establecimientos financieros autoriz,1dos por lil ~u peri ntendenci.l Banca ria .

Lo' particu lares podrán consignM el importe ciC' sus obligaciones en cu.1lquier sunu·c;;tl del país En 1,11 caso. el p.1go se entender.í efectuado rn 1,, fecha en que se re.1lice 1.1 consignación rrspeC1ivil.

El C.obierno a( ion;1l reglamentará la materi,l.

Artfculo 8o. PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE LA COMPARE­CFNCIA PERSONAL: Prohfbese la exigenci<1 de comparecencia pcr­c;onill para hacer pagos ante las entidades de lil Administración P(Jbli· t".l.

Artículo 9o. SALIDA DE ME ORES DEL PAÍS: rodo menor puede obtener pasaporte v s.1lir del país en cornpañí.l de !>liS dos padres, sin M reditar ning(m otro documento.

En c.1so de que lo haga e on el cónyuge supérstite, ,1dernás del po~ ~aporte , hastar.i .Krcclitar r l r('gistro de defunción del padre faltilnte.

Cu.1nclo el menor s;¡ lga del p.1í., .1compañ<ldo ele> linO solo de los fXI­drt''· bastar.) con .1 credi t.tr mNii<mte documento reconocido 1.1 .llltoriLac ión del otro padrC', si la patri.1 protestad se ejerce wnjunlamente.

L.1 .lUtorización de salida del país podrá otorgarse con carácter gen­Nr11 por escritura pública con lit constancia sobre su vigencit'l .

PARAGRAFO: P.ua estos ef<'ctos previstos en este drtículo el Ministerio de Relaciones Exteriores incluirá en los pasaportes de los menores, los nombres y los documentos de identidad de los padres.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Mientras en el p.1c;aporte se incorpor.m 1.1c; modificaciones previstr1S en este artículo, se exigirá la presentación drl Registro Civi l de naci rniPnto de los menor<'s.

Artículo 10. PROHIBICIÓ DE DECLA-RACIONE EXTRAJUICIO: En 1.1!> actuaciones ildminislril livas, suprimes<' como reqll isito las dl~dcHaciones cxtrfljuicio p.~r.t t' l reconocimi1•nto de un derecho particu lar y concreto. Para estos efectos, bastar,; la aíirmación CJll€' h.1ga el particul.u c1nte la entidad pública, l.1 cual tendrá los mismos .. rectos y consecuencias de 1,1 dPclaración l'xtrajuicio.

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Artículo 11 . SUPRESIÓN DE SELLOS: En el desMrollo de l.1s .1Ctuaciones de la Administrilción PIJI¡Iica. intervt'ng,1n o no los particu lares, qucdil prohibido el uso df' sellos, cualquiera se<~ 1.1 modalidad o técnica ut ili1ada, en el otorgamiento o trámite df' documentos, distintos dP los títulos valores.

l:1 firma y In denominación del cargo <;NfÍn infonn.tci6n suficiC'ntC' pMa la expedición del documento rcspC'ctivo.

Prohíbese el los funcionarios públicos el registro notMi.:d de Cllc'llquicr sello elaborildo pMa el uso por la Administración Pl'llJiica.

Artículo 12. FIRMA MECÁNICA: Los jefes de las e-ntidades que integran la Administración Pt1blica podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que proc('d<' de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En l ill r.1so, previ,unente mediantf' fiCto administ rt~tivo de car<icter general, deberá informM sobre el p.1 r­tiClliar y sobre lt1s características del medio mecánico.

Artículo 13 . PROHIBICIÓ DE EXICIR COPIAS O FOTOCOPIA DE DOCUMENTOS Q UE SE POSEE · En rodas l.ts aouacionec; p t:1blicas, quecf;¡ prohibid,, la exigenci.1 ele copi.1s o fotocopias de documentos q11e la entidad tenga en su poder, o a los que la ent idéld pública tenga facultad legal de accedt>r.

Artícu l o 14. PRU EBA DE REQU I ITOS PREVIAME TE ACREDITADO. : No podrá exigir el cumplimiento de un requis•to cuando éste se debió acreditar por m.1ndato leg.1 l o rcglament·M io, en un trámite o actuación anterior que ya se surtió. En tal caso. el servidor público tendrá por cumplido, para todos los efectos legales. el requisito que debió servir de fundamento a una actuación concluida.

Artrculo 15. PROHIBICIÓN DE PAZ Y SALVOS INTERNOS: En las f1Ctuaciones administrativas queda prohibida la exigenC'iil de cualquit'f tipo de paz y S.llvo interno

Artículo 16. SOLICITUD OFICIOSA PO R PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS: Cuando las entidades de la Administración Pública requieran comprobar la existencia de alguna circunst¡')ncia neces<~ria para la solución de un procedimiento o petición ciudadana, que obre en otra entidad pt1blica, procederán a solicitar oficialmC'nle a la entid.1d el envío de dicha información.

PARÁGRAFO: las entidades de la Administración Pt'1blica a las que se les solici te información c(;¡r;ín prioricl.1d a la atenrión de dichas

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flC'Ii t ionC'c.., l,¡c; rrsolver,)n t'n 1111 término no m.1yor .1 diez (1 ()) dí.1s y dl!bN.ín cc;t.1blecc-r sic; tcm.tc: t<' l<·rnático'> comp.ltihlf'c; q11<' pt>rmit,ln intE'gr.tr v cornp.tr1ir 1.1 1nforrn.tdón.

A r tícu lo 1 7. A TECEDE"-TE JUDICI LE O DE POLIC ÍA. DI~CIPLIN RIO Y PROFE-)10 ALES: Cuancio l.ts entidades de 1.1 AdrninistrM ión Pt'1blic.1 n•qtJi<•r.ln la presrntarión de los <lntecedcntC'., judici.1lc~ o dC' policí.1 , cfi..riplinarios o prof<·~ion.1les .teerca de un ciud.tdano en particular drbrr;ín. previ.t autoritació n escrita drl mismo. c;olintMios dircct.11llC'tliC a la entidad correspondiente. Pc1r.1 este efrcto. rl interco;ildo drhN..í Cilnce1.1r lo!. clrrechos pertinentes ~i t'!> del C,lSO

Ar tículo 18. PROHIBIC IÓi\. DE RETE ER DOCUME TO<, DE IDENTIDAD inguna .tutond,ld de la Aclmi111~tración Públic,l podr,t r<' IC'IH'r 1.1 t.H¡N.l ele idrnt id.td, l,t cédula dr 1 i ucl.td.lllía, la < (•du l.t cfp rxtranjerí.t o el p<~saporte . <.,i ~e· exige l.1 identificación de un.t ¡>N· .,ona. t• ll.t cumplirá 1.1 oblig.u ión medi.mte l.t exhibición dt• l ci t.tdo dO< unwnto Queda prohibido rrtenrrlor, p.11.1 ingre5M .1 cu,tlqutN cll'¡wndrn< 1.1 pltblic,l o pm .td.t

Artículo 19. ~UPRE IÓN l)t LAS CUEN lA) DE COBRO: Para PI l"'go d<' l.ts obligaciones contractuales contr.tfdas por la!> •·ntidade~ p1'tb l i c.1~, no se requerir.í l.t prcscnt·ación dP tllentils de robro por p.trtC' clc•l pr<'<.tario del <;Nvino_ La orden el<' trabajo, C'l contrato o el documc•nto t'n <'1 cual con<;IC' la obligación • • tcorn¡MñcHio si " ' dPI c.t~o de 1.1 m,mifcstación clr rC'cibo o cumpltmtento i1 c;<~ tic;f,Koon c;uscrita por el funcion,mo comp<'tente de IJ rntidad contrJt.u1tc, s<>r.1n r<'quio;i to!- o,uficientes p.1r.1 <'1 p.tgo de IL1 ohlig.tnón contraitl.t.

1 ,ts órciC'nP<. dr compra dC' t'lf'mentos o l,¡c; dP prestación de '-Prvicio~ que SC' C'llCUCntrcn i1C01111Mñ.tclos de la ofcrtil O cotiz¡¡ción prC'SCI1t.1CI.t por rl oft•rc•nt<• v aceptclCI.l por el funcion,uio com pctC'nte, no n•querir,ín lt1 firrnJ de arrpt.lción del proponr•nte.

Artículo 20. F PEDiliÓ DE DUPLICADOS DE DOCUME TO\ nr lOE~'. TI DAD: L-1 -;olicitucl de duplic .u lo., de documentos dC' id<>ntid.td podr.1 hJcersc por rorrt•o, siC'mprc qt•e se suscriba por f'l pcticion.~rio v c;e impon~,, ... u huell¡¡ dilctilitr, sin perjui cio dP 1<~

c.1ncri.Kión ele clerechoc; a que haya lug<~r.

Artículo 21. PROHIBICIÓ DE LO CERTIFICADO DE VICE CIA Prohíbt••w 1.1 t•xigenci.1 y I'X¡>C'dirión de ccrttfkados dC' vigrnci.t de lo!­clo< unwnto~ ele iclenticl.td .

1)~

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Artículo 22. 1 FORMES OllCITADOS A LAS E TIOAOE~

PÚBLICA : Los informpc; solicitados .1 l.1s C'ntid;~des p\1blici1s por 1.1 Contraloría General de 1,1 República, l.1s < ontraloría depMlilmenlillt'~ y d istri tales, lil Procuraduría General el<' 1.1 ación, l,1c; personerías, 1.1 Dirección General d(• la Contt1du ría Pt',blk .l, 1.1 Defensoríil del Put•l>lo y l t~ s veedurít~s, en desarrollo de sus t.ueas, deberán SN presentarlm t'n un formato ímiro.

Los documentos que soporten cad,l un.1 d e l.ts actuaciom'" .1dministrativas relacionMias. ser.ín pul'!)IOS él di c;po~ic ión de ¡,,, .1utoridades de control, p.1ra su consult.1 o vNificac.ir)n r n los archivm de las entidt~d f's pí1b l i cn~ .

t1lvo para diligenciilS de investigación rn nweria pen.1l, no se podr.ín so licitar por parte de l.ts .1u1oriclades dr < ont rol, copi,1s o fotocopi.1 c; de ningún documento qur r<>posen en lo'> archivo<; dr l.1s entidiHI(•-. públicas.

PARAGRAFO: Pt~ra ttll cf<'cto, lils GH.KINÍ<; tic.1s de c•o..tt' fo rm,liO ser. in establecidas por dichas t'ntidades en un pl.11o no m.wor .1 seis mese-.. contados a p;¡rtir de 1 .~ vigenci.l del prcsr r11r Decreto. El Gobierno Nacionil l coordintH.í 1.1s tilrr as interin~titudon<1 l es ¡>.1r.1 la e pediri('lll del decreto correspondit•ntP.

Artículo 23. FQ R¡\.\ULARIO Ú~ICC >. ( u.1ndo voHi.ts entid,ld(•, rC'quieran de los pMticul<~res informf' ... dC' una mio;rn,l naturaiC't.l podrán disponer el dilig<'IKI.1miento d<' un formulario único.

Artículo 24. FORMULARIOS O FICIAl r~ Los p<~rt ic ul.1re5 pod (,ín presentar 1,1 inform<ICión ';Oiicítada por 1.1 .tdminisl.lrión pí1blic.1 ('ll

formularios oficiales, mediante cua lqtliN documen to que respc•t<• integralmente la es t ructurr~ de los form.lloc; clt•rinido~ por la ilutorid.ul o mediante fotocopiil cid original.

Artículo 25. UTILIZ (IÓ DEL CORREO P~RA EL E' VÍO Dr 1 FORMACIÓ : L<1S cnt1cl,1d~ de la Aclmtn1c;tr.1ción Ptiblie<l debrr.in f<1ci litar 1.1 recepción y rnvío de donrmC'ntos o solicitudes y o;u., respect.ivils rcspuest.ts por medio de rorrPo rNt ifit .Hin. En ningt·,, caso se podr~n inadmitir las solicitude<. o informe~ c•nvi.ulo~ por ¡>(' t ·

sonas naturales o jurídi(,lS que se ht~y.111 rN epcion.1do por corrro certificado ,, través de l,t AdminisLrilción Post.11 otional. sal'o qu<• los códigos exijéln su presentación per~on.1l.

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P.~r,t los efectos de wnt~miento de términoc;, se' entender.i que <:>1 petiCionario presentó l.t c;olicitud o dio respucst.1 al requerimit'nto dC' 1.1 entidad pública cnl.t fC'ch.t en que la emprcs.t de corrt>o ccrtific,tdo expidió ron fech.1 v hor.t, C'l respectivo rec1bo ele envío.

lgualment<', los pcticionMios podrán solicitttr <'1 C'nvío por correo dt> ~u!> documentos o inform.1Ción requerida .1 l.t c>n tirlacl pt'1blic.1 .

PARAGRArO: Prtrt~ efectos del presente .~rtículo, c;p t'ntcnder,í válidc1 el ('nvío por correo rNtific .1do, siempre y cuando la dirección ciC'I desp.tcho pllblico f'SIÉ' < orrect<1 y claramente diligenciadJ.

Artículo 26. UTILIZACIÓ 1 DE SISTEMAS ELECTRÓ ICOS DE ARCHIVO Y TRAN$MI IÓ DE DATOS: L,ts C'ntidades dt' l.t Administración Pt'lblir.t deberán habi litc1r sistemas de trtlnsrnisión clertróniril de diltoS p.1ra que los usu<~rioc; envíen o recib.1n información requerid,, rn sus .1ctuaciones fr<>nte a 1.1 administración. En ningún caso las entid.tdcs públicils podr,in limitar el uso d<' tecnologías para el .1rrhivo documental por pc~rte de los particuiM<'S, c;in pNjuicio de los est,índMes tecnológicos qu<' las rntidades p1'1blic.ts adoptt'n po1rc1 el cumplimiento de algunr1s de l,ts obligilciones lcgil les a c.1rgo de los particult~rl'!>.

Artículo 27. AVALÚO nE BIENES INMUEBLES: Los .wc~ll'1os de bienes inmuebles quC' cl<•b,tn realizar las ent.icladcs p(,blicas o que c;e re.tlicC'n C'n ctclutltlonc•<. .tclministrativas. podr.ín ser adelantados por el lnc; tituto "Aguc;tín ( od.tzziH o por cut~lquier persona natural o jurídic.1 de car.icter privado, que se encuentre rt•gistrada y autori7.td.t por l<1 lonj.t de propiedad raíl del lugar done!«' (•sté ubicado el bien para .ld<'l.:tntar dichoc; ,w,ll(los.

PARAGRAFO: i la C'ntid.td püblica escoge la opción privada. corrC' ­sponciN.i a 1.1 Lonj.1 dPtPrmin.tr, en cad.t c,1so, l.t person;¡ n.1tural o jurídic ,l lfllf' rlCk'ltlniC' c•l ,¡v,¡hÍo de bienes inmuebles.

Artículo 28. PO r~lcJ 1 )[ PARTICULARES ANTE ORGAN ISMO~ DE ('() T ROL: El ttrto clf' posesión de dir<'clort>s, ,u lministr.Hiorpo;, rcprC'S<'nl,mtes legc1les y rc>visores fiscales de l.ts <'nticbdf's vigi larb~ por t•l r ~t.1d0, 110 requenr,Í 1,1 presenté'ICÍÓn JlN!>On,tl .Hlte lr1 f'ntidad pllblica rorrcc;pondlcntf'

Lr1 posC'SIÓn se entPndc>r.i c;urtida con lil autori1ación que imparta el funcion.1rio competente', un.1 vez solicitada por el interesado. Con

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el mismo r1cto se entiende cumplido el jur<~mento requerido por 1.:~

ley.

Artículo 29. EXPEDICIÓ DE ACTO Y COMUNICACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS: Todos los actos ildministrativos ;¡ trr1vés de los cur1les se exprese la administración ptiblica por escrito, de­ber;ín ttdelt~nt<~ rse en originttl y un máximo cie dos copias. Una ele éstas deber;í ser enviada para su conserv<1ción y consulta itl archivo central ele lit entidad.

Artículo 30. LIQUIDACIÓN DE CONTRII3UCIONES DE SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO: LJ liquidación de las tasas retributivas por la inspección, vigilancia y control que cumplen las entidades ptiblicas no requerir;í la expedición de resolución algunil y se efectuarA a través de sistemas de factu ración.

Artículo 31. SUPRESIÓN DE LA FIRMA DE LOS SECRETARIOS GENERALES: Ningún acto administrativo cuya competenci<J esté atribuida a ministro, director, superintendente, presidente, gerente, subdirectores de áreas técnicas y en gener;~l a algün funcion¡;¡rio del nivel directivo o ejecutivo, requerirá paril su expedición la firma del Secretario General de la entidad.

Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos.

ArtÍCulo 32. VENTANILLAS ÚN ICAS: Para la recepción de documentos, solicitudes y iltender requerimientos, los despachos públicos deberán disponer de oficinas o ventanillas (micas en donde se realice la totalidad de la ilctuación administrativa que implique lil presencia del peticionario.

Artículo 33. PROHIBICIÓN DE PRESENTACIONES PERSONALES: Prohíbese la exigencia de la presentación personal en las r1ctuaciones frente a la administración pública, salvo aquellas exigidtts tt~xativ<~­mente en los códigos.

Artículo 34. PROHIBICIÓN DE EX IGENC IA DE PAGOS ANTERIORES: En relación con los pagos que deben efectuil rse frentr a la administración pública, prohíbese la exigencia del comprobante de pagos hechos con anterioridad como condición para aceptar un nuevo pago.

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Artículo 35 . PACC )'-, t\l 1 L \ORO r úBl l< 'l >: Todos lm p.t~o" que d<·h.m t'fC't tut~rs<' .ti '" "o1o Ptíblico pO!Ii.ín h.Ke rse 011 h.uH'oc; o rorpor.H iones d<> .1ho11n" \IVIt>nda.

P.H.l t,tl C'lt>cto. el \\mi,IPrHHIC' Hacit'ncl.l' < rc•dito PúbiKncli.,pondr.l 1.1 ol(ll'llllfol ele las e lH'Ill.l<. pc>rtrnen!C'~

Art ículo 36. DECI~H >N \( JR RE VACA< IC )N f -, COUC TIVA~. 1'.11.1

( Oill't'cl('r Vt1GKÍOI11''o l olf't I1 Vo1 S bilSlM.Í ),¡ o1ll l t>rÍ/.ilCión dC' I n~ Mi iiÍ'>­

I IO'o, 1 >u<'! lores dr Dt•p.ut.unC'nlo;; Adminl'oli. llivoc;, Su1wn nl<•ndenl ­f' ... 1 >uro< tore~ dP f ..,¡ ,,fll<•< 111liE'ntos Púhli< oc;, C<:>rentes elE> Emprc>s.1~ lndu.,tn.llf·~ ' Conlf'rc ,,,¡,., ' lo~ jele-. dt• Llnicl.1des Admirw.tr.llí\ .15 (<,Jl('( I.IIP ... .

Artículo 37. DE Lt\ 1)1 LíCACIÓN Pt\Rt\ CONTRATAR: Loo., jd Ps v Jo., n•prP..,entantE'~ lq~. ll c•<, dt• l.1s enti cl.1dc·~ t'!.l.11 íl les podrán cl<·k•g,tr lot,tl o Jlclrci.l lmt'nll' 1.1 < ornp<>tcncia po1r.1l.1 rc•.1lizJción de lic it,¡ c-ionr~ o e onc llf'OS o p.tr.l 1.1 tl'lr·hr.~rión rlr conlr.1tm <;m comid<.>r.H ión ,, la n,llul,lltv,l o cuanlltl dC' In., llliSmos, en lo ... ' "" 1dores publicO!. quf'

cl<"•t'lllflPfwn < .H~no. cJ¡oJ 111' PI el ir<•< '''o o P¡eculi\'O o Pn <.us ( 'CJII 1\ ollt•nlC'S.

Ar' l icu lo 38. MFN< >1< e Ut\ NTÍA PARA 1 t\ CO TRATACIC)N: Jl,ll'il

C'lt•r tn-. clt• l.t cont1.1 t.H 1011 pliblicil 'i<' <•n1r•ndN.í por rnPnol t u.1ntí.1 lo .. ' .1lnrc• .. que a contrnu,u 11111 <>e rei,KI011.lll d<'lenntnado ... l'n lun< rón di' lo" Jlfi'C.UJ)IIC"-111' ,\llJI,IIt•o., cJp las PniJd,ul¡•o.,¡)l'riJiicas. E'\(lr<''-•ldO'o en

<.,11,11111., llllnimo~ IP~clll'o., lllPll~uales

l\11,1 l.tc, l •nt id,1cfe~ IJI 1!' 1 vngoll l un prr><;t ljlii('~ IO olll llal ~ ll ¡>NÍor o igt 1o tl ol 1 200 .000 S.l i(ll ÍO'- 11lÍII ÍIIIOS legillc•<; 1111 '1l'o tf ,JIC'S, lil lllf'fll)l lliolniÍ,l "<'l,i h,¡.,J,¡ 1.000 .... 11.1110" llllnimos leg.1lc•o., lllt•no.,u,¡ Jes; la~ qut• lt•ng,1n llll prl'o.,upuesto rllllt.JI "llj>NÍOr O i~11 .11 ,1 1 000.000 e tnfNiOr ,¡

J 2()() 1)()() ~.11MÍO'> IH11111110' lr•g,liC'S 111Pil<.U,IIC'<. l,l 1111'110f Cll.llliÍ,l ~C'r.Í

h,,.,,,, HOO ~.llano .. lllllliiHO'- legales rn!"n'11.1lh, las que tc•ng.111 un Jlll''o lljllH '"'o an11.1l o. upt'IIOI o •gua l a :;oo.ooo f' míerior ,¡ 1 .000.000 d< • .,,,).triu ... mínimoo. lq.;. rlc•, l11f' I1S 11<1 1 l'~, lo1 11H'IIOI ruantí.1 o.l'f,í h.l ::-1,1

h()() o,,¡J.~rios minimo.; lr•g.1les rnPn«u.dP.;, l,1s quP IPng.lll un Pl<''llJliiP'IO anu.d '-11 fH'II(If' () igwd ol 2í0 ()()() (' míc·nor ol 'iOO 000 ... 11,1110<. nun1mos IPt:.llc•<. mPnsuales. lil nwnor n1.mtía S(' r,i h,lo.,l,l 400 ~.llolflll" llllnimo-. lC'~,¡Ic•., lll<'n.-.uttll"~. 1,,., qu<• H'ngan un prc>c;upue<.to olllU,ll'ou¡>Nior O l~llc1 1.l 1 20 000 e 111fenor ,1 2 )() 000 c;aiMÍO<, 11111111110'­lt•g,¡Jp~ IIU'nsu.J I C'~, 1.1 1111'11()( ( uanti.t O.,l'r,Í hrl!'olrl 300 salario<; rnrnllll05

1<')}11!''- na•nsua le<..: l,l'o <j1 t(' tf' ngan un prt''ol t)lll f'Sto ilnll.l l o., ul ll'rior o

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igual a 50.000 e inferior il120.000 sa l a rio~ mínimos legal<•c; mensua les. lil menor cu(lnl ffl ~erá hastil 250 salarios mínimos lega l e~ mensua lc~ ;

l<~s que tengan un presupuesto anual infN ior il 50.000 s<~ l (lrioo; mínimos l egr~les mensual~s la menor (11,111!Í.l ser..í ele 123 salario-,

legales mensuales.

Artículo 39. SANCIO E~ : El desconocimiento de lo~ deberes del presente capítulo in rpuestos ;¡los servidor<'~ pl'1blicos. c;pr,i r onsid::!r.Jdo como falta gr;1vísima sancionable conforrn<' .1 lo dispuE-sto en el Código

Disciplinario Único.

CAPITULO 11

RECONOCIMIENTO DE PERSONERIAS j URI DICAS

Articulo 40. SUPRESlÓ DEL RECO OC:lMIENTO DE PERSON­ERÍAS JURÍDICAS: Suprím<'sc el acto clr f('C'onocimi<'n lo dP person· ería jurídica de lils organiz(lciones civiles, l.1c; corporanonP<;, las fun­daciones, las juntas de acción comunt~l y ele las cl!'m.ís entidadc" .. privadas sin .ínimo de lucro.

PMa la obtención de su pNsonalidad, dirh.1c; Pnti cbde~ c;p ronstiluir,i n por escritura pt'lblica o documento prh .Hlo reconocido C'n el cual SI'

expresará, cuando menos, lo siguiente:

1 . El nombre, identificación y clomi r i lio ele l,1s pcrsrH1as qu<' intervengan como otorgantes.

2 . El nombre

3. la clase de persona jurídica.

4 . El objeto.

S. El patrimonio y lil forma de hacer loe; .1portes.

6. la formil dC' administrc~ción con indic ,¡ción ele l,ts .ttribucioncs \ facultades de quien tenga ,, su cargo líl t~dministración y r0presentación

legal.

7. l a periodicidad de lils reuniones ordinarias y lo~ Glsos en lo<. cuales habrá de convoc<~ rse .1 reuniones Pxlrolordin;¡ri,ts.

8. l a durilción precisa de l;.t entidad y li!s CilUSilles dp disolución.

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CJ. La forma de hacer la liquidación una vez disueltél lél Corporación o Fundación.

1 O. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscill, si es del caso.

11 . Nombre e identificación de los adminislr<1dores y representílntes leg.1les.

Lils entidades a que SE' rPfiere este Mtículo, formará n una person;¡ distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, ,, partir de su registro Jnte la Cámara de Comercio con jurisdicción t'n el domicilio principal de la personería jurídica que se constituye.

PARAGRAFO: Con sujeción a las normas previstas en este capítulo, el Gobierno Nacional reglamentará la forma y los plazos dentro d1• los cuales las personas jurídicas de derecho privado actualmentE' reconocidas se inscribirán en el registro que lleven las cámaras de romcrcio.

Artículo 41. LICENCIA O PERMISO DE FUNC10NAMIE TO : t u.1ndo para el ejercicio o finalidad de su objeto la ley exija obtener licencia de funcion(lrniento, o reconocimiento de carácter oficiíll. ,1utorización o permiso ele iniciación de labores, las personas jurídicas que surjan conforme a lo previsto en el M tículo anterior, deberán cumplir con los requisitos 11revistos en la ley para ejercer los actos propios de su actividad principa l.

Artículo 42. IN CRIPCIÓN DE ESTATUTOS, REFORMA., O MBRAM IENTOS DE ADMINISTRADORES, LIBROS,

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de ildministradores, los libros, la disolución y líl liquidación de las personils ju rídicas formadas según lo previsto en este capítulo, se inscribirán en la Cámara de Comercio con jurisdicción Pn el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, t,lrifi!s v condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades \Omerciilles.

P.1ra la inscripción de nombrilmientos de administradores y revisores fiscales se requerirá la aceptación previa de las personas designadas.

Artículo 43. PRUEBA DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LE· GA~: La existencia y 1.1 representación legal de las personas jurídicas de derecho privildo a que se refiere este capítulo, se probarr'i con

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certificación expedida por l¡:¡ Cámar<1 de Comercio competente, 1.1 cual llevad el registro de las mismas, con sujeción i't l régimen previstq pt~ra las sociedades comerciales y en los mismos términos, tarifas y condiciones que regulan sus servicios.

Artículo 44. PRO HIBICIÓ DE REQUI ITOS ADICIONALE<-. : Ninguna autoridad podrá exigir requisito adicional para 1,1 creación o el reconocimiento de personas jurídicils " las que se refiere cstc• capítulo.

Artículo 45. EXCEPCIONES: Lo dispuesto en este capítulo no o;r

aplicará p<tréllas instituciones de educación superior; las institucionr•-. de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 11 S de 1994 : las personas jurídicas que prestan servicios de vigi lancia privadt1; 1.1~

iglesias, confesiones y denominaciones rel igiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros; las reguladas por la ley 100 de Segurid,ld Socia l, los sindicatos y las asociaciones dr• trabajadores y empleadores: partidos y movimientos político~ ;

cá maras de comercio y las demás personas jurídicas respecto de 1.1 ~

cuales la ley expr<'sarnente regule en forma cspPcífica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normi'ls especia le'"·

CAPITULO 111

LICENCIAS DE f UNCIONAMIENTO

Artículo 46 . SUPRESIÓ N DE LAS LI CENCIAS DE FU CIONAMIENTO: Sin perjuicio del régimen establecido paril el Departamento Archipiélilgo de San And rés, Providencia y Sant,l Catalina, ningún establecimiento industria l, cornerci;-11 o de otr,1 naturaleza, abierto o no al público, requerirá licenci,1, permiso o autorización de funcionamiento o cualquier documento similar, st1lvo el cumplimiento de los requisitos que se enurnPran en los artículos siguientes con el único propósito de garantizar la seguridad y s.1lubridad pública.

Artículo 47. REQUISITOS ESPECIALES: A partir de la vigencia del presente Decreto, los establecimientos a que se refiere el artículo <1nterior sólo deberán:

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l . ( ·wnplir con tod,1s l,1s norm,p; reíerent<•o; .Iluso del o;uf'lo. intensid,1rl .tuditiv.t. horMín. ubicKión \ cle~tin.Kicín expedid.,., por la entid.HI cornp<' tc nte d<'lr <'spectivo m1micipio.

2. . Cumplir con l. te; cnnclicionr~ <;,l nitaria~ v ,¡mhient.l ic•<; ~Pg t'rn el c,v,o

d<'' cri tas por 1,1 lr v

1. Cumplir con l.1~ norrn o:t s vigentes en m,11Ni.1 de ~egurid.-1rl.

-l . C HKelar In '> dN echos el !" .-1 utor ¡ m•v i ~ tos <'n 1.1 Lev, si t•n 1'1 est.l blecími<'nto ~<' ejecu t,Jr.1n obras m lrc,ic.11cs cauo;o~n t <'o; ele dicho~ pagm.

5. O btener y mtntener vig<'ntc• 1.1 m;¡trícul.1 nwrc<~ nti l. t r,1t<í ndosc de· establecimientos ele conwrrio.

6. C.m cei.:Jr lm i rnpur~stos dC' car.ktc•r distr ital y municipa l.

PARAGRAFO : DPntTo ele los quince (1 :i) dí;1s siguif'ntPS a la apertura ciP un establf'ci rniento, su propie ta rio o administrador d f!!Jer,í com unicar tal lwcho J l;¡ O fici na dC' Pl.lneación del D istrito o M 1r nir i pi o corrr spondient<'.

Artículo 47. CONTROL PO LI CIVO : En cuCllcpli l'l t iempo l,1s c~ utorid.1cles poliriv.ts del lug.1r vcrificar.1n el estricto cumplimiC'nto de lo" rN¡ui.,itos Sf'rlal.ldos C'n el artícu lo .l ntf:' rior ~ en caso d<' inn l )St'fvancia Jcfopt<~rán l.1s 111C'did<~s pr<'vistas en 1.1 IPy. g.uC~ntizanclo el t'jPrcicio del dr•rpcho cl f' df'(ensa.

T.1lt's funciones sN .ín ejercicl.1s por l<1s autoridades. sin pNjuicio de 1,1 interposición que los partícu l.~res hagan de las acciones popular<'>. políciv.1s, poscsori,,s especiaiC's previsl i.lS en el Código Civil y de· 1.1 acció n de tutelíl cu.1ndo quiC'r<l que se vulneren o ,·,mpnacen dert' ­chos constitucion.1les fu ndélmt' nl<t les.

CAPITULO IV

LICENCIAS DE URBANISMO Y DE CONSTRUCCCION

Artículo 49. LIU NCIAS DE U RBA ISM O Y D E CO STRUCCIÓN: Lo" mun icipios y distritos est~~r,1 n obligados " t•xpedír el plan de orclf•­na rn i€'nto físico p.HJ el éldenr.1do uso tkol suelo dentro de su jurisdic­ción. C'l cual incluir<) los aspC'cto<> previstos en el M ticulo 3-t del Dr­crt'to-Ley 1 333 de• 1986.

lO:!

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Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificor1ción. adecuación y reparación, demolic ión el e ed ific.~e iones o de urbanización, parcelación para conc;trucción de inmuebles v ele terrenos en las áreas urban.1s y rural<'s. c;e deberá obtener licenet.l el<' urbanismo o de construcción, li'!s cu.1lcc; se expedir~n r·on sujeción .11 plan de ordenamiC'nto físico que par;1 C'l ader trado uc;o ciC'I suelo y del espacio público, <~dopten los concejoc; distritall's o municipales

A partir de los seis meses siguientes .1 1.1 vig<•nria de p q l' Decreto, lo!> municipios y distritos con población ~uperior a 100 000 habitani<'S deberéín encargar la expedición de licen{ ias de urbanización ' construcción a curadores urbanos, quienes t•c;tarán nblig.1dos " dar acerca del cumplimiento de las normas vigentes aplic.lbl<'s en cada caso particular y concreto.

En los municipios con población inferior a 100.000 h.tbitantPc., lo~ nlcaldes o secretarios de plc1neación c;(.>r~n los t' ncarg.1dos de tramitar y expedir las licencias de urbanización y construcción.

Artículo 50. DEFINICIÓN DE CURADOR URBA O . El Cur,l(lor Urbano es un particular C'ncargado dC' (>StudiiH, tramitélr ~ exped ir l;¡c; Licencias de Urbanismo o de Constnrcnón a petición dd intercsMio en adelantar proyectos de mbanitilciñn o ele edificaric'ln, en las to­nas o áreas de la ciudad que la administración munir ipal le hav.1 determinado como de su jurisdicción

La Curad11ría Urbana implicil el cj<•r( icio de una flrnción pír blk<~ . para la verificación del cumplimient.o de las normas urbanísticas y de <•diftcación vigentes en el distrito o municipio, .1través dt' l otorgamien­to de licencias de urbani..:ación y construcción.

Artículo 5 1. DESIG ACIÓ DE LO . CURADORES URBANO. : El éllcalcle municipal o distritill design.n.í los cur<~dores urh.mos prC'vro concurso de méritos teniendo en <:uPnta quienes figuren en los tn•o;; primeros lugares de la lista de elegibles.

Para ser designado Curador c;c requiNen loe; !>iguientf'<: requisitos.

il ) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero o posgraduado de urbanismo o de planifkación regional urbana.

bl Acredi tar una experiencia l.1boral mínima de diez añoc. en el ejerci\io de actividaclcs relacionadas con el dcs.~ rrollo o la planillc ación urbano--.

e) Acreditar la co l<~boración del grupo intcrdic;rirlinario cspeciJ iitaclo que apoyará la labor del Cmr~dor Urbano.

IIIJ

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PARAGRAFO : Los curadores se designarán por los ,1 lca ldes municipales o distritales « razón de uno ( 1) por c«d.l doscientos rnil hilbit:antes, o rando menos. Los municipios con población entre cien mi l y doscientos mil habitantes tendrán dos (2) curadores.

Artículo 52. DERECHOS Y HONORARIOS: El Gobierno Nacional reglamentar~ todo lo relacionado con ltls expensas a cargo de los particularE"~ que realicen trárni t<>s ante lils Curadurías Urbanas, al iguil l que lo rel.1tivo con la remuner<~ción de quienes ejercen esta función. teniendo en cuenta, entre otros. la cuantía y natur.1leza de l;¡s obras que requicrC'n licenciil y las il ctuacione~ que sean necesarias paril expediriJ .

Artículo 53. PERIODO, INHABILIDADES E 1 COMPATIBILIDADES: Los curadores urbanos serán designados para periodos indiviclua les de cinco (5) años y podrán ser reelegidos; igu<1 lmente, estarán ~ometidos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibi lidades previstos par01 los not;¡rios p(rblicos.

Artículo 54. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTRO L: Corn'sponde al Ministerio de Des.mollo Económico <>jcrcer, vigil,mtia y control de lns curadores mbanos.

Artículo 55. DEFI ICIÓ DE LICE CIA: La licenci,l es el arto por el C1ral se ,wtoriza ,¡solicitud dPI inleresildo, l;¡ adecuación de terrenos o IJ reali1ación de obras.

Articulo 56. VIGENCIA DE LA LICE CIA: Las licenci.l.S tendr~n un<~ duración riP veinticu<~tro (2-ll meses prorrogables ,, treintiséis (3 6), contados " p<trtir de su entrega. Las li cenci <~s !>CiiaiMán pl;1;ms pM<I

iniciar y ejecutar la obrcl autoriz;¡da.

La solicitud de prórrog.1 deber;í formularse dentro ciP los treinlcl (30) días ca lenclnrio anteriores al V('ncimiento de la rcsp<'Ctiva lict•nci« . siempre que se compruebe la iniciación de la obra.

PARAGRAFO: En los eventos t'n los cuil lcs l¡:¡ obr.1 no illcanC<' .1 ser concluída por Cdusa no imput<1ble al con~lructor, los tf.> rminos prf'vis­tos en el inciso anterior podr,in prorrogMse, siempre y cuc~ndo se demuestre previamente dicha ci rcunstanci.'l.

Artículo 57. DOCUMENTOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA: Todil ~olicitud ele licencia dehe ir acompañadil t'rnicamente de los siguientes documentos:

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1 . Copia del folio de matrícula inmobiliaritl del predio por urbanizar o construir, expedida con tlnteriorid<~.d no mayor de cuatro meses de lit fech.1 de solicitud. Si el propietario fuere personi'l jurídica deberá adjuntar certificitdo de existenciil y representación legal <'xpedidil con anterioridr~d no mayor il cutttro (4) meses.

2. Copia del recibo de pago de impuesto predial en el que figure la nomenclatura alfanumérica del predio.

3. Identificación y localizttción del predio.

4. Copia heliográfica del proyecto arquitectónico.

S. Un juego de la memoriil de los cálculos estructurales, de los estudios de suelos y planos estructurales, que sirvan para determinar la estabilidad de la obra.

PARAGRAFO: En los municipios con pobl<~ción superior a 100.000 habitantes la copia heliográfica del proyecto arquitectónico deber.i presentarse suscrita por arquitecto. Así mismo, el juego de la me­moritt de los c.ílculos estructurales, de los estudios de suelos y planos estructurales que sirvan para determinar 1,, «"Stabilidad de la abril, rlebed ir firmado por ingeniero c:ivil.

Artículo 58. CONTENIDO DE LA LICENCIA: L¡¡ licenciil contendról:

1. Vigencia.

2 . Características básicas del proyecto, según la información suministrada en el formulario de radicación.

3. Nombre del constructor responsable.

4. Indicación expresa de que las obras deberc\n ser ejecutadas de forma tal que se garantice tanto la salubridad de las personas, como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

S. Indicación de la obligación de mantener en la obrt~ l a licencia y los planos con constancia de radicación, y de exhibirlos cuando sean requeridos por autoridad competente.

Artk ulo 59. RECURSOS: Contra los actos que resuelvan las solici­tudes de licencias de urbanismo o construcción procederán los recursos de reposición y apelación. Esté l'dtimo se interpondrá par;¡ ante la oficina de plancación o en su defecto p;¡ra tinte el alcalde distrit.1l o municipal y deberá resolverse de pl;mo.

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Artículo 60. ( U\lflll,\\1( 'dO DE OBLIL.\( 10'-f \ fl tlttdar dP l.1 ltt f'nc 1,1 dl'b('r,l e lll11plu e on l.t .. oblig,u IOIIP" 111 b.llll'll< ,,., \ .m¡lll­

lf'ClÓnl(,t<. qw· "e' dt>ll\ 1'11 di' Pll.l \ respondc-r.1 por lo<. pc-rju1c IO"­

c .lllc,,Hfoo:. ,1 lf'rCC'rn<. e 011 lll!l(l\0 ciP f,l C'jf'C\1( IOil di' 1,1 <. n()r,l'.

Artícu lo 61. C C >N 1 ~< ll <m responde ,, lo" .1 lc .1ld!'<. dic., trit.11es o nwnicip<~les dirrc t.HlWill<' o por conduc lo clc> """ .lgc•nll'<.. <'jNr<'l 1.1 \ 1gi lilnn.1 \ control dtu.tniP 1.1 ejecución de l.t o:. oht.1 .... con el fin ele .t .. egur.tr c•l e lllflJllllni<•nto d<' la ltcenu,l d!" 111 h.1ni ... mo o dr e on.,lnH ttún \ de• l,1<. dc•m.i c; normas v <'SJ1P< itu .H IOtws tc'cnic.l<. c ontcntd.l<- f' ll PI pl.1n dt• ordc•n.lmi(-'nto fí<.ico, ~ in ll<'rj111cio de 1.1<. f.H ult.1dc•" .ttniHticl.t., .1 lo., ftu\C ionarios del ¡\\¡n,qNio Pl1blico y dE' J,¡., vrol'durí.¡o; c•n dc•tr•n ... t 1.1111o ck•l ordf'n jurídico, dt•l .11nhiente y dc•l p.lllimonio \ c'"P"tiO'- JHII 1lic o .... como de lo.; illl<'tf'<;(''i de• l,1 c;ociedrHI 1'11 ~etwr.d' lo~ llll t'H''''" e oiN ti\ OS.

P.~r.lt.ll c•tf'C lo dl'ntlll dc• Jo-. e IIKO díds <;lgUI<'n tc•<. ,¡ 1.1 "'l><'dic 1c)n de• l. tite l'nt 1.1 C'l C ur.ulnr ll'llll!lr.i t OJllil dr' f'll,l .11.1<. ,tutolld.tdC'r.. prC'\ ir..t.l -. 1'11 l'<.lE' ,1 rtíc-ulo

CAPITULO V

T tTU LO ACADEM ICO ' PRO FE IONALE

Artículo 62. ~UPRl...,IO'- l>f l REGISTRO E" T \T•\L DE TÍTULO!., I'ROHSION<\LE"' \tq)ltlnP'I' ¡•l rC'gistro ~1.1 1 .11 ciC' lnc; t1 tulos proff' ­~ inn.1 1Pc; .

Art ículo 63. RfCI\1 J.!(> 1 JE 111 ULOS fi\. 1 A~ 1 \ TITUCIO ES DE lDU( ACIÓ ..,UPI RIC lR ·\ l,t o; insLitucionC'c; rfp C'cl111 .lCIÓn st~pPrior IPg.llm<>nl<• r!"conm id .t.-. por c•l [ stado corrt'spondN.i IIPv.H el registro dt• lo~ título-; prof¡•<;ton.tl<'" <'\flNiidos clej<~ndo < on.,t.mc 1.1 cfpl nltmero dt> r0g1<.t ro en f'l dq >lorn.t " <'11 C'l ,tete~ ele• gr.Hio

Dicho ntmwro >-P ntorg.¡r,í e nn '>ttjeción a l.ts n•gl<~'i qu<' p..r.1 tal <' fC'cto t'\JliCb PI Gol)l('rt1o .H 1on.1l. C.tdcl sci'> mf''<'". 1,1<. in' t iiUcione~ d1• erlut.ll ion ~u1wnor wmit1r.i11 ,, l.b autoridJdt•'> e Olnrwtt•ntr's que de­lt'rmmC' PI Golm•11H 1 '·" 11 m.1l un list.ldo qu<' mrltl\ .1 C'l nomhrt'. nt'lllH'ro dt> rp~~<;trn ' pmt¡•-.inn de los grad11drfo.,

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Artículo 64. SUPRE IÓ N DE HOMC )1 < )GACIÓ i O CONVAI I· IJACIÓN DE TÍTULO OTORGADO~ POR INSTITUCIONL" 1 )[ EDUCACIÓ SUPERIOR E ' EL EXTERIOR El artículo lo de la L<'\ n. de 1993, quedM.i así.

':ARTÍCULO 2o: l'.tr;t ejc>rcer la profpc; ión o la cátedril univN" il.tnol , no se requeririi homologar o conv,¡licJ.tr <'1 lítu lo de prc•gr.1do o posgrado otorgado por una institución d<• <'ducilción SllpNior <'n C' l f'XI('rior, siempre que> <'~ 1.1 tE'nga la <1proiJ,1Ción del Estado cloml<· e~l<' lo\a lizada. Se exduy<'n de lo anterior, l.1 ~ t iPncias jurídi< as) di' l. t salud."

Artículo 65. SUPRE~IÓ DEL RECI TRO DE OIPLOi\IA~ . Suprím<''><' el rc>gistro de cua lquier olro diploma otnrg.1<ln por una insti tuc.i6n ck educación legalmen lc r!"conocicla en Colon1biil .

CAPITU LO VI

SISTEMA N ACIONAL DE C OFINANCIACION

Artículo 66. FUNCIONES RELATIVA) Al MANEJO DE LOI., RECURSOS DEL SISTEMA DE COFI ANCIACIÓ : El numPr.ll ~o dt'l Mtículo 2 3 dC'I Decreto 2132 de 1 q92. quedará así.

"1o. Adoptar los proccclimicnt.os, mecJnismos y c.oncliciones el<' opor­tunidad para presrnlc~r solicitudes de cofin.tnci,lCión de progr;~m.1~ y proyectos por p.1rtc de lits cntid,1dcs INritori;¡ lcs. cliscñ.Hlos por el Comité Nacional de Cofinanciilción previ<.to en el numeral(> dC'IMiicu­lo siguiente."

Artículo 67. PRI CIPIOS DE LA COFINANCIACIÓr--. : El num<>r,ll h del artículo 2-1 del Decreto 2132 de ¡qcn . qued.~rá así: "6o. los procedimientos, mecanismos y< ondiciones de oportunid.HI de acceso ele l<1s enticl.1des territori01 les o1 los recursos de cnfin.1nci.1r:ión deber;ín ser los mismos 11ari'l todos los Fondos del Sisl0rn.1 N.1ciona l de Cofinanciación. P;H.~ estos efectos, confónnasc un Comité N.1cion;¡ l de Cofinanciación . intcgr.1do por el Di rc(lor del Dep.:t•tamen to Nacional de Plane<t<ión, o en su deie< to por el Subdirector, quien In presidirá . y los Gerentes o Dircclort'~ dC' l,ts EnlidMit' 5 qu<' h,KPn p.:t rte del Sistema ,JCion,11 de Cofinann.ld<Ín.

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Los miembros del Comité Nacion¡¡l de Cofin¡¡nci.teión actuar~n con vol y voto y no porlr~n cleiPgM rn ninglln otro funcion<Hio su .!SÍ!-·

tf'nda a las se-siones que rc:>.1lict- el Comité.

El Comité Nilcional de Cofin.tnciilción, a travf.s del Director del Departamento ilcional dc> PI<HH'ilción, podr.í invitar a representantes de las entidades p(Jblicas o privadas a sus sesiones, de conformiclc1d con los temas que se tratc:>n.

la coordinilción del Comité N.1cional de Corin.1nci.1íión estará a cargo d('l Departamento Naciona l de Pl11neación."

Artículo 68. MANEJO DE LO RECURSOS DE COFINANCIACIÓ El .1rtículo 27 del Decreto 2 1 J2 de 1992, quedaril así:

"ART ÍCU LO 27. MANEJO DE LOS RE CU RSOS DE COFINA CIACIÓ : Los Fondos de CofinanciJción ele Inversión ~ocia!, FIS, y el Fondo de Cofin,,nciación de Inversión Rural, DRI, así como Findeter, en relación con el Fondo de Cofinnnciación para l,1 lnfnwstructura Urb;ma y el rondo de Cofin,tnr.iación de Vías, podrán manejar directamente los r0CLn sos de l Sistema Nt~c i o na l de Cofin.1nciación, o mediante c-ontratos de car.kter fiduciario.

Con Cilfgo a Pstos recursos, podrá contrJl<Hse personal para el iuncionamiento técnico y .1dministrativo del respectivo Fondo."

Artículo 69. O RGANIZACIÓN REGIONAL: El ilrt ículo 28 del Decreto 2132 de 1 '>92, quedMá así:

'~RTÍCULO 28. O RCA IZACIÓ REGIO Al : Para el ejercicio ele sus funciones de cofinanciación los Fondos de Cofinanciación no tC'ndr;i n dcpendencias regionales ni loca les, pero podrán contribuir fint~nrier01mentc a l<1 org • .tnit.lCión y funcion,unicnto en tflda uno de los departamentos y distritos, de una unidad especiali~ada en lt~s oficinas de planeación de In respectiva entidad territorial, encargad,, el<' l,ts funciones de promoción, coordint~ción . apoyo, asesoría, vit~hilización y evaluación de los programas y proyectos que presenten, tanto dich <~s entidades territoriales como los munidpios clel respectivo dcparwmento.

' inernbargo. para efectos dc l.ls funciones diferentes " las del manejo el<' los Fondos de lnfraestructur,, Urbana y de Yí,l s, Findeter, con ervar.1 l,t organiz;¡ción administr,1!iv.~ e institucional requerida .

llll<

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Lil aprobrtción de los proy{'ctos vi,li.JiliLados por las Unidildes Especiali7.ldas, cstiH~ il cnrgo de un Comité Dep;utamentill o Distrit.d de connanciación, cuyil composición se determinará por el Cornit<"'

.1cionill de Co(in;mciación.

El Conpes determinará los montos de los proyectos susceptibles de ser aprobados directamente por los Comités Departamenta les o Dis­tri tales de Cofinancitlción a los cuales S<' refiere el presente' Mlículo.

Excepcionfllment<> los municipios podrán <~cceder direct<~mente cuando demues tren que no h r~ n sido <1tendidos por los Departr1mentos."

Artículo 70. ELIMINACIÓ DE LA EXIGE CIA DE PROBAR LA CA­LIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL: En los convenios de cofl nanci­ilción que se celebren entre entidades del orden Mcionill y entidades territoriales no se exigi rá por parte de las primeras la demostración de la c.1lidad de representante legal de l<1 respectiva entidad tcrritori­<11, lil cu,ll se certificará con un listado general que expedirti p<~ra el efecto la Registraduría acional del Est.1do Civil. El listado se actual­izará mensualmente.

En los mismos convenios se presumirá qL•e el represenl:itnte de 1.1 entidad territo ri r~ l tiene l<1s ¡¡utorizacionf.'S correspondientes exi gid;~ por la ley. lo cual declarará b.1jo juramt•nto.

El representante lega l de la entid;'ld t err i to r i<~ l respo nder,i administrfl tiva, d isciplinariil, (isc<~l y penal mente en Ci\SO de no poseer las citadas facultades.

Artículo 71. FONDOS DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES: Los Fondos de Cofinanciación, a nive l nilciont~ l, podrán contr<ltar 1;'1 ejecución global o pt~rcial de los recursos con las entidades que .1 d rnini stren los Fondos Depart amenta les o Dis trit ,des de Cofinanciación, creados por las entidades territoriales como cuentas especiales dentro de su presupuesto. Los proyectos serán aquellos c¡u e sean aprobados por los Comi tés Departa menta les de Cofinflnci o1ción y su ejecución corresponderá, en todo caso, a 1.1 entidad terri torial que detcrmi ne el Fondo ele Cofinanciación N.l cional correspondiente.

Los Fondos Depart.amcnt.<1lcs o D istrit;'lles esta r,in conformr~tlos con recursos de los departamentos y distritos y se regir,1n por los pri ncip· ios y normas del Sistema Nacional de Cofinc1nciación.

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F 1 <. ornil t' '\J o~ t ion,JI di' Cofi n.1 nr i.Kión d l'll'rrn i n,u .í los (ISp<•clo~ ,\1 i · lll'lliP<; ,, nl.llerias. provt'< lo-;, n1ontos que' "C'riÍn objC'Lo de < ofin.ll l< i­.u ión por die hos Fondo., ' rt·~ol' c•rti lo<o < onnino" de compf'tem i.t qut• '-P P"'"''nten.

TITULO 11

R EGtMENES Es PECIALES

CAPITULO 1

M INISTERIO DEL INTERIO R

Artícu lo 7'1. MULlA~ POR OMISIÓN DFL DEI,OSITO LEGAl : 11 inc i~o t'thinto del .lrlÍC ulo ""o dr 1.1 Lev 44 ciC' 1 qq ~ . qued.~r.í ol'>Í.

"L.t ornio;1ón clel O!•pó-.iw l<'g.ll .1 qul' '-<' rPfil'rf' este .HlíCllin. Oc ,1<;1011,11,1 ,11 editor. produ< lor de obr,lS ollldiO\ ISUales, productor lonogr.ifu o 'ideogr.11Mdor o rmpor1.1dnr. ~rgCrn PI caso, un.l mult.1 igu.l l .1 d ir•; (1 O) vr•n•s 1'1 v.dor come>rc:i.d dro c.tda e jemplar no dr•pusi t.1do. 1.1 cu.1l c;c•1 .i imptl<'sta por <·1 D irP< tor de la Bibliotl ·c ·o~ '·1< 1011.11 mNiiantf' rpo;oluc 1011 rnoti\ .lCI.I

Artícu lo 73. !:>UPRFSII .> DI LA RESERVA()[ NOMBRE· "uprimc''-<'

'·' 1('0.,('" ,, dC' nomhrf' ,1111C' 1.1 Oirernón clC llllltll del DNC'(. ho el<· .~ttlOI.

CAPITULO 11

Ml'll TERIO Df RElA( IQ N[ EXTERIORES

Art ícu lo 74. VIC[M lA l)f 1 PA ~PORTL: [ 1 p.lsaport«' or<lln.1110 ~<' r.í v.í lido por di<'l ( 1 O) .¡ no~. con l <~clo~ .t p.Hi ir de la fr•c h.1 <i<• "" ¡•,rwdic 1ón

Art ícu lo 75. OEROtArORI-\ DEL-\ PRI <;[ ' TA( IÓ DE LA TARJE· T·\ MILITAR PARA lA EXPl:l11( IÓN DEL I'A~APORTE : 11NógasC' r>l llter,ll <' l dt>l Mtículo )o de>l Ot'n<'lO 32 l dt' 1 ()()4

Ar tículo 76. SUPRESIÓN 1 )f EQU IVALENCIA~· Suprínwo:c- de- l. 1 ~ r-quiv.t l('nci,ls est.lb l ~-ci cl.h c'n C' l ,1rtírulo 12 del UecréiO·LPy 1 O el (•

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1992, IJs de Director General de Protocolo y Director Gener;~l dC' 1.1 Acildemia, cargos que pertenecen a la ciHrNa diplornáticJ Pn 1.1 categoría de EmbJjMior.

Artículo 77. 1 TERRUPCIÓ DE DOMICILIO: El artículo 6o de 1.1 Ley 43 de 1993, r¡trcdará í:ISÍ:

"ARTÍCULO 6o. Lcl ausenciJ ele Colornbi.1 por lln tt'm1ino consecutivo de cinco (5 ) meses r1l año, no interrumpe los periodos de domicilio rontinuo exigidos en el .1rtículo anterior.

Únicamente el Presidente de la RepLíblic.1 con IJ firma del Minr<. tro de Relaciones Exteriores podrá reducir o exonerar el término ciP domici lio previstos en los litera les A), b) y e) del artículo anterior, cuando a su juicio se considere de conveniencia par¡¡ Colombi<~ . Asi mismo, podrá eximir de 1;:~ presentación dr los requisitos seri .11i1clos en los numerales 2, 3, 4 , 5, 9, 10 y 11 refC'rf'ntes illa documentari6n ele que trata el reformado flrtícu lo 9n dC' 1.1 Le) 43 de 1qcn."

Artículo 78. PRESENTACIÓ DE SOLICITUDE~ : El o1rtículo Bo dC' 1.1 Ley 43 ele 1993, qued,¡r,í ilSÍ:

"ARTÍCU LO 8o. Las solicitudes de CJrtJ clf' N<~ turJiezJ se pref;eniM.in .mtP el Minist·erio de Reliiciones Exterior<'S o las Gobernilciones. Lts o;olicitudes de Inscripción de Latinoilrneric<w os y del Carib<' por Nctcimiento se forrnul.1rán ;:rnte las Jlc,l ldí,¡s de sus rf>spectivoo:. domicilios o <~nlf' PI Ministerio de Rel.tcionC's Exteriores. L<~s c,oliri­tudes presentadi'ls ante las Gobernilciones o l.1s Alcaldías. ser.ín remitidas al Ministerio ele ReiJcioncs Exteriores par.1 su decisión".

Artículo 79. DOCUM ENTACIÓN PARA ADQU IRIR Lr\ NACIONALIDAD: Los numerales 2, 7, <J, 10, y C' l parágrafo -l o d!·l .1rtícu lo 9o de la LPy 43 de 1993, quedt~r.:ín a~í:

"2. Acreditar Juscnci,1 ele antececleniPS I>C'nillf•s provenientes d!' autoridades competentes, en el país d<' origPn o ('n .1quellos dC' dondl' hubiere estado clomici li¡¡clo durante loe; ¡'rltimos 5 ;¡ños élntes dr -;u ingreso a Colombia. Sf' exceplt'ran de e~tc rC'quísito quienes h.1y.1n ingresado al país sipncfo menores de edad y quienes a la fecha de l<1 presentación de lt1 solicitud tengan 1 O .1ños o m<'is de domicilio continuo en Colombi<1".

"7. Acreditar mediante documento idónt>o el lug;u y la fecha dP ni'lci rniento del solicitante."

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"9. Registro Civil de- M.ttrirnonio v~lido en Colornbi,1 en caso ele qur C' l -;olicit.ante sea casado (,1) con colombian.t (o ).

" t O. R(•gistro de n.tcimif'nto de los hijos nacidos en Colombia, si es PI Cti!>O.

"PARAGRAFO 1 o. El peticionario que no pued<t t~ned i ta r alguno de los requisitos seña lados en este artículo. deber.í .tcompañar í1 l.t -;olicitud de nacionJiización unr~ carta d irigidct .1 la Comisión pc~r.t .1suntos de nacion.llid.lcl c•xplic.mdo los motivos que le impiden hacerlo p.1r,1 que considere l.ls pruebas supletorias dt>l caso y lo exoneren en PI evento de no poder aport.liJs."

Artículo 80. JURAMENTO Y PROMESA DE CUMPLIR LA CONSTI­TUCIÓN Y LA LEY: Adici6nase el artículo 13 de• l<t Ley 43 de '19CJ3, ron t• l c; igu it'nte pílriÍgr.lfo:

"PARACRAFO: En c:tc;o cll' conveniencia nacion.1l, e-1 juramento poclr,i ser tomado por el Pn.'~idC'nte de la Reptíblicil o el Ministro d<' Rc>l,tciones Exterioreo;. ·•

Artículo 81. DERECHO DEL N.-\TURALIZADO A CONSERVAR SU NACIONALIDAD DE ORIGEN: El artículo '14 de l.1 Lf'y 43 ele 1993. qu('dar,1 .~sí :

''l\rtículo 14. Los n,tcion.t l<:'s por adopción no est~n obligados .t renunci;~r a su nacionalidad dr origen o de Mlopción.

P.1r,ígrafo: Si el n.tcion.tlizado está interesado en renunciar .1 ~u n.1cionalidad de origen o de adopción, el Gobernador o el é!lcaldr, ,1sí como el Presidente o f'l Ministro de Rel<tciones Exteriores clej<tr.í constitnci<t de este hecho en el acto de juramento."

CAPITULO 111

MINISTERIO DE j USTICIA Y DEl DERECHO

CERTIFICADOS DE CARENCIA DE IN FORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Artículo 82. EXPEDICI()N DEL CERTIFICADO: El Certificado de C.trc>nci.t de Informes por tr.ific-o de Estupefacientes se exped ir~ por 1.1 Dirección ilCion.1l de Estupefacientes con destino a las siguientf'S f'nticl.tdf's y exclusivamC'ntP par<t los fines previstos en este artículo:

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1 . Con destino a la Unidad Administrí'ltiv<l Especial ele Aeronáutica Civil para :

él) La importación de aeronaves.

b) La adquisición del dominio o cambio de explot.1dor de éleronaves, aeródromos, pistils o helipuertos.

e) La construcción, reforma y permiso de operación de aeródromos, pistas o helipuertos.

d) La obtención o renovación del permiso de operi'lción de empresí'ls de servicios aéreos comerciales. escuelas y aeroclubcs.

el La obtención o renovación del permiso de funcionamiento de talleres aerontíuticos y empresas de servicios (leroportuarios.

f) La aprobación de nuevos socios o el registro de 1,, cesión de cuotas e interés social.

g) El otorgamiento de licencias del personal aeron,íutico.

2. Con destino a la Dirección General Marítima, Dimm, para :

a) La expedición de licencias de n.wegacíón.

b) La adquisición o matrícula de embarcación.

e) El uso y goce de bienes de uso público de propiccl.'ld de la Nación.

d) El otorgamiento de rutas y servicios de transporte marítimo.

e) La propiedad, explotación u operación de !(lnques en tierra ubicados en zonas francas comerciales.

3. Para la importación, compra, distribución, consumo, producción, o almacenamiento de sustancias químicas controlrldils por el Consejo Nacional de Estu¡..left'lcientes.

PARAGRAFO: En ningím caso se solicitará y/o expedirá el Certi ficado sobre Carencia de Informes sobre Narcotráfico a entid<tdes, organismos o dependencias ele carácter público o a qui<'nes lo soliciten sin fin específico.

Artículo 83. TÉRMINO DE VICE CIA DE LOS CERTIFICADOS: El certificado expedido tendrá las siguientes vigencias:

1 . Los otorgados p(lra sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes hasta por cinco (51 años.

t \ J

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2. Los otorg.1dos par.l re.lli;,u 1 rcimitc•s <tnle l,1 Unicl.1d t\dmin islrativ.t h penil l de Aeron.íuti ca Civil tenclr~n l.ls <; i guic' nlc·~ vigencias:

al I'Ma obtenf'r Lin'nci;t ele• Persona l t\eronáutico, podrcí otorg<trse hasta por cinco L'l l años.

IJl 1';1r a li! obtención y rC'nov.tción de permisos de operación dt' Pmprcsils de ser\ icios .H~ r f'05 , s0rvicios .tc-roporlt t.trios, escuelas, .tcroclu lws v t;JIIf'res <Jeron,1uticos, podr.í otorg.1rsc• hast<t por cinco (51 <tños y qtH'd,tr,i q l)eto en su vigenciil al térmi no ('<;tipul<'do por l<1 l/nid,u l Acl mini~ tr.l t iv.l 1 ~pec i.1l df' ;\ eron.íu tica Civi l t'n la resolucicín qtiC' otorgue <'1 Pc•rm iso de OpPrc~ción de I r~ Empresil.

e) l)t~ra l,t obtención y re novación del permiso ele operi1ción de .wr6drornos, p i<;las o helipuc-rtos, podr,1 otorga rse hilsta por ci nco (5)

.uins y quNIMá <, ti jC'lo l'n '> U vigencia .11 térm ino estipulado por la Unid.!cl Admini~tr.t ti v.t Especial ele Aeronáu tica Civil en la Resolución qtH' otorgue PI Pf'rm isn de O peración del M~ródromo , pista o helipuerto.

d ) Par,1 li! c1probación de nttevo prop i<' tcHio o c•xplo tndor de ;H'ród romo, pist;ts o hcl i ¡w ertos, pocl r~ otorg;:¡ rse hasta por ci neo (5 l .l t'ios y quedtH,í sujeto en Stl vigencia ,d término estipulddo por la l Jn iri.HI .-\clministrat ivJ EspeciJI de Aeron;:íutica Civi l en la resolución que .tprucht' PI nur•vo propietario o explot.xlor.

P ) l),tra los demás tr,í mites, podr,i otorgMse hasta por un (1 l año.

3. Los otorgaclo5. p.~ra i e t~l i L.1r tr.imites antt> la D irr>cción Gcncr,,l M.t rílirnc~ , Dimar. tc~nc l rrín l.ts siguicnt·es vigPncia.s :

,¡ ) r.tril oi>trnc•r )' l'('ll()Vdf Lir<'ncia riP NilV('gación. podrá otorgarse h,1sta por ci nco (5) años y quedará suje to~ ' ' su Vigencia al término esti pu lado por 1,1 Dirección General Marrtirn,1 en 1,1 resolución que otorgue l,t L i(·enci,l de N<tvegación.

b t Po1r.1 c• l otorg.11ni<•n to cl t> ruta'> y c;c tv icios df' lr,lnsportP m;,rítimo, podr,í otorga rse h.1sta por cinco (S) <Hios.

el P;,r;J PI otorgamiento ele uso y goce dE• bienes de uso p(tblico, pod rá otorgarse hasta por cinco (5) <t iios.

cl l Pi!ra la propiedad . explotación u operación de l<lllques en tierr;1 ubic:óldos en Lona fr,tnca comercial, podrá otorgarse hasta por cinco (5\ años.

1 ~ ~

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e) Para la adquis1ción y/o matricula de emb.1rc.1C1Ón podr~ otorgars0 hasta por un ll l .1f1o.

PARAGRAFO: lo. o obstante. C' l Cenific.1do podr,í .1nulctrw unilt1teralmente t•n cualquier tiempo por 1.1 DirC'rnón ac1onal ele Estupefacientes. con b.1se en los informes provenientP5 de autoridad u organismo comllf'tente. Dicha anul.1ción ~t'r.Í inforllldcla .1 l a ~ au toridades rorrPspondientes y contr .. , ,rll .1 procC'df' l.lf1ir.lmentr> í' l recurso de r0posición.

PARAGRAFO: lo. Los Certificados ele l .1rent i.1 d1• Informes por Tráfico de Estupefacientes, expedidos por 1.1 Dirt'C( ic '1n N,Kional ele' Estupefacientes, que ~e encuentren vigentes al monH•nto clt:' entrM ,, regir el presente Drueto, se entender;ín expf'dicloo; 1>or el término de cinco (51 .1ños. contados a partir de la fech.1 d<• t-x pt'dición de los mismos.

PARAGRAfO. 3o. El Consejo Nacion.1l de E.,tupC'I.lnPntes continuar.í fij;mdo las tari(,¡<; por 1.1 t•xpedición de los Certific,Jclo., ,, lflll' ~e reiiere este C<lpítu lo, conforme" lrlS normas vigPnte~.

Artículo 84. REQUISITOS: En adelantE' y con 1'1 fin el<• C'>.pedir el Cert ificado df' C;,renci.l de Informes por lr.írico de· F-;lt ¡pcfrldentes. no se podr~n ex igi r .wtent icaciones, prcsent.Jciont''i pt'rc;onaiC's, declaraciones di? Industr ia y comNdo, con~ t.mc-i,l" dt> <'lll llrC'S<l S proveedoras, cc•rtific.1ciones de prnfpo;ion.tiC'!> d1·l .~re,1 químic.1 . matrículas mNc.1ntiiC's ele personas jurídicils, lin•m l.h ele n.wegae~ón . fotocopia del documento de identidad ele la tripui.IC 1nn par.1 ol>ten<'l o renovar pNmic;o clf' oper;¡ción de las cmprC'c;a<; el<' ~PI\ i< íos ..ll'r<•o., comercidles, ni lo-. que exigen formalidJdcs cspet 1.1IC'o; como la vi<>ita que practic.1 lngeorninas para el caso del manC'jo dC' l,¡ c; <;ust,ln< i.l!> químiCélS control,,cl.1s.

Artículo 85. U PRESIÓN DE VISTO BUENO DL LA I)IRFCCIÓN DE ESTUPEFACIE TES EN LICENCIAS DE IMPORTN'I()"-!; Elimill('<;(' PI visto bueno previo dP la D irección ,¡cion.ll el<' Estu lwf.H iC'ntpc; ll.ll .l la aprobación de l.1s licencias ele importaciún dr- ~u~ t.1nci.1s química<; controlarlilc;. ~1 lncomex expedirá t il lc~c; li«•nci.l.,, dc> rnnfom1idarl con e l Certific,Hio de C.uenciil d f' lnfornH·~ por TrMico dP Estupef<lcientes, d entro de los límites .1prob.1do'\, y rPportM.í mensuil lmcntr l;¡c; licencias de importación .Jprob,u l.,c;.

Artículo 86. ELIMI ACIÓ DE Lo\ I'JSCRIPCI() r 1:1 /1.\1 ISTERIC) DE SALUD: Elimínase 1.1 inscripción ólntC' el /l.linlc;tc•IHl dC' 'ialud pa1,1

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J¡¡s personfls n.ltma les o ju ríd icas que compren, importen, distribrry.1n, ronsurTlfl f\ prndut c.m y il lmacenen sustancias químicas cont roladas, sin perj11icio dP l .. 1s visitils de control que dicha ent·id<ld p11ed<1 realit<H cuando S!',l neces,uio, d SÍ como la obligación de S(·' 11M y foliar el libro df' control cJp lc~ s sustancias químiGlS.

Artículo 87. EXCEPCIONES: Cuando se trate de entidades, orgilnismo o dependencias de car.ktcr público, no se requiNc J;¡ presentación del CNtifíraclo d(' CMf'ncia ele Informes por Tráfico de Estupefacientes. PJril acle¡ u i ri r las sustancias químicas controlaclils éstas lo har<í n rnedi,mte <lutoritación expresa y escrita de su representante legal, podrá designar dentro de la entidad , a un funcionario rcspons<~ble ele lils mismJs.

Artículo 88. RE OVACIÓ 1 DEL CERTIFICADO: Trc1tá ndose ele 1.1 renovilción dPI Certificado de Carencia de An tf'ceden tes de

Mc:otrMico, el pt~rt icular sólo deberá actualizar datos que reposi1n en In Dirección N;¡ciona l de Estupefacientes.

Artículo 89. PETICIÓN DE INFORMACIONES A OTRAS ENTIDADES: Los incisos 1 o y 2o del artícu lo 3o del Decreto 2894 de 1990, adoptildo como legislación permanente por el Decreto 22 72 de 1 991, quedarán así:

" Recibidas las solicitudes debidamente di ligenci<lS, la Di"rección Nacion¡:¡l de E!;tupefacientes, demandará simultá neamente de las cntid<1dcs competentes la información de los registros debidamente fundament;¡clos que posean sobre antecedentes relacionados con los cl(' litos de niHcotrMico y conexos, de enriquecimiento ilícito o del tipific¡¡do en el Mtículo 6o del Decreto 1856 de 1989, que reposen cn lo~ respectivos archivos en relación con las personas solicitantes. ac,í como 1.1 práctica de 1.1 visita dispuesta p<~ra el control ele sust.tncias químicas q11e sirvcn J)ilril el procesamiento de estupefilcient-es, segrín lo dispuesto por el Consejo acional de Estupefilcientes.

Lt~ .wtoricfades competentes dispondrán de un término de quincc (15) días para enviilr por escrito la información so licitada . El incu mplirniento de cst;¡ obligación constitu i r5 fa lta gravísima. "

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ABOGADOS

Artículo 90. INSCRIPCIÓN DE ABOGADOS: Suprímese el trámitl" de inscripción ele los o~bogados en los Tri bunales Superiores de Distrito )udici.d ¡m•visto en el Decreto 196 de 1971 .

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Artículo 91. PRO HI BICIÓN DE APROBAR TARIFAS DE HONORARIOS DE ABOGADOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL: Suprímese la filcu ltad del Ministerio ele juslicia y el Derecho de t1probar las tarifas ele honorarios para el ejercicio profesional de abogado.

ACREDITACIÓN DE LAJUDICATURA

Artículo 92. COMPETENCIA: En adelante corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, ejercer la función de expedir el certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de abogado. Suprímese las demás funciones previstas en el artículo 24 del Decreto 3200 de "1979.

Artículo 93. REQUISITOS PARA ACREDITAR LA JUDICATURA: El litera l h) del numeral ·1 o del artículo 23 del Decreto 3200 de 1979 quedará así:

"h) Abogado o asesor jurídico ele entidad sometida a la inspección y vigilancia de las Superintendencias Bancarias, de valores o ele Sociedades."

REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

Artículo 94. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO: A partir clel 1 o. ele abril de 1996, paril el registro de instrumentos públicos se presentar.í el formato de registro que para tal efecto elabore la Superintendenci<~ de Notariado y Registro, debidamente diligenciado por el notario ante el cual se haya otorgado la escrituré! pt)blica, donde consten los elementos básicos del negocio jurídico relevantes para su inscripción

A la copii! notarial de la escritura con destino al registro se adjunta rá el formato referido.

DIARIO OFICIAl

Artículo 95. PUBLICACIONES EN EL D IARIO OFICIAL: A partir de la vigencia del presente decreto, sólo se publicarán en el Diario Oficial, los siguientes documentos públicos:

a) Los actos legislativos y los proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta.

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b) Las ley<'s y los proyectos de ley objetaclos por el Gobierno.

e) Los decretos y resoluciones ejecutiv,ls expedido~ por el Gobierno Nacional, cuyil vigencia se cletermin<t rá en el mismo ilCto de su exped ición, y los dE'rn~í s ,Ktos ,¡dministrilt'ivos de c;1r.kter general expedidos por l<1 entidades u órganos del orden nacional, cualquier;:¡ que seJn las ramas u orgJniZ<1Ciones a IJs que pert·enczciln.

el) Los actos ele disposición, enajenación, trso o concesión ele bienes ndcionalcs.

e) LJ parte resolutiva ele los actos Jdrnin istr<ltivos que él f<:clt'n de formJ d irecta o inmediatJ, a terreros rp r~~ no hay;111 intervenido en tm;¡ ilctu;¡ción ilrlministrat ivil, a menos que se clispongJ su publicación en otro medio oficial destinado p<lrJ estos efectos o en 1111 periódico de Jmplia circulación en el terri torio donde sea competente quien expidió IJs decisiones.

() Las clcc i s i onc~ de los orgilnismos internaciona les J los cuales pertenezca la RepCrblicJ de Colombia y que conforme a las norméls de los correspondientes tratados o convenios constitutivos, deban ser publicéldos en el Diario O ficial.

PARAGRAFO: Los actos administrativos de c<1 rácter particulélr y con­creto surtirán sus efectos n partir de su notificación y no será necesari¡-¡ su puhlicación.

Artículo 96. Sin perju icio de lo establecido en el <~rlíc ulo 61 de 1,, Ley 190 ele 1995, los convenios o contratos interaclrninistrativos no rcqucrir<í n la publicaci6n en el Diario Único de Contratación.

Artículo 97. DEROGATORIAS: Deróganse el artículo 11 de l<1 Ley 51 de 1898, l;:~ Ley 139 df~ 1936, los <~rlíc ulos 2o, 1 O y 11 de la Ley 57 de 1985 y las demás normas que sean incompatibles con lo expuesto en el presente Decret.o.

CAPITULO IV

MINISTERIO DE H ACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Artículo 98. CERTIFICACIÓN DEL INTERÉS BANCARI O: La Superintendencia Bancariil surtir<í el tr:.ímite de certificación del interés

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bancariO COrriPnle, mediante SU enVÍO pc-ríócJico ol l,¡c; C.ímar<t<; dr Comercio, un,, VC'/ l1.1ya sido expedida. De> ig11.11 ni.HlN.l, publi((lr;í tales certific.tnoncc; rn un diario de amplld e 1rr ul.tnón 11iKional.

1 inguna .1utoncl,td podr,i cx•gir la prrc;rnt,tc 1ón el<' <'" t.l c<>rtificaoon para adelant.:tr procc>sos o actuaciones .Hlte suc, dt''>p.Khos. Bastará con la copi .1 simrlc> del diario donde ésLLl.tp.l1PI<·I

Artículo 99. ÍNDICC DE AJUSTE PARA ~[C.URO~: 1 n los procesos de ejecución con l ítulo hipotecario, no c;r IN IW'I II oÍ l.t aprob<tciún previa por parl<' dr• 1.1 Sllf>C'rintem.lcmci,l Blln< .1ri.1 de índices pua ¡¡juste de seguros dC' terremoto e incendio.

Artículo 100 . MEJORAS DE l1 MUEBLE~ 1)[ [NI IDADES VIGIL-\­OAS: las mejor.l '> de inmuebles de entid,ulrc, \ 'lg11.1d.1o; no requerir.ín aprobación pre\ í,l efe' 1,1 uperintenden<ia R.HK.trl.l

Con sujec1ón ,¡ I,\ !J mstruccioncs que con c.u.ktt•r ~C'ne>r.1l imparta esta SuperintC'ndc>nCJ.1, las entidades \ igJI.HI.tc; drlwr.m rt"mitiriE' con la perioclicid,1d Cjl lt' é•sta seiiale un informe' w.tndo C'l \ alor de 1.1 operación ele estas mejoras exceda el 50';{, del p. tl rimonio técnico de las entidad0S, O cu,lnclo los activos fijos de 6sl,tS ~upPrC' Il el 1 QQ(,V., de su patrimonio té-cnico.

Artículo 101 . FACULTADES EN RELACIÓN CON LAS ENTIDADES ADMI ISTRAOORA DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CO PRESTACIÓ ()( FINIDA: La uperintendC'nCtol B,\nc .ui.1 ( ontinuar;l ejerciendo en rel.l( ión con l¡¡s entidad e'> .l<lmíJw,IJ,Hinr,¡c; riel régimen solidario de prima media con prestación dC'ftnicf,¡ .1clem.1s de l.1s funciones asignacf,tc; C'Specíficamente en el numN.tl- d0l Mtículo 3:?6 del Estatuto O rg.í n1co del Sistema Finanoe•o. l,t<; fun1 1oncs adscrit;ts de manera gener.1l .1 la enticl¡¡d para el cj<'rcicio el<' !oll !> funciones de inspección y vigi l.tncl,l respecto de las i nGi ii ii<"'ÍOnC'o; fi n,lll CÍN,l~, siempre que no p11gnp ron o;u C'Spcci<~ l naturaiC'7rl

SUPERINTEN DENCIA DE VALORES

Artículo 1 02. FACULTADES DE SALA GE'-f RAI '-.u'>llllur los artícuiQ<; 3o y 4o del Decreto 1169 de 1980 por C'l stgutC'ntc• IC'\to:

" La Sala Gent>r;d dP la Superintendenci,l dC' Vi'llor<''> C'INCN.í las facultades qur Ir olorgd la ley, mediante' norm.l'> dC' r.uilcter general contenidils en rC'<;Oiuciones. "

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" El • uperintrndcnlr di' V,1lores y los Surc-rintC'nclrntl'S Delegados. adopta r~n clc•c 1 sio1w~ en loe; asunlos df' su comtwtc-r•ri.·• mediante resoluciont's de < .lrtlltt•r gent"ral o particui.H, dr ,1( uerdo con li! nilturalf'za de ¡,,., mic;ma~. Las decis1ones dC' los órg<mos de 1.1 uperintendencia dt> V.liOrE"s podrán tambit'n Mlopt.use mf'diilnte

circulares, olicio!> u otros actos administrativos 1dónC'os. cuando lit naturalezil drl 1nio;mo así lo r<'quiera."

Artículo 1 OJ. VISITt\S DE LA SUPERI TEN DENCIA: Modificar las reglas 2a, ..¡ ,, y (,,, , dc• l o~rtículo 6o del DecrNo 1 1 hC) ciC' 1980, lils cuales quedar,ín ·'"í:

"2a. Cuando por motivo de una visita o investig.1nón SC';l necesario analizar oper.Kionf'" fin.1 les o mtermedias <pi(' h,1yan rC'alizado los emisores el<' v.tlores, l.ts t-ntidJdes sometidas ,, c.u '1gi1.111ci;, o cuill­quier otra per<.on.l que inter'\·enga en el mercado pt'1bl1co de valores, el Superintendent«' di' V,tlores. los SuperintendcntC'c; delegados o el funcionario com1c;1onado para el efecto podr,ín "''gir tod,t aquella información o doetJI11Pnlttción que considere necc~.lll,l En CclSO de renuencia piH.t C'nl r<'g.tr los solicitados, el uperintcnclente de V.l­lorcs o los SupNintC'ndcntes delegados pod rán imponN las sanci­ones de quC' tr •• t.l l'l ..rt iculo 6o de la Ley 27 de 1990 ."

''4<1. Cuiindo Pilo ~1'.1 preciso para el caba l r ulllplimif'nt·o de sus fu nciones, quicnC'-. h,,y.•n sido designados p<~rrl pr.Ktic.1r 11n,i visita o investigación, podr,ín o;olicil.H el auxilio de l.1s rlll tmidMics judici<tiC's o de policí,t. l,1., Clltllc•., quNIJn facultadas J>Mrl rlirtar mandamiento f'Scrito par.1 cft:>c tu.11 rt:>gistros v allanamientos.

Así mismo. los func ton..rioc; 'isitadores tendrrín 1,, f.1rult.1d de imponer las sancione'~ dC' que• tr,lt.t C'l c~rticulo 6o df' 1.1 LC'\ 2- dt• 1990 en lo~ casos en que C'xi..,t.1 rC'nuencia por parte de quien<'<. dC'ban producir una prueba dC'ntro clf' 1111d visita o unc1 d iligcnd.l. "

"6;,. DE•I informl' C'OII'<'spondiente se dMrl t r;, ~l.tdo ,,1 interE'sildo" 1.1 dirección rc•gi o:;tr.u1.1 C'l1 l.t f'n tidad, cua ndo.~ ello huhit•rp lugar."

Artículo 104. 01 fRTA" PÚBLICAS AUTORIZADA~: ~us t i t ui r los artículos CJo. 1 Oo. 11 y 12 del Decreto 1169 dC' 1 fJ80 , por el siguiente texto:

"Cuando o;e tr,Ha de· un.1 oferla pública de v.tlor<'c; w v.1 emisión o colocación ciC'b.t o;N .Httonzada por la SuperintC'ndC'n< i<1 fjancaria. la

uperintcndc'l1llol dC' V,dores podrá tramit.H <oimult.Ín(',1rl1Cntc frl

respectiv.l sohn t1 1d, pc•ro se ilbstendréi de pronunu.lr-.<' h.1st.1 tanto

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recibt~ copia de la providencia por .medio de 1.1 cufl l se autorizó ¡,, emisión o colocación con la constancia de su ejecutori il ."

"En los actos que autoricen una oferta p(•blica de vt~ lo res deb~r;í indic<Hse el término dentro del cual ella debert'i realizarse. Vencido dicho térm ino sin que la misma se haya efectuado caducOHá la autorización respectiva."

"La Superintendencia de Valores deberá resolver sobre las solicitudes de autorización de oferta pública o de inscripción ele un valor o intermediario en el registro nacional de valores e intermediarios, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de li! presentación de lil petición respectiva. No obstante, si las informaciones o documentos que proporcione el interesado no son suficientes para decidir, se le requerirá la entrega de lo faltante y será a partir del día siguiente a ilquel en que éste haya sido entregado, que comenzará a correr el término previsto en este artículo."

"Vencido este plazo sin pronunciamiento de la Superintendencia df' Valores se considerará despachada favorablemente 1<~ solicitud del interesado."

Artfculo 105. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: M odific;n el artículo 16 del Decreto 1169 de 1980, el cuil l quedará así:

"Corresponde al Secretario General de la Superintendencia de Valores expedir las certificaciones relativas a los aclos de la entidad. No obstante, d icho funcionario podrá deleg;u ta les funciones en uno o algunos de los funcionarios adscritos a su dependencia, sin perjuicio de que las reasuma en cualquier momento, para lo cu<ll no se requerir;í formalidad específica alguna."

Artfculo 106. SOLICITUD ES ANTE LA SUPERINTENDENCIA: M odificar el artículo 20 del Decreto 11 69 de 1980, el cual quedar,í así:

"Sin perjuicio de los requisitos que deban cumplirse en c«da caso, las solici tudes que deban ser resueltas por la Superintendencia de Va lores no requerircí n fo rmalidad alguna."

CRÉDITO PÚBliCO

Artículo 107. DELEGACIÓN PARA OPERACION ES DE CRÉDITO PÚBLICO: El Ministro de Hacienda y Crédito Pí1blico podrá delegar

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1'11 Pll>m•rtor ( .r•rwr,tl dP ( rE>dl(o PubliCo 1.1 t,ltllh,!d di" autonzar 1.1 r PIPhr.H 1011 di' n¡>Pr.tr 1ni1P'> dE' uéd1to puhlrco. opr•r,!tlonPs -'Simd.l d,,., v opN.Kinnr•.., ele• rn.tnqo de deuda pub!.<,, rlr• 1 .... c•nt1d.tde" p.,

t.tt,tlc•-..

Artículo 108. UH >RIIt\t 'ION I>AR,'\ MOl )lllt r\1~ ( t >NOICIO!\Ih r iNA'( IER'\'1 FN r\C lJI Rl)(><.., IJ[ PACO· l',tr.t <'te•< l o~ clrl ,lffí< trio 1 \ dr 1.1 l C'\ 1 Wi dr 1 '}'1' 1.1 .tutorizclción de• l.t modilic.trión clt> 1,.., 1 ond11 IOnr•.,tln,tn< iP1.1.., el<• In<. .truerdo<- dP ¡¡.¡go t•n <¡111' llt\g.1 ¡>Mtc•l,l

.H 1(111 \ dC' lo<. e rPclltO<. cll' p1t''>UJ>lH''to "<' <'nlr'ndt•l.l 1111J)Mtld,1 < nn 1.1111111.1 dl"l ,\\1n1 <.t1 o dt• II.H ll'ncl.:~ \ Crf>clltn P~ri!IIC r• 1•n <•1 do< wnPn-1 o re '"JlN 11\ O.

Artículo 109. mR< J(, \101<1-\· 11t>róg.,..,l'c·l11t•< lt'tn 11-l 1 dt> IWU

CAPITULO V

Mt 1 TERIO DE 0 EHN!')A N ACIONAL

Artículo 110. ( C lMI'I 1 r 1\:( 1-\ DE 1 AS< APITt\NIA.._,I H PUERTO 111 PRIMrRr\ CATr( ,( lf.!l,\: l "" t .1pil.mías de pt1t'lh1 clt• pli111<'1,1 catcgorí.r , .llit' llh i " dt• 1,, .. 11111( Írllll''- genera l e~ cllrihtrltl .l .. por lc•y. <.t'r.ill

< lii111H'If'J1lt'S p.11.1

.11 -\uton;M n r<•,nl\l•r 1,,., .,n!Jntudes de> tihPr.IC tnn n modificacrón qu<' "<' ''" .ln ,, C'IPc 111.11 <'ll ~rn.t n.n e o .trtPf.u tn n.l\ ,tlnwnnr h.ht.l dt> 1 h metro' dt' r.,Jor.t clt• d1wrio tanto en .l"ltfll'rn' n.tc 1on.tlc-c;. e omo •• ,¡ r .lnJero:..

b \utorrz.u o rP~nl\ c•r 1,,., solicitudes dt• < <Hl'>trm t 1Ón dC' ncl\ <'" nwn01C'!- o h.1st.1 dP 1 (¡ nwtro'> de eslor.t de d1.,crío. 1.1ntn rn .1s1iiiNn" n.H inn.1l<'~ c-omo ~''"·'"Í~''o".

t 1 ... \utonzar o rP.,nl\1'1 1, ,., ... ol1crtucles el<' dt>~~~~.tc e· di' trn,l na\P o .utpf,H lo n,,,,,¡ nwnor o h.l"t.1 de 16 mC'lrno., dr• t•,lor.1 ele drsl'íin [,tillo t'll ,\SI dlern ... lltlllflllotlt'' C 1 HllO e'lr olnii'HI'>

eh ...,,n pcquicin de• l.t t Ollli)('IPnna ¡¡~ign;td.J .r 1.1 1 >llrtCtón G<>n<'l.ll 1\ 1.\lll l tn,l p.lld I,JP,p!'clu 11111 dP la<; licenn.l" rl0 c•,plot.l< 1Ón COI11C'fCI.ll dr· .l' .. 1t11Pro<., P\f1PCiil 1.1 IH l'll< i,l de explota< ión e olllt'H 1.11 pMa t.l ll<'no.., di' rl'p.ll'.lción n.l\ ,t i

pt ['pf'dir l,1c; li(Nt< t.h J>.H•l Pntrenam1c>nto ,, h dt• lo .... tlumno<; di' 111111110 ,1ñn. O CJliC' h,l\ .111 lC'rllllt1.ldO un CUI"'>O tJp 1 o111plcmPnt,lCÍÓn e on e .ll<'gon.t dl' 1111< t.tl . ,JI1~u.1l que las del P~'"'ol1.tl riP m.uinc>rta

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fl Expedir las llccnu.ls pclrtl manncna cubJPrtcl maqumas } 1><'~< ol quC' C'fcctúen na\e~clCIOn rP~1onal " to<.l,JnN.l

gl Exp<'dir J¡¡s lirC'nCI.I ~ p.1r.1 p.1tron dC' h.1h1,1.

h) Expedir las lirend,t ~ p.u.1 mo~rinr1 í.1 de• Y·' ' ~'" y n.tV<'~ dc•portiv.t..,

il Au loriz.u o resolvrr 1.1'> ~o l ic itiHI<'S d!' prrmiso y/o aut01 it.1Ciolll'' po1r.1 la construcción c•n pi.IY.t'- marítim.l<. o terreno<. de baj.lfll.Jr, t•n un ,ír€'il hi!Std OC' 100 nwtroc, e lJ.lclr,ldoo, , qu<' "" pfc•ctúf' Prl m.lt('n,ll perm.1nPnte. sohrP tNrf'no < onc;oiJd,Hio \ prr' ;,, JHPsent.lCIÓII el<' 1.1 llccnc1a amb1cnt;¡l

jl Autorizar o rf'soh rr !,,e; sohcitudc>~ dP ¡>Nm•o;o ' o autonl.ll IOIH'., p.Hc1 Id rclimp••' de r.m.llf'o, o;iempre v cu.1ndo "<' drn las cond1c 1onc·' inicia les de dr.1gaclo.

k ) Autorizar o resolvrr las ~olicitudec; de• ¡>Nrniso y/o ollliOrit.l( tCinl'' ¡>Mil la construcción t1'111pnri11 dC' l..iosc m. inq,¡Jación de c.1rp.1r,, \'Pnt.l o. y. en gener;~ l de construcciones no l><'rm.lnf'ntf's Pn hif'npo; dP tl'-ll publico.

Artículo 111. LIBRErA ¡\\!LIT -\R. El .Jrll< ulo 36 de• 1.1 LP) 4R cJ,. 1993. quedará ,,.,¡,

"Art ículo 36. Cumplimic•nto d0 1.1 OIJh~.H 1611 dp 1.1 definición eh• 1.1 c,i tuac ión milit.u· Loe. wlomb1,1nos hast.1 lo<. rinc uPnta (50> .li'H>' ciP pelad , cst.in oblig.HIO'> ,1 definir su situ.KJón milit.H '-o obsldntc. 1.1., C'nticJades públiC,!S O fJfiVilcltl S nO podr,Íil C'XIglr il Jo~ rilrtiCUitHC''o J.t prC'sc:>ntación de !,1 iibreta militar. corre~pond•é>ndole J éstilS 1.1 \<'nll e .Kión del curnplu111Pnto de esta oblig.1C1on l'n coorchnaCJón < on !.1 .wtoricl.ld rnilit1r competente {micamentco p.~r.1 los si{\uicnlcc. J•fpc lo..,:

.1) Crlebrar contr.llm con cu.1lquic>r enucl.1d publk.1.

h) Ingresar .1 lil c.1rrer.1 .1dmm•strat1v.1

e: ) Tomar pose!'>ión ele• < .~rqo pt:1blicoc;, '

d) Obtener ~rado proiC'<;IOn.ll pn e llollqtnN CPntro doc<:'nl<' di' cduc.1ción supenor.

CAPITULO VI

MINISTERIO DE A GRICULTURA Y D ESARROLLO R URAL

Art fculo 11 2 . SIMPLIFIC"ACIÓ'J DEL-\ CO"JTI<-\TACIÓ'- D[L 1< \ El ilrtículo 65 d€' li! LP\ 101 cfp 1 C)9l quC'd.u.i así:

1, ' -.

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"Artícu lo 65. (1 Ministerio de Agriculturfl y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Agropecuario, ICA, cieberá desMrollar l<~ s políticas y pl.1nes tendientes a la protC'rción de la st~nid<~tl, la producción y 1.1 productividad agropecuarias del país. Por lo tanto, sercí el responsilble de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el (Ontrol técnico de las irnportt~ciones, cxport.lciones, mt~nufacturil , comercializ.1ción y uso de los insumas agropecuarios destin<~dos a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos n.tcionalcs al mercado i nternacion.11.

Par.1 la ejecución de l.lS c1Cciones relacionildas con lil sanidad .1gropecuaria y el control técnico de los insumas agropecuarios, el ICA podrá rc-tlliz.tr sus activrclades directamc>nte o por intermedio de personas rMtmftles o juríd ic,ls, oficia les o p.Hticulares, mediante 1.1 celebración dC' contratos o convenios o por delegación pa ríl el caso de las personas jurídicas ofici.1les. Para est(' efecto, coordinarcí las t~cciones pertinentes con los Ministerios de alud y del Medio Ambiente y con las demils rntidades competentes.

No obst.lntC' C"I ICA podr,i homologar autom.í t icc~rnente los controles técnicos efectuéldos por las autoridades competentes de otros países. Dicha decisión podrá ser rC"vocada en cualquier tiempo por· un Co­mité de Homologación liLIC' p<lra tal efecto se constituya, de confor­midad con li\ reglament<~ción que expida el Gobierno acionill.

PARAGRAFO 1 o. Los funrinnilrios autoriLéldos para estos propósitos IC'ndrán el CM<ÍCier y las funciones de " Inspectores de f>olida S<~ ni ­taria."

PARACRr\FO .lo. La )unta DirC'ctiva deiiCA establecerá los criterios que deberán tenerse en cuent\ para celebrt~r contratos o convenios de que tmtil C' l presente ilrtículo.

CAPITULO VIl

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 113. USPE SIÓ DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUC­CIÓN Y TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE: El inciso primero del artfculo 281 de 1,1 Ley 100 clf' 1993, quedar.i <1SÍ:

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'~rtícu lo 281. Conforme a la reglamentación que expidt~ el Gobierno acional, 1.15 licenciils de construcción y de transporte pt'1blico terrestre ·

deberán suspenderse si no se acredita lt1 afiliación de l<l re<;pectiv,l empresa a organismos de seguridad social unfl V<'L inicien labores."

Artículo 114. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: El u tículo 282 de la Ley 100 de 1993, quedará así:

·~rtícu lo 282. Las personas naturales que contrtt ten con el Estado c•n l¡¡ modalidc1d de prestación de servicios no est;ín obligadas t1 rln<'ditar afiliación a los sistemc1s de salud y pensiones prC'vistos en est.1 Le). siempre v cuando la duración de su contrato seil igual o inferior a tres meses."

Artículo 11 5 . COMPETE CIA PARA SA CIO ES: El inciso primero del artículo 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994, quedM.~ así:

·~rtícu lo 91 . Le corresponde a los directores regionaiC's y seccionJI('s del Ministerio del Trabajo y Seguridad ocial impont>r las sandoncc; establecidils a continuación, frente a lils cuales oper.1 el recurso dC' apelación ante el Director Técnico de Riesgos Profesionales del Mtn· isterio de Trabajo y eguriclad Socia l,"

Artículo 11 6. INSCRIPCIÓN DE EM PRESAS DE ALTO RIESGO: El Mtrculo 64 del Decreto-Ley 1 295 de 1994, quedar.í así:

"Artículo 64. Las empresas pertenecientes a la<; clases IV y V de 1.1 t.lbla de clasificación de actividades económicas. de que trata el artfculo 28 del Decreto-Ley 1295 de 1994, serán consider<tdas como empresas de alto riesgo, y deberán inscribirse como tales en las di recciones regionales y seccionales del Ministerio del TrabtJjo y eguridad Social, dentro de los dos meses siguientes a la exp<'dición

de este decreto. Igualmente aquellas que se constituyan hacia C'l futuro deberán inscribirse a más tardar en los dos meses siguientes .1 la iniciación de sus actividades ...

Artrculo 11 7. PENSIO NES ESPECIALES DE VEJEZ: El.1rtículo 2o dc' l Decrci'O-Lcy 12 Eil , quedaríi así:

"Artículo 2o. Los afiliados al Sistema Gener:-t l ele r('nsiones que c;e dedicwen en forma permanente y por lo menos durante r¡uinient,ls (500) semanas. continuas o discontinuas, .11 ejercicio de l.1s iiCtiv­idades indicadas en el <trtículo anterior, tendrt1n derecho,, lr1 pensión especial de vejez, cuando reúnan los requisitos estc1blecidos en C'i Mtículo siguiente.

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Lc1 pensaón pc;pec a.ll dt• 'rwt .;e• recono<cr.í por ¡Mrtc• de la c.>n ticlad ,ldrnini<;tr.tdor.~ df' prn.,ione-., corre~pondiC'nte r.on h.1SC' en 1.1 historia l.1bor.1 l dPI t~fili.Hio c•n clond<> e ono;-te el m'amE'ro dr· o;c•rn.an,t~ e-otiLadas c•n form.1 c•c.¡wt r.1l

Artículo 11 8. J)[ ROC-\TOI{I·\~ : Dc•róg.l<.P E'l anu"o c;f'gundo del .1rtírulo 2 H 1 dt> 1.1 le·' 100 ele 1 993 v PI inric;o c;rguncln clc•l Mtícu lo .?í dC' 1.1 Le'\ 1 O ele• 1 CJ<l 1 ' l.1c; normc1s quf' In n·~l.ulH'nl<tn

CAPITULO VIII

MINISTERIO DE SALlJD

Artículo 119. e 0 \\P[Tf '\.CIAS El artículo 1-o de' la Le\ 100 de 1 C)C)3 , CfliE'Oc1rá .1~1

· -\rtíruln J-o JI '\a<;lt>m.1 CPnN.tl de Srgurid.td ~oc 1.11 en ~.1lud cst.i IMJO 1.1 om•nt.lc ron \ rc•gui,Hron del Prc·~adrnte de' 1,1 RPpllblir,, y del ¡\1\inic;IC'ml ele -...111111 v .ltcondc-r,í las polític,1s, pl.uwc;, progra mas y priorid.1d c><; del goh)('rno frPrl lc• .1 la s;ll tacl pt'iblic.l, c•n l.t luchfl contr¡¡ l.ls C'nfernwd.tdP" PtH I0mic,to; v epidf-rmir,ls y t• l m,ll1tC'ni rnie nto, rdurclCIÓn. mtnrm,H aún 'r fomC'nlo de 1.1 salud, dC' < onforrnidtHI con el plan d<' des.u rollo <'COI1ÓI1l!CO y social v los pl.1nt>s territori,1les de que tr.tlctn loe; c~rtíc 11lo., IJ v 1.¡ de lcl Lrv úO el!' l'J'l l.

El Prestd~;>nt<' el<' J,, Rc•públtc.1 podrá delcg.~r las funcaone"> de in.;pección \ 'igil,lnri.l del -,¡,tc•m,l GC'nC'r,ll de Segurid.ld Soc 1.11 C'll S.1 lud. en el Mini,tNio de '-..111111. 1.1 "upPtmtendenct.l N<Kion.l l dC' alud y c'n los JC:'Í<:'5 cfp l,t<. t>ntid.lcll'-. ll'rrllOIÍilles.

El SupNintC'nciPntc• N.tc ion al dP Sn lud podr.i CL·IC'h, .11 w nvPnios con l.ts Din•ccin"<'" ()¡•p.art,lrn<'n1.lles. Di~ t rit.1 l es y Mttnici p;~ l es ele Sillud par<~ f.H alit.u el Pjf'l<" io de .;m iunciotwc; v est.lblc•t N.í mC'canismos de coordm.tnón. «XlpN.1CJÓn v concertación con c·l ían de evitar la duplic.Kic>n el(> Jnlnrnl.tcióll y procurtJr 1.1 racion.llit.Kión dC' lc~s .lCtiv­tclaclco~ de inc;p<'< e ic'ln y vigil.tncia. -\drm,is fo nwnt.HiÍ el dcoc;arrollo ele una rc•d de control.1dorco<- del "i~tem:t CenPral e!<• SC'guridcld acia l C'n Salud ..

Artícu lo 120. ( ONCEPTOS FAVORABLES: [ 1 p.H.igrafo lo . dr l ,tr1ÍCulo J ~l dr> 1.1 1 C'\ 100 d(' J C'J93, CJIIE>darii olSÍ.

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"PARAGRAFO 1 o. Las decisiones anteriores que tengan implicaciones fisca les requerirán el concepto favorable de los Ministros de Haci­enda y de Salud; y las que tengan implicaciones sobre la calidad del servicio público de la salud, requer.irán únicamente el concepto fa­vorable del Ministro de Salud."

Artfculo 121. NO DISCRIMINACIÓN: El artículo 188 de la Ley 100 de 1993, quedará así:

·~rtícu lo 188: Las Instituciones Prestadoras de Servicios no podrán discriminar en su atención a los usuarios.

Cuando ocurran hechos de naturaleza asistencial que presuntamente afecten al afiliado respecto de la adecuada prestación de los servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aquél podr;i solicitar reclamación ante el Comité Técnico-Científico integrado por la Empresa Promotora de Salud a la cual esté afi liado, integrado de l.t siguiente forma: un representante de la EPS, un representante de la IPS y un representante del afiliado, quien podrá concurrir directa­mente. Si persiste la inconformidad ésta será dirimida por un Repre-­sentante de 1<~ Dirección Municipal de Salud."

Artículo 122. SIMPLIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BIENESTAR FAMILIAR: Se po­drán celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ilnimo de lucro del Sistema Naciona l de Bienestar Familiar.

CAPITULO IX

MINISTERIO DE D ESARROLLO ECONOMICO

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 123. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA FIGURA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY 142 DE 1994 : De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, toda entidad o persona vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos. prestadora de los servicios públicos domiciliarios de que trata Ir~ cit<tdél

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ley, tiene la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su present.ación.

Pasado este término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, la entidad prestadora del servido público domiciliario reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del si lencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios P(Jblicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley. sin períuicio de que ella adopte las dec isio nes que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.

PARAGRAFO: Para los efectos del presente capítulo, se entiende que la expresión genérica de "petición", comprende las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor o usuarios.

Artículo 124. DE LA OBLIGATORI EDAD DE LA ENTREGA DE LA CUENTA DE COBRO O RECIBO OPORTUNAMENTE : Todo suscriptor o usuario tiene derecho a recibir oportunamente la cuenta de cobro o recibo de obligación a su cargo y la empresa la obligación de entreg;¡r oportunamente el recibo correspondiente. Las empresas deberán entregar la cuenta de cobro a los suscriptores o usuarios por lo menos con cinco días de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en el recibo.

SU PERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 125. UNIFICACIÓN DE TASA: De conformidad con el artículo 119 de la Ley 6a de 1992, el Gobierno Nacional establecerá una sola tasa para cada tipo de solicitud relacionada con los procedimientos de propiedad industrial, independientemente de si la decisión que adopte la administración resulta favorable o no a las pretensiones del solicitante.

Artículo 126. REDISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS: Los trámites y decisiones relacionadas con las solicitudes de diseños industriales

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$e ade,l,artffrá~ en la División de nueyas Creaciones de la Delegaturi'l de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Co­mercio.

CAPITULO X

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Artículo 127. LEGALIZACIÓN DE EXPLOTACIONES MINERAS: Pro­rrógase por un año (1 ) el término estipulado por el artículo 58 de l;:~ l ey 141 de 1994 para que la autoridad competente adelante el trámite de las solicitudes de legalización de explotaciones mineras de hecho. la legalización de explotaciones mineras de hecho que estuvieran en trámite, no imposibilitan el otorgamiento del amparo administrativo, si se satisfacen los requisitos señalados en el Código de Minas.

Dentro del citado término las autoridades ambientales y mineras competentes estarán obligadas a agotar todos los trámites que sean del caso, en las actuaciones iniciadas para legalizar explotaciones mineras de hecho. Para tal propósito, la viabilidad ambiental y pl ;:m de manejo ambiental de que trata el artículo 3o literales e) y f) del Decreto 2636 de 1994 tendrán la fuerza y efectos de una licencia ambiental. Como parte de la asistencia técnica a que tiene derecho el interesado en el trámite, la autoridad ambiental competente diseñará el respectivo plan de manejo ambiental.

Articulo 128. DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS: Adiciónase el artículo 56 de la ley 141 de 1994, así:

" las regalías recaudadas por las termoeléctricas, industrias cemente ras e industrias del hierrro en los términos del parágrafo del artículo 22 de~ ley, ~rán distribuidas y transferidas por la entidad que designe el Ministerio de M inas y Energía, dentro de los diez (1 0) días siguientes al de la consignación de la correspondiente regalía."

CAPITULO XI

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Artículo 129. VINCULACIÓN AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL: El artículo 1 OS de la ley 115 de 1994, quedará así:

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·~rtículo 1 OS . Vinculación al Servicio Educativo Estatal: La vinculación del personal docente, directivo y administrativo al servicio público cducntivo estatal. sólo podrá efectuarse med iante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobad<! por la respectiva entidad territorial.

ÚnicamentE' podrán ser nombrados como educadores o funcionarios .1dministriltivos de la educ.-tción estatal, dentro de la planta de per­sonal, quienes previo concurso hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales.

Los concursos para nombramientos de nuevos docentes serán convocados por los departamentos o distritos, cuando se trate de proveer cargos financiados con el situado fiscal o los recursos propios por los ;dcaldes municipales, en el caso de la provisión de vact~ntes con cargo a recursos de la entidad territorial; los educadores podrán inscribirse en la entidad territorial convocilnte y como result,'ldo del proceso saldr.i una lista de elegibles, la cual corresponderá al nllmero de pla¿as o cupos paril proveer en cadil municipio. El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano par¡¡ el Fomento de la Educación Superior, ICFES, establecerá un sistemil p;~ra cclc•br.u los concu rsos, de tal manera que se asegure la total imprHcit~ lidad .

No obst<~nte lo anterior, si realizado el concurso, alguno de los que figura en la lista de elegibles no acepta el cargo, podrá el nominador nombrar al que hay<~ obtenido el puntaje más alto entre los que <~prob;uon <'1 concurso.

Igualmente, si el concurso debidamente celebrado se declaril desierto, se podrán nombrar docentes y directivos docentes, sin necesidad del requisito del concurso, para proveer vacantes o nuevas plazas ubicadas en zonas de difícil iiCCeso o en situación crílica de inseguridad, o cu<tndo se trate de los contratos celebrados en desa rrollo de los .H1 ículos 8o de la ley 60 de 1993 y 200 de la Lev 11 5 de 1994 .

PARAGRAFO 1 o. Al personal actualmente vinculado se le respetará la est.1bilidad laboral y en el caso de bachilleres no escalafonados, tendrán derecho a incorporarse al Esc.1lafón Nacionil l Docente, siempre y cuando llenen los requisitos respectivos, en un plazo no mt~yor de dos (2) años. Si transcurrido este plazo no se han escalafonado, serán desvinculados del servicio educativo, Sillvo los

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bachilleres que se encuentren prestando sus servicios docentes en zonas de d ifícil acceso y en proceso de profesiona lización comprobado, en cuyo caso contarán con dos años adicionales para tal efecto.

PARAGRAFO 2o. Los educadores de los servicios educativos estatales tienen el carácter de servidores públicos de régimen especial.

Artículo 130. M IEMBROS Y PERIODO DE LA JUNTA: El parágrafo del artfculo 156 de la Ley 115 de 1994, quedará así:

"PARAGRAFO : La Junta Nacional de Educación, )une, contará con una Unidad Técnica Operativa de carácter permanente y estará dedi­cada al estudio, análisis y formulación de propuestas que le permita cumplir con sus funciones y coordine sus actividades.

La organización, la composición y las funciones específicas de la Unidad Técnica, serán reglamentadas por la j une.

Artículo 131 . El literal g) del artículo 158 de la Ley 115 de 1994, quedará así:

"g) Emitir concepto previo para el traslado del personal docente y administrativo dentro del municipio, con sujeción a lo previsto en el artículo 2o de la Ley 60 de 1993, el estatuto Docente y la Carrera Administrativa y sin solución de continuidad."

CAPITULO XII

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 132. DE LA LICENCIA AMBIENTAL Y OTROS PERMISOS: La li cencia Ambi ental lleva rá implícitos todos los permi sos, autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental, necesarios para la construcción, desarrollo y operación de la obra, industria o actividad. La vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental.

El M inisteri o del M edio Ambiente establecerá los requisi tos y condiciones para la solicitud y obtención de la licencia ambiental.

PARAGRAFO: El presente artículo comenzará a regir seis (6) meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.

IJ I

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Artículo 133. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS: Ad iciónase el artículo 56 de la Ley 99 de 1993 con el siguiente parágrafo:

''PARAGRAFO: El Gobierno Nacional reglamentará los casos en los cuales la autoridad ambiental podrá prescindi r de la exigencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas."

Artículo 134. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: El Gobierno Nacional determinará los casos en los cuales bastará la presentación de un plan de manejo ambiental para iniciar actividades. En este caso fijará los requisitos y contenidos de dichos planes de manejo ambiental.

Artículo 135. AUTORIDADES AMBIENTALES: Ninguna autoridad diferente al Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y los grandes centros urbanos o áreas metropolitanas podrá exigir requisitos ambientales, asf como imponer medidas preventivas o sanciones por violación a normas de carácter ambiental, salvo en los casos de delegación hecha conforme a la ley o reglamento.

Esto no exime a las entidades territoriales de ejercer las funciones de control y vigi lanci;¡ del medio ambiente y los recursos naturales renovables, en coordinación con las respectivas autoridades ambientales.

Artículo 136. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL PARA LA ETAPA DE EXPLOTACIÓ MINERA: Adiciónase el artículo 52 de la Ley 99 de ·1993 con el siguiente parágrafo:

"La autoridad ambiental podrá otorgar una licencia ambiental global para la etapa de· explotación minera, sin perjuicio de la protestad de ésta para adicionar o establecer condiciones ambientales específicas requeridas en cada caso dentro del área objeto del título minero."

CAPITULO XIII

MINISTERIO DEL TRANSPORTE

Artículo 137. HOMOLOGACIÓN AUTOMÁTICA: Los equipos im­portados o producidos en el país, destinados al servicio privado de

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rans,Ptorte~ "'con exc~pción de los vehículos de cargn ele acuerdo a noYr'ila~1 té"tni&~ 'lltt~tÁ~a8ña~tJUe p~so;· 'di ménsftln~~ éapacidad , comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las <~utoridades de transporte y ambientales del· paí~ d~ o~!gE;n, no }~~yerirán homologación al~·'"!~ ante autori­dad colol')1l:>iana .

1 '

Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitar~ la e?<hibicióf"! , de , los documentos de homologación o aprobac:;¡ón,p,e los m,os.J~Ios.,é) ef)!!am~lar o importar qu,e hayan sido expedi~os en los países de p[igen. El cumplimiento ele este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación di!! los.mismos en territorio colombiano.

PARAGRAFQ: Cuando dichos v~)1ículos sean de diseño y fabricación nacional, qeberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental.

, p;; 1 f* .., t , n,' J' , Artículo 138. REPOSICION DE LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR, DE SERVICIO PÚBLICO DE CARGA, DE PASAJEROS Y/0 M IXTO: Con fundamento en los artículos So y 6o de !a Ley 105 de 1993, lñs autoridades de Tránsito y Transporte de las entidad~ territoriales, velarán por el cumplimiento de las condiciones establecid(#s en dichas disposiciones sobre vida (rtil y reposición del parque autt;>motor.

PA~f,Q;, ..,f\ partir del 1 a. de enero de 1996, queda prohibida en todo el territorio nacional la repotenciación, habilitación, transformación, adecuación a cualquier otra categoría similar que busque la extensión de la vida útil determinada por la ley, para los equipos des~i.mados al servicio público de transporte.

Artículo 139. EXPEDICIÓN Y VIGENC·IA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN: La licencia de conducción de vehículos de servicio particular será de duración indefinida, mientas su titular reúna los requisitos o exigencias que exige la ley, para su otorgamiento. No obstante, cada seis años, el titular de la licencia deber~ realizarse un examen· de médico profesional que certifique su aptitud física y psíquica .

La licencia de conducción de vehículos de servicio público se expedir~ por tres (3) años. renovada por periodos iguales. Para la renovación de la iicencia sólo se requerirá acreditar la aptitud física y psíquica.

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En los c.1sos de incapacrd.td física o psíquica sobrevinientes qu<' determinen que un conductor está incapacitado para manejar o sea p<'ligrosa la conduC'fión d<' un vehículo, las autoridades de tránsi to podrán ca ncelar o susp0ndcr la licencia de conducción.

L.1 elaboración, expedición y entrega de las licencias de conducción corresponderá a los organismos de tránsi to competentes, quienes podrrin contratar con C'l sector privado su elaboración y entrega.

(1 Gobierno ilcionill regl.unentará la materia.

PARÁGRAFO: Los licenciils de conducción de vehículos de servicio po1rticul<1 r vigentes al momento de expedición del presente decrf'IO, !>N.\n de vigencia indefinida.

Artículo 1 40. ELIMI ACIÓ DEL CERTIFICADO DF MOVILIZACIÓ : Elimínese en todo el terri torio nacional el trámite de la revisión técnico-mec.imec1 y la expedrción del certificado de movilizttción pt~ra todo~ los vehículos automotores, con excepción de ,1quellos que curnpiN l t' l servicio público de transporte de pasajeros, Crlfg.l o mixto.

PARAGRAFO: En todo cilso, es obligación del propieta rio de cada vehículo mantenerlo en óptimils condiciones mecániCils y de seguridild } p.1gar los impuestos de timbre y rodamiento previstos en la ley. Las rllllOridades de tránsito impondrán las sanciones previstas en la ley por el incumplimiento dr las normas de tránsito y transporte.

Los vehículos que c111nplen el servicio ptrblico de transporte de p.1s.1jeros deberán someterse anualmente a una revisión técnico· mrc.ínica para que le sea verificado su estado general. Los vehículo-; nu('vos de servicio ptrblico sólo empezarán il someterse a la revisión técnico-mecánica lransn rrrido un año desd<' su matrícula.

CAPITULO XIV

D EPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA f UNCION P UBLICA

Artículo 141. TRÁMITE DE LA POSESIÓN: PMa efectos de 1.1 posesión en un Cclrgo público o para la celebrt~ción de contratos de

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prestación de se rvicios, bastará la presentación de la cédula de ciudadanía. Una vez verificada la posesión o suscrito el contrato de prestación de servidos con duración superior a tres (3) meses, lil entidad pública procederá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a solicitar los flntecedentes d isciplinMios y judiciales.

En caso de verificarse que quien tomó posesión de un cargo público o quien suscribió contrato de prestación de servicios está incurso en antecedentes de cualquier naturaleza, se procederá a revocar el nombramiento o a terminar el contrato de prestación de servicios.

Artículo 142. COM ISIONES PARA EMPLEOS DE LIBRE NOM­BRAMIENTO Y REMOCIÓN: El acto administrativo que confiere la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción deberá ser autorizado solamente por el jefe del organismo en donde presta sus servicios el empleado, de lo cual se informará .1l Departamento Administrativo de la Función Pública.

CAPITULO XV

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS

Artículo 143. CONSTITUCIÓN DE E TIDADES DE NATURALEZA COOPERATIVA, FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES MU­TUAS: Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de em­pleados y las asociaciones mutuales, así como sus org<~nismos de in­tegración y las instituciones auxiliares del coopert~tivismo, son en­tidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado, el cual deberá ser suscrito por todos los asociil­dos fundadores y contener constancia acerca de la aprobación de los estatutos de la empresa asociativa.

PARAGRAFO: Las entidades de que trata el presente flrtículo formarán una persona distinta de sus miembros individualmente considerados, cuando se realice su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la empresa asocit~tiva, el fondo de empleados o la asociación mutua.

Artículo 144. REGISTRO EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO: Lil inscripción en el registro de las entidades previstils en el artículo ante-

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rior, se someterá al mismo régimen previsto para las demás entidades privadas sin ánimo de lucro: contenido en el Capítulo 11 del Títu lo 1 de este Decreto.

~.rtí_f.-M!P, }. ~~¡- CANCELACIÓN DEL REGISTRO O DE LA INSLRIPCION: El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá ordenar, en cualquier momento, la cancelación del registro de una entidad bajo su competencia o de la inscripción en el mismo de los nombramientos de los miembros de sus órganos de dirección y administración, revisores fiscales, en caso de advertir que la información presentada para su inscripción no se ajusta a l<1 realidad o a las normas legales o estatutarias.

Artículo 146. REFORMAS ESTATUTARIAS: A partir de la vigencia del presente decreto, las reformas de estatutos de las cooperativas y demás organismos vigilados por el Dancoop no reque rirán ser autorizadas por parte de ese organismo, sin perjuicio de las demás autorizaciones especiales que éste debe otorgar de acuerdo con sus facultades. Sinembargo,, las reformas estatutarias deberán ser informadas a ese Departamento tan pronto sean aprobadas, para el cumplimiento de sus funciones y para que pueda ordenar las modificaciones respectivas cuando las reformas se aparten de la ley.

Artículo 147. ELIMINACIÓN DEL CONTROL CONCURRENTE: Las facultades de control y vigilancia po.r parte del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas no podrán ejercerse respecto de entidad«;!s y organismos.cooperativos sujetas al control y vigilancia de otras superintendencias.

Artículo 148. Con sujef:ión a las nocmas previstas en este capítulo, el Gobierno Nacional reglamentará la forma y los plazos dentro de los cuales las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuas actualmente reconocidas se inscribirán en el registro que lleven las cámaras de comercio.

CAPITULO XVI

D EPARTAM ENTO ADMINIST RATIVO N ACIONAl D E ESTADISTICA

Artículo 149. DEROCATORIAS : Derógase el Decreto-Ley 131 de 1976. y los que lo reglamenten y el Decreto 1820 de 1990.

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TITULO 111

DISPOSICIONES fiNALES

Artfculo 150. AFECTACIÓN: Nada de lo dispuesto en el presente decreto afectará las disposiciones vigentes cuando las regulaciones, trámites o procedimientos se encuentren consagrados en códigos, leyes orgánicas o estatutarias.

Artrculo 151. SANCIONES: El desconocimiento de las obligaciones impuestas a los servidores públicos en el presente Decreto será considerado falta gravísima, sancionable conforme a lo dispuesto en el Código Disciplinario Único.

Artículo 152. VIGENCIA: Las normas contenidas en el presente Decreto entrarán a regir a partir de su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo 11 del Título 1 y en el Capítulo XV del Tftulo 11, las cuales entrarán a regir 3 meses después de la fecha de

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PUBUQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los S de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO Presidente de la Republica

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA El Ministro de Justicia y del Derecho

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Impreso Grupo de Publicaciones SENA

Dirección General Santaf6 de Bogoté, D.C. Colombia

lmprealón: abril de 1998 Reimprealón: febrero del allo 2000

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