Dra. Sandra Wierzba

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Bioética y Salud Bioética y Salud en el nuevo Código Civil y en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Comercial de la Nación Por Sandra M. Wierzba Por Sandra M. Wierzba Reflexiones al 7-8-15 Reflexiones al 7-8-15

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Bioética y Salud Bioética y Salud en el nuevo Código Civil y en el nuevo Código Civil y

Comercial de la NaciónComercial de la Nación

Por Sandra M. Por Sandra M.

WierzbaWierzbaReflexiones al 7-8-15Reflexiones al 7-8-15

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Esta síntesis se ha elaborado como recurso de Esta síntesis se ha elaborado como recurso de apoyo pedagógico a una clase sobre “Introducción apoyo pedagógico a una clase sobre “Introducción al Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, al Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, según reflexiones realizadas al 7-8-15.según reflexiones realizadas al 7-8-15.

Autorizo su reproducción y divulgación para fines Autorizo su reproducción y divulgación para fines de estudio e investigación, siempre que se cite la de estudio e investigación, siempre que se cite la fuente.fuente.

Sandra M. WierzbaSandra M. Wierzba

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humanapersona humana

Código de Vélez SársfieldCódigo de Vélez Sársfield

Art. 70:Art. 70: «Desde la «Desde la concepción en el seno concepción en el seno materno materno comienza la comienza la existencia de las personas…».existencia de las personas…».

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humanapersona humana

Pacto de SJ de Costa Rica-CI de Pacto de SJ de Costa Rica-CI de Derechos Humanos Derechos Humanos (1969): Derecho (1969): Derecho a la vida (4.1.): «a la vida (4.1.): «1. Toda persona 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su tiene derecho a que se respete su vida.vida.  Este derecho estará protegido   Este derecho estará protegido por la ley…, por la ley…, a partir del momento a partir del momento de la concepciónde la concepción…»*.…»*.

*Rango constitucional , conf. art. 75 inc. 22 CN.*Rango constitucional , conf. art. 75 inc. 22 CN.

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humanapersona humana

Convención sobre los Derechos del Niño (1989)*-Convención sobre los Derechos del Niño (1989)*-L23.849/90: L23.849/90: «Para los efectos de la presente «Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad…». humano menor de dieciocho años de edad…».

Reserva argentina Reserva argentina al art. 1º.: “…al art. 1º.: “…se entiende se entiende por niño todo ser humano desde el por niño todo ser humano desde el momento de su concepción momento de su concepción y hasta los 18 y hasta los 18 años de edad”.años de edad”.

→→Interpretación CSJN, autos F.A.L. 13/3/12: Interpretación CSJN, autos F.A.L. 13/3/12: “declaración interpretativa”.“declaración interpretativa”.

*Rango constitucional , conf. art. 75 inc. 22 CN.*Rango constitucional , conf. art. 75 inc. 22 CN.

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humanapersona humana

Derecho comparadoDerecho comparado

1.1. Desde el nacimiento (ej.: Brasil, Desde el nacimiento (ej.: Brasil, Chile, España, Perú).Chile, España, Perú).

1.1. Desde la concepción (México ¿?, Desde la concepción (México ¿?, Argentina CCC).Argentina CCC).

2.2. Desde la concepción en el seno Desde la concepción en el seno materno materno (Argentina, CVS)(Argentina, CVS). .

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humanapersona humana

Anteproyecto 2012- Proyecto CCCAnteproyecto 2012- Proyecto CCC

Art. 19: Art. 19: “La existencia de la persona “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no especial para la protección del embrión no implantado”.implantado”.

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humanapersona humana

Anteproyecto 2012- Proyecto CCCAnteproyecto 2012- Proyecto CCCRespuesta de la doctrina:Respuesta de la doctrina:XIV Jornadas Nac. DCivil XIV Jornadas Nac. DCivil (Bs. As., 9/13), Comisión 1, de lege (Bs. As., 9/13), Comisión 1, de lege

lata:lata: - - MMayoríaayoría “Comienza la existencia de la persona “Comienza la existencia de la persona

humana desde la concepción, entendida como humana desde la concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno materno”, fecundación sea dentro o fuera del seno materno”, propiciándose dicha redacción para una reforma. propiciándose dicha redacción para una reforma.

--MinoríaMinoría: “: “Comienza la existencia de la persona Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como humana desde la concepción, entendida como implantación en el seno materno…”implantación en el seno materno…”

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humanapersona humana

Anteproyecto 2012- Proyecto CCCAnteproyecto 2012- Proyecto CCCRespuesta de la doctrina:Respuesta de la doctrina:

El nuevo Código Civil cierra las puertas para el El nuevo Código Civil cierra las puertas para el reconocimiento del derecho a la interrupción del embarazo reconocimiento del derecho a la interrupción del embarazo en forma gratuita, legal y segura.en forma gratuita, legal y segura.

“Se hace alusión a la autonomía y a la voluntad de algunos (la voluntad procreacional de los usuarios de estas técnicas) y se olvida el principio de justicia y la protección de los más vulnerables”.

Luna, Florencia, “El aborto, eje del debate”, 13/5/12 http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/193896-58997-2012-05-13.html y ¿Cuánto de progresismo hay en el nuevo Código Civil? 28/11/12, http://www.clarin.com/opinion/progresismo-nuevo-Codigo-Civil_0_818918192.html, ambos disponibles en los sitios indicados al 2/8/15.

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humanapersona humana

Código Civil UnificadoCódigo Civil Unificado

Art. 19:Art. 19: C Código CC (Versión PL ódigo CC (Versión PL Noviembre 2013): Noviembre 2013):

«La existencia de la persona humana «La existencia de la persona humana comienza con la concepción».comienza con la concepción».

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humanapersona humana

Prácticas médicas regladas (TRHA)Prácticas médicas regladas (TRHA)

Consentimiento informado:Consentimiento informado: renovación ante todo renovación ante todo procedimiento. procedimiento. Protocolización notarial. Protocolización notarial. Revocabilidad Revocabilidad (art. 560/561) (art. 560/561) (Ver (Ver Expte n° Expte n° 94282/2008 – “P. A. c/ S. A. C. s/ Medidas Precautorias” ,CNCIV, 94282/2008 – “P. A. c/ S. A. C. s/ Medidas Precautorias” ,CNCIV, SALA J, 13/09/2011).SALA J, 13/09/2011).

Paternidad/Maternidad:Paternidad/Maternidad: Determinadas por “Voluntad Determinadas por “Voluntad procreacional” procreacional” (con independencia del (con independencia del vínculo biológico, art. 562).vínculo biológico, art. 562).

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humana:persona humana:

Cuestiones específicasCuestiones específicas««Artavia Murillo y otros c/ Costa RicaArtavia Murillo y otros c/ Costa Rica» » (interpretación art. 4 Convención Interamericana (interpretación art. 4 Convención Interamericana Derechos Humanos por Corte Interamericana de Derechos Humanos por Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012)Derechos Humanos, 2012)

Derecho a procrear y a no procrear.Derecho a procrear y a no procrear.«Concepción» = «anidación» «Concepción» = «anidación» (incidencia en métodos (incidencia en métodos anticonceptivos).anticonceptivos).

Embrión no implantado no es persona.Embrión no implantado no es persona.

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humanapersona humana

Argentina:Argentina:→→ CN 1994: “El Gobierno federal sostiene CN 1994: “El Gobierno federal sostiene

el culto católico apostólico romano…”.el culto católico apostólico romano…”.

→→Primer país de Latinoamérica y uno de Primer país de Latinoamérica y uno de los primeros del mundo en aprobar la los primeros del mundo en aprobar la ley de matrimonio igualitario ley de matrimonio igualitario (L26618/2010).(L26618/2010).

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humanapersona humana

Discusiones científicas, Discusiones científicas, teológicas, filosóficas:teológicas, filosóficas:

¿Desde cuándo existe el ser humano?¿Desde cuándo existe el ser humano?¿En qué momento comienza su vida?¿En qué momento comienza su vida?

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humanapersona humana

“…“…Menos tu vientreMenos tu vientretodo es oculto,todo es oculto,

menos tu vientremenos tu vientretodo inseguro,todo inseguro,todo postrero,todo postrero,

polvo sin mundo…”polvo sin mundo…”Miguel Hernández (1910-1942) Miguel Hernández (1910-1942)

Cancionero y romancero de ausencias (1938-1939),Cancionero y romancero de ausencias (1938-1939),“…“…Cantando he de morir, Cantando he de morir, Cantando me han de enterrar, Cantando me han de enterrar, Y cantando he de llegar…”Y cantando he de llegar…”José Hernández (1834-1886)José Hernández (1834-1886)““El gaucho Marín Fierro”, 1872, Cap.1 , 6.El gaucho Marín Fierro”, 1872, Cap.1 , 6.

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humanapersona humana

Discusiones jurídicas. Derecho Penal:Discusiones jurídicas. Derecho Penal: ¿Acaso la interrupción del embarazo¿Acaso la interrupción del embarazo

constituye un delito?constituye un delito? Derecho argentino: “aborto” = delito, noDerecho argentino: “aborto” = delito, no punible punible en en

determinadas circunstancias.determinadas circunstancias. Variadas iniciativas de reforma Variadas iniciativas de reforma (ej.: derecho de la (ej.: derecho de la

mujer a decidir la interrupción del embarazo durante un mujer a decidir la interrupción del embarazo durante un lapso determinado, conf.art. 34 CP, actuación en lapso determinado, conf.art. 34 CP, actuación en ejercicio de un derecho propio). ejercicio de un derecho propio).

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humanapersona humana

Discusiones jurídicas. Derecho civil.Discusiones jurídicas. Derecho civil.

Código Civil: ¿A partir de qué momento se Código Civil: ¿A partir de qué momento se considera que considera que existe una persona de tal existe una persona de tal manera de reconocerle derechos civiles ? manera de reconocerle derechos civiles ? (ej. (ej. Sucesorios, alimentarios, reparaciones de daños, Sucesorios, alimentarios, reparaciones de daños, etc.)etc.)

CN, legislación especial: ¿CN, legislación especial: ¿Desde qué momento Desde qué momento se considera que se considera que existe una persona de tal existe una persona de tal manera de reconocerle sus derechos manera de reconocerle sus derechos humanos?humanos?(a la vida, a la salud)(a la vida, a la salud)

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humanapersona humana

Cuestiones específicasCuestiones específicas

Derechos del «no nacido»: Derechos del «no nacido»: posibilidad de posibilidad de protección con cualquiera de las fórmulas protección con cualquiera de las fórmulas aplicables.aplicables.

IInterrupción del embarazo: Cuestión penal:nterrupción del embarazo: Cuestión penal: Art. 86 CP argentino: aborto no punible:1º para evitar Art. 86 CP argentino: aborto no punible:1º para evitar

peligro para la vida o la salud de la madre; 2o embarazo peligro para la vida o la salud de la madre; 2o embarazo por violación o atentado al pudor cometido sobre una por violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. Ver interpretación inc. 2º. CSJN mujer idiota o demente. Ver interpretación inc. 2º. CSJN F.;A.L. fallos 335:197.F.;A.L. fallos 335:197.

¿Proyectos de ley que admiten la interrupción del ¿Proyectos de ley que admiten la interrupción del embarazo por decisión de la mujer encinta?embarazo por decisión de la mujer encinta?

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Fin de la existencia de la Fin de la existencia de la persona humanapersona humana

Código de Vélez Sársfield: Código de Vélez Sársfield:

Art. 103: Art. 103: “Termina la “Termina la existencia de las personas existencia de las personas por la muerte natural de por la muerte natural de

ellas…”ellas…”

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Fin de la existencia de la Fin de la existencia de la persona humanapersona humana

Nuevo Código Civil y Comercial Nuevo Código Civil y Comercial de la Naciónde la Nación

Art. 93: “La existencia de la persona humanatermina por su muerte”.

Art. 94: “La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados,

aplicándose la legislación especial en el caso de ablación

de órganos del cadáver”.

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Fin de la existencia de la persona Fin de la existencia de la persona humanahumana

La La muerte muerte es un es un fenómeno único. fenómeno único. Varían los criterios de diagnósticoVarían los criterios de diagnóstico::

1.1. Antiguamente: Antiguamente: Verificación por Verificación por funcionarios administrativos, notarios.funcionarios administrativos, notarios.

2.2. Tradicional:Tradicional: cardio-respiratorio = cardio-respiratorio = standard médico aceptado. standard médico aceptado. 1.1. L 14586/58 (Funcionamiento del Registro Civil): L 14586/58 (Funcionamiento del Registro Civil):

Referencia a la necesidad de un certificado Referencia a la necesidad de un certificado médico (arts. 54/55).médico (arts. 54/55).

2.2. L17132/67 (art. 19 inc., inc.8): Obligación médica L17132/67 (art. 19 inc., inc.8): Obligación médica de extender certificados de defunción y alcances.de extender certificados de defunción y alcances.

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Fin de la existencia de la persona Fin de la existencia de la persona humanahumana

La La muerte muerte es un es un fenómeno único. fenómeno único. Varían los criterios de diagnósticoVarían los criterios de diagnóstico::

3. 3. Más moderno:Más moderno: cardio respiratorio + tronco- cardio respiratorio + tronco-encefálico encefálico (Conf. L24.193 y reglamentarias).(Conf. L24.193 y reglamentarias).

““Un individuo que ha sufrido tanto el cese irreversible de las Un individuo que ha sufrido tanto el cese irreversible de las funciones circulatoria y funciones circulatoria y

respiratoria como el cese irreversible de todas las funciones respiratoria como el cese irreversible de todas las funciones del cerebro en su totalidad, del cerebro en su totalidad,

incluyendo el tronco cerebral, está muerto. La incluyendo el tronco cerebral, está muerto. La determinación de la muerte debe ser hecha de determinación de la muerte debe ser hecha de

acuerdo con los estándares médicos aceptados" acuerdo con los estándares médicos aceptados" (The medical (The medical consultants on the diagnosis ofconsultants on the diagnosis of

death to the President’s commission for the study of ethical problems in Medicine death to the President’s commission for the study of ethical problems in Medicine andand

biomedical and behavioral research. Guidelines for the determination of death,. JAMA biomedical and behavioral research. Guidelines for the determination of death,. JAMA 1981;246:2184-2186). 1981;246:2184-2186).

4. 4. Futuro:Futuro: podrían agregarse otros criterios. podrían agregarse otros criterios.

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Derechos personalísimosDerechos personalísimos

Vida:Vida: Inexigibilidad de cumplimiento de Inexigibilidad de cumplimiento de

actos peligrosos para la vida (art. 54).actos peligrosos para la vida (art. 54).

Dignidad:Dignidad: Inviolabilidad de la persona, especial Inviolabilidad de la persona, especial

respeto a su dignidad (art. 51/52).respeto a su dignidad (art. 51/52). Tratamiento personas con capacidad Tratamiento personas con capacidad

restringida, Supresión nulidad restringida, Supresión nulidad matrimonial por impotencia.matrimonial por impotencia.

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Derechos personalísimosDerechos personalísimos Integridad:Integridad:

Prohibición de actos que la Prohibición de actos que la afecten, con límites (art. 56).afecten, con límites (art. 56).

Disposición sobre partes del Disposición sobre partes del cadáver (art.61).cadáver (art.61).

Imagen:Imagen:Límites a la captación/reproducción de imágenes/voz, sin consentimiento (art. 53).

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Derechos personalísimosDerecho a la imagen

“ Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:

a) que la persona participe en actos públicos;b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y

se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;

c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o

el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay

desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte

años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre”(art. 53).

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Derechos personalísimosDerechos personalísimosAutonomía-SaludAutonomía-Salud

Consagración del principio de Consagración del principio de AUTONOMÍA AUTONOMÍA

(Consentimiento informado art. 59; directivas (Consentimiento informado art. 59; directivas anticipadas art. 60) anticipadas art. 60)

pero con claros pero con claros límites límites por razones de por razones de interés-salud pública interés-salud pública (ej: prácticas genéticas, art. 57; investigación (ej: prácticas genéticas, art. 57; investigación

médica , art. 58).médica , art. 58).

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Consentimiento Informado: Concepto Consentimiento Informado: Concepto (medicina asistencial)(medicina asistencial)

Declaración de voluntadDeclaración de voluntad efectuada por un efectuada por un paciente, por la cual éste decide prestar su paciente, por la cual éste decide prestar su

conformidad y someterse a un conformidad y someterse a un procedimiento o intervención quirúrgica, procedimiento o intervención quirúrgica,

que se le propone como médicamente que se le propone como médicamente aconsejable, luego de haber recibido aconsejable, luego de haber recibido información información suficiente al respecto.suficiente al respecto.

Nuevo Código Civil (art. 59) y Ley de Derechos del Paciente (26529, art. Nuevo Código Civil (art. 59) y Ley de Derechos del Paciente (26529, art. 5):5): información clara, precisa y adecuada, por el médico intervinienteinformación clara, precisa y adecuada, por el médico interviniente

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¿Qué debe informarse? ¿Qué debe informarse? (CI, medicina asistencial, CC 59 y (CI, medicina asistencial, CC 59 y

L26529/26742). L26529/26742).

a) a) Estado de salud del pacienteEstado de salud del paciente;;b) b) ProcedimientoProcedimiento propuesto y sus propuesto y sus objetivosobjetivos;;c) c) BeneficiosBeneficios esperados; d) esperados; d) Riesgos*, Riesgos*,

molestias y efectos adversos previsiblesmolestias y efectos adversos previsibles; ; e) Procedimientos e) Procedimientos alternativosalternativos, con , con sus sus

riesgos, beneficios y perjuiciosriesgos, beneficios y perjuicios;;f)f) Consecuencias previsibles de la omisión del Consecuencias previsibles de la omisión del

procedimientoprocedimiento propuesto (o) alternativos; propuesto (o) alternativos; * * Nota: más graves y frecuentes. Nota: más graves y frecuentes. P., R. N. c. Est. Nac., CNFed. P., R. N. c. Est. Nac., CNFed.

Civ. y Com., Sala I, diciembre 28-993, LL 1994-D, p. 20 . "P. c. Civ. y Com., Sala I, diciembre 28-993, LL 1994-D, p. 20 . "P. c. V. s/Daños y Perjuicios", CNCiv. Sala “E”, 3/2/95, inédito ).V. s/Daños y Perjuicios", CNCiv. Sala “E”, 3/2/95, inédito ).

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¿Qué debe informarse? ¿Qué debe informarse? (CI, medicina asistencial, CC 59 y

L26529/26742).

g)g) Derecho a rechazar tratamientosDerecho a rechazar tratamientos extraordinarios, desproporcionados, importen extraordinarios, desproporcionados, importen sufrimiento desmesurado o sólo prolongación sufrimiento desmesurado o sólo prolongación del tiempo (hidratación, alimentación, del tiempo (hidratación, alimentación, reanimación; asimismo retirar soporte vital), reanimación; asimismo retirar soporte vital), en caso de enfermedades irreversibles, en caso de enfermedades irreversibles, incurables o terminales (o lesiones con iguales incurables o terminales (o lesiones con iguales efectos).efectos).

h) h) Derecho a recibir Derecho a recibir cuidados paliativoscuidados paliativos integrales.integrales.

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Condiciones para su emisión (art. Condiciones para su emisión (art. 59)59)

Condiciones físicas y psíquicas para Condiciones físicas y psíquicas para expresar suexpresar su voluntad al tiempo de la atención médica voluntad al tiempo de la atención médica

(competencia o aptitud).(competencia o aptitud).

Art. 59: “…Si la persona se encuentra absolutamente

imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por…”

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Supuestos de incompetenciaSupuestos de incompetenciaRepresentaciónRepresentación

Nuevo Código (art. 59, orden flexible): Nuevo Código (art. 59, orden flexible): el el consentimiento puede ser otorgado por el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el cónyuge, el conviviente, el representante legal, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente.pariente o el allegado que acompañe al paciente. En subsidio: decide el médico si hay urgencia y En subsidio: decide el médico si hay urgencia y necesidad de necesidad de evitar un mal grave al pacienteevitar un mal grave al paciente”. ”.

Ley de Derechos del Paciente (art. 6, orden rígido): Deciden Ley de Derechos del Paciente (art. 6, orden rígido): Deciden las personas mencionadas en el art. 21 de la Ley de las personas mencionadas en el art. 21 de la Ley de Trasplantes 24.193 (orden rígido): Ej.: cónyuge o Trasplantes 24.193 (orden rígido): Ej.: cónyuge o conviviente, cualquier hijo mayor de 18 años, cualquiera conviviente, cualquier hijo mayor de 18 años, cualquiera de los padres….de los padres….

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Menores de edad : Presunción Menores de edad : Presunción (CCC art. (CCC art. 26)26)

Menores entre TRECE (13) y Menores entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16) años:DIECISÉIS (16) años: • TRATAMIENTOS NO INVASIVOS, NI TRATAMIENTOS NO INVASIVOS, NI

ESPECIALMENTE RIESGOSOS: presunción ESPECIALMENTE RIESGOSOS: presunción de aptitud del menor para decidir.de aptitud del menor para decidir.

• TRATAMIENTOS INVASIVOS o TRATAMIENTOS INVASIVOS o ESPECIALMENTE RIESGOSOS: CI del ESPECIALMENTE RIESGOSOS: CI del adolescente con asistencia de sus padres. adolescente con asistencia de sus padres. Conflictos de intereses: importa el interés Conflictos de intereses: importa el interés superior del paciente y la opinión médica.superior del paciente y la opinión médica.

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Menores de edad : Presunción Menores de edad : Presunción (CCC art. 26)(CCC art. 26)

Menores entre DIECISÉIS (16) y Menores entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años: DIECIOCHO (18) años:

Se consideran adultos para las Se consideran adultos para las decisiones atinentes al cuidado de su decisiones atinentes al cuidado de su

propio cuerpo.propio cuerpo.

Importancia: Interés superior del niño, derecho a ser Importancia: Interés superior del niño, derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta. ¿Noído y a que su opinión sea tenida en cuenta. ¿Normas ormas especiales?: ej.: concepto de “especiales?: ej.: concepto de “edad fértil”edad fértil”(L418 S. (L418 S. Reproductiva CABA).Reproductiva CABA).

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Efectos del consentimiento Efectos del consentimiento informado informado

Respeto por autonomía individual→decisión Respeto por autonomía individual→decisión por el interesado principal.por el interesado principal.

↑↑Racionalidad en la indicación (por valoración Racionalidad en la indicación (por valoración riesgo/ beneficio).riesgo/ beneficio).

Obsta la responsabilidad por la Obsta la responsabilidad por la materialización de riesgos conocidos de los materialización de riesgos conocidos de los procedimientos aplicados.procedimientos aplicados.

↓↓Herramienta de apoyo para una buena relación médico Herramienta de apoyo para una buena relación médico paciente. paciente.

¿Efectos frente a vulnerabilidad?¿Efectos frente a vulnerabilidad?

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Excepciones al consentimiento Excepciones al consentimiento informado informado

-Renuncia-Renuncia-Teoría de la extensión-Teoría de la extensión-Privilegio terapéutico-Privilegio terapéutico-Emergencia-Emergencia

↓↓Según legislación especialSegún legislación especial

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-Dignidad: Provisión de servicios, medicamentos y dispositivos médicos (ej.: P. 1130. P. 1130.

XL. Párraga, Alfredo c/ I.N.S.S.J. y P. (ex Pami) s/ XL. Párraga, Alfredo c/ I.N.S.S.J. y P. (ex Pami) s/ amparo).amparo).

-Autonomía, decisiones sobre el propio cuerpo: (ej.: “Albarracini Nieves, Jorge Washington s/ Medidas precautorias", A. 523. XLVIII. REX; 01-06-2012; Fallos 335: 799; “F., A. L. s/medida autosatisfactiva", F. 259. XLVI. REX; 13-03-2012; Fallos 335:197 .

-Identidad, dignidad: Exilio y desaparición forzada de personas (ej.:De Maio, Ana de las

Mercedes c/ Mº J y DDHH - art 3 Ley 24043 - resol 1147/09 (EX 166457/08).

Los derechos personalísimos Los derechos personalísimos en la Jurisprudencia de la CSJN –en la Jurisprudencia de la CSJN –

Ejemplos-Ejemplos-

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www.hoychile.cl; ; www.publimetro.cl; ; www.lanuevafm.com.cl

22-2-1522-2-15

Dramático llamado de adolescente a Dramático llamado de adolescente a Bachelet: “Ella puede autorizar mi Bachelet: “Ella puede autorizar mi

inyección para dormir para siempre”inyección para dormir para siempre”

Page 40: Dra. Sandra Wierzba

Directivas médicas anticipadasDirectivas médicas anticipadas

Art. 60:“La persona Art. 60:“La persona plenamente capazplenamente capaz puede puede anticiparanticipar

directivas y conferir mandato respecto de su directivas y conferir mandato respecto de su salud salud y y en en

previsión de su propia incapacidad.previsión de su propia incapacidad.

Puede también designar a la personaPuede también designar a la persona o o personas que hanpersonas que han

de de ejercer su curatela. ejercer su curatela.

Las Las directivas directivas que impliquen que impliquen desarrollar desarrollar prácticasprácticas

eutanásicas se tienen por no escritas”.eutanásicas se tienen por no escritas”.

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Directivas médicas anticipadasDirectivas médicas anticipadas

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:Justicia de la Nación:

Negativa a transfusiones: Negativa a transfusiones: CSJN, CSJN, Albarracini Nieves, (J. W. /s medidas Albarracini Nieves, (J. W. /s medidas precautorias, 1/6/02, fallos 335:799).precautorias, 1/6/02, fallos 335:799).

““Muerte digna”:Muerte digna”:CSJN, D., M. A.CSJN, D., M. A. s/Declaración de Incapacidad” (7/7/15)

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Discernimiento Discernimiento (clásica): presupuesto (clásica): presupuesto de la voluntariedad del acto (arts. de la voluntariedad del acto (arts. 260/261 CC y CN).260/261 CC y CN).

Capacidad Capacidad (clásica): interesa para el (clásica): interesa para el ejercicio de los derechos (ej.: ejercicio de los derechos (ej.: participación en negocios jurídicos. participación en negocios jurídicos. Arts. 23 a 50 CC y CN) .Arts. 23 a 50 CC y CN) .

Autonomía progresiva Autonomía progresiva ((constitucionalización): referido a las constitucionalización): referido a las disposiciones sobre el propio cuerpo disposiciones sobre el propio cuerpo (art. 26 CC y CN).(art. 26 CC y CN).

Categorías jurídicas Categorías jurídicas vinculadas a la edad:vinculadas a la edad:

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Cciv. VS: Categorías rígidas (capacidad, discernimiento).

• Código Unificado: constitucionalización mayor ⸗flexibilidad (Convención de los Derechos del Niño.Convención internacional de personas

con discapacidad)

Reiteradas referencias a nociones como “edad y grado de madurez” –niños y

adolescentes-. Necesidad de que las restricciones a la

capacidad estén legalmente previstas –para los adultos- L26.657/10.  

Capacidad de Capacidad de ejercicio ejercicio

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Código Unificado (arts. 23 a 50)

Se destacan :La obligación del juez de oír a las personas que no fueren plenamente capaces y de valorar sus opiniones, etc.La incorporación de la categoría de «adolescente».Las facultades judiciales para la determinación de las restricciones (incapacidad por razones de salud mental =excepcional; sistemas de apoyos).

Capacidad de Capacidad de ejercicio ejercicio

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Capacidad de ejercicio. Capacidad de ejercicio. Situaciones especialesSituaciones especiales

Emancipación: Emancipación: Sólo por Sólo por matrimonio matrimonio (arts. 27 a 29)(arts. 27 a 29)..Menores de edad con título Menores de edad con título profesional habilitante: profesional habilitante: ejercicio por ejercicio por cuenta propia sin habilitación, cuenta propia sin habilitación, administración y disposición de administración y disposición de bienes y derecho a estar en juicio bienes y derecho a estar en juicio (por su profesión) (por su profesión) (art. 30).(art. 30).

Inhabilitación por prodigalidad:Inhabilitación por prodigalidad: protección del patrimonio familiar protección del patrimonio familiar (arts. 48/50)(arts. 48/50). .

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ARTÍCULO 24.- Personas incapaces de ARTÍCULO 24.- Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio:ejercicio. Son incapaces de ejercicio:

a) la persona por nacer;a) la persona por nacer;b) la persona que no cuenta con la edad b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurezy grado de madurezsuficiente, con el alcance dispuesto en la suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de esteSección 2ª de esteCapítulo;Capítulo;c) la persona declarada incapaz por c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en lasentencia judicial, en laextensión dispuesta en esa decisión.extensión dispuesta en esa decisión.

Incapaces de Incapaces de ejercicio ejercicio

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Convención sobre los derechos Convención sobre los derechos de las Personas con discapacidad de las Personas con discapacidad ((13/12/2006, L 26.378, B.O. 13/12/2006, L 26.378, B.O. 9/6/08):9/6/08):

Personas comprendidasPersonas comprendidas: aquellas que : aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo intelectuales o sensoriales a largo plazo. plazo. Derechos:Derechos: Dignidad, autonomía Dignidad, autonomía individual, libertad de tomar individual, libertad de tomar decisiones, no discriminación, decisiones, no discriminación, participación e inclusión plenas y participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, igualdad de efectivas en la sociedad, igualdad de oportunidades oportunidades (art. 3) (art. 3)

Restricciones al ejercicio Restricciones al ejercicio de la capacidad de la capacidad

vinculadas al estado de vinculadas al estado de salud mentalsalud mental

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Criterios aplicables :Criterios aplicables :flexibilidad y flexibilidad y proporcionalidad (proporcionalidad (art. 31)art. 31)La La plena capacidad se plena capacidad se presumepresume..Limitaciones:Limitaciones: excepcionalesexcepcionales (en beneficio de la persona). (en beneficio de la persona). Alternativas terapéuticas Alternativas terapéuticas menos restrictivas, revisión menos restrictivas, revisión periódica. periódica. Intervención estatal Intervención estatal interdisciplinaria interdisciplinaria (tratamiento (tratamiento médico y proceso judicial).médico y proceso judicial).Derecho a participar en el Derecho a participar en el proceso proceso con asistencia letrada.con asistencia letrada.

Restricciones al ejercicio Restricciones al ejercicio de la capacidad de la capacidad

vinculadas al estado de vinculadas al estado de salud mentalsalud mental

Page 49: Dra. Sandra Wierzba

Alcances de la sentenciaAlcances de la sentencia (art. 38) (art. 38)«A medida», especificando «A medida», especificando funciones y actos objeto de funciones y actos objeto de restricción.restricción.Garantía del mayor grado de Garantía del mayor grado de autonomía posible.autonomía posible.Designación de apoyos y Designación de apoyos y modalidades de actuación.modalidades de actuación.

Restricciones al ejercicio Restricciones al ejercicio de la capacidad de la capacidad

vinculadas al estado de vinculadas al estado de salud mentalsalud mental

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Apoyos (art. 43)Apoyos (art. 43)«…Cualquier medida de carácter «…Cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en celebrar actos jurídicos en general…».general…».

Puede proponerlas el Puede proponerlas el interesadointeresado

Restricciones al ejercicio Restricciones al ejercicio de la capacidad de la capacidad

vinculadas al estado de vinculadas al estado de salud mentalsalud mental

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El cuerpo humano como un El cuerpo humano como un bien bien

Art. 17Art. 17: Derechos sobre el cuerpo : Derechos sobre el cuerpo humano. humano.

““Los derechos sobre el cuerpo humano o Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor económico, sus partes no tienen un valor económico,

sino afectivo, terapéutico, científico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y sólo pueden ser humanitario o social, y sólo pueden ser

disponibles por su titular cuando se disponibles por su titular cuando se configure alguno de esos valores y según configure alguno de esos valores y según

lo dispongan las leyes especiales”. lo dispongan las leyes especiales”.

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El cuerpo humano como un El cuerpo humano como un bien bien

Son Son “derechos personalísimos”“derechos personalísimos”↓↓

ExtrapatrimonialesExtrapatrimoniales: aunque tengan ciertas : aunque tengan ciertas repercusiones patrimoniales. Ej.:repercusiones patrimoniales. Ej.:

Indemnización en caso de Indemnización en caso de lesión→posibilidad de aseguramiento.lesión→posibilidad de aseguramiento.

Reconocimiento de contraprestaciones por Reconocimiento de contraprestaciones por su disposición, en casos especiales su disposición, en casos especiales (donación de sangre, gametas, etc.)(donación de sangre, gametas, etc.)

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El cuerpo humano como un El cuerpo humano como un bien bien

Valores reconocidos Valores reconocidos (al cuerpo humano, sus partes, y a los derechos personalísimos a (al cuerpo humano, sus partes, y a los derechos personalísimos a

su respecto)su respecto)

↓↓ ““Afectivo”: ej.: Donación de órganos entre Afectivo”: ej.: Donación de órganos entre

vivos.vivos. ““Terapéutico”: ej.:Donación de sangre.Terapéutico”: ej.:Donación de sangre. ““Científico”:ej.: Necropsia.Científico”:ej.: Necropsia. ““Humanitario o social”: ej.: Donación presunta Humanitario o social”: ej.: Donación presunta

de órganos cadavéricos.de órganos cadavéricos.

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El cuerpo humano como un El cuerpo humano como un bien bien

Sentido del art. 17:Sentido del art. 17:-Avances científicos (trasplantes, genética): -Avances científicos (trasplantes, genética):

reconocimiento del cuerpo humano como reconocimiento del cuerpo humano como bien.bien.

--Impedir la abierta comercialización Impedir la abierta comercialización del cuerpo humano y/o de sus partes, del cuerpo humano y/o de sus partes, ante los avances científicos y tecnológicos, ante los avances científicos y tecnológicos,

que resignifican su “utilidad” y que resignifican su “utilidad” y el interés de su aplicación a variados fines.el interés de su aplicación a variados fines.

Page 55: Dra. Sandra Wierzba

Prácticas médicas regladas (TRHA) Filiación: por naturaleza, por técnicas de

reproducción humana asistida, o por adopción (iguales efectos, art. 558).

Consentimiento informado: renovación ante todo procedimiento. Protocolización notarial. Revocabilidad (art. 560/561) (Ver Expte n° 94282/2008 – “P. A. c/ S. A. C. s/ Medidas Precautorias” ,CNCIV, SALA J, 13/09/2011).

Paternidad/Maternidad: Determinadas por “Voluntad procreacional” (con independencia del vínculo biológico, art. 562).

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Prácticas médicas regladas (TRHA) –Continuación-

(Gestación por sustitución: art. 562). Eliminada del CCyCN.

Derecho a la información en las técnicas de reproducción asistida (arts. 563/564):

Constancia sobre RHA con gametos de un tercero en legajo base para la inscripción del nacimiento.

A petición del nacido a través de estas técnicas, se puede:

a) revelar identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local;

b) obtener datos médicos del donante si hay peligro para la salud.

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Prácticas médicas regladas. Prácticas médicas regladas. Genética Médica Genética Médica

Art. 57 CCC “Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia”.

Art. 57 Anteproyecto y Proyecto: Art. 57 Anteproyecto y Proyecto: Prohibición de aquellas prácticas destinadas Prohibición de aquellas prácticas destinadas

a alterar la constitución genética de la a alterar la constitución genética de la descendencia.descendencia.

Admisión de aquellas tendientes a prevenir Admisión de aquellas tendientes a prevenir enfermedades genéticas, o la predisposición a enfermedades genéticas, o la predisposición a ellas.ellas.

Page 58: Dra. Sandra Wierzba

Prácticas médicas regladas. Prácticas médicas regladas. Experimentación médica en seres Experimentación médica en seres

humanos humanos (art. 58)(art. 58)Requisitos:Requisitos:a) Protocolo de investigación;a) Protocolo de investigación;b) Formación y calificación de los investigadores;b) Formación y calificación de los investigadores;c) Aprobación por Comité de ética y organismo público de c) Aprobación por Comité de ética y organismo público de

control;control;e) Comparación de riesgos con beneficios previsibles (sujeto y e) Comparación de riesgos con beneficios previsibles (sujeto y

otros afectados);otros afectados);f) Consentimiento informado específico, revocable (en su caso, f) Consentimiento informado específico, revocable (en su caso,

con apoyos);con apoyos);g) Evitación de riesgos y molestias desproporcionados; g) Evitación de riesgos y molestias desproporcionados; h) Resguardo intimidad del participante y confidencialidad ;h) Resguardo intimidad del participante y confidencialidad ;i) Garantía de participación no onerosa y atención médica;i) Garantía de participación no onerosa y atención médica;j) Garantía, disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos j) Garantía, disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos

que la investigación haya demostrado beneficiosos.que la investigación haya demostrado beneficiosos.

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Experimentación médica en Experimentación médica en seres humanosseres humanosAntecedentesAntecedentes

-Código de Nuremberg, EEUU v. Karl -Código de Nuremberg, EEUU v. Karl Brandt, 1948-Brandt, 1948-

Page 60: Dra. Sandra Wierzba

Experimentación médica en seres Experimentación médica en seres humanoshumanos

AntecedentesAntecedentesDeclaración de Helsinki (AMM, 2008);Declaración de Helsinki (AMM, 2008);Pautas éticas internacionales para investigación Pautas éticas internacionales para investigación biomédica en seres humanos (CIOMS, 2002); biomédica en seres humanos (CIOMS, 2002);

International Ethics Guidelines for Epidemiological International Ethics Guidelines for Epidemiological Studies (CIOMS, 2009); Studies (CIOMS, 2009);

Guidelines for the Clinical Translation of Stem Guidelines for the Clinical Translation of Stem Cells (ISSCR, 2008); Cells (ISSCR, 2008);

Guías operativas para comités de ética que Guías operativas para comités de ética que evalúan investigación biomédica (OMS, 2000); evalúan investigación biomédica (OMS, 2000);

Surveying and Evaluating Ethical Review Surveying and Evaluating Ethical Review Practices (OMS, 2002); Lineamientos para la Practices (OMS, 2002); Lineamientos para la Buena Práctica Clínica (ICH, 1996); Buena Práctica Clínica (ICH, 1996);

Handbook for Good Clinical Research Practice Handbook for Good Clinical Research Practice (OMS, 2002); (OMS, 2002); 60

Page 61: Dra. Sandra Wierzba

Experimentación médica en seres humanosExperimentación médica en seres humanosAntecedentesAntecedentes (continuación) (continuación)

Buenas prácticas clínicas: Documento de las Buenas prácticas clínicas: Documento de las Américas (OPS, 2005); Comité de ética. Américas (OPS, 2005); Comité de ética. Procedimientos normalizados de trabajo (OPS, Procedimientos normalizados de trabajo (OPS, 2009); 2009);

Declaración universal sobre el genoma humano y Declaración universal sobre el genoma humano y los derechos humanos (UNESCO, 1997); los derechos humanos (UNESCO, 1997);

Declaración internacional sobre los datos Declaración internacional sobre los datos genéticos humanos (UNESCO, 2003); genéticos humanos (UNESCO, 2003);

Declaración internacional sobre bioética y Declaración internacional sobre bioética y derechos humanos (UNESCO, 2005). derechos humanos (UNESCO, 2005).

Resolución 1480/2011 del Ministerio de salud que Resolución 1480/2011 del Ministerio de salud que aprueba la “Guía para Investigaciones con Seres aprueba la “Guía para Investigaciones con Seres Humanos”, Humanos”, 13/9/2011.13/9/2011. 61

Page 62: Dra. Sandra Wierzba

Experimentación médica en seres Experimentación médica en seres humanoshumanos

Personas menores e incapacesPersonas menores e incapaces

«…Ninguna persona con discapacidad «…Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que garantizar el acceso a los apoyos que necesite…» (art. 59).necesite…» (art. 59).

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Investigación-CELULAS MADRE: Investigación-CELULAS MADRE: Normativa local de interésNormativa local de interés

L17132/67 – Art. 19 inc. 3º.- (Ejercicio de la Medicina).L17132/67 – Art. 19 inc. 3º.- (Ejercicio de la Medicina). L22990/83 (Nacional de Sangre).DR 375/89 –Art. 26, 44-.L22990/83 (Nacional de Sangre).DR 375/89 –Art. 26, 44-. L153/99 (Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires) L153/99 (Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires)

-art. 4--art. 4- L24193/93 -act. L26066/05- (Trasplantes) –arts. 13/15; L24193/93 -act. L26066/05- (Trasplantes) –arts. 13/15;

19/26.19/26. L11044/90 (Investigación en Salud de la Pcia. BA –arts. L11044/90 (Investigación en Salud de la Pcia. BA –arts.

4, 9, 11, 14, 19/21, 24, 32, 38-).4, 9, 11, 14, 19/21, 24, 32, 38-). D.ANMAT 5330/97, Buenas Prácticas D.ANMAT 5330/97, Buenas Prácticas

Investigación,Farmacología Clínica; Res. MSInvestigación,Farmacología Clínica; Res. MS1480/11, 1480/11, Buenas Prácticas Investigación Seres Humanos.Buenas Prácticas Investigación Seres Humanos.

Ley 26.5269 (Derechos del Paciente, Historia Clínica y C. Ley 26.5269 (Derechos del Paciente, Historia Clínica y C. Informado.Informado.

Código Penal: 156 CP/157 bis (L25326): Secreto Código Penal: 156 CP/157 bis (L25326): Secreto profesional. profesional.

Nuevo Código Civil.Nuevo Código Civil.

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Investigación-CELULAS MADRE: Investigación-CELULAS MADRE: Normativa local de interésNormativa local de interés (Tratamiento datos (Tratamiento datos

sensibles)sensibles)

L25326 (Datos personales).L25326 (Datos personales).

Resolución MJSDH 415/2004 (Registro de huellas Resolución MJSDH 415/2004 (Registro de huellas digitales genéticas).digitales genéticas).

Resolución 1490/2007 - Ministerio de Salud - Guía de Resolución 1490/2007 - Ministerio de Salud - Guía de las Buenas Prácticas de Investigación Clínica en Seres las Buenas Prácticas de Investigación Clínica en Seres Humanos (Manejo de datos por equipos de Humanos (Manejo de datos por equipos de investigación).investigación).

Disposición 7/2008 - DNPDP (B.O. Disposición 7/2008 - DNPDP (B.O. 27/08/08) 27/08/08) “Guía de “Guía de Buenas Prácticas en Políticas de Privacidad para las Buenas Prácticas en Políticas de Privacidad para las Bases de Datos del Ambito Público” y el texto modelo Bases de Datos del Ambito Público” y el texto modelo de “Convenio de Confidencialidad” (Manejo de datos de “Convenio de Confidencialidad” (Manejo de datos por bancos de datos públicos).por bancos de datos públicos).

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Cuestiones controversialesCuestiones controversiales

¿Habilitación de Biobancos con finalidades ¿Habilitación de Biobancos con finalidades exclusivamente comerciales?exclusivamente comerciales?

• Recomendaciones del Comité de Bioética del INCUCAI Recomendaciones del Comité de Bioética del INCUCAI

(Ref: 2002-12550-03-2/26/9/05)(Ref: 2002-12550-03-2/26/9/05)• Recomendaciones del Grupo Europeo en Ética en Recomendaciones del Grupo Europeo en Ética en

Ciencia y Nuevas Tecnologías de la Comisión de Ciencia y Nuevas Tecnologías de la Comisión de Comunidades Europeas.Comunidades Europeas.

Es moralmente justificable desalentar la promoción de Es moralmente justificable desalentar la promoción de

dichos Bancos Privados con objetivos comerciales de dichos Bancos Privados con objetivos comerciales de lucro.lucro.

• CSJN 6/5/14C. M. E. Y OTROS /c ESTADO NACIONAL INCUCAI CSJN 6/5/14C. M. E. Y OTROS /c ESTADO NACIONAL INCUCAI RESOL 69/09 /s AMPARO LEY 16986. Inconstitucionalidad, RESOL 69/09 /s AMPARO LEY 16986. Inconstitucionalidad, resolución por no tener el resolución por no tener el INCUCAI autoridad para legislar a ese INCUCAI autoridad para legislar a ese respecto,.respecto,.

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Investigación genética (células madre).

Consentimiento informadoRiesgos involucrados:

Psicológicos: «información tóxica». Sociales: discriminación. Económicos: limitación de acceso al

trabajo/seguros (¿Argentina?). Físicos: consecuencias de la falta de

información de datos conocidos.↓

-Alcances de los riesgos: exceden lo individual.-Se vinculan al acceso/uso impropio de la información.

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Cuestiones controversiales ¿Uso de material biológico no previsto

en el consentimiento informado?

Investigación con muestras no definitivamente anonimizadas: necesidad de nuevo consentimiento informado (Res. 1480/11).

No es necesario el consentimiento informado cuando…»se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables» (art. 11, L25326, referido a cesión).

(En CI asistencial: «consentimiento implícito).

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Cuestiones controversiales

¿Tratamiento de la información genética?¿Comunicación de los datos relevantes para la salud del

sujeto?

Antecedentes jurídicos:1. Reclamos por ocultamiento de información sobre

patología transmisible (Autos P c/IMMUNO, CNCiv., Sala H, 3/8/09), .

2. Nuevo Código Civil: TRHA «A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede: a) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud …(art. 564).

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Cuestiones controversialesCuestiones controversiales

¿Hay límites a la confidencialidad de los datos?¿Hay límites a la confidencialidad de los datos?¿Son aplicables las justas causas de revelación?¿Son aplicables las justas causas de revelación?

• ¿Razones sanitarias? ¿Razones sanitarias? (atención de la (atención de la población en general).población en general).

• ¿Interés médico individual, grupal, social?¿Interés médico individual, grupal, social?

• ¿Requerimiento del Empleador? ¿asegurador?¿Requerimiento del Empleador? ¿asegurador?

• ¿Requerimiento de autoridades policiales y/o ¿Requerimiento de autoridades policiales y/o judiciales?judiciales?

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Cuestiones controversialesCuestiones controversiales ¿Puede obtenerse la cobertura económica de un ¿Puede obtenerse la cobertura económica de un

tratamiento experimental por vía de amparo?tratamiento experimental por vía de amparo?

Corte Suprema de Justicia de la NaciónCorte Suprema de Justicia de la Nación““Buñes, V. E. c/OS Unión Personal y /o.”, 19/5/10, Buñes, V. E. c/OS Unión Personal y /o.”, 19/5/10,

Fallos 333:690Fallos 333:690: : Pedido de cobertura por OS de un tratamiento Pedido de cobertura por OS de un tratamiento

con vacuna T linfocitaria: rechazado por hallarse con vacuna T linfocitaria: rechazado por hallarse en etapa experimental con relación a la en etapa experimental con relación a la

enfermedad del paciente, y al no advertir la enfermedad del paciente, y al no advertir la existencia de norma alguna de jerarquía existencia de norma alguna de jerarquía

constitucional o infraconstitucional que en su constitucional o infraconstitucional que en su letra o en su espíritu, impusiera a una Obra letra o en su espíritu, impusiera a una Obra

Social o al Estado la provisión o la cobertura de Social o al Estado la provisión o la cobertura de tratamientos del carácter indicado.tratamientos del carácter indicado.

Ver asimismo CSJN «L., E. S. c/CEMIC» 20/5/14.Ver asimismo CSJN «L., E. S. c/CEMIC» 20/5/14.

Page 71: Dra. Sandra Wierzba

Art. 1092: «…Relación de consumo Art. 1092: «…Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor...».proveedor y un consumidor...».

Arts. 1710/1713: Deber de Arts. 1710/1713: Deber de prevención de daños.prevención de daños.

Derecho al disfrute del más alto nivel Derecho al disfrute del más alto nivel posibleposible de salud física y mental de salud física y mental (art. (art. 12 Pacto Int. Ds. Econ., Soc. y Cult. y soc.; CSJN autos 12 Pacto Int. Ds. Econ., Soc. y Cult. y soc.; CSJN autos Campodónico de Beviacqua , fallos 323:3229).Campodónico de Beviacqua , fallos 323:3229).

Prestación de servicios de Prestación de servicios de saludsalud

Contratos de consumo y Contratos de consumo y deber de prevencióndeber de prevención

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Salud: ¿bien individual o bien público?Salud: ¿bien individual o bien público?↓↓

Avance de la ciencia→Prolongación del Avance de la ciencia→Prolongación del tiempo de vida.tiempo de vida.Recursos escasos - necesidades Recursos escasos - necesidades múltiples.múltiples.

¿Alcances del «máximo nivel de disfrute» ¿Alcances del «máximo nivel de disfrute» en el contexto de acciones de amparo, en el contexto de acciones de amparo, cautelares o cautelares o preventivaspreventivas (art. 1711 CC)(art. 1711 CC)??

Prestación de servicios de Prestación de servicios de saludsalud

Deber de prevención de Deber de prevención de dañosdaños

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Salud como bien público, de incidencia Salud como bien público, de incidencia colectivacolectiva

↓↓•Límites al ejercicio individual (art. 240 Límites al ejercicio individual (art. 240 CCC).CCC).

•«…asignación inadecuada de recursos «…asignación inadecuada de recursos para la salud→discriminación (Obs. Gral. para la salud→discriminación (Obs. Gral. 14, art. 12 Pacto Int. Ds. Econ., Soc. y 14, art. 12 Pacto Int. Ds. Econ., Soc. y Cult .).Cult .).

•““Las normas que regulan las relaciones Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable” (art. acceso al consumo sustentable” (art. 1094).1094).

Prestación de servicios de Prestación de servicios de saludsalud

Page 74: Dra. Sandra Wierzba

Salud como bien público, de incidencia Salud como bien público, de incidencia colectivacolectiva

Límites en el contexto de acciones de amparo, Límites en el contexto de acciones de amparo, cautelares o cautelares o preventivaspreventivas (art. 1711 CC)? (art. 1711 CC)?

↓↓

LímitesLímites•Tratamientos experimentales.Tratamientos experimentales.•Prestaciones no reconocidas por la Prestaciones no reconocidas por la normativa aplicable.normativa aplicable.•Tratamientos de efecto similar, de menor Tratamientos de efecto similar, de menor costo.costo.•Aspectos procesales: Aspectos procesales: consultas a otros consultas a otros profesionales; organismos profesionales; organismos administrativos especializados (ej.: administrativos especializados (ej.: Superint. Servicios Salud); cuerpo peritos Superint. Servicios Salud); cuerpo peritos CSJN, etc.CSJN, etc.

Prestación de servicios de Prestación de servicios de saludsalud

Page 75: Dra. Sandra Wierzba

Reflexiones finalesReflexiones finales Reformas sustanciales en materia de Reformas sustanciales en materia de

fijación del comienzo de la existencia de la fijación del comienzo de la existencia de la persona humana y comprobación de su persona humana y comprobación de su muerte. muerte.

Sustancial modificación del régimen de la Sustancial modificación del régimen de la capacidad de ejercicio. Diferenciación capacidad de ejercicio. Diferenciación entre «capacidad» y «competencia». Mayor entre «capacidad» y «competencia». Mayor autonomía.autonomía.

Incorporación normativa, con Incorporación normativa, con vigencia vigencia nacionalnacional de de derechos trascendentes derechos trascendentes relativos a la salud, relativos a la salud, con caráctercon carácter personalísimo.personalísimo.

Page 76: Dra. Sandra Wierzba

Reflexiones finalesReflexiones finales

Regulación de prácticas vinculadas a la Regulación de prácticas vinculadas a la salud, especialmente salud, especialmente relevantes/controversiales, con fijación de relevantes/controversiales, con fijación de requisitos mínimos.requisitos mínimos.

Bases para la prevención de daños a la Bases para la prevención de daños a la salud, como bien que excede lo individual e salud, como bien que excede lo individual e interesa a toda la comunidad. interesa a toda la comunidad.

Muchas graciasMuchas gracias

Sandra M. Wierzba Sandra M. Wierzba