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AYUNTAMIENTO DE ENGUERA (VALENCIA) C/Doctor Albiñana,1 Tel: 96.222.40.33 C.P. 46810 C.I.F. P-4612000-B e-mail: [email protected] 1 ACTA DEL PLENO Nº 1.1.4/13 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 17 DE JUNIO DE 2013 ASISTENTES SR. ALCALDE: D. SANTIAGO ARÉVALO LLÁCER SRES. CONCEJALES: D. JOSÉ SIMÓN VILA D. MIGUEL JUAN JUAN GARCÍA Dª AMPARO MARTÍNEZ TORTOSA Dª MARIA MATILDE MARÍN PALOP D. JOSE Mª FABRA BELLVER D. CARLOS L. SIMÓN SERVER Dª CARMEN NURIA SÁNCHIZ PÉREZ Dª Mª ASUNCIÓN CHORQUES BARBERÁN D. CARLOS MARÍN MÁRTINEZ Dª Mª REBECA ANTONIO SAMPEDRO AUSENTES: Dª ALEJANDRA TORTOSA APARICIO D. PEDRO TORTOSA APARICIO SECRETARIA Mª LUZ RONCERO RICHARTE INTERVENTORA: SONIA VILLA MÁQUEZ En el salón de plenos del Ayuntamiento de Enguera, a las veintiuna horas (21:00) del 17 de Junio de 2013, bajo la presidencia del Alcalde, Sr. Santiago Arévalo Llácer, asistido por la Secretaria del Ayuntamiento, se reúnen los miembros de la Corporación mencionados con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria para la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.

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ACTA DEL PLENO Nº 1.1.4/13

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL

DIA 17 DE JUNIO DE 2013

ASISTENTES

SR. ALCALDE: D. SANTIAGO ARÉVALO LLÁCER SRES. CONCEJALES: D. JOSÉ SIMÓN VILA D. MIGUEL JUAN JUAN GARCÍA Dª AMPARO MARTÍNEZ TORTOSA Dª MARIA MATILDE MARÍN PALOP D. JOSE Mª FABRA BELLVER D. CARLOS L. SIMÓN SERVER Dª CARMEN NURIA SÁNCHIZ PÉREZ Dª Mª ASUNCIÓN CHORQUES BARBERÁN D. CARLOS MARÍN MÁRTINEZ Dª Mª REBECA ANTONIO SAMPEDRO

AUSENTES: Dª ALEJANDRA TORTOSA APARICIO D. PEDRO TORTOSA APARICIO SECRETARIA Mª LUZ RONCERO RICHARTE INTERVENTORA: SONIA VILLA MÁQUEZ

En el salón de plenos del Ayuntamiento de Enguera, a las veintiuna horas (21:00) del 17 de Junio de 2013, bajo la presidencia del Alcalde, Sr. Santiago Arévalo Llácer, asistido por la Secretaria del Ayuntamiento, se reúnen los miembros de la Corporación mencionados con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria para la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.

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A continuación, el Pleno de la Corporación Municipal estudia los distintos asuntos incluidos en el Orden del Día: PARTE RESOLUTIVA DE LA SESIÓN

1.- Aprobación si procede de las actas anteriores de fechas 22 de abril y 21 de mayo de 2013. 2.- Resolución alegación y, en su caso, aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de la recolección de setas y hongos (pebrazos) del término municipal de Enguera. 3.- Nombramiento Festera Mayor 2013. 4.- Renuncia al cargo de Concejal de este Ayuntamiento de D. Pedro Tortosa Aparicio. 5.- Aprobación y modificación del día de celebración de las sesiones del Pleno. 6.- Denuncia del contrato de recogida de residuos sólidos urbanos y transporte a centros correspondientes. 7.- Precio público por la inscripción en el campamento urbano de Enguera. 8.- Reconocimiento extrajudicial 2-2013. 9.- Aprobación de Proyectos de Ordenación de Montes incluido en el Life + Bioenergy and Fire Prevention. 10.- Mociones: 10.1.- Moción del Grupo municipal socialista “Adopción de un acuerdo sobre solicitud de creación de una Comisión de Investigación por el accidente del metro del día 3 de julio”. 10.2.- Moción del Grupo municipal socialista: “Replanteamiento inmediato del Consorcio de Residuos del Plan Zonal X, XI y XII y otros”. 10.3.- Moción del Grupo Socialista para la adopción de un acuerdo sobre modificación de la Ley Hipotecaria con la finalidad de regular la dación en pago y adoptar las medidas necesarias para evitar los desahucios por motivos económicos. 10.4.- Moción del Grupo municipal popular: “Adopción de un acuerdo sobre las medidas a emprender a nivel municipal para paralizar los desahucios”. 11.- Despacho extraordinario PARTE NO RESOLUTIVA DE LA SESIÓN: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 12.- Dación de cuenta de Decretos de Alcaldía nº 221/2013 a 373/2013. 13.- Ruegos y preguntas.

ORDEN DEL DÍA.

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA ANTERIOR DE FECHA 22 DE ABRIL Y 21 DE MAYO DE 2013.

El Sr. Alcalde pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación a las actas de fechas 22 de abril y 21 de mayo de 2013.

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Toma la palabra la Concejal socialista, Sra. M. Asunción Chorques que dice: “El acta de abril está correcta, pero en la de mayo hay algunos errores. En la página 5 en el último párrafo, donde dice “Hoy nos presenta un presupuesto de trámite que “nos limita”; tiene que decir que “que se limita a realizar un ajuste”. En la página 6, al principio donde dice “Como mínimo tendrían que ser esosI”, está puesta la cifra pero le faltaría el punto de los 2 millones 790 mil (en la segunda línea), por tanto donde dice 2790.000, debe decir 2.790.000; y luego donde dice la cantidad de 15,0, coma 3 falta poner el porcentaje, que es un porcentaje no es un número, por tanto 15,03%. Luego, donde dice “Son estas las medallas de buena gestión que usted de cuelga”, tiene que ser “que usted se cuelga”. Por último en la página 10, donde se dice: “Vuelves a decir que todo lo que no se debe a los proveedores se lo debemos “al bando”, debe decir, “se lo debemos “al banco”.

Quería hacer un comentario, las actas una vez están corregidas ¿nos las podríais facilitar?, porque nosotros las colgamos en nuestra página web y nos gustaría colgarlas con las correcciones hechas.”

Tras lo cual, el acta de la sesión del Pleno celebrada el día 22 de abril de 2.013 se

aprueba por unanimidad, sin enmiendas ni propuestas de rectificación y la de fecha 21 de mayo de 2013, con las rectificaciones recogidas.

2.- RESOLUCIÓN ALEGACIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA RECOLECCIÓN DE SETAS Y HONGOS (PEBRAZOS) DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ENGUERA. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013. Se abre deliberación con la intervención del concejal popular, Sr. José Simón que dice: “Como comentamos en la comisión informativa, la alegación la vemos positiva, pero como el Plan aún no se ha presentado y puede haber otros condicionantes nos esperamos a que sea aprobado. Ya existe la prohibición de recogida de setas en las microreservas.”

Toma la palabra la concejal socialista Sra. Asunción Chorques que dice: “Conocemos que existen órdenes por parte de la Consellería que prohíben la recolección de setas en la microreserva, pero en la ordenanza no fiscal de setas, en el título preliminar “Objeto y ámbito de aplicación”, en el artículo 2, se especifica que “la recolección de trufas del género tuber está sometida a una regulación específica” y cita para ello una orden del 11 de septiembre del 98. Aún sabiendo que está protegida, ahí si que se recoge y se hace la excepción del género de trufa, entonces pensamos que hubiera estado acertado por parte del Ayuntamiento, al igual que se ha recogido esa excepción que en su ordenanza sobre setas, se hubiese mencionado las tres microreservas vegetales reconocidas en nuestra sierra y que según las Órdenes de la Consellería de Medio Ambiente de 6.11.2000 y 22.10.2002 está prohibida la recolección de setas en ellas; porque aparte, el artículo 3 de la ordenanza dice “lo dispuesto en ella será de aplicación a todas las zonas forestales de Enguera, con independencia de su titularidad”; lo que podría llevarnos a una confusión al no hacer una mención específica de la excepción de las tres microreservas. Por otra parte, como has comentado el informe del Ingeniero de Montes que valora positivamente la alegación que hace la Asociación ADENE y que justifica que

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cuando se publique en el DOGV el Plan de Gestión de la Microreserva “El Chorrillo” objeto de ampliación, se revisará la ordenanza para adecuarse al mismo, y puesto que en 2000 y en 2002 ya se publicaron los planes de gestión de las tres microreservas “ Barranco de la Rosa”, “El Chorrillo” y “Los Altos”, suponemos que el ingeniero debe conocerlo, consideramos que esta ordenanza tal cual dice él en su informe debería adecuarse a esos planes de gestión que ya están publicados; por lo tanto entendemos que se debería estimar la alegación que presenta ADENE.

El concejal popular Sr. Simón dice: “Creo que te he contestado antes, explicándotelo y diciendo que tenemos el informe del técnico que nos dice eso. Que entendemos que el fin es la protección de la microreserva y que está suficientemente protegida. El Plan de Gestión que tú dices, que se ha publicado recientemente no incluye ninguna de las tres microreservas y lo que está aprobado es su catalogación, no el Plan de Gestión. Cuando el Plan de Gestión lo tengamos lo incluiremos.

La concejal socialista Sra. Asunción Chorques le dice: “Los Planes de Gestión están en las Órdenes de Consellería de 2000 y 2002. Habla del Plan de Gestión.

El Sr. Simón le pregunta ¿Qué es lo que aprueba el Orden?

La Sra. Asunción le contesta: “La Orden aprueba la declaración de las microreservas con su Plan de Gestión”.

El Sr. Simón le dice: “La declaración de las microreservas no van con el Plan de Gestión. Eso va aparte.”

La Concejal socialista le pregunta: ”¿Entonces desde 2000 y 2002 no se han aprobado los Planes de Gestión de esas tres microreservas? Si que va lenta la ConselleríaI”

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 5 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 5 votos en contra correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ninguna abstención, del total de 10 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran, por lo que se produce un empate.

A continuación se repite la votación, computándose nuevamente cinco votos a favor correspondientes a los Concejales del Partido Popular, y cinco votos en contra correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ninguna abstención por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 100.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales, al persistir el empate, decide el voto de calidad del Presidente, por lo que el Ayuntamiento Pleno, por mayoría, con seis votos a favor del Grupo Municipal Popular, y cinco votos en contra los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ninguna abstención, apruebaaprueba favorablemente la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO contenida en la propuesta de Dictamen relativo a la que dice:

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“Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2012 aprobó provisional la Ordenanza General reguladora de la recolección de setas y hongos (pebrazos) del término municipal de Enguera. Visto que se publicó el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia número 9 de fecha 11 de enero de 2013, en el que se concedía el plazo de 30 días, a efectos de reclamaciones y sugerencias. Visto que por acuerdo de Pleno de fecha 22 de abril de 2013, se acordó resolver las alegaciones presentadas, de conformidad con el informe del Ingeniero de Montes de fecha 21 de marzo de 2013, así como aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de la recolección de setas y hongos en el término municipal de Enguera, ordenando la publicación del acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para su vigencia y posibilidad de su impugnación jurisdiccional, entrando en vigor al día siguiente de su publicación una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Considerando que en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, número 108 de fecha 8 de mayo de 2013 se publicó el texto íntegro de la citada ordenanza general. Teniendo en cuenta que se ha detectado un error administrativo al no haber tenido en cuenta una alegación a la citada ordenanza, que fue presentada dentro del plazo establecido al efecto, por la Asociación para la defensa de la Naturaleza de Enguera, con registro de entrada número 253 de fecha 4 de febrero 2013, habiéndose detectado la omisión administrativa como consecuencia de un segundo escrito de la citada con registro de entrada número 1191 de fecha 21 de mayo de 2013. Vista la alegación presentada por la Asociación para la defensa de la Naturaleza de Enguera, con registro de entrada número 253 de fecha 4 de febrero 2013, que establece se está tramitando una nueva orden de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, pro la que se declaran siete nuevas microreservas de flora y se modifican las órdenes de declaraciones de microreservas de flora de 4 de mayo de 1999, de 6 de noviembre de 2000 y 24 de octubre de 2003, donde se establecerá en su artículo 6 unas prohibiciones generales en las microreservas en las que incluyen la recolección de hongos debido al papel que juegan en el funcionamiento ecológico, por lo que entienden que no estaría de más incluir microreservas de flora en el artículo 1 como zonas excluidas de esta ordenanza. Visto el informe del Ingeniero de Montes de fecha 30 de mayo de 2013 en relación con la alegación presentada que indica que valora positivamente la citada alegación, y concluye que se propone que una vez sea publicado el Plan de Gestión de la Microrreserva de flora en el DOGV sea revisada la ordenanza para adecuarse al mismo. Visto que la citada ordenanza general no había desplegado sus efectos por no haberse tramitado ningún acto administrativo en aplicación de la misma. Atendiendo al artículo 63 de la Ley 30/1992, de 29 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, y teniendo en cuenta la doctrina de conservación de actos y trámites recogida en el artículo 66 de la citada norma, que establece la conservación de aquellos actos y trámites cuyo

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contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción del ordenamiento jurídico, así como la convalidación prevista en el artículo 67 de la misma que indica que la Administración podrá convalidar los actos anulables subsanado los vicios de que adolezcan, y que el acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos. Vista la normativa de aplicación, y en especial la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recolección de setas. Por medio del presente, propongo al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Desestimar la alegación presentada por la Asociación para la defensa de la Naturaleza de Enguera, con registro de entrada número 253 de fecha 4 de febrero 2013, por referirse a normativa que no se encuentra actualmente en vigor, según lo informado por el Ingeniero de Montes en fecha 30 de mayo de 2013, y comunicar a la interesada que en cuando sea publicado el Plan de Gestión de Microreservas de Flora en el DOGV será revisada la ordenanza municipal para proceder a su adecuación al mismo. SEGUNDO.- Convalidar y conservar el acuerdo de Pleno de fecha 22 de abril de 2013, por el que aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de la recolección de setas y hongos en el término municipal de Enguera, así como la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, número 108 de fecha 8 de mayo de 2013, al haberse subsanado el error administrativo referente a la no consideración de la alegación presentada en el plazo habilitado al efecto.” 3.- NOMBRAMIENTO FESTERA MAYOR 2013. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura y Bienestar social aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013. No produciéndose intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 10 votos, 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 10 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO:

“Vista la Providencia del Concejal de Fiestas de fecha 7 de junio de 2013.

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Atendiendo al acta de la reunión celebrada el día 1 de marzo de 2013, para la elección de la Festera Mayor 2013. Se propone al Ayuntamiento Pleno, que sea nombrada Festera Mayor de Enguera 2013, la Señorita JULIA CAÑADAS PALOP.” 4.- RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE D. PEDRO TORTOSA APARICIO. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Especial de Cuentas y de Asuntos de Economía y Hacienda, y Administración Municipal aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013. Se abre debate con la intervención del Sr. Alcalde que dice: “Como ya manifesté con Ana, como Alcalde de Enguera quisiera en estos momentos agradecer públicamente la labor prestada por Pedro Tortosa Aparicio en esta Corporación, tanto en esta legislatura como en otras que ha estado y desearle la mejor de las suertes en su vida particular.

El Sr. Alcalde pregunta si alguien quiere hacer alguna declaración.

El portavoz popular Sr. Simón Server dice: “Ninguna, estar a la espera de la resolución”.

El Sr. Alcalde dice: “Se espera que la resolución sea lo más rápida posible y dar la bienvenida, aunque la daremos en el próximo pleno ordinario, a Paco Santonja como nuevo miembro de este Pleno.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 10 votos, 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 10 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: Visto el escrito que suscribe D. Pedro Tortosa Aparicio, de fecha 14 de mayo de 2013, y Registro de Entrada nº 1.104, Concejal que resultó elegido por la lista política del Partido Socialista en el partido judicial de Enguera en las últimas elecciones municipales, en el que manifiesta su voluntad de renunciar a tal condición de miembro de esta Corporación, por los motivos que constan en dicho escrito. Visto el registro de entrada 1297 de fecha 27 de mayo de 2013, Dª. María Sáez Pérez, como miembro de la candidatura del PSOE de Enguera en las elección municipales 2011, en el orden

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número 9 de la misma, y tras la renuncia de su compañero Pedro Tortosa Aparicio a su cargo en el grupo municipal como concejal, como persona que debería sustituirla en el cargo, presenta renuncia a formar parte en el citado grupo municipal como concejal socialista por motivos laborales, por ser incompatible su trabajo con el cargo electoral. Atendido que el artículo 9 del ROF establece que “El concejal, Diputado o miembro de cualquier entidad local perderá su condición de tal por las siguientes causas: �4. Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación”. Considerando que, asimismo, el artículo 182 de la LOREG establece que “En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación”.

Vista la Instrucción de 10 de julio de 2003 de la Junta Electoral Central sobre sustitución de cargos representativo locales establece que cuando se presente escrito de renuncia del cargo de concejal, el Pleno de la entidad local de la que forme parte tomará conocimiento de la misma, remitiendo certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona, durante el periodo de mandato de la misma, en orden a las elecciones locales, y al a Junta Electoral Central, una vez concluido el mandato de aquella, a los efectos de proceder a la sustitución, conforme a lo dispuesto en la LOREG, indicando el nombre de la persona a la que, a juicio de la Corporación, corresponde cubrir la vacante. En el caso de que la persona llamada a cubrir la vacante, renuncie a su vez a ser proclamado electo, habrá asimismo de remitirse a la Junta Electoral competente el escrito de renuncia presentado para su toma de conocimiento por ésta y proceder en consecuencia. Recibida la certificación de la Corporación Local de toma de conocimiento del cese en el cargo representativo local, la Junta Electoral expedirá la credencial acreditativa a del a condición de electo a favor del candidato al que corresponde cubrir la vacante producida, credencia que se remitirá a la corporación Local de la que aquel forme parte. La Corporación Local notificará de modo fehaciente al interesado la recepción de la credencia a los efectos establecidos por la normativa de régimen local.

Atendido a lo dispuesto en el artículo 15.2 de la LOREG, que establece que el mandato de las Juntas de Zona concluye cien días después de las elecciones, y el artículo 19.1 que determina las competencias de la Junta Electoral Central, que en su apartado l) contiene “Expedir las credenciales a los Diputados, Senadores, Concejales, Diputados Provinciales y Consejeros Insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona”, corresponde la remisión del acuerdo de Pleno de toma en consideración de la renuncia presentada a la Junta Electoral Central.

De conformidad con lo anteriormente transcrito, esta Alcaldía propone al Pleno que, previo dictamen de la Comisión Informativa, adopte el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Concejal de este Ayuntamiento de D. Pedro Tortosa Aparicio.

SEGUNDO.- Declarar la vacante de un puesto de Concejal perteneciente al grupo político socialista.

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TERCERO.- Remitir certificación del presente acuerdo a la Junta Electoral Central a los efectos de la expedición de credencial acreditativa de la condición de electo a favor del candidato que corresponda, haciendo constar que, a juicio de la Corporación, a tenor de la certificación expedida por la Junta Electoral de Zona de Xátiva, corresponde cubrir la vacante a Dª. María Sáez Pérez., que a su vez ha manifestado por escrito de fecha 22 de mayo de 2013, con registro de entrada nº 1297 que asimismo renuncia a su nombramiento, por lo que el siguiente en la lista es D. José Vicente Beneyto Ruiz, que también ha manifestado por escrito de fecha 10 de junio de 2013, con registro de entrada nº 1452 la renuncia a su nombramiento, por lo que el siguiente en la lista es D. Francisco Santonja.

5.- APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL DÍA DE CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES DEL PLENO. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Especial de Cuentas y de Asuntos de Economía y Hacienda, y Administración Municipal aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013. Se abre debate con la intervención de la portavoz popular Sra. Matilde Marín que dice: “Esta modificación se presenta tal y como consensuamos en la reunión, porque para nosotros era imposible el mantener el lunes como día de la sesión del pleno y acordamos esperar hasta el mes de junio por unos compromisos de trabajo que teníais adquiridos y al final se llegó al acuerdo de que fuera cualquier día de la semana menos el lunes, porque Carlos tenía unos compromisos de trabajo y Carlos también tenía otros compromisos por su programación. Entonces por lo tanto esperamos a este pleno de junio y traemos la propuesta que aprobamos que se cambiaría a miércoles.”

La concejal socialista Sra. Nuria Sánchiz contesta. “A mí no me costa ningún acuerdo, pero en fínI.Para mí esto es el rodillo del Partido Popular, ha llegado a Pleno el día “miércoles”.

La concejal popular Sra. Matilde Marín la interrumpe para decir: “Perdona Nuria, pero fue una reunión de portavoces con el alcalde, te lo quiero aclarar.”

La concejal socialista le dice: “Si que se habló de terminar el curso, pero luego se habló de quedar en otro día.”

La concejal popular, le dice: “No, no. El portavoz de tu Grupo, si no entendí mal, dijo que para vosotros era cualquier día viable menos los lunes. Que esperáramos a junio y una vez pasado junio, cualquier día menos lunes, era viable para vosotros. Y por eso seguimos manteniendo miércoles porque era la primera propuesta que se trajo.”

El Sr. Carlos Simón interviene para decir: “No hay ningún problema en el sentido de

que es miércoles, y punto. Tuvimos una reunión, Santiago, tú y yo, y en esa reunión vosotros dijisteis que no se podía hacer los lunes a partir de ya porque había problemas con algún concejal que no podía venir y pedimos nosotros que se retrasara hasta el verano porque había unos compromisos adquiridos y entonces Santiago me dio un papel en el que ponía, martes a

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tal hora, miércoles a tal hora y jueves a tal hora y consúltalo con tu Grupo y hablaremos para consensuar el día, pero no hemos vuelto a hablar. No tiene más importancia.

La concejal popular Sra. Matilde dice: “Yo solo quiero aclarar una cosa. Que no digáis lo del rodillo del partido popular, hemos intentado llegar a un acuerdo y consensuar, como por otra parte creo que debe de ser y creo que debemos llegar a muchos acuerdos y a muchos consensos. Es lo que comento y nada más.”

El Sr. Simón contesta. “Que no pasa nada. Que la única queja es que Santiago me dijo que me llamaría para quedar de acuerdo en el día. Que a nosotros nos daba igual, porque igual nos podía venir mal, martes, que miércoles, que jueves. El día que en principio nos venía bien era el lunes, pero como no puede ser lunes, pues es el miércoles y ya está.”

El Sr. Alcalde interviene para decir: “De hecho, en el último pleno dijiste que ya te lo habías cambiado”. No se oye. Si lo hubiéramos hecho en enero ya estaría hecho.

El Sr. Simón le dice: “Si pero para el año que viene.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 5 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 5 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 10 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran, por lo que se produce un empate. A continuación se repite la votación, computándose nuevamente cinco votos a favor correspondientes a los Concejales del Partido Popular, y cinco abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 100.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales, al persistir el empate, decide el voto de calidad del Presidente, por lo que el Ayuntamiento Pleno, por mayoría, con seis votos a favor del Grupo Municipal Popular, y cinco abstenciones de los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, aprueba favorablemente la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO contenida en la propuesta de Dictamen relativo a la que dice:

“Considerando que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (L.R.B.RL.), el Pleno y la Junta de Gobierno Local pueden celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, teniéndose que celebrar las sesiones ordinarias del Pleno con la periodicidad mínima establecida por el artículo por el artículo 46.2. a) de la L.R.B.R.L., antes citada, y las de la Junta de Gobierno Local, con la periodicidad determinada por el artículo 112. 2 del RD 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F.).

Considerando que mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2012, se acordó

establecer con carácter general, que las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación, se

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celebrarán cada dos meses, en los meses pares, y tendrán lugar el penúltimo lunes, a las veintiuna horas (21.00h).

Con las siguientes excepciones: • La sesión ordinaria del Pleno correspondiente al mes de AGOSTO, se celebrará el tercer

lunes del mes de SEPTIEMBRE. Considerando que por cuestiones operativas es necesario cambiar el día de celebración de

los plenos ordinarios, pasando a celebrarse los miércoles a la misma hora. Por todo ello, esta Alcaldía, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los

siguientes

ACUERDOS Primero. Modificar con carácter general el día de celebración de las sesiones ordinarias del

Pleno de la Corporación, que tendrán lugar, cada dos meses, en los meses pares el penúltimo miércoles a las veintiuna horas (21.00h).

Con las siguientes excepciones: • La sesión ordinaria del Pleno correspondiente al mes de AGOSTO, se celebrará el tercer

miércoles del mes de SEPTIEMBRE. Segundo. Comunicar este acuerdo a todos los Concejales afectados y al personal

funcionario de los diferentes Servicios Municipales, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios

Municipal para general conocimiento.” 6.- DENUNCIA DEL CONTRATO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y TRANSPORTE A CENTROS CORRESPONDIENTES. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Especial de Cuentas y de Asuntos de Economía y Hacienda, y Administración Municipal aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013. Se abre debate con la intervención del Sr. Simón Vila que dice. “Como dijimos en la Comisión hay un tiempo en el contrato para renunciar al contrato y para poder volver a sacarlo en licitación. Nosotros hemos creído que todas las condiciones, tanto de recogida como de situaciones económicas han variado mucho, y entendemos que es el momento de volverlo a sacar. Como hay que denunciarlo con seis meses de antelación, como es más o menos por septiembre, porque el contrato termina en marzo, entendemos que aunque hay un pleno en septiembre, puede ser muy precipitado y lo presentamos ahora.”

El concejal socialista Sr. Carlos Marín dice: “Tal y como venimos denunciando nuestro Grupo Municipal en plenos anteriores, en octubre del año pasado ya, el servicio prestado por la

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empresa actual de recogida de residuos sólidos urbanos no cumple parte de las cláusulas del contrato. En aquel pleno citamos por ejemplo el mantenimiento, limpieza y desinfección de los contenedores. También hoy trasladamos desde aquí las quejas vecinales por incumplimiento de la recogida diaria en el casco urbano. Vecinos que nos han mostrado sus quejas de que no todos los días pasan a recoger la basura. Aún así el equipo de gobierno prorroga por una año más el servicio con esta empresa. Algo con lo que estamos en desacuerdo. Tal como recoge el asunto que estamos tratando el Alcalde hace un petición de documentación a al empresa y ésta hace caso omiso a la petición. Parece que os habéis dado cuenta y hay que iniciar los trámites para licitar de nuevo el servicio, con un poco de retraso.

Estamos de acuerdo con denunciar el contrato, pero además solicitamos que se lleven a cabo las acciones pertinentes para sancionar las infracciones cometidas así como llevar a cabo el rescate del contrato y licitar de nuevo el servicio lo más rápido posible.“ En este momento de la sesión, se incorpora el Concejal popular, Sr. Miguel Juan Juan, siendo las 21:30 horas.

El Sr. Simón contesta: “Me parece bien lo que has comentado, pero hay situaciones que hay que cogerlas muy bien, entre comillas. La policía tiene unas instrucciones, unas providencias de esta concejalía para el control de todo el tema de la basura, de recogida, de presencia del camión de limpieza, etc. Hace un mes y medio o así, se limpiaron todos los contenedores, además de eso, también hay muchos contenedores que los recogen pero también, a lo mejor es un problema de educación, porque la basura no se tira a las horas que se dice, sino que ha pasado el camión y va la gente a tirar la basura, por lo que entendemos que es un problema más general que específico de la empresa que está realizando la recogida. Pero tanto es así a las preguntas que vosotros hicisteis, que se le dio instrucciones a la policía para que realizara un control del tema de la basura y así lo ha hecho, y nosotros, lo más rápido posible, por otro tipo de razones, porque entendemos que el tema económico ha variado, que las condiciones pueden ser otras distintas a las que se tienen en el contrato, pues lo vamos a intentar acelerar lo máximo posible, que es hacer la denuncia ya y esperarnos al mes de marzo para volverlo a sacar.”

El Sr. Carlos Marín dice: “El tema del mantenimiento yo creo que no es solo la limpieza de los contenedores sino el mantenimiento del propio contenedor. Hay muchos contenedores parcheados que por eso se pidió que se compraran nuevos, o contenedores sin ruedas; entonces exigirle también a la empresa ese mantenimiento. Y luego el tema de la limpieza por lo que dices que hay gente que tira la basura después de la recogida, es verdad que esta empresa en concreto, igual que la que estaba antes, porque en verano también pasaba, que no tiene un horario fijo de recogida, hay días que puede pasar a las once de la noche y días que pasa a las ocho de la mañana, entonces ya no sabes cuándo tirar la basura.”

El Sr. Simón contesta: “El horario está muy definido. A partir de las ocho de la tarde tienes que tirar la basura, está definido de ocho a diez.”

El Sr. Alcalde dice: “Simplemente añadir que la Mancomunidad de Municipios está estudiando la posibilidad de mancomunar el servicio de recogida, que si las condiciones son buenas podrían adherirse varios pueblos y que el Ayuntamiento de Enguera hará lo que estime más oportuno para los intereses de su municipio, bien individualmente o bien si las condiciones

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son buenas nos acogeremos a lo que licite, si lo hace al final la Mancomunidad. En todo caso el primer paso que tenemos que hacer es la denuncia.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 11 votos, 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO:

“Considerando que mediante acuerdo plenario de fecha 12 de noviembre de 2007 se aprobó el expediente de contratación mediante concurso de la prestación del servicio público de recogida selectiva de R.S.U. y transporte al centro o centros correspondientes, así como los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas.

Considerando que mediante acuerdo Plenario de fecha 25 de febrero de 2008 se adjudica el contrato de Recogida de Residuos y Transporte al centro correspondiente a la empresa HERMANOS CALSITAS con un presupuesto por importe de 88.559,19 euros al año (IVA INCLUIDO).

Considerando que en fecha 4 de marzo de 2008 se formalizó el contrato servicio para la recogida de residuos sólidos y transporte a centro correspondiente. Atendido que la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES SA, es la actual adjudicataria del contrato de servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y transporte a centro o centros correspondientes, ya que mediante Resolución de alcaldía nº 538 de 13 de septiembre de 2012, ratificada en el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2012, se adoptó el acuerdo de estimar la sucesión en la posición de contratista de la mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. en sustitución de la mercantil HERMANOS CALSITAS, S.L., respecto del contrato vigente de recogida de residuos sólidos urbanos y su transporte a centro correspondiente, de conformidad con el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia de fecha 26 de julio de 2012, en el procedimiento: Procedimiento Abreviado nº 000059/2012, Sección Tercera, y sin perjuicio de que por parte de la mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES SA. Visto el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que rigen el concurso de la adjudicación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y transporte al centro o centros correspondientes, y concretamente la cláusula 5ª. Duración del contrato, que establece: “El plazo de duración de este contrato será de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha en que se inicie la prestación del servicio. Este inicio tendrá lugar el primer día del mes siguiente a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación, sin que en ningún caso pueda ser anterior al 1º de enero del año 2008. Dicho plazo podrá prorrogarse de año en año, hasta un máximo de TRES (3) por este concepto, si no se denuncia con seis meses de antelación al menos respecto a la fecha de finalización del plazo inicial o de cada una de sus prórrogas. La vigencia total, pues, incluidas las eventuales prórrogas, no podrá rebasar los ocho años. La

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duración del contrato quedará sin efecto en los casos de resolución del mismo previstos en la cláusula 41ª de este Pliego.” Teniendo en cuenta que el plazo principal del contrato (5 años) finalizó el pasado día 4 de marzo de 2013, y que el mismo está prorrogado hasta el 4 de marzo de 2014. Atendido que el Ayuntamiento está interesado en iniciar expediente para la nueva licitación del referido servicio de “Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y transporte a centro/s correspondiente”, y que según el citado pliego la prórroga es de año en año (hasta un máximo de tres) si no se denuncia con seis meses de antelación al menos respecto de la fecha de finalización del plazo inicial o de cada una de sus prórrogas, por lo que la denuncia tiene que efectuarse antes del 4 de septiembre de 2013. Atendido que mediante registro de salida nº 717 de fecha 15 de mayo se solicitó a la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES que aportara la documentación relativa a los trabajadores, y que a fecha de hoy no se recibido la misma. Teniendo en cuenta que el órgano de contratación es el Ayuntamiento Pleno, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Denunciar en fecha de hoy el contrato de servicio de “Recogida de residuos sólidos urbanos y transporte a centro o centros correspondientes” de la que es contratista la mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES, SA, dentro del plazo habilitado al efecto según lo previsto en la cláusula 5 del pliego que rige la prestación del referido servicios. SEGUNDO.- Requerir a la mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES, SA, para que aporte la siguiente documentación:

- Número de trabajadores que prestan el servicio, dedicados a este municipio. - Salario anual de los mismos. - Descripción de los servicios que prestan. - Horario y Jornada laboral.

TERCERO.- Incoar expediente administrativo para la licitación pública el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y transporte a centro o centros correspondientes. CUARTO.- Notificar a la mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES SA, y dar cuenta a los departamentos de Intervención, Tesorería, y Secretaría a los efectos oportunos.” 7.- PRECIO PÚBLICO POR LA INSCRIPCIÓN EN EL CAMPAMENTO URBANO DE ENGUERA. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Especial de Cuentas y de Asuntos de Economía y Hacienda, y Administración Municipal aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013.

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Se abre debate con la intervención del concejal popular, Sr. Miguel Juan Juan, que dice: “La idea es regular todo lo que es el campamento urbano de este año. En el expediente queda todo claro. ¿alguna pregunta?” La concejal socialista Srta. M Rebeca Sampedro dice: “La pregunta sería por qué no se incluyó en el orden del día de la reunión del Patronato del pasado 13 de junio, ya que esta propuesta se presentó para el pleno el día 7 de junio y la convocatoria para el Patronato fue el día 10 de junio.” El Sr. Miguel Juan contesta: “El año pasado se intentó un acercamiento entre la escuela de verano y el campamento urbano; hace dos años también lo intenté y visto que parecía algo casi imposible y que a lo largo de las reuniones del patronato de este año no ha salido el tema del campamento urbano y de la escuela de verano, antes de poder empezar algo que la gente se lo pudiera tomar mal y como nadie hizo ningún comentario y sabían que el campamento urbano se iba a seguir realizando, pues no lo consideré. Yo creo que reuniones del Patronato hemos tenido siete y creo que se nos podía haber comentado, pero en ningún momento se me dijo nada. Que lo podía haber llevado, pues sí; pero como nadie lo comentó pensé que no había interés. Sencillamente eso.” La concejal socialista le contesta: “Por lo que me estás diciendo, soy consciente de que se ha hablado varias veces pero por tus palabras, como no hay consenso, decretazo. Yo creo que no tiene nada que ver. Esta actividad se plantea como del patronato y en el patronato todas las actividades que se han planteado, se han hablado, se han consensuado y se ha llegado a un acuerdo. No entiendo cómo habiendo tenido una reunión hace casi una semana no se plantea, dónde pueden haber pérdidas, beneficios, etc, Un Organismo al que se le está dando funcionalidad, que antes la había perdido, por eso no entiendo que argumentes de esa manera. Consenso siempre ha estado y por eso no costaba nada presentarlo en el patronato, porque es decisión el patronato llevarlo a pleno, cosa que erróneamente no ha pasado por patronato. Creo que lo más sensato es dejarlo sobre la mesa y que pase por patronato.” El Sr. Miguel Juan le dice: “Puede ser que me despistase yo con el patronato y no lo llevara, pero igual que otros años he estado comentando cosas y me encontraba con lo mismo, pues yo dí por supuesto algo que el año pasado ya se quedó. Como yo ya daba por hecho que el año pasado cuando tuvimos las reuniones se quedó de esta manera, yo pensaba que seguíamos igual, que no había ninguna novedad y por eso lo vi así que quedaba como está. Pero no pasa nada la siguiente reunión va. La Srta M Rebeca le dice: “Pero es que es una cuestión de orden, no puede ir a la siguiente reunión, sino que los miembros del patronato no deben tener este conocimiento sino que lo debes tener tú y llevarlo al patronato.” El concejal Sr. Miguel Juan. “Me he podido equivocar y ya está, sencillamente porque di por hecho algo que ya se habló el año pasado y se quedó así. Ni el año pasado ni el anterior hubo forma de acuerdo, es sencillamente por eso y ya está. No le déis más vueltas, es eso.” La concejal le contesta. “Ante tu aportación, yo me planteo que si sale ahora qué legalidad tenía los años anteriores, por qué se cobró una tasa que no estaba planificada por la interventora ni aprobada por pleno. Entonces son cosas que el patronato obvia y muchas cosas de ellas el patronato te requiere la presencia en reuniones de la interventora. Si es funcional el patronato hay que demostrarlo. Esto no es el orden que debe seguir un procedimiento. Se debe

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aprobar por el patronato o por lo menos se debe dar conocimiento al patronato que hace una semana se reunió. Las fechas fueron: el 7 lo propongo y el 13 me reúno con el patronato, y no nombro nada. Si nosotros no somos un órgano decisorio, somos consultivo, qué va a tirar para atrás el patronato. Creo que lo más justo era informar al patronato. Porque yo desde el patronato también soy consciente de que ahora no entiendo una visión del concejal de deportes y de educación, de no duplicar actividades deportivas cuando aquí se duplican unas actividades que desde hace 15 años hacía una asociación llamada AMPA, cosa que hace tres años impulsó el ayuntamiento; pero duplicando una oferta que ya había. Yo igual que estoy de acuerdo con el concejal de deportes y de educación de que no hay que duplicar las actividades deportivas, tampoco entiendo porqué se hace de esta manera ofertar una actividad que era sostenible fomentada por la AMPA, que es una asociación que, como todas las del pueblo, dinamizan el pueblo. Tengo esa duda por formar parte de aquí y del patronato. No lo entiendo, no es el cauce que debe seguir.” El concejal de educación Sr. Fabra interviene para decir: “Tú has estado aludiendo a que la AMPA está haciendo esta actividad catorce años. Eso es un error. Siempre la organizado el ayuntamiento pero ha delegado unas veces en el equipo directivo del centro y otras veces en la AMPA; entonces no es que el ayuntamiento no haya organizado esto y lo haya organizado el AMPA, el Ayuntamiento ha estado organizándolo desde que yo tengo conocimiento, desde que llevo esta concejalía. Siempre lo ha organizado el ayuntamiento pero por circunstancia ha delegado, por lo tanto no digas que siempre la AMPA ha organizado esto. Y respecto al tema de duplicar actividades, el otro día tú presentaste un proyecto a nivel de centro y coincidimos de que efectivamente era conveniente no duplicar ofertas a los mismos chiquillos organizados por distintas asociaciones, y en eso coincidimos; pues precisamente esto es una de las causas el por qué se hace este campamento urbano, para no duplicar actividades que en este caso si lo organiza el ayuntamiento no tiene por qué organizarlo otra asociación, o consideramos que lo puede hacer libremente pero no utilizando las instalaciones deportivas municipales.” La concejal socialista Srta. M. Rebeca le dice: “Simplemente comparto que la asociación AMPA organizara la escuela de verano y que el ayuntamiento colaborara; porque sin la colaboración del ayuntamiento pocas cosas se pueden hacer, porque las instalaciones son del Ayuntamiento; pero la asociación que tomaba las riendas y que organizaba la actividad era la AMPA, con la colaboración del ayuntamiento porque son sus instalaciones, cosa que tiene que ir de la mano. Pero ir de la mano no implica que ahora aparezcan dos ofertas iguales para los mismos niños del mismo pueblo. Esa es la duplicidad, pero la colaboración debe ir siempre unida, porque separadas no pueden funcionar, pero es simplemente las formas. No se debe hacer así. No puede saltarse el procedimiento. El Patronato es consultivo, no decisivo, entonces poco podía decidir ahí. Simplemente consultamos y proponemos cosas.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 6 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 5 votos en contra correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ninguna abstención, del total de 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

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Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO:

“Vista la propuesta formulada por la Concejalía de Deportes, Juventud y Fiestas en fecha 7 de junio de 2013 que establece la necesidad del establecimiento de un precio público por la inscripción y participación en el Campamento Urbano a organizar por el Patronato Deportivo Municipal.

Instruido de conformidad con lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III del título I del Real Decreto 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales. CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 20 del TRLRHL 2/2004. CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Visto el Informe de Intervención. Visto lo que antecede,

PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE la Ordenanza Reguladora de Precio Público por la inscripción en el Campamento Urbano de Enguera para niños de 3 a 16 años, del Patronato Deportivo Municipal, cuyo texto se inserta a continuación:

ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO POR LA INSCRIPCIÓN EN EL CAMPAMENTO URBANO DE ENGUERA PARA NIÑOS DE 3 A 16 AÑOS DEL PATRONATO

DEPORTIVO MUNICIPAL

Artículo 1.- Fundamento legal.

El Ayuntamiento de Enguera, haciendo uso de las facultades reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, acuerda establecer en este término municipal el precio público por la inscripción en el campamento urbano para niños de 3 a 16 años.

Artículo 2.- Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la realización o participación del campamento urbano para niños de 3 a 16 años.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

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Serán sujetos pasivos de la presente ordenanza todos aquellos usuarios/as que se inscriban en el campamento mencionado.

Las actividades irán dirigidas a niños de 3 a 16 años.

Artículo 4.- Obligación de pago

Quedarán obligadas al pago de este precio público los participantes que se inscriban en el campamento urbano.

Artículo 5.- Exenciones.

No existen.

Artículo 6.- Normas de gestión.

1. Las personas interesadas en obtener la prestación objeto de la presente ordenanza presentarán la hoja de inscripción en el centro de información juvenil.

2. Junto a la solicitud, se acompañará la documentación precisa para cada actividad, de la que se informará junto a la solicitud entregada al usuario.

Artículo 7.- Cuantía del precio público.

El precio por participación en el campamento urbano será de:

- Por la participación en el campamento urbano el mes completo: 70,00 euros.

- Por la participación en el campamento urbano una quincena: 45,00 euros.

- El servicio de comedor tendrá un coste adicional de 75,00 euros al mes.

- El servicio de comedor tendrá un coste adicional de 40,00 euros la quincena.

Artículo 8.- Reducciones del precio público.

No existen.

Artículo 9.- Administración y cobranza.

1. Las liquidaciones correspondientes a este Precio Público se practicarán en un solo pago, previo al inicio de la actividad, mediante ingreso bancario, en la cuenta que se indique al efecto del Patronato Deportivo Municipal.

2. Se procederá al reintegro del precio público cuando por causas justificadas no se llegue a realizar la actividad de que se trate.

3. Las deudas derivadas de la aplicación de este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

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Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición adicional.

Única. Para lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, Ley Reguladora de las bases de Régimen Local, Texto Refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo.

Disposición Final

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.”

Segundo.- Someter a información pública, por término de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el “Boletín Oficial de la Provincia” para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero.- Dar cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que, en su caso, se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en su caso de que no se presentaran, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado. Cuarto.- Publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para su vigencia y posibilidad de su impugnación jurisdiccional, entrando en vigor para el día siguiente al que se produzca la misma, y una vez transcurrido el plazo de publicación a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.” 8.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL 2-2013. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Especial de Cuentas y de Asuntos de Economía y Hacienda, y Administración Municipal aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013. Se abre debate con la intervención de la portavoz popular Sra. Matilde Marín. “Lo primero que queremos dejar claro es que esta propuesta se ajusta a la legalidad vigente. Que

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las facturas fueron devueltas en su momento por no ser conformes y por lo tanto no fueron contabilizadas. En el plan de pago a proveedores que se hizo, no se pagaron porque estaban rechazadas y devueltas por el motivo de que no eran conformes. En estos momentos existe consignación presupuestaria para poderlas contemplar y también en estos momentos hay un decreto en el que con la liquidación de los cánones de los ejercicios 2011 y 2012 se va a proceder a compensar, con lo que nos debe EGEVASA de cánones de 2011 y 2012. El pago se va hacer a través de esa compensación.” Toma la palabra la concejal socialista Sra. Nuria Sánchiz que dice: “Aquí hablamos sobre unas cuantas facturas, seis facturas. En total hay 25 más. A esto le llamamos aflorar deuda. Son del año 2006. El Grupo Municipal Socialista anterior a esta legislatura ya le avisó de que esto había que pagarlo, pero ha ido posponiéndolo desde 2006 y estamos en 2013. Es una manera de ir dosificando la deuda pendiente, ahora afloran 19.000 euros pero quedan 33.800 euros a EGEVASA. Esto estaba en el cajón, por mucho que os duela esto estaba pendiente de pagar y lo sabíais que lo teníais que pagar. Habéis aguantado hasta última hora y después de siete años hay que pagarlo. ¿Por qué se han ido rechazando facturas que se tenían que pagar? ¿porqué lo habéis rechazado en el Plan de proveedores?. Simplemente para engañarnos.” La concejal popular Sra. Matilde Marín le contesta. “Esas facturas no se contabilizaron como te he dicho en su momento, porque no estaban conformes y se tenían que aclarar; por lo tanto en su momento no se contabilizaron, se rechazaron y se devolvieron; luego no estaban en el cajón, porque si hubieran estado en el cajón no hubiéramos hecho ningún procedimiento. Luego haz el favor de atenerte un poco a la realidad y enterarte un poco del funcionamiento y luego dices, pero primero te enteras.” La concejal socialista, Sra Nuria Sánchiz le dice: “Perfectamente se que en la legislatura anterior se dieron como no conformes porque son del año 2006, pero tienen registro de entrada del 14 de agosto del 2006, del 11 de julio de 2006, del 11 de julio de 2006, del 9 de agosto de 2006 y una manera de no pagar una factura es decir “no conforme” y punto, decisión unilateral. No conforme porque no se ajusta. Esa es la razón, hemos visto muchas y aquí están. Siete años han pasado desde que se emitieron las facturas y ahora hay que pagarlas. Pues quedan 33.800 euros más.” La concejal popular le contesta. “Pues, creo que estás equivocada y la forma de pago va a ser la compensación. Vamos a compensar lo que ellos nos deben a nosotros con lo que nosotros les debemos a ellos. Nada más.” Interviene el Sr. Alcalde para preguntar: “Los 33.800 euros que dices, ¿de qué factura son?” La Sra. Nuria Sánchiz le contesta: “Yo tengo 19 facturas más”. El Sr. Alcalde le pregunta: “¿en qué concepto?” La concejal socialista le contesta: “Las facturas creo que son acometidas.” El Sr. Alcalde le dice: “Vamos a ver. Aquí hay dos cuestiones, una la que se está reflejando en este procedimiento extrajudicial y otra cosa es que la empresa nos pide el pago de un canon, y creo que estaréis con nosotros en defender los intereses del ayuntamiento en el sentido de que el pliego de condiciones y el contrato que se firmó con EGEVASA habla en un párrafo concreto

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de que los impuestos iban a cargo de la empresa concesionaria. Ellos nos reclaman ese canon y nosotros en reiteradas ocasiones, la intervención municipal y esta alcaldía, le han dicho a la empresa EGEVASA que no corresponde ese pago al ayuntamiento de Enguera. Que lo reclamen es una cosa y que tengamos que hacer el pago es otra.” La concejal socialista le dice: “Entonces no me preguntes a mí si es canon. Lo mismo pasa con estas otras facturas, que habrá que pagarlas.” El Sr. Alcalde le contesta: “No es lo mismo, porque esas no estaban conformes.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 6 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 5 votos en contra correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ninguna abstención, del total de 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO:

Vistos los justificantes de gasto de EGEVASA, registrados de entrada el día 5 de junio de 2013 con número 1.417 con el siguiente detalle:

� O2006EC0318486 por importe de 1.086,92 euros. � O2006EC0283084 por importe de 1.161,18 euros. � O2006EC0283085 por importe de 5.568,00 euros. � O2006VC0318392 por importe de 751,40 euros. � O2007EC0455114 por importe de 3.321,24 euros. � O2010EC0535164 por importe de 7.231,87 euros. Hacen un total de 19.120,61 euros.

Considerando que todos los justificantes de gasto están debidamente conformados.

Comprobada la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 151-21000 del Presupuesto prorrogado de 2013 denominada Reparación mantenimiento y conservación de infraestructuras.

Visto el informe de la Interventora emitido al efecto. Visto lo dispuesto en los artículos 26.2 y 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de

abril, que desarrolla el Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que autorizan a aplicar a los créditos del presupuesto vigente las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores, previo reconocimiento extrajudicial de créditos, correspondiendo la competencia para ello al Pleno de la Corporación.

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Se PROPONE al Ayuntamiento en Pleno de la Corporación LA ADOPCIÓN DEL

SIGUIENTE ACUERDO:

Primero.- Reconocer extrajudicialmente la que se indican a continuación, por el importe indicado, y Ordenar la contabilización de la fase ADO en las aplicaciones presupuestarias que se indican del Presupuesto del ejercicio 2013 prorrogado en vigor para el Ayuntamiento de Enguera:

FECHA NÚMERO FACTURA TERCERO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

14-08-2006 O2006EC0318486 EGEVASA CIF A-46.615.159 151-21000 Rep. Mant. y conserv infraest.

11-07-2006 O2006EC0283084 EGEVASA CIF A-46.615.159 151-21000 Rep. Mant. y conserv

infraest.

11-07-2006 O2006EC0283085 EGEVASA CIF A-46.615.159 151-21000 Rep. Mant. y conserv

infraest.

09-08-2006 O2006VC0318392 EGEVASA CIF A-46.615.159 151-21000 Rep. Mant. y conserv

infraest.

26-10-2007 O2007EC0455114 EGEVASA CIF A-46.615.159 151-21000 Rep. Mant. y conserv

infraest.

10-11-2010 O2010EC0535164 EGEVASA CIF A-46.615.159 151-21000 Rep. Mant. y conserv

infraest.

TOTAL

Segundo.- Notificar a los Servicios de Intervención y Tesorería a los efectos oportunos.

9.- APROBACIÓN DE PROYECTOS DE ORDENACIÓN DE MONTES INCLUIDO EN EL LIFE + BIOENERGY AND FIRE PREVENTION. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Especial de Cuentas y de Asuntos de Economía y Hacienda, y Administración Municipal aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013. Se abre debate con la intervención del Sr. Alcalde que explica: “Como bien dijimos en la reunión de concejales con el Ingeniero de montes, creo que esto es un paso importante para el futuro y el progreso de nuestro pueblo. Nada más y nada menos que la ordenación de nuestros montes municipales, entre Enguera y Moixent 20.000 Has., 15.000 del ayuntamiento de Enguera, que es el paso previo para poder gestionar durante los próximos 15 años nuestros montes. Creo que se ha hecho un trabajo incluido en este proyecto Life, impresionante, y que es el primer paso para la futura gestión de nuestros montes. Tuvimos la oportunidad de visualizar genéricamente los resultados del proyecto y creo que es una de las cuestiones más

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importantes que tenemos a nivel forestal y, lógicamente, el primer paso ya que sin la ordenación de los montes no se puede gestionar los mismos.” La concejal socialista Sra. Asunción Chorques dice: “Este es un proyecto que se inició en 2008 o 2009 más o menos, y la información referida a este proyecto el equipo de gobierno nos la ha pasado el martes pasado por la mañana, por lo que no hemos dispuesto de suficiente tiempo para hacer una análisis en profundidad. Nuestro Grupo pediría que se dejara el punto sobre la mesa a fin de poder explorarlo mejor y de disponer de más tiempo para su estudio.” El Sr Alcalde le dice: “Tuvimos aparte de la comisión informativa una reunión de concejales con el ingeniero para que se viera los pormenores, no del proyecto en sí, sino de los resultados del proyecto, que es la ordenación de nuestros montes que es lo que llevamos hoy a pleno. Consideramos que está suficientemente informado tanto el grupo popular como el socialista al respecto, y en todo caso, dada la información exhaustiva ya que tenéis hasta un CD con toda la información son 12.500 folios, eso ni nuestro grupo ni el vuestro lo puede asumir ni en un mes ni en dos meses, es decir, si vemos alguna cuestión que haya que plantear algún tipo de modificación, pues lo planteamos al pleno y el pleno lo hará, pero nuestro grupo entiende que con la información que tenemos se puede aprobar. Otra cosa es que veamos, tanto un grupo como otro, alguna cuestión que haya que modificar, que sin ningún problema podrá ser modificada en próximos plenos. Entendemos que debe ser sometido a votación.” La concejal Sra. Asunción Chorques le dice: “A nosotros nos hubiera gustado disponer de más tiempo y pensamos que desde el martes a ahora el estudio que hemos hecho es bastante superficial. No tenemos la capacidad tuya que en dos días fuiste capaz de leerte 1500 folios para Canal 9 y aprobar un ERE. Nosotros no tenemos esa capacidad y necesitamos más tiempo. Te comentaré algunas de las cosas que hemos podido analizar superficialmente. El análisis que hemos hecho del proyecto nos hace pensar que es un inventario de la biomasa que existe en los montes de Enguera y que sirve para justificar los proyectos Life europeos y donde pensamos que se podría haber incluido además otro tipo de aprovechamientos forestales además de la biomasa. También pensamos que se ha perdido la posibilidad de que se indicara la manera de realizar las distintas actuaciones. Asunto importante si queremos controlar dichas actividades de extracción de la biomasa de la forma más respetuosa posible con el medio ambiente para mantener y mejorar la biodiversidad de las formaciones forestales y para que no nos pase como empresas como ACCIONA que nos plantó los aerogeneradores en una Cañada Real y nadie de este ayuntamiento se dio cuenta. Pero la gran burla del proyecto lo vemos en la última página del resumen no técnico del Proyecto Life, donde se cita los ingresos esperados para la extracción de biomasa y solo se consideran los ingresos brutos, como si el coste fuera cero. Sirva de ejemplo como si un agricultor que tiene un campo de naranjas nos calculara los ingresos que va a tener de la producción en base a los zumos de naranja que sacaría pero a precio de bar. Y esto es así porque si al final lo que se quiere es sacar a subasta los distintos montes, necesitaremos saber cuál es el coste de extraer la biomasa de cada una de las zonas. Cuál es el coste de su transporte, Cuál es el coste de su tratamiento, para así poder calcular el beneficio real que va a obtener el propietario del terreno que en este caso es el ayuntamiento, es decir, todos los ciudadanos de Enguera. Con lo cual, si bien entendemos que un proyecto de ordenación de montes es bueno si su finalidad es regular el aprovechamiento racional y sostenible de la biomasa forestal respetando los espacios protegidos de nuestra sierra, este proyecto no lo podemos valorar como bueno, por todo ello nuestro Grupo se abstendrá en la votación porque considera que al menos el inventario si que servirá para algo.”

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El Sr. Alcalde interviene para decir: “Yo simplemente quisiera decir que por desgracia estáis perdiendo una oportunidad de oro para que vayamos juntos y de la mano que, evidentemente no es perfecto. Nadie ha dicho que sea perfecto pero desde luego va a ser un ejemplo no solo en este Ayuntamiento sino en toda la Comunidad Valenciana, porque este proyecto de ordenación como bien sabéis solo el Ayuntamiento de Sinarcas tiene sus montes ordenados. Nosotros vamos a ser el segundo municipio de la Comunidad Valenciana en tener nuestros montes ordenados, y además con esa exhaustividad. Creo la cantidad de información tan importante, creo que no hay un documento de ordenación tan extenso, tan vasto, y tan importante en la Comunidad y que va a servir de ejemplo. Ya numerosos alcaldes están preguntando e informándose al respecto de esta ordenación. Respecto a lo que has comentado de la extracción hay una normativa y hay unos agentes medioambientales y un ayuntamiento que velará porque eso se haga en las condiciones que se deba hacer al respecto. En cuanto a los precios. Estos están basados en el PATFOR, recientemente presentado en nuestro municipio. Se podría haber presentado en los otros quinientos y pico municipios, pero el Gobierno Valenciano ha tenido a bien presentarlos aquí y creo que por algo será. Por eso una vez más os tiendo la mano. Creo que debemos ir de la mano en algo tan importante, cuantitativamente y cualitativamente, como es la gestión de montes, la posibilidad de crear y generar riqueza, empleo y una gestión sostenible de nuestros montes. Creo que debemos ir de la mano y aprobar este plan de ordenación conjuntamente. Simplemente clarificar que en cuanto a las posibles subastas sí que está el precio sacado a pie de campo, es decir, que ahí es el beneficio neto. Los 12,78 euros, si no recuerdo mal, si que es evidentemente la astilla y el pelet. Evidentemente no podéis hablar de estudio de costes y además tampoco forma parte de lo que es intrínsecamente un plan de ordenación. En cuanto a la alusión que has hecho de los 1500 folios de Canal 9, creo que los políticos tenemos que tener una capacidad de síntesis y de sentido común y, cuando el último folio de ese estudio decía que cada hora que pasa, los valencianos perdemos 6000 euros si no perdemos ese ERE. Y teniendo en cuenta que muchos pequeños y medianos empresarios han tenido que cerrar porque la administración no les pagaba, creo que era de responsabilidad, a pesar de llevarme algún tomate, como representante del Consejo de Administración de Canal 9 y como político era aprobar el ERE. Y volviendo al Plan de Ordenación Forestal repito que es un estudio muy interesante, que tendrá sus errores, pero que nos da pie a generar un futuro de gestión forestal sostenible muy importante y ejemplar para otros municipios de la Comunidad Valenciana, así que una vez más espero que reconsideréis vuestra postura y votéis a favor.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 6 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 5 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO:

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“Visto que por acuerdo plenario de fecha 22 de junio de 2010 relativo a la adopción de acuerdos relativos al programa life +, y en concreto lo aprobado en el quinto resuelve “QUINTO.- Aprobar el texto del Convenio marco de Colaboración entre los socios y el Ayuntamiento de Enguera para la ejecución del Proyecto Life + “Contribución de la Biomasa forestal generada en la prevención de incendios forestales a la estrategia energética de la Unión Europea”, cuyo texto literal es el siguiente (I)”. Visto, asimismo, el acuerdo de Pleno de fecha 19 de octubre de 2010 por el que se acuerda, en virtud del informe favorable del ingeniero de montes de fecha 20 de septiembre de 2010 , los siguientes puntos:

- Aceptar el acuerdo de subvención aprobado por la comisión Europea con número LIFE 09 ENVES7ES/450.

- Aceptar la aportación económica total concedida por la comisión Europea para la implantación del citado proyecto.

- Aprobar el texto modificación del Convenio marco de colaboración entre los beneficiarios asociados y el Ayuntamiento de engüera, como beneficiario coordinador para la ejecución del mismo.

- Aprobar la adenda al convenio de colaboración por el que se acuerda la distribución de cantidades económicas relativas al presupuesto cofinanciado.

- Aprobar los ingresos y gastos correspondientes al Ayuntamiento de Enguera para la realización del proyecto.

- Publicar en el BOP y página web del ayuntamiento. Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 259 de fecha 1 de noviembre de 2010 se publicó reseña del acuerdo del Pleno de fecha 19 de octubre de 2010, anteriormente referenciado. Visto que por acuerdo de Pleno de fecha 20 de febrero de 2010, rectificado mediante Decreto de Alcaldía 212 de fecha 15 de marzo de 2012, se acordó aceptar la renuncia del socio Fundación Comunidad Valenciana, y se solicitó a la Comisión Europea autorización para proceder a la susticuión del citado participante, así como autorización para la modificación del presupuesto de AMUFOR, y de ELECTRICAS LA ENGUERINA S.L. Visto el acuerdo de Pleno de fecha 17 de septiembre de 2012 por el que se aprueba la Adenda II como actualización del acuerdo de socios inicialmente aprobado en 22 de junio de 2010. Visto que según el acuerdo de socios el plazo de ejecución material del proyecto finaliza el próximo 30 de septiembre de 2013. Visto el Proyecto de Ordenación de Montes (V72 LOS ALTOS, V74 NAVALÓN Y V75 LA REDONDA) presentado. Visto el informe del Ingeniero de Montes de fecha 28 de mayo de 2013 que indica que debe procederse a la aprobación del referido proyecto, indicando que las entidades locales propietarias de montes catalogados están habilitadas para la redacción de este tipo de proyectos de acuerdo con la normativa aplicable. Atendido que el citado informe, además, indica que los proyectos cumplen los requisitos conforme a la orden de 29 de diciembre de 1970 del Ministerio de Agricultura por el que se aprueban las instrucciones generales de Ordenación de Montes Arbolados.

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Atendido que el citado informe establece que debe solicitarse autorización para la ejecución del proyecto, así como la remisión del Pliego de Prescripciones Técnicas por el que deberá regirse la ejecución de los proyectos de ordenación de montes. Teniendo en cuenta que el proyecto tiene como fin regular el aprovechamiento de la biomasa forestal a través de la agestión forestal sostenible y sus sinergias con la prevención de incendios forestales, el desarrollo rural y la conservación de los espacios declarador Red Natura 2000. Atendida la normativa de aplicación, en particular, la Ley 43/2003, de Montes, que en su artículo 33 establece que los montes públicos deberán contar con un proyecto de ordenación de montes, que será elaborado por el titular del mismo o el órgano forestal de la comunidad valenciana, debiendo ser aprobado, en todo caso, por este último, así como, la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, que autoriza a las entidades locales para administrar gestionar y disponer de los aprovechamientos terrenos forestales de su pertenencia. Atendido, asimismo, el artículo 39 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que establece que corresponde a las citadas entidades la ordenación de los montes de su pertenencia, estén o no declarados de utilidad pública. Considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, por medio del presente se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Ordenación de Montes (V72 LOS ALTOS, V74 NAVALÓN Y V75 LA REDONDA), en relación con el Programa Life + sobre política de gobernanza medioambiental de la Unión Europea, “Contribución de la biomasa forestal generada en la prevención de incendios forestales a la estrategia energética de la Unión Europea”. SEGUNDO.- Solicitar la aprobación y posterior ejecución de los proyectos a la Consellería competente en materia forestal. TERCERO.- Solicitar de la Consellería competente en materia forestal que, junto con la autorización para la ejecución de los proyectos de ordenación, sea remitido el Pliego de Prescripciones Técnicas por el que se tiene que regir el aprovechamiento forestal. 10.- MOCIONES: 10.1.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA “ADOPCIÓN DE UN ACUERDO SOBRE SOLICITUD DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN POR EL ACCIDENTE DEL METRO DEL DÍA 3 DE JULIO”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013.

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Se abre deliberación con la intervención del concejal D. Carlos Luis Simón que indica que esta moción fue rechazada en 2008, y se presenta ahora de nuevo tras la emisión de nuevos informes al respecto.

El Sr Alcalde manifiesta: “Al respecto, decir algunas cuestiones. Primero, evidentemente vaya por delante la solidaridad que tiene, creo que toda la Corporación, y caso concreto el grupo municipal popular, a todas aquellas personas que han perdido la vida y han perdido familiares en este accidente. A las víctimas por supuesto que sí, vaya por delante. Respecto a esta moción, creo que llega tarde porque ya se debatió en su día en las Cortes Valencianas, el 14 de marzo y fue rechazada por 47 votos en contra de la inclusión, Y por último decir que si hay cualquier cuestión que pueda hacer justicia, cualquier modificación de lo que había, que pueda hacer más justicia, para eso están los tribunales de justicia, para hacer justicia; tanto en este como en cualquier otro accidente, el 11-M o cualquier otra cuestión que tenga que ver con un accidente, un atentado, o lo que sea. Si hay cualquier modificación relevante al respecto creo que se debe ir a los tribunales de justicia y, estamos de acuerdo con que no se cierre ningún tipo de investigación jurídica al respecto, ni en este ni en ningún otro. Pero una cosa es hacer justicia y otra hacer políticas. Nuestro Grupo entiende que no se debe hacer políticas con un accidente que ha costado la vida a 43 personas y 47 heridos.”

El Sr. Carlos Simón contesta: “Nosotros no hacemos política, simplemente presentamos nuevamente la moción basada en nuevos informes. Esta moción no llega tarde. Pedimos las Cortes que reabran la comisión de investigación”.

El Sr. Alcalde dice: “Decir que ha llegado tarde, es porque esa petición, a raíz de las nuevas pruebas ya se hizo en su día, por el Grupo socialista y por Compromís, y se rechazó el 14 de marzo de este año del 2013, por eso digo que la moción llega un poco tarde. Pero reiterar que estamos totalmente de acuerdo que se rehaga en la Justicia cualquier caso cerrado que tenga una modificación que pueda aclarar lo que ha pasado e impartir justicia, pero entendemos que debe ser la Justicia quien lo haga. Simplemente eso. Reitero que el 14 de marzo las Cortes dictaminaron que no se reabría.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación. Finalizado el debate, sin más intervenciones, se procede a la votación.

Se computan en relación con la Moción del Grupo Municipal Socialista de Enguera sobre “Adopción de un acuerdo sobre solicitud de creación de una comisión de investigación por el accidente del metro el día 3 de julio”, 6 votos en contra por parte de los Concejales del Grupo Municipal Popular, y 5 votos a favor por parte de los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ninguna abstención, de los 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran, por lo que el Pleno de la Corporación acuerda NO aprobar la Moción del Grupo Municipal Socialista, sobre: “Adopción de un acuerdo sobre solicitud de creación de una comisión de investigación por el accidente del metro el día 3 de julio”,

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“MOCIÓN QUE PRESENTA EL PORTAVOZ DEL GRUPO SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA AL PLENO DE ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, A FAVOR DE LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO SOBRE SOLICITUD DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN POR EL ACCIDENTE DE METRO DEL DÍA 3 DE JULIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Moción que presenta el Grupo Municipal Socialista de Enguera para su inclusión en el orden

del día del próximo Pleno ordinario del Ayuntamiento de Enguera, para su debate y aprobación al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

Teniendo en cuenta que en el mes de julio de 2008 nuestro Grupo Municipal Socialista ya

presentó una Moción, que se debatió en Pleno, donde se recogía las reivindicaciones y preocupaciones de la Asociación de Víctimas del Metro 3 de Julio de Valencia, y que el Grupo Municipal Popular rechazó con su voto en contra como mayoría absoluta de la Corporación, sin atender las peticiones de las víctimas y sus familiares, y sin mostrar la mínima sensibilidad social que requiere este lamentable accidente. Tras las últimas noticias difundidas sobre las circunstancias del accidente y la reacción mayoritaria de apoyo a las víctimas de la sociedad valenciana, y esperando la debida reflexión sobre su posición contraria del Grupo Municipal Popular.

Considerando que el 3 de julio de 2006 se produjo en Valencia el accidente de metro más

grave ocurrido en España y que se saldó con la vida de 43 personas y 47 heridos. Este hecho motivó la presentación, el 12 de julio de 2006, de la solicitud del Grupo Socialista

en Les Corts para la creación de una Comisión de Investigación. Esta comisión parlamentaria desarrolló su trabajo en tan sólo cinco días y todavía hoy siguen cuestionados los resultados y conclusiones.

A lo largo de estos seis años y especialmente en los últimos días, se han conocido nuevos

elementos, circunstancias e informes desconocidos en su día y que consideramos deben ser valorados.

La Asociación de las Víctimas del Accidente del Metro 3 de Julio exige una nueva

investigación, reclama conocer la verdad de lo ocurrido en aquel fatídico accidente y la Generalitat Valenciana no puede dar la espalda a la legítima petición de los familiares de los fallecidos y heridos, y en definitiva al conjunto de la sociedad valenciana.

El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado, en estos años, hasta seis propuestas para

la creación de comisiones de investigación, la última el día 29 de abril de 2013, y 24 iniciativas relacionadas con el accidente (comparecencias, preguntas y proposiciones no de ley).

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Por todo lo anterior, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Enguera solicita al Pleno del Ayuntamiento de Enguera que se manifieste a favor de esta MOCIÓN en los siguientes términos:

PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Instar al Pleno de Les Corts a la creación de una Comisión de Investigación sobre

el accidente del metro ocurrido en Valencia el 3 de julio de 2006, para que, con los nuevos elementos, datos e informes de que ahora se dispone y no se contó en su momento, se pueda investigar y conocer lo realmente sucedido.

SEGUNDO.- Solicitar, así mismo, que dicha Comisión de Investigación se constituya antes que

finalice el actual periodo de sesiones de Les Corts, estableciendo un plazo máximo de tres meses desde la constitución para la conclusión de sus trabajos y presentación de los resultados al Pleno de la Cámara y al conjunto de la sociedad valenciana.”

10.2.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA: “REPLANTEAMIENTO INMEDIATO DEL CONSORCIO DE RESIDUOS DEL PLAN ZONAL X, XI Y XII Y OTROS”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013. Se abre deliberación con la intervención del Sr. Carlos Simón que dice: “Nosotros en su día apoyamos las enmiendas que hizo el Ayuntamiento de Enguera al Consorcio porque nos parecieron razonables y ahora lo que presentamos es una moción porque ha habido un nuevo pago motivado por la tasa del Consorcio de Basuras y nos parece exagerada y además tenemos una serie de reivindicaciones en ese sentido. La primera reivindicación es que nos parece que se está encareciendo la tasa que pagan los ciudadanos motivada por una serie de factores económicos: dietas, sueldos, 7.800.000 euros de publicidad y propaganda, asignaciones, gratificaciones, etc. etc,; aparte de aplicar una tarifa plana que no nos parece en absoluto correcta, porque se paga exactamente igual una casa que vive una señora de 80 años que otra en la que vivan siete, un matrimonio y cinco hijos. No nos parece coherente, porque el gasto no puede ser el mismo. Hay una serie de circunstancias negativas desde nuestro punto de vista que están encareciendo ese recibo y no le vemos la utilidad por ninguna parte y, por eso presentamos la moción. Esperamos que vosotros y tú como Vicepresidente del Consorcio, y dado que nosotros en su día apoyamos las alegacines vuestras, estéis a favor de ella.” El Sr. Alcalde interviene para decir: “En primer lugar, evidentemente aquí hay una serie de cuestiones que como ya dijimos en su día, en noviembre, estamos completamente de acuerdo. Incluso iríamos más allá, pero hay algunas cuestiones que aunque no nos gusten, son una cuestión de legalidad, legalidad que vosotros pedís en cada pleno y cada vez que tenéis oportunidad, evidentemente; pero hablar de devolución del dinero cobrado es una cuestión de

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legalidad, porque en virtud de qué artículo podemos pedir al Consorcio la devolución del dinero. En base a ninguno, porque realmente no hay ninguna cuestión jurídica a la que podernos agarrar para exigir la devolución del dinero, además de que precisamente como bien sabéis presenté en el pleno una serie de alegaciones que por cierto, muchos alcaldes socialistas votaron en contra. Creo que ninguno apoyó en la Junta de Gobierno, ni siquiera el representante de La Granja, que es el representante de La Costera-La Canal del PSOE en la Junta de Gobierno. En la Asamblea sí votó en contra de la ordenanza pero en la Junta de Gobierno las propuestas que yo hice, avaladas por esta Corporación fueron rechazadas por Alquería de La Contesa, por el Alcalde de Palmera; pero todos los alcaldes de La Safor votaron a favor de la ordenanza fiscal. Aquí lo que habrá que hacer es una labor política paralela, por una parte mi persona, del Grupo Municipal Popular, para convencer a los alcaldes del partido popular de que hay que cambiar de rumbo; porque no se están defendiendo los ciudadanos del Consorcio, por las razones que se dijeron en el mes de diciembre y por otras; sin embargo, una cosa es eso y otra una serie de cuestiones como se pide en esta moción, como la devolución del dinero cobrado, porque para eso hace falta tener el aval de la legalidad. No hay ningún artículo en la ordenanza al que podamos apelar para poder solicitar la devolución del dinero. Es más, por desgracia algunos ayuntamientos informaron a los ciudadanos para que no pagaran y les ha llegado con recargo. Recargo que tienen que pagar porque, nos guste o no, la legalidad es la que es, y el único instrumento que tenemos es intentar cambiarla, ¿cómo?, pues, en la nueva ordenanza fiscal que tiene que aprobar el Consorcio para 2014, hacer propuestas, entre otras. En todo caso quiero que hay cuestiones aquí que estamos de acuerdo y que podemos consensuar, pero hay otras que legalmente es imposible, no se puede. Si os parece lo dejamos sobre la mesa. Nos sentamos la semana que viene y vemos las que entendemos que se puede, y si vosotros conocéis algún subterfugio legal o alguna cuestión legal para pedirlo, yo encantado de pedirlo. Que quede claro que el problema aquí, entiendo yo, en los puntos dos, tres y cuatro, es sobre todo el tema de la legalidad, ¿porqué?, porque hay una Ley autonómica que tenemos que cumplir, nos guste o no. Podemos intentar cambiarla, para eso estamos. Pero en todo caso lo que habrá que hacer es un cambio de mayorías en el Consorcio, en el sentido de que se modifique la ordenanza para la mejor defensa de los intereses de nuestros vecinos, pero para eso hace falta tener la mayoría en la Asamblea, para eso hace falta que los alcaldes, sobre todo socialistas, de La Safor, que tienen unos votos importantes, cambien el voto. Gandía, desde luego, que es del partido popular está con nosotros en esta cuestión de que se pague menos y se intente rebajar el recibo del vecino, pero de ahí a pedir la devolución del dinero y pedir que la Generalitat y la Diputación paguen el gasto ocasionado, no vemos la cuestión legal para poder pedirlo. Entonces nuestra propuesta es dejar sobre la mesa la moción, ver en qué podemos estar de acuerdo, y que creo que estamos de acuerdo en un replanteamiento del Consorcio, en el replanteamiento del proyecto de gestión del Consorcio creo que también estamos de acuerdo, en intentar modificar la ordenanza fiscal para que defendamos mejor los intereses de los vecinos, que no es otro que paguen lo justo, o lo mínimo en el recibo y por tanto entendemos que entre todos podemos llegar a un acuerdo. Lo que no podemos es aprobar algo que legalmente no vemos legalmente dónde agarrarnos.” El Sr. Simón Server le dice: “Vamos a hacer lo que has comentado, pero lo que más nos interesa es el punto uno, el replanteamiento del Consorcio, porque tal y como está planteado ahora vemos que es una barbaridad.” El Sr. Alcalde le dice: “En eso estamos totalmente de acuerdo, ya lo dijimos en diciembre, y estamos completamente de acuerdo en eso. No entro en la exposición de motivos, pero en

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todo caso en el punto uno estamos totalmente de acuerdo. Lo digo porque a finales de mes debe haber Asamblea, porque es una vez al semestre hay que hacerla y toca ya, o a lo mejor se hace en julio, pero se hará entre junio y julio. En todo caso si replanteamos la cuestión hacemos un pleno extraordinario urgente y no pasa absolutamente nada.

Tras lo cual se propone dejarla sobre la mesa y hacer una reunión la semana próxima, para tratar la siguiente moción. “MOCIÓN REPLANTEAMIENTO INMEDIATO DEL CONSORCIO DE RESIDUOS DEL PLAN ZONAL X, XI Y XII Y OTROS”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Consorcio de Residuos, creado a raíz del Plan Zonal X, XI y XII (área de gestión 2), tenía como principales objetivos el cumplimiento de la legislación valenciana en materia de residuos, así como la creación de una serie de infraestructuras necesarias para el cumplimiento del Plan. Entre las infraestructuras a desarrollar se contempla la realización de un macrovertedero ubicado en el término municipal de Llanera de Ranes que, además de las dudas medioambientales que provoca su prevista ubicación y el amplio rechazo social que genera, fue diseñado con unos parámetros técnicos y económicos de coste que, dada la actual coyuntura han quedado tan obsoletos que en estos momentos ni ha comenzado su construcción, ni es previsible que se realice. El desequilibrio poblacional y de producción de residuos que han sido denunciados de manera sistemática por los ayuntamientos de La Costera y La Canal de Navarrés, se agrava por la problemática del transporte pesado y peligroso que ha de circular por carreteras comarcales y locales que no están acondicionadas al efecto con el consiguiente peligro para las personas y la circulación vial. En todo caso, hemos venido denunciando desde 2005 el grave impacto global de esta circunstancia sumada a la agresión que supone la construcción de macrovertedero que nos convertirá en el basurero de la provincia de Valencia. Contrariamente a los criterios seguidos por el gobierno del Consorcio de Residuos, los Grupo Municipales Socialistas de esta comarca hemos venido reivindicando desde el inicio que se preserven las condiciones que garanticen la sostenibilidad y la calidad de vida, que se racionalicen los costes de gestión de un proyecto inviable e irracional cuando existen otras alternativas para la gestión de los residuos sólidos urbanos y no se perjudique ni al medio ambiente ni a las ya muy maltratadas economías de las familias y las empresas de la zona de afección; además de exigir que las adjudicaciones realizadas por el Consorcio y la gestión de los asuntos públicos de su competencia se realicen con transparencia; por lo que reiteramos nuestro criterio de que la solución a tanto despropósito sería la gestión a través de un organismo público abierto a la participación activa y la creación de una mercantil público-privada considerada de interés general de acuerdo con el marco legal regulador adecuado. Por otra parte, el Plan Zonal que aprobó la Generalitat choca frontalmente con el Plan de Minimización de Residuos que gestiona de manera autónoma y autosuficiente, desde antes de la creación del Consorcio, los residuos de los municipios de la comarca de la Vall d’Albaida con un precio más económico y una gestión más sostenible. En el caso de La Safor, es de justicia aplicar el principio de equidad en la aplicación de los impuestos, las tasas y los precios públicos, por lo que los municipios que integran el Consorcio han de tener las mismas garantías y condiciones ya que representan los derechos de los

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vecinos y no se puede dar la circunstancia injusta de que en muchos casos se paguen dos veces por los mismos conceptos impositivos. La negativa derivada del criterio discrecional y caprichoso de la Diputación de Valencia a cobrar las liquidaciones de 2012 a diez municipios de la Vall d’Albaida y a Gandía, demuestra que no hacer uso del Consorcio no tiene ningún perjuicio para nadie, y que sólo tiene perjuicio efectivamente para los vecinos de las poblaciones que si han hecho uso de él por obligación legal. Ante toda esta situación agravada por la incapacidad manifiesta para la gestión demostrada por los miembros que integran el gobierno del Consorcio, la colaboración necesaria y desinteresada de las instituciones que les otorgan la mayoría y el enfrentamiento político permanente de las diferentes facciones del PP que se disputan el control de la institución por razones estrictamente partidistas que están perjudicando a los ciudadanos de estas comarcas, presentamos la

PROPUESTA DE ACUERDO

1.- El replanteamiento inmediato del Consorcio de Residuos del Plan Zonal X, XI y XII (área de gestión 2) al no haber cumplido los objetivos para el cual fue creado y haberse convertido en un ente que ha generado más problemas que soluciones. 2.- La devolución del dinero cobrado a los vecinos de las poblaciones que han tenido que pagar más por la tasa de residuos sólidos de lo que venían pagando habitualmente en los años anteriores, como consecuencia, simplemente, de haber hecho uso del Consorcio de manera imperativa a pesar de que a día de hoy no tiene comenzadas ni ejecutadas las infraestructuras necesarias. 3.- Abrir la discusión para la modificación del Plan Zonal X, XI y XII (área de gestión 2) para que cada mancomunidad, bien en solitario o bien con acuerdos con otra, pueda desarrollar su propio plan de residuos bajo la supervisión de la Generalitat Valenciana. 4.- Que sea la Generalitat y la Diputación de Valencia, entidades que participando en la gestión, gobierno y control del Consorcio sin hacer aportaciones económicas al presupuesto del mismo, abonen, con cargo a sus presupuestos los gastos indebidos ocasionados, dotes de indemnizaciones y realicen las compensaciones económicas o de cualquier tipo que se pudieran producir como consecuencia de la ejecución de este acuerdo.” 10.3.- MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA CON LA FINALIDAD DE REGULAR LA DACIÓN EN PAGO Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LOS DESAHUCIOS POR MOTIVOS ECONÓMICOS. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013. Se abre deliberación con la intervención del Sr. Alcalde que dice: “Aquí hay dos mociones. En el pleno anterior el Grupo Socialista presentó una moción y el Grupo Popular hizo una enmienda. Quedamos en llegar a un consenso, acuerdo que por la razón que sea no llegó a término, y se han presentado dos mociones, una de cada Grupo. No sé si es una cuestión de orden pero intentando llegar a un consenso nuestro Grupo estaría dispuesto a incluir el punto 2 de la moción de del Grupo Socialista en la enmienda que

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presentamos. Lo que sí que os digo es que no podemos participar la primera puesto que no sabemos las consecuencias que podría tener, e incluso hay informes que dicen que podría tener consecuencias negativas para las otras hipotecas, pero sí que podemos estar de acuerdo en que se adopten las medidas tendentes a que ninguna familia desahuciada se quede en la calle y que haya alquiler social. Mi propuesta es hacer una moción conjunta de las dos que se han presentado, incluyendo el artículo dos de vuestra moción, y si estáis de acuerdo en aceptar el punto tres de la nuestra que es crear la comisión mixta.” La concejal socialista Sra. Nuria Sánchiz toma la palabra para decir: “Después de una comisión, un pleno y una reunión nos presentáis aquí otra propuesta. Vamos a pedir un receso porque esto no lo hemos hablado.” El Sr. Alcalde le dice: “Nosotros podríamos haber rechazado vuestra propuesta pero intentando llegar a un acuerdo defendiendo los intereses de los vecinos. Simplemente de la propuesta que nosotros hacemos, incluir la vuestra también del punto dos, en la que habla exactamente de: “Instar al Gobierno Español a aprobar una MORATORIA o implementar las medidas necesarias para PALARIZAR LOS DESHAUCIOS de las familias en situación de insolvencia sobrevenida e involuntaria. Y para los miles de desahuciados ya producidos, que se aprueben con carácter de urgencia medidas destinadas a que los miles de pisos vacíos que están acumulando las entidades financieras como consecuencia de estos embargos sean puestos inmediatamente a disposición de las familias desahuciadas y sin recursos en régimen de ALQUILER SOCIAL, no superando nunca el 30% de la renta familiar disponible.” La concejal socialista Sra. Nuria Sánchiz le dice: “Nuestra moción defendía tres puntos: el primero era la dación en pago retroactiva, el segundo es el alquiler social y el tercero la creación de la comisión. Estáis dispuestos al dos y al tres, la dación en pago ¿no estáis a favor?”. El Sr. Alcalde le contesta: “No porque creemos que no es beneficiosa para los ciudadanos.” La concejal socialista le dice: “El pleno de la Eurocámara ha pedido a los Estados miembros que admitan la dación en pago para las familias en quiebra. No debe ser muy perjudicial. Nosotros queremos que se vote tal cual nuestra moción. Creemos que sin la dación en pago se queda nula”. Simplemente que hay un error en una palabra “para realizar desahucios” debe decir “para evitar desahucios”. La concejal socialista Sra. Nuria Sánchiz dice: “Nosotros vamos a votar a favor de la moción a diferencia de vosotros y quedamos a la espera de que nos convoquéis para formar parte de la Comisión.”

Tras el debate se procede a la votación de la moción presentada por el Grupo Municipal Socialista, que se desestima por 6 votos en contra por parte de los Concejales del Grupo Municipal Popular, y 5 votos a favor por parte de los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ninguna abstención, de los 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran, por lo que el Pleno de la Corporación acuerda NO aprobar la

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Moción del Grupo Municipal Socialista, sobre: “Adopción de un acuerdo sobre modificación de la Ley Hipotecaria con la finalidad de regular la dación en pago y adoptar las medidas necesarias para evitar los desahucios por motivos económicos”. MOCIÓN QUE PRESENTA EL PORTAVOZ DEL GRUPO SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA AL PLENO DE ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, A FAVOR DE LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA CON LA FINALIDAD DE REGULAR LA DACIÓN EN PAGO Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LOS DESHAUCIOS POR MOTIVOS ECONÓMICOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Moción que presenta el Grupo Municipal Socialista de Enguera para su inclusión en el orden del día próximo Pleno ordinario del Ayuntamiento de Enguera, para su debate y aprobación al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. Con el estallido de la crisis y el incremento del paro, centenares de miles de familias han llegado a una situación límite que no les permite cubrir sus necesidades más básicas. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, desde 2008, se han producido 362.776 ejecuciones hipotecarias, y las previsiones para el 2013 dicen que se podría llegar a la cifra de 500.000. Además, solo en el País Valenciano se han producido 38.139 ejecuciones hipotecarias, un 10% del total del Estado Español, y que supone estar solo por detrás de dos comunidades autónomas, Cataluña y Madrid. Cuando todo esto sucede, las familias no solo se enfrentan a la pérdida de su vivienda sino también a una condena financiera de por vida, la entidad bancaria interpone una demanda y se inicia el proceso de ejecución hipotecaria que finaliza con la subasta del inmueble. Si la subasta queda desierta (cosa que en actual contexto de crisis sucede en más del 90% de los casos), con la ley vigente, la entidad bancaria se adjudica la vivienda por el 50% del valor de la tasación y sigue reclamando el pago de la deuda restante, más los intereses y los costes judiciales, a las personas en situación de insolvencia, mediante el embargo de nóminas, cuentas, etc., así como embargando a los avalistas. Es decir, además de perder la vivienda, miles de familias se enfrentan a una condena a la exclusión social y a la economía sumergida. Con esta legislación vigente, permitir que las entidades financieras puedan adjudicarse las viviendas por el 50% del valor de tasación no solo es anómalo y no tiene ninguna comparativa con las legislaciones de otros países de nuestro entorno, sino que además era desconocido por las familias cuando firmaron los contratos hipotecarios. Hecho que se suma a la publicidad engañosa con la que se comercializaron la mayoría de estas hipotecas, a la sobrevaloración en las tasaciones y el lenguaje de difícil comprensión utilizado en los contratos que ahora se descubre que en muchos casos escondía todo tipo de cláusulas abusivas, como es el caso de las cláusulas techo.

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Consideramos inadmisible y totalmente injusto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, todas las consecuencias de la crisis recaigan sobre la parte más vulnerable del contrato hipotecario y en cambio las entidades financieras, en buena medida responsables del actual crisis, reciban ayudas millonarias que salen de los impuestos, sin tener que asumir ninguna responsabilidad, y al mismo tiempo que siguen generando miles de millones de beneficios anuales. Consideramos que todo lo aquí expuesto vulnera el actual marco jurídico, puesto que el derecho a la vivienda digna es un mandato constitucional, especialmente recogido al artículo 47 de la Constitución Española, que dice: “Todos los españoles y españolas tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derechoI” Pero también en el artículo 33, que limita claramente el derecho a la propiedad privada al cumplimiento de su función social, y que a día de hoy se incumple sistemáticamente con los pisos vacíos acumulados por bancos y cajas; o en el artículo 24 que garantiza la tutela judicial, vulnerada en los procesos judiciales de ejecuciones hipotecarias donde se produce una clara indefensión. Así como los compromisos jurídicos en materia de derecho a vivienda digna asumidos por el Estado Español al ratificar tratados internacionales vinculantes, como son, entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 2.1 también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, especialmente a partir de su Observación General número 4, que concreta el contenido del derecho a una vivienda adecuada; y la Observación General número 7, que define los desalojamientos forzados como una de las principales vulneraciones del derecho a la vivienda digna. Además, la pérdida de la vivienda privada al individuo o a la familia de toda residencia, y que, al mismo tiempo, la ausencia de residencia los excluye de toda vía administrativa, conllevando por ello la pérdida de derechos, impidiendo a las personas afectadas realizarse tanto profesional como familiarmente. Considerando que, como a consecuencia de lo anterior, los desahucios, aún más cuando suponen el mantenimiento de una deuda en forma de condena financiera, conlleva altos niveles de inseguridad que desencadenan la alteración del orden público y la paz social, y considerando que los Ayuntamientos tienen el encargo de mantener la seguridad y el orden en el conjunto del territorio municipal, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Enguera solicita al Pleno del Ayuntamiento de Enguera que se manifieste a favor de esta MOCIÓN en los siguientes términos: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Solicitar al Gobierno Español, que, tal y como vienen proponiendo la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y otras organizaciones sociales, apruebe una modificación de la regulación que incluya la figura de la DACIÓN EN PAGO RETROACTIVA, de forma que, en los casos de residencia habitual, si el banco ejecuta la hipoteca y se queda con la vivienda, la totalidad de la deuda (principal, más intereses y costes judiciales) quedan liquidado, tal y como sucede en otros países de la UE o en los EEUU.

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SEGUNDO.- Instar al Gobierno Español a aprobar una MORATORIA o implementar las medidas necesarias para PALARIZAR LOS DESHAUCIOS de las familias en situación de insolvencia sobrevenida e involuntaria. Y para los miles de desahuciados ya producidos, que se aprueben con carácter de urgencia medidas destinadas a que los miles de pisos vacíos que están acumulando las entidades financieras como consecuencia de estos embargos sean puestos inmediatamente a disposición de las familias desahuciadas y sin recursos en régimen de ALQUILER SOCIAL, no superando nunca el 30% de la renta familiar disponible. TERCERO.- Más allá de las medidas de competencia estatal, estudiar las posibles medidas a emprender a nivel municipal para paralizar desahucios, adelantándonos a casos que pueda haber, creando una Comisión especial mixta en la que participen representantes del Pleno municipal y de las asociaciones vecinales y otras organizaciones sociales conocedoras de la problemática. El objetivo principal de dicha Comisión será buscar alternativas que eviten los desahucios por motivos económicos. En los casos que no sea posible, garantizar el realojo digno de las posibles familias afectadas. CUARTO.- Dar traslado de estos acuerdos al consejo de Ministros, y en especial al Ministerio de Economía y al Ministerio de Justicia, así como a los Grupos Parlamentarios del Congreso y del Senado, también al Pleno del Consell de la Generalitat Valenciana y a las Corts Valencianes, y en especial a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y por último, a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.”

10.4.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR: “ADOPCIÓN DE UN ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS A EMPRENDER A NIVEL MUNICIPAL PARA PARALIZAR LOS DESAHUCIOS”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013. A continuación, y tras el debate producido conjuntamente en el punto anterior, se procede a la votación de la moción presentada por el Grupo Municipal Popular, que se estima por 11 votos a favor, 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, de los 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran, por lo que el Pleno de la Corporación acuerda aprobar la Moción del Grupo Municipal Socialista, sobre: “Adopción de un acuerdo sobre las medidas a emprender a nivel municipal para paralizar los desahucios”.

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Se computan en relación con la Moción del Grupo Municipal Popular de Enguera sobre “Adopción de un acuerdo sobre las medidas a emprender a nivel municipal para paralizar los desahucios”, 11 votos a favor, 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, de los 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran, por lo que el Pleno de la Corporación acuerda aprobar la Moción del Grupo Municipal Socialista, sobre: “Adopción de un acuerdo sobre las medidas a emprender a nivel municipal para paralizar los desahucios”. “MEDIDAS A EMPRENDER A NIVEL MUNICIPAL PARA PARALIZAR LOS DESAHUCIOS.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el estallido de la crisis y el incremento del paro, centenares de miles de familias han llegado a una situación límite que no les permite cubrir sus necesidades básicas. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, desde 2008, se ha producido 362.776 ejecuciones hipotecarias, y las previsiones para el 2013 dicen que se podría llegar a la cifra de 500.000. Además, solo en la Comunidad Valenciana se han producido 38.139 ejecuciones hipotecarias, un 10% del total del Estado Español, y que supone estar solo por detrás de dos comunidades autonómicas, Cataluña y Madrid. La pérdida de la vivienda priva al individuo o a la familia de toda residencia, y que, al mismo tiempo, la ausencia de residencia los excluye de toda vía administrativa, conllevando por ello la pérdida de derechos, impidiendo a las personas afectadas por los desahucios, realizarse tanto profesional como familiarmente. Dado que el Ayuntamiento de Enguera ha firmado un convenio de colaboración con la Excma. Diputación de Valencia para el asesoramiento gratuito para todos los vecinos de nuestro pueblo que lo necesiten, en material de desahucios. Dado que la comisión informativa de fecha 13 de Febrero de 2013 el grupo municipal del PP de Enguera puso de manifiesto la intención de crear una comisión especial para tratar los casos de desahucios en Enguera.

PROPUESTA .:

1º Estudiar las posibles medidas a emprender a nivel municipal para realizar desahucios, adelantándonos a casos que pueda haber, creando una comisión especial mixta en la que participen representantes del pleno municipal, técnicos de los servicios sociales municipales, asociaciones vecinales y otras organizaciones sociales conocedoras de la problemática. El objetivo principal de dicha Comisión será buscar alternativas que eviten los desahucios por motivos económicos. En los casos que no sean posibles, garantizar el realojo digno de las posibles familiares afectadas. Actuar de mediadores con las entidades bancarias antes de la adopción por su parte de medidas de desahucio con familias Enguerinas, y

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estudiar como medida cautelar la retirada de fondos municipales de las entidades bancarias que ejecuten desahucios en Enguera sin previa mediación y negociación.

2º Dar traslado de estos acuerdos al Consejo de Ministros, y en especial al Ministerio de Economía y al Ministerio de Justicia, así como a los Grupos parlamentarios del Congreso y del Estado, también al Pleno del Consell de la Generalitat Valenciana y a las Cortes Valencianas y en especial a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y a las entidades bancarias con las que trabaja el Ayuntamiento y a todas las ubicadas en Enguera.”

11.- DESPACHO EXTRAORDINARIO Acto seguido en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 91.4 y 83 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, por la Presidencia se pregunta si algún Grupo desea someter a la consideración del Pleno por razón de urgencia algún asunto no contemplado en el Orden del Día. El Sr. Alcalde comunica que se presenta un punto a tratar que es la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

Seguidamente se procede a la votación de la urgencia del punto 11.1 del orden del día, computándose a favor de la misma 11 votos correspondientes a los 6 Concejales del Grupo Municipal Popular y los 5 Concejales del Grupo Municipal Socialista, ninguna abstención y ningún voto en contra, del total de 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, previa declaración de urgencia acordada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, al amparo del artículo 82 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para incluir en el Orden del Día asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa y sin perjuicio de que deba darse cuenta del acuerdo que se adopte por el Pleno a aquella en la 1ª sesión que celebre a tenor del artículo 126 del mismo texto, se acuerda la inclusión de este asunto en el Orden del Día. 11.1.- MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS. De orden de la Alcaldía se procede, por la Sra. Secretaria, a la lectura de la propuesta presentada.

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Se abre deliberación con la intervención del concejal Sr. Miguel Juan Juan que dice: “Las tasas que se proponen son las que se aprobaron en el Patronato el pasado jueves en una reunión, en la que se volvieron a revisar un par de datos y se quedó que una vez pasado por el Patronato se enviaría a los dos Grupos y es lo que se hizo. El viernes se mandó toda la documentación para traerlo hoy por despacho extraordinario.

La concejal socialista, Srta, M Rebeca dice: “Simplemente puntualizar que este es el procedimiento que se debe hacer. Votamos a favor.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 11 votos, 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 11 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: Vista la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos en vigor, cuyo texto íntegro se trascribe a continuación:

OORRDDEENNAANNZZAA RREEGGUULLAADDOORRAA DDEE LLAA TTAASSAA PPOORR CCAASSAASS DDEE BBAAÑÑOOSS,, DDUUCCHHAASS,, PPIISSCCIINNAASS,, IINNSSTTAALLAACCIIOONNEESS DDEEPPOORRTTIIVVAASS YY OOTTRROOSS SSEERRVVIICCIIOOSS AANNÁÁLLOOGGOOSS

___

Fundamento legal

Artículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, establece la TASA por CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Ordenanza fiscal general sobre gestión, recaudación e inspección de tributos locales.

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Hecho imponible

Artículo 2º.- Constituye el objeto de estos precios públicos la prestación de los diferentes servicios que se ofrecen en las instalaciones deportivas de propiedad municipal, que regenta y administra el Patronato Deportivo Municipal (PDM). Por razones de interés social, serán supuestos de no sujeción a la tasa, las siguientes: _ Cuando la utilización de las instalaciones deportivas municipales se produzca en los siguientes supuestos:

a) Por los alumnos de los institutos de Bachillerato, institutos de Formación Profesional y colegios públicos en las competiciones oficiales escolares y en aquellas organizadas o programadas por el Patronato Municipal de Deportes. b) Por equipos y deportistas que en representación de centros de enseñanza, se integren en las competiciones, torneos y cursos que organice, coordine y dirija el Patronato Deportivo Municipal.”

Sujeto pasivo

Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Tendrán la consideración de sujetos obligados al pago de la presente tasa los siguientes:

a) En la utilización de las instalaciones por clubes deportivos, federados o no, la entidad o sociedad a la que los equipos representen.

b) En la utilización de las instalaciones para la celebración de torneos o campeonatos, organizados por una persona o entidad determinada, la persona, entidad o sociedad organizadora.

c) En la utilización de las instalaciones por deportistas individuales, los que soliciten la utilización y reserva de la instalación, excepto en el supuesto indicado en el apartado anterior.

d) En la utilización de las piscinas municipales, las personas físicas que accedan al interior de su recinto, hagan o no uso de la instalación deportiva.

Con el fin de aplicar las tasas determinadas en el artículo 6º, los obligados al pago tendrán la consideración de:

1. Socios del Patronato Deportivo Municipal. Reciben esta denominación las personas físicas o jurídicas que se inscriban en el PDM como tales y satisfagan las cuotas anuales a este efecto establecidas en el artículo 6º de esta ordenanza.

Los socios vendrán obligados a satisfacer, además de la cuota anual correspondiente a su categoría, las tarifas reducidas que se establezcan para cada utilización de las instalaciones.

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Los socios del Patronato, a los meros efectos de la aplicación de la tasa, podrán ser de las siguientes clases o categorías: 1.1. Clubes o entidades deportivas: Son asociaciones deportivas o personas jurídicas cuyo objeto y finalidad es la práctica de una actividad deportiva federada y que a estos efectos se dividen en tres grupos:

1.1.1 Grupo 1º: Son los que utilizan las instalaciones deportivas municipales y están autorizados a cobrar entrada.

1.1.2. Grupo 2º: Se encuadran en este grupo los que utilizando instalaciones deportivas municipales para la práctica deportiva no cobran entrada.

1.1.3. Grupo 3º: Son los clubes o entidades que no utilizan instalaciones deportivas municipales y no cobran entrada en sus competiciones, y asociaciones cívicas y culturales.

1.2. Socios individuales: Que podrán ser de las siguientes categorías:

1.2.1. Socios adultos: Son aquellos ciudadanos de 18 años cumplidos, o más, que no dispongan de ficha en vigor en ninguna Federación Deportiva. 1.2.2. Socios jóvenes: Son los que, sin disponer de ninguna ficha federativa, tengan una edad comprendida entre los 12 y los 15 años ambos inclusive. 1.2.3. Socios niños: Son los que, sin disponer de ninguna ficha federativa, tengan una edad comprendida entre los 4 y los 11 años ambos inclusive. 1.2.4. Socios jubilados: Son aquellos que se encuentren en situación de jubilado o pensionista. 1.2.5. Socios familiares: Corresponde esta categoría, cuando el alta del Patronato se lleva a cabo por núcleos familiares, de hecho o de derecho, completos, fijándose en ese caso una cuota determinada en función del número de miembros de la unidad familiar.

2.- Meros usuarios de las instalaciones: Tendrán esta consideración, las personas físicas o jurídicas que deseen utilizar las instalaciones deportivas municipales, y no tengan la condición de socios en alguna de las categorías señaladas en el apartado anterior.

Responsables

Artículo 4º.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 43 de la citada Ley.

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Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º.- La cuota tributaria de esta tasa será la cantidad fija señalada al efecto, conforme al servicio solicitado por el sujeto pasivo:

Epígrafe 1º Tarifas aplicables a cada utilización de las instalaciones deportivas por personas físicas: A.- Piscina municipal: Usuario Entrada Bono 10 días Pase Mensual Pase

Temporada Adulto 2,50 20 30,50 39 Joven 1,80 15 23,00 29,50 Niño 1,30 11 17,00 21,50 Jubilado 1,80 15 23,00 29,50 _ Pase Familiar:

21 euros por cada miembro de la familia, con un mínimo de 2, que deberá acreditarse con el libro de familia.

_ Se establecerá un Dto. Del 20 % para grupos organizados de más de 10 personas.

_Los niños de hasta 3 años tendrán entrada gratuita.

_A efectos de aplicación de esta tasa se considerarán adultos a los usuarios a partir de los 16 años cumplidos.

_El pase familiar comprende la entrada del matrimonio/pareja y ascendientes y descendientes de la misma.

Cursos de Natación, Aquafitness o Tai-Chi:

_ Con pase Temporada: 22 euros.

_ Sin pase: 28 euros. B.- Escuelas deportivas municipales:

� Escuela de Fútbol:

Matrícula 30 €.

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o Fútbol 11: 65 eur./trimestre.

o Fútbol 7: 60 eur. /trimestre.

o Sin competición: 50 €/trimestre.

� Escuela de Baloncesto:

Matrícula 30 €.

o Junior: 65 eur./trimestre.

o Cadete, Infantil, Alevín, Benjamín: 60 eur. /trimestre.

o Sin competición: 50 €/trimestre.

� Escuela de Balonmano:

Matrícula 30 €.

o Competición: 60 eur. /trimestre.

o Sin competición: 50 €/trimestre.

� Gimnasia de Mantenimiento: 16,00 euros al mes.

_Se aplicará una bonificación del 50%/trimestre para aquellos usuarios de las escuelas de fútbol, baloncesto o balonmano que sean hermanos/as a partir del segundo hermano/a y posteriores, siempre que se acredite con el libro de familia.

C.- Otras actividades PDM:

� Campus de Fútbol: _ Tasa por Quincena: 80,00 euros. _ Tasa al Mes: 120,00 euros.

_ Suplemento de 5 euros por quincena para actividades. _ Se aplicará un bonificación del 25 % al segundo y posterior hermano/a.

D.- Gimnasio:

• Combinado Musculación y Actividades Varias (Yoga, Pilates, Aerobox, GAP, Stretching, Spinning, �) y sauna: 20,00 euros al mes.

• Bono 10 sesiones musculación o actividades: 25,00 euros.

• Una sesión de musculación actividades o sauna: 3,00 euros.

_ Se aplicará un bonificación del 50 % para Jubilados, siempre que se acredite con el correspondiente carné.

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_ Se aplicará un descuento de 5 € para cada uno de los miembros de una misma familia, entendiéndose por familia matrimonio/pareja y ascendientes y descendientes de la misma, con un mínimo de 2, siempre que se acredite aportando el libro de familia. E.- Pabellón:

• Alquiler Pabellón Actividades 1 día: 200,00 euros.

• Alquiler Pabellón 1 hora: 30,00 euros.

• Alquiler Pabellón 1 hora todo el año: 500,00 euros.

• Alquiler Pabellón 1 hora durante un trimestre: 200,00 euros.

• Cuota anual Gimnasio + correr + badminton: 40,00 euros. F.- Estadio Municipal Villa de Enguera:

• Alquiler Campo F7 1 hora: 30,00 euros.

• Alquiler Campo F7 1 hora todo el año: 500,00 euros.

• Alquiler Campo Fútbol 1 hora: 60,00 euros.

• Alquiler Campo Fútbol 1 hora todo el año: 900,00 euros.

• Alquiler Campo F7 1 hora un trimestre: 200,00 euros.

• Alquiler Campo Fútbol 1 hora durante un trimestre: 400,00 euros.

G.- Campo Municipal El Piquet:

• Alquiler Campo F7 1 hora: 30,00 euros.

• Alquiler Campo F7 1 hora durante un trimestre: 200,00 euros.

• Alquiler Campo F7 1 hora todo el año: 500,00 euros. H.-Pista de Pádel El Piquet:

• Alquiler pista de Pádel de Lunes a Viernes y Sábados Mañana 1 hora: 6,00 euros.

• Alquiler pista de Pádel Sábados Tarde y Domingos 1 hora: 10,00 euros.

• Suplemento luz artificial: 2 euros la hora.

• Alquiler raqueta de pádel: 2 €/hora.

• Clases de pádel, 2 horas/semana: 20 €/mes.

Epígrafe 2º

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_ Tasas aplicables a la instalación de publicidad en las instalaciones municipales para los usuarios de estas. A) Publicidad en pabellones:

• Publicidad estática - día: Cada panel (1,50 x 0,75) 20,00 euros. • Publicidad estática - trimestre: Cada panel (1,50 x 0,75) 80,00 euros. • Publicidad estática – semestre: : Cada panel (1,50 x 0,75) 120,00 euros. • Publicidad estática - año: Cada panel (1,50 x 0,75) 200,00 euros.

B) Publicidad en Estadio Municipal Villa de Enguera:

• Publicidad estática - trimestre: Panel grande (3 x 2 m) 120,00 euros. Panel pequeño (1,8 x 0,8 m) 100,00 euros.

• Publicidad estática - semestre: Panel grande (3 x 2 m) 200,00 euros. Panel pequeño (1,8 x 0,8 m) 160,00 euros.

• Publicidad estática - año:

Panel grande (3 x 2 m) 300,00 euros. Panel pequeño (1,8 x 0,8 m) 220,00 euros.

C) Publicidad en Campo Municipal El Piquet:

• Publicidad estática - trimestre: Panel grande (3 x 2 m) 60,00 euros. Panel pequeño (1,8 x 0,8 m) 40,00 euros.

• Publicidad estática - semestre:

Panel grande (3 x 2 m) 100,00 euros. Panel pequeño (1,8 x 0,8 m) 60,00 euros.

• • Publicidad estática - año:

Panel grande (3 x 2 m) 150,00 euros. Panel pequeño (1,8 x 0,8 m) 90,00 euros.

En todo caso, la publicidad deberá ser contratada con el Patronato Deportivo Municipal previamente.

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_Las tasas de cesión de las instalaciones deportivas municipales señaladas en el número anterior, cuando su utilización por los interesados, socios o meros usuarios, lo sea con ánimo de lucro, o cobrando entrada en taquilla, se incrementarán en la cantidad que resulte de sumar a las tasas ordinarias el 15 por 100 de las cantidades recaudadas por taquilla o a través de cuotas o abonos periódicos.

Devengo

Artículo 7º.- Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción.

Declaración e ingreso

Artículo 8º.-

Nace la obligación de pago con la solicitud y reserva de las instalaciones cursada al Patronato Deportivo Municipal, aunque esta utilización no llegue a producirse en definitiva, por clubes deportivos, entidades públicas o privadas o personas físicas individuales.

Asimismo, nacerá la obligación de pago con la utilización efectiva de los servicios de instalaciones, sin mediar previamente la correspondiente solicitud, que será en todo caso obligatoria.

Nacimiento de la obligación de pago en función de las diferentes tasas:

Tarifas anuales socios:

1. La obligación de pago de las tasas anuales de socios del PDM nace el 1 de enero de cada año en la modalidad de "Socio Anual" y tendrán validez el año natural.

2. El pago deberá realizarse dentro del mes de enero de cada año, para los que sean socios desde ejercicios anteriores, y en el momento de solicitar su inscripción como tales en los otros casos.

Tasas reducidas y ordinarias:

1.- La obligación de pago de las tasas reducidas y ordinarias nace en el momento en el que se conceda la utilización privativa de las instalaciones y siempre con carácter previo a su disfrute.

2.- Pagado el importe correspondiente determinado de acuerdo con las tasas contenidas en el artículo 6º y por medio de la presentación de la correspondiente Carta de Pago, se procederá por la administración del Patronato, a reservar en firme la instalación deportiva solicitada.

3.- La no utilización de las instalaciones o servicios una vez reservadas en firme, no dará derecho a la devolución total o parcial de las cuotas abonadas.

4.- En las instalaciones deportivas como la piscina municipal podrá exigirse el pago de las tasas correspondientes en las taquillas de entrada que a este efecto se instalen en las propias instalaciones, quedando facultada para recaudar su importe la persona encargada de la atención y mantenimiento de las instalaciones por el Patronato Deportivo Municipal. A tal fin se

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realizará el correspondiente cargo de entradas y tickets de los que deberá rendir cuentas en todo caso semanalmente, al Tesorero Municipal.

5.- Será posible domiciliar el pago de las actividades deportivas que se desarrollen con periodicidad.

5.- Los equipos federados, con calendario oficial de competiciones aprobado, podrán reservar el uso de las instalaciones municipales de forma mensual, trimestral o anual.

6. Para la utilización de cualquier instalación deportiva municipal, deberá acreditarse al encargado de la misma el abono de la tasa correspondiente, sin cuyo requisito no serán autorizados por aquél a entrar en las mismas.”

Artículo 9.

El pago de las cuantías de la tasa, únicamente dará derecho al uso de las instalaciones deportivas municipales, en la forma y condiciones que en cada caso señale el Reglamento Interno del Patronato Deportivo Municipal.”

Artículo 10.

Las deudas que se originen por impago de las cuantías de las tasas señaladas reducidas y ordinarias, serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.

Infracciones y sanciones

Artículo 11º.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Vigencia

Artículo 12.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” y comenzará a aplicarse a partir del día uno de Enero de 2006, hasta que se acuerde su modificación o derogación.”

Visto el informe de Intervención de fecha 14 de junio de 2013.

En los términos que se indican a continuación, se propone la modificación de la Ordenanza fiscal de referencia, y en concreto de los artículos 2, 6, 10 y 12

� Se propone modificar el artículo 2º. En la primera frase, donde dice precio público debe decir tasa. De manera que el citado artículo quedaría como se indica a continuación:

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“Artículo 2º.- Constituye el objeto de esta tasa es la prestación de los diferentes servicios que se ofrecen en las instalaciones deportivas de propiedad municipal, que regenta y administra el Patronato Deportivo Municipal (PDM). Por razones de interés social, serán supuestos de no sujeción a la tasa, las siguientes: _ Cuando la utilización de las instalaciones deportivas municipales se produzca en los siguientes supuestos: a) Por los alumnos de los institutos de Bachillerato, institutos de Formación Profesional y colegios públicos en las competiciones oficiales escolares y en aquellas organizadas o programadas por el Patronato Municipal de Deportes. b) Por equipos y deportistas que en representación de centros de enseñanza, se integren en las competiciones, torneos y cursos que organice, coordine y dirija el Patronato Deportivo Municipal.”

� Se propone modificar el artículo 6º. Se modifican algunas tasas del epígrafe 1º de la Piscina Municipal. Se añaden tasas para la actividad de bádminton. Se establece un descuento por la práctica de más de un deporte. Se añaden los precios de alquiler de pista de pádel de 1,5 horas y 2 horas. Se añaden los bonos padel. De manera que el citado artículo quedaría como se indica a continuación:

“Artículo 6º.- La cuota tributaria de esta tasa será la cantidad fija señalada al efecto, conforme al servicio solicitado por el sujeto pasivo:

Epígrafe 1º Tarifas aplicables a cada utilización de las instalaciones deportivas por personas físicas: A.- Piscina municipal: Usuario Entrada Bono 10 días Pase Mensual Pase

Temporada Adulto 2,70 20 31,00 39,50 Joven 2,00 15 23,50 30,00 Niño 1,50 11 17,50 22,00 Jubilado 1,80 15 23,00 29,50 _ Pase Familiar:

21,50 euros por cada miembro de la familia, con un mínimo de 2, que deberá acreditarse con el libro de familia.

_ Se establecerá un Dto. Del 20 % para grupos organizados de más de 10 personas.

_Los niños de hasta 3 años tendrán entrada gratuita.

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_A efectos de aplicación de esta tasa se considerarán adultos a los usuarios a partir de los 16 años cumplidos.

_El pase familiar comprende la entrada del matrimonio/pareja y ascendientes y descendientes de la misma.

Cursos de Natación, Aquafitness o Tai-Chi:

_ Con pase Temporada: 22 euros.

_ Sin pase: 28 euros. B.- Escuelas deportivas municipales:

� Escuela de Fútbol:

Matrícula 30 €.

o Fútbol 11: 65 eur./trimestre.

o Fútbol 7: 60 eur. /trimestre.

o Sin competición: 50 €/trimestre.

� Escuela de Baloncesto:

Matrícula 30 €.

o Junior: 65 eur./trimestre.

o Cadete, Infantil, Alevín, Benjamín: 60 eur. /trimestre.

o Sin competición: 50 €/trimestre.

� Escuela de Balonmano:

Matrícula 30 €.

o Competición: 60 eur. /trimestre.

o Sin competición: 50 €/trimestre.

� Bádminton sin competición:

Matrícula 30 €.

o Competición: 60 eur. /trimestre.

o Sin competición: 50 €/trimestre.

� Gimnasia de Mantenimiento: 18,00 euros al mes.

� Bádminton Adulto: 18,00 euros al mes.

_Se aplicará una bonificación del 50%/trimestre para aquellos usuarios de las escuelas de fútbol, baloncesto o balonmano que sean hermanos/as a partir del segundo hermano/a y posteriores, siempre que se acredite con el libro de familia.

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_ Se pagará un tercio del segundo deporte para aquellos niños que ya practiquen un deporte en el PDM.

C.- Otras actividades PDM:

� Campus de Fútbol: _ Tasa por Quincena: 80,00 euros. _ Tasa al Mes: 120,00 euros.

_ Suplemento de 5 euros por quincena para actividades. _ Se aplicará un bonificación del 25 % al segundo y posterior hermano/a.

D.- Gimnasio:

• Combinado Musculación y Actividades Varias (Yoga, Pilates, Aerobox, GAP, Stretching, Spinning, �) y sauna: 20,00 euros al mes.

• Bono 10 sesiones musculación o actividades: 25,00 euros.

• Una sesión de musculación actividades o sauna: 3,00 euros.

_ Se aplicará un bonificación del 50 % para Jubilados, siempre que se acredite con el correspondiente carné.

_ Se aplicará un descuento de 5 € para cada uno de los miembros de una misma familia, entendiéndose por familia matrimonio/pareja y ascendientes y descendientes de la misma, con un mínimo de 2, siempre que se acredite aportando el libro de familia. E.- Pabellón:

• Alquiler Pabellón Actividades 1 día: 200,00 euros.

• Alquiler Pabellón 1 hora: 30,00 euros.

• Alquiler Pabellón 1 hora todo el año: 500,00 euros.

• Alquiler Pabellón 1 hora durante un trimestre: 200,00 euros.

• Cuota anual Gimnasio + correr + badminton: 40,00 euros. F.- Estadio Municipal Villa de Enguera:

• Alquiler Campo F7 1 hora: 30,00 euros.

• Alquiler Campo F7 1 hora todo el año: 500,00 euros.

• Alquiler Campo Fútbol 1 hora: 60,00 euros.

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• Alquiler Campo Fútbol 1 hora todo el año: 900,00 euros.

• Alquiler Campo F7 1 hora un trimestre: 200,00 euros.

• Alquiler Campo Fútbol 1 hora durante un trimestre: 400,00 euros.

G.- Campo Municipal El Piquet:

• Alquiler Campo F7 1 hora: 30,00 euros.

• Alquiler Campo F7 1 hora durante un trimestre: 200,00 euros.

• Alquiler Campo F7 1 hora todo el año: 500,00 euros. H.-Pista de Pádel El Piquet:

• Alquiler pista de Pádel de Lunes a Viernes y Sábados Mañana:

� 1 hora: 6,00 euros.

� 1,5 horas; 9,00 eruos.

� 2 horas: 12,00 euros.

• Alquiler pista de Pádel Sábados Tarde y Domingos 1 hora: 10,00 euros.

• Suplemento luz artificial: 2 euros la hora.

• Alquiler raqueta de pádel: 2 €/hora.

• Clases de pádel, 2 horas/semana: 20 €/mes.

BONOS PADEL: consistirá en el abono de una cuota mensual individual, y el pago del alquiler por horas, siendo los precios de las tasas los que se indican a continuación:

-Cuota individual mensual de 15,00 euros.

-Abonando dicha cuota, el precio del alquiler de la pista será por persona:

� 1,00 euro por hora y persona con bono.

-En el caso de que se alquile por personas con bono y sin bono, el precio por hora de del alquiler por los no abonados será de 1,50 euros la hora, en caso de ser cuatro jugadores. En caso de ser dos jugadores, el abonado pagará un euro la hora, y el no abonado 3 euros.”

� Se propone modificar el artículo 10 añadiendo normas de uso, así como un incremento

en el importe de las tasas de 5 euros en caso de pago fuera de plazo. De manera que el citado artículo quedaría como sigue:

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“Artículo 10.

� Las deudas que se originen por impago de las cuantías de las tasas señaladas reducidas y ordinarias, serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.

� Se incrementará en cinco euros el importe de la tasa a los que no paguen en el plazo establecido, salvo causa motivada y justificada.

� Se prohíbe la utilización de las instalaciones municipales a las personas que, aunque pertenezcan a un club, no hayan abonado la tasa en el plazo establecido.

� En ningún caso se devolverá el importe de la matricula ni de las cuotas abonadas.”

� Se propone modificar el artículo 12 quedando como sigue a continuación:

“Artículo 12.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, hasta que se acuerde su modificación o derogación.”

Considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Propongo la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 2, 6, 10 y 12 de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, en los términos que se transcriben a continuación:

“Artículo 2º.- Constituye el objeto de esta tasa es la prestación de los diferentes servicios que se ofrecen en las instalaciones deportivas de propiedad municipal, que regenta y administra el Patronato Deportivo Municipal (PDM). Por razones de interés social, serán supuestos de no sujeción a la tasa, las siguientes: _ Cuando la utilización de las instalaciones deportivas municipales se produzca en los siguientes supuestos: a) Por los alumnos de los institutos de Bachillerato, institutos de Formación Profesional y colegios públicos en las competiciones oficiales escolares y en aquellas organizadas o programadas por el Patronato Municipal de Deportes. b) Por equipos y deportistas que en representación de centros de enseñanza, se integren en las competiciones, torneos y cursos que organice, coordine y dirija el Patronato Deportivo Municipal.”

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“Artículo 6º.- La cuota tributaria de esta tasa será la cantidad fija señalada al efecto, conforme al servicio solicitado por el sujeto pasivo:

Epígrafe 1º Tarifas aplicables a cada utilización de las instalaciones deportivas por personas físicas: A.- Piscina municipal: Usuario Entrada Bono 10 días Pase Mensual Pase

Temporada Adulto 2,70 20 31,00 39,50 Joven 2,00 15 23,50 30,00 Niño 1,50 11 17,50 22,00 Jubilado 1,80 15 23,00 29,50 _ Pase Familiar:

21,50 euros por cada miembro de la familia, con un mínimo de 2, que deberá acreditarse con el libro de familia.

_ Se establecerá un Dto. Del 20 % para grupos organizados de más de 10 personas.

_Los niños de hasta 3 años tendrán entrada gratuita.

_A efectos de aplicación de esta tasa se considerarán adultos a los usuarios a partir de los 16 años cumplidos.

_El pase familiar comprende la entrada del matrimonio/pareja y ascendientes y descendientes de la misma.

Cursos de Natación, Aquafitness o Tai-Chi:

_ Con pase Temporada: 22 euros.

_ Sin pase: 28 euros. B.- Escuelas deportivas municipales:

� Escuela de Fútbol:

Matrícula 30 €.

o Fútbol 11: 65 eur./trimestre.

o Fútbol 7: 60 eur. /trimestre.

o Sin competición: 50 €/trimestre.

� Escuela de Baloncesto:

Matrícula 30 €.

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o Junior: 65 eur./trimestre.

o Cadete, Infantil, Alevín, Benjamín: 60 eur. /trimestre.

o Sin competición: 50 €/trimestre.

� Escuela de Balonmano:

Matrícula 30 €.

o Competición: 60 eur. /trimestre.

o Sin competición: 50 €/trimestre.

� Bádminton sin competición:

Matrícula 30 €.

o Competición: 60 eur. /trimestre.

o Sin competición: 50 €/trimestre.

� Gimnasia de Mantenimiento: 18,00 euros al mes.

� Bádminton Adulto: 18,00 euros al mes.

_Se aplicará una bonificación del 50%/trimestre para aquellos usuarios de las escuelas de fútbol, baloncesto o balonmano que sean hermanos/as a partir del segundo hermano/a y posteriores, siempre que se acredite con el libro de familia.

_ Se pagará un tercio del segundo deporte para aquellos niños que ya practiquen un deporte en el PDM.

C.- Otras actividades PDM:

� Campus de Fútbol: _ Tasa por Quincena: 80,00 euros. _ Tasa al Mes: 120,00 euros.

_ Suplemento de 5 euros por quincena para actividades. _ Se aplicará un bonificación del 25 % al segundo y posterior hermano/a.

D.- Gimnasio:

• Combinado Musculación y Actividades Varias (Yoga, Pilates, Aerobox, GAP, Stretching, Spinning, �) y sauna: 20,00 euros al mes.

• Bono 10 sesiones musculación o actividades: 25,00 euros.

• Una sesión de musculación actividades o sauna: 3,00 euros.

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_ Se aplicará un bonificación del 50 % para Jubilados, siempre que se acredite con el correspondiente carné.

_ Se aplicará un descuento de 5 € para cada uno de los miembros de una misma familia, entendiéndose por familia matrimonio/pareja y ascendientes y descendientes de la misma, con un mínimo de 2, siempre que se acredite aportando el libro de familia. E.- Pabellón:

• Alquiler Pabellón Actividades 1 día: 200,00 euros.

• Alquiler Pabellón 1 hora: 30,00 euros.

• Alquiler Pabellón 1 hora todo el año: 500,00 euros.

• Alquiler Pabellón 1 hora durante un trimestre: 200,00 euros.

• Cuota anual Gimnasio + correr + badminton: 40,00 euros. F.- Estadio Municipal Villa de Enguera:

• Alquiler Campo F7 1 hora: 30,00 euros.

• Alquiler Campo F7 1 hora todo el año: 500,00 euros.

• Alquiler Campo Fútbol 1 hora: 60,00 euros.

• Alquiler Campo Fútbol 1 hora todo el año: 900,00 euros.

• Alquiler Campo F7 1 hora un trimestre: 200,00 euros.

• Alquiler Campo Fútbol 1 hora durante un trimestre: 400,00 euros.

G.- Campo Municipal El Piquet:

• Alquiler Campo F7 1 hora: 30,00 euros.

• Alquiler Campo F7 1 hora durante un trimestre: 200,00 euros.

• Alquiler Campo F7 1 hora todo el año: 500,00 euros. H.-Pista de Pádel El Piquet:

• Alquiler pista de Pádel de Lunes a Viernes y Sábados Mañana:

� 1 hora: 6,00 euros.

� 1,5 horas; 9,00 eruos.

� 2 horas: 12,00 euros.

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• Alquiler pista de Pádel Sábados Tarde y Domingos 1 hora: 10,00 euros.

• Suplemento luz artificial: 2 euros la hora.

• Alquiler raqueta de pádel: 2 €/hora.

• Clases de pádel, 2 horas/semana: 20 €/mes.

BONOS PADEL: consistirá en el abono de una cuota mensual individual, y el pago del alquiler por horas, siendo los precios de las tasas los que se indican a continuación:

-Cuota individual mensual de 15,00 euros.

-Abonando dicha cuota, el precio del alquiler de la pista será por persona:

� 1,00 euro por hora y persona con bono.

-En el caso de que se alquile por personas con bono y sin bono, el precio por hora de del alquiler por los no abonados será de 1,50 euros la hora, en caso de ser cuatro jugadores. En caso de ser dos jugadores, el abonado pagará un euro la hora, y el no abonado 3 euros.”

“Artículo 10.

� Las deudas que se originen por impago de las cuantías de las tasas señaladas reducidas y ordinarias, serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.

� Se incrementará en cinco euros el importe de la tasa a los que no paguen en el plazo establecido, salvo causa motivada y justificada.

� Se prohíbe la utilización de las instalaciones municipales a las personas que, aunque pertenezcan a un club, no hayan abonado la tasa en el plazo establecido.

� En ningún caso se devolverá el importe de la matricula ni de las cuotas abonadas.”

“Artículo 12.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, hasta que se acuerde su modificación o derogación.”

Segundo.- Someter a información pública, por término de treinta días, mediante edicto

que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el “Boletín Oficial de la Provincia” para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Dar cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que, en su caso, se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presentaran, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado.

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Cuarto.- Publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas y del establecimiento de las nuevas tasas en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para su vigencia y posibilidad de su impugnación jurisdiccional, entrando en vigor al día siguiente de su publicación una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.” PARTE NO RESOLUTIVA DE LA SESIÓN: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 12.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 221/2013 A 373/2013. De conformidad con el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se rinde cuenta de los Decretos de la Alcaldía dictados desde la convocatoria de la sesión del pleno celebrada el 22 de abril de 2013 hasta la fecha de la convocatoria de la presente sesión y que a continuación se relacionan: números 221/13 a 373/13, ambos inclusive. Tras lo cual, la Corporación queda enterada. 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS. La portavoz popular Sra. Matilde Marín dice que hay que contestar primero las preguntas pendientes del pleno anterior, y dice: “Había una pregunta en la que se nos pedía porqué la interventora del ayuntamiento no firma los abonos del kilometraje, horas extra y productividades y, por qué solo las firma el concejal. Respuesta: “La Interventora fiscaliza el expediente con posterioridad al registro de entrada, verificando siempre entre otros, la existencia de crédito adecuado y suficiente. Los abonos entendidos como pago, siempre se firman por los tres claveros, alcalde, tesorero e interventora.” Otra pregunta que se quedó pendiente de contestar era “¿Cómo es posible que la empresa pública Eléctricas La Enguera forme parte de un proyecto europeo en el que ha hecho una aportación económica y ésta aportación no queda reflejada ni en la liquidación del presupuesto 2012 ni en el presupuesto de 2013?. Respuesta: “En relación a la aportación de 15.000 euros que se aportaron en el ejercicio 2012, ya se dio contestación en su día, en la Junta Ordinaria de Eléctricas La Enguerina en julio de 2012. Dicho importe se materializó con posterioridad a la aprobación del presupuesto de 2012, por lo que no pudo incluirse en el mismo; no obstante, ya se incluyeron en el mismo inversiones en cuantías suficientes que cubrían en exceso dicho importe. Dicha cantidad se encuentra debidamente reflejada en la Cuenta del Ayuntamiento de Enguera, hasta que finalice

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el resultado de la misma y se aporten los justificantes de inversión al respecto. En el ejercicio 2013 no se ha incluido en el presupuesto puesto que no se han dispuesto de los datos concretados sobre nuevas cantidades al respecto de este mismo proyecto y las ya dispuestas corresponden al ejercicio 2012, ya cerrado. Asimismo, según la legislación contable vigente, el presupuesto se materializa en cuentas de gasto y en el anexo con las inversiones previstas.” Había otra pregunta más sobre una factura que se nos reclamaba un pago, en concepto a una organización. Respuesta: “Lo único que os queremos comentar es que las obligaciones de pago no son líquidas, vencidas y exigibles a la administración hasta que el documento justificativo del gasto esté informado y contabilizado”. Con esto las preguntas pendientes del otro pleno están contestadas. El Sr. Alcalde dice que pueden empezar por los ruegos: El Sr. Carlos Simón plantea los siguientes ruegos: 1.- Fumiguen los cedros de la plaza de La Fuente. 2.- Autorice a la AMPA a realizar la escuela de verano en el Colegio o en el Edificio Multiusos. 3.- Actividades patronato mes de junio. 4.- Instrucciones a los técnicos para que en los informes de licencias de obra no se haga referencia al PGOU suspendido. 5.- Se arreglen o sustituyan los carteles deteriorados en parajes naturales.

A continuación se inicia el turno de preguntas. 1.- El Sr. Carlos Simón pregunta: “¿Si el Tribunal Supremo ha procedido a la anulación PGOU?. El Sr. Alcalde contesta: “Tiene que haber una Resolución explícita de la Consellería. Va a haber una reunión con el Director General y con todos los técnicos que tienen que ver con el Plan General y nosotros la semana pasada ya entregamos definitivamente, con el informe del Patrimonio incluido, con lo cual ya tenemos completo todo lo que la Consellería nos ha exigido y a partir de ahí se hará una hoja de ruta de todas las cuestiones. 2.- El Sr. Carlos Simón pregunta: “Según Junta de Gobierno de 8 de mayo de 2013 se le incautó un aval a un constructor y dos semanas después se suspende la incautación porque van a comenzar ya las obras de reparación. ¿Cuál es el motivo de que aún no hayan comenzado las obras? El Sr. Alcalde le dice que le contestará en el próximo pleno, y dice: “Creo que es el campo de las canastas y creo que están esperando a que el colegio acabe.” El Sr. Simón dice que solo estaba puesta la valla. El Sr. Miguel Juan Juan dice: “Hablé con Durá el viernes y ya está todo el suelo con resina para dar estabilidad, si iba a pintar viernes pero al final no se pudo. Es lo que él me comentó.”

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3.- El Sr. Carlos Simón pregunta: “En diversas poblaciones hay ayuntamientos que han presentado acciones sobre las preferentes de ciudadanos afectados y es saber si el ayuntamiento va a tomar alguna medida, ayudar a la gente en algún sentido, convocar a alguna reunión, algún tipo de ayuda sobre las preferentes. Indiscutiblemente ya sabemos cómo está la situación” El Sr. Alcalde contesta: “Yo creo que la labor de los grupos políticos es plantear este tipo de cuestión y si el Grupo Socialista tiene alguna cuestión que plantear al pleno, pues encantados.” 4.- El Sr. Carlos Simón pregunta: “Hemos visto que hay un edicto vuestro, del Ayuntamiento sobre una notificación a Promociones Macizo del Caroig, y me ha llamado la atención porque es de una obra de Calle Santo Tomás - Pepe Ciges, de la parte de atrás del Pentagrama sobre una grúa que se quitó, etc. Entonces hacéis un edicto diciendo que no habiendo sido posible practicar la notificación al interesado por causas no imputables a esta administraciónI y está firmado en mayo 2013; es que el edicto es de mayo de 2011. Entonces me ha llamado la atención, cómo en Enguera no se ha podido localizar en dos añosI El Sr. José Simón le contesta: “A lo mejor es una confusión que tenéis. Promociones Macizo del Caroig no tiene nada que ver con Enguera. Es una empresa que nos ha ocurrido dos casos, ese es uno y otro en la calle trasera de la calle Ocho de marzo. Dos empresas que han hecho suspensión de pagos y han desaparecido y, no se ha podido notificar y lleva su proceso. Si desaparece la empresa, desaparece. La empresa ha desaparecido y por eso se ha notificado con posterioridad al propietario del solar inicial para un tema de la limpieza, pero tu tienes que notificar al primer propietario que te consta a ti de la promoción. Esa empresa, igual que la otra, ha desaparecido y, se manda a varios, a la policía, etc. pero por el contexto general que hay de empresas de construcción nos ha sido imposible.” El Sr. Carlos Simón contesta: “Cuánto menos nos ha parecido extraña la situación, porque desde el 2011 hasta 2013.¿Quién era el primer propietario?”. El Sr. José Simón le contesta: “Jaime Francés”. 5.- La concejal socialista, Sra. Nuria Sánchiz pregunta: “Si el Plan General Urbano está finito, o anulado desde enero, cómo es que el 3 de junio se convoca por decreto una Junta de Gobierno Local y entre los puntos aparece “Número 4.- Nombramiento técnico redactor del Texto Refundido corregido del Plan General de Ordenación urbana de Enguera.” El Sr. Alcalde contesta. “El que haya una Sentencia anule una cuestión el Plan no significa que dejemos de hacer el Plan. El Plan tiene que estar redactado por un técnico y tiene que haber nombramiento de un técnico. La Sentencia anula el procedimiento pero no el Plan en sí. El documento físico de ese Plan General tiene que estar, no se puede tirar atrás, es decir, el documento físico en sí y técnico tiene que haber un técnico redactor de ese proyecto y se nombra el Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Enguera. Una cosa es que a nivel administrativo un procedimiento se anule y otra cosa es que físicamente el Plan General se tenga que anular. No se anula el Plan General, el proyecto. Lo que se anula es un procedimiento. Y vuelvo a reiterar, igual que le he contestado a Carlos, explícitamente la Consellería tiene que notificarnos esa anulación y qué consecuencias puede tener, pero lo que es el proyecto del Plan General está completo.”

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La concejal socialista le dice: “Está completo pero está anulado” El Sr. Alcalde le contesta: “Está anulado el procedimiento, no el Plan en sí.” La concejal socialista le pregunta : ¿Me queréis decir que el Plan que tenemos vale?, ¿Lo vamos a volver a presentar?. El Sr. Alcalde le contesta: “Claro. Lo que dice la Sentencia no es que el Plan General tenga técnicamente o físicamente algo mal, sino lo que dice es que la Confederación Hidrográfica a través del Subdelegado del Gobierno y a través del Abogado del Estado decía que el Ayuntamiento de Enguera tenía un Plan General en la Comisión Territorial que se aprobó, y que se aprobó sin tener el informe preceptivo y vinculante de la Confederación Hidrográfica en el cual dice que no tenemos agua suficiente; a pesar de que evidentemente tenemos agua suficiente; y que posteriormente se aprobó, hay un proyecto hecho y hay ya un informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar diciendo que tenemos agua suficiente para ese Plan y para tres o cuatro más. Pero en todo caso lo que se anuló es un procedimiento hecho, pero no el Plan General en sí. El Plan General está completo y es perfectamente aprobable, porque la Sentencia nunca entró en decir que el Plan estuviera mal, porque haya más medida de unidades de suelo urbano de las que tocan, menos zona verde de los que toca, o menos espacios protegidos que los toca, no. Lo único que dice la Sentencia es que cuando se aprobó en la Comisión Territorial de Urbanismo no estaba el informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Júcar; que además de una manera que creo que es política, porque el Subdelegado del Gobierno para algunos ayuntamientos sí hizo eso y para otros no, dijo que no había agua suficiente, cuando evidentemente todo el mundo en Enguera sabe que tenemos agua suficiente para toda la Comarca. Pero, la respuesta es sí. El Plan General está hecho y necesita lógicamente el nombramiento de un técnico redactor.” 6.- El concejal socialista Sr. Carlos Marín pregunta. “Del acta de junio de 2012, el Concejal Sr. Simón Vila contesta a nuestra pregunta acerca del parking municipal: “Ahora, problema técnico no hay ninguno y cuando el expediente esté finalizado ya se verá”. Estamos en junio de 2013, ¿cuál es el estado del expediente?. El Sr. Simón Vila le dice que le contestará en el próximo pleno. El Sr. Carlos Marín dice: “Lo que les importa a los vecinos es si se va a abrir el parking o va a permanecer cerrado y lo único que hace es generar gasto pagando la cuota trimestral a la Comunidad.” El Sr. Simón Vila le contesta: “La intención es abrirlo pero te contestaré en el próximo pleno.” 7.- El Sr. Carlos Marín pregunta. “En septiembre de 2012 se adjudicó la obra de “Restauración de la zona de acampada municipal Fuente Las Arenas de Navalón, con un plazo de ejecución de dos meses y un presupuesto de 25.000 euros. ¿En qué estado se encuentran las obras? El Sr. Simón Vila le contesta: “Las obras se encuentran terminadas y se ha procedido a la subasta del aprovechamiento del área recreativa. Creo que se abrieron el lunes los sobres de las ofertas y durante esta semana se adjudicará.”

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8.- La concejal Srta. M Rebeca pregunta: “Respecto al expediente del Plan de Inversiones en piscinas cubiertas hay un decreto el nº 290, sobre la certificación de la obra de la piscina cubierta ¿En qué situación está?. Reclamaban un pago, el arquitecto decía que no debían reclamarlo porque las obras ya estaban justificadas. El Sr. Alcalde le contesta: “En el próximo pleno te contestamos” 9.- La concejal Srta. M. Rebeca Antonio continua preguntando: “Respecto a la contestación que ha dado Mati, he entendido que sobre la factura que se reclamó en su día por History Travel en concepto organización del mercado y desfile del 2008, ¿deben presentar documento conformado y justificado? No he entendido todo lo que han aportado. La concejal Matilde Marín contesta. “Debe estar conformado y contabilizado.” 10.- La última pregunta la realiza la concejal Srta. M Rebeca: “Referente a un pago pendiente también. Hace un año nuestro compañero Pedro Tortosa comentó que había una factura de un trabajador que ya está jubilado del Ayuntamiento que reclamaba unas facturas pendientes y sigue reclamándolas. Es Pedro Aparicio Perales, ya está jubilado, entonces: ¿qué solución se le va a dar?. El Sr. Alcalde contesta: “Si hay una reclamación por escrito, habrá un informe de intervención y en función de ese informe, si es correcto se pagará y si no es correcto se devolverá. Pero en el caso concreto cuando Pedro hizo la pregunta, en la relación de pendientes de pago no había ninguna factura pendiente de Pedro Aparicio. La concejal dice: “Que haga él un registro de entrada y que lo comunique.”

Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde se levantó la sesión siendo las veintidós horas y cincuenta minutos, del día arriba señalado, extendiéndose la presente acta, que va autorizada con la firma de la Secretaria, constando el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente. Como Secretaria, doy fe.

Vº Bº LA SECRETARIA

EL ALCALDE Fdo. Santiago Arévalo LLácer Fdo. Mª Luz Roncero Richarte