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ast - i doiliejo Matinal Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de abril de 2021 CNE-SS-JFM/C-08190/PFGS/201800013632-00 (Al contestar citar estos datos) Señores (as) JHOSEP BRAHYAND GARAY CARLOS ALBERTO QUEVEDO RIAÑO RICHARD DARIO VILLEGAS JAIME LUIS VARGAS BADILLO HECTOR PAUL TORRES LOPEZ ERASMO RAFAEL LOPEZ DÍAZ LILIANA MARCELA TORTELLO ALVEAR MILADYS GREGORIA OSPINO SEGOVIA MARIA INES TORRES DORA LUZ MONTENEGRO AVILA CARLOS EMILIO OCAMPO MARIA MARGARITA CASTRO DE ROJAS CAMILO ANDRES PEDRAZA DÍAZ DOLORES RENDON DE VINASCO JOSE OVIDIO HERNANDEZ TAPASCO JOSE ARLEY TORRES JOSE MILÁN MERCHAN MORENO MARELVI DEL CARMEN PEINADO ALVARADO NELFFY GALLON RIOS ADRIANO JOSE RADA JOHANA MARCELA TONCEL ELSA CORTÉS HUERTAS DORIS ANDREA PAPAGAYO POVEDA CRISTIAN CAMILO ZAPATA ALBERTO ANTONIO PRIETO LÓPEZ Asunto: Aviso notificación por cartelera De conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, inciso segundo "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso." Una vez transcurrido el término que la ley señala para la realización de la notificación personal, sin que haya sido posible la práctica de la citada diligencia, se procede a la notificación por AVISO en los siguientes términos: Avenida Calle 26 No 51- 50 Bogotá D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co

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doiliejo Matinal Electoral COLOMBIA

Bogotá D.C. 29 de abril de 2021

CNE-SS-JFM/C-08190/PFGS/201800013632-00 (Al contestar citar estos datos)

Señores (as) JHOSEP BRAHYAND GARAY CARLOS ALBERTO QUEVEDO RIAÑO RICHARD DARIO VILLEGAS JAIME LUIS VARGAS BADILLO HECTOR PAUL TORRES LOPEZ ERASMO RAFAEL LOPEZ DÍAZ LILIANA MARCELA TORTELLO ALVEAR MILADYS GREGORIA OSPINO SEGOVIA MARIA INES TORRES DORA LUZ MONTENEGRO AVILA CARLOS EMILIO OCAMPO MARIA MARGARITA CASTRO DE ROJAS CAMILO ANDRES PEDRAZA DÍAZ DOLORES RENDON DE VINASCO JOSE OVIDIO HERNANDEZ TAPASCO JOSE ARLEY TORRES JOSE MILÁN MERCHAN MORENO MARELVI DEL CARMEN PEINADO ALVARADO NELFFY GALLON RIOS ADRIANO JOSE RADA JOHANA MARCELA TONCEL ELSA CORTÉS HUERTAS DORIS ANDREA PAPAGAYO POVEDA CRISTIAN CAMILO ZAPATA ALBERTO ANTONIO PRIETO LÓPEZ

Asunto: Aviso notificación por cartelera

De conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, inciso segundo "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso." Una vez transcurrido el término que la ley señala para la realización de la notificación personal, sin que haya sido posible la práctica de la citada diligencia, se procede a la notificación por AVISO en los siguientes términos:

Avenida Calle 26 No 51- 50 Bogotá D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co

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tbitséjo Nieloñal COLOMBIA

Se anexa al presente AVISO, copia íntegra de la Resolución No. 1055 del 24 de marzo de 2021, dentro del radicado 201700001250-1251 -1257-1260-1261 -1262 - 1267-00, con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, señalando que contra el citado Acto Administrativo PROCEDE RECURSO DE REPOSICIÓN el cual debe ser interpuesto ante el Consejo Nacional Electoral en los términos dispuestos por el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Ahora bien, en cumplimiento del inciso 2° del Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información del destinatario, se procederá a FIJAR en la Página Web yen la Cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, por el término de cinco (5) días hábiles, siendo las ocho de la mañana (8:00a.m.) del treinta (30) de abril del dos mil veintiuno (2021).

o)a- LENA HOYOS GONkÁLEZ

Subsecretaria Consejo Nacional Electoral

Se DESFIJA a las cinco de la tarde (5:00p.m.) del seis (06) de mayo del dos mil veintiuno (2021).

LENA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria

Consejo Nacional Electoral

Proyectó: Juan Felipe Machado Ramirez

Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C. Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co

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RESOLUCIÓN No. 1055 DE 2021

(24 de marzo)

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional

Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del

término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y

corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la

Resolución No. 3115 de 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el

artículo 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta el

siguiente:

1.- HECHO

1.1.- La Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral

señaló que los partidos y candidatos a cargos y corporaciones de elección popular en los

departamentos de Magdalena, Cundinamarca, Casanare, Risaralda, Guainía, Guaviare y San

Andrés, no presentaron en la oportunidad legal el informe de ingresos y gastos de las

campañas electorales para las elecciones territoriales de 25 de octubre de 2015, dentro de los

radicados No. 1250, 1251, 1257, 1260, 1261, 1262, 1267 de 2017.

2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1.- Mediante la Resolución No. 3115 de 12 de diciembre de 2018, se ordenó sancionar a los

candidatos que se relacionan a continuación, por la no presentación en la oportunidad legal de

los informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales a cargos y corporaciones

públicas, en las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015, así:

No. PARTIDO DEPARTAMENTO/MUNICIPIO NOMBRE C.C. CARGO / CORPORACIÓN

1 LIBERAL MAGDALENA/ARACATACA JHOSEP BRAHYAND GARAY 1019074416 CONCEJO

2 LIBER RISARALDA/MARSELLA JAVIER MAURICIO ECHEVERRI OSPINA 1089745173 CONCEJO

3 LIBERAL RISARALDA/MARSELLA LUIS CARLOS ROJAS GALEANO 4452046 CONCEJO

4 LIBERAL CUNDINAMARCA/SOACHA ELSA CORTÉS HUERTAS 52263241 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

5 LIBERAL CUNDINAMARCA /SOACHA EDGAR HERNAN NIÑO 79553375 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

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Resolución 1055 de 2021 Página 2 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

6 LIBERAL CUNDINAMARCA/TOCANCIPA DORIS ANDREA PAPAGAYO POVEDA 1077085969 CONCEJO

7 LIBERAL RISARALDA/BELEN DE UMBRIA CRISTIAN CAMILO ZAPATA 1087493291 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

8 UP RISARALDA/PEREIRA ALEJANDRO GIRALDO SALAZAR 7526732 CONCEJO

9 LIBERAL RISARALDA/ BELEN DE UMBRIA NELFFY GALLON RIOS 42019181 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

10 LIBERAL MAGDALENA/CIENAGA ADRIANO JOSE RADA 12618733 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

11 UP MAGDALENA/CIENAGA JOHANA MARCELA TONCEL 1221969585 CONCEJO

12 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO KAREN PAOLA CUELLO BORDA 39143220 CONCEJO

13 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO DAMIAN DAVID MELENDEZ 85490548 CONCEJO

14 CONSERVADOR MAGDALENA/BANCO MARELVI DEL CARMEN PEINADO ALVARADO 27591182 CONCEJO

15 CONSERVADOR MAGDALENA/BANCO YUDIS PAOLA RAMOS RAMOS 39023752 CONCEJO

16 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO ALBERTO ANTONIO PRIETO LÓPEZ 72131851 CONCEJO

17 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO LUIS MANUEL VARELA DOMINGUEZ 85490491 CONCEJO

18 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO MAURO DE JESUS FIHOLL OJEDA 5074725 CONCEJO

19 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO JOSE LUIS MANJARRES PALACIO 19.535.713 ALCALDÍA

20 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO MILENIS YOHANA NOGUERA 26848312 CONCEJO

21 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO WILFRIDO RODRIGUEZ ESCOBAR 19535177 CONCEJO

22 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO ARNOBIS DE JESUS CANTILLO 85.490.742 CONCEJO

23 UP CUNDINAMARCA/VIOTA JOSE MILAN MERCHAN MORENO 19247501 CONCEJO

24 CONSERVADOR CUNDINAMARCA/EL COLEGIO RAFAEL ANTONIO VALLEJO CORREDOR 17087351 CONCEJO

25 CONSERVADOR MAGDALENA/CONCORDIA JOAQUIN RAMÓN CASTRO THORNE 1065809901 CONCEJO

26 CONSERVADOR MAGDALENA/EL BANCO CLAUDIA DANIELA CORDOBA 1216972833 CONCEJO

27 CONSERVADOR MAGDALENA/TENERIFE SANDRA MILENA GUTIERREZ PEÑA 1082067654 CONCEJO

28 CONSERVADOR MAGDALENA/TENERIFE EDUARDO MOISES OSPINO 12563110 CONCEJO

29 CONSERVADOR CUNDINAMARCA/ANAPOIMA JAIME LUIS VARGAS BADILLO 79241148 CONCEJO

30 CONSERVADOR CUNDINAMARCA/ANAPOIMA HECTOR PAUL TORRES LOPEZ 3108947 CONCEJO

31 LIBERAL MAGDALENA/SANTA ANA ERASMO RAFAEL LOPEZ DÍAZ 19310144 CONCEJO

32 LIBERAL MAGDALENA/SANTA ANA LILIANA MARCELA TORTELLO ALVEAR 1085230535 CONCEJO

33 LIBERAL MAGDALENA/SANTA ANA MILADYS GREGORIA OSPINO SEGOVIA 33219018 CONCEJO

34 LIBERAL CUNDINAMARCA/PUERTO

SALGAR MARIA INES TORRES 30349040 CONCEJO

35 LIBERAL CUNDINAMARCA/PUERTO

SALGAR DORA LUZ MONTENEGRO AVILA 20829101 CONCEJO

36 LIBERAL CUNDINAMARCA/FOSCA CARLOS EMILIO OCAMPO 328.499 CONCEJO

37 LIBERAL CUNDINAMARCA/FOSCA MARIA MARGARITA CASTRO DE ROJAS 20440509 CONCEJO

38 LIBERAL CUNDINAMARCA/UBATÉ CAMILO ANDRES PEDRAZA DÍAZ 1.076.647.226 CONCEJO

39 CAMBIO RADICAL RISARALDA/QUINCHIA DOLORES RENDON DE VINASCO 25035627 CONCEJO

40 CAMBIO RADICAL RISARALDA/QUINCHIA JOSE OVIDIO HERNANDEZ TAPASCO 4509081 CONCEJO

41 CAMBIO RADICAL RISARALDA/QUINCHIA JOSE ARLEY TORRES 9893742 CONCEJO

42 PARTIDO DE LA U RISARALDA/MARSELLA JHON ALEXANDER LONDOÑO OROZCO 1.089.745.045 CONCEJO

43 PARTIDO DE LA U RISARALDA/MARSELLA LEISLY JOHANA VIATELA CEBALLOS 1088263527 CONCEJO

44 DOSQUEBRADAS

MEJOR RISARALDA/DOSQUEBRADAS DARIO DE JESUS ARICAPA CARDONA 4389111 CONCEJO

45 SUBACHOQUE SOMOS TODOS

CUNDINAMARCA/SUBACHOQUE MARYLUZ CONTRERAS HERNANDEZ 20.958.633 CONCEJO

46 SUBACHOQUE SOMOS TODOS

CUNDINAMARCA/SUBACHOQUE JORGE DAVID FORERO PULIDO 1077033129 CONCEJO

47 SUBACHOQUE SOMOS TODOS

CUNDINAMARCA/SUBACHOQUE CARLOS ALBERTO QUEVEDO RIAÑO 79494507 CONCEJO

48 SUBACHOQUE SOMOS TODOS

CUNDINAMARCA/SUBACHOQUE RICHARD DARIO VILLEGAS 11224888 CONCEJO

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Resolución 1055 de 2021 Página 3 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

2.2.- La Resolución No. 3115 de 12 de diciembre de 2018 del Consejo Nacional Electoral se

notificó, así:

No. PARTIDO DEPARTAMENTO/MUNICIPIO NOMBRE C.C. CARGO /

CORPORACIÓN CARGO / CORPORACIÓN

1 LIBERAL MAGDALENA/ARACATACA JHOSEP BRAHYAND

GARAY 1019074416 CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

2 LIBERAL RISARALDA/MARSELLA JAVIER MAURICIO

ECHEVERRI OSPINA 1089745173 CONCEJO

Notificación Personal 4 de enero de 2019.

3 LIBERAL RISARALDA/MARSELLA LUIS CARLOS ROJAS

GALEANO 4452046 CONCEJO

Notificación Personal 4 de enero de 2019

4 LIBERAL CUNDINAMARCA/SOACHA ELSA CORTÉS

HUERTAS 52263241

JUNTA ADMINISTRADORA

LOCAL

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018

5 LIBERAL CUNDINAMARCA /SOACHA EDGAR HERNAN NIÑO 79553375 JUNTA

ADMINISTRADORA LOCAL

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

6 LIBERAL CUNDINAMARCA/TOCANCIP

A DORIS ANDREA

PAPAGAYO POVEDA 1077085969 CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

7 LIBERAL RISARALDA/BELEN DE

UMBRIA CRISTIAN CAMILO

ZAPATA 1087493291

JUNTA ADMINISTRADORA

LOCAL

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

8 UP RISARALDA/PEREIRA ALEJANDRO GIRALDO

SALAZAR 7526732 CONCEJO

Notificación Personal 9 de enero de 2019.

9 LIBERAL RISARALDA/ BELEN DE

UMBRIA NELFFY GALLON RIOS 42019181

JUNTA ADMINISTRADORA

LOCAL

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

10 LIBERAL MAGDALENA/CIENAGA ADRIANO JOSÉ RADA 12618733 JUNTA

ADMINISTRADORA LOCAL

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

11 UP MAGDALENA/CIENAGA JOHANA MARCELA

TONCEL 1221969585 CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

12 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO KAREN PAOLA CUELLO

BORDA 39143220 CONCEJO

Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

13 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO DAMIAN DAVID

MELENDEZ 85490548 CONCEJO

Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

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Resolución 1055 de 2021 Página 4 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

14 CONSERVADOR MAGDALENA/BANCO MARELVI DEL CARMEN PEINADO ALVARADO

27591182 CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

15 CONSERVADOR MAGDALENA/BANCO YUDIS PAOLA RAMOS

RAMOS 39023752 CONCEJO

Notificación Personal 8 de enero de 2019.

16 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO ALBERTO ANTONIO

PRIETO LÓPEZ 72131851 CONCEJO

Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

17 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO LUIS MANUEL VARELA

DOMINGUEZ 85490491 CONCEJO

Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

18 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO MAURO DE JESUS

FIHOLL OJEDA 5074725 CONCEJO

Notificación Personal 24 de diciembre de 2018.

19 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO JOSE LUIS MANJARRES

PALACIO 19.535.713 ALCALDÍA

Notificación Personal 24 de diciembre de 2018.

20 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO MILENIS YOHANA

NOGUERA 26848312 CONCEJO

Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

21 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO WILFRIDO RODRIGUEZ

ESCOBAR 19535177 CONCEJO

Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

22 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO ARNOBIS DE JESUS

CANTILLO 85.490.742 CONCEJO

Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

23 UP CUNDINAMARCA/VIOTA JOSE MILAN MERCHAN

MORENO 19247501 CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

24 CONSERVADOR CUNDINAMARCA/EL

COLEGIO RAFAEL ANTONIO

VALLEJO CORREDOR 17087351 CONCEJO

Notificación Personal 25 de enero de 2019.

25 CONSERVADOR MAGDALENA/CONCORDIA JOAQUIN RAMÓN CASTRO THORNE

1065809901 CONCEJO

Notificación Personal 25 de enero de 2019.

26 CONSERVADOR MAGDALENA/EL BANCO CLAUDIA DANIELA

CORDOBA 1216972833 CONCEJO

Notificación Personal 8 de enero de 2019.

27 CONSERVADOR MAGDALENA/TENERIFE SANDRA MILENA

GUTIERREZ PEÑA 1082067654 CONCEJO

Notificación Personal 10 de enero de 2019.

28 CONSERVADOR MAGDALENA/TENERIFE EDUARDO MOISES

OSPINO 12563110 CONCEJO

Notificación Personal 4 de enero de 2019.

29 CONSERVADOR CUNDINAMARCA/ANAPOIMA JAIME LUIS VARGAS

BADILLO 79241148 CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

30 CONSERVADOR CUNDINAMARCA/ANAPOIMA HECTOR PAUL TORRES

LOPEZ 3108947 CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

31 LIBERAL MAGDALENA/SANTA ANA ERASMO RAFAEL

LOPEZ DÍAZ 19310144 CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

32 LIBERAL MAGDALENA/SANTA ANA LILIANA MARCELA

TORTELLO ALVEAR 1085230535 CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

33 LIBERAL MAGDALENA/SANTA ANA MILADYS GREGORIA

OSPINO SEGOVIA 33219018 CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

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Resolución 1055 de 2021 Página 5 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

34 LIBERAL CUNDINAMARCA/PUERTO

SALGAR MARIA INES TORRES 30349040 CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

35 LIBERAL CUNDINAMARCA/PUERTO

SALGAR DORA LUZ

MONTENEGRO AVILA 20829101 CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

36 LIBERAL CUNDINAMARCA/FOSCA CARLOS EMILIO

OCAMPO 328.499 CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

37 LIBERAL CUNDINAMARCA/FOSCA MARIA MARGARITA CASTRO DE ROJAS

20440509 CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

38 LIBERAL CUNDINAMARCA/UBATÉ CAMILO ANDRES PEDRAZA DÍAZ

1.076.647.226

CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

39 CAMBIO RADICAL RISARALDA/QUINCHIA DOLORES RENDON DE

VINASCO 25035627 CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

40 CAMBIO RADICAL RISARALDA/QUINCHIA JOSE OVIDIO

HERNANDEZ TAPASCO 4509081 CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

41 CAMBIO RADICAL RISARALDA/QUINCHIA JOSE ARLEY TORRES 9893742 CONCEJO

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

42 PARTIDO DE LA U RISARALDA/MARSELLA JHON ALEXANDER

LONDOÑO OROZCO 1.089.745.0

45 CONCEJO

Notificación Personal 4 de enero de 2019.

43 PARTIDO DE LA U RISARALDA/MARSELLA LEISLY JOHANA

VIATELA CEBALLOS 1088263527 CONCEJO

Notificación Personal 4 de enero de 2019.

44 DOSQUEBRADAS

MEJOR RISARALDA/DOSQUEBRADA

S DARIO DE JESUS

ARICAPA CARDONA 4389111 CONCEJO

Notificación Personal 16 de enero de 2019.

45 SUBACHOQUE SOMOS TODOS

CUNDINAMARCA/SUBACHOQUE

MARYLUZ CONTRERAS HERNANDEZ

20.958.633 CONCEJO

Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

46 SUBACHOQUE SOMOS TODOS

CUNDINAMARCA/SUBACHOQUE

JORGE DAVID FORERO PULIDO

1077033129 CONCEJO

Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

47 SUBACHOQUE SOMOS TODOS

CUNDINAMARCA/SUBACHOQUE

CARLOS ALBERTO QUEVEDO RIAÑO

79494507 CONCEJO

Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

48 SUBACHOQUE SOMOS TODOS

CUNDINAMARCA/SUBACHOQUE

RICHARD DARIO VILLEGAS

11224888 CONCEJO

Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

2.3.- Contra la Resolución 3115 de 12 diciembre de 2018 del Consejo Nacional Electoral que

sancionó a 48 candidatos, formularon recurso de reposición, los siguientes:

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Resolución 1055 de 2021 Página 6 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

No. PARTIDO Y/O MOVIMIENTO POLÍTICO FECHA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO Y

RADICADO CANDIDATO

1 Partido Político Unión Patriótica-UP. Enero 4 de 2019, Radicado No. 0009.

2 Partido Conservador Colombiano. Marzo 4 de 2019, Radicado No. 2744

3 Mary Luz Contreras Hernández Enero 8 de 2019, Radicado No. 0079.

4 Jorge David Forero Pulido. Enero 11 de 2019, Radicado No. 0146.

5 Javier Mauricio Echeverry Ospina. Enero 14 de 2018, Radicado 0295

6 John Alexander Londoño Orozco. Enero 15 de 2019, Radicado No. 0235.

7 Luis Carlos Rojas Galeano. Enero 15 de 2019, Radicado 0295

8 Joaquín Ramón Castro Thorne. Marzo 12 de 2019, Radicado No. 3329.

9 Alejandro Giraldo Salazar Enero 23 de 2019, Radicado No 0699

10 Eduardo Moisés Ospino Medina Enero 22 de 2019, Radicado No 0424

11 Sandra Milena Gutiérrez Peña 21 de enero de 2019, Radicado 0449

12 Leisly Johana Viatela Ceballos Enero 22 de 2019, Radicado 0427.

13 Darío de Jesús Aricapa Cardona Enero 29 de 2019, Radicado 0683

14 Rafael Antonio Vallejo Corredor Febrero 6 de 2019, Radicado 1154

15 Edgar Hernán Niño Julio 9 de 2019, Radicado Nro. 12490

3.- DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN

3.1.- El 4 de enero de 2019, el partido Unión Patriótica - UP presentó recurso de reposición en

contra de la Resolución 3115 de diciembre de 2018, manifestando:

“ …Declarar la caducidad de la actuación objeto de recurso y en consecuencia se revoque la Resolución No. 3115 de 2018 “Por medio de la cual se sancionan candidatos, por la no presentación y/o presentación extemporánea de los informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales a cargos y corporaciones públicas en las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015 y se dictan otras disposiciones” por pérdida de competencia en la facultad sancionatoria de la Corporación sobre este caso…”

3.2.- Mediante escrito de 4 de marzo de 2019, el Partido Conservador Colombiano solicitó

reponer la Resolución No. 3115 de 2018, argumentando:

“… El Consejo Nacional Electoral, si bien tiene la competencia para iniciar investigación administrativa y sancionar a los partidos y a los diferentes candidatos a elecciones, esa competencia está limitada en el tiempo, es decir cuenta con y tres años contados desde el momento de ocurrido el hecho generador de la investigación para proferir y notificar el acto administrativo sancionador, de lo contrario debe entender que perdió la competencia por caducidad de la facultad sancionatoria del cual estaba revestida…”

3.3.- Con escrito de 8 de enero de 2019, la señora Mary Luz Contreras Hernández formuló

recurso de reposición en contra de la Resolución 3115 de 2018, argumentando:

“…1. Mediante comunicado CNE-FNFP-3226 de fecha 22 de agosto de 2017 se nos comunicó la apertura del software Aplicativo “cuentas claras” a partir del 25 de agosto de 2017. 2. Se hizo el respectivo informe individual de ingresos y gastos de la campaña, con

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Resolución 1055 de 2021 Página 7 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

el número de radicación 815F5ACO158712, por la contadora Diveana Liseth Rodríguez Acero.”

3.4.- El 11 de enero de 2019 el señor Jorge David Forero Pulido presentó recurso de reposición

contra la Resolución 3115 de 2018, así:

“ …Yo Jorge David Forero Pulido, candidato al Concejo por el Grupo Significativo “ Subachoque Somos Todos” radiqué en el despacho de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Subachoque y al Comité Inscriptor del partido los respectivos libros contables dentro de los plazos correspondientes y establecidos por la Ley para tal fin; toda vez que es responsabilidad de este comité cargar la información a que haya lugar en la plataforma Cuentas Claras, plataforma de la cual yo no contaba con usuario ni contraseña para acceder a la misma …”

3.5.- Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2019, el señor Jhon Alexander Londoño Orozco

señaló en su recurso, lo siguiente:

“…Teniendo en cuenta los anteriores hechos, solicito a su despacho revocar la sanción, Resolución No 3115, diciembre 12/2018 mediante la cual no se me concedió el recurso de apelación contra la Resolución 3115 de fecha 12/12/2018 y en su lugar conceder el recurso

de apelación contra la mencionada providencia…” 3.6.- El 12 de marzo de 2019, el señor Joaquín Ramón Castro Thorne interpuso recurso de

reposición, aduciendo:

“… Es absurdo sancionarme por una suma superior, a la irrisoria suma registrada en mis libros de campaña. Como se puede apreciar los ingresos de mi campaña obedecieron al único aporte efectuado por mi persona (candidato), en la suma de $50.000, tal y como se pudo corroborar en el expediente. De todos modos y a pesar de lo irrisorio del monto manejado por la campaña, dentro de los términos establecidos por esa entidad para hacer los reportes al sistema de cuentas claras, no los pude subir debido a que la plataforma presentaba error al momento de subir la documentación, igualmente intenté en varias oportunidades y la plataforma nunca me dejo entrar…”

3.7.- El 12 de enero de 2018, el señor Javier Mauricio Echeverry Ospina recurrió la Resolución

3115 de 2018, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“…En el transcurso de la campaña electoral no conseguí recursos económicos ni logísticos, no adelanté ninguna actividad para conseguirlos porque simplemente no incurrí en ningún gasto propio de las actividades proselitistas como son básicamente: afiches, pasacalles, volantes, perifoneo, pautas en radio, prensa o televisión, movilización de electores, etc ni mucho menos adelanté actividades propias del clientelismo como agasajos, fiestas rifas, dádivas o estímulos a los posibles electores …”

3.8.- Mediante escrito de 15 de enero de 2019, el señor Luis Carlos Rojas Galeano se opuso

a la resolución 3115 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, señalando:

“…La circunstancia de marginalidad, ignorancia, o extrema pobreza, en la que he vivido y las condiciones especiales de mi familia, me hacen una persona que no está en la capacidad de conocer y entender de los procesos de control como lo era la rendición de informes contables, así mismo no tengo ninguna información que me permita el manejo de sistemas y plataformas para la rendición de los informes, no conté con el apoyo del partido para el cual fui llamado a inscribirme ni con el gerente de la campaña electoral, en otras palabras me dejaron solo…”

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Resolución 1055 de 2021 Página 8 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

3.9.- Mediante oficio de 23 de enero de 2019, Alejandro Giraldo Salazar interpuso recurso de

reposición contra la Resolución 3115 de 2018, en los siguientes términos:

“…resultado de esto es que el proyecto electoral en el que intervine, no se necesitó de ningún tipo de ingresos de dinero, toda vez que la campaña se destacó, como ya se mencionó por su sencillez y austeridad para con ello lograr no incurrir en ningún tipo de gastos. Habida cuenta de esto es que en los reportes que aparecen como anexos al formulario 5B, todos y cada uno de ellos aparecen con cuenta en ceros. Vale resaltar que ni durante la campaña ni al finalizar la misma, se me informó de las claves para hacer el ingreso a la plataforma motivo por el cual no realicé a tiempo dicho reporte…”

3.10.- Con memorial de 22 de enero de 2019, el señor Eduardo Moisés Ospino Medina,

interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 3115 de 2018, así:

“…El día 25 de julio del año 2015 presenté mi libro de ingresos y gastos de la campaña ante la Registraduría Municipal de Tenerife, Magdalena. …El día 25 de agosto decido retirarme de la contienda política. El 18 de septiembre del año 2015, mediante resolución No. 2174 de 2015 por el Consejo Nacional Electoral, me anularon la inscripción de mi cédula motivando más mi decisión de no participar en el certamen electoral, por consiguiente, los ingresos y gastos de la campaña fueron en cero…”

3.11.- Mediante oficio de 22 de enero de 2019, la señora Sandra Milena Gutiérrez Peña

interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 3115 de 2018, manifestando lo

siguiente:

“…El día 25 de julio de 2015 presenté mi libro de ingresos y gastos de la campaña ante la Registraduria Municipal de Tenerife, Magdalena. 45 días después decido renunciar verbalmente ante el directorio municipal del Partido Conservador, teniendo en cuenta que no tuve el apoyo económico para dicha aspiración, esto lo podemos evidenciar en el total de votos que obtuve (5) según formulario E26, cuyos archivos reposan en la Registraduría Municipal de Tenerife, Magdalena, por tal motivo los ingresos y gastos fueron ceros…”

3.12.- Leisly Johana Viatela Ceballos presentó recurso de reposición contra la Resolución 3115

de 2018, en los siguientes términos:

“…Desconocí en todo momento que debía realizar registro de gastos de campaña y más aún desconocía que debería llenar informes sobre los mismos y que debía enviarlos al Consejo Nacional Electoral, desconocía que debería llenar formularios y hacer registros en plataformas de información, pues nunca hice campaña, no realicé gastos, solo me inscribí para favorecer a una candidata al Concejo Municipal y que esta tuviera la lista completa…”

3.13.- Con memorial de 6 de febrero de 2019, el ciudadano Rafael Antonio Vallejo Corredor

formuló recurso de reposición en los siguientes términos:

“…Bien es sabido por el Consejo Nacional Electoral que fueron muchas las dificultades que se presentaron y que impidieron el acceso a la plataforma y a las claves de ingreso del aplicativo “Cuentas Claras”, así como las dificultades al diligenciar los formularios y su cargue en el sistema…”

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Resolución 1055 de 2021 Página 9 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

3.14.- El señor Darío de Jesús Aricapa Cardona presentó recurso de reposición contra la

Resolución 3115 de 2018, señalando:

“…Yo no rendí ningún informe porque esta tarea quedo (sic) en manos de los cuadros directivos de la campaña “Ramón Gaviria Santa a la Alcaldía de Dosquebradas”, en cabeza de su propio candidato el Dr. Gaviria, así también bajo la responsabilidad del abogado de la campaña Alexander Hurtado y su contador Oscar Marín, pues ese fue el compromiso que yo hice con ellos … …Ellos como directivas quedaron encargados de adelantar todo lo relacionado con los trámites posteriores a las elecciones, entre ellos presentar los informes de ingresos y gastos de nuestras campañas…”.

3.15.- El señor Edgar Hernán Niño presentó recurso de reposición contra la Resolución 3115

de 2018, manifestando:

“… la resolución 3115 de 2018 en la cual resuelve aplicar una sanción pecuniaria, fue notificada por aviso en cartelera el 28 de diciembre de 2018, por lo anterior y en atención a lo estipulado por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 se presentaría la caducidad de la facultad sancionatoria. Por lo anteriormente expuesto solicito se declare la caducidad y se revoque la resolución 3115 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electora…”

4.- ACERVO PROBATORIO

4.1.- Diligencia de notificación personal de la Resolución No. 3115 de 2018, de los ciudadanos

Javier Mauricio Echeverri Ospina, Luis Carlos Rojas Galeano, Alejandro, Giraldo Salazar,

Karen Paola Cuello Borda, Damián David Meléndez, Yudis Paola Ramos Ramos, Alberto

Antonio Prieto López, Luis Manuel Varela Domínguez, Mauro De Jesús Fiholl Ojeda, José Luis

Manjarrez Palacio, Milenis Yohana Noguera, Wilfrido Rodríguez Escobar, Arnobis de Jesús

Cantillo, Rafael Antonio Vallejo Corredor, Joaquín Ramón Castro Thorne, Claudia Daniela

Córdoba, Sandra Milena Gutiérrez Peña, Eduardo Moisés Ospino, Jhon Alexander Londoño

Orozco, Leisly Johana Viatela Ceballos, Darío de Jesús Aricapa Cardona, Maryluz Contreras

Hernández, Jorge David Forero Pulido, Carlos Alberto Quevedo Riaño y Richard Darío

Villegas.

4.2.- Oficio CNE-SS-JFM/17970/PFGS/2017000001250-1251-1257-1260-1261-1262-126700-

de 20 de diciembre de 2018, mediante el cual se notificó la Resolución No. 3115 de 2018 a los

ciudadanos Jhosep Brahyand Garay, Elsa Cortés Huertas, Edgar Hernán Niño, Doris Andrea

Papagayo Poveda, Cristian Camilo Zapata, Nelffy Gallón Ríos, Adriano José Rada, Johana

Marcela Toncel, Marelvi del Carmen Peinado Alvarado, José Milán Merchán Moreno, Jaime

Luis Vargas Badillo, Héctor Paul Torres López, Erasmo Rafael López Díaz, Liliana Marcela

Tortello Alvear, Miladys, Gregoria Ospino Segovia, María Inés Torres, Dora Luz Montenegro

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Resolución 1055 de 2021 Página 10 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

Ávila, Carlos Emilio Ocampo, María Margarita Castro De Rojas, Camilo Andrés Pedraza Díaz,

Dolores Rendón De Vinasco, José Ovidio Hernández Tapasco y José Arley Torres.

5.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

5.1.- COMPETENCIA

5.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de

2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento

de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

5.1.2.- LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de esta Ley Estatutaria atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad para

sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

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5.2.- LEY 1475 DE 2011

Esta norma dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

ciudadanos están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

5.3.- Ley 1437 de 2011.

El artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

señala el plazo máximo en el que las autoridades administrativas pueden sancionar a sus

vigilados, así:

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.

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5.- CONSIDERACIONES

5.1.- De la caducidad de la facultad sancionatoria

La figura de la caducidad tiene como finalidad delimitar en el tiempo el accionar del Estado, en

cuanto a la facultad administrativa de investigar y sancionar las conductas irregulares de sus

administrados.

En las investigaciones administrativas que adelanta el Consejo Nacional Electoral, el artículo

52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula el

término en que la administración debe proferir una decisión sancionatoria, así:

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.

Al respecto, señala la Corte Constitucional en Sentencia C-875 de 2011, MP. Jorge Ignacio

Pretelt Chaljub, lo siguiente:

“El precepto (…) regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma”1.

Bajo estas consideraciones, el Consejo Nacional Electoral dispone de un término de tres (3)

años, contados a partir de la ocurrencia del hecho o del último hecho presuntamente

constitutivo de falta sancionable, dentro de los cuales debe expedir la eventual sanción y haber

agotado la notificación.

6.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

En los informes de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política se relacionaron los

partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con sus correspondientes

candidatos a cargos de elección popular en los departamentos de Cundinamarca, Magdalena,

Risaralda, San Andrés, Guaviare y Casanare, como responsables por la no presentación

1 Corte Constitucional en Sentencia C-875 de 2011.

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dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales

para los comicios electorales del 25 de octubre de 2015.

Así las cosas, con la Resolución 3115 de diciembre 12 de 2018, esta Corporación resolvió

sancionar a los candidatos, por la no presentación dentro del término legal de los informes de

ingresos y gastos, para el periodo (2016-2019), así:

“ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR con multa de equivalente a TRECE MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (COP $ 13.018.492) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, a los siguientes candidatos, por la presunta violación de lo dispuesto en parte final del inciso 5 del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación dentro del termino (sic) legal de los informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales para elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:”

No. PARTIDO DEPARTAMENTO/MUNICIPIO NOMBRE C.C. CARGO / CORPORACIÓN

1 LIBERAL MAGDALENA/ARACATACA JHOSEP BRAHYAND GARAY 1019074416 CONCEJO

2 LIBERAL RISARALDA/MARSELLA JAVIER MAURICIO ECHEVERRI OSPINA 1089745173 CONCEJO

3 LIBERAL RISARALDA/MARSELLA LUIS CARLOS ROJAS GALEANO 4452046 CONCEJO

4 LIBERAL CUNDINAMARCA/SOACHA ELSA CORTÉS HUERTAS 52263241 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

5 LIBERAL CUNDINAMARCA /SOACHA EDGAR HERNAN NIÑO 79553375 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

6 LIBERAL CUNDINAMARCA/TOCANCIPA DORIS ANDREA PAPAGAYO POVEDA 1077085969 CONCEJO

7 LIBERAL RISARALDA/BELEN DE UMBRIA CRISTIAN CAMILO ZAPATA 1087493291 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

8 UP RISARALDA/PEREIRA ALEJANDRO GIRALDO SALAZAR 7526732 CONCEJO

9 LIBERAL RISARALDA/ BELEN DE UMBRIA NELFFY GALLON RIOS 42019181 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

10 LIBERAL MAGDALENA/CIENAGA ADRIANO JOSE RADA 12618733 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

11 UP MAGDALENA/CIENAGA JOHANA MARCELA TONCEL 1221969585 CONCEJO

12 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO KAREN PAOLA CUELLO BORDA 39143220 CONCEJO

13 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO DAMIAN DAVID MELENDEZ 85490548 CONCEJO

14 CONSERVADOR MAGDALENA/BANCO MARELVI DEL CARMEN PEINADO ALVARADO 27591182 CONCEJO

15 CONSERVADOR MAGDALENA/BANCO YUDIS PAOLA RAMOS RAMOS 39023752 CONCEJO

16 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO ALBERTO ANTONIO PRIETO LÓPEZ 72131851 CONCEJO

17 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO LUIS MANUEL VARELA DOMINGUEZ 85490491 CONCEJO

18 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO MAURO DE JESUS FIHOLL OJEDA 5074725 CONCEJO

19 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO JOSE LUIS MANJARRES PALACIO 19535713 ALCALDÍA

20 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO MILENIS YOHANA NOGUERA 26848312 CONCEJO

21 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO WILFRIDO RODRIGUEZ ESCOBAR 19535177 CONCEJO

22 UP MAGDALENA/PUEBLO VIEJO ARNOBIS DE JESUS CANTILLO 85490742 CONCEJO

23 UP CUNDINAMARCA/VIOTA JOSE MILAN MERCHAN MORENO 19247501 CONCEJO

24 CONSERVADOR CUNDINAMARCA/EL COLEGIO RAFAEL ANTONIO VALLEJO CORREDOR 17087351 CONCEJO

25 CONSERVADOR MAGDALENA/CONCORDIA JOAQUIN RAMÓN CASTRO THORNE 1065809901 CONCEJO

26 CONSERVADOR MAGDALENA/EL BANCO CLAUDIA DANIELA CORDOBA 1216972833 CONCEJO

27 CONSERVADOR MAGDALENA/TENERIFE SANDRA MILENA GUTIERREZ PEÑA 1082067654 CONCEJO

28 CONSERVADOR MAGDALENA/TENERIFE EDUARDO MOISES OSPINO 12563110 CONCEJO

29 CONSERVADOR CUNDINAMARCA/ANAPOIMA JAIME LUIS VARGAS BADILLO 79241148 CONCEJO

30 CONSERVADOR CUNDINAMARCA/ANAPOIMA HECTOR PAUL TORRES LOPEZ 3108947 CONCEJO

31 LIBERAL MAGDALENA/SANTA ANA ERASMO RAFAEL LOPEZ DÍAZ 19310144 CONCEJO

32 LIBERAL MAGDALENA/SANTA ANA LILIANA MARCELA TORTELLO ALVEAR 1085230535 CONCEJO

33 LIBERAL MAGDALENA/SANTA ANA MILADYS GREGORIA OSPINO SEGOVIA 33219018 CONCEJO

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Resolución 1055 de 2021 Página 14 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

34 LIBERAL CUNDINAMARCA/PUERTO SALGAR

MARIA INES TORRES 30349040 CONCEJO

35 LIBERAL CUNDINAMARCA/PUERTO SALGAR

DORA LUZ MONTENEGRO AVILA 20829101 CONCEJO

36 LIBERAL CUNDINAMARCA/FOSCA CARLOS EMILIO OCAMPO 328499 CONCEJO

37 LIBERAL CUNDINAMARCA/FOSCA MARIA MARGARITA CASTRO DE ROJAS 20440509 CONCEJO

38 LIBERAL CUNDINAMARCA/UBATÉ CAMILO ANDRES PEDRAZA DÍAZ 1076647226 CONCEJO

39 CAMBIO RADICAL RISARALDA/QUINCHIA DOLORES RENDON DE VINASCO 25035627 CONCEJO

40 CAMBIO RADICAL RISARALDA/QUINCHIA JOSE OVIDIO HERNANDEZ TAPASCO 4509081 CONCEJO

41 CAMBIO RADICAL RISARALDA/QUINCHIA JOSE ARLEY TORRES 9893742 CONCEJO

42 PARTIDO DE LA U RISARALDA/MARSELLA JHON ALEXANDER LONDOÑO OROZCO 1089745045 CONCEJO

43 PARTIDO DE LA U RISARALDA/MARSELLA LEISLY JOHANA VIATELA CEBALLOS 1088263527 CONCEJO

44 DOSQUEBRADAS MEJOR

RISARALDA/DOSQUEBRADAS DARIO DE JESUS ARICAPA CARDONA 4389111 CONCEJO

45 SUBACHOQUE SOMOS TODOS

CUNDINAMARCA/SUBACHOQUE MARYLUZ CONTRERAS HERNANDEZ 20958633 CONCEJO

46 SUBACHOQUE SOMOS TODOS

CUNDINAMARCA/SUBACHOQUE JORGE DAVID FORERO PULIDO 1077033129 CONCEJO

47 SUBACHOQUE SOMOS TODOS

CUNDINAMARCA/SUBACHOQUE CARLOS ALBERTO QUEVEDO RIAÑO 79494507 CONCEJO

48 SUBACHOQUE SOMOS TODOS

CUNDINAMARCA/SUBACHOQUE RICHARD DARIO VILLEGAS 11224888 CONCEJO

El acto administrativo se notificó, así:

NOMBRE C.C. CARGO / CORPORACIÓN

JHOSEP BRAHYAND GARAY 1019074416 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

JAVIER MAURICIO ECHEVERRI OSPINA 1089745173 Notificación Personal 4 de enero de 2019.

LUIS CARLOS ROJAS GALEANO 4452046 Notificación Personal 4 de enero de 2019.

ELSA CORTÉS HUERTAS 52263241 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

EDGAR HERNAN NIÑO 79553375 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

DORIS ANDREA PAPAGAYO POVEDA 1077085969 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

CRISTIAN CAMILO ZAPATA 1087493291 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

ALEJANDRO GIRALDO SALAZAR 7526732 Notificación Personal 9 de enero de 2019.

NELFFY GALLON RIOS 42019181 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

ADRIANO JOSE RADA 12618733 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

JOHANA MARCELA TONCEL 1221969585 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

KAREN PAOLA CUELLO BORDA 39143220 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

DAMIAN DAVID MELENDEZ 85490548 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

MARELVI DEL CARMEN PEINADO ALVARADO 27591182 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

YUDIS PAOLA RAMOS RAMOS 39023752 Notificación Personal 8 de enero de 2019.

ALBERTO ANTONIO PRIETO LÓPEZ 72131851 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

LUIS MANUEL VARELA DOMINGUEZ 85490491 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

MAURO DE JESUS FIHOLL OJEDA 5074725 Notificación Personal 24 de diciembre de 2018.

JOSE LUIS MANJARRES PALACIO 19535713 Notificación Personal 24 de diciembre de 2018.

MILENIS YOHANA NOGUERA 26848312 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

WILFRIDO RODRIGUEZ ESCOBAR 19535177 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

ARNOBIS DE JESUS CANTILLO 85490742 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

JOSE MILAN MERCHAN MORENO 19247501 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

RAFAEL ANTONIO VALLEJO CORREDOR 17087351 Notificación Personal 25 de enero de 2019.

JOAQUIN RAMÓN CASTRO THORNE 1065809901 Notificación Personal 25 de enero de 2019.

CLAUDIA DANIELA CORDOBA 1216972833 Notificación Personal 8 de enero de 2019.

SANDRA MILENA GUTIERREZ PEÑA 1082067654 Notificación Personal 10 de enero de 2019.

EDUARDO MOISES OSPINO 12563110 Notificación Personal 4 de enero de 2019.

JAIME LUIS VARGAS BADILLO 79241148 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

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Resolución 1055 de 2021 Página 15 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

HECTOR PAUL TORRES LOPEZ 3108947 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

ERASMO RAFAEL LOPEZ DÍAZ 19310144 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

LILIANA MARCELA TORTELLO ALVEAR 1085230535 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

MILADYS GREGORIA OSPINO SEGOVIA 33219018 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

MARIA INES TORRES 30349040 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

DORA LUZ MONTENEGRO AVILA 20829101 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

CARLOS EMILIO OCAMPO 328.499 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

MARIA MARGARITA CASTRO DE ROJAS 20440509 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

CAMILO ANDRES PEDRAZA DÍAZ 1076647226 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

DOLORES RENDON DE VINASCO 25035627 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

JOSE OVIDIO HERNANDEZ TAPASCO 4509081 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

JOSE ARLEY TORRES 9893742 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

JHON ALEXANDER LONDOÑO OROZCO 1089745045 Notificación Personal 4 de enero de 2019.

LEISLY JOHANA VIATELA CEBALLOS 1088263527 Notificación Personal 4 de enero de 2019.

DARIO DE JESUS ARICAPA CARDONA 4389111 Notificación Personal 16 de enero de 2019.

MARYLUZ CONTRERAS HERNANDEZ 20.958.633 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

JORGE DAVID FORERO PULIDO 1077033129 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

CARLOS ALBERTO QUEVEDO RIAÑO 79494507 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

RICHARD DARIO VILLEGAS 11224888 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

6.1.- Contabilización de términos para declarar la caducidad

El artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

establece un término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o del último

hecho presuntamente constitutivo de la falta sancionable para adelantar la investigación

correspondiente, proferir decisión y realizar la respectiva notificación.

En el caso que nos ocupa, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 señala que los partidos,

movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están obligados a presentar ante

el Consejo Nacional Electoral los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales

en los dos (2) meses siguientes a la fecha de la votación.

En lo que atañe a los candidatos y gerentes de campañas dispone la norma que estos tienen

que presentar sus informes de ingresos y gastos de campañas electorales ante sus partidos,

movimiento políticos o grupos significativo de ciudadanos a los que pertenecen, dentro del mes

siguiente a la celebración de los comicios.

En lo que atañe a las elecciones de octubre de 2015 de gobernadores, diputados a las

asambleas departamentales, alcaldes, concejales y ediles, la fecha máxima para la

presentación ante el Consejo Nacional Electoral de los informes de ingresos y gastos de las

campañas electorales venció el 25 de diciembre de 2015.

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Resolución 1055 de 2021 Página 16 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

Teniendo en consideración que la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral expira

tres años después de la comisión de la conducta irregular, el 25 de diciembre de 2018 se

configuró ese fenómeno jurídico, incluso respecto de los actos administrativos sancionatorios

proferidos en oportunidad que no alcanzaron a ser notificados antes de esa fecha.

6.1.1.- Casos a declarar en caducidad.

La resolución 3115 de diciembre 18 de 2018 del Consejo Nacional Electoral que resolvió

sancionar a candidatos y gerentes por la no presentación de informes y gastos con relación a

las elecciones de 2015, fue notificada con relación a algunos candidatos con posterioridad al

25 de septiembre de 2018, cuando ya se había consolidado el fenómeno jurídico de la

caducidad.

Por esa razón, la Corporación declarará la caducidad y ordenará el archivo de los expedientes

de los cuarenta y seis (46) candidatos que se relacionarán a continuación:

No. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA NOTIFICACIÓN

1 JHOSEP BRAHYAND GARAY 1019074416 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

2 JAVIER MAURICIO ECHEVERRI OSPINA 1089745173 Notificación Personal 4 de enero de 2019.

3 LUIS CARLOS ROJAS GALEANO 4452046 Notificación Personal 4 de enero de 2019.

4 ELSA CORTÉS HUERTAS 52263241 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

5 EDGAR HERNAN NIÑO 79553375 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

6 DORIS ANDREA PAPAGAYO POVEDA 1077085969 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

7 CRISTIAN CAMILO ZAPATA 1087493291 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

8 ALEJANDRO GIRALDO SALAZAR 7526732 Notificación Personal 9 de enero de 2019.

9 NELFFY GALLON RIOS 42019181 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

10 ADRIANO JOSÉ RADA 12618733 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

11 JOHANA MARCELA TONCEL 1221969585 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

12 MARELVI DEL CARMEN PEINADO

ALVARADO 27591182

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación

28 de diciembre de 2018.

13 YUDIS PAOLA RAMOS RAMOS 39023752 Notificación Personal 8 de enero de 2019.

14 JOSÉ MILAN MERCHAN MORENO 19247501 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

15 RAFAEL ANTONIO VALLEJO CORREDOR 17087351 Notificación Personal 25 de enero de 2019.

16 JOAQUÍN RAMÓN CASTRO THORNE 1065809901 Notificación Personal 25 de enero de 2019.

17 CLAUDIA DANIELA CÓRDOBA 1216972833 Notificación Personal 8 de enero de 2019.

18 SANDRA MILENA GUTIÉRREZ PEÑA 1082067654 Notificación Personal 10 de enero de 2019.

19 EDUARDO MOISÉS OSPINO 12563110 Notificación Personal 4 de enero de 2019.

20 JAIME LUIS VARGAS BADILLO 79241148 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

Page 19: ast i - cne.gov.co

Resolución 1055 de 2021 Página 17 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

21 HÉCTOR PAUL TORRES LÓPEZ 3108947 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

22 ERASMO RAFAEL LÓPEZ DÍAZ 19310144 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

23 LILIANA MARCELA TORTELLO ALVEAR 1085230535 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

24 MILADYS GREGORIA OSPINO SEGOVIA 33219018 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

25 MARÍA INÉS TORRES 30349040 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

26 DORA LUZ MONTENEGRO AVILA 20829101 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

27 CARLOS EMILIO OCAMPO 328499 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

28 MARIA MARGARITA CASTRO DE ROJAS 20440509 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

29 CAMILO ANDRES PEDRAZA DÍAZ 1076647226 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

30 DOLORES RENDÓN DE VINASCO 25035627 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

31 JOSÉ OVIDIO HERNÁNDEZ TAPASCO 4509081 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

32 JOSÉ ARLEY TORRES 9893742 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

33 JHON ALEXANDER LONDOÑO OROZCO 1089745045 Notificación Personal 4 de enero de 2019.

34 LEISLY JOHANA VIATELA CEBALLOS 1088263527 Notificación Personal 4 de enero de 2019.

35 KAREN PAOLA CUELLO BORDA 39143220 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

36 DAMIAN DAVID MELENDEZ 85490548 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

37 ALBERTO ANTONIO PRIETO LÓPEZ 72131851 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

38 LUIS MANUEL VARELA DOMÍNGUEZ 85490491 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

39 MILENIS YOHANA NOGUERA 26848312 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

40 WILFRIDO RODRÍGUEZ ESCOBAR 19535177 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

41 ARNOBIS DE JESÚS CANTILLO 85490742 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

42 CARLOS ALBERTO QUEVEDO RIAÑO 79494507 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

43 RICHARD DARIO VILLEGAS 11224888 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

44 MARYLUZ CONTRERAS HERNANDEZ 20.958.633 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

45 JORGE DAVID FORERO PULIDO 1077033129 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

46 DARIO DE JESÚS ARICAPA CARDONA 4389111 Notificación Personal 16 de enero de 2019.

6.1.2.- Casos a los que no aplicó la caducidad.

El plazo para la rendición de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de

los candidatos objeto de la presente actuación, venció el 25 de diciembre de 2015. Tres años

después con relación a los candidatos que no los presentaron su relación de ingresos y gastos

de su campaña electoral, se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad de la facultad

sancionatoria del Consejo Nacional Electoral.

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Resolución 1055 de 2021 Página 18 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

En lo que atañe a esa omisión, la no presentación dentro de los dos meses siguientes de las

elecciones territoriales de 2015, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 3115 de

2018 de 12 de diciembre de 2018, resolvió sancionar a los cuarenta y ocho candidatos.

Decisión que solo fue notificada antes del 25 de diciembre de 2018, a dos candidatos de los 48 a

quienes se les adelanta el proceso. De esa consideración surge una conclusión, que a 46

candidatos se les notificó la decisión sancionatoria cuando ya se había consolidado la caducidad

de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y que solo respecto de dos fue en

tiempo.

Al respecto, los candidatos a quienes se les notificó la sanción en oportunidad, antes del 25 de

diciembre de 2018, fueron los señores MAURO DE JESÚS FIHOLL OJEDA y a JOSÉ LUIS

MANJARREZ PALACIO, como lo señala el oficio radicado con el número 201900001073-00 del

5 de febrero de 2019, remitido por la Registraduría de Pueblo Viejo-Magdalena:

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Resolución 1055 de 2021 Página 19 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

Como la resolución 3115 de 2018 del Consejo Nacional Electoral se expidió el 12 de diciembre

de 2018 y se notificó personalmente el 24 de diciembre del mismo año a los señores MAURO

DE JESÚS FIHOLL OJEDA y a JOSÉ LUIS MANJARREZ PALACIO, una vez venció el término

de ejecutoria sin ser recurrida por ellos, la sanción quedó en firme.

Bajo estas consideraciones esta Corporación solo se pronunciará respecto de los candidatos a

quienes les operó el fenómeno jurídico de la caducidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa adelantada en contra de

los candidatos relacionados a continuación:

No. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA NOTIFICACIÓN

1 JHOSEP BRAHYAND GARAY 1019074416 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

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Resolución 1055 de 2021 Página 20 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

2 JAVIER MAURICIO ECHEVERRI OSPINA 1089745173 Notificación Personal 4 de enero de 2019.

3 LUIS CARLOS ROJAS GALEANO 4452046 Notificación Personal 4 de enero de 2019.

4 ELSA CORTÉS HUERTAS 52263241 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

5 EDGAR HERNAN NIÑO 79553375 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

6 DORIS ANDREA PAPAGAYO POVEDA 1077085969 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

7 CRISTIAN CAMILO ZAPATA 1087493291 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

8 ALEJANDRO GIRALDO SALAZAR 7526732 Notificación Personal 9 de enero de 2019.

9 NELFFY GALLON RIOS 42019181 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

10 ADRIANO JOSÉ RADA 12618733 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

11 JOHANA MARCELA TONCEL 1221969585 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

12 MARELVI DEL CARMEN PEINADO

ALVARADO 27591182

Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación

28 de diciembre de 2018.

13 YUDIS PAOLA RAMOS RAMOS 39023752 Notificación Personal 8 de enero de 2019.

14 JOSÉ MILAN MERCHAN MORENO 19247501 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

15 RAFAEL ANTONIO VALLEJO CORREDOR 17087351 Notificación Personal 25 de enero de 2019.

16 JOAQUÍN RAMÓN CASTRO THORNE 1065809901 Notificación Personal 25 de enero de 2019.

17 CLAUDIA DANIELA CÓRDOBA 1216972833 Notificación Personal 8 de enero de 2019.

18 SANDRA MILENA GUTIÉRREZ PEÑA 1082067654 Notificación Personal 10 de enero de 2019.

19 EDUARDO MOISÉS OSPINO 12563110 Notificación Personal 4 de enero de 2019.

20 JAIME LUIS VARGAS BADILLO 79241148 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

21 HÉCTOR PAUL TORRES LÓPEZ 3108947 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

22 ERASMO RAFAEL LÓPEZ DÍAZ 19310144 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

23 LILIANA MARCELA TORTELLO ALVEAR 1085230535 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

24 MILADYS GREGORIA OSPINO SEGOVIA 33219018 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

25 MARÍA INÉS TORRES 30349040 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

26 DORA LUZ MONTENEGRO AVILA 20829101 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

27 CARLOS EMILIO OCAMPO 328499 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

28 MARIA MARGARITA CASTRO DE ROJAS 20440509 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

29 CAMILO ANDRES PEDRAZA DÍAZ 1076647226 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

30 DOLORES RENDÓN DE VINASCO 25035627 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

31 JOSÉ OVIDIO HERNÁNDEZ TAPASCO 4509081 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

32 JOSÉ ARLEY TORRES 9893742 Oficio Nro. CNE-SS-JFM-17970 Aviso Notificación por

Cartelera Fijación 21 de diciembre de 2018 y des fijación 28 de diciembre de 2018.

33 JHON ALEXANDER LONDOÑO OROZCO 1089745045 Notificación Personal 4 de enero de 2019.

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Resolución 1055 de 2021 Página 21 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

34 LEISLY JOHANA VIATELA CEBALLOS 1088263527 Notificación Personal 4 de enero de 2019.

35 KAREN PAOLA CUELLO BORDA 39143220 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

36 DAMIAN DAVID MELENDEZ 85490548 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

37 ALBERTO ANTONIO PRIETO LÓPEZ 72131851 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

38 LUIS MANUEL VARELA DOMÍNGUEZ 85490491 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

39 MILENIS YOHANA NOGUERA 26848312 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

40 WILFRIDO RODRÍGUEZ ESCOBAR 19535177 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

41 ARNOBIS DE JESÚS CANTILLO 85490742 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

42 CARLOS ALBERTO QUEVEDO RIAÑO 79494507 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

43 RICHARD DARIO VILLEGAS 11224888 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

44 MARYLUZ CONTRERAS HERNANDEZ 20.958.633 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

45 JORGE DAVID FORERO PULIDO 1077033129 Notificación Personal 26 de diciembre de 2018.

46 DARIO DE JESÚS ARICAPA CARDONA 4389111 Notificación Personal 16 de enero de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR el contenido de la Resolución No. 3115 de 2018, frente

a los siguientes ciudadanos:

No. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA NOTIFICACIÓN

1 MAURO DE JESUS FIHOLL OJEDA 5074725 Notificación Personal 24 de diciembre de 2018.

2 JOSÉ LUIS MANJARRES PALACIO 19535713 Notificación Personal 24 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación el

contenido de la presente Resolución, así:

a) Notificar Personalmente de conformidad con lo establecido en los artículos 67 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a:

NOMBRE C.C. DIRECCIÓN

LUIS CARLOS ROJAS GALEANO 4452046 CARRERA 12ª NO. 11-41 BARRIO SAN VICENTE MARSELLA - RISARALDA

ALEJANDRO GIRALDO SALAZAR 7526732 CARRERA 4 NO. 21 – 57 CONJUNTO RESIDENCIAL CANTABRIA CASA 20 PEREIRA - RISARALDA

KAREN PAOLA CUELLO BORDA 39143220 CALLE 7 CARRERA 17 – 18 CIENAGA PUEBLOVIEJO - MAGDALENA

DAMIAN DAVID MELENDEZ 85490548 CALLE 5 NO. 4 – 15 ISLAS DEL ROSARIO

YUDIS PAOLA RAMOS RAMOS 39023752 CALLE 12 NO. 7 – 57 BANCO - MAGDALENA

LUIS MANUEL VARELA DOMINGUEZ 85490491 CALLE 7 CARRERA 7 PUEBLOVIEJO – MAGDALENA

MAURO DE JESUS FIHOLL OJEDA 5074725 CALLE 6 NO. 4ª – 18 PUEBLOVIEJO – MAGDALENA

JOSE LUIS MANJARRES PALACIO 19535713 CALLE 4 NO. 2 – 24 TASAJERA PUEBLOVIEJO - MAGDALENA

MILENIS YOHANA NOGUERA 26848312 CALLE 3 NO. 1 – 28 BARRIO PALMIRA PUEBOVIEJO – MAGDALENA

WILFRIDO RODRIGUEZ ESCOBAR 19535177 CALLE 3 CARRERA 6 BARRIO PALMIRA PUEBLOVIEJO - MAGDALENA

ARNOBIS DE JESUS CANTILLO 85490742 CALLE 5A CARRERA1 D PUEBLOVIEJO – MAGDALENA

RAFAEL ANTONIO VALLEJO CORREDOR 17087351 CALLE 4 NO. 9 – 76 EL COLEGIO – CUNDINAMARCA

JOAQUIN RAMÓN CASTRO THORNE 1065809901 CALLE 5 NO. 40 – 6 CONCORDIA - MAGDALENA

CLAUDIA DANIELA CORDOBA 1216972833 CARRERA 18 NO. 08-03 BANCO – MAGDALENA

SANDRA MILENA GUTIERREZ PEÑA 1082067654 CARRERA 5 NO. 14-05 TENERIFE – MAGADALENA

EDUARDO MOISES OSPINO 12563110 CARRERA 4B NO. 8 – 61 TENERIFE – MAGDALENA

JHON ALEXANDER LONDOÑO OROZCO 1089745045 CALLE 14 NO. 10 – 32 BARRIO VILLARICA MARSELLA - RISARALDA

LEISLY JOHANA VIATELA CEBALLOS 1088263527 CALLE 10B NO. 16ª – 06 BARRIO AURORA 2 BOGOTA

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Resolución 1055 de 2021 Página 22 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

DARIO DE JESUS ARICAPA CARDONA 4389111 MANZANA 3 CASA 16 BARRIO EL CAMPESTRE D - DOSQUEBRADAS RISARALDA

MARYLUZ CONTRERAS HERNANDEZ 20.958.633 CARRERA 3 NO. 1 – 41 SUBACHOQUE

JORGE DAVID FORERO PULIDO 1077033129 CALLE 6 B NO. 5 – 48 SUBACHOQUE

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los correos electrónicos

autorizados a los ciudadanos que se señalan a continuación:

NOMBRE C.C. CORREO ELECTRONICO

JAVIER MAURICIO ECHEVERRI OSPINA 1089745173 [email protected]

EDGAR HERNAN NIÑO 79553375 [email protected]

c) Notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a:

NOMBRE C.C.

JHOSEP BRAHYAND GARAY 1019074416

CARLOS ALBERTO QUEVEDO RIAÑO 79494507

RICHARD DARIO VILLEGAS 11224888

JAIME LUIS VARGAS BADILLO 79241148

HECTOR PAUL TORRES LOPEZ 3108947

ERASMO RAFAEL LOPEZ DÍAZ 19310144

LILIANA MARCELA TORTELLO ALVEAR 1085230535

MILADYS GREGORIA OSPINO SEGOVIA 33219018

MARIA INES TORRES 30349040

DORA LUZ MONTENEGRO AVILA 20829101

CARLOS EMILIO OCAMPO 328.499

MARIA MARGARITA CASTRO DE ROJAS 20440509

CAMILO ANDRES PEDRAZA DÍAZ 1076647226

DOLORES RENDON DE VINASCO 25035627

JOSE OVIDIO HERNANDEZ TAPASCO 4509081

JOSE ARLEY TORRES 9893742

JOSE MILAN MERCHAN MORENO 19247501

MARELVI DEL CARMEN PEINADO ALVARADO 27591182

NELFFY GALLON RIOS 42019181

ADRIANO JOSE RADA 12618733

JOHANA MARCELA TONCEL 1221969585

ELSA CORTÉS HUERTAS 52263241

DORIS ANDREA PAPAGAYO POVEDA 1077085969

CRISTIAN CAMILO ZAPATA 1087493291

ALBERTO ANTONIO PRIETO LÓPEZ 72131851

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Resolución 1055 de 2021 Página 23 de 23 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa, adelantada por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a cargos y corporaciones públicas para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se confirma la Resolución No. 3115 de 2018.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR al Fondo Nacional de Financiación Política sobre el

contenido del presente acto administrativo para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio

Público a través de la dirección electrónica [email protected].

ARTÍCULO SEXTO: En firme la presente resolución, archívese el expediente con radicados

1250, 1251, 1257, 1260, 1261, 1262, 1267 de 2017.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de

conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ Presidente Reglamentario

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del veinticuatro (24) de marzo de 2021. Aclara Voto: H.M Doris Ruth Méndez Cubillos Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría. Proyectó: Yeimy M y A.Cuesta Radicado No. 1250, 1251, 1257, 1260, 1261, 1262, 1267 de 2017.