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Teoria general del Estado Lic. Sergio Israel Ricalday Venegas Sexto semestre Licenciatura en derecho Ciclo escolar Mayo- Agosto 2011

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TEORIA GENERAL DEL ESTADO

1.- ESTADO Y DERECHO

1.1.- NOCIN DE ESTADO ----------------------------------------------------------DOCTRINAS DEL CONOCIMIENTO DEL ESTADO --------------------------RELACIN ENTRE ESTADO Y DERECHO -------------------------------TEORA DE LA SOCIOLOGA DEL ESTADO --------------------------------TEORA KANTIANA ------------------------------------------------------------TEORA DE KELSEN -------------------------------------------------------------

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2.- NATURALEZA DEL ESTADO

2.1.- NORMAS DE DERECHO PBLICO -------------------------------------------NORMAS DE DERECHO PRIVADO ------------------------------------------TEORA DEL ESTADO COMO SITUACIN ----------------------------------ESTADO DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO -------------------------TEORA DEL ESTADO COMO UNIDAD COLECTIVA -----------------------2.2.- TEORA JURDICA DEL ESTADO---------------------------------------------EL ESTADO COMO OBJETO -------------------------------------------------ESTADO COMO RELACIN JURDICA -------------------------------------ESTADO SUJETO DE DERECHO -------------------------------------------2.3.- CONCEPTO DE ESTADO --- ---------------------------------------------------TIPOS DE ESTADO -------------------------------------------------------------

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CONCEPTO SOCIAL DE ESTADO -------------------------------------------CONCEPTO JURDICO DE ESTADO -----------------------------------------

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3.- DOCTRINA POLTICA DE GARANTAS INDIVIDUALES

3.1.- DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS ---------------------LA VIDA LA LIBERTAD -------------------------------------------------------LA PERSONA EN RELACIN AL ESTADO ---------------------------------COMUNIDADES NATURALES -----------------------------------------------DERECHOS A: LA DIGNIDAD ----------------------------------------------TRABAJO, VIAJAR, ASOCIACIN, COMUNICACIN --------------------PROPIEDAD, LOS PARTIDOS POLTICOS ---------------------------------

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4.- ELEMENTOS DEL ESTADO.

4.1.- POBLACIN --------------------------------------------------------------------CONCEPTO DE NACIONALIDAD --------------------------------------------CONCEPTO DE NACIN Y ESTADO --------------------------------------- -

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4.2.- TERRITORIO CONCEPTO ---------------------------------------------------- -ELEMENTO FSICO -----------------------------------------------------------FUNCIN -----------------------------------------------------------------------CONCEPTO DE TERRITORIALIDAD ----------------------------------------CONCEPTO DE EXTRATERRITORIALIDAD --------------------------------

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4.3.- GOBIERNO, CONCEPTO -------------------------------------------------------FINALIDAD DEL ESTADO ----------------------------------------------------BIEN COMN Y PBLICO ----------------------------------------------------FUERZA MATERIAL DEL ESTADO -------------------------------------------PODER CIVIL Y MATERIAL --------------------------------------------------ADMINISTRACIN DEL GOBIERNO ---------------------------------------SOBERANA ---------------------------------------------------------------------

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5.- JUSTIFICACIN DEL ESTADO

5.1.- CARACTERES --------------------------------------------------------------------PERSONALIDAD MORAL DEL ESTADO -------------------------------------PERSONALIDAD JURDICA DEL ESTADO -----------------------------------

44 44 45 45 69 69 70 70 70 71 73 73 74 74

EL ESTADO COMO PERSONA JURDICA ------------------------------------5.2.- SUMISIN DEL ESTADO AL DERECHO -------------------------------------CONTROL DE SOBERANA ----------------------------------------------------CONTROL SUPRANACIONAL --------------------------------------------------CONTROL INTERNO -----------------------------------------------------------ESTADO FRENTE AL DERECHO ----------------------------------------------JUSTIFICACIN DEL PODER DEL ESTADO ---------------------------------5.3.- ORGANIZACIN DEL ESTADO -------------------------------------------------RGANOS DEL ESTADO -------------------------------------------------------CLASIFICACIN -----------------------------------------------------------------CARACTERSTICAS ---------------------------------------------------------------

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JERARQUA DE LOS RGANOS -----------------------------------------------FUNCIONES DEL ESTADO ------------------------------------------------------DIVISIN DE PODERES --------------------------------------------------------CONSTITUCIN ESCRITA Y FORMAL -----------------------------------------FUNCIN ADMINISTRATIVA ---------------------------------------------------JEFE DE ESTADO ----------------------------------------------------------------5.4.- FORMAS DE GOBIERNO --------------------------------------------------------DIVERSAS FORMAS DE GOBIERNO ------------------------------------------MONARQUA Y REPBLICA ----------------------------------------------------SIMPLE Y COMPUESTO ---------------------------------------------------------CARACTERSTICAS DEL ESTADO FEDERAL ---------------------------------CONFEDERACIN ---------------------------------------------------------------ORGANIZACIN POLTICA ------------------------------------------------------

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BIBLIOGRAFA ----------------------------------------------------------------------------

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TEORA DEL ESTADO

Es un estudio histrico, terico, cientfico y filosfico del Estado donde se fundamenta ste, analizando su evolucin y su concepto en la actualidad. Hay que tener claro que la significacin actual del trmino Estado que coincide con la polis, civitas o res pubblica en el sentido total, plenario y perfecto de una comunidad humana ideal y mxima, no se produce en Occidente hasta el Siglo XVI En la Edad Media, la idea de polis, civitas o res pubblica se conserv a travs de las dos ltimas, a las que se aaden el trmino regnum. Civitas servir para designar la organizacin poltica de las ciudades florecientes en diversas regiones de Europa, en Italia especficamente. En cambio, Res pubblica se reservara en la mayora de los casos para designar la nocin de una comunidad ms amplia y plenaria o perfecta. A su vez, la palabra Repblica que Maquiavelo utiliza como un tipo de Estado popular o democrtico va a destacarse en el Renacimiento como el ltimo antecedente histrico del significado actual de la palabra Estado La palabra Estado nace en 1500 cuando Nicols Maquiavelo inicia el uso de stato. Al comienzo del siglo XVI, Maquiavelo no ve en la palabra Estado ms sentido que el poder de mando sobre los hombres, o sea, su gobierno y el rgimen que sobre ellos impone. Este trmino viene a modernizar a la Politeya (griego) y Res pubblica (latn) El Estado es un ser poltico de una sociedad, y por lo tanto esta relacionado con su actuar poltico. La res pubblica etimolgicamente hablando significa cosa de todos, es decir, un bien del pueblo. Por lo tanto, el Estado es una condicin de toda sociedad que indica un objetivo, es una gran categora Genrica

1.-ESTADO Y DERECHO.

1.1.- NOCIN DE ESTADO.

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*-Es una institucin humana establecida en un territorio, estructurada y regida por un orden jurdico, creado, aplicado y sancionado por un poder soberano para obtener el bien pblico temporal. *-La palabra Estado en trminos jurdico poltico se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra "El Prncipe" al decir: "Los Estados y soberanas que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinasta de prncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Miln para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del prncipe que los adquiere, como el reino de Npoles respecto a la revolucin de Espaa. Los Estados as adquiridos, o los gobernaba antes un prncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio". Sin embargo, en trminos generales se entiende por Estado a la organizacin poltica y jurdica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando segn la razn.

*- El estado es una realidad, estamos en el estado desde que nacemos (nos tenemos que inscribir hacer constar que nacimos en una oficina estatal, hasta que morimos levantando una partida de funcin) es una sociedad humana asentada en un territorio que le corresponde, que tiene su sede en un territorio, no va de un lugar a otro, estructurada y regida, regulada por un orden jurdico, para regular la conductas, y este orden jurdico. Est definido o sancionado por un poder soberano, es decir que a nivel temporal no hay en ese estado un nivel ms alto, no hay otro poder ms alto, poder supremo pero no absoluto, que pretende alcanzar su fin es en bien comn pblico temporal temporalidad humana.

DOCTRINAS DEL CONOCIMIENTO DEL ESTADO.

Hay un grupo de pensadores (sofistas y Maquiavelo) que no procuraron penetrar en la esencia del Estado; trataron acerca del Estado, pero solo lo hicieron buscando medio para obtener el poder poltico y retenerlo y acrecentarlo. Tambin vimos las doctrinas de Platn, de Aristteles, de San Agustn y, en general, de la Filosofa Escolstica de la Edad media, que aunque estudiaron el problema del Estado en forma ms compleja que las doctrinas anteriormente citadas, aunque dieron

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de el unas nociones ms completas no obstante, no llegaron a expresar en forma sistemtica una doctrina completa acerca de la naturaleza del Estado, aun cuando llegaron a formular principios. Existe tambin una doctrina moderna que trata de desentraar la esencia misma del Estado. Y lo vemos como un ser alojado en el orden de la cultura. Pero otras veces se cataloga como un ser de la Naturaleza y otras que solo se ocupan de su aspecto jurdico. De esas doctrinas dijimos que no es posible asimilar al Estado a la materia inorgnica, pues no es un ser insensible; ni tampoco es materia orgnica, ya que no es un ente biolgico, como las plantas, como los animales o como el hombre. Postulamos que el Estado es un ser real, un ente de cultura. El Estado es un ente de la realidad y de la cultura. Estimamos que la misin de la Teora del Estado consiste en elaborar una doctrina cientfica en relacin con el mismo, considerando que la utilizacin de los diversos mtodos propuestos nos permitir realizar ese propsito

EN LA ACTUALIDAD O CONTEMPORNEAS En el Estado actual de este debate, se precisan diversas tendencias que se disputan el lugar preeminente. El liberalismo, el socialismo y el comunismo con sus numerosas ramas y desviaciones. El liberalismo capitalista es la exaltacin del hombre como base del progreso social. En el ser humano existen elementos propios y vigorosos para estimular el desarrollo social que se debe concretar y proteger. Son esas fuerzas las que lo sostienen, sin necesidad de intromisiones peligrosas que destruyan las libertades fundamentales. Es el fortalecimiento de los intereses que tiene a su cargo el Estado. El Estado slo se justifica por los servicios pblicos y por los fines sociales que tiene a su cargo. Las tendencias socialistas, modernas se sitan desde la organizacin democrtica del Estado Federal, el socialismo cristiano, o el socialismo integral o solidarista, hasta las tendencias ms radicales como el socialismo planificado. El socialismo cuenta con numerosos sistemas, doctrinas, opiniones, que organizan en formas muy complicadas la accin del Estado moderno. El socialismo de actualidad se nutre en los principios de un socialismo moderado, que se opone al principio colectivista del comunismo, en sus dos corrientes principales: la organizacin sovitica y la democracia popular china, apoyada en las grandes tesis del marxismo, la concepcin materialista de la historia y la socializacin de los instrumentos de produccin.

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El liberalismo como sistema o doctrina est liquidado o en proceso de su total liquidacin, porque ha llenado su misin histrica y es una mera referencia a un sistema caduco en la historia de las instituciones polticas y econmicas. Liberalismo, desde los siglos XVIII y XIX a la fecha. Respecto al valor histrico del liberalismo, nada tenemos que objetar, pues el liberalismo cumpli su misin gloriosa al destruir en su poca las formas arcaicas de la vida social del Estado monrquico absolutista y desptico, que amparaban intereses y prejuicios de otros tiempos. Los defensores actuales del liberalismo sostienen que ste es un sistema de principios universales y hasta eternos, los cuales no podrn desaparecer, porque sobreviven en los principios o verdades que toda sociedad juzga como invariable, y agregan que muchos de los males de la era moderna, se deben al olvido o negacin de esos valores o ideales del viejo liberalismo. El orden de nuestros das es radicalmente diferente al orden que gobern al Estado liberal.

RELACIN ENTRE ESTADO Y DERECHO.

El autor Hegel, ve desde otro punto de vista acerca de la creacin o ms bien de la relacin del Estado y Derecho, lo relaciona con una teora idealista, y que dice que la idea de que el Estado es la realizacin la idea moral, as como el instrumento ms noble para alcanzar y respetar la libertas humana, pero no separado del Derecho de Estado, sino que los considera indisolublemente ligados, supuestos que adems de ser el Estado la objetivacin de la idea moral y su forma de realizacin, en el se encarna tanto la voluntad objetiva como la subjetiva, es decir, la colectiva y la individual .

as pues, el Estado y el Derecho surgieron histricamente al mismo tiempo y a consecuencia de idnticas causas, las cuales son: la aparicin de la propiedad privada y divisin de la sociedad en clases antagnicas. El Derecho es inconcebible sin un Estado que a travs de sus Organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales. Por otra parte podra el Estado existir sin el Derecho?. Esto sera imposible, primero porque el Estado presupone una actividad coordinada de sus organismos y

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funcionarios, que, para ello, debern hallarse en determinadas relaciones de subordinacin y estas relaciones exigen

como algo, necesariamente objetivo, su fijacin en las correspondientes reglas obligatorias, en las normas de Derecho, que regulan la marcha de los servicios. Autores como el Dr. Basave Fernndez del Valle afirman, aunque el Estado y el derecho tienen su misma raz en la vida humana y responde al mismo impulso de ordenar y objetivar esta vida, tiene una esencia distinta. La Doctrina de Hans Kelsen, lleg a negar la doble faz del Estado al identificar a este con el orden jurdico; y se llega a la tercera teora que establece la relacin entre Derecho y Estado. El ser del estado es una conjugacin de elementos materiales e inmateriales. La mezcla de todas las teoras subjetivas y objetivas.

DERECHO. Fue aparecido.

ESTADO.- se fue constituyendo aunque del mismo origen.

AMBOS: Entes culturales Tienen un fin Creacin humana Producto de sus necesidades Igual origen Ambos se necesitan mutuamente

En la actualidad no se puede hablar de que exista derecho sin estado y viceversa.

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Estado sin derecho: fuerza sin limites Derecho sin estado: ideal no funcional. Kelsen dijo que estado = derecho lo cual el falso Estado con derecho: estado de derecho Porra dice que el derecho es parte del estado, un elemento, que la parte es el derecho y el todo el estado (a mi criterio que se puede rebatir ya que, se degrada el derecho, el derecho engloba a todo el estado, el derecho es otro ente que convive con el estado, no est sujeto a l, el ordenamiento jurdico si es parte del, el derecho no es solo la ley escrita) El fin del derecho: a travs de la justicia proteger los intereses Fin del estado: bien comn

TEORA DE LA SOCIOLOGA DEL ESTADO.

La Sociologa es la ciencia real, cultural, terica, emprica, analtica o abstracta, que estudia a la sociedad, la descripcin y caracterizacin de los hechos, formas y estructuras sociales tal corno se ofrecen en los diversos grupos humanos, los tipos de interaccin y sus formas de comunicacin, las leyes o constantes del funcionamiento y desarrollo de la sociedad en su totalidad y en general, se refiere a la vida social del hombre. En la sociedad o vida comn de los hombres, se originan mltiples fenmenos espirituales, susceptibles de agruparse unitariamente, formando conocimiento: El materialismo metafsico El materialismo metodolgico El materialismo prctico El materialismo psicofsico El materialismo dialctico El materialismo histrico.

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Por lo que se refiere al materialismo dialctico se alude a la unin del materialismo clsico con la dialctica de Hegel y representa el ncleo filosfico del marxismo. Brugger afirma que se trata de un inhumano sistema de opresin.

En cuanto al materialismo histrico, Engels aplic este nombre al canon de interpretacin histrica propuesto por Marx, que consiste en reconocer a los factores econmicos (tcnicas de trabajo y de produccin, relaciones de trabajo y produccin) un peso preponderante en la determinacin de los acontecimientos histricos. Segn Marx la personalidad humana est constituida intrnsecamente por las relaciones de trabajo y de produccin que el hombre adquiere para hacer frente a sus necesidades. La tesis del materialismo histrico es que las formas que la sociedad adquiere histricamente dependen de las relaciones econmicas que prevalecen en une fase determinada de ella.

El conjunto de estas relaciones de produccin constituye la estructura econmica de la sociedad, que tiene una base real sobre la cual se edifica una superestructura jurdica y poltica y a la cual corresponden determinadas formas sociales de conciencia. El fenmeno poltico es un fenmeno social que origina al estado. La sociedad crea al estado como una necesaria exigencia de la vida social.

Las teoras sociolgicas toman en cuenta, elementos sociolgicos para explicar al estado como son los fenmenos sociales que se manifiestan en toda comunidad humana, entre ellos fenmenos de mando, y obediencia, la diferencia de amigo y enemigo, la aparicin de las clases sociales antagnicas, y todo el conjunto de creaciones creadas por la sociedad para lograr la supervivencia y la armona de las relaciones sociales o en proceso negativos dominios oligrquicos

Estas teoras designan como estado el conjunto de todos aquellos fenmenos sociales, identificndolos con el de sociedad en el sentido de sociedad en sentido de una totalidad orgnica y en consiente contraposicin a cualquiera de sus manifestaciones parciales.

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El estado tiene dos aspectos por los cuales puede ser conocidos y considerado: uno es el social, el otro el jurdico.

La doctrina social o sociolgica del estado, considera a este en la unidad de su naturaleza como construccin social, y define al estado como la unidad de asociacin originalmente del poder de dominacin y formada por hombres asentados en un territorio, la doctrina jurdica lo considera como sujeto de derecho. El estado es una corporacin formada por un pueblo dotado de poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.

En el Estado hay realidades sociolgicas, pero tambin esencialmente dimensiones normativas especialmente jurdicas: Wiese dice: El Estado constituye un fenmeno de mando, que se diferencia de todos los dems mandos no estatales, por una serie de caractersticas: Porque constituyen un mando supremo, que no quiere tolerar ningn otro mando por encima de l; nota real que alude a la coercitividad del orden normativo. Porque ese mando se objetiva en una regulacin externa de la conducta entre los hombres. Ese mando tiene la pretensin de ser legtimo; ni siquiera tiene la pretensin de serlo, ejemplo el que ejerce el secuestro sobre su victima; mientras que por el contrario hay mandos que esencialmente tienen la pretensin de ser legtimos; el que lo sea o no, es un problema dilucidarlo, no hablaremos de que sea legtimo, sino que posea la caracterstica de pretender serlo. Ese mando se propone asegurar una convivencia y una cooperacin ordenada y duradera entre los hombres y el grupo. Referencias disimuladas a las ideas de orden, paz, certeza y seguridad Es el mando estatal se da siempre una referencia intencional a principios de justicia. Esta se hallar o no realizada, pero nunca falta por completo la referencia de ella lo cual Representa la intencionalidad valorada encaminada hacia la justicia, que caracteriza a todo el Derecho.

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TEORA KANTIANA.

"El estado es una variedad de hombres bajo leyes jurdicas"[pic] Para Kant el soberano de los Estados es el pueblo, y la expresin de esta idea se cristaliza en el proceso legislativo a partir del cual se tutelan los derechos y las libertades individuales. La obra legislativa que del parlamento emana, debe someterse a la organizacin establecida por el pacto y el contrato sociales. Por lo que para Kant, el origen del Estado, y por ello el de su naturaleza poltica se puede encontrar en el Contrato Social. La finalidad del Estado se sostiene a partir del reconocimiento y del respeto de los derechos Individuales. Kant comprende la libertad moral del conjunto social, dicho respeto slo se puede conseguir mediante la Ley. Kant estima que el componente de todo Estado, en esencia son sus hombres, ellos deben someterse principalmente al fin de su moralidad, y buscar en el Estado la posibilidad de la realizacin de ese fin; el Estado no deber por eso pretender usar a los hombres como medios para conseguir sus propias metas.

TEORA DE KELSEN

"El Estado es el mbito de aplicacin del derecho. El Estado es el derecho como actividad normativa. El Derecho es el Estado como actividad normal. En el Estado alcanza el pueblo su personalidad jurdica" Naci en Praga, su principal obra en la Teora Pura del Derecho. Es continuador del idealismo romntico iniciado en Alemania por Schellin y Heguel. Hans Kelsen se opone a considerar al Estado desde mbitos sociolgicos, polticos, histricos, econmicos o cualquier otra posicin que no libere la definicin de Estado de cualquier contenido ideolgico que lo contamine.

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Kelsen considera que una visin desde cualquiera de esos aspectos, slo ofrece una perspectiva parcial de lo que debe de considerarse como Estado. Su estudio parti de una lgica que persigue librar la explicacin del Derecho de cualquier elemento ajeno a su naturaleza. Kelsen aprecia que la naturaleza o ser del Estado, desde su rigen se ha encontrado determinada por le estructura que precisa el contenido de la norma jurdica fundamental del mismo y que es la Constitucin, la cual tiene por contenido el deber ser del propio Estado. As Kelsen pone en tensin la naturaleza ontolgica del Estado entre dos opuestos: el ser y el deber ser. Como sntesis, el filsofo termina por identificar al Estado con el conjunto de preceptos que lo norman. El Estado slo puede ser y se limitar al marco que le sea impuesto por la norma jurdica, de esta manera Teora del Estado y Teora del Derecho se identifican y se vuelven sinnimas. El Estado no puede ser aquello que la norma jurdica no contemple. Por ello el Estado segn Kelsen, debe de interesarnos por la forma y el contenido de los preceptos legales. Con la teora Pura del derecho, se alcanza un grado de abstraccin que demuestra la complejidad que puede lograr al ocuparse del Estado. En realidad ni el estado ni el Derecho pueden ser verdaderamente y totalmente aislados de las realidades sociales, histricas, polticas e incluso geogrficas que sobre ambos influyen. Pero en la explicacin del estado y su esencia no se puede dejar de considerar la Teora Pura de Hans Kelsen para asumir una posicin filosfica frente al fenmeno que nos ocupa. No es propsito de este captulo agotar todas las apreciaciones, que no dejen de ser interesantes y que se han formulado respecto al Estado, sin embargo, consideramos que son tiles las definiciones y consideraciones aqu vertidas, slo como un mero punto de partida de lo que debemos de considerar por el mismo.

2.- NATURALEZA DEL ESTADO. 2.1.- NORMAS DEL DERECHO PBLICO.

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El Derecho pblico es la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los rganos que ostentan el poder pblico cuando estos ltimos actan en ejercicio de sus legitimas potestades pblicas (jurisdiccionales, administrativas, segn la naturaleza del rgano que las detenta) y segn el procedimiento legalmente establecido, y de los rganos de la Administracin pblica entre s.

La caracterstica del derecho pblico, tal como lo seala el prestigioso autor jurdico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonoma de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir no pueden ser modificados por las partes en uso legtimo de su autonoma de la voluntad, como s ocurre en el Derecho Privado). Son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser mandados en una relacin de subordinacin por el Estado (en ejercicio legtimo de su principio de Imperio). La justificacin es que regulan derechos que hacen al orden pblico y deben ser acatados por toda la poblacin.

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categoras de Derecho Pblico y de Derecho Privado. No obstante esta divisin ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparicin de parcelas del ordenamiento jurdico en las que las diferencias entre lo pblico y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el Derecho pblico hace referencia a las normas que ordenan y regula a los rganos pblicos (estatales) entre s, y entre los privados y pblicos.

Asimismo, habitualmente se suele definir el Derecho pblico por contraposicin al Derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificacin o distincin entre Derecho pblico y privado debe ser tomada con prudencia, al considerrsele poco atractiva desde el punto de vista cientfico.

MATERIAS O RAMAS DEL DERECHO PBLICO

El Derecho pblico regula un gran nmero de materias correspondientes a la Administracin y el Estado, su organizacin, competencias y, en general, el

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funcionamiento de los rganos constitucionales, los derechos constitucionalmente reconocidos y nos provee de garantas constitucionales frente a las intromisiones de los poderes pblicos a las libertades, derechos y garantas individuales (Derecho constitucional); la Administracin pblica, a nivel interno o nacional, y su actuacin a travs del procedimiento administrativo comn o los distintos procedimientos especiales (Derecho administrativo); y abarca tambin otras materias con carcter supranacional (Derecho internacional pblico), o internas muy especficas, como el Derecho parlamentario. Asimismo, tambin se incluye al Derecho penal, como el Derecho procesal orgnico y procedimental (sin perjuicio de ciertas materias, donde puede primar la autonoma de las partes), el Derecho financiero y tributario y algunas materias del Derecho laboral y de seguridad social (infracciones y sanciones del orden social, por ejemplo).

Est compuesto por el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional Pblico, el Derecho Tributario, el Derecho Penal y algunas materias muy especficas como el Derecho Presupuestario (tambin llamado Derecho Financiero) o el Derecho Parlamentario.

Por otra parte, el ordenamiento jurdico suele tener "salpicaduras" de Derecho pblico: el llamado orden pblico, que establece lmites a la autonoma de la voluntad.

PRINCIPIOS DE DERECHO PBLICO Los principios del Derecho pblico pueden varan de un Estado a otro. Sin embargo, la doctrina jurdica moderna ha establecido dos de manera prcticamente unnime: el principio de legalidad, es decir, someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurdico, y todos los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrtico, es decir, que permitan la mayor realizacin espiritual y material posible.

Tradicionalmente los principios de Derecho Pblico se suelen contraponer con los principios de autonoma de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho Privado.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

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Es un principio fundamental del Derecho Pblico conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurdicas que determinen un rgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdiccin. Por esta razn se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurdica.

POTESTAD DE IMPERIO El Estado y sus rganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho Pblico, no acta situado dentro de un plano de igualdad, sino en uno de desigualdad, derivado de la posicin soberana o imperium con que aparece revestido, ejerciendo una potestad pblica.

NORMAS DE DERECHO PRIVADO

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Tambin se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando ste acta como un particular, sin ejercer potestad pblica alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurdica propia creadas segn las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autnomos ostenten un poder decisorio). El Derecho privado se suele contraponer al Derecho pblico, que es la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes pblicos y de los poderes pblicos entre s. La clasificacin entre Derecho pblico y privado se remonta a la antigua Roma, pero est hoy en da en declive: muchas tcnicas y relaciones tpicas del Derecho Privado las encontramos en el mbito de las relaciones con y entre los poderes pblicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Pblico aparecen adornando relaciones de Derecho Privado. Por ello esta divisin ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza. Tambin contribuye a esta situacin la continua tendencia de la Administracin pblica de simplificar su funcionamiento acudiendo al derecho privado, mediante la externa lizacin de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado.

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En cualquier caso, an se sigue utilizando y los mximos exponentes de cada una de estas ramas son: Derecho privado: Derecho civil, Derecho mercantil , Derecho procesal (civil y mercantil). Derecho pblico: Derecho penal, Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho tributario y Derecho procesal (penal, constitucional, administrativo, tributario). Sin embargo, uno de los casos tpicos en donde la diferencias entre Derecho pblico y Derecho privado no son tan evidente es el Derecho laboral, en el que la relacin privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pblica. Lo mismo se ha sealado respecto del Derecho de familia, donde la autonoma de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden pblico.

PRINCIPIOS DE DERECHO PRIVADO Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad y la potestad de imperio del Derecho pblico. En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales: AUTONOMA DE LA VOLUNTAD En la persecucin de sus propios intereses, las personas se relacionan entre s mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coaccin o engao de personas con capacidad legal para realizar negocios jurdicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurdicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no est expresamente prohibido por el ordenamiento.

PRINCIPIO DE IGUALDAD En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es ms que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad.

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DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PRIVADO Y DERECHO PBLICO Mientras que en el Derecho Pblico predomina la heteronoma y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposicin de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actan en el caso de no haber acuerdo o disposicin contractual previa entre las partes implicadas). Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos terica. La tpica relacin de Derecho Pblico, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posicin soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos pblicos (poderes pblicos) que en ella interviene. Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Pblico estaran presididas por la consecucin de algn inters pblico.

TEORA DEL ESTADO COMO SITUACIN.

De acuerdo con esta teora el Estado no es ms que una situacin especial que se encuentra en la sociedad respecto a un momento histrico. Se considera al Estado como una situacin o Estado de denominacin. Esta doctrina desconoce que cada situacin o estado se compone de una ilimitada variedad de relaciones, que no son sino una abstraccin de innumerables relaciones de voluntad individualizadas. La relacin de un seor con respecto a un individuo sbdito consiste visto de cerca, en una serie de actos de denominacin perfeccionados en la intimidad del sujeto. Por consiguiente, la relacin individual de dominio es algo puramente subjetivo, y al ser esta relacin de dominio la caracterstica esencial del Estado (Duguit) viene a resultar que el Estado es una simple creacin de nuestra mente.

Estas doctrinas dicen que el Estado no es sino una situacin en las relaciones de dominacin que existen formndolo; que es una simple abstraccin que hacemos de esas relaciones que varan constantemente; en forma ficticia hacemos una sntesis de esas relaciones, y a esa sntesis le llamamos Estado.

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Estas no son propiamente doctrinas realistas, pues consideran al Estado como una ficcin ya que por una simple operacin mental llamamos Estado a la sntesis que hacemos de las relaciones de los hechos que varan constantemente. Podemos decir que se trata de una teora anticientfica, porque reduce al Estado a una simple creacin de nuestra mente, siendo la realidad del Estado exclusivamente un conjunto constantemente variable de relaciones humanas.

ESTADO DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO.

Se puede analizar el estado desde: Las teoras objetivas: analiza quitando la parte humana, hay teoras que dicen que el estado es: Un hecho. Es una situacin Confunde al estado con alguno de sus elementos Considera al estado como un organismo natural

Las teoras subjetivas: piensa que lo esencial es lo que aporta el ser humano

El estado es un ente cultural (algo que existe con caractersticas que le da el derecho, cultural por que es producto de la inteligencia humana para lograr un fin igual que el derecho). Las teoras sobre la naturaleza del estado tienden a ocuparse de dos tendencia sobre el estado as surgen las teoras objetivas, subjetivas. El estado es un Hecho social: nexos, comunicaciones entre uno y otros. Tambin un Hecho poltico: lucha por el poder derivado de las relaciones.

Teoras objetivas:

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Toman en cuenta las relaciones de una manera general. Esencialmente son: el estado es un hecho: el estado es una realidad fsica, es una situacin: situacin que se da en un lugar determinado donde se da una relacin entre los que dominan y los que son dominados. Error: en conclusin el estado es una abstraccin, una invencin. un elemento: equipara al estado con alguno de sus elemento, se ha dado a travs del tiempo con variantes, posicin realista, fctica, papable, dice que el estado es uno de sus elementos: Territorio (teora patrimonial, el estado es el lugar donde est asentado) Poblacin (el estado es el pueblo, no porque esta tiene que tener un asiento jurdico natral que es el territorio, el pueblo es lo que conforma al estado.) Poder, gobierno (confunde al estado con los gobernantes, porque los que ejercen el poder es el estado, lo dijo Hobbes, que pasa con el cambio o muerte de un gobernante? Por disposicin del pueblo cambian, pero el gobernante debe de estar de acuerdo con lo que dice un determinado estado, el estado soy yo Luis XIV) organismo natural: es una formacin orgnica de carcter fsico, tiene una existencia condicionada por elementos naturales independiente de quienes la conforman. Recopilaciones de esta teora del organismo natural. teora antropomrfica: quiere visualizar al estado como una persona fsica, dice que el territorio es sistema seo y muscular del estado, el comercio es su sistema circulatorio, y el gobierno es el sistema nervioso que hace que funcione y manda los impulsos.

CRITICA: Las teoras objetivas son errneas por que solo toman parte del estado pretendiendo explicar de manera fcil y objetiva, y por estar conformando por personas debe tener algo de esas personas.

Teoras subjetivas:

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Toman en cuenta que las relaciones se dan entre relaciones tomando en cuenta lo sujetivo a los que participan en el. Dice que el estado es un ente primordialmente subjetivo por que tienen mucho del contenido humano en si mismo, le dan importancia a los sentimiento, emocionas del pueblo que conforma el estado. Hay dos direcciones que toman en cuenta:

- histrico social: las que lo consideren como: un organismo intelectual: o espiritual (idea de la antigedad y edad media, parte dando equiparacin del estado y la iglesia por que todos los que forman parte de la iglesia tambin del cuerpo mstico de cristo, piensan que el estado es un organismo social, todos los que estamos en el estado estamos unidos a el por un sentimiento social. asociacin se dio tambin en la edad media, el estado es una unidad colectiva que representa una unidad permanente de hombres asociados despus cambia la palabra por asociacin, errnea por que tiene tambin otros elementos. corporacin: lo mismo que la asociacin solo que cambio el nombre.

- jurdicas: consideran que lo imp. Es lo vinculado a lo normativo objeto: se hace separacin entre los elementos: los dominadores y los dominados, los dominados son el objeto de la autoridad. Gobernantes y gobernados ambos son sujetos activos del estado, intervienen activamente para formar la realidad del estado. Estas teoras consideran al estado como objeto (teoras absolutistas, patrimonialistas). Otras tratan de explicar que el estado es una fundacin o establecimiento.

relacin jurdica: se dice que es una relacin jurdica porque, gobernantes y gobernados estn en mutuas relaciones pero esta teora no explica porque las instituciones estatales permanecen no obstante los cambios de las personas, no puede explicar la unidad permanente del estado reducen su ser a la existencia de otras relaciones, tratan de concebir la naturaleza del estado como una ficcin jurdica, no dicen de donde proceden las relaciones jurdicas del estado, de donde surge el poder, etc.

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sujeto: el ser sujeto de derecho es una cualidad que el derecho atribuye a un ser le viene de su reconocimiento por el orden jurdico, aparte de ella existen personas jurdicas que se les atribuyen tambin derechos como las sociedades mercantiles o civiles, entes al que el derecho les atribuye la capacidad de ser sujetos de derecho. Al estado se le ve como una entidad moral, sujeto de derecho en cuanto el orden jurdico se la atribuye, por tanto tiene derechos. El estado, como ser que existe en la realidad constituye una persona moral y es lgico que pueda ser sujeto de derechos, pues se trata de un ser con capacidad de recibirlos y ejercitarlos.

En resumen, existen dos teoras fundamentales para explicar al Estado. La atmica o individualista, que slo concibe la existencia del individuo como real, explicando la asociacin o comunidad, el Estado, como una simple ficcin jurdica. Afirma que en la realidad slo existe el individuo; que cuando se asocia con otros y surge el Estado slo podemos llegar a explicarlo por medio de una simple ficcin.

TEORA DEL ESTADO COMO UNIDAD COLECTIVA.

Los que lo consideran como una unidad colectiva o asociacin: los antiguos hicieron ya la afirmacin de hombres asociados, esto es, una unidad colectiva. En la Edad Media surgi la teora de la corporacin como una reunin de varios individuasen una unidad de carcter Jurdico. Esta idea ha sido recogida por escritores modernos tales como Gierke para quien el Estado es una organizacin de fines permanentes merced de los cuales recibe su UNIDAD. Haenel opina que el Estado es una persona Jurdica colectiva resultado de la afirmacin de un contenido igual de voluntad entre de los que participan de la comunidad.

2.2.- TEORA JURDICA DEL ESTADO.

Con Jellinek observando la importancia del factor jurdico en la concepcin del Estado, como idea del Estado como persona jurdica, unificada y coordinadora de la vida social, bajo el principio de autolimitacin y de autodeterminacin.

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En la actualidad las teoras jurdicas, que consideran al Estado como un sistema de derecho tienen a Kelsen como su ms notable exponente. Kelsen parte de la idea de que el Estado es pura y simplemente un sistema normativo vigente el Estado como objeto de la ciencia del Derecho tiene que ser la totalidad del orden jurdico parcial, y agrega: el Estado es el orden jurdico. Como sujeto de los actos del Estado, es slo la personificacin del orden jurdico. Como poder no es otra cosa sino la vigencia de ste orden jurdico. Kelsen, ha tenido una significacin mayor despus de la aparicin de diversas obras fundamentales. El Estado es un parte de la sociedad humana, asentada sobre un territorio jurdicamente organizado, bajo la forma de un gobierno independiente que se propone la realizacin de aquellos fines, que se determinan de acuerdo con sus condiciones histricas.

Objeto: se hace separacin entre los elementos: los dominadores y los dominados, los dominados son el objeto de la autoridad. Gobernantes y gobernados ambos son sujetos activos del estado, intervienen activamente para formar la realidad del estado. Estas teoras consideran al estado como objeto (teoras absolutistas, patrimonialistas). Otras tratan de explicar que el estado es una fundacin o establecimiento.

Relacin jurdica: se dice que es una relacin jurdica porque, gobernantes y gobernados estn en mutuas relaciones pero esta teora no explica porque las instituciones estatales permanecen no obstante los cambios de las personas, no puede explicar la unidad permanente del estado reducen su ser a la existencia de otras relaciones, tratan de concebir la naturaleza del estado como una ficcin jurdica, no dicen de donde proceden las relaciones jurdicas del estado, de donde surge el poder, etc. Sujeto: el ser sujeto de derecho es una cualidad que el derecho atribuye a un ser le viene de su reconocimiento por el orden jurdico, aparte de ella existen personas jurdicas que se les atribuyen tambin derechos como las sociedades mercantiles o civiles, entes al que el derecho les atribuye la capacidad de ser sujetos de derecho. Al estado se le ve como una entidad moral, sujeto de derecho en cuanto el orden jurdico se la atribuye, por tanto tiene derechos. El estado, como ser que existe en la realidad constituye una persona moral y es lgico que pueda ser sujeto de derechos, pues se trata de un ser con capacidad de recibirlos y ejercitarlos.

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ESTADO COMO OBJETO.

Existen tres maneras posibles de concebir jurdicamente al Estado: la primera de ellas es considerarlo como Objeto, como establecimiento. Esta teora al considerar al Estado como objeto, tiene que hacer una separacin interna de dos elementos que existen en el mismo Estado, los dominadores y los dominados, puesto que el objeto supone la existencia de un sujeto al cual referirlo, y entonces los dominados son el objeto de la autoridad. Pero slo es posible concebir a un Estado como objeto de un sujeto: como un grupo de esclavos sometidos a la propiedad de un Seor. Idea que podra servir para explicar la realidad de determinadas agrupaciones polticas histricas, pero es imposible que nos explique al Estado moderno, que est formado por gobernantes y gobernados, siendo ambos sujetos activos del ESTADO, no son objeto (los gobernados) de la actividad de la autoridad, sino que unos y otros intervienen activamente para formar la realidad del Estado; de las relaciones entre Gobierno y particulares y de stos entre s surge precisamente Estado. No podemos separarlas y considerarlas a una como sujeto y a otra como objeto. Dentro de estas teoras que consideran al Estado como objeto, podemos colocar tambin las teoras absolutistas y patrimonialistas y podemos hacer las mismas crticas ya expuestas.

ESTADO COMO RELACIN JURDICA.

Aparentemente resulta satisfactorio afirmar que el Estado es una Relacin Jurdica, porque observamos que en el mismo existen gobernantes y gobernados con mutuas relaciones. Pero esta teora no logra explicar porque las instituciones estatales permanecen no obstante los cambios de las personas. Su error ms grande consiste en que no puede decir de donde procede la relacin Jurdica del Estado. En la realidad en la base real misma del estado existen tantas relaciones como sujetos de ellas, y cada cambio entre los gobernantes y los gobernados significa la creacin de nuevas relaciones. Entonces al cambiar estas relaciones terminara un estado y dara lugar al nacimiento de otro. Entonces necesitamos reconocer la existencia de un orden jurdico supraestatal, del cual surja el poder que establezca las relaciones jurdicas. Porque toda relacin Jurdica necesita normas que la regulen y estas normas necesitan de un poder sobre

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los miembros para asegurar su efectividad, lo cual sera posible nicamente a travs de un orden Jurdico supra-estatal.

ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO.

El ser sujeto de Derecho es una cualidad que el Derecho atribuye a un ser: no es algo esencial que exista dentro de la naturaleza, sino que esa cualidad le viene de su reconocimiento por le orden jurdico. La personalidad jurdica es una creacin del orden jurdico. El sujeto de Derecho por excelencia es la persona humana, pero adems de ella existen personas jurdicas de otro orden, gentes que tienen una sustantividad especial y se les atribuye tambin derechos; son entes a quienes se les consideran con una personalidad jurdica y moral, tales como son las sociedades mercantiles o civiles, son esa capacidad de ser sujetos de Derecho. En igual forma el Estado, que no es una persona fsica sino una entidad moral, es sujeto de derecho en cuanto al orden jurdico se le atribuye. Y al atribuirle esa personalidad, tambin le da derechos, y entonces lo concibe igualmente como sujeto de Derecho, esa atribucin no es hecha a entes ficticios sino a seres reales. Su misma realidad es la que impone al orden jurdico la necesidad de considerarlos sujetos del mismo. La personalidad jurdica no es sino una cualidad necesaria de la realidad de las personas morales.

Jellinek considera que el hecho de que el Estado tenga en su base una serie de relaciones humanas en cambio constante, no impide que se le pueda pensar como unidad sinttica, sin que, de acuerdo con su teora del conocimiento, sea posible determinar si existe posibilidad de investigar si hay relacin entre esa idea y la realidad. Dice que el hombre tampoco puede considerarse siempre como idntico a si mismo, sino que constantemente esta sometido a un cambio; pero que, no obstante, por medio de una abstraccin puede pensarse como unidad. Y en esta forma, al considerar al Estado por medio de una sntesis o abstraccin como unidad, es posible considerarlo como persona, como sujeto de derechos; de la misma manera que el hombre, por una sntesis mental, puede ser considerado como unidad.

Por nuestra parte, afirmamos que el Estado, como ser que existe en la realidad, contribuyendo a una persona moral es lgico que pueda ser sujeto de derechos, pues se trata de un ser con capacidad para recibirlos y ejercitarlos. No importa que en su base se encuentre un conjunto de variables relaciones humanas, ya que estas giran en

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torno a una unidad, que es precisamente el Estado. El hombre como persona humana es nico e invariable idntico a si mismo, no obstante los cambios en el contenido de su conciencia y en la estructura celular de su cuerpo material. Tanto en la unidad y realidad del Estado como las del hombre, podemos conocerlas, no por medio de sntesis mentales sino desentraando su misma sustancia real, es decir podemos conocerlas en si mismas. Rechazamos, por tanto la posicin neokantiana de Jellinek, y afirmamos que el Estado no en forma ficticia sino real es sujeto de derechos, pero en esa cualidad no integra su naturaleza sino que es una consecuencia de ella. La realidad del Estado tiene que ser explicada en forma ms amplia para determinar despus sus cualidades. Esta doctrina de la naturaleza del Estado resulta tambin incompleta.

En resumen, existen dos teoras fundamentales para explicar al Estado. La atmica o individualista, que solo concibe la existencia del individuo como real explicando la asociacin o comunidad el Estado, como una simple ficcin jurdica. Afirma que en la realidad slo existe el individuo; que cuando se asocia con otros y surge el Estado solo podemos llegar a explicarlo por medio de una simple ficcin.

En segundo termino, examinamos la doctrina colectivista o universalista, que atribuye realidad en vez de ficcin, a la existencia del Estado; afirma la existencia del Estado, adems de la del individuo, y as es posible que se le atribuyan derechos y se considera al Estado como sujeto de derechos. Pero esta doctrina considera la realidad del Estado como sntesis mental: es, la doctrina subjetiva de Jellinek.

A diferencia de Jellinek, nosotros afirmamos la existencia del estado como un ente real, al que es posible atribuir derechos. Es decir, le atribuimos una realidad objetiva.

Ya hemos expuesto que esa realidad consiste en constituir un ente de cultura, especificndose dentro de esta categora del mundo del ser como una realidad social y dentro de las realidades sociales, adquiriendo una especificacin cualitativa como Estado al integrarse como una unidad teleolgica por encaminarse hacia la consecucin del bien pblico temporal de sus componentes. El estado es sujeto de derecho, desde el punto de vista del derecho internacional, ya que el estado puede tener una capacidad tanto activa como pasiva, es decir, que se

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dice que el estado es sujeto de derecho activo, cuando obliga a los dems entes y sujeto de derecho pasivo, cuando contrae obligaciones, por lo que cumple con las caractersticas del sujeto de derecho. Es necesario destacar sobre este aspecto que el autor NARANJO (s.f.), resea que existe una diversidad de opiniones ya que para algunos tratadistas del derecho internacional pblico, consideran a su criterio que existen otros entes que adems del Estado son sujeto de derecho, tal es el caso de los organismos Mundiales y el Papado entre otros. "El Estado como sujeto de derecho internacional debe reunir los siguientes requisitos: (a) poblacin permanente; (b) territorio determinado; (c) gobierno; y (d) capacidad de entrar en relaciones con los dems estados.

2.3.- CONCEPTO DE ESTADO.

Segn lo establecido por Jellinek, y en base a todos los elementos por le proporcionados se podra establecer que estado es: una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurdico que estructura una sociedad estatal para obtener el bien pblico temporal de sus componentes Los elementos que para hacer esta definicin se necesitaron fueron los siguientes: *.- la presencia de una sociedad humana, como genero prximo de la definicin. *.- un territorio que sirve de asiento permanente de esa sociedad. *.- Un poder que se caracteriza por ser supremo, es decir soberano, en la misma sociedad. *.-Un orden jurdico que es creado, definido y aplicado por el poder estatal, y que estructura a la sociedad que esta en su base. *.- La teleologa peculiar que consiste en la combinacin del esfuerzo comn para obtener el bien publico temporal.

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Los elementos esenciales que para las caractersticas del estado se necesitan son: *.- soberana.- como adjetivo de poder, pero calificado en el estado mismo en su unidad total como soberano. *.- personalidad jurdica y moral.- ya que el estado es un ser social capaz de tener derechos y obligaciones. *.- sumisin de derecho.- que significa la necesidad de que la estructura del estado y su funcionamiento se encuentren regulados por el orden jurdico imprescindible.

TIPOS DE ESTADO.

Una primera y clsica clasificacin de los Estados hace referencia a la centralizacin y descentralizacin del Poder, diferencindose entre Estados unitarios y Estados de estructura compleja, siendo estos ltimos, generalmente, las federaciones y las confederaciones, as como otros tipos intermedios. El Derecho Internacional da tambin otra clasificacin de los Estados segn su capacidad de obrar en las relaciones internacionales: Por un lado estn los ESTADOS CON PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, es decir, que puede ejercer todas sus capacidades como Estado soberano e independiente. En este caso se encuentran casi todos los Estados del Mundo. Por otro lado se encuentran aquellos ESTADOS CON LIMITACIONES EN SU CAPACIDAD DE OBRAR por distintas cuestiones. As, dentro de esta tipologa se puede observar, a su vez, una segunda clasificacin de stos: A) ESTADOS NEUTRALES. Aqullos que se abstienen en participar en conflictos internacionales. Esta neutralidad se ha ido adaptando en funcin de: A-1) Si posee neutralidad absoluta por disposicin constitucional. Es el caso de Suiza. Tambin Suecia entre 1807 hasta 1993 mantuvo una neutralidad absoluta en asuntos internacionales. A-.2) Si es un pas neutralizado. Son Estados neutrales respecto de alguien y de algo concreto. Es una neutralidad impuesta por un tratado internacional, una disposicin constitucional o por sancin internacional. Fue el caso de Austria, que en 1956, tras la retirada de las fuerzas ocupantes de Francia, Reino Unido, Estados Unidos y la URSS,

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stas redactaron una constitucin donde se dispuso que Austria deba ser neutral respecto a las cuatro fuerzas firmantes.

B) ESTADO SOBERANO QUE RENUNCIA A EJERCER SUS COMPETENCIAS INTERNACIONALES. Son Estados dependientes en materias de relaciones internacionales. Suele ser el caso de microestados que dejan o ceden las relaciones internacionales a un tercer Estado, bien circundante, bien con las que mantenga buenas relaciones. Es el caso de San Marino, que encomienda las relaciones internacionales a Italia; de Liechtenstein, que se la cede a Suiza, o Mnaco a Francia. B-1) Estado libre asociado. Es un Estado independiente pero en el que un tercer Estado asume una parte de sus competencias exteriores, as como otras materias tales como la defensa, la economa o la representacin diplomtica y consular. Es el caso de Puerto Rico respecto a Estados Unidos. B-2) Estados bajo administracin fiduciaria. Son una especie de Estado tutelado de una forma parecida a lo que fueron los Estados bajo mandato, no posibles actualmente, y bajo protectorado. La Sociedad Internacional protege o asume la tutela de ese Estado como medida cautelar o transitoria en tiempos de crisis. Fue el caso de Namibia hasta 1998. C) ESTADOS SOBERANOS NO RECONOCIDOS INTERNACIONALMENTE. Son Estados soberanos e independientes pero al no ser reconocidos por ningn otro tienen muy limitada su capacidad de obrar. Puede no ser reconocido bien por una sancin internacional, bien por presiones de un tercer pas (caso de Taiwn, no reconocido por evitar enfrentamientos con la RP China, aunque mantiene una gran actividad internacional), bien por desinters (caso de Somalilandia). Otro caso referente a esto fueron los bantustanes, nicamente reconocidos por Sudfrica y rechazados por el resto de la Comunidad Internacional.

OTRA CLASIFICACIN DE TIPOS DE ESTADO.

ESTADO UNITARIO.

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Un Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder poltico que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central..

ejemplos: Afganistn, Albania, Armenia, Bolivia, Bulgaria, Cabo Verde, Camern, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Filipinas, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungra, Irn, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japn, Kuwait, Lbano, Malta, Marruecos, Noruega, Polonia, Portugal, Repblica Checa, Rumania, Suecia, Turqua, Ucrania, Vietnam y Zambia

2. ESTADOS UNITARIOS PUROS.

Los estados unitarios puros conforman una sola entidad con un gobierno estatal nico, sin ninguna divisin administrativa. El nico estado unitario puro es Montenegro.

3. ESTADOS UNITARIOS O CENTRALIZADOS.

El estado unitario regionalizado o estado centralizado es un estado dividido en diversas zonas o regiones poltica administrativas que no son autnomas en sus regmenes internos. Los gobernantes de las regiones son designados directamente por el gobierno central. Los siguientes estados son estados centralizados: Per, Chile, Nueva Zelanda, Italia, Francia, Pases Bajos, Serbia, Colombia, Repblica Dominicana

4. ESTADOS REGIONALES.

Debido a que el grado de autonoma puede variar sustancialmente con el tiempo, esta clasificacin no es excluyente y a menudo es muy ambigua, es decir, algunos estados que han permitido el desarrollo de asambleas regionales locales con poderes muy limitados aun son considerados estados centralizados (como Francia), otros han

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permitido un elevado grado de autonoma (como Italia, Espaa y el Reino Unido), y otros ya se han convertido en federaciones propiamente tales (como Blgica). Si las regiones reciben la autonoma que gozaban en el pasado (como derecho histrico), el proceso de descentralizacin a menudo es llamado "proceso de devolucin".

5. ESTADO FEDERAL.

Las federaciones son estados conformados por entidades soberanas y autnomas. El estatus autnomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central, aunque pueden existir excepciones (como el caso de Argentina, donde el gobierno federal ha intervenido en diversas ocasiones en las provincias; y en Mxico, mediante la figura de la desaparicin de poderes en los estados). Los siguientes estados son federaciones.

Argentina (23 provincias y 1 ciudad autnoma) Australia (6 estados y 2 territorios) Austria (9 estados) Blgica (Flandes, Valonia y Bruselas capital) Bosnia y Herzegovina (federacin de Bosnia y Herzegovina y la Repblica Srpska) Brasil (26 estados y un Distrito federal) Canad (10 provincias y 3 territorios) Comoras (Anjuouan, Grande Comore y Mohli) Etiopa Micronesia (Chuuk, Kosrae, Pohnpei y Yap) Alemania (16 estados o lnder) India (28 estados y 7 territorios de la uni) Malasia (13 estados y 3 territorios federales) Mxico (32 estados incluyendo un Distrito federal)

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Pases Bajos (una federacin de los estados unitarios de los Pases Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba) Nigeria (36 estados) Pakistn (4 provincias y 1 territorio) Palau (16 estados) Rusia (88 sujetos) San Cristbal y Nieves Suiza (26 cantones) Emiratos rabes Unidos (7 emiratos) Estados Unidos de Amrica (50 estados, el Distrito de Columbia, y otros territorios y dependencias) Venezuela (23 estados y 1 Distrito Capital)

CONCEPTO SOCIAL DE ESTADO.

Segn Jellinek para obtener el concepto social de estado es necesario primero estudiar los hechos que se encuentran en la base del mismo, hemos visto que en la base del estado se encuentra una serie de hechos sociales y una serie de relaciones humanas, estas relaciones son actos del hombre, condicionados por el contenido psquico propio de la naturaleza enimica de los seres humanos. El estado es por consiguiente una creacin humana, consistente en relaciones de voluntad de una variedad de hombres. En la base del estado encontramos hombres que mandan y hombres que obedecen y que, adems de estas relaciones de dominio, tambin tienen entre si relaciones de igualdad.

En segundo trmino encontramos al territorio como lugar donde se encuentran viviendo esos hombres, pero esto solo tiene sentido de territorio cuando lo relacionamos con los hombres que lo habitan, el territorio del estado no es solo que una parte de la superficie de la tierra.

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En base a estos elementos es simplemente establecer que el estado es toda una gama de relaciones sociales entre los hombres y en un territorio establecido, relaciones que se dan todo el tiempo agotndose unas y naciendo otras.

CONCEPTO JURDICO DEL ESTADO.

El estado esta autolimitado sometindose al orden jurdico que lo estructura y da forma a su actividad, el estado es un sujeto de derechos y deberes, es persona jurdica, y en este sentido es tambin una corporacin ordenada jurdicamente. A esta corporacin la forman los hombres que constituyen una unidad de asociacin, unidad que persigue los mismos fines y que perdura como unidad a influjo o por defecto del poder que se forma dentro de la misma. Esta personalidad jurdica del estado n es una ficcin, es un hecho que consiste en que el ordenamiento jurdico le atribuye derechos y deberes, derechos y deberes que crean en el hombre la personalidad jurdica y en los entes colectivos la personalidad moral. Jellinek lo define como concepto jurdico es la corporacin formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario, y asentado en un territorio propio

3.- DOCTRINA POLTICA DE GARANTAS INDIVIDUALES.

3.1.- DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS.

Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurdico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. La terminologa de los derechos humanos se utiliza en el mbito internacional porque lo que estn expresando es la voluntad planetaria de las declaraciones internacionales, la declaracin universal de los derechos humanos frente al derecho fundamental.

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stacar que los derechos humanos son propios de la condicin humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son tambin derechos naturales, tambin son derechos preestatales y superiores al poder poltico que debe respetar los derechos humanos. Se deca tambin que eran derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Lo que interesa destacar es que si los derechos fundamentales son derechos humanos, tienen stos tambin las caractersticas que hemos reconocido a los derechos humanos. Por tanto, a los derechos fundamentales no la crea el poder poltico, ni la Constitucin, los derechos fundamentales se imponen al Estado, la Constitucin se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitucin propugna los derechos fundamentales, pero no los crea.

LA VIDA Y LA LIBERTAD.

Son las dos caracterstica que ha simple vista resaltan en las personas, tan fundamentales y tan anexas al hombre como el mismo. Los hombres no somos seres inertes, o sin sentidos, el hombre esta dotado de ente misterioso que llamamos vida, pero la vida que corresponde al hombre por naturaleza, le da la personalidad, por el hecho de ser una vida individual, de ser una vida que le corresponde con exclusin de los dems seres cada uno de nosotros tiene su vida y diferente a la de los dems. Al exigir respeto a la vida, resulta como una pretensin legitima, algo que podemos exigir de los dems, y que necesariamente tenemos que dar a los dems.

De ese derecho a la vida se derivan uno tras otro los derechos de la persona humana. Pero no solo es el elemento de la vida lo que nos diferencia de los dems seres ya que la nuestra es una vida libre. Los dems seres que comparten el mundo con los hombres si tienen vida, mas no tienen la actuacin de libertad como los humanos, entonces es necesario destacar estas dos cualidades de los hombres la vida y la libertad. De esa libertad como caracterstica especifica y que nos diferencia de los dems, se deriva su colocacin superior en el orden del universo.

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De la libertad se deriva la dignidad, la jerarqua de superioridad que corresponde al hombre en su nivel mas alto al que tienen todos los dems seres que intregran el mundo. La libertad base de todos los derechos, de la cual se deriva la actuacin del ser humano en sentido propio, actuacin que le permite crear al mundo de la cultura lo que le ha permitido al hombre crear todos esos hechos enlazados que se conoce como historia.

LA PERSONA EN RELACIN AL ESTADO.

La misin especfica del hombre es obtener le perfeccionamiento individual en todos sus aspectos, materia y espiritual, la finalidad del hombre es pues obtener el bien correspondiente a su propia naturaleza, es decir el bien individual. La misin del estado a cambio es obtener un ente cultural formado por la actividad del hombre, encaminada en determinado sentido, el bien comn de todos los hombres que forman dicho estado. El hombre es la causa eficiente del estado, porque trata de servirse de l para obtener su bienestar, pero como se trata de un bienestar que ya no es individual, sino colectivo, ya no es bien exclusivo de una persona sino de toda una colectividad que existen en el momento determinadado formando un estado o sociedad poltica, entonces el bien comn ya no es individual sino comn o pblico.

Entonces es necesario resolver un problema determinante Qu es ms, el bien individual o el bien colectivo? Esto solo se responder sabiendo cuando el bien tutelado rebasa la lnea de lo individual a lo colectivo ya que el hombre tiene derechos primarios de sentido individual o tambin los derechos polticos del hombre. Entonces el estado solo tendr que establecer una forma de gobierno no totalitaria a fin de no quitar los derechos al hombre y formas una forma demcrata de gobierno.

COMUNIDADES NATURALES.

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son aquellas que su constitucin obedece a la unin que se da entre los hombres siguiendo impulsos de su misma naturaleza, no son creaciones caprichosas o artificiales, sino el resultado necesario y natural de vinculacin que pretenden los seres humanos al reunir sus esfuerzos y recursos, en esos diversos grupos, para alcanzar su mejoramiento material y espiritual. Estas sociedades ms conocidas pudiramos establecer a las familias, misma que es cedula de la sociedad; y otras serian las empresas, que es la reunin de dos o ms personas que combinan sus esfuerzos y sus recursos para lograr una finalidad de lucro o de mejoramiento de las personas que las forman, estando dentro de estas las sociedades civiles, mercantiles, de escuelas, instituciones sociales, artsticas o de cualquier gnero. Las relaciones que forman estas sociedades y el estado son las mismas que regulan a los individuos con el estado y este est obligado a respetarlas y fortalecerlas.

DERECHOS A: LA DIGNIDAD.

Luis Recasens Siches aclara que "el pensamiento de la dignidad consiste en reconocer que el hombre tiene fines propios suyos de cumplir por s mismo".

Lo anterior evoca la frmula de Kant sin que est necesariamente ligada a la doctrina del filsofo. Desde la ptica del citado autor, lo que Kant expres era ya aceptado desde siglos antes, desde el Antiguo Testamento, adquiriendo mayor relevancia al ser el mensaje central del Evangelio. Efectivamente, la idea de la dignidad, sin que solo se presente en ella, es caracterstica del cristianismo. Ya en la antigua China y en Roma (Epitecto, Sneca, Cicern y Marco Aurelio) encontramos la idea de la dignidad de la persona como una idea universal, es decir, de la igualdad esencial de todos los hombres.

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Fue la escuela estoica, desarrollando el pensamiento aristotlico, la que lleg a la conclusin de que todo hombre, por su naturaleza, es miembro de la comunidad universal del gnero humano, gobernado por la razn y, adems miembro de una comunidad poltica que es donde nace.

Stammler, elabor una serie de principios, salindose del rigorismo formalista, abandonando el formalismo e introduciendo ideas con valores concretos. Estos principios son cuatro y se agrupan en dos clases, tal y como enseguida se anotan: PRINCIPIOS DEL RESPETO RECPROCO: El querer de una persona, sus fines y sus medios que no deben quedar a merced del arbitrio subjetivo o caprichoso de otra persona. Toda exigencia jurdica de tratar al obligado como un prjimo, esto es, como a una persona con dignidad. PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIN: Nadie debe jams ser excluido de una comunidad o de una relacin jurdica por la decisin arbitraria o mero capricho subjetivo de otra persona. Todo poder jurdico de disposicin concedido a una persona deber hacerlo solo de tal modo que el excluido subsista como un ser con fin propio, es decir, como una persona con dignidad. Para Recasens Siches, dos son los corolarios de la dignidad humana, a saber: el derecho a la vida y la libertad individual. La vida del hombre (un hecho biolgico), nos dice el autor, no sera diferente a la de las plantas o a la de los animales de no ser por la concepcin de la dignidad personal, es decir, de su concepcin como un sujeto con una misin moral. En las ideas del mismo autor, la extensin y alcance del derecho a la vida comprende un sinnmero de aspectos entre los que destaca: a) el derecho de todo ser humano a que los dems individuos no atenten injustamente contra su vida, integridad corporal o salud, b) el derecho de todo ser humano a que el Estado proteja su vida y su integridad corporal contra cualquier ataque de otra personal,

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c) el derecho de todo ser humanos a que el Estado respete su vida y su integridad corporal, d) el derecho de todo ser humano a que la solidaridad social provea de los necesarios auxilios para su subsistencia, entre otros. La idea de la libertad de la persona est implcita, refiere el autor, en la de la dignidad. Si el hombre es un ser con fines propios y estos fines slo pueden ser realizados por decisin personal, necesita estar exento de la coaccin de otros individuos y de la coaccin de los poderes pblicos que interfieran con la realizacin de estos fines.

La libertad, desde el punto de vista jurdico, dice Recasens Siches, consiste en "hallarse libre de coacciones o injerencias indebidas, pblicas o privadas" abarcando una amplia gama de posibilidades como lo son: a) el ser dueo del propio destino (no ser esclavo), b) disfrutar de seguridad, c) libertad de conciencia, d) la libertad para contraer, o no, matrimonio, e) libertad para elegir ocupacin, f) libertad para circular, g) inviolabilidad de la vida privada, h) libertad de eleccin de domicilio, i) libertad de reunin o asociacin, j) libertad de no ser obligado a participar en una reunin ni pertenecer a una asociacin.

La dignidad de la persona en el derecho constitucional mexicano. An cuando no se ha reconocido expresamente la nocin de la dignidad de la persona como fundamento de los llamados derechos humanos, acepta implcitamente el proteger los derechos individuales y sociales del ser humano (parte dogmtica de la Constitucin) y ha suscrito tratados internacionales relacionados con la materia.

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AL TRABAJO.

Las relaciones econmicas, la proyeccin del hombre hacia sus semejantes para tratar de obtener por el esfuerzo todos los medios econmicos necesarios para satisfacer las necesidades, hace surgir otro derecho esencial del hombre, el derecho al trabajo. Una cosa es el deber del trabajar y otra muy diferente el derecho a trabajar, existe la posibilidad que personas humanas puedan dedicar actividad a las tareas productivas que libremente determine su propia personalidad, este derecho al trabajo al igual que todos los dems derechos, si bien se encuentra regulado y protegido constitucionalmente no te otorga un derecho total a poder trabajar.

A VIAJAR.

Pero el hombre, al proyectarse con el exterior, convive con otros hombres, se asocia a sus semejantes y vive con ellos, usando de su libertad, de su derecho primario de libertad derivan una serie de relaciones espirituales y econmicas, consecuencia de la convivencia social. El derecho a viajar a circular a donde se nos apetezca es tambin un derecho natural.

A LA ASOCIACIN.

El hombre puede reunir sus esfuerzos a los de los dems para tratar de obtener determinadas finalidades que corresponden a ste ncleo de personas que se han asociado.

A LA COMUNICACIN.

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Facultad extraordinaria que tiene el ser humano de comunicarse con sus semejantes por medio de la palabra hablada o escrita, derecho de expresar las ideas y de ensear a travs de las ideas, la direccin del pensamiento individual. este es uno de los derechos ms elevados, ms nobles, ms extraordinarios, mas humanos podra decirse, que surgen de la misin del hombre y de su realidad, el derecho a la enseanza y a la difusin de las ideas por la palabra, por el libro, por la prensa, por la televisin, por cualquier medio de comunicacin.

A LA PROPIEDAD.

El derecho de propiedad es el ms completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la accin de su propietario, sin ms lmites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio. No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institucin, est orientada a una funcin social, implica que en la actualidad existan limitaciones intrnsecas o inherentes al derecho; as como obligaciones que se derivan de la propiedad en s.

En doctrina jurdica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad est integrado por tres facultades o derechos: Ius utendi Ius fruendi Ius abutendi

En conclusin tiene el derecho real de dominio quien tenga estos tres principios (Uso, Goce y Disposicin)

Caracteres del derecho de propiedad El derecho de propiedad es un poder moral, exclusivo y perfecto, pero con carcter de limitacin y subordinacin, as como tambin perpetuo.

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Es un poder moral porque la apropiacin que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinacin al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente.[cita requerida] Es un derecho exclusivo, derivado de la limitacin esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por esta razn, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades sobrantes para todos, como el aire atmosfrico, el mar o la luz solar. Es un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos: de aqu deriva el concepto de dominio imperfecto segn que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas tres clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad es un derecho perfecto, pues por l, todo propietario puede reclamar o defender la posesin de la cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aun de su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa. Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien comn, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral. Es perpetuo, porque no existe un trmino establecido para dejar de ser propietario.

A LOS PARTIDOS POLTICOS.

Para que el hombre pueda tomar parte activa en los quehaceres del poder o participar en la vida de la comunidad poltica es necesario que participe en los partidos polticos.

Partidos polticos son organizaciones que se caracterizan por su singularidad, de base personal y relevancia constitucional, creadas con el fin de contribuir de una forma democrtica a la determinacin de la poltica nacional y a la formacin y orientacin de la voluntad de los ciudadanos, as como a promover su participacin en las instituciones representativas mediante la formulacin de programas, la presentacin y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, y la realizacin de cualquier

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otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines. Su principal tendencia es durar y consolidarse, y su finalidad ltima y legtima es obtener el poder mediante el apoyo popular manifestado en las urnas.

En un Estado de derecho, los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y expresin de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad sern libres y Su estructura interna y funcionamiento han de ser democrticos.

4.- ELEMENTOS DEL ESTADO.

4.1.- POBLACIN.

Es un elemento importante en la conformacin del Estado, quizs ms que el mismo territorio, algunos tratadistas del derecho admiten la posibilidad de que pueda existir un Estado sin territorio, pero definitivamente nadie admite que puede haber un Estado sin Poblacin. En tales condiciones, la poblacin, la sociedad humana y jurdicamente organizada es la que le da base de sustentacin, la razn de ser a la existencia de un Estado; entonces entendemos como poblacin, que es el nmero de hombres y mujeres que componen un Estado.

Funcin de la Poblacin: Integrar un Estado para que este pueda se pueda formar Elemento humano principal o fundamental del Estado para que el mismo realice sus actividades Caracterstica de la Poblacin: Sin poblacin no se concibe un Estado

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La poblacin no est aislada, al momento de conformarse el Estado. Ya existe anteriormente un grupo de personas a un territorio Importancia de la Poblacin: Poltica: Es la base para saber la cantidad de electores y elegidos en una legislacin electoral; es el punto de referencia para la creacin de municipios y distritos metropolitanos y para determinar la cantidad de servicios pblicos necesitados. Econmica: determina la cantidad de personas que poseen trabajo estable y los efectos en el m campo de la produccin, as como comprobar las personas o poblacin desocupada. Social: Para el Estado es importante conocer con precisin la cantidad de personas asentadas en su territorio; para cu antificarlo se utiliza peridicamente censos.

CONCEPTO DE NACIONALIDAD.

La nacionalidad es un concepto que se emplea tambin como criterio racional o natural del reparto de la poblacin. Tomando en cuenta esta doctrina se agrupan los hombres de acuerdo a la nacionalidad que tienen.

Nacionalidad:

Vinculo jurdico y poltico existente entre un Estado y los miembros del mismo. Se puede presentar la nacionalidad por el estado civil de la persona nacida o naturalizada en un pas o perteneciente a ella por lazos sanguneos de padre o madre.

Naturaleza jurdica de la nacionalidad:

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Teora del contrato: En esta para poder tener nacionalidad debe existir un contrato entre la persona que adquiere la nacionalidad y el Estado que la otorga. Esta teora es rechazada debido a que para poder realizar un contrato como tal la persona debe poseer capacidad jurdica y no es tomada en cuenta que los recin nacidos y los enfermos mentales no la poseen por lo tanto quedaran apartidas, de igual forma no se explica la nacionalidad por anexin territorial. Teora de la concesin unilateral del Estado: No se satisface ya que en algunos casos la nacionalidad no se trata de una concesin de parte del Estado, por cuanto este se ve obligado a otorgar la nacionalidad a ciertas personas, tal como ocurre en Venezuela en donde la Constitucin expresa en su artculo 33 ordinal 3. "Son venezolanos por naturalizacin desde que declaren su voluntad de serlo". Teora de la situacin Sui Generis: Se basa en que la nacionalidad en un vnculo jurdico que no puede expresarse por un contrato ni una concesin sino por su propia naturaleza.

Clasificacin de la Nacionalidad [pic] La nacionalidad puede clasificarse de la siguiente manera: Originaria: Este tipo de Nacionalidad puede darse tanto por ius soli (es decir, derecho al suelo), como por ius sanguinis (es decir, derecho a la sangre). En el primer caso se adquiere la nacionalidad del pas en cuyo territorio se nace; en el segundo caso se obtiene la nacionalidad que tienen los padres de la persona de quien se trate. En la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 32 se establece este tipo de nacionalidad. Nacionalidad adquirida (derivada): Es la Nacionalidad que se adquiere por va de naturalizacin, que tambin est contemplada en nuestra Constitucin en el artculo 33 y en la Ley de Naturalizacin, la cual habremos de comenzar posteriormente. Nacionalidad adquirida o deriva: La denominacin de nacionalidad adquirida es impropia, por cuanto la nacionalidad se puede adquirir por el hecho del nacimiento pero tambin posterior como lo es el proceso de naturalizacin. En este sentido prefieren hablar de nacionalidad derivada. La nacionalidad es aquella que se adquiere despus del nacimiento del individuo por hecho, o hechos posteriores al mismo.

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Principio de la Mltiple Nacionalidad

Muchas constituciones modernas han consagrado la doble nacionalidad, es decir, la posibilidad de adquirir la nacionalidad de distinta a la de origen sin perder esta. Esto en el pasado no era posible, sin embargo, teniendo en consideracin el hecho de que muchas personas por circunstancias coyunturales se vean obligados a obtener otras nacionalidades aunque obteniendo sus vnculos afectivos, e incluso materiales, con su patria de origen. La doble nacionalidad puede, sin embargo, plantear problemas de orden prctico como los que derivan de pago de impuestos, participacin en elecciones o prestaciones del servicio militar, por ejemplo. Existe, adems el caso de la nacionalidad mltiple, el cual es frecuenta ya que buen nmero de Estados adoptan en formas simultneas los sistemas de Ius Sanguinis y el Ius Solis para determinar la nacionalidad.

CONCEPTO DE NACIN Y ESTADO.

Nacin: La nacin tiene un concepto ms emotivo, viene a ser el sentimiento de una solidaridad que vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un sentimiento ligado a las fibras ms ntimas de nuestro ser. Existen diferentes opiniones cuando se trata de distinguir el elemento de este sentimiento; se discute sobre el principio fundamental de carcter nacional, para unos es la influencia de factores naturales: la raza, la lengua; para otros, lo primordial es el elemento espiritual: la religin, las costumbres, los recuerdos comunes, la voluntad de cumplir en conjunto grandes obras. Los rasgos fundamentales de la Nacin con respecto al papel que juega en la formacin del Estado pueden ser dos, el primero es que la Nacin esta por encima de cualquier otro tipo de colectividad, ya sean la horda, el clan, la tribu, la ciudad, pues la colectividad lmite, abarca y engloba todas las otras, pero esta no es englobada por ninguna de ellas. El segundo rasgo viene representado por el precedente que nos permite conocer el papel fundamental que juega el objetivo social en el sentimiento nacional, esto es el factor fundamental y decisivo de la solidaridad que une a los miembros del grupo.

Estado. El estado esta auto limitado sometindose al orden jurdico que lo estructura y da forma a su actividad, el estado es un sujeto de derechos y deberes, es persona

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jurdica, y en este sentido es tambin una corporacin ordenada jurdicamente. A esta corporacin la forman los hombres que constituyen una unidad de asociacin, unidad que persigue los mismos fines y que perdura como unidad a influjo o por defecto del poder que se forma dentro de la misma. Esta personalidad jurdica del estado n es una ficcin, es un hecho que consiste en que el ordenamiento jurdico le atribuye derechos y deberes, derechos y deberes que crean en el hombre la personalidad jurdica y en los entes colectivos la personalidad moral. Jellinek lo define como concepto jurdico es la corporacin formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario, y asentado en un territorio propio

4.2.- TERRITORIO. CONCEPTO. El territorio, como elemento esencial del Estado ocupa dentro del campo de nuestra disciplina jurdica un tema de estudio especial ,en cuanto en cuanto que el no sirve de asiento a la masa poblacional que representa rasgos de unidad que le definen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y polticas que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado sino que el territorio ha de ser considerado como el mbito espacial dentro del cual el Estado ejerce su soberana.

La relacin jurdica que se establece entre el Estado y su Territorio es de Imperium para Carr de Malberg, pues el Estado no tiene sobre el Territorio una potestad de dominacin y no es propietario del suelo sobre el que ejerce la potestad estadal, lo cual sera el Dominio. El territorio, segn esta teora, vendra a determinar el marco dentro del cual el Estado ejerce la potestad estatal o Imperium, el cual es, por su naturaleza, un poder sobre las personas. Para Kelsen el territorio tiene un sentido tridimensional, es decir que ejerce su validez en tres dimensiones, tiene largo, alto y profundo, la forma del espacio ser la de un cono con su vrtice en el centro de la tierra, junto a los vrtices de los dems conos de los otros Estados.

El territorio aunque parezca inslito tiene dos funciones, negativas y positivas, las primeras oponen una barrera a la accin estatal; esta barrera es lo que constituye las llamadas fronteras. De modo que la accin del Estado termina al encontrar tales fronteras. Las funciones positivas se enderezan al mejoramiento econmico y bienestar

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social de la colectividad que vive dentro del Estado. El Estado transforma su territorio y lo pone al servicio de la sociedad a los fines de mejorar su condicin social.

Ignacio Burgoa afirma Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o imperium. Como esfera de competencia el Estado delimita espacialmente la independencia de ste frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones.

ELEMENTO FSICO.

Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importancia primordial; por ejemplo: la Iglesia, las organizaciones internacionales, etctera. Pero tratndose del Estado, el territorio es un elemento de primer orden, colocado al lado del elemento humano en cuanto a que su presencia es imprescindible para que surja y se conserve el Estado.

Los hombres llamados a componer el Estado, deben estar permanentemente establecidos en su suelo, suelo que se llama patria; que deriva de dos vocablos latinos: terra patrum (tierra de los padres). La formacin estatal misma supone un territorio. Sin la existencia del territorio no podra haber Estado.

Desde este momento hacemos la aclaracin de que no por afirmar lo anterior queremos decir que el territorio forma parte de la esencia del Estado. Simplemente afirmamos que es un elemento necesario para su vida. Este hecho se expresa por Jellinek diciendo que el Estado es una corporacin territorial. Hay autores que niegan lo anterior, que el territorio sea un elemento indispensable para el Estado. Tratan de desmaterializar totalmente al Estado con la mira de asegurar en cualquier hiptesis la preponderancia del elemento humano sobre el territorio.

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Pero es absurdo desmaterializar instituciones que de hecho postulan un elemento material. El hombre, compuesto tambin de materia (y espritu), depende en su personalidad fsica del espacio, del suelo.

Por otra parte, no puede hacerse parangn del Estado con la Iglesia, en este aspecto territorial, porque la misin y fines de la Iglesia, puramente espirituales, son diferentes de la misin y fines del Estado, en los que se involucran fundamentalmente intereses materiales. La tierra, inters material, tiene en la comunidad poltica una categora y una funcin primordiales.

La extensin del territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva, en lo que se refiere a los principios de la doctrina poltica. Lo importante es que exista ese territorio; la mayor o menor extensin territorial y la abundancia o escasez de bienes materiales en el Estado, determinarn su mayor o menor extensin, e incluso tendr repercusin en lo que se refiere, segn veremos oportunamente, a las formas de Estado; en su mayor o menor riqueza y podero, pero no son esenciales a la existencia del Estado en determinada cantidad. Siempre han existido Estados ricos y pobre