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  • QU ES UN PERMISO SANITARIO DE ALIMENTOS?DECRETO 4444 DE 2005

    Es el documento expedido por el INVIMA (autoridad sanitaria competente), mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurdica para fabricar y vender un alimento con destino al consumo humano.

    Los permisos sanitarios de alimentos no son automticos. El interesado radica su peticin, se estudia y del estudio se deriva la aprobacin o el requerimiento del trmite. As mismo debe hacer seguimiento del trmite dentro de los 15 (quince) das hbiles posteriores a su radicacin. De emitirse un requerimiento la norma le da 2 (dos) meses para contestar, de no hacerlo se entiende desistida la peticin.

    QU DEBE CONTENER UNA FICHA TCNICA EN ALIMENTOS?

    1. Nombre del Producto: hacer alusin a la verdadera naturaleza del producto. (Resolucin No. 5109 de 2005 o normas especcas a cada tipo de producto, segn sea el caso).

    2. Composicin: relacione en orden decreciente los ingredientes del producto (de mayor a menor). Si el alimento incluye aditivos alimentarios por ejemplo: (colo-rantes, saborizantes, conservantes y/o coadyuvantes del proceso tecnolgico), deber especicar su nombre en forma genrica y especca.

    Por ejemplo: Conservante (GENRICO) - Benzoato de sodio (ESPECFICO).

    Para alimentos enriquecidos, adicionados o con (vitaminas, minerales, protenas, etc), relacione la composicin en forma cualitativa y cuantitativa en orden decre-ciente, el tamao de la porcin diaria y los grupos de edad al cual va dirigido el producto. (Resolucin No. 11488/84)

    3. Presentaciones Comerciales y Material de Envase: informe el contenido neto del producto en unidades de peso o volumen (dependiendo del tipo de alimen-to). Tenga en cuenta que los alimentos envasados en un medio lquido deben indicar el peso escurrido y el contenido neto. Indique el material y el tipo de envase o empaque del producto.

    4. Tipo de Conservacin. Por ejemplo: medio ambiente, refrigeracin, entre otros.

    5. Tipo de Tratamiento. Proceso de Elaboracin

    6. Vida til estimada. Firma (rmado por el Jefe de Produccin o el Representante Legal

    QU ES UN ALIMENTO? Ver Artculo 2 del Decreto 3075 de 1997

    Todo producto natural o articial, elaborado o no, que ingerido aporta al organis-mo los nutrientes y la energa necesarios para el desarrollo de los procesos biol-gicos. Quedan incluidas en la presente denicin las bebidas no alcohlicas, y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genrico de especia.

    QU ES UN REGISTRO SANITARIO?DECRETO 3075 DE 1997

    Es el documento expedido por el INVIMA, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurdica para fabricar, envasar, exportar, empacar e importar un alimento con destino al consumo humano.

    Los registros sanitarios de alimentos son automticos y estn condicionados al control posterior establecido en el Decreto 612/2000. Por lo que dentro de la ejecucin de este control posterior, el registro sanitario puede ser requerido, de no contestarse o dar una respuesta insatisfactoria, el registro sanitario ser suspendido hasta tanto no subsane lo requerido, entendindose de lo anterior que mientras este suspendido el producto no puede ser fabricado, importado ni comercializado.

    El registro sanitario tendr una vigencia de 10 (diez) aos, contados a partir de la fecha de su expedicin y podr renovarse por perodos iguales en los trminos que la norma establezca.

    QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A SOLICITAR REGISTRO SANITARIO?

    De acuerdo con lo estipulado por el Artculo 41 del Decreto 3075 de 1997, todo alimento que se expenda directamente al consumidor bajo marca de fbrica y con nombres determinados, deber obtener registro sanitario expedido confor-me a lo establecido en el presente decreto. Se exceptan del cumplimiento de este requisito los alimentos siguientes:

    Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningn proceso de transforma-cin, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas, miel de abejas, y los otros productos apcolas.

    Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningn proceso de transformacin.

    Las materias primas producidas en el pas o importadas para su utilizacin exclu-siva por la industria y el sector gastronmico como percusores de alimentos terminados.

    Los alimentos que se fabrican exclusivamente para ser exportados (entendindo-se que por mbito de aplicacin normativa no puede ser comercializado en Colombia)

    La panela (no saborizada), acorde con lo establecido por el Decreto 779 de 2006 Requisitos para obtener un registro sanitario de alimentos

    Presentar los siguientes documentos foliados (numerados) en la parte superior derecha de la hoja, tomando como primer folio la consignacin, y legajados (gancho legajador plstico) en carpeta blanca tamao ocio.

    Para Nacional:

    1. Recibo original (copia al carbn) de la consignacin de acuerdo al cdigo de tarifa establecido para el producto (www.invima.gov.co / Trmites y servicios / tarifas). Si el pago se realiza de manera electrnica, adjuntar la copia de la transac-cin.

    Nota: la consignacin debe ser por el valor exacto y la tarifa correspondiente.

    2. Los formularios deben ser diligenciados sin tachones ni enmendaduras informacin bsica y de solicitud de Registro Sanitario (www.invima.gov.co/tr-mites / formatos/ Alimentos)

    tPSNVMBSJPEFJOGPSNBDJOCTJDB

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    tJDIBUDOJDBTJHVJFOEPFMNPEFMPFTUBCMFDJEPQPSFM*/7*."FODBTPEFQSFTFO-tar variedades adjunte una cha tcnica por cada variedad).

    3. Poder para gestionar el trmite, conferido a un abogado si es el caso. Tenga en cuenta que si es un poder especial debe venir con sello de notaria y si es un poder general debe estar elevado a escritura pblica.

    Para Importado:

    Adems de los requisitos para alimentos nacionales debe anexar:

    1. Certicado de venta libre del pas de origen, el cual conste de que el producto se vende libremente en ese pas, es apto para el consumo humano y que el fabricante cumple con las normas sanitarias exigidas en dicho pas. Debe venir con el respectivo sello de apostille o de consularizacin (se hace en el pas de origen) y legalizacin (se hace en el ministerio de relaciones exteriores de Colom-bia). Si el documento est en un idioma diferente al castellano es necesario adjun-tar la traduccin ocial. (Este certicado debe estar vigente a la fecha de la radica-cin del trmite).

    2. Ficha tcnica realizada por el fabricante del producto en el pas de origen. Esta cha debe seguir el modelo establecido por el INVIMA en caso de presentar varie-dades, adjunte una cha tcnica por cada variedad). Adjuntar traduccin al espa-ol si viene en un idioma diferente.

    3. Carta de autorizacin del fabricante al importador para importar, distribuir, comercializar y/o ser el titular del registro sanitario del producto en Colombia. Adjuntar traduccin al espaol si viene en un idioma diferente

    La respuesta de un requerimiento no garantiza la concesin del permiso sanita-rio, ya que si la misma no cumple con la normatividad sanitaria vigente, el trmite debe ser negado. El permiso sanitario de alimentos tendr una vigencia de 3 (tres) aos, contados a partir de la fecha de su expedicin, y no podr renovarse.

    Slo se concede para microempresarios.

    No aplica para alimentos de alto riesgo. (Ver Artculo 1 del Decreto 4444 de 2005), Por ejemplo: Crnicos y sus derivados, Leches en todas sus variedades, Alimentos infantiles, Agua envasada, por citar algunos.

    A diferencia de los requisitos del registro sanitario para productos nacionales, el permiso sanitario exige el concepto sanitario FAVORABLE expedido por el INVIMA.

    Para el trmite del concepto sanitario (requisito previo del permiso sanitario), el interesado deber solicitar mediante carta de peticin la visita al GTT (Grupo Territorial de Trabajo) del INVIMA, adjuntando con sta, el recibo de consignacin de la tarifa 4051.

    Requisitos para obtener un registro sanitario de alimentos

    1. Recibo original (copia al carbn) de la consignacin de acuerdo al cdigo establecido para el producto (www.invima.gov.co / Trmites y servicios / tarifas). Si el pago se realiza de manera electrnica, adjuntar la copia de la transaccin. Nota: la consignacin debe ser por el valor exacto y la tarifa correspondiente.

    2. Los Formularios deben ser diligenciados sin tachones ni enmendaduras informacin bsica y de solicitud de Registro Sanitario (www.invima.gov.co/tr-mites / formatos/ Alimentos)

    tPSNVMBSJPEFJOGPSNBDJOCTJDB

    tPSNVMBSJPEFFYQFEJDJOEF1FSNJTP4BOJUBSJP

    tJDIBUDOJDBTJHVJFOEPFMNPEFMPFTUBCMFDJEPQPSFM*/7*."FODBTPEFQSFTFO-tar variedades adjunte una cha tcnica por cada variedad). 3. Concepto sanitario FAVORABLE O FAVORABLE CONDICIONADO ( CON LA VALIDACIN PARA OTORGAR PERMISO SANITARIO POR PARTE DEL GTT), de la planta fabricante expedido por el INVIMA

    4. Poder para gestionar el trmite, conferido a un abogado si es el caso. Tenga en cuenta que si es un poder especial debe venir con con sello de notaria y si es un poder general debe estar elevado a escritura pblica.

    El INVIMA trabaja para proporcionar a los ciudadanos e industria en general mecanismos, herramientas y canales de comunicacin efectivos, con el n de acercarlos a la institucin para que puedan realizar los trmites de una manera eciente.

    La Ocina de Atencin al Ciudadano es el rea encargada de recibir y orientar al ciudadano para que pueda efectuar las solicitudes de noticaciones sanitarias obligatorias, cambios, certicaciones, autorizaciones y dems trmites relaciona-dos con las competencias del Instituto.

    Presentamos esta Gua de atencin al usuario, con el n de aclarar sus dudas y hacer ms sencillos estos procesos.