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    Las revelaciones sobre riesgos requieren tanto revelacionescuantitativas como cualitativas.

    Las revelaciones cualitativas describen los objetivos,polticas y procedimientos de la administracin para la

    administracin del riesgo originado en los instrumentosfinancieros.

    La informacin cuantitativa acerca de la exposicin a losriesgos originados en los estados financieros debe tenercomo origen informacin interna provista por laadministracin. Sin embargo, ciertas revelaciones sobre laexposicin de la entidad al riesgo de crdito, riesgo de

    liquidez y riesgo de mercado son requeridasindependientemente de que esta informacin sea provista ono por la administracin.

    REQUERIMIENTOS PRXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA

    Presentacin en el estado financiero de resultados integrales

    NIIF 9 (2009) y NIIF 9 (2010) introduce modificaciones a NIC 1 querequieren la separacin en dos lneas adicionales de los siguientestems en el estado de resultados integrales:

    ganancias o prdidas generadas en el de reconocimiento deun activo financiero medido a costo amortizado; y

    ganancias o prdidas generadas en la remedicin del valor

    razonable de activos financieros dada su reclasificacin.

    Revelaciones de valor razonable

    El objetivo de las revelaciones de valor razonable bajo NIIF 13 esproveer informacin a los usuarios de la informacin financiera que lespermita evaluar:

    los mtodos y datos utilizados para desarrollar la medida devalor razonable

    el efecto de estas mediciones en ganancias y prdidas o enel otro resultado integral para las medidas de valor razonableestimadas con datos significativos que no sean observablesen el mercado.

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    Para mantener las revelaciones de valor razonable objetivas, unaentidad realiza las revelaciones requeridas para cada clase de activos ypasivos financieros. Las clases se determinan de acuerdo con lanaturaleza, caractersticas y riesgos de los activos y pasivos financierosal nivel en que hayan sido clasificados dentro de las categoras de valor

    razonable.

    Los requerimientos de revelacin dependen del nivel en las categorasde valor razonable y en s la medicin del valor razonable es o norecurrente. Una entidad revela:

    los saldos de cualquier reclasificacin entre el Nivel 1 y elNivel 2, las razones para esta reclasificacin y las polticas

    contables de la entidad para determinar la oportunidad de lasreclasificaciones entre niveles;

    la poltica contable que ha sido elegida en relacin con:

    - la oportunidad de las reclasificaciones entre niveles de lascategoras de valor razonable; por ejemplo al inicio delperodo de reporte; y

    - la decisin de cuando aplicar la excepcin en relacin con lamedicin del valor razonable para un grupo de activos ypasivos financieros con posiciones de riesgo netas, y

    - la existencia de una mejora de riesgo de una tercera parteno separable emisora de un pasivo financiero medido avalor razonable y como esta mejora afect la medicin del

    valor razonable.

    Revelaciones adicionales son requeridas cuando las medidas de valorrazonable utilizadas en el reconocimiento inicial difieren del precio de latransaccin y estas medidas no se basan nicamente en datosobservables en el mercado, por lo que la diferencia no es reconocidainmediatamente en resultados. Una entidad revela estas circunstancias:

    La poltica contable de la entidad para reconocer la diferenciaen ganancias y prdidas,

    El monto de la diferencia an no reconocida en ganancias yprdidas y una conciliacin de los cambios en este balancedurante el perodo, y

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    Porque la entidad concluy que el precio de la transaccin noera la mejor evidencia de valor razonable y una descripcinde la evidencia que soporta ese valor razonable.

    NIIF 9 Revelaciones transitorias

    NIIF 9 (2009) y NIIF 9 (2010) introducen cambios a NIIF 7. Lasmodificaciones reflejan los cambios en las categoras de los activosfinancieros y requieren revelaciones especficas sobre inversiones eninstrumentos participativos designados como a valor razonable concambios en otro resultado integral, pasivos financieros designadoscomo a valor razonable con cambios en resultados, activos financierosreclasificados y el impacto de la aplicacin por primera vez de NIIF 9

    (2009) y /o NIIF 9 (2010).

    Cuando una entidad aplica por primera vez NIIF 9 (2009) y /o NIIF 9(2010), deber proveer informacin cualitativa y cuantitativa, lainformacin cuantitativa incluye para cada clase de activos financieros:

    La categora original y el valor en libros bajo NIC 39

    La nueva categora y el valor en libros bajo NIIF 9 (2009) y /oNIIF 9 (2010)

    El valor de cualquier activo financiero previamente designadocomo a valor razonable con cambios en resultados, pero parael cual la designacin ha sido revocada, distinguiendo entrerevocaciones de designaciones obligatorias o electivas.

    La informacin cualitativa debe permitir a los usuarios entender:

    Como la entidad aplica los requerimientos de clasificacin deNIIF 9 (2009) y /o NIIF 9 (2010) a aquellos activos financieroscuya clasificacin ha cambiado; y

    La razn para cualquier designacin o revocacin dedesignacin de instrumentos financieros como a valor

    razonable con cambios en resultados.

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    7A Instrumentos Financieros(NIIF 9)

    RESUMEN DE REQUERIMIENTOS PRXIMOS A ENTRAR ENVIGENCIA

    NIIF 9 reemplazar NIC 39. NIIF 9 actualmente no incluye eldeterioro de los activos financieros ni la contabilidad decobertura.

    NIIF 9 como se emiti en 2009 aplica solo para activosfinancieros bajo el alcance de NIC 39. NIIF 9 como se emitien octubre de 2010 amplia NIIF 9 (2009) adicionando la gua

    de NIC 39, tiene un impacto significativo en la contabilizacinde la mayora de pasivos financieros designados bajo laopcin de valor razonable.

    NIIF 9 es efectiva para los perodos anuales iniciando en odespus del 1 de enero de 2013; la aplicacin anticipada espermitida.

    Existen dos categoras de medicin principales para losactivos financieros; costo amortizado y valor razonable. Lascategoras de NIC 39 de clasificar como mantener alvencimiento, crditos y cuentas por cobrar y disponiblespara la venta, son eliminadas as como las polticas depenalizacin para las cancelaciones antes de la madurez deciertos activos financieros.

    Un activo financiero es medido a costo amortizado si las dossiguientes condiciones son cumplidas:

    - El activo es mantenido en un modelo de negocio cuyoobjetivo es mantener el activo para recolectar los flujos deefectivo contractuales; y

    - Los trminos contractuales del activo financiero generan,

    en fechas especficas, flujos de efectivo que son el pagodel principal y los intereses.

    Todos los otros activos financieros son medidos a valorrazonable.

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    Existe gua especfica sobre la clasificacin de activosfinancieros sin recurso e instrumentos contractualmenteunidos que crean concentraciones de riesgo de crdito (porejemplo, tramos de titularizaciones). Instrumentosfinancieros adquiridos a descuento que pueden incluir

    prdidas por riesgo de crdito incurridas, no quedanimpedidos automticamente para ser clasificados a costoamortizado.

    Las entidades tienen una opcin de clasificar los activosfinancieros que cumplen los criterios de costo amortizadocomo valor razonable con cambios en resultados shacindolo eliminan o reducen significativamente el

    desajuste contable.

    Los derivados implcitos con contratos principales que sonactivos financieros dentro del alcance de NIIF 9, no sonseparados, en cambio el instrumentos financiero hbrido esmedido como un todo para su clasificacin bajo NIIF 9.Instrumentos hbridos con contratos principales que no sonactivos financieros bajo el alcance de NIIF 9 (Por ejemplo

    pasivos financieros, o contratos principales no financieros)deben ser analizados para determinar si se requiere separarel derivado o derivados implcitos.

    Si un activo financiero es medido a valor razonable, todos los

    cambios en el valor razonable se reconocen en resultados.Sin embargo, para las inversiones en instrumentosparticipativos que no se mantienen para negociar, la entidad

    tiene la opcin irrevocable, en una base de anlisis deinstrumento por instrumento, de reconocer las ganancias yprdidas en el otro resultado integral sin reclasificaciones deganancias y prdidas a resultados y sin reconocer deterioroen resultados. Si la inversin participativa se designa de estamanera, los ingresos por dividendos generalmente sonreconocidos en resultados.

    No existe una excepcin que permita que los instrumentosparticipativos no transados en bolsa y los derivadosrelacionados sean medidos al costo. Sin embargo, se proveegua sobre limitadas circunstancias en las que el costo de uninstrumento financiero puede ser una aproximacinapropiada al valor razonable.

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    I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIN GENERAL I

    Los requerimientos de clasificacin para los pasivosfinancieros en NIIF 9 son similares a aquellos en NIC 39.

    Las entidades tienen una opcin irrevocable de clasificar lospasivos financieros que cumplen con los criterios de costo

    amortizado como valor razonable con cambios en resultadosde forma similar a la opcin de valor razonable de NIC 39. Sinembargo, generalmente una presentacin abierta de loscambios en el valor razonable de los pasivos financierosdesignados como valor razonable con cambios enresultados, es requerida. La parte del cambio en el valorrazonable que es atribuible al cambio en el riesgo de crditodel pasivo financiero es reconocido directamente en otro

    resultado integral. La porcin restante se reconoce enresultados. La porcin presentada en el otro resultadointegral nunca se reclasifica a resultados.

    Existen dos excepciones para esta presentacin separada. Siel tratamiento contable de los efectos de los cambios en elriesgo de crdito del pasivo financiero crean o incrementanun desajuste contable en los resultados, entonces todos los

    cambios en el valor razonable se reconocen en resultados.Adems todas las ganancias y prdidas en contratos decrdito y garantas financieras que se designan a valorrazonable con cambios en resultados se reconocen enresultados.

    La clasificacin de un activo o pasivo financiero se determinaen el reconocimiento inicial. Reclasificaciones de activos son

    realizadas solo en los casos de un cambio en el modelo denegocio de la entidad para este tipo de operaciones. Seespera que estos cambios sean poco frecuentes. Otrasreclasificaciones no son permitidas.

    REQUERIMIENTOS PRXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA

    Medicin del valor razonable

    NIIF 13 reemplaza la mayora de la gua sobre medicin del valorrazonable incluida en cada una de las NIIF; los principios generales devaluacin en NIIF 13 son aplicados en su lugar. Estos proveen unadefinicin particular de valor razonable y una gua de aplicacin del valorrazonable, as como establece un marco de revelaciones para lasmedidas de valor razonable. Vea 1.2 para un resumen de los

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    I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA I

    requerimientos generales, 7.6 para la aplicacin de los requerimientosrevisados para la medicin del valor razonable de los instrumentosfinancieros y 7.8 para la aplicacin de los requerimientos revisados derevelaciones de valor razonable para los instrumentos financieros.

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