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ANEXO F TABULACIÓN DE DATOS DE HOJA DE INSPECCIÓN HOJA DE ANÁLISIS DE RESULTADOS Resultado de la Hoja de Inspección Modulo 1 Modulo 2 Modulo 3 Modulo 4 Modulo 5 Modulo 6 Modulo 7 Item Pregunta si no si no si no si no si no si no si no CONCLUSIONES LOCALES Y EQUIPOS DE TRABAJO: 1 Aristas de paredes o divisiones con filo excesivo. x x x x x x x En Ningún módulo se observan aristas de paredes con filo. 2 Sillas giratorias averiadas. x x x x x x x En modulo 3 es necesario mejorar. 3 Archiveros o cajas de archivo muerto mal colocada. x x x x x x x Se registra desorden en el módulo 3. 4 Puertas de vaivén averiadas o con atasco. x x x x x x En ningún módulo se observan puertas de vaiven averiadas. 5 Puertas de emergencia. x x x x x x x Solo dos módulos cumplen. 6 Escaleras irregulares. x x x x x x x En ningún módulo se observan escaleras irregulares. 7 Suelos irregulares. x x x x x x Ningún módulo posee suelos irregulares. 8 Obstáculos en los accesos. x x x x x x x Un solo módulo presenta obstáculos en los accesos. 9 Areas de trabajo ordenados. x x x x x x x En la mayoría de módulos se presentan áreas con falta de orden en sus puestos de trabajo. 10 Pasillos despejados. x x x x x x x Seis de los siete módulos poseen pasillos despejados. 11 Pisos sucios o resbaladizos. x x x x x x x Ningún módulo tiene los pisos resbaladizos.

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ANEXO F TABULACIÓN DE DATOS DE HOJA DE INSPECCIÓN

HOJA DE ANÁLISIS DE RESULTADOS Resultado de la Hoja de Inspección Modulo 1 Modulo 2 Modulo 3 Modulo 4 Modulo 5 Modulo 6 Modulo 7

Item Pregunta si no si no si no si no si no si no si no CONCLUSIONES

LOCALES Y EQUIPOS DE TRABAJO:

1 Aristas de paredes o divisiones con filo excesivo. x x x x x x x

En Ningún módulo se observan aristas de paredes con filo.

2 Sillas giratorias averiadas. x x x x x x x En modulo 3 es necesario mejorar.

3 Archiveros o cajas de archivo muerto mal colocada. x x x x x x x Se registra desorden

en el módulo 3.

4 Puertas de vaivén averiadas o con atasco. x x x x x x

En ningún módulo se observan puertas de vaiven averiadas.

5 Puertas de emergencia. x x x x x x x Solo dos módulos cumplen.

6 Escaleras irregulares. x x x x x x x En ningún módulo se observan escaleras irregulares.

7 Suelos irregulares. x x x x x x Ningún módulo posee suelos irregulares.

8 Obstáculos en los accesos. x x x x x x x Un solo módulo presenta obstáculos en los accesos.

9 Areas de trabajo ordenados. x x x x x x x

En la mayoría de módulos se presentan áreas con falta de orden en sus puestos de trabajo.

10 Pasillos despejados. x x x x x x x Seis de los siete módulos poseen pasillos despejados.

11 Pisos sucios o resbaladizos. x x x x x x x Ningún módulo tiene los pisos resbaladizos.

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12 Baterías de baños adecuadas. x x x x x x x

Solo tres módulos cuentan con una batería de baños adecuada.

13 Baños adecuadamente equipados. x x x x x x x

Todos los módulos cuentan con el equipo adecuado dentro de las baterías de baños.

14 Entradas y salidas de escaleras con obstáculos. x x x x x x x Ningún módulo posee

salidas obstaculizadas.

15 Almacenamiento de archivos en cuartos subterráneos o elevados. x x x x x x

El almacenamiento en los módulos es el adecuado.

16 Capacidad adecuada de estacionamientos x x x x x x x

La Institución sufre serios problemas de estacionamiento.

17 Posición adecuada de los vehículos. x x x x x x x

La posición de los vehículos en los parqueos de la institución es inadecuada.

18 Existe señalización de indicación x x x x x x x

Solo cinco módulos cuentan con señalización aunque no es la adecuada.

19 Existe señalización de información x x x x x x x

Solo en un módulo se percibe señalización informativa y esta no está normalizada.

20 Existe Señalización de prohibición x x x x x x x En ningún módulo existe señalización de prohibición.

DESCARGAS ELECTRICAS:

21 Por pantallas protectoras no polarizadas. x x x x x x x

Cinco de los siete módulos son conformes con las pantallas protectoras.

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22 Por enchufes averiados en frigoríficos. x x x x x x x

Seis de los siete módulos son conformes con los enchufes de los frigoríficos.

23 Por impresores. x x x x x x x No se registran inconformidades.

24 Por engrapadoras. x x x x x x x No se registran inconformidades.

25 Por computadoras. x x x x x x x No se registran inconformidades.

26 Por microondas. x x x x x x x No se registran inconformidades.

27 Por lámparas de mesa averiadas. x x x x x x x No se registran inconformidades.

28 Por equipos de música. x x x x x x x No se registran inconformidades.

29 Por teléfonos o fax defectuosos. x x x x x x x No se registran inconformidades.

AGENTES QUIMICOS:

30 Tintas de: impresoras, fotocopiadoras, cartuchos de toner y otros. x x x x x x x

La forma de almacenaje de las tintas es conforme

31 Pegamentos. x x x x x x x La Institución almacena correctamente los quimicos

32 Cintas adhesivas. x x x x x x x Es adecuada el uso de cintas adhesivas

33 Productos de limpieza. x x x x x x x Son Almacenados adecuadamente

34 El personal con el equipo de seguridad adecuado y en buenas condiciones. x x x x x x x

El personal de limpieza no utiliza equipos de protección personal

35 El personal usando apropiadamente su equipo de seguridad personal. x x x x x x x

Los empleados no utilizan adecuadamente el EPP

AGENTES BIOLÓGICOS:

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36 Limpieza adecuada de equipos de aire acondicionado. x x x x x x x

En algunas areas se deberá dar un mejor mantenimiento en las áreas de trabajo.

37 Área libre de roedores. x x x x x x x La Institución tiene contrato con empresa fumigadora

38 Agua estancada en: drenajes, bandejas de deshumificadores, etc. No aplica para el CNR

39 Humedad en paredes, techos y suelos x x x x x x x

Se deberá mejorar ciertas áreas con humedad en las paredes.

40 El personal con el equipo de seguridad adecuado y en buenas condiciones. x x x x x x

El personal de limpieza deberá utilizar equipos de protección personal

41 El personal usando apropiadamente su equipo de seguridad personal. x x x x x x

El personal no utiliza adecuadamente los EPP.

INCENDIOS Y EXPLOSIONES:

42 El almacenaje es adecuado de: madera, papel, toner y otros equipos de impresión.

x x x x x x x Estos materiales el CNR los almacena adecuadamente

43 Instalaciones eléctricas defectuosas. x x x x x x x Las instalaciones electricas en buenas condiciones

44 Los materiales con potencial de riesgo para la generación de incendio, son almacenados con buena ventilación.

x x x x x x x Los materiales son almacenados adecuadamente

45 Equipos eléctricos defectuosos. x x x x x x x no existen equipos defectuosos

46 Cigarrillos o mecheros en áreas de trabajo. x x x x x x x no existen cigarrillos en

los puestos de trabajo

47 El área cuenta con personal adiestrado para el combate de incendios. x x x x x x x

El CNR necesita capacitar a todo el personal para combatir algun incendio.

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48 Los extintores están libres de obstáculos. x x x x x x x Se debera dejar libre de obstaculos todos los extintores

49 Los extintores están visibles. x x x x x x x Los extintores deben estar libres de obstaculos

50 Los extintores están cargados según programa. x x x x x x

La Institución carga adecuadamente los extintores.

51 Extintores limpios. x x x x x x x Se deberan limpiar adecuadamente los extintores

52 Señalización adecuada en equipos de extinción. x x x x x x x Todos esta señalizados

adecuadamente

53 Los extintores están distribuidos apropiadamente. x x x x x x x

Los extintores se tendran que distribuir adecuamente

54 El área cuenta con sensores de humo. x x x x x x x Se deberá instalar sensores de humos en todas las áreas

55 Los sensores están unidos a un sistema de alarma. x x x x x x x

Se debe instalar sistemas de alarmas a los sensores

56 El área con pulsadores de alarma general. x x x x x x x

Se tiene que instalar pulsadores de alarmas en todos los mudulos

57 El área con alarma general audible. x x x x x x x No todas las areas cuentan con alarma audible

58 Detectores y alarmas. x x x x x x x En la mayoria de modulos no cuenta con alarma.

PUESTOS DE TRABAJO:

59 Estaciones o puestos de trabajo reducidos. x x x x x x x uniformizar los puestos

de trabajo.

60 Realización de movimientos repetitivos. x x x x x x x

En tres de los siete módulos se registran movimientos repetitivos.

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61 Transporte de cargas en una mala posición. x x

Este ítem solo aplica al módulo cuatro y siete, y no realizan bien el trabajo.

62 Temperatura inadecuada (calor o frío). x x x x x x x Todas las instalaciones cuentan con la temperatura adecuada.

63 Corrientes de aire. x x x x x x x Ningún edificio registra corrientes de aire.

64 Electricidad estática. x x x x x x x En ningún edificio se registra electricidad estática.

65 Fatiga visual. x x x x x x x En dos de las edificaciones se detectó fatiga visual.

66 Iluminación excesiva. x x x x x x x No se registra iluminación excesiva.

67 Iluminación deslumbrante. x x x x x x x Hay que regular la luz para toda la Institución.

68 Iluminación parpadeante. x x x x x x x Hay que regular la luz para toda la Institución.

69 Contraste visual con demasiado brillo. x x x x x x x No se observó brillo dentro de las edificaciones.

70 Entrada molesta de luz solar por las ventanas. x x x x x x x

Solo un edificio presenta luz solar que molesta la vista.

71 Ruido en el ambiente de trabajo. x x x x x x x No se registran ruidos excesivos en el abiente de trabajo.

72 El área con lámparas de emergencia. x x x x x x x Falta en algunos modulos

73 Señalización óptica inadecuada. x x x x x x x Falta señalizacion en algunos modulos.

74 Señalización acústica. x x x x x x x No existe en ninguna edificación.

75 Humedad excesiva en el aire. x x x x x x x En ningún edificio se registra.

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76 Color de las paredes. x x x x x x x Es agradable en todos los módulos.

EVACUACIONES:

77 El área con personal adiestrado en primeros auxilios. x x x x x x x No todas las áreas

están capacitadas.

78 El área con personal adiestrado en las evacuaciones seguras. x x x x x x x No todas las áreas

están capacitadas.

79 El área señalizada para evacuaciones seguras. x x x x x x x Solo el módulo dos es

el que cuenta con esto.

80 El área cuenta con Botiquín para emergencias. x x x x x x x No hay botiquines en la

Institución.

81 El área con comunicación telefónica a números de emergencia. x x x x x x x

Toda la Institución está dotada con números de emergencia.

82 La estantería de las bodegas estructurada para enfrentar sismos. x x x x x x x

La mayoría de los módulos cuentan con una buena estantería.

83 Existe en el modulo señales de indicación de evacuación x x x x x x x

No toda la Institución cuenta con señalización.

CLIMA LABORAL:

84 Jornada laboral x x x x x x x Las jornadas son variables.

85 Trabajo o jornadas a destajo. x x x x x x x Se dan en una minoría.

86 Lugar de trabajo limpio y ordenado. x x x x x x x Los módulos están límpios y ordenados.

87 Utilizan métodos de trabajo seguro. x x x x x x x

En la mayoría de módulos se puede visualizar métodos de trabajo inseguros.

88 Como se observa el clima laboral. x x x x x x x Se observa un buen clima laboral.

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ANEXO G DATOS ESTADÍSTICOS DE LA CLÍNICA EMPRESARIAL

Casos Atendidos Enfermedades

Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Ene. Totales

Abdomen Agudo 1 1

Alergia 3 4 16 8 31

Anemia 2 3 3 8

Angor Pectori 4 1 1 3 9

Asma 1 1 4 4 3 13

Bronquitis Aguda 6 6

Caries Dental 3 2 2 7

Cefaleas 12 22 16 16 8 12 86

Cerumen 1 1

Climaterio 1 1

Colico Renal 1 1

Control Prenatal 2 2

Deficit Circulatorio Periferico

(DCP) 3 8 11 2 6 9 39

Diabetes Mellitus (DM) 4 3 9 5 7 6 34

Dislipidemia 12 13 12 8 9 14 68

Dismenorrea 1 1

Endometritis 1 1

Enfermedad de la Piel (EDP) 52 68 70 62 23 37 312

Enfermedades de los Ojos

(EDO) 7 6 24 12 4 14 67

Estreñimiento 1 1

Estrés 17 35 39 46 5 24 166

Fibrosis Mamaria 1 1

Fiebre de Origen 1 2 2 5

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Desconocido (FOD)

Gastrocolitis 46 36 37 44 67 62 292

Gastroenteritis Aguda (GEA) 8 13 14 7 4 21 67

Hemorragia Uterina Anormal

(HUA) 2 2

Hemorroides 3 1 2 2 2 10

Hepistaxis 1 1

Hernia 1 1 1 3

Hernia Inginal 2 2

Hiperlipidemia 1 1

Hipertensión Arterial (HTA) 25 42 32 60 27 25 211

Hipertrofia Prostática 1 1 2

Hiperuricemia 1 2 2 2 1 8

Hipoglicemia 1 1 2

Infección de Vías Urinarias

(IVU) 18 23 15 5 9 18 88

Infecciones Respiratorias

Agudas (IRA) 145 153 139 197 158 193 985

Intoxicación Medicamentosa 2 2

Lipotimia 1 1

Litiasis Biliar 1 1

Litiasis Renal 1 1 2

Mordida de Perro 1 1

Otitis Media 6 2 1 1 3 1 14

Parasitismo Intestinal 12 5 3 8 11 39

Peridontitis 4 4

Polipos Endometriales 1 1

Pterigion 3 3

Riñón Poliquístico 1 1

Síndrome Convulsivo 1 1 2

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Síndrome Vertiginoso 6 12 5 6 2 9 40

Tiña Penis 1 1

Trastorno Músculo

Esquelético (TME) 87 71 86 83 62 128 517

Vaginitis 2 2 1 5

Varicela 1 1 2

Virosis 1 1

Total de Enfermos 480 541 534 572 435 610 3172

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ANEXO H REGLAMENTO GENERAL SOBRE HIGIENE EN LOS PUESTOS DE TRABAJO

REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

DECRETO Nº 7. EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con el Art 265 del Código de Trabajo, todo patrono debe adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de los trabajadores. II. Que de acuerdo con el Art 266 del mismo Código, todo trabajador está obligado a cumplir con las normas y recomendaciones técnicas sobre seguridad e higiene que en materia laboral se emitan III. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts 53 y 54 literales b) y c) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se ha elaborado el reglamento que estable- ce normas generales y dicha recomendaciones técnicas para facilitar el cumplimiento de las disposiciones legales citadas a efecto de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por tanto, En uso de sus facultades legales ya propuesta del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

DECRETA el siguiente DECRETO Nº 7.

REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO INDICE

TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO I OBJETO

CAPITULO II CAMPO DE APLICACIÓN

TITULO II DE LA HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

CAPITULO I DE LOS EDIFICIOS

CAPITULO II DE LA ILUMINACIÓN

CAPITULO III DE LA VENTILACIÓN

CAPITULO IV DE LA TEMPERATURA Y HUMEDAD RELATIVA

CAPITULO V DE LOS RUIDOS

CAPITULO VI LOCALES DE ESPERA

CAPITULO VII COMEDORES CAPITULO VIII DORMITORIOS CAPITULO IX

DE LOS EXÁMENES MÉDICOS CAPITULO X

DEL SERVICIO DE AGUA CAPITULO XI

DE LOS SERVICIOS SANITARIOS CAPITULO XII

DEL ORDEN Y ASEO DE LOCALES CAPITULO XIII

ASIENTOS PARA LOS TRABAJADORES TITULO III

DE LA SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO CAPITULO I

MEDIDAS DE PREVISIÓN

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CAPITULO II DE LA SEGURIOAD EN LAS ROPAS DE TRABAJO

TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO I OBJETO

Art. 1: El objeto de este Reglamento es establecer los requisitos mínimos de seguridad e higiene en que deben

desarrollarse las labores en los centros de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada industria en particular.

CAPITULO II

CAMPO DE APLICACIÓN

Art. 2: El presente Reglamento se aplicará en todos los centros de trabajo privados, del Estado, de los Municipios y de las Instituciones Oficiales Autónomas y semi- Autónomas.

Los centros de trabajo que se dediquen a labores agrícolas, ganaderas y mineras estarán sujetas a reglamentaciones

especiales.

TITULO II DE LA HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

CAPITULO I

DE LOS EDIFICIOS

Art. 3: Para la construcción de los edificios destinados a un centro de trabajo deben elaborarse los planos correspondientes, conforme a las especificaciones exigidas por el Departamento Nacional de Previsión Social, y

especialmente las siguientes:

a) En las distintas plantas de la construcción deberá indicarse claramente el destino de cada local; las instalaciones sanitarias y, en general, todos aquellos detalles que puedan contribuir a la mejor apreciación de las condiciones

higiénicas;

b) Las colindancias del predio, los nombres de las calles limítrofes y la orientación;

c) Los cortes que sean indispensables para mostrar al detalle el sistema de ventilación que se pretende establecer;

d) La naturaleza y situación de los focos luminosos;

e) Los cortes que sean indispensables para mostrar detalladamente los sistemas de captación de polvos, gases, vapores, etc., que se pretende establecer;

f) Los sitios que ocuparán las máquinas, motores, generadores, calderas, etc., con su respectiva denominación;

g) debe haber por lo menos, una puer1a de entrada y otra de salida, ambas deberán abrirse hacia afuera;

h) Los techos serán impermeables y malos conductores del calor;

i) Cuando el Departamento lo estime necesario, deberán indicarse los cálculos detallados de los sistemas de ventilación, iluminación y cimentación de maquinaria.

Art. 4: Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable o desagüe, gas industrial, electricidad, calefacción, ventilación y refrigeración, deberán reunir los requisitos exigidos por

los reglamentos vigentes o que al efecto se dicten sobre la materia.

Art. 5: Los pisos de los locales de trabajo y de los patios deben ser, en general, impermeables y con inclinación y canalización suficiente para facilitar el escurrimiento de los líquidos.

Cuando no sea posible la impermeabilización total, los patios se cubrirán parcialmente, sembrándolos de césped o

recurriendo a algún otro material higiénico.

En los lugares de trabajo en que la técnica de la industria requiera el piso de tierra, también se construirán los pasillos impermeables que sean necesarios.

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Cuando por la naturaleza de la industria estén obligados los obreros a trabajar en locales anegados o húmedos, se

instalarán sistemas de evacuación rápida de los líquidos de desecho y se deberán instalar falsos pisos, plataformas o tarimas.

Art. 6: Las paredes y techos de los locales de trabajo deben pintarse de preferencia de colores claros y mates, procurando que contrasten con los colores de las máquinas y muebles, y que en todo caso, no disminuya la

iluminación.

Art. 7: Las paredes y los techos de los edificios deben ser impermeables y poseer la solidez necesaria, según la clase de actividades que en ellos habrán de desarrollarse.

Art. 8: Los locales de trabajo, deberán tener la extensión necesaria, según la clase de establecimiento, de manera que

siempre se disponga de un espacio promedio de dos metros cuadrados libres por cada trabajador, como mínimo.

Art. 9: Los locales de trabajo donde circulan vehículos deberán contar con los pasillos que sean necesarios, convenientes distribuidos y delimitados por franjas blancas pintadas a cada lado.

Si los pasillos son destinados únicamente al tránsito de personas, deberán tener una anchura no menor de un metro; si fueren destinados al paso de vehículos, deberán tener por lo menos 50 cms más de anchura, que la correspondiente al

vehículo más ancho que circule.

Art. 10: La altura de las chimeneas de las fábricas y establecimientos industriales no podrá ser en ningún caso inferior a la establecida por la Dirección General de Salud, en consideración a la ubicación de los centros de trabajo con

respecto a poblaciones o habitaciones cercanas.

CAPITULO II DE LA ILUMINACIÓN

Art. 11: Para la iluminación de los lugares de trabajo, se dará preferencia a la luz solar difusa, la que penetrará por

tragaluces y ventanas que comuniquen directamente al exterior o a lugares suficientemente iluminados.

Art. 12: Los talleres, dependencias, pasillos, vestíbulos y en general, todos los espacios interiores de una fábrica o establecimiento, deben ser iluminados con luz artificial, durante las horas de trabajo, cuando la luz natural no sea

suficiente. El alumbrado artificial debe ser de intensidad adecuada y uniforme, y disponerse de tal manera que cada máquina,

mesa o aparato de trabajo quede iluminado de modo que no proyecte sombras sobre ellas, produzca deslumbre o daño a la vista de los operarios y no altere apreciablemente la temperatura.

CAPITULO III DE LA VENTILACIÓN

Art. 13: Todo centro de trabajo deberá disponer, durante las labores, de ventilación suficiente para que no se vicie la atmósfera; poniendo en peligro la salud de los trabajadores, y para hacer tolerables al organismo humano los gases,

vapores, polvo y demás impurezas originadas por las sustancias manipuladas o la maquinaria empleada.

Art. 14: Los talleres, locales de trabajo, etc., deberán tener un espacio libre de ventanas que abran directamente al exterior, cuya área será de 1/6 de la superficie del piso como mínimo. Sin embargo podrá permitirse áreas de ventanas menores, toda vez que los locales sean ventilados artificialmente en forma satisfactoria, de acuerdo a lo recomendado

por el Departamento Nacional de Previsión Social.

Art. 15: En los locales en que, por razones de la técnica empleada, sea necesario mantener cerradas las puertas y las ventanas durante el trabajo, debe instalarse un sistema de ventilación artificial que asegure la renovación del aire

principalmente cuando haya maquinaria de combustión en funcionamiento.

Los locales habitualmente cerrados durante las horas de trabajo, serán sometidos diariamente y por una hora cuando menos, antes de la iniciación de las labores, a una intensa ventilación.

Art. 16: Cualquiera que sea el medio adoptado para la renovación del aire, deberá evitarse que las corrientes afecten

directamente a los trabajadores.

Art. 17: Todo proceso industrial que dé origen a polvos, gases, vapores, humos o emanaciones nocivas de cualquier género, debe contar con dispositivos destinados a evitar que dichos polvos, vapores, humos, emanaciones o gases

contaminen o vicien el aire ya disponer de ellos en tal forma, que no constituyan un peligro para la salud de los obreros o para la higiene de las habitaciones o poblaciones vecinas.

Art. 18: Cuando el tiro natural no sea suficiente para permitir la eliminación de los materiales nocivos, se proveerán

dispositivos de aspiración mecánica, con las modalidades que el caso requiera y según aconsejare la técnica.

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CAPITULO IV

DE LA TEMPERATURA Y HUMEDAD RELATIVA

Art. 19: La temperatura y humedad relativa de los locales cerrados de trabajo deberán ser mantenidas entre límites que no causen perjuicio o molestia a la salud de los trabajadores.

Es obligatorio proveer a los trabajadores de los medios de protección necesarios contra la radiación excesiva de

cualquier fuente de calor.

Deberá proveerse asimismo al trabajador, del equipo de protección personal contra las bajas temperaturas.

CAPITULO V DE LOS RUIDOS

Art. 20: El Departamento Nacional de Prevención Social, dictará las medidas convenientes para proteger a los

trabajadores contra los ruidos que exceden de ochenta decibeles.

Art. 21: Para evitar el ruido en lo posible, es obligatorio que las máquinas estén bien cimentadas, niveladas, ajustadas y lubricadas. Las transmisiones no deben fijarse en las paredes colindantes, ni en otras que puedan transmitir el ruido a

las habitaciones vecinas.

En los establecimientos donde el ruido sea muy molesto debe recubrirse el cielo raso con material absorbente del ruido.

CAPITULO VI

LOCALES DE ESPERA

Art. 22: En los centros de trabajo que laboren por turnos, deberán haber espacios suficientemente ventilados e iluminados, con techos impermeables y provistos de asientos suficientes para que los trabajadores que esperen el

ingreso estén protegidos de la intemperie.

CAPITULO VII

COMEDORES

Art. 23: Se prohibe ingerir los alimentos en el interior de los locales de trabajo. Cuando las necesidades de la industria obliguen a los trabajadores a tomar sus alimentos dentro del establecimiento,

se instalarán locales especialmente destinados al objeto, dotados de un número suficiente de mesas, asientos, bebederos higiénicos y lavabos.

En casos especiales puede autorizarse que el comedor sirva de sala de espera.

CAPITULO VIII

DORMITORIOS

Art. 24: Cundo las necesidades del trabajo, obliguen a los trabajadores a vivir o a dormir dentro del establecimiento, se instalarán locales para la vivienda de los mismos, convenientemente iluminados y ventilados.

CAPITULO IX

DE LOS EXÁMENES MÉDICOS

Art. 25: Cuando a juicio del Departamento Nacional de Previsión Social la naturaleza de la actividad ofrezca algún riesgo para la salud, vida o integridad física del trabajador, es obligación de los patronos mandar a practicar exámenes

médicos o de laboratorio a sus trabajadores.

Art. 26: Los trabajadores deberán someterse a exámenes médicos o de laboratorio cuando fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas, con el objeto de comprobar su estado de salud.

Art. 27: Los trabajadores deben ser destinados a desempeñar aquellos trabajos más adecuados a su estado de salud y

su capacidad física, con base en los exámenes médicos correspondientes.

Art. 28: Lo establecido en las disposiciones anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 317 del Código de Trabajo.

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CAPITULO X DEL SERVICIO DE AGUA

Art. 29: Todo centro de trabajo, deberá estar dotado de agua potable suficiente para la bebida y el aseo personal.

Art. 30: El servicio de agua en los establecimientos industriales debe ser permanente. En los casos en que por alguna

razón, no sea posible cumplir con lo señalado en este artículo, el Departamento Nacional de Previsión Social dictará las medidas que deban tomarse.

Art. 31: Preferentemente, la provisión de agua para usos industriales debe ser potable, cuando no lo sea, debe

distribuirse por un sistema de tubería totalmente independiente y convenientemente marcado para distinguirlo de la que beban los trabajadores.

Art. 32.:En los centros de trabajo deberán Instalarse bebedores higiénicos en el número y de los tipos que recomiende

el Departamento Nacional de Previsión Social.

Art. 33: Se prohibe colocar los bebederos de agua en los cuartos destinados a los servicios higiénicos.

Art. 34: Queda terminantemente prohibido el uso común de vasos u otros utensilios para la bebida del agua.

CAPITULO XI DE LOS SERVICIOS SANITARIOS

Por servicios sanitarios se entenderá los inodoros y retretes, los urinarios, los lavamanos y los baños.

Art. 35: Todo centro de trabajo deberá estar provisto de servicios sanitarios para mujeres, y de otros independientes y

separados para hombres.

Art. 36: En los inodoros o retretes para el uso de mujeres, se deberán poner recipientes para desechos, con tapadera u otros dispositivos adecuados. En cada servicio deberá mantenerse el papel higiénico necesario, el cual se depositará

en la taza después de su uso.

Art. 37: En todo centro de trabajo deberá mantenerse adecuado sistema para el lavado de manos, en la siguiente proporción:

Establecimientos con 100 trabajadores o menos 1 lavamanos por cada 15 trabajadores o fracción mayor de 5.

Establecimientos con más de 100 trabajadores 1 lavamanos por cada 20 trabajadores o fracción mayor de 10.

Cada lavamanos deberá estar provisto de jabón líquido o sólido.

Art. 38: Deberá suministrarse toallas individuales de tela o papel para cada lavamanos. Estas pueden ser sustituidas

por otro aparato para secar las manos, aprobado por el Departamento Nacional de Previsión Social.

Art. 39: En todo centro de trabajo deberá instalarse por lo menos un baño de regadera con suficiente agua; y uno más por cada quince trabajadores o fracción mayor de cinco, en aquellos centros que tengan trabajadores expuestos a

calor excesivo o a contaminación de la piel con sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes.

Art. 40: En todo centro de trabajo habrá un urinario por lo menos; y uno más por cada 50 hombres o fracción mayor de 25, en establecimientos de 100 trabajadores o menos.

En establecimientos con más de 100 trabajadores, habrá uno por cada 70 o fracción mayor de 35.

Por cada urinario suministrado, podrá eliminarse un inodoro o retrete para hombres, pero en tal caso, el número de

éstos no debe ser reducido a menos de un tercio del número especificado.

Art. 41: Se observarán en la instalación de los servicios sanitarios, todas las medidas higiénicas relativas a impermeabilización de muros y pisos, al buen acondicionamiento de su iluminación y ventilación, así como al

aprovisionamiento de agua y drenaje, de acuerdo con lo dispuesto por la ingeniería sanitaria

Art. 42: Los baños, inodoros o retretes, deben instalar- se en recintos apropiados que ocupen una superficie no inferior a un metro cuadrado por cada uno de ellos.

En los lavamanos y urinarios colectivos, cada unidad ocupará un espacio de 0.50 m., por lo menos.

Art. 43: Los tipos de servicios sanitarios que se empleen deben ser los aprobados por el Departamento Nacional de

Previsión Social.

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Art. 44: Los inodoros o retretes deben instalarse fuera de los talleres o lugares destinados a la habitación o

permanencia de los trabajadores, pero de manera que cuando éstos los vayan a usar, no estén expuestos a la lluvia y que el piso de comunicación esté siempre seco y limpio.

CAPITULO XII

DEL ORDEN Y ASEO DE LOCALES

Art. 45: Las dependencias y lugares anexos destinados a la habitación o permanencia de los trabajadores, deben ser mantenidos en buenas condiciones de limpieza.

Art. 46: El almacenaje de materiales y de productos se harán en sitios especiales y apropiados.

En los lugares en donde se esté trabajando, solo se permitirá el apilamiento de los materiales de uso diario y de los

productos elaborados del día.

Art. 47: El piso de los locales de trabajo deberán estar siempre libre de materiales u objetos inútiles, así mismo los pasillos deben mantenerse sin obstáculos para evitar accidentes por caídas o golpes.

Art. 48: El polvo, basuras y desperdicios deben removerse diariamente, efectuándose esta labor, de preferencia fuera

de las horas de trabajo y en tal forma que se evite cualquier incomodidad o molestia a los trabajadores y al vecindario.

Cuando no existan períodos de interrupción por sucesión de turnos, o sea necesario el aseo frecuente de talleres, éste se hará en las horas de trabajo, empleando equipos que impidan la dispersión de polvo en la atmósfera respirable de

los locales.

Art. 49: Las basuras y desperdicios deberán ser colectados diariamente y en tanto no se hace el transporte fuera de la fábrica o establecimiento, deberá depositarse en recipientes impermeables de cierre hermético o en lugares aislados y

cerrados.

En los lugares alejados, donde no exista servicio público de aseo, dichas basuras o desperdicios deben ser incinerados o enterrados convenientemente en la forma de rellenos sanitarios.

Cuando los centros de trabajo lo americen, la autoridad correspondiente podrá exigir la instalación de hornos

incineradores de basura para la que ellos mismos produzcan. Estos hornos debe ser de los tipos y capacidad que apruebe el Departamento Nacional de Previsión social, atendiendo a las necesidades y teniendo en cuenta muy

especialmente, que la temperatura en el interior del horno sea la necesaria para incinerar la totalidad de la basura, según el tipo de que se trate.

Art. 50: Las aguas servidas de carácter doméstico de las fábricas, establecimientos industriales, locales de trabajo y

habitaciones o dependencias anexas, deben ser conducidas a la red de cloacas públicas, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas particulares, de conformidad a los reglamentos especiales

vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Art. 51: En ningún caso podrán incorporarse en los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas O embalses, o en masas o en cursos de agua en general, las aguas servidas de

origen doméstico, los residuos o relaves industriales o las aguas contaminadas resultantes de manipulaciones químicas de otra naturaleza; sin ser previamente sometida a los tratamientos de neutralización o depuración que

prescriben en cada caso los Reglamentos sanitarios vigentes o que se dicten en el futuro.

Art. 52: En ningún caso se podrá arrojar a los cursos o masa de agua en general, las materias sólidas que puedan provenir de los establecimientos industriales o locales de trabajo.

Art. 53: No podrán conducirse a las cloacas públicas los desperdicios de cocina, cenizas, sustancias inflamables o

explosivas, escapes de vapor, y en general ninguna sustancia o residuo industrial susceptible de ocasionar perjuicios u obstrucciones, dañar las canalizaciones o dar origen a un peligro o molestia para la salubridad pública, sin la autorización de la Dirección General de salud. En los casos en que esta autorización sea concedida, solo podrá

verificarse en la forma y condiciones que al efecto se prescriban.

CAPITULO XIII ASIENTOS PARA LOS TRABAJADORES

Art. 54: Por regla general los patronos están obligados a proporcionar a los trabajadores asientos adecuados a la clase

de trabajo que desempeñen. Quedan exceptuados los casos en que por la naturaleza de las labores los trabajadores, deban permanecer de pie durante su jornada de trabajo.

TITULO III

DE LA SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO

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CAPITULO I MEDIDAS DE PREVISIÓN

Art. 55: Sin perjuicio de la reglamentación especial que se dicte para cada industria o trabajo en particular, en todo establecimiento industrial, taller, local o lugar de trabajo de cualquier naturaleza, comprendido en este Reglamento

General, debe cumplirse con las siguientes condiciones mínimas de previsión en materia de seguridad:

1º. En los establecimientos industriales y locales de trabajo de cualquier naturaleza, deben resguardarse convenientemente las máquinas, motores, generadores y transformadores eléctricos, de cualquiera potencia, adoptando, las medidas necesarias para proteger a los obreros y empleados de todo accidente que pudiesen

ocasionarlas maquinarias mismas, sus accesorios, las transmisiones mecánicas y los conductores de energía.

En todo caso, los volantes, transmisiones y puntos de operación de las máquinas, estarán permanentemente protegidas por barandales o armaduras;

2º. Todo canal, puente, estanque, pozo, altillo, escalera, etc, deberá tener barandal o cubierta en aquellos espacios en

que exista actividad industrial;

3º. Los ejes de transmisión, las poleas, cadenas, cables y correas instaladas a corta distancia del suelo, por debajo o por encima de los cuales tiene que transitar el personal, deben estar rodeados de protecciones u otros dispositivos por

el lado en que se efectúe el trabajo.

4º. Se tomarán las medidas necesarias para evitar que las correas sueltas puedan descansa sobre los ejes de transmisión sobre cualquier pieza móvil

5º. Las calderas deben estar en lugar separado del resto del establecimiento por medio de paredes de ladrillo o

concreto y a tres metros como mínimo de la vía pública deben inspeccionase y estar dotadas de los aparatos de seguridad e implementos necesarios para evita, el humo y los escapes de vapor según disponga el Departamento

Nacional de Previsión Social

6º. Los establecimientos en que se necesite almacenar material combustible liquido deben tener instalados convenientemente recipientes o tanques metálicos o de material incombustible para su almacenaje

7°. Los ascensores montacargas y otros equipos de izar deben tener suficiente garantía de solidez y seguridad y

llevarán grabado el peso máximo que pueden soportar. El descanso de cada piso deberá estar protegido con barandales

8º. En todo establecimiento industrial en que se empleen motores comunes a varias maquinas existirá una

comunicación entre las diferentes reparticiones a donde llegue la transmisión y la unidad del motor, ya sea por medio de altavoces, timbre eléctricos y otros aparatos, con el fin de poner sobre aviso y prevenir al personal cuando se vaya

a poner en movimiento el motor.

9º. En los establecimientos en que se labore con materias explosivas o inflamables, las lámparas para la iluminación y demás accesorios eléctricos deberán ser a prueba de explosión.

10º. En las máquinas y demás instalaciones eléctricas, los motores y cables conductores deberán ser aislados y

protegidos. Las máquinas, motores y herramienta eléctrica portátil deberán estar conectados a tierra.

Art. 56: Todo patrono o empresario deberá dar aviso al Departamento Nacional de Previsión Social, de cualquier cambio o reparación a efectuarse en sus maquinarias, motores, transmisiones, calderas e instalaciones en general,

que puedan afectar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene o de las disposiciones de este Reglamento.

Art. 57: Queda prohibido al personal modificar, sin orden superior, la colocación o el uso de los aparatos o de los medios gestionados a prevenir accidentes o a combatir incendios.

Art. 58: Queda prohibido que el trabajador alce por sí solo pesos que excedan de 120 libras.

Cuando los sacos, cajones, bultos, etc., pesen más de 120 fibras se usarán carretillas, parihuelas o montacargas para

su conducción;

Art. 59: Todo centro de trabajo debe contar con el equipo y medios adecuados para la prevención y extinción de incendios, así como también, con las facilidades para la evacuación del edificio en caso de incendio.

Art. 60: Con el objeto de garantizar la seguridad, en todos los lugares de un centro de trabajo en que se realicen

labores peligrosas se pondrán avisos con gráficas alusivas colores distintivos y rótulos explicativos lo suficientemente grandes y claros para que sean de visibilidad y comprensión general

CAPITULO II

DE LA SEGURIOAD EN LAS ROPAS DE TRABAJO

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Art. 61: Es obligatorio para los trabajadores que manejen maquinaria, materiales u objetos que ofrezcan riesgos usar vestidos adecuados a la labor que desempeñan Estos vestidos deben estar razonablemente ajustados y no deberán

tener pares colgantes como cintas cordones, etc.

Art. 62: Los vestidos deben estar provistos de mangas largas en aquellos lugares que el trabajador está expuesto a salpicaduras de ácidos polvos de esmeril astillas esquinas cortantes u otros riesgos que pudieran lesionar los brazos.

Art. 63: Si el uso de mangas largas en los ves1idos ofreciere peligro al operar maquinaria por las circunstancias en que se desempeña el trabajo los vestidos deben estar pro vistos de mangas cortas bien cosidas y ajustadas para evitar el

peligro de que se enganchen.

Es prohibido el uso de delantales o mandiles en los lugares en donde se trabaje con maquinara en movimiento. Si fuere necesario usarlos deben ajustarse al cuerpo por medio de broches correas u otra clase de ligadura.

Art. 64: Los trabajadores que laboren cerca de fajas poleas, ejes, etc. en movimiento deben usar gorras o redecillas

para protegerse el cabello.

Art. 65: Los trabajadores que laboren en lugares donde haya peligro de golpearse la cabeza con viguetas, cobertizos u otros obstáculos, o donde pueden caerles objetos pesados tales como piedras, herramientas o materiales, deben usar

obligatoriamente cascos de seguridad.

Art. 66: Los trabajadores que tengan que laborar con metales sometidos a altas temperaturas deben usar obligatoriamente guantes y mandiles de cuero cromado o asbesto y anteojos o pantallas adecuadas.

Art. 67: Los trabajadores que tengan a su cargo las instalaciones o el mantenimiento de la obra eléctrica, deben usar obligatoriamente cascos, guantes y calzado adecuados a la naturaleza del trabajo. Las buenas condiciones aislantes

del equipo de protección personal a que se refiere el inciso anterior, deben ser revisadas periódicamente.

Art. 68: En los locales de trabajo donde haya riesgo de caída de objetos pesados en los pies, vehículos u objetos rodantes, metales en fundición, pisos calientes, etc., los trabajadores deberán usar el calzado de seguridad adecuado.

Art. 69: Es obligatorio el uso de guantes resistentes de cuero o lona fuer1e, debidamente reforzados si fuere necesario,

para los trabajadores que manejen materiales provistos de filos o astillas y para quienes tengan que cincelar, soldar, cavar y manejar rieles, durmientes, etc.

Deberán usar guantes de hule, neoprene o similares los trabajadores que manejen materiales ácidos o cáusticos o

soluciones de los mismos.

Art. 70: Es obligatorio el uso de anteojos protectores del tipo que sea más apropiado para toda clase de labor, a los trabajadores expuestos a radiaciones dañinas ya partículas de materiales que puedan penetrarles en los ojos.

Art. 71: Los trabajadores que usen herramientas que forzosamente deben llevar consigo, portarán obligatoriamente

una bolsa especial para las mismas o un cinturón adecuado para colocarlas.

Art. 72: Es terminantemente prohibido para los trabajadores el uso de anillos, llaveros colgantes o cadenas de reloj cuando su uso ofrezca riesgo en las labores que desempeñan.

Es prohibido asimismo para el personal en los centros de trabajo, el uso de viseras o cualquier otra prenda de

celuloide o de material inflamable, cuando trabajen en lugares en que alguna chispa pueda incendiarios.

TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES

Art. 73: Todo el equipo de protección, tanto para las maquinarias, como para los obreros será proporcionado por el

patrono.

Cuando a juicio del Departamento Nacional de Previsión Social, las ropas y aparatos de protección pueden volverse vehículos de contagio, serán individuales y marcados con el nombre del trabajador o con un número.

Es obligatorio para los patronos mantener. y reponer el equipo de protección que se deteriore por el uso.

Art. 74: Es obligatorio para los trabajadores el uso constante del equipo de seguridad ordenado por el patrono y

asimismo, cuidar de su buena conservación.

La infracción de estas obligaciones relevarán de responsabilidad al patrono en las medidas que lo establecen las leyes.

Art. 75: Las disposiciones relativas a los edificios, ventilación, ruidos, locales de espera, comedores, dormitorios, servicios sanitarios y protección de maquinaria, serán aplicables inmediatamente al entrar en vigencia este

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Reglamento. En los establecimientos que estén actualmente en funcionamiento o en el período de construcción y montaje se les concederá a los patronos plazos que determine el Departamento Nacional de Previsión Social para

introducir progresivamente las disposiciones a que se refiere este ar1ículo.

Art. 76: En todo nuevo establecimiento deberá contarse con los correspondientes permisos de instalación y funcionamiento debidamente aprobados por el Departamento Nacional de Previsión Social. Sólo con dictamen

favorable de dicho De- par1amento podrán iniciarse las actividades.

Art. 77: En casos especiales, las recomendaciones técnicas contenidas en este Reglamento podrán modificarse, de acuerdo con el Departamento Nacional de Previsión Social, para adaptarlas a la naturaleza de las labores que se

realicen en determinados centros de trabajo.

Art. 78: Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas de conformidad a la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Art. 79: El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y uno.

D.O.

Tomo Nº 230 del 9 de Febrero de 1971.

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ANEXO I

OHSAS 18001:1999

OCCUPATIONAL HEALTH AND SAFETY ASSESSMENT SERIES OHSAS 18001:1999

Occupational health and safety management systems — Specification

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional — Especificación

Traducción libre

Adaptada a los efectos de la divulgación por el Dr. Damaso Tor

OHSAS 18001:1999

Prólogo Esta especificación de la serie de evaluación de la seguridad y salud ocupacional -

Occupational Health and Safety Assessment Series (OHSAS) - es el documento que

acompaña a la OHSAS 18002 - Directrices para la Implementación de la OHSAS

18001, fueron desarrolladas en respuesta a la urgente demanda de los clientes por

una norma reconocida para sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional,

en base a la cual las organizaciones puedan ser evaluadas y certificadas.

La OHSAS 18001 fue desarrollada para que fuera compatible con la norma de

sistemas de gestión ISO 9001:1994 (Calidad) e ISO 14001:1996 (Medio Ambiente),

de modo de facilitar en las organizaciones, la integración de los sistemas de gestión

de calidad, ambiental y de seguridad y salud ocupacional, si es que ellas así lo

desean.

Esta especificación OHSAS, será revisada o modificada cuando se considere

apropiado. Las revisiones se realizarán cuando sean publicadas nuevas ediciones de

la ISO 9001 o de la ISO 14001, para asegurarse de que se mantiene su

compatibilidad.

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Esta especificación OHSAS, será retirada de la circulación en la medida que se

publique una norma internacional equivalente.

Para Gran Bretaña:

La BSI - OHSAS 18001 no es una norma británica;

La BSI - OHSAS 18001 será retirada de circulación cuando se publique una norma

británica equivalente;

La BSI - OHSAS 18001 es publicada por la BSI quien es su propietario y tiene todos

los derechos de autoría.

El proceso de desarrollo utilizado por la OHSAS 18001 está abierto a otros

patrocinadores que deseen producir, en asociación con la BSI, tipos similares de

documentos, siempre que estos patrocinadores estén dispuestos a atender las

condiciones que establece la BSI para tales documentos.

Reconocimientos La OHSAS 18001 fue desarrollada con la participación de las siguientes

organizaciones:

• National Standards Authority of Ireland

• South African Bureau of Standards

• British Standards Institution

• Bureau Veritas Quality International

• Det Norske Veritas

• Lloyds Register Quality Assurance

• National Quality Assurance

• SFS Certification

• SGS Yarsley International Certification Services

• Asociación Española de Normalización y Certificación

• International Safety Mangement Organisation Ltd.

• Standards and Industry Research Institute of Malaysia (Quality Assurance Services)

• International Certification Services

Publicaciones consultadas durante el desarrollo de esta norma OHSAS

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1. BS 8800:1996 Guide to occupational health and safety management systems

2. Technical Report NPR 5001:1997 Guide to an occupational health and safety management

system

3. SGS & ISMOL ISA 2000:1997 Requirements for Safety and Health Management Systems

4. BVQI SafetyCert: Occupational Safety and Health Management Standard

5. DNV Standard for Certification of Occupational Health and Safety Management Systems

(OHSMS):1997

6. Draft NSAI SR 320 Recommendation for an Occupational Health and Safety (OH and S)

Management System

7. Draft AS/NZ 4801 Occupational health and safety management systems — Specification with

guidance for use

8. Draft BSI PAS 088 Occupational health and safety management systems

9. UNE 81900 series of pre-standards on the prevention of occupational risks.

10. Draft LRQA SMS 8800 Health & safety management systems assessment criteria

11. OHSAS 18001 will supersede some of these referenced documents.

12. OHSAS 18001 maintains a high level of compatibility with, and technical equivalence to UNE

81900.

1. Alcance Esta serie de Especificaciones de Evaluación de la Seguridad y Salud

Ocupacional (Occupational Health and Safety OHSAS) entrega los requisitos para un

sistema de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO), de forma de habilitar a

una organización para controlar sus riesgos de SSO y mejorar su desempeño. No

establece criterios específicos de desempeño SSO, ni da las especificaciones

detalladas para el diseño de un sistema de gestión.

Esta especificación de OHSAS es aplicable a cualquier organización que desea:

a) establecer un sistema de gestión SSO para eliminar o minimizar el riesgo a los

empleados y otras partes interesadas, que puedan estar expuestas a los riesgos de

SSO asociados con sus actividades;

b) implementar, mantener y mejorar continuamente su sistema de gestión SSO

c) asegurarse de la conformidad con su política de SSO que haya declarado;

d) demostrar tal conformidad a otros;

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e) buscar la certificación/registro de su sistema de gestión SSO ante una

organización externa; o

f) hacer su propia determinación y declaración de conformidad con esta

especificación de OHSAS.

Todos los requisitos en esta especificación de OHSAS, se intenta que estén

considerados en cualquier sistema de gestión SSO. La magnitud o alcance de la

aplicación dependerá de los factores contenidos en la política de SSO de la

organización, de la naturaleza de sus actividades, de los riesgos y de la complejidad

de sus operaciones.

Es la intención o propósito de que esta especificación de OHSAS, se oriente a la

seguridad y salud ocupacional, en lugar de la seguridad de los productos y servicios.

2.- Publicaciones de la Referencia En la Bibliografía se listan otras publicaciones que proporcionan información o

referencias. Es aconsejable consultar las últimas ediciones de tales publicaciones.

Específicamente, la referencia debe hacerse a:

OHSAS 18002:1999, Guías para la aplicación de OHSAS 18001.

BS 8800:1996, Guía para sistemas de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

3.- Términos y Definiciones Para los propósitos de esta especificación OHSAS, se aplican los siguientes términos

y definiciones:

3.1.- Accidente Evento indeseado que da lugar a la muerte, enfermedad, lesión, daño u otra pérdida.

3.2.- Auditoría Examen sistemático para determinar si las actividades y los resultados relacionados

están en conformidad a los resultados y actividades planificadas y si estas

actividades se llevan a cabo eficazmente y son convenientes para lograr la política

de la organización y objetivos (vea 3.9)

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3.3.- Mejoramiento Continuo Proceso de reforzamiento del sistema de gestión SSO, que se orienta a lograr

mejoramientos en el desempeño global de la Seguridad y Salud Ocupacional, de

acuerdo con la política de SSO de la organización.

NOTA: No es necesario que el proceso sea aplicado simultáneamente en todas las

áreas de actividad.

3.4.- Peligro Fuente o situación que tiene un potencial de producir un daño, en términos de una

lesión o enfermedad, daño a propiedad, daño al ambiente del lugar de trabajo, o a

una combinación de éstos.

3.5.- Identificación de peligros Proceso que permite reconocer que un peligro existe (vea 3.4) y que a la vez permite

definir sus características

3.6.- Incidente Evento que da lugar a un accidente o que tiene el potencial para producir un

accidente.

NOTA: Un incidente en que no ocurre ninguna lesión, enfermedad, daño, u otra

pérdida se denomina "cuasi–incidente". El término "incidente" incluye los "cuasi-

incidentes".

3.7.- Partes Interesadas Individuos o grupos involucrados con, o afectados por, el desempeño del sistema de

SSO de una organización.

3.8.- No Conformidades Cualquier desviación de las normas de trabajo, prácticas,

procedimientos, regulaciones, desempeño del sistema de gestión, etc. Que pueda

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llevar, directamente o indirectamente, a una lesión o enfermedad, a un daño de

propiedad, un daño al ambiente del lugar de trabajo, o a una combinación de éstos.

3.9 Objetivos Metas, en términos de desempeño del sistema SSO, que una organización establece

por si misma

NOTA: Los objetivos deben cuantificarse en la medida que resulte práctico.

3.10.- Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) Condiciones y factores que afectan el bienestar: de empleados, de obreros

temporales, del personal del contratista, de visitantes y de cualquier otra persona en

el lugar de trabajo

3.11.- Sistema de Gestión SSO Parte del sistema de gestión global, que facilita la gestión de los riesgos de SSO

asociados a los negocios de la organización. Esto incluye la estructura orgánica, las

actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos

y recursos para desarrollar, implementar, lograr, analizar críticamente y mantener la

política de SSO de la organización.

3.12.- Organización Compañía, corporación, firma, empresa, institución o asociación, o parte de ella,

incorporada o no, pública o privada, que tiene sus propias funciones y estructura

administrativa.

NOTA: Para las organizaciones con más de una unidad de negocio, una sola unidad

de negocio puede definirse como una organización.

3.13.- Desempeño Resultados mensurables del Sistema de Gestión SSO, relacionados con el control

que tiene la organización sobre los riesgos relativos a su seguridad y salud

ocupacional y que se basa en su política de SSO y objetivos

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NOTA: la medición de desempeño incluye la medición de actividades y resultados de

gestión de SSO.

3.14.- Riesgo Combinación entre la probabilidad de ocurrencia y las consecuencias de un

determinado evento peligroso.

3.15 Evaluación de riesgo Proceso global de estimar la magnitud de los riesgos y decidir si un riesgo es o no es

tolerable

3.16 Seguridad Ausencia de riesgos inaceptables de daño (ISO/IEC Guide 2)

3.17 Riesgo tolerable Riesgo que se ha reducido a un nivel que puede ser aceptable para la organización,

teniendo en consideración sus obligaciones legales y su propia política de SSO

4 Elementos del Sistema de Gestión SSO 4.1 Requisitos generales La organización debe establecer y mantener un sistema de gestión de seguridad y

salud ocupacional (SSO), cuyos requisitos están descritos en la sección 4.

Política SSO

Debe existir una política de seguridad y salud ocupacional, autorizada por la alta

gerencia de la organización, que establezca claramente los objetivos globales de

SSO y el compromiso para mejorar el desempeño de la seguridad y salud.

La política debe:

a) ser apropiada a la naturaleza y escala de los riesgos de la SSO de la

organización,

b) incluir el compromiso con el mejoramiento continuo,

c) incluir el compromiso con el cumplimiento, por lo menos, de la legislación vigente

de SSO aplicable y con otros requisitos suscritos por la organización,

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d) estar documentada, implementada y mantenida,

e) ser comunicada a todos los funcionarios, con el objetivo de que éstos tengan

conocimiento de sus obligaciones individuales en relación a SSO,

f) que esté disponible para todas las partes interesadas, y

g) sea analizada críticamente, en forma periódica, para asegurar que ésta

permanece pertinente y apropiada a la organización.

Planificación Planificación para la identificación de peligros y evaluación y control de los riesgos.

La organización debe establecer y mantener procedimientos para la identificación

continua de los peligros, para la evaluación de los riesgos y para la implementación

de las medidas de control que sean necesarias. Estos procedimientos deben incluir:

actividades de rutina y no rutinarias,

actividades de todo el personal que tiene acceso a los lugares de trabajo (incluyendo

subcontratados y visitantes),

instalaciones en los locales de trabajo, tanto las facilitadas por la organización como

por otros.

La organización debe asegurar que los resultados de esas evaluaciones y los efectos

de esos controles, sean considerados cuando se definan los objetivos de SSO. La

organización debe documentar y mantener estas informaciones actualizadas.

La metodología de la organización para la identificación de los peligros y para la

evaluación de riesgos debe:

ser definida respecto de su alcance, naturaleza y oportunidad para actuar de modo

de asegurar que ésta sea proactiva en vez de reactiva,

asegurar la clasificación de riesgo y la identificación de aquellos que deben ser

eliminados, o controlados, a través de actividades que estén en conformidad con lo

que a lo que se define en 4.3.3 y 4.3.4,

ser consistente con la experiencia operacional y con la capacidad de las medidas de

control de riesgos que se empleen,

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proporcionar los requisitos de entrada para la determinación; de los requisitos de la

instalación, de la identificación de las necesidades de entrenamiento y/o del

desarrollo de los controles operacionales,

asegurar el monitoreo de las acciones requeridas para asegurar tanto la eficiencia

como el plazo de implementación de las mismas.

NOTA: para directrices adicionales sobre identificación de peligros y sobre

evaluación y control de riesgos de ver OHSAS 18.002.

4.3.2 Requisitos legales y otros requisitos La organización debe establecer y mantener procedimientos para identificar y tener

acceso a la legislación y a otros requisitos de SSO, que le sean aplicables.

La organización debe mantener esta información actualizada. Debe comunicar las

informaciones pertinentes sobre requisitos legales y otros requisitos, a sus

funcionarios y a otras partes interesadas que sean relevantes.

4.3.3 Objetivos La organización debe establecer y mantener objetivos de seguridad y salud

ocupacional documentados, en cada nivel y funciones pertinentes de la organización.

Al establecer y analizar en forma crítica sus objetivos, la organización debe

considerar los requisitos legales y otros requisitos, los peligros y riesgos de SSO, sus

opciones tecnológicas, sus requisitos financieros, operacionales y de negocios así

como el punto de vista de las partes interesadas. Los objetivos deben ser

compatibles con la política de SSO, incluyendo el compromiso con el mejoramiento

continuo.

4.3.4 Programa de gestión de SSO Una organización debe establecer y mantener un programa de SSO para lograr sus

objetivos. Esos programas deben incluir la documentación para:

a. la definición de responsabilidad y autoridad en cada función y nivel pertinente de la

organización, que sea necesaria para el logro de los objetivos; y

b. los medios y el plazo dentro del cual se deben cumplir esos objetivos.

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El programa(s) de gestión de SSO debe ser analizado en forma crítica a intervalos

planificados y regulares. En la medida que sea necesario, debe modificarse este

programa, para atender los cambios en las actividades, en los productos, en los

servicios o en las condiciones operacionales de la organización.

4.4. Implementación y operación 4.4.1 Estructura y responsabilidad Las funciones, responsabilidades y autoridades del personal que gestiona, desarrolla

y verifica actividades que tienen efecto sobre los riesgos de SSO, tanto en las

actividades, como en las instalaciones y procesos de la organización, deben ser

definidas, documentadas y comunicadas a fin de facilitar la gestión de seguridad y

salud ocupacional.

La responsabilidad final por la SSO es de la alta gerencia. La organización debe

nominar a un integrante de la alta gerencia, (por ejemplo en una gran organización,

puede ser un miembro del directorio o del comité ejecutivo) y otorgarle

responsabilidades específicas, para asegurar que el sistema de gestión de SSO está

adecuadamente implementado y atiende los requisitos en todas las instalaciones y

ámbitos de operación, dentro de la organización.

La gerencia debe proporcionar los recursos esenciales para la implementación,

control y mejoramiento del sistema de gestión SSO.

NOTA: los recursos incluyen: recursos humanos, calificaciones específicas,

tecnología y recursos financieros.

El representante nominado por la gerencia de la organización, debe tener funciones,

responsabilidades y autoridad definida para:

a) asegurar que los requisitos del sistema de gestión SSO sean establecidos,

implementados y mantenidos de acuerdo con esta especificación OHSAS,

b) asegurar que los informes sobre el desempeño del sistema de gestión de SSO,

sean presentados a la alta gerencia para su análisis crítico y que sirvan de base para

el mejoramiento del referido sistema.

Todos aquellos que tengan responsabilidad gerencial deben demostrar su

compromiso, con el mejoramiento continuo del desempeño del SSO.

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4.4.2 Entrenamiento, conocimiento y competencia El personal debe ser competente para desempeñar las tareas que puedan tener

impacto sobre el SSO en el local de trabajo. La competencia debe estar definida en

términos de educación apropiada, capacitación, entrenamiento y/o experiencia.

La organización debe establecer y mantener procedimientos para asegurar que sus

empleados, trabajando en cada nivel y función pertinentes, estén conscientes:

de la importancia de la conformidad con la política y procedimiento de SSO y con los

requisitos del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional,

de las consecuencias de la SSO, reales o potenciales, en sus actividades de trabajo

y de los beneficios para la seguridad y salud, resultantes del mejoramiento de su

desempeño personal,

de sus funciones y responsabilidades, para lograr la conformidad con la política y

procedimientos de SSO y con los requisitos del sistema de gestión, incluyendo los

requisitos y preparación para la atención de emergencias (ver 4.4.7),

de las potenciales consecuencias., ante la inobservancia de los procedimientos

operacionales especificados.

Los procedimientos de entrenamiento deben tener en consideración los diferentes

niveles de:

responsabilidad,

capacidad y alfabetismo; y riesgo

4.4.3 Consulta y comunicación La organización debe tener procedimientos para asegurar que las informaciones

pertinentes de SSO, sean comunicadas hacia y desde los funcionarios y de otras

partes interesadas.

El involucramíento del personal y las instancias de comunicación deben ser

documentados y las partes interesadas informadas.

Los empleados deben ser:

involucrados en el desarrollo y en el análisis crítico de las políticas y procedimientos

para la gestión de riesgos,

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consultados cuando exista cualquier cambio que afecte su seguridad y salud en el

local de trabajo,

representados en los asuntos de seguridad y salud, e

informados sobre quién es el representante(s) de los empleados, en los asuntos de

SSO y quién es el representante nominado por la gerencia (ver 4.4.1).

4.4.4 Documentación La organización debe establecer y mantener información, en algún medio apropiado

tal como papel o medio electrónico para:

a) describir los elementos claves del sistema de gestión y su interacción entre ellos y

b) proporcionar orientación sobre la documentación relacionada.

NOTA: es importante que la documentación sea mantenida por el período mínimo

requerido para su efectividad y eficiencia.

4.4.5 Control de documentos y datos La organización debe establecer y mantener procedimientos para el control de todos

los documentos y datos exigidos por esta especificación OHSAS, para asegurar que:

a) puedan ser localizados,

b) sean periódicamente analizados, revisados cada vez que sea necesario y

aprobados respecto de su adecuación por personal autorizado,

c) las versiones actualizadas de los documentos y datos pertinentes, estén

disponibles en todos los locales donde sean ejecutadas operaciones esenciales para

el efectivo funcionamiento del sistema de gestión de SSO,

d) documentos y datos obsoletos sean oportunamente removidos de todos los puntos

de emisión o uso, o de otra forma se aseguren contra un uso no previsto, y

e) documentos y datos, archivados y/o retenidos para propósitos legales y/o para

preservación del conocimiento, estén adecuadamente identificados.

4.4.6 Control Operacional La organización debe identificar aquellas operaciones y actividades asociadas a los

riesgos identificados, donde se requiere que sean aplicadas medidas de control. Una

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organización debe planificar tales actividades, inclusive las de mantención, de forma

de asegurar que sean ejecutadas bajo condiciones específicas, utilizando opciones

como :

a) estableciendo y manteniendo procedimientos documentados para considerar

situaciones donde su ausencia, pueda acarrear desvíos en relación a la política de

SSO y a sus objetivos,

b) estipulando criterios operacionales en los procedimientos,

c) estableciendo y manteniendo procedimientos relativos a los riesgos identificados

de SSO, en bienes, en equipos y en servicios adquiridos y/o utilizados por la

organización; del mismo modo comunicando a los proveedores y contratados, los

procedimientos y requisitos pertinentes que deben ser atendidos,

d) estableciendo y manteniendo procedimientos para el diseño de las áreas de

trabajo, de los procesos, de las instalaciones, de los equipamientos, de los

procedimientos operacionales y de la organización del trabajo, incluyendo sus

adaptaciones a las capacidades humanas, de tal forma de eliminar o reducir los

riesgos de SSO en su fuente.

4.4.7 Preparación y respuesta ante emergencias La organización debe establecer y mantener planes y procedimientos, para identificar

el potencial y atender incidentes y situaciones de emergencia, así como para

prevenir y reducir las posibles enfermedades y lesiones que puedan estar asociados

a ellas.

La organización debe analizar críticamente sus planes y procedimientos de

preparación y atención de las emergencias, en particular después de la ocurrencia de

incidentes o de situaciones de emergencia.

Una organización debe también ensayar periódicamente tales procedimientos

siempre que sea práctico.

4.5. Verificación y Acción Correctiva 4.5.1 Monitoreo y medición del desempeño

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La organización debe establecer y mantener procedimientos para monitorear y medir

periódicamente el desempeño del SSO. Estos procedimientos deben asegurar:

mediciones cuantitativas y cualitativas, apropiadas a las necesidades de la

organización,

monitoreo del grado de cumplimiento de los objetivos de SSO de la organización,

medidas proactivas de desempeño, que monitoreen la conformidad con el o los

programas de gestión de SSO, con los criterios operacionales y con la legislación y

reglamentos aplicables,

medidas reactivas de desempeño, para monitorear accidentes, enfermedades,

incidentes (incluyendo los cuasi-accidentes) y otras evidencias históricas de

deficiencias en el desempeño de la SSO,

registro de datos y resultados del monitoreo y medición que sean suficientes para

facilitar un subsecuente análisis de acción correctiva y preventiva.

Si fuera necesario contar con equipos para el monitoreo y medición del desempeño,

la organización debe establecer y mantener procedimientos para la calibración y

mantención de tales equipos. Se deben mantener los registros de las actividades de

calibración, de mantención y de sus resultados.

4.5.2 Accidentes, incidentes, no conformidades y acciones correctivas y preventivas La organización debe establecer y mantener procedimientos para definir

responsabilidad y autoridad para:

a) el manejo e investigación de:

accidentes

incidentes

no conformidades

b) adoptar medidas para reducir cualquier consecuencia que se derive de accidentes,

incidentes o no conformidades,

c) iniciar y concluir acciones correctivas y preventivas,

d) confirmar la efectividad de las acciones correctivas y preventivas que se hayan

adoptado.

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Estos procedimientos deben requerir, que todas las acciones correctivas y

preventivas que se hayan propuesto, sean analizadas críticamente utilizando el

proceso de evaluación de riesgos, antes de su implementación.

Cualquier acción correctiva o preventiva que se adopte para eliminar las causas de

las no conformidades, reales y potenciales, debe ser adecuada a la magnitud de los

problemas y proporcional al riesgo de SSO que se haya verificado.

La organización debe implementar y registrar cualquier cambio en los procedimientos

documentados, que se haya materializado con motivo de acciones correctivas y/o

preventivas.

4.5.3 Registros y gestión de registros La organización debe establecer y mantener procedimientos para la identificación,

mantención y disposición de los registros de SSO, así como de los resultados de

auditorías y de los análisis críticos.

Los registros de SSO deben ser legibles e identificables, y permitir su trazabilidad

hacia las actividades involucradas. Tales registros deben ser archivados y

mantenidos de modo tal que permitan su pronta recuperación y su adecuada

protección contra daños, deterioro o pérdidas. El período de retención debe ser

establecido y registrado.

Los registros deben ser mantenidos de acuerdo a lo que sea apropiado, para el

sistema y para la organización, de modo de demostrar conformidad con los requisitos

de esta especificación OHSAS.

4.5.4 Auditoria La organización debe establecer y mantener un programa y procedimientos para

auditorías periódicas del sistema de gestión de SSO, que se deben realizar con el

propósito de:

a) determinar si el sistema de gestión de SSO:

1. está o no, en conformidad con las disposiciones planificadas por la gestión de

SSO, incluyendo los requisitos de esta especificación OHSAS,

2. ha sido o no, debidamente implementado y mantenido, y

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3. es o no, efectivo en el logro de la política y los objetivos de la organización

b) analizar críticamente los resultados de auditorias anteriores,

c) proporcionar a la gerencia informaciones sobre los resultados de las auditorias.

El programa de auditoría de la organización, incluyendo cualquier cronograma, se

debe basar en los resultados de las evaluaciones de riesgos de las actividades de la

organización y en los resultados de auditorías anteriores. Los procedimientos de

auditorías, deben proporcionar el alcance de la auditoría, la frecuencia, las

metodologías y las competencias, así como las responsabilidades y requisitos

relativos a la conducción de auditorías y a la presentación de los resultados.

Siempre que sea posible las auditorías deben ser desarrolladas por personal

independiente de aquellos que tienen responsabilidad directa por la actividad que

está siendo evaluada.

NOTA: la palabra "independiente" en este caso no significa necesariamente externo

a la organización.

4.6 Análisis crítico de la gerencia La alta gerencia de la organización, y de acuerdo a intervalos que ella haya

determinado, debe analizar críticamente el sistema de gestión de SSO, para

asegurar su conveniencia, suficiencia y efectividad continuas. El proceso de análisis

crítico debe asegurar, que las informaciones necesarias sean recolectadas, de modo

de permitir a la gerencia materializar esa evaluación. El referido análisis crítico debe

ser documentado. El análisis crítico de la gerencia debe abordar la eventual

necesidad de alteraciones en la política, objetivos y otros elementos del sistema de

gestión de SSO, a la luz de los resultados de las auditorías del mencionado sistema

o de los cambios en las circunstancias y del compromiso con el mejoramiento

continuo.

Bibliografía [1] ISO 9001:1994, Quality systems: Model for quality assurance in design,

development, production, installation and servicing.

[2] ISO 14001:1996, Environmental management systems ó Specification with

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[3] ISO/IEC Guide 2:1996, Standardization and related activities ó General

vocabulary.

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BS 8800:1996, Guide to occupational health and safety management systems.

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[1] Health and Safety Commission Management of health and safety at work. 1992.

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[2] Health and Safety Executive Successful health and safety management: HS(G)

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