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^Q¿o/ue¿ob Qffw eetoval eaíona/ U )l & m V y-f-2019-DRA.T/GOB.REG.TACNA TECHA: ,0.8 NUV 2019 VISTO: III Oficio N° 193-2019-UPER OA-DRAT/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de octubre del 2019, el Informe ND16-2019-UPLR-OA-DRAT/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de octubre del 2019, emitidos por la Unidad de Personal de la Dirección Regional de Agricultura Tacna, el Expediente Registro Nú 4429-2019 conformado para fines de Nombramiento del Servidor JUAN TRANCISCO QUISPE CACERES, la Solicitud Registro N° 5503-2019 de fecha 02 de octubre del 2019 y el Informe Legal Na 119-2019-OAJ-DRAT/GOB.REG.TACNA de fecha 04 de noviembre del 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2a Numeral 20 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 117° del Texto Único Ordenado de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el derecho de petición, pero también es cierto que ésta, debe ser clara, precisa y sin contravenir a la Constitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias, ya que su solo enunciado es causal de nulidad de pleno derecho conforme a lo previsto en los Artículos V, 10° de la norma acotada. Que, de conformidad con el Numeral 1.1 Principio de Legalidad, Inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado la Ley N" 27444, señala “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas". Que, el Numeral 1.2 Principio del Debido Procedimiento, Inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo legal precisa "Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer sus argumentos y presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten". Que, de conformidad con el Numeral 1.11 Principio de Verdad Material, Inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado la Ley N° 2,7444, señala "En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". Del Pedido del Administrado y Fases del Proceso Que, mediante Solicitud Registro N° 4429-2019 de fecha 13 de agosto del 2019, Don JUAN TRANCISCO QUISPL CACERES, en su calidad de trabajador permanente de la Dirección Regional de Agricultura Tacna, requiere a la Administración, el acogimiento al Nombramiento en el Cargo de Especialista Promoción Agraria I, al amparo de lo dispuesto por Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y según los Lineamientos para el Nombramiento del Personal Contratado por Servicios Personales en el Sector Público bajo el Régimen del Decreto

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^Q¿o/ue¿ob Qffw eetoval eaíona/U ) l &m V y - f -2019-D RA.T/GO B.REG.TACN A

TECHA: ,0.8 NUV 2019VISTO:

III Oficio N° 193-2019-UPER OA-DRAT/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de octubre del 2019, el Informe ND 16-2019-UPLR-OA-DRAT/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de octubre del 2019, emitidos por la Unidad de Personal de la Dirección Regional de Agricultura Tacna, el Expediente Registro Nú 4429-2019 conformado para fines de Nombramiento del Servidor JUAN TRANCISCO QUISPE CACERES, la Solicitud Registro N° 5503-2019 de fecha 02 de octubre del 2019 y el Informe Legal Na 119-2019-OAJ-DRAT/GOB.REG.TACNA de fecha 04 de noviembre del 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2a Numeral 20 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 117° del Texto Único Ordenado de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el derecho de petición, pero también es cierto que ésta, debe ser clara, precisa y sin contravenir a la Constitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias, ya que su solo enunciado es causal de nulidad de pleno derecho conforme a lo previsto en los Artículos V , 10° de la norma acotada.

Que, de conformidad con el Numeral 1.1 Principio de Legalidad, Inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado la Ley N" 27444, señala “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas".

Que, el Numeral 1.2 Principio del Debido Procedimiento, Inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo legal precisa "Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer sus argumentos y presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten".

Que, de conformidad con el Numeral 1.11 Principio de Verdad Material, Inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado la Ley N° 2,7444, señala "En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas".

Del Pedido del Administrado y Fases del Proceso

Que, mediante Solicitud Registro N° 4429-2019 de fecha 13 de agosto del 2019, Don JUAN TRANCISCO QUISPL CACERES, en su calidad de trabajador permanente de la Dirección Regional de Agricultura Tacna, requiere a la Administración, el acogimiento al Nombramiento en el Cargo de Especialista Promoción Agraria I, al amparo de lo dispuesto por Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y según los Lineamientos para el Nombramiento del Personal Contratado por Servicios Personales en el Sector Público bajo el Régimen del Decreto

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Legislativo N° 276 aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nü 075 2019-SERVIR/PE, anexando para dicho efecto el Anexo 01 Solicitud - Declaración Jurada, Anexo 02 Currículo Vitae y documentación sustentatoria.

Que, al respecto el Acápite 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075 2019 SERVIR/PE señala que el personal administrativo comprendido dentro del alcance del presente Lincamiento presenta su solicitud de nombramiento según Formato de Solicitud Anexo ND 01 a la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, manifestando su voluntad de someterse a la verificación de los requisitos previstos en el Numeral 3.5 anexando a su vez el Anexo2 y copia de la documentación adicional que sirva para acreditar el cumplimiento de los requisitos; asi mismo, precisa que es la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces es la encargada de realizar la evaluación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Numeral 3.5 dentro del plazo previsto por Ley. Dicha información tiene calidad de declaración jurada.

Que, mediante Informe N° 094-2019-OA-UPER-RFM de fecha 24 de agosto del 2019, el Asistente Administrativo I Sub Unidad de Remuneraciones (Miembro del Equipo de Trabajo) informa a la Jefe de la Unidad de Personal el Informe Escalafonario respecto al servidor JUAN FRANCISCO QUISPE CACERES, señalando entre oíros: Condición Laboral: Empleado Contratado Reposición Judicial - Expediente Judicial N° 00087 2016-0-2301-JR-LA-02, Grupo Qcupacional: Profesional, Cargo Presupuestal Actual: Especialista en Promoción Agraria I, Nivel Remunerativo: SPE, Plaza Ubicación Modulo AIRHSP -MFF: N“ 75, Ubicación Presupuestal: Agencia Agraria larata,

iempo de Servicios: 10 años 04 Meses, actualmente Designado como Funcionario de Confianza.

Que, mediante Informe N" 013-2019-UPER-OA-QRAT/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de setiembre del 2019, la Responsable Legal Registro Escalafón y Procesos Técnicos (Miembro del Equipo de Trabajo) informa a la Jefe de la Unidad de Personal respecto a la situación de la plaza, condición del tiempo en la plaza, perfil requerido por la plaza, acogimiento del beneficio según la Ley Nu 30879, mediante el cual precisa en sus Fundamentos 3.2, 3.4 y .3,10 que, el servidor JUAN FRANCISCO QUISPE CACFRES tiene más de 10 años de servicios en la Entidad, que ingreso a laborar en calidad de personal contratado por servicios personales, que en el año 2016 presenta Demanda sobre Acción Contenciosa Administrativa, mediante Expediente Judicial Nu 0087-2016-0-2301-JR- LA 02, obteniendo sentencia favorable, remitiendo a la entidad, la Sentencia de Primera Instancia, Resolución N" 14 de fecha 12 de mayo cJel 2017, siendo esta confirmada por la Sala Civil Permanente, con Sentencia de Vista Nu 27 de fecha 03 de setiembre del 2018. Ante el resultado de la Sentencia del Juzgado de Trabajo Transitorio, el servidor interpone Medida Cautelar Innovativa en Cuaderno Separado (Fxp. N° 0087-2016-24-2301-JR-LA 02) y esta Dirección cumpliendo con el mandato judicial, reincorpora provisionalmente al trabajador, formalizando dicho acto con Resolución Directoral N° 251 2017-DRA.T/GQB.REG.TACNA de fecha 27 de junio del 2017, acto que repone al servidor JUAN FRANCISCO QUISPE CACERCS, en la Plaza 93 de Cargo Presupuestal Especialista en Promoción Agraria I, de Nivel Remunerativo 5PF, por estar vacante en la fecha indicada, siendo esta la fecha, que la Unidad de personal toma a consideración para contabilizar el tiempo que, el servidor viene ocupando la mencionada plaza, para efectos del nombramiento. Así

ism o precisa en sus Fundamentos 3.4 y 4.1 que, el servidor JUAN FRANCISCO QUISPE CACrRTS viene cupando a la fecha de la emisión del Informe, la Plaza 93 por un lapso de 2 años, 2 meses y 20

días., consecutivos e ininterrumpidos a partir de la ejecución de la Resolución Directoral Nn 251-Pág. 2 de 12

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2017-DRA.T/GOB.RFG.TACNA de fecha 27 de junio del 2017, acto resolutivo de asignación de plaza consecuentemente y a los Fundamentos 3,3 y 4.1 no cumple con uno de los preceptos enmarcados en los Lineamientos a efectos de ser considerado dentro de sus los alcances de la Resolución de Presidencia Ljecutiva N” 075-2019-SERVIR/PE Numeral 3.2 ítems 3.2,1 "Se encuentra comprendido dentro de los alcances del presente lincamiento el personal administrativo que a la entrada en vigencia de ln Ley Nu 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, esto es1 de enero de 2019, se encuentra prestando servicios como contratado por servicios personales para labores de naturaleza permanente bajo régimen del Decreto Legislativo A/° 276" y Numeral 3.2.2 "El personal administrativo sujeto al presente lincamiento debe encontrarse contratado por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternos al 1 de enero del 2019, en una plaza orgánica presupuestada de la misma entidad".

Que, en ese entender y en atención al Cronograma del Proceso de Nombramiento la Unidad de Personal con fecha 19 al 20 de setiembre del 2019, procede a efectuar la publicación del Resultado Preliminar, señalando en dicho Cuadro en el Nú 6 a JUAN FRANCISCO QUISPE CACFRES con Resultado NO al no cumplir con el período.

Que, conforme al Cronograma se tiene la Etapa de Presentación de Reclamos que consigna como fechas del 24 al 25 de setiembre del 2019 y Absolución de Reclamos del 26 al 27 de setiembre del 2019.

Que, mediante Solicitud Registro N° 5309 2014 de fecha 23 de setiembre del 2019, Don JUAN FRANCISCO QUISPE CACERES, interpone Reconsideración y Solicita Nombramiento al Amparo

el Artículo 8" del Literal I) de la Ley ND 30879, Ley del Presupuesto para el Año 2019 señalando a enor Literal "Me he presentado al nombramiento para el año 2019 al amparo de la Centésima

Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto N° 30879, Ley de Presupuesto paro el Año 2019". "Si bien en la evaluación se ha contemplado que no cumplo con los requisitos de Ley al no alcanzar los tres años continuos y/o cuatro alternos ocupando un plaza presupuestada prevista en el en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Cuadro de Asignación de Personal (PAP), por convenir a mi derecho, y considerando que mi ingreso es por mandato judicial con sentencia consentida y en calidad de cosa juzgada, varia la aplicación de la norma para su nombramiento por el Artículo 8o Medidas en Materia de Personal, numeral 8,1 "Prohíbase el ingreso de personal en el Sector Publico por servicios personales y el nombramiento salvo en los supuestos siguiente: I) El ingreso de personal por mandato de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada".

Que, mediante el Informe N° 014-2019 UPER-OA-DRAT/GOB.RFG,TACNA de lecha 26 de etiembre del 2019, la Responsable Legal Registro Escalafón y Procesos Técnicos (Miembro del quipo de Trabajo) Informa a la Jefe de la Unidad de Personal respecto a la Reconsideración ormulada por Don JUAN FRANCISCO QUISPE CACERLS precisando 1) Que, el Equipo de Trabajo de

la Unidad de Personal conformado con Memo Múltiple N“ 01-201 UPER-OA-DRAT/GOB.REGTACNA de fecha 31 de julio del 2019, mediante Acta de fecha 01 de agosto del 2019 acordó la Aprobación del Cronograma propuesto para el Nombramiento, cuyas etapas contempla la Etapa de Reclamos, posteriormente a la publicación de Resultados Preliminares y que con Acta de fecha 13 de setiembre se acordó reprogramar dicho cronograma debido a su complejidad, estando en la Etapa de Absolución de Reclamos, según corresponde, 2) Que, mediante Solicitud Registro N° 4429, el Servidor JUAN FRANCISCO QUISPE CACERES, solicita a la administración, el acogimiento al beneficio

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de Nombramiento ordenado por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto N° 30879, Ley de Presupuesto para el Año 2019 y que del análisis de actuados la Responsable Legal Registro Escalafón y Procesos Técnicos - Miembro del Equipo Técnico emite el Informe Nü 013-2019-UPFR OA DRA/GOB.REG.IACNA de fecha 18 de setiembre del 2019, mediante el cual señala que el recurrente no cumple con uno de los preceptos enmarcados en los Lincamientos, Tiempo de Permanencia en la Plaza, ello en vista de que desde el conteo del tiempo de su Reposición Provisional, el Servidor cuenta con 2 años, 2 meses y 20 días a la fecha de emisión del citado Informe y como tal debe ser declarado improcedente el nombramiento del servidor, 3) Que, según la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público establece "para efectos de los establecido en la presente disposición exceptúese a las Entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, de los establecido en el Articulo 8 n de la presente Ley" del mismo modo con Resolución Presidencia Ejecutiva N° 075-2019-SERVIR/PE de fecha 13 de julio del 2019, se resuelve formalizar el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba el "Lincamiento para el Nombramiento de Personal Contratado por Servicios Personales en el Sector Público bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público". Con la aprobación de los Lincamientos se marca el procedimiento a seguir en y su parte de las Disposiciones Generales en el Numeral 3.1 Alcances establece "las disposiciones contenidas en el presente Lincamiento son de aplicación y cumplimiento obligatoria por parte de las entidades de la administración Pública que cuenten con personal administrativo contratado por servicio personales para labores de naturaleza permanente bajo régimen del Decreto Legislativo N° 276", 4) Que, el Numeral 3.2.2 del Lineamiento acotado dispone que el personal que se encuentra comprendido dentro sus alcances "Personal

ibores de naturaleza permanente en la misma plaza orgánica presupuestada", 5) Que, el Equipo e trabajo se ratifica en las conclusiones vertidas mediante Informe N" 013-2019-UPFR-OA- >RAT/GQB.REG.TACNA de fecha 18 de setiembre del 2019 y como tal precisa que el servidor ecurrente no cumple el tiempo estimado para acceder al nombramiento, además que el

ueda exceptuado de la aplicación de los lineamientos para el nombramiento de los servidoresontratados bajo Decreto Legislativo N° 276 ello al amparo de lo estipulado en el Artículo 8° Inciso

cosa juzgada mas no al nombramiento, máxime si este procedimiento ha sido reglamentado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nu 075 201-SERVIR/PE.

Que, mediante Oficio N° 190-2019-UPFR-DRA.T/GOB.REG.TACNA ele fecha 27 de setiembre del 2019, la Presidenta del Equipo de Trabajo Para el Nombramiento, remite el Informe N° 14-2019 UPER-OA-DRAT/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de setiembre del 2019, en referencia al ped ido de Reconsideración del Proceso de Nombramiento de Personal Contratado Decreto Legislativo N° 276, Ley N” 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público 2019, interpuesto por JUAN FRANCISCO QUISPE CACERES, el mismo que es notificado a su Abogado con fecha 01 de octubre del 2019, entendiéndose que esta respuesta es la Absolución del Reclamo formulado por el administrado como Reconsideración.

^ ' o i ajares años de contratación consecutivos, se considera los contratos por servicios personales para

administrativo contratado por un periodo no menor a tres año consecutivos o cuatro años alternos r i ' ^ o l 01 de enero de 2019 en una plaza orgánica presupuestada de la misma Entidad" para el computo / , uel período de contratación se debe tener en consideración "para efectos del periodo no menor de

argumento utilizado por el recurrente en su Escrito de Reconsideración establece que el servidor

"I" estando a la norma invocada refiere al ingreso de personal por mandato judicial con calidad de

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« > m “2019-DRA.T/G O B.REG.TACNA

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Que, mediante Informe N" 015-2019-OPP-DRAT/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de setiembre del 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que el servidor JUAN FRANCISCO QUISPE CACERIIS, es trabajador de la Dirección Regional de Agricultura Tacna, repuesto por mandato judicial, que ocupa una plaza presupuestada y vacante del CAP vigente, cumple con el perfil señalado en el Manual de Organización y Funciones - MOF vigente, pero no cumple con el tiempo estimado para acceder al nombramiento de conformidad con el Numeral 3.2 de los Ljneamientos y concluye que el pedido del servidor debe ser declarado improcedente .

Que, mediante Oficio N" 193-2G19-UPER-OA-DRAT/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de octubre del 2019, la Jefe de la Unidad de Personal eleva al Director Regional de Agricultura Tacna el Informe N° 16 2019-UPER-OA-DRAT/GOB.RFG.TACNA de fecha 01 de octubre del 2019, mediante el cual Informa sobre el resultado final del proceso de nombramiento, a efectos de que eleve los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica, a fin de que emita el respectivo Informe Legal y en consecuencia el Acto Resolutivo que lo valida, advirtiéndose en el Informe incoado Acápite V ANÁLISIS Numeral 5.7 señala a Tenor Literal "respecto a la solicitud presentada por el servidor JUAN FRANCISCO QUISPE CACFRFS, con Expediente Administrativo A/° 4429-2019, al análisis de los documentos presentados y en atención a los Informes Na 094-2Ü19-OA-UPER-RFM (Informe Escalafonario), Informe No013-2019-UPER-0A-DRA-T/G0B.REG.TACNA (Informe Técnico del Equipo de Trabajo); Informe N° 014-P.019UPEROAURA. T/GOB.REG.TACNA (Informe Absolución de Reclamos), Informe Nn 015-2Ü19-OPP-DRA.T/GOB.REG. TACNA (Informe Oficina de Planeamiento y Presupuesto) se determina que la solicitud del servidor deviene en improcedente, por no cumplir con el tiempo de permanencia en la plaza del CAP". Así mismo alcanza la Solicitud Registro N° 5503- 2019 de fecha 02 de octubre del 2019, mediante la cual Don JUAN FRANCISCO QUISPF CACFRFS, solicita se emita acto administrativo con arreglo a Ley, en la cual se establezca las razones por la que considera la administración que no es procedente su nombramiento, de tal modo que pueda ejercer la impugnación del acto, fundamentos que será parte del análisis en el presente Informe.

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a solicitado a la Unidad de Personal los actuados que se han conformado como Equipo de Trabajo, así como ha efectuado el Estudio del Expediente Judicial, a fin de contar con mayores elementos de convicción que permita tener una decisión motivada y resolver con apego a Ley.

De la fundamentación del Administrado para acceder al nombramiento

Que, mediante Solicitud Registro N" 5503-2019 de fecha 02 de octubre del 2019, Don JUAN FRANCISCO QUISPF CACFRFS, solicita se emita acto administrativo con arreglo a Ley, en la cual se establezca las razones por la que considera la administración que no es procedente su nombramiento, de tal modo que pueda ejercer la impugnación del acto, señala dentro su Fundamentación: 1) Que, se le ha hecho llegar una opinión (Informe N" 14-2019 UPER-OA- DRAT/GOB.REG.TACNA) vertida por la abogada Zoila Marleny Ramos Recavarren, quien es miembro del Equipo de Trabajo, decisión que si es compartida por todo el Equipo de Trabajo, sobre todo por la Presidenta debe materializarse a través de un acto administrativo (Resolución) que moteadamente establezca las razones por las que considera que no es procedente su nombramiento, de tal modo que como impugnante pueda tener las motivaciones sobre las que pueda impugnar si no las encuentra conforme a derecho, y esta impugnación la debe realizar una

ez notificado válidamente; por cuanto el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificaciónPag. 5 de 12

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legalmente, conforme a lo dispuesto en Ley, amparando lo señalado en el Título I, Capítulo I Artículos 1“ y 5° del Decreto Supremo Nü 004-2019 JUS, 2) Que, teniendo en consideración que su ingreso es por mandato judicial con sentencia consentida y en calidad de cosa juzgada, varié la norma de nombramiento por convenir a su derecho al Artículo 8o medidas en materia da Personal Numeral 8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: I) Fl ingreso de personal por mandato de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, ya que en la evaluación para el nombramiento para el año 2019, al amparo de la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N“ 30879, Ley de Presupuesto para el Año 2019, se señala que no cumplo con los requisitos de Ley, al no alcanzar los tres años continuos y/o cuatro alternos ocupando un plaza presupuestada prevista en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Cuadro de Asignación de Personal (PAP), 3) Que, según el Resultado Preliminar se señala respecto a su ubicación dentro de la entidad: Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector- Público, Plaza 093, Especialista en Promoción Agraria I, Nivel SPL, Agencia Agraria Tarata y como tal cumple con los requisitos señalados en el Numeral 8.2 de la Ley de Presupuesto Año 2019, que señala "Pora la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el inciso a) hasta el inciso I), es requisito que las plazas o puesto a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) , en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) según corresponda, así como que las plaza o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Flumanos del Ministerio de Economía y Finanzas y que cuenten con la respectiva certificación de crédito presupuestario. Así mismo previamente a la convocatoria de los concursos públicos cuando estos correspondan, en los supuesto de excepción establecidos desde el inciso a) hasta inciso I) se debe contar con el informe favorable de la Oficina General de Presupuesto de la entidad que financiara el gasto, en el que se señale, entre otros aspectos, que dicha entidad cuenta con los créditos presupuestario suficientes paro financiar el referido gasto y su sostenibilidad en los años siguientes". Es así que la plaza se encuentra aprobada en el Cuadro de Asignación de Personal CAP, en el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional, en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPL), en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), se encuentra registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planilla y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con la respectiva certificación de crédito presupuestario, 4) Que, el Artículo 8° Numeral 8.1 no hace referencia al requisito de los tres años continuos o cuatro alternos y como tal resulta de aplicación la disposición contenida en el Artículo 23“ Literal a) de la Constitución Política del Estado, 5) Que, siendo un derecho laboral debe existir la motivación necesaria para determinar­la negativa al acceso al nombramiento al amparo del Artículo 26° de la Constitución Política del Estado.

De la confirmación o contradicción a la fundamentación del administrado para acceder al nombramiento

Que, el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga dicha disposición, en aplicación

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del Artículo 28" del Decreto Supremo Nn 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N“ 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público concordado con el Artículo 5o de la Ley N" 28175, Ley Marco del Fmpleo Público y Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad nacional del Servicio Civil.

Que, si bien el Decreto Legislativo Nu 276 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N” 005-90-PCM prevén el ingreso de los servidores contratados a la Carrera Administrativa, ello no puede ejecutarse ignorando otras disposiciones vigentes en nuestro marco normativo, pues al tratarse de una modalidad de vinculación exclusiva de la Administración Pública y una acción de personal cuyo efecto se reflejara en el costo de la Planilla - representado a través de las instituciones públicas empleadoras - debe observar el Principio de Universalidad y Unidad, señalados en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Fundamento 2.7 Informe Técnico ND 183-2019-SERVIR/GPGSC.

Que, las normas de presupuesto púbico son maximizada en su aplicación en el Derecho Administrativo, por cuanto ésta opera sobre la base de la presunción de que la Administración Pública actúa conforme al interés general, en ese sentido el Artículo B° Numeral 8.1 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2019, prohíbe - entre otros: 1) el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y 2) el nombramiento, salvo en determinados supuestos que dicha norma estable taxativamente, tal como lo prevé el literal I) el Ingreso de personal por mandato de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada. Por lo que de no contarse con habitación legal, no era posible incorporar a la Carrera Administrativa a los servidores contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276.

Que, mediante Informe Legal N° 119-2019-OAJ-DRAT/GOB.REG.TACNA de fecha 04 de noviembre del 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica advierte que del estudio de los actuados que obran en el Expediente Administrativo N° 4429-2019; así como, del Expediente Judicial Nn 0087- 2016-0^2301-JR-LA-02 (Principal) y Expediente Judicial N° 0087-2016-24-2301-JR-LA-02 (Cuaderno Medida Cautelar) se anota: 1) Que, mediante Solicitud Registro N° 4429-2019 de fecha 13 de agosto del 2019, Don JUAN FRANCISCO QUISPE CACFRES, en su calidad de trabajador permanente de la Dirección Regional de Agricultura Tacna, requiere a la Administración, el acogimiento al Nombramiento en el Cargo de Especialista Promoción Agraria I, al amparo de lo dispuesto por Ley Nu 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y según los Lincamientos para el nombramiento del Personal contratado por servicios personales en el Sector Público bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276 aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nu 075-2019-SFRVIR/PE, anexando para dicho efecto el Anexo 01 Solicitud - Declaración Jurada, Anexo 02 Currículo Vitae y documentación sustentatoria, 2) Que, conforme lo precisa el Informe Nn 094- 2019 OA UPER-REM de fecha 24 de agosto del 2019, emitido por el Asistente Administrativo I Sub Unidad de Remuneraciones y el Informe N" 013-2019-UPER-OA-DRAT/GOB.REG. IACNA de fecha 18 de setiembre del 2019, emitido por el Responsable Legal Registro Escalafón y Procesos Técnicos (ambos Miembros del Equipo de Trabajo) se colige el servidor JUAN FRANCISCO QUISPF CACFRES tiene más de 10 años de servicios en la Entidad, que ingreso a laborar en calidad de personal contratado por servicios personales y que estuvo contratado bajo la modalidad de Contrato por Remplazo y/o suplencia Temporal de Servicios Personales en diversos cargos de la Dirección Regional de Agricultura Tacna y en el año 2016 presenta Demanda sobre Acción Contenciosa Administrativa, mediante Expediente Judicial Nn 0087-2016-0-2301 JR LA-02, obteniendo sentencia

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favorable, remitiendo a la entidad, la Sentencia de Primera Instancia, Resolución N° 14 de fecha 12 de mayo del 20:17, siendo esta confirmada por la Sala Civil Permanente, con Sentencia de Vista N° 27 de fecha 03 de setiembre del 2018. Ante el resultado de la Sentencia del Juzgado de Trabajo I ransítorio, el servidor interpone Medida Cautelar Innovativa en Cuaderno separado (Exp. Nn 0087-2016-24-230:1-JR LA 02) la misma que es concedida por el órgano jurisdiccional mediante Resolución 01 de fecha 07 de junio del 2017 y cumpliendo con el mandato judicial esta Dirección Regional procede a reincorporar provisionalmente al trabajador, formalizando dicho acto con Resolución Directoral Regional N° 251-2017-DRA.T/GOB. REG.TACNA de fecha 27 de junio del 2017, acto que repone al servidor JUAN FRANCISCO QUISPE CACERES, en la Plaza 93 de Cargo Presupuestal Especialista en Promoción Agraria I, de Nivel Remunerativo SPE, por estar vacante en la fecha indicada, siendo esta la fecha, que la Unidad de Personal toma a consideración para contabilizar el tiempo que el servidor viene ocupando la mencionada plaza para efectos del nombramiento, resultando que el servidor viene ocupando la Plaza 93 por un lapso de 2 años - 2 meses y 20 días, consecutivos e ininterrumpidos a partir de la ejecución de la Resolución Directoral N" 251-2017-DRA.T/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de junio del 2017, acto resolutivo de asignación de plaza y consecuentemente precisa la evaluación que no cumple con uno de los preceptos enmarcados en los Lincamientos a efectos de ser considerado dentro de sus los alcances de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075-2019-SERVIR/PE Numeral 3.2 ítems 3,2,1 "Se encuentro comprendido dentro de los alcances del presente lineamiento el personal administrativo que a la entrada en vigencia de la Ley Nn 3U879, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 10 1 9 esto es 1 de enero del 2019, se encuentra prestando servicios como contratado por servicios

ontratado por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternos al 1 de

0 de enero del 2019, mediante la cual se repone de manera definitiva con efectividad al 02 de ñero del 2019, vía reposición judicial al servidor JUAN FRANCISCO QUISPE CACERES en calidad de ervidor contratado permanente dentro del régimen laboral de la actividad pública regulado por el íecreto Legislativo N° 276 en la Plaza Nn 93, Cargo Presupuestal Especialista en Promoción Agraria

CACERES ha reconocido de manera expresa que efectivamente no se encontraría a los alcances de ''entésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nn 30879, Ley de

Me he presentado al nombramiento para el año 2019 cil amparo de la Centésima Vigésima Novena isposición Complementaria Final de la Ley Nu 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ño Fiscal 2019" y Segundo Fundamento "Si bien en la evaluación se ha contemplado que no cumplo

-on los requisitos de la ley al no alcanzar los tres años continuos y/o cuatro alterno ocupando una piara presupuestada prevista en el presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Cuadro de Asignación

e personal (PAP), por convenir a mi derecho y considerando que mi ingreso es por mandato judicial

personales para labores de naturaleza permanente bajo régimen del Decreto Legislativo N" 276" y , ’̂ yNurneral 3.2.2 "El personal administrativo sujeto al presente lineamiento debe encontrarse

’i'/y / (T/Jenero del 2019, en una plaza orgánica presupuestada de la misma entidad". Debiendo tenerse presente que es con Resolución Directoral Regional N° 08-2019-DRA.T/GOB.RFG.TACNA de fecha

I, Nivel Remunerativo SPE, Ubicación Presupuestal Agencia Agraria Tarata, advirtiendo que lo dispuesto no lo habilita en la Carrera Administrativa. 3) Que, el servidor JUAN FRANCISCO QUISPL

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, estando a lo señalado en su Escrito Registro f\V° B° N” 5 309-2019 de fecha 23 de setiembre del 2019, Fundamento Primero y que a Tenor Literal señala:

T O o n sentencia consentida y en calidad de cosa juzgada, varío la aplicación de la norma para mi -; nombramiento por el Artículo 8 o Medidas en materia de personal, numeral 8.1. Prohíbese el ingreso

^ iy jd e personal en el Sector Publico por servicios peí sonóles y el nombramiento, salvo en los supuestossiguientes: I) El ingreso de personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa

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juzgada" así como lo precisado en su Escrito Registro Nu 5503-2019 de fecha 02 de octubre del 2019, Tercer Fundamento que a Tenor Literal señala: "En la evaluación para el nombramiento para el año 2019 al amparo de la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019" se señala que no cumplo con los requisitos de Ley al no alcanzar los tres años continuos y/o cuatro alterno ocupando una plaza presupuestada prevista en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Cuadro de Asignación de Personal (PAP); razón por la cual y por convenir a mi derecho y considerando que mi ingreso es por mandato judicial con sentencia consentida y en calidad de cosa juzgada, varié la norma para mi nombramiento por el Articulo 8 a Medidas en materia de personal, numeral 8.1. Prohíbese el ingreso de personal en el Sector Publico por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuesto siguientes: I) El ingreso de personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada" y Octavo Fundamento "Esta norma no hace referencia al requisito de los tres años continuos o cuatro alternos"; por lo que resulta de aplicación la disposición contenida en el Artículo 23a literal a) de la Constitución Política del Estado que prescribe "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe".

Que, estando a lo señalo, y habiendo la administración a través de la Unidad de Personal determinado que el servidor JUAN FRANCISCO QUISPE CACERES no se encontraría incurso dentro de los beneficios que la Ley prevé y como tal no correspondería su nombramiento, el servidor al no haber obtenido un pronunciamiento favorable conforme a sus intereses particulares, pretende que la administración para su caso particular se aparte de lo previsto en la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y los Lineamientos para el Nombramiento del Personal Contratado por Servicios Personales en el Sector Público bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nn 276 aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075-2019-SERVIR/PE a efectos de que su Nombramiento sea visto desde lo previsto en el Artículo 8o Medidas en materia de personal, numeral 8.1. Prohíbese el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: I) El ingreso de personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada" en una sesgada interpretación, al respecto el Artículo 8o contiene dos (02)

resupuesto jurídicos con connotaciones y tratamientos diferenciados como: 1) La Prohibición del ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y 2) la Prohibición del nombramiento, salvo las excepciones tal como lo prevé el literal I) El ingreso de personal por mandato de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, la cual hace referencia sólo al primer presupuesto del Artículo 8o como es el Ingreso, no precisando de manera expresa nada respecto al segundo presupuesto como es el nombramiento y como tal la Administración ha reconocido en su oportunidad el Ingreso del servidor JUAN FRANCISCO QUISPE CACERES a la administración pública como producto del mandato judicial (Medida Cautelar) lo que se materializo en la Resolución Directoral Regional N° 251-2Q17-DRA.T/GOB,REG,TACNA de fecha 27 de junio del 2017, mediante la cual se procede a reincorporar provisionalmente al trabajador y posteriormente como producto de la Sentencia de Vista que confirma la Primera Sentencia se emite la Resolución Directoral Regional Nw 08-2019 DRA.T/GOB.REG.TACNA de fecha 10 de enero del 2019, mediante la cual se repone de manera definitiva con efectividad al 02 de enero del 2019, vía reposición judicial al servidor JUAN FRANCISCO QUISPE CACERES en calidad de servidor contratado permanente dentro

el régimen laboral de la actividad pública regulado por el Decreto Legislativo Nft 276 advirtiendo que lo dispuesto no lo habilita en la Carrera Pública.

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Que, asimismo del estudio del Expediente Judicial N° 0087-2016-0-2301-JR-LA-02 y Seguimiento del Proceso se debe advertir, que hasta la fecha, el órgano jurisdiccional no ha declarado que la Sentencia haya alcanzado la calidad de ejecutoriada y cosa juzgada tal como señala el administrado, ya que si bien la administración ha cumplido con reponer al servidor JUAN FRANCISCO QUISPE CACERES dentro de los plazos dispuesto por el órgano jurisdiccional, este no ha absuelto hasta la fecha el traslado concedido mediante Resolución N" 30 de fecha 21 de enero del 7.019 y como tal el Estado del Proceso es en Ejecución.

Que, es así del estudio de la fundamentación del administrado y de los medios probatorios ofrecidos (Informes del SERVIR) estos únicamente están referidos a las acciones administrativas para la reincorporación ordenada por mandato judicial, situación que la Dirección Regional de Agricultura Tacna no ha desconocido muy por el contrario se ha efectuado observando la Ley y el mandato judicial, tal como ha sido expresado precedentemente, otorgando al servidor JUAN FRANCISCO QUISPE CACERES una Plaza Vacante, Presupuestada, contenida dentro de los documentos de gestión institucional y registrada en el Aplicativo, tal como lo establece el Artículo 8.2 de la Ley N" 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 7019.

Que, el SERVIR máxima autoridad en materia de personal en reiterados informes señala "El nombramiento significo la incorporación del servidor a la carrera Administrativa otorgándoles los beneficios establecido para sus integrantes en el Decreto Legislativo Na 276, su Reglamento y normas complementarias; entre ellos estabilidad laboral y percepción de diversos incentivos y bonificaciones que los servidores contratados no reciben" es que ese contexto mediante la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza excepcionalmente el nombramiento, precisado a Tenor Literal "Autorizase excepcionalmente, durante el año fiscal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Na 276j Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la presente Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor- de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternos, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, El nombramiento se efectúa de conformidad con la normatividad vigente y se registra en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público. La implementación de la presente disposición se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público, Para efectos de lo establecidos en la presente disposición, exceptuase a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de lo establecido en el Artículo 8o de la presente ley". De lo precisado nos reafirmamos en lo señalado precedentemente respecto a la interpretación sesgada por parte del administrado, ya que por imperio de la Ley el Nombramiento se efectúa de conformidad a la normatividad prevista y la excepción del Artículo 8° señalados en los Párrafos Segundo y Tercero, De lo cual anotamos que este proceso de nombramiento es excepcional ya que contrario sensu estaríamos a lo señalado en el Artículo 29“ del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N'1 776 que señala "El concurso de ingreso a la Administración Pública se efectuara en cada entidad hasta dos (2) veces al año" observando además las fases y demás requisitos establecidos en los Artículos 30n al 37° que para el caso materia no se encuentra bajo esta argumentación jurídica, máxime que su implementación queda subordinada a la potestad de

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FECHA: O 8 NOV 2019la administración, en ese sentido el SERVIR mediante Informe Técnico Nu 183-2019-SERVIR/GPGSC ha precisado en su Fundamento 2.14 y 3.4. "las entidades públicas requieren de una norma con rango de Ley que las habilite expresamente paro efectuar el nombramiento de su personal; de lo contrario, el ingreso a la carrera administrativa contraviniendo lo dispuesto en las Leyes de Presupuesto seria nulo".

Que, en ese entender resulta inaplicable lo señalado por el administrado al pretender que el procedimiento de nombramiento se encuadre en un solo artículo de la Ley del Presupuesto, cuando su desarrollo se enmarca en diversa normativa que rige la Administración Pública en Materia de Gestión de Recursos Humanos y máxime que este nombramiento de carácter excepcional se encuentra subordinado a los requisitos, condiciones y procedimientos señalados en la Resolución Presidencia Ejecutiva N° 075-2019-SERVIR/PE de fecha 13 de julio del 2019, se resuelve formalizar el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba el "Lincamiento para el nombramiento de personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público tal es así que su Item 3 Numeral 3.1 señala "las disposiciones contenida en el presente lincamiento son de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte de las entidades de la Administración pública que cuenten con personal administrativo contratado por servicios personales para labores de naturaleza permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y remuneraciones del Sector Publico" consecuentemente el administrado en su calidad de servidor civil y la administración debe tener en cuenta el contenido de la Libertad jurídica que distingue dos ámbitos; "es así que en el ámbito privado (personal) puede hacerse todo, salvo lo que la ley prohíbe, en tanto en el ámbito público (servidor/funcionario público) no puede hacerse nada, salvo lo que la ley autorizo. El Derecho. Pues no siempre trata igual a quienes actúan en el ámbito público y a quienes actúan en el ámbito privado - sobre todo, cuando les reconoce prerrogativas y facultades", (Pleno Jurisdiccional Expediente 003- 2013-Pl/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013PI/TC - V$ Fundamento 5 y 6) y como tal queda a lo dispuesto en Artículo 131° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM que prescribe "los funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad".

Que, estando a lo expuesto la Oficina de Asesoría Jurídica comparte lo señalado en el Informe Nu 16-2019 UPER-OA-DRAT/GOB.RFG,TACNA de fecha 01 de octubre del 2019, mediante el cual Informa la Jefe de la Unidad de Personal al Titular sobre el resultado final del proceso de nombramiento, en el extremo del Acápite V ANÁLISIS Numeral 5.7 que señala a Tenor Literal "respecto a la solicitud presentada por el servidor JUAN FRANCISCO QUISPF CACERFS, con Expediente Administrativo A/° 4429-2019, al análisis de los documentos presentados y en atención a los Informes N" 094-2019-OA-UPER REM (Informe Lscalafonario), Informe AT 013 2019 UPER-OA- DRA T/GOD.REG. TACNA (Informe Técnico del Equipo de Trabajo); Informe N° 014-2019-UPER OA DRA.T/GOB.REG.TACNA (Informe Absolución de Reclamos), Informe Na 015-2Ü19-OPP- DRA.T/GOB.RLG.TACNA (Informe Oficina de Planeamiento y Presupuesto) se determina que la solicitud del servidor deviene en improcedente, por no cumplir con el tiempo de permanencia en la

lazo del CAP".

Estando a lo expuesto en la Ley N° 308/9, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 075-2019-SERVIR/PE y en armonía con la

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Ley N" 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y modificatorias y conforme a las facultades conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional N° 034-2019-G.R./GOB.REG.TACNA y con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de nombramiento efectuado por el Servidor JUAN FRANCISCO QUISPE CACLRLS mediante Expediente Registro N" 4429 2019 de fecha 13 de agosto del 2019, al no cumplir los requisitos previstos en el Numeral 3,5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075-2019-SFRVIR/PF y no contar con el Tiempo de Permanencia en la Pla2a, ello en vista de que desde el conteo del tiempo de su Reposición Provisional por Mandato Judicial contaría con 2 años, 2 meses y 20 días, conforme a los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el pedido de variar la norma de nombramiento, efectuado por el Servidor JUAN FRANCISCO QUISPE CACERLS mediante Solicitud Registro Nu 5503-2019 de fecha 02 de octubre del 2019, por no encontrarse ajustada a la Ley y al Derecho, estando a los fundamentos desarrollados en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Unidad de Personal, el estricto cumplimiento de lo normado, estando a los fundamentos expresados en la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución al interesado e instancias pertinentes.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE

Distribución:InteresadoD R A .lOAJOAOPPU P ERFILE TERSONAl.FXP.ADMARCHIVO

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