lución (Dire IW I gA/a EqS€¦ · fot s o lución (Dire ctora I IW 0 2 04 - 2 0 1 e -rur I...

3
fot s o lución (Dire ctora I IW 0 2 04 - 2 0 1 e -rur I IvTruI/Ve,r gA/a EqS Lima' 1b llNo 2o1g Vistos, el expediente N'2019012676, respecto a la solicitud presentada por la empresa REFERSUR S.R.L., en adelante el administrado, identificada con Registro Único de Contribuyente No 20558359341 sobre inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos; y el Informe No 00086-2019-MINAMA/MGA/DGRS-HRJF. CONSIDERANDO: Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N' 28611, Ley General del Ambiente, señala lo siguiente: "(...) Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus cornponentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individualy colectiva (...)"; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo No 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este tiene como función específica promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos; Que, el artículo l del Decreto Legislativo N'1278, - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala: "El presente Decreto Legislativo establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en e/ uso de /os materiales y asegurar una gestión y manejo de /os resrduos sóÍdos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de esfe Decreto Legislativo"; Que, el artículo 87 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2017-MlNAM, señala: "Las empresas que se constituyen para el desarrollo de las operaciones vinculadas al manejo de residuos só/rdos, deben inscribirse previamente en el Registro Autoritativo de las ,...q^ Empresas Operadoras de Res/duos Sófdos administrado por el MINAM (...)"; .3*Z(loÉolo Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 74 del Reglamento de .-'-v\/oElo.¿s vve' vs svuervv vvrr rv Prsvr-ru E¡r Er rrrr'rar v,l urrr arur,urLr r.r uvr f\rrgrc¡ilrEilr.\J uY , Fl#"-r-UQyOlni1?9iq y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N' 002- I S>2017-M|NAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene como función: o"rü'Admrn istrar (...) et Reqistro Autoritativo de las Empresa Operadoras de Residuos Só/ldos. en e/ -_á#^s:¿vtl-rvilr\¡,\rv¡, rd lJileuuruil \refrefdt ue \)esU(JIt qe ñestuuos Doilqos Uefte coflto tunctoft: * V. I ^"3."r'la. "nOm inistrar (.. .) el Registro Autoritativo de las Empresa Operadoras de Residuos Sótidos, en et 'dk i ámbito de su competencia"; Que, asimismo, el artículo 89 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos establece los requisitos para la inscripción en el Registro Autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos administrado por el Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N" 024-2019-MINAM modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado

Transcript of lución (Dire IW I gA/a EqS€¦ · fot s o lución (Dire ctora I IW 0 2 04 - 2 0 1 e -rur I...

Page 1: lución (Dire IW I gA/a EqS€¦ · fot s o lución (Dire ctora I IW 0 2 04 - 2 0 1 e -rur I IvTruI/Ve,r gA/a EqS Lima' 1b llNo 2o1g Vistos, el expediente N'2019012676, respecto a

fot s o lución (Dire ctora IIW 0 2 04 - 2 0 1 e -rur I IvTruI/Ve,r gA/a EqS

Lima' 1b llNo 2o1g

Vistos, el expediente N'2019012676, respecto a la solicitud presentada por la empresaREFERSUR S.R.L., en adelante el administrado, identificada con Registro Único deContribuyente No 20558359341 sobre inscripción en el Registro Autoritativo de EmpresasOperadoras de Residuos Sólidos; y el Informe No 00086-2019-MINAMA/MGA/DGRS-HRJF.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N' 28611, Ley General del Ambiente,señala lo siguiente: "(...) Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambientesaludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir auna efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus cornponentes,asegurando particularmente la salud de las personas en forma individualy colectiva (...)";

Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo No 1013, Ley deCreación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este tiene como funciónespecífica promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos;

Que, el artículo l del Decreto Legislativo N'1278, - Ley de Gestión Integral deResiduos Sólidos, señala: "El presente Decreto Legislativo establece derechos, obligaciones,atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propenderhacia la maximización constante de la eficiencia en e/ uso de /os materiales y asegurar unagestión y manejo de /os resrduos sóÍdos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, consujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de esfe Decreto Legislativo";

Que, el artículo 87 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de GestiónIntegral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2017-MlNAM,señala: "Las empresas que se constituyen para el desarrollo de las operaciones vinculadas almanejo de residuos só/rdos, deben inscribirse previamente en el Registro Autoritativo de las

,...q^ Empresas Operadoras de Res/duos Sófdos administrado por el MINAM (...)";

.3*Z(loÉolo Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 74 del Reglamento de.-'-v\/oElo.¿s vve' vs svuervv vvrr rv Prsvr-ru E¡r Er rrrr'rar v,l urrr arur,urLr r.r uvr f\rrgrc¡ilrEilr.\J uY, Fl#"-r-UQyOlni1?9iq y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N' 002-

I S>2017-M|NAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene como función:o"rü'Admrn istrar (...) et Reqistro Autoritativo de las Empresa Operadoras de Residuos Só/ldos. en e/

-_á#^s:¿vtl-rvilr\¡,\rv¡, rd lJileuuruil \refrefdt ue \)esU(JIt qe ñestuuos Doilqos Uefte coflto tunctoft:* V. I

^"3."r'la. "nOm inistrar (.. .) el Registro Autoritativo de las Empresa Operadoras de Residuos Sótidos, en et

'dk i ámbito de su competencia";

Que, asimismo, el artículo 89 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley deGestión Integral de Residuos Sólidos establece los requisitos para la inscripción en el RegistroAutoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos administrado por el Ministerio delAmbiente;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N" 024-2019-MINAM modifica el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado

Page 2: lución (Dire IW I gA/a EqS€¦ · fot s o lución (Dire ctora I IW 0 2 04 - 2 0 1 e -rur I IvTruI/Ve,r gA/a EqS Lima' 1b llNo 2o1g Vistos, el expediente N'2019012676, respecto a

t-H'b;/#t: eú

'Alal:z\íe

x r/trlueto Á z-l -.'"="f

mediante Decreto Supremo N'007-2010-MINAM y sus modificatorias, a efectos de eliminar el

Procedimiento Administrativo N' 2, y aprobar nueve (09) Formularios, de procedimientosadministrativos; entre los cuales en materia de residuos sólidos, se encuentra el ProcedimientoN" 7: "lnscripción en el reqistro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos".

Que, uno de los principios del procedimiento administrativo es el Principio dePredictibilidad o Confianza, señalado en el artículo lV del TÍtulo Preliminar del Texto UnicoOrdenado de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el

Decreto Supremo N'004-2019-JUS, por el cual: "La autoridad administrativa brinda a losadministrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cadaprocedimienfo a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener unacomprensión cierta sobre /os requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles quepodría obtener (...)";

Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N" 004-2019-JUS, señala que elTexto Único de Procedimientos Administrativos debe comprender: "(...) La descripción clara ytaxativa de todos los requisitos exrErldos para la realización completa de cada procedimiento(...)';

Que, con fecha 06 de marzo de 2019, el administrado solicitó inscribirse en el RegistroAutoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, al amparo de lo establecido en elartículo 87 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión Integral deResiduos Sólidos;

Que, a través de la Carta N" 00546-2019-MINAM^/MGA/DGRS se le notificó en fecha 28de marzo de 2019, al administrado, el lnforme N" 00064-2019-MINAMA/MGA/DGRS-VMMS,que contenía las observaciones a la solicitud de inscripción en el Registro Autoritativo deEmpresas Operadoras de Residuos Sólidos, esto en razón al cumplimiento de los RequisitosNros 1 , 2, 4,5, y 6, del Procedimiento N' 7 del TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobadomediante Decreto Supremo N" 007-2010-MINAM y modificado por Resolución Ministerial N"024-2019-M|NAM, en concordancia con lo dispuesto en los literales a), e), f), g), h), y j) delnumeral 89.2; y literales b), c), y d), del numeral 89.3 del artículo 89 del Reglamento del DecretoLegislativo No 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante DecretoSupremo No 014-2017-MINAM; para la subsanación de dichas observaciones, se le otorgó aladministrado un plazo de diez. (10) días hábiles de conformidad a lo establecido en el numeral4del artículo 143 del Texto Unico Ordenado de la Ley N' 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, aprobado por el Decreto Supremo No 004-2019-JUS;

Que, el Informe No 00086-2019-MINAMA/MGA/DGRS-HRJF, señala que el administradofue notificado oportunamente. Asimismo, de la revisión de los actuados y de la consultaefectuada en el Sistema de Gestión de Expedientes - ECODOC del Ministerio del Ambiente, sepuede observar que a la fecha, la empresa no ha cumplido con presentar dentro del plazoconcedido, el levantamiento de observaciones contenidas en el Informe N" 00064-2019-MINAMA/MGfuDGRS-VMMS; en tal sentido, no ha dado cumplimiento a lo establecido en el

Requisito N" 1, No 2, No 4, No 5, y N" 6, del Procedimiento N" 7 del TUPA del Ministerio delAmbiente, en concordancia con los literales a), e), f), g), h), y j) del numeral 89.2; y literales b),

c), y d), del numeral 89.3 del artículo 89 del Reglamento del Decreto Legislativo No'1278 - Leyde Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N" 014-20'17-

INAM, por lo que se recomienda denegar la solicitud de inscripción en el Registro AutoritativoEmpresas Operadoras de Residuos Sólidos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 1013 - Ley de Creación,ización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en la Ley No 286'11 - Ley General del

Ambiente, en el Decreto Supremo No 002-2017-MINAM que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el Decreto Legislativo No 1278 - Ley

Page 3: lución (Dire IW I gA/a EqS€¦ · fot s o lución (Dire ctora I IW 0 2 04 - 2 0 1 e -rur I IvTruI/Ve,r gA/a EqS Lima' 1b llNo 2o1g Vistos, el expediente N'2019012676, respecto a

fusolución (DirectorafIw 0 2 0 4 - 2 0 1 e -rü IWeut/Veur QA/co g qS

de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No

014-2017-MtNAM.

SE RESUELVE:

Artículo l.- DENEGAR la solicitud de inscripción en el Registro Autoritativo de lasEmpresas Operadoras de Residuos Sólidos presentada por la empresa REFERSUR S.R.L., porlos fundamentos expuestos en el Informe N" 00086-2019-MINAMA/MGAJDGRS-HRJF, el cualforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la empresa REFERSUR S.R.L., conformea Lev.

Directora Generalde Gestión de Residuos Sólidos

ístrese y corlg¡íquese.