D O P AL ON H TT U O N S C T I A G M AM I S I E N T O D Y ...
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PRONUNCIAMIENTO DE CERO TOLERANCIAAL HOSTIGAMIENTO Y/0 ACOSO, SEXUALOTTSeT NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
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PRONUNCIAMIENTO DE CERO TOLERANCIAAL HOSTIGAMIENTO Y/0 ACOSO, SEXUALY/0 LABORAL EN LA COMISION NACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOS
De conformidad en los articulos 10, parrafo tercero y quinto, 40 primer
parrafo y 109 fracciénIll de la Constitucién Politica de los Estados UnidosMexicanos; 5o de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupci6n; 7 y
16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 24 Bis y 24 Ter
fraccion | de la Ley de la Comisién Nacional de los Derechos Humanos; 38
fraccion | del Reglamento Interno de la Comisién Nacional de los Derechos
Humanos;y lo previsto en los Lineamientos para la emisién del Cédigo de
Etica a queserefiere el articulo 16 dela Ley General de Responsabilidades
Administrativas; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el
Cédigo de Etica y de Conducta de la Comisién Nacional de los Derechos
Humanosy en observancia a lo dispuesto en la Norma mexicana NMX-R025-
SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminaci6én, las autoridades de la
Comision Nacional de los Derechos Humanos nos pronunciamos en CERO
TOLERANCIA al Hostigamiento y/o Acoso, Sexual y/o Laboral.
CONSIDERANDOS
Que el articulo 10 de la Constitucioén Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que todas las personas gozaran de los derechos
humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
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Que en observancia a la misma disposicién constitucional, todas las
autoridades, en el ambito de sus competencias, tienen la obligaciénde promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, asi como la obligacién de prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos,
en los terminos que establezcalaley;
Que la Convencién sobre la Eliminacién de Todas las Formas deDiscriminacion contra la Mujer (CEDAW porsussiglas en inglés) y laConvencionInteramericanaparaPrevenir, Sancionary ErradicarlaViolencia
contra la Mujer (Belém do Para), son los instrumentos internacionales
firmadosporel Estado Mexicano mas importantes, tendientes a garantizarel derecho de las mujeres a la igualdad, a la no discriminacién y a una
vida libre de violencia.
Que el Cédigo de Etica y de Conducta de la Comisién Nacional de losDerechos Humanos, establece los valores fundamentales, valores del
servicio publico y reglas de integridad que rigen a todo el personal, sin
importarel tipo de contrato;
Que el hostigamiento y el acoso sexual son manifestaciones de violenciaque afectan principalmente a las mujeres y derivan en sanciones de
caracter administrativos, laboral y penal, y que, al ser actos de naturaleza
oculta que generalmente sucedenenlo privado,el dicho de las presuntas
victimas constituye prueba preponderante de lo narrado.
Porlo anterior, las autoridades de la Comisién Nacional de los Derechos
= Humanos, manifestamos nuestro absoluto rechazo a las conductas que
atentan contra la integridad y la dignidad de las personas y asumimos
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el compromiso de actuar bajo el principio de Cero Tolerancia para la
Prevencion y Atencién del Hostigamiento y/o Acoso, Sexual y/o Laboral,
definidos en el articulo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia al referir que el hostigamiento sexual “
es el ejercicio del poder, en una relacion de subordinaci6on real de la
victima frente al agresor en los ambitos laboral y/o escolar. Se expresa
en conductas verbales, fisicas o ambas, relacionadas con la sexualidad
de connotacion lasciva”. Mientras que, el acoso sexual se entiende como
“una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinaci6n, hay
un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefension y
de riesgo para la victima, independientemente de que se realice en uno
o varios eventos”. Dichas acciones constituyen conductas impropias,
no deseadas y son consideradas por quien las recibe como ofensivas,
humillantes o embarazosas.Incluyen conductasverbales, fisicas o ambas,
relacionadas con la sexualidad y de connotacion lasciva que violan el
derecho a la libertad psicosocial de las personas.
En consecuencia, expresamos nuestra conviccidn y compromiso de
actuar en el marco delas leyes, codigos, normas,y en particular bajo las
Reglas de Integridad en su fraccién IX del Cédigo de Etica de la Comisi6n
Nacional de los Derechos Humanos 2019, querefiere en el inciso m)
Comportamiento Digno,lo siguiente:
“E] servidor publico en el desempefio de su empleo, cargo, comisién o
funci6n, se conduce en forma digna sin proferir expresiones, adoptar
comportamientos ofensivos o discriminatorios, usar lenguaje o realizar
acciones de hostigamiento y/o acoso, sexual y/o laboral, manteniendo
en todo momento una actitud de respeto hacia las personas con las que
tL tiene o guarda relaci6n en el ejercicio de sus funciones.”
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Al promoverla observancia de este Pronunciamiento de Cero Toleranciapara la Prevencion y Atencién del Hostigamiento y/o Acoso, Sexual y/oLaboral, se busca asegurara todoel personalsin importarel tipo de contratodentro de la Comisién Nacional de los Derechos Humanos,asf como publico
usuario, personas prestadoras de servicio social y en general cualquier otraque tenga relacion con esta Comisién Nacional, sean tratados con respeto
de los derechos humanos que noscorresponde.
Por ello, se capacita al personal de la Comisién Nacional en la materia,
se difunde informacién mediante campafias permanentes y se toman
medidas efectivas que garanticen un ambiente de Cero Tolerancia al
Hostigamiento y/o Acoso, Sexual y/o Laboral.
Por lo anterior, todo acto o conductas por Hostigamiento y/o Acoso, Sexualy/o Laboral, sera investigado y sancionado porlas vias disciplinarias,
administrativas 0 penal, segdin corresponda.
Por su parte, el personal de la Comisién Nacionaltiene la obligaci6n de
conocerel Protocolo para la Prevencién y Atencién del Hostigamiento y/o
Acoso, Sexual y/o Laboral, asi como el deber de conducirse de acuerdo
a la Regla de Integridad sobre el Comportamiento Digno del Cédigo deEtica de la Comisién Nacional de los Derechos Humanos.
La Comision Nacional de los Derechos Humanossuscribe este compromisoactivo para erradicar todas las conductas de Hostigamiento y/o Acoso,
Sexual y/o Laborall, para ello, cuenta con el Subcomité para la atencién
de estas practicas, que depende del Comité de Etica e Integridad de la. Comision Nacional. Se tiene el firme compromiso de aplicar este Protocolo
L con pleno respeto a los derechos humanos y bajo los principios de
igualdad y no discriminacién, perspectiva de género, accesoa la justicia,
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Pro persona, confidencialidad, presuncién de inocencia, garantia de ladignidad, prohibicién de represalias, integridad personal, debida diligencia,no revictimizaci6n, transparencia y celeridad.
El Comité de Etica e Integridad de la Comisién Nacional tiene laobligacio6n de atender y desahogar los casos de Hostigamiento y/oAcoso, Sexual y/o Laboral, bajo el mas estricto cuidado, compromisoy respeto, profesionalismo y de acuerdo a la normatividad aplicablepara tal efecto. Ademas, debera mantener canales de comunicaciénabiertos y asegurar que las personas querecurran a éste,lo lleven a
cabo sin represalias de ningtntipo.
Exhortamosa todo el personal de la Comisién Nacional de los DerechosHumanosa sumarse a la Campafia de Cero Tolerancia para la Prevencién yAtencion del Hostigamiento y/o Acoso, Sexual y/o Laboral, apegados alos
principios de derechos humanos,a efecto de seguir propiciando ambienteslaborales sanos, respetuosos,libres de violencia y discriminacién.
Ciudad de México a 09 de diciembre de 2021.
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Ma. eve] CNeetin- Paedkeds ff,= Mtra. Ma. del Rosario Piedra Ibarra
Presidenta de la Comision Nacional de los Derechos Humanos.