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LA APERTURA PETROLERA, LOS CAMBIOS MUNDIALES Y LA ECONOMIA VENEZOLANA Gastón Parra Luzardo La propuesta formulada recientemente por Petró- leos de Venezuela, empresa matriz creada por el Estado venezolano en 1976 para administrar la industria petro- lera nacionalizada, en relación con la llamada apertura petrolera, contiene elementos importantes vinculados con la problemática económica, política y social de nuestro país. Es por esto que los objetivos y la proyección de esa apertura requieren de un estudio sistemático para emitir opiniones sobre esa materia lo más acertadas po- sibles. A nuestro juicio el examen de la política petrolera debe formar parte de la estrategia global de desarrollo, por lo que no debe ser considerada de una manera parcial. Así, antes de abordar el estudio de las cláusulas que integran el Marco de Condiciones propuestas para esa apertura, evitando al máximo el reduccionismo y la localización del análisis, es procedente referirse al esce- nario internacional para determinar si realmente la es- trategia que al respecto se formula en el país es conve- niente o no a los intereses nacionales; si en verdad se trata de orientar la actividad petrolera al servicio de la economía nacional a fin de impulsar la transformación del proceso económico y social; si se pretende fortale- cer la nacionalización o, por el contrario, se intenta de manera inaplazable y urgente rectificar a fondo esa po- 213

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LA APERTURA PETROLERA, LOS CAMBIOSMUNDIALES Y LA ECONOMIA VENEZOLANA

Gastón Parra Luzardo

La propuesta formulada recientemente por Petró­leos de Venezuela, empresa matriz creada por el Estadovenezolano en 1976 para administrar la industria petro­lera nacionalizada, en relación con la llamada aperturapetrolera, contiene elementos importantes vinculados conla problemática económica, política y social de nuestropaís. Es por esto que los objetivos y la proyección deesa apertura requieren de un estudio sistemático paraemitir opiniones sobre esa materia lo más acertadas po­sibles.

A nuestro juicio el examen de la política petroleradebe formar parte de la estrategia global de desarrollo,por lo que no debe ser considerada de una maneraparcial. Así, antes de abordar el estudio de las cláusulasque integran el Marco de Condiciones propuestas paraesa apertura, evitando al máximo el reduccionismo y lalocalización del análisis, es procedente referirse al esce­nario internacional para determinar si realmente la es­trategia que al respecto se formula en el país es conve­niente o no a los intereses nacionales; si en verdad setrata de orientar la actividad petrolera al servicio de laeconomía nacional a fin de impulsar la transformacióndel proceso económico y social; si se pretende fortale­cer la nacionalización o, por el contrario, se intenta demanera inaplazable y urgente rectificar a fondo esa po-

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lítica para permitir la presencia dominante del capitaltransnacional en la planificación y ejecución de la estra­tegia energética del país con mengua de la soberaníanacional.

EL CONTEXTO INTERNACIONAL: TIEMPOS DE CONFUCTOS

y CONTRADICCIONES

La proposición de apertura petrolera debe ser ins­crita en el proceso de "globalización mundial". Con esteproceso se busca la homogeneización de todos los fac­tores que intervienen en el proceso productivo, la cultu­ra, los valores de la conducta humana, la actividad cien­tífica y, en general, los estilos de desarrollo. También seprocura dirigir ese proceso desde un centro matriz -elmonopoder mundial- en el cual los países subdesarro­llados no serán otra cosa que simples piezas dentro deun complejo engranaje internacional. Es importante se­ñalar que en el marco de la globalización se hace hin­capié en el concepto de privatización o, lo que es lomismo, en la necesidad de transferir al sector privadotodas las empresas en poder del sector público.

Vale destacar que actualmente se proclama la tesisdel "Fin de la Historia" y, por supuesto, la eternidad delcapitalismo. Hasta 1989 coexistían dos polos de desarro­llo dominantes con distintos modos de producción, queconstituían, en cierta forma, un factor de equilibrio delpoder mundial. Con la desaparición del llamado socia­lismo real ha llegado a pensarse que hemos pasado deun mundo bipolar a un mundo multipolar. He venido,sin embargo, sosteniendo un planteamiento opuesto por­que considero que hemos pasado de un mundo bipolara otro unipolar.

Algunos pretenden demostrar que hay un mundomultipolar dada la formación de bloques internaciona­les de poder como el europeo, encabezado por Alema­nia e integrado por las naciones de la Unión Europea(EU) y la posible incorporación de los países de Europa

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Oriental, así como los de la ex-Unión Soviética; el blo­que de poder asiático que lidera Japón e integran Coreadel Sur, Hong Kong, Taiwan y Singapur, y la Asocia­ción de Naciones del Sudeste Asiático (Tailandia, Ma­lasia, Indonesia y Filipinas) y, por último, el bloqueformado por los Estados Unidos, Canadá y México conla probable integración futura de otros países de laAmérica Latina. Sin embargo, para cualquier considera­ción sobre estos bloques de poder o a los fines detrazar estrategias internacionales, es de vital importan­cia tomar en cuenta que en los tres predomina el modode producción capitalista.

Con respecto a la constitución del bloque norte­americano -Estados Unidos, Canadá y México- luegodel fuerte descalabro que ocurrió en este último país afines de 1994, se ha invitado a otras naciones latino­americanas como Chile, Argentina y Venezuela a partici­par en esa integración que opera bajo la denominaciónde Tratado de Libre Comercio o el NAFTA. Creo, sinembargo, que esto sería un gravísimo error. Lamenta­blemente algunos gobernantes suramericanos han plan­teado la posibilidad de adherirse al Tratado de LibreComercio como lo han hecho, entre otros, los de Chile,Argentina, Venezuela y Perú.

En ese sentido -es nuestra opinión- se actuaría demanera contraria, ya que lo pertinente es instrumentaruna auténtica integración latinoamericana, por lo me­nos desde un punto de vista institucional, para tenermayor poder de negociación y enfrentar con coraje,seriedad y racionalidad a los bloques ya constituidos, ypara fomentar así condiciones económicas más venta­josas y favorables para la América Latina.

En realidad el mapa geopolítico internacional estáconformado por tres grandes bloques que confluyen enun centro de dominio mundial desde donde se pla­nifica, desarrolla, aplica y ejerce la estrategia econó­mica, política, social, tecnológica, militar, cultural y comu­nicacional, cónsona con intereses muy particulares que

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son la razón de ser del sistema capitalista, y cuya inelu­dible tendencia es hacia la concentración y centraliza­ción del proceso productivo.

Ese monopoder mundial está integrado por los Es­tados Unidos, Japón, Alemania, Inglaterra, Italia, Ca­nadá y Francia, denominado el grupo de los 7 (G-7).Este grupo representa más del 50% de las exportacio­nes y el 57% de las importaciones mundiales, cuentacon los mayores recursos financieros, controla el merca­do internacional de los servicios, posee una poderosafuerza militar, domina los medios de comunicación, de­tenta el 93% del total de los gastos en investigación ydesarrollo realizados por las primeras 400 corporacio­nes transnacionales, y absorbe el 88% de las ventas, el92% de los beneficios, el 88% de los activos, el 85% delcapital y el 88% de la fuerza de trabajo, del total arroja­do por las 100 más grandes corporaciones mundiales.

Para el desarrollo de todas esas actividades, pro­ducto de la estrategia centralizada, el G-7 cuenta conlas empresas transnacionales, que constituyen la formaavanzada de organización empresarial del sistema capita­lista. Asimismo, para el fiel cumplimiento de la estra­tegia concebida, tiene a su disposición instituciones yorganismos internacionales, tales como el Fondo Mone­tario Internacional (FMI), el Banco Mundial, la Organi­za-ción del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), el AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduanales y Comercio (GATT),convertido luego en la Organización Mundial del Co­mercio.

Esta estructura económica y política internacionalconstituye para otros países una limitación al impediren la práctica el desarrollo de auténticas políticas nacio­nales. Por esta razón resulta conveniente conocer esarealidad a los fines de elegir el camino más adecuado.Se habla entonces de ese nuevo orden mundial dondeúltimamente se ha expuesto su situación exitosa conexacerbado triunfalismo. Triunfalismo que en la mayoríade los países latinoamericanos se ha asumido con eufo-

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ria, hasta plantearse la necesidad de regresar nueva­mente a la inversión directa o de enclave, que no esmás que la vieja inversión colonialista.

PERSPECTIVAS PETROLERAS MUNDIALES

Con el conocimiento de la actual estructura econó­mica, política y social del mundo, que considero esen­cial para el tema que vamos a abordar, no puede perdersede vista cuáles son las perspectivas reales del petróleoen ese contexto. Este recurso fue, sin duda alguna, funda­mental en el modelo de acumulación internacional, enel que el petróleo venezolano desempeñó un papel dedestacada importancia. Su producción y su consumoeran vitales para el proceso productivo mundial, ya queéste requería mucho de esa materia prima, cuya deman­da crecía significativamente para garantizar así el proce­so de industrialización de los países desarrollados.

Sin embargo, últimamente se ha observado una de­clinación del modelo de desarrollo basado en el petró­leo, aspecto que no guarda relación con la desapa­rición de las reservas físicas del recurso, sino que estávinculada con las actividades que desempeña el pe­tróleo como insumo en el proceso de transformacióneconómica mundial. De allí que sea necesario tomar encuenta la revolución tecnológica, o las "híper-veloci­dades" como las llama Alvin Toffler, porque esa revo­lución que entre otras cosas significa la sustitución deotroras industrias dinámicas, como las denominara laCEPAl, han sido reemplazadas por las industrias de pun­ta como la robótica, la cibernética, la biotecnología, lamicroelectrónica, la informática que requieren cada vezmenos del petróleo. Por esto la utilización de este recur­so al parecer tiende a disminuir.

Otro elemento de vital importancia, que por ciertono se recoge en el Marco de Condiciones para la aper­tura petrolera presentado por el Ejecutivo a la consideracióndel Congreso Nacional, es la destrucción ecológica de

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amplitud continental que ha producido la explotacióndel petróleo, provocando el surgimiento de un frenteecologista, que algunos han llamado "la revolución eco­logista", para enfrentarse a los desmanes y destruccio­nes que ha producido la explotación irracional del re­curso.

Debe considerarse también la denominada eficien­cia energética. Se observa una disminución del papelque han desempeñado materias primas como el petró­leo en términos de su participación por unidad de pro­ducción industrial. El coeficiente petrolero de la produc­ción ha venido descendiendo sustancialmente. Por estoes necesario tomar en cuenta la existencia de otras fuen­tes energéticas -solar, eólica, nuclear, hidráulica, geotér­mica, biomasa- en cuyo desarrollo el propio cartel petro­lero transnacional ha hecho cuantiosas inversiones. Sibien es cierto que la imposición de nuevas fuentes deenergía no sucederá a corto plazo, dado los desastresnucleares ocurridos y que han limitado el desarrollo enel tiempo de este tipo de energía, no es menos ciertoque esos proyectos no han sido abandonados y se pro­sigue en su perfeccionamiento, tratando de evitar losmales que hasta hoy han ocasionado para lograr al caboresultados positivos.

La energía nuclear genera un 16% de la electricidadmundial. De acuerdo al propio boletín informativo dePDVSA (Perfil Energético, mayo de 1994), existen 426reactores nucleares conectados a la red eléctrica mun­dial, con una capacidad de generación de 318.271 MWE.Hay además 96 reactores en construcción que elevaránla capacidad generadora en casi 400 GWE. Estos sonhechos que es necesario analizar.

Se ha considerado que planificar una estrategia eco­nómica basada en un incremento sustancial de la de­manda mundial de petróleo es de un elevado riesgo. Lademanda internacional del recurso durante los últimosaños fue de 65,01 millones de barriles diarios en 1991;65,28 millones de bid en 1993; 65,09 millones de bid

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en 1993 Y de 66,03 millones de bid en 1994. 1 Según cál­culos de la OPEP se estima que para 1995 la demandaalcanzará a 66,95 millones de bid, y para el año 2010será de 76 millones de b/d.'

Es importante señalar que la demanda de petróleode los países de la OCDE (G-7 y otros de OCDE) conlos cuales Venezuela tiene una elevada concentracióngeográfica de exportaciones e importaciones, el creci­miento anual es bastante modesto. Así, por ejemplo, du­rante el período 1991-1994 la demanda de esos paísestuvo los siguientes resultados: 36,73 millones de barri­les diarios en 1991; 37,27 millones de bid en 1992;37,39 millones de bid en 1993 y 38,31 millones de biden 1994. Para 1995 se estima una demanda de 38,59millones de bid, Y el crecimiento de la demanda petro­lera de la OCDE para los próximos años (2020) serámuy moderado.

Esos y otros factores inciden fuertemente, querrámosloo no, en la reducción relativa del consumo mundial dehidrocarburos. Puede deducirse entonces que el modelode desarrollo económico mundial no descansará de ma­nera privilegiada en ese recurso. Si esto es cierto, cabepreguntarse si existe alguna justificación para que laestrategia de la economía venezolana continúe trazán­dose predominantemente en función de la actividad pe­trolera.

Antes de abordar ese tema, que a mi manera de veres trascendental, debemos expresar que se abren nue­vas expectativas. Nuestros gobernantes sustentan la tesisde que para conjurar la crisis y emprender un rumbocierto hacia caminos más viables, la solución está en elretorno del capital transnacional y, fundamentalmente,del capital transnacional petrolero. Para justificar eseplanteamiento se presenta como ejemplo lo que ocurreen países como Rusia, Azerbaidján, Vietnam, China, Aus-

1. cr. OPEP Bulletin, Viena, abril de 1995.

2. cr. OPEP Bulletin, Viena, junio de 1993 y abril de 1994.

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tralia, Angola, que han mantenido una aguda competen­cia por atraer capitales externos. De hecho existe unagran ofensiva. Se nos quiere vender la idea de que losrecursos naturales agotables o no agotables deben estaren función de intereses muy particulares, de la unidadde producción financiera y no en beneficio de la socie­dad en su conjunto. De igual modo se propugna la ideade que las inversiones extranjeras y el modo de pro­ducción existente tienen que desempeñar un nuevo pa­pel dentro de esta problemática y, a menudo, se señalaque el capital transnacional ha afluido a esos países,que antes ejercían tenaz oposición a la apertura de suseconomías a ese tipo de capital.

Igualmente se ha desarrollado una fuerte ofensivacontra los países miembros de la OPEP en un intentopor desnaturalizar los procesos de carácter nacionalistaen ellos emprendidos, al punto que muchas empresasestatales han desaparecido y se han asociado transformán­dose en corporaciones privadas. También han ocurridoprocesos similares en naciones como Inglaterra, Francia,España (British Petroleum, Elf, Total Repsol). En Italiael primer ministro, Lamberto Dini, anunció recientemen­te la privatización de la ENI 3, la empresa estatal petro­lera de ese país, cuyos activos ascendían en 1993 a51.912 millones de dólares.

EMPRESAS PETROLERAS ESTATALES EN AM~RICA LATINA

En algunos países de la América Latina se mantuvodurante muchos años una lucha sistemática -4 por conse­guir que las industrias petroleras fuesen nacionalizadas

3. Cf. Panorama, Maracaibo, 26 de enero de 1995.

4. La creaci6n de esas empresas fue producto de una lucha in­cansable que cost6 no pocos sacrificios a hombres en quieneshay que reconocer su valentía, su convicci6n nacionalista y suactitud invariable por la defensa de los intereses nacionales.En el caso venezolano hay que destacar la labor desempeñada,entre otros, por Salvador de la Plaza.

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y que los recursos generados fuesen utilizados para elbeneficio de la sociedad. Con ello se pretendía detenerel manejo y administración por parte de las empresastransnacionales de esa importante actividad. Con el trans­curso del tiempo fueron surgiendo empresas petrolerasestatales como Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)en Argentina en 1923; Administración Nacional de Com­bustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) en Uruguay en1931; Yacimientos Petrolíferos Fiscales de Bolivia (YPFB)en 1936; Petróleos Mexicanos (PEMEX) en 1938; Petró­leo Brasileiro (PETROBRAS) en 1952; Empresa Colom­biana de Petróleos (ECOPETROL) en 1951 y Petróleosdel Perú (PETROPERU) en 1968. En Venezuela fue crea­da en 1960 la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP)y en 1975 fue promulgada la Ley Orgánica que Reservaal Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarbu­ros, asumiendo el Estado el control de esa actividad através de Petróleos de Venezuela (PDVSA).

Pero lamentablemente en Latinoamérica se ha im­puesto la tendencia hacia la privatización de las empre­sas estatales, entre las que se incluyen las petroleras. ElEstado, en el nuevo papel que le impone la corrienteneoliberal, debe privatizar propiciando en la región los in­centivos al capital transnacional, con el otorgamiento denumerosos privilegios y, en general, bajo las condicio­nes exigidas por los inversionistas foráneos.

Así ha ocurrido en países como Argentina, dondeen 1985 se traspasaron las propiedades petroleras a lastransnacionales en asociación con Yacimientos Petro­líferos Fiscales, hasta que el actual presidente CarlosMenem privatizara recientemente a YPF tras la venta delas acciones en la Bolsa, mecanismo que algunos propo­nen que sea aplicado en Venezuela.

En el Perú el presidente Alberto Fujirrrori declaróque no le "temblaría el pulso" para privatizar a Petroperú.En 1993 fue vendida la filial Petromar y entró en vigen­cia la nueva Ley de Hidrocarburos, mediante la cual fuesuprimida la prohibición de la exploración privada en la

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industria petrolera. En Colombia, a pesar de la presen­cia de compañías transnacionales, todavía subsisteEcopetrol, aunque se planifica la organización de va­rias empresas que se dedicarían cada una a una faseespecífica de la actividad petrolera. De esta forma sur­giría una empresa para la exploración, otra para la ex­plotación ... , con el objetivo de propiciar la asociaciónde algunas de las empresas existentes con el capitalextranjero.

El gobierno de Ecuador, en su afán por atraer inver­siones extranjeras, trata de liberalizar el sector petro­lero, permitiendo asociaciones de producción compar­tida entre empresas nacionales e internacionales. En elcaso de Bolivia, la Constitución prohíbe la privatización,pero se está incrementando la participación de empre­sas transnacionales. Con respecto a Brasil su presidente,Fernando Enrique Cardoso, sociólogo que abordó sis­temáticamente muchos de los problemas sociales de Amé­rica Latina, tan pronto como asumiera el poder anuncióla participación del capital extranjero en las distintasfases de la industria petrolera y, en efecto, envió alCongreso un paquete de proyectos de reformas cons­titucionales en el área económica entre las cuales figurala flexibilización de Petrobras."

La situación de México resulta bastante particularporque si bien la Constitución prohíbe que empresasextranjeras tengan injerencia alguna en la industria pe­trolera, esto tiende a vulnerarse. Empresas conexas comola petroquímica han sido transferidas al capital transnacional,y en su privatización trabajó un equipo jurídico y finan­ciero de Pemex.f Es de hacer notar que ante la presentesituación de crisis económica profunda que vive esepaís, el capital internacional ejerce fuertes presiones paraprivatizar Petróleos Mexicanos. En la realidad latinoa­mericana existen evidencias de cómo se está planifican-

5. Cf. Economía Hoy, Caracas, 8 de junio de 1995.

6. Cf. El Nacional, Caracas, 8 de mayo de 1995.

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do el retorno del capital transnacional, para que nueva­mente diseñe la estrategia de administrar y manejar porcuenta propia las industrias básicas.

PERSPECTIVAS PETROLERAS DE VENEZUELA

En relación con Venezuela, cuyos ingresos depen­den principalmente de la actividad de hidrocarburos, esimportante hacer un breve recuento histórico del pro­blema petrolero. En 1959, ya instaurado el sistema de­mocrático, fue reafirmada la política de "no más conce­siones". A partir de ese año fue tenaz la presión ejer­cida desde el exterior por el capital transnacional einternamente por las clases sociales asociadas a ese grancapital, para que el gobierno definiera una modalidadsustitutiva de explotación, hasta que en 1967 se anun­ció la fórmula alternativa de los contratos de servicio.

En 1971 fueron firmados los primeros contratos deese tipo y fue promulgada la Ley sobre Bienes Afectos aReversión en las Concesiones de Hidrocarburos, en pre­visión de que al vencimiento de las concesiones vigen­tes entre 1983 y 1984, se requeriría la transferencia amanos del Estado en buenas condiciones de los bienesmuebles e inmuebles de la industria. Pero no hubo queesperar mucho tiempo ya que el 29 de agosto de 1975fue promulgada la ley de nacionalización.

Tiempo después de nacionalizada la industria co­menzaron a manifestarse las presiones externas e inter­nas exigiendo el retorno del capital transnacional en eldesarrollo de esa actividad. A tal efecto PDVSA ha instru­mentado diversas políticas en las que se inscriben loscontratos de asistencia tecnológica y de comercialización,la internacionalización de la industria hasta el plantea­miento más reciente de apertura petrolera. Se trata deun proceso de apertura al capital extranjero para lasactividades de exploración y producción en nuevas áreascomo parte integral, según la opinión oficial, de la estra­tegia de consolidación del sector petrolero venezolano.

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Sustentamos el criterio de que así como en el pasa­do se propusieron los contratos de servicio como moda­lidad sustitutiva del régimen concesionario, la apertura pe­trolera es ahora la figura para sustituir la nacionaliza­ción petrolera. Aquí nos preguntamos si no se correrá elriesgo de que PDVSA, en vez de ser el instrumentodirecto para el desarrollo de todas las fases de la indus­tria, se convierta en simple intermediaria del Estadovenezolano para permitir, bajo fórmulas diversas, la pre­sencia de las empresas privadas en el negocio petro­lero, y con ello el derrumbe de una esperanza.

En 1985 fue asomada la posibilidad de participa­ción del capital extranjero en esa actividad. En esa oca­sión el mismo Gonzalo Barrios, presidente del partidode gobierno, Acción Democrática, se opuso a ello seña­lando "que no era deseable porque constituía una viola­ción de un principio general que reserva al Estado laactividad en esa materia" 7. Diversas proposiciones se hanformulado en torno a la actividad de hidrocarburos: elllamado Plan de Expansión de PDVSA; la modificacióndel artículo 51l de la ley de nacionalización; la venta deacciones de la empresa matriz en la Bolsa de Valores; laprivatización de PDVSA, y la más reciente de las asocia­ciones estratégicas ya aprobadas por el Congreso Nacio­nal. En todo caso, antecedentes importantes de estasasociaciones son el convenio para el desarrollo del pro­yecto Cristóbal Colón firmado ellO de agosto de 1993entre Lagoven, Exxon, Shell y Mitsubishi, el conveniode asociación entre las empresas Maraven S.A. y ConocoInc., y el convenio entre las empresas Maraven, TotalItochuy y Marubini.

Procede considerar cuál ha sido el papel que hajugado PDVSA en la vida económica, política y socialdel país. En sucinto recuento de la trayectoria de esta

7. El Nacional, Caracas, 11 de abril de 1985, p. 0-8. Citado porIrene Rodríguez Gallad, El Discurso de la Nacionalización Pe­trolera en Venezuela (Tesis Doctoral, 1994, mimeografiada).

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empresa matriz, importa recordar que a nivel gerenciallos hombres que iban a dirigir la industria nacionali­zada eran los mismos que hasta el 31 de diciembre de1975 se encontraban en la mesa de negociaciones dis­cutiendo los términos de la nacionalización con argumen­tos a favor de las empresas transnacionales. En su mayo­ría esos hombres permanecieron desde el 1º de enerode 1976 en los cargos de dirección de la industria petro­lera ya nacionalizada. No se trataba de algo novedosopues no pocos analistas han estimado favorable la trans­ferencia de recursos humanos de una empresa a otra sinexcluir, por supuesto, la consideración de sus riesgososefectos en algunos casos. Al respecto en un Informe delas Naciones Unidas se ha señalado que ... "muchos ge­rentes y técnicos pasan de las filiales extranjeras a lasempresas del país. Sin embargo, los conocimientos espe­cializados adquiridos pueden ser más apropiados a lasactividades de las empresas extranjeras que al desarro­llo nacional. Asimismo pueden relacionarse con tecnologíasin apropiadas para las condiciones del país"."

En el trabajo La Nacionalización Petrolera. ,ParaQuién y Para Qué? 9 afirmé que el surgimiento de PDVSAy el organigrama que se presentaba constituían la punti­lla de muerte para una auténtica nacionalización de laindustria petrolera. Veinte años después de este proce­so, esa afirmación puede ser dolorosamente comprobada.Desde su creación los gerentes de PDVSA han trazadopolíticas que tienden a desfigurar el proceso nacionaliza­dar. Surgieron los convenios de asistencia técnica y losde comercialización, la transacción con las empresastransnacionales con respecto a los reparos petroleros,las actas de indemnización para el pago a las compa­ñías concesionarias, la internacionalización y las asocia­ciones estratégicas. Así PDVSA ha venido abonando el

8. Naciones Unidas: Informe sobre las Corporaciones Multinacio­nales en el Desarrollo Mundial, Nueva York, 1973.

9. Publicaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Socia­les de la Universidad del Zulla, Maracaibo, 1974.

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terreno para el retorno del capital petrolero internacio­nal, al punto de proponer ahora la apertura petrolera.

En qué bases nos fundamos para hacer aquellaafirmación. Durante algunos años los funcionarios dePDVSA han propalado la idea de que el Estado, -en suinterés por obtener cada vez mayores ingresos, ha sacri­ficado la industria petrolera. Se ha indicado que la car­ga fiscal de la empresa matriz es excesiva, alertando alEstado sobre la conveniencia de disminuir la tasa impo­sitiva que grava esa industria. ,Pero también se ha di­cho que no es grave restarle dinero a aquél para entre­garlo a PDVSA porque ésta es una empresa del Estado.Lamentablemente no pocas personas se han plegado aeste criterio. Nosotros, no obstante, consideramos queno se trata de intereses comunes, sino que existe untercer sector -el de las empresas transnacionales- queobtiene un gran porcentaje de los beneficios generadospor esa industria.

Se olvida que desde que se nacionalizó la industriapetrolera el Estado ha otorgado diversos alicientes aPDVSA. Hasta 1975, cuando terminó el régimen conce­sionario, la tasa impositiva era del 72%, y en el primeraño de la nacionalización petrolera fue disminuida al65,70/0, aplicándose a partir de 1977 una tasa del 67,5%,y luego una tasa efectiva de 65,7% entre 1981 y 1993.De manera que desde el primer año de la nacionalizaciónha habido una reducción sistemática de la tasa impositiva.PDVSA continuó insistiendo en que debía disminuirseaún más, y lo logró cuando el Congreso de la Repúblicaaprobara las asociaciones estratégicas y una reducciónde la tasa impositiva del 67,7% al 30% en los casos enque la misma tuviera que asociarse con el capital extranjeroy, específicamente, cuando se tratara de la explotaciónde petróleos pesados, medianos y de gas.

Igualmente la empresa matriz se impuso el obje­tivo de eliminar los valores fiscales de exportación, apro­bados por el Congreso en 1970 con la reforma del artícu­lo 41 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el que

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se daban facultades al Ejecutivo Nacional para deter­minar los precios del petróleo. En la campaña empren­dida a tal efecto se argumentaba, entre otras cosas, queno tenía justificación una carga fiscal tan elevada parala industria petrolera en conveniencia de alcanzar suindependencia financiera. Con esta política PDVSA lo­gró entonces la disminución de los valores fiscales deexportación. Es de hacer notar que durante el régimenconcesionario el porcentaje aplicado sobre el precio derealización fue el 30%, y en los primeros años de lanacionalización fue el 13% manteniéndose alrededor del18% y el 20%.

Bajo la gestión gubernamental de Ramón J. Velás­quez (junio de 1993 -febrero de 1994), se aprobó, con­forme a la Ley Habilitante, la disminución progresiva delos valores de exportación con tendencia a desaparecertotalmente a partir de 1996. En razón de tal medida,según cálculos propios, desde ese año el Estado dejaríade percibir 150.000 millones de bolívares. Por ello, enaras de favorecer a PDVSA -Ilarnada la "gallina de loshuevos de oro"- la nación venezolana será sometida aun gran sacrificio fiscal.

Otro aspecto importante es el de los incentivosmonetarios otorgados a la industria petrolera. Como sesabe, el valor de las exportaciones petroleras debe sermodificado por el Banco Central de Venezuela paraajustarlo al tipo de cambio vigente. Durante la presiden­cia de Jaime Lusinchi se estableció que la tasa de cam­bio sería la del mercado. De esta forma se le confirió aPDVSA mayor poder de compra interno, y el Estadodejó de percibir ingresos por concepto de operacionescambiarias. Asimismo, en los últimos convenios estable­cidos, la empresa matriz logró que se le dieran garantíasa las compañías extranjeras, tales como la de que se lesaplicara el mismo régimen fiscal.

En los convenios de asociación aprobados por elCongreso, como es el caso del proyecto Cristóbal Co­lón, ha quedado instituido que de efectuarse modifica-

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ciones al Impuesto sobre la Renta para elevar la tasaimpositiva, la diferencia a cancelar no será pagada porlas transnacionales sino asumida por PDVSA. Esto esimportante porque igual proposición está contenida enel Marco de Condiciones de la apertura petrolera.

Mientras a la empresa petrolera nacional se le otor­gaban anteriormente esos incentivos, sus costos crecíanexageradamente, hasta el punto que los mismos conrelación al ingreso total pasaron del 17,54% en 1976 al61,84% en 1993. Esto ocurría al mismo tiempo que,según Informes de la Contraloría General de la Repú­blica, se determinaban gastos irracionales en PDVSA.1

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En 1994 los costos de operación fueron de 2.424 millo­nes de dólares, superiores a los alcanzados en 1993cuando se situaron en 1.429 millones de dólares, con unincremento absoluto de casi 1.000 millones que se ubi­có en el orden del 70%. Es imperativa entonces la instru­mentación de una política de racionalización de los cos­tos de la industria petrolera, lo que le daría una mayorcapacidad financiera y evitaría los sacrificios fiscales delEstado.

A la luz de lo anterior pareciera que el objetivo dePDVSA ha sido el de ofrecer todas las garantías necesa­rias -legales, jurídicas, económicas- a los fines de atraerinversiones extranjeras para la exploración y explota­ción del petróleo. A nuestro juicio los incentivos men­cionados habían sido debidamente planificados para abrirlos caminos a la privatización de la industria petroleranacional.

LA APERTURA PETROLERA

Con el planteamiento de una infundada racionali­dad económica, bajo el manto de una predicación moder­nizadora y la supuestamente necesaria e imprescindible

10. cr. Informe de la Contraloría General de la República corres­pondiente al año 1992.

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reinserción de la economía venezolana en el proceso deglobalización mundial, se comete el grave error histó­rico de permitir la participación del capital extranjeroen la instrumentación, planificación y desarrollo de lapolítica energética nacional. Se trata de su injerencia enel diseño de la estrategia económica, política, tecno­lógica, cultural, social del país y, como hemos sugeri­do, en la desnacionalización de esa industria básica.

Si alguna justificación tuvieran los incentivos otor­gados a PDVSA, con el argumento de lograr mayor soli­dez monetaria e independencia financiera, sería la defortalecer la nacionalización controlando todas las fasesde la industria -exploración, explotación, refinación, co­mercialización- con inversiones realizadas racionalmen­te y con facultades para acordar convenios operativos.'Pero esto no es suficiente si en el país no se emprendeun auténtico proceso de industrialización para diver­sificar el aparato productivo como mecanismo idóneono sólo para independizar la economía de la renta pe­trolera, sino para superar la profunda crisis económicanacional. Pero no se ha procedido de esta manera. Seha trazado más bien una estrategia encaminada al aban­dono del proceso nacionalizador, promoviendo abier­tamente la particípacíón del capital foráneo en esa acti­vidad. En tal contexto se inscribe la política de aper­tura petrolera que no es más que el camino definitivohacia la privatización y, en consecuencia, hacia la pér­dida de la soberanía nacional.

El 7 de diciembre de 1994 el Ministro de Energía yMinas, Erwin Arrieta Valera, consignó ante el Vicepre­sidente del Congreso Nacional, diputado Carmelo Lauría,el documento base de la apertura petrolera, para laconsolidación, como se afirmara, del desarrollo del Sec­tor Petrolero Venezolano, aprobado por el Presidentede la República en Consejo de Ministros, en su sesiónordinaria número 55, celebrada el 7 de diciembre de1994. El documento contiene "la propuesta de iniciar unproceso de apertura de las actividades de exploración y

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producción de nuevas áreas a la participación de ca­pitales privados, como parte integral de la estrategia,bajo el esquema de Ganancias Compartidas", todo con­forme al artículo 52 de la ley de nacionalización pe­trolera. 11

En el documento "Circunstancias Pertinentes", quepuede considerarse la exposición de motivos o los fun­damentos para la apertura (anexo B), se afirma queVenezuela cuenta con los mayores recursos petrolerosdel hemisferio occidental, ventaja que, unida a oportu­nidades crecientes de mercado para los próximos años,permite "sustentar una estrategia de crecimiento de susector petrolero a largo plazo", lo que tendría efectossignificativos en un mayor desarrollo económico, tannecesario luego de dos años de recesión, como tambiénen un aumento de ingresos de divisas "a objeto derestaurar nuestras cuentas externas. Dicha estrategia decrecimiento constituye la base de la política petroleradefinida por el Ejecutivo Nacional".

Se agrega, asimismo, que todo ello requiere decuantiosas inversiones en los próximos años, aducién­dose que en el incremento de la capacidad de produc­ción se inscriben tanto los enormes esfuerzos para com­pensar la declinación de los yacimientos petrolíferos ymantener la producción en las áreas tradicionales, comopara desarrollar nuevas áreas productivas -yacimientosde crudos livianos y medianos y los de la Faja delOrinoco- y para adecuar las refinerías venezolanas a lasestrictas condiciones de calidad que se exige a los pro­duetos nacionales en sus más importantes mercados.

11. En la misma ocasión el Ministro de Energía y Minas anexó lacertificación del Presidente de la República, adoptada en Con­sejo de Ministros, autorizando dicha propuesta, así como eldocumento Base, Circunstancias Pertinentes (NB"), y el Marcode Condiciones ("C"). El 12 de diciembre el secretario delCongreso Nacional remitió toda esa documentación a la Co­misión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados para suestudio y consiguiente elaboración del informe respectivo.

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Por esa razón, se añade en el documento, el plande PDVSA incluye no sólo las actividades que desa­rrollará por sí sola, sino las que realizará bajo el es­quema de asociación con otras empresas para que, con­juntamente, se alcancen "importantes metas de crecimien­to y se consolide el desarrollo del sector petrolero ve­nezolano en el plazo más corto posible". Entre las me­tas del proyecto de apertura se estima que a comienzode la próxima década los niveles de producción seránsuperiores a los 4 millones de barriles diarios, lo querepresenta un incremento importante con respecto a laproducción actual de 2,6 millones de barriles diarios.

A la luz del contenido de las bases para la aper­tura petrolera es fácil inferir el papel que continúa asig­nándole PDVSA al recurso petrolero como fuente dedinamismo productivo. Pero dentro de este contextopueden cometerse muchos errores porque, como seña-olamas, no se consideran al mismo tiempo todos losacontecimientos que, vinculados al asunto petrolero, vienenocurriendo a nivel mundial, tales como la revolucióntecnológica, los problemas ecológicos, la eficiencia ener­gética, las fuentes alternas de energía y las perspectivasreales de la demanda de hidrocarburos.

Además, mantener la dependencia de la economíade la actividad petrolera está en contradicción con loexpuesto en el IX Plan de la Nación, denominado "UnProyecto de País", donde se deja constancia de que "lacausa económica más profunda de la crisis venezolanaestá en el colapso del modelo de acumulación ... basadoen la renta petrolera", y enfatiza en la "necesidad deuna reestructuración del aparato productivo hacia activi­dades de exportación no petrolera y de abrir otras opor­tunidades de inversión". Si ésta es la intención del go­bierno, ¿cómo explicar entonces la posición de PDVSA?O es que acaso existen y se mantendrán dos estra­tegias: la del Estado y la de la empresa matriz.

Finaliza el documento con la afirmación de queVenezuela se encuentra en el momento propicio para

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miciar el proceso de apertura al capital privado en lasactividades de exploración y producción de hidrocarbu­ros, contando además con una clara oportunidad para"acometer un crecimiento firme y sostenido de su sectorpetrolero", no sin dejar de advertir que éste debe tenersólo como "límite lo que acepten los mercados mundia­les sin afectar de manera drástica los precios". Sin em­bargo, esta supuesta previsión no forma parte de lasmetas de expansión futura de ese sector.

Los apologistas de la apertura petrolera han señala­do que las reservas de crudo alcanzan a 64.000 millo­nes de barriles de los cuales el 75% son crudos pesa­dos y extrapesados. Se ha dicho en tal sentido queexisten abundantes recursos por descubrir lo que per­mite diseñar una estrategia de desarrollo a largo plazo.Se cuenta potencialmente con volúmenes adicionales de310 mil millones de barriles: 40 mil millones de crudoslivianos y medianos -23 mil millones pueden encon­trarse en las áreas prospectivas o de posibles descu­brimientos- y 270 mil millones de barriles de crudopesado en la Faja Petrolífera del Orinoco.

Otro elemento esgrimido por quienes justifican laapertura es la existencia de enormes oportunidades demercados, estimando que el crecimiento de la demandaserá, aproximadamente, del 2% anual, porque el con­sumo en los países desarrollados será mayor. Para laempresa matriz venezolana la demanda potencial dehidrocarburos para el año 2003 estará alrededor de 76 a83 millones de barriles diarios. Nos preguntamos enton­ces por qué, si las perspectivas son tan halagadoras,PDVSA decide entregar todas esas oportunidades al ca­pital transnacional. Es necesario considerar las razonespresentadas por esa empresa para justificar la aperturapetrolera de una manera seria y rigurosa porque, a nues­tro juicio, no se está actuando correctamente.

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LA APERTURA PETROLERA Y LA OPEP

¿Cuál es el error? De acuerdo con las propias esti­maciones de la Secretaría de la Organización de PaísesExportadores de Petróleo (OPEP), la demanda de petró­leo a fines del presente siglo será de 69 millones debarriles diarios y para el año 2010 se estima en 76millones de barriles diarios. Si estas cifras correspon­den a la realidad del mercado petrolero internacional, yVenezuela desea seguir defendiendo su permanencia enese organismo sin violentar las cuotas de producciónasignadas, no es posible ni conveniente alcanzar la metade producción propuesta por PDVSA.

El consumo de petróleo en 1994 fue de 66,03 millo­nes de barriles diarios, estimándose para 1995 una deman­da de 66,95 millones de bid. Ahora bien, si la OPEPtiene una cuota de producción de 24,5 millones de ba­rriles por día, que significa aproximadamente una par­ticipación del 37 al 38% en la cobertura de la demandamundial, cómo pretenden producirse en el país 4 millo­nes de barriles diarios. De alcanzarse este nivel de pro­ducción la participación de la OPEP tendría que elevar­se de 24,5 millones a 40 millones de barriles diarios.Será esto una ilusión, o es que no se considera elproblema de incrementar la capacidad técnica de pro­ducción a 4,5 millones de barriles diarios. Si la deci­sión de Venezuela es la de aumentar su producción,bajo el esquema que hemos referido, incurriría en unaviolación de las cuotas asignadas por la OPEP.

Hay, sin embargo, quienes sostienen que ello seríaconveniente para el país, llegando a proponerse queVenezuela debe abandonar esa Organización. De estamanera está incentivándose el desmoronamiento de unorganismo institucional que por lo menos ha logradorescatar cierta dignidad para los países signatarios comodueños de ese recurso natural no renovable. Históri­camente estará cometiéndose un gravísimo error. No setrata de defender la OPEP por puro idealismo porque

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Venezuela propició su creación. Su participación en laOPEP tiene una conveniencia comercial innegable. Elobjetivo de producir y vender más allá de la cuotaasignada puede ser contraproducente. Existen ventajascomparativas y competitivas muy superiores en otrospaíses como Arabia Saudita.

Pero en todo caso un conflicto de esa naturalezaconduciría inevitablemente a un derrumbe de los pre­cios del petróleo. De provocarse una disminución de lascotizaciones del crudo, Venezuela, a fin de mantener unnivel de ingresos como el que hoy percibe, tendría queproducir de 4 a 5 millones de barriles diarios. Esto sig­nifica la descapitalización del país, la liquidación de unactivo, de un patrimonio irrecuperable.

Se sostiene, por otra parte, que la coyuntura esfavorable para captar inversiones privadas y que es nece­saria la asociación para acelerar el ritmo de crecimiento,porque "petróleo que no se utilice en el presente seráinútil en el futuro". De igual manera se argumenta laconveniencia de la eliminación del costo 'asociado alriesgo exploratorio de las áreas que van a entrar enlicitación. Al respecto conviene señalar, tal como lo afir­ma el Grupo de Reflexión "Juan Pablo Pérez Alfonzo" 12, queese planteamiento es efectista y absurdo, porque unaexplotación apresurada bajo el esquema de que debeser producido ahora mismo, puede ser dañino para lospaíses que como Venezuela dependen altamente de laexplotación petrolera. "La mejor manera -añade el Gru­po- de obtener financiamiento adicional para incremen­tar razonablemente el potencial de producción y paraaumentar la calidad de los productos, es propiciandouna estructura de los precios más favorables, que per­mita la obtención de ingresos suficientemente remu­nerativos y racionalizando los costos de producción".

Los panegiristas de la apertura señalan que la in­versión directa mínima será de unos 500 millones de

12. Documento mimeografiado, Caracas, 27 de marzo de 1995.

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dólares para la exploración en los proximos tres años,en tanto que las inversiones totales para el desarrollode la producción en nuevas áreas alcanzarán a 11 milmillones de dólares durante la vida de los diferentesproyectos. En cuanto a los ingresos fiscales se estimaque por la exportación de crudo se generarán de 15 a20 mil millones de dólares, dependiendo, por supues­to, de los volúmenes y precios, y la participación delFisco Nacional oscilará entre el 75 y 85 por ciento conrespecto a los ingresos totales.

Lo anterior debe ser objeto de reflexión. Si lasempresas transnacionales y la propia PDVSA han venidoinsistiendo en que la incidencia fiscal sobre la industriaes elevada, por qué ahora desea venderse el proyectode "apertura petrolera" argumentándose que el Estadovenezolano continuará percibiendo entre el 75 y el 85%de los ingresos totales. Esto resulta dudoso ya que delMarco de Condiciones propuestas para la apertura sedesprende el otorgamiento de grandes ventajas fiscalesy numerosos privilegios a los inversionistas extranjeros,en algunos casos superiores a los otorgados bajo elrégimen concesionario. Además existe la posibilidad deofrecer en el futuro mayores ventajas todavía, tal comepodría ser la de modificar la actual Ley de Impuestosobre la Renta para disminuir la tasa impositiva, a pesarde que se trata de petróleos livianos y medianos y deáreas prospectivas con excelentes probabilidades de éxi­to productivo.

Existen presiones externas que así lo confirman.Por ejemplo, el Informe Margan Stanley sobre la econo­mía venezolana, al abordar la privatización y las inver­siones extranjeras, file categórico al afirmar que el go­bierno venezolano ... "tiene que darle los toques finales ala legislación que permite la incursión foránea en el sec­tor petroteroP El Subsecretario de Energía de los Esta-

13. El Nacional, Caracas, 20 de marzo de 1995. (Subrayado deGPL).

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dos Unidos, William Whaite, en una breve visita al paíspara reunirse con el Ministro de Energía y Minas y conel presidente de PDVSA, señaló que las empresas pe­troleras estadounidenses no vacilarán en ofrecer su ca­pital, su tecnología y el acceso a los mercados, si Vene­zuela diseña una política de apertura petrolera con con­tratos a largo plazo y tasas impositivas y otras condicio­nes que resulten competitivas a nivel mundial. Señalan­do de manera más directa que la forma "en que Vene­zuela decida tratar estas cuestiones es asunto suyo; pe­ro EE.UU ha llegado a la conclusión, por experienciapropia, de que los reglamentos demasiado estrictos y lapresencia de tasas impositivas excesivas son contrarias anuestras metas". Whaite agregó que países aún con ungran "potencial geológico y bajos riesgos de explora­ción como el Reino Unido, Kazajstán y Azerbaiyán, ofrecencondiciones competitivas para atraer un monto limitadode capital de inversión". 14

Pero en la estrategia de apertura no sólo se tratabade presiones externas. En el IX Plan de la Nación se haanunciado que la participación de "capitales privadosen los diversos espacios del negocio petrolero, incluidala industrialización de hidrocarburos, será respaldada porla adecuación de la legislación petrolera cuando ésta searequerida, manteniendo en todo caso el principio de sobe­ranía sobre el recurso" .15 Todo esto induce a pensar que,además de las cláusulas establecidas en el Marco deCondiciones propuestas para la apertura, se prevén otrosestímulos como el ya referido de disminución de la tasaimpositiva.

14. El Globo, Caracas, 3 de marzo de 1995. (Subrayado de GPL).

15. CORDIPLAN: Un Proyecto de País. Venezuela en Consenso. Do­cumentos del IX Plan de la Nación, OCI..cORDIPLAN, Caracas,1995. (Subrayado de GPL).

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REDIMENSIONAMIENTO DEL PLAN DE EXPANSIÓN DE PDVSA

Hemos considerado algunos de los incentivos, ga­rantías y prerrogativas que se ofrecen al capital transna­cional para su inversión en el país, con el infundadoargumento de que para acometer el plan de expansiónde PDVSA se requiere durante los próximos años de unenorme esfuerzo de inversión. Con el objetivo de lograrque el capital afluya a nuestro país, es necesario tomaren consideración las condiciones que presentan en elmismo sentido países como Rusia, Kuwait, entre otros.Al respecto procede subrayar que las áreas que se ofre­cen en Venezuela son de elevada prospectividad y po­seen la importante ventaja como es la situación geo­gráfica. Además, en naciones como Arabia Saudita, Irán,Irak, Kuwait, Emiratos Arabes Unidos, China y algunosde la ex-Unión Soviética (Rusia, Kazajstán y Turkme­neistán) existen complicaciones de índole política, le­gal, económica y administrativa, tal como se reconoceen el propio documento "B" sobre "Circunstancias Perti­nentes" .

No se discute la posibilidad de redimensionar elplan de expansión de Petróleos de Venezuela. Si esto sehiciera cónsono con la situación del mercado petrolerointernacional a mediano y largo plazo, así como con lasituación de crisis por la que atraviesa el país, no existi­ría duda alguna en que las metas propuestas podríanser mucho menores, y de esa forma el monto de 48.500o 55.000 millones de dólares previsto para la inversióntotal podría ser reducido sustancialmente, lo que permi­tiría que PDVSA asumiera de manera racional y por sísola el desarrollo de las áreas que se someterán a licita­ción, las que son, por cierto, las mejores y constituyenuno de los grandes atractivos del capital extranjero.

Asimismo, la política de internacionalización de laindustria petrolera debe ser revisada con suficiente racio­nalidad. Por ejemplo, durante el año 1994 las ganan­cias de PDVSA fueron de 2.013 millones de dólares, de

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los cuales 1.800 millones fueron producto de las expor­taciones desde Venezuela, cuyo valor fue de 11.435millones de dólares. En cambio, los negocios en el exte­rior que produjeron un ingreso de 10.722 millones dedólares sólo generaron beneficios de 213 millones dedólares 16, es decir, menos del 2 por ciento.

Es indudable que parte de las inversiones realiza­das en operaciones en el exterior podrían destinarse aldesarrollo de actividades en el territorio nacional queson más productivas. Sin embargo, Petróleos de Vene­zuela se aferra a sus planes de manera dogmática, mientrasse ufana de ser una de las más grandes empresas petro­leras internacionales. Para PDVSA, según se afirma, Ve­nezuela debe ser una potencia básicamente petrolera.Así que, además de las asociaciones estratégicas ya apro­badas por el Congreso, ahora se propone licitar diezáreas exploratorias ubicadas en buena parte del territorionacional -desde el Estado Zulia hasta el Estado Ama­curo, (véase mapa anexo)- que contienen fundamental­mente petróleos livianos y medianos, con una extensiónde 2.000 kilómetros cuadrados cada una, para sumar untotal de 20.000 kilómetros cuadrados. La producción po­dría llegar a unos 500 mil barriles de petróleo diarios acomienzo de la próxima década, estimándose que lasexpectativas de recursos petrolíferos por descubrir pue­dan estar en el orden de los 7 mil millones de barriles.

Para acometer el desarrollo de las actividades deexploración, explotación, manejo, transporte y comer­cialización en las áreas a licitar, PDVSA estima conve­niente adoptar el esquema de "ganancias compartidas",que constituye un convenio de asociación no socie­taria, con fundamento legal, como lo aseveran, en quelas partes, a juicio de los proponentes, no supeditan nicondicionan su injerencia en el negocio común a suparticipación en el capital accíonario de una empresa,

16. Informe preliminar del Ministro de Energía y Minas, El Univer­sal, Caracas, 29 de marzo de 1995. Véase también Petróleos deVenezuela: Informe correspondiente al año 1994.

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tura petrolera. En breve consideración de las cláusulasdel Marco de Condiciones, se establece en la primerade ellas que PDVSA designará una o más de sus filialespara que liciten entre diferentes empresas inversionis­tas, debidamente calificadas, la celebración de las áreasque respectivamente se determinen, conforme lo estipu­lado en la condición vigésima. La segunda cláusula con­templa que la filial designada por PDVSA celebrará unConvenio de Asociación con el o los inversionistas queresulten favorecidos en cada licitación. Los conveniostendrán por objeto la exploración de las áreas asigna­das para la búsqueda de yacimientos susceptibles deexplotación comercial, así como su desarrollo, explo­tación, manejo, transporte y comercialización de lo pro­ducido en tales yacimientos, y la distribución de losbeneficios derivados de dicha comercialización entre losinversionistas y la filial.

En la cláusula tercera se consagra que, tan prontocomo sea factible y conveniente, las empresas inver­sionistas, constituirán una sociedad mercantil; mientras

enfatiza en que la participación de los ahorristas e inversio­nistas nacionales, además de estar condicionada a voluntad dela filial, sea con respecto a la cuota que corresponde a la fi­lial, es decir, que no podrá disminuirse la participación delcapital extranjero (65%).

La cláusula veintidós estipula que el convenio fijará con­diciones destinadas a la preservación y conservación ambien­tal, para disminuir el impacto de las operaciones sobre elmedio ambiente sin perjuicio de lo establecido en las dispo­siciones legales aplicables. Nos preguntamos cuál será la ga­rantía para que se impida realmente la destrucción del medioambiente. La cláusula veintitrés contempla que para la cele­bración de cada convenio la filial enviará la versión final alMinisterio de Energla y Minas para que éste, en un lapso deocho días consecutivos, lo someta a la consideración de am­bas Cámaras para su aprobación previa con carácter prioritario.De hecho, al enviarse la versión final se modifica lo expuestoen el documento de consolidación del desarrollo (Anexo B) delas Circunstancias Pertinentes, donde queda establecido quelos Convenios de Asociación a formalizarse con las empresasserian enviados al Congreso para su debido conocimiento.

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en la cláusula cuarta se señala que el control de laempresa se ejercerá a través de la constitución de uncomité de control integrado por igual número de miem­bros designados por "las inversionistas" y "la filial", yserá presidido por un miembro escogido por esta últi­ma. Asimismo, para la validez de las deliberaciones ydecisiones se requerirá de la presencia y el consenti­miento de los miembros designados por la filial."

18. A la cláusula cuarta se le agregó la facultad al presidente deldoble voto para resolver los casos de empate. Tal como lohemos señalado en el desarrollo del trabajo, lo importantereside en las relaciones de poder y su grado de influencia aescala nacional e internacional, por ello esa modificación noes rechazada por el capital extranjero. Al respecto Julio SosaRodríguez, en declaraciones dadas a la prensa el 20 de julio de1975, advertía que en ... "este tipo de empresas, aún cuando elcapital privado se encuentre en minoría, su participación anivel directivo, en donde se maneja información y se definenacciones y estrategias, lo más probable es que con frecuenciasea fuente de conflictos de intereses y de ineficiencia de laoperación, pudiendo llegar incluso a mediatizar en una u otraforma el poder decisorio del Estado".

Entre las principales decisiones relacionadas con la ejecu­ción del convenio para su aprobación por el Comité de Con­trol, se incluyó la extensión de los lapsos de exploración yexplotación y las reducciones en la producción de acuerdo alos compromisos internacionales del país. Estos aspectos apa­recen en otras cláusulas del Marco de Condiciones, pero aquíse trata de precisar a quién corresponde ejecutarlas.

En relación a los mecanismos de control se contempla quelos inversionistas y la filial o una filial designada para cadaconvenio, constituirán, antes de iniciar las actividades, unasociedad anónima -empresa mixta- en la cual la filial o la

. designada poseerá el 35% del capital social y los inversio­nistas el 650/0. La empresa mixta dirigirá, coordinará y super­visará la exploración, producción, transporte y comercializa­ción objeto de convenios. La participación de la filial o ladesignada se hará mediante acciones doradas que conferirán asus representantes prerrogativas en la toma de decisiones so­bre materias de trascendencia que, según el convenio de aso­ciación, deban decidir la Asamblea y la Junta Directiva de laempresa mixta. Con esta modalidad se institucionaliza la em­presa mixta en la actividad petrolera lo que es incompatiblecon una nacionalización integral. Además se autoriza al nú­cleo empresarial extranjero a participar directamente en la pla­nificación y desarrollo de la estrategia energética.

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No se requiere de un profundo discernimiento jurí­dico para inferir que con la ejecución del Marco deCondiciones propuestas se viola el Art. 5º de la ley denacionalización petrolera, porque en éste se estableceque las actividades de exploración, explotación, refina­ción, transporte y comercio de los hidrocarburos seránejercidas por el Estado o por medio de entes de supropiedad, o "en casos especiales y cuando así conven­ga al interés público, el Ejecutivo Nacional o los referi­dos entes, podrán, en el ejercicio de cualquiera de lasactividades señaladas, celebrar convenios de asociacióncon entes privados, con una participación tal que garan­tice el control por parte del Estado y con una duracióndeterminada", estableciendo además que para la cele­bración de tales convenios se requerirá la previa autori­zación de las Cámaras en sesión conjunta. A esto obe­dece que el Marco de Condiciones para la asociacióncon capital extranjero haya sido enviado al Congreso dela República.

Tal como quedó establecido en el Art. 5º de la leyde nacionalización, el Estado o el ente creado deberátener el control de la empresa, que podrá ser ejercido,por lo menos desde un punto de vista legal, cuando seposee más del 50% de las acciones de capital. ParaPDVSA, no obstante, ello no es requisito indispensabley en la nueva propuesta de asociación no se requieretener la mayoría de las acciones, sino que resulta sufi­ciente la creación de un comité paritario, donde se some­terá a discusión la toma de las más importantes deci­siones de la empresa.

La dinámica de los negocios internacionales no re­siste que un comité de esa naturaleza difiera decisionesque se necesiten tomar con prontitud. Es de advertir,además, que en todo caso el veto es un derecho aejercer no sólo por uno de los socios sino por ambos.Para la toma de esas decisiones deben considerarse tam­bién las relaciones de poder y su grado de influencia aescala nacional e internacional, y en el manejo de ese

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poder las transnacionales cuentan con gran experiencia,al punto que cuando requieren ejercerlo 10 hacen sinninguna inhibición. Es conveniente evitar que el entecontralor se convierta técnicamente en un ente controla­do. Al respecto, Carmelo Lauría, presidente de la Cáma­ra de Diputados, al referirse al contexto nacional seña­ló: "Resulta que todos los entes que tienen que con­trolar la parte impositiva del Estado están en este mo­mento dirigidos y manejados por funcionarios o em­plea-dos que vienen de PDVSA, es decir, nuestras institucio­nes impositivas con respecto a PDVSA presentan el per­nicioso fenómeno que unas mismas personas se cobrany se dan el vuelto" .19

Funcionarios de Petróleos de Venezuela han veni­do propalando la tesis que la participación en el nuevomodelo propuesto se asegura directamente a través delas estipulaciones de un convenio, tal como está implí­cito en la figura de las asociaciones no societarias. En estesentido han hecho uso del criterio sustentado por RománDuque Corredor quien, en su obra El Derecho de la Na­ctonattzacton Petrolera, ha revelado que la ComisiónPermanente de Minas e Hidrocarburos interpretó que elconvenio de asociación, referido en la ley de naciona­lización promulgada en 1975, en vez de concretarsesólo .a la figura de la empresa mixta, es bastante am­plio como para incluir todo un espectro de contratosmediante los cuales el Estado, cuando así sea conve­niente al interés nacional, pueda solicitar asistencia tec-

19. Economía Hoy, Caracas, 20 de marzo de 1995. En el mismosentido procede destacar que los llamados gerentes de PDVSAse encuentran prácticamente en todas las instituciones del Es­tado. Se cree que esto es la solución al estimarse que laineficiencia de esas instituciones deriva de un problema geren­cial. Por ejemplo, funcionarios de PDVSA fueron llevados alInstituto Venezolano de los Seguros Sociales y fracasaron. Es­tán en la Corporación Venezolana de Guayana, en la OficinaTécnica de Administración Cambiaría, asesoran al gabinete econó­mico y a diversos organismos públicos y privados.

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nológíca, o de cualquier otra índole, necesaria para ase­gurar la buena marcha de la industria, afirmando ade­más que esta interpretación ha sido avalada por la Cor­te Suprema de Justicia en sentencia del 23 de abril de1991. De ser esto cierto la situación futura en relación ala industria resultaría grave, ya que en razón de esalimitación no habría cabida a otra alternativa de partici­pación.

El criterio de PDVSA, que está recogido en el anexo"B" del documento Circunstancias Pertinentes (p. 29),no corresponde a la verdad de los hechos, porque ladecisión de la Corte no se refiere a ese particular. En lasentencia de abril de 1991 se expresa textualmente: "... laCorte Suprema de Justicia en pleno, administrando justi­cia en nombre de la República y por autoridad de laley, en relación con el recurso de colisión de leyesejercido por Lagoven S.A.... DECLARA que el ArtículoQuinto de la Ley Orgánica que Reserva al Estado laIndustria y el Comercio de los Hidrocarburos de 19 deagosto de 1975, prevalece sobre los artículos 111, 211 Y 511de la Ley que Reserva al Estado la Industria del GasNatural, de 26 de agosto de 1971, y sobre el artículo 311

de la Ley de Hidrocarburos, de 7 de agosto de 1967, alquedar derogados conforme a lo previsto en los artícu­los 111, último aparte, y 28, respectivamente, de la men­cionada Ley Orgánica".

La opinión de la Corte, como se infiere, no estáreferida al control. La decisión obedece a la consultaformulada en torno a qué Ley debía aplicarse en laasociación establecida en el Proyecto Cristóbal Colón: ola ley del gas natural, o la ley de nacionalización, o laley de hidrocarburos. Lo que revela el contenido delplanteamiento de Duque Corredor es su criterio muypersonal al considerar que, conforme al Art. 511 de la leyde nacionalización, lo determinante es el control delconvenio -una noción más jurídica que económica o patri­monial- refiriéndose a la figura de "participación" sin

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calificarla de alguna manera." Criterio que, por cierto,no había sido solicitado y que no forma parte de ladecisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, PDVSA insiste en mantener su posi­ción y, al parecer, todo lo que se refiera al ejercicio delcontrol ya está dirimido. Esa posición que, tal comohemos indicado, no se ajusta a la verdad, es esgrimidaante instituciones y organismos del exterior. Julio SosaRodríguez, Ministro de Estado para Asuntos de Econo­mía Internacional, en la reunión anual de la Natural GasSupply Association (NGSA), declaró que los contratosde asociación pueden tener la forma de empresa mixtao la de contratos de asociación sin necesidad de parti­cipación accionaria del Estado, y al referirse al marcolegal manifestó que existe una "sentencia de la CorteSuprema sobre el artículo quinto que define, en líneasgenerales, el universo que cubre ese artículo y allí hayuna serie de posíbílídades"." Afirmaciones como ésta lasconsideramos graves, y sólo obedecen al interés de atraerinversiones extranjeras a cualquier costo político. Locierto es que se ha instrumentado toda una campaña deopinión para difundir ese planteamiento como una ver­dad.

Con intención de dar más detalles sobre el controlque realmente debe tener el Estado en la alternativaque hoy se discute, es pertinente recordar cuál fue elespíritu y cuál el propósito del Art. 52 de la ley denacionalización. Carlos Andrés Pérez, entonces presi­dente de la república, al referirse a los convenios y a lamodificación que hiciera el Ejecutivo del Art. 52 afirmóque "se hacía responsable ante el país de esas modifi­caciones", y agregó que los partidos de oposición ha­bían formulado fuertes críticas a la "posibilidad de quela industria nacionalizada pueda ser ejercida por el Es-

20. Decisión de la Corte Suprema de justícía, Caracas, 23 de abrilde 1991 (versión mimeografiada),

21. El Universal, Caracas, 31 de marzo de 1995.

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tado con participación minoritaria de empresas transnacio­nales"," El propio presidente reconocía que la partici­pación del capital privado no podía ser mayor que ladel propio Estado. Esto mismo quedó establecido en laExposición de Motivos de la ley de nacionalización dela industria petrolera." Por esto no cabe duda de que alestablecer una asociación como la que plantea PDVSAse está incurriendo en una clara violación del Art. 5Q deesa ley, lo que puede tener consecuencias adversas parael desarrollo de la propia industria.

En la cláusula quinta del Marco de Condiciones sehace énfasis en que los inversionistas exploren las áreaspor su cuenta y riesgo, en base a un plan previamenteestablecido en el convenio, y dentro de un plazo queacordarán las partes." Esto, que quiere presentarse comouna conquista de PDVSA, no constituye ninguna inno­vación, porque en las leyes petroleras de 1928, 1936,1943 y 1967 se otorgaban las concesiones "a todo riesgodel interesado". En la cláusula sexta se establece comouna opción, no como una exigencia, que PDVSA puedeadquirir hasta el 35% de las acciones de la empresa, yse señala que el inversionista será el que defina lacomercialidad y las características de los yacimientos,

22. El Nacional, Caracas, 6 de agosto de 1975. (Subrayado de GPL).

23. En efecto, al referirse a los Convenios de Asociación con entesprivados se señala que "de acuerdo con su participación ma­yoritaria, el Estado conserve en todo caso, el control de lasdecisiones que se adopten conforme al convenio en cuestión".

24. En el Marco de Condiciones aprobado por el Congreso sedetermina que para las actividades exploratorias cada área serádividida en sectores geográficos de igual superficie. De igualmanera se establece que los "bloques que no estén incluidosen el esfuerzo exploratorio adicional que fuese aprobado, o enun área de Desarrollo ... quedarán excluidos del objeto delconvenio. Igualmente, al culminar el esfuerzo- exploratorio adi­cional, quedarán excluidos de las previsiones del convenio losbloques que no sean objeto de un área de Desarrollo. Losbloques que queden excluidos del convenio volverán a laFilial para su administración directa".

246

en base a un "Plan de Evaluación el cual se someterá ala consulta del comité de control para establecer suidoneidad técnica y su compatibilidad con los objetivosdel convenio". Lo mismo se prescribe con respecto a laexplotación ya que el "inversionista deberá definir laviabilidad de su explotación comercial y someter a laaprobación del comité de control un plan para desarro­llar la producción de esos yacimientos". Cabe pregun­tarse por qué se reserva una fase tan importante de laindustria a la sola facultad del inversionista y no delEstado a través de PDVSA, lo que, añadido a la noobligatoriedad de participación accionaria de la empresamatriz, inscribe a la industria petrolera más bien dentrode un régimen concesíonarío."

La cláusula séptima, al abordar la creación o cons­titución de otras sociedades o modalidades asociativas,

25. Al texto de esta cláusula que en el Marco de Condicionesaprobado es la séptima, se le agregó que la explotación de losyacimientós de petróleos pesados que se descubrieran "estarásupeditada al resultado de los estudios de factibilidad que serealicen para determinar su viabilidad comercial y al Plan deDesarrollo correspondiente".

La explotación, uso y comercialización del gas asociado a laproducción de crudos en un área de Desarrollo, se efectuaráel) conformidad con las disposiciones legales aplicables y me­diante la utilización de normas y técnicas de general acepta­ción en la industria petrolera internacional". En caso de quefueran descubiertos yacimientos de gas libre, su evaluación,desarrollo y comercialización estarán sujetos, dentro de la aso­ciación, a los acuerdos específicos que se establezcan entre laspartes, en función de las características de los yacimientos ylas circunstancias de su explotación futura.

Después de realizada "la evaluación, los inversionistas defini­rán la viabilidad de la explotación comercial del descubri­miento y someterán al Comité de Control un plan de desarro­llo. En este caso se constituirá un consorcio financiero, en elcual la filial adquirirá una participación que dependiendo delatractivo comercial del descubrimiento, variará entre 35% y1%." No por otra razón Alí Rodríguez, presidente de la Comi­sión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados, en ocasióndel debate sobre la apertura petrolera, afirmó con ironía: "lapatria le debe un tempestuoso aplauso al Congreso".

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prevé que "las partes podrán establecer, de mutuo acuer­do, distintos regímenes de participación". No se espe­cifica el tipo de participación y si será discutido y apro­bado por el Congreso, o si éste lo conocerá de manerageneral y si le darán facultades a la empresa creadapara que establezca la forma de participación, por ejem­plo, desde un punto de vista fiscal. En la cláusula octa­va se determina que los inversionistas se asegurarán deque la "empresa" cuente con los recursos financieros,técnicos y humanos necesarios para el cumplimiento delas actividades establecidas." En todo caso debe pre­cisarse aquí cuál será el verdadero papel que desempe­ñará el INTEVEP.

El recurrir frecuentemente a las empresas extranje­ras para operar los pozos petroleros no es lo más indi­cado. Si después de veinte años de nacionalización con­tinuamos atados a la tecnología que suministran las transna­cionales, ahora con los convenios de asociación se afian­zará aún más la dependencia tecnológica. Es necesariorealizar todo tipo de esfuerzo en la búsqueda de unatecnología propia. El factor humano, que es tan impor­tante, no está tratado con suficiente claridad. No sedefine si ese recurso será nacional o extranjero. Es preo­cupante que en este aspecto se involucione, pues en loscontratos de servicio se establecía que la contratistadebía emplear trabajadores venezolanos, y sólo en loscasos en que se requiriera personal técnico especializa­do no disponible en el país, podría, "dejando a salvo lodispuesto en los Contratos Colectivos correspondientes,y previa autorización de los organismos competentes,contratar extranjeros por tiempo limitado y a condición

26. En la cláusula catorce del Marco de Condiciones aprobado, seprecisa que el "convenio establecerá condiciones para maximi­zar el uso de la mano de obra nacional y de servicios presta­dos por empresas venezolanas, entre otros, servicios técnicos,de ingeniería y de consultoría. De igual manera, se preveránestipulaciones tendientes a la capacitación y adiestramiento depersonal nacional en las especialidades en que fuere menestery al logro de una eficaz transferencia de tecnología foránea".

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de que entrenen simultáneamente venezolanos en laespecialización correspondiente". Al respecto debe insís­tirse en la formación de recursos humanos nacionalescapacitados para determinadas áreas de la industria petro­lera, como la actividad de los yacimientos.

El contenido de la cláusula novena es muy impor­tante porque se refiere a la comercialización, dejandoestablecido que "la producción resultante del convenioserá comercializada por la empresa en los mercadosinternacionales, a precios de exportación" 27 En los con­tratos de servicio se obligaba a entregarle a la CVP el10% de la producción para que tal corporación la co­mercializara. Pero ¿qué ocurrirá cuando PDVSA no par­ticipe en calidad de accionista, y qué habrá de enten­derse por precio de exportación? De hecho esto puededar lugar a interpretaciones interesadas por parte de lasempresas transnacionales en detrimento de la naciónvenezolana.

La cláusula décírna" se refiere a la participación delEstado en las ganancias (PEG) -como contraprestación

27. El texto: "la producción resultante del convenio será comer­cializada por la empresa en los mercados internacionales", sesustituye por: "será comercializada por los inversionistas y lafilial designada en proporción a su participación en el conve­nio."

28. La modificación hecha a la cláusula décima consistió esencial­mente en que en vez de decirse que la cuota parte de la Filialde Propósitos Especiales, en lo adelante PEG, se calcularáaplicándolo a las ganancias antes del Impuesto sobre la Rentade la Asociación, el porcentaje licitado por los inversionistas ...Ahora se sustituye por: "La cuota parte de la fiI ial en un bono sobrela rentabilidad neta del proyecto PEG". Es decir, en vez de uti­lizarse la frase "a efecto del cálculo del PEG", diría: "a efectodel cálculo del bono sobre rentabilidad del PEG". ImpuestosMunicipales.Un elemento nuevo se incluye en el Marco de Condiciones:"en atención a lo establecido en el artículo 136, ordinal 10" dela Constitución Nacional, el Congreso de la República estable­cerá un sistema de beneficios económicos especiales con car­go al bono sobre la rentabilidad "PEG" y en favor de losEstados y Municipios en cuyos territorios se realicen las referí-

249

Hasta el 15%Después del

por haber permitido el ejercicio de las actividades obje­to del contrato- con la elección de la fórmula para elcálculo correspondiente. Esto resulta conveniente y seha asegurado como una de las ventajas que tiene estetipo de convenio. A nuestro juicio, la inclusión del PEGen el Marco de Condiciones responde a la necesidad dejustificar la asociación que se propone -la llamada "so­ciedad no societaria"- en la que no se requiere de laparticipación accionaria en el capital de la empresa. Sien todo caso lo que se persigue es gravar a las compa­ñías por excesivas ganancias, al hacer uso de un patri­monio de la nación, ese gravamen debería recaer sobrela ganancia neta. Pero cuando se cancela el PEG antesdel impuesto se está considerando como costo, de modotal que el ingreso gravable resulta menor.

En la historia petrolera venezolana ha habido in­tentos importantes de fijar cargas impositivas mayores alas empresas. Décadas atrás el ministro de Fomento gorne­cista, Gumersindo Torres, bastante hizo por crear unimpuesto selectivo a las concesionarias con el objeto degravar sus ganancias. En 1966 el Ejecutivo Nacional intro­dujo al Congreso un proyecto de reforma. tributaria don­de se instituía un impuesto selectivo a las empresaspetroleras, sobre la base de los beneficios obtenidoscon el activo fijo neto. En tal sentido se propuso que,por la fracción de la renta libre fiscal, se aplicara lasiguiente escala con respecto al activo fijo neto:

exenta15% Y hasta el 20% 10%20% Y 25% 12%25% Y 30% 14%30% Y 40% 19%40% Y 50% 26%50% del activo fijo neto y hasta la convenienciacon el monto de la renta libre fiscal.

das actividades y a otros fines que considere conveniente". Alrespecto consideramos que los legisladores prefieren conti­nuar sacrificando al Estado, porque ese gravamen, en todocaso, ha debido establecerse directamente a la unidad productiva.

250

Ante la posibilidad de aprobación de la reformatributaria, las compañías petroleras, convertidas en ungrupo de presión, planificaron una campaña de opi­nión a través de los medios de comunicación masivacontra aquel proyecto, aduciendo que se trataba de unadefensa de la clase media, hasta lograr que el gobiernodesistiera de la reforma. Asimismo, en los contratos deservicio (Gaceta Oficial, NIl 1.430 Extraordinario, 9 deseptiembre de 1970), se determinaba que la contratistapagaría anualmente a la CVP una participación adicio­nal sobre la base del nivel mínimo por barril conformea la siguiente tabla:

Si el nivel de utilidad excedía de 0,50 dólares porbarril, la participación adicional a que tendría derechola CVP sería igual al 50% de tal excedente.

La cláusula doce del Marco de Condiciones consa­gra que la filial podrá requerirle a los inversionistasreducir la producción en función de los compromisosinternacionales de la nación, como los contraídos con laOPEP, pero "tal disminución no excederá el porcentajede reducción de la producción petrolera nacional, comoun todo". Con esto se asume aparentemente la defensade las cuotas fijadas por la OPEP, Y el Estado, por la

UTILIDAD NETA DI! LA

CONTRATISTA POR BARRIL EN

CENTAVOS DE DÓLAR

PARTICIPACiÓN NACIONAL DE LA cVP

EN CENTAVOS DE DóLAR EN LAS

UTILIDADES NETAS POR BARRIL

-18 ................... 0,0

18 .................. 0,3

21 .................. 0,6

25 .................. 1,1

30 .................. 2,2

35 .................. 3,5

40 .................. 5,6

45 .................. 7,9

50 .................. 10,4

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obligación de respetar esas cuotas, no debe aumentarunilateralmente su nivel de producción. De mantenerseesta posición la cláusula que comentamos tiene su víade escape que consiste en que los inversionistas podránexigir una extensión 29 del plazo estipulado en el conve­nio, de suerte que le permita obtener el volumen que sehaya dejado de producir con motivo de la reducciónimpuesta.

Conforme a lo anterior puede ocurrir que la empre­sa exija que las operadoras de PDVSA disminuyan suproducción hasta un límite determinado, con la finali­dad de aumentar ella la producción en las áreas asignadaspor licitación. Una situación de esta naturaleza tendríaefectos desfavorables para PDVSA y, por lo tanto, parael Estado. La cláusula doce puede constituirse en unserio obstáculo para los compromisos de Venezuela conla OPEP. Las empresas transnacionales presionarían paraque se formularan, con carácter permanente, solicitudespara que la OPEP autorice aumentos en la cuota asigna­da, lo que podría ser motivo de conflictos para el país.

En la cláusula trece se indica que en circunstanciasno previstas que afecten "el equilibrio económico delconvenio en perjuicio de uno cualquiera de los Asocia­dos, ambas partes buscarán renegociar los términos econó­'micos del Convenio de forma de establecer el equilibrioeconómico vulnerado, en un todo de acuerdo con loestipulado en estas Condiciones". En caso de que lasrenegociaciones fracasen, la parte perjudicada podrá pe­dir su salida del convenio y/o el fin de la asociación,dentro de las condiciones preceptuadas para la termina­ción del mismo. Es claro que de ocurrir la salida de laempresa o la disolución del convenio deberá pagarseuna indemnización. Esto puede constituir una limitaciónque impida al Estado modificar leyes impositivas. Si 1"1

29, En la cláusula autorizada por el Congreso se estipula que laextensión no podrá exceder el plazo de duración de 39 años,más o menos el mismo que se otorgaba bajo el régimen conce­sionario (40 años),

252

Estado decide, conforme a sus facultades, aumentar lacarga impositiva corresponde a PDVSA sufragar la dife­rencia. Tal cláusula, sin embargo, fue eliminada del tex­to final aprobado por el Congreso.

La cláusula catorce señala que en caso de términodel convenio "el inversionista deberá transferir a la filialdesignada los activos y contratos requeridos para conti­nuar la explotación de los yacimientos objeto del convenioo, a opción de ésta, las acciones de la empresa inver­sora"." Esta condición se contempla en la Ley de Hidrocar­buros vigente y en la Ley sobre Bienes Afectos a Rever­sión en las Concesiones de Hidrocarburos. El legisladorfue más preciso en esta última ley porque, además deconsiderar la transferencia de los bienes, determinó queéstos "deben ser conservados y mantenidos por los con­cesionarios en comprobadas condiciones de buen funcio­namiento, según los adelantos y principios técnicos aplica­bles, con el fin de asegurar la continuidad y eficienciade las actividades concedidas y de garantizar el dere­cho de la Nación a reasumirlas en condiciones que per­mitan su adecuada prestación o ejecución".

30. En la nueva redacción de esta cláusula aprobada por el Con­greso quedó establecido que "todos los bienes propiedad delInversionista, de cualquier naturaleza, así corno todos los de­más derechos y acciones adquiridos con destino al cumplí­miento del objeto del convenio, deberán ser debidamente con­servados y entregados en propiedad, libres de todo gravamen,a la Filial Designada, según corresponde".

Si el término del convenio "ocurre por vencimiento de suplazo, la transferencia se producirá sin pago alguno. El conve­nio incluirá previsiones que establezcan y regulen las formasde su terminación distintas a su vencimiento natural por lallegada del término pautado al efecto. En dichas previsiones sevelará por la protección de los intereses comerciales y dere­chos en general de la Filial o la Filial Designada". Al respectosería conveniente precisar cuáles son esas regulaciones. Lamodificación efectuada con relación al proyecto presentadopor PDVSA fue mejorada en su contenido, conforme a lo esta­blecido en el Art. 2" de la Ley sobre Bienes Afectos a Rever­sión en las Concesiones de Hidrocarburos.

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Pero el requisito de transferencia en buenas condi­ciones no aparece en el nuevo convenio a celebrarse.Al contrario, si su término obedece a "incumplimiento ...por parte de la filial, el inversionista recobra su inver­sión, más intereses, más un monto que compense lapérdida de oportunidad, hasta un monto prefijado. Estepago podrá hacerse en dinero o en especie", es decir,lucro cesante.

La cláusula quince se refiere a la adquisición de losbienes y servicios requeridos en el cumplimiento de lasactividades contempladas en el Convenio. Tales bienesy servicios serán "adquiridos y/o contratados mediantelicitaciones competitivas públicas o privadas", y sólo"en caso de existir oferta nacional comparable a ofertasinternacionales en términos de costos, calidad y tiempode entrega, se contratará la oferta nacional". 31 Esta con­dición podría ser racional desde un punto de vista mer­cantil, y para las empresas extranjeras estaría en funciónde la capacidad instalada y utilizada. Pero esa políticapodría incidir negativamente disminuyendo la oferta na­cional de bienes y servicios, y convertirse en una limita­ción para la integración del petróleo en la vida nacional.El presidente de la Cámara Petrolera declaró que entre1992 y 1994 la participación nacional, en relación conlas compras hechas en el exterior por PDVSA y susfiliales, disminuyó de 57% a 49%, y la de las empresasconsultoras locales también se redujo de 90% a 40%. 32

Estimamos que de aplicarse esa cláusula, tal como estáredactada, puede generar una situación bastante críticaque es necesario evitar.

31. En la nueva redacción de la cláusula se especifica que en casode existir oferta nacional comparable a ofertas internacionalesen costo, calidad y tiempo de entrega, se dará preferencia a laoferta nacional. Esta disposición se instrumentará a través delos respectivos convenios. Como se observa se sustituye lafrase "la empresa contratará a la oferta nacional" por la de "sedará preferencia".

32. Economía Hoy, Caracas, 15 de marzo de 1995.

254

Con respecto a la duración del convenio, la cláusu­la dieciséis determina un plazo de 9 años para la explo­ración, 20 años para la explotación y 10 años adiciona­les que podrán otorgarse según convengan las partes.Esto hace un total de 39 años de duración del convenio.33 Bajo el régimen concesionario las actividades de explo­ración tenían un plazo de 3 años y la explotación de 40años, de lo que se desprende que la duración de losconvenios que ahora se proponen prácticamente se igua­lan a la de las concesiones. Si realmente existe apremioen explorar, según se infiere de las opiniones emitidasdesde PDVSA, el Ministerio de Energía y Minas y elEjecutivo Nacional, cabe preguntar por qué se aumentael plazo para hacerlo tres veces superior al que se otor­gaba en la época concesionaria. A esto habría que agre­garle el lapso de prórroga conforme a lo establecido enla cláusula doce del Convenio en referencia.

Otras de las cláusulas importantes es la atinente alas cuentas que puede mantener la empresa en institu­tos bancarios del exterior, para depositar allí un por­centaje de las divisas obtenidas por la venta de petró­leo. Es de indicar que con esto disminuiría el "valor deretorno" y, en consecuencia, el efecto neto de una uni­dad exportada para el país. En 1944 con el fin de evitarese efecto desfavorable, el presidente Isaías Medina An­garita promulgó el decreto NQ 178, donde establecía quelas divisas originadas por concepto de las exportacio­nes de hidrocarburos y demás minerales combustiblesdebían ser adquiridas exclusivamente en el B.anco Cen­tral de Venezuela, según cuenta del gobierno nacional.En la práctica el decreto no se hizo efectivo porque lascompañías concesionarias lo eludieron. Con la naciona-

33. En el Marco de Condiciones aprobado por el Congreso, elplazo para la explotación, dependiendo del área, oscilará entre3 y 5 años y podrá ser extendido por un lapso de 2 a 4 años,es decir, que puede llegar a los 9 años, tal como se establecíaen el proyecto elaborado por PDVSA. La duración del conve­nio continúa siendo de 39 años.

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lización de la industria, PDVSA decidió la centraliza­ción de las divisas, medida que, por cierto, no fue bienmanejada.

Con la apertura petrolera se propone que la "em­presa podrá mantener en el exterior cuentas en insti­tutos bancarios o de similar naturaleza en las cualesdepositarán dichas divisas, incluyendo las recibidas porel producto de cualesquiera ventas o por concepto defondos pagados o aportados por los inversionistas o porinstituciones crediticias, con el fin de efectuar los pagosy desembolsos que corresponda realizar fuera de Vene­zuela" .34 De acuerdo con esta disposición la empresaque exporta el petróleo obtiene divisas por su comer­cialización y sólo regresa al país lo que necesita parapagar impuestos y regalías, para la compra de bienes yservicios y para el pago de sueldos y salarios, es decir,el valor de retorno que históricamente en Venezuelaalcanzó alrededor del 45% al 50%. Entre las incidenciasque esto tiene para el país debemos destacar que elvalor de retorno no será pleno o que la unidad exporta­da no tendrá un efecto del cien por ciento para laeconomía venezolana, con la posibilidad, además, deevasión del control de cambios.

34. En las novísimas Normas sobre el régimen cambiario, publica­das en Gaceta Oficial N" 4.921 Extraordinario del 16 de juniode 1995, se convalida esta prerrogativa, es decir, se otorgantodas las garantías legales y, por supuesto, se institucionalizaque el valor de retorno sea menor. En efecto, el Art. 47 dice:"Las empresas constituidas o que se constituyan bajo conve­nios de asociación celebrados conforme al Art. 5" de la LeyOrgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio delos. Hidrocarburos, o celebren contratos de interés nacionalprevistos en el artículo 126 de la Constitución Nacional o enleyes especiales, podrán mantener en el exterior cuentas eninstitutos bancarios o de similar naturaleza en las cuales po­drán depositar las divisas que perciban por cualquier título enejecución de los convenios de asociación o de los contratos deservicios de operación o de interés nacional antes indicados,tales como las que obtengan por las ventas que efectúen porexportaciones de bienes y servicios que realicen, por los prés­tamos o financiamiento que obtengan o por los aportes decapital que le realicen sus socios extranjeros". (Subrayado deGPL).

256

La cláusula de Arbitraje dice textualmente que "Laley aplicable a cualquier controversia que surja en rela­ción con el contrato será la ley de la República deVenezuela", y agrega que "el modo de resolver cual­quier controversia que pudiere surgir será el arbitraje,de acuerdo con las reglas procedimentales que las par­tes elijan de común acuerdo". 35 En tal sentido procedepreguntar qué papel jugarían entonces el Art. 127 de laConstitución Nacional y el Art. 4Q de la Ley de Hidrocar­buros. En las bases de los contratos de servicio se habíaindicado que "las dudas y controversias que puedansuscitarse... serán decididas por los Tribunales compe­tentes de Venezuela ... ". Pero en el Marco de Condicio­nes se deja esto a la voluntad de las partes, pudiendorecurrir al arbitraje internacional, lo que es contrario alo estipulado en la Constitución Nacional.

En la cláusula veinte no se indica la extensión delas áreas a licitar sino que "la Empresa" desarrollará susoperaciones y actividades en las áreas específicas den­tro del área general determinada a la "filial" autorizadapor el Ministerio de Energía y Minas. En las concesio­nes la superficie correspondiente a otorgar era de 10mil hectáreas y se estipulaba que en lapso establecidose solicitarían las parcelas de concesiones, las que nopodían superar el 50% de las otorgadas y no podríaexceder cada una de 500 hectáreas. La diferencia _·elotro 500/0- constituía las reservas nacionales. Bajo eserégimen la ley petrolera de 1938 indicaba que "las par­celas serán de forma rectangular con sus lados dirigi-

35. Esta redacción fue sustituida por: "El modo de resolver con­troversias en materias que no sean de la competencia del Co­mité de Control y que no puedan dirimirse por acuerdo entrelas partes, será el arbitraje, el cual se realizará según las re­glas de la Cámara Internacional de Comercio, vigentes al mo­mento de la firma del Convenio". Estimamos que pese al pro­pósito de atenuar lo establecido en la cláusula original, re­dactada por PDVSA, se continúa violando el Art. 127 de laConstitución Nacional, así corno lo establecido en el Art. 4" dela Ley de Hidrocarburos.

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dos de Norte a Sur y de Este a Oeste, excepto las quetengan previsto en el aparte del artículo 10. En todocaso, las parcelas elegidas deberán quedar separadasentre sí por espacios libres de igual superficie, que sereputarán reservas nacionales".

En el Documento "B", Circunstancias Pertinentes,se señala que cada área tendrá una extensión de 2 milkilómetros cuadrados, lo que significa que el área totala entregar podría llegar a los 20.000 kilómetros cuadra­dos. Aquí procede recordar que con la entrega de con­cesiones en 1956-1957, bajo el gobierno de Marcos Pé­rez Jiménez, se asignaron 8 mil kilómetros cuadrados ycon los contratos de servicio ~ mil kilómetros cuadra­dos, mucho menos que lo que se ofrece hoy con lallamada apertura petrolera.

Así llegamos a un aspecto crucial: la regalía petro­lera. La cláusula veinticuatro contempla que "por excep­ción, en base a lo dispuesto en el artículo 41 de la Leyde Hidrocarburos, el Ejecutivo Nacional podrá estable­cer un régimen que permita ajustar el impuesto de ex­plotación aplicable a uno o más yacimientos, en la me­dida en que su explotación no alcance los márgenesmínimos de rentabilidad, determinados entre la Filial dePropósitos Especiales y el Ejecutivo Nacional para ase­-gurar la comercialidad de tales yacimientos". Al respec­to debemos dejar claro que la regalía, tal como lo de­mostró Salvador de la Plaza, no debe considerarse unimpuesto sino un activo que se extingue con la explota­ción. En la Ley de Hidrocarburos se consagra que endeterminadas circunstancias puede autorizarse una dis­minución de la regalía petrolera, lo que nunca se hahecho. Durante el régimen .perezjimenista más bien seelevó el porcentaje sobre el 16,2/3%, obteniéndose ven­tajas especiales. Pero ahora, en los términos en que seha establecido ocurrirá una dramática disminución de laregalía con tendencia a su eliminación.

En breve recuento histórico puede decirse que lasleyes petroleras de 1920 y 1921 permitían una rebaja de

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la regalía nunca menos del 10% del valor mercantil; enlas de 1925, 1928 Y 1935 se admitía su rebaja peronunca menor de dos bolívares por tonelada de petró­leo; y tanto en la ley de 1943 como en la vigente seacoge la posibilidad de que el Ejecutivo pueda rebajarla regalía, pero también elevarla nuevamente hasta ubi­carla en su monto original. Esto último sin embargo nose toma en cuenta. Lo que persiste es el interés decercenarle a la nación su pleno derecho de percibir laremuneración que legítimamente le corresponde por serpropietaria de ese recurso natural, y otorgárselo a lastransnacionales como un incentivo para su inversión enel país.

Después de considerar el contenido de las cláusu­las del Marco de Condiciones para la apertura petroleraaprobado por el Congreso, nos preguntamos cuál es elafán por conceder tan desproporcionadas ventajas alinversionista extranjero. En todo caso, si existe tantoapremio por asociarse con el capital foráneo, como haintentado justificarlo PDVSA aduciendo entre otras razo­nes que se requiere de fuertes sumas para el desarrollode nuevas áreas de producción petrolera, creemos quehan podido instrumentarse formas más equitativas y pon­deradas con las cuales la nación venezolana obtuvieramayores ventajas y beneficios.

Pensamos que debe promoverse un análisis riguro­so, una revisión justa no sólo de las 24 cláusulas queintegran el Marco de Condiciones, sino también de laconcepción y fundamentación real de la apertura. Unexamen profundo, sin prejuicios ni silencios interesa­dos. 36 La política de apertura es, a nuestro juicio, la36. La concepción y fundamentación del llamado proceso de aper­

tura no fue abordado por el Congreso. Se limitaron específica­mente a las 24 cláusulas que integraban el Marco de Con­diciones, Anexo "A" del documento "Consolidación del Desa­rrollo". La Exposición de Motivos que aparece en el Informepresentado por la Comisión Bicameral de Energía y Minas delCongreso con el objeto de justificar los convenios de asocia­ción para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la produc­ción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias com­partidas, es la misma que elaboró PDVSA.

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culminación de lo que hemos venido advirtiendo desde1975: el derrumbe de la nacionalización de la industria.Ya no podrá hablarse entonces de nacionalización media­tizada o pactada sino del "ejecútese" del proceso dedesnacionalización. Pero no debemos perder la espe­ranza. Es necesario seguir luchando por el rescate delos recur-sos naturales para ponerlos al servicio de lasverda-deras necesidades de la sociedad venezolana.

CONCLUSIONES

A manera de conclusión queremos puntualizar al­gunas de las ideas expuestas en este trabajo y querecogen, en líneas generales, nuestra posición acerca dela llamada apertura petrolera. Con esta denominación seha propuesto recientemente una política cuyo objetivoes atraer la inversión de capital extranjero para el desa­rrollo futuro de la industria petrolera. La intención y elcarácter de su diseño no es nuevo ya que desde hacealgunos años viene exponiéndose en el país la idea deprivatizar la industria que fuera nacionalizada en 1975con la promulgación de la ley respectiva. Creemos queesa modalidad sustituirá el proceso de nacionalización,porque conlleva una rectificación total de la política pe­trolera venezolana, aun cuando sus proponentes, cons­cientes del elevado costo político que ello representa,se resistan a asumirlo.

Con el pretexto de una supuesta racionalidad eco­nómica, la imposibilidad financiera del Estado para cu­brir los grandes requerimientos de inversión, la necesi­dad de un proceso modernizador y la imprescindiblereinserción de la economía venezolana en el proceso deglobalización mundial, se ofrecen privilegios bastanteatractivos al capital extranjero para su inversión en esaactividad. Con esto puede correrse el riesgo de que elpaís se transforme en una realidad subsidiaria del dog­ma de la globalización. Tal como está planteada la polí­tica de apertura se advierte que el Estado no tendrá fa-

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cultad para planificar y desarrollar una estrategia ener­gética propia en beneficio de la sociedad venezolana.Esto, sin duda, tendrá como efecto una mayor depen­den-cia económica, política, social, tecnológica y culturalcon un alto grado de vulnerabilidad.

A nuestro modo de ver se afianzará el modelo pri­mario-exportador y se obstaculizará definitivamente todoestímulo al proceso productivo diversificador de carác­ter endógeno. Así como está diseñada la política deapertura se consolida el papel del Estado como enterentista o simple recaudador de impuestos, con el agra­vante de ceder más ventajas a los mecanismos de acu­mulación de las compañías foráneas participantes, conconsiguientes resultados de distribución del ingreso cadavez más regresivos.

La proposición de apertura petrolera se hace enmomentos en que el país atraviesa por uno de susperíodos de crisis más profunda, y el Estado busca pordiversas vías aumentar el volumen de los ingresos fisca­les para, como es planteado, conjurar esa adversa situa­ción. Por esto presentan estimaciones futuras de altapercepción de ingresos que permitirán financiamientopara la ejecución del plan petrolero actualmente diseña­do. Pero PDVSA en eso actuará más como núcleo em­presarial que como empresa estatal que administra di­rectamente la industria petrolera nacional. El modelopresentado contiene asirriismo un conjunto de elemen­tos ampliamente favorecedores del capital extranjero que,como el de las "ganancias compartidas" y la posiblemodificación del Impuesto sobre la Renta para dismi­nuir la vigente tasa impositiva aun tratándose de petró­leos medianos y livianos y de áreas de elevada pros­pectividad, quebrantan mortalmente el proceso naciona­lizadar que para algunos ya ha caducado por no ajustar­se a los requerimientos de la actual dinámica económicamundial.

PDVSA, a nuestro modo de ver, debe asumir eldesarrollo de las áreas que someterá a licitación por-

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que tienen una elevada prospectividad -fuente de petró­leos livianos y medianos- y el Estado ha venido otor­gando numerosos incentivos a la empresa matriz, comola eliminación de los valores fiscales de exportación, ladisminución de la tasa impositiva cuando se trata deconvenios de asociación para la explotación, refinación,industrialización, emulsificación, transporte y comercia­lización de petróleos extrapesados, bitúmenes y gas na­tural costa afuera, como también el conferimiento de nopocos estímulos fiscales y monetarios. Los aportes querecibe PDVSA en sacrificios que a su favor hace elEstado debieran destinarse al bienestar de la sociedadvenezolana y no al provecho del capital extranjero.

El Plan de Negocios de PDVSA debe ser razonabley diseñado en función de la situación del mercado petro­lero internacional, considerando las transforrnacíonés eco­nómicas mundiales y la propia realidad económica na­cional. La pretensión de realizar una inversión de 48.500millones de dólares en el lapso 1994-2003 para conver­tirse en una potencia petrolera es un gran error. Dehecho es necesario racionalizar los costos operativos dela industria petrolera. Además, considerando la pocarentabilidad obtenida por PDVSA en su política de ínter­nacionalización, resulta conveniente destinar un porcen­taje de esas futuras inversiones a la financiación deldesarrollo de actividades dentro del territorio nacional.Todos. esos elementos permitirían una liberación de re­cursos monetarios que facilitarían a PDVSA emprender,por acción y cuenta propia, el desarrollo de las fasesdel negocio petrolero sin excluir, por supuesto, la posi­bilidad de celebrar convenios operativos cuando así serequieran.

Por último, queremos reiterar que con la aperturapetrolera lo que se persigue es la participación del nú­cleo empresarial transnacional en la planificación, instru­mentación y desarrollo de la política energética venezo­lana, con el inicio consiguiente de un proceso de desna­cionalización de esa industria y la inevitable pérdida de

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la soberanía nacional. Al respecto es pertinente evocarel testimonio de Rafael Caldera, actual presidente delpaís, cuando a propósito del debate sobre la ley denacionalización petrolera señalara en la Cámara del Se­nado: "Quienes hemos tenido que luchar con las em­presas transnacionales sabemos que una rendija que seles abra será aprovechada, con todos sus recursos ypoderes, para convertirla en una puerta abierta". 37

37. Rafael Caldera: La Nacionalización del Petróleo, Ediciones NuevaPolítica, Caracas, 1975.

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ANEXO

ASOCIACION PARA EXPLORACION y PRODUCCION CON TERCEROSSELECCIOND!:AREAS 1994

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