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LA APERTURA PETROLERA, LOS CAMBIOSMUNDIALES Y LA ECONOMIA VENEZOLANA
Gastón Parra Luzardo
La propuesta formulada recientemente por Petróleos de Venezuela, empresa matriz creada por el Estadovenezolano en 1976 para administrar la industria petrolera nacionalizada, en relación con la llamada aperturapetrolera, contiene elementos importantes vinculados conla problemática económica, política y social de nuestropaís. Es por esto que los objetivos y la proyección deesa apertura requieren de un estudio sistemático paraemitir opiniones sobre esa materia lo más acertadas posibles.
A nuestro juicio el examen de la política petroleradebe formar parte de la estrategia global de desarrollo,por lo que no debe ser considerada de una maneraparcial. Así, antes de abordar el estudio de las cláusulasque integran el Marco de Condiciones propuestas paraesa apertura, evitando al máximo el reduccionismo y lalocalización del análisis, es procedente referirse al escenario internacional para determinar si realmente la estrategia que al respecto se formula en el país es conveniente o no a los intereses nacionales; si en verdad setrata de orientar la actividad petrolera al servicio de laeconomía nacional a fin de impulsar la transformacióndel proceso económico y social; si se pretende fortalecer la nacionalización o, por el contrario, se intenta demanera inaplazable y urgente rectificar a fondo esa po-
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lítica para permitir la presencia dominante del capitaltransnacional en la planificación y ejecución de la estrategia energética del país con mengua de la soberaníanacional.
EL CONTEXTO INTERNACIONAL: TIEMPOS DE CONFUCTOS
y CONTRADICCIONES
La proposición de apertura petrolera debe ser inscrita en el proceso de "globalización mundial". Con esteproceso se busca la homogeneización de todos los factores que intervienen en el proceso productivo, la cultura, los valores de la conducta humana, la actividad científica y, en general, los estilos de desarrollo. También seprocura dirigir ese proceso desde un centro matriz -elmonopoder mundial- en el cual los países subdesarrollados no serán otra cosa que simples piezas dentro deun complejo engranaje internacional. Es importante señalar que en el marco de la globalización se hace hincapié en el concepto de privatización o, lo que es lomismo, en la necesidad de transferir al sector privadotodas las empresas en poder del sector público.
Vale destacar que actualmente se proclama la tesisdel "Fin de la Historia" y, por supuesto, la eternidad delcapitalismo. Hasta 1989 coexistían dos polos de desarrollo dominantes con distintos modos de producción, queconstituían, en cierta forma, un factor de equilibrio delpoder mundial. Con la desaparición del llamado socialismo real ha llegado a pensarse que hemos pasado deun mundo bipolar a un mundo multipolar. He venido,sin embargo, sosteniendo un planteamiento opuesto porque considero que hemos pasado de un mundo bipolara otro unipolar.
Algunos pretenden demostrar que hay un mundomultipolar dada la formación de bloques internacionales de poder como el europeo, encabezado por Alemania e integrado por las naciones de la Unión Europea(EU) y la posible incorporación de los países de Europa
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Oriental, así como los de la ex-Unión Soviética; el bloque de poder asiático que lidera Japón e integran Coreadel Sur, Hong Kong, Taiwan y Singapur, y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (Tailandia, Malasia, Indonesia y Filipinas) y, por último, el bloqueformado por los Estados Unidos, Canadá y México conla probable integración futura de otros países de laAmérica Latina. Sin embargo, para cualquier consideración sobre estos bloques de poder o a los fines detrazar estrategias internacionales, es de vital importancia tomar en cuenta que en los tres predomina el modode producción capitalista.
Con respecto a la constitución del bloque norteamericano -Estados Unidos, Canadá y México- luegodel fuerte descalabro que ocurrió en este último país afines de 1994, se ha invitado a otras naciones latinoamericanas como Chile, Argentina y Venezuela a participar en esa integración que opera bajo la denominaciónde Tratado de Libre Comercio o el NAFTA. Creo, sinembargo, que esto sería un gravísimo error. Lamentablemente algunos gobernantes suramericanos han planteado la posibilidad de adherirse al Tratado de LibreComercio como lo han hecho, entre otros, los de Chile,Argentina, Venezuela y Perú.
En ese sentido -es nuestra opinión- se actuaría demanera contraria, ya que lo pertinente es instrumentaruna auténtica integración latinoamericana, por lo menos desde un punto de vista institucional, para tenermayor poder de negociación y enfrentar con coraje,seriedad y racionalidad a los bloques ya constituidos, ypara fomentar así condiciones económicas más ventajosas y favorables para la América Latina.
En realidad el mapa geopolítico internacional estáconformado por tres grandes bloques que confluyen enun centro de dominio mundial desde donde se planifica, desarrolla, aplica y ejerce la estrategia económica, política, social, tecnológica, militar, cultural y comunicacional, cónsona con intereses muy particulares que
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son la razón de ser del sistema capitalista, y cuya ineludible tendencia es hacia la concentración y centralización del proceso productivo.
Ese monopoder mundial está integrado por los Estados Unidos, Japón, Alemania, Inglaterra, Italia, Canadá y Francia, denominado el grupo de los 7 (G-7).Este grupo representa más del 50% de las exportaciones y el 57% de las importaciones mundiales, cuentacon los mayores recursos financieros, controla el mercado internacional de los servicios, posee una poderosafuerza militar, domina los medios de comunicación, detenta el 93% del total de los gastos en investigación ydesarrollo realizados por las primeras 400 corporaciones transnacionales, y absorbe el 88% de las ventas, el92% de los beneficios, el 88% de los activos, el 85% delcapital y el 88% de la fuerza de trabajo, del total arrojado por las 100 más grandes corporaciones mundiales.
Para el desarrollo de todas esas actividades, producto de la estrategia centralizada, el G-7 cuenta conlas empresas transnacionales, que constituyen la formaavanzada de organización empresarial del sistema capitalista. Asimismo, para el fiel cumplimiento de la estrategia concebida, tiene a su disposición instituciones yorganismos internacionales, tales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial, la Organiza-ción del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), el AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduanales y Comercio (GATT),convertido luego en la Organización Mundial del Comercio.
Esta estructura económica y política internacionalconstituye para otros países una limitación al impediren la práctica el desarrollo de auténticas políticas nacionales. Por esta razón resulta conveniente conocer esarealidad a los fines de elegir el camino más adecuado.Se habla entonces de ese nuevo orden mundial dondeúltimamente se ha expuesto su situación exitosa conexacerbado triunfalismo. Triunfalismo que en la mayoríade los países latinoamericanos se ha asumido con eufo-
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ria, hasta plantearse la necesidad de regresar nuevamente a la inversión directa o de enclave, que no esmás que la vieja inversión colonialista.
PERSPECTIVAS PETROLERAS MUNDIALES
Con el conocimiento de la actual estructura económica, política y social del mundo, que considero esencial para el tema que vamos a abordar, no puede perdersede vista cuáles son las perspectivas reales del petróleoen ese contexto. Este recurso fue, sin duda alguna, fundamental en el modelo de acumulación internacional, enel que el petróleo venezolano desempeñó un papel dedestacada importancia. Su producción y su consumoeran vitales para el proceso productivo mundial, ya queéste requería mucho de esa materia prima, cuya demanda crecía significativamente para garantizar así el proceso de industrialización de los países desarrollados.
Sin embargo, últimamente se ha observado una declinación del modelo de desarrollo basado en el petróleo, aspecto que no guarda relación con la desaparición de las reservas físicas del recurso, sino que estávinculada con las actividades que desempeña el petróleo como insumo en el proceso de transformacióneconómica mundial. De allí que sea necesario tomar encuenta la revolución tecnológica, o las "híper-velocidades" como las llama Alvin Toffler, porque esa revolución que entre otras cosas significa la sustitución deotroras industrias dinámicas, como las denominara laCEPAl, han sido reemplazadas por las industrias de punta como la robótica, la cibernética, la biotecnología, lamicroelectrónica, la informática que requieren cada vezmenos del petróleo. Por esto la utilización de este recurso al parecer tiende a disminuir.
Otro elemento de vital importancia, que por ciertono se recoge en el Marco de Condiciones para la apertura petrolera presentado por el Ejecutivo a la consideracióndel Congreso Nacional, es la destrucción ecológica de
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amplitud continental que ha producido la explotacióndel petróleo, provocando el surgimiento de un frenteecologista, que algunos han llamado "la revolución ecologista", para enfrentarse a los desmanes y destrucciones que ha producido la explotación irracional del recurso.
Debe considerarse también la denominada eficiencia energética. Se observa una disminución del papelque han desempeñado materias primas como el petróleo en términos de su participación por unidad de producción industrial. El coeficiente petrolero de la producción ha venido descendiendo sustancialmente. Por estoes necesario tomar en cuenta la existencia de otras fuentes energéticas -solar, eólica, nuclear, hidráulica, geotérmica, biomasa- en cuyo desarrollo el propio cartel petrolero transnacional ha hecho cuantiosas inversiones. Sibien es cierto que la imposición de nuevas fuentes deenergía no sucederá a corto plazo, dado los desastresnucleares ocurridos y que han limitado el desarrollo enel tiempo de este tipo de energía, no es menos ciertoque esos proyectos no han sido abandonados y se prosigue en su perfeccionamiento, tratando de evitar losmales que hasta hoy han ocasionado para lograr al caboresultados positivos.
La energía nuclear genera un 16% de la electricidadmundial. De acuerdo al propio boletín informativo dePDVSA (Perfil Energético, mayo de 1994), existen 426reactores nucleares conectados a la red eléctrica mundial, con una capacidad de generación de 318.271 MWE.Hay además 96 reactores en construcción que elevaránla capacidad generadora en casi 400 GWE. Estos sonhechos que es necesario analizar.
Se ha considerado que planificar una estrategia económica basada en un incremento sustancial de la demanda mundial de petróleo es de un elevado riesgo. Lademanda internacional del recurso durante los últimosaños fue de 65,01 millones de barriles diarios en 1991;65,28 millones de bid en 1993; 65,09 millones de bid
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en 1993 Y de 66,03 millones de bid en 1994. 1 Según cálculos de la OPEP se estima que para 1995 la demandaalcanzará a 66,95 millones de bid, y para el año 2010será de 76 millones de b/d.'
Es importante señalar que la demanda de petróleode los países de la OCDE (G-7 y otros de OCDE) conlos cuales Venezuela tiene una elevada concentracióngeográfica de exportaciones e importaciones, el crecimiento anual es bastante modesto. Así, por ejemplo, durante el período 1991-1994 la demanda de esos paísestuvo los siguientes resultados: 36,73 millones de barriles diarios en 1991; 37,27 millones de bid en 1992;37,39 millones de bid en 1993 y 38,31 millones de biden 1994. Para 1995 se estima una demanda de 38,59millones de bid, Y el crecimiento de la demanda petrolera de la OCDE para los próximos años (2020) serámuy moderado.
Esos y otros factores inciden fuertemente, querrámosloo no, en la reducción relativa del consumo mundial dehidrocarburos. Puede deducirse entonces que el modelode desarrollo económico mundial no descansará de manera privilegiada en ese recurso. Si esto es cierto, cabepreguntarse si existe alguna justificación para que laestrategia de la economía venezolana continúe trazándose predominantemente en función de la actividad petrolera.
Antes de abordar ese tema, que a mi manera de veres trascendental, debemos expresar que se abren nuevas expectativas. Nuestros gobernantes sustentan la tesisde que para conjurar la crisis y emprender un rumbocierto hacia caminos más viables, la solución está en elretorno del capital transnacional y, fundamentalmente,del capital transnacional petrolero. Para justificar eseplanteamiento se presenta como ejemplo lo que ocurreen países como Rusia, Azerbaidján, Vietnam, China, Aus-
1. cr. OPEP Bulletin, Viena, abril de 1995.
2. cr. OPEP Bulletin, Viena, junio de 1993 y abril de 1994.
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tralia, Angola, que han mantenido una aguda competencia por atraer capitales externos. De hecho existe unagran ofensiva. Se nos quiere vender la idea de que losrecursos naturales agotables o no agotables deben estaren función de intereses muy particulares, de la unidadde producción financiera y no en beneficio de la sociedad en su conjunto. De igual modo se propugna la ideade que las inversiones extranjeras y el modo de producción existente tienen que desempeñar un nuevo papel dentro de esta problemática y, a menudo, se señalaque el capital transnacional ha afluido a esos países,que antes ejercían tenaz oposición a la apertura de suseconomías a ese tipo de capital.
Igualmente se ha desarrollado una fuerte ofensivacontra los países miembros de la OPEP en un intentopor desnaturalizar los procesos de carácter nacionalistaen ellos emprendidos, al punto que muchas empresasestatales han desaparecido y se han asociado transformándose en corporaciones privadas. También han ocurridoprocesos similares en naciones como Inglaterra, Francia,España (British Petroleum, Elf, Total Repsol). En Italiael primer ministro, Lamberto Dini, anunció recientemente la privatización de la ENI 3, la empresa estatal petrolera de ese país, cuyos activos ascendían en 1993 a51.912 millones de dólares.
EMPRESAS PETROLERAS ESTATALES EN AM~RICA LATINA
En algunos países de la América Latina se mantuvodurante muchos años una lucha sistemática -4 por conseguir que las industrias petroleras fuesen nacionalizadas
3. Cf. Panorama, Maracaibo, 26 de enero de 1995.
4. La creaci6n de esas empresas fue producto de una lucha incansable que cost6 no pocos sacrificios a hombres en quieneshay que reconocer su valentía, su convicci6n nacionalista y suactitud invariable por la defensa de los intereses nacionales.En el caso venezolano hay que destacar la labor desempeñada,entre otros, por Salvador de la Plaza.
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y que los recursos generados fuesen utilizados para elbeneficio de la sociedad. Con ello se pretendía detenerel manejo y administración por parte de las empresastransnacionales de esa importante actividad. Con el transcurso del tiempo fueron surgiendo empresas petrolerasestatales como Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)en Argentina en 1923; Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) en Uruguay en1931; Yacimientos Petrolíferos Fiscales de Bolivia (YPFB)en 1936; Petróleos Mexicanos (PEMEX) en 1938; Petróleo Brasileiro (PETROBRAS) en 1952; Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL) en 1951 y Petróleosdel Perú (PETROPERU) en 1968. En Venezuela fue creada en 1960 la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP)y en 1975 fue promulgada la Ley Orgánica que Reservaal Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, asumiendo el Estado el control de esa actividad através de Petróleos de Venezuela (PDVSA).
Pero lamentablemente en Latinoamérica se ha impuesto la tendencia hacia la privatización de las empresas estatales, entre las que se incluyen las petroleras. ElEstado, en el nuevo papel que le impone la corrienteneoliberal, debe privatizar propiciando en la región los incentivos al capital transnacional, con el otorgamiento denumerosos privilegios y, en general, bajo las condiciones exigidas por los inversionistas foráneos.
Así ha ocurrido en países como Argentina, dondeen 1985 se traspasaron las propiedades petroleras a lastransnacionales en asociación con Yacimientos Petrolíferos Fiscales, hasta que el actual presidente CarlosMenem privatizara recientemente a YPF tras la venta delas acciones en la Bolsa, mecanismo que algunos proponen que sea aplicado en Venezuela.
En el Perú el presidente Alberto Fujirrrori declaróque no le "temblaría el pulso" para privatizar a Petroperú.En 1993 fue vendida la filial Petromar y entró en vigencia la nueva Ley de Hidrocarburos, mediante la cual fuesuprimida la prohibición de la exploración privada en la
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industria petrolera. En Colombia, a pesar de la presencia de compañías transnacionales, todavía subsisteEcopetrol, aunque se planifica la organización de varias empresas que se dedicarían cada una a una faseespecífica de la actividad petrolera. De esta forma surgiría una empresa para la exploración, otra para la explotación ... , con el objetivo de propiciar la asociaciónde algunas de las empresas existentes con el capitalextranjero.
El gobierno de Ecuador, en su afán por atraer inversiones extranjeras, trata de liberalizar el sector petrolero, permitiendo asociaciones de producción compartida entre empresas nacionales e internacionales. En elcaso de Bolivia, la Constitución prohíbe la privatización,pero se está incrementando la participación de empresas transnacionales. Con respecto a Brasil su presidente,Fernando Enrique Cardoso, sociólogo que abordó sistemáticamente muchos de los problemas sociales de América Latina, tan pronto como asumiera el poder anuncióla participación del capital extranjero en las distintasfases de la industria petrolera y, en efecto, envió alCongreso un paquete de proyectos de reformas constitucionales en el área económica entre las cuales figurala flexibilización de Petrobras."
La situación de México resulta bastante particularporque si bien la Constitución prohíbe que empresasextranjeras tengan injerencia alguna en la industria petrolera, esto tiende a vulnerarse. Empresas conexas comola petroquímica han sido transferidas al capital transnacional,y en su privatización trabajó un equipo jurídico y financiero de Pemex.f Es de hacer notar que ante la presentesituación de crisis económica profunda que vive esepaís, el capital internacional ejerce fuertes presiones paraprivatizar Petróleos Mexicanos. En la realidad latinoamericana existen evidencias de cómo se está planifican-
5. Cf. Economía Hoy, Caracas, 8 de junio de 1995.
6. Cf. El Nacional, Caracas, 8 de mayo de 1995.
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do el retorno del capital transnacional, para que nuevamente diseñe la estrategia de administrar y manejar porcuenta propia las industrias básicas.
PERSPECTIVAS PETROLERAS DE VENEZUELA
En relación con Venezuela, cuyos ingresos dependen principalmente de la actividad de hidrocarburos, esimportante hacer un breve recuento histórico del problema petrolero. En 1959, ya instaurado el sistema democrático, fue reafirmada la política de "no más concesiones". A partir de ese año fue tenaz la presión ejercida desde el exterior por el capital transnacional einternamente por las clases sociales asociadas a ese grancapital, para que el gobierno definiera una modalidadsustitutiva de explotación, hasta que en 1967 se anunció la fórmula alternativa de los contratos de servicio.
En 1971 fueron firmados los primeros contratos deese tipo y fue promulgada la Ley sobre Bienes Afectos aReversión en las Concesiones de Hidrocarburos, en previsión de que al vencimiento de las concesiones vigentes entre 1983 y 1984, se requeriría la transferencia amanos del Estado en buenas condiciones de los bienesmuebles e inmuebles de la industria. Pero no hubo queesperar mucho tiempo ya que el 29 de agosto de 1975fue promulgada la ley de nacionalización.
Tiempo después de nacionalizada la industria comenzaron a manifestarse las presiones externas e internas exigiendo el retorno del capital transnacional en eldesarrollo de esa actividad. A tal efecto PDVSA ha instrumentado diversas políticas en las que se inscriben loscontratos de asistencia tecnológica y de comercialización,la internacionalización de la industria hasta el planteamiento más reciente de apertura petrolera. Se trata deun proceso de apertura al capital extranjero para lasactividades de exploración y producción en nuevas áreascomo parte integral, según la opinión oficial, de la estrategia de consolidación del sector petrolero venezolano.
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Sustentamos el criterio de que así como en el pasado se propusieron los contratos de servicio como modalidad sustitutiva del régimen concesionario, la apertura petrolera es ahora la figura para sustituir la nacionalización petrolera. Aquí nos preguntamos si no se correrá elriesgo de que PDVSA, en vez de ser el instrumentodirecto para el desarrollo de todas las fases de la industria, se convierta en simple intermediaria del Estadovenezolano para permitir, bajo fórmulas diversas, la presencia de las empresas privadas en el negocio petrolero, y con ello el derrumbe de una esperanza.
En 1985 fue asomada la posibilidad de participación del capital extranjero en esa actividad. En esa ocasión el mismo Gonzalo Barrios, presidente del partidode gobierno, Acción Democrática, se opuso a ello señalando "que no era deseable porque constituía una violación de un principio general que reserva al Estado laactividad en esa materia" 7. Diversas proposiciones se hanformulado en torno a la actividad de hidrocarburos: elllamado Plan de Expansión de PDVSA; la modificacióndel artículo 51l de la ley de nacionalización; la venta deacciones de la empresa matriz en la Bolsa de Valores; laprivatización de PDVSA, y la más reciente de las asociaciones estratégicas ya aprobadas por el Congreso Nacional. En todo caso, antecedentes importantes de estasasociaciones son el convenio para el desarrollo del proyecto Cristóbal Colón firmado ellO de agosto de 1993entre Lagoven, Exxon, Shell y Mitsubishi, el conveniode asociación entre las empresas Maraven S.A. y ConocoInc., y el convenio entre las empresas Maraven, TotalItochuy y Marubini.
Procede considerar cuál ha sido el papel que hajugado PDVSA en la vida económica, política y socialdel país. En sucinto recuento de la trayectoria de esta
7. El Nacional, Caracas, 11 de abril de 1985, p. 0-8. Citado porIrene Rodríguez Gallad, El Discurso de la Nacionalización Petrolera en Venezuela (Tesis Doctoral, 1994, mimeografiada).
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empresa matriz, importa recordar que a nivel gerenciallos hombres que iban a dirigir la industria nacionalizada eran los mismos que hasta el 31 de diciembre de1975 se encontraban en la mesa de negociaciones discutiendo los términos de la nacionalización con argumentos a favor de las empresas transnacionales. En su mayoría esos hombres permanecieron desde el 1º de enerode 1976 en los cargos de dirección de la industria petrolera ya nacionalizada. No se trataba de algo novedosopues no pocos analistas han estimado favorable la transferencia de recursos humanos de una empresa a otra sinexcluir, por supuesto, la consideración de sus riesgososefectos en algunos casos. Al respecto en un Informe delas Naciones Unidas se ha señalado que ... "muchos gerentes y técnicos pasan de las filiales extranjeras a lasempresas del país. Sin embargo, los conocimientos especializados adquiridos pueden ser más apropiados a lasactividades de las empresas extranjeras que al desarrollo nacional. Asimismo pueden relacionarse con tecnologíasin apropiadas para las condiciones del país"."
En el trabajo La Nacionalización Petrolera. ,ParaQuién y Para Qué? 9 afirmé que el surgimiento de PDVSAy el organigrama que se presentaba constituían la puntilla de muerte para una auténtica nacionalización de laindustria petrolera. Veinte años después de este proceso, esa afirmación puede ser dolorosamente comprobada.Desde su creación los gerentes de PDVSA han trazadopolíticas que tienden a desfigurar el proceso nacionalizadar. Surgieron los convenios de asistencia técnica y losde comercialización, la transacción con las empresastransnacionales con respecto a los reparos petroleros,las actas de indemnización para el pago a las compañías concesionarias, la internacionalización y las asociaciones estratégicas. Así PDVSA ha venido abonando el
8. Naciones Unidas: Informe sobre las Corporaciones Multinacionales en el Desarrollo Mundial, Nueva York, 1973.
9. Publicaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del Zulla, Maracaibo, 1974.
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terreno para el retorno del capital petrolero internacional, al punto de proponer ahora la apertura petrolera.
En qué bases nos fundamos para hacer aquellaafirmación. Durante algunos años los funcionarios dePDVSA han propalado la idea de que el Estado, -en suinterés por obtener cada vez mayores ingresos, ha sacrificado la industria petrolera. Se ha indicado que la carga fiscal de la empresa matriz es excesiva, alertando alEstado sobre la conveniencia de disminuir la tasa impositiva que grava esa industria. ,Pero también se ha dicho que no es grave restarle dinero a aquél para entregarlo a PDVSA porque ésta es una empresa del Estado.Lamentablemente no pocas personas se han plegado aeste criterio. Nosotros, no obstante, consideramos queno se trata de intereses comunes, sino que existe untercer sector -el de las empresas transnacionales- queobtiene un gran porcentaje de los beneficios generadospor esa industria.
Se olvida que desde que se nacionalizó la industriapetrolera el Estado ha otorgado diversos alicientes aPDVSA. Hasta 1975, cuando terminó el régimen concesionario, la tasa impositiva era del 72%, y en el primeraño de la nacionalización petrolera fue disminuida al65,70/0, aplicándose a partir de 1977 una tasa del 67,5%,y luego una tasa efectiva de 65,7% entre 1981 y 1993.De manera que desde el primer año de la nacionalizaciónha habido una reducción sistemática de la tasa impositiva.PDVSA continuó insistiendo en que debía disminuirseaún más, y lo logró cuando el Congreso de la Repúblicaaprobara las asociaciones estratégicas y una reducciónde la tasa impositiva del 67,7% al 30% en los casos enque la misma tuviera que asociarse con el capital extranjeroy, específicamente, cuando se tratara de la explotaciónde petróleos pesados, medianos y de gas.
Igualmente la empresa matriz se impuso el objetivo de eliminar los valores fiscales de exportación, aprobados por el Congreso en 1970 con la reforma del artículo 41 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el que
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se daban facultades al Ejecutivo Nacional para determinar los precios del petróleo. En la campaña emprendida a tal efecto se argumentaba, entre otras cosas, queno tenía justificación una carga fiscal tan elevada parala industria petrolera en conveniencia de alcanzar suindependencia financiera. Con esta política PDVSA logró entonces la disminución de los valores fiscales deexportación. Es de hacer notar que durante el régimenconcesionario el porcentaje aplicado sobre el precio derealización fue el 30%, y en los primeros años de lanacionalización fue el 13% manteniéndose alrededor del18% y el 20%.
Bajo la gestión gubernamental de Ramón J. Velásquez (junio de 1993 -febrero de 1994), se aprobó, conforme a la Ley Habilitante, la disminución progresiva delos valores de exportación con tendencia a desaparecertotalmente a partir de 1996. En razón de tal medida,según cálculos propios, desde ese año el Estado dejaríade percibir 150.000 millones de bolívares. Por ello, enaras de favorecer a PDVSA -Ilarnada la "gallina de loshuevos de oro"- la nación venezolana será sometida aun gran sacrificio fiscal.
Otro aspecto importante es el de los incentivosmonetarios otorgados a la industria petrolera. Como sesabe, el valor de las exportaciones petroleras debe sermodificado por el Banco Central de Venezuela paraajustarlo al tipo de cambio vigente. Durante la presidencia de Jaime Lusinchi se estableció que la tasa de cambio sería la del mercado. De esta forma se le confirió aPDVSA mayor poder de compra interno, y el Estadodejó de percibir ingresos por concepto de operacionescambiarias. Asimismo, en los últimos convenios establecidos, la empresa matriz logró que se le dieran garantíasa las compañías extranjeras, tales como la de que se lesaplicara el mismo régimen fiscal.
En los convenios de asociación aprobados por elCongreso, como es el caso del proyecto Cristóbal Colón, ha quedado instituido que de efectuarse modifica-
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ciones al Impuesto sobre la Renta para elevar la tasaimpositiva, la diferencia a cancelar no será pagada porlas transnacionales sino asumida por PDVSA. Esto esimportante porque igual proposición está contenida enel Marco de Condiciones de la apertura petrolera.
Mientras a la empresa petrolera nacional se le otorgaban anteriormente esos incentivos, sus costos crecíanexageradamente, hasta el punto que los mismos conrelación al ingreso total pasaron del 17,54% en 1976 al61,84% en 1993. Esto ocurría al mismo tiempo que,según Informes de la Contraloría General de la República, se determinaban gastos irracionales en PDVSA.1
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En 1994 los costos de operación fueron de 2.424 millones de dólares, superiores a los alcanzados en 1993cuando se situaron en 1.429 millones de dólares, con unincremento absoluto de casi 1.000 millones que se ubicó en el orden del 70%. Es imperativa entonces la instrumentación de una política de racionalización de los costos de la industria petrolera, lo que le daría una mayorcapacidad financiera y evitaría los sacrificios fiscales delEstado.
A la luz de lo anterior pareciera que el objetivo dePDVSA ha sido el de ofrecer todas las garantías necesarias -legales, jurídicas, económicas- a los fines de atraerinversiones extranjeras para la exploración y explotación del petróleo. A nuestro juicio los incentivos mencionados habían sido debidamente planificados para abrirlos caminos a la privatización de la industria petroleranacional.
LA APERTURA PETROLERA
Con el planteamiento de una infundada racionalidad económica, bajo el manto de una predicación modernizadora y la supuestamente necesaria e imprescindible
10. cr. Informe de la Contraloría General de la República correspondiente al año 1992.
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reinserción de la economía venezolana en el proceso deglobalización mundial, se comete el grave error histórico de permitir la participación del capital extranjeroen la instrumentación, planificación y desarrollo de lapolítica energética nacional. Se trata de su injerencia enel diseño de la estrategia económica, política, tecnológica, cultural, social del país y, como hemos sugerido, en la desnacionalización de esa industria básica.
Si alguna justificación tuvieran los incentivos otorgados a PDVSA, con el argumento de lograr mayor solidez monetaria e independencia financiera, sería la defortalecer la nacionalización controlando todas las fasesde la industria -exploración, explotación, refinación, comercialización- con inversiones realizadas racionalmente y con facultades para acordar convenios operativos.'Pero esto no es suficiente si en el país no se emprendeun auténtico proceso de industrialización para diversificar el aparato productivo como mecanismo idóneono sólo para independizar la economía de la renta petrolera, sino para superar la profunda crisis económicanacional. Pero no se ha procedido de esta manera. Seha trazado más bien una estrategia encaminada al abandono del proceso nacionalizador, promoviendo abiertamente la particípacíón del capital foráneo en esa actividad. En tal contexto se inscribe la política de apertura petrolera que no es más que el camino definitivohacia la privatización y, en consecuencia, hacia la pérdida de la soberanía nacional.
El 7 de diciembre de 1994 el Ministro de Energía yMinas, Erwin Arrieta Valera, consignó ante el Vicepresidente del Congreso Nacional, diputado Carmelo Lauría,el documento base de la apertura petrolera, para laconsolidación, como se afirmara, del desarrollo del Sector Petrolero Venezolano, aprobado por el Presidentede la República en Consejo de Ministros, en su sesiónordinaria número 55, celebrada el 7 de diciembre de1994. El documento contiene "la propuesta de iniciar unproceso de apertura de las actividades de exploración y
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producción de nuevas áreas a la participación de capitales privados, como parte integral de la estrategia,bajo el esquema de Ganancias Compartidas", todo conforme al artículo 52 de la ley de nacionalización petrolera. 11
En el documento "Circunstancias Pertinentes", quepuede considerarse la exposición de motivos o los fundamentos para la apertura (anexo B), se afirma queVenezuela cuenta con los mayores recursos petrolerosdel hemisferio occidental, ventaja que, unida a oportunidades crecientes de mercado para los próximos años,permite "sustentar una estrategia de crecimiento de susector petrolero a largo plazo", lo que tendría efectossignificativos en un mayor desarrollo económico, tannecesario luego de dos años de recesión, como tambiénen un aumento de ingresos de divisas "a objeto derestaurar nuestras cuentas externas. Dicha estrategia decrecimiento constituye la base de la política petroleradefinida por el Ejecutivo Nacional".
Se agrega, asimismo, que todo ello requiere decuantiosas inversiones en los próximos años, aduciéndose que en el incremento de la capacidad de producción se inscriben tanto los enormes esfuerzos para compensar la declinación de los yacimientos petrolíferos ymantener la producción en las áreas tradicionales, comopara desarrollar nuevas áreas productivas -yacimientosde crudos livianos y medianos y los de la Faja delOrinoco- y para adecuar las refinerías venezolanas a lasestrictas condiciones de calidad que se exige a los produetos nacionales en sus más importantes mercados.
11. En la misma ocasión el Ministro de Energía y Minas anexó lacertificación del Presidente de la República, adoptada en Consejo de Ministros, autorizando dicha propuesta, así como eldocumento Base, Circunstancias Pertinentes (NB"), y el Marcode Condiciones ("C"). El 12 de diciembre el secretario delCongreso Nacional remitió toda esa documentación a la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados para suestudio y consiguiente elaboración del informe respectivo.
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Por esa razón, se añade en el documento, el plande PDVSA incluye no sólo las actividades que desarrollará por sí sola, sino las que realizará bajo el esquema de asociación con otras empresas para que, conjuntamente, se alcancen "importantes metas de crecimiento y se consolide el desarrollo del sector petrolero venezolano en el plazo más corto posible". Entre las metas del proyecto de apertura se estima que a comienzode la próxima década los niveles de producción seránsuperiores a los 4 millones de barriles diarios, lo querepresenta un incremento importante con respecto a laproducción actual de 2,6 millones de barriles diarios.
A la luz del contenido de las bases para la apertura petrolera es fácil inferir el papel que continúa asignándole PDVSA al recurso petrolero como fuente dedinamismo productivo. Pero dentro de este contextopueden cometerse muchos errores porque, como seña-olamas, no se consideran al mismo tiempo todos losacontecimientos que, vinculados al asunto petrolero, vienenocurriendo a nivel mundial, tales como la revolucióntecnológica, los problemas ecológicos, la eficiencia energética, las fuentes alternas de energía y las perspectivasreales de la demanda de hidrocarburos.
Además, mantener la dependencia de la economíade la actividad petrolera está en contradicción con loexpuesto en el IX Plan de la Nación, denominado "UnProyecto de País", donde se deja constancia de que "lacausa económica más profunda de la crisis venezolanaestá en el colapso del modelo de acumulación ... basadoen la renta petrolera", y enfatiza en la "necesidad deuna reestructuración del aparato productivo hacia actividades de exportación no petrolera y de abrir otras oportunidades de inversión". Si ésta es la intención del gobierno, ¿cómo explicar entonces la posición de PDVSA?O es que acaso existen y se mantendrán dos estrategias: la del Estado y la de la empresa matriz.
Finaliza el documento con la afirmación de queVenezuela se encuentra en el momento propicio para
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miciar el proceso de apertura al capital privado en lasactividades de exploración y producción de hidrocarburos, contando además con una clara oportunidad para"acometer un crecimiento firme y sostenido de su sectorpetrolero", no sin dejar de advertir que éste debe tenersólo como "límite lo que acepten los mercados mundiales sin afectar de manera drástica los precios". Sin embargo, esta supuesta previsión no forma parte de lasmetas de expansión futura de ese sector.
Los apologistas de la apertura petrolera han señalado que las reservas de crudo alcanzan a 64.000 millones de barriles de los cuales el 75% son crudos pesados y extrapesados. Se ha dicho en tal sentido queexisten abundantes recursos por descubrir lo que permite diseñar una estrategia de desarrollo a largo plazo.Se cuenta potencialmente con volúmenes adicionales de310 mil millones de barriles: 40 mil millones de crudoslivianos y medianos -23 mil millones pueden encontrarse en las áreas prospectivas o de posibles descubrimientos- y 270 mil millones de barriles de crudopesado en la Faja Petrolífera del Orinoco.
Otro elemento esgrimido por quienes justifican laapertura es la existencia de enormes oportunidades demercados, estimando que el crecimiento de la demandaserá, aproximadamente, del 2% anual, porque el consumo en los países desarrollados será mayor. Para laempresa matriz venezolana la demanda potencial dehidrocarburos para el año 2003 estará alrededor de 76 a83 millones de barriles diarios. Nos preguntamos entonces por qué, si las perspectivas son tan halagadoras,PDVSA decide entregar todas esas oportunidades al capital transnacional. Es necesario considerar las razonespresentadas por esa empresa para justificar la aperturapetrolera de una manera seria y rigurosa porque, a nuestro juicio, no se está actuando correctamente.
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LA APERTURA PETROLERA Y LA OPEP
¿Cuál es el error? De acuerdo con las propias estimaciones de la Secretaría de la Organización de PaísesExportadores de Petróleo (OPEP), la demanda de petróleo a fines del presente siglo será de 69 millones debarriles diarios y para el año 2010 se estima en 76millones de barriles diarios. Si estas cifras corresponden a la realidad del mercado petrolero internacional, yVenezuela desea seguir defendiendo su permanencia enese organismo sin violentar las cuotas de producciónasignadas, no es posible ni conveniente alcanzar la metade producción propuesta por PDVSA.
El consumo de petróleo en 1994 fue de 66,03 millones de barriles diarios, estimándose para 1995 una demanda de 66,95 millones de bid. Ahora bien, si la OPEPtiene una cuota de producción de 24,5 millones de barriles por día, que significa aproximadamente una participación del 37 al 38% en la cobertura de la demandamundial, cómo pretenden producirse en el país 4 millones de barriles diarios. De alcanzarse este nivel de producción la participación de la OPEP tendría que elevarse de 24,5 millones a 40 millones de barriles diarios.Será esto una ilusión, o es que no se considera elproblema de incrementar la capacidad técnica de producción a 4,5 millones de barriles diarios. Si la decisión de Venezuela es la de aumentar su producción,bajo el esquema que hemos referido, incurriría en unaviolación de las cuotas asignadas por la OPEP.
Hay, sin embargo, quienes sostienen que ello seríaconveniente para el país, llegando a proponerse queVenezuela debe abandonar esa Organización. De estamanera está incentivándose el desmoronamiento de unorganismo institucional que por lo menos ha logradorescatar cierta dignidad para los países signatarios comodueños de ese recurso natural no renovable. Históricamente estará cometiéndose un gravísimo error. No setrata de defender la OPEP por puro idealismo porque
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Venezuela propició su creación. Su participación en laOPEP tiene una conveniencia comercial innegable. Elobjetivo de producir y vender más allá de la cuotaasignada puede ser contraproducente. Existen ventajascomparativas y competitivas muy superiores en otrospaíses como Arabia Saudita.
Pero en todo caso un conflicto de esa naturalezaconduciría inevitablemente a un derrumbe de los precios del petróleo. De provocarse una disminución de lascotizaciones del crudo, Venezuela, a fin de mantener unnivel de ingresos como el que hoy percibe, tendría queproducir de 4 a 5 millones de barriles diarios. Esto significa la descapitalización del país, la liquidación de unactivo, de un patrimonio irrecuperable.
Se sostiene, por otra parte, que la coyuntura esfavorable para captar inversiones privadas y que es necesaria la asociación para acelerar el ritmo de crecimiento,porque "petróleo que no se utilice en el presente seráinútil en el futuro". De igual manera se argumenta laconveniencia de la eliminación del costo 'asociado alriesgo exploratorio de las áreas que van a entrar enlicitación. Al respecto conviene señalar, tal como lo afirma el Grupo de Reflexión "Juan Pablo Pérez Alfonzo" 12, queese planteamiento es efectista y absurdo, porque unaexplotación apresurada bajo el esquema de que debeser producido ahora mismo, puede ser dañino para lospaíses que como Venezuela dependen altamente de laexplotación petrolera. "La mejor manera -añade el Grupo- de obtener financiamiento adicional para incrementar razonablemente el potencial de producción y paraaumentar la calidad de los productos, es propiciandouna estructura de los precios más favorables, que permita la obtención de ingresos suficientemente remunerativos y racionalizando los costos de producción".
Los panegiristas de la apertura señalan que la inversión directa mínima será de unos 500 millones de
12. Documento mimeografiado, Caracas, 27 de marzo de 1995.
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dólares para la exploración en los proximos tres años,en tanto que las inversiones totales para el desarrollode la producción en nuevas áreas alcanzarán a 11 milmillones de dólares durante la vida de los diferentesproyectos. En cuanto a los ingresos fiscales se estimaque por la exportación de crudo se generarán de 15 a20 mil millones de dólares, dependiendo, por supuesto, de los volúmenes y precios, y la participación delFisco Nacional oscilará entre el 75 y 85 por ciento conrespecto a los ingresos totales.
Lo anterior debe ser objeto de reflexión. Si lasempresas transnacionales y la propia PDVSA han venidoinsistiendo en que la incidencia fiscal sobre la industriaes elevada, por qué ahora desea venderse el proyectode "apertura petrolera" argumentándose que el Estadovenezolano continuará percibiendo entre el 75 y el 85%de los ingresos totales. Esto resulta dudoso ya que delMarco de Condiciones propuestas para la apertura sedesprende el otorgamiento de grandes ventajas fiscalesy numerosos privilegios a los inversionistas extranjeros,en algunos casos superiores a los otorgados bajo elrégimen concesionario. Además existe la posibilidad deofrecer en el futuro mayores ventajas todavía, tal comepodría ser la de modificar la actual Ley de Impuestosobre la Renta para disminuir la tasa impositiva, a pesarde que se trata de petróleos livianos y medianos y deáreas prospectivas con excelentes probabilidades de éxito productivo.
Existen presiones externas que así lo confirman.Por ejemplo, el Informe Margan Stanley sobre la economía venezolana, al abordar la privatización y las inversiones extranjeras, file categórico al afirmar que el gobierno venezolano ... "tiene que darle los toques finales ala legislación que permite la incursión foránea en el sector petroteroP El Subsecretario de Energía de los Esta-
13. El Nacional, Caracas, 20 de marzo de 1995. (Subrayado deGPL).
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dos Unidos, William Whaite, en una breve visita al paíspara reunirse con el Ministro de Energía y Minas y conel presidente de PDVSA, señaló que las empresas petroleras estadounidenses no vacilarán en ofrecer su capital, su tecnología y el acceso a los mercados, si Venezuela diseña una política de apertura petrolera con contratos a largo plazo y tasas impositivas y otras condiciones que resulten competitivas a nivel mundial. Señalando de manera más directa que la forma "en que Venezuela decida tratar estas cuestiones es asunto suyo; pero EE.UU ha llegado a la conclusión, por experienciapropia, de que los reglamentos demasiado estrictos y lapresencia de tasas impositivas excesivas son contrarias anuestras metas". Whaite agregó que países aún con ungran "potencial geológico y bajos riesgos de exploración como el Reino Unido, Kazajstán y Azerbaiyán, ofrecencondiciones competitivas para atraer un monto limitadode capital de inversión". 14
Pero en la estrategia de apertura no sólo se tratabade presiones externas. En el IX Plan de la Nación se haanunciado que la participación de "capitales privadosen los diversos espacios del negocio petrolero, incluidala industrialización de hidrocarburos, será respaldada porla adecuación de la legislación petrolera cuando ésta searequerida, manteniendo en todo caso el principio de soberanía sobre el recurso" .15 Todo esto induce a pensar que,además de las cláusulas establecidas en el Marco deCondiciones propuestas para la apertura, se prevén otrosestímulos como el ya referido de disminución de la tasaimpositiva.
14. El Globo, Caracas, 3 de marzo de 1995. (Subrayado de GPL).
15. CORDIPLAN: Un Proyecto de País. Venezuela en Consenso. Documentos del IX Plan de la Nación, OCI..cORDIPLAN, Caracas,1995. (Subrayado de GPL).
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REDIMENSIONAMIENTO DEL PLAN DE EXPANSIÓN DE PDVSA
Hemos considerado algunos de los incentivos, garantías y prerrogativas que se ofrecen al capital transnacional para su inversión en el país, con el infundadoargumento de que para acometer el plan de expansiónde PDVSA se requiere durante los próximos años de unenorme esfuerzo de inversión. Con el objetivo de lograrque el capital afluya a nuestro país, es necesario tomaren consideración las condiciones que presentan en elmismo sentido países como Rusia, Kuwait, entre otros.Al respecto procede subrayar que las áreas que se ofrecen en Venezuela son de elevada prospectividad y poseen la importante ventaja como es la situación geográfica. Además, en naciones como Arabia Saudita, Irán,Irak, Kuwait, Emiratos Arabes Unidos, China y algunosde la ex-Unión Soviética (Rusia, Kazajstán y Turkmeneistán) existen complicaciones de índole política, legal, económica y administrativa, tal como se reconoceen el propio documento "B" sobre "Circunstancias Pertinentes" .
No se discute la posibilidad de redimensionar elplan de expansión de Petróleos de Venezuela. Si esto sehiciera cónsono con la situación del mercado petrolerointernacional a mediano y largo plazo, así como con lasituación de crisis por la que atraviesa el país, no existiría duda alguna en que las metas propuestas podríanser mucho menores, y de esa forma el monto de 48.500o 55.000 millones de dólares previsto para la inversióntotal podría ser reducido sustancialmente, lo que permitiría que PDVSA asumiera de manera racional y por sísola el desarrollo de las áreas que se someterán a licitación, las que son, por cierto, las mejores y constituyenuno de los grandes atractivos del capital extranjero.
Asimismo, la política de internacionalización de laindustria petrolera debe ser revisada con suficiente racionalidad. Por ejemplo, durante el año 1994 las ganancias de PDVSA fueron de 2.013 millones de dólares, de
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los cuales 1.800 millones fueron producto de las exportaciones desde Venezuela, cuyo valor fue de 11.435millones de dólares. En cambio, los negocios en el exterior que produjeron un ingreso de 10.722 millones dedólares sólo generaron beneficios de 213 millones dedólares 16, es decir, menos del 2 por ciento.
Es indudable que parte de las inversiones realizadas en operaciones en el exterior podrían destinarse aldesarrollo de actividades en el territorio nacional queson más productivas. Sin embargo, Petróleos de Venezuela se aferra a sus planes de manera dogmática, mientrasse ufana de ser una de las más grandes empresas petroleras internacionales. Para PDVSA, según se afirma, Venezuela debe ser una potencia básicamente petrolera.Así que, además de las asociaciones estratégicas ya aprobadas por el Congreso, ahora se propone licitar diezáreas exploratorias ubicadas en buena parte del territorionacional -desde el Estado Zulia hasta el Estado Amacuro, (véase mapa anexo)- que contienen fundamentalmente petróleos livianos y medianos, con una extensiónde 2.000 kilómetros cuadrados cada una, para sumar untotal de 20.000 kilómetros cuadrados. La producción podría llegar a unos 500 mil barriles de petróleo diarios acomienzo de la próxima década, estimándose que lasexpectativas de recursos petrolíferos por descubrir puedan estar en el orden de los 7 mil millones de barriles.
Para acometer el desarrollo de las actividades deexploración, explotación, manejo, transporte y comercialización en las áreas a licitar, PDVSA estima conveniente adoptar el esquema de "ganancias compartidas",que constituye un convenio de asociación no societaria, con fundamento legal, como lo aseveran, en quelas partes, a juicio de los proponentes, no supeditan nicondicionan su injerencia en el negocio común a suparticipación en el capital accíonario de una empresa,
16. Informe preliminar del Ministro de Energía y Minas, El Universal, Caracas, 29 de marzo de 1995. Véase también Petróleos deVenezuela: Informe correspondiente al año 1994.
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tura petrolera. En breve consideración de las cláusulasdel Marco de Condiciones, se establece en la primerade ellas que PDVSA designará una o más de sus filialespara que liciten entre diferentes empresas inversionistas, debidamente calificadas, la celebración de las áreasque respectivamente se determinen, conforme lo estipulado en la condición vigésima. La segunda cláusula contempla que la filial designada por PDVSA celebrará unConvenio de Asociación con el o los inversionistas queresulten favorecidos en cada licitación. Los conveniostendrán por objeto la exploración de las áreas asignadas para la búsqueda de yacimientos susceptibles deexplotación comercial, así como su desarrollo, explotación, manejo, transporte y comercialización de lo producido en tales yacimientos, y la distribución de losbeneficios derivados de dicha comercialización entre losinversionistas y la filial.
En la cláusula tercera se consagra que, tan prontocomo sea factible y conveniente, las empresas inversionistas, constituirán una sociedad mercantil; mientras
enfatiza en que la participación de los ahorristas e inversionistas nacionales, además de estar condicionada a voluntad dela filial, sea con respecto a la cuota que corresponde a la filial, es decir, que no podrá disminuirse la participación delcapital extranjero (65%).
La cláusula veintidós estipula que el convenio fijará condiciones destinadas a la preservación y conservación ambiental, para disminuir el impacto de las operaciones sobre elmedio ambiente sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables. Nos preguntamos cuál será la garantía para que se impida realmente la destrucción del medioambiente. La cláusula veintitrés contempla que para la celebración de cada convenio la filial enviará la versión final alMinisterio de Energla y Minas para que éste, en un lapso deocho días consecutivos, lo someta a la consideración de ambas Cámaras para su aprobación previa con carácter prioritario.De hecho, al enviarse la versión final se modifica lo expuestoen el documento de consolidación del desarrollo (Anexo B) delas Circunstancias Pertinentes, donde queda establecido quelos Convenios de Asociación a formalizarse con las empresasserian enviados al Congreso para su debido conocimiento.
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en la cláusula cuarta se señala que el control de laempresa se ejercerá a través de la constitución de uncomité de control integrado por igual número de miembros designados por "las inversionistas" y "la filial", yserá presidido por un miembro escogido por esta última. Asimismo, para la validez de las deliberaciones ydecisiones se requerirá de la presencia y el consentimiento de los miembros designados por la filial."
18. A la cláusula cuarta se le agregó la facultad al presidente deldoble voto para resolver los casos de empate. Tal como lohemos señalado en el desarrollo del trabajo, lo importantereside en las relaciones de poder y su grado de influencia aescala nacional e internacional, por ello esa modificación noes rechazada por el capital extranjero. Al respecto Julio SosaRodríguez, en declaraciones dadas a la prensa el 20 de julio de1975, advertía que en ... "este tipo de empresas, aún cuando elcapital privado se encuentre en minoría, su participación anivel directivo, en donde se maneja información y se definenacciones y estrategias, lo más probable es que con frecuenciasea fuente de conflictos de intereses y de ineficiencia de laoperación, pudiendo llegar incluso a mediatizar en una u otraforma el poder decisorio del Estado".
Entre las principales decisiones relacionadas con la ejecución del convenio para su aprobación por el Comité de Control, se incluyó la extensión de los lapsos de exploración yexplotación y las reducciones en la producción de acuerdo alos compromisos internacionales del país. Estos aspectos aparecen en otras cláusulas del Marco de Condiciones, pero aquíse trata de precisar a quién corresponde ejecutarlas.
En relación a los mecanismos de control se contempla quelos inversionistas y la filial o una filial designada para cadaconvenio, constituirán, antes de iniciar las actividades, unasociedad anónima -empresa mixta- en la cual la filial o la
. designada poseerá el 35% del capital social y los inversionistas el 650/0. La empresa mixta dirigirá, coordinará y supervisará la exploración, producción, transporte y comercialización objeto de convenios. La participación de la filial o ladesignada se hará mediante acciones doradas que conferirán asus representantes prerrogativas en la toma de decisiones sobre materias de trascendencia que, según el convenio de asociación, deban decidir la Asamblea y la Junta Directiva de laempresa mixta. Con esta modalidad se institucionaliza la empresa mixta en la actividad petrolera lo que es incompatiblecon una nacionalización integral. Además se autoriza al núcleo empresarial extranjero a participar directamente en la planificación y desarrollo de la estrategia energética.
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No se requiere de un profundo discernimiento jurídico para inferir que con la ejecución del Marco deCondiciones propuestas se viola el Art. 5º de la ley denacionalización petrolera, porque en éste se estableceque las actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercio de los hidrocarburos seránejercidas por el Estado o por medio de entes de supropiedad, o "en casos especiales y cuando así convenga al interés público, el Ejecutivo Nacional o los referidos entes, podrán, en el ejercicio de cualquiera de lasactividades señaladas, celebrar convenios de asociacióncon entes privados, con una participación tal que garantice el control por parte del Estado y con una duracióndeterminada", estableciendo además que para la celebración de tales convenios se requerirá la previa autorización de las Cámaras en sesión conjunta. A esto obedece que el Marco de Condiciones para la asociacióncon capital extranjero haya sido enviado al Congreso dela República.
Tal como quedó establecido en el Art. 5º de la leyde nacionalización, el Estado o el ente creado deberátener el control de la empresa, que podrá ser ejercido,por lo menos desde un punto de vista legal, cuando seposee más del 50% de las acciones de capital. ParaPDVSA, no obstante, ello no es requisito indispensabley en la nueva propuesta de asociación no se requieretener la mayoría de las acciones, sino que resulta suficiente la creación de un comité paritario, donde se someterá a discusión la toma de las más importantes decisiones de la empresa.
La dinámica de los negocios internacionales no resiste que un comité de esa naturaleza difiera decisionesque se necesiten tomar con prontitud. Es de advertir,además, que en todo caso el veto es un derecho aejercer no sólo por uno de los socios sino por ambos.Para la toma de esas decisiones deben considerarse también las relaciones de poder y su grado de influencia aescala nacional e internacional, y en el manejo de ese
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poder las transnacionales cuentan con gran experiencia,al punto que cuando requieren ejercerlo 10 hacen sinninguna inhibición. Es conveniente evitar que el entecontralor se convierta técnicamente en un ente controlado. Al respecto, Carmelo Lauría, presidente de la Cámara de Diputados, al referirse al contexto nacional señaló: "Resulta que todos los entes que tienen que controlar la parte impositiva del Estado están en este momento dirigidos y manejados por funcionarios o emplea-dos que vienen de PDVSA, es decir, nuestras instituciones impositivas con respecto a PDVSA presentan el pernicioso fenómeno que unas mismas personas se cobrany se dan el vuelto" .19
Funcionarios de Petróleos de Venezuela han venido propalando la tesis que la participación en el nuevomodelo propuesto se asegura directamente a través delas estipulaciones de un convenio, tal como está implícito en la figura de las asociaciones no societarias. En estesentido han hecho uso del criterio sustentado por RománDuque Corredor quien, en su obra El Derecho de la Nactonattzacton Petrolera, ha revelado que la ComisiónPermanente de Minas e Hidrocarburos interpretó que elconvenio de asociación, referido en la ley de nacionalización promulgada en 1975, en vez de concretarsesólo .a la figura de la empresa mixta, es bastante amplio como para incluir todo un espectro de contratosmediante los cuales el Estado, cuando así sea conveniente al interés nacional, pueda solicitar asistencia tec-
19. Economía Hoy, Caracas, 20 de marzo de 1995. En el mismosentido procede destacar que los llamados gerentes de PDVSAse encuentran prácticamente en todas las instituciones del Estado. Se cree que esto es la solución al estimarse que laineficiencia de esas instituciones deriva de un problema gerencial. Por ejemplo, funcionarios de PDVSA fueron llevados alInstituto Venezolano de los Seguros Sociales y fracasaron. Están en la Corporación Venezolana de Guayana, en la OficinaTécnica de Administración Cambiaría, asesoran al gabinete económico y a diversos organismos públicos y privados.
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nológíca, o de cualquier otra índole, necesaria para asegurar la buena marcha de la industria, afirmando además que esta interpretación ha sido avalada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 23 de abril de1991. De ser esto cierto la situación futura en relación ala industria resultaría grave, ya que en razón de esalimitación no habría cabida a otra alternativa de participación.
El criterio de PDVSA, que está recogido en el anexo"B" del documento Circunstancias Pertinentes (p. 29),no corresponde a la verdad de los hechos, porque ladecisión de la Corte no se refiere a ese particular. En lasentencia de abril de 1991 se expresa textualmente: "... laCorte Suprema de Justicia en pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de laley, en relación con el recurso de colisión de leyesejercido por Lagoven S.A.... DECLARA que el ArtículoQuinto de la Ley Orgánica que Reserva al Estado laIndustria y el Comercio de los Hidrocarburos de 19 deagosto de 1975, prevalece sobre los artículos 111, 211 Y 511de la Ley que Reserva al Estado la Industria del GasNatural, de 26 de agosto de 1971, y sobre el artículo 311
de la Ley de Hidrocarburos, de 7 de agosto de 1967, alquedar derogados conforme a lo previsto en los artículos 111, último aparte, y 28, respectivamente, de la mencionada Ley Orgánica".
La opinión de la Corte, como se infiere, no estáreferida al control. La decisión obedece a la consultaformulada en torno a qué Ley debía aplicarse en laasociación establecida en el Proyecto Cristóbal Colón: ola ley del gas natural, o la ley de nacionalización, o laley de hidrocarburos. Lo que revela el contenido delplanteamiento de Duque Corredor es su criterio muypersonal al considerar que, conforme al Art. 511 de la leyde nacionalización, lo determinante es el control delconvenio -una noción más jurídica que económica o patrimonial- refiriéndose a la figura de "participación" sin
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calificarla de alguna manera." Criterio que, por cierto,no había sido solicitado y que no forma parte de ladecisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, PDVSA insiste en mantener su posición y, al parecer, todo lo que se refiera al ejercicio delcontrol ya está dirimido. Esa posición que, tal comohemos indicado, no se ajusta a la verdad, es esgrimidaante instituciones y organismos del exterior. Julio SosaRodríguez, Ministro de Estado para Asuntos de Economía Internacional, en la reunión anual de la Natural GasSupply Association (NGSA), declaró que los contratosde asociación pueden tener la forma de empresa mixtao la de contratos de asociación sin necesidad de participación accionaria del Estado, y al referirse al marcolegal manifestó que existe una "sentencia de la CorteSuprema sobre el artículo quinto que define, en líneasgenerales, el universo que cubre ese artículo y allí hayuna serie de posíbílídades"." Afirmaciones como ésta lasconsideramos graves, y sólo obedecen al interés de atraerinversiones extranjeras a cualquier costo político. Locierto es que se ha instrumentado toda una campaña deopinión para difundir ese planteamiento como una verdad.
Con intención de dar más detalles sobre el controlque realmente debe tener el Estado en la alternativaque hoy se discute, es pertinente recordar cuál fue elespíritu y cuál el propósito del Art. 52 de la ley denacionalización. Carlos Andrés Pérez, entonces presidente de la república, al referirse a los convenios y a lamodificación que hiciera el Ejecutivo del Art. 52 afirmóque "se hacía responsable ante el país de esas modificaciones", y agregó que los partidos de oposición habían formulado fuertes críticas a la "posibilidad de quela industria nacionalizada pueda ser ejercida por el Es-
20. Decisión de la Corte Suprema de justícía, Caracas, 23 de abrilde 1991 (versión mimeografiada),
21. El Universal, Caracas, 31 de marzo de 1995.
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tado con participación minoritaria de empresas transnacionales"," El propio presidente reconocía que la participación del capital privado no podía ser mayor que ladel propio Estado. Esto mismo quedó establecido en laExposición de Motivos de la ley de nacionalización dela industria petrolera." Por esto no cabe duda de que alestablecer una asociación como la que plantea PDVSAse está incurriendo en una clara violación del Art. 5Q deesa ley, lo que puede tener consecuencias adversas parael desarrollo de la propia industria.
En la cláusula quinta del Marco de Condiciones sehace énfasis en que los inversionistas exploren las áreaspor su cuenta y riesgo, en base a un plan previamenteestablecido en el convenio, y dentro de un plazo queacordarán las partes." Esto, que quiere presentarse comouna conquista de PDVSA, no constituye ninguna innovación, porque en las leyes petroleras de 1928, 1936,1943 y 1967 se otorgaban las concesiones "a todo riesgodel interesado". En la cláusula sexta se establece comouna opción, no como una exigencia, que PDVSA puedeadquirir hasta el 35% de las acciones de la empresa, yse señala que el inversionista será el que defina lacomercialidad y las características de los yacimientos,
22. El Nacional, Caracas, 6 de agosto de 1975. (Subrayado de GPL).
23. En efecto, al referirse a los Convenios de Asociación con entesprivados se señala que "de acuerdo con su participación mayoritaria, el Estado conserve en todo caso, el control de lasdecisiones que se adopten conforme al convenio en cuestión".
24. En el Marco de Condiciones aprobado por el Congreso sedetermina que para las actividades exploratorias cada área serádividida en sectores geográficos de igual superficie. De igualmanera se establece que los "bloques que no estén incluidosen el esfuerzo exploratorio adicional que fuese aprobado, o enun área de Desarrollo ... quedarán excluidos del objeto delconvenio. Igualmente, al culminar el esfuerzo- exploratorio adicional, quedarán excluidos de las previsiones del convenio losbloques que no sean objeto de un área de Desarrollo. Losbloques que queden excluidos del convenio volverán a laFilial para su administración directa".
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en base a un "Plan de Evaluación el cual se someterá ala consulta del comité de control para establecer suidoneidad técnica y su compatibilidad con los objetivosdel convenio". Lo mismo se prescribe con respecto a laexplotación ya que el "inversionista deberá definir laviabilidad de su explotación comercial y someter a laaprobación del comité de control un plan para desarrollar la producción de esos yacimientos". Cabe preguntarse por qué se reserva una fase tan importante de laindustria a la sola facultad del inversionista y no delEstado a través de PDVSA, lo que, añadido a la noobligatoriedad de participación accionaria de la empresamatriz, inscribe a la industria petrolera más bien dentrode un régimen concesíonarío."
La cláusula séptima, al abordar la creación o constitución de otras sociedades o modalidades asociativas,
25. Al texto de esta cláusula que en el Marco de Condicionesaprobado es la séptima, se le agregó que la explotación de losyacimientós de petróleos pesados que se descubrieran "estarásupeditada al resultado de los estudios de factibilidad que serealicen para determinar su viabilidad comercial y al Plan deDesarrollo correspondiente".
La explotación, uso y comercialización del gas asociado a laproducción de crudos en un área de Desarrollo, se efectuaráel) conformidad con las disposiciones legales aplicables y mediante la utilización de normas y técnicas de general aceptación en la industria petrolera internacional". En caso de quefueran descubiertos yacimientos de gas libre, su evaluación,desarrollo y comercialización estarán sujetos, dentro de la asociación, a los acuerdos específicos que se establezcan entre laspartes, en función de las características de los yacimientos ylas circunstancias de su explotación futura.
Después de realizada "la evaluación, los inversionistas definirán la viabilidad de la explotación comercial del descubrimiento y someterán al Comité de Control un plan de desarrollo. En este caso se constituirá un consorcio financiero, en elcual la filial adquirirá una participación que dependiendo delatractivo comercial del descubrimiento, variará entre 35% y1%." No por otra razón Alí Rodríguez, presidente de la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados, en ocasióndel debate sobre la apertura petrolera, afirmó con ironía: "lapatria le debe un tempestuoso aplauso al Congreso".
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prevé que "las partes podrán establecer, de mutuo acuerdo, distintos regímenes de participación". No se especifica el tipo de participación y si será discutido y aprobado por el Congreso, o si éste lo conocerá de manerageneral y si le darán facultades a la empresa creadapara que establezca la forma de participación, por ejemplo, desde un punto de vista fiscal. En la cláusula octava se determina que los inversionistas se asegurarán deque la "empresa" cuente con los recursos financieros,técnicos y humanos necesarios para el cumplimiento delas actividades establecidas." En todo caso debe precisarse aquí cuál será el verdadero papel que desempeñará el INTEVEP.
El recurrir frecuentemente a las empresas extranjeras para operar los pozos petroleros no es lo más indicado. Si después de veinte años de nacionalización continuamos atados a la tecnología que suministran las transnacionales, ahora con los convenios de asociación se afianzará aún más la dependencia tecnológica. Es necesariorealizar todo tipo de esfuerzo en la búsqueda de unatecnología propia. El factor humano, que es tan importante, no está tratado con suficiente claridad. No sedefine si ese recurso será nacional o extranjero. Es preocupante que en este aspecto se involucione, pues en loscontratos de servicio se establecía que la contratistadebía emplear trabajadores venezolanos, y sólo en loscasos en que se requiriera personal técnico especializado no disponible en el país, podría, "dejando a salvo lodispuesto en los Contratos Colectivos correspondientes,y previa autorización de los organismos competentes,contratar extranjeros por tiempo limitado y a condición
26. En la cláusula catorce del Marco de Condiciones aprobado, seprecisa que el "convenio establecerá condiciones para maximizar el uso de la mano de obra nacional y de servicios prestados por empresas venezolanas, entre otros, servicios técnicos,de ingeniería y de consultoría. De igual manera, se preveránestipulaciones tendientes a la capacitación y adiestramiento depersonal nacional en las especialidades en que fuere menestery al logro de una eficaz transferencia de tecnología foránea".
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de que entrenen simultáneamente venezolanos en laespecialización correspondiente". Al respecto debe insístirse en la formación de recursos humanos nacionalescapacitados para determinadas áreas de la industria petrolera, como la actividad de los yacimientos.
El contenido de la cláusula novena es muy importante porque se refiere a la comercialización, dejandoestablecido que "la producción resultante del convenioserá comercializada por la empresa en los mercadosinternacionales, a precios de exportación" 27 En los contratos de servicio se obligaba a entregarle a la CVP el10% de la producción para que tal corporación la comercializara. Pero ¿qué ocurrirá cuando PDVSA no participe en calidad de accionista, y qué habrá de entenderse por precio de exportación? De hecho esto puededar lugar a interpretaciones interesadas por parte de lasempresas transnacionales en detrimento de la naciónvenezolana.
La cláusula décírna" se refiere a la participación delEstado en las ganancias (PEG) -como contraprestación
27. El texto: "la producción resultante del convenio será comercializada por la empresa en los mercados internacionales", sesustituye por: "será comercializada por los inversionistas y lafilial designada en proporción a su participación en el convenio."
28. La modificación hecha a la cláusula décima consistió esencialmente en que en vez de decirse que la cuota parte de la Filialde Propósitos Especiales, en lo adelante PEG, se calcularáaplicándolo a las ganancias antes del Impuesto sobre la Rentade la Asociación, el porcentaje licitado por los inversionistas ...Ahora se sustituye por: "La cuota parte de la fiI ial en un bono sobrela rentabilidad neta del proyecto PEG". Es decir, en vez de utilizarse la frase "a efecto del cálculo del PEG", diría: "a efectodel cálculo del bono sobre rentabilidad del PEG". ImpuestosMunicipales.Un elemento nuevo se incluye en el Marco de Condiciones:"en atención a lo establecido en el artículo 136, ordinal 10" dela Constitución Nacional, el Congreso de la República establecerá un sistema de beneficios económicos especiales con cargo al bono sobre la rentabilidad "PEG" y en favor de losEstados y Municipios en cuyos territorios se realicen las referí-
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Hasta el 15%Después del
por haber permitido el ejercicio de las actividades objeto del contrato- con la elección de la fórmula para elcálculo correspondiente. Esto resulta conveniente y seha asegurado como una de las ventajas que tiene estetipo de convenio. A nuestro juicio, la inclusión del PEGen el Marco de Condiciones responde a la necesidad dejustificar la asociación que se propone -la llamada "sociedad no societaria"- en la que no se requiere de laparticipación accionaria en el capital de la empresa. Sien todo caso lo que se persigue es gravar a las compañías por excesivas ganancias, al hacer uso de un patrimonio de la nación, ese gravamen debería recaer sobrela ganancia neta. Pero cuando se cancela el PEG antesdel impuesto se está considerando como costo, de modotal que el ingreso gravable resulta menor.
En la historia petrolera venezolana ha habido intentos importantes de fijar cargas impositivas mayores alas empresas. Décadas atrás el ministro de Fomento gornecista, Gumersindo Torres, bastante hizo por crear unimpuesto selectivo a las concesionarias con el objeto degravar sus ganancias. En 1966 el Ejecutivo Nacional introdujo al Congreso un proyecto de reforma. tributaria donde se instituía un impuesto selectivo a las empresaspetroleras, sobre la base de los beneficios obtenidoscon el activo fijo neto. En tal sentido se propuso que,por la fracción de la renta libre fiscal, se aplicara lasiguiente escala con respecto al activo fijo neto:
exenta15% Y hasta el 20% 10%20% Y 25% 12%25% Y 30% 14%30% Y 40% 19%40% Y 50% 26%50% del activo fijo neto y hasta la convenienciacon el monto de la renta libre fiscal.
das actividades y a otros fines que considere conveniente". Alrespecto consideramos que los legisladores prefieren continuar sacrificando al Estado, porque ese gravamen, en todocaso, ha debido establecerse directamente a la unidad productiva.
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Ante la posibilidad de aprobación de la reformatributaria, las compañías petroleras, convertidas en ungrupo de presión, planificaron una campaña de opinión a través de los medios de comunicación masivacontra aquel proyecto, aduciendo que se trataba de unadefensa de la clase media, hasta lograr que el gobiernodesistiera de la reforma. Asimismo, en los contratos deservicio (Gaceta Oficial, NIl 1.430 Extraordinario, 9 deseptiembre de 1970), se determinaba que la contratistapagaría anualmente a la CVP una participación adicional sobre la base del nivel mínimo por barril conformea la siguiente tabla:
Si el nivel de utilidad excedía de 0,50 dólares porbarril, la participación adicional a que tendría derechola CVP sería igual al 50% de tal excedente.
La cláusula doce del Marco de Condiciones consagra que la filial podrá requerirle a los inversionistasreducir la producción en función de los compromisosinternacionales de la nación, como los contraídos con laOPEP, pero "tal disminución no excederá el porcentajede reducción de la producción petrolera nacional, comoun todo". Con esto se asume aparentemente la defensade las cuotas fijadas por la OPEP, Y el Estado, por la
UTILIDAD NETA DI! LA
CONTRATISTA POR BARRIL EN
CENTAVOS DE DÓLAR
PARTICIPACiÓN NACIONAL DE LA cVP
EN CENTAVOS DE DóLAR EN LAS
UTILIDADES NETAS POR BARRIL
-18 ................... 0,0
18 .................. 0,3
21 .................. 0,6
25 .................. 1,1
30 .................. 2,2
35 .................. 3,5
40 .................. 5,6
45 .................. 7,9
50 .................. 10,4
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obligación de respetar esas cuotas, no debe aumentarunilateralmente su nivel de producción. De mantenerseesta posición la cláusula que comentamos tiene su víade escape que consiste en que los inversionistas podránexigir una extensión 29 del plazo estipulado en el convenio, de suerte que le permita obtener el volumen que sehaya dejado de producir con motivo de la reducciónimpuesta.
Conforme a lo anterior puede ocurrir que la empresa exija que las operadoras de PDVSA disminuyan suproducción hasta un límite determinado, con la finalidad de aumentar ella la producción en las áreas asignadaspor licitación. Una situación de esta naturaleza tendríaefectos desfavorables para PDVSA y, por lo tanto, parael Estado. La cláusula doce puede constituirse en unserio obstáculo para los compromisos de Venezuela conla OPEP. Las empresas transnacionales presionarían paraque se formularan, con carácter permanente, solicitudespara que la OPEP autorice aumentos en la cuota asignada, lo que podría ser motivo de conflictos para el país.
En la cláusula trece se indica que en circunstanciasno previstas que afecten "el equilibrio económico delconvenio en perjuicio de uno cualquiera de los Asociados, ambas partes buscarán renegociar los términos econó'micos del Convenio de forma de establecer el equilibrioeconómico vulnerado, en un todo de acuerdo con loestipulado en estas Condiciones". En caso de que lasrenegociaciones fracasen, la parte perjudicada podrá pedir su salida del convenio y/o el fin de la asociación,dentro de las condiciones preceptuadas para la terminación del mismo. Es claro que de ocurrir la salida de laempresa o la disolución del convenio deberá pagarseuna indemnización. Esto puede constituir una limitaciónque impida al Estado modificar leyes impositivas. Si 1"1
29, En la cláusula autorizada por el Congreso se estipula que laextensión no podrá exceder el plazo de duración de 39 años,más o menos el mismo que se otorgaba bajo el régimen concesionario (40 años),
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Estado decide, conforme a sus facultades, aumentar lacarga impositiva corresponde a PDVSA sufragar la diferencia. Tal cláusula, sin embargo, fue eliminada del texto final aprobado por el Congreso.
La cláusula catorce señala que en caso de términodel convenio "el inversionista deberá transferir a la filialdesignada los activos y contratos requeridos para continuar la explotación de los yacimientos objeto del convenioo, a opción de ésta, las acciones de la empresa inversora"." Esta condición se contempla en la Ley de Hidrocarburos vigente y en la Ley sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos. El legisladorfue más preciso en esta última ley porque, además deconsiderar la transferencia de los bienes, determinó queéstos "deben ser conservados y mantenidos por los concesionarios en comprobadas condiciones de buen funcionamiento, según los adelantos y principios técnicos aplicables, con el fin de asegurar la continuidad y eficienciade las actividades concedidas y de garantizar el derecho de la Nación a reasumirlas en condiciones que permitan su adecuada prestación o ejecución".
30. En la nueva redacción de esta cláusula aprobada por el Congreso quedó establecido que "todos los bienes propiedad delInversionista, de cualquier naturaleza, así corno todos los demás derechos y acciones adquiridos con destino al cumplímiento del objeto del convenio, deberán ser debidamente conservados y entregados en propiedad, libres de todo gravamen,a la Filial Designada, según corresponde".
Si el término del convenio "ocurre por vencimiento de suplazo, la transferencia se producirá sin pago alguno. El convenio incluirá previsiones que establezcan y regulen las formasde su terminación distintas a su vencimiento natural por lallegada del término pautado al efecto. En dichas previsiones sevelará por la protección de los intereses comerciales y derechos en general de la Filial o la Filial Designada". Al respectosería conveniente precisar cuáles son esas regulaciones. Lamodificación efectuada con relación al proyecto presentadopor PDVSA fue mejorada en su contenido, conforme a lo establecido en el Art. 2" de la Ley sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos.
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Pero el requisito de transferencia en buenas condiciones no aparece en el nuevo convenio a celebrarse.Al contrario, si su término obedece a "incumplimiento ...por parte de la filial, el inversionista recobra su inversión, más intereses, más un monto que compense lapérdida de oportunidad, hasta un monto prefijado. Estepago podrá hacerse en dinero o en especie", es decir,lucro cesante.
La cláusula quince se refiere a la adquisición de losbienes y servicios requeridos en el cumplimiento de lasactividades contempladas en el Convenio. Tales bienesy servicios serán "adquiridos y/o contratados mediantelicitaciones competitivas públicas o privadas", y sólo"en caso de existir oferta nacional comparable a ofertasinternacionales en términos de costos, calidad y tiempode entrega, se contratará la oferta nacional". 31 Esta condición podría ser racional desde un punto de vista mercantil, y para las empresas extranjeras estaría en funciónde la capacidad instalada y utilizada. Pero esa políticapodría incidir negativamente disminuyendo la oferta nacional de bienes y servicios, y convertirse en una limitación para la integración del petróleo en la vida nacional.El presidente de la Cámara Petrolera declaró que entre1992 y 1994 la participación nacional, en relación conlas compras hechas en el exterior por PDVSA y susfiliales, disminuyó de 57% a 49%, y la de las empresasconsultoras locales también se redujo de 90% a 40%. 32
Estimamos que de aplicarse esa cláusula, tal como estáredactada, puede generar una situación bastante críticaque es necesario evitar.
31. En la nueva redacción de la cláusula se especifica que en casode existir oferta nacional comparable a ofertas internacionalesen costo, calidad y tiempo de entrega, se dará preferencia a laoferta nacional. Esta disposición se instrumentará a través delos respectivos convenios. Como se observa se sustituye lafrase "la empresa contratará a la oferta nacional" por la de "sedará preferencia".
32. Economía Hoy, Caracas, 15 de marzo de 1995.
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Con respecto a la duración del convenio, la cláusula dieciséis determina un plazo de 9 años para la exploración, 20 años para la explotación y 10 años adicionales que podrán otorgarse según convengan las partes.Esto hace un total de 39 años de duración del convenio.33 Bajo el régimen concesionario las actividades de exploración tenían un plazo de 3 años y la explotación de 40años, de lo que se desprende que la duración de losconvenios que ahora se proponen prácticamente se igualan a la de las concesiones. Si realmente existe apremioen explorar, según se infiere de las opiniones emitidasdesde PDVSA, el Ministerio de Energía y Minas y elEjecutivo Nacional, cabe preguntar por qué se aumentael plazo para hacerlo tres veces superior al que se otorgaba en la época concesionaria. A esto habría que agregarle el lapso de prórroga conforme a lo establecido enla cláusula doce del Convenio en referencia.
Otras de las cláusulas importantes es la atinente alas cuentas que puede mantener la empresa en institutos bancarios del exterior, para depositar allí un porcentaje de las divisas obtenidas por la venta de petróleo. Es de indicar que con esto disminuiría el "valor deretorno" y, en consecuencia, el efecto neto de una unidad exportada para el país. En 1944 con el fin de evitarese efecto desfavorable, el presidente Isaías Medina Angarita promulgó el decreto NQ 178, donde establecía quelas divisas originadas por concepto de las exportaciones de hidrocarburos y demás minerales combustiblesdebían ser adquiridas exclusivamente en el B.anco Central de Venezuela, según cuenta del gobierno nacional.En la práctica el decreto no se hizo efectivo porque lascompañías concesionarias lo eludieron. Con la naciona-
33. En el Marco de Condiciones aprobado por el Congreso, elplazo para la explotación, dependiendo del área, oscilará entre3 y 5 años y podrá ser extendido por un lapso de 2 a 4 años,es decir, que puede llegar a los 9 años, tal como se establecíaen el proyecto elaborado por PDVSA. La duración del convenio continúa siendo de 39 años.
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lización de la industria, PDVSA decidió la centralización de las divisas, medida que, por cierto, no fue bienmanejada.
Con la apertura petrolera se propone que la "empresa podrá mantener en el exterior cuentas en institutos bancarios o de similar naturaleza en las cualesdepositarán dichas divisas, incluyendo las recibidas porel producto de cualesquiera ventas o por concepto defondos pagados o aportados por los inversionistas o porinstituciones crediticias, con el fin de efectuar los pagosy desembolsos que corresponda realizar fuera de Venezuela" .34 De acuerdo con esta disposición la empresaque exporta el petróleo obtiene divisas por su comercialización y sólo regresa al país lo que necesita parapagar impuestos y regalías, para la compra de bienes yservicios y para el pago de sueldos y salarios, es decir,el valor de retorno que históricamente en Venezuelaalcanzó alrededor del 45% al 50%. Entre las incidenciasque esto tiene para el país debemos destacar que elvalor de retorno no será pleno o que la unidad exportada no tendrá un efecto del cien por ciento para laeconomía venezolana, con la posibilidad, además, deevasión del control de cambios.
34. En las novísimas Normas sobre el régimen cambiario, publicadas en Gaceta Oficial N" 4.921 Extraordinario del 16 de juniode 1995, se convalida esta prerrogativa, es decir, se otorgantodas las garantías legales y, por supuesto, se institucionalizaque el valor de retorno sea menor. En efecto, el Art. 47 dice:"Las empresas constituidas o que se constituyan bajo convenios de asociación celebrados conforme al Art. 5" de la LeyOrgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio delos. Hidrocarburos, o celebren contratos de interés nacionalprevistos en el artículo 126 de la Constitución Nacional o enleyes especiales, podrán mantener en el exterior cuentas eninstitutos bancarios o de similar naturaleza en las cuales podrán depositar las divisas que perciban por cualquier título enejecución de los convenios de asociación o de los contratos deservicios de operación o de interés nacional antes indicados,tales como las que obtengan por las ventas que efectúen porexportaciones de bienes y servicios que realicen, por los préstamos o financiamiento que obtengan o por los aportes decapital que le realicen sus socios extranjeros". (Subrayado deGPL).
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La cláusula de Arbitraje dice textualmente que "Laley aplicable a cualquier controversia que surja en relación con el contrato será la ley de la República deVenezuela", y agrega que "el modo de resolver cualquier controversia que pudiere surgir será el arbitraje,de acuerdo con las reglas procedimentales que las partes elijan de común acuerdo". 35 En tal sentido procedepreguntar qué papel jugarían entonces el Art. 127 de laConstitución Nacional y el Art. 4Q de la Ley de Hidrocarburos. En las bases de los contratos de servicio se habíaindicado que "las dudas y controversias que puedansuscitarse... serán decididas por los Tribunales competentes de Venezuela ... ". Pero en el Marco de Condiciones se deja esto a la voluntad de las partes, pudiendorecurrir al arbitraje internacional, lo que es contrario alo estipulado en la Constitución Nacional.
En la cláusula veinte no se indica la extensión delas áreas a licitar sino que "la Empresa" desarrollará susoperaciones y actividades en las áreas específicas dentro del área general determinada a la "filial" autorizadapor el Ministerio de Energía y Minas. En las concesiones la superficie correspondiente a otorgar era de 10mil hectáreas y se estipulaba que en lapso establecidose solicitarían las parcelas de concesiones, las que nopodían superar el 50% de las otorgadas y no podríaexceder cada una de 500 hectáreas. La diferencia _·elotro 500/0- constituía las reservas nacionales. Bajo eserégimen la ley petrolera de 1938 indicaba que "las parcelas serán de forma rectangular con sus lados dirigi-
35. Esta redacción fue sustituida por: "El modo de resolver controversias en materias que no sean de la competencia del Comité de Control y que no puedan dirimirse por acuerdo entrelas partes, será el arbitraje, el cual se realizará según las reglas de la Cámara Internacional de Comercio, vigentes al momento de la firma del Convenio". Estimamos que pese al propósito de atenuar lo establecido en la cláusula original, redactada por PDVSA, se continúa violando el Art. 127 de laConstitución Nacional, así corno lo establecido en el Art. 4" dela Ley de Hidrocarburos.
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dos de Norte a Sur y de Este a Oeste, excepto las quetengan previsto en el aparte del artículo 10. En todocaso, las parcelas elegidas deberán quedar separadasentre sí por espacios libres de igual superficie, que sereputarán reservas nacionales".
En el Documento "B", Circunstancias Pertinentes,se señala que cada área tendrá una extensión de 2 milkilómetros cuadrados, lo que significa que el área totala entregar podría llegar a los 20.000 kilómetros cuadrados. Aquí procede recordar que con la entrega de concesiones en 1956-1957, bajo el gobierno de Marcos Pérez Jiménez, se asignaron 8 mil kilómetros cuadrados ycon los contratos de servicio ~ mil kilómetros cuadrados, mucho menos que lo que se ofrece hoy con lallamada apertura petrolera.
Así llegamos a un aspecto crucial: la regalía petrolera. La cláusula veinticuatro contempla que "por excepción, en base a lo dispuesto en el artículo 41 de la Leyde Hidrocarburos, el Ejecutivo Nacional podrá establecer un régimen que permita ajustar el impuesto de explotación aplicable a uno o más yacimientos, en la medida en que su explotación no alcance los márgenesmínimos de rentabilidad, determinados entre la Filial dePropósitos Especiales y el Ejecutivo Nacional para ase-gurar la comercialidad de tales yacimientos". Al respecto debemos dejar claro que la regalía, tal como lo demostró Salvador de la Plaza, no debe considerarse unimpuesto sino un activo que se extingue con la explotación. En la Ley de Hidrocarburos se consagra que endeterminadas circunstancias puede autorizarse una disminución de la regalía petrolera, lo que nunca se hahecho. Durante el régimen .perezjimenista más bien seelevó el porcentaje sobre el 16,2/3%, obteniéndose ventajas especiales. Pero ahora, en los términos en que seha establecido ocurrirá una dramática disminución de laregalía con tendencia a su eliminación.
En breve recuento histórico puede decirse que lasleyes petroleras de 1920 y 1921 permitían una rebaja de
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la regalía nunca menos del 10% del valor mercantil; enlas de 1925, 1928 Y 1935 se admitía su rebaja peronunca menor de dos bolívares por tonelada de petróleo; y tanto en la ley de 1943 como en la vigente seacoge la posibilidad de que el Ejecutivo pueda rebajarla regalía, pero también elevarla nuevamente hasta ubicarla en su monto original. Esto último sin embargo nose toma en cuenta. Lo que persiste es el interés decercenarle a la nación su pleno derecho de percibir laremuneración que legítimamente le corresponde por serpropietaria de ese recurso natural, y otorgárselo a lastransnacionales como un incentivo para su inversión enel país.
Después de considerar el contenido de las cláusulas del Marco de Condiciones para la apertura petroleraaprobado por el Congreso, nos preguntamos cuál es elafán por conceder tan desproporcionadas ventajas alinversionista extranjero. En todo caso, si existe tantoapremio por asociarse con el capital foráneo, como haintentado justificarlo PDVSA aduciendo entre otras razones que se requiere de fuertes sumas para el desarrollode nuevas áreas de producción petrolera, creemos quehan podido instrumentarse formas más equitativas y ponderadas con las cuales la nación venezolana obtuvieramayores ventajas y beneficios.
Pensamos que debe promoverse un análisis riguroso, una revisión justa no sólo de las 24 cláusulas queintegran el Marco de Condiciones, sino también de laconcepción y fundamentación real de la apertura. Unexamen profundo, sin prejuicios ni silencios interesados. 36 La política de apertura es, a nuestro juicio, la36. La concepción y fundamentación del llamado proceso de aper
tura no fue abordado por el Congreso. Se limitaron específicamente a las 24 cláusulas que integraban el Marco de Condiciones, Anexo "A" del documento "Consolidación del Desarrollo". La Exposición de Motivos que aparece en el Informepresentado por la Comisión Bicameral de Energía y Minas delCongreso con el objeto de justificar los convenios de asociación para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas, es la misma que elaboró PDVSA.
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culminación de lo que hemos venido advirtiendo desde1975: el derrumbe de la nacionalización de la industria.Ya no podrá hablarse entonces de nacionalización mediatizada o pactada sino del "ejecútese" del proceso dedesnacionalización. Pero no debemos perder la esperanza. Es necesario seguir luchando por el rescate delos recur-sos naturales para ponerlos al servicio de lasverda-deras necesidades de la sociedad venezolana.
CONCLUSIONES
A manera de conclusión queremos puntualizar algunas de las ideas expuestas en este trabajo y querecogen, en líneas generales, nuestra posición acerca dela llamada apertura petrolera. Con esta denominación seha propuesto recientemente una política cuyo objetivoes atraer la inversión de capital extranjero para el desarrollo futuro de la industria petrolera. La intención y elcarácter de su diseño no es nuevo ya que desde hacealgunos años viene exponiéndose en el país la idea deprivatizar la industria que fuera nacionalizada en 1975con la promulgación de la ley respectiva. Creemos queesa modalidad sustituirá el proceso de nacionalización,porque conlleva una rectificación total de la política petrolera venezolana, aun cuando sus proponentes, conscientes del elevado costo político que ello representa,se resistan a asumirlo.
Con el pretexto de una supuesta racionalidad económica, la imposibilidad financiera del Estado para cubrir los grandes requerimientos de inversión, la necesidad de un proceso modernizador y la imprescindiblereinserción de la economía venezolana en el proceso deglobalización mundial, se ofrecen privilegios bastanteatractivos al capital extranjero para su inversión en esaactividad. Con esto puede correrse el riesgo de que elpaís se transforme en una realidad subsidiaria del dogma de la globalización. Tal como está planteada la política de apertura se advierte que el Estado no tendrá fa-
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cultad para planificar y desarrollar una estrategia energética propia en beneficio de la sociedad venezolana.Esto, sin duda, tendrá como efecto una mayor dependen-cia económica, política, social, tecnológica y culturalcon un alto grado de vulnerabilidad.
A nuestro modo de ver se afianzará el modelo primario-exportador y se obstaculizará definitivamente todoestímulo al proceso productivo diversificador de carácter endógeno. Así como está diseñada la política deapertura se consolida el papel del Estado como enterentista o simple recaudador de impuestos, con el agravante de ceder más ventajas a los mecanismos de acumulación de las compañías foráneas participantes, conconsiguientes resultados de distribución del ingreso cadavez más regresivos.
La proposición de apertura petrolera se hace enmomentos en que el país atraviesa por uno de susperíodos de crisis más profunda, y el Estado busca pordiversas vías aumentar el volumen de los ingresos fiscales para, como es planteado, conjurar esa adversa situación. Por esto presentan estimaciones futuras de altapercepción de ingresos que permitirán financiamientopara la ejecución del plan petrolero actualmente diseñado. Pero PDVSA en eso actuará más como núcleo empresarial que como empresa estatal que administra directamente la industria petrolera nacional. El modelopresentado contiene asirriismo un conjunto de elementos ampliamente favorecedores del capital extranjero que,como el de las "ganancias compartidas" y la posiblemodificación del Impuesto sobre la Renta para disminuir la vigente tasa impositiva aun tratándose de petróleos medianos y livianos y de áreas de elevada prospectividad, quebrantan mortalmente el proceso nacionalizadar que para algunos ya ha caducado por no ajustarse a los requerimientos de la actual dinámica económicamundial.
PDVSA, a nuestro modo de ver, debe asumir eldesarrollo de las áreas que someterá a licitación por-
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que tienen una elevada prospectividad -fuente de petróleos livianos y medianos- y el Estado ha venido otorgando numerosos incentivos a la empresa matriz, comola eliminación de los valores fiscales de exportación, ladisminución de la tasa impositiva cuando se trata deconvenios de asociación para la explotación, refinación,industrialización, emulsificación, transporte y comercialización de petróleos extrapesados, bitúmenes y gas natural costa afuera, como también el conferimiento de nopocos estímulos fiscales y monetarios. Los aportes querecibe PDVSA en sacrificios que a su favor hace elEstado debieran destinarse al bienestar de la sociedadvenezolana y no al provecho del capital extranjero.
El Plan de Negocios de PDVSA debe ser razonabley diseñado en función de la situación del mercado petrolero internacional, considerando las transforrnacíonés económicas mundiales y la propia realidad económica nacional. La pretensión de realizar una inversión de 48.500millones de dólares en el lapso 1994-2003 para convertirse en una potencia petrolera es un gran error. Dehecho es necesario racionalizar los costos operativos dela industria petrolera. Además, considerando la pocarentabilidad obtenida por PDVSA en su política de ínternacionalización, resulta conveniente destinar un porcentaje de esas futuras inversiones a la financiación deldesarrollo de actividades dentro del territorio nacional.Todos. esos elementos permitirían una liberación de recursos monetarios que facilitarían a PDVSA emprender,por acción y cuenta propia, el desarrollo de las fasesdel negocio petrolero sin excluir, por supuesto, la posibilidad de celebrar convenios operativos cuando así serequieran.
Por último, queremos reiterar que con la aperturapetrolera lo que se persigue es la participación del núcleo empresarial transnacional en la planificación, instrumentación y desarrollo de la política energética venezolana, con el inicio consiguiente de un proceso de desnacionalización de esa industria y la inevitable pérdida de
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la soberanía nacional. Al respecto es pertinente evocarel testimonio de Rafael Caldera, actual presidente delpaís, cuando a propósito del debate sobre la ley denacionalización petrolera señalara en la Cámara del Senado: "Quienes hemos tenido que luchar con las empresas transnacionales sabemos que una rendija que seles abra será aprovechada, con todos sus recursos ypoderes, para convertirla en una puerta abierta". 37
37. Rafael Caldera: La Nacionalización del Petróleo, Ediciones NuevaPolítica, Caracas, 1975.
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ANEXO
ASOCIACION PARA EXPLORACION y PRODUCCION CON TERCEROSSELECCIOND!:AREAS 1994
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MRV DI2 LA CEIBA MRV3 fRENTE SUR ANDINO-PORTUGUESA CPV4 SAN CARLOS CPV5 SOMBRERO-ORTIZ CPV6 NORTE MATURIN-BlOQUE 1 lGV7 GOlfO DE PARIA OESTE lGV8 GOlfO DE PARIA ESTE lGV9 PUNTA PESCAOOR OESTE. lGV
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