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DOS DEFENSORES DE LOS ESCLAVOS NEGRC EN EL SIGLO XVII JOSÉ TOMAS LÓPEZ GARCÍA

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DOS DEFENSORES DE LOS ESCLAVOS NEGRC

EN EL SIGLO XVII

JOSÉ TOMAS LÓPEZ GARCÍA

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JOSÉ TOMAS LÓPEZ GARCÍA

Dos Defensores de los Esclavos Negros

en el Siglo XVII (Francisco José de Jaca y Epifanio de Moirans)

^

BIBLIOTECA CORPOZULIA

MARACAIBO

era UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO

CARACAS

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BIBLIOTECA CORPOZULIA

1. Miguel Ángel JUSAYU y Jesús OLZA ZUBIRI. Diccionario de la Lengua Guajira. Castellano-Guajiro. Maracaibo-Caracas, 1981, 228 p.

2 . Jean-Guy GOULET. El universo social y religioso Guajiro. Maracaibo-Caracas, 1981, XVI+ 452 p.

3 . José Tomás LÓPEZ GARCÍA. Dos defensores de los esclavos negros en el siglo XVII. (Francisco José de Jaca y Epifanio de Moirans). Maracaibo-Caracas, 1981, XVI + 386 p.

"En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como funda­mento el principio de que todo hombre es per­sona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto".

JUAN XXIII, Pacetn in Tenis.

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Depósito Legal, lf 82-4.294

PRESENTACIÓN

Presentar este libro es para quien escribe una satisfacción. No sólo por los vínculos de amistad con el autor, sino, además, por haber seguido de cerca el proceso de elaboración de esta tesis doctoral. Aún más me complace ver corroborados en ella los atisbos que por intuición había expuesto en anteriores ocasiones.

Desde hace algunos años se iba fijando en mi mente la convicción de que la esclavitud negra en Venezuela tenía que estar caracterizada en forma diferente a la del resto del mundo americano circundante. Más aún, que en nuestro medio, la evolución de ese sistema había recorrido un camino diferente, no sólo del que se practicaba en las colonias inglesas, francesas y holandesas, sino aun del de las colonias españolas vecinas.

Nuestra situación de colonia marginal a los centros de poder his­pano, la pobreza misma de los habitantes tenía que colocarnos en una situación diferente. Esto era obvio, por ello Venezuela no fue un país dominado por la institución esclavista. Precisamente por ello, anotará John V. Lombardi en su libro Decadencia y abolición de la esclavitud en Venezuela que "los análisis sobre la esclaxñtud en Venezuela son escasos, ya que la mayor parte de los estudios se concentran sobre Cuba, Brasil, Estados Unidos, o islas del Caribe donde la esclavitud dominaba la economía y la sociedad" 1.

Pero, además, el sistema de la esclavitud en Venezuela estuvo prác­ticamente circunscrito, en dimensiones significativas, a un período de 45 años que se iniciaría en 1730 y que corresponde al del auge cacao­tero y de incremento de la producción agrícola, proveniente de la gestión económica de la Compañía Giúpuzcoana.

Todavía más, por ello puede explicarse que la abolición de la escla­vitud en Venezuela, lograra hacerse sin las estridencias conflictivas de Estados Unidos, Cuba y Brasil. Pero es necesario preguntarse el porqué "los oligarcas en el poier se esforzaron por encontrar una manera de eliminar de su tierra la odiada institución. A pesar de la unanimidad casi absoluta de las opiniones en contra de la institución de la esclavitud desde aproximadamente 1824 en adelante, esos líde­res no pudieron conseguir un método vara abolir dicha institución hasta 1854" l.

1. LOMBARDI, John V.: Decadencia y abolición de la esclavitud en Vene­zuela; Caracas, Ediciones Ebuc (Traducción de la edición en inglés de 1971) C1974) 22.

2. LOMBARDI, Op. cit., pp. 20-21.

V

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Frecuentemente es citado un párrafo de la Carta de Jamaica del Libertador Simón Bolívar, sobre la condición de los esclavos. En ella nos describe una vida apacible de los esclavos venezolanos que le sir­viera para eludir los temores de los políticos británicos, para con una revolución esclava. Con caracteres idílicos, pinta la armonía racial venezolana y descarta la posibilidad de una guerra de razas en Vene­zuela. Vero aun desnudada esta descripción de sus adornos de utili­tarismo político, es un valioso testimonio de una situación esclavista diferente a la del entorno de Venezuela.

Las obras de los dos Capuchinos objeto del estudio del P. José To­más López son precisamente un elocuente testimonio de denuncia de los horrores de la esclavitud. El hecho de que ambos sean Capuchinos corresponde a la realidad religiosa de Venezuela, pues fue esta Orden la autora principal de la evangelización de nuestro país. La fecha de sus actuaciones y denuncias, tanto en Venezuela como en Cuba, los hace testigos de excepción, tanto más cuanto que ambos viven en la Venezuela antecedente a la masiva importación de esclavos negros en el siglo siguiente.

Las dos obras de los Capuchinos Francisco José de Jaca y Epifanio de Moirans, proscritas en vida de stis autores y relegadas al olvido del Archivo de Indias constituyen un impresionante aporte demostrativo de la lucha de la Iglesia por la superación de las injusticias de la esclavitud. Como podrá verse, sus obras tienen el sabor de lo antiguo y de la época en que fueron escritas, pero conservan la frescura testi­monial de quienes con su sangre y sacrificios lucharon por extirpar una de las manchas más dolorosas de la cristiandad americana.

Uno y otro se inscriben al lado de los capuchinos que se constitu­yeron en adalides defensores de los negros venezolanos de la Colonia, como fueron Fray Salvador de Cádiz y Fray Tomás de Pons, en su arriesgada defensa de los negros alzados en el Yaracuy a la cabeza del esclavo llamado Andresote (entre 1730 y 1733), y cuyo nombre propio fue Juan Andrés López del Rosario. Los Padres de Jaca y Moirans luchaban a favor de los mismos esclavos a los que defendían, de otra forma y al mismo tiempo, otros capuchinos contemporáneos como fueron Gabriel de Sanlúcar y Marcelino de San Vicente, quie­nes exigían "seguro y libertad" para los esclavos prófugos que vivían en los montes y llanos de las misiones capuchinas. Argüían que "esti­mulados los religiosos capuchinos de la conciencia" se comprometían a poblarlos y a evangelizar como a hombres libres s.

No puede ser sino por esta conciencia cristiana, adversa a la escla­vitud, como se abrió paso en Venezuela a una posición del negro es­clavo que fuera diferente al sistema circunvecino. El Sínodo de Cara­cas de 1687, al hablar de los esclavos, testifica un cristianismo que no se resigna ante la esclavitud, aunque transige con sus manchas.

"Los señores de esclavos y esclavas -—dice el Sínodo—, en­tiendan que tienen dominio sobre el servicio que sus esclavos

3 . CASTILLO LARA, Lucas Guillermo: Apuntes para la Historia Colonial de Barlovento; Caracas, BANH (1981) . 344 y ss.

VI

les deben o pueden hacer con el trabajo de sus manos, no sobre sus almas redimidas con la sangre de Cristo, porque en esta parte les deben tratar de la misma manera que a sus hijos, cuidando que sean buenos cristianos, que vivan en el santo temor de Dios y hagan todo aquello que acerca de los hijos o criados les advertimos" 4.

Sin duda que esta concepción ideal del trato a los esclavos por par­te de sus amos distaría mucho de la realidad, pero es sintomático que no hayamos podido encontrar expresiones similares en otras Constitu-cione¿Jünodales de la América hispana, aunque tengamos que confe-mfque nuestra investigación no ha sido exhaustiva.

Las mismas Constituciones Sinodales de Caracas calificarán de pe­cado de "injusticia" la falta de alimentación y vestido. Lo que supone un concepto radicalmente diferente del sistema sajón; pues concibe al esclavo como un sujeto de derecho contra quien se puede cometer injusticia. Más aún, el Sínodo va más allá al advertir que si un amo contrata con su esclavo, "en orden a la libertad o en otros géneros de contrato tienen obligación de justicia en cumplirles lo que han con­tratado pues por el mismo caso de contratar con ellos los hacen há­biles". Todavía avanza más el Sínodo al hacer notar que los esclavos son hábiles por sí mismos "para que de su peculio y trabajo que ejer­citan con permiso de sus amos y sin faltarles a sus tareas, satisfagan lo que han quedado, sobre lo que les cargamos las conciencias" s.

Tal situación económica y social constituyó, en consecuencia, uno de los factores determinantes para que el número de los negros libres en Venezuela fuera muy superior al de los esclavos. Recordemos la cifra de Humboldt, según el cuál Venezuela poseía para el cierre del siglo XVIII, 60.000 esclavos que es una cifra pequeña en compara­ción de los 450.000 negros y mulatos libres.

Con razón, Depons subraya en sus comentarios aue la obligada recuperación de la libertad que los esclavos de españoles obtienen por el pago de trescientos pesos fuertes, o por la denuncia del abuso en el derecho de propiedad, contrastaba con el intervencionismo fiscal, judicial y arancelario con que los esclavos de otras nacionalidades podían obtener la manumisión.

Recordemos la observación ¿el Dr. Pedro Manuel Arcaya en rela­ción a la rebelión de los negros de Coro en 1797. Por querer aplicar­se en Venezuela, el nuevo y mis liberal Código negrero, diseñado en España a favor de los esclavos le América, los de Venezuela se alza­ron porque tal código se quedaba atrás en las ventajas que poseían los esclavos venezolanos e.

4. Sinodales de Caracas: Constituciones sinodales del Obispado de Vene­zuela y de Santiago de León de Caracas, 1687. (Reimpresas por Juan C. Martell; Caracas, 1848 v Caracas, BANH (1975) Libro II, Título XIX, Par. 3.

5. ARCAYA, Pedro Manuel: La insurrección de los negros de Coro en 1795. Discurso de Incorporación a la Academia Nacional de la Historia; Caracas, 11 de diciembre de 1910.

6. Sinodales de Caracas, Libro III, Título IV, Par. 3.

VII

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Evidentemente que existían serios abusos, tan graves que el Sínodo de Caracas expresamente condenaba bajo "pena de excomunión ma­yor" a los que castigaban a sus esclavos con torturas tan inhumanas como las que describen en estos términos: "caña de brea, lacre, velas encendidas ni otros instrumentos de fuego". "Semejantes crueldades", cómo serían que cuando "en los azotes se exceda de tal manera que pase de corrección, o las "prisiones sean tan dilatadas, que los em­barace de cumplir con la Iglesia", lo que equivaldría a privarlos de la misa dominical, no podrían tolerarse 7.

Pero el mismo Sínodo supone ya admitido con fuerza de ley el derecho de los esclavos a tener sus propios "conucos y pejugáles" don­de puedan trabajar los sábados, y si éste cae en día festivo disfrutarían de otro día de la semana, "para que se ocupen en sus labranzas". Precisamente la pérdida de este derecho del trabajo libre en tierras propias la tarde de los sábados que hemos visto reconocida por la misma ley eclesiástica fue, como lo anotó Arcaya, uno de los factores detonantes de la rebelión de Coro.

El proceso del esclavismo en Venezuela fue injustificable. La con­ciencia cristiana vivió incómoda con esta situación y por esto se ex­plican los anatemas y cautelas del Sínodo de Caracas. Estas, y las advertencias del pulpito y el confesionario determinaron la frecuen­cia con que, por disposición de última voluntad, se liberaran esclavos a la hora de la muerte. Así lo reflejan los testamentos en su mayoría. Así se puede ver recogido en los registros bautismales, cuando se efec­túan las "liberaciones en la pila" bautismal de muchos niños nacidos esclavos "por derecho del vientre" en que eran concebidos, según la concepción heredada del Derecho Romano, dando un sentido de ple­nitud a la liberación operada por el bautismo.

El Paire Manuel Acereda La Linde, en su Historia de Aragua de Barcelona. . . reproduce los registros bautismales de niños nacidos esclavos, "libres en la pila por declaración" de su amo, o por ser "sacada libre en la pila por padrino", o por "documento que se guarda en este Archivo" parroquial. El Padre fosé Tomás López aduce casos de esta índole encontrados en el Archivo Parroquial de Petare; pero además hace notar que tal práctica estaba en uso ya en el siglo XVII, según el testimonio del Capuchino Francisco José de Jaca, lo que en verdad es significativo.

No obstante todas estas mitigaciones de la responsabilidad de los clérigos pra con el régimen de esclavitud, es innegable que el peso del sistema y la represión de las autoridades logró que la mayor parte de la sociedad colonial no insurgiera contra la injusticia misma de ese orden de cosas y se hiciera cómplice de él. Por eso cobran especial valor los trabajos del P. López al presentar a estas dos figuras de la Orden Capuchina. Ellos decidieron insurgir como dos abanderados de la coidenación de la esclavitud como un pecado mortal inexcusa-

7. ACEIEDA DE LA LINDE, Manuel: Historia de Aragua de Barcelona y del Estado Anzoátegui y de la Nueva Andalucía. Caracas, Imprenta Nacio­na l . Tomo II (1963) 673-674.

VIII

ble en sí mismo, al par que se levantaban para exigir para los esclavos la restitución de los males e injusticias perpetrados en su contra. La defensa de los esclavos los conduce a repudiar el sistema como viola-torio del derecho natural, del orden divino, del derecho de gentes y de todo sentido humano y cristiano.

Si bien se puede argüir que la esclavitud venezolana tenía un ca­rácter paternalista y tutelar, según lo reflejan los registros bautisma­les al encontrarnos que amo y esclavos son padrinos de un mismo niño libre, también en ellos se encuentran indicios de benevolencia y generosidad por la comunicación del apellido del señor de esclavos a los niños que se bautizan con "donación de apellido". Pero nada es bastante para limpiar la mancha de la esclavitud; y menos tal como la perciben estos capuchinos; y menos aún cuando se sigue el duro proceso con que los persiguen las autoridades.

* * *

Los dos frailes Capuchinos, Jaca y Moirans, pretendieron ir al fon­do del problema y destruirlo en sí mismo, con un trabajo intelectual destinado a condenar y eliminar él sistema. Con un razonamiento implacable a partir de la filosofía tomista, y la mejor teología y moral católicas buscan derribar todas las argumentaciones con que se pre­tendía sostener la licitud de un sistema inmoral.

La fundamentación es la tomista de la mejor escuela, con decisión manifiesta de oponerse a los teólogos, moralistas y filósofos, aun cató­licos, que vacilaron en su postura cristiana y lógica hasta hacerles pac­tar con la costumbre esclavista heredada de Roma. La invectiva acida, y aun hiriente, que usan contra sus opositores, en la práctica suena aún hoy, amarga y disonante; pero explicable y justa.

En su enfoque hay diferencias entre Jaca y Moirans que López cuida de anotar. Las raíces doctrinales de uno y otro en los iesuitas Alonso de Sandovál y San Pedio Claver desde América; y Valere Re-gnauld desde Francia, residían particularmente interesantes y aunque han sido indicadas por el autor, ulteriores estudios podrían avanzar más en esa línea.

No puedo menos de destacar la paciente labor de paleógrafo y de traducción que se encierra detrás de la reconstrucción del texto de Epifanio de Moirans. La letra del autor es difícil, su latín no es muy correcto y las enmiendas, tachaduras, correcciones marginales y aun el orden de los párrafos nos reflejan que la obra les fue incautada cuan­do no estaba lista para su publicación eventual. Todo ello le exigió particular y meticulosa atención al doctor López. Pienso que la edi­ción por vez primera de ese texto es un formidable aporte, por lo que él significa y por la corrección y exactitud lograda.

* * *

IX

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Por otra parte el P. López ha tenido ocasión de encontrar en los Archivos Romanos alusiones a otros trabajos del autor. Todavía más, entre ellos se citan documentos sobre Venezuela, que parecen de particular y excepcional importancia. Su referencia nos indica que deben encontrarse en los famosos archivos del Santo Oficio. Pero de­velada ya su existencia por otra fuente, el Instituto de Investigaciones Históricas de la VCAB adelanta la investigación o, mejor, viene a completar sus estudios sobre el Oriente venezolano, tanto en la vida misionera, como sobre las condiciones sociales existentes en un mo­mento crucial de la evolución del amplio territorio que se asoma a la fachada atlántica, como son la "historia Apostólica" en dos partes y en la que se encuentra la acción de los Padres Capuchinos Aragone­ses en la Nueva Andalucía. Hay otras obras cuya referencia ha des­cubierto el P. López, que presagian nuevas vetas para el estudio del mundo indígena que atisban visiones históricas similares a la que López pone hoy en manos del mundo erudito con su Defensa de los Esclavos Negros.

H E R M A N N GONZÁLEZ OROPEZA,

Director del Instituto de Investigaciones Históricas

X

ABREVIATURAS

artículo.

AGÍ 527:

ANH:

BAE:

BANH:

c :

col.:

conc.:

Corp. iur. civ. Dig.

d.:

DHEE:

disp.:

DTC:

Dz:

ed.:

Expediente:

f, ff.:

IHCR:

in c.:

lusta defensio:

ARCHIVO GENERAL DE INDIAS, Audiencia de Santo Domingo, Legajo 527, Sevilla.

ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA, Caracas.

BIBLIOTECA DE AUTORES ESPAÑOLES.

BIBLIOTECA DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA, Caracas.

capítulo.

columna.

conclusión.

Corpus iuris civilis, Digesta.

duda.

Diccionario de Historia Eclesiástica de España.

disputatio.

Dictionnaire de Théologie Catholique.

Enrique DENZINGER, Enchiridion Symbolorum.

edición.

Expediente del proceso seguido a Fr. Francisco José de Jaca y Fr. Epifanio de Moirans. AGÍ 527.

folio, folios.

INSTITUTO HISTÓRICO DE LOS PP. CAPUCHI­NOS, Roma.

in corpore.

Epifanio de MOIRANS, Servi liberi seu naturalis man-cipiorum líbertatis iusta defensio, AGÍ 527.

XI

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L.:

l.c:

n, nn . :

o . c :

P, PP-:

q.:

Reg. iur. in VI:

Resolución sobre la libertad:

s, ss.:

Sínodo CCS:

S. Th.:

SCPF:

T. :

t :

tip. typ . :

tr . :

t rad.:

UCAB:

UCV:

vol.:

libro.

lugar citado.

número, números.

obra citada.

página, páginas.

quaestio.

Corpus inris canonici, De Regláis iuris BONIFACII VIII.

Francisco José de JACA, Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios en el estado de paganos y después ya christianos, AGÍ 527.

siguiente, siguientes.

Sínodo de Santiago de León de Caracas de 1687.

Summa Theologica de S. TOMAS DE AQUINO.

Sagrada Congregación de Propaganda Fide.

Tomo.

título.

tipografía.

tractatio.

traducción.

Universidad Católica Andrés Bello, Caracas.

Universidad Central de Venezuela, Caracas.

volumen.

XII

OBRAS CONOCIDAS DE FR. FRANCISCO JOSÉ DE JACA Y FR. EPIFANIO DE MOIRANS, QUE NO HAN PODIDO SER

CONSULTADAS

Fr. Francisco José de Jaca:

1 . Comentario al Cantar de los Cantares.

La referencia la hemos encontrado en el Instituto Histórico de los PP. Ca­puchinos en Roma, en una nota de Fr. Bernard de Bologne OFM Cap.

Fr. Epifanio de Moirans:

1. Cristianus crucifixus, seu perfectio christiana per assimilatio-nem ad Christum crucifixum (El cristiano crucificado, o sea la perfec­ción cristiana por la asimilación a Cristo crucificado).

Dividida en cinco partes.

2 . Bona animae paucis expresis, sive Theologia Mystica. (Los bienes del alma en breves expresiones, o sea la Teología Mística).

Cuatro libros.

3 . Sententiarum mysticarum practicae sententiae (Sentencias prácticas de frases místicas).

Al parecer está escrito al estilo de los libros sapienciales, como los Pro­verbios de Salomón. Un libro.

4 . Historia apostólica, in duas partes divisa (Historia apostólica, dividida en dos partes).

Es un libro de alto interés pa ra Venezuela, por ser totalmente desconocido y tratar de las actividades capuchinas en las misiones de la Provincia de la Nueva Andalucía. En la obra que publicamos lusta defensio lo cita dos veces y por el contexto pareciera ser una obra polémica y acusatoria de los ve­jámenes de las autoridades españolas contra los misioneros e indígenas. Un libro.

5 . Clavis Apocalypsis futurae, referens prophetarum (Llave de la Apocalipsis del futuro, refiriéndose a la de los profetas).

Un libro.

XIII

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6. Apendix ad expositionem suam litteralem Apocalypsis, ad sen-sum B. loannis et complementum illius (Apéndice a su exposición lite­ral del Apocalipsis según el sentido de San Juan y complemento del mismo).

Un libro.

7 . Conventio Christi ad Bellial, seu catholicorum indorum impie-tas, qui demolatriam statuebam (Unión de Cristo y Belial, o sea la im­piedad de los indios católicos, que establecía una adoración al de­monio).

Esta obra también la cita en la lusta defensio donde expresa haberla dedicado al rey católico, para denunciar los ilícitos enriquecimientos de los funcionarios reales. Un libro.

8. De vita S. Ioseph, sponsi Beatissime Virginis Mariae (Vida de San José, esposo de la Santísima Virgen María).

Es un libro teológico e histórico. Un libro.

9 . Clavis Mysticae civitatis Dei, ubi ut veré demonstrantur reve-lationes factae Vener. María de Agreda, de vitae beatae V. Mariae (Llave mística de la ciudad de Dios, donde se demuestran como verdaderas las revelaciones hechas a la Venerable María de Agreda, sobre la vida de Santa María Virgen).

Un libro. Una nota manuscrita anónima, encontrada en el Instituto Histórico de

los PP. Capuchinos en Roma, dice: «Se conserva en el Archivo ínter Mis-cellanea (S.R.U., Inquisitio) una relación y censura hecha por el padre Tommaso Mazza, comisario del Santo Oficio, al manuscrito del padre capu­chino anóaimo en defensa de los libros de Sor María de Jesús Agreda. El comisario concluye: "Tale opus scandalosum et erroríbus scatens, esse suprimendvm" (tal obra escandalosa y llena de errores debe ser suprimida)» (1 de enero de 1912).

1 0 . Vatum religionis Seraphicae (El destino de la religión Será­fica, o sea de la Orden Religiosa o Seráfica Capuchina).

Un libre.

11 . De vera humilitate (Sobre la verdadera humildad).

Dos libras.

12 . Ars memoriae admirábile, omnium nescentium excedens cap-tum (Admirable arte de la memoria, que excede la comprensión de to­dos los ignorantes).

13 . Responsum ad quandam epistolam amici, continenss resolu-tionem qtaestionum difficilium theologiae, quae sunt in controversia

XIV

(Respuesta a cierta carta de un amigo que contiene la resolución de cuestiones difíciles de teología, que están en discusión).

14. Litterae ad ministrum Claudium, calvinistam parisiensem, ubi argumentis ad hominem, ex illius scriptis depromtis ad veritatem excitatur affectus (Cartas al ministro calvanista de París Claudio, don­de con argumentos ad hominem sacados de sus escritos se excita el afecto a la verdad).

15 . Vera via perfectionis, brevissima et facillima (Verdadero ca­mino de la perfección, brevísimo y fácil).

Es un libro de dirección práctica al amor divino.

Esta lista de obras junto con la de la lusta defensio se encuentra en una hoja escrita por Bernard de Bologne OFM Cap., quien por lo visto tuvo acceso a los Archivos del Santo Oficio (¿o sería Tommaso Mazza?). Esta hoja la he localizado en el Archivo Histórico de los PP. Capuchinos en Roma.

Consta por la carta del Cardenal Savio Millini, Nuncio en Madrid, del 12 de julio de 1685, que los manuscritos a los cuales hace refe­rencia Fr. Épifanio de Moirans y que pide le sean restituidos, "Los ten­go conmigo y llevaré a mi regreso a Roma" (SCPF, Serie: Scritture rífente nei Congressi. . . T. 1, f. 290) .

Ojalá que todavía se encuentren en el Archivo Secreto del Santo Oficio. Si nuestra hipótesis sobre el origen de la nota encontrada en el Archivo Histórico de los PP. Capuchinos en Roma es cierta.

XV

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INTRODUCCIÓN

El año de Nuestro Señor de 1492 llega el Evangelio a América junto con los aventureros que acompañaban a Cristóbal Colón. Las nuevas tierras descubiertas ofrecían ingentes riquezas depositadas en el sub­suelo o junto a los manglares. Pero para extraerlas se necesitaba urgentemente mano de obra. Asi, los indígenas nativos fueron escla­vizados para realizar las duras faenas a las cuales se rehusaban los mismos colonos.

Desde los albores del siglo XVI comienzan a llegar desde Europa y África los esclavos que realizarán las extenuantes labores de la extracción de los metales y la pesca de las perlas. En 1504 son ya millares los negros que desembarcan de los barcos provenientes de África, destinados a suplir a los indígenas en las labores mineras o buceadoras.

De esta manera comienza la expansión de una lacra agravada por el racismo: la esclavitud de los negros. Mientras la esclavitud de los indios se prolongará sólo algunos decenios, la esclavitud de los ne­gros en cambio durará más de tres siglos. Sólo en 1854 concluyó esta infamia.

¿Estaba narcotizada la conciencia cristiana? Sólo Dios conoce los conflictos de conciencia de tantos misioneros y cristianos. Pero, no todo fue silencio.

Casi dos siglos después del descubrimiento de América, Fr. Epi-fanio de Moirans OFM Cap. escribe su Serví liberi seu naturalis mancipiorum libertatis iusta defensio 1, objetando con razones filo­sóficas y teológicas la legitimidad de la permanente situación de es­clavitud en que se tenía a una serie de hombres y mujeres traídos de África; Fr. Francisco de Jaca OFM Cap., por su parte, escribe un opúsculo titulado Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios en el estado de paganos y después ya christianos 2. Estos documentos que sirven de base a nuestra exposición quedaron olvi­dados en el Archivo General de Indias, Sevilla 3. Nuestra mayor am­bición es que su conocimiento sirva para realizar una autocrítica y

1. En adelante citamos esta obra: lusta defensio y número de folio. 2. Igualmente: Resolución sobre la libertad. 3. Los documentos correspondientes se encuentran en el Archivo General

de Indias, Audiencia de Santo Domingo, Legajo 527. Citaremos en adelante: AGÍ 527.

1

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abra el horizonte hacia una mayor fraternidad entre todos los pue­blos. Sobre todo hoy día cuando se habla tanto de respeto a la per­sona humana, para que, analizando todas las vicisitudes pasadas por estos seres humanos, nos aboquemos de una vez por todas a abolir todo tipo de esclavitud, para que aprendamos a querer y valorar el trabajo de nuestros antepasados y para que derribemos todas las ba­rreras discriminatorias.

Quizás alguno pueda pensar que en estos momentos de la historia humana no se repite ya este fenómeno, y que sólo pertenece al pasa­do. Pero no es así. Baste traer a la memoria algunos hechos: piénsese en primer lugar en la situación que surgió durante la segunda guerra mundial (tanto de parte de los aliados como de los nazis): se hicie­ron miles de prisioneros en campos de concentración y, privados de toda clase de derechos, fueron obligados a trabajar en las fábricas de armas. O también, en una época más reciente: la situación del her­mano país cubano, donde miles de personas fueron esclavizadas a cortar caña, por el simple hecho de clamar por la libertad o disentir del régimen imperante. Un tercer ejemplo para terminar: en muchos países latinoamericanos, del continente africano y de la desarrollada Europa, no es posible denunciar ninguna violación de los derechos humanos, porque la consecuencia será la cárcel y/o la tortura.

No compartimos, por otra parte, la idea de que hay que aceptar para siempre y en todas partes la insolubilidad de estos problemas, porque sería quitarle al hombre su característica de hombre mismo, es decir, su capacidad de actuar, de pensar y amar.

El punto de partida real de nuestro trabajo se sitúa alrededor del descubrimiento de América, para ver qué sucedía con los indios ori­ginarios de América; porque ello nos conducirá a la trata de negros. Sobre todo, haciendo lo posible por penetrar en el pensamiento que urgió a tantos hombres a luchar en favor de estos indígenas, y a abandonar con demasiada incuria, en manos de la Providencia divina a tantos seres trasladados de su solar patrio a trabajar en diversos campos de América ".

Pero, además de la fuerza y el castigo con que eran obligados éstos a realizar el trabajo, lo que más desagrada en la cuestión de la trata de esclavos es que la riqueza del amo aumentase engendrando hijos con las esclavas; hijos que, ya desde el primer día de su nacimiento, llevaban el título de esclavos. Los hijos de las esclavas eran esclavos.

4 . La agricultura, la explotación de las minas de oro y plata, la bús­queda de perlas, la conquista y exploración de las nuevas t ierras , el servicio en la casa de los señores, serán algunos de los diversos trabajos realizados con manos negras. Cfr. R. A RONDÓN MAR-QIEZ, La esclavitud en Venezuela. El proceso de su abolición y las personalidades de sus decisivos propulsores: José Gregorio Monagas y Shan Planas, tip. Garrido, Caracas 1954, p . 2 1 ; también Migue l ACOSTA SAIGNES, Vida de los esclavos negros en Venezuela, edi t . H«spérides, Caracas 1967, pp. 143-150. Hacemos notar que esta obra hay que usarla con cuidado, porque contiene inexactitudes y citaciones ambiguas.

2

Partus sequitur ventrem 5. A pesar de eso, aquí no se puede aducir algún título de justa esclavitud.

En esta situación, ¿cuál fue la posición de la Iglesia? Paul Allard, de indiscutida competencia, arriesga que "ni los Papas, ni los Obis­pos, ni los Concilios plenarios más célebres como son los de México y Lima, formularon su denuncia profética vigorosa en favor de la libertad de los esclavos negros. Esta actitud se la han echado en cara al Episcopado americano de la Colonia, escritores católicos y acató­licos y los Apologetas se han refugiado en el pretexto de que los Obispos se hubieran mostrado más firmes en la defensa de la libertad y los derechos civiles de los esclavos africanos, si hubieran sido me­nos escogidos por la corte, y más por el Vaticano" 6.

Verdad a medias. Por una parte, no era sólo labor de Obispos. Todo cristiano debe defender los derechos de su hermano. Todo aquel que sea hombre debe hacerlo por el otro. La Santa Sede, ini-cialmente, aceptó sin dificultades la esclavitud de los indígenas. Nicolás V, por ejemplo, el 16 de junio de 1454, con el breve Divino amore communiti (título que suena hoy día extraño a nuestros oídos) concedió al rey Alfonso de Portugal la facultad in perpetuam servi-tutem redigendi. . . Saracenos, paganos, infideles, et Christi inimi-cos 7. Posteriormente, sin embargo, este espíritu de abierta cruzada cedió el puesto a un sentido más humano y encontramos Pontífices como Pablo III (1534-1549) 8 y Urbano VIII (1623-1643) 9 que asumieron eficazmente la defensa de los indios. Los Romanos Pontí­fices reprimieron este comercio como pernicioso a las almas y deni­grante al nombre cristiano, especialmente Pablo III en sus letras de 29 de mayo de 1537 al Cardenal de Toledo9a y Urbano VIII al Colector de Portugal en 22 de abril de 1639 9b, en las cuales se re­prueba y condena la licencia de reducir a esclavitud, vender, com­prar, conmutar o donar esclavos, separarlos de sus mujeres e hijos, despojarlos de sus bienes y transportarlos a otros lugares.

5 . Para una visión general del concepto romano y su aplicación en la Europa medieval y América, puede consultarse David B. DA VIS, The Problem of Slavery in Western Culture, Cornell University Press, New York 1966, pp. 38-40, 96-97, 277-278.

6 . Paul ALLARD, voz Esclavege en Dictionnaire Apologétique de la Foi Catholique, París 1914. La obra clásica del mismo autor: Les esclavage chrétiennes jusqu'a la fin de la domination romaine en Occident, París ( 5 ) 1 9 1 4 .

7 . Cfr. Giacomo MARTINA, La chiesa neU'etá dell'assolutismo, Mor-celliana, Brescia ( 3 ) 1978 , T . 2, p . 248.

8 . PABLO III, Bula Cupientes del 21 de marzo de 1542 en Bullar. de Cocquelin, Pars 1, T. 4, p. 204 [F. J. HERNAEZ SJ, Colección de Bulas, Breves y otros documentos relativos a la Iglesia de América y Filipinas, Imprenta de A. Vromat, Bruselas 1879, T. 1, pp. 97-99].

9 . URBANO VIII, Bula Commissum Nobis del 22 de abril de 1639 [Bullarium Romanum, Augustae Taurinorum 1769, T. 14, pp. 712-714], [F. I . HERNAEZ, o.c, T. 1, pp. 109-110].

9a . Citada en Guillermo LÓPEZ DE LARA, Ideas tempranas de la polí­tica social en Indias, ed. Jus, México 1977, pp. 233-235, donde está copiado el texto del Breve Vastorale officium.

9 b . Cf. nota 9.

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Fueron confirmadas e innovadas estas letras por Benedicto XTV el 20 de diciembre de 1741 en la Bula Inmensa Pastorttm.

A pesar de esto no se logró vencer la trata. Por eso Gregorio XVI el 3 de diciembre de 1839 amonesta y conmina a todos los trafi­cantes que no se atrevan en adelante a cautivar indios, negros u otros infelices semejantes, y lo condena como "un comercio inhumano".

Por otra parte, desde el comienzo mismo debemos hacer una acla­ración: la situación histórica de la esclavitud en Venezuela es curio­samente diferente de los otros países latinoamericanos. Porque Ve­nezuela es un país que está en una posición intermedia con respecto a este fenómeno. No fue un país donde la economía dependiera ex­clusivamente de la esclavitud10, como sucedió en el sur de los EE.UU.11, o como en Brasil 12

; Santo Domingo y en las otras islas del Caribe. Ni tampoco fue un país donde la esclavitud negra fuese insignificante o nula, como aconteció en Chile y Argentina 1:\ donde fue prácticamente inexistente; o no tan significativa como en Perú, donde hubo negros, con situación difícil, pero no en grandes canti­dades, porque los indígenas con el sistema de la mita 14 suplían las necesidades laborales.

Todo esto nos lleva a afirmar que el problema de la esclavitud de los negros nace y se desarrolla a partir ele la cuenca del Caribe, con las posibles ramificaciones a través de Tierra Firme y el posterior traslado al sur de los EE.UU.15 Esto explica, igualmente (en contra de lo expresado por Allard) que los Concilios de México y Lima no hablaron de negros, sino de indios. En esas zonas había poca o nin­guna corcentración de negros, polarizándose el problema hacia los

10 . Cfr. Antonio ARELLANO MORENO, Orígenes de la economía ve­nezolana, Imprenta Nuevo Mundo, México 1947, pp. 149-168 [ed. Edime, Caracas ( 2 ) 1960]. Cfr. también lohn V. LOMBARDI, De-caiencia y abolición de la esclavitud en Venezuela. 1820-1854, ed. de la Biblioteca de la ÜCV, Caracas 1974, pp. 21-22.

1 1 . Cfr. María G. CARAVAGLIOS, The American Catholic Church and the Negro Problem in the XVlll-XlX centuries, ed. E. L. Unterkoefler, Clarleston 1974; Daniel P. MANNIX & Malcolm COWLEY, Historia de la trata de negros, ed. Alianza, Madrid ( 2 ) 1970.

12 . A. CABAT, O comercio de escravos no Brasil visto por funcionarios diflomaticos americanos, 1845-1857 en Revista de Historia, Sao Paulo 1968, T. 34, pp. 329-347. Un documento de la situación brasileña y la cooperación aportada por las autoridades americanas en la re­presión del comercio de esclavos.

1 3 . Cfr. por ejemplo José María ARANCIBIA - Nelson DELAFERRERA, Les Sínodos del Antiguo Tucumán, ed. de la Facultad de Teología de la Universidad Católica Argentina, Buenos Aires 1979. Una cosa interesante es que sólo se nombra a los negros en el primer sínodo de Tucumán ( 1 6 5 7 ) , pero en una forma pasajera. Los autores, al explicar la significación de la voz "mulato" nos dan a entender que ne fue algo común en esos sitios (p . 161) .

14 . Ls mita era un impuesto que pagaban los indios del Perú en subs­titución del servicio personal en el cultivo del cacao.

1 5 . Cfr. María G. CARAVAGLIOS, o.c, pp. 57-126; Daniel MANNIX & Milcolm COWLEY, o .c , pp. 58-75; Demetrio RAMOS PÉREZ, Es-tuiios de Historia Venezolana, BANH ( 1 2 6 ) , Caracas 1976, pp. 437-44.

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segundos. Lo contrario sucedió, en cambio, en el Concilio Provincial de Santo Domingo (1622-1623) y en el Sínodo de Santiago de León de Caracas de 1687 1C.

Tampoco es posible aceptar la insinuación de Allard de que nadie levantase su voz para condenar la trata de negros. Algunos sacerdo­tes, movidos por un sincero celo y con heroica abnegación, se dispu­sieron a defender a estos esclavos negros embarcados en África y desembarcados en América. Es el caso que nos ocupa. Porque Fran­cisco José de Jaca y Epifanio de Moirans lucharon contra el poder civil y eclesiástico en favor de los negros.

Una última crítica a Paul Allard, con respecto a la corte y al Vati­cano en la designación de los Obispos. El breve de Adriano VI, tocante al gobierno y facultades de los Religiosos que se hallaren en las Indias, conocido como Omnímoda i r tuvo implicaciones incalcu­lables y signaron toda la historia de la Iglesia Americana. El Breve concedía a la Corona una forma de centralizar y derivar a sus manos el control de las Iglesias por intermedio de los superiores religiosos y las Ordenes se constituyeron en los favorecedores y apologetas de las prerrogativas reales, para defender sus privilegios de exención y frustrar los intentos que buscaban estructurar las Iglesias bajo su jurisdicción episcopal ls. La raíz de los conflictos (entre Obispos y Órdenes Religiosas) era inherente al proceso de evangelización dis­tribuido entre tres instituciones diferentes: la Corona, los Obispos y las Ordenes Religiosas, cuyos intereses y enfoques eran dispares, si no opuestas. Ya lo veremos más adelante al tratar el proceso que sufrieron Francisco y Epifanio.

El punto de llegada de este trabajo lo pondremos en 1700, porque no analizaremos el proceso de la abolición de la esclavitud. Baste anotar que entre 1730 y 1780, un número sin precedcntes_ de ne­gros llegó a la Provincia de Venezuela, debido a la política protec­tora para el fruto del cacao y la necesidad de brazos para su cultivo 19. Pero el auge del cacao tuvo poca duración pues duró no más de cuarenta o cincuenta años. Y como las ganancias de las haciendas de cacao disminuyeron después de 1780, el volumen del comercio de esclavos también bajó. Hasta tal punto llegó este proceso que, para 1810, junto con la disminución de las fortunas de los hacendados venezolanos y con la interrupción del comercio de esclavos por las

16 . CESÁREO DE ARMELLADA OFM Cap., Actas del Concilio Provin­cial de Santo Domingo (1622-1623), Instituto de Investigaciones His­tóricas, UCAB, Caracas 1970. Especialmente la sesión segunda, 6 de noviembre de 1622, T. 1: De los sacramentos. CONSTITUCIONES SINODALES DEL OBISPADO DE CARACAS, 1687. Reimpresas por Juan C. Martel, Caracas 1848. De ahora en adelante citaremos = Sínodo CCS.

17 . ADRIANO VI, Breve Exponi Nobis C'Omnimoda"^, Zaragoza 10 de mayo de 1522 en Bullar. Ord. Praedicator. T. 4, f. 407 [F. J. HER-NAEZ, o.c, T. 1, pp. 382-384].

1 8 . Cfr. Hermann GONZÁLEZ OROPEZA SJ, Iglesia y Estado en Vene­zuela, UCAB, Caracas 1977, pp. 36-41 .

19. Cfr. Antonio ARELLANO MORENO, o.c, pp. 171-206.

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guerras napoleónicas, casi ningún esclavo llegó a la Provincia de Venezuela.

El 16 de julio de 1818 el Libertador Simón Bolívar, en carta al Presidente de la Alta Corte de Justicia, afirmó: "en lo futuro no habrá en Venezuela más que una sola clase de hombres, todos serán ciudadanos" 20.

En los años siguientes, en las regiones que abarca la Venezuela actual, las oligarquías en el poder se esforzaron por encontrar una manera de eliminar de esta tierra la odiada institución. A pesar de la unanimidad casi absoluta de las opiniones en contra de la institu­ción de la esclavitud desde aproximadamente 1824 en adelante, esos líderes no pudieron encontrar un método para abolir dicha institu­ción hasta 1854 21.

Dentro de este marco, nuestro principal objetivo es presentar la doctrina de estos dos misioneros, Francisco José de Jaca y Epifanio de Moirans, particularmente a través de las obras que compusieron para protestar contra el negocio negrero y elevar su voz en favor de la libertad injustamente avasallada. La parte central de nuestro tra­bajo será, entonces, el análisis de la argumentación ética de estos dos capuchinos (capítulos III y IV: La "Resolución sobre la liber­tad" de Francisco de Jaca y La "Iusta defensio" de Epifanio de Moi­rans') dejada de lado durante trescientos años e ignorada por la casi totalidad de los escritores antiguos 22 y modernos 23.

Introducimos esto, que constituye el cuerpo de la obra, con una aproximación biográfica a ambos misioneros, realizada a partir de documentos inéditos e inexplorados (capítulo II: Francisco José de Jaca y Epifanio de Moirans).

Era conveniente, sin embargo, situar a estos dos autores y a sus obras en un contexto más amplio: la esclavitud desde la antigüedad pagana hasta su proyección en América y la doctrina ética contem­poránea (capítulo I : La esclavitud: antecedentes).

Nuestro mayor esfuerzo consiste, quizás, en haber detectado, tra­ducido y analizado estos documentos inéditos, que manifiestan dos personajes importantes en la historia del pensamiento ético de la

20. Simón BOLÍVAR, Cartas del Libertador, ed. Banco Central de Vene­zuela, Fundación Vicente Lecuna, Caracas 1964, T. 2 (1818-1820), n. 371, pp. 43-44.

21 . Uní obra importante para ver todo el proceso de la abolición de la esclavitud en Venezuela es John V. LOMBARDI, o.c, con la abun­dante bibliografía que presenta. Además, R. A. RONDÓN MÁR­QUEZ, o.c, y José Manuel NUÑEZ PONTE, Estudio histórico acerca de k esclavitud y de su abolición en Venezuela, tip. El Cojo, Caracas (2)1971.

22. Hemos encontrado apenas a ROCCO DA CESINALE OFM Cap., Stoiia delle missioni dei Cappucini, Roma 1873. Hace sólo referencia a la vida de ambos capuchinos.

23. John LENHART OFM Cap., Capuchin Champions of Negro eman-cipéion in Cuba, 1681-1685 en Franciscan Studies, 6 (junio 1946) 195-217; Ángel VALTIERRA SJ, Pedro Claver. El santo redentor de los tegros. Cuarto centenario de su nacimiento, Banco de la República, Bogotá 1980. Este último menciona sólo la obra de Francisco de Jaca.

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Iglesia y de la evangelización del área del Caribe. Este modesto pro­pósito que esperamos haber realizado, sirva para enriquecer el cono­cimiento de la doctrina ética sobre la esclavitud y la solicitud de la Iglesia por los derechos humanos; así como también para conocer mejor los vaivenes de la humanidad en la superación de viejas y siempre emergentes lacras.

No quisiera concluir sin agradecer a Dios, dador de todo bien, porque he experimentado que es realmente una gracia grande el poder realizar el trabajo intelectual con su divina ayuda.

Un agradecimiento especial a Fr. Carlos Soria OP quien con su dirección paciente y su consejo generoso ha conducido a puerto el presente trabajo. A Hermann González Oropeza SJ, amigo y colega, por la confianza que depositó en mí y la gran ayuda que prestó para poder comenzar la investigación; su amistad y sus grandes conoci­mientos en Historia Venezolana han allanado el camino.

Sin la especial colaboración de Mons. Luis Alessio, esta obra nun­ca habría sido terminada; dedicó largas jornadas a discutir y revisar lo que se iba desarrollando. Agradecimiento igual a los RR. PP. Luis Martínez Fazio SJ y Federico Muniátegui SJ. Que Dios les retribuya con creces.

En Sevilla, en el Archivo General de Indias, Francisco Sánchez R. y Antonio Escalonilla A. colaboraron de manera fraternal para que pudiese realizarse la investigación. En Caracas tengo que agradecer la hospitalidad de los RR. PP. Jesuítas. En la Ciudad Eterna la que me prodigaron los PP. Capuchinos Fr. Melchor de Pobladura, Fr. Kerginaldo Memoria, Fr. Angelo Lazzati, Fr. Isidoro Agudo, quie­nes pusieron a mi disposición el Instituto Histórico de los PP. Ca­puchinos en Roma. Sirvan sus gentilezas para que se conozca mejor su benemérita Orden y los sacerdotes que los han precedido.

Debo agradecer especialmente al Dr, Rafael Fernández H., Mi­nistro de Educación de Venezuela y a la Dra. María Cristina de Pérez Díaz, Presidenta de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, que ha financiado esta investigación. Espero que los resultados no defrau­den sus expectativas. Particular agradecimiento al personal de la Delegación de dicha Fundación en Roma. Igualmente agradezco al personal del Archivo de Propaganda Fide, de las Universidades San­to Tomás de Aquino y Gregoriana y del Instituto Histórico de los PP. Jesuítas, por la gentileza con que facilitaron la investigación.

A todas estas personas y a aquellas que me han pedido no men­cione, eterno agradecimiento y que Dios les pague.

Retribuere dignare Domine ómnibus nobis bona facientibus prop-ter nomen tuum, vitam aetenam. Amen.

Roma, Pascua de 1981.

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CAPÍTULO I

LA ESCLAVITUD: ANTECEDENTES

El término esclavo (lat.: servas, mancipium; gr.: doulos; mod.: slave, SMave, esclave, schiavo~) tiene una carga decididamente nega­tiva en nuestro lenguaje corriente. El esclavo es la personificación del hombre que depende de otro, que está sometido y alienado; al contrario del libre, que se autodetermina. La esclavitud (lat.: servi-tus, servitium, famulatus, iugum; gr.: douléia; mod.: slavery, Skla-verei, esclavage, schiavitú~) es la realización de la completa sumisión de un hombre a otro hombre, sumisión boy abominada y, sin embar­go, común en casi todos los pueblos de la antigüedad \

A. LA ANTIGÜEDAD GRECO-ROMANA

El problema de la legitimidad de la esclavitud se presentó a la especulación griega en su época de mayor difusión 2. La dignidad del hombre, para los griegos, reside en la libertad personal. La esen­cia de esta libertad consiste en el disponer-de-sí-mismo, sin la intcr-

FLORENTINUS, L. 9 Insiitutionum: "La esclavitud es una institu­ción del derecho de gentes, por la cual alguien es sometido a un dominio ajeno contra la naturaleza. Los esclavos (serví) son llamados así porque los emperadores a los cautivos los suelen vender, y en esa forma no los matan, y e n consecuencia los conservan (servare): los que se dicen capturados Qmancipia) son los detenidos con la mano por los enemigos (jnann capiantur)". Traducido del Corp. iur. civ. Dig. 1, 5, 4, ed. Paulus KRUEGER, Berolini ( 1 3 ) 1920. Cfr. R. PFAFF-GIESBERG, T)ie Sltiverei. Ein ivirtschaftliches, soziales und kulturelles Problem, Stuttgatt 193 5, p . 12: "El estado de un hombre considerado como propiedad incondicional de otro, que puede tratarlo arbitrariamente, como un animal doméstico, por ejemplo, o una herra­mienta, enajenarlo y hasta destruirlo". Citado por Joseph HOEFFNER, Etica colonial española del siglo de oro, ed. Cultura Hispánica, Madrid 1957, p . 87. Igualmente Olís ROBLEDA, 1/ diritto degli schiavi nell'an-tica Roma, ed. Universitá Gregoriana, Roma 1976, pp. 2-3; Edoardo VOLTERRA, Istituzioni di Diritto Privato Promano, ed. Richerche, Ro­ma 1972, p . 2 9 1 . Para ver la esclavitud en el mundo grecorromano, cfr. H. WALLON, Histoirc de l'esclavage dans l'antiqnité, 3 vol., París ( 2 ) 1879; Olís ROBLEDA, o.c, pp. 2-20.

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ferencia de otros. Vivir como uno decide 3. Este concepto de libertad se perfila por contraposición con los esclavos y bárbaros. El servus, por naturaleza, no pertenece a sí, sino a otro 4. Aunque es cierto que participaba en el culto de los dioses domésticos, estaba caracterizado por la obligación del servicio en la casa de los amos y en la vida pública.

El ideal de libertad de Platón 5, a diferencia del arbitrio total de la concepción sofista, encuentra sus límites en la ley (nomos), que garantiza la existencia de la polis libre. Sólo cuando se trata de ser­vir a la ley (douléuein tois nómois) adquiere la libertad un tono posi­tivo y digno. Platón parece no querer pronunciarse sobre el problema de la libertad y la esclavitud; dice, apenas, que hay que evitar que se reúnan muchos esclavos de una misma nación 6.

El pensamiento de Aristóteles, por el contrario, es netamente es­clavista. Hay, en efecto, hombres que se distinguen de sus semejan­tes, como el alma del cuerpo y el hombre del bruto, de manera que no tienen actitudes o actividades más elevadas de las materiales, tie­nen el ánimo servil: éstos son naturalmente subordinados, y a ellos se les aplica un estado de sujeción. El esclavo es un instrumento animado, separado del amo, pero de su propiedad (y esto lo distin­gue de los ayudantes libres y de los servidores mercenarios) 7. La esclavitud de origen bélica es justa y legal, aunque no sea del todo justa según la naturaleza 8,

Para el incremento de la esclavitud contribuyeron varias causas: los partos de las siervas, las guerras, el abandono de los hijos, los raptos, la pérdida de la libertad por reatos graves o por deudas. Por eso el comercio de los esclavos prosperaba. Hombres libres eran he­chos esclavos, o comprados en tierras donde la mercancía era adqui­rida a bajo costo. Muchas veces los compraban cuando eran niños para luego criarlos, y así conseguir un precio mayor al llegar al esta­do de adultos. Enseñaban a los hombres un trabajo y a las mujeres las dedicaban a la prostitución.

A los ojos de la ley, el esclavo era un ser falto de derechos 9. De­bido a que el amo, en virtud de ser cabeza, tenía sobre el esclavo

3 . Como recoge posteriormente el derecho romano: cfr. Corp. iur. civ. Dig. 1, 5, 4 : libertas est naturalis facultas ehis quod faceré libet, nisi quid viaut iure prohibetur.

4 . Cfr. G. KITTEL, Theologische Zeitschrift der Theol. Facultat der Uni-vasitat Basel, T. 2, pp. 265 ss.

5 . PLATÓN, Leyes, 4, 715d, trad. J. Manuel PABON y Manuel FERNAN­DEZ, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1960.

6 . Ibidem. 7 . ARISTÓTELES, Política, 1, 2, 1253b-1255b, trad. Opera omnia graece

etlatine, ed. Didot, Parisiis 1868 . 8 . Itídem. 9 . Ei cuanto al derecho civil no tiene derechos. En cuanto al derecho na­

tural, entonces, todos son iguales. ULPIANO: "En lo que respecta al d<recho civil, los esclavos son considerados como nadie: no así, sin em­bargo, por derecho natural, porque, en cuanto al derecho natural todos lo¡ hombres son iguales". Traducido del Corp. iur. civ. Dig. 50, 17, 32. Timbién GAIO 1, 52: "Los esclavos están bajo la potestad de los sefio-

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autoridad de soberano o juez, podía castigarlo con penas corporales, incluso graves 10. Al fugitivo o al ladrón se les ponía una marca con hierro candente sobre la frente " . Otras penas se actuaban según la gravedad del delito, podían encadenarlo, ponerle un yugo, o inmo­vilizarlo con un instrumento de tortura que consistía en una tabla con cinco huecos para las manos, los pies y cuello 12.

En Grecia había algunos esclavos que nacían tales, otros lo eran porque perdían la libertad como prisioneros de guerra, otros, en fin, a causa de las deudas que contraían: la persona no solvente se con­vertía en esclavo 13.

Con el estoicismo cambia completamente el modo de ver el pro­blema de la esclavitud. A causa de sus ideas político-culturales, algu­nas cosas son indiferentes y otras hay que preferirlas, no porque sean buenas, sino porque corresponden a las tendencias que existen de hecho en nuestra naturaleza. La virtud es suficiente para la felici­dad, es la felicidad del hombre; esto no quiere decir que se haga insensible al dolor o a la esclavitud, sino que lo hace superior al dolor". Los estoicos desarrollan el concepto de que la verdadera esclavitud es la del hombre esclavo de las propias pasiones y llegan a afirmar la igualdad natural de todos los hombres 15. Entonces, si por naturaleza no hay libres o esclavos, la esclavitud no es sino el efecto de una fortuna adversa y a causa de la malicia humana 16. Esta actitud estoica refleja un pensamiento común a mucha parte de la cultura antigua desde Plauto 1T a Petronio 18 y a Juvenal19.

res. Sin embargo, esta potestad es de derecho de gentes; pues, entre todas las gentes en una v otra narte podemos encontrar que a los señores les compete la potestad de vida y muerte sobre los esclavos. . ." .

10 . Cfr. Corp. iur. civ. Dig. 2 9 , 5, 1: puede asesinarlo; ídem, 48 , 8, 11, 2 : echarlo a las fieras.

1 1 . Una costumbre que perduró hasta la época de la esclavitud en América. Ya lo veremos al tratar el comercio de esclavos en el Alegato de defensa de Fr. Epifanio de MOIRANS.

12 . Cfr. Corp. iur. civ. Dig., 48 , 19, 8; idem, 48 , 19, 28. 1 3 . Cfr. A. CALDERINI, La manomissione e la condizione dei liberti in

Grecia. Milano 1908, pp. 20-25. 14 . Jacques MARITAIN, La filosofía morale. Esame storico e critico dei

grandi sistemi, Morcelliana, Brescia C2) 1973, pp. 71-83. 1 5 . SÉNECA, Ep. mor. 5, 4 7 , Ad Lucilium epistulae morales, ed. L. D.

REYNOLDS, Oxanii, tip. Clarendoniano, 1966. T. 1: "servi sunt? immo homines. Servi sunt? immo contub•emoles. Servi sunt? immo conservi. ("Si son siervos, de todos modos hombres, compañeros).

1 6 . Ibidem: "Si pensaras un poco en unos y otros, verías las diferentes suer­tes . . . No sabes a qué edad Hecuba empezó a ser esclava. . . Ninguna esclavitud es más horrible que la voluntaria".

1 7 . PLAUTO, Captivi, 305 s., trad. M. LINDSAY, Pont. Inst. Alt. Latini-tatis, Romae 1970.

1 8 . PETRONIUS, Satiricon, 7 1 , trad. Alfred ERNOUT, Les Belles Lettres, Collection des Universités de France-Association. G. Budé, Paris C3) 1950.

1 9 . JUVENALIS, Satirae, 14, trad. A. RUPERTI, Augustae Taurinorum, ex typis Iosephi Pomba 1830.

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En el derecho romano encontramos formulado el concepto de la igualdad natural de todos los hombres -". El derecho romano consi­deraba al esclavo como objeto de derecho, es decir, como cosa; pero dado que el esclavo, aún clasificado como cosa era siempre hombre dotado de inteligencia y voluntad, caía en el campo del derecho como una cosa sui generis. En otras palabras: allí está el núcleo de la con­cepción jurídica romana del esclavo: por una parte, objeto de dere­chos a la manera de una cosa; por otra, persona capaz de actos de voluntad, de los cuales el derecho hace descender consecuencias jurídicas productivas de ventajas para el amo 21. La constatación de que el esclavo es siempre una persona lo hace partícipe de los cultos familiares y hace religioso el lugar donde es sepultado, a manera de la sepultura de los libres. Negada, sin embargo, cualquier unión ma­trimonial entre esclavos, ya que éstos no pueden tener familia. Se permitía el contubernio, en el cual el amo podía disponer a su agrado 32.

Más tarde, probablemente en época postclásica, el derecho llegó a la afirmación de que todos los hombres son libres por naturaleza: iure enim naturali áb initio omnes homines liben nascebantur 23.. Se insinúa ya el concepto griego de fisis que influirá de manera deter­minante en el cristianismo naciente.

B. LOS INICIOS DEL CRISTIANISMO

El grupo de vocablos derivados de doulos se encuentra frecuente­mente en las cartas paulinas; bastante en el Evangelio de Mateo; menos en el de Lucas; poco en Marcos y Juan; nunca en las cartas pastorales o católicas.

Debido a que en el Evangelio no se habla directamente de la cuestión de la esclavitud, para poder captar los diversos matices, es necesario entender la condición social del esclavo en la época neo-testamentaria. Podemos comprobarla, sobre todo, en las parábolas de Jesús. Al esclavo se le reconoce una posición de singular responsa­bilidad (Mr. 24, 45) . Pero debe tener una obediencia exclusiva a su amo (Mí. 8, 9 ) . Por otra parte "nadie puede servir (douleuein) a dos señores" (Mí. 6, 24) . Su trabajo no tiene derecho a recom­pensa o agradecimiento; hace sólo lo que debía en cuanto siervo (Le. 17, 7-10). El amo puede ejercer su poder ilimitado sobre el escla-

2 0 . CIr. Pietro de FRANCISCI, Sintesi storica del Diritto Romano, ed. Ma-ricBulzoni, Roma ( 4 ) 1968, pp. 383 ss.

21 . Cap. iur. civ. Dig., 50, 17, 32. Cfr. también supra nota 9. 2 2 . Idim, Dig., 32, 1, 41 , 2. Esta actitud de prohibir el matrimonio a los

esclavos permaneció hasta el tiempo de la colonia en América. Veremos mis adelante la enérgica condenación de parte del Sínodo CCS.

23 . Idim, Dig., 1, 2, 2 : "al comienzo por derecho natural, todos los hombres nadan libres".

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vo, pero puede hacerlo con caridad (Mí. 18, 27) , o con severidad (Mí. 18, 34)24.

Sin embargo, encontramos en este pensamiento neotestamentario una esclavitud de un género diferente. Quien no está con Cristo es esclavo del pecado (doulos tes hamartías) (RÍM. 6, 17). En este sig­nificado específico, como actitud, el Nuevo Testamento subrayará la exigencia de que los ministros (diákonos) tengan alma de esclavos (doulos), en el servicio a los demás.

Tomando globalmente el mensaje neotestamentario podemos afir­mar que, sin combatir directamente la institución de la esclavitud, contiene, sin embargo, los principios que la llevarán a la ruina. Si el Nuevo Testamento no formuló alguna petición de la abolición de la esclavitud, se debe, quizás, a que los primeros cristianos esperaban el próximo regreso del Señor. No podía ser ni el único, ni el princi­pal tema de la predicación cristiana en los primeros tiempos. Además, atendiendo al número y a la influencia socio-política de los cristianos en el período neotestamentario, era evidente que no tenían probabi­lidad alguna de llegar a modificar la estructuración del imperio ro­mano.

Pero no debe ser ignorado el empuje por una humanización de las relaciones humanas y la eliminación del contraste entre amos y esclavos, ni la latente tensión entre ética paulina y esclavitud anti­gua; tensión que debía entrar, antes o después, en conflicto con la institución de la esclavitud. Según C. Spicq 25, el término doulos en Pablo, deriva no del ámbito grecolatino del imperio romano, sino de las cortes exteriores, donde los funcionarios del rey se hacían ellos mismos esclavos. Pablo usa este título para recordar a los lectores sus credenciales y su función: la de hacer un trabajo en nombre de Cristo.

Para la mentalidad de Pablo lo importante es luchar contra la concepción romana y pagana de la esclavitud, señalando la dignidad humana y cristiana.

En la carta a los Corintios enseña que cada uno debe perseverar ante Dios en el estado en que fue llamado al cristianismo. La verda­dera libertad está en ser hijos de Dios en Cristo Jesús 2<!. Si uno es siervo, no se inquiete, que se aproveche de su estado; porque el libre es siervo de Cristo, y Cristo con su sangre libertó a todos y él es Señor de todos. Todos somos esclavos de Cristo QlCo. 7, 20) . En Efesios continúa en la misma línea. los siervos que obedezcan a sus amos

2 4 . Los castigos más frecuentes eran los azotes y las bofetadas y la única arma de defensa de los esclavos contra estas situaciones inevitables era la jactancia de padecer estoicamente a los insultos y las amenazas. A esta actitud alude JP . 2, 23. Cfr. H. GUNKEL, Die Scriften des NT, Vandenhoeck & Ruprecht , Gottingen 1917, T. 3, p . 273 .

2 5 . C. SPICQ, Saint Paul, Les epitres pastorales, Gabalda, Paris 1966, p . 220.

2 6 . Véase el interesante t raba jo sobre el dilema esclavitud-libertad: Ambrose MC NICHOLL OP, "Liberú e liberazione in S. Paolo" en Incontri Cul-turali ( 1 9 7 6 ) 135-144.

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temporales. Por su parte, los amos que sean moderados. El Señor juzgará a todos (£ / . 6, 5-7). En Colosenses perfila la misma doc­trina. Sirviendo con sencillez y pureza de miras se recibirá la heren­cia esperada QCol. 3, 22-4, 1). A Timoteo le aconseja que enseñe que los que son siervos honren en su servicio a sus dueños paganos, para que no se hable mal del nombre del Señor ni de la doctrina del Evangelio. Con mayor razón han de honrar los siervos cristianos a sus dueños cristianos (lTim. 6, 1) . Y en Calatas formula el gran principio: "Todos los bautizados en Cristo os habéis revestido de Cristo; ya no hay judío ni griego; ni esclavo ni libre; ni hombre ni mujer, ya que todos vosotros sois uno en Cristo Jesús" (Ga. 3, 27-28).

Como se ve, San Pablo ha trazado tres grandes principios: 1) Todos los hombres son iguales, capaces de los mismos derechos y obligaciones. 2) El contrato de trabajo en sus múltiples formas en sí es justo. 3) Cada uno ha de actuar en su estado con justicia.

En la carta a Filemón se muestra el espíritu del cristianismo que, sin modificar las condiciones exteriores de la vida, penetra todas las relaciones con un espíritu nuevo (FZwz. 10-17).

C. ÉPOCA MEDIEVAL Y MODERNA

Paulatinamente la esclavitud había ido perdiendo en la vida eco­nómica la importancia que había tenido en las grandes guerras de conquista del mundo antiguo. A determinar este progresivo decai­miento habían contribuido las ideas morales del estoicismo y del cristianismo; sin embargo, en el campo práctico todavía se aceptaba la esclavitud como una institución social y como un elemento indis­pensable en la economía del trabajo.

El concepto político medieval era piramidal y, por ende, no exis­tía la igualdad entre los ciudadanos. Cada uno tenía un sitio y una función que cumplir. Nadie pensaba, en ese ambiente fuertemente jerarquizado, que podía existir otro tipo de forma de vida marcado por la igualdad y la fraternidad 27.

Las continuas guerras hicieron que muchos individuos fueran he­chos prisioneros. Solamente éstos pasaban a integrar la ínfima cate­goría humana, el último escalón de la pirámide dentro del orbe cris­tiano, el de los esclavos 2S.

E n la filosofía cristiana se acepta que la esclavitud es causada por el pecadc29 y que, por tanto, debía durar hasta el fin del mundo. Incluso Santo TOMAS DE AQUINO la legitimó apoyándose en Aris-

2 7 . Cfi. Joseph HOEFFNER, o.c, pp . 85-88. 2 8 . IbUem. 2 9 . Cfi S. AGUSTÍN, De Civitate Dei, 19, 15, trad. José C. DÍAZ, Apos-

tolido de la prensa, Madrid 1929. Igualmente S. JUAN CRISOSTOMO, Homilía sobre la carta a Filemón, MG 62, 702-706, trad. Library of the Fathers of the Holy Catholic Church, ed. E. B. Pusey, Oxford 1843, pp. 33J-363. Quien considera la esclavitud como un hecho establecido y una consecuencia del pecado, pero rechaza admitirlo como ley natural.

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tóteles 30, pero distinguiendo una doble ordenación natural, la abso­luta como la de los sexos para la generación, y la relativa, es decir, aquella que está en relación al bien mutable que se deriva. Afirma que „ la segunda hay que relacionarla a la esclavitud, en cuanto en sentido absoluto no se puede afirmar que un hombre por naturaleza sea des­tinado a servir, sino en sentido relativo puede decirse que a uno le esté bien dejarse ayudar: "El que este hombre, considerado en abso­luto, sea siervo y no este otro, no se funda en una razón natural, sino solamente en alguna utilidad consiguiente, en cuanto es útil a un individuo ser dirigido por otro más sabio, y a éste ser ayudado por aquél, como dice Aristóteles. Luego la servidumbre, que pertenece al derecho de gentes, es natural en el segundo sentido, no en el pri­mero" 31.

En la posición de Santo Tomás con respecto a la esclavitud se ve el deseo de armonizar la posición de los Padres con el pensamiento aristotélico. En su exposición el Aquinate afirma que "la esclavitud sólo afecta al cuerpo, no al alma" 32. Y concluirá que este tipo de fenómeno "pertenece al Ius gentium"33. Reginaldo Pizzorni refiere de Santo Tomás que "la esclavitud está en contra de la intención de la naturaleza, o sea contra la inclinación de la «natura generis». Pero por el hecho que uno peca, la naturaleza misma inclina a la satisfacción de la pena; y la esclavitud ha sido introducida como pena del pecado. Sin embargo, ella —especifica Santo Tomás— «es de derecho positivo, porque el derecho natural sanciona sólo en modo indeterminado que el pecado deba ser castigado: pero el determinar en particular la pena, como por ejemplo la esclavitud, pertenece al derecho positivo, el cual brota del derecho natural como lo determi­nado de lo indeterminado». Pero por naturaleza todos somos igua­les" 34. Así pues, a la primera afirmación del pecado, como origen de la esclavitud y a la inferioridad espiritual35, se agrega el cauti­verio.

Ningún escolástico puso jamás en duda que fuese lícito convertir en esclavos a los prisioneros -paganos capturados en una guerra jus-

3 0 . Cfr. O. LOTTIN OSB, Le Droit naturel chez Saint-Thomas et ses prédé-cesseurs, Ch. Beyaert, Bruges ( 2 ) 1931, pp. 80-85.

3 1 . S. TOMAS DE AQUINO, S. Th. II-II, q. 57, a. 3 ad 2: "Htinc hominen esse servum, absolute considerando, magis quam alium, non habet ratio-nent naturalem: sed solum secundum aliquam utilitatem consequentem, inquantum utile est huic quod regatur a sapientiori, et illi quod ab hoc iuvetur, ut dicitur in «Polit>. Et ideo servitus pertinens ad ius gentium est naturalis secundo modo, sed non primo".

3 2 . TOMAS DE AQUINO, S. Ih. II-II, q. 104, a. 6 ad 1: servitus qua homo homini subiicitur ad corpus pertinet, non ad animam, quae libera manet.

3 3 . Ídem, cfr. nota 32. 3 4 . Reginaldo PIZZORNI, 11 dvitto naturale dalle origini a S. Tommaso

d'Aquino, Cittá Nuova 1978, pp. 258-260. Cita In IV Sent. d. 36, q. a . l ad 2; ibidem ad 3 ; ibiíem q. 1, a.2 ad 1.

3 5 . Cfr. supra nota 7, ARISTÓTELES.

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ta 3"; por otra parte, la reducción a esclavitud de los cautivos cristia­nos no se consideraba lícita; tampoco, que un cristiano pudiera ven­derse a sí mismo como esclavo 37.

A pesar de todo esto, la esclavitud en el orbe cristiano no estaba muy difundida; sólo después que los portugueses, a partir del año 1416, lograron avanzar cada vez más a lo largo de la populosa costa occidental del África ecuatorial, la esclavitud experimentó un auge insospechado 3S. Las guerras contra los turcos y los comercios afri­canos llevaron a un recrudecimiento de la esclavitud, que, con el descubrimiento de América comenzó a desempeñar en el Nuevo Mun­do la función económica que había realizado en el Antiguo. La eco­nomía de las Indias Occidentales, reclamó desde los primeros días de la conquista, mano de obra perseverante y resistente. Ni los espa­ñoles ni los indios reunían estas condiciones fundamentales para or­ganizar un orden económico de alguna significación histórica39.

No faltaron pastores y teólogos que exhortaron a mitigar con el espíritu del Evangelio la dureza de la esclavitud. Así, por ejemplo, Antonino de Florencia exhorta a los amos a que traten a los negros con humanidad, no cargándolos con trabajos muy fuertes y a cuidar­los en caso de enfermedad 40. Este hecho y lo que encontraremos al desarrollar la trata en América nos lleva a afirmar que, dependía mucho del amo y de las colonias, de la cultura, de la religión y de la economía que poseyeran, el trato que se daba a los negros es­clavos 41.

3 6 . Cfi. G. CONIGLIO, "Le concept d'esclavage dans Saint-Thomas d'Aquin" en Cercle Thomiste, Caen n. 15 ( 1 9 5 3 ) pp. 40-44; A. ALCALÁ Y HENKE, La esclavitud de los negros en la América española, Madrid 1919, pp. 24-30; A. D'AMIA, Schiavitú romana e servitú medievale, Milano 1931; U. B. PHILLIPS, American Negro Slavery, New York, 1926.

3 7 . Cfi. por ejemplo A N T O N I N O DE FLORENCIA, Summa Theologica, Hipar te , T. 3, c. 6, § 4, Venetiis, apud iuntas 1582: "bellum. . . contra fideles est iniustum ideo quos capiunt ex fidelibus non sunt veré servi. . . nec in servos vendí possunt".

3 8 . Cfr. Joseph HOEFFNER, o.c, pp. 93-94; igualmente Frank B, COSTE-LLO SJ, The political philosophy of Luis de Molina SJ, Gonzaga LTniver-sitv Press, Spokane 1974, p. 175, nota 44.

3 9 . Cfr. Antonio ARELLANO MORENO, o.c, pp. 151-154. 4 0 . ANTONINO DE FLORENCIA, o.c, p . 7: "non gravare eos nimis labo-

rihís. . . infirmatis ipsis curam procurare non ad hospitale mittere'". 4 1 . Las opiniones son muy variadas en cuanto al trato que se les daba en las

dislintas colonias. Baste traer algunos ejemplos: Francisco de JACA, Re-sohción sobre la libertad, f. 20v, n. II, 38 dice que "los ingleses al que baptizan le libertan, y los moros, al cristiano que recibe su infame secta, no sólo le dan la libertad, pero le hacen grandes favores y honras". Por su parte, Francois DEPONS ( 1 7 5 1 - 1 8 1 2 ) , agente del Gobierno fran­cés, Voyage a la partie oriéntale de la Terre-Ferme, dans l'Amerique Miñdionale, trad. Enrique PLANCHART, Banco Central de Vene-zuda, Caracas 1960, T. 1, p . 118 afirma: "se cree que en las colonias estañólas las leyes son más favorables a la gente de color. Semejante opinión fundada sólo en conjeturas, se ha esparcido a causa del supues­to espíritu religioso que preside todas las acciones de los españoles". Idm, p. 110: "por lo general se cree que los españoles son más huma­

za

Pero, aunque se elevaron protestas contra la esclavitud, un cam­bio profundo de la opinión pública en relación a la esclavitud comen­zó a madurar sólo en el s. XVIII y por influjo de las ideas ilumi-nísticas.

D . LA ESCLAVITUD EN AMERICA

Los siglos XV y XVI son las etapas del descubrimiento de nuevos continentes y de interminables expediciones. Estos viajes son la reac­ción al monopolio que tenían árabes, egipcios e italianos, en el co­mercio de especies, joyas y oro, que provenían de la India. No falta­rán, sin embargo, motivos religiosos como la expansión de la religión católica.

Por otra parte, es general la creencia de que el tráfico de esclavos negros tuvo su origen en los días del descubrimiento de América, pero la verdad es que ya, desde el siglo XV, los venecianos y portugueses (quienes habían comenzado sus expediciones a África en 1418) ejer­cían este comercio entre África y las costas e islas del Mediterráneo.

Apenas llegan los colonos a tierras americanas, someten a los indí­genas y los obligan a "trabajar", palabra desconocida para ellos, pues les bastaba el esfuerzo de la caza y de la pesca, así como el cultivo de algunos productos, para suplir sus necesidades primarias.

En el año de Nuestro Señor de 1495, los indios de la isla de La Española se sublevaron contra sus opresores españoles. El antiguo his­toriador Antonio de Herrera 42 afirma que unos cien mil indios mar­charon sobre el pequeño poblado de La Isabela. Colón marchó contra ellos al frente de una fuerza de doscientos infantes y veinte jinetes, acompañados de perros sabuesos. Dado que los conocimientos bélicos de los indios eran infantiles lo que siguió fue una auténtica matanza. Los sobrevivientes fueron luego cazados y puestos a trabajar en las minas 43.

nos que otras naciones en el trato dado a los esclavos. Esta opinión, exacta por algunas razones deja de serlo por muchas otras. Cada me­trópolis, de acuerdo con sus costumbres y su espíritu, ha sometido sus esclavos a un régimen especial". Según él, los ingleses son los más duros en el trato; pero los franceses humanitarios y justos ( ! ) . No dice nada de portugueses y holandeses. Esta obra hay que usarla con sumo cuidado, sobre todo cuando debe hacer comparación entre franceses y españoles. Favorece a los primeros v denigra a los segundos. Los auto­res Daniel MANNIX y Malcom CÓWLEY, o.c, p . 12 afirman: "los holandeses afirmaban de les esclavistas franceses que eran tortuosos y crueles. Los franceses decían que los ingleses eran brutales, y que los portugueses, no sólo brutales, sino incompetentes. Los ingleses se reían de los franceses por ser muy "excitables" y de los portugueses porque bautizaban a cargamentos enteros de esclavos antes de transportarlos". Antonio de HERRERA Y TORDESILLAS, Historia general de los he­chos de los castellanos en lis islas y tierra firme del mar océano, 1601 . Citado por Daniel MANNIX 8c Malcolm COWLEY, o.c, pp. 15-16. Ibidem.

42 .

43.

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Debido a estas grandes matanzas, escaseaban los indios para el trabajo; la única fuente de indios era Venezuela y por eso allí se su­fren los grandes "rescates", grandes empresas esclavizantes para sacar indios de Venezuela hacia las islas del Caribe. "En 1557, durante el gobierno de Pimentel, el obispo de Venezuela la llama pobre y mísera tierra pues, a pesar de haberse fundado antes del Perú, Quito, Popayán y otras, le parece la más atrazada de todas, lo cual lo atribuye a la gran cantidad de indios esclavos sacados para Puerto Rico, Cuba, Santo Domingo y otras plazas" 4i.

Aparentemente, tan sólo hubo un hombre que resultó conmovido por la masiva destrucción de este pueblo que había sido feliz: Bar­tolomé de Las Casas: "si marchamos sobre ellos y matamos a miles y miles para proteger a los inocentes, no sólo faltamos con ello a la caridad, sino que hacemos que nosotros mismos nunca más seremos escuchados como misioneros" 45. Al contrario, representantes de la baja escolástica española se mostraban de acuerdo con Fran­cisco de Vitoria en que era lícito combatir a los enemigos de los misioneros y de los conversos. Así opinaron Domingo de Soto OP 46, Domingo Báñez OP 4T, Francisco Suárez SJ 48; es justa la guerra por parte del otro bando, toda vez que lucha por la verdadera justicia é0.

Bartolomé de Las Casas compareció en 1517 ante el trono de Carlos V, que había sucedido a Fernando e Isabel, e imploró del mismo que salvara lo que quedaba de los indígenas. Las Casas com­prendía la necesidad del trabajo en las plantaciones y minas, pero ofrecía su "excelente" solución.

Algunos historiadores distorsionan la realidad al poner a Fr. Bar­tolomé, quien ha sido tan renombrado como difamado, como punto de partida para la esclavitud de los negros africanos. Para el mo­mento de su intercesión ante Carlos V, ya habían sido llevado a América un número considerable de esclavos, negros y blancos ( ! ) . Para la admiración de muchos, los primeros esclavos destinados a Venezuela no son negros, sino blancos. El 5 de octubre de 1504 se

4 4 . Cft. Antonio ARELLANO MORENO, o.c, p . 129. 4 5 . "Et quando id liceret minime expediret... Unde si in protectionem

mih, immo centium centies millenas nos nocentissimas martes perpe-trawus, non modo caritatis debitum non solvimus, verum et nos illis ipsos odiosos infectosque reddimus, ac subinde ineptos ad persuaden-du% fidem nostram. . ." Citado por Joseph HOEFFNER, o.c., p . 4 4 1 , nota 51 .

4 6 . Domingo de SOTO OP, In quartum Sententiarum Commentarii, T . 1, dist 5, q. única, a. 10, conc. 2, p . 154.

4 7 . Domingo BAÑEZ OP, Scholastica Commentaria in 11-11 S. Thomae, Duaci 1615, T. 3, q. 10, a. 10, dub. 5, conc. 1, pp. 268-270.

4 8 . Francisco SUAREZ SI, Opera, T . 12, De fide, tr. 1, disp. 18, sect. 1, n . 4: "Ecclesiam habere ius defendendi praedicatores suos, et expugnandi eos qui, per potentiam et vim, praedicationem impediunt, seu non per-miiunt. . ."

4 9 . Francisco de VITORIA OP, Relección De iure belli: "... potest esse ex ta parte, qua vera iustitia est, bellum iustum per se; ex altera autem patie bellum iustum, id est excusatum a peccato bona fide". Citado po i loseph HOEFFNER, o.c., p . 448 , nota 78.

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concede licencia para llevar a las Indias seis esclavos blancos: "Por la presente doy licencia a vos, Alonso de Hojeda, vecino de la ciudad de Cuenca, para que para el servicio del viaje que por nuestro mandado habéis de hacer para las islas y Tierra Firme del mar Océano podáis llevar seis esclavos blancos nacidos en estos nuestros reinos de Castilla, sin embargo de cualquier vedamiento que por nuestro mandato está puesto para que ninguno los pueda ver, de lo cual vos mando dar la presente, firmada de mi nombre. Hecha en la villa de Medina del Campo, a cinco días del mes de octubre de mil y quinientos y cuatro años" 50. Dichos esclavos llegaron a la isla de Cubagua.

Así pues, Las Casas hallándose en España y teniendo conocimien­to que ya habían sido llevados algunos esclavos negros a la isla Española, no se opuso a la trata, y antes bien, la aconsejó. Por tanto, escribe él mismo, "que le hiciese merced a los españoles de darle licencia para traer de España una docena, más o menos, de esclavos negros porque con ellos se sustentarían en la tierra y de­jarían libres los indios" 51.

Si algo hay que recriminar a Fr. Bartolomé de Las Casas es el no haber medido las consecuencias. Abrió la válvula de un infame tráfico que se convirtió en el negocio más activo de cuantos exis­tieron por más de dos siglos entre el Viejo y el Nuevo Mundo, hasta su total ( ? ) abolición 52.

Tal sentencia llevará a Las Casas a afirmar que "ignoraba la injusticia con que los portugueses" causaban estragos en África53. Por eso, desde ese momento, en su mente no habrá distinción entre el trato debido a indios o negros. Para Las Casas no habrá descanso. Exhortará hasta su muerte a todos los amos de indios o negros que están equivocados y que los esclavos deben ser tratados en una forma humanitaria. Aunque Fr. Bartolomé no fue ningún precursor de Thomas Hobbes, Samuel Pufendorf, ni Jean-Jacques Rousseau, sim-

5 0 . Cfr. Cédulas Reales relativas a Venezuela, 1500-1550, ed. Fundación lohn Boulton y Fundación Eugenio Mendoza, Caracas 1963, pp. 55-56.

5 1 . Cfr. losé GIL FORTOUL, Historia constitucional de Venezuela, Mi­nisterio de Educación, Caracas 1953, T. 1, c. 2.

5 2 . ¿Puede hablarse de total manumisión cuando una comisión de expertos de la ONU constató la presencia de la esclavitud en Asia Central, Tibet, Arabía y Etiopía, e i 1950? El 10 de diciembre de 1948, la As.-m'olea General de la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, e n la cual, después de haber afirmado que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" (ar t . 1 ) , se establece que "ningún individuo podrá ser tenido en estado de esclavitud o de servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos serán prohibidos bajo cualquier forma" (art . 4 ) . Sin embargo, ¡en 1980], Mauritania (Al-Jujihurija al-Muslimiya al-Mawritaniya, colo­nia francesa hasta el 28 d e noviembre de 1960) todavía tenía esclavos.

5 3 . LAS CASAS, Historia de las Indias, T. 3, c. 102 y 129. En BAE, T. 96, pp. 417a-487b. Véase Joseph HOEFFNER, o.c, p. 245ss; J. A. RONDÓN MÁRQUEZ, o.c, pp. 21-22; Marcel BATAILLON - André SAINT-LU, El Padre Las Casas y la defensa de los indios, ed. Ariel, Barcelona 1974, pp. 124-125.

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plemente su aspiración fue hacer prevalecer los eternos principios del Evangelio 54.

La intervención de Las Casas colaboró a que los teólogos españoles se plantearan el problema de los derechos de los indios y, por lo mismo, de todos los hombres, desde su antropología natural y sobre­natural. Esta concepción se apartará por igual del hombre bueno pelagiano que del hombre esencialmente corrompido en su naturaleza por el pecado original. El hombre no queda herido esencialmente en su naturaleza por el pecado de origen, ni los pecados actuales le privan de sus derechos naturales de hombre. Aquí basarán sus tesis sobre el derecho internacional los grandes teólogos de la escuela de Salamanca, especialmente Fr. Francisco de Vitoria 53. Planteamien­to humano moderadamente optimista, de espaldas a la antropología luterana 5<i.

Por otra parte, los colonos no habrían traído negros si los indios hubieran servido para el trabajo o hubieran podido obligarlos a ese trabajo. Destruida la primera posibilidad de utilizarlos para realizar esas faenas; teniendo en cuenta toda la campaña que la Iglesia o re­presentantes de la misma, especialmente franciscanos y dominicos n7, desarrollaron al comienzo de la conquista española y después de la Junta de Salamanca y arbitrado el procedimiento de las encomien­das, mitas y regulaciones para el trabajo indígena 5Í\ se encontraban con que el indio se fugaba (pues conocía bien el terreno) y no habían podido hacerlo trabajar en las islas del Caribe. Amén de la decisión de impedir el trabajo de los indígenas, desde el mismo albor de la colonización. Así quedó cerrada la posibilidad de utilizarlos en las duras faenas de la minería y la pesca de perlas.

A este primer factor se une otro fenómeno: la debilidad de los indígenas para el trabajo físico, constante y duro de la pesca de los ostrales, o del trabajo de la minería.

Además, todavía a principios del siglo XVI había una doctrina común que afirmaba que los indios "carecían de entendimiento y capacidad", por lo tanto, tenían una cierta inclinación a una "natural

5 4 . Cfr. Joseph HOEFFNER, o.c, p . 2 6 1 . 5 5 . Francisco de VITORIA ÓP, Relecciones De Indiis, II parte, nn. 15-16;

De Indiis, sive de inte belli hispanorum in barbaros, relectio posterior. Cfr. Teófilo URDANOZ, Obras de Francisco de Vitoria, BAC, Madrid 1960, pp. 491-858.

5 6 . Melquíades ANDRÉS, La teología española en el siglo XVI, BAC Maior, Midrid 1977, T. 2, p . 24.

5 7 . Así Eduardo CÁRDENAS SJ, "La ética cristiana y la esclavitud de los nebros" en Theologica Xaveriana, n. 55 (abril-junio 1980) , 242.

5 8 . Bartolomé de LAS CASAS, Historia de las Indias, T. 3, c. 8, pp. 296 ss.: Asentamiento de los indios en pueblos provistos de Iglesia, escuela y hospital; introducción de la ganadería en esos pueblos; administra-eirá de los poblados indios por los caciques; descanso diario de tres horas durante el mediodía; supresión del trabajo forzoso de las muje­res, y participación de las comunidades rurales indias en los beneficios dé l a s minas. Cfr. Marcel BATAILLON, Estudios sobre Bartolomé de J,fli Casas, ed. Península, Barcelona 1976, pp. 84-93.

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servidumbre" Tj9. Por eso Juan Ginés de Sepulveda 60 utilizó la filo­sofía, la teología y, sobre todo, el Antiguo Testamento, para oponerse a la defensa que intentaba Las Casas. Afirmaba que, según la doc­trina de una sana filosofía, debían calificarse "esclavos por natura­leza" ei. Se apoyaba en la impiedad de los indígenas para afirmar que el rey de España tenía derecho a matar a todos los naturales y a privarlos de sus tierras y de todas sus propiedades, haciéndolos esclavos. Sepulveda vio no sólo en los sacrificios humanos, sino en cualquier transgresión del Decálogo, una justa causa de guerra, con lo que trató de envolver a los indios de América en una atroz culpa colectiva, para entregarlos, con este pretexto, a los españoles "2.

Para Las Casas, en cambio, guerra y evangelización representaban extremos mortalmente opuestos. Sólo la predicación evangélica que persuade al entendimiento con razones y atrae la voluntad suave­mente es conforme a la voluntad de Dios. Esto rige para todos los hombres del mundo, sin diferencia de errores, sectas o corrupción de costumbres 6S.

E. LA ESCLAVITUD DE LOS NEGROS

Este rápido camino nos ha llevado a la trata de negros. Sin em­bargo, antes de pasar al tema central de nuestro trabajo, convendría todavía ver el pensamiento de la teología católica acerca del sistema esclavista y, más concretamente los teólogos jesuítas; pues así como el honor de haber reflexionado en torno al problema indiano en los siglos XV y XVI cabe, sobre todo a los dominicos, profesores de la Universidad de Salamanca (Francisco de Vitoria, Melchor Cano, Domingo de Soto. . . ) , el análisis de la situación esclavista fue asu­mido por los jesuítas, generalmente españoles, que enseñaban en las universidades lusitanas, ya que debieron encarar, analizar y criticar

5 9 . Así lo afirmaba Juan SOLORZANO PEREIRA (1575-1654) . Seglar. Oidor en Indias y Consejero real en Madrid. Formado en Salamanca, enviado a Lima con una misión concreta: componer una obra sobre el gobierno y la legislación de Indias. Se le hizo oidor de la Audiencia de Lima. Obra: De indiamm iure, impresa por el Consejo de Indias. El segundo volumen en 1639. Volitica indiana en 1647. Doctrina: insiste en el derecho de patronato, dejando el de vicariato como en reserva para determinados casos. Antonio Lelio de FERMO lo estudia en Roma y consigue la condenación absoluta para el libro tercero del tomo II "hasta que se corrija" CCfr. A. EGAÑA, La teoría del Regio Vicariato, pp . 133-146) . Felipe IV, el 25 de marzo de 1647 no aceptó la condena, aduciendo que el hacerlo sería limitar la acción de España en las Indias Occidentales. Véase Juan SOLORZANO PEREIRA, De indiarum iure, sive de iuía Indiarum occidentalium Inquisitione, Ac-quisitione et üetentione, Strilla 1639, T. 1, L. 2, c. 7, n. 2, p . 169.

6 0 . Juan Ginés de SEPULVEEA, De iustis belli causis, T. 4, pp. 335-349. Citado por Joseph HOEFFNER, o.c., p. 301 .

61 . Se refiere, naturalmente, a la doctrina aristotélica. Cfr. supra, nota 7. 6 2 . Joseph HOEFFNER, o.c, pp. 352-361. 6 3 . Joseph HOEFFNER, o.c, p. 301 .

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los problemas que se generaron de la caza de negros en las colonias portuguesas.

En este apartado nos detendremos sólo lo suficiente para tener una visión general, ya que un más profundo análisis se encuentra en la obra de Epifanio de Moirans: Serví liberi sen, natnrális man-cipiorum lihertatis iusta defensio, quien hace relación a los mismos autores.

El descubrimiento de tierras nuevas y hombres nuevos planteó el problema de los derechos personales, sociales v religiosos y desarrolló el llamado derecho de gentes. ¿Y qué es el derecho de gentes sino el derecho del hombre?

Teólogos como Soto y Vitoria llegaron a la moral desde el dogma, v al derecho desde la moral. Cambiaron el sentido del camino. Antes de ellos se procedía desde el derecho a la justicia. Ahora el camino procede desde la Revelación v la razón a los derechos fundamentales del individuo y de la sociedad. Así nació el derecho internacional, como una aplicación concreta de la moral jurídica al plano inter­nacional desde el concepto cristiano del hombre, desde una base esencial y tomista que supera la idea agustiniana v teocrática me­dieval, que había sido sostenida por hombres como Ginés de Se-púlveda". -• — ^

No fue fácil superar la tradición medieval aristotélica v agusti­niana, que admitía hombres nacidos para esclavos y la pérdida de ciertos derechos por causa de la infidelidad, y proclamar la dignidad humana, la capacidad jurídica de los indios y su igualdad de dere­chos con los demás pueblos por ser hombres y tener alma racional 65.

En cuanto a la esclavitud de los nearos, el primer autor que se muestra contrario es Domingo de Soto OP. Deduce numerosas apli­caciones del derecho de gentes, y llega a afirmar que "es una ini­quidad. Ni los que los capturan, ni los que los compran, ni los que los poseen pueden tener tranquila la conciencia hasta que los ma­numitan, aunque no puedan recuperar el precio" 6G.

Sin embargo, Luis de Molina SJ es quien ha abordado con mavor detenimiento y análisis el problema de la esclavitud como se prac­ticaba en su época °7. Su método es histórico. Primero narra la historia tan objetivamente como puede: "huius rei fidelem. histo-riam" es; luego aplica los principios que ha analizado 69 a la situación histórica concreta 70.

6 4 . Cfr. Melquíades ANDRÉS, o.c, T. 2, pp. 334, 473 , 485 . 6 5 . Ibidem. 6 6 . Domingo de SOTO OP, De Iustitia et Iure, q. 2, a. 2. Citado por Mel­

quíades ANDRÉS, o.c, T. 2, p . 484, quien transcribe el parecer de Marcelino MENENDEZ Y PELAYO, La ciencia española, Madrid 1933, T. 1, p . 108.

6 7 . Cfr. Luis de MOLINA, De Iustitia et lure, Venecia 1594, tract. 2, disp. 32-36.

6 8 . Ibidem, disp. 34. 6 9 . Ibidem, disp. 33 . 7 0 . Ibidem, disp. 35.

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Autores como Fernao Rebello SJ 71 y como Tomás Sánchez SJ 72, sólo repetirán las afirmaciones de Molina, reducidas a los tres pilares que justificaban la esclavitud: la guerra justa, el delito y la compra­venta en extrema necesidad.

A este propósito, Eduardo Cárdenas SJ 73 afirma que Molina se informó detenidamente de cada situación, del régimen de los diver­sos pueblos de África y de la India, de sus instituciones familiares, de distancias y geografía r4, de los motivos por los que los africanos se hacían mutuamente la guerra, de las alianzas y pactos que es­tablecían, del trato con los portugueses, de sus costumbres, de los lugares de donde traían los portugueses a los esclavos, de las formas de venta, de trueque y de negocio; del modo como se acomodaban en los barcos centenares de hombres 75.

No obstante esta perfecta información, ¿cómo pudo Molina jus­tificar la esclavitud? Veamos un poco más en detalle su doctrina, pues será un punto de referencia obligado para los escritores que traten el negocio de los esclavos negros.

7 1 . Fernao REBELLO SJ. Nació en 1546 en Prado, diócesis de Lamengo, Portugal. Entró al noviciado el 20 de mayo de 1562. Enseñó durante seis años filosofía y luego doce teología, en la Universidad en Evora, donde fue ocho años Canciller. Murió en Evora el 20 de noviembre de 1608. Entre otras obras: Opus de obligationibus justitiae, religionis et caritatis. . . doctoribus et confesoribus perutile et perjucundum, ad R.P. Claudium Acquaviva, ejusdem societatis praepositum generalem, in-fol, Lyon 1608. Fue publicada en Venecia en 1610 con un cambio en el título: De obligationibus e tc . . . quaestiones D. Verdinandi Rebelli, etc. La obra debía haber tenido cinco partes: tres sobre la justicia, las otras dos sobre la relisión y la caridad; y formar dos volúmenes. Apareció sólo el primero. En la dedicatoria del libro afirma que se esfuerza por dar una doctrina que sea más común, más aprobada, más segura, más sólida". Cfr. Antonio FRANCO, Ano santo da Companhia de Jesús em Portugal C1721"). reeditada en Porto 1931, p . 6 9 1 ; Charles SOMMER-VOGEL SJ, Bibliotéaue de la Compagnie de Jésus, Bruxelles 1890 ' 1900, T. ' 6 , coll. 1559-1560; H. HTJRTER, Nomenclátor literarius Theologiae caiholicae, Libraría académica Wagneriana, Oeniponte ( 3 ) 1907-1910, T. 3, col. 598; DTC, T. 13, coll. 1190-1191.

7 2 . Tomás SÁNCHEZ SJ, nació en Córdoba, Esnaña, el año 1550. Ingresó a la Compañía en 1567. Hizo los votos religiosos con los jesuítas en 1587. Fue Maestro de novicios en Granada y profesor de teología mo­ral y derecho canónico. Vida severa y constante, tanto en el estudio como en la vida religiosa. Hacía grandes ayunos y, a la vez, muchas horas de estudio. Después de 43 años de vida religiosa, murió el 19 de mayo de 1610. Clemente VIII lo consultó mucho y quedó abrumado de su agudeza, juicio y rara perspicacia. Entre sus obras se cuentan: De matrimonio, Madrid 1602; Explicatio mandatorum Decalogi, Ma­drid 1613; Consilia sen opuscula moralia, Iacobi Prost, Lugduni 1634. Cfr. DHEÉ, T. 4, p . 2168 ; N. SOUTHWELL, Bibliotheca scriptorum SI, Romae 1676.

7 3 . Eduardo CÁRDENAS SJ, l.c., p . 243 . 7 4 . Comienza su estudio con Cabo Verde, con la baia y alta Guinea. Para

una descripción detallada, véase Frank B. COSTELLO SJ, o .c , p . 175, las amplias notas 41 y 44. Luego Sao Tomé, ibidem, p . 178; Asia e India, ibidem, pp . 186-187.

7 5 . Eduardo CÁRDENAS SJ, l.c, p . 243 .

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Molina refiriéndose a los títulos de esclavitud alegados por los mercaderes portugueses, confiesa que no puede resolverse satisfacto­riamente este delicado problema. Según él, lo más conveniente sería que el Rey de Portugal confiara el examen de todo este negocio a varones prudentes y concienzudos y tomase luego una decisión, tal como Carlos V lo hizo respecto a los indios occidentales. Es im­portante determinar clara y autorizadamente, lo que es lícito en este comercio y lo que está prohibido 7B.

Con este preámbulo se cree autorizado para formular los siguientes asertos:

1) En caso de guerra justa, los mercaderes pueden comprar lícitamente los cautivos esclavos, sin necesidad de una investigación previa. Sólo en casos en que afloren sospechas especiales, habría que investigar el título de esclavitud 77.

2 ) El reo de un crimen, condenado a esclavitud por un tribunal del país, puede ser comprado y llevado a otras regiones lejanas.

Pero esto no es extensivo a los hijos y parientes inocentes del de­lincuente, a no ser que el crimen cometido por el padre, sea tari gra­ve que, "para el bien del Estado e intimidación de los demás una sabia sentencia deba imponer como pena también la esclavitud de los hijos" 7S.

Como norma general nunca es lícito comprar a un hijo que haya sido reducido a esclavitud meramente a causa de un delito de su padre. Además, muchas veces la condena a esclavitud de los africanos se hace por el hurto más insignificante 79.

3) En épocas de hambre, los mercaderes portugueses pueden adquirir lícitamente como esclavos a los negros famélicos, y los hijos de los mismos a cambio de víveres, con tal que los padres acepten libremente su esclavitud, y la de los hijos menores 80.

Sin embargo, el que sin hallarse en caso de extrema necesidad, se vende a sí mismo como esclavo, peca gravemente, pero el contrato es jurídicamente válido. Me refiero aquí solamente —comenta Molina—• a los gentiles pues una vez que la esclavitud, bajo el dominio de los cristianos, conduce al bien espiritual de los esclavos, constituye una obra d e caridad, comprar a los negros su libertad para que, de esta manera se hagan cristianos. Mas si se tratase de cristianos, la ley de la caridad no sólo exigiría dejarlos en libertad, sino que, a veces, de un modo gratuito habría que prestarles ayuda 81.

En cuanto al precio por el cual son comprados los negros, que re­sulta bajísimo, Molina refiere que los mercaderes no se plantean la licitud de las transacciones hechas por "un espejo, media vara de

76. Luis de MOLINA SJ o.c., trac. 2, disp. 35: De mancipiis ex comercio Lusitano quid censendum, col. 190.

77. Ibikm. 78. Ibikm, coll. 191-193. 79. Ibikm, col. 193. 80. Ibikm, coll. 193-200. 8 1 . Ibikm.

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paño verde o rojo, o artículos de vidrio o latón, que entre nosotros tienen escaso valor" 82.

Molina justifica este trueque que se realiza a causa del costoso transporte y a la elevada mortandad. Y no hay que condenar la escla­vitud solamente por eso. El comercio se realiza porque los negros es­timan mucho los productos que se les dan y, por otra parte, el núme­ro elevado de esclavos que tienen. Además, las mercancías fueron transportadas en larga y peligrosa travesía a aquellas regiones. "Tam­poco debe tenerse encuenta lo que el hombre vale como tal, ni que fue rescatado por la Sangre de Cr i s to . . . se trata aquí exclusivamente del beneficio que el negrero obtiene del transporte de esclavos" S3.

4 ) En aquellas regiones donde, en Guinea, por ejemplo, tales tribus de negros luchan continuamente entre sí, no es lícito reducir los prisioneros de guerra al estado de esclavos. Ni cabe objetar que ambas partes se infieren mutuamente daños por lo que cada una de ellas puede conservar su respectivo botín de guerra a título de "in­demnización de daños y perjuicios" con lo que también los portu­gueses tendrían derecho a comprar los cautivos de ambos bandos.

A pesar de esto, dice Molina, "considero mejor fundado que este comercio es injusto e impío y que todos los que intervienen en él pecan gravemente y corren peligro de condenarse para la vida eterna" a no ser que alguno quede disculpado por error invencible, "lo que no me atrevo a afirmar de ninguno de ellos. El Rey y sus consejeros, así como el Obispo de Cabo Verde y Santo Tomé, tienen el deber de examinar y resolver esta cuestión" Si.

5) Aunque la trata de esclavos dé lugar, como única consecuen­cia favorable, a la conversión de los negros a la fe cristiana, sería, no obstante, mucho mejor que diligentes Misioneros se trasladasen a esas tierras y, previa prohibición de toda esclavitud, propagase allí el cris­tianismo 85.

Lo curioso es que, Molina, a pesar de todas las reservas que ha expuesto, llega a la conclusión de que los dueños de esclavos, princi­palmente los españoles en el Nuevo Mundo, pueden conservar sus esclavos con la conciencia tranquila mientras no haya pruebas ter­minantes de la injusticia de su reducción a esclavos, "lo cual —final­mente concede— ocurrirá rara vez" so.

Conclusión contradictoria, después de haber afirmado que los es­clavos de Cabo Verde no proceden de guerras justas de los portugue­ses contra los negros s?. Además, por la averiguación que él mismo ha realizado: "a otra pregunta mía, la de cómo podían conciliar seme­jante trata de negros con su conciencia, uno de los mercaderes me replicó: si nosotros no los compramos, los negreros los matan inmedia­tamente para que la cosa no trascienda y ellos mismos no sean muer-

82. lbidem, col. 193. 83 . lbidem, col. 194. 84. lbidem. 85. lbidem, coll. 200-201. 86. lbidem. 87. ídem, tract. 2, disp. 34, coll. 172-173.

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tos por los suyos a causa de este hecho. . . Es muy extraño —conti­núa— que hasta ahora ni el Obispo de las islas de Cabo Verde, sufragáneo del Arzobispo de Lisboa, ni los demás sacerdotes, ni el Clero de Portugal hayan formulado reparos contra esta trata de ne­gros. Antes bien, se absuelve en la confesión a los mercaderes y tam­bién a los llamados Tangosmaos (dedicados a trasladar del interior a los puertos los negros que se entregarán a los traficantes), aún creo que los mercaderes ni siquiera se acusan de ello" 8S.

Femao Rebello S] acepta la doctrina de Molina. No cree en las guerras justas que se hacen los africanos entre sí. Habla de asaltos nocturnos de unos pueblos contra otros: "non bella sed latrocinio". Y aún suponiendo que entre dos bandos hubiera una guerra justa, ¿cómo pueden saber los portugueses que los esclavos caídos en manos del vencedor pertenecían a la parte inocente?

Se remite a una queja del Obispo de Cabo Verde, Pedro Brandáo: de 3.000 negreros que negocian en su jurisdicción sólo se confiesan por Pascua unos 200; si no les importa la excomunión impuesta a los que descuidan el cumplimiento del precepto pascual, menos les im­portará su conducta 89.

El padre Tomás Sánchez SJ llega a la misma conclusión que Mo­lina: la trata es pecado mortal y hay que manumitir a los esclavos, pues lo normal es que han sido injustamente apresados. Afirma tex­tualmente que "esta contratación de los portugueses u otros mercade­res por la cual los etíopes son transportados de sus reinos a estas tierras y vendidos como esclavos, es injusta y con obligación de res­tituir la libertad, porque los títulos de esclavitud, comúnmente ha­blando, son injustos, aunque por lo que toca a algunos suceda que el título sea justo. Porque como se ignore quiénes son esos tales no deben ser privados de su libertad los que han sido injustamente cap­turados, que son mucho más numerosos" 90.

Afirma, igualmente, que los mercaderes deben examinar el título de esclavitud; pero que esto es muy difícil91.

El padre Sánchez apovaba su opinión para justificar la no restitu­ción en un argumento débil, es decir, que in dnbio melior est conditio possidentls92.

Todas las doctrinas de estos teólogos serán profusamente citadas y rebatidas por Fr. Epifanio de Moirans 9:i.

8 8 . Ibilem. 8 9 . Femao Rebello, De obligationibus Institiae, Religionis et Charitatis,

Iscobum de Franciscis, Venetiis 1610. L. 1: De praeludiis iustitiae, q. 10, sect. I.

9 0 . Tomás SÁNCHEZ SJ, Consilia seu opúsculo moralia, L. 1, c. 1, club. 4 : "fíiec contractatio Lusitanorum vel aliorum mercatorum, qua adducunt Aéhiopes e suis regnis ad nostra vendendos tanquam servos, est illicita, et feccatum mortale, et tenentur tales mercatores eos manumittere. . .".

91 . Ibiiem. 9 2 . Cfi. Reg. 65 iuris en VI. 9 3 . Cít. lusta defensio, pp. 151-181.

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Diego Avendaño SJ 9i es quizás quien recogiendo la doctrina de los anteriores, trata de hacer una defensa de la esclavitud, por cierto bas­tante vulnerable. Se funda en que ciertos doctores no juzgan el asunto abiertamente condenable. Dice que hay obispos, religiosos y otros que aceptan sin escrúpulos la trata. Además que los reyes no han dicho nada en contrario y que ellos mismos compran y venden. Que los obispos no han fulminado excomunión contra los tratantes. Final­mente, que sin esclavos no se sostendrían las posesiones de América 95. Todas estas afirmaciones serán puntualmente rebatidas por Fr. Epifa­nio de Moirans 96.

En 1590, el General de los jesuítas, Claudio Acquaviva prohibió a los religiosos de su orden, aun a los de Angola, toda venta de escla­vos que les venían de los Sobas 9r, o gente de Angola. Por otra parte, no faltaba quien tenía la tesis de que sin las donaciones de los sobas y sus sistemas, los jesuítas se verían forzados a abandonar Angola 9S.

Alfonso Sandoval S] 99 resume y prolonga la doctrina de Molina sobre la esclavitud y las incorpora en su obra De instaurando. Aethio-pum salute. Menciona dos títulos de cautiverio, sin darles la sanción moral correspondiente: a) La compra-venta. "En llegando el merca­der o dueño de la nao vende las mercancías que lleva, como son paños pintados. . . y también vino, ajos, cuentas y hierro, a los vecinos por­tugueses . . . a trueque de negros", b ) La guerra y castigos de delitos. "Las guerras se traban de ordinario por respeto de cuentos y chismes y por hurtos. Los delitos son comúnmente adulterio, homicidio, hurto, V en cometiendo semejante delito, se juntan todos los viejos de la repú­blica en medio de la plaza, y parece allí el delincuente y votan sobre la pena que le han de dar, que a los más condenan o a muerte o a

9 4 . Diego AVENDAÑO SJ, nació en Segovia el 29 de septiembre de 1596, admitido en la Compañía de Jesús en Lima, el 25 de abril de 1612; enseñó teología en Lima; dos veces Provincial de Perú, Rector de los Colegios de Cuzco, Chuquisaca, Saint-Paul y el Noviciado de Lima. Murió el 31 de agosto de 1688. Entre otras obras: Thesaurus indicus sive generalis instructor pro regimine conscientiae in iis quae ad Indias spectant, Anvers 1668. Cfr . Charles SOMMERVOGEL, o.c, T. 1. coll. 683-684; H. HURTER, o.c, T. 4, coll. 369-370; León LOPETEGUI-Félix ZUBILLAGA, Historia de la Iglesia en la América española, Mé­xico, América Central, Antillas, BAC, Madrid 1965, p . 151.

9 5 . Diego AVENDAÑO SJ, Thesaurus indicus, n . 183, p . 325. 9 6 . Cfr. lusta defensio, pp . 181-192. 9 7 . Etíopes que tenían "rebaños" de esclavos a la manera de redil, donde

prácticamente criaban esclavos para la venta. 9 8 . Cfr. Eduardo CÁRDENAS SJ, le, p . 249. 9 9 . Alfonso SANDOVAL SJ. Nació en Sevilla el 7 de diciembre de 1576,

de padres toledanos. Fue llevado muy joven a Lima. Ingresó al Novi­ciado de los jesuítas el 30 de julio de 1593. Cursó la teología en Cuzco y allí fue ordenado. En 1605 estuvo en el Colegio de Cartagena de Indias. En 1606 fue misionero en Urabá. Murió en Cartagena en 1652. Obra: De instaurando Aethiopum salute, Sevilla 1627. Editada recien­temente por la Biblioteca dé l a Presidencia, Bogotá 1956. La obra tiene la siguiente dedicatoria: "Al Padre muy Reverendo Maestro, Fr. Fran­cisco de Figueroa, mi hermano en la Orden de Predicadores, definidor de la Provincia de San Juan Bautista del Perú, hijo insigne del Con­vento del Rosario de Lima",

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cautiverio, y así el condenado con todos sus descendientes queda bajo el dominio del rey, el cual como a tales o los vende u ocupa en sus labranzas" 10°.

Sandoval rechaza, sin embargo, como título suficiente para justifi­car la esclavitud, los trabajos y peligros que corrían los mercaderes para conseguirse el ébano negro y venderlo con grandes ganancias para sus bolsillos.

En el resto de la obra Sandoval no vuelve a tocar este punto con­cerniente al carácter moral de la esclavitud negra. En vista de la opinión favorable de grandes teólogos contemporáneos, de prelados eminentes por su virtud y ciencia y del testimonio autorizado de un misionero de Luanda (Angola), y sobre todo en vista de que el pro­blema presenta puntos obscuros y dudosos, "el autor —defiende Egu-ren— prefiere fijarse en temas de mayor valor •pastoral" 3ni.

No compartimos la opinión de Eguren en su justificación de San­doval, porque entre otras cosas llevaría a opacar la figura de otro hombre que sí entendió lo que significa el valor del ministerio, nos referimos a San Pedro Claver, tan jesuíta como Sandoval, a quien un carisma superior impulsó a afirmar su voto solemne: Pedro Claver, siempre siervo de los negros.

Es evidente, entonces, la reflexión profunda y metódica de teólo­gos que, como Luis de Molina, Tomás Sánchez y Fernáo Rebello, vinieron a cumplir en el mundo africano lo que Francisco de Vitoria realizó en el mundo indiano. "Habría que admitir, por tanto, que la Iglesia tuvo teólogos pero que le faltaron los Bartolomés de Las Casas que amplificaran con intrepidez y con apasionamiento la realidad ana­lizada per aquéllos. . . faltó —insinúa Cárdenas— la voz y el ins­trumento que problematizara las conciencias" 102.

Sin embargo, no todo fue silencio. Las páginas siguientes demostra­rán que existieron personas que se opusieron, hasta con riesgo de sus vidas, a !a inaceptable trata de esclavos; pero que intereses extraños a ellos hicieron que se apagara la voz que se alzaba contra dicha ins­titución. Nos referimos precisamente a Francisco José de Jaca y Epi-fanio de Moirans, capuchinos abolicionistas.

100. Cfr. Juan E. EGUREN SJ, "Sandoval frente a la raza esclavizada" en "Nontalbán", UCAB, 1 (1980), 405-432.

10 1 . Gfr. Juan A. EGUREN SJ, le, p. 420. 102. Eduardo CÁRDENAS SJ, l.c., p. 253.

2.8

CAPÍTULO II

FRANCISCO JOSÉ DE JACA Y

EPIFANIO DE MOIRANS

PRELIMINAR METODOLÓGICO

Antes de comenzar el análisis de los documentos, creemos sea nece­sario hacer algunas observaciones generales, dejando para el momento oportuno la explicación de las circunstancias particulares que encon­tremos en el desarrollo .

1. Documentos

El primer bloque de documentos se encuentra en el Archivo Gene­ral de Indias, Audiencia de Santo Domingo, Sevilla, en el Legajo de­nominado 527. Más adelante enumeramos la lista completa de los manuscritos allí coleccionados (cartas, alegatos y expediente).

Dichos documentos fueron escritos, casi en su mayoría en caste­llano antiguo, aunque otros en latín. Para hacerlos más legibles y facilitar la consulta, hemos cambiado, alguna vez, la ortografía y puntuación de los primeros aunque mantenido en lo posible la sin­taxis, y traducido los segundos. En dichos textos latinos cuatro per­sonas hemos hecho el mayor esfuerzo por descifrarlos y luego tradu­cirlos. Hemos sido fieles al texto original; pero como el latín utilizado es deficiente en el uso del régimen de los verbos, muchas veces el sentido de la frase fue quien nos orientó a la traducción, porque lite­ralmente era intraducibie. Al publicarlos somos conscientes que al cambiar la puntuación y ortografía pueda perderse parte de la origi­nalidad; sin embargo, sabemos que se ganará mucho en comprensión.

El segundo bloque pertenece al Archivo de la Sagrada Congrega­ción de Propaganda Fide en Roma. Estos documentos, a diferencia de los primeros, están escritos en italiano antiguo o latín. Hemos creí­do conveniente seguir el mismo proceso: traducirlos, respetando en lo posible la construcción y corregir la ortografía y puntuación.

2 . Citas

Casi todos los documentos adolecen de la misma falla: muchas lagunas u omisiones a la hora de fundamentar la argumentación. He­mos tomado el trabajo de completar lo que faltaba y agregarlas cuando lo creímos necesario.

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En lo que respecta a las citas bíblicas, se ha utilizado a lo largo de todo el análisis la versión de Félix Torres Amat y José Miguel Petisco, por ser la que más se acerca a la que tuvieron Fr. Francisco José de Jaca y Fr. Epifanio de Moirans en sus manos: La Vulgata Latina. Pero, debido a que en la época de estos frailes capuchinos se solía citar colocando solamente el capítulo, hemos agregado los versículos, a fin de que el lector pueda localizar más fácilmente los pasajes escri-turísticos.

Además, cuando las citas bíblicas fueron escritas en bloque y puesta la referencia al final, las hemos separado y colocado cada una en el lugar apropiado. El criterio que priva en cada caso es facilitar la labor de consulta.

Para diferenciar a lo largo de los documentos nuestras citas de las de cada uno de los autores, las primeras las denominamos con letras y así: a, en cambio, las segundas con números y así: ].

3 . Corpus iuris canonici y Corpus iuris civilis

Durante un siglo, hasta Clemente V, se sostiene la práctica de pu­blicar colecciones oficiales y auténticas de las decretales pontificias. Bonifacio VIII lo hace así con las de sus antecesores y las suyas pro­pias desde 1234 hasta 1282 recibiendo la obra por él aprobada en la Bula Sacrosanctae de 3 de marzo de 1298, el nombre de Líber sextus ( = in VI), por añadirse a los cinco de las Decretales de Gregorio IX.

La enseñanza universitaria los separó en el uso académico, dedi­cando enseñanzas distintas al Decreto y a las Decretales; por eso hubo canonistas medievales decretistas y decretalistas.

El conjunto de la obra de Graciano, el Decreto y las Decretales de Gregorio IX, Bonifacio VIII y Clemente V, se considera como un to­do, como un corpus, el Corpus iuris canonici, paralelo al Corpus iuris civilis, que contiene la obra justinianea.

Esa es la razón por la cual citamos: Corpus iuris civilis, Digesta y Corpus inris canonici, De Regláis inris Bonifacii VIII.

4. Documentos en particular

Todos y cada uno de los documentos que citamos y publicamos en esta obra han sido tenidos a vista. Poseemos en microfilms todos los manuscritos inéditos.

E n el documento de Fr. Francisco José de Jaca, Resolución sobre la libertad, hemos introducido algunos subtítulos que pueden ayudar a comprender mejor el sentido de lo quería transmitir el autor. Igual­mente , diFerenciamos las dos partes en las cuales se encuentra dividido el manuscrito, y eliminar así la posible equivocación por la doble nu­meración utilizada por nuestro fraile. Entonces: Parte I, con 16 nú­meros; yParte II, con 63 números.

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Este trabajo de división no ha sido necesario realizarlo en el docu­mento de Fr. Epifanio de Moirans, Iusta defensio, por la estructura bien definida que le dio el mismo autor.

En cuanto al Expediente seguido en contra de los padres misione­ros capuchinos, hemos transcrito integralmente los 56 folios escritos por ambas caras. A diferencia de los anteriores, y para dar una idea del lenguaje utilizado, mantenemos fielmente la sintaxis, la ortografía y la puntuación; traduciendo, sin embargo, las partes escritas en latín, por las razones ya explicadas. Cada uno de los folios, en el anverso, tiene una firma de autentificación; hemos omitido esta referencia para dar mayor agilidad a la lectura.

Por lo que respecta a los documentos que se encuentran en el Archi­vo de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, la única obser­vación adicional es la alteración de los folios marcados 314 al 319; ya que en el 314 comienza la carta enviada por Fr. Francisco José de Jaca a los Cardenales de la Sagrada Congregación, y termina en el folio 319; pero, debido a que otras dos cartas, marcadas con los nú­meros 316 y 317, escritas en hojas pequeñas, fueron conservadas dentro de la otra escrita en formato más grande, nos ha parecido me­jor mantener el orden cronológico, más lógico.

5 . Metodología analítica

Ha prevalecido en el análisis de los documentos que forman la base de nuestro trabajo el siguiente proceso: Un primer contacto con lo que más pudiera impresionar a una persona a primera vista: la es­tructura externa. Un segundo paso, atendiendo ya más a los que dicen las grandes partes, o capítulos. Una tercera aproximación, tratando de investigar el contenido de dichos manuscritos. Sólo así, en el tercer estadio, se puede comprender el mensaje que quisieron transmitirnos estos misioneros capuchinos abolicionistas.

El capítulo II: Francisco José de Jaca y Epifanio de Moirans, está estructurado a manera de juicio. Todos los subtítulos son nuestros, pero entresacados del proceso que tuvieron que soportar.

El capítulo III: La "Resolución sobre la libertad" de Francisco de Jaca, contiene el análisis de dicho documento. Pero, debido a la difi­cultad de lectura del mismo, hemos tenido que agrupar por temas, manteniendo la fidelidad al texto.

El capítulo IV: La "Iusta defensio" de Epifanio de Moirans, ha sido analizado según el mismo orden que presenta el autor.

n

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A. DOS MISIONEROS EUROPEOS

Pocas cosas se saben de la vida de estos dos capuchinos, antes de su llegada al continente americano. Fr. Francisco José nació en Jaca, Provincia de Aragón, alrededor del año 1645. Vistió el hábito de Menor Capuchino el 14 de enero de 1665 en el Convento de San José, en Tarazona.

Algunos autores confunden a Francisco de Jaca (quien fuera Se­cretario Provincial y que falleció en 1653 en Ejea) con Francisco José de Jaca. Ambos capuchinos. Lázaro Iriarte Áspurz OFM Cap., quien daba como fecha de nacimiento "hacia el año 1645" 1, en el artículo publicado en el Diccionario de Historia Eclesiástica de Espa­ña, dice: "nacido hacia 1610, tomó el hábito en 1626" 2. La fecha de toma de hábito la transcribe de Crispín de Riezu OFM Cap. 3. Sin duda que se refieren a Francisco y no a Francisco José.

Hay una nota más explícita sobre Francisco José, aunque por des­gracia anónima, de un escritor antiguo. Se encuentra en el fichero de los Escritores Capuchinos en Roma. En ella se lee textualmente: "Fr. Franciscc Joseph de Jaca 1686. Vistió el Habito de Menor Capuchino el 14 de enero de 1665 en Tarazona. Tubo literatura, y zelo por el bien de las Almas, como se vio en su Predicación, y Misiones. Murió en el Convento de Daroca el año 1686. La gran devoción que tubo a María Santísima, la dejó recomendada en la Obra siguiente: Commen-tarium ii Cántica Canticorum. . . Pars Prima. Murió antes de escri­bir la segunda" i. En el mismo folio se encuentra otra noticia escrita a máquina, con los mismos datos y la sigla Ll, que parece indicar a Fr. José Calasanz de Llavendres, gran recolector de noticias ( t 1913).

En lé76 lo hallamos misionero entre los indios, en los Llanos de Venezuela. Vivió algún tiempo en Cartagena de Indias, donde es muy posible que haya conocido a Luis de Sandoval SJ y a S. Pedro Cla-ver SJ °. En el año 1681 se traslada a la isla de Cuba. Y debido a que

1. Lázaro IRIARTE ASPURZ OFM Cap., en Boletín oficial de la Vrovin-ck de Navarra, 2 (1947) 97-99.

2. Lázaro IRIARTE ASPURZ OFM Cap., en DHEE, Madrid 1972, T. 2, PT>, 1219-1220.

3. Crispín de RIEZU OFM Cap., Necrologio de los Frailes Menores Ca-pichinos de Navarra-Cantabria-Aragón, ed. Verdad y Caridad, Pamplo­na 1959.

4 . Cfr. IHCR, Archivo Autores Capuchinos. 5 . Así lo confirma Ángel VALTIERRA SJ, o.c., p. 115.

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allí "predicando una misión, en un sermón al pueblo les dijo que los esclavos eran libres, que tenían esclavos contra derecho" y porque "redactó una exposición en defensa de la libertad natural de los escla­vos . . . sucedió que los señores de los esclavos, ciegos de ambición, impresionaron al Gobernador. . . [quien] persiguió al Padre Capuchi­no que había navegado a la isla inglesa de Barbados" e.

Después del proceso seguido en su contra (1681-1682) , es llevado deportado a España. Del Convento de Cádiz, donde fue llevado ini-cialmente, en 1683 pasa a Sevilla y luego al Convento de su Orden, San Francisco (fundado en 1641), en Valladolid 7. En 1684 es he­cho prisionero en Madrid. Esto se infiere claramente a partií de un documento de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, que dice: "El Padre Francisco de Jaca que vino aquí [Madrid] en Mayo próximo pasado para dar cuenta del indebido encarcelamiento sufrido por él durante tres años por orden de los Ministros Reales avisa ahora haber sido nuevamente puesto en la cárcel en el Convento de Madrid por orden de los mismos Ministros, con el pretexto de que no se haya dado alguna absolución del proceso contra él. Por tanto suplica a V. E. se digne escribir al Nuncio acerca de su absolución, para defender la inmunidad eclesiástica que ha sido lesionada nuevamente en su per­sona [firma ilegible]. Nota: Se escribe al Nuncio como se ha pedido" s.

Muere en el Convento de San Francisco, en Daroca. Se desconoce la fecha exacta. Aunque algunos proponen el año 1686, sabemos que no fue así, pues hemos encontrado una carta suya en el Archivo de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, fechada Madrid 18 de febrero de 1688 9, donde entre otras cosas dice: "Ego F. Franciscus Joseph de Jacca predicator capuccinus, et missionarius apostolicus (licet indignas) caussam meam satis cognitam videns oblitam seu de-relictam..." 10. Narra cómo ha sido nuevamente puesto en cárcel, y las personas que han intervenido 11.

Fr. Epifanio nació en 1644 en Moirans, pequeño poblado en el Franco Condado, a poca distancia de Besanzón. A la edad de 21 años, el 14 de mayo de 1665, manifiesta el deseo de ir a las misiones ex­tranjeras de su Provincia religiosa y partió para Cuba y Venezuela. Fr. Epifanio de Moirans junto con Fr. Buenaventura de Courtray, ambos capuchinos, habían sido mandados por el Provincial de Nor-mandía a las misiones de la isla de Cayena; pero encontraron cerrada la vía, ocupada por holandeses. Volvieron a Lisboa, con la esperanza de penetrar vía del Para, puerto regido por portugueses, pero habién­doles sido negado el paso, fueron obligados a regresar; y llegando a Genova, obtuvieron cartas del Nuncio, y así pudieron abrirse paso 12.

6. Cfr. Insta defensio, ff. 5-6. 7. Cfr. SCPF, Serie: Scritture riferite nei Congressi, T. 1, n. 273. 8. Cfr. SCPF, Serie: Acta de unno 168S, 17 de diciembre, í. 23lv. 9. SCPE, Serie: Scritture riferite nei Congressi, T. 1, ff. 314-316.

10. Ibidem, f. 314. 11 . Ibidem, f. 314-314v. 12. Cfr. SCPF, Acta anno 1677, f. 183. Citada por ROCCO DA CESI-

NALE, Storia delle missioni dei Cappucini, tip. Barbera 1873, T. 3, p. 693.

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Desarrollará su ministerio en toda la cuenca del Caribe 13. Mien­tras se encontraba en Cumaná, por haber denunciado negocios irregu­lares del Gobernador, es puesto preso "y con grillos" 14. A pesar de ir con destino a España, permanece en la isla de Cuba. Posteriormente, fue deportado a España junto con Fr. Francisco José. Muere en Tours, en el Convento de San Nicolás, el 6 de enero de 1689, a los 46 años de edad.

Fr. Francisco José y Fr. Epifanio se conocieron "por Providencia de Dios" 15 en el puerto de La Habana, Cuba. El primero llegó a la isla procedente de Cartagena de Indias, el segundo desde Cumaná 16. A partir del año 1681 sus vidas corrieron paralelas. En el orden de las ideas, como profetas de la libertad, expresado en el celo del ministerio sacerdotal, y doctrinalmente escribiendo obras en defensa de la liber­tad de los esclavos negros, capturados en África y llevados a Améri­ca 17. Igualmente en los sinsabores del proceso que se realizó contra ellos 18.

B. DOS ABOLICIONISTAS

Para continuar la vida de estos dos capuchinos, seguimos ahora a un documento inédito que se encuentra en el Archivo General de Indias en Sevilla. Se trata del Expediente del inicuo proceso seguido a Fr. Epifanio de Moirans y Fr. Francisco José de Jaca 19.

El 22 de noviembre de 1681 Francisco de Soto Longo, Juez Provi­sor y Vicario General de la ciudad de La Habana, por mandato de Mons. Juan García de Palacios, Obispo de Cuba, Jamaica y Florida, conmina a los padres Francisco José y Epifanio, a que se trasladen de la ermita del Santo Cristo del Potosí, donde se habían albergado, a uno de los conventos de la ciudad. Si no obedecen, les suspenderá las licencias de confesar y predicar 20. El motivo aducido para tomar esta

1 3 . Cfi. lusta defensio, ff. 24-27. 1 4 . Así lo testimonia Antonio de Cola Negra en el proceso seguido en La

Habana. Cfr. más adelante, p . 40 . 1 5 . Insta defensio, f. 5. 1 6 . Lo veremos en el punto siguiente: Dos abolicionistas. 1 7 . FRANCISCO DE JACA: Resolución sobre la libertad de los negros y sus

originarios en el estado de paganos y después ya cristianos. EPIFANIO D E MOIRANS: Servi liberi seu naturalis mancipiorum libertatis iusta deftnsio. Ambos se encuentran en AGÍ 527, Sevilla.

1 8 . El proceso comenzó el 22 de noviembre de 1681 en La Habana, y se prolongó hasta pasado 1685, en Madrid.

1 9 . Exiediente del proceso seguido a Fr. Epifanio de Moirans y Fr. Fran­cisco José de Jaca. Consta de 57 folios numerados por una sola cara. E n buen estado de conservación. Dimensiones: 2 2 x 3 1 cm. Se encuen­t r a en AGÍ, Audiencia de Santo Domingo, Legajo 527. De ahora en adelante citaremos: Expediente y número de folio. Este documento que h a sido ignorado por los autores que han escrito sobre nuestros frailes CCfr. Introducción, notas 22 y 2 3 ) , constituye una pieza fundamenta] p a n reconstruir su biografía.

2 0 . Excediente, f. 1.

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determinación era que los padres habían comenzado a combatir con acrimonia la esclavitud de los negros. Ante la resistencia de los padres de acatar la amonestación, el 3 de diciembre es declarada la suspen­sión de confesar y predicar, y la excomunión latae sententiae 21.

Los padres capuchinos Jaca y Moirans 22 predicaban que los negros eran libres por derecho, que el transporte de los mismos y su reten­ción como esclavos era injusto y, en consecuencia, que los posesores de esclavos estaban obligados en conciencia a ponerlos en libertad y a abonarles el precio del trabajo realizado hasta entonces.

Aducen, como causa de la negativa de atender la amonestación, el no reconocer otra autoridad que la del Papa y la Congregación de Propaganda Fide. "Hallándonos destituidos en el presente caso y vio­lencia del debido favor, ánimo y asistencia, hacemos sabe r . . . al dicho Don Francisco de Soto Provisor. . . ipso jacto está incurso por la Santidad de Sixto IV en excomunión mayor latae sententiae con pena de entredicho, suspensión y privación de su beneficio o beneficios eclesiásticos... Y principalmente la misma bula del dicho Sixto IV cuyas palabras y tenor de ellas son.las siguientes: "Inhibiendo con el mayor rigor a los mismos Ordinarios de los lugares bajo pena de inter­dicto el ingreso a la Iglesia, y de suspensión a divinis, del gobierno y administración de sus Iglesias; a los rectores de las iglesias parroquia­les y a cualquier otra persona, bajo excomunión latae sententiae y privación de sus mismas iglesias parroquiales, y de todos los bienes eclesiásticos que obtengan; y aún más de inhabilitación para ellos, las cuales queremos que incurran cuando las perpetren a conciencia; y ninguna orden o congregación de Canónigos Regulares de esta forma, y de estos Canónigos. . . y otras penas que pueden caerles posterior­mente; y ni la Orden de Predicadores y ni la Orden de Menores", sean exceptuados aún en contra de cualquier otra Bula 23.

Sixto IV había concedido privilegios semejantes a los franciscanos 24, a los dominicos 2S y a los carmelitas 26.

Los padres capuchinos agregan que tienen sus licencias en regla (éste será el centro de las discusiones) 27.

Sin embargo, no solamente proclamaron la libertad de los negros, sino que llegaron a rehusar la absolución sacramental a todos aque­llos que no prometían en la confesión dar libertad a sus esclavos y pagarles los jornales correspondientes a todo el tiempo que los habían

2 1 . Ibidem. 2 2 . JACA y MOIRANS son los lugares de nacimiento, no los apellidos. Anti­

guamente al ingresar a una Orden Religiosa cambiaban el apellido por el lugar de procedencia. Algunas veces son llamados así.

2 3 . SIXTO IV, Bula Dum ad Universos del 10 de septiembre de 1476 en Bullarium privilegiorum ac diplomatum, Carolis Coquelines, Romae 1743, T. 3, Pars 3, § 37, p. 153. Cfr. Expediente, f. 13v.

2 4 . Cfr. Bulas Regimini universalis Ecclesiae ("More magnum"~) del 31 de agosto de 1474, y Sacri praedicatorum et minorum fratrum ordiñes de 1479 en Bullarium. . . Carolis Cocquelines.

2 5 . Cfr. Bullarium ord. praedicatorum, Romae 1731 , T. 3, p . 516 s. 2 6 . Cfr. Bullarium carmelitarum, Romae 1715, Pars I, pp. 319. 346. 352. 2 7 . Cfr. Expediente, f. 2.

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tenido a su servicio. El capitán Lope de Hozes, en la declaración ren­dida durante el proceso seguido a los padres capuchinos, dice que a Doña Beatriz de Valdespino "mujer lejítima del testigo yéndose a con­fesar con el [padre] en el dicho convento de San Francisco, porque llegando a que le oyese de penitencia le preguntó dicho religioso, si tenía esclavos, y habiéndole respondido que sí, le dijo que si no les daba libertad no la había de absolver, y aunque la dicha Beatriz de Valdespino le satisfizo conque eran bien habidos, y heredados de sus padres y comprados públicamente perseveró el dicho religioso en su dictamen, y no la confesó" 28.

No estaban solos en este parecer, pues en el Concilio Provincial de Santo Domingo, en la sesión sexta, del 28 de diciembre de 1622 bajo la presidencia del obispo Gonzalo de Ángulo, se afirma que están "obligados a la restitución íntegra los que, por fuerza o fraude o de cualquier otra manera, usurparen más allá de lo tasado alguna cosa de los indios. Y procurarán los Visitadores que así se haga, con moni­ción a los confesores de no absolver en estos casos a los reos de tales culpas si previamente no hicieren la restitución debida" 29.

La razón de esta actitud es clara: ni los indios ni los negros, son agresores; lo son los conquistadores que penetran en sus tierras por la violencia y esclavizan a sus habitantes, cuando su misión es anunciar el Evangelio 30. Contra esta tiranía también se alzó Bartolomé de Las Casas 31.

Semejante modo de hablar y actuar era totalmente nuevo (a pesar de las discusiones teóricas de los teólogos) y chocaba con las concep­ciones de la época en esta materia. Mientras el que estaba en contacto con la población sentía un cierto remordimiento por su comporta­miento, cuando no había perdido totalmente el sentido moral o cuan­do las luchas económicas habían dado fuerza a esta sensibilidad casi muerta, el que estudiaba las cosas lejos del contacto con las situacio­nes concretas, se dejaba ciertamente vencer por los prejuicios de la época y no buscaba más la verdad. Se puede imaginar, por otra parte, el alboroto provocado entre los posesores de esclavos; tratando de jus­tificarse alegando que los habían comprado de buena fe y que, por lo tanto, habían adquirido un justo título de propiedad 32.

28 Cí. Expediente f. 35. 29'. CONCILIO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO, 1622-1623, Se-

siói Sexta, 28 de diciembre de 1622, T. 5, c. 9, § 5: declarantes a¿ integram restitutionem teneri qui ultra taxatn aliquid vi, vel fraude, ati quomodolibet ab indis usurpaverit, quam visiiatores faciendam cuabunt, morientes etiam confesores, ut huius criminis reos, absque •previa restitutione, non ábsolvat. Cfr. Cardenal José Humberto QUIN-TIRO, "La labor del obispo Gonzalo de Ángulo", Discurso de incorpo­ración, 12 de agosto de 1971, en Discursos ANH, Caracas 1980, T, 5, p. 217.

30. CIr. Philippe ANDRE-VINCENT OP, Fray Bartolomé de Las Casas y los derechos del hombre, ed. Cultura Hispánica del Centro Ibero­americano de Cooperación, Madrid 1978, p. 8; también Melquíades ANDRÉS, o.c., T. 2, p. 24.

3 1 . Cfr. c. I, D. La esclavitud en América, p_p. 17-21. 32. Cfr. Expediente, f. 35.

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El Provisor del obispado, Francisco de Soto, les intimó a que cesa­ran de predicar de esa forma, amenazándoles con denunciarlos al Con­sejo Real. Pero los capuchinos abolicionistas se negaron a dar oídos, invocando, una y mil veces, los privilegios de exención, y volvieron a la carga con nuevo ardor.

En vista de que iban en aumento las quejas de los dueños de escla­vos y de los oficiales reales contra los padres, el Provisor los hace llevar por la fuerza al Hospital de San Juan de Dios. Así creía impo­nerles silencio.

La reacción de Francisco José y Epifanio es declarar excomulgados a todos los que han actuado contra ellos (ésta será su mayor defensa)33. A esta excomunión agregarán que aquéllos ya no eran dignos de su oficio y que ellos estaban dispuestos a probar su acusación sólo ante tribunales bien constituidos S4 y que procederán conforme a derecho 35. Según ellos, el Provisor y el Obispo habían cometido el delito de vio­lar la exención pontificia 36. Pero la posición adoptada por los dos padres en cuestión era no sólo poco respetuosa, sino aun peligrosa.

C. PRESOS "HASTA QUE VENGAN LOS GALEONES"

La respuesta de parte del Promotor Fiscal Juan Alonso Camacho es que los mantengan recluidos en el Hospital San Juan de Dios en forma de prisión. Ya estamos a 13 de enero de 1682. Los padres con­sideraron este procedimiento como una violación exorbitante de sus inmunidades papales; se indignaron en extremo y se hicieron tan des­comedidos que el Prior del Convento no los pudo sufrir por más tiempo. Al día siguiente el Padre Superior del Hospital. Luis de Cas­tro, afirma que los presos han creado inquietud entre los padres del Hospital, diciéndoles que no lo obedezcan como superior, por estar excomulgado a iure, por haber permitido que los recluyeran; y pide que sean removidos a otra parte 3r.

El mismo día el Promotor suplica a Fr. Francisco Martínez OP, Prior del Convento de San Juan de Letrán, que acepte los prisioneros. Este rechaza el ofrecimiento, diciendo que están "fabricando" (cons­truyendo el convento) y que no tienen celdas para mantener presos a los padres capuchinos. Ante esta negativa, se hace la petición al Padre Blas de Robles, franciscano, Ministro Provincial de la Provincia de Santa Elena de la Florida, quien los admite en su convento ss.

A continuación comienza la querella contra los dos capuchinos; la presenta el Padre Promotor Fiscal Juan Camacho. Se les acusa de que, o son sacerdotes, y entonces desertores de sus conventos; o falsos sacerdotes y entonces no tienen licencias para confesar, predicar y

33. Expediente, f. 2v. citando a SIXTO IV, cfr. nota 23. 34. Cfr. Insta defensio, f. 6. 35. Expediente, f. 3. 36. Cfr. Expediente, ff. 13v-15. 37. Expediente, ff. 7v-8. 38. Expediente, ff. 8-9: 15 de enero de 1682.

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celebrar. "En caso negado que sean misioneros y destinados a esta ciudad. . . no debieron sembrar sediciones. . . asegurando a los escla­vos que eran libres" 39. Por tanto, "presos hasta que vengan los galeo­nes para remitirlos a España" 40. Mientras tanto habrá que ponerlos a disposición de las autoridades civiles y pasarlos a dos Castillos (cár­celes) diversos. Fue un mal paso, que había de favorecer a los padres Francisco José y Epifanio, quienes no se cansaban de repetir que "no se ha visto en la Iglesia de Dios que un Provisor encarcele a dos exen­tos en un lugar exento de su jurisdicción" 41. Hasta se esparció el rumor de que ambos misioneros no eran sino agentes enviados por Francia para provocar un levantamiento en el Nuevo Mundo, a base de la numerosa población de esclavos negros 42. El Provisor Francisco de Soto Longo agrega que los padres quieren sembrar cizaña, moviendo a los padres de la ciudad para que salgan en su defensa, porque han escrito papeles incitando a ello 43. Por lo tanto, "a no haber con el eclesiástico" 44 sean llevados Fr. Francisco de Taca al Castillo de la Punta y Fr. Epifanio [de Moirans] de Borgoña al Castillo de la Fuerza Vieja 45, al foro civil.

Incluso sus celdas fueron requisadas. Y es de gran importancia pues nos transmite el inventario de las cosas que había en cada una de las celdas y se enumeran los documentos: "cuatro cuadernillos manuscri­tos que contienen un tratado de los negros 46; otro cuaderno de folio manuscrito que contiene otro tratado sobre lo mismo 47; un papel im­preso de las sesenta y cinco opiniones condenadas 48; un cuaderno de asuntos morales y eiemplos manuscrito muv maltratado 49; un sermón [sobre la] Concepción manuscrito; otro del juicio y dos de doctrina; y otros borradores y papeles sueltos de poca importancia". Todos estos documentos acompañaron el informe final dado por el Obispo de Cuba, Mons. Juan García Palacios, junto con carta del Provisor Soto Longo, y se encuentran en el Archivo General de Indias 50.

3 9 . Expediente, ff. 10 ss. 4 0 . Expediente, í. 13 . 4 1 . Expediente, f. 16. 4 2 . Así los acusa Juan de Castellón, Expediente, f. 30. Ver más adelante:

Los testigos del fiscal, p . 39. 4 3 . Expediente, f. 16. 4 4 . Expediente, f. 17. 4 5 . Expediente, f. 19v. 4 6 . EPIFANIO DE MOIRANS, Serví liberi seu naturalis mancipiorum

libertatis iusta defensio. Dice cuatro, pero son cinco; deducimos que el quinto fue escrito en la prisión, ya que acompaña el Expediente enviado a Sevilla, o se equivocaron al contarlos. Encuadernados rús­ticamente con hojas manuscritas. En buen estado. Dimensiones: 22,5 x 16 cm.

4 7 . FRANCISCO JOSÉ DE JACA, Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios en el estado de paganos y después ya cristianos. Manuscrito, in-fol. En buen estado. Dimensiones: 2 2 x 3 1 cm.

4 8 . Se trata de las Reglas de derecho: Corpus iurts canonici, De Regulis iuris BONIFACIl VIH, Liber VI, ed. A. L. Richter, Lipsiae 1881, T. 2.

4 9 . Sin numeración, realmente muy maltratado, poco legible. Tamaño 2 2 x 1 5 , 5 cm.

5 0 . AGÍ 527, Sevilla. Enviados el 3 de julio de 1682.

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D. LOS TESTIGOS DEL FISCAL

El 21 de enero comienzan a desfilar los testigos. Juan de Castellón asegura que los conoce y que llegaron "en las naos de Caracas que llegaron a este puerto el año próximo pasado de ochenta y uno a espe­rar la flota del reino de la Nueva España a incorporarse con ella a seguir viaje a los reinos de España" 51. Dice que no confieren la abso­lución a los que no manumiten los esclavos. Lo certifica por habérselo oído decir a la esposa del capitán Lope de Hozes, igualmente a Pedro Vezio de Oquendo y a María Reyes. Finalmente, que cree sean espías secretos, porque "ha oído decir que el Conde de Tres cuando llegó al puerto de Cartagena con su armada francesa preguntó por el dicho padre Fr. Epifanio" 52.

El segundo testigo es Blas Calvo, Alférez del Castillo de la Punta. Refiere las mismas cosas que el anterior. Fue a confesarse y "habién­dole preguntado el dicho padre [Francisco] que si tenía esclavos, y respondiéndole el testigo que sí, le dijo que no le podía confesar, e instándole el declarante que lo confesase, le respondió con resolución el dicho padre que no le había de confesar, a menos que le diera la palabra de dar libertad a los esclavos que posee, porque los tenía in­justamente y con mala conciencia siendo libres, y que aunque lo había predicado en los pulpitos de esta ciudad no se hacía caso de su doc­trina" 53.

El 27 de enero de 1682 declara Jerónimo de Padilla Guardiola y Guzmán, quien dice haber llegado a La Habana en julio de 1681, procedente de Cumaná y Caracas, en compañía de Fr. Lorenzo de Tacuenca, religioso capuchino. Aquí encontró a Fr. Francisco de Jaca, quien había llegado desde Cartagena de Indias. Oyó decir a Fr. Lo­renzo que Jaca tenía "obediencia de su Comisario General para que el Perfecto (de) de dicha Provincia de Cumaná le enviase a España" 54. Que conoce a Fr. Epifanio desde Cumaná, donde lo halló "preso de orden del Sr. Don Francisco de Biveros" 55.

La razón del encarcelamiento de Fr. Epifanio en Cumaná fue porque denunció "diferentes derroteros y demarcaciones de la tierra" 56. Refiere el testigo que el Conde de Tres. . . con diferentes pretextos preguntó por el dicho Fr. Epifanio de Borgoña, y se lo negaron te­niéndolo preso por estar con ánimo de remitirlo preso al Real y Supre­mo Consejo de las Indias" ST.

El siguiente testigo es Juan Méndez. Declara que no sabe la causa de la deportación de Fr. Epifanio. Que todas las cosas que se imputan a estos dos capuchinos las ha oído decir. Repite la negativa de absolu­ción de parte de los sacerdotes y "que resultó escándalo en la ciudad

5 1 . Expediente, f. 29. 5 2 . Expediente, ff. 29v-30. 5 3 . Expediente, ff. 30v-31. 5 4 . Expediente, f. 31v. 5 5 . Ibidem. 5 6 . Expediente, f. 31v-32. 5 7 . Expediente, i. 32.

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por ser como es materia tan grave y odiosa, así porque se componen los caudales de los vecinos y moradores de esta isla de esclavos, como porque el mayor número de gente se compone de negros y negras, y si éstos fueran libres generalmente se hicieran señores de la tierra" (!)58.

Toca el turno a Antonio de Cola Negra. Conoce solamente a Fr. Epifanio desde la Provincia de Cumaná, a la cual llegó en noviembre o diciembre de 1681. Agrega al testimonio de Jerónimo de Padilla sobre el encarcelamiento de Fr. Epifanio que "el gobernador Francisco Biveros. . . lo había tenido preso, y con grillos". Refiere, sin embargo, que no sabe la causa de ese encarcelamiento y la remisión a España del padre capuchino 59.

Don Lope de Hozes declara el 29 de enero. Conoce de vista a los dos capuchinos. Dice que "vinieron el uno de la ciudad de Cartagena, y el otro de la Provincia de Caracas" 60, sin precisar más. Refiere lo acontecido a su mujer Beatriz de Valdespino cuando fue a confesarse y no obtuvo la absolución, a pesar de que le "satisfizo con que eran bien habidos [los esclavos] y heredados de sus padres y comprados públicamente" 61.

Juan de Prado Carvajal no agrega nada a los testimonios anteriores, dice simplemente que ha oído todos los cargos que se le imputan a los dos sacerdotes. Que los conoce de vista. Y que "se pudiera presumir alguna fatalidad con los dichos esclavos de levantarse por ser el nú­mero de ellos mayor que el de los españoles si prosiguieran en la intro­ducción de dicha doctrina" 62.

Es importante anotar que no sale a relucir el centro de la acusa­ción : que no son sacerdotes, o que no tienen licencias es. La afirma­ción recurrente es que pueden alzarse los negros si se les sigue predi­cando tal doctrina, con las consecuencias que seguirían, por ser ma­yoría. Todo se centra ahora en la proyección socio-política del pensa­miento de estos dos capuchinos y los problemas que acarrearía. En una palabra: miedo a una insurrección.

Pedro Castellón, presbítero, dice conocer a Fr. Francisco por haber predicado una misión en la Parroquia de San Cristóbal. Que ha tenido expresiones escandalosas en contra del Patronato Real, dando a enten­der que los esclavos son libres, y que ha negado la absolución en la confesión y "que pudiera temerse alguna conmoción de dichos escla­vos con la doctrina de los dichos religiosos" 64.

El presbítero Francisco de La Guerra afirma conocer a ambos. Con­firma la procedencia de Jaca desde Cartagena de Indias y Fr. Epifa­nio desde Cumaná. Refiere la llegada, paso a la ermita del Cristo del

58. Expediente, f. 33v. 59. Expediente, f. 35. 60. Expediente, f. 34v. 6 1 . Expediente, f. 35. 62. Expediente, ff. 35v-36. 6 3 . Cfr. Expediente, ff. 10v-12v. Cfr. supra, p. 38. 64. Expediente, ff. 36-36v.

40

Potosí y las prédicas, así como las consecuencias que podrían origi­narse de tal doctrina C5.

En la ciudad de La Habana, el 4 de febrero de 1682, declara el presbítero Cristóbal Bonifacio de Rivera. Ratifica el testimonio de los anteriores. De la negativa de absolución "resultó inquietud y murmu­ración" 66.

Todos estos testimonios confirman que Fr. Epifanio de Moirans llegó a Cuba procedente de Cumaná y Fr. Francisco de Jaca desde Cartagena de Indias, que se conocieron en La Habana y que a partir del año 1681 sufrieron conjuntamente la persecución a causa de sus ideas; contrariamente a lo que ha sido afirmado por Ángel Valtie-rra SJ 67.

E. EL SILENCIO DE LA DEFENSA

A continuación el Provisor Soto .Longo pide a los padres Fr. Fran­cisco de Jaca y Fr. Epifanio de Moirans que rindan sus declaraciones. Este último "no respondió cosa alguna" 6S a las doce preguntas que se le hicieron. En cambio, Fr. Francisco José, después de negarse a las cuatro primeras "por tenidos el Sr. Licenciado Don Francisco de Soto Longo por juez intruso y excomulgado vitando ipso facto. . . respondo ahora que, a lo imputado, calumniado y dicho, de que hemos revuelto a las personas . . . es falso, inicuo y sacrilego" 69. "Y aunque se le hicieron otras preguntas y repreguntas dijo que no responde más de lo que tiene dicho por las causas que lleva referidas" 70.

El 7 de abril, el Juez, aduciendo tener facultad para proceder en esta causa hasta que culmine y "obviar algunos inconvenientes, que se pueden seguir, desde luego hizo remisión de ella al Muy Reverendo Padre Provincial de la Provincia de Andalucía en los reinos de España de la dicha Sagrada Religión y Orden de Capuchinos para que la prosiga y termine conforme a sus Sagradas Constituciones... y man­dó se les notifique que se embarquen en la Real Armada de galeones del reino de Tierra Firme que de próximo se espera en este puerto" r i .

65. Expediente, ff. 37v-38v. 66. Expediente, ff. 38v-39v. 67. Ángel VALTIERRA SJ, o.c, p. 115. Dato que reproduce la revista

Medellín 6 (1980) 543. 68. Expediente, f. 41. 69. Expediente, ff. 42-43. 70. Expediente, f. 43v. 71 . Expediente, ff. 46v-47. Francisco Soto Longo envía copia al Consejo

de Indias. En carta del 3 de julio de 1682 narra lo sucedido desde la llegada de los padres a Cuba. Afirma haberles dado licencias. Esta carta acompaña los recaudos y el Expediente.

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F. A ROMA "PARA DEFENDER A LOS NEGROS"

Llegado el caso a conocimiento del Consejo de Indias en Madrid, éste censuró lo irregular del procedimiento y dio la orden que los padres fuesen traídos a España y encomendados al Padre Guardián del Convento de Capuchinos de Cádiz 72. De allí son trasladados luego a Sevilla. Y el 26 de agosto de 1683, el Cardenal Millini, Nuncio en España, escribe desde Madrid al Cardenal Alfieri, Secretario de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, para que interceda y "ha­ga pasar a Valladolid a los Padres Capuchinos que se encuentran en Sevilla" 73.

Ahora podían nuestros frailes denunciar su caso a la Santa Sede. El Obispo de Cuba, como es natural, fue requerido a enviar su propia defensa en el modo de proceder con los capuchinos abolicionistas. A pesar de la prisa que se quería dar al asunto desde Madrid, la Sagrada Congregación de Propaganda Fide lo iba difiriendo de una sesión a otra. En Roma habían visto que, por encima de aquellos pormenores del escándalo que hubieran podido dar en La Habana, se ventilaban cuestiones de suma gravedad, como la exención de los regulares, la autoridad de la Santa Sede, de la Sagrada Congregación de Propagan­da Fide en los dominios españoles y sobre todo los fundamentos de la esclavitud de los negros.

Los padres no se contentaron con enviar sus papeles a Roma, sino que pidieron autorización para ir en persona a defender su causa y, "sobre todo, la causa de los negros" 74, ante la Santa Sede.

En el informe enviado a Roma por el Obispo de Cuba se dice que Fr. Agustín María de Granada, capuchino, compareció ante "su ma­jestad, haciendo manifestación de las licencias de celebrar, confesar y predicar, v demás despachos de los padres Fr. Francisco de Jaca de Aragón y Fr. Epifanio de Borgoña" 75: "Fray Francisco de Jaca de Aragón, una patente de su Provincial haciendo referencia de una Real Cédula de Su Majestad Felipe IV por la cual pide Religiosos para que vayan a las misiones de Tierra Firme; y señala para dicho efecto a dicho padre Fr. Francisco de Jaca de Aragón, haciendo relación en ella de ser religioso capuchino, presbítero, confesor y predicador. Y otra del Prefecto de dichas misiones para que dicho Fr. Francisco de Jaca pudiese pasar a la conversión de los indios de Dariel, y si no lo consiguiera, se retirase a su Provincia. Y por lo que toca a Fr. Epifa­nio de Moirans de Borgoña, una licencia de celebrar y confesar que parece dada por el Provisor de Caracas, que su majestad refrendó luego quevino a esta ciudad [La Habana], le fue presentada por dicho padre Fr . Agustín María de Granada otra despachada por el Virrey, si mal no recuerda, de Galicia, para que dicho padre pudiere pasar a las Indias occidentales como misionero apostólico. La cual estaba re-

7 2 . Cfi. SCPF, Serie: Acta ¿Le anno 1685, n. 24, 5 de junio, f. 9 1 . 7 3 . SCTF, Serie: Scritture riferite nei Congressi, T. 1. f. 267. 7 4 . Cfi. SCPF, Serie: Acta de anno 1685, n. 24, 5 de junio, ff. 87-91 . 7 5 . Exjediente, f. 48v.

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frendada por el Sr. Arzobispo de Santiago, haciendo mención en uno y otro despacho que el dicho padre Fr. Epifanio es religioso capuchi­no, presbítero, confesor y predicador, los cuales dichos despachos ha­lló su majestad ser suficientes" r6. Sin embargo, el Juez Provisor Fran­cisco de Soto Longo afirmó que no se tuvieron en cuenta por haber sido presentadas "extrajudicialmente y de persona a persona" " . Ya había afirmado Fr. Epifanio78: "¡Maravilloso procedimiento de absol­ver censuras! ¡Al igual que inaudita manera de proceder jurídicamente al fulminarla contra forma de derecho!".

Por tanto, se derribaba la acusación; sin embargo, los padres esta­ban ya lejos y el comercio de la esclavitud de los negros seguía tran­quilo. La situación en Roma, por otra parte, era bien distinta. A fines de 1682 los dos capuchinos habían ganado el pleito con el Obispo de Cuba; pero quedaba abierto el proceso en Madrid por la presunta in­surrección de los esclavos, que había pasado del Consejo de Indias al Consejo de Estado. Fr. Francisco José lo referirá ampliamente en co­rrespondencia a la Sagrada Congregación de Propaganda Fide en fe­brero y marzo de 1688 79.

El Cardenal Savio Millini, Nuncio en Madrid, escribe a Monseñor Cybbo, Secretario de la Sagrada Congregación, para decirle que no sabe con qué fundamento se ha dicho que los padres han sido libera­dos, porque "ni el P. Jaca ha sido enviado a su Provincia de Aragón con licencia de sus superiores, ni el Padre de Moirans ha sido puesto en libertad en la de Castilla. . . para no comprometer la reputación, se procurase que los padres fuesen enviados al Convento de Valladolid, para que estando libremente en esa ciudad, fuese en alguna manera salvada la jurisdicción... y darles algún alivio después de tan largo encarcelamiento de dichos religiosos" so.

G. LA ABSOLUCIÓN

El padre Francisco José logró hacer llegar a Roma un amplio informe que había escrito en sus largas horas de prisión. Es prác­ticamente un resumen de su obra Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios en el estado de paganos y después ya cris­tianos; igualmente al rey, con una carta que se conserva en el Ar­chivo de Propaganda Fide 81 donde afirma: que le ha sido "impuesto lo que se le imputa", además que lamenta profundamente que en las Indias occidentales "los Ministros en lugar de mirar por la Real Corona, y por los pobres que Dios a Vuestra Majestad ha encomen­dado, disipen uno y otro, con presagios de irreparables ruinas".

7 6 . Expediente, ff. 55-55v. (El subrayado es nuestro). 7 7 . Expediente, ff. 55-55v. 7 8 . Cfr. luste defensio, f. 6. 7 9 . Cfr. SCPF, Serie: Scritture riferite nei Congressi, T. 1, ff. 314-317. 8 0 . SCPF, Serie: Scritture riferite nei Congressi, T. 1, f. 270. 8 1 . SCPF, Serie: Scritture riferite nei Congressi, T. 1, f. 317.

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Finalmente, que se ha procedido en agravio de la libertad eclesiástica y pide al Rey "se sirva ver ese alegato con las entrañas piadosas que se hallan en monarca tan católico".

En la primera parte del informe se refiere a los indios y los malos tratos que sufren por parte de los encomenderos. En la segunda el modo indigno como eran cazados los negros en sus propios terri­torios y después transportados a los mercados. Igualmente proponía a la Congregación de Propaganda Fide que se condenasen once pro­posiciones sobre el mercado negro. Que sean declaradas erróneas y prohibidas bajo pena y censura eclesiástica las siguientes proposicio­nes: " 1 . Que sea lícito con fuerza y fraude hacer esclavos a los negros, y con otros salvajes, aunque no dañen alguno. 2. Que sea lícito vender o comprar tales negros, o salvajes hechos esclavos con la fuerza, y con el engaño, y hacer con ellos cualquier otro contrato. 3. Que cuando tales negros agarrados injustamente son mezclados con otros justamente vendibles, sea lícito comprar tanto los buenos como los malos. 4. Que los compradores no están obligados a in­vestigar acerca de la legitimidad del título de esclavitud, aunque sepan que muchos de ellos han sido hechos esclavos injustamente. 5. Que los poseedores de tales negros y otros salvajes agarrados con dolo y fraude no están obligados a manumitirlos. 6. Que tampoco están obligados los dueños y compradores a compensarles los daños. 7. Que sea lícita a los mismos poseedores con autoridad privada exponer a manifiesto peligro de muerte, herir o matar los dichos negros u otros esclavos. 8. Que sea lícito bautizar los negros y otros infieles sin instrucción en los misterios de la fe necesarios para la salvación, v dejarlos sin tal noticia después de bautizarlos y también instruidos los venden. 9. Que los dueños de los negros u otros es­clavos no están obligados a impedir que no vivan en concubinato. 10. Que sea lícito tener en servidumbre los esclavos incluso después del bautismo, hayan sido o no justamente agarrados. 11. Que sea lícito comprar los negros mediata o inmediatamente a los heréticos, o vendérselos, y después de cualquier contrato posterior a los mismos, mantenerlos en servidumbre" 82.

Francisco José y Epifanio pedían además, movidos por la caridad cristiana y no guardando rencor en el corazón: " ] . Ser restituidos al Convento de San Juan de Dios en La Habana, de donde habían sido violentamente sacados, y tener libre regreso a las misiones. 2. Que sea declarado nulo el proceso formulado por el Provisor, como hecho violentamente y sin jurisdicción y declarándolo incurso en las censuras,- sea después dispensado y habilitado. Finalmente, que se declaren incursos en las censuras el Gobernador de La Habana, el Fiscal, el Prior del Convento de San Juan de Dios y todos aquellos que han tenido parte o han consentido en la reclusión, o los tras­ladaron. En cuanto al Guardián de Cádiz, que los recibió en con-

82. SCPF, Serie: Acta de anno 1685, n. 26, 12 de marzo, ff. 35v-37.

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sigilación de los seglares, se remiten a lo que declaren de iure los Cardenales" S3.

Otro documento jurídico fue presentado en nombre de Fr. Epifa­nio de Moirans y narra desde su reclusión en el año 1679, realizada mientras pasaba de la isla de Granada a la isla de Cayena, hasta el momento en que se unió después en La Habana con el padre Jaca. Termina suplicando: " 1 . Ser restituido al lugar donde fue hecho preso 84, de tener libre tránsito en la misión de Cayena, y que se absuelvan como pública y notoriamente incursos aquellos que viola­ron la inmunidad eclesiástica y las misiones en la Provincia de Cu-maná. 2. Que le sean restituidos los manuscritos que escribió en su reclusión, de los cuales hace la lista S5.

Pero la Sagrada Congregación de Propaganda Fide creyó que tanto el segundo punto del primer documento, como el primero de éste, caían fuera del ámbito de sus atribuciones y remitió el problema al Santo Oficio. Allí quedaron, sin que se haya sabido más de esto. En cuanto a la restitución de los manuscritos se ordena que se haga, pero se desconoce hasta el momento, aparte de los dos que presen­tamos y que forman parte del Legajo 527 de la Audiencia de Santo Domingo en el Archivo General de Indias, dónde puedan encontrar­se. Porque el Cardenal Millini el 12 de julio de 1685 escribe una carta desde Madrid al Cardenal Alfieri, Secretario de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, en estos términos: "los escritos. . . que se piden sean restituidos a Fr. Epifanio de Moirans se encuen­tran en mi poder, habiéndolos recuperado de los Ministros Reales. . . y tuve la curiosidad de darlos al Padre Par froto] Dominico, muerto últimamente, uno de los más grandes teólogos de su Religión [orden] . . . me dijo haber encontrado muchas cosas que había que reflexio­nar y ser discutidas atentamente, por lo cual no restituí al padre Epifanio los dichos manuscritos, sino que los tengo conmigo y lle­varé a mi regreso a Roma" 80.

Sabemos, sin embargo, por carta del Cardenal Millini al Cardenal Alfieri que ambos capuchinos fueron absueltos y las condiciones que les fueron impuestas: "Los capuchinos venidos de Sevilla. . . uno de ellos se mandase a Valladolid, y el otro a un Convento de Castilla

83. SCPF, Serie: Acta de anno 1685, n. 24, 5 de junio, ff. 90-91. 84. "Pide de nuevo ser enviado a aquellas regiones del continente ameri­

cano que están entre el gran río de las amazonas y el río llamado Orinoco, o de la línea equinoccial hasta los diez grados de latitud norte".

85. Christianus crucifixiis, seu perfectio christiana per assimilationem ad Christum crucifixum (dividida en cinco partes). Bonae Animae paucis Expensis, sive Theologia Mystica (cuatro libros). Sententiarum mys-ticarum practicae sententiae (es un libro sapiencial al modo de los Proverbios de Salomón). Historia apostólica in Tinas partes divisa (aquí se contiene la gesta de los Capuchinos en Nueva Andalucía, en la conversión de los indios). Appendix ad Expositionem suam litterálem Apocalypsis ad sensum B. Joannis et complementum illius. De vita S. Joseph Sponsi Beatissimae Virginis Marie (libro teológico e histórico).

86. SCPF, Serie: Scritture riferite nei Congressi, T. 1, f. 290.

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La Vieja, a mi elección; y restringir también el tiempo, para que puedan estar libres de los expedientes, a los cuales están obligados a someterse por la envidia política de los mismos Ministros. He mandado, por tanto, uno a Valladolid, y el otro a Segovia. . . estadía en esos lugares que será de seis meses, que previamente era de un año" S7.

El notario apostólico Domingo de Mendiera, el 15 de septiembre de 1683, asienta dos despachos de asignación y obediencia88 donde destina a Fr. Epifanio al Convento de su Orden en Segovia y "hasta que Su Eminencia le diga otra cosa y que no salga del Convento". Fr. Francisco al Convento de San José de Valladolid. Notificó esto al padre Bernardino de Toledo, Provincial de los Capuchinos, re­sidente en el Convento de San Antonio en Madrid. Los padres Epi­fanio y Francisco José, aceptaron.

En una nueva carta, el 18 de mayo de 1684, el Cardenal Millini le manifiesta al Cardenal Cybbo, que "ya pasaron los seis meses que se había acordado que los padres pasaran en los Conventos. . . Se da licencia para que regresen a sus Provincias" s9.

Sin embargo, ya vimos que Francisco José fue nuevamente en­carcelado en Madrid y permanecerá en España hasta su temprana muerte. Epifanio retornará a Francia, donde morirá unos años más tarde. De esta manera descansaban dos justos que habían luchado por la libertad de otros seres, hermanos suyos; pero quedaba abierta la herida que se cerraría sólo dos siglos más tarde.

8 7 . SCPF, Serie: Scritture riferite nei Congressi, T. 1, f. 273. 8 8 . L. 3 de registros del Tribunal , ff. 334-335. Cfr. SCPF, Serie: Scritture

riferite nei Congressi, T. 1, ff. 274-274v. 8 9 . SCPF, Serie: Scritture riferite nei Congressi, T. 1, f. 284.

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CAPÍTULO III

LA "RESOLUCIÓN SOBRE LA LIBERTAD" DE FRANCISCO DE JACA

A. LA "RESOLUCIÓN SOBRE LA LIBERTAD"

1. Ocasión de la obra

No podemos precisar con exactitud la fecha de composición de esta obra, porque el autor no la ha colocado, sin embargo, nos puede ayudar Fr. Epifanio de Moirans, quien dice: "sucedió por cierto, por Providencia de Dios que un Capuchino, misionero de Aragón —refiriéndose a Francisco José— predicando una misión, en un sermón al pueblo les dijo que los esclavos eran libres, que tenían esclavos contra derecho. Redactó una exposición en defensa de la libertad natural de los esclavos, que fue aprobada por los lectores de San Francisco y los maestros de Santo Domingo. Tanto aprecia­ron su obrita que llegaron a decir al Capuchino que no había perdido su tiempo y que no abandonase su trabajo" 1. De esta afirmación se desprenden dos conclusiones: a) Que dicha obra fue escrita du­rante el año 1681 en La Habana y no en su viaje "en alta mar" a España, como propone Ángel Valtierra2; b ) Que fue redactada antes del mes de noviembre del mismo año 3 y no antes del mes de junio 4.

Francisco de Jaca se propone demostrar, utilizando profusamente textos de la Escritura 5 que la esclavitud que padecen los negros es ilícita. Utiliza, además, las Reglas de derecho6 y algunos autores

1 . Justa defensio, í. 5. 2 . Ángel VALTIERRA SJ, o.c, pp . 116 s.: "En alta mar Fr. José de

Jaca, como buen aragonés, tomó la pluma y esta vez completó su documento". Dato que reproduce Medellín, Instituto Teológico Pas­toral del CELAM, 6 ( 1 9 8 0 ) 543.

3 . Ya que el proceso seguido a los Padres Capuchinos Francisco José y Epifanio comenzó el 22 de noviembre de 1 6 8 1 ; y para esa fecha estaba escrita la obra. Cfr. Expediente, f. 2 1 , sobre las cosas en­contradas en las celdas.

4 . Fecha en la cual Fr. Francisco llega a la isla de Cuba procedente de Cartagena de Indias. Cfr. Expediente, f. 36 : testimonio de Pedro Castellón.

5 . Utiliza especialmente Salmos y Profetas del AT; Evangelio de Mateo y cartas de San Pablo ( i Co.; 2 Co.; íbn.~).

6 . Cfr. c. I I : Francisco José de Jaca y Epifanio de Moirans, nota 48.

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como Tomás de Mercado OP 7, Juan Solórzano Pereira8, cuyas citaciones parecen haber sido hechas de memoria, pues resultan un poco vagas. Lo mismo sucede cuando emplea textos de los Padres; no así cuando debe utilizar la Escritura, pues ésta la expone lite­ralmente.

2 . División y contenido

Si atendemos a la estructura externa, se destacan netamente dos partes: 1) Una introducción con dieciséis párrafos, numerados9, que termina con estas palabras: "Haec sufficiant pro prima parte resolutionis" 10. 2 ) Un cuerpo con sesenta y tres párrafos " , en el cual se va desarrollando una argumentación en cadena, es decir, cada párrafo es la continuación del anterior. La obra tiene 27 folios escritos por ambas caras, en castellano con citas en latín. El manus­crito está en buen estado de conservación. Dimensiones: 2 2 X 3 1 cm.

Parece ser más bien un esquema destinado a un ulterior desarrollo, el cual sin embargo nunca escribió; nos atrevemos a afirmar que fue, dicho esquema, la base para la hista defensio de Epifanio de Moirans 12.

Si nuestra atención se dirige a la materia expuesta, veremos que presenta una triple vertiente: a) Defensa de los derechos humanos, b) Defensa de los derechos cristianos, c) Exigencia de una restitu­ción a estos negros esclavos. Aunque constatamos que la argumen­tación central la propone en los números 41-61 13, a manera de conclusión!

3 . Objetivo

El mismo título nos da la pista de lo que quiere expresar: demos­trar que los negros son libres; que lo son en su estado original y, por ende, después de haber recibido el bautismo. Además, concien-

7. TOMAS DE MERCADO OP. Nació en España. Ingresó a la Orden en México. Fue Procurador General (1554-1561) y Profesor en Sa­lamanca. Murió en 1575. Obra: Suma de tratos y contratos, 4 vol. Esta obra fue escrita en Salamanca en 1569, pero publicada en Se­villa en 1571. Hay una edición reciente: R. Sierra Bravo, Madrid 1975. Cfr. H. HURTER, o.c, T. 3, col. 132.

8. Cfr. c. I, D. La esclavitud en América, nota 60. 9. Resolución sobre la libertad, ff. l-7v, nn. I, 1-16. De aquí en ade­

lante denominamos I v II para las dos partes del documento. 10. ídem, f. 7v, n. I, 16. 11 . ídem, ff. 7v-27v, nn. II, 1-63. La numeración de los 63 párrafos

de esta parte ha provocado la equivocación que hemos visto reprodu­cida en Medellín, 6 (1980) 543, haciendo la presentación del libro de Ángel VALTIERRA SJ, o.c, pues dice: "El documento consta de 63 capítulos", dejando de lado los párrafos de la introducción.

12. Iusta defensio, AGÍ 527. 13. Piesolución sobre la libertad, ff. 21v-27, nn. II, 41-63.

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tizar a laicos y religiosos para que procedan a manumitir a todos aquellos que se encuentran en estado de esclavitud " .

B. EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. Dios hizo al hombre libre 15

Francisco de Jaca comienza su exposición diciendo que Crió, pues, Dios al hombre a imagen suya QGn. 1, 27) . Dejóle en manos de su consejo QEcli. 15, 14b). Y se pregunta ¿cómo una "causa segunda, finita, limitada, dependiente. . . puede privar a su hermano de la libertad, cosa que ni siquiera el Creador quiso hacer?" 16. En otras palabras: es posible, agrega, aducir ignorancia o excusa en este error que se comete, pues no se le admitiría 17.

Aunque es cierto que más tarde el mismo padre Francisco José mitigará la condenación de la total esclavitud 18, posiblemente por razones de conveniencia (si no puede alcanzarse todo, al menos una parte), aquí afirma que la esclavitud es algo "en contra de la na­turaleza racional" y que debe ser abolida totalmente 19. Realiza dicha afirmación para hacer frente a los que, apoyándose en Aristóteles 20, concluyen erradamente; pues Aristóteles se refiere a una esclavitud impropiamente dicha. Además, "lo que no subsiste al principio no se realiza con el pasar del tiempo" 21. Por el contrario, la esclavitud se fundamenta en "rebeliones, violencias, maldades, tiranías". Por tanto, no está bien fundamentada 22.

2 . ¿Esclavos según el derecho de gentes?

Inmediatamente derriba la primera objeción que pudieran hacerle: que el derecho de gentes (intérprete del derecho natural) admite la esclavitud, cuando en una guerra justa se hacen esclavos (=man-

14. ídem, f. 21, n. II, 40. 15. Tanto para los textos bíblicos como para la abreviatura de los libros

sagrados, hemos utilizado la versión de Félix TORRES AMAT - José M. PETISCO, por ser la que más ser acerca a la que tuvieron en sus manos Francisco José de Jaca y Epifanio de Moirans (Vulgata Latina).

16. Resolución sobre la libertad, f. lv, n. I, 1. En la transcripción hemos conservado la sintaxis, modificando la grafía, para facilitar la com­prensión. Así también para lo que sigue.

17. ídem, f. 2, n. I, 2. 18. Cfr. c. II, p. 44 informe enviado a la Congregación de Propaganda

Fide. Cfr. nota 82. 19. Resolución sobre la libertad, f. 2v, n. I, 3. 20. ARISTÓTELES: hay algunos que son naturalmente subordinados. 21 . Reg. 18 iuris in VI: Non firmatur tractu temporis quod de iure ab

initio non subsista. 22. Resolución sobre la libertad, i. 3, n. I, 5.

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tipia, servus~) 2S al perdonarles la vida. A lo cual responde: pero es bien sabido que para que se realice tal esclavitud, debe ser "padecida por justificada guerra M, fundada en averiguada, auténtica y legítima causa; pues alias, no cierta su justificación sólo le compete el título de latrocinio y tiranía" 25.

"¿Y qué razón —continúa— de guerra justa hay entre españoles y negros (a quienes por ver sus padecidas injusticias desagraviar pretendo) que por esclavos traen con tanta violencia ignominia y tiranía de sus naturales tierras, de estas y otras más remotas, para ser como son vendidos y revendidos con los maltratamientos, que constan y en parte, aunque pequeña se notaran (sin atender, ni contar los perdidos, por mar y tierra, castigados y maltratados; y muertos en alma y cuerpos. . . qué ley les da facultad para repeler con fuerza a quienes no hacen daño, extorsión ni violencia, y que padezcan crimen de culpa con la pena de esclavitud sumamente inhumana; no pudiendo éste, ni otro suplicio entrar sino es por proporcionado delito? No quieras para otro lo que no quieres para ti 2a.

A la pretendida excusa de que tales esclavos son hechos en gue­rras justas, Francisco propone la opinión común de teólogos y mer­caderes, quienes admiten que los negros son capturados con engaño, trampas, violencias 27.

Y si los mismos doctores afirman que se hace a base de engaños, la esclavitud es injusta e inhumana, confirmado por el derecho: no puede nacer justicia de un hecho injusto, que de hecho se confiesa que es así.

Y ¿qué decir de los que aducen que estos esclavos son capturados en guerras familiares? Responde con un argumento que puede ha­cernos reflexionar para nuestra vida contemporánea: Habría que concluir que lo mismo pudiera hacerse en España o cualquier otro lugar, donde el más fuerte sujetaría al más débil. Pero "nadie lo ha imaginado" 2S.

Algunos, continúa, aducen que han comprado en buena fe y que no sabían que estos esclavos habían sido capturados en guerras in­justas, con robo, fraude o cosas semejantes. Pero tampoco aquí los acompáñala razón, pues no se puede aducir la ignorancia o la razón de compra en buena fe, porque así el reo queda exonerado, y como

2 3 . Serms viene de servare, del hecho que a los prisioneros no se les quitaba la vida sino que eran conservados y puestos en condición de esclavitud. Cfr. Corp. iur. civ. Dig., 1, 5, 4, 2; idem, 50, 16, 238, 1.

2 4 . Alude a la doctrina de Santo TOMAS, S. Th. II-II, q. 40, a. 1 res­pecto de las condiciones que se requieren para que una guerra sea justa: autoridad del príncipe por cuyo mandato se ha de hacer la guerra; justa causa; recta intención.

2 5 . Resolución sobre la libertad, f. 3, n. I, 6. Citando a San AGUSTÍN, De Civitate Dei, L. 4, c. 6.

2 6 . Resolución sobre la libertad, f. 3v, n. I, 6. 2 7 . Cf i , Tomás de MERCADO OP, Suma de tratos y contratos, Sevilla

1571, ed. R. Sierra Bravo, Madrid 1975, L. 2, c. 22. 2 8 . Resolución sobre la libertad, f. 4v, n. I, 9.

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la ignorancia no puede seguir por mucho tiempo, queda írrito el contrato '"•'. Pero tampoco es fácil aducir la ignorancia como excusa, pues "así como no se admite ignorancia de ninguna esfera acerca de los primeros principios, y otros no tan universales, que de ellos se deducen claramente: como son el bien se ha de obrar, el mal se ha de huir; lo que no quieres para ti, no lo has de querer para otros; Dios se ha de reverenciar; los padres se han de honrar; las madres han de criar sus hijos, y otros semejantes cuyos opuestos son culpables, por no caber en ellos, como dicho, excusa de ignoran­cia. Así tampoco se ha de admitir en la libertad usurpada. Y la razón se cae de su peso. Pues más connatural es la libertad, en la criatura, que el que la madre deba criarla: Luego si a la madre no se le admite en su expulsión excusa alguna de ignorancia, menos la habrá en la usurpación de la libertad ajena. Y si el derecho de las gentes admite en la forma dicha, esclavitud; pregunto, o ignoran dichos amos tal disposición o no. Si no la ignoran, ¿cómo obran contra el mismo derecho? ¡tan a cara descubierta si la ignoran! Dan en el primer atolladero de su ignorancia de dichos primeros principios, que no les excusa de culpa3<l. Y si estos los quieren ignorar, ya queda con aumentos su malicia. Y aún por tanto, aunque es verdad dice el Apóstol San Pedro obraron dichos judíos, con ignorancia, en la compra y venta de la libertad del hijo de la Santísima Virgen María, esto no obstante, en su ignorancia, sea la que fuere de las dichas, no les admitió el divino Señor excusa alguna, antes bien les da severa sentencia por lo ejecutado en ella: «mas ahora no tienen excusa de su pecado» Qn. 15, 22)" 31. La ignorancia que les compete es la de Judas vendedor y de los judíos compradores de Cristo Jesús 32.

Hay otros, finalmente, que afirman que la captura y transporta­ción de estos "salvajes" se realiza para que se hagan cristianos, porque cometen pecados contra la religión, adorando ídolos. Pero también la avaricia está opuesta a la caridad cristiana 33.

Fr. Francisco José atribuye a los españoles la caza y el tráfico de esclavos Si. En realidad quienes hacían la caza de esclavos en África eran los portugueses; el tráfico corría por cuenta de los ingleses y

2 9 . Cfr. Reg. 11 iuris in VI: Quum sunt partium iur a obscura, reo fa-vendum est potius qiiam aúori. Reg. 82 iuris in VI: Qui contra iura mercatur, bonam fidein prmsumitur non habere.

3 0 . Doctrina tomada de S. TOMAS DE AQUINO, S. Th. II-II, q. 76, a. 4 in c: la ignorancia puede disminuir el pecado en cuanto disminuye la voluntariedad. . . En cambio, la ignorancia que no es causa del pecado, sino que sólo le acompaña, ni aumenta ni lo disminuye. . . Pero sucede, a veces, que esa ignorancia es voluntaria directa y esen­cialmente, como cuando uno quiere ignorar para mejor pecar. Esa ignorancia parece aumen ta r la voluntariedad y el pecado.

3 1 . Resolución sobre la libertad, f. 5v, n. I, 12. 3 2 . ídem, i. 5, n. I, 11 . 3 3 . ídem, f. 7, n. I, 15. 3 4 . Ibidem.

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holandeses; en cambio, la compra era realizada por españoles y fran­ceses para utilizarlos en las Indias Occidentales 35.

"Por último —sigue nuestro autor—, ¿qué razón congruente puede haber para esclavizar niños de pecho traídos a estas tierras como perros, gatos u ovejas, condenados a la esclavitud, sin más culpa que la del pecado original, expuestos a las penas que deben padecer, sin contar los que mueren en el viaje?" 36. La respuesta que he oído, dice el padre capuchino, es que "la culpa la tienen los holandeses herejes de Jamaica y Curagao" 37. Porque eran quienes se encargaban del traslado de los negros.

Acompañando el pensamiento de Francisco de Jaca tendríamos que preguntarnos: ¿qué delito han cometido estos niños?, ¿en cuál guerra y contra quién han sido capturados? No hay otra respuesta que ésta: la ley hispana procedente del derecho romano aceptaba que la condición del neonato seguía la condición de la madre: partus sequitur ventrem. Entonces se creaba una tentación permanente para cualquier hombre: la de engendrar hijos en una india o en una blanca para que el hijo no naciera esclavo, sino libre. Fenómeno éste que se multiplicó grandemente en Venezuela. De aquí las pa­labras del Libertador Simón Bolívar: Es imposible asignar con pro­piedad a qué familia humana pertenecemos 3S.

3 . Algunas consecuencias

Suponiendo que sea una guerra justa, y que la esclavitud cons­tituya un acto de justicia punitiva, ejecución de una justa sentencia, ¿por qué tanta barbaridad en el trato que se da a los esclavos? Por­que los castigos que se les infligen a los negros superan cualquier nivel de humanidad: los amarran en cárceles, les colocan esposas, cadenas, cepos, grillos; no se contentan con 40 azotes como los ro­manos, sino que en un solo día les dan 400 y 600. Para "aliviarles" las heridas les echan vinagre, sebo o aceite hirviendo, de manera que quedan abiertos hasta los huesos; les cortan con navajas sus carnes 3B. "Y me consta —dice Jaca— que han quedado no pocos muertos a manos de los verdugos sus amos; gentiles que inventaron lo que muchos tiranos olvidaron" 40.

3 5 . C i . entre otros: Daniel MANNIX & Malcolm COWLEY, o.c, pp . 1 7 1 9 ; R. A. RONDÓN MÁRQUEZ, o.c, pp. 23-29; Miguel ACOS-Tk SAIGNE, o.c, pp. 1-22; Joseph HOEFFNER, o.c, pp. 457-483; Eduardo CÁRDENAS SJ, l.c, pp. 229a-233.

3 6 . Resolución sobre la libertad, i. 6, n. I, 14. 3 7 . Ibliem. Fr. Francisco José de Jaca no cae en la cuenta de que Ja­

maica estaba ocupada por los ingleses. Curazao sí era colonia ho­landesa.

3 8 . Simón BOLÍVAR, Discurso de Angostura, 15 de febrero de 1819, en Itinerario documental de Simón Bolívar, ediciones de la Presidencia, Caracas 1970, p . 156.

3 9 . Cfr. Resolución sobre la libertad, ff. 4v, 14, n. I, 14; II, 18. 4 0 . IMem, f. 14, n . II, 18.

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De nada valían las exhortaciones que el mismo padre capuchino hacía a los amos para que tratasen con humanidad a sus esclavos 41. El mismo, el 28 de agosto de 1681, en la ciudad de La Habana tuvo conocimiento de que una mujer le quitó la vida a azotes a una esclava; ésta pedía por amor a Dios no lo hiciera y le rogó por la Virgen María que desistiera de su intención, sin embargo, de nada le valió 42.

"Los amos quieren saber más que Santo Tomás, quien dice que si se debe castigar, debe ser con moderación; y todo esto lo aprueban algunos sacerdotes. Y si los esclavos se quejan, el castigo es mayor" 4;!.

Para evitar mayores castigos, las esclavas se prostituían. O tam­bién, esclavos y esclavas se ahorcaban en árboles o en las mazmorras, se pasaban un cuchillo por el vientre o se arrojaban en los ríos, "j Estos son los premios que dan los católicos a los que son hijos de la Iglesia!" ii.

Una iniquidad de otra especie, en la cual incurren los esclavistas, es la de negarles el matrimonio. Esta podría considerarse de orden económico, debido a que "dichos amos, sin más facultad que la que les da su ciega codicia, de ganar o no perder los cincuenta o cien reales de a ocho i S , los separan, involuntarios, embarcando a uno a remotas tierras y dejando al otro, sujetos a gravísimas desdichas de cuerpo y alma, en su separación perpetua de matrimonio" 46.

Hacían esto para no perder la fuente de ingresos: el aumento del caudal con los hijos habidos en estas esclavas. Prevalece la exi­gencia económica sobre la humana. El Sínodo de Santiago de León de Caracas de 1687 es tajante en referencia a estos concubinatos propiciados por los amos y dice textualmente: "los señores que tuvieren esclavas, y las consintieren estar amancebadas, o las expu­siesen a pecar: Mandamos, sean amonestados, y requeridos, para que las tengan en recogimiento, y no las consientan vivir distraída­mente, y en mal estado; y si no evitaren tan grave delito, como digno de ejemplar castigo, por la primera vez, serán condenados en

4 1 . Ibidem, í. 27, n. II, 6 2 . 4 2 . Ibidem. 4 3 . Francisco José de JACA cita a S. TOMAS DE AQUINO, S. Th. l i ­

l i , q. 65, a. 2 ad 1. Cfr. Resolución sobre la libertad, f. 14 v, n. II, 19.

4 4 . Resolución sobre la libertad, f. 16, n. II, 25. 4 5 . Un real de plata de 34 maravedíes—Bs. 0,50. Un real de vellón (de

cobre con mínima aleación de p l a t a ) = B s . 0,25. El maravedíe era una moneda imaginaria, que servía sólo para pasar de una moneda a otra.

4 6 . Resolución sobre la libertad, f. 16, n. II, 24. El nivel tan caracte­rísticamente bajo de los matrimonios entre los esclavos venezolanos puede verse muy claramente en la extraordinaria serie de padrones conservados en el Archivo Arquidiocesano de Caracas, Serie: Parro-auias. Además, el Obispo Mariano MARTI, envía una circular a los Vicariatos, en relación con los matrimonios de esclavos, debido a que los amos los prohiben. Cfr. Ermilia TROCONIS DE VERACOECHEA, Documentos para el estviio de los esclavos negros en Venezuela, BANH ( 1 0 3 ) , Caracas 1969, Documento 76, pp. 288-290.

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ocho pesos de plata17; y por la segunda en el duplo, que aplicamos para el hospital de mujeres de esta ciudad, y sala de recogidas; y por la tercera, sean privados del dominio, y señorío, que en las dichas esclavas tuvieren; sobre que encargamos gravemente las conciencias a nuestros jueces, si omitieren la ejecución de dichas penas" ls.

A pesar de esto, nos damos cuenta de que existía un tremendo dilema en el esclavo: consentir en las proposiciones o ser duramente castigado. La justicia, desgraciadamente, cerraba los ojos ante tales situaciones.

Todo esto sucedía porque el esclavo era equiparado con una cosa. Se podía comprar o vender 4S>, cambiar, hipotecar 50, alquilar 51, tras­pasar 52, regalar53. En otras palabras: formaba parte de los bienes de una persona. Y cuando estas "herramientas" no servían más, pol­la enfermedad o por la vejez, entonces las abandonaban. Así nos lo narra Fr. Francisco José: "De suerte que si sucede que alguno de dichos miserables llega a viejo, o tiene por el maltratamiento alguna pierna rota. . . le dice que bien se puede ir, que es libre, de manera que cuando solamente en su sana libertad bebiéndole la sangre le tuvo tiránicamente esclavo, ahora con compasión de Judas, por no poderle sacar las entrañas, con tal sentimiento, arroja su libertad al teatro farisaico de la injusticia. ¡Oh infamia reprobada hasta pol­las fieras!" 54.

C. "EN DEFENSA DE LOS DERECHOS CRISTIANOS" a5

Así mismo dice el autor "haciendo ya tránsito de los humanos derechos, tan despreciados como la experiencia enseña para con gente tan desfavorecida, al derecho católico y piadoso" SG, para referirse a que la esclavitud es ilícita porque estos negros son cristianos.

4 7 . U n peso de plata = Bs. 5 = 1 U$A. Como el poder adquisitivo de la moneda se mide por la cantidad de bienes que se adquieren con determinada pieza, veamos la desvalorización a través de los siglos: E n 1576 una arroba (11 ,5 kg.) de queso se adquiría por un ducado C = Bs. 5,50 = U$A 1,80). En 1947 se debía pagar Bs. 21 . En 1980 B s . 172,50. Un ducado equivalía más o menos a un peso de plata (variaban en 35 maravedíes). Para el hombre de la Colonia era muy difícil conseguir un peso de plata, mientras para el hombre de noy l e es muy fácil conseguir 100 bolívares.

4 8 . Sínodo CCS, L. 6. T. 8: De los concubinatos, n. 64, pp. 433-434. 4 9 . Cfr, Protocolos del Siglo XVI. Estudio preliminar de Agustín MILLA­

RES CARLO, BANH ( 8 0 ) , Caracas 1966, nn. 89. 477, 479, 508, 535, 568, 569, 577, 585, 592, 654, 669, 705, 747, 1111.

5 0 . Ibiiem, n. 4 9 1 . 5 1 . Cfr , lusta defensio, f. 21 . 5 2 . Protocolos del Siglo XVI, n. 742. 5 3 . Resaludan sobre la libertad, f. 18v, n. II, 33. 5 4 . Resolución sobre la libertad, f. 18v, n. II, 32. 5 5 . Idea, f. 7v, n. II, 1. 56. Tbikm.

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No somos hijos de la esclava, sino de la libre, y Cristo es el que nos ha adquirido esta libertad (Ga. 4, 31) .

Francisco de Jaca hace un análisis de la doctrina paulina, que ya hemos desarrollado " y de la esclavitud en el Antiguo Testamento. Todas estas cosas que les sucedían eran unas figuras; y están escritas •para escarmiento de nosotros (1 Co. 10, 11).

Pero —concluye— según esto ¿qué razón tienen dichos amos y amas, entre quienes no faltan religiosos y religiosas, para sujetar, no a un bárbaro o gentil y hebreo, sino a estos pobres cristianos? 58. En vista del trato que les dan, "huyen a los desiertos, que acá se llaman palenques 59. . . a quienes moralmente es necesario sigan los que por mar y tierra les han buscado y violentamente traído so color de bondad, o sin tal hipocresía, para su tiránico dominio" 60. Así no tendrán la necesaria evangelización aquellos que fueron traídos desde sus tierras.

1. ¿Quién permite es tas atrocidades?

Se alega, por la ceguedad de tanto corazón codicioso, que el Rey lo permite, y que por tanto se pueden ejecutar tales comercios, com­pras, ventas, etc. Y que Su Santidad lo consiente, para que se hagan cristianos 61. Si el Rey, jueces, gobernadores, tales cosas permitieran, en lugar de ser conservadores de las repúblicas, serían los mavores tiranos de ellas. Y entonces, no sólo los agresores de tales iniquidades serían reos de culpa civil y teológica, sino también dichos reyes, jueces, gobernadores. Así lo confirma San Pablo: "insensatos, los cuales, aunque conocedores del veredicto de Dios que declara dignos de muerte a los que tales cosas practican, no solamente las practican, sino que aprueban a los que las cometen" (Bm. 1, 32) . Y se culpa sacrilegamente a Su Santidad para justificar tanta maldad 82. I a Igle­sia Santa y su Pastor quieren que se conviertan, pero sin violencia (Mt. 16, 24; Me. 16, 1 6 ) . Por el contrario, son los españoles que visten de piedad la iniquidad en la retención de estos pobres cris­tianos. "Acometen al cielo con su boca, y su lengua se arrastra por la tierra" (Sal. 72, 9 ) . Por eso afirmo —concluye Jaca— que los legisladores contradicen las leyes divinas, humanas y eclesiásticas 63.

57 . Cfr. c. I : La esclavitud: antecedentes, pp. 9-12. 58 . Resolución sobre la libertad, f. 9v, n. II, 5. 59. Palenques, rochelas, patucos, cumbes, quilombos, mocambos, mambi-

ses: Términos todos q u e designan agrupaciones o refugios de nebros huidos de los ingenios.

60 . Resolución sobre la libertad, f. 15, n. II, 20. 6 1 . ídem, f. 15v, n. II, 2 2 . 62 . Ídem, f. 15v, n. II, 2 2 . 6 3 . ídem, i. 15v, n. II, 2 3 .

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2 . "Cuatro astillas del propio madero"

El aragonés afirma que los propios eclesiásticos presentan cuatro argumentos para justificar la trata de esclavos: 1) Que los que poseen dichos negros están excusados. 2) A causa de la invencible buena fe. 3) Que su Majestad debería poner remedio si existiese injusticia, pero lo permite. 4 ) Que no se manifieste tal doctrina [ilicitud de la trata de negros] ni en público ni en privado, aunque fuese verdadera, pues se pueden seguir muchos inconvenientes 64.

Pero "el que ofrece sacrificio de la hacienda de los pobres, es como el que degüella un hijo delante del padre" (Ecli. 34, 24) . San Juan Crisóstomo a propósito dice que tales sacerdotes son escándalo de su estado y que viven por los montes, hechos vaqueros o porqueros, y el pretexto oculto, o manifiesto, es por anhelo de dinero, y [para] sus­tentar a sus hijos sacrilegos, o para dejar sus esclavos a amigos, iglesias, conventos o cofradías. Les basta el título del sacerdocio para justificarse en medio de sus vicios. Pero San Gregorio los tiene como peste de la Iglesia, de quienes el derecho canónico aconseja se huya G5. "Ay de vosotros. . . que cerráis el reino de los cielos a los hombres. . . ni entráis; ni dejáis entrar a los que entrarían" (Mí. 23, 13). "Porque vendrá un tiempo en que los hombres no podrán sufrir la sana doc­trina, sino que, teniendo una comezón extremada de oír doctrinas que lisonjeen sus pasiones, recurrirán a una caterva de doctores pro­pios para satisfacer sus desordenados deseos, y cerrarán sus oídos a la verdad, y los aplicarán a las fábulas" (2 Ti. 4, 3-4).

Francisco de Jaca afirma que "estas son las cuatro flechas con que no a mí, sino al corazón de tan desvalido, aciertan desde el arco de su codicia" 6G.

3 . Esclavos por delito y compra-venta

Y están armados con otras dos, a saber "pueden ser los dichos esclavos por razón de cometido delito a cuya pena de servidumbre puede condenar el Príncipe o Magistrado, y por venta de padres a sus hijos"67.

Con respecto al primer título que se quiere esgrimir: por delito, dice Francisco José que no hay fundamento porque "cuantos sin ley pecaron, sin ley también perecerán" (fím. 2, 12) y dado que si es probable que alguno haya cometido algún delito, no por eso se puede universalizar, "de suerte que si dijésemos: algunos hombres son feos, no podríamos con verdad concluir que todos lo son. . . A nadie se puede sujetar a pena cierta, por culpa incierta o vaga" 6S.

64. Idea, f. 21v, n. II, 41. 65 . FRANCISCO DE JACA cita Dist. 84, c. 2, y c. 87. 66. Remlución sobre la libertad, f. 21v, n. II, 40-41. 67. lbikm, f. 21v, n. II, 41. 68 . lbikm, f. 21v, n. II, 42.

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En cuanto a la esclavitud de los hijos milita la misma invalidez del fundamento. Y la razón es porque más natural es la conservación propia, como es la del padre respecto del hijo, por ser algo del padre c!\

Pero en la suposición de que algunos lleguen a ser esclavos, no tienen más defensa que la común miseria. Y, como afirma Santo Tomás, la justicia no existe sino de un hombre a otro 70. Por eso se hallan sin defensor, asistente o abogado. Y cuando los derechos sean dudosos, u obscuros, estos pobres deben ser favorecidos 71.

Estos dos títulos de supuesta esclavitud serán tratados ampliamente por Epifanio de Moirans en su lusta defensio 7Z.

D. SE DEBE HACER LA INDEMNIZACIÓN

"Deducimos de lo expuesto hasta aquí que la esclavitud es un robo manifiesto de la libertad de los negros, pero si quedara duda, veamos lo que refiere Juan de Mercado 73 después de haber consultado algu­nos teólogos de Sevilla y Castilla, acerca de la compra, trata y venta de dichos negros. Esta fue la respuesta: "¿Pensáis que tenemos otro derecho, u otra teología? lo que allá dicen, decimos; y nos parece peor, como a personas a quienes consta la maldad que pasa" 74.

Concluyendo, pues, con todo lo dicho, y aludiendo principalmente a la libertad de los referidos negros, hijos de la Iglesia, la Sede Apos­tólica notificó que de ninguna manera fuera esclavizado él que pro­fesase la fe de cristiano 75.

Por tanto, abrazando lo católico y piadoso, repito, que dichos ne­gros, y sus originarios, no solamente en cuanto cristianos son libres, sino también en su estado original. Y por tanto, no sólo hay obli­gación de restituirlos a su justa libertad, sino también en vigor de la justicia pagarles lo que podían heredar de sus antepasados, lo que se han podido enriquecer, el tiempo perdido, trabajos y daños que se hayan seguido 7". Claramente Francisco de Jaca está presentando la doctrina del Aquinate sobre la restitución r r .

Y esto sin dilación y sin que valgan largas de que se declare más, pues basta lo significado y notorio de tanta tiranía e injusticia 78.

69. • Ibidem, f. 22, n. II, 43. 70. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th. II-II, q. 58, a. 2 in c: lustitia non

est nisi unius hominis ad Mum. Cfr. Resolución sobre la libertad, f. 22, n. II, 44.

71. Resolución sobre la libertad, f. 22v, n. II, 44. 72. Cfr. Insta defensio, p. 158 ss. 73. Se trata de TOMAS DE MIRCADO, o.c. L. 2, c. 2. 74. Resolución sobre la libertad, t. 18, n. II, 31. 75. ídem, í. 20v, n. II, 38. 76. Cfr. Resolución sobre la likrtad, f. 21, n. II, 39. 77. Cfrs. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th. II-II, q. 62, a. 4. 78. Resolución sobre la libertad, f. 21, n. II, 39.

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E. DOS MODOS DE LIBERACIÓN

Nuestro autor trata el tema de los modos de liberación en una manera sucinta. Apenas menciona los que huyen a los montes 79, y dedica un poco más de atención a los que son liberados en la pila bautismal (libertad de pila) 80, y ios que la alcanzan por testamento 81.

1. La libertad de pila

Ha sido un punto ignorado por todos los escritores posteriores a Fr. Francisco José, que han tratado acerca de los tipos de libertad.

En el momento del bautismo, se hace constar que se registre el neobautizado en los libros de libres; pero pagando previamente el precio del rescate. La cantidad en metálico podía ser dada por los padres (raramente), por el amo (muchas veces) o por el padrino (generalmente).

Francisco de Jaca dice que suele suceder, quizás más por razones humanas que divinas, que "a un niño o niña, que son muy raros —dice él— al bautizarlos dan orden al cura que los tales sean libres por la Iglesia" 82. No refiere nada, sin embargo, del pago que debía hacerse para que esos niños bautizados pudiesen ser inscritos en el libro de los libres.

Hemos confirmado este fenómeno escrutando en los archivos de la Parroquia Dulce Nombre de Jesús de Petare, Caracas S3. Pero no sabemos si sea algo particular de Venezuela. Por otra parte, el hecho de encontrarse en los registros eclesiásticos y no en los civiles se debe a que, para ese entonces, éstos últimos no existían.

Hemos hecho una selección de las partidas de bautismo encon­tradas para mostrar las diversas características s l.

José Aquilino de Jesús, que nació el 3 de enero de 1808, hijo de un pardo libre y de madre esclava "dicho niño lo bauticé por libre —escribe el P. Domingo Antonio Figuera, párroco— por haber su padre exhibido a su propio amo y señor la cantidad de su valor a mi presencia" sr'. María Bonifacia, hija natural de Juana Rosa, esclava de Riro Vásquez, se "bautizó como libre por orden" del mismo amo Sl!.

7 9 . ídem, f. 9v, n. II, 5. 8 0 . Ídem, f. 13, n. II, 15. 8 1 . ídem, f. 18v, n. II, 33. 8 2 . ídem, f. 13, n. II, 15. 8 3 . Parroquia erigida a fines del siglo XVI. Suponemos que con una ulterior

búsqueda puedan encontrarse muchas partidas de bautismo semejantes, en los archivos parroquiales de las zonas donde estaban concentrados, y todavía hoy, los negros en Venezuela: las zonas de los Valles del Tuy v la de los Estados Lara, Yaracuy y Falcón.

8 4 . Cfr. Apéndice I. p . 129. 8 5 . Parroquia Dulce Nombre de Jesús, L. 2 de Bautismos, f. 182. 8 6 . ídem, L. 3 de Bautismos, f. 102.

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Este tipo de liberación, quizás tiene relación con la búsqueda de un padrino rico. Parece ser la pervivencia de lograr que el padrino pagase, como gala, la liberación. Además, cualquier individuo que hubiese engendrado a un hijo o hija en una esclava, incluyendo los amos, quería vehementemente su liberación. \

El 9 de junio de 1815, se bautiza a María Bonifacia del Carmen, hija de la esclava Juana Rosa. Esta entregó "su justo valor en dinero plata efectiva, con el fin de que en la partida de Bautismo se ponga por libre" ST. El amo pide que, para que conste, se agregue "cosido y pegado a la partida de los libros" la carta de presentación. Y así lo hicieron ss.

Probablemente se trata de una herencia, de la antigua Mannmissio in Ecclssia (GAIO, Epit. 1,1) que consistía en declarar delante de los ministros de la Iglesia o de la comunidad reunidos en la iglesia [lugar de culto] de manumitir los propios siervos 8".

Fr. Epifanio de Moirans no dirá nada en su Insta defensio acerca de este punto.

2 . Libertad por testamento

Aquí Fr. Francisco José une dos tipos de liberación: por testa­mento, como escritura pública, a la cual no se opone en absoluto, y por donación a una iglesia, convento, cofradía, la cual no era verda­dera liberación, y que es un pecado peor "pues su divina Majestad sólo recibe lo que es propio y bien adquirido, v no lo ajeno v hur­tado" 90.

En ambos casos dice que a los amos a la hora de la muerte les aprieta la conciencia y por eso les dejan en libertad: en el primer caso, realmente libres; en el segundo, todavía presos.

F. TÍTULOS DE ESCLAVITUD

Teólogos y encomenderos aducen cinco proposiciones para seguir haciendo sus injurias y para que la defensa no tenga efecto. Dichas proposiciones, y la crítica del padre capuchino, son las siguientes:

1. Que los reyes tienen urgentes razones para que se rea­licen tales comercios y, dado que ellos lo permiten y compran, sus vasallos pueden hacerlo lícitamente91.

Francisco de Jaca responde: 1) No porque se encuentre la escla­vitud en el Antiguo Testamento, ya por eso es lícita la redención

8 7 . ídem, f. 192. 8 8 . lbidem. 8 9 . Cfr. Olís ROBLEDA SJ, o.c, p. 136. 9 0 . Resolución sobre la libertad, ff. 18v-20, nn. II, 33-36. 9 1 . Resolución sobre la libertad,, f. 24v, n. II, 53. Se refieren ^as opiniones

de Diego AVENDAÑO, Thesaurus indicus, n. 204, p . 330.

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servil. Véanse más bien en la Escritura los efectos de tales licencias. 2) Además, el rey tiene tan alta potestad para edificar y no para la destrucción, dado que su principal cuidado ha de ser defender las causas de los pobres desvalidos, "para hacer justicia al huérfano y al oprimido, sin que ya infunda terror el hombre de barro" (Sal. 10, 18). 3) Pero a pesar de que lo hagan muchos reyes católicos v sus vasallos, como dicen las reglas de derecho: "lo que no es lícito hacer en nombre propio, tampoco será lícito hacer en nombre ajeno" 92. Y "nadie puede transferir a otro más derecho que el que le compete" 93.

2 . Que dichos pobres han nacido para servir y que, por tan­to, no se ha de usar el derecho contra ellos, es decir, que pueda haber alguna tolerancia94.

Pero ¿quién asegura que han nacido para esclavos? Fr. Francisco José se opone vigorosamente a esta arbitraria división de la humani­dad: todos tienen los mismos derechos. Según las reglas de derecho: "en los juicios no hay acepción de personas" 95, a imitación de la acti­tud divina (Cfr. Ef. 6, 9 ) .

3 . Que se podrán tener como esclavos por ser muy útiles en las Indias en el servicio de las casas y así conservar la fe 96.

A la tercera fantasía —-responde Jaca— yo ridiculamente infiero, que por considerar los escribas y fariseos en Cristo Jesús tal descono­cimiento, que por no saber de dónde era, le tuvieron por su oprobio (Cfr. Mí. 13, 55) y sacarían consecuencia para justificar su com­pra 97.

Como siempre la argumentación principal la extrae de la Sagrada Escritura estableciendo un paralelismo y casi una identificación entre lo sucedido con Cristo y la vida de estos esclavos.

4. Que los señores obispos excomulgan a los esclavos a ins­tancia de sus amos; y no lo harían si no fueran realmente es­clavos 9S.

Por este camino habría que concluir —ironiza Francisco de Jaca— la licitud de la esclavitud porque los judíos han pedido a Pilato la

92. -Re?. 67 iuris in VI: Quod alicui sito non licet nomine, nec alieno li-celit.

93. -Rej. 79 iuris in VI: Nenio potest plus iuris transferre in alium, quam sth competeré dinoscatur.

94. Resolución sobre la libertad, í. 24v. n. II, 53. 95. Cít. Reg. 12 iuris in VI: In iudiciis non est acceptio personaritm ba­

beada. 96. Resolución sobre la libertad, ff. 25v-26, n. II, 57. 97. Ibikm. 98. ídem, f. 24v, n. II, 53.

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condenación a muerte de Jesús y la liberación de Barrabás. "¡Qué ilación tan inicua ésta! Contra el derecho de la inocencia no puede haber más derecho que el torcido de la injusticia practicada. Así las reglas de derecho: lo que se hace contra el derecho, en verdad debe ser tenido por no hecho" 99.

5 . Que dichos señores obispos y también los religiosos sin escrúpulos los tienen por esclavos 10°.

"A la quinta quimera respondo con una conclusión irónica: luego ¿de la autoridad pontificia y sacerdotal que tuvieron Anas y Caifas y los sacerdotes escribas y fariseos, se justificará la venta que hizo Judas de Cristo y la compra que hicieron ellos? Eso no se puede tolerar, por haber actuado contra todo derecho, ley y razón. Luego, ni esto otro, aunque en inferior grado. Pero no sé por qué unlversalizan, pues algu­nos [obispos y religiosos] están muy apartados de esto" a01.

Porque un juicio implacable espera a los que mandan; al pequeño, por piedad, se le perdona, pero los poderosos serán poderosamente cas­tigados. Que el Señor de todos ante nadie retrocede, no hay grandeza que se le imponga; al pequeño como al grande él mismo los hizo y de todos tiene igual cuidado, pero un examen severo espera a los que están en el poder (Sb. 6, 5-9) 102.

Estas reflexiones las propone el padre Francisco [osé, especialmen­te para los sacerdotes, pues tienen la mayor parte de la culpa de lo que sucede en las indias Occidentales. Debiendo hablar no lo hacen; debiendo denunciar, excusan. Por eso han de padecer los mayores cas­tigos. No creían los reyes de la tierra ni los habitantes todos del mun­do que el enemigo y adversario entrase por las puertas de jerusalén. Pero entró por causa de los pecados de sus profetas y las maldades de sus sacerdotes (Lra. 4, 12-13).

G. LA IRA DE UN JUSTO

Fr. Francisco José de Jaca termina su opúsculo elevando una sú­plica al Señor que es a la vez una maldición: "Por tanto omnipotente y soberano Señor que castigas las maldades hasta la tercera y cuarta generación, supuesto que se cumple la Escritura, que repruebas tan­tas tiranías ejecutadas. . . A tti pueblo, Señor, conculcan y maltratan tu heredad. A la viuda y al peregrino dan muerte y asesinan a los huérfanos. Y dicen: «No lo ve el Señor ni lo advierte el Dios de Jacob» (Sal. 93, 5-7). De ti Altísimo juez según pido vuestro Divi-

99. Reg. 64 inris in VI: Quae contra ius fiunt debent utique pro infectis haberi.

ICO. Resolución sobre la libertad, f. 24v, n. II, 53. 101. lbidem. 102. lbidem, ff. 26-26v, n. II, 59-61. 103. Resolución sobre la libertad, i. 27v, n. II, 63.

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no y justo juicio, sean malditos todos los comprendidos en los oprobios, opresiones y violencias ejecutadas, en las que hagan, consientan o cooperen, contra vuestros hijos y ovejas redimidas con vuestra sangre preciosa. Maldito el que traspasa los linderos de la heredad de su prójimo. Amén. Maldito el que matare o dañare gravemente a traición a su prójimo. Amén. Maldito el que recibe regalos para derramar la sangre inocente. Amén. (Dt. 27, 17. 24. 25) .

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CAPÍTULO IV

LA "IUSTA DEFENSIO" DE EPIFANIO DE MOIRANS

A. LA "IUSTA DEFENSIO"

1. Ocasión de la obra

Fr. Epifanio de Moirans escribió esta obra en enero de 1682, durante su permanencia en La Habana 1. "Recluido en el Hospital de San Juan de Dios —dice él mismo— pensé tomar la pluma en mi mano" 2. Y juzgó que esto era necesario por tres razones: l ) Por voluntad de Dios que exhorta: "libra de la mano soberbia al que sufre la injuria" QEcli. 4, 9 ) . 2) Porque los españoles y franceses están cayendo en el mismo abismo, de portugueses e ingleses, y no puede haber excusas en la trata de esclavos. 3) Finalmente, porque la misma Iglesia no toma cartas en el asunto 3.

Agrega que trata tanto "de hacer justicia y de indicar la purifi­cación de los pecados y proponer el remedio de las injurias", como de "evitar la destrucción de los reinos cristianos y la cautividad de los católicos y eclesiásticos". Impedir, además, que continúe el éxodo hacia América "a la cual los católicos han traído los negros, en la cual han oprimido a los indios"4.

2 . División y contenido

La obra consta de un prólogo y catorce capítulos bien estructura­dos. Los folios están numerados en sentido creciente, pero el autor ha hecho algunas alteraciones 5. En total son ciento sesenta y cuatro folios, escritos en latín. Consta de cinco cuadernillos unidos rústica­mente con hojas manuscritas que servían para tomar apuntes. En buen estado de conservación. Dimensiones: 2 2 , 5 x 1 6 cm. Fechado 1681.

Si atendemos a la materia tratada, puede ser dividido en tres grandes partes:

1. Cfr. Insta defensio, ff. 1-13: in insidam Cuvae... portum Havanen-sem. Cfr. Expediente, f. 21 .

2 . lusta defensio, f. 7: in naochomio S. Joannis de Deo reclusus. . . manum ad calamiim adhibete cogitavi.

3 . Ibidem, ff. 7-9. 4 . lusta defensio, f. 9. 5. Del folio 120 pasa nuevamtnte al 109 y así continúa hasta el 129.

Luego sigue la numeración 230-245. Coloca el capítulo catorce antes del trece, el cual indica con los números 341, 242-249.

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a) Impugnación de la esclavitud fi: Allí demuestra que la escla­vitud es ilícita porque va contra el derecho natural (c. 2 ) , contra el derecho divino (c. 3 ) , contra el derecho de gentes (c. 4 ) y refuta la presunta legitimidad en casos de delito o venta en extrema ne­cesidad (c. 5 ) .

b) Adversarios doctrinales7: Antonino Diana8 , quien refiere doctrina tomada de Luis de Molina 9, sobre la buena o mala fe al comprar los esclavos y que en la duda melior est conditio possidentis. Analiza y rebate a continuación a Diego Avendaño SJ 10, quien en su obra Thesaurus indicus " justifica la actitud de algunos mercade­res. Rebate igualmente las afirmaciones que éste hace de Molina (c. 8 ) , de Fernáo Rebello SJ 12 (c. 9 ) . Y propone argumentos en contra de todas las excusas aducidas (c. 11).

Es realmente la parte central de la obra, donde va destruyendo una a una las proposiciones contrarias a su pensamiento con una lógica meticulosa, derriba el edificio ideológico fabricado para justi­ficar la esclavitud, aduciendo para avalar el procedimiento Reglas de derecho13, textos bíblicos v proposiciones condenadas por Inocen­cio XI.

c) El derecho a la indemnización 14: Después de haber demos­trado la ilicitud de la esclavitud, afirma que los dueños de esclavos están obligados a la restitución: liberar a todos los esclavos que se encuentran en las Indias, pagarles el precio de los trabajos realizados y los daños que hubieren ocasionado a causa de haberlos tenido en esclavitud.

6 . lusta defensio, ff. 14-79. 7 . lusta defensio, ff. 79-147 [237]. Colocamos la doble numeración, en

[ ] dejamos el número que tiene el folio en el original. 8 . Antonino DIANA. Nació en Palermo en 1585, murió en Roma el 20

de julio de 1663. Entró a los teatinos y alcanzó rápidamente renombre como teólogo moralista. Lo consultaban de todos los sitios. Examinador de Obispos y de tres Papas. Sus resoluciones de casos de conciencia fueron publicadas bajo el título Resolutionum moralium pars prima et secunda, in-fol, Palermo 1629. Editados después en 1636 y 1656 con otro título: P. Antoninus Diana. . . coordinatus, suas omnes resolutio-nes morales eius ipsissimis verbis ad propria loca et materias fideliter dispositae distributae, in-fol, Lyon 1667. En 1656 fueron editados en Anvers por Antoine Cotonio y lleva por título Summa Dianae. Fue un casuista con tendencia al laxismo. Cfr. Louis G. MICHAUD, Biogra-phic univer selle ancienne et moderne..., Michaud Fréres, París 1811-1862, T. 11 , p . 4; H. HURTER, o.c, T. 3, coll. 1191-1193.

9 . Luis de MOLINA SJ, De Iustitia et Iure, Venecia 1594, trac. 2, disp. 32-36.

1 0 . Diego AVENDAÑO SJ, Cfr. c. I, E. La esclavitud de los negros, p . 27, nota 94.

1 1 . Diego AVENDAÑO SJ, Thesaurus indicus seu generalis instructor pro regimine conscientiae, in iis quae ad Indias spectant, Iacobum Meur-sium, Antverpiae 1668.

1 2 . Fernáo REBOLLEDO SJ, Cfr. I, E. La esclavitud de los negros, p. 23 , nota 7 1 .

1 3 . Cfr. c. I I : Francisco José de Jaca y Epifanio de Moirans, p . 38, nota 48 . 14. lusta defensio, ff. 148[238]-164[249].

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En estos capítulos fundamenta su exposición en la Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino 15, al cual cita textual y profusamente; y en Valere Regnauld 16, quien fuera su inspirador mientras estu­diaba en Dole.

3 . Objetivo

Se propone demostrar: 1) Que la compra y/o venta de los negros de África es ilícita. Contra el parecer común de algunos teólogos y juristas. 2) Que los que ya poseen alguno de estos esclavos deben manumitirlos, bajo pena de condenación eterna. 3) Que al manu­mitirlos deben restituirles el precio de los trabajos realizados.

Como consecuencia: los negros que se encuentren en los ingenios deben, por obligación divina de derecho natural, buscar que se les atienda espiritualmente. Esto mira a la salvación.

E. IMPUGNACIÓN DE LA ESCLAVITUD

Hoy día no hay nadie —afirma Fr. Epifanio— que deje de ver los errores que se cometen, las iniquidades, las injurias, los actos

1 5 . S. TOMAS DE AQUINO, S.Th. II-II, q. 62. 16 . Valere REGNAULD (Reginald o Regnault) SJ, nació en Usie, locali­

dad de la diócesis de Bensancon en el Franco Condado. Estudió en Sa-lins y luego en París con Maldonado y Mariana. Entró en la Compañía de Jesús en 1537. Enseña filosofía en Bordeaux, en París y Dóle. Mue­re en olor de santidad en Dóle el 14 de mayo de 1623. Uno de los frutos de su brillante enseñanza es la gran obra de pastoral y casuística penitencial, publicada en 1616 con el título Praxis fori paenitentialis ad directionem confesara in usu sacri sui muneris. . . auctore P. Va­lerio Reginaldo, Eurgundo Sequano, a Societate lesu. Opus tam paeni-tentibus quam confesariis utile, 2 vol., in-fol, Lyon 1616. Publicada posteriormente en Maguncia 1617, Venecia y Milán 1619, Lyon 1620, Colonia 1622. Las ediciones de Colonia de 1642 y 1653 tienen un tí­tulo distinto: Theologia moralis sive Praxis. . . et Theologia practica et moralis omnem fori paenitentialis praxim, duobus tomis, complectens, e tc . . . Está dividida en 32 libros. Publicó también Tractatus de officio paenitentis in usu sacramenti paenitentiae, in-12, Lyon 1618 y Ma­guncia 1619. Igualmente Compendiaría praxis difficiliorum casuum in administratione sacramenti paenitentiae crebro occurentium, in 111 par­tes distincta, Lyon 1618. Son obras representativas de un momento histórico de la teología moral: casuística, ya doctrinal, ya aplicada, en conexión con el sacramento de la penitencia. San FRANCISCO DE SALES dice: "El Padre Valerius Reginaldus, de la Compañía de Jesús, lector de Teología en Dóle, ha publicado un libro sobre la Prudencia de los confesores, que será muy útil a quienes lo lean" (Cfr. Oeuvres, ed. d'Annecy, T. 23 , opuscules II, p . 2 9 5 ) . Al igual que San Francisco de Sales, San CARLOS BORROMEO recomendará a sus Padres la lec­tura de Reginaldo, hasta que San ALFONSO lo ponga entre los mora­listas clásicos (Cfr. D'ANNIBALE, Summula Theol. Mor., Pars I, p . 4, nota 3 8 ) . Cfr. Charles SOMMERVOGEL SJ, o.c, T. 6, coll. 1591-1592; H. HURTER, o.c., T. 3, coll. 894-895; DTC, T. 13, coll. 2115-2117.

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inhumanos, las crueldades, los ensañamientos, contra los esclavos cristianos en las Indias. Todos reconocen que esta situación es mala, por lo cual habría que deshacer el camino seguido; pero, es más fácil seguir que rectificar 17.

Se trata del innoble predominio de lo económico sobre la persona humana. La descripción de Fr. Epifanio confirma la de Daniel Man-nix y Malcolm Cowley: "había un entumecimiento del corazón de los traficantes y la pérdida de sus sentimientos de conmiseración humana. Desde el principio hasta el fin, la trata constituyó una negación de todas las normas, de todas las reglas, excepto de las que rigen las ganancias y las pérdidas" 1S.

Y no hay excepción, tanto laicos como religiosos tienen esclavos 19. Todos compran y venden. "Año tras año —afirma Luis de Molina SJ— rebaños enteros de esclavos son llevados desde África a Por­tugal, al Brasil y otras regiones del Nuevo Mundo, donde son em­pleados en las plantaciones de azúcar, en las minas de oro y plata, y en otras muchas labores" 20. Podríamos agregar al suyo una lista interminable de testimonios 21. Pero no sólo se cometen injusticias contra aquellos transportados desde África, sino con los que ni si­quiera son esclavos: "Rodrigo López, hombre culto (sabía latín), natural de Lisboa, de madre esclava, libertado por su dueño, pero vendido fraudulentamente por un sobrino de éste, primero a un vecino de Palos y después al factor de la nave de los LJrrutia. En Cubagua, Rodrigo López, empezó inmediatamente su dura batalla por la libertad. Para hacerlo callar, Antón López (negrero) lo llevó a un arabuco cerca de la ermita y le dio mil azotes. Después lo vendió a Juan de la Barrera, que, a su vez, lo vendió al factor de Diego Caballero, Alonso Díaz de Gibraleón, y éste a Rodrigo de León. Sin embargo, ya el 7 de agosto de 1528 Rodrigo López se presentó ante el Alcalde Mayor de Cubagua, Pedro Herrera, para reclamar su libertad. Le sirvió de poco, porque Herrera, el 5 de diciembre, denegó su solicitud por falta de pruebas. Estas no llegaron hasta años después, y a fines de 1531, López, entretanto llevado a La Española, tuvo que seguir luchando ante la Audiencia Real de Santo Domingo. A fines de 1532, finalmente, consiguió sentencia favorable; pero su dueño, Diego Caballero, apeló, y solamente ante la amenaza de ser llevado de nuevo, forzosamente, por Caballero a Cubagua, consiguió la libertad provisional bajo fianza. Tres años

1 7 . Iusta defensio, f. 27. 1 8 . Danniel MANNIX & Malcolm COWLEY, o.c, pp . 9-10; cfr. también

Antonio ARELLANO MORENO, o.c, pp. 154-166. 1 9 . Cfr. Ermilia TROCONIS DE VERACOECHEA, o .c , documento 68 , pp.

269 2 7 1 . El esclavo Juan Antonio Aguado reclama su libertad a Don Pedro Garabán, presbítero.

2 0 . Luis de MOLINA SJ, De lustitia et Iure, disp. 34, col. 138. 2 1 . Cfr. Ermilia TROCONIS DE VERACOECHEA, o.c, documento 8, p .

54: Diego Mazariegos pide traer en 1571 a Venezuela mil esclavos ne­gros para la explotación de las minas, lbídem, documento 27, pp . 115-116: en 1601 Sancho de Alquiza pide traer negros para el laboreo de las minas de oro. lbidem, documento 29, pp. 123-130.

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después, en junio de 1535, el Consejo de Indias confirmó su liber­tad" 22. ¡Habían pasado ya nueve años!

1. Se esclaviza contra el derecho natural23

El derecho natural puede entenderse en sentido primario, de lo justo, iustum natnrale y, entonces, significa lo que es adecuado a otro, según una razón de igualdad, en virtud de la misma naturaleza de las cosas, antes y por encima de toda determinación humana, privada o pública 2 \ Se puede hablar indistintamente de ley o dere­cho natural, entendiendo este último como norma, como expresión o forma mental del justo natural.

Fr. Epifanio comienza diciendo que Dios desde el principio creó al hombre libre, por naturaleza todos los hombres son libres QEcli. 15, 14 25; pero, el hombre abusando de su libertad introdujo al mundo la esclavitud y la muerte. Epifanio llama a la esclavitud "muerte civil": Así pues, como por el pecado se introdujo la muerte temporal y la eterna, de la misma manera también la muerte civil que es la esclavitud 26.

"En consecuencia, de la misma manera que el hombre atropella el derecho natural cuando asesina a otro por decisión privada, sin autoridad, o asesina a un inocente, así mismo sucede cuando alguien convierte en esclavo a otro hombre por propia decisión, sin que intervenga la autoridad o éste sea inocente" 27.

Personas que no eran esclavos son tratados como tales: persegui­dos y juzgados contra todo derecho 2S; o, lo que es peor, se esclaviza a un inocente, apoyándose en el aforismo: partus sequitur ventrem. Esta ha sido la actitud de portugueses, ingleses, holandeses, españoles

2 2 . Cfr. Enrique OTTE, Las ferias del Caribe: Nueva Cádiz de Cubagua, Fundación John Boulton, Caracas 1977, pp. 355 ss. Véanse otros casos en Ermilia TROCONIS DE VERACOECHEA, o.c, documento 4, p. 35.

2 3 . Iusta defensio, f. 34 : Contra ius naturae fiunt mancipia nigri Affricae. 2 4 . Cfr. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th. II-II, q. 57, a. 2-3. 2 5 . Este versículo es uno de los "lugares teológicos" de la doctrina de la

libertad. El hebreo a ñ a d e : "y le entregó en poder de su enemigo", pro­poniendo con ello una nueva explicación del origen del mal.

2 6 . Iusta defensio, f. 36 : sicut per peccatum mors temporalis et aeterna, ita et civilis quae est servitus.

2 7 . lbidem: sicut homo committit in jus naturale qui occidit alium privata authoritate, aut sine pecatto innocentem; ita qui facit alium servum privata authoritate, aut sitie peccato innocentem.

2 8 . "Domingo, negro, hijo de un hombre principal de la provincia de Ge-lofe, quien nunca había sido esclavo. En 1521 el capitán de Diego de Ordás, Gaspar Silva, lo llevó por la fuerza a Cubagua. Domingo empe­zó a luchar por su libertad ante el alcalde mayor Pedro Ortiz de Ma-tienzo (según declaraciones de éste en Sevilla, 30 de diciembre de 1536. Cfr. AGÍ, I.G. 1205, n. 21). Ordás se lo llevó en su viaje de regreso a España, declarándolo libre en su testamento; pero fue vendido como esclavo a un vecino de Sevilla, y no consiguió su libertad hasta seis años después, en marzo de 1537 (cfr. Cédula Real del 2 de marzo de 1537, AGÍ, I.G., 422, XVII, 1 1 4 ) . Citado por Enrique OTTE, o.c, pp. 355 ss.

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y franceses: crear revueltas, hurtos e injusticias entre los mismos negros. Por una parte, la captura se hace a base de engaños. Y son llevados a la isla de Fogo 29; por otra parte son tantos los que llevan en los barcos que más de la mitad pierde la vida, o al menos la tercera parte: "Siempre la mitad de los esclavos, algunas veces más, pierden la vida en la navegación (siempre queda reducida a una tercera parte de los sobrevivientes y los cadáveres se arrojan al mar)" 30.

Pero los misioneros, conscientes de todas estas muertes y de los peligros de la travesía que debían realizar los negros, exhortaban a los mercaderes a que permitiesen bautizarlos antes de comenzar el viaje 31.

Así tenían un doble sello: el bautismo y el hierro candente; un doble señor: Cristo y el amo que los compraba; pero un solo destino: a través de los sufrimientos, la vida eterna 32.

Una vez marcados, nos narra James Barbot quien hizo un viaje esclavista a Guinea en 1699, los esclavos eran conducidos a la playa. Muchos procedentes del interior, jamás habían visto ni oído hablar del mar. Se aterrorizaban al escuchar el lejano ruido de las olas, creyendo que se trataba del rugido de alguna enorme bestia. Veían entonces el Atlántico, las grandes olas con sus espumosas crestas, y, detrás, el barco que los esperaba. Era el instante crítico en que ni los látigos de piel de hipopótamo de los traficantes negros ni los de siete colas de los hombres blancos servían para nada. Los esclavos se arrojaban a la arena, agarrando puñados de la misma, en un desesperado esfuerzo por permanecer en tierra. Algunos intentaban ahorcarse con sus cadenas; pero los esclavistas negros y blancos se hallaban preparados para cualquier acto de rebeldía. Los "capitanes de la arena", hombres especialmente adiestrados, estaban apostados a lo largo de la playa. Los esclavos eran golpeados, arrastrados, em­pujados e incluso llevados a viva fuerza a las grandes canoas, gene-

2 9 . Isla de Fogo, frente a las costas de Cabo Verde, África. El archipiélago está compuesto por las islas: Santo Antao, Sal, S. Vicente, S. Nicolau, Boa Vista, Fogo, Maio y Santiago. 25° L.O. de Greenwich.

3 0 . Este dato es confirmado por casi todos los escritores. Por ejemplo, E. A. RONDÓN MÁRQUEZ, o.c, p . 22; Daniel MANNIX & Malcolm COW-LEY, o.c, p . 65 ; Ermilia TROCONIS DE VERACOECHEA, o.c, pp . XIII-XV. Cfr. Insta defensio, f. 16: semper media pars mancipiorum, aliquando amplius, et semper ad mínimum tertia pars e vivis discedant transfretando et projiciantur in mare deftincti.

3 1 . Justa defensio, f. 16 : nam quandoquidem quamplurimi nigri moriantur in transitu, Patres. . . ministrant eis Baptismum Paenitentiae in navi antequam vela faciant.

3 2 . Daniel MANNIX & Malcolm COWLEY, o.c, p . 12 afirman que "los ingleses se reían de los portugueses porque bautizaban a cargamentos enteros de esclavos antes de transportarlos. En verdad, estos bautismos colectivos debían de constituir unas ceremonias apresuradas, por su­puesto, pero no carentes de sentido. Demostraban que los portugueses consideraban a los africanos como seres humanos, con almas que sal­var, y ayudaban a explicar por qué en las colonias de portugueses y españoles, aun siendo la esclavitud tan cruel, era, en ciertos aspectos, una institución más liberal".

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raímente manejadas por los famosos remeros krumens 33, que espe­raban para transportarlos a través de los rompientes.

Esta página desgarradora termina así: "los negros se mostraban tan reacios a abandonar su país, que con frecuencia se tiraban de las canoas, v de los navios, manteniéndose baio el agua hasta aho­garse, para no ser descubiertos por los botes enviados uara rescatarlos y salvarlos; sentían mavor terror a las islas Barbados que el que nosotros sentimos al infierno. Muchos eran devorados por los tibu­rones, que en cantidad increíble rondaban las embarcaciones en esos lugares y que, según me han asegurado, continuaban escoltándolas hasta las propias Barbados, en pos de los cadáveres de los negros que eran arrojados por la borda durante la travesía" Si.

Fr. Epifanio de Moirans continúa alegando la injusticia de la trata de esclavos: "al llegar a América son comprados sin averiguación" s3. Son seleccionados según la capacidad de trabajo o la reproducción.

Los esclavos que llegaban a América perdían nombre o lugar de procedencia, para convertirse en .cuartas y pulgadas 3S. Dejaban de ser personas para transformarse en cosas, en herramientas. Se vio­laba así todo derecho natural.

Vistas así las cosas y teniendo en cuenta que, según el pensamiento de los esclavistas, se puede hacer cualquier cosa con los esclavos ST, a las negras se les obliga a la procreación, a menudo fuera del ma­trimonio ss; este último se les prohibe la mavor parte de las veces. "Qué expectáculo tan irritante —dice Fr. Epifanio— contemplar nada más al entrar en la casa la cantidad de negros, de mulatos, de esclavas embarazadas con sus hijos en su regazo a veces dos y uno en el vientre, sin que aparezca el esposo negro por ninguna parte" 39.

Igualmente, lo tocante a la educación de los esclavos no se realiza, a pesar de los afirmado por el Sínodo de Santiago de León de Caracas de 1687 40 y tampoco lo que se dirá en el Código Negro Carolino 41. Mucho menos el aspecto de la formación religiosa, vestido o enferme-

3 3 . Inicialmente constituían un pueblo pesquero de la Costa de Pimienta, prácticamente habían abandonado su tradicional modo de vida, dedi­cándose a transportar a los esclavos a través de las olas rompientes.

3 4 . James BARBOT, A description of ihe Coast of North and South Gui­nea, vol. V. Citado por Daniel MANNIX, o.c, p . 56.

3 5 . lusta defendió, f. 1 7 : enuntur nigri nulla omnino inquisitione facta. 3 6 . Cfr. la tabla presentada p r Miguel ACOSTA SAIGNES, o . c , p . 105

correspondiente a 16 negros enfermos desembarcados en Puerto Cabe­llo el 20 de octubre de 1767, quienes viajaban en la balandra "Bor­tón".

3 7 . Cfr. c. III, Algunas consemencias, notas 49-53. 3 8 . ídem, nota 48 . 3 9 . luste defensio, f. 19 : ancuas grávidas, filios in sinti habentes quando-

que dúos, et unun in ventre sine viro. 4 0 . Sínodo CCS, L. 2, t. 19, 0 3 : De los esclavos, n . 363 . 4 1 . Real Cédula, dada en Aranjuez el 31 de mayo de 1789, sobre el trato

que deben dar los amos a sus esclavos y de sus tareas.

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dad 42. Todavía más, cuando ya los negros no sirven para el trabajo duro o para la procreación "se les despide" 43.

Cuando llegan (los que llegan) a viejos, van marcados en su cuerpo con un tercer sello: los castigos recibidos 44. No valen exhor­taciones, ruegos o mandatos 45. Lo único que prevalece en estos amos es el beneficio que puedan dar los negros.

El Sínodo de Caracas de 1687 afirma a este respecto: "Y porque de ordinario sucede, que habiéndose servido los dueños de los escla­vos de ellos, todo el tiempo de su vida, a la vejez, enfermedad larga, en que más necesitan del abrigo, y amparo de sus amos, éstos los despiden, diciendo, que les dan libertad, o por otros modos los des­piden de sus casas: Exhortamos en el Señor a los dichos amos, due­ños de esclavos, no cometan semejante crueldad, contra el derecho natural, y piedad cristiana: pues es de justicia que se les asista en la última parte de la vida, a los que la han gastado en servicio de sus amos y dueños" 4e.

Y en lo tocante a los castigos: "Y por ser que ha llegado a tanto la crueldad entre los cristianos, en orden al castigo de íos esclavos, que excede los límites del rigor: Ordenamos y mandamos, que cuan­do se haya de castigar algún esclavo, o esclava, sea con moderación, que pide la piedad, y caridad cristiana, sin pasar de lo que con ho­rror, y sentimiento nuestro, hemos oído algunas veces. . . : Manda­mos, no se use caña de brea, lacre, velas encendidas ni otros instru­mentos de fuego, pena de Excomunión Mayor: ni en los azotes se exceda de tal manera, que pase de corrección: ni en las prisiones tan dilatadas" 47.

Sin embargo, para los negreros no valen principios o normas uni­versales que establecen el deber ser social. Basta ser negro para tener el trato de bestias o ganado, para ser vendido o apropiado. Y todo esto con la anuencia de las autoridades 1S. Por eso dice Epifanio "si los doctores, teólogos, confesores, religiosos no hubieran sido perros mu-

4 2 . Sínodo CCS, L. 2, t. 19, 0 3 : De los esclavos, n. 363. 4 3 . lusta defensio, i. 2 1 : nigri serví nihil valentes amplius faceré prae

senectute aut infirmitate ejiciuntur a dominis. 4 4 . Cfr. c. III, 3. Algunas consecuencias, pp. 52-54. 4 5 . Ibidem. 4 6 . Sínodo CCS, L. 2, t. 19, 0 3 : De los esclavos, n. 366. 4 7 . Sínodo CCS, L. 2, t. 19, 0 3 : De los esclavos, n. 364. Además hemos

visto unas Instrucciones a los hermanos jesuítas administradores de haciendas. Manuscrito mexicano del siglo XVIII. Prólogo y notas de Francois Chevalier, Universidad Autónoma de México, Instituto de Historia, México 1950. Y, hecha la salvedad de que en México no ha­bía muchos negros y, por tanto, parece orientada a los indios, se trata de una especie de manual con indicaciones, como lo dice el título, lle­nas de comprensión hacia los esclavos. El castigo se debe evitar al máximo y, cuando éste sea necesario, se hará en forma correctiva y fuera de los ojos de los demás. La benignidad y caridad deben ser las virtudes que adornen al "administrador". Por ninguna parte aparece la palabra "amo". Se dan algunas normas para la vida social y el trabajo de los esclavos.

4 8 . Cfr. c. III, C. 1. ¿Quién permite estas atrocidades?, p . 55.

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dos en las Indias, no se hubiera desarrollado tan enormemente y sin remedio la iniquidad y la injusticia" 49.

Epifanio de Moirans rebate, una y mil veces, la afirmación de que se hacen esclavos en guerra justa: ¿Cuál guerra justa se realiza entre negros y europeos? Son hechos esclavos por la fuerza, con dolo y engaño. Además, por las reglas de derecho: la presunción está de parte de la libertad natural so . Y no hay costumbre o uso que pueda derogar el derecho natural a la libertad 51. Mientras exista la duda de si son legítimamente esclavos no es posible comprar o vender algu­no. Esto es un principio claro en moral. Y, excusa la ignorancia del hecho, no del derecho B2, pues se trata de derecho natural.

Por tanto, la única forma de salvar la violación del derecho natu­ral es la manumisión, y tal restitución obliga a la libertad y a la gratificación del trabajo y los daños ocasionados 53.

2 . Se esclaviza contra el derecho divino positivo54

Hay dos axiomas que no necesitan mayor explicación, "no hagas a otro lo que no quieres para ti, y lo que quieres para ti hazlo tam­bién al otro". Principios derivados de la justicia, que encierran un principio natural: hacer el bien, huir del mal; y un mandamiento cristiano: amar al prójimo 55.

Santo Tomás, hablando del derecho divino positivo, afirma 56 que es una verdad que se manifiesta en todos los libros de la Sagrada Escritura y en todos los documentos del Magisterio y de la Tradición eclesiástica. Esta ley, por ser de orden plenamente sobrenatural y regir una actividad esencialmente divina por participación, como es la vida de la gracia y de las virtudes infusas, sólo puede emanar del mismo Dios.

Epifanio de Moirans hace suya esta doctrina y afirma, que lo que está prohibido por derecho natural divino, está prohibido también por derecho positivo; pero no al contrario. Y, como la esclavitud se hace contra el derecho natural positivo, se hace contra la ley antigua y la nueva, contra el Evangelio y contra la ley de Moisés 5?.

4 9 . Iwsía defensio, f. 32 : si enim Doctores, Theologi, Confesara, Religiosi non fuissent canes muti in Indiis non crevisset in tantum sine remedio iniquitas et injuria.

5 0 . Cfr. Reg. 65 iuris in VI: In parí delicio vel causa potior (melior) est conditio possidentis.

5 1 . Reg. 18 iuris in VI: non firmatur tractu temporis quod de iure ab ini-tio non subsistit.

5 2 . Reg. 13 iuris in VI: ignorantia facti, non iuris, excusat. 5 3 . Cfr. S. TOMAS DE AOUINO, S.Th. I M I , q. 6 2 : De restitutione. Este

tema será ampliamente desarrollado al final de la obra. 5 4 . lusta defensio, f. 4 6 : Contra ius divinum positivum nigri Affricae

mancipia fiunt. 5 5 . lusta defensio, f. 47 . 5 6 . Cfr. S. TOMAS DE AQU1NO, S.Th. M I , q. 9 1 , a. 4-5, 5 7 . lusta defensio, f. 46.

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"¿Por qué, entonces, se cometen tales atrocidades en África? ¿Por qué no se les permite vivir cristianamente (o al menos humanamen­te) en América? ¿Por qué olvidándose de la ley de su legislador Cristo Jesús, transfieren a los negros y los transportan a América? ¿Por qué los cristianos son la causa de que los negros lleven a cabo tantos y tan grandes atropellos, que el padre captura a su hijo, si éste se encuentra en los montes o en los cultivos o en los campos? ¿Les gustaría esto a los cristianos, que se hiciera en sus tierras y en sus regiones? ¿Les gustaría ser hechos esclavos y que los comprasen? ¿Cómo pueden cometer tales desmanes y cómo ha podido endure­cérseles el corazón para el mal a fuerza de pecados contra la ley divina natural y positiva?" 68.

Todas estas preguntas presentadas por nuestro autor fueron centro de debates y nunca alcanzaron respuesta satisfactoria, porque se ha­cía una distinción entre el alma y el cuerpo de estos negros captura­dos. Una cosa es la vida temporal y otra la eterna. Una mira el sudor y la sangre, la otra algo incomprensible en la vida de muchos.

Citemos al mismo Moirans en una de las páginas más difíciles de leer y transcribir 59: "Voy a referir un caso que presencié: Se encon­traba en pleno proceso del parto una negra embarazada. Le atendie­ron mientras existía la esperanza de un parto normal y de su cura­ción. Pero cuando se perdió la esperanza de que pudiera salir con vida la abandonaron para que allí muriera. Tenía dos fetos en su vientre. No se preocuparon de llamar a un cirujano para que la abriera y al menos pudieran ser bautizados. Las criaturas saltaban en el vientre materno y se separaban el uno al otro; pudieron vivir 4 o 5 horas. Se hallaba presente mi compañero [Francisco de Jaca], quien movido por la caridad mandó llamar a los cirujanos, por lo menos para que aquéllas pudieran recibir el bautismo. Pero en cuan­to murió la negra no se encontró a nadie que quisiera llevar el bau­tismo con lo que se hubieran salvado. Y hubiera habido tiempo para ello. Pero fueron sepultados en el vientre de su madre sin bautis­mo . . . Al quedar desahuciada llamaron al párroco para que le admi­nistrara los Sacramentos.. . en esto acudió el párroco trayendo el Santísimo Sacramento con toda solemnidad. Pregunté si alguien la había oído en confesión. Me dijo el médico que el Padre Capuchino. Al comprender que no le habían dado la absolución, porque dormía, me acerqué como pude y le di la absolución porque estaba en grave peligro, puesto que murió el mismo día. . . cuando regresamos a la sacristía le pregunté a los clérigos si sabían quién había confesado a esta negra. Se miraron unos a otros y como no sabían, se callaron.

58. Iusta defensio, ff. 47-49: Quare ergo obliti legis Jegislatoris sui Christi Iesu, transferunt nigros, et asportant ad Americam ?. . . Quare ergo ea faciunt alienis nisi caeci cupiditate et excaecati malitia et obdurati in málum peccantes in omnem legem divinam naturalem et positivam ?

59. Justa defensio, ff. 51-52. El texto es casi ilegible: tanto en la caligra­fía como en las palabras tachadas y corregidas. Es comprensible el ánimo de quien escribía en ese momento, para tratar de narrarnos un caso tan lleno de piedad y repulsión.

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Tomé la palabra y les dije: ¿Así administráis el Sacramento de la Eucaristía? De lo dicho queda patente la manera como se comportan los señores con los negros cuando no hay ninguna esperanza de ser­vicio y de fruto por parte de los mismos. Ni se preocupan de la salud del cuerpo o del alma porque los poseen como bestias, los tratan co­mo animales, los castigan como si fuesen serpientes. . . no sólo están privados de la luz de la caridad y de la justicia, sino también de la luz de la razón; sin conciencia, sin sindéresis, sin naturaleza racio­nal, peor que las bestias y los animales, más irracionales que los asnos que no tienen intelecto. No buscan en los negros otra cosa que el tra­bajo y a todo derecho lo que exigen es rendimiento temporal".

Fr. Epifanio concluye que los cristianos en las Indias pecan con­tra el derecho divino positivo, tanto de la Antigua Ley, como de la Nueva, comprando, reteniendo y poseyendo esclavos. "No se preocu­pan de su salud eterna y temporal, oprimiéndoles, buscando única­mente el rendimiento temporal; haciéndolos cristianos únicamente con el carácter sacramental del bautismo sin adoctrinarlos, no pro­curándoles lo necesario para la vida eterna y temporal" 60.

Y a este respecto no se salva ninguno: los reyes y los príncipes cristianos que tienen autoridad sobre los Consejos reales, el Comer­cio Sevillano, la Sociedad Parisiense, el Comercio de los ingleses, el de los portugueses, principalmente, y el de los holandeses, todos los que transportan ,y compran y venden esclavos, todos los que los po­seen; en una palabra: todos los que cooperan a las rapiñas y robos de negros de África y a su venta 61.

Para resumir aquellos a quienes alcanza esta condenación, Epifa­nio cita un verso mnemotécnico que reproduce el Angélico y que ya se encuentra en San Alberto Magno62: "iussio, consilium, consensus, palpo, recursus, participans, mutiis, non obstans, non manifestans". Según esto —concluye Moirans— los señores obispos que tienen autoridad sobre los predicadores, doctores y confesores que no son capaces de ladrar y los que no cumplen con su deber, a lo cual están obligados por imperativo de conciencia, y no pueden ser excusados por ignorancia; porque según las reglas de derecho: la ignorancia que excusa es la del hecho, no la del derecho C3. Por eso afirmo que todos son reos.

Por consiguiente, no es lícito comprar ni vender esclavos y es ilí­cito y condenable su mercado, que es causa de tan enormes crímenes

60. Iusta defensio, f. 57: de salute sua nec curant nec sinunt curare ni­gros servos, sed níhil áb eis quaerunt nisi emolumentum temporale, laborem et fructum. . .

6 1 . Iusta defensio, f. 58. 62. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th., 11-11, q. 62, a. 7 in c: "orden, con­

sejo, consentimiento, halago, ayuda, participación, silencio, inhibición, encubrimiento". De S. ALBERTO MAGNO, IB Sent. 4 dist. 15, a. 2. ed. Borgnet 29, 528.

63 . Reg. 13 iuris in VI. Cfr. supra, nota 52.

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y ocasión de horrendos delitos. También el incitar eficazmente y el promover dichas acciones 64.

De esta manera va procediendo Fr. Epifanio en la explicación de su doctrina con respecto a la esclavitud de los negros. Primero ha demostrado que la esclavitud es ilícita y que se hacen esclavos contra el derecho natural; luego explicó por qué se hacen contra el derecho divino positivo. Ahora acometerá la defensa de los negros al decir que es igualmente ilícita y que se esclaviza contra el derecho de gentes.

3 . Se esclaviza contra el derecho de gentes6 5

El derecho de gentes ocupa una posición media entre la ley natu­ral y la ley positiva humana, pero tanto el derecho de gentes como la ley positiva humana se derivan de la Ley eterna y natural: citando al Aquinate ee.

La esclavitud cae dentro del campo del derecho de gentes, porque refiriéndose al prisionero capturado en guerra justa, que podría ser asesinado, establece que se le conserve en vida y se le haga esclavo; por lo cual se fabricaron los humanos este derecho que es positivo promulgado suficientemente a través de las constituciones de las gen­tes. Es decir, donde hay muerte justa, allí hay esclavitud justa. Pero sólo es lícito matar en guerra justa. Y, consecuentemente, no es lícito convertir en esclavo al inocente, al igual que no sería justo conde­narlo a muerte 6T.

Nos parece conveniente recordar aquí las condiciones de Santo Tomás para que una guerra sea justa cs: 1) La autoridad que decla­ra la guerra, debe ser un príncipe de una república perfecta. Ya que sobre él no hay otra autoridad para redactar leyes o resolver litigios. 2) Una causa justa, en carácter de compensación por la injuria infe­rida por otro príncipe o por sus subditos, que no han sido sanciona­dos por el príncipe. 3) Becta intención, de tal manera que la paz sea la finalidad de la guerra 69.

6 4 . lusta defensio, f. 59 : Ergo nec emere licet nec venderé talia mancipia et illicita est et damnabilis talis negotiatio quae tantorum criminum est causa, et horrendorum occasio; immo efficax incitamentum et motio.

6 5 . lusta defensio, f. 60 : Contra ius gentium nigri sunt serví. 6 6 . lusta defensio, f. 60 : Ius gentium médium est Ínter legem naturalem,

et legem positivam humanam et tam ius gentium quam lex humana positiva a lege aeterna et naturali derivantur, secundum D. Th.om.am 1-11 a- 93 art 2 et a. 95 art. 1.

6 7 . lusta defensio, ff. 60-61. 6 8 . Cfr. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th. II-II, q. 40 , a. 1. 6 9 . Hay que tener presente que S. TOMAS DE AQUINO no estudió en nin­

guna otra obra el problema teológico de la guerra. En este lugar lo inserta con sencilla y sabia naturalidad en la sesión dedicada a los vicios contrarios, por acción, a la paz. El comentador y amplificador de esta doctrina fue Francisco de VITORIA (1492-1546) en sus famosas Selecciones De Indis (1-1-1539) y De iure helli (18-6-1539) . Cfr. Teófilo URDANOZ OP, o.c., pp. 491-858.

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Ahora bien, para Epifanio de Moirans, todas estas condiciones faltan en la trata de negros. Y lo demuestra recorriendo cada una de las condiciones:

"1) Entre los negros de Cabo Verde, de Guinea, etc., no hay príncipes ni república perfecta. El que es más fuerte prevalece y captura a todos los que puede, con el propósito de venderlos a precio barato a los europeos. . . por eso los europeos desatan guerras, reco­rren las diversas regiones amparados por las armas, atacan a todos los que pueden y los capturan 70. "Aquí hay un capitán —dijo el comisario de la isla de Cuba— a quien he preguntado: ¿Tienen re­yes los negros de Cabo Verde? Respondió: de ninguna manera, sino que compramos a los negros a otros negros que los tienen cautivos. Entonces volví a preguntarle cómo estos negros habían convertido en esclavos a otros negros para venderlos a vosotros. Entonces ambos se callaron porque se vieron convencidos de que no habían esclavos justamente. . . Luego falta la primera condición necesaria" " . "El rey de Portugal, o de España, o de Francia, no les manda que entren en tierras de negros a atrapar y capturar por la fuerza a todos los negros que puedan alcanzar, de lo contrario el mismo rey sería reo por el hecho de ser quien lo manda, al igual que los ejecutores" 72.

2 ) Causa justa, "o sea compensación por injurias inferidas. ¡Fal­ta completamente! Porque ¿qué injuria ha sido inferida por los ne­gros de la región interior contra sus captores? Lo único que prevalece es la pura pasión, desatan guerras según su capricho para robar a los negros. Por esta razón ¿no les resultaría lícito a los negros matar a todos los portugueses en compensación por las injurias que les han hecho hasta el día de hoy? ¿Ño les sería lícito hacer esclavos a todos los europeos en compensación de tantos millones de negros transpor­tados? Hasta el presente les falta el demostrar la causa justa de gue­rra; pero no la demostrarán nunca ni en ningún lugar" 7S.

La demostración es una redargutio ad hominem, pues no presenta sino preguntas que no obtienen solución de parte de los negreros, comerciantes de esclavos.

3) La recta intención. La finalidad, dice Fr. Epifanio, es la pa­sión. Si el derecho de gentes pretende el bien de la república y si la guerra se promueve para conseguir el bien espiritual y temporal dé la nación, es evidente que no puede ser guerra justa aquella que incluye la destrucción de la nación y su aniquilamiento.

Algunos arguyen en que se lace por el celo de la fe con la inten­ción de que los negros se hagan cristianos. Pero no es esa, realmen­te; por el contrario, la intención es el beneficio de tener esclavos como bueyes para los trabajos. Ya que, después de administrarles el bautismo sin enseñarles la doctrina, los abandonan como si fueran ganado. Si esto lo hicieran por el celo de la fe y de la religión los

7 0 . lusta defensio, f. 64 : percurrentes regiones interiores rapiunt quos possunt.

7 1 . lusta defensio, f. 65 . 7 2 . lusta defensio, f. 67 . 7 3 . lusta defensio, ff. 65-67.

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dejarían en sus regiones y acudirían a ellos para enseñarles la doc­trina.

No se puede hacer el mal para conseguir el bien, ni se puede robar y capturar infieles para que se conviertan a la fe. Porque la fe no se propaga por medio de injurias, injusticias, dolos, fraudes 7i.

Por tanto, faltan todas las condiciones para que una guerra sea justa y para que puedan ser tenidos como esclavos, por tanto, 1) Nadie puede comprar o vender alguno de los esclavos de África, llamados negros. 2) Todos los que poseen algunos de éstos están obligados a manumitirlos, bajo pena de condenación eterna. 3) Sus señores al manumitirlos están obligados a restituirles sus trabajos y pagarles la indemnización correspondiente 73.

Estas tres conclusiones, puestas en el encabezamiento del libro, las irá repitiendo a lo largo de todo el tratado 7e. Es una condena total de la esclavitud. Más radical que la de Francisco de Jaca, quien la mitigó, como ya hemos visto " .

4 . Se esclaviza por delito y en extrema necesidad 78

A estas tres maneras de esclavizar ya rebatidas se unen otras dos: se hacen esclavos por haber cometido un delito, y para solucionar la situación de un padre que se encuentra en extrema necesidad. Aquí propone Epifanio de Moirans su doctrina, más adelante rebatirá más ampliamente el pensamiento de Luis Molina SJ, quien se muestra partidario de alguna forma de esclavitud 79.

A la primera afirmación: de que es posible hacer esclavos a causa de algún delito, nuestro autor rebate su posibilidad, debido a que estos negros en Guinea y Cabo Verde no viven con alguna organiza^ ción política y, por tanto, no tienen reyes o jueces que puedan apli' car penas. Por el contrario, como ya hemos visto, son capturados en guerras injustas. Además, capturan tanto a niños como adultos. "Luego, no son vendidos porque han cometido un delito, como puede apreciarse, más claramente, tratándose de niños y adolescentes"80.

En cuanto al segundo punto: que un padre puesto en extrema necesidad pueda vender a su hijo, afirma que "sería lícito si para solucionar su situación en extrema necesidad, sin otro recurso para

74. lusta defensio, ff. 66-68. 75. Iusta defensio, f. 69: 1. Nemo potest, aut venderé ullum ex mancipiis

Affricae nigris dictis. 2. Omnes aui possident quaedam ex illis tenen-tur manumittere sub paena damnationis aeternae. 3. Tenentur domini eorum manumittendo restituere eis labores eorum et solvere pretium.

76. lusta defensio, ff. 2. 42. 43. 46. 59. 69. . . 77. Cfr. c. III: La "Resohición sobre la libertad" de Francisco de laca r>

49. ' 78. lusta defensio, f. 70: Examinantur dúo alii tituli justae servitutis.

Nempe pro delicio aut in remedium extremae necessitatis patris. 79. I AÚS de MOLINA SJ, De lustitia et lure, disp. 35, coll. 191-193. 80. lusta defensio, f. 71.

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conservar su vida, lo vendiese. Porque al fin y al cabo al hijo se le considera como algo del padre" 81.

Pudiera parecer que Fr. Epifanio acepte la licitud de la esclavitud en este apartado, pero no es así. Agrega: "pero éste no es el caso de los negros a los que nos referimos. 1) Porque el padre no conservaría la vida por medio de este recurso, ya que los negros se compran a bajo precio. Esa suma de dinero no puede ser el remedio de la vida del padre. 2) Porque el hijo con su trabajo y\ buscando alimento para su padre le ayudaría mucho más que con su venta. Porque, si lo puede vender, a fortiori, podrá obligarle a realizar un trabajo. 3) Porque los artículos que se dan a cambio de los negros no sirven para el sustento de la vida. Lo que se acostumbra dar son: telas, vino, aguardiente y otros objetos baratos que se gastan de inmediato y no sirven para el sustento de la vida. 4 ) Porque al hacerse la venta de esclavos a personas cristianas, éstos no podrían comprar a los hi­jos. Porque los cristianos están obligados a socorrer al padre que se encuentra en extrema necesidad. Sería injusta para un cristiano la compra del hijo, puesto que aquél tiene el mandato de la caridad, de servir gratuitamente, lo necesario'a quien se encuentra en extrema necesidad. 5) Es manifiesto y comprobado por la experiencia que los esclavos no han sido capturados y vendidos por este título. Se venden los ancianos, las esposas, los hijos, los niños y los grandes, y todos han sido capturados del mayor número posible o por negros que proceden como ladrones o por europeos que entran en tierras y regiones que pertenecen a los negros" 82.

"Ahora hay que venir a los Padres de la Compañía porque ellos son los que se han entrometido más que todos los otros religiosos en

8 1 . lusta defensio, f, 72: Nam licet, cum filius sit aliquid patris, pater non valens conservare vitam suam positus in extrema necessitate, pos sit venderé filium suum in suum remedium.

82. lusta defensio, f. 72. "En una oportunidad —afirma él— pregunté a un individuo que había recorrido por todas partes Cabo Verde y Gui­neas, si sería posible el que resultasen esclavos justamente adquiridos, siendo así que los mercaderes franceses que tienen hoy día este contrato en Cabo Verde, en el río llamado Senegal, no averiguan de los negros que venden estos pormenores. Me respondió: «Padre, estos detalles nunca se averiguan, basta que sean negros y que se compren a otros negros. Y con esto pueden comprarse sin escrúpulo. Lo que no permi­ten hoy los señores de la Sociedad Parisiense es el que se robe, el cap­turarlos con fraude, pero comprarlos a cualquier precio por bajo que éste sea sin que preceda ninguna averiguación, esto todos los hacen» (lusta defensio, f. 76). Me contaron también que los ingleses llenaron un barco de esclavos y se hicieron a la mar. Dejaron en las casas (de los negros que se habían llevado como esclavos) cajas llenas de piedras como pago de los esclavos. Estas cajas habían sido el cargamento del viaje de ida. De esta manera se llevan a los hombres a cambio de las piedras que dejaron. . . Ya que hemos aludido a este caso voy a tratar de este contrato de los españoles con los ingleses y holandeses. . . pues­to que éstos se llevan la plata y el oro traído de España, cambiándolo por conchas de mar, con las cuales compran negros. Así se hacen cóm­plices de todas las rapiñas y la iniquidad e injusticia de holandeses e ingleses" (lusta defensio, f. 77).

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estos injustos contratos teniendo como esclavos a tantos negros que compraron, que es increíble que esto lo hagan sin escrúpulo de con­ciencia, aquellos que deben ser sal del mundo, dado que son docto­res de los demás. . . me dolió mucho que ellos acudieran al señor Inquisidor Mayor en Cartagena de América S3, el cual pensaba escri­bir en favor de la defensa de la justa libertad natural de los negros, y le rogaron juntamente con algunos seglares que no lo hiciera a causa de los daños que se seguirían en los asuntos familiares; opri­mir la verdad por causa de un provecho temporal ¿quién oyó jamás tal cosa en las religiones o en la Compañía de Jesús?" 8J.

Es la transición que hace Fr. Epifanio de Moirans de la explica­ción de su propia doctrina a la refutación de las opiniones contrarias. Analizará la doctrina de Antonino Diana, teatino, quien se funda en Luis de Molina SJ, para luego estudiar y rebatir toda la doctrina contenida en el Thesaurus indicus de Diego Avendaño SJ. Es el cen­tro de la argumentación de todo el libro, hacia donde se dirige toda la doctrina expuesta y de donde sacará las conclusiones, basándose en Santo Tomás de Aquino, referente a la restitución que debe ha­cerse a los esclavos negros capturados ilícitamente. "Quiero, pues, que salga la verdad de en medio de los adversarios" S3.

C. ADVERSARIOS DOCTRINALES

Llegamos así al núcleo de la lusta defensio de Fr. Epifanio de Moirans. Este consagra los capítulos centrales a rebatir las opiniones contrarias a su pensamiento. Fr. Epifanio toma corno base para su análisis las opiniones referidas por Diego Avendaño SJ en su Thesau­rus indicus. Diego Avendaño se convierte así en aliado y adversario; pues Fr. Epifanio se vale de la obra escrita por este jesuita para lle­gar al pensamiento de otros y apoyar la crítica que de ellos hace el mismo Avendaño. Sin embargo, al final ese aliado se convierte en adversario, ya que concluye mal el camino de argumentación que había iniciado. Por eso Fr. Epifanio lo critica duramente.

Hemos comparado la doctrina que presenta Avendaño en su obra con cada uno de los lugares originales y no se han encontrado errores

8 3 . Se refiere a Matías Suárez y Guerra de Lastras. Cfr. Resolución sobre la libertad, ff. 10-10v, n. II, 7.

8 4 . Insta defensio, f. 79 : Nunc adeundum est Patres Societatis quia ipsi sunt qui plus quam omnes alii religiosi intromisi sunt in his injustis contractibus tot habentes nigros in servos quos emerunt, ut incrediblle sit hoc fieri sine stimulo conscientiae ab his qui debent esse sal mundi cum sint doctores aliorum. . . Nam multum doleo quod ipsi adierunt D. Inquisitorem majorem in Chartagena Americae qui intendebat scri-bere pro defensione justae libertatis naturalis nigrorum et rogaverunt illum ne hoc faceret cum quibusdam saecularibtis; propter dañina inde sequentia in rebus famíliaribus; propter temporale emolumentum oppri-mere veritatem, quis audivit unquum tale in religioníbus, aut in Socie-tate lesu.

8 5 . Iusta defensio, f. 79 : Voló ergo ut prodeat veritas de medio adversa-riorum.

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de transcripción. Resulta, pues, fidedigna la obra que tuvo Fr. Epi­fanio de Moirans en sus manos.

Además, creemos valga la pena situar al lector en cuanto a la progresión de las ideas, pues seguiremos la presentación de los auto­res según se encuentran en Avendaño y Moirans y no en orden cro­nológico. Luis de Molina SJ publica su lustitia et Iure entre 1593 y 1600. Diana lo utiliza en el ambiente europeo, mientras Avendaño lo hace en su docencia en Perú, a mediados del siglo XVII. Trans­curre un siglo entre la publicación de Molina y el escrito de Moirans.

1. Antonino Diana, Clérigo Regular (teatino) S6

Si se compra con mala fe o con duda de si fueron justamente cau­tivos, es claro que son comprados ilícitamente y los compradores están obligados a restituirles y a liberarlos, incluso perdiendo el di­nero del precio; porque a esta suerte aleatoria se expusieron cuando compraron con mala fe o con aquella duda 8r. Si, al contrario, com­praron con buena fe; en tal duda melior est conditio possidetitis S8. Así afirma Diana 89.

Fr. Epifanio afirma que todos los que vienen de aquellas regiones atestiguan que los negros son raptados a la fuerza, que muchos son capturados con fraude y con dolo, y que muchos son comprados a negros que los secuestraron y que todos son comprados sin inquisi­ción o sin examen o sin justificación de esclavitud. Siendo así que por derecho natural tengan y sean posesores de su libertad, mientras que no se pruebe y verifique el justo título de esclavitud de guerra justa o de venta por parte del padre puesto en extrema necesidad (títulos que han sido ya rebatidos), se sigue que ellos son comprados con mala fe y con la susodicha duda de la que se ha hablado en el argumento.

1) No es posible que tuvieran buena fe y sin duda, dado que todos no sólo dudan, sino que están moralmente ciertos y está claro porque contra este contrato están todos los teólogos y doctores que reprobándolo clamaron deshagan las cosas que se hacen. 2) Porque los mercaderes y los restantes navegantes se lo cuentan a otros y el rumor se esparce por todas partes.

Pero, dado por imposible que no tengan alguna sospecha, ninguna duda y presunción de que hayan sido injustamente cautivados, hay que entender en otra forma el principio teológico in dubio melior sit conditio possidentis; pues la posesión está, no en favor del señor que tiene su título de dominio, sino en favor de la libertad del escla­vo, que la posee por derecho natural. Por tanto, en la duda hay que manumitir, pues el amo posee sólo el dominio por título de compra 90.

8 6 . Antonino DIANA, Cfr. c. IV, p. 64, nota 8. 8 7 . Cfr. lusta defensio, f. 80. 8 8 . Reg. 65 iuris in VI. 8 9 . Antonio DIANA, Summa Dianae, ed. Antoine Cotonio, Anvers 1667,

Pars 7, tract. 7, De servís et mancipiis, res. 71 . 9 0 . Insta defensio, ff. 81-82.

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Diana 91 insiste en que algunos son comprados a los sobas 92 y que no hay escrúpulo en la compra, pues los tienen desde tiempo inme­morial.

Es extraño —responde Moirans— que con este argumento se justifique la esclavitud y quizás por ello los europeos se acostumbra­ron a tener negros como pécoras, vacas, bestias, fieras, perros, como hoy los tienen. ¿Cómo se atreve a decir que no hay escrúpulo en esa compra? Además ¿cómo quita la duda que dice: de donde si esto es así no puede existir duda sobre de ellos de que justamente sin escrú­pulo se los venda y compre? Debía primero purificar la condición y adquirir certeza de que las cosas iban según los principios morales a fin de quitar la duda y concluir que sin escrúpulos se los podía ven­der y comprar.

En este momento de la argumentación nuestro autor afirma que son millones los que se venden. A alguno le puede parecer exagerada la cifra; realmente es una empresa difícil, por no decir imposible, la de calcular el número de esclavos transportados a América. Las opi­niones son tan dispares que no nos atrevemos a dar una cifra. Sin embargo, citemos algunos lugares: Francisco Depons 93 dice que "en la Capitanía General de Caracas el número de esclavos en la agri­cultura y en el servicio doméstico, alcanza a doscientos dieciocho mil cuatrocientos negros". Está hablando del año 1800. Miguel Acosta Saignes 94 consagra muchas páginas a este punto. Afirma que "se ha calculado que llegarían a América alrededor de 75.000 negros anual­mente". Entonces, en tres siglos, la cantidad estaría en el orden de los 2.250.000. Esto, naturalmente, sin contar las pérdidas en la caza y en el transporte, donde moría al menos la tercera parte. John Lom-bardi9r ' se atiene a los cálculos de Brito Figueroa 90, quien dice que entre 1730 y 1780 "un número sin precedentes de negros llegó a la Provincia". Evidentemente no quiere dar algún número. R. Cor-venin pasa muy por encima todos los cálculos anteriores, afirma que "si cada autor sostiene cifras diferentes es porque se extrapola libre­mente de ciertas estadísticas de las cuales no disponemos.. . Es im­posible hoy día afirmar una cifra con certeza. Hechas estas reservas, parece se pueda proponer globalmente, para la sola trata atlántica hasta 1800, e independientemente de la trata árabe, una evaluación mínima de quince millones, lo que daría una sangría del orden de los treinta millones de seres sacados de África" 97. Daniel Mannix y Malcolm Cowley llegan, por extrapolación, a la misma cantidad que hemos calculado partiendo de las cifras aportadas por Acosta Saignes; sin embargo, queremos reproducir un dato que ellos presentan: "De

9 1 . Antonio DIANA, l.c. 92. Cfr. c. I, E. La esclavitud de los negros, p. 27, nota 97. 9 3 . Francisco DEPONS, o.c, T. 1, p. 109. 94. Miguel ACOSTA SAIGNES, o.c., pp. 23-120. 95 . John V. LOMBARDI, o.c, p. 20. 96. Federico BRITO FIGUEROA, La estructura económica de Venezuela

colonial, UCV, Caracas 1963, pp. 112-138. 97 . R. CORVENIN, Histoire de l'Afrique, París 1976, T. 2, pp. 367-369.

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1680 a 1688, la Real Compañía Africana tenía doscientos cuarenta y nueve negreros en actividad, logrando embarcar sesenta mil sete­cientos ochenta y tres esclavos, de los que sólo cuarenta y seis mil trescientos noventa y seis sobrevivieron en la travesía"9S. Pero el cálculo es que de cada tres, uno no llegaba a destino.

Continuando la argumentación, Diana sigue refiriendo la doctrina de Molina: "además hay que saber que los padres puestos en grave necesidad pueden vender a sus hijos, como lo afirman continuamen­te los doctores, y lo prueban por el derecho y sobre todo Molina'99. "No es lícito negarles el abastecimiento si ofrecen por él un precio justo a fin de que los hijos se sientan obligados a vender a ese tal. Como dice doctamente Molina —sigue refiriendo Diana— no puede existir ninguna duda de que sea injusta, con tal que se ofrezca y se dé un precio justo por ella" 10°.

La respuesta de Epifanio es bastante irónica, como puede obser­varse también en otros lugares leyendo todo su tratado: "Es extraño que diga Diana que Molina dice esto doctamente, siendo así que qui­ta de en medio la doctrina del Evangelio y el precepto de la caridad. ¿Cómo se puede dar un justo precio de la libertad cuando existe un proverbio aceptado incluso entre los gentiles: non bene pro toto li­bertas venditur auro. Es falso que sea lícito que un padre pueda vender su hijo en extrema necesidad y es contra derecho. Porque la esclavitud es una muerte civil. Querría, pues, saber si Molina, puesto en grave necesidad, se vendería como esclavo; o si diría que él podría vender a su padre cuando estaba en grave necesidad. Además, ¿qué pretende Molina con esto? ¿De quién será el precio de la libertad? Si de otro, no proveyó a sí mismo que se vendió, luego será del dueño que dio este precio. Luego vano e inútil siempre. Por último, todo esto es contra el Evangelio y la caridad. Porque los mercaderes están obligados a proveer en caso de extrema necesidad, no con lo super-fluo, sino incluso con lo necesario. En lugar de socorrerlos les harían mayor injuria, los harían eternos esclavos. Juzgue el lector" 101.

98. Daniel MANNIX & Malcolm COWLEY, o.c, pp. 42-43. 99. Antonio DIANA, l.c, citando de Luis de MOLINA, o.c, disp. 35,

coll. 193-200. 100. Ibidem. 101. lusta defensio, ff. 84-88: ". . .vellem enim scire an Molina se vende-

disset in mancipium positus in gravi necessitate; aut dixisset patrem suum posse illum venderé dum erat in gravi necessitate. . . Praeterea quid intendit Molina per hoc; nonne pater vendens se in servum accipit pretium libertatis suae in vanum?.. . tollit e medio Evangelium. Estas tesis de Luis de Molina, referidas por Antonino Diana, reflejan y pro­longan la doctrina escolástica sobre la esclavitud. Serán incorporadas, luego, en la obra de Alfonso SANDOVAL SJ, De instaurando Aeihio-pum saltite.

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2 . Tomás Sánchez SJ

Diego Avendaño refiere 103 la doctrina de Tomás Sánchez SJ 10i, criticándolo. Hemos puesto, inmediatamente, la doctrina de Fr. Epi-fanio de Moirans haciendo referencia a ambos. Así continuaremos para los capítulos que siguen. Resumimos la posición de Sánchez en seis puntos.

1) Que esta contratación (de los portugueses u otros mercade­res) por la cual los etíopes son transportados de sus reinos (a estas tierras y vendidos como esclavos), es injusta y con la obligación de restituir la libertad, porque los títulos de esclavitud, comúnmente hablando, son injustos, aunque por lo que toca a algunos suceda que el título sea justo. Porque como se ignore quiénes son esos tales no deben ser privados de su libertad los que han sido injustamente cap­turados, que son mucho más numerosos 105.

Diego Avendaño dice que esto se opone abiertamente a este con­trato loe. Epifanio de Moirans agrega que este enunciado es verda­dero y está bien fundado. A fortiori hay que decirlo cuando son he­chos esclavos por dolo, fraude, en sediciones y sin guerra justa 10T.

2 ) Si los mercaderes que contratan examinasen exactísimamente los títulos y descubriesen que son justos, la contratación sería lícita. Pero se tiene por cierto que esto es moralmente imposible y que la diligencia que ordinariamente se dice que usan es absolutamente superficial. Y así no ayuda nada en el asunto propuesto 108.

Igualmente se opone al contrato, afirma Avendaño 109. Y tal exa­men no tiene lugar. A lo cual asiente Moirans, incluso que es verdad la primera parte en lo que se refiere a las cosas que son de derecho natural; en el mismo contrato, no en cuanto a los daños que se siguen al contrato, a saber, que trayéndolos a América mueren muchísimos,

102. Tomás SÁNCHEZ SJ, cfr. c. I, E. La esclavitud de los negros, p. 44, nota 73.

103. Toda la relación de Diego AVENDAÑO SJ se encuentra en Thesaurus indicus, t. 9, c. 12, 0 8: De contractu Aethiopicorum.

104. Tomás SÁNCHEZ SJ, Consilia seu opuscula moralia, L. 1, c. 1, dub. 4: An sit licita negotiatio, qua Lusitani emunt, et vendunt nigros aethio-pianos tamquam servos? et an etiam quilibet privatus emens, aut ven-dens aliquem ex his servís peccet (¿Acaso es lícita la negociación por la cual los portugueses compran y venden a negros etíopes como sier­vos? Y ¿acaso cualquier persona privada que compra o venda alguno de sus siervos, peca?). Fundamenta toda su doctrina con TOMAS DE MERCADO OP, De Contractibus, L. 2, c. 20; Francisco GARCÍA, De Contractibus, Pars prima, c. 17; Pedro NAVARRO, De restitutionis, L. 3, c. 1. n. 215, f. 74.

105. Tomás SÁNCHEZ SJ, l.c: "Esta contractación de los portugueses o de otros mercaderes, con la cual traen negros de sus tierras para ven­derlos en las nuestras como esclavos, es ilícita, y pecado mortal, y es­tán obligados tales negociantes a manumitirlos".

106. Diego AVENDAÑO SJ, o.c, n. 183, p. 325. 107. lusta defensio, í. 93. 108. Tomás SÁNCHEZ SJ, l.c. 109. Diego AVENDAÑO SJ, l.c.

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la mitad por lo menos, muchas veces más y siempre la tercera parte, incluso puesta toda diligencia. Además se les condena a las minas 110.

Lo que se dice que es completamente superficial la diligencia que por lo general se dice que usan, está bien dicho; pero no totalmente bien. Porque no ponen, absolutamente, ninguna diligencia m .

3) Que los mercaderes que compran en gran número a otros que transportan de Etiopía a estos desgraciados pecan mortalmente, y es­tán obligados a la restitución, a no ser que, hecha diligencia, conste de la legitimidad del título de esclavitud 112.

Avendaño 113: esto contradice abiertamente la contratación. Que la limitación no sea en manera alguna favorable es cosa clara, en cuanto que no se pone diligencia; luego, hay que restituir la libertad.

Moirans es más tajante: es verdadera la afirmación y condena to­talmente la negociación; pero hay que decir que pecan mortalmente, aunque conste de la legitimidad del título de esclavitud por el peli­gro cierto en el que se pone a los esclavos, al transportarlos, como se ha dicho lli.

4) Que lo mismo sucede cuando uno u otro es comprado a mercaderes que los traen de Etiopía por la misma razón. Que des­pués de hecha una u otra venta no están obligados a tal diligencia, pues ya no es posible que se conozca con cuál título ha sido cauti­vado y la diligencia sería así vana 115.

La opinión de Avendaño es que tampoco esto favorece la contra­tación, al contrario la contradice. El origen está viciado y los que compran a los que transportan de Etiopía esta copiosa mercancía, no se cuidan de investigar los títulos y mucho menos los compradores sucesivos 110.

Por su parte Fr. Epifanio dice lo mismo en cuanto a la primera parte (que pecan mortalmente cuando compran de segunda mano y están obligados a restituir), pero en cuanto a la segunda parte (no obligados a la investigación), dice que es falso y dicho inconsecuen­temente con respecto a la primera. Afirma que están obligados a la restitución, porque como el etíope tiene derecho natural a la libertad, no puede ser privado de ella sin justo título. Sánchez concluye en sentido contrario a su doctrina —dice Moirans— y a la justicia. Porque como el etíope está en posesión de su libertad y no conste de la justicia del título, dado que no es posible que se conozca, se le haría injusticia si no se le diera su libertad, que posee por derecho natural 117. Luego, no verificado el justo título, están obligados a restituir. La opinión general es que son injustos los títulos, por tanto, el dueño está obligado a saberlo y a hacer investigación y a justificar

110. Al trabajo duro de las minas de oro y plata. 111. Iusta defensio, f. 93. 112. Tomás SÁNCHEZ SJ, l.c. 113. Diego AVENDAÑO SJ, l.c. 114. lusta defensio, f. 93: propter periculum certum in quo ponuntur. 115. Tomás SÁNCHEZ SJ, l.c. 116. Diego AVENDAÑO SJ, l.c. 117. Cfr. Re». 32 inris in VI.

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si es verdaderamente esclavo. Si no puede saberlo, entonces está obli­gado a restituir 118.

5) Que el que compra a uno u otro en buena fe, aunque venga después la duda de si había sido capturado justamente, no está obli­gado a manumitir, si hecha diligencia no se puede descubrir la ver­dad, porque in dnbio melior est conditio possidentis 119.

Diego Avendaño critica aquí la doctrina de Sánchez y, a la vez, la del padre Molina 120 de donde la ha tomado el cordobés: cuando a la buena fe sigue la duda, aunque no se pueda usar ninguna diligen­cia con que explorar la verdad, la posesión está en favor de la liber­tad; el título de esclavitud de ordinario es injusto, luego debe ser juzgado según eso. En igualdad de duda melior est conditio possi­dentis y, en nuestro caso, no existe probabilidad en favor de ambas partes, sino certeza moral de la ilegitimidad del justo título, luego no puede poseer al esclavo.

Fr. Epifanio dice que esto es sencillamente falso, afirmado incon­secuentemente con respecto a lo que sigue (si no supera la duda, entonces no hay que manumitir), porque si el etíope tiene derecho natural y posesión de su libertad, la posesión está en favor de él y melior est conditio possidentis. Luego, si la verdad no puede ser descubierta, al llegar la duda está obligado a manumitir. A fortiori si los títulos de esclavitud son injustos. Además, aunque la posesión del esclavo fuera en buena voluntad, al sobrevenir la duda, el etíope, a causa de la posesión de su libertad, está en su posesión. El derecho natural prevale sobre la posesión por título de compra, y está obli­gado a manumitir.

Se engaña Tomás Sánchez al afirmar que el dueño tuvo posesión durante un cierto tiempo, no atendiendo que el etíope siempre tuvo también posesión de su libertad, que es de derecho natural 12\

6 ) Que aquel que compra con mala fe o con duda sobre el título de la cautividad peca mortalmente, y si no puede superar la duda con razones probables está obligado a manumitir, porque la posesión con mala fe no ayuda nada cuando existe otro que tiene más bien derecho, a saber: el mismo etíope que tiene derecho natural y la posesión de su libertad 122.

Avendaño repara que esta conclusión de Sánchez no parece estar de acuerdo con el resto de la argumentación, cuando se sabe que la contratación es considerada absolutamente injusta, no por la duda, sino por la certeza moral12S.

118. lusta defensio, f. 94. 119. Tomás SÁNCHEZ SJ, l.c. 120. Diego AVENDAÑO, o.c, t. 9, 12, 0 8, n. 184, p. 325. Cita a Luis de

MOLINA SJ, o.c, tract. 2, disp. 35 al final y 36. 121. lusta defensio, ff. 94-95: ". . .deceptus est Sancius in hoc quod domi-

nns possessionem habuit quodam tempore, non attendens semper et aethiops possessionem habebat suae líbertatis quae est de jure naturali".

122. Tomás SÁNCHEZ SJ, l.c. 123. Diego AVENDAÑO SJ, he 0 8, n. 185, p. 325.

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El borgoñés añade que es verdadero, pero inconsecuentemente afirmado a propósito del quinto punto. Que, en definitiva, ño es otra cosa que estar de acuerdo con Avendaño en la refutación de Tomás Sánchez, como él mismo lo afirma: "Hasta aquí Avendaño, que está muy en favor nuestro y que prueba, de las conclusiones de Tomás Sánchez, las tres primeras conclusiones puestas en el tema del libro [Insta defensión' 12i. Pero, sobre la afirmación de que para dejar la duda no bastan razones probables, sino que deben ser cier-tas, véase 1) las proposiciones condensadas por Inocencio XI, acerca de la probabilidad 125, 2 ) las reglas de derecho que dicen: cuando son obscuras las razones de las partes hay que favorecer al reo más que al actor 12G. Por tanto, si son probables por ambas partes hay que favorecer al miserable y no al dueño. Además, 3) porque a no ser que esté justificado el título y conste claramente que es justamente esclavo, siempre se le posee injustamente, porque por derecho natural tiene su libertad. A no ser que quiera Sánchez que comprando un negro a un dueño compre también, simultáneamente, la buena fe del dueño; y así tenga, simultáneamente, mala fe y buena. O que comprada la buena por virtud del precio y del contrato, la mala se convierta en buena, lo cual todo el mundo ve cuan ridículo sea 127.

3 . Luis de Molina SJ 12S

Luis de Molina, examinando los matices éticos que envuelve la trata de negros, presenta tres afirmaciones para justificar la esclavi­tud que, tanto Diego Avendaño como Epifanio de Moirans, retienen sólo como condicionales; a saber: a) Que es lícito al comprador, si los que son comprados fueron capturados en guerra justa, sin nece­sidad de una investigación previa. Sólo en casos en que afloren sos­pechas especiales, habría que investigar el título de asiento 129. b ) Que también es lícito si los que son vendidos fueron reducidos a esclavitud a causa de sus crímenes, cuando el crimen es tal que la esclavitud es proporcionada a su pena. Puede ser comprado y llevado a otras regiones lejanas 13°. c) Que también es lícito si los padres, agobiados por el hambre, venden a sus hijos, como pueden hacerlo otros cualesquiera. Me refiero aquí solamente —comenta Molina— a los gentiles, pues una vez que la esclavitud, bajo el dominio de los

124. lusta defensio, f. 93, haciendo referencia al f. 2. 125. INOCENCIO XI (1676-1689). Condenadas por Decreto del Santo

Oficio de 4-3-1679. Cfr. Dz. 1151-1216. 126. Cfr. Reg. 30-32 iuris in VI. 127. lusta defensio, ff. 95-96: ". . .nisi velit Sancius quod emendo nigrum

a domino emat etiam simul bonam fidem domini; et sic simul malam fidem habeat et bonam; aut mala per pretium et contractum comparata bona mutata sit in bonam, quod quam sit ridiculum nenio est qui non videat.

128. Luis de MOLINA, De lustitia et Jure, tract. 2, disp. 32-36. 129. lbidem, disp. 35, coll. 190-196, haciendo referencia a disp. 33, col. 168. 130. lbidem, disp. 35, coll. 191-193, haciendo referencia a disp. 33, coll.

168-169.

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cristianos, conduce al bien espiritual de los esclavos, constituye una obra de caridad, comprar a los negros su libertad para que, de esta manera se hagan cristianos 131.

Después de hacer estas afirmaciones se cree autorizado para for­mular lo que sigue:

1) Que la negación de los que compran esclavos a los infieles es injusta e inicua, y que todos los que la practican están en estado de condenación eterna; a no ser que los excuse la ignorancia invencible, en la que no se atreve afirmar esté ninguno de ellos 132.

Avendaño afirma 133 que no ve cómo este autor tan preclaro haya escrito tal cosa. Este primer aserto coincide con el primero de Tomas Sánchez SJ. Además, el mismo Luis de Molina duda de la justicia que se practica en esas regiones 134.

Epifanio de Moirans dice que el enunciado de Molina es verda­dero en lo que se afirma de manera absoluta, pero lo que dice condicionalmente es falso, como consta por lo dicho contra Tomás Sánchez 135. Porque a causa de los males que se siguen de por sí y directamente, aunque fuesen por estas tres razones legítimamente esclavos, no es lícito conducirlos a las Indias: las muertes no sólo se siguen de por sí y directamente, sino que se prevén con certeza, v todas las cosas que se les hacen en América a los que escapan de la muerte en el mar. Ahora bien, no es lícito exponer a un hombre a un peligro cierto de muerte. Por tanto, la negociación es condena­ble, incluso supuestos los tres títulos de legítima esclavitud y supuesto que todos sean justamente esclavos. A forfiori según la justa doctrina enseñada más arriba, que muestra que de ordinario son capturados injustamente 13°.

2) Mientras no hay otra vía para introducir la fe cristiana en aquellas regiones —asegura Molina— hay que fomentar la misma negociación, en cuanto, salva la conciencia, se pueda hacer; porque de otra manera no conseguirían en modo alguno aquel tan grande bien, siendo sacados de la barbarie en la que más a modo de bestias que de hombres se les ve que viven 137.

Acerca del segundo aserto —dice Avendaño 13S— hav con razón que asentir, pero con la añadidura de esta salvedad; a saber, en cuan­to se pueda hacer salva la conciencia. Cristo no quiere que se esta­blezca la fe con injusticias. En este negocio lo único que prima es el deseo de ganancia. Aunque sepan que aquellos que transportan no habrían de ser cristianos, los transportarían de igual manera.

1 3 1 . Ibidem, disp. 35, coll. 193-200, haciendo referencia a disp. 33, coll. 171-175.

132 . Ibidem, conc. 4, disp. 35, col. 200. 1 3 3 . Diego AVENDAÑO SJ, o.c, t. 9, c. 12, 0 8, n. 190, p . 326. 134 . Cfr. Luis de MOLINA SJ, o.c, disp. 34, 0 Paulus vero, col. 181. 1 3 5 . Cfr. pp. 82-85. 136 . Insta defensio, f. 103. 137 . Luis de MOLINA SJ, o.c, disp. 35, col]. 200-201. 138 . Diego AVENDAÑO SJ, l.c, 0 8, n. 191, p . 326.

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Fr. Epifanio dice que no se puede hacer lo malo para que suceda lo bueno 13S>. Lo malo es manifiesto y la conciencia no se puede sal­var. Luego, hay que entrar por otra vía para propagar la fe en esas regiones. La fe no se propaga llevándoselos de allí, ni con el "agua de refugio", como llaman al bautismo los españoles. Los conduce la avaricia y eso conlleva la destrucción de las Indias 140.

3) No de otra manera se debe permitir la esclavitud. No sólo porque hay que apoyar la causa de la libertad, ya que es de por sí piadosísima, sino también porque es de gran ayuda el que nuestra fe y las costumbres cristianas se propaguen en aquellas regiones 141. Molina añade las ventajas temporales que se seguirían de un trato más humano 142.

Verdad es que este aserto está dicho piadosa y sapientemente, afir­ma Avendaño. Pero, del enunciado anterior hay que deducir que no es ciertamente necesario, para permitir la esclavitud, que su título sea más claro que la luz; como hay que favorecer la negociación, basta que sea probable. Pero la guerra que se hace con los angoleños, ciertamente, no es más clara que la luz 143.

Aquí Fr. Epifanio concede la razón a Molina, en contra de Aven-daño: "el enunciado es verdadero, de donde hay que rechazar a Avendaño, quien se alza contra el enunciado, pues más claro que la luz debe ser el título de esclavitud. Porque dado que la libertad es de derecho natural, y dado que todo hombre está en posesión de su libertad, no puede ser privado de ella sino con un título legitimado y comprobado de legítima esclavitud; no mientras sean probables. Cuando es obscuro hay que favorecer al reo más que al actor, como dicen las reglas de derecho 144. Como no consta de la legitimidad de la guerra, los angoleños son injustamente esclavos, diga lo que diga Avendaño. Además, por las proposiciones condenadas por Inocencio XI 145, después que escribió Avendaño, hay que seguir siempre la vía más probable, como es claro por la proposición segunda conde­nada 140. Por tanto, el enunciado de Molina es verdadero, pero con­cediendo que el título de esclavitud sea más claro que la luz en todos los esclavos negros de África; la negociación, sin embargo, es conde­nable, porque no sería lícito conducirlos por los males que de por sí y directamente se siguen del viaje, dada la experiencia conocida y comprobada" 147.

4 ) Que el que compra al que comenzó a poseer de buena fe, y comenzó después a dudar de la legitimidad del justo título, no está

1 3 9 . lusta defensio, f. 103 : non sunt facienda mala nt eveniant bona. 140 . Iusta defensio, í. 103. 1 4 1 . Luis de MOLINA SJ, o.c, disp. 35, col. 2 0 1 . 142 H?iuGftt¡ 143'. Diego AVENDAÑO SJ, l.c, 0 8, n. 191, p . 326. 1 4 4 . Cfr. Reg. 11 iuris in VI: Quum sunt partium iura obscura, reo faven-

dum est potius quam actori. 1 4 5 . INOCENCIO XI, proposiciones condenadas, cfr. Dz. 1151-1216. 146 . "Estimo como probable, que el juez puede juzgar según una opinión

hasta menos probable". Cfr. Dz. 1152. 147 . Iwste defensio, ff. 103-104.

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obligado a restituir, sino que habiendo puesto diligencia y no habien­do descubierto la verdad está obligado a restituir, solamente, según la cantidad de la duda, puesto que es sucesor en el derecho de otro, pues melior est conditio possidentis 14S.

Diego Avendaño tiene cierta dificultad para comentar este aserto de Molina, pues dice que parece que alguien no esté obligado a más. El que, comprando de buena fe, después haya dudado, sucede en el derecho al comprador149. Avala su opinión citando a Tomás Sán­chez 15°, quien lo dice absolutamente, agregando que Molina parece estar equivocado cuando afirma que hay que hacer alguna restitu­ción, e indicando el modo y la cantidad 151. Por tanto, no hay que manumitir, sino sólo disminuir los servicios y mejorar el trato, de manera que se considere al esclavo como un criado. Además, la negativa de la indemnización no va contra la esclavitud; aunque algunos lo juzguen así151a.

148. Luis de MOLINA SJ, o.c., disp. 35, col. 2 0 1 . 149 . Diego AVENDAÑO SJ, o .c , 0 8, n. 192, p . 327. 150. Cfr. Tomás SÁNCHEZ SJ, o .c , c. 4, n. 15, 0 Nota. 1 5 1 . Cfr. Luis de MOLINA SJ, o .c , disp. 35, 0 Sit nihilominus. 151a El historiador Frank Bartholomew COSTELLO SJ, en su tesis doctoral

The political philosophy of Luis de Molina S.J. ( 1535 -1600 ) , editada en Institutum Historicum Sí, Roma 1974 y Gonzaga University Press, Spokane 1974, ha hecho notar particularmente una conclusión de Luis de Molina que se encuentra escondida en la disputa, y que, como él expresa: "Ha sido pasado por alto por la mayor parte de sus críticos". Cf. p . 191.

Por la razón de la importancia del texto aludido de Luis de Molina y porque al parecer ni Diego Avendaño SJ, ni Epifanio de Moirans OFM Cap. lo tomaron en cuenta, nos permitimos traducirlo: "hay algunos que quisieran tranquilizar la conciencia de los traficantes que se ocu­pan del comercio de esclavos en la Alta y Baja Guinea, y en la costa suroriental de África, sosteniendo que este comercio es justo y lícito. En mi opinión es más que probable que este negocio de la compra de esclavos en esa región y el transporte de ellos desde allí, es injusto y perverso y que todos los que se ocupan de él, pecan mortalmente y es­tán en estado de condenación eterna, excepto en un caso individual a quien excuse la ignorancia invencible. Yo tengo la audacia de mantener que ninguno se encuentre en esta condición, más aún, el Rey y todos los que participan de la autoridad real y los obispos de Cabo Verde y la isla de Santo Tomás y todos los que oyen confesiones de esas perso­nas, cada una de acuerdo a su rango y posición, están obligados a dar pasos para que el asunto sea encaminado y se determine lo que esté permitido y que los actos de injusticia para el futuro sean efectivamen­te prevenidos, a menos que exista algo en este contexto que es conocido para ellos y que se me escapa de mi mente, o que existan otros principios de los cuales yo esté ignorante, con lo que puedan iluminarlos. Yo soy de la opinión que este es un pecado mortal, no meramente contra la caridad, sino también contra la justicia, con obligación de restitución, el comprar bienes acerca de los cuales hay, o con razón debe haber, una probable presunción de que han sido obtenidos bajo un título in­justo. Una avaricia que ciega, no le presta atención a tal presunción. El pecado no es de los vendedores. En consecuencia, si cualquiera com­pra bienes acerca de los cuales debe haber una presunción probable de que ellos han sido adquiridos por robo, y si con el objetivo de asegurar una permanente posesión alguno hace la compra sin previo examen por el cual se establecería claramente que los bienes no fueron obtenidos

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La observación de Fr. Epifanio va en otra dirección. Dice que el enunciado es simplemente falso 152. Y hay que hacer la restitución total. Surgiendo la duda acerca del título de esclavitud, debe averi­guarse, porque la posesión está en favor de la libertad. En las cosas obscuras no hay que seguir nada 15% en razón del peligro; al contra­rio, en este caso hay que manumitir. Y no como dice Avendaño (que hay que disminuir los servicios y realizar un mejor trato), pues: a) no se restituiría la libertad, b) porque ya la caridad y el derecho divi­no aconsejan el buen trato y no cargar con excesivos trabajos, c) aunque diese una indemnización al esclavo, no restituiría según la cantidad de duda, pues lo retendría como esclavo. El proverbio dice: "no hay oro que pague la libertad".

En la duda es mejor la condición del que posee, y ese es el esclavo. Permanecer esclavo, a pesar del dinero entregado, sería hacerle una injuria, pues se le priva de la libertad que tiene por derecho natural. De donde, aunque el amo le diera todos sus bienes, si no le restituye su libertad, sería un posesor de mala fe (al permanecer la duda), ya que la libertad es un bien de orden superior a los bienes de fortuna, como consta por el sentido común 154.

5) Que el que compra con ignorancia invencible, si comienza después a dudar no está obligado a restituir si hecha la diligencia

por robo, tal persona peca mortalmente, y desde el comienzo él no es un posesor de buena fe, sino que está obligado a hacer esfuerzos ade­cuados para averiguar si los bienes comprados pertenecen a otras per­sonas, y si esto queda confirmado, él está obligado a restituir comple­tamente. Pero si él no puede llegar a la certeza en este asunto, proporcio-nalmente a la duda que se mantenga sobre la propiedad, está obligado a restituir la mayor o menor porción de su valor, proporcionalmente al peso de su duda. Sobre la base de lo que se ha dicho en la precedente disputa, y en vista de la presente explicación, cuando cualquiera com­pre esclavos del tipo que estamos discutiendo de parte de los infieles con óptima razón él debe convencerse que estos esclavos han sido redu­cidos a esclavitud sin un justo título. En consecuencia, al comprar es­clavos sin investigar el título por el cual fueron reducidos a esclavitud y sin tener ninguna razón para rechazar la presunción que existe o debe existir contra ellos, el comprador peca mortalmente, y más aún, está bajo la obligación tan pronto como se presente la oportunidad para buscar la verdad. Si no existe tal oportunidad, como es normalmente el caso, él está bajo la obligación de restituir al esclavo en violación de cuya libertad se hizo la venta, en proporción a la presunción que se mantiene. Esta restitución no es por la parte del valor del esclavo, sino por parte del esclavo mismo, porque su libertad es un asunto de im­portancia para él, un asunto mucho más grande que la ventaja que otros derivan de la esclavitud, y mayor que el valor de un esclavo en comparación con otras cosas. Yo he sostenido que el comprador tiene que restituir la porción del esclavo, porque su libertad es un asunto de importancia para él, y ésta es la pérdida que le ha causado el compra­dor al esclavo, y esto es lo que tiene que ser restituido ( la l ibertad), y no precisamente el valor del esclavo, con el que podría esclavizar a otro" (Cf. Luis de MOLINA SJ, o.c, disp. 35, col. 20 l s . ) .

152 . lusta defensio, f. 104: est falsum simpliciter sed dico teneri ad vestí-tutionem totalém.

1 5 3 . Reg. 30 inris in VI: in óbscuris mínimum est sequendum. 154 . Iusta defensio, ff. 105-106.

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persevera la duda por la mejor condición del posesor, por cuya causa no está obligado a restituir nada, luego ni parte ni todo cuando co­menzó con buena fe 155.

Según Diego Avendaño, este aserto quinto está unido al anterior. Si es reconocida la mala fe, pecan mortalmente y están en estado de condenación eterna. A no ser que a alguno lo excuse la ignorancia invencible, cosa que no se atreve a afirmar 158.

Absolutamente falso —dice Epifanio de Moirans—, y dicho in­consecuentemente con respecto al primer aserto. Se seguiría que sin hacer diligencia podría retener al esclavo al sobrevenir la duda. Ar­guye bien al principio y luego se desvía 157.

Pese a tales reservas expuestas en las afirmaciones anteriores, Molina llega a la siguiente conclusión:

6) Que los esclavos traídos de sus regiones pueden ser compra­dos, porque no toca a los subditos examinar si las mercancías son importadas lícitamente en el reino, sino al príncipe, dado que parece que él aprueba, ya no hay que indagar más escrupulosamente acerca de ello 158. Por tanto, los españoles en el Nuevo Mundo pueden con­servar sus esclavos con la conciencia tranquila mientras no haya pruebas terminantes de la injusticia de su reducción a esclavos, lo cual ocurrirá rara vez 159.

Diego Avendaño se da cuenta de la incongruencia, y de que este aserto sexto no parece militar con las palabras precedentes. Pues, si los mercaderes no pueden vender, tampoco pueden ser comprados, ya que permanece firme en favor del comprador la misma razón que está en favor del vendedor. En el tercer aserto exigía que, para admi­tir la esclavitud, se tuviese un título claro como la luz. Pero en la venta no aparece nada semejante, venta que condena durísimamente. En cuanto a lo que dice de los subditos, no satisface; porque el prín­cipe lo permite debido a que no le consta de manera manifiesta la injusticia, o si le consta razones tiene para permitirlo a causa de evitar mayores daños. Además, como el mismo padre enseña 160, se venden muchos esclavos injustamente. Doctrina que es comunísima y la adapta al caso presente. Su otra afirmación es verdaderamente débil, porque incluso cuando los portugueses compran no les consta que éste o aquél fue capturado injustamente. Por tanto, creemos que esta negociación es condenable, de tal manera que los mercaderes portugueses no pueden ni comprar ni consiguientemente vender 101.

Fr. Epifanio de Moirans, en su respuesta, hace gala de deducción lógica; veamos: el enunciado sexto es absolutamente falso y afirmado inconsecuentemente; ya que es pública la opinión contraria. Es evi­dente que ninguno de los que ejercen la trata tiene ignorancia inven-

1 5 5 . Luis de MOLINA SJ, l.c. 1 5 6 . Diego AVENDAÑO SJ, o .c , 0 8, n. 193, p. 327. 1 5 7 . Insta defensio, i. 106. 1 5 8 . Luis de MOLINA SJ, o .c , disp. 36, 0 1, col. 207. 1 5 9 . Luis de MOLINA SJ, l.c. 160. Cfr. Luis de MOLINA SJ, o .c , disp. 35, 0 SU nihilominns. 1 6 1 . Diego AVENDAÑO SJ, o .c , 0 8, n. 193, p . 327.

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cible. Cierto que el título debe ser más claro que la luz, de otra manera pecarían mortalmente. Y así lo afirman las reglas de dere­cho: quien comercia contra derecho se presume que no tiene buena fe 1<12, y a fortiori si es contra el derecho natural. Pero es admirable lo que dice Molina. Aunque parezca concluirse de sus afirmaciones que muchas posesiones [de esclavos] están sujetas injustamente a esclavitud; sin embargo, no se concluye que todas lo sean y, por consiguiente, no se concluye de ninguna en particular. En conse­cuencia: ninguno es injustamente esclavo y muchos son injustamente esclavos, son proposiciones simultáneamente verdaderas", según el razonamiento de Molina.

Pero esto no puede darse desde el punto de vista de la lógica for­mal, pues es una contradicción: una proposición universal positiva (todos los negros son injustamente esclavos) se opone contradicto­riamente a una proposición particular negativa (algún negro no es injustamente esclavo). Igualmente, son proposiciones contradictorias, la universal negativa (ninguno de los negros es injustamente esclavo) y la particular positiva (alguno es injustamente esclavo) 1G3.

De aquí que Fr. Epifanio le refute acertadamente a Molina la con­clusión a la cual llega: "En consecuencia, algunos son injustamente esclavos en particular; y ninguno en particular es injustamente escla­vo, son proposiciones verdaderas. Se verificaría, simultáneamente ver­dadero, que ninguno sea y que alguno sea. Y así Molina alcanza una contradicción que ni Dios puede hacer. Siendo contradictorias que algunos en particular y que muchos en particular sean injustamente esclavos, a fortiori, de ninguno en particular es concluvente; y de muchos, aunque no de todos, es concluvente. Son contradictorios que Molina realiza simultáneamente verdaderos. En este laberinto —con-cluve Fr. Epifanio— se arrojan todos los que se apartan de la verdad v siempre la verdad se aprovecha de su adversario; porque prevalece el que es más fuerte y permanece y se fortalece eternamente, y vive y triunfa por los siglos de los siglos" 164.

El problema se presenta en estos términos: si Molina había con­cluido que la negociación era ilícita, es decir, que los negros (univer­sal positiva) eran injustamente esclavizados; no podía concluir que algunos no eran injustamente esclavizados (particular negativa) y que se podían comprar y/o vender.

4 . Fernáo Rebello SJ ll35

Fernáo Rebello ha aumentado la opinión de Molina al tratar este negocio, pues cita las disputaciones 34 y 35 de Molina, las acepta

162 . Cfr. Reg. 82 inris in VI: Quia contra iura mercatur, bonam fidem praesumitur non habere.

1 6 3 . Puede verse cualquier libro de lógica, por ejemplo, José M. de ALE­JANDRO SJ, La lógica y el hombre, BAC, Madrid 1970, pp. 194-197.

164 . Insta defensio, ff. 106-107. 1 6 5 . Fernáo REBELLO SJ, crf. c. I, E. La esclavitud de los negros, p . 23,

nota 71 .

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de buena gana y corrobora, olvidándose de su patria y lanzando rayos contra los portugueses.

Rebello afirma que la trata es lícita si los mercaderes observan las leyes reales acerca del examen que hay que hacer sobre el título de esclavitud. Diversamente, si compran esclavos de otros modos, como se dice que hacen, ignorándolo los ministros reales a los cuales com­pete este examen. Los esclavos se quejan de que han sido hechos esclavos injustamente, pero el amo no está obligado a creerles 1G6.

Si el mercader comprara esclavos, de mala fe, contra la forma prescrita por el rey y fuesen pocos en comparación con otros com­prados con buena fe, porque se observaron las formalidades, y están mezclados de tal manera que no es posible distinguirlos, todos deben ser liberados; porque es mejor la condición del inocente. Si son pocos los injustamente comprados, entonces todos pueden ser vendidos. Ahora bien, si la cantidad es igual o desigual y hubiera culpa de los mercaderes en la averiguación, ninguno podría ser vendido. Porque la culpa del comprador no debe pasar a injuria del inocente, que debe imputar en contra suya el perjuicio. Si, en cambio, no hubiese culpa teológica, hay que liberarlos 167.

A causa de la incertidumbre de poder distinguir quiénes sean verdaderamente esclavos, Rebello propone que se sorteen. Los que salgan favorecidos obtendrán la libertad, los otros permanecerán es­clavos. Sorteando los esclavos con su consentimiento^ que si lo re­chazan (el sorteo) serán compelidos por el mercader, que es dueño del grupo, o por el juez ordinario. Agregando que "no es equo padecer un daño tan grave sin culpa propia" (!) Si aconteciera —continúa Rebello— una duda acerca de la libertad, a favor de ella debería juzgarse en ambos fueros 168.

En el resto de la argumentación afirma y demuestra que la trata es una injuria 109 y que los mercaderes están obligados a indagar la verdad, no solamente antes de la compra, sino después de ella; por­que son posesores de mala fe y, si a través de una investigación, no pueden constatar un verdadero título de esclavitud, están obliga­dos a manumitirlos; aunque hayan comprado de buena fe, porque estos miserables son expuestos a un ciertísimo peligro de muerte en las travesías, como consta de la experiencia cotidiana. Lo mismo por el hecho que muchos son comprados para trabajar en minas de

1 6 6 . Fernáo REBELLO SJ, De obligationibus iustitiae, Religionis et Cha-ritatis, Iacobum de Franciscis, Venetiis 1610, L. 1: De praeludiis iustitiae, q. 10, sectio I et II, n. 4 : non est illicitum emere mancipia, a Lusitanis ex iis portibus asportata, ubi iiissn Regís servitutis titulus examinantur.

1 6 7 . Fernáo REBELLO SJ, o .c , L. 1, q. 10, n. 5: si mercator dolo, ac culpa iheologica, servos iuste emptos, cum alus, qui iniuste servi sunt, misceant, ita ut eos postea nequeat distinguere, omnes amitlit. . .

I 68 . Ibidem, n. 7. 169 . Ibidem, nn . 8-18: . . . non tamen absque iniuria inde con probabili

vitae periclito, et longe duriora, inconsuetaque servitia passari, in remotas partes exportan nequeunt.

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oro y plata, trabajo que resulta insoportable 17°. Se agrega del P. Suárez 170a, que podría ser lícita la venta si se compensara con algún justo precio y en la travesía se proveyese para que pudiesen respirar.

Diego Avendaño se pliega a la opinión de Rebello, pues dice que agrada que la compra se haga observando las prescripciones reales; aunque se ve que no se observan, como aconteció en el Paraguay, donde los portugueses atacaron a mano armada a los indígenas del puerto de San Pablo y de los límites de Paraguay y deportaron a Brasil, encadenados y después de matanzas y oprimidos por una cruel humillación, a poblaciones íntegras, donde los vendieron como escla­vos, despreciando las leyes humanas y divinas y desatendiendo las censuras del Pontífice i n .

Parece que es un óptima razón que si la culpa es del mercader todos sean liberados; aunque no se puede extraer una opinión pro­bable interrogando a los comprados 172.

En cuanto al sorteo, podrían permanecer algunos en esclavitud, sin serlo; además, el consentimiento lo dan obligados y sumidos en angustia, deseando de tal modo encomendarse a la fortuna, ya que no encuentran otro camino para recuperar la libertad 173.

Finalmente, con respecto a los compradores de buena fe, no puede ser admitido razonablemente; en cuanto que no es una duda, sino una certeza moral, como consta por lo dicho anteriormente 171. Ahora bien, si en la navegación se tiene un especial cuidado de ellos, suelen peligrar pocos. Por otra parte, lo de la extracción de los metales no puede ser aplicado a los indios; pero los etíopes se supone que son esclavos a justo título.

Concluye Avendaño que en tal autor no se ve algo que pueda argumentar a favor de la trata 175.

Veamos ahora la opinión de Epifanio de Moirans acerca de las afirmaciones de Rebello 17°

1) La primera afirmación de Rebello, tan alabado por Avenda­ño, es falsa e inconsecuente. Ya se ha referido que aunque hubiesen esclavos a justo título en África, no podrían sin embargo ser expor­tados; aunque se observen las ordenaciones reales. Esto se tiene por el ciertísimo peligro de muerte en las travesías. Por tanto, es ilícita la trata, que no es otra cosa que exportar servidumbre a otras regiones 17T.

Lo que añade Avendaño, de que si en la travesía se tiene especial cuidado de ellos suelen ser pocos los que peligran, es falso. Porque si pudiesen los mercaderes, mediante un especial cuidado impedir la

1 7 0 . Ibidem. 170a. No sabemos realmente de qué P. Suárez se trate, porque Fr. Epifanio

no pone ninguna otra referencia. 1 7 1 . Diego AVENDAÑO SJ, o .c , 0 8, n. 197, p. 328. 1 7 2 . Ibidem, n . 198, p . 328. 1 7 3 . Ibidem. 1 7 4 . Diego AVENDAÑO SJ, o .c , 0 8, n . 199, p . 329. 1 7 5 . Ibidem. 1 7 6 . lusta defensio, ff. 112-116: Pronuntiatum Rebelli multum laudati ab

Avendaño falsum esse et non bene consonare cuín dictis inferius. . , 1 7 7 . ídem, f. 112.

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muerte de los esclavos, no dejarían piedra sin mover y usarían toda diligencia, dado que esto se convierte en grave daño para ellos. Pero, aun usando todo cuidado siempre, como se ha dicho, muere al menos la tercera parte a fortiori cuando se ha usado un cuidado mediocre o nulo. Además, ya hemos demostrado que son hechos esclavos en guerras injustas 178. A nadie se le ocurre hoy día hacer una investigación acerca del justo título de esclavitud. Es el triunfo de la corruptela y la abundancia de la iniquidad.

2) Todos deben ser liberados dado que el número de los escla­vizados justamente es mayor. Ellos han hablado inconsecuentemente con su propia doctrina. Ya que es mejor la condición de los inocentes y ¿cómo osa afirmar Avendaño que si el número fuese exiguo no debería impedir por ello la venta de los otros, a menos que fueran excluidos los esclavizados inocentes? No pueden ser separados, no se les conoce con certeza. Siempre permanecerá la duda; y en la duda no se debe condenar a un inocente. Luego, Avendaño habla sin lógica 1T9.

Lo que Rebello dice acerca del sorteo, con razón lo rechaza Aven-daño. "Pero yo añado que nunca es lícito usar de las suertes, salvo en el caso en el que todos sean culpables, que sería obra de miseri­cordia". Pero, es contra la justicia exponer a un inocente a sorteo, porque es una gran injuria obligar por la fuerza a un inocente a someter su libertad a la suerte 180.

3) Lo tercero es verdad, que están obligados a liberarlos a todos cuando no pueden indagar la verdad del justo título de esclavitud, hayan comprado de mala o buena fe 1S1.

Además, dice Suárez que por una gran utilidad de todo el mundo pueden ser comprados para tal trabajo con una justa compensación y con tal que se les provea durante la travesía. Una sola cosa quisiera preguntar a Avendaño: ¿qué utilidad habría supuesta la citada com­pensación y la providencia durante la travesía, si son obligados a un trabajo que sólo se da a los condenados a muerte? Allí no se mira la salvación eterna, sino la extracción del oro y de la plata 182.

1 7 8 . Cfr. pp. 74-76. 1 7 9 . Justa defensio, f. 113 : "... Si ergo nullus innocens potest fieri ser­

vas, quomodo Avendañus audet pronuntiare quod si numerus esset exiguus injuste emptorum non deberet propterea venditio aliorum impediri nisi extraherentur innocentes a jure captivis non possunt autem extrahi".

1 8 0 . lusta defensio, f. 114: quod de sortibus dicit Rebellus mérito rejicit Avendañus; sed ego addo quod nunquam licet uti sortibus nisi in casu in quo omnes sunt rei. . . et est misericordiae. . .

1 8 1 . lusta defensio, f. 114. 1 8 2 . lusta defensio, ff. 114-115: " . . . Etiamsi justo pretio possit com­

pensan rationabiliter potest recusan; et óptimas rationes quaerent, et in mediu produceret sine dubio ad se eximendo a tali labore; qui est initium aeterni cum non curetur ilhc de salute aeterna, sed de aura aut argento cffodicndo.

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5. Diego Avendaño SJ

Quien había sido aliado y fuente para su argumentación, ahora se convierte en adversario.

Se presentan las cinco conclusiones a las cuales llega Diego Aven-daño y que serán motivo de especial comentario de parte de Epifanio de Moirans.

a) La mencionada trata, según la mayor parte de los esclavos que en esas partes son comprados, es ilícita, injusta y con la obli­gación de restituir. Así los autores citados, cuyas razones aducidas concuerdan 184.

La sentencia de Avendaño es parcialmente verdadera —dirá Epi­fanio de Moirans— porque según la mayor parte no sólo es ilícita e injusta la compra de los esclavos en las regiones de África, sino absolutamente, según la totalidad numérica. Es evidente, porque todos son comprados de mala fe 185.

b ) El número de esclavos que los mercaderes transportan de las regiones de África no es lícito comprarlo en las Indias y en Europa. También esto consta por lo dicho.

c) Ni siquiera es lícito comprar uno u otro de esos esclavos mientras exista sospecha sobre los fundamentos. La razón es porque de uno u otro se ignora si fue comprado con justo título, así como del grupo de los exportados.

Moirans dice que tanto la segunda como la tercera son simple­mente verdaderas.

d ) Generalmente hablando, según los principios citados, no es lícito comprar tales esclavos, aún si hubiesen tenido muchos amos. Porque la multiplicación de los dueños no mejora el título de es­clavitud.

No podría estar más a favor de nuestra doctrina, anota Moirans, pero lo admirable es que, no obstante estas sentencias de Avendaño, aún hoy día los Padres de la Sociedad tengan tantos miles de esclavos, no tomando en cuenta en su doctrina a sus propios padres. Por eso Avendaño escribe su quinta sentencia.

e) Tal compra en las Indias y en Europa puede equamente excusarse.

Epifanio de Moirans pregunta: o tal compra se justifica en con­ciencia, o no. Si se justifica ¿por qué en la segunda, tercera y cuarta sentencias dice que es ilícita? Se contradice a sí mismo. Si no, entonces se mantiene lo dicho, es decir, que están obligados en con­ciencia a la restitución. Si Avendaño ha luchado por la verdad y la justicia ¿por qué quiso pronunciar la quinta sentencia favorable a la avaricia y a la iniquidad? ¿no debía acaso destruir las objeciones, una vez establecida su doctrina, para que ninguno la destruyese por

1 8 3 . Diego AVENDAÑO SJ, cfr. c. I, E. La esclavitud de los negros, p . 48 , nota 94.

1 8 4 . Diego AVENDAÑO SJ, Thesaurm indicus, 0 8, nn. 203-204. 1 8 5 . lusta defensio, f. 122 [112].

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cualquier disculpa, sabiendo que son pocos los que abrazan en la práctica la verdad enseñada? lse.

Después de haber sacado de en medio a cada uno de los adversa­rios queda solo con Diego Avendaño. Todo el capítulo 11 de la lusta defensio 18r está consagrado a rechazar las excusas por las cuales Diego Avendaño cree que puede justificarse la compra de esclavos 1SS.

Dice Avendaño que de algún modo puede justificarse: 1) Porque algunos doctores afirman que no es abiertamente con­

denable, y hasta preferible 189. He aquí la respuesta de Moirans: Tales doctores de ningún modo

hacen probable esta opinión, ya que hablan inconsecuentemente con su doctrina, al igual que Avendaño, pues aunque dice que ha lucha­do por la verdad y la justicia, se sigue que ha hablado inconsecuen­temente, a menos que hubiera intentado dar una respuesta a estas excusas. Pero, aún admitido y no concedido que hubiese alguna posibilidad, afirmo que de ninguna manera ha de seguirse en con­ciencia tal opinión, como consta de la tercera proposición condenada por Inocencio XI: "Generalmente, al hacer algo confiados en la pro­babilidad intrínseca o extrínseca, por tenue que sea, mientras no se salga uno de los límites de la probabilidad, siempre obramos pru­dentemente" J90. De la misma manera, se trata de un daño grave realizado a tantos millones de esclavos; porque ha sido condenada esta proposición: "Estimo como probable que el juez puede juzgar según la opinión hasta menos probable" m .

2 ) Esto es admitido en la praxis común que abrazan todos los estados; procediendo así todos los obispos y religiosos, sin escrúpulo 192.

Responde Fr. Epifanio: acerca de esta praxis ya se ha dicho que es una corruptela que ha de ser erradicada desde sus fundamentos; porque nadie con mente sana puede entender que el derecho natural (cuya transgresión constituye peligro para la salvación) puede ser derogado en lo más mínimo por una cualquiera costumbre (que en esto sería más exacto llamar corruptela).

Que los obispos y religiosos no tengan algún escrúpulo sobre esto, no lo puede afirmar Avendaño. Siguen esta praxis, con escrúpulo o sin él, por eso mismo Avendaño afirma que los religiosos y los mismos Padres de la Sociedad poseen tantos miles de esclavos.

Pero no veo cómo él no tenga escrúpulo cuando enseñó una doctrina tan clara y afirma que ha luchado por la verdad y agonizado por la justicia. ¡Allá él!, pues como se afirma en el capítulo Qiwd latenter de las reglas de derecho 193 "lo que ha sido introducido ocul-

186. lusta defensio, ff. 122-125 [112-115]. 187. lusta defensio, ff. 125-135 [115-125]. 188. Diego AVENDAÑO SJ, o.c, 0 8, n. 204, p. 330. 189. Ibidetn. 190. INOCENCIO XI, Tercera proposición condenada, cfr. Dz. 1153. 191 . INOCENCIO XI, Segunda proposición condenada, cfr. Dz. 1152. 192. Diego AVENDAÑO SJ, le. 193. GREGORIO IX, Decretales, L. 5, T. 41, c. 5 Quod latenter.

%

tamente o por la fuerza o de cualquier otra forma ilícita, no debe subsistir por ninguna estabilidad".

Si tanto Avendaño como los otros autores confiesan que la compra y venta de los esclavos es ilícita, ha de ser destruida radicalmente, erradicada y quitada del medio 1M.

3 ) El rey no solamente lo permite, sino que él mismo compra y vende, teniendo sus vasallos derecho a seguir su ejemplo, ya que en ellos deben brillar los ejemplos de justicia 195.

Fr. Epifanio de Moirans dice que precisamente por eso también los reyes y príncipes cristianos están obligados a la restitución, por­que son causa de todos los daños, así como los comerciantes de Es­paña, de Portugal, de la Sociedad de París y de otras naciones, como es evidente por la proposición condenada por Inocencio XI, que dice así: "Quien mueve o induce a otro a inferir un grave daño a un tercero, no está obligado a la reparación de este daño inferido" 196.

En cuanto a que el vasallo siga el ejemplo del rey, no está bien dicho; porque debía decir si en él brillan los ejemplos de justicia, de lo contrario deberían seguirlo cuando peca. Debe afirmar que de hecho brillan, para que valiese la consecuencia, no que debían, ya que es claro que todos los hombres deben vivir según la ley de la naturaleza y de la razón y los cristianos según el Evangelio. ¡Cuántos inconvenientes se seguirán de la opinión de Avendaño, ya que los vasallos podrían imitar al rey en sus pecados! 197.

4 ) Los obispos fulminan excomuniones contra los ladrones de es­clavos a instancias de los amos, reputando su derecho como cierto 19S.

"Respondo a la cuarta, que si los obispos yerran pensando tal cosa, como dice Avendaño, son hombres y, en cuanto tales, sujetos al error y que lo hagan a instancia de los señores es peor. Deberían hacer lo contrario y mostrar a los amos que su derecho es nulo, contra el derecho natural, y favorecer a los miserables, como dicen las reglas de derecho 199. Cuando actúan contra los ladrones, hacen bien; pero esto no hace a la cuestión, pues por eso no se justifica la posesión de esclavitud. Si proceden simultáneamente contra el la­drón y el esclavo, digo que se equivocan, porque contra el esclavo no puede proceder" 200.

194. lusta defensio, f. 129 [119]: Avendañus et alii fatentur illicitam esse emptionem et venditionem mancipiorum ergo funditus evertenda, era-dicanda e medio tollenda.

195. Diego AVENDAÑO SJ, le. 196. INOCENCIO XI, Trigésima novena proposición condenada, cfr. Dz.

1189. 197. lusta defensio, f. 130 [120]: quanta ex dicto Avendañi concluderem

inconvenientia, et per hoc justificarent omnes vasallos imitantes regem suum in peccatis.

198. Diego AVENDAÑO SJ, le. 199. Cfr. Reg. 11 iuris in VI: Quum sunt partium iura obscura, reo fa-

vendum est potius quam actori. 200. lusta defensio, ff. 130-131 [120-121].

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• ' 5) Estos esclavos parece que han nacido para servir. Tienen un derecho inferior, y mientras algo no parezca absolutamente invero­símil, los compradores deberían estar satisfechos 201.

Fr. Epifanio responde que estos esclavos también son hombres. Por consiguiente, por el derecho natural son libres y no son de peor condición que los demás hombres. Por tanto, no han nacido para servir 202, sino que esto lo han hecho la avaricia y la iniquidad de los europeos. ¿Cómo puede decir Avendaño que en la medida en que alguno no parezca absolutamente inverosímil? Pero como es una condenación condenada, cae su mismo fundamento y por consiguiera te es falsa tal afirmación. Además, a causa de la condenación a las minas, ¿cómo puede decir que los compradores deben quedar con­tentos con un menor título?

"He visto esclavos de admirable inteligencia, prudencia y sabidu-ría. Y ojalá estudiaran, porque serían más cultos que muchos y más doctos que los europeos. Es contra la naturaleza y contra la razón decir que estos sean esclavos de hombres necios, dementes y enlo­quecidos por la avaricia y enceguecidos por la lujuria, sin razón, prudencia y sabiduría" 203.

6 ) Son tan necesarios para las Indias, que sin ellos esta repú­blica no puede mantenerse. Siendo estos los más viles entre los hombres, puede dispensarse de algún requisito del derecho de gentes para que las regiones Indias, cuya conservación es una cuestión cristiana, no decaigan de aquella situación que se comprueba ser todavía necesaria 204.

Responde Fr. Epifanio que si fuese cierto el argumento debería concluirse que podrían disculparse los egipcios que tenían cautivos a los israelitas; porque también los israelitas eran muy necesarios a los egipcios. Pero ¿acaso por esto escaparon a la mano de Dios? al contrario, por esta causa perecieron y el Señor los hirió con plagas horrendas 205. Así mismo los europeos teman al Señor.

Por otra parte, los españoles son esclavos de ingleses y holandeses, pues los españoles tienen el trabajo y otros la ganancia. Las otras naciones se gozan del oro y plata que le han quitado; por eso dicen que las Indias han arruinado a España, porque en razón de las Indias los españoles han descuidado lo demás. En razón de las Indias pierden otras tierras patrimoniales. Mal habla Avendaño, pues antes de las colonias de las Indias España florecía dominando el mundo. Ahora se sabe lo que sucederá, porque todos están detrás de la avaricia y todos engañan igualmente a Dios y al rey en razón del oro y de la plata de las Indias 20s.

201 . Diego AVENDAÑO SJ, le. 202. Una vez más Fr. Epifanio de Moirans critica la opinión de Aristóteles. 203. lusta defensio, ff. 131-132 [121-122]: Vidi ego servos et nigros in-

genii mirabilis, prudentiae et sapientiae. Et utinam docerentur nam docti fierent quam pluritni et doctiores enropaeis. . .

204. Diego AVENDAÑO SJ, le. 205. Cfr. Ex. 7, 14 ss. 206. Iusta defensio, f. 132-133 [122-123].

í>a

7) Porque la exportación de esclavos a las Indias no puede im­pedirse; nuestros reyes tienen razones urgentes para permitirla e in­cluso autorizarla. Muchos soportan la esclavitud de buena gana, pues están continuamente trabajando, proveyéndoles de alimento y días libres 207.

Esto es un falso supuesto, responde Moirans, porque si los reyes quisieran lo impedirían, pero buscan lo suyo y no lo de Jesucristo. Avendaño debía haber concluido lo contrario, que en conciencia no pueden ser ni poseídos, ni comprados, ni vendidos, como él clara­mente ha demostrado; luego, su exportación impedida por los reyes. Así hubiera establecido una buena conclusión según sus principios, pero no al contrario. ¡Qué conclusión contra todo derecho! Por la conveniencia de los españoles ¿hay que obrar contra el derecho natural? ¿por la codicia hay que hacer una injuria? ¿qué teología es esta?

Lo que dice que los esclavos no sufren demasiado el trabajo constante, es falso. Porque muchos se ahorcan; otros se cortan la garganta con un machete; otros se apuñalan; otros se despeñan; otros escapan prefiriendo morir de hambre que volver al amo; y a menudo vinieron a mí, desesperados, en razón de los horribles flagelos y torturas que padecieron. No se les administran alimentos, ni tienen días feriados. Trabajan los días festivos para sí, para conseguir su alimento; o aun para el amo, lo cual no lo hubiera creído si no lo hubiera visto y comprobado.

"En consecuencia, él ha caminado con los ojos cerrados cuando redactó estas excusas, contra su propia doctrina. Ojalá el Señor abra los ojos de los que están enceguecidos por la avaricia, a todos los que poseen negros en trabajos de esclavitud, Obispos, Padres de la Compañía, regulares y seculares. Esto les deseo para que reciban la luz de la verdad, no sea que se despierten para el oprobio, para el horror eterno (cfr. Dn. 12, 2) 208.

D. EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN *>»

En el tercer bloque de la lusta defensio se desarrolla el tema de la restitución, ya que ha sido demostrado que la esclavitud es ilícita contra el derecho natural, divino positivo y de gentes; a pesar de la opinión de los adversarios.

Es bueno anotar que Fr. Epifanio de Moirans no sólo dice que hay que restituirles la libertad, pues han sido sometidos injusta­mente, sino también el producto de sus trabajos, los frutos y los

207. Diego AVENDAÑO SJ, le. 208. Iusta defensio, ff. 133-135 [123-125]. 209. Insta defensio, c. 12: Tenentur nigrorutn domini restituere eis labo-

rem suum, ff. 136-147 [126-237]; c. 13: Prosequitur restitutionis' obligatio, ff. 156-164 [341-249]; c. 14: Non solum tenentur domini restituere libertatem, pretium láborum, sed et fructus et dañina, ff. 148-154 [238-244].

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daños causados por el tiempo que los han tenido esclavizados in­justamente.

1. "Si llegaron desnudos, que vuelvan desnudos"

Comienza su exposición afirmando que los amos están obligados a restituir, porque consta por las reglas de derecho que "nadie debe enriquecerse con injuria o deterioro de otro" 210. Por tanto, el posee­dor de mala fe está obligado a restituir la libertad, aun con daño de todos sus bienes. Y, en consecuencia, el precio de los trabajos de los negros; y todo aquello en lo que hubieran sido más ricos los amos de los esclavos.

La raíz de esta restitución es doble: en razón de la cosa injusta­mente recibida (res acepta) y en razón de la injusta posesión 211.

2 . Los motivos de la indemnización

a) En razón de la cosa injustamente recibida

1) Si aquel que está obligado a la restitución de la cosa in­justamente recibida, posee todavía junto a sí la misma cosa numé­ricamente considerada, está obligado a restituirla apenas hubiera descubierto que la ha recibido injustamente, aun en el caso en que la poseyera de buena fe. Esto porque el verdadero dueño no ha perdido ningún derecho con respecto a la cosa, por el hecho de que le haya sido quitada maliciosamente. De lo contrario sería ladrón 212.

De aquí se deduce claramente que los amos están obligados a la restitución inmediata de sus negros, aun si los hubieran tenido de buena fe. Son ladrones y posesores de mala fe quienes hasta hoy día poseyeron aquellos aun cuando pasados muchos años y al co­mienzo hubieran sido posesores de buena fe 213.

2 ) Si aquel que está obligado a Ja restitución en razón de Ja cosa injustamente recibida la hubiera adquirido con mala fe, no solamente está obligado a restituirla, sino también compensar todo el daño que entre tanto el verdadero dueño hubiera padecido por su carencia. La razón se pone en que no sólo debe restituir, como el poseedor de buena fe, sino también en razón de la injusta po­sesión. Porque poseyendo de mala fe es casi como si hubiera reali-

210. Reg. 48 iuris in VI: Locupletari non debet aliquis ciim enteritis iniuria vel iactura.

211 . Cfr. lusta defensh, f. 137 [127], citando a S. TOMAS DE AQUINO, S. Th. II-II, q. 62, a. 3. 4. 6. y Valere REGNAULD, Praxis fot i paenitentialis. . . T. 1, L. 10: De restitutione, c. 2.

212. lusta defensio, f. 137 [127], citando Cod. De furtis, lex 2; v Valere REGNAULD, l.c.

213. Insta defensio, ff, 139 [129]. 144 [234].

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zado un robo 214. Debe compensar, pues, todo el detrimento sufrido por el verdadero dueño en virtud de la carencia de la cosa suya 215.

En virtud de esto tenemos manifiestamente que no sólo están obligados a restituirles la libertad, sino también todos los daños que los negros han padecido por su carencia. Cuantas e innumerables cosas hayan padecido, y cuan indecibles son continuos peligros de tierra y de mar, los malos tratos, trabajos insoportables, condenas mortales como son: excavar las minas, torturas asirías, azotes, cade­nas en los pies, amarras de hierro, cuernos de hierro, suplicios inauditos y muertes sin término, número y modo.

Por consiguiente ha de hacerse la restitución por todo esto, y por los demás daños que han padecido, así como también de todas aquellas cosas por las cuales se hayan enriquecido; y para esto no serán suficientes ni las Indias, ni España, para que los hispanos y los portugueses restituyan lo que deben.

Y están obligados no sólo los primeros dueños, sino; los segundos, los terceros, los cuartos, y en infinito, si en infinitas fueran las compras. Porque todo ha sido adquirido en las Indias con la sangre de los negros. Todos están obligados a una restitución integral. El largo tiempo no disculpa, así lo afirman las reglas de derecho: "No se confirma con el lapso de tiempo lo que al inicio no subsiste" 216. Más aún, tienen mayor obligación por haber demorado en hacer la restitución, lo que los constituye en posesores de mala fe, aun su­puesto que al comienzo lo hubieran sido de buena. Están obligados a la restitución de todos los frutos, de los naturales y de los mixtos 2",

3) Si la cosa que debe restituir perece o se pierde, o ya no exista o hubiera sido vendida, o consumida, o perdida, o dada a otro como regalo o limosna, aquel está obligado a restituir aquello en lo que se ha enriquecido. Pero si la tuviera de mala fe, está obligado a de­volver todo el precio de la cosa y a recompensar todo el daño que el dueño ha padecido por la carencia de la cosa 21S.

Si hubieran sido posesores de buena fe y no poseveran ya los esclavos estarían obligados a restituir todo en lo que se hubieren en­riquecido. Dado que todas las riquezas de las Indias han sido con­seguidas por medio de los esclavos, están obligados a restituirlas todas. Pero, como son posesores de mala fe, de ahí tenemos que están obli­gados a devolver todo el precio de los negros y a recompensar el daño que los negros han padecido y todo lo demás, sea a ellos mismos,

214. EPIFANIO DE MOIRANS cita: SOTO, De lustitia et lure, L. 4, q. 7, a. 2, 0 De Uto autem; Luis de MOLINA SJ, o.c, disp. 723; ME­DINA, Cod., q. 10: De robo rest.

215. lusta defensio, f. 140 [230]. 216. Reg. 18 iuris in VI: Ñon firmatur tractu temporis quod de ture ab

initio non subsista. 217. lusta defensio, ff. 140-141 [230-231], citando las Decretales, L. 2,

t. 13, c. 11, Gravis ad nos de restitutione spoliatorum. 218. lusta defensio, ff. 141-142 [231-232], citando a Valere REGNAULD

SJ, o.c, n. 34; Ibidem, L. 3 De rest., c. 4, dub. 1.

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sea a sus herederos, descendientes, sucesores, o aquellos a los que toca jurídicamente 219.

4 ) El posesor de buena fe que posee frutos de una cosa injusta­mente recibida, sea que todavía la posea sea que no, está obligado a restituirlos, se haya enriquecido o no. Esto es manifiesto por las reglas de derecho 22°. Los frutos son cosa ajena, en cuanto producidos a partir de cosa ajena, por tanto pertenecen a su dueño; mientras alguien no los restituye, abiertamente retiene una cosa ajena.

Aun cuando hubieran sido posesores de buena fe, tengan o no tengan todavía negros, están obligados a restituir los frutos, sea que se hayan enriquecido o no. Por tanto, están obligados a restituir, y a pagar el precio de sus trabajos al liberarlos; aún concediendo por un imposible moralmente que hubieran sido y sean todavía po­sesores de buena fe 221.

5) El que al principio, cuando compró la cosa o la recibió de otra manera, dudaba si era ajena o injustamente poseída por aquel de quien la recibía y al cual, luego, le consta que ella era verdade­ramente ajena, estará obligado a la restitución, igual que el posesor de mala fe. Aunque entre mala y buena fe se dé un quid intermedio, es decir, la duda con la cual alguno o sabe o cree que la cosa es suya como un posesor de buena fe, o sabe o cree que la cosa es ajena como un posesor de mala fe 222. Esto debe entenderse si el que recibe la cosa tiene intención de retenerla, no si busca al dueño 223.

Todo el que compró con duda está obligado a la restitución de todas las cosas como el posesor de mala fe, pues es verdadera e in­justa esclavitud; ya que todos dudan a causa de que el rumor se ha esparcido por todas partes. Si ha sido negligente en el investigar, está obligado a la restitución de todas las cosas, porque la omisión es injusta y nadie debe aprovecharse de su culpable negligencia y malicia 224.

Más aún, pueden incluso los negros sustraer a escondidas a los amos todo aquello que en lugar de la libertad hubiera sido injusta­mente usurpado o retenido 225.

Los descendientes de los negros, que los franceses llaman "creóles" y los españoles "criollos", deben recibir el precio de sus trabajos y ser liberados y reparárseles todos los daños consecuentes. Más aún, por ser sucesores de sus padres están obligados los amos a restituirles el precio de la libertad de sus padres difuntos y sus trabajos y frutos y compensarles todos los daños. Porque todo eso pertenece de dere­cho a los negros que descienden de aquellos. Así es la doctrina de

2 1 9 . lusta defensio, f. 146 [236]. 2 2 0 . Cfr. Reg. 39 inris in VI: Quum quid prohibetur, prohibentur omnia,

quae sequuntur ex illo. 2 2 1 . lusta defensio, ff. 142 [232]. 146 [236]. 2 2 2 . Así Valere REGNAULD, ex Covarrubias Ad Reg. possesor, Pars. 2,

0 7, n. 2. 2 2 3 . Cfr. Reg. 49 iuris in VI: In poenis benignior est interpretatio faciendo. 2 2 4 . lusta defensio, i. 147 [237], citando a CRUZ, Directorio De cons-

cientia dubia circa restit., club. 8 1 . 2 2 5 . Ibidem, 0 De dominio, a. 3, dub. 3.

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Santo Tomás: "cuando no es posible restituir lo que se ha quitado dando una cosa igual, debe hacerse la compensación en la forma que sea posible; por ejemplo, en dinero o en algún honor, con­siderada la condición de ambos, según el parecer de un hombre prudente 226.

b ) En razón de la injusta posesión

La participación en esta injusticia acontece de los nueve modos que Santo Tomás de Aquino propone con los siguientes versetes y al cual siguen comúnmente en esto todos los teólogos: "orden, consejo, consentimiento, halago, ayuda, participación, silencio, inhibición, en­cubrimiento" 227. Con los cuales se significa que se participa de la causa principal o del ejecutor 22s. 1. El mandante, o sea, cuando se dice expresamente de mando, o tácitamente, como cuando se te manda diciendo algo a partir de lo cual uno se siente obligado a conjeturar lo que debe obrar; 2. El que aconseja, o el que da consejo, exhorta, instruye, pone ante los ojos la ventaja o hace algo semejante a partir de lo cual otro se mueve a realizar el daño; 3. El que consiente, a saber, con su voto y autoridad, como cuando alguien realiza algo que requiere el consentimiento de otro: como la guerra injusta, que no podría comenzarse sin el consentimiento del gobernante o de la potestad pública; 4. El que adula o lisonjea, es decir, aquel que con la alabanza, con la recomendación o la repro­bación, con la burla, con la murmuración, o con algún medio seme­jante induce a alguno a inferir un daño a otro; 5. El que recibe, es decir, aquel que recibiendo la presa o conservándola, o dando de algún modo al que la ha tomado injustamente seguridad, es causa de que se infiera un daño o de que una vez inferido no sea reparado;

6. El que ayuda, es decir, el que coopera a una injusta posesión y es llamado compañero de delito; sea que lo ejecute real y simul­táneamente con el otro, sea que se comporte como un espía o inter­mediario, proporcionando el instrumento necesario para la ejecución; 7. Mudo, es decir, aquel que reprendiendo o prohibiendo con sus palabras o aconsejando o gritando pudo impedir el daño y calló; 8. El que no obsta, es decir, quien con su favor y auxilio pudo impedir el daño y no lo quiso; 9. El no manifestante, es decir, el que pudo impedir el daño pero no lo quiso, avisando del invasor para que pu-

2 2 6 . lusta defensio, f. 147 [237], citando S. TOMAS DE AQUINO, S. Th. II-II q. 62, a. 2 ad 1: Quando id quod ablatum non est restituible per aliquid aequale, debet fieri recompensatio qualis possibilis est. Puta, cum aliquis alicui abstulit membrum, debet ei recompensare vel in pecunia vel in aliquo honore, considerata conditione utriusque personae, secundum arbitrium probi viri.

227'. S. TOMAS DE AQUINO, S. Th. II-II, q. 62, a. 7 in c: lussio, con-silium, consensus, palpo, recursus: Participans, mutus, non obstans, non manifestans.

2 2 8 . Ibidem, 0 2.

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diera ser impedido el mismo que amenazaba el mal, o para que una vez realizado pudiera recuperarse por aquel que lo padeció 229.

Con estas premisas, Fr. Epifanio de Moirans afirma que hay dos reglas generales, en razón de la injusta posesión para la restitución:

1) Quienes están obligados a restituir en razón de la injusta posesión, están obligados a restituir la misma cosa con sus frutos si la poseen; y si no, su precio y valor y los frutos y todo el daño que su dueño padeció por su carencia. La razón es por haber herido el derecho del prójimo 23°.

2) Cuando la obligación nace de la injusta posesión, están obli­gados, no solamente aquel que es causa principal de tal posesión y sus herederos y garantes, sino también todos aquellos que participan en ese clima. A lo cual se aplica abiertamente lo que se dice en Ro­manos: "no solamente a quienes la practican, sino a quienes aprue­ban a los que las practican" (Rwz. 1, 32) .

A partir de estas dos reglas, Fr. Epifanio afirma que: 1. Están obligados todos a restituirles su libertad con sus frutos

si aún viven los negros. De otra forma, a quienes son sus herederos. Además, pagarles ei precio de sus trabajos y todos los daños que los negros han padecido hasta el día de hoy, y los frutos que hubieran hecho y todo lo que hubieran adquirido si hubieran estado constitui­dos en su libertad, como es manifiesto por las reglas dichas.

2 . No sólo están obligados los dueños, sino todos los que parti­cipan en la compra, venta, posesión, detención. Y no sólo los amos, sino sus herederos y garantes, como se ha visto por las mismas reglas.

Fr. Epifanio afirma que están todos obligados, y los enumera: reyes, consejeros reales, sociedades comerciales, capitanes de las na­ves, mercaderes, comisarios y ministros del rey, gobernadores, hacen­dados, compradores, vendedores (los primeros, segundos. . . y en infinito, si los hubiera). Y lo prueba explicando la doctrina de Santo Tomás de Aquino con respecto a los participantes en la injusta po­sesión 231.

3 . Que según la opinión de todos los doctores adversarios hay que liberar a los negros y restituirles todo lo que les pertenece, a saber, el precio de sus trabajos y los demás daños. La razón es por­que han sido injustamente capturados. Y, aunque algunos difieren en su conclusión sobre la ilicitud de la captura, sin embargo, todos concuerdan en que hay que restituir si no se verifica el título de esclavitud, como hemos probado y ratificamos: que son posesores de mala fe; porque la libertad se equipara a la vida, como la esclavitud es muerte civil; porque no es lícito reducir a esclavitud a un inocente.

Además, porque "quien comercia contra el derecho se presume que no tiene buena fe" 232. No han justificado el título de verdadera es-

229. lusta defensio, ff. 137-139 [127-129]. 230. ídem, f. 156 [341]. 231 . S. TOMAS DE AQUINO, S.Th. II-II, q. 62, a. 7. 232. Rcg. 82 iuris in VI: Qui contra tura mercatur, bonam fidetn praesu-

mitur non habere.

104

clavitud, ni los compradores de África, ni en las Indias. Porque los teólogos y doctores de conciencia recta siempre resistieron a esta trata desde el comienzo y siempre condenaron la misma cuando se difundía. Finalmente, porque se compra y posee de mala fe. Agre­gando las injurias inferidas en la exportación, los tratos, los peligros.

La restitución hay que hacerla, pues, aun con la destrucción de todas las Indias, de España y Francia. Es mejor entrar desnudo en el Reino de los cielos que descender rico al infierno. Nadie debe enri­quecerse con injuria o daño de otro 233. Por tanto, "vinieron desnudos a las Indias, vuelvan desnudos a España. Porque con el precio de la sangre y el trabajo de un negro compraron otro; y con las injurias de los dos compraron cuatro y de ellos sucesivamente veinte, y así cien, doscientos, quinientos esclavos poseen hoy" 234.

En consecuencia, no sólo los raptores y ladrones de negros son dignos de muerte, sino además todos aquellos que los retienen en América y Europa. Todos son ladrones, los raptores, los compradores, los transportadores, los vendedores y los posesores. Y tendrán que soportar la sentencia del Señor: "quien hubiera robado un hombre y lo hubiera vendido, comprobada su culpa, morirá" (Ex. 21 , 16)235 .

Para finalizar su exposición, Fr. Epifanio de Moirans reproduce íntegramente la doctrina del Aquinate con respecto a la restitución 236, que continúa Valere Regnauld SJ.

"Todo el que origina un daño a alguien parece que le quita aquello en que le daña. Por tanto, el hombre está obligado a la restitución de aquello en que perjudicó a otro. Pero se damnifica a otra persona de dos modos: uno, por quitarle lo que poseía entonces. Y tal daño debe ser siempre reparado por la restitución de algo igual; por ejem­plo, si uno perjudica a otro destruyendo su casa, está obligado a res­tituirle tanto cuanto vale la casa" 237.

En realidad, si quisiéramos seguir la exposición hasta el final, deberíamos simplemente reproducir los textos del Aquinate. Esto de­muestra hasta que punto la doctrina de Santo Tomás de Aquino esta­ba sustentando el pensamiento de este noble fraile capuchino. Una doctrina asimilada con la ayuda de su inspirador Valere Regnauld SJ y, quizás, en algún aspecto unilateralmente perfilada por la fuerte personalidad y el carisma profético de Fr. Epifanio de Moirans OFM Cap. Pero siempre capaz de afrontar los problemas más acuciantes de la humanidad y de sostener las iniciativas apostólicas más originales y audaces.

233. ííeg. 48 iuris in VI: Locupletari non debet aliquis cum alterius iniuria vel iactura.

234. lusta defensio, f. 163 [248]: Igitur omnium quae habent tenentur jac-turam faceré sub paenam damnationis aeternae el rediré sicuti venerunt ad Indias, nudi venerunt et sanguibus ditati sunt, nudi redeant restitu-tionem faciendi et pro sanguine deprecando.

235. lusta defensio, f. 164 [249]. 236. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th. II-II, q. 62. 237. Ibidem.

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CONCLUSIÓN

La experiencia cotidiana nos muestra que el hombre es un ser que va acumulando conocimientos y comprensiones de las diversas situa­ciones. Esto le permite progresar. Progreso que se nota en diferen­tes renglones: físico, intelectual, espiritual y moral. Sin embargo, cuando se escuda en el escepticismo o en el racionalismo exagerado, sus conclusiones, su manera de ver las cosas, son falseadas de la realidad.

En la doctrina que hemos analizado acerca de la esclavitud, y más concretamente, de los negros transportados desde África a América, prevalecían intereses distintos a la dignidad de la persona humana. La explotación de las minas, la obtención de oro y plata, la pesca de los ostrales, estaban por encima del principio de igualdad de todos los hombres, de su libertad. Los castigos, en todas las formas descri­tas, prevalecían sobre la caridad cristiana y sobre un principio funda­mental: quod Ubi non vis alten non feceris.

Fr. Francisco José y Fr. Epifanio pusieron de manifiesto que faltó de parte de la Santa Sede y de la mayoría de los moralistas una explícita condena de la trata de la esclavitud de los negros. El esfuer­zo realizado por Luis de Molina SJ o Diego Avendaño SJ chocó con­tra el muro de tener que justificar, de alguna manera, los esclavos que diversas instituciones mantenían como tales. Sin embargo, los dos capuchinos, incluso con riesgo de sus vidas, criticaron y conde­naron la trata de negros, con todas sus consecuencias.

Superaron el análisis teórico de los teólogos que estudiaban los tres pilares sobre los cuales se construía todo el sistema: guerra justa, delito y compra-venta, ya que no solamente demostraron la ilicitud de tales asertos en la caza, transporte y venta de los esclavos africa­nos, sino que no justificaron dicha praxis ni siquiera por el beneficio que los negros aportaban a las Indias Occidentales. Abrieron los ojos a reyes y comerciantes, obispos y sacerdotes, para que viesen las con­diciones reales de los esclavos y el comportamiento efectivo de los negreros.

De haberse tomado en cuenta la doctrina de estos capuchinos, otra hubiese sido la historia de tantos hombres condenados al duro traba­jo, simplemente por el hecho de haber nacido con otro color en la piel. Francisco José y Epifanio, testigos oculares de una trata de es­clavos sufrieron en carne propia los malos tratos en el proceso inicuo que los llevó a la cárcel y a la suspensión a divinis. Tuvieron un éxito, porque es cierto que fueron absueltos (y por lo menos acepta­da teóricamente la tesis de la libertad de los esclavos) por parte de la Santa Sede y la Sagrada Congregación de Propaganda Fide.

El mérito, sin embargo, no fue salir triunfantes en dicho pleito, sino en haber dado una sacudida a la conciencia cristiana en un importantísimo principio moral.

Francisco José de Jaca y Epifanio de Moirans pueden ser consi­derados los primeros abiertos abolicionistas, que se adelantaron en

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dos siglos a la campaña que por fin vindicó para los pobres negros deportados el derecho a la libertad como cualquier otro hombre.

Superaron toda clase de prejuicios para entablar la defensa de los negros. La conclusión de ambos documentos es un solo: para conde­nar el comercio de esclavos y no permanecer sólo en el plano teórico, es necesario indemnizar. Se debe restituir lo que injustamente ha sido apropiado.

Creemos que éste haya sido el punto crucial para que no se acep­tara la tesis de Francisco José y Epifanio; por el interés económico se siguió pisoteando la persona humana durante casi dos siglos. El sistema se apoyaba sobre un conjunto de condiciones económicas que la Iglesia no estaba en condiciones de cambiar. Las excomuniones no habrían tenido mucha eficacia.

Sin embargo, vemos con dolor que la doctrina moral actual, escrita y enseñada, soslaye o trate en forma pasajera, el tema de la restitu­ción. Nos parece que es una involución en el desarrollo del pensa­miento humano que tiene que ser repensado. Nadie puede enrique­cerse con injuria o daño de otro.

A lo largo del desarrollo realizado, por razones ya explicadas, estos autores capuchinos han sido presentados en forma unida; sin embar­go, debido a que Fr. Francisco José y Fr. Epifanio presentan diferen­cias de estilo v profundidad, en el futuro habrá que estudiarlos de manera separada.

Desde las obras que hemos analizado, Francisco José de Taca se destaca como un predicador, un profeta, un hombre profundamente misionero. Utiliza un vocabulario fuerte y Heno de ardor. En cam­bio, Epifanio discurre más, estudia v pone dificultades. Utiliza una dialéctica temible en su argumentación y propone una doctrina justa para los hechos, de los cuales ha sido testigo ocular.

Epifanio de Moirans ¿puede ser considerado un filósofo? Creemos que fundamentalmente era un pastor. Sin descartar, por otra parte, la simbiosis filosófico-teológica, con una cierta inclinación hacia la filosofía. Al utilizar la Sagrada Escritura lo hace en tono exhortato­rio: el Derecho, por otra parte, entra para fundamentar la filosofía y la teología. Por tanto, tenemos ante nosotros un tratado de Institia et lure.

Sería todavía arriesgado ubicarlos en alguna línea filosófica; sin embargo, podemos afirmar que dan una respuesta efectiva a partir de la ética que, desgraciadamente, no fue aceptada. Ponen de mani­fiesto que la filosofía da respuestas a los problemas más acuciantes. Respuestas a los grandes problemas de la humanidad, desde la filo­sofía moral. Confirman el valor del tomismo en el campo de la ética, cosa que Santo Tomás de Aquino no pudo experimentar. Hemos po­dido constatar, a la vez, que la ética se hace ineficaz si no hay hom­bres que la vivan, si no se hace referencia a Jesucristo.

Al terminar estas páginas, llega a nuestras manos el libro Los grupos afroamericanos. Aproximaciones y Pastoral, publicado por el Consejo Latinoamericano (CELAM), que es el resultado de un En-

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cuentro, celebrado en Cartagena-Colombia en 1980, sobre Pastoral con Grupos Afroamericanos. El primer artículo de esta publicación es una selección de textos de la obra de Francisco José de Jaca, rea­lizada por Ángel Valtierra SJ. Esto demuestra la actualidad del tema que hemos tratado y el interés por sacar del olvido documentos que iluminen la vida americana.

Publicamos en la segunda parte de esta obra los documentos que han servido de norte a esta investigación, a fin de que el lector pueda entrar en contacto con los mismos y profundizarlos en una detenida lectura.

Poco a poco la humanización del trato y las intervenciones de la Iglesia, que tomó para sí la causa de los negros frente a la raza con­quistadora, hicieron que hoy día en Venezuela no exista dificultad para convivir en plena armonía. La acción de la Iglesia, si no ganaba el cariño de los poderosos, sí el de los conquistados y tenía con ello el consuelo de saber que evitaba los odios y las luchas entre ambas razas. Las horribles consecuencias de los odios raciales están a la vista de todos en muchos países de hoy.

La hermandad e integración racial de nuestra Venezuela se em­pezó a lograr ayer con la acción social de la Iglesia, para poder con­vivir sobre el suelo construido con las manos blancas y negras de nuestros antepasados.

108

APÉNDICES

I

1. PARTIDAS DE BAUTISMO SELECCIONADAS PARA MOSTRAR LA LIBERACIÓN DE PILA.

[Todas se encuentran en los Archivos Parroquiales de la Parroquia DULCE NOMBRE DE JESÚS DE PETAEE, Caracas].

1.1. 1808 (L. 2 de Bautismos, f. 182)

En dies y nueve de Enero de mil ochocientos y ocho, yo el infras­crito cura coadjutor de este Pueblo del Dulce Nombre de Jesús de Petare, bautise solemnemente según lo dispuesto por el Ritual Ro­mano a Joseph Aquilino de Jesús, que nació el dia tres de Enero corriente, hijo legitimo de Calireno de Jesús Butragneño, dicho niño lo bautise por libre, por haber su padre exivido a su propio amo y señor la cantidad de su valor a mi presencia; fue su madrina Doña Barbara Fernandez a quien advertí el parentesco espiritual y obliga­ción contrahida y para que conste lo firmo.

B. Domingo Antonio Figuera (firmado)

1.2. 1815 (L. 3 de Bautismos, f. 192)

En nuebe de junio de mil ochosientos y quince años el Presbítero B. J. Domingo Figuera con licencia que le di yo el infrascrito cura propio doctrinero de este pueblo del Dulce Nombre de Jesús de Peta­re bautizo solemnemente puso oleo y chrisma, y dio bendición según el Ritual Romano a María Bonifacia del Carmen, que nació el dia quatro del corriente, hija natural de Juana Rosa, esclava de Riró Vásquez de este vecindario; pero se bautizo como libre según la orden de dno. Riro Vásquez que consta al frente. Fue su madrina Francisca Arrechedera de esta parroquia a quien advirtió el paren­tesco espiritual y su obligasión siendo testigo Juan Joseph Pereyra, para que conste lo firmo.

Dr. Antonio Díaz Argote (firmado)

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1.3. Tocóme, Jurisdicción de Petare, Junio 9 de 1815.

Venerable Señor Cura Dr. Don Juan Antonio Argote [ilegible] como Juana Rosa mulata es mi esclava esta a parido el

dia quatro de los corrientes una hija la cual se lleva en este dia a bautisar y ba aser su madrina María Francisca de Arrechedera y lleva orden ponerle por nombre María Bonifacia del Carmen asaver como esta nació siendo mi esclava y otra su madre me a entregado su justo Balor en dinero plata efectiva con fin de que en la partida de Bautis­mo se ponga por libre como lo es para besta redimido su madre lo ago presente ai para que conste que es libre otra criatura y adtual se a de bautisar y por ser asi lo declara aora para en todo tiempo como es cierto su libertad y que nullo ni ninguna a mis erederos puedan desir a contrario doy este que devera para que conste agregarse cosido y pegado [y así está en el libro parroquial: pegado] a la partida de los libros [ilegible] y para su balidacion y asezoramiento obligo a mi per­sona y bienes abidos y por aber renuncio las leyes a mi fabor y la general renunciación de que firmo y por no saber escribir rogue a don Juan Antonio Otañez de este vesindario lo hiziera por mi como lo hiso y como testigo Upa. a rruego de Rito Borque lo firme yo y como testigo Juan Antonio Otañez.

(firmado)

1.4. 1817 (L. 3 de Bautismos, f. 107)

En dies y siete de mayo de mil ochocientos dies y siete el padre Don Vicente Mosquera con licencia que le di yo el cura de este pue­blo del Dulce Nombre de Jesús de Petare bautisó solemnemente a Joseph Gregorio libre que nació el dia nuebe del mismo, hijo natural a Inés esclava de las Mercedes xor a Don Salvador Carmenare fue su madrina Pernonita Figueredo a quien advirtió el parentesco espiritual y obligación. Habiéndose presentado al acto del bautismo Don Pedro Domingo Velasques apoderado a Dnos. herederos, me dixo asentase esta partida al expresado José Gregorio en el libro de las personas li­bres por que havia recibido su valor, de que certifico.

Dr. José María Xedler (firmado)

1.5. 1818 (L. 3 de Bautismos, f. 120)

En veinte y nuebe de agosto de mil ochocientos diez y ocho yo el cura de este pueblo del Dulce Nombre de Jesús de Petare bautise so­lemnemente según lo dispuesto por el Ritual Romano a Luis José Ra­món que nació el dia veinte y cinco del mismo, hijo natural de Juana Mora, esclava de Mito Vásques; quien me dixo asentase al referido párvulo por persona libre por haver recibido su valor, fue su madrina

UQ

María Socorro Peres a quien advertí el parentesco espiritual y obliga-sion de que certifico.

Dr. José María Xedler (firmado)

1.6. 1819 (L. 3 de Bautismos, f. 127v)

En once de marzo de mil ochocientos dies y nuebe el padre Don Jasinto Machado con licencia que le di yo el cura de este pueblo el Dulce Nombre de Jesús de Petare bautisó solemnemente a Juan de Dios que nació el dia ocho del mismo, hijo natural de Micaela Xedler pardos libres; fue su madrina María Josefa Romero a quien advertio el parentesco espiritual y obligación concluido este bautismo se me presento Don Francisco de Paula Guía amo de la expresada Micaela y su hijo, y me dijo: —asentare a ambos en el libro de bautismos de personas libres por haver recibido en dinero el precio de sus libertades a que certifico.

Dr. José María Xedler (firmado)

2. DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL ARCHI­VO GENERAL DE INDIAS, SEVILLA, LEGAJO 527 DE LA AU­DIENCIA DE SANTO DOMINGO.

Hemos ordenado los documentos según un orden cronológico. El número que se encuentra entre paréntesis (que ios precede) es el orden en el cual se encontraban cuando hemos visto el Legajo, y así los hemos dejado. Ambos datos darán la posibilidad a los estudiosos de localizarlos.

1681

( 1 2 ) 2 de junio de 1681. Carta de Fr. Francisco José de Jaca al Rey.

( 1 ) Documento: FRANCISCO JOSÉ DE JACA, Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios en el estado de pa­ganos y después ya christianos. 1 tomo, in-fol. Manuscrito. En castellano con citas en latín. En buen estado de conserva­ción. Dimensiones: 2 2 x 3 1 cm.

( 2 ) Documento: EPIFANIO DE MOIRANS, Servi liberi sen na-turalis mancipiorum libertatis iusta defensio. 1 tomo, 5 folle­tos, encuadernados rústicamente con hojas manuscritas. Ma­nuscrito en latín. En buen estado de conservación. Dimensio­nes: 2 2 , 5 x 1 6 cm. Fechado 1681.

111

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( 2 5 ) 2 de noviembre de 1681. Expediente del proceso seguido a Fr. Francisco José de Jaca y Fr. Epifanio de Moirans. 57 fo­lios numerados por una sola cara. En buen estado de conser­vación. Dice: Partida de registro: años 1682 v 1683. Ext. N? 56„ Cap. N"? 1, Leg. N? 5. Dimensiones: 2 2 X 3 1 cm.

( 2 8 ) Diciembre de 1681. Poder que hacen los PP. Capuchinos para que los defiendan. Dejan en blanco el nombre a quien delegan. 1 folio.

1682

( 3 1 ) 2 de julio de 1682. Carta de Joseph de Córdoba, Procurador. Escrita desde La Habana.

( 3 2 ) 3 de julio de 1682. Carta de Francisco Soto Longo, desde La Habana. Dice de la llegada a La Habana de los PP. Capu­chinos. Afirma haberles dado licencias. Doctrinas esparcidas por los Capuchinos y las consecuencias de tales actitudes. Es­ta carta acompañó los recaudos (documentos secuestrados a los padres Francisco José de Jaca y Epifanio de Moirans) y el Expediente del proceso seguido en la ciudad de La Habana.

( 1 0 ) 4 de agosto de 1682. Carta de Francisco de Jaca ai Rey, des­de el Galeón de Andrés Felho. Le participa los sucesos acae­cidos en La Habana..

( 1 8 ) 4 de agosto de 1682. Carta de Francisco de Jaca al Consejo de Indias.

( 6 ) 6 de octubre de 1682. Decreto de los dos religiosos capuchi­nos que vienen de La Habana. Que se les ponga en libertad al recibir la carta. Escrita desde Cenis ( ? ) Firma ilegible.

( 2 4 ) 6 de octubre de 1682. Carta de Joseph de Veitia al Fr. Vicen­te Gonzaga.

( 3 ) 8 de octubre de 1682. Carta desde Sevilla de Juan Bautista de Aminaga y Joseph Fernando de Peralta, a la Casa de Contra­tación de Sevilla.

( 5 ) 13 de octubre de 1682. Carta de Juan Bautista de Aminaga y Joseph Fernando de Peralta a Joseph de Veitia.

( 1 9 ) 13 de octubre de 1682. Carta de Fr. Joseph de San Joan a los PP. Jaca y Moirans.

( 2 9 ) 16 de octubre de 1682. 1 folio ilegible sin indicaciones pre­cisas.

( 2 0 ) 20 de octubre de 1682. Carta de Juan Bautista Ancinaga (sic).

( 3 0 ) 21 de octubre de 1682. 1 folio sin indicaciones precisas. ( 2 6 ) ( ? ) octubre de 1682. Desde Madrid a Don Joseph de Veitia. ( 2 7 ) 12 de noviembre de 1682. 1 folio sin indicaciones. ( 2 1 ) 1 de diciembre de 1682. ídem. ( 2 2 ) 1 de diciembre de 1682. Carta de Juan Bautista de Arcinaga.

( 4 ) (J~)diciembre de 1682. Carta de los PP. Jaca y Moirans.

112

( 2 3 ) 6 de diciembre de 1682. Carta de Fr. Felipe de Cazorla, Pro­vincial de los PP. Capuchinos a Don Francisco Altamirano y Ángulo.

( 1 3 ) 15 de diciembre de 1682. Desde Sevilla. 1 folio, sin indica­ciones precisas.

( 1 4 ) 15 de diciembre de 1682. Juan Bautista de Arcinaga da or­den de que no vayan a Valladolid, sino que permanezcan en Sevilla.

( 1 6 ) 16 de diciembre de 1682. Carta al R.P. Provincial de los PP. Capuchinos en Andalucía.

( 1 7 ) 16 de diciembre de 1682. Carta de Manuela de S. Nicolás, Abadesa, a los PP. Jaca y Moirans.

( 1 5 ) 21 de diciembre de 1682. Carta al Prior de los Religiosos Ca­puchinos de Valladolid.

( 7 ) 29 de diciembre de 1682. Carta de Fr. Basilio de Granada, custodio de los PP. Capuchinos Jaca y Moirans.

( 8 ) s/f. Carta del Capellán Fr. Joseph. ( 1 1 ) s/f. Documento de 4 folios.

1684

( 9 ) 5 de mayo de 1684. "índice de los papeles que por orden del Consejo se juntaron y se entregaron al Sr. Fiscal Diego de Valverde Orozco, por mano del Sr. Francisco de Salazar, so­bre los religiosos que vinieron enviados de La Habana en los Galeones del cargo del Sr. Marqués de Brenex que llegaron a España el año 1682:

— Una consulta original del Consejo de 12 de noviembre de 1682, con la carta original del Vicario Provincial de los Capuchinos de Andalucía [creemos se refiera al folio mar­cado (27 ) ] .

— Un decreto original de su Majestad de 2 de abril de 1683 con una consulta del Sr. Obispo confesor de su Majestad, y la respuesta del Sr. Fiscal en papel aparte [no aparece en la lista].

- O t r a consulta original del Consejo de 8 de abril de 1683, satisfaciendo al decreto referido [no aparece en la lista].

— Copia de una carta escrita por un religioso al Sr. Obispo confesor y la respuesta del Sr. Fiscal de 6 de julio de 1683. Del Decreto del Consejo de 15 de abril del 1683 [no apa­rece en la lista].

- O t r a consulta original del Consejo de 19 de julio de 1683 [no aparece en la lista].

Aparece se le entregan al Sr. Fiscal para despachar otros que se le han dado por las Provincias del Perú = Madrid 5 de mayo de 1684.

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DOCUMENTOS

1. FRANCISCO JOSÉ DE JACA OFM Cap., Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios en el estado de paganos después ya cristianos. Archivo General de Indias, Sevilla, Au­diencia de Santo Domingo, Legajo 527.

2 . EPIFANIO DE MOIRANS OFM Cap., Serví liben seu natu-ralis mancipiorum. lihertatis iusta defensio (Siervos libres o la justa defensa de la libertad natural de los esclavos). Archivo General de Indias, Sevilla, Audiencia de Santo Domingo, l e ­gajo 527.

3 . EXPEDIENTE DEL PROCESO SEGUIDO A FR. FRANCIS­CO JOSÉ DE JACA OFM CAP. Y FR. EPIFANIO DE MOI­RANS OFM CAP. Archivo General de Indias, Sevilla, Audien­cia de Santo Domingo, Legajo 527.

4 . Cartas. Archivo General de Indias, Sevilla, Audiencia de Santo Domingo, Legajo 527.

5 . Actas y Cartas. Archivo de la Sagrada Congregación de Propa­ganda Fide, Roma. Serie: Acta de anno 1685. Serie: Scritture riferite nei Congressi. America Meridionale, dall'

Istmo di Panamá alio stretto di Magellano. T. 1, 1649-1713.

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DOCUMENTO 1

FRANCISCO JOSÉ DE JACA OFM Cap., Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios en el estado de paganos y después ya cristianos. Archivo General de Indias, Sevilla, Audiencia de Santo

Domingo, Legajo 527.

[f. 1] A MAYOR HONRA Y GLORIA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, PADRE, HIJO Y ESPÍRITU SANTO

RESOLUCIÓN SOBRE LA LIBERTAD DE LOS NEGROS Y SUS ORIGINARIOS, EN EL ESTADO DE PAGANOS Y DESPUÉS YA CRISTIANOS

I

El señorío de la libertad.

Como el Divino y Soberano Señor Creador de cielos y tierra, de lo visible e invisible: entre lo infinito de sus atributos, e incomprensible de sus perfecciones, no obstante la infinita distancia, que hay desde la racional criatura hasta su Majestad inmensa, haya querido cual Padre de Misericordias y Dios de toda consolación, sobre lo absoluto de su dominio, que sobre ella tiene adornarla con el señorío de la li­bertad. Crió, pues, Dios al hombre a imagen suya. (GM. 1,27). Dejóle en manos de su consejo (Ecli. 15, 14b). Cuyo propósito y querer de su Divino Consejo se ha de mudar en lo concedido de tan gracioso don, aunque por su beneplácito lo puede hacer; sin que para lo con­trario haya resistencia alguna [f. lv] Yo hablo y sostengo mi resolu­ción, y hago que se cumplan todos mis deseos (Is. 46, 10c) ¿Quién te resistirá? QSal. 75, 8 ) . Ignorando qué razón puede haber como no quitando tan liberal Creador a su criatura la libertad concedida a su naturaleza, en quien no cabe mudanza, ni sombra de variación (Síg. 1, 17b): como digo una causa segunda, finita limitada, dependiente, y aún como nada en presencia de su primera, e independiente causa y mi vida es como nada en tu presencia QSal. 38, 6b) puede la tal privar a su hermano de la libertad, que a un ser hacedor para sí reser­var, ni quiso ni quiere.

2. Para lo cual, aunque es verdad la lumbre de la razón sin for­mar dilatados discursos, dicta no poderlo de ninguna manera hacer; pues quien es más no ha de conceder a quien es menos lo más a sábel­es lo grande, lo principal y lo que es sobre toda estimación y precio, como es la libertad. No hay oro que pague la libertad. La cual sólo su

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Divina Majestad tiene en los tesoros de su divino querer, para el hu­milde conocimiento y reconocimiento de la misma creatura o su Crea­dor, Conservador, Gobernador, Alfa y Omega de todas las cosas. Yo soy el alfa, y la omega QAp. 1, 8 ) . Para cuya significación, aunque el pecho no sólo católico, sino aún el de un rudo bárbaro no ha de ne­cesitar más luz que la participada en su principio, de su Señor sin principio, a quien como a tal dice respectiva orden y sujeción. ¡Alza sobre nosotros, Señor, la luz de tu rostro! (Sal. 4, 7a). Esto no obs­tante, quiso su soberana clemencia para mayor desengaño del gentil, que en adelante quisiese imitar ciegamente al soberbio rey de Egipto, que de decir, y dijo: se hizo él a sí mismo, sin reconocer por Señor Supremo a otro que a su diabólica altivez. A nadie debo el ser (Ez. 29, 3e) que el humilde [f. 2] de Isaac le fuese en holocausto de vida y muerte sacrificado. Toma a Isaac, tu hijo único, a quien tanto amas, y ve a la tierra de visión: y allí me lo ofrecerás en holocausto QGn. 22, 2) . Cuya sola voluntad del hecho su Majestad Divina que sólo cora­zones como abrazo benigno y amoroso, dándose como Supremo Ser por contento de reconocimiento tan debido. En cuya vista y desenga­ño nadie en adelante pudiese alegar ignorancia ni excusa en su volun­tario error y ceguera, pues no se le admitiría. El que lo desconoce, será desconocido (ICo. 14, 38) .

3. Y si la ley de gracia se ejecutó el sacrificio del Verdadero Isaac su bendito Hijo Jesucristo, fue porque así convenía y convino median­te su divino decreto. Y aunque es verdad no era menester tanto exceso de caridad, pues para nuestro remedio sólo su Divina condonación era bastante, sin embargo lo infinito de su amor lo dispuso así para que se cumplieran las divinas escrituras, y así mismo para que siendo nues­tra redención tan copiosa, hay en El abundante redención (Sal. 129, 7b), quedáramos nosotros a vista de tanto amor, más agradecidos a tan liberal Señor. Siendo así que por causa de nuestras iniquidades fue El llagado, y despedazado por nuestras maldades; el castigo de que debía nacer nuestra paz con Dios descargó sobre El, y con sus cardenales fuimos nosotros curados (ls. 53, 5) . Dando siempre gra­cias por todo a Dios Padre, en el nombre de nuestro Señor Jesucristo (Ef. 5, 20) .

Ilícita esclavitud en las Indias Occidentales.

Esto no obstante, hallándome en estas tierras de las Indias, con la bendición de la Santa obediencia, y atendiendo en ellas, compasivo y de piedad motivado, que es el fundamento para el bien obrar, la pie­dad sirve para todo (JT¿. 4, 8b) a la ceguedad con que unos ciegos a otros guían en la ejecución licenciosa con que muchos amos (si este nombre tales ha de dar) apremian, vilipendian, y tiranizan, a muchí­simos (aunque de la Iglesia Santa hijos) tenidos por viles, e infames esclavos: [f. 2v] omitiendo dilatados folios, y sujetándome en la he­rencia posible a la disciplina de Hugo, Séneca, Valerio Máximo y otros, que aprueban lo suscinto, y reprueban la dilación superflua.

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Digo cuanto al presente (aunque adelante se pasara) ser la esclavitud contra la racional naturaleza no declinada hacia la original culpa 1. Y aún puesta en tanta miseria o puesto a ello; y por tanto la ley de la libertad según el estado del hombre significa que no es bien se con­tinúe. Para lo cual, hay tantas razones, que es imposible llegar a la milésima parte de ellas. Porque a la verdad quien persuadir se puede, que en insensato sea Señor de un buen juicio, un rudo de la viveza de un lince, el malo del bueno, el mezquino del liberal, el avaro del misericordioso, el deshonesto del honesto, el ladrón inicuo y perverso del ajustado a la equidad y ley de Dios. Lo cual viceversa parece al­canzó Aristóteles 2, admitiendo sólo cierto género de esclavitud, que es la sujeción, con la cual el discípulo se sujeta a su maestro, el solda­do a su capitán, a lo cual llama esclavitud impropia. Según esto no sé cuál razón hay que dicte la ignominia de esclavitud propia y rigu­rosa en la racional criatura.

Todos somos libres por naturaleza.

4. Y pasando de esta línea a otra, que no obstante quiere inter­pretar el derecho natural diciendo que la esclavitud sólo es contra la natural permisión, porque la naturaleza a todos los hizo libres, y a ninguno esclavo de otro; pero que no es contra natural precepto, por­que no dice mandó a nadie fuese libre; lo cual parece ser imposible en lo mismo que supone, pues quien no alcanza fuera superfluo a la misma naturaleza mandar en sí como en extraño lo que posee ab in­trínseco, sino primariamente en razón formal secundariamente en con­secución de propiedad suya, colocada, innata e inseparable, cual ape­tito colocado en sí misma: así como para las operaciones naturales de comer, beber, etc., fuera superfluo mandato alguno, puesta [f. 3] la naturaleza en equivalente apetito. Y aunque es verdad que el Creador de ella misma, dijo en su creación al primer hombre Come si quieres del fruto de todos los árboles del paraíso: Mas del fruto del árbol de la ciencia del bien y del mal no comas (_Gn. 2, 16b-17a), es mani­fiesto no le puso precepto sobre lo que había de comer; sino lo que podía comer o se había de privar; omitiendo lo primero, por no nece­sario, e intimando lo segundo, para reconocimiento debido a Señor tan soberano, no con la denominación de esclavitud, si de filial su­jeción.

5 . Pero aunque esto es así y supuesta no obstante tal permisión se ha de buscar (si es que hallarse puede) razón que haga fuerza para conceder en la racional creatura esclavitud impropia y rigurosa. Y a la verdad no hallo violencia alguna, según ,el antiguo y presente estado de las cosas. Porque, si atiendo a la común regla a saber es, que lo que en principios nulos, Írritos y violentos se funda es violento, irrito y nulo. No se da con el pasar del tiempo lo que de hecho no existe desde

1. Cfr. S. GREGORIO NACIANCENO, Oración 35. 2. ARISTÓTELES, Política, III.

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el principio \ Como la razón de esclavitud se haya fundado primaria­mente en rebeliones, violencias, maldades y tiranías, como lo significa Gregorio Nacianceno *, de aquí que como en tan malos principios fundadas no ha de tener validez ni subsistencia.

¿Guerra justa?

6. No obstante, sin embargo de lo dicho aludiendo al derecho de las gentes, que quiere ser en tal caso intérprete del derecho natu­ral, y por tanto admite esclavitud. Común y sabida cosa es que ha de ser padecida, por justificada guerra fundada en averiguada, autén­tica y legítima causa; pues alias, no cierta su justificación sólo le compete el título de latrocinio y tiranía. A pueblos que no le son molestos, amedrentarlos y subvertirlos por la sola ambición de domi­narlos, ¿qué otra cosa es que llamarlos un gran latrocinio? Dice San Agustín 5. La cual guerra ha de ser de reino a reino, imperio, pro­vincia, etc. y no de familia contra familia, linaje contra linaje, etc., porque ésta no se llama sino [f. 3v] sedición, inicua e injusta, las guerras en verdad corresponden a los enemigos, las sediciones a los ciudadanos B. Y cuanto a este punto (no tocando aún la alteza de la nobleza católica, con la cual adornados los hijos de la Iglesia Santa quedan tan engrandecidos, que sobre decir el Apóstol San Pedro, son pueblo peculiar y libre, les da título de reyes, y aun por la característica hermandad de algunos sacramentos, que los que no son sacerdotes con los que lo son tienen, les eleva por favor a la excelencia de tal y tan sagrado nombre, que por orden no poseen, vosotros, al contrario sois el linaje escogido, una clase de sacerdotes reyes, gente santa, pueblo de rescate ( I Pe. 2, 9 ) . Digo sobre lo de entre manos, que si como dicho es la esclavitud se introdujo y de­cretó por justa y no dudosa guerra, ¿qué razón de guerra justa hay entre españoles y negros (a quienes por ver sus padecidas injusticias desagraviar pretendo) que por esclavos traen con tanta violencia, ignominia y tiranía de sus naturales tierras, de estas y otras más remotas, para ser como son vendidos y revendidos con los maltra­tamientos, que constan y en parte, aunque pequeña se notarán (sin atender ni contar los perdidos, por mar y tierra, castigados y mal­tratados; y muertos en alma y cuerpos. Punto de tanto temor, cuenta y reparo, como digno de eterno castigo), que entre los tales no los haya en la forma dicha, no se ignora. Y siendo esto así (caso que no teniese otros testimonios) qué ley les da facultad para repeler con fuerza a quienes no hacen daño, extorsión ni violencia, y que padezcan crimen de culpa con la pena de esclavitud sumamente in­humana, no pudiendo éste ni otro suplicio entrar si no es por pro­porcionado delito? Ya que la pena está unida a la culpa, tal que no

3 . fíeg. 18 inris in VI. 4 . S. GREGORIO NACIANCENO, L. 1: De Regulis, c. 5 y 6. 5. S. AGUSTÍN, De Civitate Dei, L. 4, c. 6. 6. S. GREGORIO NACIANCENO, Homilía 35 del Evangelio.

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sea justa si no corresponda a la culpa 7 no me parece que haya que dificultar en esto sino para tener lástima y compasión de la iniqui­dad, que con dichos negros y sus originarios se ejecuta y continúa, y en si nadie quisiera se experimentara, aunque con violencia los ejecutores de tanta injuria con los tales la ejecutan contra el primer principio que lo contrario les enseña. No hagas a otro lo que no quieres para ti.

7. Ni admite por otra parte duda alguna el ser dicha esclavitud injusta en los referidos negros y sus originarios de las tierras de donde como perros de caza son traídos (así es su común nombre [f. 4] y con peor blandura tratados). Pues si habían de sujetarse a dicha servidumbre, habían de mediar en sus tierras, reinos y pro­vincias las justas guerras, que como dicho es, para tal sujeción son necesarias, y de esto no consta ni hay certeza; antes, por lo común, lo contrario se divulga a que en tal caso, dado que otros fundamen­tos no hubiera se puede sin escrúpulo dar crédito. Lo que se en­cuentra en muchos, no es errado sino rato 8.

¿Comercio justo?

Y si se alega y porfía por los interesados que los compran, venden y revenden, y así logrean como si fueran paños, lienzos, crías, y aun como tablas de madera, venados o liebres. ¡Oh iniquidad más que gentílica! que allá en sus tierras tienen guerras. Hasta ahora, ¿quién lo ha averiguado?, ¿quién con testimonios auténticos Jo ha expre­sado, declarado, y de ello, en limpio ha tenido certeza? Nadie en realidad; si sólo formando entes de razón y como tales, armando en sus capturas, engaños, hurtos, trampas, violencias, y gravísimos daños (como lo dice, y repetirá cuando sea necesario el docto Mer­cado 9. Además, a quién de mediano discurso se le ha de esconder de gentes bárbaras cuya ceguedad atropella a cada paso, con la ley de Dios, viviendo como fieras han de tener ni alcanzar fundamentos justificados para dichas justas guerras (caso que las fraguaran) [ilegible] al dicho Mercado en su adelantada sabiduría y noticias, no se le esconde ésta, con otras alegacias, que reprueba 10, a quien San Pablo favorece y su reprobación confirma. Porque el hombre animal no puede hacerse capaz de las cosas que son del espíritu de Dios (1 Co. 2, 14).

8. Y si la guerra es acto de justicia punitiva y ejecución de justa sentencia: ¿de dónde entre tanta barbaridad consta, de sen­tencia justificada? a lo sumo concédale (quien quisiere) al avaro alguna duda. Y en tal caso, así entre ellos, como entre otros cuales-

7. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th., II-II (sic). 8. TERTULIANO, Adverms haereses, c. 2. 8. 9. TOMAS DE MERCADO, Suma de tratos y contratos, L- 2, c. 22.

10. lbidem.

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quiera, siempre es injusta, con todo que de ella se sigue " . Y que como dicho es no conste de justificadas guerras sobre lo notado, es evidente. Pues no se declara manifiesta ni consta por autoridades de magistrados, testimonios auténticos, jurisconsultos, o letrados de aquellas tierras, que alias, caso que esta política hubiera, y aun dado que la haya, pudieran y debieran declarar. Como pues no haya cierta notificación, si a lo más la fingida duda, que se abraza de sinnúmero de enredos y testimonios falsos, que afirma el dicho Mercado, qué razón hay, para que en tal caso, sean dichos negros y sus originarios vendidos, y en almonedas, plazas, etc. revendidos y en la forma dicha logreados [f. 4v] (no obstante, cualquiera fingida duda, o imaginado escrúpulo, que adelante se aprobara) supuesto que les favorece la naturaleza de su ser y origen y aún la guerra que constase en que son cogidos se puede huir 12, y en tal caso, a ningún extraño ni hurtar ni comprar le puede ser con­cedido. Y caso que yo le quisiere conceder alguna duda al avaro asentista y sus socios, y hacer igual balanza entre ellos y los des­dichados y estos quedan siempre favorecidos por derecho; y sus pesquisidores por uno y otro lado condenados. En la duda es mejor la condición de posesor. En igualdad de causa es mejor la condición del que posee 1:!.

¿Hacer esclavos a los españoles?

9. Ni vale el porfiar de los dichos, diciendo que los tales, en sus familias fraguan dichas guerras, en que unos y otros se pren­den, venden y ajenan, porque este caso que así sea no admite razón de guerra justificada; sino de altercado, sedición y perturbación inicua a todo derecho opuesta. Y si por esta razón se hubiera de permitir la significada esclavitud, en tan desgraciadas criaturas, tam­bién habíamos de decir que entre los bandos que en España, y otras tierras, se suelen fraguar, habían de sujetarse los menos fuertes a los más, con el vilipendio de esclavos (prescindo de la razón de cristianos) lo cual nadie ha imaginado. Y aunque sea verdad, dado que los tales en sus sediciosos disturbios, vivan como fieras, pueden ser buscados (según dice Aristóteles) para que vivan en sociabilidad humana, pero de ninguna manera, con la opresión de tal y tan vilipendiosa servidumbre; porque si mejoraban el derecho quirito, o político, empeoraban en el natural, que es el fundamento de los otros.

11. Cfr. VASQUEZ, 12, d. 64, c. 3; FRANCISCO DE VITORIA, Relec­ción De iure belü, n. 27.

12. CRUZ, De dominio, a. 3, d. 13, c. 1. 1 3 . Reg. 65 iuris in VI.

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Indios esclavos.

Y alias habíamos de decir que los pobrecillos indios, que como venados fueron cogidos, habían también de ser esclavos, de que consta, y refiere Belino, están exentos por los Reyes Católicos14. Aunque me consta, si los dichos en sus principios padecieron de los españoles las tiranías que manuscritos en el Convento de Santo Domingo de Cartagena, por tales no se han permitido dar a la im­prenta; muy semejantes a aquellas (como algo adelante se notará) las están padeciendo ahora, sin que tengan más remedio que su misma destrucción y propia desventura.

En relación a los negros . . .

10. Volviendo pues los ojos hacia los agraviados negros en las excusas con que se quieren sus opresores justificar contra ellos. Digo no les vale alegar a los tales, vendedores, compradores, amos, amas, etc., ora le sean inmediatos, ora mediatos de los referidos morenos y sus originarios, razón de buena fe o ignorancia en sus compras, etc. Por cuanto debían [f. 5] averiguar certificarse y cer­tificar, y todos ser ciertos de la verdad, certeza y justicia de dicha esclavitud, de que alias el reputado por reo de tal servidumbre debe quedar y queda exonerado 15. Y que no tenga lugar la buena fe, es manifiesto. Porque caso que se suponga puede haber ignorancia invencible por algún tiempo en algunos, que compran o venden cosas o muebles, con injusto contrato 16, esto no obstante, queda su buena fe o ignorancia por ley írrita como contra derecho ejecu­tada 1T. Ahora pues, si en lo que de su naturaleza tiene el ser común y sólo por el humano comercio es particular, en su omisión, no sólo formal pero ni aún material se admite excusa de invencibilidad o buena fe. Qué se ha de decir de lo que de su intrínseco ser tiene, el no ajenarse, sino ser del mismo lo que le constituye en ser de hombre, por lo racional libre, y por lo libre racional, en tan obliga­torio cuidado omitido con tan formal descuido, que no excusa no sólo de pena jurídica pero ni de culpa teologal18.

La avaricia se opone a la caridad

11. Y si acaso hay alguno que en lo dicho llegue a simplicidad y sencillez de niño o incapacidad de fatuo o insensato, como de lo raro no cuida las leyes: por tanto a la ocasión, no hay para que tenga entrada en el caso, si sólo lo que comúnmente y por lo común pasa. Y así es evidente no tiene lugar en dichos compradores,

14. BELINO, t. 12. 15. Reg. 6 y 11 iuris in VI. 16. CRUZ, De legibus, d. 2. 17. Reg. 82 iuris in VI. 18. Ibídem.

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vendedores, amos, etc. la buena fe, o ignorancia, que como dicho es, aún no excusa, si con algún adelantamiento la afectada que a los tales les proviene de ciertos errores; que en otros suele ser el uno (cuyo fin más sospecho violento que concedo voluntario) a saber es de piedad vestido, para que se hagan cristianos. El cual, aun en tal caso no vaca de gravísima culpa; como ni careció de ella, el Apóstol San Pablo, antes de su feliz conversión; en equiva­lente ignorancia puesto (aunque menos grave) en la captura de los cristianos llevado del celo de la ley de Moisés 19. Y el otro, que es el corriente y aun el principal, aunque tan vil, la avaricia, madre de todos los males con cuyos humos según enseña San Bernardo, quedan ciegos, para que den de ojos como dan en el escollo de la tiranía, injusto señorío y violencia sabida, en dichos negros ejecu­tada, a toda ley y caridad cristiana opuesta. La caridad, no tiene envidia, no obra precipitada ni temerariamente, no se ensoberbece ( i Co. 13, 4 ) . De suerte que la ignorancia que les puede competer no es otra que la de Judas vendedor y de los judíos compradores de Cristo Jesús.

[f. 5v] 12. Esto se manifiesta: porque caso que quieran exi­mirse de ella, o darla por excusa, no es fácil ni aun posible; y es la razón, porque así como no se admite ignorancia de ninguna esfera acerca de los primeros principios, y otros aunque no tan universales que de ellos se deducen claramente; como son el bien se ha de obrar, el mal se ha de huir, lo que no quieres para ti no lo haz de querer para otros, Dios se ha de reverenciar, los padres se han de honrar, las madres han de criar sus hijos, y otros semejantes cuyos opuestos son culpables, por no caber en ellos como dicho es excusa de ignorancia20. Así tampoco se ha de admitir, en la libertad usurpada. Y la razón se cae de su peso. Pues más connatural es la libertad en la criatura, que el que la madre deba criarla. Luego si a la madre no se le admite en su expulsión excusa alguna de ignorancia, menos la habrá en la usurpación de la libertad ajena. Y si el derecho de las gentes admite en la forma dicha escla­vitud, pregunto, ¿ignoran dichos amos, amas, etc. tal disposición o no? Si no la ignoran, ¡cómo obra contra el mismo derecho tan a cara descubierta si la ignoran! dan en el primer atolladero de su ignorancia de dichos primeros principios, que no les excusa de culpa. Y si estos los quieren ignorar, ya queda con aumento su malicia. Y aun por tanto, aunque es verdad dice el Apóstol San Pedro obraron dichos judíos con ignorancia en la compra y venta de la libertad del hijo de la Santísima Virgen María con los apetitos y pasiones que teníais antes en tiempo de vuestra ignorancia ( I Pe. 1, 14b); esto no obstante, en su ignorancia, sea la que fuere de las dichas, no les admitió el divino Señor excusa alguna, antes bien les da severa sentencia por lo ejecutado en ella, mas ahora no tienen excusa de su pecado Qn. 15, 22) . Ahora pues si en tal caso, San

19. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th., I I I , q. 76, a. 4. 20. CRUZ, De legibus, d. 4, c. 4.

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Agustín hablando de Judas y judíos acerca de dicha venta y compra, a quienes ignorantes llama judíos ignorantes, los hace consortes en­tre sí de eternas penas, sin sombra de excusa; como dichos vende­dores, asentistas, amos, amas, etc. cometan en sus ignorancias equi­valente delito (aunque en diferente especie y grado) con los referi­dos miserables, quien con tan gran sentimiento no afirmara entraran a la parte de las penas de tal vil canalla, aun cuando no constara como constan sobre lo dicho violencias, hurtos y agravios, que el Gobernador cristiano21, que en tan desgraciada gente se ejecutan, en tan grave doctor se vea; gima Judas vendedor, se avergüence Judas comprador; he aquí que Judas vendió [f. 6], el judío compró, hicieron mal negocio, ambos se condenaron, ambos se perdieron el vendedor y el comprador 22.

13. Y si sólo se escrupulea (como dice Solórzano) y por otra parte dichos doctores confiesan por ciertas las violencias significadas, engaños y hurtos, que no se ocultan acerca de los referidos negros, aun es su esclavitud más injusta e inhumana. Porque en tal caso, como esta pena cierta impuesta por el derecho de las gentes es cierto, que respecto de quienes padecen dicho agravio y castigo, no ha de haber escrúpulo, sino ciencia cierta de él: luego caso que por una parte se escrupulee (como se confiesa) y por otra se con­cedan (como se conceden) las referidas violencias, no puede tener justificación tal esclavitud, a vista del injusto hecho, que de facto queda confesado, y del escrúpulo teórico que a especulación queda sujeto 23. Y si la mucha facilidad de especular, y opinar, suele pasar a términos de improbable. Porque dado que haya probabilidad en muchos casos llevados los hombres de sus pasiones apadrinadas de las opiniones puede acaecer se condenen por las opiniones que apa­drinaron las pasiones 24 ¿Qué diremos en este caso, cuando ni favo­rece lo cierto, ni lo probable, ni ignorancia o buena fe, que valgan, a vista de lo ejecutado, con tanta ansia, crueldad y codicia? Del Santo Palafox se saque cada cual la respuesta.

La economía supera la persona

14. Mas, qué opinión, ni aun razón congruente puede a los tales favorecer, ni aunque excusaban admitir, si con ojos claros y cristianos se miran, los niños y niñas de pecho que yo he visto, los cuales traídos a estas tierras y llevados a otras, como perros, gatos y ovejas, quedan condenados al degolladero de la esclavitud, sin más culpa que la del pecado original, expuestos a las penas e inhumanidades que en adelante de muchos Antiocos y Nerones han de padecer; sin contar como dicho es, tantos en cuerpo y alma

2 1 . Afirman MOLINA, REBELLO, NAVARRO y otros. 22. S. AGUSTÍN, Sermón de Témporas, 256. 2 3 . Según Reg. iuris in VI. Como arriba. 24. PALAFOX, Luz a los vivos, 215 0 370.

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perdidos en los viajes, de que el docto Mercado se lamenta 25. La razón de excusa que me dan y yo no admito es, que a ellos no les pertenece saber más que el comprarlos, y que allá se las hayan los cargadores, vendedores, etc. y asimismo que allá se las averigüen los holandeses herejes de Jamaica [sic], Curazao y asentistas espa­ñoles así de esas tierras como de las más remotas de donde los dichos herejes, o asentistas referidos, los traen. Como si dichas cul­pas mortales, que unos y otros cometen [f. 6v] no fuesen de par­ticipantes. Pues en tal caso, la diferencia sólo viene a consistir al principio en ahorro de plata, y mayor gravedad de culpa en dichos españoles, pues hartándolos los referidos herejes con las sabidas y comunes injurias, trampas y engaños de conchas de mar, que he visto los venden a tales asentistas, por los 50 o 60 pesos; de que proviene ahorrarse otros gastos, y después extenderse a crecidos lo­gros, revendidos por 300 o 400, en que no sólo por este lado se muestra aumento de culpa, así por lo dicho, y ansia que dan a los mismos herejes para proseguir en sus maldades que en unos y otros son muy crecidos (aún caso de que dichos negros legítimos esclavos hubiera, por el peligro de la injusticia) como porque también atados los miserables con tan costosas y pesadas cadenas, queda su escla­vitud en más apretada violencia. De manera que la diversidad que se le llega, sólo está en que los de la tierra reciben a los miserables mediatamente hurtados por el referido precio, y los otros en adelantar más o menos el viaje; y ora lo adelanten, ora no lo adelanten, todo en lo ejecutado (como afirma Mercado) es engaño, trampa, vio­lencia, y en todos manifiesta injusticia 2e. Por tanto pues en tal caso no tengo que responder, sino que se apliquen así lo que refiere San Juan dijeron los judíos, cargando al capitán Judas en la venta de la libertad de Cristo Jesús. A nosotros qué nos importa? (Mí. 27, 4c) . A nosotros no nos toca la averiguación de esta venta, allá te la hayas, ya tenemos posesión de su libertad, mas ahora que muera. Que muera, nosotros en todo caso no perdamos nuestras haciendas, dinero plata y oro, que con nuestros hijos daremos cuenta del hecho al llegar la requisición de lo ejecutado. Caiga su sangre sobre nosotros y sobre nuestros hijos (Mí. 27, 25) . Cuyas equivalentes palabras por la obra suelen imitar muchísimos de los dichos compradores, amos, amas, etc. a quienes lo dicho compete con algunas circuns­tancias que ofenden y aterran los oídos piadosos. Pues a las ocasio­nes, no menos crueles, e iracundos, que otros Majencios y Cudoxias disparan, con más juramentos y blasfemias que en sus cuerpos tienen junturas, en que se deja entender les viene muy ajustada la letra de la escritura referida; no sólo para castigo de sus almas, si aún de sus cuerpos, en esta vida; cuya experiencia, sobre ser a los ojos clara, como negar no la pueden, confiesan sin violencia, no pasan las haciendas por crecidas que sean no sólo a nietos, pero ni a mu­chos hijos, padeciendo unos y otros los efectos de sus injustos prin-

25. TOMAS DE MERCADO, o.c, L. 2, c. 22. 26 . Ibídcm.

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cipios, como plantados en la extorsión, violencia e injusticia, ejecu­tada en dichos pobres negros, y sus originarios, por naturaleza libres, y por todo derecho de esclavitud exentos.

15. Finalmente cuando a este punto no entiendo hay para qué admitir razón de certeza, probabilidad, excusa, etc. pues todo falta, [f. 7], y sólo sobra la sabida extorsión. Y si está, aún con leve temor, entre católicos, en el que se ofrece a Dios con voto de castidad o religión se lo anula, e irrita, con ser introducido de mayor política y perfección27. Que nulidad de esclavitud encerrara la sabida v referida violencia, fuera toda razón ejecutada, no obstante las répli­cas tan peinadas, como frivolas, que los cargadores, amos, amas, etc. dan, han dado y han de dar, dictadas por su ciego interés; sin que a los tales falten lisonjeros que por sus conveniencias y otros hu­manos respetos fomenten sus razones, con metafísicas, o por mejor decir, para hacer valer el común proloquio las cosas falsas son pro­bablemente verdaderas, con sofismas y apariencias desviados de toda verdad y piedad cristiana; como los caracteres de cierto religioso de los que se notarán negros congregan lo quiere persuadir recurriendo a los huesos de Cam y cierto que dora mal su veneno, dando por una parte a entender frivolas contingencias; cuando por la obra des­de Adán principia y desde Cristo Jesús segundo Adán celestial pro­sigue contra uno y otro, agraviando a tanto pobre, para tan tiránico dominio.

16. Por tanto pues, y por semejantes acaecimientos, los hace demonios, no querían admitir en sus repúblicas a los que por la mar trataban; porque decían que los tales ni obedecían a los dioses, ni se sujetaban a las leyes. Prevención que el Santo Job escribió con divino espíritu, pues con no quitarles a los tales el título de nave­gantes los unívoca, según otra letra, con el blasón de piratas. Pasa­ron como naves cargadas de frutas, llevando desayuno (Job 9, 26 ) . Y cierto que en el presente caso les viene muy ajustado tan ignomi­nioso timbre a los referidos y a los que inmediata e inmediatamente les imitan, en los hurtos, violencias y maldades, que con gente tan pobre fraguan y atrevidamente ejecutan, como sobre ser común y ios referidos doctores, con otros que no faltan, tanta injusticia y agravio reprueban: Preguntando a no pocos de dichos miserables, cómo se ejecuta y ha ejecutado en ellos tan prolongadas iniquidades; lastimados me han dicho y dicen:

La caza africana

Que los españoles [sic] yendo a sus tierras de Guinea, Angola, Cabo Verde, etc. y los herejes referidos, a quienes dichos españoles en su maldad imitan, a los muchachos mayorcitos y doncellas que primero hallan los atan a los árboles, para que no se les vayan,

27. Cfr. ANTONINO DIANA, Summa Dianae, pars 1, tr. 11, r. 73; TOMAS SÁNCHEZ, Consilia seu opuscula moralia, T. 1, L. 4, n. 24, c. 40, n. 71.

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y así puedan agarrar las madres, que dejando los demás hijos e hijas huyen como pueden con los que en los pechos les quedan; no pa­rando hasta que agarrados unos y otros los violentan tiránicamente; ya con castigos, palos, azotes, bofetadas y aun muertes, [f. 7vi y ya valiéndose de promesas, halagos, engaños y cautelas de Judas de que algo se repetirá, o diabólicas artes e inventivas. En todo lo cual, si dichos pobres, con mucha razón, tristes y afligidos, con Philos se lamenten, ser en tales rapiñas y violencias los más miserables del mundo. Felices con las promesas de nuestros jefes en realidad son los más desgraciados de lodos los mortales 2S. También en el silencio devoto, en que tantos comprendidos con los herederos de sus hurtos disimulan, si me contento por ahora decir, con Mercado, son gente bestial digna de mortal castigo, Mercado 2!>, por imitadores de Caín y Lamec, en tanta sangre vertida y tiranizada, no dificulta Moisés hacerlos compañeros de sus miserias. Pero si del homicidio de Caín la venganza será siete veces doblada, la de Lamec lo será setenta veces siete (Gw. 4, 24) . Y si sólo con respecto a aquel estado, con tan desgraciados antecesores quedan simbolizados, cómo se mostrará el justo juez con ellos al adelantar sus injurias con los referidos miserables, en su libertad usurpada hallándose hijos de la Santa Iglesia, fácil es de colegir su indignación divina. Sé que el Señor devuelve su derecho al desvalido, y hace justicia a los pobres (Sal. 139, 13).

Sea esto suficiente para la primera parte de la resolución.

II

San Pablo: conciudadanos cristianos y libres

1. Haciendo ya tránsito de los humanos derechos, tan despre­ciados como la experiencia enseña, para con gente tan desfavorecida, al derecho católico y piadoso. Digo: No tiene lugar la esclavitud en los ante dichos negros y sus originarios: principalmente por ser cristianos y de la Iglesia Santa hijos. No siendo en pena de cometido y proporcionado delito; fúndase el que si los que antes sin hallarse en tan celestial gremio no padecían la vileza de tal sujeción, cuánto menos los hijos de la católica fe. Por tanto pues, considerándonos el Apóstol San Pablo sellados en el Santo bautismo con la Sangre de Cristo Jesús, nos dice a todos los fieles, no ser hijos de esclavitud, sino de peculiar libertad. No somos hijos de la esclava, sino de la libre, y Cristo es el que nos ha adquirido esta libertad (Ga. 4, 31) que en lo literal y genuino se entiende en su propia significación de la libertad natural exenta de toda servidumbre vilipendiosa, que antes muchos de nuestros antecesores católicos padecieran o justa-

28. FILÓN, L. 2, De la vida de Moisés. 29. TOMAS DE MERCADO, l.c.

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mente por justificadas guerras, o injustamente por tiránicas licencj^ Cuya inteligencia confirma tan Santo Apóstol en el segundo a J • de Efeso, donde a sus caritativos hermanos los cristianos les diCe Hermanos ya no sois [f. 8] extraños, ni advenedizos, sino conciu^ danos de los santos, y domésticos de Dios (Ef. 2, 19). Tened pQ sabido que ya por cristianos no sois enemigos (eso^ quiere deCj hospes, cuyo original es hostes, según advierte Cicerón 30, cual j ^ ventiva de los romanos, para con esta humana traza aumentar rrj¿ su dominio) ni tampoco esclavos, sino libres, por hijos de la ca$-de Dios, que es la Santa Iglesia, con el blasón de cristianos. J? que es de advertir, no sin misterio les llama ciudadanos y cristianos eso quiere decir conciudadanos, cuyo oblicuo en el hebreo, es }^ mismo que recto. Los cristianos son llamados santos, porque profesan la santidad 31, para que nadie ose encuadernar (como jamás se b.a ajustado) el ser ciudadano con el ser esclavo y serlo de la Igles}a con esclavitud en ella.

2. Ni hay que alegar al mismo Apóstol diciendo que admite esclavitud en el cristiano, significada por estos nombres servi pueri lo cual no tiene fundamento porque se infiriera oposición en tan grave Maestro, que no se admite si sólo se debe decir que dichos nombres siguiera en diferencia de servicio conductivo o por escla­vitud forzosa, en los que en tal sujeción liberal, o forzosa se vieran puestos. Véanse sinnúmero de lugares de ambos testamentos y se hallará la certeza de ello. Mas, que aún entendido el vaso electo, en todo rigor, como dirá, son los ciudadanos de la Iglesia, esclavos, sí celosos de su católica libertad, constantemente a los de Corinto les prohibe diciendo que de ninguna manera voluntarios se sujeten a tal vileza, pues siendo comprados por Cristo, no es justo que otro tome la mano y los recompre con infames esclavos. Rescatados habéis sido a gran costa, no queráis haceros esclavos de los hombres ( I Co. 7, 23) . Lo cual, no menos se manifiesta en la remisión que el mismo Apóstol hizo de Onésimo a Filemón, de quien era esclavo, para quienes habiendo sido inútil, o ya por algunas travesuras o re­sistencia en recibir la fe católica, habiendo ya el Santo salido con su empresa de calidad, que se le quiso tener consigo para que enseñara a otros la ley del Santo Evangelio: remitido al dicho File­món le dice que de ninguna manera le reciba como esclavo, sino por cristiano libre, cual hermano exonerado del externo dominio en la carne significado. Que quizá él te ha dejado por algún tiempo, a fin de que le recobrases para siempre, no ya como mero siervo, sino como quien de siervo ha venido a ser por el bautismo iM hermano muy amado, de mí en particular, ¿pero cuánto más de ti> pues que te pertenece según el mundo, y según el Señor? (Vlrn-15-16). Y cierto que siendo tan bien mirado el Apóstol no quisiera tenerse consigo al dicho Onésimo, si siervo quedara, pues hacerl0

no pudiera. Como tampoco es de creer mandaría a los señores cO'

30. CICERÓN, L. 1, De officiis. 31 . Cfr. índice Bíblico, letra C.

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losenses dieran de justicia y gracia a sus siervos lo debido, Amos, tratad a los siervos según lo que dictan la justicia y la equidad (Col. 4, 1) cuando como tan enseñado en las leyes de Gamadiel sabían que a los rigurosos esclavos, no sólo de justicia, pero ni de gracia, con ellos se contrae deuda [cita ilegible]. Si sólo siguiera lo que la práctica enseña, a saber es, que pues los criados sustentan a los amos, para tenerlos obligados, no sólo les paguen el precio de la justa conducción, sí también les franqueen algo de gracia. A lo sumo, se puede [f. 8v] admitir el que tal vez llamaría siervo a los catecúmenos, o a los de los gentiles la fuerza de su violencia aunque cristianos en justas guerras habidos, o a otros, por algunos delitos de apostasía, u otros antiguos errores, como antes del mayor cultivo apostólico de los dichos corintios se infieren, pero ya fuera de sus tinieblas aun por sombra de esclavitud se manifiesta.

3. Declarase más dicha cristiana libertad en la advertencia que el Santo Apóstol hizo a los referidos de Corinto (ciudad por ma­rítima según por Adricomis Delfizo) sujeta a los hurtos de sus mo­radores por los piratas, como por éstas y otras costas de mar pasan, diciéndoles, que si sucediese hurtarlos los sujetasen a servidumbre no tomasen de ellos mucha pena; si bien que se esforzasen a salir de tal violencia; pero que puestos ya en su libertad antigua no dejasen de considerarse siempre por siervos del Divino Señor, cuya humildad sería como divisoria de su libertad. ¿Fuiste llamado siendo siervo?, no te impacientes viéndote en tal condición; antes bien, saca provecho de eso mismo, aun cuando pudieses ser libre. Pues aquél que siendo esclavo es llamado al servicio del Señor, se hace liberto del Señor (2 Co. 7, 21-22a). Y más adelante para que dicha libertad de católicos la estimasen en mucho y no la despreciasen, el mismo se les propuso por tal libre diciéndoles: ¿No tengo yo liber­tad? ¿No soy yo apóstol ( I Co. 9, 1). ¿Por ventura dudáis mis que­ridísimos hermanos que yo soy libre y que esta libertad la tengo principalmente por discípulo de Cristo? Así se ha de leer, y no al contrario, ¿dudáis que soy libre y por libre Apóstol?, porque se seguirían los absurdos que se dejan persuadir.

Y aún por tanto en otra ocasión les dijo: quería predicarles cinco palabras en la Iglesia, para noticia de los venideros. En la Iglesia más bien quiero hablar cinco palabras, de modo que sea entendido, e instruya también a los otros (1 Co. 14, 19). Las cuales dice San Gerónimo fueron expresión de las verdades evangélicas figuradas en los libros de Moisés, en que está entre otras evidencias la libertad dicha, como en el siguiente párrafo con el mismo Apóstol se repetirá. El Deuteronomio que es la segunda ley, es figura de la ley evangé­lica. ¿Acaso, pues, no tiene aquellas cosas que son de la primera en forma tal que, sin embargo, de las viejas se hagan todas ellas nuevas? Hasta aquí Moisés, hasta aquí el Pentateuco, con cuyas pa­labras el Apóstol se gloría de hablar en la Iglesia 32, cuya certeza se dilata en dichos corintios, a quienes el mismo Predicador de las

~~32~! STTERONIMO, Ad Paulinas.

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gentes, viendo habían puesto por obra su doctrina en la tolerancia de sus contingentes trabajos, alabándoles les da las gracias de lo padecido, de servidumbre, capturas, devoraciones, altiveces, con ellos tenidos, y bofetadas como en esclavos recibidos, Hermanos, puesto que siendo como sois prudentes: aguantáis sin pena a los impruden­tes. Porque vosotros aguantáis a quien os reduce a esclavitud, a quien os devora, a quien toma vuestros bienes, a quien os trata con al­tanería, a quien os hiere en el rostro (2 Co. 11, 19-20). Cierto, que a vista de esta certeza no sé cómo aún el interesado puede en­tender al Apóstol a su modo y no al modo del Apóstol.

Esclavos hebreos

4. Y si quiere replicar esclavitud no obstante lo dicho en figura hebrea (con no tener fundamento) es de saber que las guerras que los hebreos tenían con los bárbaros eran tan justas, como de Dios mandadas, contra Amalee y guerra le hará el Señor en la serie de todas las generaciones (Ex. 17 ; 16). Y por tanto los presos en ellas eran legítimos esclavos (como entre nosotros los sarracenos) los cuales podían suceder en herencia, pero de ellos no podía haber esclavos, que a fuer de violencia, unos se sujetasen a otros [f. 9] y de los extraños que vienen a morar entre vosotros, y los que de éstos nacieren en vuestra tierra, ésos tendréis de siervos, y por juro de herencia los dejaréis a vuestros descendientes, poseyéndolos por siempre jamás; pero a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no los oprimáis abusando del poder (_Lv. 25, 45-46). En confirmación de lo cual, queriendo los de Israel, o israelitas, romper dicho precepto contra sus hermanos los de Jerusalén y Judá por cierta batalla con ellos tenida el profeta Obed les intimó la divina indignación, que les esperaba si no mudaban de intento en la servidumbre contra sus hermanos pretendida. Queréis subyugar a los Tiifos de Judá y de Jerusalén como a esclavos y a esclavas, cosa que de ninguna manera debéis hacer: pues en esto pecáis contra el Señor Dios vuestro. Oíd, pues, ahora mi consejo: Volved a enviar a sus casas esos pri­sioneros hermanos vuestros que habéis traído acá; porque el furor grande del Señor está para caer sobre vosotros (2 C. 28, 10-11). Estas y otras cosas dice ahora el Apóstol, son las que predicó en la Iglesia para ejemplo de los venideros como figuradas en la ley an­tigua. Todas estas cosas que les sucedían eran unas figuras: y están escritas para escarmiento de nosotros ( I Co. 10, 11). Si sólo se concedía el que en caso de urgente necesidad, y pobreza, por vo­luntad propia y sin violencia, el hermano hebreo, por sólo siete años se pudiera sujetar a servidumbre para remediar su necesidad, al fin de los cuales quedaba como antes: acción digna de alabanza, pues por no ser ruines cedían de lo menos por conservar lo más. Pasados esos años espontáneamente si quería permanecer esclavo, lo era vo­luntaria y gozosamente, no violentamente. Véase Éxodo 21, 5 (lo que no está en contra, sino a favor). No faltarán pobres en la tierra

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de tu morada. Cuando alguno de tus hermanos hebreo te fuere ven­dido, sólo te servirá seis años, y al séptimo le dejarás libre (Di. 15, l i a . 12).

Y aludiendo a los prosélitos, que eran los que del gentilismo se reducían a recibir la circuncisión, ni Moisés, ni aun esclavos los nombra, aun cuando fulmina castigo para sus culpas caso que a la antigüedad de ellas volvieran, y cualquier extranjero que sea prosélito de Israel, si se enajenare de Mí, y colocare sus ídolos en su corazón. . . y miraré a aquel hombre con rostro airado, y haré que venga a ser el escarmiento, y la fábula de todos (JEz. 14, 7b. 8a). Y dado que el capítulo 14 del Éxodo no diga quedaba libre el siervo que se había de circuncidar, para comer del cordero (sin duda por castigo y pena durante sus pasados delitos) pero aún con esta suposición, tampoco dice quedara esclavo, antes se infiere lo contrario de otro texto del Deuteronomio en que mandaba Dios que el que recibiese por mujer alguna de las agarradas por esclavas en justas batallas, quedase libre, sin que pudiese en su repudio venderla, la despacharás libre: no podrás venderla (Di. 21 , 14a) en virtud del matrimonio contraído, ya que la desfloraste (Di. 21, 14b): en que ya por ley de naturaleza no habían sido dos, sino uno, de ma­nera que ya no son dos, sino una sola carne QMc. 10, 8) y que punto éste, si se hubiera [f. 9v] de dilatar la pluma, para no pocos amos, así seculares como eclesiásticos, que tanta deuda tienen que restituir y no hacen caso, para con sus criadas (caso que esclavas fueran; pero no es posible; y así, si algo se tocare, sólo será como de paso). No hay duda, pues, si en tal punto no se contradecía a las leyes de la naturaleza, menos se contradeciría para dicha li­bertad a la unión de la lev profesada; que no es destructiva de ella, antes la eleva a la más alta esfera. ¿No sabéis que quien se junta con una prostituta se hace un cuerpo con ella?. . . Al contrario, quien está unido con el Señor, es con El un mismo espíritu (J Co. 6, 16-17).

Todos hacen esclavos

Según esto qué razón tienen dichos amos, amas, etc. sin que falten religiosos y religiosas para sujetar, no al bárbaro, no al gentil y hebreo, sí a estos pobres cristianos a tantos vilipendios, en que parece por este lado siguen la doctrina de los moros de Argel que así se portan con los católicos. Pero, oh, qué tirana es la avaricia y cuan cruel la ignorancia, especialmente para con gente tan des­favorecida, maltratada, oprimida y castigada; de cuyas opresiones por mucho que se quiera decir todo son poco.

Algunos huyen

5. Y así, sólo digo aquí por ahora, que viéndose los dichos tan injuriados se determinan y han determinado no poco huirse a los

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desiertos, que acá de los tales llaman palenques. Cumpliéndose, en la persecución de su libertad lo que San Pablo dice padecían muchos mártires y confesores de Nuestro Señor Jesucristo por su santa fe de los tiranos en odio de ella, por las asperezas de los desiertos, yendo perdidos por las soledades, por los montes, y recogiéndose en las cuevas, y en las cavernas de la tierra (He. 11, 28) .

Con esta diferencia que si los siervos de Jesús Nuestro Bien por su Santo Nombre padecían y en sus penas se gloriaban radicados en la fe y fervorosos por caridad: estos o los miserables dichos, como soldados nuevos sin tener en su mísera fuga quien los adoc­trine y administre lo necesario para su salud espiritual, desgraciada­mente empeoran, manchando con innumerables pecados sus almas. De que se sigue, que si antes con1 lo negativo de su infidelidad tuvieran menos pena en el infierno, ahora con lo positivo de ella o culpas dobladas, es preciso cuales miserables prosélitos quedan reos de multiplicados tormentos [cita ilegible]. A quienes moralmente es necesario sigan los que por mar y tierra les han buscado y violenta­mente traído so color de bondad o, sin tal hipocresía, para su tiránico dominio. ¡Ay de vosotros. . . porque andáis girando por mar y tierra, a trueque de convertir un gentil, y después de convertido, le hacéis con vuestro ejemplo digno del infierno dos veces más que vosotros (Mí. 23, 15).

Trato: sudor y sangre

6. De cuya mísera y digna de ser llorada desgracia son partici­pantes muchísimos indios, los cuales se sujetan a la misma pérdida por la equivalente esclavitud que han padecido y padecen de no pocos ministros de justicia, o por mejor decir, de la maldad e injusticia que los han llevado y llevan violentos a morir a las minas (como es común v consta): delante los cuales he predicado ser mortal y gravísima [f. 10] culpa; no obstante cualquier especie de bien y real servicio, por ir como se van con las lúgubres demostraciones de caras destempladas, manifestación de dicha violencia; y asimismo de las miserias en que dejan a sus pobres mujeres, niños y niñas, en que el corazón más duro queda enternecido. A cuyas desgracias se agrega la opresión de no pocos doctrineros, pues su principal doctrina se reduce a sacarles las entrañas: Y de muchísimos encomenderos, que lo mismo es estar encomendados a ellos, que sometidos a otros anolinos y domicianos. Ello no pocos de unos y sobrados de otros, o por sus particulares intereses, que es lo corriente, o so color de servicio de su Majestad no dejan de ser imitadores del otro amalecita, que interesado y con capa de real agrado, confesando ignorancias y alegando al justo David excusas, adelantó la muerte a Saúl, sin que dejen también de ser seguidores de los hijos de Remón, no menos alevosos que lisonjeros, que con semejante ansia, quitaron la vida al inocente Liboseth. De quienes es de temer, que si David no admitió excusas del amalecita, antes bien le quitó la vida, y con no

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menor enojo castigó a Recab y Baana; menos disimulará el severo y justo juez Cristo para con tantos culpados no tan ignorantes como el transeúnte amalecita y más crueles que los hijos de Remón, en sus tiránicas ejecuciones así con negros como con dichos pobres indios; unos y otros por la escoria del mundo tenidos. Somos tratados hasta el presente como la basura del mundo, como la escoria de todos ( I Co. 4, 13). Vive el Señor que pensaba que iba a anunciar cosas prósperas y lo mató, cuanto más ahora los hombres perversos mata­ron a un varón inocente (cfr. 2 R. 1 y ss.).

7. No admirándome asimismo con hallarme lastimado, haya tan pocos, o como ninguno, que de estas tierras hagan memoria y celen tanta extorsión y violencia así de dichos pobres negros como indios, a quienes como superiores mayores pueden y deben remediar tantos daños, padecidos en gente tan desgraciada; por verse por lo común sustentados (como se repetirá) de sus trabajos, sudor, sangre y vida.

No pudo escribir en defensa

Si sólo me consta de una persona temerosa de Dios puesta ya en el artículo de la muerte, en cuya ocasión murió, con harta lástima suya y con exposición en aquel lance a juramento lo siguiente, acerca del agravio de los negros significados. A saber es que en tiempos pasados, conociendo Don Matías Suárez y Guerra de Lastras, Inquisidor Mayor de Cartagena, cuya fama de letras es común, por estas tierras, la injusticia y agravio que se ejecuta con dichos negros y sus originarios, en su violenta servidumbre; llevado del conocimien­to y noticias de la verdad, dando principio a su trabajo para notificar a quienes se debe dicha injusta esclavitud; encargado un confidente del secreto, el tal menos fiel de lo que debiera, manifestó dicho trabajo [f. lOv] ejecutivo: el cual sabido de algunas personas se­culares, y de ciertos religiosos individuos bajos, que negros en sus haciendas crecidas congregan y amontonan; a vista de la autoridad y prendas de hombre tan celoso como todo no sólo los seculares, pero dichas personas religiosas, le instaron no hiciese tal diligencia, por el grande menoscabo y pérdida que de ello en sus negros y he­redades dilatadas se les seguiría. Cierto que si no diera crédito a lo referido si el hombre en mi presencia no hubiera ido a dar cuenta a la otra vida. Por tanto, pues, más había aquí que llorar con Jeremías que multiplicar plumas y letras. Y así, sin dilatarme, sólo pregunto a los religiosos (que los seculares del mundo son, y el mundo los oye), ¿conocían los tales la injusticia de dicha esclavitud, o no? si no, ¿para qué persuasiones, ruegos e instancias? Y si la conocían, ¿cómo contra ley natural divina y eclesiástica ajustaron lo religioso con tanta injusticia? Pero (como significa San Bernardo) que la codicia ciega los corazones de los más atentos y de mayores obligaciones, si a dicho señor inquisidor, si no las súplicas, principal­mente la muerte le estorbó obra tan piadosa y católica; a tales pro­fesores de religión y virtud que habían de ser defensores de la

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inocencia, aunque (entonces el exterior hábito los vistió de ovejas, la interior codicia los hizo lobos vespertinos como de tales lo dice y previene la divina sabiduría). Guardaos de los falsos profetas, que vienen a vosotros disfrazados con pieles de ovejas, mas por dentro son lobos voraces (Mí. 7, 15), si los tales pues armados de traza y fuerza, sujetando a perpetua esclavitud a tanta multitud de ovejas de Jesucristo, so capa de paz y de virtud, por este lado, dan fuego y abrasan la libertad natural y eclesiástica, infiéralo el ajustado sin violencia.

Esclavos desde el nacimiento

8. Y prosiguiendo el hilo de dicha católica libertad en los hijos de la Iglesia Santa es evidentísima. Pues ¿quién ignora que el parto sigue el vientre de la madre? Partus ventrem sequitur, y por tanto los hijos se alzan con sus privilegios. Como pues Nuestra Santa Madre sea libre de quien somos engendrados, según afirma el Após­tol San Pedro, como niños recién nacidos ( I Pe. 2, 2 ) , ¿qué difi­cultad hay que hallándonos en sus pechos de cuya real sangre somos sustentados habernos de ser todos sus hijos libres, y de toda vileza de esclavitud exentos? Para cuya significación de tanta verdad suele invocar la razón de libertad, con la católica filiación. Pues man­dando que las madres cristianas no críen a hijos judíos; ni aún, que los hijos de las tales con ellos se [f. 11] acompañen, dice no es lícito a los hijos, es decir a los cristianos que sirvan a los hijos de la esclava de cuyas maternas palabras es fácil de inferir la católica libertad.

¿Permisividad? ¿Condena? ¿o ambas?

9. Y si, contra lo dicho, se quieren alegar algunas autoridades del derecho, digo: que aunque es verdad hay nombre algunos cris­tianos a quienes parece da título de esclavos; pero se repare que comúnmente hace mención de ellos, entre judíos; de quienes o lo habrían sido antes siendo paganos, o según se ha notado serían após­tatas, porque se puede sujetar a tal pena, o catecúmenos o aunque cristianos con algunos antiguos errores e ignorancias. Y en tal caso, con tal blandura tratados que sólo en el nombre se diferenciaban de los demás hijos y hermanos. De lo cual no hay que admirar. Porque como en el principio de la Iglesia o restauración de reinos perdidos así de España, como de otras partes, se iban reduciendo de unos y de otros, esto es, de judíos y bárbaros a Nuestra Santa Fe Católica, entonces a algunos se les toleraban algunas pragmáticas o costumbres antiguas de sus leyes; como lo significa San Agustín 33; Santo Tomás de Aquino S4 y Tertuliano 35, por no ser fácil acabar

33. S. AGUSTÍN, Prefacio a los Galotas, T. 4. 34. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th., q. 97, a. 4 ad 5. 35. TERTULIANO, Epístola 12.

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de una vez con todo; y en tal caso como se suele decir, valiese más la maña que la fuerza. Por tanto, pues, se permitirían entonces algunos con nombre de siervos. Lo cual no fue disonante a la razón porque si ahora vemos que según eclesiásticas disposiciones a los sacerdotes, según el delito que cometen, no les valen los eclesiásticos fueros, y a los seculares se les excluye de los demás hermanos; y aun, a unos y otros remitirlos a galeras (que es civil muerte) muy conveniente sería entonces (aunque con nuestros predecesores hicie­ran un cuerpo en Nuestro Señor Jesucristo, de cuya cabeza somos miembros). Cristo es cabeza de la Iglesia, que es su cuerpo, del cual El mismo es Salvador. . . -porque nosotros que la componemos, somos miembros de su cuerpo, formados de su carne, y de sus huesos (E/ . 5, 23. 30) . Que pues no comunicaba con la total viveza de las demás partes del cuerpo católico o por sus culpas o ignorancias, tampoco gozasen en todo del privilegio de hijos. Y si estáis fuera de la corrección, de que todos los justos participaron, bien se ve que sois bastardos, y no hijos legítimos (He. 12, 8 ) . Y asimismo, para que los tales que ya dentro de la Iglesia Santa eran como panes ázimos, purificada su antigua levadura [f. 1 lv] poseyeran la total excelencia en la forma y grado, que a cada cual competiera y tocara, prevención celosa del Apóstol para la posesión de tal grandeza. Echad fuera la levadura añeja, para que seáis una masa nueva, como sois panes puros y sin levadura (2 Co. 5, 7 ) .

10. Y se echa bien de ver que los nuevamente convertidos, sólo como se ha significado en el nombre sólo venían a ser siervos. Pues la benignidad de tan Santa Madre, solía disponer quedaran exonerados de tal sujeción, solos con doce sueldos a seis reales, no sólo siendo ya cristianos, pero aún con el deseo sólo de serlo.

Siendo pues estos pobres desvalidos, no como aquellos, sí tablas rasas que con poca dificultad abrazan lo católico, ¿quién se ha de persuadir, los quiere tan peculiar como madre esclavos, no sólo a vista de las tiranías, crueldades, desafueros y diabólicos tratamientos con que por lo común son atormentados; pero ni aún con el leve gravamen de seis reales para salir de tanta miseria y tiranía?

11. Fúndase asimismo tan liberal piedad de Nuestra Santa Ma­dre Iglesia en la divinidad de Cristo Nuestro Señor ya antes de su bendita encarnación con su pueblo hebreo muy de antiguo usada. Pues, aunque del ofendido y aunque le sujetó a esclavitud propia y rigurosa (como aún, en cierta ocasión, no confesándose culpado en las ofensas que a su Divina Majestad hacía, refiere San Juan, desahogó su pecho, con decirle, era desde Abraham libre somos des­cendientes de Abraham, y jamás hemos sido esclavos de nadie Qn. 8, 33) , lo cual aunque callaran tenían confirmado por varias es­crituras y políticos gobiernos, con que por jueces, capitanes y reyes, etc. tan benigno Señor los había regido y gobernado. Véase más arriba, Éxodo. En consecuencia pues de lo dicho habiendo su Ma­jestad afirmado que había de ser piedra angular, aunque de dichos hebreos reprobada, no obstante lo multiplicado de sus culpas, quiso

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según declarara Nuestra Santa Madre Iglesia llevado de las entrañas de su misericordia, ni dejar a tan desagradecido pueblo, ni despedir de sí el gentilicio, antes bien, cual piedra viva puesta en lo alto del edificio, abrazó en uno y el otro, hermanándolos cuanto fue de su parte en uno; para que en adelante experimentando tales entrañas de libertad, ni el antiguo alegase excusas, ni el nuevo testificase ignorancias, pues no les valdrían. La piedra que al edificar rechaza­ron ha venido a ser la piedra angular. Obra es ésta del Señor QSal. 117, 22-23a). ¡Oh Rey de los gentiles y el desechado de ellos, piedra angular, que hiciste un pueblo de uno y otro sa, [f. 12] si aquel pues siempre fue peculiar y libre, entre figuras y sombras, severidad y rigores, ¿cómo se puede persuadir que el que en Cristo Jesús por el santo bautismo y grandeza de los demás sacramentos es uno, sea esclavo y con tal vilipendio oprimido, habiendo alcanzado ser del Señor pueblo escogido? Y al que dije que no era mi pueblo, le diré: Pueblo mío eres tú (Os. 2, 24) , ya se deja entender, no poderse ejecutar en los dichos tal vileza; pues en tal participación y con tan íntima unión en espíritu por tan suave ley unidos, no cabe la ignominia de esclavos. Y donde está el Espíritu del Señor, allí hay libertad (2 Co. 3, 17b).

12. Infiérese asimismo dicha libertad en el cristiano por ilación de la divina sabiduría de Cristo Señor Nuestro. Pues, habiéndose quejado algunos hebreos a San Pedro de que el divino Maestro no pagaba el tributo, porque según ellos en su ceguedad decían no sabían de dónde era, no sabéis de dónde es Este Qn. 9, 29c), porque si por hebreo lo tuvieran, como a San Pedro no se lo pidieran como a él no se lo pidieron; porque los tales, por derecho de ley (si no es por alguna extorsión injusta) no lo debían pagar. No pagarán ya más tributo, ni alcabalas, ni rentas anuales (Esa. 4, 13b). Pregun­tando el soberano Señor a su Apóstol, ¿quiénes debían pagar el tri­buto de servidumbre, los hijos, esclavos o siervos? Los reyes de la tierra, ¿de quién cobran tributo o censo?, ¿de sus mismos hijos, o de los extraños? (Mí. 17, 24c). A que respondiendo el sabio discípulo, que solos los siervos o esclavos, de los extraños, de su respuesta sacó el Hijo de la Virgen María en los que eran hijos, la libertad por consecuencia: ¿luego son hijos libres? Que fue lo mismo que decirle: Discípulo mío, no hay razón de esclavitud como tú dices, y yo con­firmo; en los que somos hebreos (aunque yo he de llegar algún tiempo a ser injustamente vendido): pero supuesto que están ciegos, ve y paga lo que yo no debo, ni tú estás obligado, para su mayor castigo. Dales por ti y por mí. ¿Cómo pues es de creer a vista de esta certeza que si los que en sombras querían la Divina Majestad fueran libres, ahora sus hijos sean esclavos, cuando nos ha sellado con las señales de su sagrada pasión y hecho herederos suyos y coherederos de su Real libertad? Y siendo hijos, somos también herederos; here­deros de Dios, y coherederos con Cristo (Ro. 8, 17).

36. Cfr. Oficio. En el Adviento del Señor.

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[f. 12v] 13. Mas, que si su esposa la Santa Iglesia imitadora de su esposo Jesucristo, a los mismos judíos .(que perdieron su antiguo esplendor) y en lo oculto le son tan nocivos, como en Jo manifiesto contrarios, es tan piadosa que no los quiere esclavos, sino libres, así Vásquez 37, ¿quién se ha de persuadir que estos pobres desdicha­dos, ya católicos, quiere estén oprimidos, con la vileza de esclavitud que padecen? Nadie, entiendo.

14. Y si tan Santa Madre tiene, y ha de tener autoridad, para ser intérprete y declarar algunas cosas acerca del derecho natural, ¿qué dificultad hay de tener esta misma, para dispensar, en el derecho de las gentes que (como dicho es) en justa guerra admite esclavitud, para la absolución de ella con sus hijos como de hecho se ejecuta, en debida reverencia, respeto y veneración a la Santa Fe Católica en todos los que son sus hijos?3S. No se imagine esta duda: sólo infiera el piadoso, y aún recele el menos atento, que si en re­verencia, respeto y decoro de la católica fe es al cristiano la libertad concedida; al sujetar a esclavitud, dichos compradores, amos, amas, etc. a los referidos negros y sus originarios, ya católicos y de la Santa Iglesia hijos, ¿qué blasón a los tales convendrá? Fácil es de discurrir. Y, si aún a los apóstatas de tan santo gremio no permite Carlos V se sujeten a esclavitud (aunque se puede hacer) sino que quiere que la piedad cristiana los traiga, por el medio suave de la blandura y caridad de quienes los agarraren, para que así traídos, tan Santa madre les reciba amorosa. Así Acuña. ¿Que habernos de decir, no de la cabeza de un reino, sí de la que es la Señora y Cabeza del Uni­verso: Pídeme y te daré las gentes en herencia, y en posesión tuya los límites de la tierra (Sal. 2, 8 ) , para que con estos pobres negros, que ya con los demás de sus católicos hijos se miran blanqueados en el Santo Bautismo con la sangre del divino Cordero? Ya se deja fácilmente entender. Pues, si aún el príncipe secular, según políticos fueros puede hacer semejantes cosas, con quienes quiere: mejor, quien de Cristo tiene tan amplia facultad de privilegios, como es la Santa Iglesia, para comunicarlos a otros, caso que por naturaleza de hijos suyos no gozaran de ellos, para que los tales sean exentos de la violencia de tan infame sujeción, [f. 13] Al superior le son lícitas las leyes que no hayan sido abrogadas, por cuanto el príncipe concede aquellos privilegios que él mismo tiene, como ley del prín­cipe 39. Y cierto que sí en favor y reverencia de la santa fe como dicho es se concedió dicha libertad a los cristianos aún en caso de legítimas guerras, o estos cristianos no lo han de ser aunque lo sean, o si lo son no sé por qué aunque no haciendo guerra se les ha de usurpar esta justicia, y de derecho la común regla, que en favor suyo, y de su miseria de sentencia. Donde está la razón allí está la dispo­sición del derecho [cita ilegible].

37. VASQUEZ, T. 2, pars 3, d. 15, c. 5. 38. CRUZ, Directorio, precepto 5, De bello, A. 3, c. 4. 39. Libro del príncipe, De legibus.

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Liberación de pila

15. En lo cual advirtiendo he llegado a saber y sé sólo tiene entrada dicha regla y disposición eclesiástica que les parece a algún amo o ama. Y es el caso, que tal vez por sus respectos más humanos que divinos, a algún niño o niña, que son muy raros, al bautizarlos dan orden al cura, que los tales sean libres por la Iglesia. De esta traza si es que a otras de a otra esfera no pasan, suelen usar también algunos sacerdotes para con sus hijos, o ya para no ser conocidos, que así lo piensan con la otra mujer del Apocalipsis; pero sucédeles lo que a ella y otras: que con juzgar en su ceguedad ser misterio, y secreto su proceder, en sus frentes se dejan ver, y leer madres de deshonestidad. Y en la frente tenía escrito este nombre: Misterio: Babilonia la grande, madre de las deshonestidades (Ap. 17, 5 ) . Bien ves se admirará alguno, menos noticioso, el que desciendo en este punto a estado, si bien no, con tanta individuación, como me enseña San Antonio de Padua; pero ruego al tal encamine más su expeculación hacia la parte lastimosa, que a sospechoso adelanta­miento, que no lo es como la experiencia enseña tan público, con desdoro del estado, sonrojo de algunos buenos y escándalo de mu­chos. De suerte que ellos y sus imitadores quieren sean los dichos libres, no porque la Iglesia Santa quiere, sino porque ellos quieren tener a su modo sujeta la Iglesia Santa; pues aunque tan peculiar madre libres los quiere, no ha de querer sino porque ellos quieren que quiera aún caso que no quisiere. De manera que confiesan la liber­tad por hijos de la Iglesia, y la niegan, y negándola la confiesan; estos movimientos de trepidación hallo y veo en estas tierras.

El esclavo es una cosa.

16. De este extremo se pasa por lo común a otros vestidos de las alegacias que los interesados quieren se concedan. A saber es: que dichos negros y sus originarios ya es costumbre sean comprados, ven­didos, contratados, etc. Y que no se [f. 13v] puede pasar, sin eso: porque ellos trabajan las tierras, y que (como ya se ha significado) se hacen cristianos. En cuyas frivolas y aparentes razones no hay para qué cansar la pluma. Pero sepa el ciego avaro, y logrero, que esas alegacias sólo son dictados del demonio para que teniéndole en su ceguedad alucinado le lleve a su tiempo a ser esclavo de su infer­nal servidumbre. Mostrando, sí, apariencia de piedad, pero renun­ciando a su espíritu (2T7. 3, 5 ) , el paradero de los cuales es la perdición (Fil. 3, 19). Y así sepa que toda esa propuesta está fun­dada sobre la arena de la violencia significada, sin que por tal deba ni pueda tener valor, fuerza, ni subsistencia. Porque lo que ha sido oculta o violentamente o por cualquier otra causa ilícita introducido, no debe mantenerse con estabilidad alguna 40. Y asimismo se desen-

40. De Reg. iuris in Vi, c. 9, t. 41, c. 7.

W

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gañe, que si al revocarse con esa capa de costumbre, en fraude y en­gaño cortada con que miden y cortan, tanta seda, telas, galas, y púr­puras, teñidas y rosadas por lo común, no con sudor propio, como de Dios es mandado. Mediante el sudor de tu rostro comerás el pan (Gn. 3, 19). Sí de tanta sangre de pobres, que como la de otro Abel está clamando a la divina justicia; Cristo Jesús, como dice San Agus­tín en el decreto, no les dirá: Yo soy la norma, sino yo soy la verdad. Yo no soy costumbre sino verdad; también por apartarse en estas y otras alegacias de su derecho camino y vida, correrá peligro vayan encaminados por la calle ancha de la muerte a su última miseria. La puerta ancha y el camino espacioso son los que conducen a la perdición, y son muchos los que entran por él (Mí. 7, 13). Cuya certeza de peligro tan temeroso, aunque por los tales en dicha cos­tumbre quiera ser defendida, esto no obstante aludiendo a los mul­tiplicados agravios, daños, injusticias y extorsiones de tantos pobres tiranizados en la forma dicha; así como no huyo de lo dicho de San Agustín, tampoco me aparto de abrazar la sentencia del derecho, que aún no habiendo tanta injusticia contra los tales fulmina, a saber es, sino restituyen tanto agravio, la miseria de las eternas penas, no obstante dicha costumbre alegada [cita ilegible].

17. Y aludiendo a la repetida especie de piedad; si aunque todo el mundo se hubiera de convertir a Dios Nuestro Señor y crecer en multiplicados grados de gracia, no es lícito un solo pecado venial. ¿Pecamos? ¿Habremos de permanecer en el pecado para dar motivo a que la gracia sea copiosa? No lo permita Dios (fío 6, 1-2), cuanto menos lícita será [f. 14] cualquier razón de piedad que encubre el hurto de la libertad cristiana y se adorna con la tiranía. La cual si dice Aristóteles 41, es un absoluto dominio, que sólo a la propia con­veniencia atiendo, como ésta se manifieste, aunque más ocultar se pretenda en lo ejecutado, qué razón les podrá favorecer.

Injustos e inhumanos: ¿cuarenta menos uno?

18 . Y que se experimenten los efectos de dicho injusto dominio, díganlo los miserables referidos, tenidos por esclavos vivísimos de dichos amos, amas, etc. Y no es menester que lo testifiquen ellos sino atender a los castigos que en gente tan miserable se ejecutan y han ejecutado en las casas de sus amos y amas, o por mejor decir tiranos, en cuyas mazmorras y cárceles los amarran cruelísimamente. Dígalo el hambre que padecen, testifíquenlo los grillos, las esposas, las cadenas y cepos con que los he visto aprisionados de pies y ma­nos. Díganlo los cruelísimos azotes que les dan por todo el cuerpo, con nervios de bueyes y cuerdas o sogas breadas, con tal crueldad, que no sólo se contentan darles 40 azotes, con que los romanos se daban por satisfechos para con sus esclavos gentiles como ellos, sí los 400 y seiscientos con que a ocasiones, no por un día, sí por otros consecutivos los atormentan; cuyo alivio suele ser echarles sobre sus

41. ARISTÓTELES, Política IV.

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llagas vinagre, o sebo ardiendo, y aceite hirviendo: de manera que tal vez por cuatro o seis reales quedan los miserables abiertos hasta los huesos y muchas veces no contentándose con las inhumanidades dichas, les cortan con navaja sus carnes, con otras atrocidades que la decencia no me da lugar a decir, y esto basta para que queden entendidas, de que me consta han quedado no pocos muertos a ma­nos de los verdugos sus amos, porque gentiles que inventaron lo que muchos tiranos olvidaron. En cuyos modos de portarse hallo ser estas tierras muy particular imagen del infierno, tierra que Job llama de miserias; pues así como en aquella no faltan para cada condenado destinado lugar y cárcel, tormentos, y atormentadores, con sus car­celeros, tampoco por este occidente falta lo dicho; pues en cada casa (menos de algunos pobrecillos a quienes por otro camino se les suele beber la sangre) como se ha significado deja de sobrar lugar de cár­cel, cepos, cadenas, grillos y esposas, herraduras y azotes, principal­mente halajas que sus amos, como principales carceleros y verdugos tienen, para verter tanta sangre de pobres cristianos y de la Santa Iglesia hijos. Con esta diferencia que si en el infierno se ejecuta tan­to por tanto la divina justicia, en su imagen se obran sinnúmero de inhumanidades e injusticias.

[f. 14v] 19. En confirmación de lo cual se ha de saber, es tal la ceguedad diabólica que en dichos tiranos reina, que queriendo al­gunos saber más que un Santo Tomás 42 que les enseña, aunque sean tan crueles como son, si es preciso el castigo en el delincuente ha de ser moderado, y no para desahogo de su luciferina ira, sí solo para provecho y enmienda del culpado, y asimismo siendo necesaria gra­vedad de pena sólo el juez tiene facultad sobre el reo aunque sea esclavo, y no ellos, que piensan serlo de tantos libres por esclavos tenidos, para hacer de sus vidas y miembros, lo que experimenta quieren y han querido; como aún en eclesiástico estado según me consta no faltan quienes así lo presumen, con más ignorancia y me­nos piedad que el otro sacerdote que encontró, con el mendigo entre Jerusalén y Jericó; pues aquel y sus seguidores con negarse a las le­yes de la misericordia, esto no obstante confesaron no podían aún a sus esclavos gentiles, mutilarlos ni quitarles las vidas, sí sólo el juez por la república constituido. A nosotros no nos es permitido matar a nadie Qn. 18, 31) . Pero en estas tierras, agraviando y usurpando no pocos de los dichos lo jurídico, sin ningún reparo pasan a ejecutar los significados agravios y desafueros. De calidad que con mandar Dios, que no sólo los legítimos esclavos fueren se traten con piedad, sí también las bestias. No contristarás ni oprimirás al extranjero (Ex. 22, 21) . Repose tu buey y tu asno y se recree el hijo de tu esclava y el extranjero (Ex. 23, 12). Ver Pr. 12, 10. Por cuya impiedad la jumenta de Balaam al tercer golpe lastimada le habló, mostrando sus sentimientos y penas. ¿Qué te he hecho yo? ¿Por qué me pegas ya por tercera vez? (NÍW. 22, 38) . Esto no obstante aunque dichos mi­serables, no como brutos, sí como racionales se quejan a los 200 azo-

42. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th., II-II, q. 65, a. 2, ad 1.

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tes y heridas, y por Dios y la Santísima Virgen MARÍA, pidan mise­ricordia a sus amos verdugos, entonces como si echaran aceite en el fuego de su ira, no sólo dejan por Dios, ni por sus santos de arder, pero abrasándose más cuales domicianos diabólicos no reparan, con hierro o palo, o lo que a las manos les viene herirles; y caso que fal­ten a la ocasión, ansiosos los apetecen con más ira y furia que Ba-laan, no para maltratar como él al bruto, sí a la racional criatura, hija peculiar de la Santa Iglesia. ¡Ojalá tuviera yo una espada para envasártela! (Nm. 22, 29b) .

Con la anuencia del Rey.

ff. 15] 20. Para cerale [sic] ya al ajustado; ¡que ni la tiranía de tanto malechor tiene más que alegar, ni su malicia más que res­ponder, obrar y ejecutar! Pero ¡oh ceguedad de tanto corazón codi­cioso! Sepa, pues, no les faltan más alegacias y aún peores obras so­bre lo reprobado de sus licenciosas tiranías. Y son el decir: que el Rey lo permite, y que por tanto se pueden ejecutar tales comercio, compras, ventas, etc. Y que su Santidad lo consiente a fin de como dicho es se hagan cristianos.

Aludiendo, pues, a la primera propuesta, que bárbaramente se alega, supuestas las tiranías significadas que Mercado con otros ha dicho, y dirá se ejecutan en sus hurtos, compras y logros, así en las más próximas como longicuas tierras (de que me consta también en el fuero de la conciencia, en que me he mostrado inexorable), digo: ¿qué otra cosa es alegar lo propuesto, sino afirmar, que el hurtar, tiranizar y matar se puede permitir? Bien sé que el temeroso de Dios, se lastimará de tal alucinamiento. Y que lo sea, véanlo dichos ciegos. Pues aunque es verdad, en materias de locaciones, precios, vendicio-nes, o tasas, que en las repúblicas se ordenan; al culpado que priva­damente contraviene a ellas, como no pase, en su locación o venta de la mitad del justo precio, el juez no le castiga; sí sólo lo deja en esfera de permisión; por correr línea de menores daños, los cuales si bien no los aprueba ni aprobar puede, por tanto tampoco los libra, ni facultad tiene para eximirles de la culpa teológica de que el com­prendido en el divino juicio ha de dar cuenta con sujeción a la eter­na pena, en castigo del cometido delito. Mercado 43.

21 . Lo cual así notado. Pregunto a los dichos ahora y a que con su ceguedad alumbrarse piensan. ¿Quieren por ventura que en el caso milite la misma permisión? Si así lo quieren (que no es posible) ya quedan desengañados pues no obstante ella, siempre les queda en su conciencia la culpa teológica y mérito de eterno suplicio en los agravios significados de dichos compras, y ventas de dichos negros y sus originarios tiranizados. Pero el lance es que no puede quedar la materia en esfera tan limitada aunque tan grave. Porque en tal

4 3 . TOMAS DE MERCADO, Comentario a la S.Th. de Santo Tomás I I I , c. 11.

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caso, como en lo ejecutado y que se está ejecutando haya experiencia de las significadas violencias, todo materia gravísima; si el Rey, jue­ces, gobernadores, etc. tales cosas permitieran, en lugar de ser con­servadores de las repúblicas fueran los mayores tiranos de ellas 44. Y entonces, no sólo los agresores de tales iniquidades fueran reos de culpa civil y teológica, con respecto a una y otra pena (como en lo contenido lo son los comprendidos) pero también dichos reyes, jue­ces, gobernadores, etc. con que en tal caso se contradijera su obliga­ción de castigar tales delitos, que castigar mandan las leyes divinas y humanas, ver Di. 19 y otros, con la obligación de no castigarlas, y así quedar exonerados de culpa y de pena, que son términos contra­dictorios y opuestos en las ciegas permisiones alegadas; todo lo cual en unos y otros San Pablo, reprueba y condena. Los cuales en medio de haber conocido la justicia de Dios, no [f. 15v] echaron de ver que los que hacen tales cosas son dignos de muerte; y no sólo los que las hacen, sino también los que aprueban a los que las hacen (Ro. 1, 32).

22. Y el insistir en la otra ceguera so la repetida especie de piedad. Sobre ser cruel y temeraria alegacia. ¿Qué otra cosa es sino sacrilegamente culpar a su Santidad, para que de esa suerte quede justificada tanta maldad? Pues a la verdad, ¿qué católico se ha de persuadir que la Iglesia Santa y su Pastor quieren que los dichos, y otros cualesquiera, por medio de tantos agravios, violencias, injusti­cias y crueldades entren y no entren a la fe católica, con fuerza y sin ella? Esta contradicción es preciso se siga de la especie de los dichos alegada (que ya San Pablo aún con logro de todo el mundo ha re-provado. (Ver Romanos 6 ) incompatible con lo decretado por la mis­ma Iglesia y su cabeza. Manda el Santo Sínodo, que a ninguno en adelante se le obligue por la fuerza a creer, porque no han de ser salvados los que no quieren, sino los que lo desean, para que se con­figure en su integridad la justicia de Dios45. Todo con celestial acuerdo concerniente al Sagrado Evangelio. El que creyere y se bau­tizare, se salvará; pero el que no creyere será condenado (Me. 16, 16). Si alguno quiere venir en pos de Mí, niegúese a sí mismo, y cargue con su cruz, y sígame. Pues quien quisiere salvar su vida obrando contra Mí, la perderá; mas quien perdiere su vida por amor de Mí, la encontrará (Mí. 16, 24-25). Entiendo que nadie que su salvación diligencia, tal error quiere, ni aún imagina. Sino son dichos españoles que tantas maldades así vestidas amontonan, ya en estas tierras, y ya con los más atrevidos p~aganos de las remotas por el ansia que los tales reciben en los donecillos, dádivas y pagas de hierros, pedazos de paños, lienzos, etc. por cuanto tanta iniquidad de día en día se aumenta así allá como acá, con respectivos hurtos y cruelda­des, ejecutadas en tanto desvalido; en su principio, también con cucntecillas, cuchillitos, gorritas, etc. engañados con la notada vio­lencia y en éstas tiranizados, como consta (sobre los agravios, que al Santo Bautismo en las zaurdas [sic] de sus violencias, en los tales

44. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th., III, q. 42, a. 1, ad 1. 45. CONCILIO DE TOLEDO, d. 45.

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se cometen, aquí llaman agua de refugio inventivo, que se puede decir del conciliábulo del infierno, digna de sentirse, y no poco Mer­cado se lamenta).

23. Mas, que ya que su pertinacia les da facultad para valerse de tanta iniquidad de piedad vestida con la retención de dichos po­bres ya cristianos: como no alcanzan. Que si todos los católicos so­mos libres, y sólo Nuestro Pastor, por cometido delito a dicha pena de esclavitud, por el término que juzgare puede sujetar, sin que de ahí se pase, por ser materia odiosa, se deben restringir las cosas odio­sas i6, pues alias pasaría a corruptela violenta, como digo: los dichos se beben tanta maldad, agravios e injusticias para con tantos cristia-nis, no sólo con la inventiva de tal sujeción, sino prosiguiendo en ella con tanta continuación contra toda ley. Pero ¿cómo ha de ser esto y lo dicho sino de la suerte que dice David? Poniendo en el dicho sus bocas y relamiéndose sus lenguas en tanta tiranía. Acome­ten al cielo con su boca, y su lengua se arrastra por la tierra ( Sal. 72, 9 ) . Luego, a vista de tales e inicuas persuasivas de dichos com­prendidos no me parece será violento afirmar ¿con experiencias de tantas injurias embeben en ellas y abrazan el rompimiento de agra­vio de las leyes divinas, humanas y eclesiásticas, con injuria de los legisladores de ellas?

Se impide el matrimonio y alienta la prostitución.

[f. 16] 24. Pasando, pues, de las iniquidades referidas a otras de otra especie, en que incurren otros (si no los mismos) muy dignas de ser lastimadas; son: el que queriéndose casar algunos de dichos negros o negras se les impiden sus injustos amos, por sus particulares respetos y el uno de ellos es para que exponiéndolas a todo género de maldad tengan más logro en hijos, y si no los tienen, son reprendidas las muieres, por no tener más abilidad para ser peores. ¡Iniquidades horrendas! La una de San Pablo llorada como doctrina del demonio seguida en estos últimos tiempos. En los venideros tiempos. . . dan­do ofdos a doctrinas diabólicas. . . quienes prohibirán el matrimonio ( í Ti. 4, 1-3); y la otra del Espíritu Santo para castigarla prevista que se gozan en el mal que han hecho, y hacen gala de su maldad (Pr. 2, 14), de cuyas mortales caídos otros o los mismos, se precipi­tan a otra profundísima. A saber es, que enfadados los tales amos, amas, etc. del proceder de los referidos negros, por sus esclavos tira­nizados y poseídos, si se les concede el recibir el estado de casados, los sujetan a no pocos a obras no menores desdichas; pues siendo así: que Dios manda, que lo que su Majestad Divina, juntó en uno, na­die, ni aún ellos mismo, que es lo más, puede separar, sino es la Iglesia Santa por causa de probado adulterio. Lo que Dios, pues, ha unido, no lo desuna el hombre. . . sino en caso de adulterio (Mí. 19, 6. 9 ) . Dichos amos, sin más facultad que la que les da su ciega

46. Reg. 75 iuris in VI.

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codicia de ganar o no perder los cincuenta o cien reales de a ocho, los separan, involuntarios, embarcando al uno a remotas tierras y dejando al otro sujeto a gravísimas desdichas de cuerpo y alma, en su separación perpetua de matrimonio. Véase por la sangre de Jesu­cristo, ¿si tales y semejantes motivos, equivalen, en su ejecución li­cenciosa al natural derecho, disposición divina y eclesiástica?; y co­mo no lo sean, ¿quién dificulta imitan los tales en dicha materia los dogmas de la herejía maniquea? Y esto hecha la hipótesis que los dichos esclavos fueran: ahora, pues, ¿qué se dirá no lo siendo? In­fiéralo el prudente y piadoso, y tenga paciencia en lo siguiente el áni­mo compasivo.

¡ Consecuencias... y más castigos!

25. En que es de saber, y dignos de ser llorados otros lastimo­sos, y pecaminosos sucesos. Pues viéndose dichos infelices tan opri­midos de las antedichas cargas para tener algún alivio en sus penas; si no se hallan o con fuerzas o poder para traer el concierto de los días, en que a ganar los envían, sin que falten eclesiásticos, y aún religiosas, que van con ellos, o ellas así se portan para evitar mayores castigos, las pobrecitas doncellas se sujetan miserables a perder el tesoro de su virginidad y proseguir en tanta desgracia [f. 16v] y los hombres a ejecutar pecados de esa u otras esferas, que así en ellos, como en las mujeres dichas son las siguientes: a saber es, que ya el agua hasta la boca de las padecidas tiranías, se determinan y han determinado no pocos, unos a ahorcarse en árboles, o en las mazmo­rras de sus verdugos amos y amas, otros pasándose a cuchillo, arro­jándose otros en ríos, y unos y otros buscando varios géneros de de­sesperados principios, para verse en lo que se ven y han visto. ¡Estos son los premios que se les hacen y ocasionan por católicos y de la Santa Iglesia hijos! Pero, \ay de vosotros ricos! ¡ay de los compren­didos codiciosos, que ajan, desprecian y abaten no sólo el privilegio de Carlos V, que sólo a los moros sujeta a esclavitud! Acuña, como arriba. Si sobre el natural, el católico y eclesiástico que se les debe de derecho.

26. Siguiendo a los tales en gran parte de sus penas dichos na­turales indios, que repito, por las nuevas cargas y opresiones que sobre ellos se imponen, a quienes sobre un arte hacia allá (como di­cen) cargan de baldones, que el menor es tratarles de perros, mortal pecado [cita ilegible]. Toco esto de paso, porque es tal la ceguedad, que por tenerlo por vil costumbre me dicen no ser cosa de cuidado. Añadiendo, sobre lo dicho, el amarrarlos a postes, donde como na­cieron los azotan, sin más sentencia que la de un mayordomo; be­biéndose (como los tiranos para con los negros) éste y otros delitos. De manera que en tanta tiranía, como han padecido y padecen, si dichos negros con Filón, hebreo, se quejan, en sus padecidas injus­ticias, estos naturales con Ester se lamentan de tantos Amanes tira­nos; cuyas crueldades han de redundar en daño de la corona, si tanto

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agravio padecido no se remedia. Ojalá que a lo menos fuésemos ven­didos por esclavos y esclavas: el mal sería tolerable, y me contentaría con gemir en silencio; mas ahora tenemos por enemigo a un hombre cuya crueldad redunda contra el rey (JEst. 7, 4b) . A quienes en mis exhortaciones les digo tengan paciencia en sus trabajos, y que hagan cuenta estar en el purgatorio, pagando, si han cometido algunas cul­pas teológicas, por aquellos de quienes dice San Juan Crisóstomo, son peores que demonios.

¡Fidelidad al Rey!

27. Y volviendo ya a la significada libertad de los referidos ne­gros y sus originarios católicos, digo: no vale repetir y alegar tan ini­cuamente como alegan, que si no son esclavos y por tales se venden y compran, portean y buscan como hasta ahora se ha hecho, se hará muy mala obra al rey, al comercio, y a los particulares y que se dis­minuirán las ganancias, tratos (mejor dijeran hurtos), etc. [f. 17] Todo lo cual, no hay que admirar aleguen sin cesar: lo uno por lo ya antes significado, y que notar resta. Lo otro porque como al tro­pezar en la ley de Dios, que prohibe la riqueza y ganancia ajenada, o con hurtos adquirida. Nadie debe enriquecerse con injuria o dete­rioro de otro i7. De ahí es, que al dar de ojos en su ceguedad, no es mucho cargar en el profundo hoyo de su avaro sentir. Ni se mara­villa asimismo el de estimulada conciencia al oir y ver las tinieblas de otras perversas propuestas; a saber es, la en que ahora tropiezan, diciendo que ¿cómo se ejecuta tanto tiempo hace dicho uso servil de los referidos negros, si es ilícito?, que supuesto se practica ¿no lo será? A que sobre lo ya respondido adelante. Pregunto y respondo. ¿Cómo en estos tiempos, y en los pasados, se ha ejecutado y ejecutan tantos públicos amancebamientos en estas tierras? Como por lo común se vive ociosamente, sin ejercicio de propio trabajo así de artes mecá­nicas, como liberales paseando plazas, rosando telas y tiranizando a otras esferas de pobres, sobre los de entre manos por los hurtos po­seídos de dichos negros, con cuyos intolerables trabajos, se sustentan y sustentando prosiguen? ¿pero cómo? Sino de la suerte que San Ci­priano llora, por verles hacer leyes de las costumbres perversas. Cuando las leyes debieran ser las reglas de las costumbres, las cos­tumbres se han hecho las normas de las leyes iS. Luego cito uno y otro. Lejos de mí predica San Pablo.

28. Mas, para no menor luz a tanta sombra. No hay duda que un pecado suele ser pena de otro; y por tanto la divina justicia, no puede castigar con otro mayor castigo en esta vida al pecador, que permitirle repetidas caídas. El que daña, dañe aún; y el que está sucio, prosiga ensuciándose (Ap. 22, 11). Un mal peor no le puede suceder al alma pecadora que cuando el Señor la deja en la deprava-

47. Reg. 48 iuris in VI. 48. S. CIPRIANO, en sus obras.

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ción de su corazón 40, como pues el soberano Señor se vea tan agra­viado de las ofensas con que de varias esferas en estas tierras se le injuria, castiga con tales penas, a que han de corresponder tan creci­dos tormentos en los infiernos, cuanto tanto culpado menos siente en su dureza armado de lo que por ciego no alcanza, y por reprobo en su sentir justificar quiere, con manifiesta hipocresía. Todo se las predica San Pablo, dichas maldades previstas. Dios los entregó a un reprobo sentido, de suerte que han hecho acciones indignas del hom­bre, quedando atestados de toda suerte de iniquidad (íto- \7 28-29), aunque a todo cierran como serpientes sus orejas, abriendo sólo como basiliscos los ojos para arrojar nueva ponzoña, y si no véase en la si­guiente alegacia. En que dicen ser dichos negros y sus originarios gente de mal vivir, tercos vocales indómitos, etc. y que así les está muy bien la esclavitud, castigo, rigor y opresión. ¡Oh ceguera! en que San Basilio a los tales les considera 50. Transformados en zafiros de varias caras [f. 17v] de cristianos la una, y de gentiles la otra, aquella para mostrarse con el fariseo del Evangelio justificados, y ésta para obrar con el mismo maldades y desafueros. Pues a la ver­dad si caridad verdadera en ellos reinara, debieran, dice el Apóstol, imitar a Cristo benigno y amoroso, que atrae a sí compasivo lo más pobre y desvalido; sufriendo la cortedad de los tales que no es posible en un instante queden industriados en lo católico, urbano y político, y menos cuando ellos sólo se portan en su educación sin más cuidado que el de su tiránico dominio, éste injusto y lo otro debido. Y así, nosotros, como más fuertes en la fe. debemos soportar las flaquezas de los menos firmes, y no dejarnos llevar de una vana complacencia por nosotros mismos. Cada uno de vosotros procure dar gusto a SIÍ prójimo en lo que es bueno, y puede edificarle. Considere que Cristo no buscó su propia satisfacción; antes bien, como está escrito, decía a su Padre: Los oprobios de los que te ultrajan vinieron a descargar sobre Mí (ño. 15, 1-3).

29. De cuyas obscuridades asimismo se les aumenta otro abis­mo de iniquidad a los tales. Y es, que como dice el Espíritu Santo lo que es hurtado es más gustoso. Las aguas hurtadas son más dulces (Pr. 9, 17) con no ignorarse, que aún lo propio y bien adquirido, deja el tal por su mal uso. Quien malamente posee lo ajeno mala­mente lo posee, quien usa de lo suyo malamente o que presume de lo ajeno 51 dichos asentistas, amos, amas, etc. no se hallan a vista de tanta injuria menos gustosos en los referidos hurtos mediatos e inme­diatos de tanto pobre de su tierra tiranizado, que ufanos en la reten­ción de su justa libertad hallándose ya de la Iglesia Santa hijos, uno y otro derecho en los tales sin valimiento.

49. S. ANTONIO DE PADUA, en sus obras. 50. S. BASILIO, Sermón 1 en Proverbios. 51 . De verborum significationis, c. 42-

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Sellados en el cuerpo y en el espíritu.

30. De cuyos eslabones de maldad se sigue otro en que afian­zan la paz de su seguridad que David les reprueba, tuve celo con respecto a los malvados, viendo la faz de los pecadores, que consiste en que poseyendo ya a dichos miserables a costa de los engaños di­chos; no han de menester más para su posesión inicua que verlos con el hierro infame y encendido cauterio de bestias, con que como a tales ignominiosamente los hierran; ya en el rostro donde Dios en su creación les infundió el espíritu de vida, o en las espaldas, por quienes sobre las suyas su divina Majestad cargó el cetro de nuestra redención, o ya para mayor infamia en sus frentes, donde regenera­dos en Cristo Jesús tienen la Cruz del agua y óleo del Santo Bautis­mo; para que de esa suerte y con tal seguro los tengan por tan pro­pios, como el demonio tiene por suyos a los engañados, ha herrado con la señal y cauterio de la gran bestia, Sedujo a los que recibieron la marca de la bestia (Ap. 19, 20b), que según el derecho canónico siguiera es preciso sean los primeros dichos negociantes de la liber­tad usurpada de tantos hijos de la Iglesia, en su mundana Babilo­nia 62.

[f. 18] 31. Y que como dicho es sobre lo hasta aquí propuesto ser hurto manifiesto el de la libertad de dichos negros y sus origina­rios, con todas las razones de injusticia hasta aquí significadas, es evidente. Y por tanto el R.P. M.F. Juan de la Cruz, talabricense, prescindiendo de todo género de compras dondequiera y de cuales­quiera de los referidos, dice comúnmente para con los significados miserables, y contra ellos, cometerse dichas injusticias (v es^o, aún v caso —según dice Mercado " — que entre los referidos hubiera algunos que legítimos esclavos fueran, por el agravio que se infiere a lo peligroso). Cautivos por un semi engaño, como lo son casi todos los etíopes que se hayan entre nosotros, como sus descendientes, asi como son dueños de su libertad, injustamente han sido hechos escla­vos, como de las cosas que adquieren. Más aún ¿pueden en razón de la libertad injustamente usurpada y por el trabajo y servicio que con­sagran a sus señores, quitarles a ellos aquel precio que el juicio de los prudentes sea considerada tal libertad 5i a cuya autoridad agre­gándose el dicho doctor P.M. F. Juan del Mercado, insigne por sus letras en la Universidad de Salamanca, lastimándose de tanto agra­vio y reprobando tanta injusticia ejecutada (que dijera, y sintiera si hasta ahora viviera en tantos aumentos de maldades, que se están ejecutando). Dice, que habiendo algunos mercaderes de Sevilla, con­sultado con algunos teólogos de dicha ciudad, v también con otros de Castilla, y unos y otros escrupulizado sobre dichas compras, tratos y ventas de dichos negros, escribiendo a los de Lisboa el escrúpulo referido, recibieron la siguiente respuesta. ¿Pensáis que tenemos otro

52. d. 82, c. 11. 53. TOMAS DE MERCADO, o.c, L. 2, c. 2. 54. CHUZ, o.c, q. 1, De dominio, a. 3, d. 3, conc. 3.

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derecho, u otra teología? Lo que allá dicen, decimos; y nos parece peor, como a personas que nos consta de la maldad que pasa 5ñ. Aho­ra, pues, si dichos Doctores, acompañados de los teólogos de Lisboa, Sevilla, Castilla, canónigos y catedráticos de Salamanca, que dichos pareceres aprobaron, aún prescindiendo del ser de cristianos, reprue-ban y afean tales injusticias y hurtos ejecutados en gente tan desfa­vorecida, por arrebatada con la rapiña de su libertad; que dijeran si ya cristianos los consideraran (no cometiendo culpa, porque la Santa Iglesia los sujetara a tal pena) a vista de las crueldades que son ma­nifiestas, cuando el que sobre estarse como no dificultaran asegurar con San Pablo tienen los referidos compradores, amos, etc. en sus hurtos cauterizadas y con callos las conciencias y que por tanto ni sienten tantos agravios por graves que sean, Enseñadas por imposto­res llenos de hipocresía, que tendrán la conciencia cauterizada ( I Ti. 4, 2) de cuya insensible enfermedad han de naufragar para la eter­na miseria.

Botan a los viejos.

[f. 18v] 32. Y si de lo dicho (prosiguiendo el hilo de las mal­dades) hacen algún sentimiento, es de esta manera. De suerte que si sucede que alguno de dichos miserables llega a viejo, o tiene por el maltratamiento alguna pierna rota, o brazo roto y en tal caso pide a su mismo amo malhechor algún sustento, entonces con mucho desembarazo le dice que bien se puede ir, que es libre; de manera que cuando solamente en su sana libertad bebiéndole la sangre le tuvo tiránicamente esclavo, ahora con compasión de Judas, por no poder­le sacar las entrañas, con tal sentimiento, arroja su libertad al teatro farisaico de la injusticia. Oh infamia, hasta de las fieras reprobada.

33. A cuyas injurias, hurtos y tiranías se agrega otra no menor, y es que no pocas veces engañados con las aparentes luces del demo­nio se dan por muy contentos algunos amos y amas en ofrecer por don muy de los ojos de Dios, a alguna Iglesia, convento, cofradía o eremitorio, algunos de sus esclavos y miserables libres, para perpetuo servicio de tal Santo o Santa, o hacer de ellos altares, fundar cape­llanías o colgar lámparas, ¡como si en tal particular, con su plata y aceite, no encendieran más el pecho de la divina ira! Por ventura pues de lo dicho, ¿no se podrá decir y sea el postrer engaño más per­nicioso que el primero (Mí, 27, 64b), ser estos unos de los mayores errores, en que Satanás los tiene engañados? ¿Sobre los que hasta aquí se han referido? No hay duda.

Libertad por testamento.

Fúndase en que si antes dichos desvalidos solamente padecían las injusticias y hurtos referidos; algunos tenían en su desgracia alguna

~55. TOMAS DE MERCADO, o.c, L. 2, c. 2.

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suerte, para su libertad o ya a la ocasión, porque su opresor, amo o ama, apretándoles a la hora de la muerte la conciencia o por otro respecto, les dejan en su libertad justa: o ya en vida, por otros me­dios, aunque del demonio o hijos, por pecaminosos, especialmente para con algunas míseras mujeres a quienes llevándolas en su cauti­verio cargadas de pecados, entre fraudes y engaños (como predijo el Apóstol San Pablo) después, o las dejan libres (menor pecado el de este inicuo medio, respecto de otros) o para que no se conozcan sus maldades las retienen los dichos a fin que dejen de tener com­pañeros del eclesiástico estado con doblada carga de frutos de su ilícita, deshonesta y escandalosa amistad, porque éstos son los que se meten por las casas, y cautivan a las mujercillas cargadas de pecados (2Ti. 3, 6 ) ; abusan como brutos animales, de todas aquellas cosas que conocen por razón natural (Jud. 10). Pero en el referido cauti­verio dejan a los dichos todo lo posible presos. De manera que vis­tiendo al Santo o Santa, o Cofradía con tales cortes de capa, piensan sin duda que con eso se les tomara la medida de la estola de la glo­ria. Y no alcanzan que todos esos son borrones, que los hacen abomi­nables a los ojos de Dios y de sus santos en lo referido. Pues su divina Majestad sólo recibe lo que es propio y bien adquirido, y no lo ajeno y hurtado. Inmunda es la ofrenda de aquél que ofrece sacri­ficio de lo mal adquirido (Ecli. 34, 21) . La limosna de nuestro re­dentor es placentera a los ojos si ella no se hace con cosas ilícitas y adquiridas por la iniquidad [f. 19] sino que se gasta de bienes reci­bidos y bien adquiridos 56.

34. Mas, que si el trabajo retenido, o hurtado del pobre ofrecido a Dios, le es tan enojoso, que dice el Espíritu Santo, ser lo mismo que sacrificar al hijo delante de su padre. El que ofrece sacrificio de la hacienda de los pobres es como el que degüella un hijo delante del padre (Ecli. 34, 24) .

Sacrilegos.

Infiérase, en tal caso, cuan aborrecible será su Divina Majestad y a sus Santos, no sólo los trabajos pobres ofrecidos, con tanta parte de su tiránica servidumbre si los mismos injustamente esclavos, y con doblado nudo atados. No alcanzan no esto, dichos amos, amas, etc. y aún no pocos sacerdotes, de aquellos muchos, que sólo dice San Juan Crisóstomo lo son, en el nombre. Sacerdotes de mucho nombre 57, pero de pocas obras, que con desdoro de su estado y escándalo de muchos viven por los montes, hechos vaqueros o porqueros; y el pre­texto oculto o manifiesto, es (sobre el anhelo de la plata) el susten­tar a sus hijos sacrilegos de las que dicen sus esclavas; o para dejar sus esclavos a amigos, iglesias, conventos o cofradías; o para fundar capellanías del suco y jugo de ellos; pareciéndoles que les basta sólo

56. De verborum significationis, c. 7. 57. S. JUAN CRISÓSTOMO, En decreto, d. 40, conc. 12.

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el título del sacerdocio para hallarse en todo justificados, en medio de sus vicios: pero como San Gregorio los halla la peste de la Iglesia; de quienes el derecho canónico aconseja, como de tal pestilencia la huida58. No es mucho, como se ve, y experimenta, todo venga a parar en ponzoña, si los tales, pues, con los antedichos andan por el camino de Caín y errores de Balaam, recélelo el buen eclesiástico, témalo el ajustado secular y juzgúelo el severo, consigo mismo, y si no, lean a San Gerónimo, San Ambrosio, San Juan Crisóstomo, San Bernardo y mi Padre San Antonio de Padua y otros santos, y halla­rán resuelto, más de lo que yo decir puedo. Pero, como los tales están sordos y ciegos, les parece no haber más ejecuciones e inventivas que las suyas, de calidad, que su juicio le tienen por recto, su propó­sito por muy ajustado; y en tal caso, no haber más vida, que la suya; ofrecimientos (con ser de un Saúl), más piadosos, intenciones y votos (con imitar a lo judaico), más del divino agrado, que los suyos en ofrecer a la más que civil muerte la inocencia de Pedro, Juan o Pablo de dichos pobres cristianos. Nosotros nos hemos obligado con voto y grandes imprecaciones a no probar bocado hasta que matemos a Pablo (Hch. 23, 146) , [f. 19v]' huyéndoseles asimismo en sus ig­norancias a lo que Cristo Jesús los sentencia por tales obras, y el fin lastimoso que entre tanta especie de piedad (sobre lo licencioso del vivir) les espera. Que si vosotros supieseis bien lo que significa: Más quiero la misericordia, que no el sacrificio, jamás hubierais conde­nado a los inocentes (Mt. 12, 7) . Un camino hay que al hombre le parece camino real y derecho; y no obstante le conduce a la muerte (Pr. 14, 12) .

35. De que (sobre lo dicho) piadosamente infiero, que si mu­chos de los ahora referidos miserables, según escrito, serán del Divi­no Señor honrados con la perfecta libertad de sus personas y vidas, redimidos ya de las padecidas usuras e injustas compras y ventas. De injuria y de opresión los librará, y la sangre de ellos será preciosa a sus ojos (Sal. 71 , 14) , también se deja persuadir, serán no pocos de sus amos, amas, etc. en el mayor y más terrible día, por lo menos (ahora desvalidos) entonces con lo privilegiado de su dominio, y a grandes del Celestial Reino, atados y aprisionados, con peores cade­nas, grillos y esposas, que las que ellos en esta vida en sus cuerpos, con los referidos castigos padecieron y entregados por los mismos, en compensación de su injusta esclavitud, a la servidumbre diabólica. El que cautivare a otros, en cautividad parará (Ap. 13, 10), para ser eternamente atormentados, en sus cuerpos y en sus almas; ésta será, no pequeña parte de sus glorias. Para aprisionar a sus reyes con grillos, y a sus nobles con esposas de hierro; a fin de que ejecuten en ellos el fallo prenunciado: esto es gloria de todos sus santos (Sal. 149, 8-9).

36. Por tanto pues es muy de sentirse, en dichos compradores, vendedores, amos, amas, etc. a vista y expensas de los efectos de sus injusticias, crueldades, desafueros y agravios, ejecutados en sus com-

58. Ídem, d. 84, conc. 2; y c. 87.

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pras, ventas, malos tratamientos, con tantos cristianos; sean imita­dores del impío Nicanor, asentista infame de la libertad hebrea; y asimismo del tirano Faraón con sus secuaces usurpadores de ella, a quienes Dios castigó con tanta severidad, como consta por sus injus­ticias y tiranías; compadecida su Majestad Soberana de los ruegos de unos y penas de otros. Pero otros vendían cuanto les había quedado, y a una rogaban al Señor que los librase del impío Nicanor, que aún antes de haberse acercado a ellos los tenía ya vendidos. . . y corta­ron la cabeza a Nicanor {2Mac. 8, 14-15, 32) . Mató el Señor a todos los primogénitos en tierra de Egipto, tanto de hombres como de bestias (Ex. 13, 15). Si esto pues hacía su Divina Majestad en amparo y defensa de la libertad usurpada [f. 20] de aquellos que en su sinagoga eran sombra de los hijos de su esposa la Santa Iglesia, quién duda, no ha de disimular tan piadoso Señor las significadas crueldades y violencias, en los que padecen en su pueblo católico servidumbre tan injusta e inhumana; no sólo de los que se precian de algo, sí de no pocos cuyas iniquidades, ya en la sombra hebrea absolutamente previstas, según significa San Agustín las lloró Jere­mías. Tocando las cosas presentes, previendo las futuras 59, cuando aquellos las padecían, de los que aunque unos Faraones fueran, en su respecto eran viles esclavos; no habiendo entonces en lo humano (aunque destituidos de padres y madres) en su injusta servidumbre de tan inferior gente los defendiera; como en estos pobres pasa tira­nizados no sólo de los significados; sí de no pocos que con el exterior fausto ocultara el sanbenito de judíos, aunque más levanten las cabe­zas como nicanores y nabucos. Nos hemos quedado huérfanos, pri­vados de su padre; están como viudas nuestras madres. . . Nuestros esclavos se han enseñoreado de nosotros; no hubo quien nos liberta­se de sus manos (Lm. 5, 3. 8 ) . En consecuencia de lo cual no per­dieran nada si a ellos por sus hurtos dicha esclavitud se transfiriera, según está escrito ojo por ojo, diente por diente (Lv. 24, 20) . Pero Dios, que entonces como se ha significado, no durmió a la sombra es cierto que ni ahora a las luces dormirá, ni dormitará, para desa­graviar a sus hijos tantas injusticias. A mí me toca la venganza: Yo haré justicia (lío. 12, 19b).

37. Y aún por tanto no dudo que sobre las desgracias en que muchos de dichos cargadores, asentistas, amos, amas, etc. como ya se ha notado, vienen a parar; las desgracias y calamidades, que en estas tierras y en gran parte de España se han padecido y padecen son visibles castigos de la Divina Justicia, con peligro de mayores expe­riencias. Léase sobre lo significado la primera parte del decreto, dist. 56 en lo que San Bonifacio Mártir escribió al rey Eudobaldo de Inglaterra, y cotejando las culpas que ahí alega, con la mayor expe­riencia de lo que por acá pasa; infiera con temor aquellos lastimosos sucesos, principalmente en este mayor ángulo del mundo, en que el demonio, tantos años ha anda suelto llevando en pos de sí tantas al­mas en lo referido, y callado engañadas. Mas al cabo de los mil años,

S9. S. AGUSTÍN, Sermón 14, de los santos.

7.58

será suelto Satanás de su prisión, y saldrá, y engañará a las naciones, que hay sobre los cuatro ángulos del mundo QAp. 20, 7) . En que es muy de temer sobre las visibles fatalidades, se haya portado, y ha de portarse el Justo Juez, en lo invisible, no menos riguroso, con sinnú­mero de los comprendidos, que con los dichos Nabuco, Nicanor y Faraón, negándoles como a ellos los eficaces auxilios, por consortes en sus culpas (aún mayores que las suyas) para quedar en su com­pañía eternamente perdidas. Cegó sus ojos y endureció su corazón, para que con los ojos no vean, y no perciban en su corazón, por temor de convertirse, y de que Yo los cure QJn. 12, 40) .

Roma ha hablado.

[f. 20v] 38. Concluyendo, pues, con todo lo dicho: y aludien­do principalmente a la libertad significada de los referidos negros, etc. de la Iglesia Santa hijos. Aunque en ella no me parece hay razón de dudar. Es de saber: que de pocos años a esta parte la Silla Apos­tólica notificó, aunque no de nuevo. Que de ninguna manera fuera esclavo, el que profesase la fe de cristiano. De cuyo testimonio estoy cierto por certificación de personas de mayor excepción, y entre ellas de un calificador de la Santa Inquisición, que con exposición a jura­mento me lo afirmó, y aseguró había tenido y leído la Bula; y ya fuera de sus manos la codicia la tiene muy oculta, ¡como si ésta, ni otras artes valieran para escapara de la obligación y de caer so la indignación de Dios Todopoderoso! Y cierto que aunque cuando ley ni derecho alguno favorecieran a dichos pobres cristianos, antes de lo contrario constara, es muy conforme al suave yugo de Jesucristo la absolución de su injusta esclavitud a vista de las significadas cruel­dades y violencias, en que tantos pecados se cometen contra su Ma­jestad Soberana, sobre los escándalos que en lo dicho se causan. Cuando la equidad está de una parte, y la ley escrita de otra, hay que preferir la equidad 60.

Herejes ingleses.

Y más constándome, como a muchos consta, se han retirado y retiran muchísimos de recibir la Santa Fe Católica (sobre lo antedi­cho, por otro camino) por ver y saber los malos ejemplos, agravios e iniquidades que con dichos negros e indios se ejecutan, y porque sa­ben asimismo, y es cierto, que los ingleses herejes al que bautizan le libertan, y los moros al cristiano que recibe, su infame secta, no sólo le dan libertad, pero le hacen grandes favores y honras; de calidad que han llegado a hacer reyes a algunos; y estos miserables al recibir la verdadera fe son tiranizados y de libres son hechos esclavos, con más que gentílica barbaridad; pues se portan con ellos, peor que los pérfidos herejes, y que los moros seguidores del maldito Mahoma,

60. Glos. L. plac. C, De lud.

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éstas son las causas de sus retiros y fugas. Pero ¡ay de los que lo oca­sionan!, dice la Divina Justicia. ]Ay de vosotros, que cerráis el reino de los cielos a los hombres; -porque ni entráis ni dejáis entrar a los que entrarían (Mr. 23, 13).

Obligación de resti tuir la libertad e indemnizar.

39. Por tanto, pues, abrazando lo católico y piadoso, que sobre la Apostólica autoridad (para que no es menester pluma) queda di­cho. Repito: que dichos negros y sus originarios, no solamente en cuanto cristianos son libres, sí también en su gentílico estado. Y por tanto, no sólo hay obligación de restituirles a su justa libertad, pero también en vigor de justicia pagarles lo que de sus antecesores, pa­dres, etc. heredar podían, lo que de ellos han podido enriquecer, el tiempo perdido [f. 21] trabajos y daños que se les ha seguido según Tomás de Aquino 61 de ella y su personal servicio, pro rata temporis: pues de lo uno se sigue lo otro. Con aquello con que se prohibe, se prohiben todas las cosas que le son consiguientes G2. Y esto sin dila­ción y sin que valgan largas de que se declare más; pues basta lo significado y notorios de tanta tiranía e injusticia, la voz común y sentimiento que personas doctas y temerosas de Dios (sobre las ya notadas) compasivas, tantas injurias reprueban y afean; para lo cual pues no son menester más extorsiones, para el cumplimiento de tanta obligación, que cada cual tiene aunque lo sean para mayor desenga­ño de la suerte que tampoco era precisamente necesaria la Bula que su Santidad mandó despachar para los contratantes clérigos, pues ya por derecho las era prohibido 63. Si sólo para su mayor desengaño, por cuya ceguedad no hay duda sus antecesores que se hubieran ha­llado comprendidos lo habían pagado en el divino juicio. Pues así como según derecho, donde está la cosa, ahí el señor, como dichos miserables se hallen ajenos de sí mismos de la suerte que el que topó a su caballo hurtado no ha de menester para su conciencia más de­claración, que el reconocer el suyo, para legítimamente; así pues los referidos infelices deben ser restituidos a su libertad, propia ajenada, pues siempre en sí la hallan como tesoro de su naturaleza. Y más cuando como ramos de su etíope rey que fue primicias de su gentili­dad en su humilde adoración, según estaba escrito, Etiopía extienda sus manos a Dios (Sal. 67, 32b); Ante El se postrarán sus enemigos QSal. 71, 9 ) . Recibiendo humildemente su confianza M recibida ya la católica fe hacen con nosotros un gremio cristiano, porque son, y de­ben ser, libres, peculiares y exentos, cuales ovejas recogidas por el Supremo Ser y Redentor Nuestro Jesucristo. Tengo también otras

61. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th., II-II, q. 62, a. 4. 62. Reg. 39 inris in VI. 63. CLEMENTE (?), articulo Eí honestos clérigos, c. final; y c. 2, Instituí

[ilegible] vel monac. 64. LIRA (?), En Salmo 71.

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ovejas que no son de este aprisco: las cuales debo Yo recoger y oirán mi voz, y de todas se hará un solo rebaño y un solo pastor (/«. 10, 16).

Cuatro astillas.

40. Por cuanto al concluir esta mi breve significación de inju­rias, que contra tantos pobres en la persuación dicha de su libertad se ven ejecutadas, en que como se manifiesta y acá digo no ha sido mi intento, multiplicar tanto argumento y textos, pues si no han de faltar (aunque en el caso hay más luz que la del sol) las contradic­ciones, que dicta la interesada codicia, cuanto motivar con la prác­tica experimentada de tanta iniquidad al compasivo y justo remedio de tantos miserables. En dicha conclusión pues se han levantado cua­tro como astillas del propio madero por eclesiásticos, sin que hayan faltado algunos compañeros de puesto que de ellos [f. 21v] y de su corazón han participado el mismo brío, para resistir a tanta verdad con su persuación e influjo, según que para el caso lo predijo el Apóstol, porque vendrá tiempo en que los hombres no podrán sufrir la sana doctrina, sino que, teniendo una comezón extremada de oír doctrinas que lisonjeen sus pasiones, recurrirán a una caterva de doctores propios para satisfacer sus desordenados deseos, y cerrarán sus oídos a la verdad, y los aplicarán a las fábulas (2T¿. 4, 3-4). Por tanto, pues, para hacer ver más advertidos, no a los que a Dios tienen delante sus ojos, sí al séquito de su alucinamiento en lo que se oirá replicar que cierto, no tenía intento de satisfacer por quedar todo vastamente para el entendido, significado; esto no obstante, y así, tales hombres no tienen disculpa QRo. 1, 20c) , para que tengan menos excusa, satisfaré en breve a sus siguientes alegadas, que son:

41 . La primera, que a los poseedores les excusa su opinión, en la retención de dichos negros y sus originarios. La segunda, su bue­na fe e invencibilidad. La tercera, que a su Majestad le pertenece el remedio, caso que haya injusticia o agravio, pues tal permite. La cuarta, que no se manifieste tal doctrina pública ni privadamente, pues aunque sea verdadera, se pueden seguir inconvenientes, y no se remediará.

Estas son sus cuatro flechas con que no a mí, sí al corazón de tanto desvalido aciertan desde el arco de su codicia; y porque les considero armados con otras dos, a saber es el que dirán pueden ser los dichos esclavos, por razón de cometido delito a cuya pena de servidumbre puede condenar el Príncipe o Magistrado, y por venta de padres a sus hijos; aunque estas últimas en orden satisfaré (si bien por común lo contrario no era menester) como primeras en dignidad.

Esclavos por delito.

42. Suponiendo, pues, estos dos últimos modos de esclavitud; aludiendo al primero, digo, no alcanzo ni sé quién alcanzar puede

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fundamento justificado para dicha pena y sentencia deducida de po­líticos regímenes y gobiernos para tan individuos y quírita política; cuando para las guerras que el interesado pretende, ni se les concede, ni conceder puede, así por lo que se sabe, como por lo que se expe­rimenta, en sus tierras y se ha notado de su vivir, en que mueren al seguido de su brutalidad, sin observancia de ley. Todos los que peca­ron sin tener ley, perecerán sin ella (Ro. 2, 12). Que no haya, pues, para tal esclavitud fundamento justificado es evidente. Pues, en caso de sentencia dispuesta y ordenada para tal pena, no se ha de poder con razón dar por cierto lo que no es, ni en los tales probable llega a ser para que tanto miserable llegue a padecer universalidad de pena tal y tan infeliz; porque a la sazón, tal ejecución es preciso se reduzca sólo a lo vago de algunos individuos, cuya vaga individuación no se puede formar razón común y universal. De la suerte, que si dijése­mos: algunos hombres son feos, no podríamos con verdad concluir, luego todos los hombres lo son: luego dado, pero no concedido que en tan ciega grey, semejantes políticos hubiera, no podía ser en los tales universalmente su esclavitud justificada. El antecedente es cier­to, pues alias todos habían de tener tales delitos, y así confusamente habrían de ser unos jueces de otros, y éstos de aquéllos, el señor sier­vo, y el siervo señor, [f. 22] la consecuencia no es menos evidente. Porque a nadie con fundamento se puede sujetar a pena cierta, por culpa incierta o vaga, y sentencia asimismo de que se duda o no consta; (alias fuera obrar contra la común de los Padres que aún en menores casos sienten ha de ser el delito y notoriedad de él, más cla­ros que la luz del sol) y es así, que respecto de dichos miserables, aún hecha pero no concedida la suposición, no sólo no hay cosa cier­ta, pero ni aún fundamento de duda, de que por delitos cometidos sean sujetos ni se sujeten a tal pena. Luego, su universidad o co­mún esclavitud padecida no puede ser justificada, ni con razón había fundamento impuesta.

Venta de los hijos.

43. Cuanto a la esclavitud de los hijos .milita la misma invalidez de fundamento y aún mucho menor. Y la razón es, porque más natu­ral es la conservación propia cual es la del padre respecto del hijo, por ser algo del padre; que lo que sólo se mira con respecto político o repúblico. Luego, caso que acaeciese esclavitud en algunos hijos, siendo como es preciso se divida en menos vagos individuos menores, serán para su común servidumbre los fundamentos: es así que dichos fundamentos sólo respectivos de indiferente vago e insubsistente de­lito no puede tener entrada sentencia y pena justa (Capítulo Sine Culpa, de las Reglas de Derecho en VI). Luego, si para los antece­dentes no puede haber fundamentos justificados para tan ignominio­sa pena, menores los habrá para dichos vagos hijos en su infeliz mi­seria; y si no, como ya noté ¿díganme qué culpa tienen tantos niños y niñas, que de allá traen los ministros del demonio, que yo he visto,

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y los que aquí nacen con la misma sujeción tirana para tan diabólica perseverancia? Pero, cuál ha de ser sino la que como hombres brutos pesan en la balanza de su iniquidad con el sobrepeso engañoso de sus vanas fantasías, según les dice el profeta. Un soplo no más son los hijos de los hombres, falaces los hijos de los varones (Sal. 61 , 10), esta verdad de tan pesada injusticia la hallará su insaciabilidad ex­plicada en Cruz, Sandoval, Villalobos, Mercado, con otros muchos que la lastiman.

Hay que favorecer a los débiles.

44. Luego, ¿en la suposición llegan ya algunos a ser esclavos? replica el codicioso. Respondo: que hecha dicha suposición repug­nante, todos deben aún quedar libres; lo uno porque siendo ellos so­los como fiscales, jueces o actores interesados, y los miserables no tener más defensa que su común miseria; siendo así que según To­más de Aquino 05, la virtud de la justicia no puede hallarse respecto de sí si encaminada hacia otros; como dichos pobres se hallan solos sin defensor, asistentes, ni abogados; es preciso se quede su injusti­cia embebida en la justicia, que sólo en ellos se halla, y el Angélico Doctor reprueba lo otro, si según una de las leyes de la partida que dice: cuando los hombres pierden la vergüenza, toman atrevimien­to 66, como por los arroyos comunes de tanto infeliz tiranizado, grave efectos turbios, se tocan sus corrientes atrevidas y turbias; sigúese que en su fuente toda su ejecución es turbia, así lo dicen los Docto­res citados: luego, caso que a su todo continuado de maldades, que enturbian la claridad de la verdad, se llegasen los que se supone, ex­perimentada tanta universalidad de injusticia, lo accesorio había de seguir y participar la naturaleza de su principal °7. Este es injusto v tirano por suponer cierta injusticia [f. 22v] ¿luego su accesorio? Porque lo más que es injusto trae consigo en su mixtura lo menos [cita ilegible]. Lo otro porque según derecho: el que ha sido malo una vez, se presupone que es malo en el mismo tipo de mal6S. Es así como enseña la experiencia, que en dichos agravios no cometen di­chos principales agentes, tratantes, etc. sola una maldad, sino mu­chas. Luego, si de sola una siempre se les había de imputar en lo ejecutado a injusticia, cometiendo en dicho género de maldades tan­tas y de tantos modos y maneras, siempre se juzgarán sus ejecuciones por injustas. Además, que caso que alguna razón tuvieran como ac­tores, capitanes, etc. siempre respecto de lo ejecutado, han de quedar infamados. Y cuando entre ellos y dichos miserables los derechos fue­ran dudosos u obscuros, estos pobres habían de ser favorecidos69. Cuánto más cuando de sus corazones codiciosos rebosa, según dice

65. S. TOMAS DE AQUIiNO, S.Th., II-II, q. 58, a. 2. 66. L. 16, t. 10, p. 2. 67. Reg. 44. 36. 81 inris in VI. 68. Cfr. Reg. inris in VI. 69. Reg. 11 inris in VI.

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David, la grosura de sus injurias con que tan a las claras así se untan y a otros manchan e infestan (a causa de sus diabólicas ansias), brota del craso corazón su -perfidia, se desbordan los antojos del alma (Sal. 72, 7) . Infiérase ahora aún dicha suposición, de dichos pobres la libertad de las claras.

45. Llegando ya a lo opinativo de que como hiedra adornan el madero de su codicia. Es de saber, con Caramuel70 que la probabili­dad en las opiniones, si se tiene en teoría; pero que el mérito, demé­rito, acción o derecho a la cosa no se tiene de parte de lo teórico, sí solo de parte del objeto o términos prácticos. Esto es, de parte de la práctica, para que la acción o posesión en la cosa no sea injusta, que alias es preciso lo sea. Declárase de esta manera, se dice, en un río muy crecido dos maderos, para pasarle el uno delgado y el otro grue­so, para cuyo tránsito dicen unos, este madero aunque es delgado será bueno, parece fuerte, derecho, etc., bien se podrá pasar por él; dicen los otros, este madero es grueso, grande, fuerte, etc., podrase pasar por él. En cuya ocasión: aunque es verdad según lo especulado, parece hay razón en los primeros, pero como tal vez sucede que el madero delgado, blandea y se rompe; y el otro no, porque pasa con seguridad y sin riesgo; de ahí es que aquella teoría queda desvane­cida y de justicia favorecido el madero grueso por la seguridad prác­tica.

Codicia.

Como pues en el presente caso sólo se manifieste y manifiesten en la pensada posesión de dichos miserables, la teórica, de que sus dineros y plata les cuestan, que allá se las hayan los que se los traen, venden y logrean, madero delgado de sus tránsitos; en que precipitándose, atendiendo a la sierra de su codicia cortan y asierran el madero grueso de la libertad, natural, divina y eclesiástica de dichos pobres con la práctica de tanto agravio, a que no atienden. De ahí es que como ciegos a tanta práctica no pueden dejar de ser condenados en su engañosa teórica.

46. Mas, que si en caso de probabilidad y mayor probabilidad, aún no siendo de sangre el caso, manda su Santidad se siga lo más probable, siendo el presente de tan desdichadas criaturas tan san­griento en su más que civil muerte a que siempre antes se había de favorecer. Soto 71. Qué se habrá ahora de decir, y cómo a su teórica se habrá de asentir, cuando a sus propuestas pudieran traer muchos defensores a su modo, sobre lo determinado por la Silla Apostólica, caso que sólo uno de muchos teme- [f. 23] rosos, pru­dentes y estimulados a los tales favoreciera, atendiendo a tan lasti­mosa práctica pero ni por la multitud de los autores se debe juzgar lo que es mejor y más justo, cuando quizás puede la opinión de uno

70. JUAN CARAMUEL, c. 64 de las Reglas de San Benito. 71 . DOMINGO DE SOTO, De lustitia et Iure, q. 71, a. 3, 0 In hoc tarnen.

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menos calificado superar a muchos y a más grandes, al menos en parte 72. Pero que repito sin que lo que ya Palafox dijo de tales opi­nantes T3.

No se admite la ignorancia del derecho natural

Y aludiendo a la fe adelante reprobada e ignorancia con que se arman de nuevo: digo, tampoco puede tener en el caso entrada ni cabida. Y es la razón. Porque, según se dijo, no puede admitirse ignorancia acerca de las cosas pertenecientes al derecho natural. Así Tomás de Aquino 7i, el derecho de la libertad es de natural derecho; luego respecto de dicha libertad no puede tener cabida ni entrada buena fe o invencibilidad.

47. Responde el interesado: que si bien es verdad, según el Angélico Doctor, no puede tener cabida dicha buena fe o ignorancia, respecto del derecho natural de la libertad, primero en los de ca­pacidad mediana o mayor; pero que segundo en los más rudos, esto es, en caso que por derecho de gentes del natural participante fueran agarrados en legítimas guerras, por cuanto para ello es menester algún discurso de tiempo, y de discurso, entonces se les podrá con­ceder excusa de invencibilidad o buena fe. A que se responde: que aún supuesto número tan corto como indeterminado de los tales respecto del sin cuenta de advertidos, no tiene tampoco la invenci­bilidad que pretende cabida. Y es la razón: porque, aunque es verdad, dicha invencibilidad pretendida o buena fe, no es una, con la primera, en razón de naturaleza es una en razón del engaño, según la moralidad humana, que no admitirá excusa. Fúndase por­que o los tales rudos han oído el desengaño de las iniustas guerras, etc., tratos, hurtos, etc. de personas temerosas de Dios, doctas y experimentadas, que saben o sabrán lo que pasa de tanta iniquidad, o lo han sabido de las que interesadas y codiciosas les han hablado a su modo, o no han entendido de unos ni de otros. Si de los pri­meros han sido desengañados; perseverando en su engaño; no tiene excusa en su ya afectado delito. La maldad habla al impío en su corazón (_Sal. 35, 2 ) , de los interesados sabios, que la tempestad han levantado, u otros semejantes que refiere el profeta Jeremías, tus profetas te vaticinaron cosas falsas y necias y no te manifestaban tus maldades para moverte a penitencia (Lm. 2, 14), lo mismo viene a ser lo aconsejado, que sugestión de demonios, a que no se sigue excusa, si acusación de mayor o menor delito. Vero vosotros estáis muy confiados en palabras mentirosas, que de nada os aprove­charán (jer. 7, 8 ) . Si de nadie han sabido, inquirido, ni alcanzado, dichas compras, tratos, etc. o porque sólo han atendido a que se los traen a sus casas sin más averiguación, o porque en ellas se hallan dichos pobres, y así a bulto esclavos los tienen y retienen, ya en

72. Codex Veter Iuris. 73. PALAFOX, cfr. nota 24. 74. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th., I I I , q. 92, a. 4.

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tal caso es una esta ignorancia, con la de los más advertidos, más o menos grave: ésta a aquéllos no les excusa. Luego, ni a éstos. Luego, respecto de la moralidad humana uno será el engaño y la invencibilidad sin excusa. A más que por católicos unos y otros, aunque sean los más rudos cómo pueden dejar de alcanzar con las luces de la fe los primeros y comunes principios y los deducidos de ellos, pues con ellas en su Santo Evangelio ha enseñado Cristo Jesús a todos, y todos serán enseñados de Dios Qn. 6, 45 ) .

Como P i la to . . .

[f. 23v] 48. Y cierto que si a tan vaga invencibilidad o preten­dida fe se llega la de aquellos que persuaden a los moribundos que les dejen sus presumidos esclavos, que los tales (que son pocos) estimulados de la conciencia quieren a algunos restituirles su liber­tad, y si no lo hacen unos los matan a pesares, y muertos publican que ya están en los infiernos, porque no podían tan mortal culpa cometer. De manera que si con la representación de la amistad con los judíos se sienten, Si sueltas a Ese, no eres amigo del César (Jn. 19, 12). Al condescender tal vez los dichos con su gusto no dejan de ser en tal caso, aunque en inferior grado, compañeros de Pilato. Se resolvió a otorgar su demanda (Le. 23, 24) . Ahora, pues, ¿qué fe diremos ser esta? Y si a ella le hermana la negociación que prosiguen los españoles con los herejes, en que ellos se muestran jabalíes silvestres y estos singulares monstruos que las fuerzas de la plaza de España se muestran no menos desmembradores de la corona que crueles y obstinados contra la Santa Iglesia; ¿qué fe diremos es la de los tales teñidos con la sangre de tantos miserables, pobres en que unos y otros se ceban y ahogan? ¿pero cuál? sino la de Caín, Esaú y Judas. ¿Para que la devaste el jabalí de la selva y las bestias del campo se la coman? (Sal. 79, 14).

¿Entrega voluntaria?

49. De que es fácil de inferir en unos y en otros, lo inexcusable de su opinable fe, invencibilidad, etc. para la posesión y prescrip­ción de tan pobre y desgraciada gente, aunque de muchos años la tuvieran, pues siempre se entiende en caso que dichos pobres vo­luntarios se entregaran a sus amos, sin ficción, sin engaños, sin miedo, cadenas, y no estando en la simplicidad, en que algunos sencillos están, los cuales de uno y otro advertidos aún caso que pasaran los términos de prescripción, podían y pueden pasados cua­tro años, reclamar por su justa libertad, cuanto más repugnando siempre y hallándose en todo tiempo injuriados y agraviados en que nunca puede valer fe ni de prescripción término 73.

7 5 . NAVARRO, L. 4, De restitutionis, conc. 4, n. 59.

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50 . Cuando a la tercera propuesta, de que su Majestad lo per­mite, etc. sobre lo ya dicho, que bastaba; no faltará a la insaciabili-dad interesada en su cuarta y última alegada alguna requisición del celo que en ello muestran.

Por tanto, digo no tener lo que pretenden y alegan. Y sea la razón según derecho; a saber, es porque el bien común debe proceder al particular; el daño de tanto miserable es común; luego, su defensa en lo privado y en lo público se debe procurar. Que el daño de dichos pobres sea común, manifiéstase de muchas maneras: es co­mún, en cuanto se obra contra ellos, contra el derecho natural de su libertad, es común contra el derecho de las gentes; común contra el derecho divino, pues muchísimos por falta de doctrina y ense­ñanza, según se dijo y se experimenta, quedan perdidos; es común su daño por obrar con ellos contra el derecho eclesiástico. Luego, su defensa debe, en lo privado y público, ser procurada.

5 1 . Responden dichos interesados que de las advertencias, en lo dicho se seguirá daño a los que los compran y han [f. 24] gastado su dinero (como si esto por lo común no fuese falso, pues con un sudor compran otro) que se seguirá nota, inquietudes (y no reparan en el caso que su paz inicua es digna de ser Horada, porque envidiaba a los impíos, observando la prosperidad de los pecadores QSal. 72, 3) y asimismo que no se remediará, etc. con otros pretextos como hijos de estos entretejidos en las telas de sus corazones. Por tanto, pues, aludiendo al repetido daño, y aún a su dañada inteligencia, pregunto: ¿O el daño de los interesados de mayor o menor capaci­dad (prescindiendo aún de la nulidad de su opinativa fe, invenci­bilidad, etc.) es mayor que el de dichos miserables, o no? Si es mayor, no era menester su propuesta, pues en tal caso precisamente de daño a daño respectivo, el menor se ha de disimular 76. ¿Si me­nor? o contra. Que el de dichos desventurados sea mavor basta lo dicho que la experiencia pública; luego, ¿respecto de él no puede haber disimulo? Dice Esdras: He aquí que debes hablar, ya no me callaré las impiedades de aquellos que obran irreligiosamente, ni soportaré aquellos que las ejecutan con iniquidad: he aquí que la sangre inocente y el justo claman ante mí17 a. Más lo dicho, argu­mento, que sólo es particular, oculto o público. Si es, ¿es particular, privado y oculto y de la esfera de algún impedimento dirimente o semejantes? San Agustín está de la parte del silencio, si supiera que esto no te aprovecha no te reprendería "s. En cuyo caso no es­perándose fruto queda claro la prudente disimulación, si en la línea

7 6 . ídem, c. Dúo mala, d. 13. 7 7 . Libro IV de Esdras.

a. Queremos hacer notar que Fr. Francisco José de Jaca toma este texto del libro IV de Esdras, perteneciente a la Vulgata que él tuvo en sus manos, editada antes del Concilio de T r e n t e Hoy día ese libro se en­cuentra en el apéndice, entre los libros apócrifos, no reconocidos como Canónicos por el Concilio.

7 8 . S. AGUSTÍN, c. Si quis autem de penitentia, d. 7, n. 7 1 ; y c. Quia circa de consaguinitate.

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de oculto en otros casos contiene daño, y de tercera persona agravio, no puede permitirse disimulo, aun cuando no hubiera duda respecto del agraviado.

Negar absolución

Por tanto, en tales lances el prudente confesor no podrá absolver a un penitente, supuesto el cumplimiento de su desengaño, sino es en caso que el tal (fuera toda ficción) quisiese ser mejor informado acerca de su ignorancia, obligación, etc. porque en tal caso se juzga, no se le propone la verdad con suficiencia. Pero si no quisiese ir a otros hombres temerosos y doctos, si sólo cesase en el que entonces le alumbra, según lo que cristianamente alcanza, no debe ser ab-suelto en su resistencia, tenga buena fe o mala79, si el daño es público o sólo es particular de algunas miserables, o según se ha dicho universal y comúnmente; si particular con respecto a ajena conveniencia, Dios manda sean primeramente defendidas y favore­cidas las miserables personas: librad al oprimido y al menesteroso; arrancadle de las garras de los impíos (Sal. 81,4). Si común, como tantas veces se ha significado y manifiesta por la práctica, haya enmienda o no la haya, dígase o no se diga, síganse disturbios o no se sigan, no puede entrar el disimulo de ninguna manera; caiga la divina palabra en buena tierra o entre piedras y espinas, sin esperar más largas que atender; como dice Isaías a las presentes y actuales llagas, para ser cuanto es de parte del Doctor y médico evangélico curadas. ¿Acaso el ayuno que Yo estimo no es más bien el que des­hagas los injustos contratos, que canceles las obligaciones usurarias que oprimen, que dejes en libertad a los que han quebrado, y quites todo gravamen? (Is. 58, 6 ) . Porque alias, aguardando al protomédi-co de dos mil quinientas leguas, dos mil, o tres mil jornadas, que­dará reo de la sangre perdida. Yo demandaré la sangre de él al centinela (Ez. 33, 6c) . De estas verdades están llenas las Sagradas Letras, así del Viejo como Nuevo Testamento, sin que de ellas se aparten doctores de ciencia y conciencia, que a los puestos en sus tinieblas tanta verdad declaran, [f. 24v] Aunque en algunos doctores su doctrina sea olor de muerte, que causa una traición de muerte para el pueblo. Es así que una doctrina que se ordena al bien público, no debe ser eliminada por razón de un mal privado. Una doctrina que tiene por fin un bien privado, al cesar el fin, ella misma debe cesar. De donde se sigue que debe cesar la advertencia hecha cuando se cree que no ha de ceder en él bien privado de quien se confiesa, porque él no tiene por fin sino aquéllo que por su ignorancia se tenía que va a suceder un mal del bien común, pues éste debe ser preferido al bien privado so. Como pues sobre lo

79. VALERE REGNAULD, Praxis fori poenitentialis ad directionem con­fesara in usu sacri sui muneris. . . L. 2, c. 4 Si virgo, sec. 3, n. 48.

80. Ihidem.

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dicho, las conveniencias y desconveniencias de los amos (caso que en el caso hubiera de ser reparadas) no tengan comparación con la universalidad de tantos millares de pobres agraviados; ¿qué disimulo en secreto ni en público podrá ser admitido, remediase o no se remedie y sígase lo que se siguiere? Ninguno, repite el derecho. Como se deja ver que se produce un escándalo cuando se abandona la verdad S1. Y es común a los doctores s2. Aquí agregándose la gra­vedad de las palabras de Santa Brígida, no se hallará en ellos menor obligación que causa de [ilegible] en quien por temor de tanto lobo tuviere la defensa de la causa del Señor 83. Y la razón funda en el mismo alegado derecho, es: porque parece que se consiente con el que se equivoca quien no se enfrenta a cortar las cosas que deben ser corregidas Si.

52 . Esto no obstante como el agua de tanto error se les ha convertido, dice Job, en iniquidad, y ya de naturaleza maldad, que se bebe como agua la maldad (Job Í5 , 16b), no sólo no hacen caso de lo dicho, pero a la defensa de tanta inocencia, abren contra mí su boca, como león rapante y rugiente (Sal. 21 , 14), del coraje de sus pechos han sacado, por sus bocas los siguientes rugidos de alega­ciones, cuales hijuelos bastardos fuera de todo lo que es razón y ley de Dios; a fin de que sus injurias prosigan y la clara defensa no corra.

Títulos de esclavitud

5 3 . Lo primero, pues, que proponen y con que prosiguen es: Que los reyes tienen urgentes razones para que se ejecuten tales comercios y que, supuesto ellos lo permiten y/o compran, etc. sus vasallos lo podrán hacer lícitamente.

Lo segundo, porque dichos pobres han nacido para servir y que, por tanto, no se ha de usar del derecho contra ellos, esto es, que en el de su favor podrá haber alguna tolerancia a ellos adversa.

Lo tercero, que por ser útilísimos entre los hombres y tener las repúblicas de las Indias necesidad de ellos para el servicio de las casas con su conservación juntamente se conservará la católica fe, se podrán por esclavos tener.

Lo cuarto, porque los señores obispos fulminan excomunión con­tra los tales a instancia de sus amos, que no lo hicieran si no fueran tenidos por esclavos.

Lo quinto, porque dichos señores obispos, y también religiosos, sin escrúpulo los tienen por tales.

54. Lo último, porque algunos Doctores a las claras, inconse­cuentemente a su parecer, no lo condenan. Estas son las armas de

8 1 . I?eg. inris in VI, c. Qui scandalum. 82. En Hurt. T. 2, d. 162, sección 7, 0 6. 83 . L. 1, c. 29. 84. INOCENCIO, dist. 83.

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que se valen, sacadas de un Doctor, no tan compasivo como grave, para sus intentos y confirmación de lo alegado, y no saben [f. 25] que ahí están envueltas sus mayores tinieblas. Por tanto, antes de manifestarlas a la luz de la razón, otra me hace admirar los dic­támenes de tal escritor, no de los que negros congregan, sí entre no pocos de los que los amontonan; cíe quien se puede decir: y si la sal se hace insípida ¿con qué se le volverá el sabor? Para nada sirve ya, sino para ser arrojada y pisada de las gentes (Mí. 5, 13), pues con rogar a Dios alumbre tanto corazón codicioso. Ojalá que Dios les abra a ellos, a quienes les suele cegar la avaricia, manifiestas tengan dichas alegaciones de la entrada aliqualiter: Las compras en las Indias y en Europa pueden "de alguna manera" ser justificadas. De manera que, condenando no condena y sazonando con su sal deja corrompidas las llagas de tantos como negros venden y compran: en que si con la luz de su oración acierta, fuera de ella, no es mucho con el de alguna manera queden, no algunas sino muchas y de muchos estados de personas engañadas. Y que así sea, vasta­mente queda declarado, pues ya se ha dicho y la práctica enseña se obra para con dichos pobres contra todos los derechos. ¿Es, pues, posible, que aún de alguna manera reduzca una materia tan grave, de tanta entidad, de tanta injuria y agravios? ¿Es posible? Pregunto, ¿o de alguna manera es lícito lo dicho o no? Si el lícito, ¿para qué en todo caso lo deja condenado? Si no es lícito, para qué de alguna manera hace justificación, pues de ese de alguna manera y en todo caso no hay menos distancia que el ser y deber ser bueno, por todas partes, o ser todo malo, por un lado. Lo bueno lo es en su totalidad, lo malo proviene de cualquier defecto, ¿qué quiere decir de alguna manera} Y con el agregar a algunos en cuyo caso unos y otros por el error del de alguna manera a que no resisten, aunque más la verdad defiendan, de ninguna manera la honran, sino que la oprimen y apremian, con daño de tantas criaturas? El error que no se rechaza se aprueba y la verdad que apenas se defiende se oprime 8 \ Por ven­tura, ¿tales luces no serán tinieblas? Y ¿tal sal no empeorará las llagas? )Ay de vosotros los que llamáis mal al bien y bien al mal, y tomáis las tinieblas por la luz, y la luz por las tinieblas (ís. 5, 20) .

Se rebaten los argumentos

5 5 . Por tanto, pues, no obstante lo que agrava con extensión, y excusa con disminución; por ilación respondo a la primera pro­puesta del rey y sus vasallos.

Luego, porque Nicanor hallara razones de conveniencia, para tener a los hebreos por esclavos, y porque Faraón, como dice Josefo de Antiquitatibus, halló otras tan urgentes como las que afirma, eran de sus conveniencias y utilidad de sus vasallos, ¿por eso licita la retención servil de los israelitas? Véanse en las Escrituras los efectos

8S. ídem, c. 3.

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de tales licencias. Luego, por las que se imaginaren más urgentes de su Majestad, ¿querrán y pretenderán los interesados que siga el camino ancho de aquellos bárbaros; y que así lo quiera en sus va­sallos? ¿Y de esa suerte queden oprimidos tantos pobres? No sé quién tal puede creer. Y si así lo quisieren como lo quieren los codiciosos, en tal caso, en comparación de ellos él es mucho más inocente S6 lo que yo digo, es que teniendo tan alta potestad para edificación, como dice San Pablo, no se ha de creer la emplee en destrucción, cuando Dios le manda que su principal cuidado sea para defender las causas de los pobres desvalidos, perseguidos de la mundana malicia, para hacer justicia al huérfano y al oprimido, sin que ya infunda terror el hombre de barro (S«Z. 10, 18). Ahora, pues, cómo querrá para otros, ni los ajustados príncipes le seguirán en querer para sí lo que según el presente estado de las cosas no se puede; en tan mísera esclavitud, como la que [f. 25v] tantos miserables padecen, con tanta opresión de los enemigos de su libertad, no se piensen tales adelan­tamientos de reyes católicos, aunque se experimente en no pocos de sus vasallos, con los agravios que constan. Lo que no es lícito hacer en nombre propio, tampoco será lícito hacer en nombre ajeno 87. Y, nadie puede transferir a otro más derecho que el que le compete 8S.

56 . A la segunda propuesta, digo y pregunto, si ¿han dormido con dichos, para morir a la razón tan a ciegas?

De manera que quieren hayan nacido para esclavos v que por eso, con un de alguna manera se compran los derechos. Pregunto más, ¿qué distinto y diversos principios naturales tienen los tales de estos pobres? En su ceguedad, dirán que muy diferente: pero falsearán en tal caso la Escritura que dice, una misma, es para todos la entrada a la vida, y semejante es la salida (Sí>. 7, 6 ) , y cierto que si en tal igualdad no puede tener, en los dichos pobres mando alguno, si aludo de no pocos, a lo que reparan los hijos del mundo y también los atentos, yo reparo y hallo hay en ellos, no pocos descendientes de judíos, de herejes y cismáticos; quedándose estos desvalidos, en el ser tablas rasas, sin mixtura de tan malas razas; luego por tales, de alguna manera esclavos, y ¿qué quiere decir de alguna manera? Cuando en los juicios no hay que admitir la acepción de personas S9. A imitación de lo que Dios quiere y dispone, según diio San Pablo, no hay en El acepción de personas (Ef. 6, 9b) . Y si cuando, dada, hubiera se ha dicho, había de ser favorecida su miseria, según el mismo derecho, porque su inteligencia común de los doctores, para la sentencia en toda especie, de penas, han de ser los delitos más claros que las luces del sol, en todo género y estado de personas; ¿qué quiere decir han nacido para tales penas, sin más culpa que la de su original manera y pecado, y así de alguna manera dejarlos absoluta y totalmente con tan ignominioso yugo? O, y qué semilla

86. S. AGUSTÍN, En Salmo 63. 87. Reg. 67 iuris in VI. 88. Reg. 79 iuris in VI. 89. Reg. 12 iuris in VI.

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de tenebrosa cizaña es ésta, pero no es mucho, pues uno al otro se ayudan en su ceguera, para ser más fuerte el golpe de su caída. Si un ciego se mete a guiar a otro ciego, entrambos caen en la hoya (Mí. 15, 14b).

57 . A la tercera fantasía, que así se puede decir, en que dicen que por ser útilísimos entre los hombres, y tener las repúblicas ne­cesidad de ellos, para el servicio de las casas, y así conservasen la fe católica, pueden ser esclavos. Colegirán y querrán, y yo ridiculamente infiero, que por considerar los escribas y fariseos en Cristo Jesús tal desconocimiento que por no saber de dónde era, éste no sabemos de dónde sea, tanto que no sólo pararan ahí, sino que del desprecio de ser hijo de un pobre, hijo del artesano (Mí. 13, 55) , le tuvieron por su oprobio. Mas yo soy gusano y no hombre, el oprobio de los hombres y el desprecio de la plebe CSal. 21 , 7) sacarían consecuen­cia, para justificar su compra; y con la posesión, para hacer lo que quisieron e hicieron a fin de que no se perdiera la república y reino, y vendrán los romanos, y arruinarán nuestra ciudad y la nación Qn. 11, 48) , y por competente, quedara la sinagoga en su altura, puedo destruir el templo de Dios (Mí. 26, 61) . ¿Es buena consecuencia ésta, de alguna manera} Pues en el modo que tiene entrada lo es la del de alguna manera de gente tan imitadora de los escribas. O, y qué ojos tienen para ver y temblar de la Escritura, en que ya se dijo: Que si vosotros supieseis bien lo que significa: Más quiero la misericordia, que no el sacrificio, jamás hubierais condenado a los inocentes (Mí. 12, 7) [f. 26] ahora, en lo dicho, ¿no querrán con su de alguna manera atar totalmente la divina providencia, de su cruel modo y la estabilidad de su casa, al modo de su codicia? No hay duda; pero todo se lo traga su interesado proceder; v aún hacen burla, en su ceguera de luces tan claras. Estaban oyendo todo esto los fariseos, que eran avarientos, y se burlaban de El CLc. 16, 14"). Por tanto, ¡Ay de ellos, con Balaam en tal conservación de repúbli­cas! v ¡ay de ellos con Caín, en lo que pretenden de su codicia sacrificar! ¡Desdichados de ellos, que han seguido el camino de Caín, y perdidos como Balaam Qud. 11).

58 . A la propuesta cuarta, en que se dice los señores obispos fulminan excomunión a instancia de sus amos contra los miserables, etc., se saca esta consecuencia. Luego, ¿porque los judíos le requi­rieron a Pilato fulminara edictos de muerte contra Cristo Jesús, li­brando a Barrabás, Crucifícale, crucifícale (Me. 15. 13). No a Ese, sino a Barrabás Qn. 18, 40b) , por eso licita la fulminación y la sentencia de tal proceso y auto? ¿Y en ellos después ajustado el tratamiento que le hicieron? Entonces se le entregó para que le cru­cificasen... Qn. 19, 16). ¡Oh, que ilación tan inicua ésta! Y cuanta iniquidad participa de ella el de alguna manera de tal cegue­ra; pues contra el derecho de la inocencia no puede haber más derecho que el torcido de la injusticia practicada. Lo que se hace contra el derecho, en verdad debe ser tenido por no hecho 90. Por lanío, no hay que especular, sino atender a tanto miserable objeto

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de la soberbia insaciabilidad e hidrópica sed con que tanto mundano viviendo a su costa, a sus costas morirá. Venid, pues, y gocemos de los bienes presentes: apresurémonos a disfrutar de las criaturas. . . oprimamos al justo desvalido, no perdonemos a la viuda, ni respete­mos las canas del anciano de muchos días. . . castigados a medida de sus malvados pensamientos QSb. 2, 6. 10; 3, 10).

59 . A la quinta quimera, en que raciocinan diciendo que los señores obispos y religiosos (bien podía decir clérigos y no pocas religiosas) sin tropiezo ni escrúpulo por tales los tienen y compran, etc. y así de alguna manera pueden ser absolutamente esclavos dichos pobres cristianos.

Respondo con conclusión irónica. Luego, ¿de la autoridad ponti­ficia y sacerdotal que tuvieron Anas, Caifas y los sacerdotes escribas y fariseos, se justificará la venta que hizo Judas de Cristo y la com­pra que hicieron ellos, para lo que después en su Divina Majestad ejecutaron? Eso no se puede tolerar, por haber obrado contra todo derecho, ley y razón. Luego, ni esto otro, aunque en inferior grado. Alias en tal caso, valiéndose unos y otros de tan repetido, como las­timoso, de alguna manera, mucho habrá que lamentar en sus enga­ños, fortificados con tantos asensos de tan injusta práctica reprobada por los doctores referidos y otros que fuera largo escribirlos. Ni ca­recen de escrúpulo las Sociedades ocultas que dejan de enfrentarse a un crimen manifiesto^. Y cierto cuanto a este y el antecedente punto, no sé cómo se habla con tanta universalidad de estados tan perfectos, pues sé que tales pareceres y prácticos consejos están al­gunos tan apartados, como cerca de ser bienaventurados, por no sentarse en cátedra de tal pestilencia. Lejos de mí su modo de pensar Qob 21 , 16). y venturoso el varón, que no sigue el consejo de los impíos C^al. 1, 1 ) .

[f. 26v] 6 0 . Últimamente para la última propuesta no hay más respuesta que la que el temeroso de Dios puede colegir de todas las significadas alegacias, pues el tal con las luces de su divina luz alcanzará más que los más adelantados sin ella, para favorecer lo bueno y sentenciar lo malo, de tales y tantas injusticias y agravios, sólo fundadas en el sofístico de alguna manera de los interesados, el alma de un varón piadoso descubre algunas veces la verdad, mejor que siete centinelas apostados en un lugar alto para atalayar Qicli. 37, 18). De cuyas instancias asimismo se puede sin violentar la razón inferir que al pretender los tales el silencio, omisión y disimulo en materia de tanta monta, será lo mismo que pretender se prosigan las maldades, agravios, extorsiones e injusticias con de tantos pobres ejecutadas y asimismo que con la prosecución de tal y tan codiciosos cebos los príncipes cristianos no envíen apostólicos ministros para alumbrar a tantos ciegos y de paganos sin cuenta no alcanzando, que ciertamente les amenaza, la divina ira. Se descubre también en él la ira de Dios, que descarga del cielo sobre toda la

90. Reg. 64 iuris in VI. 91 . INOCENCIO, dist. 83, c. 3.

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impiedad e injusticia de aquellos hombres que tienen aprisionada injustamente la verdad de Dios (Ro. 1, 18) ; principalmente por ser los que debiendo dar luz a los del mundo, no sólo no alumbran, pero no poco dañan pero vosotros os habéis desviado del camino, y habéis escandalizado a muchísimos, haciéndoles violar la ley; ha­béis hecho nula la alianza de Leví, dice el Señor de los ejércitos (Mal. 2, 8 ) . Y el por qué es por estar vestidos de la lepra, en que Jeremías los lamenta; así a los tales como a los secuaces de todos estados de personas, ya que desde el más pequeño hasta el más grande se han dado todos a la avaricia, y todos urden engaños desde el profeta al sacerdote Qer. 6, 13). Y en tal caso de dicho Padre de los que alega a su modo y secuaces interesados, verdaderamente tú estabas dormido, porque mirando tales cosas te equivocaste 92.

6 1 . Por cuanto, pues, tantos tiempos hace se han ejecutado y al presente se están ejecutando las injusticias que quedan referidas, con otras que se ocultan y sólo se dejan a la consideración lastimosa de quienes se compadecen de estas pobres criaturas hijas de la Santa Iglesia que otra suerte tuvieran, repito (cuanto al humano tratamien­to y libre empleo), si fueran seguidoras del Mahoma diabólico, su­puesto que ni razón, ni ley, derecho, ni justificada sentencia los tiene sujetos a la dura servidumbre que padecen, si sólo el así quiero, así deseo, sea por razón ciega de la voluntad de las codiciosas ansias de los enemigos de su libertad justa que con su sangre se sustentan y con sus muertes viven, será justo su Majestad Católica, corte con el cuchillo del severo rigor las cadenas de tantos pobres agraviados de quienes tira tanto corazón sediento cruel y avaro (rara avis com­pasivo) para que restituidos a su libertad usurpada, se ganen más y se pierdan menos almas; porque alias así no lo haciendo se podrá temer del divino enojo tanto tiempo ha en su misericordioso pecho atesorado, para prorrumpir de pronto en rigores crecidos en su omi­sión y culpas de otros. El se dejará ver, o caerá sobre vosotros es­pantosa y repentinamente; pues aquéllos que ejercen potestad sobre otros, serán juzgados con extremo rigor, [f. 27] Porque con los pe­queños se usará de compasión; mas los grandes sufrirán grandes tormentos. Que no exceptuará Dios persona alguna, ni respetará la grandeza de nadie; pues al pequeño y al grande El mismo los hizo, y de todos cuida igualmente; si bien a los más grandes amenaza mayor suplicio (Sb. 6, 6-9). Suplicando con humilde rendimiento a tan católico monarca no sea menos vigilante en solicitar se reme­dien los daños que padece el eclesiástico estado, que como libro que no pocos de sus ministros, gobernadores, presidentes, etc. so capa de real patronazgo, mejor diré su ciega codicia y soberbia, han abierto y roto con sinnúmero de desatenciones, irreverencias, agravios e in­sultos, se deja mirar digno de lástima y compasión: de que no poca culpa tienen sino en todo grande parte de los mismos eclesiásticos

92. S. AGUSTÍN, Ere Salmo 63.

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así del secular como del regular estado, que por no ceder a los corrientes respetos, ceden de lo que están obligados; por cuyas omi­siones y descuidos no hay duda entrando más a la parte de la culpa de las miserias de estas tierras; por el consiguiente se padezcan los castigos dignos de ser no menos temidos, que llorados, aunque más los pasen por alto los que por acá son el todo de la tierra, mejor diré la fatal iniquidad que la disponen para ser asolada. No creían los reyes de la tierra, ni los habitantes todos del mundo que el ene­migo y adversario entrase por las puertas de Jerusalén. Pero entró por causa de los pecados de sus profetas y las maldades de sus sacer­dotes (hm. 4, 12-13).

Testigo de una muerte

62 . Esto siento en Dios, y en mi conciencia, a vista de lo oído, sabido, visto y con lástima de mi alma con mis manos tocado. Que­riendo en todo estar a los pies de la Santa Iglesia sujeto, en todo y por todo.

En la ciudad de La Habana de las Indias, a 28 de agosto de 1681, día en que supe una cruel mujer quitó la vida a azotes a una pobre que por esclava tenía, la cual aunque en el tirano castigo lo pidió por amor de Dios confesión, y aun se lo rogó por la Santísima Virgen María, se la negó y acabó de esta suerte su vida. Nadie sabe cual estuvo este día mi corazón con noticia, aunque no nueva, tan re­pentina. Y porque a vista de ésta y tanto sinnúmero de crueldades, agravios, injusticias y desafueros, ejecutados en los pobres referidos y de sí mismos privados injustamente ¿quién podrá contener las pa­labras que ahora le vienen a la bocal Qob 4, 2 ) .

¡Haz justicia, Señor!

6 3 . Por tanto, omnipotente y soberano Señor, que castigas las maldades hasta la tercera y cuarta generación, supuesto que se cum­ple la Escritura, que como previstas reprueba tantas tiranías ejecuta­das, con tanta ofensa vuestra en los que no fueron y son hijos de vuestro católico pueblo, por aquellos que mirándose en vuestro di­vino ejemplar debían tiernos, compasivos y celosos, mostrarse agra­decidos; antes bien han correspondido [f. 27v] y corresponden inju­riosos, pensando en dureza que vuestra Divina Justicia no los mira. A tu pueblo, Señor, conculcan y maltratan tu heredad. A la viuda y al peregrino dan muerte y asesinan a los huérfanos. Y dicen: «No lo ve el Señor ni lo advierte el Dios de Jacob» (Sal. 93, 5-7).

De Ti Altísimo Juez, según pide vuestro Divino y justo juicio, sean malditos todos los comprendidos en los oprobios, opresiones y violencias ejecutadas, que ejecutaren, no desistieren, consintieren y dieren favor para que las ejecuten y prosigan contra vuestros hijos y ovejas redimidas con vuestra sangre preciosa.

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Maldito el que traspasa los linderos de la heredad de su prójimo. Amén.

Maldito el que matare o dañare gravemente a traición a su pró­jimo. Amén.

Maldito el que recibe regalos para derramar la sangre inocente. Amén (Di. 27, 17. 24. 25 ) .

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Portada del primer cuadernillo de la obra de Fr. EPIFANIO DE MOIRANS OFM Cap.

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Primera página de la obra de Fr. EP1FANIO DE MOIRANS OFM Cap.,

donde presenta el argumento del libro.

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DOCUMENTO 2

EPIFANIO DE MOIRANS OFM Cap. Servi liberi seu naturalis mancipiorum libertatis iusta defensio (Siervos libres o la justa defen­sa de la libertad natural de los esclavos). Archivo General de Indias,

Sevilla, Audiencia de Santo Domingo, Legajo 527.

[f. 1] SIERVOS LIBRES O LA JUSTA DEFENSA DE LA LIBERTAD NATURAL DE LOS ESCLAVOS

Libra de la mano del soberbio al que sufre la injuria, y no se te haga esto

" gravoso QEcli. 4, 9) .

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[f. 2] ARGUMENTO DEL LIBRO COMPUESTO EN CINCO CONCLUSIONES

1. Nadie puede comprar o vender alguno de los esclavos negros de África, como comúnmente se les llama.

2. Todos los que poseen algunos de ellos están obligados a ma­numitirlos bajo pena de condenación eterna.

3. Están obligados sus señores a manumitirles, a restituirles sus trabajos y a pagarles indemnización.

4. Los negros que habitan en los lugares de las Indias trabajan­do en propiedades familiares, llamadas sucreries por los franceses, o ingenios por los españoles, deben por obligación divina de derecho natural marcharse y buscar territorios en los cuales atiendan a su salvación eterna.

5. Debido a la injusticia inferida a los negros trasladados de sus tierras y transportados a las Indias, huirán de sus territorios los prín­cipes cristianos y los perderán, y los obispos y clérigos también emi­grarán de esas tierras y atravesarán los mares huyendo; y los cristia­nos serán hechos cautivos y esclavos.

[f. 3] PROLOGO

Después de haber visto, oído, comprobado y haber avalado por la experiencia, injurias consumadas con los esclavos, injusticias, opre­siones, crueldades, actos inhumanos y de impiedad ejercidos contra

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ellos, tantos en número y tan enormes en magnitud que el bárbaro o el escita quedaría superado (en crueldad) qué decir del cristiano o el religioso si hubiera sabido o hubiera oído los horrores que yo vi con mis ojos, desde Paria, y oí con mis orejas y toqué con mis manos en las Indias Occidentales, en las islas de América y en el Continente, perpetrados por españoles y franceses, cristianos y cató­licos. Había pensado escribir para remedio de tantos y tan enorme­mente horrendos crímenes tan execrables crueldades, además de injurias, opresiones, actos inhumanos más propios de fieras que de hombres, llevados a cabo contra personas humanas y personas hu­manas cristianas, llamadas negros, porque a esto me urgía la caridad de Cristo. ¿Se conmoverían en sus entrañas los bárbaros si no estu­vieran obcecados por la ambición? Y ¿qué decir de los cristianos, de los apóstoles misioneros capuchinos?

Pero, llamado por Dios al Continente entre los indios, atravesé (el mar) con ellos siguiendo la vocación de Dios, su Santísima vo­luntad. Tratando de conseguir el bien de los elegidos atendiendo al inescrutable consejo de Dios y admirando el investigable camino de la Providencia, y hacer patente su poder, sufre con mucha pa­ciencia a los que son vasos de ira, dispuestos para la perdición, [f. 4] a fin de manifestar las riquezas de su gloria en los que son vasos de misericordia, que El preparó o destinó para la gloria; y ha lla­mado a ella, como a nosotros, no solamente de entre los judíos, sino también de entre los gentiles (ílo. 9, 22b-24); por lo cual permitió tantos y tan horrendos crímenes en América para que salve a sus elegidos de en medio de los esclavos negros y después haga patente entre los cristianos su poder y la ira de aquellos a los cuales sostiene con tan gran paciencia. Cayendo yo en la cuenta de todas estas cir­cunstancias no me correspondía por título de justicia el cuidado (de esta situación), sino solamente me aconsejaba la libertad apostólica y la caridad fraterna. Aconsejaba a los hermanos cristianos, señores de esclavos, que no podrían en manera alguna salvarse si se com­portaban de tal manera con los siervos, por lo cual me respondieron con "odio gratuito" a "las amonestaciones de la verdad que engen­dran odio". Y muchos de ellos me persiguieron, porque daba testi­monio de que sus obras eran malas; pero afronté todos los odios del mundo y todas las persecuciones por los elegidos de entre los negros, para que también ellos consigan la salvación; por eso no desistía, sino que insistía en la enseñanza, adoctrinando a los esclavos, avi­sándoles, arguyendo a los señores cuya conducta resultaba inexcu­sable y en cambio se salvarían elegidos y predestinados de entre sus mismos siervos.

Por fin, por juicio incomprensible de Dios, fui llevado entre indios cautivados por católicos, a través de tierras de españoles, como un explorador, herido de injurias, abrumado de oprobios, de falsos testimonios, de calumnias, de ofensas, excomuniones, sin causa y sin jurisdicción, sin forma canónica de derecho, llegué a la Isla de Cuba, al puerto de La Habana, [f. 5] Allí permanecí hasta que levara anclas

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del puerto la escuadra que navegaría a España: al subir a la nave salí del puerto, pero de nuevo fui llamado al puerto a donde me llevó la nave y fui llevado al desierto, buscando la soledad con intención de vivir en ella hasta el regreso de la Escuadra Real. Sucedió por cierto, por Providencia de Dios que un Capuchino, misionero de Aragón a, predicando una misión, en un sermón al pueblo les dijo que los esclavos eran libres, que tenían esclavos contra derecho. Re­dactó una exposición en defensa de la libertad natural de los escla­vos b, y que fue aprobada por los lectores de San Francisco y los maestros de Santo Domingo. Tanto apreciaron su obrita que llegaron a decir al Capuchino que no había perdido su tiempo y que no aban­donase su trabajo; porque los males habían inundado (el ambiente) sin término y habían crecido sobremanera. Sin embargo, bien dije­ron, que la semilla cayó sobre piedras; porque al oírlo recibieron su palabra con alegría y empezó a prender, pero al no tener humedad y las raíces no encontrar tierra sólo creció durante un tiempo y en el tiempo de la tentación se echaron para atrás [Cf. Le. 8, 13].

Sucedió, sin embargo, que los señores de los esclavos ciegos de ambición impresionaron al Gobernador (los gobernadores en las In­dias están sujetos al Rey católico y los reyes están sujetos al Papa). El gobernador persiguió al Padre Capuchino que había navegado a la isla inglesa de Barbados, [f. 6] Una nave había sido enviada a esa isla llevando esclavos. Por lo cual, expulsado del Convento de San Francisco por el Provincial, vino a mí a acogerse también en la sole­dad. Pero el gobernador conmovió contra nosotros al Vicario del Obispo, el cual vencido por el temor, arrastrado por el miedo, nos suspendió jurídicamente de confesar y predicar a mí y a mi compa­ñero, los dos misioneros apostólicos; y de inmediato cuando estába­mos pensando venir a la ciudad para responderle (de los cargos que se nos hacían) nos excomulgó a entrambos jurídicamente a la orilla del mar teniendo por testigos a los peces que lo oían sin forma de derecho, sin causa y sin jurisdicción, y mandó cerrar la iglesia soli­taria con el mandato de que se le llevara a él la llave y la intención de que no permaneciéramos allí por más tiempo. Sacaron todas nues­tras pertenencias y nos envió el llamado Vicario Provisor al Hospital San Juan de Dios. Nos enviaba en calidad de suspensos, excomulga­dos, para que permaneciéramos un tiempo allí, sin él, y sin que nos diera oportunidad de responderle jurídicamente, cuando procediera jurídicamente. Sin embargo, suspendidos y excomulgados podíamos celebrar Misa, oir confesiones y caminar por la ciudad. Lo que no podíamos de ninguna manera era predicar, según se lo había dicho al R.P. Prior del Convento de San Juan de Dios. ¡Maravilloso proce­dimiento de absolver censuras! ¡Al igual que inaudita manera de pro­ceder jurídicamente al fulminarla contra forma de derecho! Más

a. Se trata de Fr. Francisco José de Jaca de Aragón OFM cap. b. FRANCISCO JOSÉ DE JACA, Resolución sobre la libertad de los ne­

gros y sus originarios en el estado de paganos y después ya cristianos, AGÍ, Audiencia de Santo Domingo, L. 527, Sevilla.

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tarde todos los que aprobaban los escritos y dichos del Padre, habían aconsejado que no cedieran en el trabajo, no perdieran el tiempo [f. 7] sino que se comportasen con valentía y continuaran en esta Obra de servicio de Dios y de salvación de las almas. Pero, al llegar la tentación huyeron, se volvieron contra nosotros, diciendo que pe­cábamos mortalmente por los escándalos de conciencia que poníamos obstáculos al rey y al derecho de patronato. Así, yo que no había hablado de los esclavos, fui puesto en juego incitado y obligado a tomar parte en él.

Por lo cual, reconociendo así que esto lo había dispuesto el Señor, yo recluido en el Hospital de San Juan de Dios, por incomprensible juicio de Dios y por caminos investigables e inescrutables, pensé to­mar la pluma en mi mano para proteger, defender por escrito y pa­trocinar a estos miserables siervos negros y esclavos. Y lo juzgué necesario por triple razón irrefutable:

Primera, porque es voluntad de Dios que lo manda con es'as pa­labras: Libra de la mano del soberbio al que sufre injuria, y no se te haga esto gravoso. . . No te avergiiences de decir la verdad cuando se trata de tu alma. Porque hay vergüenza que conduce al pecado, y hay también vergüenza aue acarrea la gloria y la gracia de Dios. . . No respetes a tu prójimo cuando cae: repréndele, y no reprimas tu palabra cuando pueda ser saludable: no encubras tu sabiduría en ocasión en que debes ostentarla (Ecli. 4, 9. 24-25. 27-28). Y así, cuando el Señor me dio por inescrutable Providencia tiempo y lugar para cumplir es^e mandato a la medida débil de mi talento, me siento obligado a cumplir su voluntad para resolver este problema cine atañe a la Iglesia universal, confiando en el Señor, el que dio luz para resolver mayores y más difíciles problemas en la exposición del Apo­calipsis [f. 8] y en Clavi Civitatis Dei Mvsticae de manera que los Inquisidores no la retengan bajo llave por más tiempo, me asistirá en resolver este problema facilísimo en explicarlo y defenderlo.

Segunda, porque ya no se salvan los negros; ni son llevados a la luz de la verdad eterna los esclavos de África, sino que los cristianos y católicos rodean mar y tierra para hacer un prosélito, y cuando lo consiguen lo convierten en hijo de la gehenna doblemente más (de lo que eran). )Ay de vosotros. . . que cerráis el reino de los cielos a los hombres; porque ni vosotros entráis ni dejáis entrar a lo que en­trarían] (Mí. 23, 13). Observando, segi'm eso, que todos los hispa­nos y franceses en las Indias que están cayendo a paso acelerado al precipicio igualmente; observando que todos los negociadores de es­clavos y sus mercaderes y señores se condenan y que (por otra parte ya no se salvan los negros) sino que los hacen siervos de los hombres en este mundo para que sean siervos del diablo en el infierno. Im­pulsado por la Caridad de Cristo que es la que nos urge, contando con tiempo según mi pequenez, he sido obligado a escribir lo que sé y me ha concedido el Señor, para que pongan remedio a tan gran mal los príncipes cristianos. Y adopten medidas oportunas el Sumo Pontífice, los Obispos y los Doctores, determinando en concreto y

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manifestando su opinión; y así por lo menos resultarán inexcusables todos los sordos que no oyen esa doctrina y no tienen excusas los ciegos que no la reconozcan, viendo y entendiéndola; unos sordos debido a la dureza y a la malicia y otros ciegos debido a la ambición y a la avaricia y quede así presentada la justicia de Dios en su pala­bra y salga vencedor cuando sea juzgado por hombres impíos y per­versos.

Tercera, por estas razones entre otras, tanto los príncipes eclesiás­ticos, es decir la Iglesia Romana, como los príncipes cristianos tem­porales serán expulsados [f. 9] de sus territorios, de sus reinos y de sus dominios; porque trasladaron a los etíopes negros y a los africa­nos de sus tierras a América haciéndolos siervos contra todo derecho. Por donde los mandantes y los que obedecen quedarán privados de sus posesiones; ahora bien, los príncipes eclesiásticos y los Doctores que consientan (en estos atropellos) los que se callen, los que no se resistan (a esta manera de actuar) navegarán a América huyendo de la futura persecución (desatada contra ellos) en todo el orbe, una persecución como no han visto jamás los cristianos desde que se fun­dó la Iglesia de Cristo, que resultará con todo menor que la mayor de todas que se desencadenará en el futuro tras la llegada del anti­cristo.

Consciente, según esto, de la existencia actual en la Iglesia de Dios de tan grandes pecados por la ocasión de los indios aue han sido despojados de sus tierras y regiones y siendo dueños legítimos de ellas han sido hechos todos como siervos por el Señor; y así mismo teniendo noticia de etíopes y negros que han sido llevados como cau­tivos, hechos esclavos trasladados de sus tierras y desembarcados en América para que giman en servidumbre sin remedio; teniendo pre­sente tantos y tan grandes males que han de venir a la universal Iglesia por motivo de estos execrables atropellos contra todo derecho, en los cuales se registran grandes y muchísimos crímenes; he visto envuelto en mi vida este negocio por disposición de Dios, sin haber dado yo pie alguno para ello. He juzgado útil y necesario el descubrir lo que sé por la gracia de Dios, tanto por lo que hace a los aconteci­mientos futuros según me enseña la experiencia, cuanto a los pre­sentes. Por lo que hace al pasado, aprendí los excesos contra todo derecho natural, divino, positivo, contra derecho de gentes contra derecho eclesiástico y civil. Ojalá vean los ciegos y oigan los sordos si es que no están totalmente obcecados y no tienen endurecidos los oidos a fuerza de la iniquidad y de la malicia.

[f. 10] Testigo me es el Señor (hablo con palabras apostólicas) que con todo esto deseo y pretendo el bien de la universal Iglesia, el remedio de los reinos cristianos y católicos que desaparecerán en breve, como el Imperio Romano, antes de que se rebele el hijo de la perdición, el hombre del pecado, por causa de las injusticias y de los jamás oidos crímenes, de los dolores, de las rapiñas, de las injus­ticias, de las afrentas, de las injurias que brotan todos ellos de la concupiscencia de los males raíz de todos ellos, como la soberbia es

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el comienzo de todo pecado. Por lo cual dice el Señor que un reino es trasladado de una nación a otra por causa de las injusticias y vio­lencias, y ultrajes, y de muchas maneras de fraudes. No hay cosa más detestable que un avaro. ¿De qué se ensoberbece el que no es más que tierra y ceniza? (EcZi. 10, 8-10) ¡si ya en vida es su vientre podredumbre! Porque todo esto sucederá por la avaricia que es la esclavitud de los ídolos y por la concupiscencia en la soberbia, con las cuales portugueses e hispanos a los cuales han imitado los fran­ceses, los ingleses, los holandeses, y las demás naciones que han querido ocupar tierras en las Indias Occidentales, después de haber dado muerte a los naturales y haberlos hecho siervos. Han navegado desde África y han traído a América negros, etíopes y demás africa­nos habiéndolos hecho esclavos.

De manera que ocupan tierras de indios, después de haber dado muerte o después de haber convertido en siervos a los naturales y arrojado de sus posesiones a los negros, a los cuales los han conver­tido en esclavos perpetuos al traerlos a América o navegado a Europa llevándolos a lejanas tierras por la fuerza y el fraude. Ante estos he­chos ¿no irá a vengar su alma contra gentes [f. 11] de esta natura­leza? ¿no irá a tomar venganza el Señor a nombre de los miserables cautivos y esclavos? En verdad os digo que lo hará pronto, comenza­rá pronto, ya está su mano extendida; descargará su látigo contra los católicos y ya está su mano extendida; los flagelará ya está su mano extendida, hasta que los borre de la faz de la tierra, cobrando ven­ganza, juzgando en favor de los indios oprimidos y de los africanos que padecen injusticia y airado haciendo cautivos a los cristianos, expulsando a los príncipes eclesiásticos que han trasmigrado a los reyes cristianos de sus dominios y entregará a los demonios a todos los que tienen un ánima venal, que han vendido y comprado escla­vos y quedarán poseídos como siervos y esclavas suyos al haberse hecho ellos mismos siervos del diablo y del pecado. Se ven tales cosas entre católicos que viven hoy día en las Indias, cuales no se han visto entre paganos e idólatras, ya que honran públicamente a los demo­nios, alegrándolos en la procesión del Santísimo Sacramento en la fiesta del Corpus Christi. Acerca de esto he escrito un opúsculo que lleva por título Conventio Christi ad Belial seu catholicarum India-rum impietas, Regi catholico dicatum (Acuerdo de Cristo con Belial o impiedad de las Indias católicas, obra dedicada al rey católico). ¿No será transferido su reino de una nación a otra nación? ¿O no se cumplirá la Palabra de Dios en medio de una abundancia tan multiplicada y tan grave de injurias, injusticias, dolos y vejaciones?

Digo que sí; a no ser que los que lean y detengan su mirada en estos aspectos que escribo pongan remedio arrepintiéndose previa res­titución y compensación de las injurias. Si no quisieran proceder así, allá ellos; pero ¿qué es lo que verán? Se verán a sí mismos siervos de los demonios, esclavos de los hombres, arrojados de sus tierras cató­licas y cristianas fugitivos emigrantes de un país a otro país, marchan­do sin fortaleza "ante el rostro de quien los persigue".

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[f. 12] Verán a sus hijos arrastrados a la cautividad sin fuerza ante el rostro de quien los atormenta; y contemplarán reducido a la nada el ilustre reino de Francia y desaparecerá para siempre; así desapareció el Imperio Romano; quedó Italia devastada y Roma des­truida para siempre. Contemplarán así mismo a la misma Monar­quía católica española dividida, perdida y todo esto antes de que venga la máxima tribulación del anticristo que todavía será mayor; porque el Señor no podrá tolerar más, dentro de cierto tiempo, debi­do a la malicia de los estudiosos europeos y la abominación de los eclesiásticos; y debido a la multitud de injusticias perpetradas a los africanos desde el Aquilón al Austro. Por lo cual se abrirá para ellos todo mal y serán sometidos a esclavitud los explotadores europeos que depredaron a otros. Por tanto: ¡Ay de los europeos que están ciegos por la concupiscencia! Voy a acometer la defensa de la verdad de la vida y de la justicia para que puedan verla o al menos tengan luz para ello. Trato de hacer justicia y de indicar la purificación de los pecados y proponer el remedio de las injurias. Trato de evitar la destrucción de los reinos cristianos y la cautividad de los católicos y de los eclesiásticos. Deseo que no •se lleve a cabo el traslado de la Iglesia Romana, impedir la persecución, y la fuga a la misma Amé­rica, a la cual los católicos han traído los negros, en la cual han oprimido a los indios.

Que me sea propicio el Señor, que me infunda luz el Dios Óptimo Máximo y me comunique fortaleza, para que cautivo yo, contra todo derecho y encadenado, libere infundiendo fortaleza a los encadena­dos y cautivos por la rapiña, la fuerza, el fraude; que se digne infun­dirme la verdadera sabiduría que es absolutamente necesaria contra todas las potestades infernales y del mundo, [f. 13] Es preciso que comience el certamen, que acometa la lucha; tengo que pagar el precio para que por medio de la sabiduría de Dios y la fuerza de la gracia de Cristo venza a Ja sabiduría mundana, terrena, diabólica; y consiga la victoria, alcance el triunfo y por fin la gloria. Esta será toda atribuible a Dios y no a mí: Dios ha escogido a las cosas viles y despreciables del mundo y a aquéllas que eran nada, para destruir las que son al parecer más grandes, a fin de que ningún mortal se jacte en su acatamiento QlCo. 1, 28-29), sino que se le dé a El Óptimo Máximo toda gloria. El cual no dará su gloria a ningún otro y menos a uno que ha sido hecho cautivo por católicos, uno que pre­tendía redimir a cautivos cristianos de las manos de los católicos y se encuentra apresado por eclesiásticos contra todo derecho, para rom­per las cadenas de los esclavos encadenados con inhumanos instru­mentos de hierro. Dígnese el mismo Señor dar su bendición al opúsculo que sacó del lago a los encadenados en fortaleza, el que lo publica estando él encadenado y condenado a muerte injustamente para redimir de la muerte a los que habían sido condenados a la muerte injustamente. Libertó a los que eran esclavos del pecado, de la muerte y del diablo, y los hizo esclavos de la justicia (Cfr. Ro. 6, 20; 9,5; 11, 33; 16, 27; Ga. 1, 5 ) , pretendiendo dar la libertad de

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los hijos de Dios a quien sea honor, alabanza y gloria, sabiduría y acción de gracias, bendición y caridad por los siglos eternos. Amén.

[f. 14] JUSTA DEFENSA DE LA LIBERTAD NATURAL DE LOS ESCLAVOS

Capítulo 1

El final, igual al principio

1 . El que yerra al principio, cien veces yerra al fin, dicen los teólogos, citando al Filósofo. Y por ello los que yerran al principio en derecho natural, cien veces errarán al final los católicos en todo de­recho, y, al hacer cautivos, comprarlos y transportarlos a América, cometerán error contra todos los derechos que se refieren a la escla­vitud; v yerran cien veces al final cuando los educan como bestias y los utilizan como mulos. Cometieron error al principio introduciendo un comercio ilícito, enceguecidos por la ambición; y yerran cien ve­ces cuando los conservan en la esclavitud o los venden v compran o los trasladan, manteniendo como posesión a los esclavos boy día con­tra su conciencia. Cometieron error al dar ocasión a revueltas [f. 15] entre negros con rapiñas, hurtos, actos inhumanos cometidos en el principio; y vuelven a cometer error cien veces al final ejerciendo hoy día rapiñas, cometiendo hurtos, llevando a cabo actos inhumanos, crueles, perpetrando opresiones inauditas, consumando horrendos crí­menes y execrables crueldades. Cometieron error muchos al principio contra el derecho natural, en el cual no se puede admitir error; y vuelven a errar cien veces al final todos actuando contra todos los derechos, infiriendo injuria a los negros tratándolos de la peor ma­nera. Cometieron error al principio llevando a escondidas la nego­ciación de los negros los primeros mercaderes; v ahora cien veces cometen error al final al perpetrar grandes crueldades en público y abiertamente. Todos los señores de esclavos hacen mal. De donde se deduce que, si algunos erraron al principio, ahora yerran cien veces todos al final; porque está escrito: Errados van los que obran el mal; la misericordia y la verdad son las que acarrean bienes QPr. 14, 22) ; ahora bien, para que la misericordia y la justicia para con los escla­vos preparen bienes, reconociendo el error, compensando las injusti­cias, restituyendo la libertad a los negros, haciendo penitencias, repa­rando las injusticias, devolviendo lo robado. Describiré breve, clara v verazmente el error al principio y los errores al final.

En primer lugar la ambición de los portugueses, de los españoles, más tarde la de los franceses, ingleses, holandeses, dio ocasión a rapi­ñas, revueltas, hurtos, injusticias, que llevan a cabo los negros entre sí haciendo esclavos. Cometieron atropello contra todo derecho de

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naturaleza al convertir a la esclavitud a los padres, madres, hijos, hermanos, hermanas, parientes, amigos, vecinos y a todos los que pueden someter en revueltos, procedimientos injustos, guerras, rapi­ñas, violencias, fraudes, vendiéndolos después a precio bajísimo a los que así hacían esclavos. Y así los privaban de su solar patrio y de la libertad y de todo cuanto tenían en este mundo.

ff. 16] 2 . Los negociantes que compran esta clase de esclavos contra todo derecho de naturaleza, incluyendo gobernadores y comi­sarios en África, agarran a todos los negros que pueden por fuerza o por engaño o también ofreciéndoles regalitos, los atraen así y los enlazan; y como los peces se pescan con anzuelos, de la misma ma­nera son capturados los negros con vino, aguardiente, telas, conchas, baratijas y pequeños regalos. Así engañados, los custodian en la Isla llamada por los portugueses De Fogo; hasta que llegan mercaderes que los compran a bajo precio, los llevan al barco para ser transpor­tados a América, para que allí giman en servidumbre, después de haber sido despojados de cuanto tenían y de su suelo patrio, para trabajar siempre o ser condenados a la extracción del metal, eso los que no habían muerto en la travesía.

3 . Los mercaderes españoles o los otros que navegan a Cabo Verde o a Guinea o a Angola, con el objeto de comprar esclavos y transportarlos, compran en tal cantidad que llenan los barcos con estos miserables esclavos; insaciable ambición que les lleva a abarro­tar los barcos con crueldad y desprecio de todo sentido de humani­dad. Siempre la mitad de los esclavos, algunas veces más, pierden la vida en la navegación (siempre queda reducida a una tercera parte la de los sobrevivientes). Los cadáveres los arrojan al mar; con fre­cuencia naufragan los barcos, como pude comprobar en alguna opor­tunidad, y negros y europeos van al fondo del mar, descienden al fuego inextinguible al atravesar el inmenso mar.

4 . Violado el derecho de la naturaleza sigue, como consecuen­cia, la violación inaudita del derecho divino; como era sabido que eran muchísimos los negros que morían en la travesía, los sacerdotes, cegados por la pasión, les administraban el Bautismo v la Penitencia en el barco antes de hacerse a la vela, sin ningún adoctrinamiento; v se hacen cristianos recibiendo el carácter y no recibiendo [f. 17] la gracia del adulto ni la fe, la esperanza, ni la caridad, ni los dones infusos; como no saben si existe Dios ni conocen algún misterio de nuestra fe, conocimiento sencillamente necesario para recibir el bau­tismo y necesario como neccesitate medii ad salutem (con necesidad de medio para la salvación) y así el bautismo que administran resul­ta contra el derecho divino positivo: id, pues, e instruid a todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo (Mí. 28, 19); y asimismo el que creyere y se bauti­zare, se salvará (Me. 16, 16) . Este procedimiento es llamado pol­los españoles: Agua de refugio. Protestamos firmemente contra tales ministros que deben ser reprobados. En cambio, a los seculares y laicos les prohiben tal práctica ya que el adulto no puede bautizarse

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sin conocimiento de la doctrina. Algunas veces los bautizaban a todos en conjunto, otras veces a cada uno en particular. Y más tarde, al llegar el barco a puerto y subir los sacerdotes a él, los bautizaban, una veces a un grupo y no a todos y entonces para distinguirlos les colocaban un cordón al cuello de los bautizados. Algunas veces se bautizaba a todos. Muchas veces también sólo bautizaban a los pár­vulos y llaman "párvulos" los que ya han cumplido diez o doce años. Poco se preocupan de la reiteración del bautismo. Sucede que prac­ticada una pequeña diligencia y algunas veces ninguna o mínima diligencia los bautizan sub conditione. Esto lo tengo comprobado por experiencia. Con la excepción de los casos en que tienen la certeza de que fue un sacerdote o un religioso el ministro del bautismo.

5 . Al llegar a puerto el barco en cualquier parte de América, se compran los negros sin hacer alguna averiguación sobre ellos, para saber si son siervos justamente y esclavos con justo título; esto no se les ocurría jamás. Allá se lo hayan, dicen los españoles. En cambio, inspeccionan con gran detenimiento y seleccionan a una negra apta para la procreación y a los negros capaces de producir beneficios al señor, como si se tratase de bueyes. Se firma un pacto como si se tratase [f. 18] de un mulo y se paga el precio como se paga por un caballo; se los vende después de haber recibido el bautismo lo mismo a judíos que a heréticos o cristianos, católicos, paganos, infieles. No se preocupan de nada de esto. De donde, pues, se concluye que los judíos poseen públicamente a esclavos cristianos contra el derecho eclesiástico, como pude verlo con mis propios ojos; y me presentaron sus quejas los siervos cristianos porque su señor de religión judía no les permitía a ellos acudir al templo ni oír misa.

6 . Después de ser comprados los negros y ya hechos cristianos por el carácter bautismal, sin haber asimilado la fe, son enviados al campo, a villas, casas de campo, tipo de vivienda que los franceses llaman sucreries y los españoles ingenios. En estos sitios no reciben doctrina ni instrucción en la fe y costumbres. Pero es que no pueden vivir cristianamente, ni se les permite tal cosa. Porque todos los días de fiesta se les obliga a trabajar bien para provecho suyo, como para provecho del señor. Los viernes y sábados de las Cuatro Témporas y de Cuaresma se les obliga a comer carne (y ojalá se les sirviera efec­tivamente a ellos). No pueden oir misa. No tienen lugar ni pueden recibir los sacramentos sino solamente una vez al año, y esto de re­pente sin saber qué es lo que reciben. Ignoran todo lo relacionado con el sentido de los sacramentos, ignoran las disposiciones requeri­das para recibirlos y su finalidad y principio. Me interpretarían como exageraciones los términos que he presenciado con mis ojos y he oido con mis oídos, referente a la administración de los sacramentos a los negros y esclavos que viven en el campo. Son mayores aún de cuanto pudiera pensar el que desconozca la situación.

7 . Las esclavas o negras que permanecen en la casa son instrui­das tanto en la fe como en los sacramentos, pero se les impide vivir | f. 19] de acuerdo a la moral cristiana. Porque las esclavas negras o

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"mulatas" pueden quedar embarazadas y parir, procrear hijos y edu­car, producir frutos para su señor aunque no estén casadas en ma­trimonio. Deben producir también frutos por medio del pecado, de lo contrario son perseguidas con injurias y calumnias, se les llena de oprobios e insultos. Se les llama machurras cuando no paren como vacas: no se unen en matrimonio sino que quedan al capricho del señor. Se entregan a un amigo o a quien permita y con el consenti­miento, anuencia y conocimiento de la esposa de éste. Cuando pro­ducen frutos para el señor por medio del pecado, procrean hijos en abundancia, reciben un trato mejor, buenos vestidos, reciben caricias de los hijos de la casa del señor y de la señora, las tratan a cuerpo de rey. Juegan con los hijos de la casa; y así los hijos de la casa se contagian por comunicación con sus costumbres. Las esclavas así se­leccionadas viven como yeguas, se multiplican como perros y fructi­fican para el señor como bueyes. Qué expectáculo tan irritante con­templar nada más al entrar en la casa la cantidad de negros, de mu­latos, de esclavas embarazadas con sus hijos en su regazo a veces dos y uno en el vientre, sin que aparezca el esposo negro por ninguna parte. Resonaban en mis oidos estas palabras del señor: esto no tiene remedio. No puedo estar todo el día (dice la señora) con mis escla­vas para impedir la fornicación.

8. Cuando se encuentra entre los negros algunos que poseen talento, aprenden los misterios de la fe, quieren vivir cristianamente y contraer matrimonio para evitar el pecado. Pero esto no se les per­mite, porque el dueño que no tiene esclava, no les permite traer a una extraña para esposa de una casa ajena. Así tampoco se les per­mite a las esclavas, sino muy rarísima vez el contraer matrimonio. Conclusión: contradicen al derecho divino por afán de lucro. Cuan­do yo les decía que cualquiera puede comprar una esclava [f. 20] la que quisiera libremente el siervo convertirla en esposa, con la inten­ción de no vivir en pecado o en el caso en que otro comprara un siervo que la esclava lo quería recibir como marido, me contestaban que esto no podía ser; porque uno quiere a su siervo y el otro no quiere vender la esclava; con lo cual se les impide el matrimonio, que es de derecho divino; no pueden vivir cristianamente, o por lo menos buscar los remedios de sus pecados; peor aún, se les induce al pecado con caricias por medio de la coacción y la violencia.

¡Qué lástima! Los católicos no quieren vivir en católico, y ni si­quiera permiten a los suyos vivir en cristiano, no les permiten guar­dar la ley natural. Son horribles los pormenores que se me quedan en la pluma en lo referente a las relaciones de los señores con las esclavas, de las cuales abusan para el pecado, en forma de adulterio, de estupro y tienen hijos como esclavos. Y no sólo los solteros pro­crean esclavos en el vientre de las esclavas, sino los casados, los clé­rigos, los religiosos; porque todos usan de las esclavas para el mal ad lihituni. ¿Cómo se atrevería una esclava a resistir o contradecir a su señor? Muchas veces antes de que sepa discernir el bien y el mal

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ha sido ya violada por la fuerza. Se horroriza la pluma que rehuye la tinta para expresar los términos que aquí se callan.

9 . Los señores se portan con sus esclavas contra todo derecho y no guardan ni el derecho civil, ni el eclesiástico, ni el divino posi­tivo o natural, en lo que se refiere a la educación. No se les dan los alimentos necesarios que en cambio se les dan a los asnos y, sin em­bargo, se les obliga a realizar su trabajo o se les impone el pago de un precio por el alquiler de su trabajo por día; se les dice: marchad a vuestros quehaceres. . . De ninguna manera habéis ya de dar, como antes, paja para que hagan los ladrillos; que vayan ellos mismos a recogerla; y, sin embargo, les exigiréis la misma cantidad de ladrillos que hasta ahora, sin disminuirles nada (Ex. 5, 4b. 7-8). Como de­cían los israelitas a los egipcios. Así algunos quedan obligados sin alimento suficiente y necesario para la vida a trabajar en el campo; otros negros cuyos señores no [f. 21] tienen campo de labranza al­quilan su trabajo y están obligados todos los días a entregar a su señor cuatro reales o treinta ases de Francia; las esclavas igualmente están obligadas a entregar a su señor el producto obtenido por el comercio de su cuerpo; y a esto llaman los españoles echar las negras a ganar; deben entregar a su señor cada día treinta ases de Francia o cuatro reales de España, producto obtenido por cualquier forma de activi­dad. Me desgarraba el alma el caso de unas esclavas que venían a confesar sus pecados, interesadas como estaban de su salvación y no podía absolverlas porque estaban obligadas a entregar a sus señores el precio del día obtenido por su comercio carnal. A esto llaman los españoles pagar el jornal. Después los siervos eran tratados como bes­tias, como perros; la preocupación por su salvación no era mayor que la que se tiene por su asno. Los señores no buscan en ellos sino el lucro y fruto, los llaman perros, bestias, su vida misma sólo se con­sidera en función de trabajo. No oyendo de boca de su señor alguna palabra buena, sino injurias, calumnias, oprobios, maldiciones, ame­nazas y son aterrorizados sin ninguna humanidad; con mayor razón no escuchan palabra alguna de caridad o de justicia; no encuentro comparación más apta para ellos que la del caballo, de quienes el auriga no pretende obtener de ellos sino un servicio para el momento presente; así los señores no exigen otra cosa de los negros sino fruto y trabajo hasta la muerte.

10. Los siervos negros que no sirven para hacer ya nada, sea por la vejez o enfermedad, son despachados por los señores para que perezcan. No quieren preocuparse de ellos en su ancianidad o cuan­do son afectados por una enfermedad grave incurable. Y a esto los españoles llaman botar los negros. Esto me lo contaban siervos de­crépitos o enfermos o afectados de enfermedad incurable: Mi amo me botó, me echó de casa.

[f. 22] Pero cuando los enfermos padecen enfermedad de la cual se espera la curación, o tienen fiebre, entonces de estos ni se preocu­pan los señores o que más piensan que los esclavos se hacen los en­fermos y los obligan con amenazas y látigos a trabajar; por lo que

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muchas veces los esclavos no se atreven a descubrir la enfermedad para no recibir malos tratos y pronto mueren porque estuvieron tra­bajando hasta la muerte. Otras veces no pudiendo ya resistir más, engañados por el demonio, se arrojan en el precipicio de la desespe­ración, se suicidan, se ahorcan o se cortan el cuello con un cuchillo o se atraviesan con un machete; otros muchísimas veces huyen, pero en vano porque las más de las veces son recapturados y los sujetan con cadenas y a pesar de estar cargados de cadenas de hierro no se liberan por eso del trabajo, sino que son obligados por la fuerza y la amenaza a trabajar así con los pies amarrados.

11. Los negros sufren horrendos tormentos y continuos marti­rios; porque trabajan durante el día y la noche, recibiendo un sueldo mínimo o al capricho y al ritmo de la pasión del señor o de la señora o el capataz, son azotados con látigos inhumanos hasta derramar san­gre, el descarnarse los huesos y con la carne destrozada; los látigos los fabrican con pellejo de un pez llamado por los franceses lamentin y mamau por los españoles; como otro tipo de látigo es llamado lyene por los franceses, y bejuco por los españoles; son tan inhumanos estos instrumentos que algunos obispos llegaron a promulgar excomunión latae sententiae contra los que usaran pellejos de este pez como láti­go; la razón de la excomunión estribaba en el hecho de que con tales azotes quedaban los huesos al descubierto. Otros les queman los cos­tados con láminas al rojo vivo o les aplican un cuchillo candente en las partes sensibles; algunos más les cortan trozos de carne y los tes­tículos con una navaja; pero [f. 23] a todos, amarrados con cadenas de hierro, los ponen presos y a pesar de todo, cargados de amarras y cadenas de hierro les obligan a trabajar, les obligan a pagar el precio del alquiler. O también colocándoles sobre el cuello una especie de cuerno de hierro alargado los obligan al trabajo cuotidiano igual que si estuvieran sanos o libres y expeditos sin ningún impedimento. Yo trataba de liberar de sus amarras a los que veía trabajando cargados de cadenas de hierro porque no podía sufrir tan enorme crueldad. Por lo cual, postrado a los pies de los señores, de rodillas, les rogaba que soltaran las amarras y cadenas a los esclavos, si querían obligar­les a éstos al trabajo. No se maltrata tanto a los caballos y a los mulos cuanto maltratan los católicos de Indias a esclavos cristianos. Pero dado caso que cometieron el error al principio, al final su error llegó a los límites de pensar que tenían el dominio sobre los esclavos cris­tianos, al igual que lo tienen sobre los cerdos; y así, algunos señores y señoras procediendo con furiosa pasión, asesinaron a sus esclavos, los ahogaron y los cortaron en pedazos. Pero la justicia no ha hecho justicia de estos acontecimientos; porque dicen, los bienes son de los señores y pueden usar y hacer de ellos lo que les plazca.

12. Llegó a tales excesos este error y tanto se extendió esta exe­crable costumbre de crueldad para con los negros y de proceder anti­humano que, bastaba tener la cara negra en las Indias para que se le tuviese al hombre como una bestia o como un terreno que puede venderse o bienes perdidos que pertenecen al primero que los ocupa;

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al encontrarse un negro sin dueño o sin carta de libertad se le adju­dica al que lo encontró como esclavo suyo, en algunos lugares son propiedad del Rey y quedan al arbitrio cíe los gobernadores; porque nada se realiza en las Indias sin la voluntad del gobernador.

[f. 24] Yo vi una sentencia contra algunos negros dictada por un Consejo Supremo que no reconocía otra autoridad inmediata que la del Rey, la cual declaraba exentos de todo crimen a los supuestos reos y absueltos de toda sanción a todos aquellos que dieran muerte a cualquier negro encontrado en la calle real o en cualquier otro sitio fuera de su domicilio sin papeleta de su señor; porque en aquella región había muchos negros fugitivos. Los fugitivos que eran recap-turados los golpeaban hasta quebrarle los huesos o la justicia los ahorcaba, o eran asesinados por sus captores. Juzguen de esto los teólogos que sostienen que los esclavos pueden huir justamente y pueden ser inducidos a la fuga por otros.

En otra región pude observar que los fugitivos recapturados reci­bían doscientos azotes en castigo por la fuga y después se les cortaba las orejas para su ignominia. Al final creció en tal medida la injusti­cia, la malicia, la iniquidad que ahora les es permitido a españoles, portugueses y franceses ejercer cualquier arbitrariedad sobre sus es­clavos, contra el derecho natural, contra el derecho divino y el dere­cho de gentes, como si fueran fieras salvajes del monte. Son excesos que oido, he visto y he sido informado con toda certeza. Porque atra­vesé las regiones de los portugueses, españoles y franceses por provi­dencia de Dios, para poder ver cosas malas y buenas entre los hom­bres; como escribió el sabio acerca del sabio que atravesó un país extranjero en medio de extranjeros: su experiencia recogerá cosas buenas y malas entre los hombres.

En Angola los portugueses que han entrado en las tierras de los etíopes se apoderan de todos los habitantes que pueden agarrar por la fuerza y los hacen esclavos y los venden. Me contó el P. José Ma­ría, Capuchino misionero apostólico, en Lisboa, [f. 25] todo lo que había visto sobre este tema; me informó también del caso de los Ca­puchinos que se opusieron a tan enorme atropello contra todo dere­cho natural. Obligaron al gobernador portugués a que les devolviera la libertad y por la fuerza de las armas restituyera el robo de los que habían sido capturados. También vi una carta del Conde de Soñó (sic) cerca del Congo en la cual se quejaba al Sumo Pontífice de las injusticias que los portugueses infirieron a los negros. Y conocí a la nieta de un reyezuelo que había sido atrapada. La vendieron y la trajeron a América. Me contó cómo fue hecha cristiana por su señor portugués que la había comprado. Algunos negros al embarcarse reco­nociéndola se postraban ante ella de hinojos, diciendo que ella era hija del hermano de su rey. Por lo cual rogué a su señora que la tra­tase bien, que recordase la condición singular de su nacimiento aun­que en la actualidad se considerase como esclava, vendida como tal y transportada para que nunca pudiera recuperar la libertad. Pero el padre de esta esclava singular con la protección del Rey planeaba

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recuperarla por la fuerza de las armas. Por esto fue vendida y trans­portada a América.

En Nueva Andalucía conocí algunos negros que habían sido he­chos esclavos, los cuales libremente habían pasado a ésta región por el celo de la fe a fin de que fueran enseñados en la fe. Pero el gober­nador, por el hecho de ser negros, los vendió como propiedad del Rey, quedándose posteriormente con el beneficio de la venta. Uno de ellos se escapó y llegó a la Misión de los Capuchinos. Los Padres lo salva­ron, le instruyeron en la fe, y yo que conviví con él durante un año puedo garantizar su fidelidad en la fe y en las costumbres. Por ges­tiones realizadas por los Capuchinos, el Rey católico le dio la libertad a todo el grupo. Se invocaba como causal del Rey para el otorgamien­to de la libertad que todos los demás negros de la isla de San Vicente eran libres.

[f. 26] Habían planeado pasar el mar al continente hasta Nueva Andalucía para obtener la fe y al mismo tiempo protección en aque­llas regiones dominadas por los españoles, los cuales se trababan en guerra con los Caribes. Se refugiaban en la isla negándose a pasar de la libertad a la esclavitud al abandonar la isla de San Vicente al con­tinente. Cuántos crímenes era un solo acontecimiento, este atropello del gobernador que se robó para sí y convirtió en esclavos a un grupo de negros fue quizás la causa de que mil negros y más hoy día se encuentran en la esclavitud y en la cautividad del diablo, como pude apreciarlo con mis propios ojos. Porque impulsado por el celo de la fe llegué hasta ellos y me quedé unos cuantos días en su compañía hasta que la pequeña embarcación, que hacía el servicio de trans­porte, me llevara a la isla Granada.

En la isla de Martinica vi a unos negros hechos esclavos de una manera jamás oida. Los negros de la isla de San Vicente estaban en guerra contra los caribes, al igual que los franceses. Vinieron a cele­brar un pacto con los franceses y al propio tiempo desarmar y decla­rar perdedores a los indios caribes. Porque también ellos habían pasa­do a tierra firme en el continente con el fin de pedir auxilio contra los negros de parte de los indios del continente. Los franceses, que­brantando el compromiso empeñado, reciben a los negros de San Vicente en calidad de esclavos, haciéndolos cautivos y vendiéndolos como esclavos. Después hicieron la paz y sellaron el pacto con los caribes. Figuraba un artículo en el tratado de paz que pude leerlo encontrándome entre los caribes (porque el primer capitán de la isla de San Vicente, que me quería como un hijo suyo, fue quien me lo enseñó) expresaba que ellos no deberían habitar más en la isla de Granada. Juzguen los teólogos sobre este artículo por el cual los in­dios quedan privados de sus tierras patrimoniales que poseían recibi­das de manos del Señor del cielo y de la tierra; pero fíjense si ha sucedido jamás algo igual [f. 27] en el mundo contra el derecho de la naturaleza, contra el derecho divino positivo, contra el derecho de gentes, contra el derecho imperial y el derecho canónico. Vienen los negros en ayuda de los franceses en guerra para sellar un pacto y

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son capturados por la fuerza y vendidos como esclavos. El Virrey se excusaba diciendo que esto lo había hecho por escarmiento (? ) . Otros decían que éste era asunto exclusivo del Virrey y que allá él con su responsabilidad. Pero es el caso que los que eran libres y más libres que los franceses, quedaron esclavos para siempre de los fran­ceses. Tanto se había aclimatado el error y la perversa costumbre de que el negro, cualquiera que fuese, debía ser esclavo, como el caba­llo, el buey o el perro, pudiendo ser vendidos maltratados, oprimidos y ser cazados y capturados. El error al principio, se hace mayor al final. De donde se concluye que el final, igual al principio.

Volvamos, pues, del final al principio para que tomemos de nuevo un camino derecho, porque en el final no hay ninguna rectitud, por eso se hace absolutamente necesario este procedimiento. De la misma manera que el que comete el error al principio y se aparta del camino, al seguir adelante está errando siempre. Y comete error cien veces al final. Entonces al final reconociendo que ha errado, pero sintiéndose impotente para volver a encontrar el camino se esfuerza en regresar y desde el final de su camino vuelve a intentar el camino y comienza a caminar buscando el camino que había perdido. De donde se sigue que al final del error se comienza el principio del camino recto. Hoy día no existe nadie que deje de ver los errores, las iniquidades, las injurias, las injusticias, los actos inhumanos, las crueldades, ensaña­mientos, que se llevan a cabo con los esclavos cristianos en las Indias. Se esfuerzan todos en reconocer que el final es malo; por lo cual es necesario comenzar de nuevo el principio del camino para conseguir el camino recto de la salvación. Pero esto es difícil, como puede com­probarse en los que se desviaron muy lejos de su recto camino, [f. 28] Por lo cual prefieren proseguir el camino comenzado en el error, es más fácil seguir en él que volver de nuevo a caminar por la vía recta. Por eso digo que es moralmente imposible en las Indias habiendo llegado al final del error encontrar de nuevo el principio del buen camino de la verdad y de la vida. Porque todos están obcecados con el apasionamiento, han sido hechos cautivos de la avaricia y de hecho se han convertido en idólatras. Toda la riqueza de los habitantes de América, muebles e inmuebles y patrimonio familiar, consiste en los esclavos. Para comenzar sería necesario volver del final del error al principio. Tendrían que ser privados de sus esclavos, tendrían que restituir todos sus bienes que son de la mammona de la iniquidad (mal adquiridos). Por eso es moralmente imposible este proceso, su­puesta la concupiscencia. Por eso es moralmente imposible el remedio de las Indias. No me refiero a casos particulares, sino que hablo en forma general. Porque los elegidos volverán al principio de la vida, aunque tuvieran que volver desnudos (Cfr. Ecl. 5, 14; Job 1, 21) .

Por lo cual, sabiendo toda la trama de esta situación, el astuto demonio, entendiéndola y reconociéndola, por ella todo el mundo está comprometido en injusticias hechas a los negros, todo el mundo está comprometido en contratos; todos son señores de esclavos traídos de África o lo han sido ya se trate de personas laicas, o clérigos o

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religiosos (no exceptúa nadie ni a ninguna de las órdenes religiosas que hay en las Indias, porque todos absolutamente poseen esclavos, los venden y los compran. Por tanto, contra todos tengo que entablar combate y he pensado que era necesario, ya que todos coinciden en el error, abrirles ahora los ojos de todos los hombres y de todas las mujeres). Para que se den cuenta de su error al final y que distan­tes se encuentran del camino recto y que han errado desde el princi­pio y que ya no tienen remedio. Y pecan por malicia y con plena conciencia aún aquellos que habían sido inducidos por error. Porque envidioso el demonio ha maquinado tratando de que todos [f. 29] perezcan sin remedio; pero no sólo pretende que perezcan sino que pequen siempre impunemente y añadan pecado a pecado, pecado de malicia al pecado de error, pecado de impenitencia y obstinación al pecado de avaricia; pecados enormes a los inmensos pecados prece­dentes. Porque sabe que no hay remedio universal puesto que todos los bienes y las riquezas y los patrimonios familiares de las Indias están amasados con injusticias cometidas con los esclavos del África. Recibirán el perdón de los pecados mediante una restitución general que tienen que hacerla, necesariamente, para arrepentirse. Existe la Regla del derecho, por la cual no se perdona el pecado si no se restituye lo robado 1. Sabe muy bien Lucifer que es imposible ésta restitución universal, por lo que les muestra hoy día sus iniquidades e injusticias cometidas con los negros; y esto tanto a los varones como a las mujeres, sean doctos o indoctos, a los indoctos por los efectos, a los que lo saben les muestra sus iniquidades por medio de sus causas.

Por esto les muestra a todos que, aquellos que se han entrometido en ésta negociación de esclavos del África, están condenados y que han desperdiciado todos sus bienes. Al igual que es de todos sabido que todas las riquezas de las Indias, todos los bienes, todos los patri­monios familiares, nunca llegan hasta los nietos, raras veces llegan a los hijos. Sucede que se pierden en las manos de aquel que amasó la fortuna por los medios ilícitos de ésta negociación, comprando y vendiendo esclavos. Por eso corre, entre ellos, un proverbio: El padre mercader, el hijo caballero, el nieto pordiosero.

Les presenta la visión de todos los señores de esclavos que se han convertido en pobres. Perdieron todo cuanto tenían, pero nadie saca provecho de todo esto sino por un tiempo brevísimo, igualmente les hace ver que todos los males que se aprecian en las Indias proceden de las injusticias cometidas con los negros; [f. 30] y todos los males que suceden a las familias proceden de los negros y de los esclavos. Porque justo es el Señor que juzgará todo esto (el cual aplica la regla siguiente): a fin de que conociesen cómo por aquellas cosas en que uno peca, por esas mismas es atormentado (SZ?. 11, 17). Ahora Lucifer les abre la vista para que entendiendo todo esto y viéndolo no tengan alguna excusa y lo último sea peor que lo antecedente. La

1 Reg. 4 iuris in VI. Cfr. Corpus luris Canonici. De Regulis iuris Boni-facii VIII, L. VI, ed. A. L. Richter, vol. II, Lipsiae 1839.

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experiencia de todos los ricos de las Indias les comprueba todo este cuadro. Puede ser comprobado por quien quiera, como yo tuve opor­tunidad de hacerlo, el siguiente caso: hoy viven de limosna personas que fueron propietarios de tres barcos. Y se mueren de hambre per­sonas que poseyeron quinientos esclavos. Vi cosas increíbles, que todos conocen y cuentan. Por los efectos y las consecuencias, el ángel de las tinieblas enseña a personas indoctas y a mujeres sus iniquida­des, sus depredaciones y sus injurias. Por lo cual es voz común entre las mujeres, que los esclavos nos inducen a la condenación. La ha­cienda de negros nunca se logra. Conocí a pobres señoras que llega­ron a reconocer la injusticia de la causa a través de los efectos. Por esto no querían permitir a sus esposos el que comprasen esclavos. Y decían: Los negros no se logran; lo mal habido se pierde. Luego aque­lla hacienda de negros debe ser mal habida. Sacaban buena conclu­sión de malos principios y el silogismo no concluía bien 2.

A los doctos y con capacidad de saber les hace ver (el ángel de las tinieblas) sus iniquidades a través de la causa. Porque al oir tocar estos temas a los teólogos, o leyendo los Tratados en idioma vulgar reconocen todo esto. Pero, principalmente se enteran y oyen que este contrato es infame, reprobado por los teólogos al contener tan innu­merables depredaciones a los negros. Además, porque así lo permite Dios y el mismo demonio se lo induce, reciben informaciones que pueden hacerles bien. Escuchan, a veces, de labios de los marinos dedicados a este negocio y de los que han navegado a Cabo Verde, a Angola y las demás regiones de África [f. 31] la cantidad de violen­cias, de engaños y robos que se hacen en la caza de esclavos; muchas veces los compran a otros negros. Estos han cazado a sus congéneres en los montes y a fuerza de armas y de tumultos y de robos logran subyugarlos. Les hablan de que los portugueses, españoles, holande­ses, franceses, ingleses, se sirven de botes auxiliares para llevar a los negros capturados de la orilla al barco. Ya en él los cautivos, desple­gan las velas. A veces para atraerlos, todavía en tierra, se sirven de baratijas para engañarlos. Principalmente utilizan el vino, el aguar­diente y cualquier otro licor capaz de emborrachar. Todos estos ardi­des se los inspiran los demonios en la certeza de que ya no podrán satisfacer por las injusticias, de tal manera que no tengan excusa de su pecado, sino que vayan cayendo progresivamente en mayor malicia y obstinación. Y así, por medio de las causas lleguen a la conclusión certísima de sus injusticias, iniquidades y de la malicia de sus acciones.

Mono de Dios, que es Satanás, abre sus ojos para darles a enten­der que están completamente amarrados, sin remedio, en sus lazos y cautivados en sus iniquidades y amarras de sus pecados, les insufla fuertemente una tristeza. Como lo hizo el profeta Elíseo, que hirién­dolos con ceguera a los sirios, les dijo: no es éste el camino, ni ésta

2 . Hay este dicho común: los negros han perdido las Indias, cuestan mu­cho dinero y no se logran. Lo conseguido malamente se perderá, pero los bienes malamente obtenidos por el producto de los negros se dila­pidarán; luego, los esclavos son mal adquiridos.

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la ciudad; seguidme a mí, que yo os enseñaré el hombre que buscáis. Dicho esto los condujo a Samaría; y entrando que hubieron en Sama­ría, dijo Elíseo: Señor, abre los ojos a éstos, para que vean. Y abrióles el Señor los ojos, y reconocieron que estaban en medio de Samaría (2R. 6, 19-20), es decir, en medio de la ciudad real de sus enemi­gos. De igual manera el mono de Dios, imitando al profeta Elíseo, después de haber vuelto ciegos por la pasión a todos para que com­pren, vendan y posean esclavos y se enriquezcan por la mammona de la iniquidad, dijo: abramos ahora sus ojos para que se den cuenta de que se encuentran en medio de la ciudad de Samaría, sin remedio, y que no pueden al final del error volver al principio, al camino de la verdad y la vida. Y así sigan pecando al final con toda malicia dándose cuenta plenamente después de haber cometido error al prin­cipio y desviados del recto camino han llegado hasta el extremo. [f. 32] Distanciados lejos del camino de la verdad y de la vida; por­que el error al principio se hace mayor al final. Porque los que yerran al principio yerran cien veces al final.

Pero el Señor piadosísimo y misericordioso cuya misericordia está por encima de los cálculos de la mente humana y bueno es el Señor para todos, y misericordioso para con todas sus obras (Sa7. 144, 9 ) , al contemplar la astucia del demonio envía sus obreros a su viña para que abran los ojos de los pecadores y de los impíos. Esta clarividen­cia no como la que ilumina Lucifer para el mal, sino para el bien, con el objeto de que se salven sus elegidos y quede justificado al condenar a los impíos y reprobos por sus palabras y resulte vencedor cuando sea juzgado. Por lo cual, quieren que se abran los ojos de los ciegos y los oidos de los sordos, de forma que vean que desde el prin­cipio habían errado, deduciendo de los errores manifiestos que ha­bían cometido al final. Y así mismo, para que al final vuelvan al principio, al recto camino, por la penitencia y la restitución. Porque no quieren permitir a nadie que dé lugar al pecado. Y por este pro­cedimiento llegue a impedir el que sean engañados más todavía sus elegidos y caigan en el error común hasta resbalar en el precipicio. De donde, el final igual al principio. Al final de errores tan al des­cubierto ante los ojos de todos y al final de tantas injusticias hay que volver a su principio para que se encuentre desde el principio el camino recto. Al final está manifiesto el error. Está claro que hay que corregirlo. Y volviendo al principio se podrá cortar de raíz. Por­que, si los doctores, teólogos, confesores, religiosos, no hubieran sido perros mudos en las Indias, no se hubiera desarrollado tan enorme­mente sin remedio la iniquidad y la injusticia: Pero, se ha cumpli­do hasta hoy en las Indias aquello de Jeremías: Tus profetas te vati­cinaron cosas falsas y necias; y no te manifestaban tus maldades para moverte a penitencia; sino que te profetizaban falsamente sucesos contra tus enemigos, y su expulsión (Lm. 2, 14) . Y esto porque fueron cegados por la pasión como todos los demás; porque en las Indias se cumple aquello de Jeremías: [f. 33] Ya desde el más peque­ño hasta el más grande se han dado todos a la avaricia, y todos urden

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engaños desde el profeta al sacerdote. Y curan las llagas de la hija de mi pueblo, con burlarse de ella, diciendo: Paz, paz; y tal paz no existe. ¿Se han avergonzado acaso por las cosas abominables que han hecho? Antes bien, no han tenido ni pizca de confusión, ni sabido siquiera qué cosa es tener vergüenza. Por cuyo motivo caerán entre los que perecen y serán precipitados, dice el Señor Qer. 5, 13-15).

Pero ¿voy a consentir yo en esta farsa? ¿no voy a resistir el error? ¿o es que no voy a defender la verdad? ¿o voy a dejar que se conde­nen los elegidos en el error común? ¿es que no voy a salir al paso de crímenes manifiestos? ¿o voy a prestar consentimiento con mi si­lencio, sumándome a los que yerran? ¡Lejos de mí tal cosa!, ¡lejos de mí, Señor! Porque amo la justicia, la verdad y la misericordia y las practicaré hasta la muerte. No quiero resultar reo de tan horren­dos crímenes, iniquidades e injurias. Tenemos estas palabras de Ino­cencio XI: se está aprobando el error al cual no se le rechaza, y queda oprimida la verdad cuando no se la defiende en lo más míni­mo. Permanecer negligente cuando se puede hacer desaparecer a los perversos, no es otra cosa que favorecerlos. El que deja de estorbar un crimen manifiesto de la sociedad, pudiéndole evitar, no puede ampararse en el escrúpulo de que se trata de alguna acción oculta 3. De la misma manera el Papa Pío V: ¿de qué le aprovecha a un indi­viduo no contaminarse con los vicios de su tiempo, el que consiente con el que yerra? Gregorio XV sobre el mismo asunto: parece que consiente con el que yerra el que no sale al paso para cortar de raíz aquello que debe corregirsec. Dicen que resultaría un escándalo; porque no se libertarían los negros y los señores pecarán más y sur­girán escándalos; ¡y a mí qué me importa! Hay que acogerse a esta regla de derecho, es preferible que surja el escándalo antes que aban­donar la verdad.

Por lo cual, no me callaré, levantaré mi voz como trompeta para que oigan los sordos. Les mostraré la luz de la razón y les voy a encender de nuevo la lámpara apagada para que los que están ciegos por la pasión alcancen a ver. Al final, igual al principio, al final de los errores volvamos al principio de la verdad; al fin de las injusti­cias volvamos al principio del derecho natural; y al final de la tierra de cautividad de los esclavos volvamos al principio de solar patrio, para que procedamos según los principios [f. 34] del derecho natural, del derecho positivo, del derecho de gentes, del derecho canónico y civil. Y en el principio de la Palabra recibamos la Luz de la Vida; porque ella es principio de Luz y Vida de todo; porque por El fueron hechas todas las cosas; y sin El no se ha hecho cosa alguna de cuan­tas han sido hechas. En El estaba la vida, y la vida era la luz de los hombres y esta luz resplandece en medio de las tinieblas Qn. 1, 3-4), para iluminar a los que yacen en tinieblas y en sombra de muerte y por El, que es principio de todos, llegaremos al final eterno.

3. INOCENCIO XI, 85. c. Hemos traducido directamente del latín las citas de PIÓ V y GRE­

GORIO XV porque Fr. Epifanio de Moirans no hace referencia a las obras.

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Capítulo 2

En contra del derecho natural se hacen esclavos a los negros de África

La luz de la razón que brilla en todas nuestras mentes nos mues­tra que todos los hombres por naturaleza son libres. De donde afir­man que todos los hombres del universo, por derecho de naturaleza, son libres. Para que quede esto declarado desde el principio, hay que decir que, Dios desde el principio creó al hombre libre y que todos nosotros procedemos de él: Lo que Adán tuvo por naturaleza lo tie­nen todos sus hijos. Dice el sabio: Crió desde el principio al hom­bre, y dejóle en manos de su consejo (Ecli. 15, 14). A este hombre el Padre de todos lo creó libre desde ei comienzo; como todos proce­den de él, todos son libres por naturaleza. Esta libertad que reside esencialmente en su voluntad, es tan grande, que Dios nunca ha que­rido actuar en contra de ella. De donde, se .concluye que, por ley eterna y natural es inmutable, inmóvil. Por lo cual la voluntad es formalmente libre y esencialmente señora de sus actos. Y jamás [f. 35] es violada por el Señor, y no puede ser suprimida por todas sus cria­turas; porque el Señor dejó al hombre en manos de su propia volun­tad. Dióle, además, sus mandamientos y preceptos. Si guardando constantemente la fidelidad que le agrada, quisieres cumplir los man­damientos, ellos serán tu salvación. Ha puesto delante de ti el agua y el fuego: extiende tu mano a lo que más te agrade. Delante del hombre están la vida y la muerte, lo que escogiese le será dado (Ecli. 15, 15-18).

De esta libertad esencial que reside formalmente en la voluntad del hombre, inmutable por ley eterna, inmóvil, se deduce la libertad natural del hombre, es decir, que es autónoma y es de ley natural, de derecho natural. Puesto que, según eso, todos los hombres por ley eterna poseen libertad en su voluntad, por ley natural es libre la per­sona de cualquier hombre y autónoma. Ahora bien, esta ley natural que es única en todos por unidad de orden, por lo que respecta a todos los hombres y a todos los tiempos es única y una misma y no obliga más en un tiempo que en otro, sobre todo por lo que respecta a los preceptos comunísimos, según lo que concluye Parra, siguiendo a Santo Tomás 4. Pero per accidens no obliga en todo acontecimien­to, como por ejemplo entregar el machete al señor cuando éste se encuentra furioso. Y es tan inmutable db intrínseco que no se puede revocar ningún precepto suyo; y no obligan todos los preceptos que se le opongan, según Santo Tomás 5. Conclusión: la libertad que pro­cede del derecho natural no puede ser abolida por el hombre y exige que no pueda realizarse algo en perjuicio de ella.

Pero de la misma manera que el hombre ha sido creado libre des­de el comienzo y dejado en manos de su propio albedrío, así también

4 sTlrOMAS DE AQUINO, S.Th., I-II, q. 94, a. 4 in c. 5. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th., I-II, q. 94, a. 5 in c.

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ha sido constituido inmortal, recto y justo. Por lo cual, así como por un solo hombre entró el pecado en este mundo, y por el pecado, la muerte; así la muerte se fué propagando en todos los hombres, por­que todos pecaron (ño. 5, 12), de la misma manera, por el pecado y la muerte entró la esclavitud.

[f. 36] Por esto el hombre abusando de su libertad se perdió a sí mismo y perdió su libertad. Y se hizo esclavo del pecado, del dia­blo y sometido a la muerte, pues quien de otro es vencido, por lo mismo, queda esclavo del que le venció (2 Pe. 3, 19b), por eso el hombre se ha hecho esclavo del pecado y del diablo y sujeto a la muerte. Por lo cual, por el pecado entraron en el mundo la esclavi­tud al igual que la muerte. Y así, como todos nacemos con el pecado de Adán, nacemos hijos de ira, esclavos del diablo y del pecado y sometidos a la muerte hasta que regenerados en Cristo seamos libe­rados de la esclavitud del pecado y del diablo. Quedamos hechos hijos de Dios por la justicia y libres con la libertad de los hijos de Dios. Como dice el Apóstol: ¿no sabéis que si os ofrecéis por esclavos de alguno para obedecer a su imperio, quedáis esclavos de aquél a quien obedecéis, bien sea del pecado para recibir la muerte, bien sea de la obediencia a la fe para recibir la justicia? Pero, gracias a Dios, voso­tros, aunque fuisteis siervos del pecado habéis obedecido de corazón a la doctrina del Evangelio, según cuyo modelo habéis sido formados de nuevo. Con lo que, libertados de la esclavitud del pecado, habéis venido a ser siervos de la justicia. . . Porque cuando erais esclavos del pecado, estuvisteis como exentos del imperio de la justicia. ¿Y qué fruto sacasteis entonces de aquellos desórdenes de que al presen­te os avergonzáis? En verdad que la muerte es el fin a que conducen. Por el contrario, ahora, habiendo quedado libres del pecado, y hechos siervos de Dios, cogéis por fruto vuestro la santificación y por fin la vida eterna. Porque el estipendio y paga del pecado es la muerte. Pero la vida eterna es una gracia de Dios por Jesucristo nuestro Se­ñor (ño . 6, 16-18. 20-23).

Así, pues, como por el pecado se introdujo la muerte temporal y la eterna, de la misma manera también la muerte civil que es la esclavitud de los hombres. Pero, así como nadie es condenado a muerte por los hombres sino por el pecado, así mismo nadie es con­denado a la esclavitud sino por el pecado de aquellos que son libres por su naturaleza. Porque el hombre tiene derecho natural a la vida hasta que entre la muerte natural debida al pecado original qxie con­trajeron todos los hombres por Adán, en el cual pecaron todos. Por eso tiene derecho natural a la libertad. En consecuencia, de la misma manera que el hombre atropella [f. 37] el derecho natural cuando asesina a otro por decisión privada sin autoridad, o asesina a un ino­cente, así mismo sucede cuando alguien convierte en esclavo a otro hombre por propia decisión sin que intervenga la autoridad o éste sea inocente. En ninguno de estos casos es lícito matar directamente al inocente. Y por la misma razón no es lícito hacer esclavo a alguien. Puesto que por el pecado entró la muerte y la esclavitud. Tor eso

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pecan contra el derecho natural los que hacen esclavos a los inocen­tes o los que con autoridad privada los constituyen en esclavos. Pero, como por el pecado de Adán que está en cada uno de nosotros, dice el Concilio Tridentino, la muerte natural pasó a todos, de esta ma­nera por el pecado propio y voluntario entra la muerte al pecador, de tal manera que son dignos de muerte no sólo los que cometen el pecado, sino los que cooperan con el autor que merece pena de muerte. Ahora bien, el infligir la pena de muerte es propio del juez o del que tiene poder recibido de la autoridad pública. De aquí se deduce que no es lícito matar por autoridad privada, como no es lícito jamás condenar a muerte a un inocente. Pecaría contra el dere­cho natural el que cometiera tales delitos.

Por la misma razón, dado que la esclavitud, que es muerte civil, ha sido introducida por el pecado; por eso nadie puede con autoridad privada capturar y convertir en esclavo, en ninguna circunstancia, a un inocente por la autoridad pública. Porque por derecho natural cada quien es libre y tiene derecho a su libertad de la cual no puede ser privado si no es mediante un pecado. Luego, proceden contra el derecho natural todos aquellos que hacen esclavo al inocente sea con pública autoridad o privada y también todos aquellos que hacen es­clavos con privada autoridad a los reos y los venden o los retienen en esclavitud. Por la misma razón (atentan contra el derecho natural) los que compran esclavos (de estos aquí señalados). Porque son dig­nos de muerte no sólo los que esclavizan en la forma dicha, sino también los que consienten con los autores, o los que cooperan con ellos en alguna manera. Pero como todos nacemos hijos de ira por el [f. 38] pecado del primer padre que habita en cada uno de nosotros y estamos condenados a muerte y así la muerte pasa a todos los hom­bres derivada de Adán en el que todos pecaron; así los hijos de los padres que por sus pecados se han hecho esclavos por la autoridad pública nacen esclavos; porque el hijo sigue la condición del padre y sobre todo de la madre. De aquí ha surgido aquel aforismo: partus sequitur ventrem 6.

De este razonamiento es manifiesto que todos los hombres son li­bres por naturaleza y en fuerza del derecho natural. Y que solamente por el pecado se hacen esclavos y sólo con autorización de los poderes públicos. Por tanto, procede contra el derecho natural el príncipe o el juez que condena a esclavitud al inocente y lo mismo el que con­vierte en esclavo a un hombre por autoridad privada. Porque deben concurrir estas dos condiciones para que un hombre que, natural­mente es libre, pueda ser hecho esclavo: a saber, la del pecado y la de la autoridad pública. Las mismas condiciones que deben concu­rrir para que un hombre que tiene derecho a la vida sea privado de ella. Porque la esclavitud sigue a la muerte, como la libertad a la vida. (Ya lo hemos dicho): todos los hombres son autónomos y tienen dominio sobre sus actos y les asiste el derecho natural a la vida y a la libertad. Dado que el hijo es algo del padre mientras

6. El parto sigue al vientre. Cfr. Pars I, c. De servorum vindicationc.

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es infante y está bajo la tutela de sus padres, y tiene derecho sobre él y dominio y es de derecho del padre; que mientras el heredero es niño, en nada se diferencia de un siervo, no obstante ser dueño de todo; sino que está bajo la potestad de los tutores, y curadores, hasta el tiempo señalado por su padre QGá. 4, lb-2) . De aquí se deduce que el padre por razones de conservar su vida, encontrán­dose en extrema necesidad, puede hacer siervo a su hijo pequeño que todavía no puede valerse por sí mismo (nondum sui juris). De aquí se deduce también que delinquen por doble motivo contra el derecho natural del padre, como también todos los hijos menores que hacen esclavo a un niño contra la voluntad de su padre que es libre: porque es inocente y tiene derecho a la libertad como la tiene a la vida y porque tiene derecho su padre que es libre. Estos son los principios según la ley natural expuestos por lo que se refiere a la libertad y a la esclavitud. Propondremos argumentos en pro y en contra de la libertad, [f. 39] Afirmo que los negros de África son hechos esclavos contra el derecho de la naturaleza y, por consiguiente, pecan contra la ley natural los que los compran y los venden como esclavos. Pruebo la conclusión: es que los negros de África, de Cabo Verde, de Guinea, son hombres que tienen derecho a su libertad, a no ser que por un pecado propio suyo la hayan perdido y hayan sido adjudicados a la esclavitud por la autoridad y poder del prín­cipe. Pero, por razón del pecado propio no se hacen esclavos por el poder público; luego, tienen siempre su derecho natural a la libertad.

La Mayor de este silogismo es evidente. Porque como nadie puede ser adjudicado a la muerte si no es por razón de su pecado y por decisión de los que tienen autoridad recibida de los poderes públicos, de la misma manera no puede ser adjudicado a la esclavitud; por­que la esclavitud es consecuencia de la muerte, al igual que la liber­tad es consecuencia de la vida. En las circunstancias en que se inferirá una muerte injusta a u n hombre, en las mismas condiciones se comete atropello e injusticia (al constituirle a un hombre en esclavitud).

Menor: la pruebo. Porque en Cabo Verde, en Guinea, viven po­líticamente, y no tienen reyes que los dominen, sino que cada uno es autónomo (sui juris). Es como el indio. Viven sin régimen público o político. Además no son hechos esclavos por sus pecados, sino que, el que es más fuerte y predomina toma al otro y lo considera como su esclavo. Entonces, no son hechos esclavos privados de la libertad por sus delitos, ni por persona que tenga poder público o por motivos de justicia. Quedan condenados a esclavitud perpetua capturados por negros más fuertes y a veces por europeos que los hacen esclavos a la fuerza. Por engaño son arrastrados a la isla De Fogo o los em­barcan después de haber sido vendidos y comprados para ser llevados a América o a Europa. Según lo dicho, los captores y los que los convierten en esclavos, sin pecado por parte de las víctimas y sin el respaldo de la autoridad pública cometen delito contra el derecho

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de naturaleza; igualmente, como consecuencia, los que los compran v los que los venden; además también los que los poseen. Y la razón estriba en que los negros asistidos por el derecho natural a su liber­tad, siguen en posesión del mismo hasta que sean privados de él por sus pecados o por la autoridad pública, [f. 40] Consecuencia: Nadie puede comprarlos, a men.os que se esté cierto de que su es­clavitud es justa; porque la presunción está de parte de la libertad natural. Y de la misma manera que pecan contra el derecho natural los que los capturan y los reducen a esclavitud, igual los que los compran. Y más aún porque son los causantes de las revueltas y las rapiñas y todos los pecados que cometen los negros contra el derecho de la naturaleza, agrediendo a los que los han condenado a la escla­vitud contra parientes, amigos, hermanos suyos y compatriotas. Con esta ocasión cometen toda clase de crueldades y de crímenes inaudi­tos contra la ley de la naturaleza porque pueden vender esclavos a los europeos y recibir de ellos regalos. Por eso los que los compran poseen injustamente estos esclavos; por tanto tampoco pueden ven­derlos; en consecuencia, todos los que se los compran y los poseen lo hacen contra el derecho de naturaleza.

Responderán que esta práctica está en uso y costumbre admitida por derecho, que los cristianos compren como esclavos a los negros del África. Bien es verdad, afirman, que los que han sido capturados a la fuerza y con engaño y han sido arrojados al barco engañados, se poseen injustamente y contra el derecho de la naturaleza; pero los que han sido comprados a otras personas que los tienen como esclavos, se compran justamente, por consecuencia, se poseen tam­bién con título justo y pueden ser vendidos de nuevo; pero:

Respondo yo al primer punto: que el uso y la costumbre no preva­lecen contra el derecho natural a la libertad, porque ninguna costum­bre o uso puede derogar el derecho natural a la libertad. Por lo cual, se afirma en las Decretales: son tanto más graves los pecados cuanto retienen amarrado por más tiempo al alma infeliz. Nadie que esté en sano juicio puede entender que pueda derogarse en alguna oportuni­dad el derecho natural cuya transgresión pone en peligro la salvación. No puede invocarse la costumbre que en esta oportunidad habría que llamarla más exactamente corruptela. Por consiguiente, nadie que da excusado de la transgresión del derecho natural por comprar y vender negros de África, invocando la costumbre y el uso admitido.

[f. 41] Respondo al segundo punto: que quedan juzgados y con­denados por sus propias palabras; puesto que ya reconocen que algu­nos han sido capturados por la fuerza, el dolo y el engaño y vendidos (como esclavos); luego, nadie puede comprar con la conciencia tranquila a un esclavo que ha sido traído (de otro país); la con­secuencia es clara: como no se sabe quién ha sido capturado in­justamente y quién con engaño y dolo, no se puede comprar alguno: quien ama el peligro, perecerá en él QEcli. 3, 27) . Según eso nadie puede comprar un esclavo mientras permanezca la duda de su legi­timidad; porque no es lícito obrar persistiendo la duda. Lúcidamente

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lo dice Mercado 7. De la misma manera que si alguien supiera que la mercancía que trae al puerto un barco contiene artículos que son producto del hurto y de la rapiña, aunque muchos de ellos los poseyera el mercader con toda legitimidad y justicia y pudiera ven­derlos justamente, sin embargo, nadie podría comprar alguno de aquellos artículos por el peligro que existía de comprar un objeto ajeno que era producto del hurto y de la rapiña. Pues en el caso de los esclavos (se aplica el mismo raciocinio): nadie puede en conciencia justa comprar esclavos de África, sabiendo que entre ellos hay quienes han sido capturados por medio del hurto, de la violen­cia, del engaño y del dolo. Este es un principio conocido en el campo de la moral. Según eso juzgo y condeno por sus propias palabras a todos los que formulen excusas con las que quieren excusar sus pecados.

Respondo al tercer punto: Nadie puede comprar negros a otros negros en sus tierras y regiones, sino después de haber justificado y verificado los títulos de justa servidumbre. Porque siempre la pre­sunción está de parte de la libertad natural de los negros. Entonces, con cuánta mayor razón deben justificarse y verificarse los títulos en aquellas regiones en las cuales los negros viven como ganado, sin guardar ningún régimen político, cuando no tienen reyes que condenen por autoridad pública a servidumbre a los delincuentes, a los reos de muerte. De ninguna manera justifican los títulos de servidumbre; sino, como dice Mercado, los comisarios se contentan solamente con averiguaciones y preguntas generales; si esto sucedía antiguamente en los tiempos de Mercado quien presenció (estas escenas), ¿qué sucederá [f. 42] hoy día cuando el error al prin­cipio resulte siempre mayor al final?; y el que yerra al principio al final errará cien veces; ¿a qué error no habrán llegado los hombres hoy día después de más de un siglo de lo que escribió sobre estos aspectos Mercado, doctor por Salamanca, que había pasado por estas tierras?

Según esto, todos los que compran, venden, poseen, negros del África, como esclavos, a no ser que hayan verificado los títulos y después de haber justificado la naturaleza justa de su esclavitud, pecan contra el derecho natural, y no pueden prevalecer en contrario ninguna costumbre o uso, que debe llamarse abuso y corruptela; porque siempre mantienen el dereclio natural a su libertad y la pre­sunción está de parte de la libertad. Por consiguiente todos sus hijos y nietos se poseen injustamente y son libres por derecho na­tural al igual que sus padres, son esclavos injustamente y cautivos contra la ley natural. No se verifican ni se justifican los títulos de esclavitud justa ni en América ni en África por lo general. Luego, quede justificada esta conclusión: Nadie puede comprar o vender alguno de los esclavos del África, llamados comtínrmnte negros.

7. TOMAS DE MERCADO, De contráctil nigrorum in yiridi Promontorio, L. 2, c. 22.

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Y ciertamente dicen los teólogos que tratan estos temas, siendo turbia la fuente en su origen, todos los riachuelos son turbios. De donde se deduce que de las prácticas contra el derecho natural en África en el momento de la captura de los esclavos se sigue nece­sariamente que la venta y la compra en América son contra la ley natural y por consecuencia también su posesión. Luego no pueden tenerlos de buena fe, según la regla de derecho en VI: "El que ejerce mercado contra derecho, se presume que no tiene buena fe" s. Luego, a fortiori, el que ejerce mercado contra el derecho de natu­raleza no puede tener buena fe; y el que no tiene buena fe [f. 43] es poseedor de mala fe. Ahora bien, al posesor de mala fe en ningún tiempo le prescribe (lo comprado), según la regla de derecho en VI: "El posesor de mala fe no le prescribe en ningún tiempo" 9. Luego, los señores de esclavos no pueden contar con la prescripción ni pueden prescribirle, según la regla. No existe, pues, posesión de buena fe y tampoco prescripción. Entonces, valga esta segunda conclusión ve­rificada :

Todos los que poseen algunos de los esclavos negros del África están obligados a manumitirlos bajó pena de eterna condenación.

Porque el que posee contra el derecho de naturaleza y el posesor de mala fe a quien no le puede prescribir pasado ningún período de tiempo, está obligado a restituir bajo pena de eterna condenación. Porque según la regla de derecho en VI, "no se perdona el pecado si no se restituye lo robado" 10.

Responderán que los excusa la ignorancia; porque ignoran que es esclavo injusto ya que, generalmente, se tienen por esclavos que han sido hechos justamente.

Respondo que, según la regla de derecho en VI, "excusa la igno­rancia del hecho, no del derecho" 11. Pero aquí se trata de derecho natural, luego no se puede admitir alguna excusa por parte de la ignorancia. Conclusión: todos los que no justificaron los títulos de la justa esclavitud de los negros con toda certeza no pueden com­prarlos en África, ni venderlos en América; y consecuentemente no pueden comprarlos y poseerlos en América no habiendo justificado y verificado la justicia de la esclavitud; y esto con tanta mayor razón cuanto que he sabido todo lo contrario y este contrato y esta nego­ciación es infame y está condenada en todos los reinos [f. 44] y reprobada por los teólogos. De aquí se deduce que por causa de la mala fama, de las rapiñas, de los engaños y de los robos que se cometen, todos están obligados a cumplir con el proceso de jus­tificación y de una verificación cierta de la justicia de la servidumbre del esclavo. Ya sea que van a comprar o en el caso en que los posean.

8. Peg. 82 iuris in VI. 9. Reg. 2 iuris in VI.

10. üeg. 4 iuris in VI. 11 . íifg. 13 inris in VI.

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Refiere Mercado 12 que los mercaderes sevillanos escribieron a los teólogos portugueses (consultando) sobre el mercado de negros, por­que algunos teólogos sevillanos les parecían demasiado escrupulosos y conturbaba su conciencia. Por lo cual, les pedían que les remitie­ran su parecer. Contestaron los teólogos portugueses, desde Lisboa, que no es distinta la teología portuguesa de la sevillana y de la salmanticense. Lo que ellos digan, lo decimos nosotros, lo que con­denan lo condenamos, lo que reprueban lo reprobamos, afirmando que es condenable este mercado porque conocen las injusticias, la malicia y la iniquidad que también conocen los doctores sevillanos y salmanticenses; porque vemos las injurias, las injusticias, los enga­ños y las rapiñas. Esta cita de Mercado la hemos reproducido no a la letra, sino en cuanto al sentido, porque Mercado escribió en idioma español a condenando y reprobando este pésimo y condenable mer­cado. Pero ni por esas los mercaderes y negociantes no dejaron el tal mercado, sino que como habían errado al principio siguen errando cien veces hoy día al final. De manera que, los males inundaron sobre toda medida y se ha hecho tan infame este contrato que hasta las mujerzuelas y los ignorantes lo saben, lo reconocen y ven que es inicuo e injusto contra el derecho de naturaleza. Porque oí a un mercader que me refería que no quería entrometerse en el mercado de negros. Sé que es pésimo e injusto. Y yo le argüía a él poniendo por comparación otros contratos [f. 45] aún de usura que él los consideraba lícitos. No pudo ser convencido para aceptar el contrato de negros, ni quería oír hablar de él, respondiendo en mi presencia que en absoluto no quería nada con este tipo de contratos. Porque la luz de la razón innata en el hombre le mostraba que era contra la ley natural. Evidente y al alcance de cualquiera con excepción de los obcecados por la pasión y los sordos y extragados por la malicia y con su voluntad obstinada en el mal.

De donde se concluye claramente que los señores y señoras de negros están obligados a manumitirlos, como si no los hubiesen com­prado o no hubieran pagado nada por ello; porque el contrato fue injusto, la compra y la venta contra el derecho de la naturaleza. Porque como se dice en la regla de derecho en VI: "lo que se realiza contra derecho debe tenerse como si no se hubiera efectuado" 13: de donde la compra-venta y los demás contratos de los negros que se realizan contra el derecho natural lay que tener como si no hubieran sido realizados; se juzga que no han sido hechos; porque se ha cometido una injusticia contra los negros. Ahora bien, la posesión sería válida solamente por el título de compra-venta o donación o de otros contratos, pero existiendo procedimiento injusto contra la na­tural libertad de los negros, no puede prevalecer y así como están

12 . Tomás de MERCADO, De contractu nigrorum in liridi Promontorio, L. 2, c. 22 .

el. Queremos recordar que este documento fue escrito en latín, por eso tiene lugar la referencia que hace Fr. Epifanio.

1 3 . Reg. 44 inris in VI.

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en posesión injusta están obligados a manumitirlos y a devolverles su libertad con todas sus consecuencias. Así se expresan los teólogos. Así por ejemplo, Cruz sostiene que: Los esclavos capturados con dolo y sus descendientes, como son dueños de su libertad y han sido hechos esclavos injustamente; sus señores están obligados a restituir­les su libertad con todas sus consecuencias y todas las pertenencias que han adquirido li.

[f. 46] Queda sentada, pues, esta tercera conclusión obviamente verificada:

Sus señores están obligados a manumitirlos y restituirles sus tra­bajos y -pagarles su salario.

Pero, sobre estos puntos se requiere más amplia verificación y justificación sobre la libertad de los negros por lo que hace a todos sus derechos; porque todos estos aspectos son accesorios, que son consiguientes a la naturaleza principal según la regla de derecho en VI: "Es congruente que lo accesorio vaya en consecuencia de la naturaleza principal" 15. Estos términos que se refieren al derecho de naturaleza no pueden ser contravenidos bona fides; y la ignorancia no excusa de la culpabilidad 1G.

Capítulo 3

Los negros de África son hechos esclavos contra el derecho divino positivo

La ley divina una es divina natural y otra positiva: ahora bien, la ley en general se divide en eterna, natural y positiva; la positiva, a su vez, se divide en divina y humana. Pero, cualquiera que sean los detalles de esta división, al darse una ley divina natural y po­sitiva, demuestro que los negros son esclavos contra el derecho na­tural y hay que considerar también que ellos han sido hechos es­clavos contra el derecho divino positivo. Esto fácilmente queda patente para quien tenga la luz de la razón; porque aquello que está prohibido por derecho natural divino, está prohibido también por derecho positivo; pero no al contrario. Por lo que siendo así que la esclavitud es contra el derecho natural positivo manifiesta­mente, ya que así se contiene en la ley antigua y en la nueva; tanto en el Evangelio como en la ley de Moisés [f. 47] están contenidos los preceptos de la ley natural: por lo cual no hay lugar a dudas. Sin embargo, vamos a declararlo especialmente para mayor claridad.

De este primer principio natural "debe hacerse el bien, debe huirse del mal" y de aquel mandamiento "amarás al prójimo" que brota de

14 . CRUZ, Directorio conscientiae: 7 praecepto de dominum, a. 3, d. 3. 1 5 . Reg. 42 iuris in VI. 16 . Reg. 73 iuris in VI.

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la ley natural, se derivan estos dos deberes de la justicia cristiana "no hagas a otro lo que no quieres para ti", y "lo que quieres para ti, hazlo también para el otro". Toda ley divina positiva derivada de la natural se completa en una frase: "amarás al prójimo como a ti mismo". Por lo cual, Cristo cumpliendo la ley de Moisés sintetizó en un solo precepto todos los demás preceptos, abreviándolos: un mandamiento os doy, y es que os améis unos a otros. . . Por aquí conocerán todos que sois mis discíjmlos, si os tenéis amor unos a otros (Jra. 13, 34-35). Os mando que os améis mutuamente. Por lo cual el Apóstol dijo: No tengáis otra deuda con nadie, que la del amor, que la del amor que os debéis siempre unos a otros, puesto que quien ama al prójimo, tiene cumplida la Ley. En efecto, estos mandamientos: No cometerás adulterio; no matarás; no robarás; no levantarás falso testimonio; no codiciarás, y cualquier otro que haya, están recopilados en esta expresión: Amarás a tu prójimo como a ti mismo. El amor que se tiene al prójimo no sufre que se le haga daño alguno. Y así, el amor es el cumplimiento de la Ley (fío. 13, 8-10). El que ama al prójimo, pues, cumple la ley natural y la divina positiva; ahora bien, el que actúa contra el amor del prójimo actúa contra la ley divina natural y positiva. Puesto que de esta ley del amor que es positiva derivada de la natural, procede el cumplimiento de la ley y la ejecución de todos los mandatos de Dios y de Cristo Jesús que están incluidos en la frase "amarás al prójimo como a ti mismo", sigúese que estos son deberes de la justicia cristiana y pre­ceptos divinos positivos. "Lo que no quieras para ti, no lo hagas para otro y lo que quieres para ti, hazlo para otros". Porque cum­pliendo con estos (preceptos) se ama al prójimo como manda Cristo; a saber, el que hace tal ama al prójimo como a sí mismo.

[f. 48] De manera que los que cometen acciones para otros hom­bres que no las quisieran para sí, están actuando contra el derecho divino positivo. No existe en todo el mundo ninguna nación que quisiera ser trasladada de su suelo patrio y ser llevada a otras re­giones incógnitas y ser hechos esclavos. En consecuencia, los que cometen tales acciones en la persona de otros, cometen delito contra el derecho divino positivo. Los cristianos no quisieran ser hechos esclavos, ni ser transportados a otras regiones- ¿Por qué entonces olvidándose de la ley de su legislador Cristo Jesús, trasfieren a los negros y los transportan a América? Además, nadie querría expo­nerse a un seguro peligro de muerte, sin cometer pecado: por esta razón los cristianos que olvidados de su Dios exponen a peligro seguro de muerte a estos negros, cuando los arrojan a las naves como mercancías amontonadas. Este hacinamiento determina que la mitad de los embarcados muera siempre, a veces, mayor número, pero por lo menos, irremisiblemente, perece la tercera parte, a pesar de to­marse ciertos cuidados. Como lo quieren todo, lo pierden todo, según el adagio español: quien todo lo quiere, todo lo pierie, por eso mu­chas veces perecen todos. ¿Quién ha oído alguna vez que esto lo hagan a cristianos? Pero construyamos la doctrina desde sus cimien-

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tos. ¿Qué nación en el mundo querría que llegasen extraños, captu­rasen a sus ciudadanos, compatriotas, amigos, parientes, y depreda­sen la región para transportar a los hombres a otra región, para que en ella giman en esclavitud? ¿Qué nación desearía que se introdu­jeran en su territorio alborotos, injusticias, guerras, injurias y así fuera destruida por sí misma y por otros?, y ¿por qué entonces los cristianos cometen estos atropellos en África con su desenfreno apa­sionado dando causa y ocasión para que los negros se destruyan a sí mismos, promuevan revueltas y guerras injustas, completamente irra­cionales, y atentatorias a la ley natural para capturar esclavos y vendérselos [f. 49] a los cristianos? ¿Por qué los cristianos son la causa de que los negros lleven a cabo tantos y tan grandes atropellos, que el padre captura a su hijo, si éste se encuentra en los montes o en los cultivos o en los campos? ¿El que el hijo capture a su padre, un hermano a otro hermano, o a su hermana, al pariente, al amigo? Ya no existe la ley natural, la fidelidad, ni el parentesco; el que puede capturar captura, el que es más fuerte que el otro esclaviza al inferior y vende a los cristianos por cualquier cosa ¿Y por qué también los cristianos compran esclavos a los negros (capturados) por la fuerza, el fraude, el dolo, la rapiña, o los engañan con ton­terías tales como cortes de tela, un poco de vino, aguardiente, conchas de mar y baratijas y objetos fútiles? ¿Les gustaría esto a los cristianos, que se hiciera en sus tierras y en sus regiones? ¿les gus­taría ser hechos esclavos y que los comprasen? ¿les gustaría ser capturados así con violencia y fraude y amarrados y ser transpor­tados? ¿Cómo pueden cometer tales desmanes y cómo ha podido endurecérseles el corazón para el mal a fuerza de pecados contra la ley divina natural y positiva?

Pero, supuesto que sean esclavos comprados justamente y quede excusada la necesidad de investigar si ha sido justo el procedimiento para convertirlos en esclavos, o han llegado a serlo injustamente por medio de revueltas, de la fuerza, del dolo y de la rapiña; supuesto por un imposible, porque está más claro que la luz lo contrario; pregunto a los cristianos ¿por qué privan a los negros de su libertad, transportándolos a América? ¿les gustaría que les hicieran esto a ellos? Mientras los esclavos permanecen en África pueden redimirse y ser redimidos por sus padres o por alguna otra persona y con ello les queda una esperanza y un consuelo, porque se encuentran en su región y en su solar patrio; pero, transportados a las Indias no les queda alguna esperanza, algún consuelo; quedan privados de todo y de todos sus bienes, de sus padres, del solar patrio, de la libertad y de todo consuelo. Y son condenados a trabajos perpetuos en las minas de metales y sometidos a horrendos castigos y azotes.

[f. 50] Quien contempla y escucha estos cuadros y posee una mente sana, no puede menos de admirarse si es cristiano y pregun­tarse cómo puedan llevar a cabo estas crueldades y cómo no le ponen remedio a esta situación. Pero le sucede a los cristianos lo que ha escrito el Apóstol, referente a los paganos: porque habiendo cono-

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cido a Dios, no le glorificaron como a Dios ni le dieron gracias; sino que devanearon en sus discursos, y quedó su insensato corazón lleno de tinieblas, y mientras se jactaban de sabios, pararon en ser unos necios. . . Por lo cual Dios los entregó a un reprobo sentido, de suerte que han hecho acciones indignas del hombre, quedando atestados de toda suerte de iniquidad, de malicia, de fornicación, de avaricia, de perversidad; llenos de envidia, homicidios, penden­cieros, fraudulentos, malignos. . . Los cuales en medio de haber conocido la justicia de Dios, no echaron de ver que los que hacen tales cosas son dignos de muerte; y no sólo los que las hacen, sino también los que aprueban a los que las hacen QRo. 1, 21-22. 28-32).

Responderán los que se encuentran enloquecidos por la pasión que los negros son animales vivientes, como bestias, malditos de Dios, de la raza de Cam a quien Noé maldijo e hizo esclavos de los hijos de Sem. Por lo cual no hay necesidad de justificar el título de la servidumbre, ni contra el derecho natural divino o positivo, ni el título de posesión como esclavos, sino que según justa opinión que procede del Señor Dios, pueden ser capturados, hechos siervos y poseídos como esclavos ya que han sido declarados por Dios como siervos de los demás por estas palabras de Noé: Maldito sea Canaán, esclavo será de los esclavos de sus hermanos. Bendito el Señor Dios de Sem, sea Canaán esclavo suyo (Gw. 9, 25-26) . Los cristianos han ocupado el lugar de los hijos de Sem, por lo cual dicen: Dilate Dios a Jafet, y habite en las tiendas de Sem, y sea Canaán su esclavo (Gw. 9, 27) . Según esto los negros que tienen su origen en Cam han sido declarados por Dios y constituidos por él siervos de los cristianos. No hay por qué justificar otro título de servidumbre además de éste.

[f. 51] Respondo que atestiguáis con palabras y hechos que pen­sáis vosotros que (los negros) son animales, bestias y pésimas fieras, tal y como aparece en la respuesta a mi objeción, y no sólo en la respuesta sino que al parecer también con hechos y en la realidad; ya que los tratáis peor que a los animales y a la hora de ser captu­rados aquello se convierte en una cacería de fieras y después de ser capturados se venden como animales silvestres o bestias del cam­po y reciben trato de fieras. Y cuando ya no sirven para nada debido a la enfermedad o a la vejez, los echáis fuera de la casa para que se mueran de hambre y miseria. Nada de extraño tiene este pecado contra la caridad cuando ya han cometido pecados contra el derecho natural divino y positivo, han pecado contra la justicia, la han lle­nado (a la víctima) de injurias e injusticias, rapiñas, dolos y fraudes innumerables y acciones inauditas. Cuando ya no sirven para la utilidad temporal no os preocupáis de su salvación, ni de su alma, ni de su cuerpo, para que mueran de muerte temporal y eterna, pero ¿qué os importa? Decís: ¡allá ellos! Voy a referir un caso que presencié:

Se encontraba en pleno proceso del parto una negra embarazada. Le atendieron mientras existía la esperanza de un parto normal y de

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su curación. Pero cuando se perdió la esperanza de que pudiera salir con vida la abandonaron para que allí muriera. Tenía dos fetos en su vientre. No se preocuparon de llamar a un cirujano para que la abriera y al menos pudieran ser bautizados. Las criaturas saltaban en el vientre materno y se separaban el uno al otro; pudieron vivir 4 o 5 horas. Se hallaba presente mi compañero, quien movido por la caridad mandó llamar a los cirujanos, por Jo menos para que aquellas pudieran recibir el bautismo. Pero en cuanto murió la negra no se encontró a nadie que quisiera llevar el bautismo con lo que se hubieran salvado. Si parecía que los párvulos lo estaban pidiendo con aquel su movimiento en el útero. Y hubiera habido tiempo para ello. Pero fueron sepultados en el vientre de su madre sin bautismo. La negra no estaba casada sino unida por medio de la fornicación con un amigo, costumbre que estaba bastante extendida. Se dio la circunstancia que antes de los días del alumbramiento visité a la negra durante tres días. Siempre se encontraba en casa tratando de prepararse al sacramento de la penitencia; pero se quedaba dormida atormentada por los dolores cuando llegaba el momento de confesar sus pecados.

[f. 52] Al quedar desahuciada (la víctima) llamaron al párroco para que le administrara los sacramentos, porque la había visitado. En este caso acudió el párroco trayendo el Santísimo Sacramento con toda solemnidad. Pregunté si alguien la había oído en confesión. Me dijo el médico que el padre capuchino. Al comprender que no le habían dado la absolución, porque dormía, me acerqué como pude y le di la absolución, porque estaba en grave peligro, puesto que murió el mismo día; y llegando el Santísimo Sacramento, pensaba si el párroco me preguntaría si sabía acerca de la confesión, pero no fue así; más aún, le dio el Viático. Cuando regresamos a la sacristía le pregunté a los clérigos si sabían quién había confesado a esta negra. Se murmuraron unos a otros, y como no sabían, se callaron. Tomé la palabra y les dije: "¿Así administráis el Sacra­mento de la Eucaristía? porque si no llego yo a acercarme a la negra concubina hubiera recibido el Viático sin el sacramento de la peni­tencia". Se comete cantidad de horrendos sacrilegios en las Indias, pero por lo dicho queda patente la manera como se comportan los señores con los negros cuando no hay ninguna esperanza de servicio y de fruto por parte de los mismos. Ni se preocupan de la salud del cuerpo o del alma porque los poseen como bestias, los tratan como animales, los castigan como si fuesen serpientes; pero digo que son más irracionales que las mismas fieras y bestias, que dicen ser los negros, aquellos que de palabra y de obra tienen a los negros por animales y bestias; y digo más: están locos y furiosos por la pasión; no sólo privados de la luz de la caridad y de la justicia, sino también de la luz de la razón; sin conciencia, sin sindéresis, sin naturaleza racional, peor que las bestias y los animales, más irracio­nales que los asnos que no tienen intelecto. No buscan en los negros

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otra cosa que el trabajo y a todo derecho lo que exigen es rendimiento temporal.

[f. 53] Respondo al segundo punto, lo referente a la maldición de Dios que dicen habérsela echado a los negros. La recibieron del Señor: porque maldito el que traspasa los términos de su prójimo y dirá todo el pueblo Amén. Como prueba afirmo que están aluci­nados por la pasión. Porque, suponiendo y aún concediendo que los negros sean de la raza de Cam, lo cual no lo admito, afirmo que no fue maldito y hecho siervo Cam, sino su hijo Canaán. Por lo cual los que tienen su origen en Canaán son siervos de los hebreos porque el Señor los hizo siervos y sus tierras se las dio a Israel su hijo y a los hijos de Jacob, pueblo suyo ( y esta fue la Tierra Prometida). Ahora bien, Canaán engendró a Sidón, su primogénito: al heteo, al jebuseo, al amorreo, al gergeseo, al heveo y al araceo, al sineo y al aradio, al samareo y al amateo y de aquí descendieron los pueblos de los cañamos (Gw. 10, 15-18). A estos pueblos de los cananeos en parte los destruyó Dios por sus pecados en presencia del israelita v en parte también los hizo esclavos de los hijos de Israel, porque habían llenado la medida de sus iniquidades. Y estos son los pueblos de Palestina. Todo el mundo sabe lo que sucedió entre los pueblos de los cananeos y los negros del África. Los negros nunca fueron siervos de los hijos de Israel. Sino que los cananeos y los demás pueblos de Palestina no son de la raza de Canaán. Los cananeos habitaban Palestina en Asia y los negros ocupan el occidente en África.

Igualmente al segundo: por lo que hacen al afirmar que los cris­tianos ocuparon el lugar de los israelitas, respondo retorciendo el argumento. Según eso los negros sucedieron en este derecho de los israelitas a los hijos de Canaán. La consecuencia es clara: porque los negros provenientes de la gentilidad recibieron el Evangelio, por lo cual se dice en los Salmos: Ante El se postrarán sus enemigos, y sus contrarios lamerán el polvo (SaZ. 71,9). Y de nuevo: Etiopía extienda sus manos a Dios (S«Z. 67, 32b).

[f. 54] Cirano " expone convenientemente entendiendo a la le-!ra la conversión de los etíopes a Cristo por la predicación de San Mateo: como se dijo arriba sobre el Salmo 67, al explicar aquello de que Etiopía extenderá sus manos a Dios y según esto se dice que ante él se posternarán los etíopes recibiendo humildemente la fe y adorándolo devotamente. Así la glosa sobre el salmo mencionado afirma que es doble la raza de los etíopes: una parte habita en el extremo oriente y la otra parte en el extremo occidente. Como los negros están en la parte de occidente, estos son de los gentiles, cuyas primicias fueron los reyes que adoraron a Cristo.

Los etíopes, esto es, los que han ennegrecido en los pecados y los más desesperados de entre los gentiles se posternarán ante él, esto es, humillarán sus ánimas ante él. Entonces, aun cuando los negros del África fueran de los más desesperados entre los gentiles, sin

17. CIRANO, en Salmo 71.

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embargo, se les envió la salvación de Dios para que entren en la Iglesia. Por consiguiente, si algo concluyera la razón concluiría que los negros debían tener a los cananeos como esclavos y que. todos son libres por el derecho positivo divino y señores de los cananeos. Con­secuencia: pecan contra el derecho divino los que los privan de este derecho y cometen delito contra el natural divino los que los re­tienen en esclavitud.

Además los que compran esclavos cristianos en África, a saber, los cristianos negros, pecan contra el derecho divino positivo, ya que son libres e hijos de la esposa libre (de Abraham), no de la esclava. Hijos de Sara, no de Agar. Ya que entraron en derecho los pueblos de Dios, hijos de Israel. Por eso, argumenta así el Apóstol: Porque escrito está: Que Abraham tuvo dos hijos: uno de la esclava Agar, y otro de la libre que era Sara. Mas él de la esclava nació según la carne; al contrario, el hijo de la libre nació en virtud de la promesa: todo lo cual fue dicho por alegoría. . . [f. 55] Según esto, hermanos, nosotros no somos hijos de la esclava, sino de la libre, y Cristo es el que nos ha adquirido esta libertad (Ga. 4, 22-24a. 31). No sólo de los israelitas, sino de los gentiles, porque la salvación de Dios se ha enviado a todas las gentes; porque si os liberó el Hijo verdaderamen­te seréis libres, dijo Cristo. De manera que a todos los negros cris­tianos les asiste no sólo el derecho natural a su libertad como hom­bres, sino también el derecho divino como cristianos. Y si es verdad que han sucedido a los israelitas por lo que respecta al dominio sobre los hijos de Canaán quedan siendo señores y no pueden ser hechos esclavos sino con doble injusticia, por el título de hombres y por el título de cristianos. Y ante esto los cristianos europeos que atraviesan el mar hasta África, compran negros que ya han sido hechos cris­tianos, los transportan al igual que a los no cristianos. Por eso come­ten delito contra todo derecho divino natural y positivo. Yo he visto a niños, cristianos desde su infancia, que han sido vendidos por la fuerza, por el fraude y el dolo, capturados y trasladados de su solar patrio. ¿No es cierto que por este hecho se está violando todo derecho divino, natural y positivo? Pero no atienden a estos aspectos; pero son negros y los esclavos negros hay que tenerlos a todo trance; por­que ha crecido el abuso y la corruptela y se atrepellan todos los de­rechos.

Objeciones: Se dice en Levítico: Vuestros esclavos y esclavas han de ser de las naciones que os rodean (Lv. 25, 44) . Luego, no es contra el derecho divino capturar negros como esclavos, ya que los cristianos han sucedido en el derecho a los israelitas.

Respondo que se ahorcan con sus propias armas cuando dejan de añadir a continuación estas palabras: pero a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no los oprimáis abusando del poder (Lv. 25, 46b) . ¿Por qué abusando del poder los cristianos oprimen a los negros y los tienen como esclavos, siendo así que todos los cristianos son her­manos de Cristo? Luego, pecan contra el derecho divino positivo los que tienen a hermanos suyos como esclavos. ¿Es acaso Israel algún

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esclavo o hijo de esclava? Qr. 2, 14), dice el Señor. ¿Acaso es siervo el cristiano que ha sido libertado por Cristo y comprado a precio bien elevado? Valgan estos argumentos retorciendo el de los que objetan.

[f. 56] Respondo directamente que el Señor hizo siervos de los israelitas a los hijos de Canaán. De todas aquellas naciones, pues, podían tener siervos, no de sus hermanos. Porque como hubiesen pecado contra los hijos de Israel, colmando sus iniquidades el Señor los sometió a los hijos de Israel y les dio a estos en heredad sus tie­rras; se las dio en heredad a Jacob su siervo y a Israel su hijo. De la misma manera los cristianos pueden tener como siervos a aquellos que pecan contra la Iglesia y son enemigos de su Iglesia, como los turcos y los moros; porque todos los mahometanos son enemigos de la Iglesia. Pero no pueden hacer esclavos de sus hermanos, ni de los gentiles, que son sus enemigos comunes. Ahora bien, los negros no son enemigos de los cristianos; más, muchísimos de ellos son cristia­nos; mucho menos ser capturados con dolo, con fraude, con violen­cia, con rapiña y no pueden ser comprados injustamente y contra el derecho natural, como se hace hoy día.

Además, los cristianos deben comportarse con los cristianos como los hebreos lo hicieron con sus hermanos, ya que les han sucedido a aquellos en su derecho. Pero el derecho positivo no queda conservado escrito en el Éxodo: Si comprares un esclavo hebreo, seis años te servirá; al séptimo saldrá libre, de balde (Ex. 21 , 2 ) . ¿Por qué los cristianos retienen a sus hermanos como esclavos a perpetuidad? Ob­sérvese que a los hebreos se les permitía comprar solamente cuando el hebreo se vendía a su hermano israelita. Por eso se concreta en el I.evítico: Si tu hermano, obligado de la pobreza, se vendiera a ti, no le oprimirás con él servicio propio de esclavos, sino que será tratado como jornalero y mozo de labranza: servirá en tu casa hasta el año del jubileo, y después saldrá libre con sus hijos, y volverá a su fami­lia y a la herencia de sus padres; porque ellos son siervos míos, y Yo los saqué de la tierra de Egipto, y así no han de ser vendidos en cali­dad de esclavos. No aflijas, pues, a tu hermano, abusando de tu po­derío, mas teme a Dios (Lv. 25, 39-43). Ahora bien, si no era lícito tener por esclavo [f. 57] a quien él mismo se hubiese vendido ¿cómo tienen los cristianos por esclavos sempiternos a otros cristianos que son siervos de Cristo, redimidos con su preciosa sangre y liberados de la servidumbre del diablo. Porque son de Cristo desde el momento en que los sacó de Egipto y del mundo y los hizo libres con la liber­tad de los hijos de Dios.

Los hijos de Israel podían tener como siervo a un hebreo durante seis años y, al séptimo, debía ser despedido libre gratuitamente, y si el esclavo dijere: Yo amo a mi señor . . . no quiero recobrar mi liber­tad (Ex. 21 , 5) . De todo lo cual aparece manifiestamente claro que no se puede tener a los esclavos y poseerlos con eterna esclavitud. Ni tenerlos como siervos a menos que él mismo, siendo hebreo, se hubie­ra vendido a su hermano y ni aún entonces debía oprimirles el señor con servidumbre de jornaleros. Pues ¿cómo se justificarán los que

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capturan cristianos o los compran y poseen en esclavitud eterna y los tratan como bueyes, como ganado, como fieras, los oprimen abusan­do de poder, no se preocupan de su salud, ni los curan ni dejan curar a los esclavos negros y no pretenden de ellos más que el rendimiento en el trabajo, el rendimiento económico y el fruto de los pecados contra todo derecho natural, divino y positivo.

Valga, pues, esta conclusión: los cristianos en las Indias pecan contra el derecho divino positivo, tanto de la Antigua Ley, como de la Nueva, comprando, reteniendo y poseyendo esclavos, como se evidencia de toda la exposición que hemos hecho. Por lo que, ven­diendo, comprando, poseyendo, tratando mal a los negros, no preo­cupándose de su salud eterna y temporal, oprimiéndolos, buscando únicamente el rendimiento temporal; haciéndolos cristianos única­mente con el carácter (sacramental del bautismo) sin adoctrinarlos, no procurándoles lo necesario para la vida eterna y temporal, además de pecar contra la ley natural pecan contra la ley divina positiva del Antiguo y Nuevo Testamento y son reos de condenación eterna. Si no reparan plenamente a los negros por todas las injurias que les han inferido contra el derecho natural y el divino positivo, son indignos del sacramento, no pueden recibir la absolución y viven en estado de eterna condenación.

[f. 58] Pero ya ha dictado el Señor sentencia de muerte contra aquellos que roban negros en África, contra los que los roban con violencia, engaño, dolo, contra los que los atraen con caricias y los arrojan en los barcos. Estas son sus palabras: El que hubiere robado un hombre —y lo haya vendido o esté todavía en su poder— muere irremisiblemente (Ex. 21 , 16). Pero si pueden evadir la muerte temporal porque no han cometido un delito tal que pudiera ser san­cionado con la muerte por los príncipes cristianos que lo permiten todo; pero los autores de estos atropellos son dignos no sólo de muer­te temporal, sino de eterna condenación. El Señor juzgará a todos los que padecen injusticia y cumplirá su palabra con justicia, porque los que hacen tales cosas son dignos de muerte; y no sólo los que las hacen, sino también los que aprueban a los que las hacen (Ro. 1, 32), dice el Apóstol. Por lo cual, no sólo los negros que roban a otros negros y los venden a los europeos, sino también los europeos que practican estas capturas de negros por fuerza de su pasión y los que consienten y cooperan a tales acciones son dignos de muerte tempo­ral y eterna. Y no huirán de la mano de la justicia bajo ambos aspec­tos (temporal y eterno). Por esta razón, los reyes y los príncipes cristianos que tienen autoridad sobre los Consejos Reales, el Comer­cio Sevillano, la Sociedad Parisiense, el Comercio de los ingleses, el de los portugueses, principalmente, y de los holandeses, todos los co­merciantes, los que transportan y compran y venden esclavos, todos los señores que los poseen; en una palabra, son dignos de muerte los que cooperan a las rapiñas y robos de negros de África y a su venta, i'n unos versetes de ayuda de la memoria están contenidos aquellos a quienes alcanza la condena: orden, consejo, consentimiento, hala-

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go, ayuda: participación, silencio, inhibición, encubrimiento 1S. Según esto los señores obispos que tienen autoridad sobre los predicadores, doctores y confesores que no son capaces de ladrar y los que no cum­plen con su deber, a lo cual están obligados por imperativo de con­ciencia, y no pueden ser excusados por ignorancia; de éstos está es­crito: Porque en los labios del sacerdote ha de estar el depósito de la ciencia, y de su boca se ha de aprender la Ley; puesto que él es el ángel del Señor de los ejércitos (Mal. 2, 7 ) . Y no puede alegarse para excusar estas responsabilidades [f. 59] la ignorancia, porque según la regla de derecho en VI: "la ignorancia que excusa es la igno­rancia del hecho, no la ignorancia del derecho" 19. Por eso, afirmo que todos son reos. ¡Allá ellos! Yo me pronuncio contra todos ya que existe un error general y una corruptela común en estos perversos últimos tiempos, depravados, corrompidos por lo que hace a la gene­ralidad y por lo que hace a las personas singulares; corrompidos deci­mos universal y particularmente, común y especialmente.

Concluyamos, pues, nuestra opinión con la sentencia del Señor en su derecho positivo de la Antigua Ley: El que hubiere robado un hombre —y lo haya vendido o esté todavía en su poder— muera irremisiblemente (Ex. 21, 16). Luego, es contra el derecho divino positivo lo mismo que contra el derecho natural, robar negros y ven­derlos, capturarlos por la fuerza, con dolo, fraude, capturarlos con rapiña y con dolo. Y contra estos derechos cometen delito los autores y sus compradores. Por consiguiente, no es lícito comprar ni vender esclavos y es ilícito y condenable su mercado, que es causa de tan enormes crímenes y ocasión de horrendos delitos. También el incitar eficazmente y el promover dichas acciones.

Quede, pues, asentada la verdad verificada de estas conclusiones, por derecho divino positivo y por derecho natural, justificada, cierta, clara y manifiesta.

1. Nadie puede comprar y vender a ninguno de los negros de África.

2. Todos los que posean alguno de ellos están en la obligación de manumitirlos, bajo pena de condenación eterna.

3. Sus señores están obligados, al manumitirlos, a restituirles el producto de sus trabajos y pagarles la indemnización correspondiente, porque esta es una consecuencia necesaria para reparar las injurias hechas a la libertad de los negros, robándolos, capturándolos por vio­lencia, con fraude, con dolo y enlazándolos, va sean los europeos que viven a distancia los autores de estos atropellos, ya sean los negros los que los venden a los europeos; porque el agua contaminada desde el origen no puede convertirse en saludable.

18. S. TOMAS DE AQU1NO, S.Th., IMI, q. 62, a. 7 in c. 19. Reg. 33 iuris in VI.

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Capítulo 4

Los negros son hechos esclavos contra el derecho de gentes.

El derecho es natural, civil o de gentes, según lo dice Graciano 20. El derecho de gentes ocupa una posición media entre la ley natural y la ley positiva humana, pero tanto el derecho de gentes como la ley positiva humana se derivan, según Santo Tomás, de la Ley Eterna y natural21.

El derecho de gentes es la ocupación de los lugares, la defensa, los prisioneros hechos en guerra, las servidumbres traspuesta las fron­teras, los pactos, las paces, las treguas, la religión de los legados que ha de respetarse, los matrimonios prohibidos entre los extranjeros. A todo esto se llama derecho de gentes, porque tal derecho lo utilizan casi todas las gentes 22.

Ahora bien, para Santo Tomás 23, el derecho de gentes es una par­ticularidad del derecho positivo, inspirado en Isidoro; que divide las leyes en derecho de gentes y derecho positivo. Pero, cualquiera que sea la opinión sobre si el derecho de gentes pueda llamarse en alguna manera natural, como lo afirman algunos, porque natural es aquello que es común a humanos y a irracionales, pero el derecho de gentes es el mismo derecho natural en cuanto se refiere al hombre y convie­ne solamente a los racionales y no a los brutos; sin embargo, es cierto que lo que deriva inmediatamente de lo natural participa de sus pro­piedades y se deriva de la ley eterna. Aunque sea positivo y suficien­temente promulgado por la común aceptación de las gentes y el bene­plácito general, sin que haya sido escrito y publicado este consenso, como se colige de Santo Tomás 24, coincidiendo con los teólogos.

La esclavitud cae dentro (del campo) del derecho de gentes; por­que refiriéndose al prisionero capturado en guerra justa, que podría ser asesinado, establece que se le conserve en vida y se le haga escla­vo; por lo cual se fabricaron los humanos este derecho que es positivo promulgado suficientemente a través de las constituciones de las gen­tes. Porque esto es [f. 61] conforme a la razón: que se conserve con vida v se le haga esclavo a aquella persona que podría ser privada de la vida; porque, según establecimos más arriba, la servidumbre sigue la muerte, como la libertad sigue la vida. Luego, donde hay una muerte justa allí hay una esclavitud justa; por el contrario, en el caso en que no es lícito privar de la vida, tampoco es lícito hacer esclavo a nadie. Ahora bien, la esclavitud que es de derecho de gentes es aquella que deriva del derecho de guerra, como se ha dicho, cuando el vencido no es ejecutado por el vendedor, sino que se le conserva

20. GRACIANO, Decreto, c. lus, d. 1. 2 1 . S. TOMAS DE ACOJINO, S.Th., MI, q. 93, a. 2; q. 95, a. 2. 22. GRACIANO, Decreto, c. lus, d. 1. 23. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th., MI, q. 94, a. 5 ad 3.; S. ISIDORO,

Etimoloaía, L. 5, c. 4: ML 82, 199. 24. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th., MI, q. 57, a. 2 ad 3.

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como esclavo y en esto todos consienten y están de acuerdo doctores, juristas y teólogos.

De todo lo cual se sigue que la esclavitud tiene su origen en el pecado, como la misma muerte. Por lo que en los mismos pecados y delitos por los cuales se aplica la pena de muerte, en estos mismos es lícita y justa también la servidumbre. Por lo cual el príncipe y el juez que tienen autoridad recibida del poder público para los críme­nes que exigen pena de muerte puede aplicar la servidumbre. Pero (esta modalidad) no es de derecho de gentes propiamente sino sola­mente la servidumbre de derecho de gentes. Por esto la guerra tiene que ser justa; sólo en una guerra justa es lícito matar; de igual ma­nera por lo que respecta a la esclavitud. Ahora bien, la guerra justa tiene su origen en el pecado de aquella gente contra la cual se está llevando la guerra; así siempre. Queda establecido que ninguna ser­vidumbre sea por derecho de gentes, sea por la autoridad y dictamen del príncipe puede justificarse sino por razón del delito. Porque no sería justo convertir en esclavo al inocente, al igual que no sería justo condenarlo a muerte. Luego, de la misma manera que no es lícito jamás matar al inocente, de la misma manera no es lícito hacer escla­vo a nadie. Pero, al igual que es lícito en una guerra justa matar indirectamente al inocente porque es miembro de aquella nación que pecó contra la nación que hace guerra, como son los niños y otros inocentes en una guerra justa, así se puede hacer esclavos indirec­tamente a personas inocentes de una nación contra la cual se está haciendo una guerra justa, por el delito de su patria. Si en una gue­rra justa es capturado un inocente, como de la misma manera que puede ser muerto en la guerra, así puede ser capturado para que se le retenga como esclavo. La culpable es la comunidad contra la cual se hace la guerra, pero el capturado es parte de ella. Tratándose de una guerra injusta o cuando no existe guerra no es lícito hacer a nadie esclavo capturándolo. Y esto lo basamos en el derecho de gentes.

[f. 62] Digo, pues, (como primer punto) que los negros son es­clavos contra el derecho de gentes. Lo pruebo porque la esclavitud de derecho de gentes tiene lugar cuando el vencido en guerra justa no es ejecutado sino lo conserva en vida el vencedor, el cual podría matarlo justamente; es así que los negros no han sido capturados en una guerra justa en la cual podían ser ejecutados por el vencedor; lue<*o, son esclavos contra el derecho de gentes. La Mayor es cierta, de acuerdo con el derecho. Y los alegatos que hemos presentado. La Menor es evidente por todo lo que hemos expuesto y quedará clarísi­mo más abajo por lo que vamos a decir.

No es obstáculo el que exista el uso y la costumbre entre los cris­tianos de comprar y vender negros, capturados en África, tanto por los negros como por los cristianos. Porque precisamente esto es lo que repruebo como malo contra todo derecho, natural, divino positi­vo y de gentes. Por esto se dice en el Decreto 25: la costumbre que se

25. GRACIANO, Decreto, c. Consuetudo, d. 8.

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ha extendido entre algunos no debe impedir el que prevalezca la ver­dad y triunfe. Porque la costumbre sin la verdad es origen de error: por lo cual abandonando el error, sigamos a la verdad; convencidos de que la verdad triunfa como aparece en Esdras y está escrito: la verdad permanece y se corrobora eternamente y vive y triunfa por los siglos de los siglos.

Jamás se ha oido que la costumbre prevalezca sobre el derecho divino positivo ya que la corruptela es un error inducido para la con­denación eterna, como se ha dicho más arriba con textos de las Decre­tales. Porque más bien habría que decir en todos los que practican tales acciones y consienten con los que las hacen son dignos de muerte, según el Apóstol (Cf. Ro. 1, 32) . Graciano-15, recoge esta doctrina. Si Cristo solamente debe ser escuchado no tenemos por qué atender a lo que opine alguien sobre conductas, sino solamente qué es lo que hizo Cristo antes de lo que hiciera cualquiera de ellos. Por­que no es menester seguir la costumbre del hombre sino la verdad de Dios. Dios habla por medio del profeta Isaías y dice: me adoran a mí incoherentemente al enseñar mandatos y doctrinas de los hom­bres. De seguir sin más las conductas de los humanos deberíamos seguir a la pasión, a la concupiscencia de la carne, a la soberbia de la vida, según la costumbre de los hombres [f. 63] de estos tiempos en la cual están tan depravadas sus conductas. Así se llegaría a jus­tificar las usuras y todas las perversas costumbres que practican co­múnmente los cristianos mundanos ya sean seculares ya eclesiásti­cos. Es que así atendiendo a la corruptela se cambiaría el derecho natural, divino y humano, triunfarían las corruptelas. Se esparcería el robo perpetuo. En estas cosas me abstengo con una mavor luz.

Ahora nos falta por considerar el punto de si son capturados en guerra justa, porque sólo falta esto por probar: que no se trata de la existencia de una guerra justa y que no son capturados justamente sino que son robados, (y esta acción) contiene toda clase de latroci­nios y de hurtos.

Tres condiciones se requieren para que una guerra sea justa, según Santo Tomás 27:

1* La autoridad que declara la guerra debe ser un príncipe de una república perfecta, que sobre sí no tiene otra instancia superior para redactar leyes y resolver litigios.

29 La causa debe ser justa, en carácter de compensación por la injuria inferida por otro príncipe o por sus subditos que no han sido sancionados por el príncipe. Siempre y cuando no exista otro medio para la compensación de las injurias. Si hubiese esperanza de que exista ese otro medio, debería ser experimentado. Así mismo la causa será justa si otro príncipe no quiere devolver lo que ha sido sustraído. Y el que declara está obligado previamente a examinar las causas de la guerra con un consejo de personas prudentes. Y si después de este análisis queda alguna duda razonable sobre la justicia, no puede acu-

26. GRACIANO, Decreto, c. Si solus, d. 8. 27. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th., II-II, q. 40.

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dir a la guerra; porque según la regla del derecho en VI: "en caso de igual delito e igual causa melior est conditio possidentis (es mejor la condición del que está en posesión)" 2S.

3'-1 Se requiere recta intención, de tal manera que sea la paz la finalidad de la guerra, la república o su bien espiritual o temporal; y si se desata la guerra con otras intenciones la acción será pecado mortal o venial según la malicia de la intención. Con las condiciones enunciadas la guerra será justa, dice Santo Tomás y los demás teólo­gos siguiéndole a él. Esto es cuanto encontramos en el Directorio de Cruz 20. Supuestos ciertos estos principios por lo que se refiere a la justicia de la guerra, la ausencia de alguno de ellos convierte la gue­rra en injusta y por consiguiente no es lícito hacer la guerra, ni matar, ni hacer esclavos.

[f. 64] Digo, como segundo punto: faltan todas las condiciones para una guerra justa en la guerra de los negros. Por lo que ni se trata de guerra justa ni los negros son capturados en una guerra jus­ta; sino todo lo que allí sucede son revueltas, rapiñas, latrocinios, injurias, iniquidades. Por consiguiente, los negros son esclavos contra el derecho de gentes.

Pruebo recorriendo cada una de las condiciones. 1 ? Es la autoridad del príncipe que no tiene sobre sí otro supe­

rior o la república perfecta. Pero entre los negros de Cabo Verde, de Guinea, no hay príncipe ni república perfecta. Luego, entre ellos no puede existir guerra justa; sino entre ellos el que es más fuerte y pre­valece captura a todos los que puede con el propósito de venderlos a precio barato a los europeos. En estas costas marítimas y en las regio­nes interiores no tienen reyes ni príncipes supremos que los dirija y gobierne; y por eso se multiplican las revueltas. Porque los que viven en los lugares a los cuales llegan los europeos para comprar esclavos desatan guerras, recorren las diversas regiones amparados por las ar­mas, atacan a todos los que pueden y los capturan en los montes, en los campos, en los terrenos cultivados, los amarran, los sacan de su región, los hacen esclavos y al presentárseles la ocasión los venden a bajo precio, y muchas veces los regalan en Kenia o los cambian por baratijas; porque los tienen en abundancia, basta con que resulten los captores más fuertes que las víctimas. Penetran en las regiones del interior muchas veces los capitanes de las embarcaciones acom­pañados de sus compañeros y capturan a todos los que pueden. A veces sucede que mantienen discusiones con el llamado Comisario de la Santa Cruzada, que no ostenta otro título. Objetan que los prín­cipes de los negros han condenado a los reos (de algún delito) a la servidumbre y así resulta justa la esclavitud sancionada por la auto­ridad de su rey y su príncipe. Le respondo que ni en Guinea, ni en Cabo Verde como lo llaman los españoles y Cap verd los franceses, no existe ningún rey. Con esto se desmorona toda la justicia que se quería invocar. Respondió el opositor que efectivamente sí tienen sus

28. iíeg. 65 iuris in VI. 29. CRUZ, Directorio conscientiae: 5 praccepto, a. 3: de bello, d. I.

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reyes que los condenan por delitos a servidumbre y estos son los es­clavos que venden a los europeos. Entonces, entró un capitán de barco que se encontraba allí y se entrometió en este negocio; y de inmediato el señor comisario dijo: "aquí hay un capitán a quien he preguntado cómo se hacen los esclavos"; respondí: "está bien" y dije al capitán: "¿Tienen reyes los negros de Cabo Verde?", [f. 65] Res­pondió: "de ninguna manera, sino que compramos a los negros a otros negros que los tienen cautivos". Entonces volví a preguntarle cómo estos negros habían convertido en esclavos a otros negros para venderlos a vosotros. Entonces, ambos se callaron porque se vieron convencidos de que no hacían esclavos justamente al comprar de ma­nos de otros negros; y de que no había rey que desataba la guerra entre ellos. Luego, falta la primera condición necesaria, y faltando ésta todas las guerras son revueltas en las cuales el que puede captu­rar, captura; y el que es más fuerte y triunfa hace esclavos, realiza subastas. Es una serie de latrocinios esta manera de hacer esclavos, porque entran los negros más fuertes y roban a los que pueden y encuentran en los montes, o en los campos, o en los cultivos. Son rapiñas porque los negros son capturados con violencia por los más fuertes; a veces son capturados por los que podrían vencerlos arras­trándolos con algo que despierta su pasión, ofreciéndoles por ejem­plo pequeños regalos. Interviene el dolo y el fraude.

Segunda causa justa, o sea la compensación por injurias inferidas. ¡Falta completamente! Porque ¿qué injuria ha sido inferida por los negros de la región interior contra sus captores? ¡Ninguna! porque los captores entran en sus tierras para cazar a todos los que pueden. Después al no existir alguna autoridad pública nadie puede, por de­cisión privada, vengarse, matar justamente y hacer esclavos. Luego, "la causa justa" que tienen los negros es el que venden a los cautivos como esclavos y los retienen para el servicio, lo cual es únicamente pura pasión. Por eso, todas estas acciones son latrocinios y rapiñas. Por fin, no se examina la causa justa ni se procede atendiendo a razones de prudencia al tratarse de esta gente bárbara. Sino que se dejan arrastrar por las pasiones, desatan guerras según su capricho para robar, hacer cautivos, robar a los negros, que se encuentran en las regiones montañosas, en los campos, en las plantaciones. Y las causas de todos estos males son los mercaderes y negociantes que compran negros, porque promueven guerras para tener otros negros que puedan vender y a todo el que pueden hacerle esclavo le echan mano, así se trate de sus padres, de parientes, de amigos y de compa­triotas. Hasta tal punto que el hijo hace esclavo a su padre, a sus hermanos, a sus parientes. Se cometen tremendos delitos contra el derecho natural, según he podido oir de testigos presenciales, de mercaderes y de marinos.

[f. 66] La tercera es la intención recta. ¡Falta completamente! porque la pasión misma es la finalidad, además cómo puede haber recta intención en estos que actúan contra el derecho natural, que viven como fieras depredando y capturando a todo el que pueden

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alcanzar. Además, cómo pueden buscar el bien de la república los que se destruyen a sí mismos, vendiendo a sus compatriotas como esclavos para ser llevados a otras regiones. Por lo cual, si el derecho de gentes pretende el bien de la república y si la guerra se promueve para conseguir el bien espiritual y temporal de la nación, es evidente que no puede ser guerra justa aquella que incluye la destrucción de la nación y su aniquilamiento. Por ello los negros que se destruyen a sí mismos, vendiendo negros a otras naciones, ni tienen recta inten­ción ni pueden tener causa justa, sino que cometen delito contra el derecho de naturaleza y atrepellan el derecho de gentes. Incurren en la misma culpabilidad todos los que cooperan, los que conscien-ten, los mandantes, los que ayudan, los que incitan y los que dan causa y ocasión.

Quede, pues, establecido y manifiesto que entre estos tales no exis­te alguna de las condiciones requeridas para una guerra justa; y al faltar una de ellas la guerra es injusta, a fortiori si faltan todas. Resulta, pues, como conclusión probada manifiestamente que los ne­gros son hechos esclavos contra el derecho de gentes. Porque la esclavitud, según el derecho de gentes, dimana de la guerra justa en la que el vencedor pudiendo ejecutar al vencido lo guarda como es­clavo; pero sucede que entre los negros no existe guerra justa alguna; luego, tampoco la esclavitud es lícita según el derecho de gentes. Por tanto, son hechos esclavos contra el derecho de gentes, para destruc­ción y aniquilamiento de su nación; son privados de su libertad con­tra el derecho natural y todo el proceso es una serie de latrocinios: robos, rapiñas. Este es el origen infecto (de la esclavitud) entre los negros: el agua sana no puede proceder de agua contaminada. Como lo dice Mercado al hablar de los contratos sobre negros. Por lo cual, comprando negros y vendiéndolos contra el derecho de gentes lo atrepellan, al igual que el derecho natural, divino y positivo. Luego, los negros que tienen derecho natural a la libertad son libres tam­bién por el derecho de gentes.

[f. 67] Digo, pues, como tercer punto: que también es injusta la guerra en la cual son capturados los negros por los portugueses y europeos en sus tierras. Por consiguiente, hacen esclavos contra todo derecho y quedan siempre siendo libres por derecho natural divino y positivo y por el derecho de gentes.

Se prueba porque no concurren las tres condiciones requeridas para la guerra justa de los europeos. La primera, porque no existe, a saber, la autoridad del rey. Porque el rey de Portugal, o de España, o de Francia, no les manda que entren en tierras de negros a atrapar y capturar por la fuerza a todos los negros que pueden alcanzar; es que de lo contrario el mismo rey sería reo por el hecho de ser quien lo manda, al igual que los ejecutores. No tienen causa justa para proceder así, como aparecerá de inmediato. Dado caso, pues, que tales portugueses no tienen mandato del rey, hay que decir que no se trata de una guerra justa, sino de una venganza privada o un latro­cinio o una rapiña que obedecen a la pasión que en último término

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es la verdadera causa. Porque no han tenido mandato del rey de Portugal los portugueses de Angola que muy recientemente han en­trado en las tierras de los negros y en la región interior e hicieron esclavos a todos los negros que encontraron en su camino y volvie­ron cargados y enriquecidos con una presa injusta contra todos los derechos. Por lo cual al oponerse los capuchinos obligaron al gober­nador portugués que mandaran soltarlos y devolverlos a su libertad.

2 ? : causa justa. Esta tampoco existe. Porque nunca habían visto en esas regiones en las que no entran ni los propios negros. ¿Cómo iban a recibir alguna injuria los europeos de parte de los negros? Ellos más bien son los que infieren injuria a los negros, puesto que ocupan sus tierras y los capturan y los hacen esclavos. Lo cual resulta una injuria mayor. Por esta razón ¿no les resultaría lícito a los ne­gros matar a todos los portugueses en compensación por las injurias que les han hecho hasta el día de hoy? ¿No les sería lícito hacer es­clavos a todos los europeos en compensación de tantos millones de negros transportados? Los que tienen justa causa son los negros, no los europeos, luego, no pueden declarar la guerra los europeos a los negros ni siquiera con la autoridad del príncipe. Y por lo mismo no pueden tener esclavos ni comprarlos ni venderlos.

[f. 68] Por otra parte, los cristianos no examinan (las caracte­rísticas de la causa) según el juicio de personas prudentes, sino que cuando pueden entran o cuando pueden roban y capturan a los negros y no tienen otra causa sino la de que sus víctimas son negros y tienen que ser esclavos, igual que si no fuesen hombres, sino ganado o perros o bestias, como lo dicen "para presentar sus excusas ante sus pecados". Hasta el presente les falta el demostrar la causa justa de guerra; pero no la demostrarán nunca ni en ningún lugar.

3* La recta intención; y ésta es la rectitud de la pasión. La pasión, cualquiera que ella sea, resulta veneno de la caridad y raíz de todos los males, como lo enseña el Apóstol (Cfr. Stg. 4, 1 ss.), y lo explican los teólogos. Luego, no existe intención recta ni puede existir puesto que los cristianos son impulsados por la pasión. Y cometen tales delitos, desencadenan guerras e injustamente hacen esclavos.

Dicen: esto lo hacen por celo de la fe con la intención de que los negros se hagan cristianos y ésta es su intención. Respondo, que este es el pretexto de muchos y algunos al principio, pero esa no es la intención. Porque su intención es el beneficio de tener esclavos como bueyes para los trabajos, con este pretexto. La manera como se comportan los negros testifica claramente que su intención es la de conseguir provecho rentable, no la religión; ya que no se preocu­pan de ellos en las cosas espirituales y temporales, ni de su salva­ción eterna, espiritual y corporal. De lo cual ya hablaremos, cuando pruebe que están obligados por derecho divino natural (las mujeres negras) a retirarse y marcharse de las habitaciones de sus señores en las que trabajan. Porque no se les educa en la doctrina de la fe y en la moral. Sino que una vez recibido el bautismo sin (enseñar-

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les) la doctrina los abandonan como si fueran ganado y alguna vez se les administran los sacramentos de la confesión y la comunión. (Pero) como si fueran bestias, porque no saben qué es lo que re­ciben y qué es lo que están naciendo. De esto soy yo testigo pre­sencial, de vista y de oido, en regiones de franceses y españoles. Si estas (atenciones sacramentales) las hicieran por el celo de la fe y de la religión los dejarían en sus regiones y acudirían a ellos para enseñarles la doctrina; y ésta sería recta intención; pero no lo es (cuando se acercan a ellos) para transportarlos a América, o para que perezcan en el mar como le sucede a la mayoría de ellos o para que caigan en manos de judíos, [f. 69] de herejes ingleses u otros enemigos de la religión. O quizás vayan a ser destinadas (algunas negras) a las habitaciones de los cristianos (donde) no van a (re­cibir) doctrina de fe y moral. Por lo cual reciben una condenación mayor porque ya han recibido el carácter (bautismal). Aunque mu­chísimas veces no se les santifica (por el bautismo) y casi todos los adultos transportados son bautizados sin (enseñarles la) doctri­na, lo cual es un horrendo delito y una condenación abominable: porque así a pesar de estar bautizados nunca reciben la gracia, por­que no llegan a la doctrina necesaria que deberían tener para que pudieran recibir la gracia por medio de la penitencia.

Por fin, no se puede hacer el mal para conseguir el bien, ni se puede robar y capturar infieles para que se conviertan a la fe. Por­que la fe no se propaga por medio de injurias, injusticias, dolos y fraudes, y toda una cantidad de crímenes y atropellos que provienen de la pasión como de su raíz. Por lo cual jamás podrá convertirse en virtud la injusticia de declararles la guerra a los negros bajo el pretexto de llevarles a la fe. Esto es injusto e inicuo. Porque la recta intención (requerida como condición indispensable para declarar la guerra) nunca podrá ser la maldad y la iniquidad, sobre todo cuan­do se atropella el derecho divino natural y positivo y el derecho de gentes.

Consta, pues, que por parte de los cristianos faltan las tres con­diciones de una justa guerra contra los negros. Luego, se trata de algo injusto. Porque, conque sólo falte una condición ya es injusta la guerra; a fortiori lo será si faltan todas las condiciones. Pues si es injusta la guerra que acometen los negros contra los mismos negros al faltar todas las condiciones de una justa guerra, más aún (cuan­do) se encuentran todas las condiciones de una revuelta, de la rapi­ña, del latrocinio; los negros capturados lo son contra el derecho de gentes, luego los esclavos lo son contra el derecho de gentes. Igual­mente, por parte de los europeos faltan las condiciones de una guerra justa, por la cual se sigue necesariamente que todos los negros captu­rados son libres y hechos esclavos contra el mismo derecho.

(Destaquemos), pues, estas tres conclusiones que han sido verifi­cadas (en nuestra exposición): se procede contra el derecho de gen­tes, al igual que contra el natural, divino y positivo: porque los que no son esclavos no pueden ser comprados ni vendidos como esclavos

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y no pueden ser retenidos; hay que restituirles su libertad y devolver­les el precio de su trabajo; porque todas estas cosas son consecuencias necesarias.

1. Nadie puede comprar o vender alguno de los esclavos de África, llamados negros.

2. Todos los que poseen algunos de estos están obligados a ma­numitirlos, bajo pena de condenación eterna.

3 . Sus señores al manumitirlos están obligados a restituirles sus trabajos y pagarles la indemnización correspondiente.

[f. 70] (Recordemos) que la pena del talión ha sido constituida por el Señor: ojo por ojo, diente por diente (Ex. 21 , 24) . Pero esta justicia no la cumplen los príncipes cristianos. Entonces el Señor empezará a cumplirla. Y así estamos viendo a los portugueses que están siendo hechos esclavos de los moros de África, de tal manera que comúnmente los están llamando "gallinas del mar" los cautivos de los turcos. Cuántos barcos de piratas moros han capturado (los portugueses). Ya no tienen estos sino solamente a los turcos, como pude experimentar con gran estupor en Lisboa. A mi paso por Por­tugal me detuve en esta ciudad (Lisboa), para continuar (una tra­yectoria) casi desde el término Cádiz (?) hasta el término opuesto. (Nos parece) verse cumplir la justicia de Dios (en este trueque de víctimas). Porque la fuerza de los turcos es superior a la de los portugueses y los están capturando a estos en forma tal que todo el mundo aprecia que es justo este castigo impuesto por Dios en res­puesta a los negros de África que ellos cautivaron y los llevaron a sus regiones. Los portugueses capturados por los turcos son llevados a Argelia y Barbaria ( ? ) y los hacen esclavos como ellos le hicieron esclavos a los negros. ¡Justo es el Señor que hace esta justicia! pero esto es el comienzo de los dolores, como veremos; porque deben su­ceder muchos males para que puedan anunciar el mal sin fin, dice Gregorio.

Capítulo 5

Se examinan otros dos títulos de "esclavitud justa"

Después de haber reprobado el título de guerra justa por el cual puedan capturarse esclavos por derecho de gentes; nos quedan por examinar otros dos títulos de esclavitud justa que tienen su origen en el derecho natural. Es, a saber, por haber cometido un delito o para solucionar la situación de un padre que se encuentra en extrema necesidad; porque la guerra justa contra los infieles, el delito y la

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necesidad extrema de un padre, son tres títulos de esclavitud justa. Reprobado el primero, nos quedan por examinar los otros dos.

Afirmo, como primero, que los negros no son esclavos por razón de un delito. Pruebo: el delito debe ser de tal naturaleza que un juez justo o un príncipe le haya condenado a pena de muerte. Pero, este no es [f. 71] el caso de los negros en Guinea, en Cabo Verde. Luego, pruebo la Menor:

1) Porque no viven con una organización política, según la opi­nión general, y no tienen derecho civil o "derecho civil romano"; tampoco tienen reyes ni jueces. Sino que viven como los indios a los cuales los conozco como viven. Cada uno en particular, según su an­tojo, se vengan todos con autoridad privada y no hay nadie que admi­nistre justicia. Luego, no han sido condenados a esclavitud por nin­gún delito.

2) Deberían ser condenados por sus jueces o ministros de justi­cia y ser vendidos. Pero este no es el caso porque son capturados por otros negros que entran en la región interior o por los europeos que hacen lo mismo; son capturados por la fuerza y enlazados y a todos los negros que encuentran los llevan a la costa marítima para vender­los. Como los europeos que con engaños, caricias y regalitos los atraen y los echan al barco.

3) Porque capturan tanto a niños como a adultos, doncellas y mujeres, personas de ambos sexos. Todo el que puede ser alcanzado es capturado. Luego, no son vendidos porque han cometido un deli­to, como puede apreciarse, más claramente, tratándose de niños y adolescentes, hijos e hijas que no han perpetrado ningún crimen. Estoy hablando de negros que no tienen reyes y que no se venden por delitos, como es el caso de los negros de Cabo Verde, de Guinea y los demás hasta los cuales llegan los portugueses ejecutando rapi­ñas. Y no sólo los portugueses, sino también individuos de otras na­ciones. Tenemos, pues, que afirmar que estos negros no han sido condenados por delitos a ser transportados a América, a cumplir es­clavitud. Y esto es evidente. Tendrían que justificar este título los europeos para comprar estos negros con la conciencia tranquila. Y si los compraran con este título tenían que justificar que no eran reos ni condenados para que no compren inocentes en lugar de reos. Y esta sería obligación grave de conciencia. No existe ningún tipo de justificación de sus culpas. Ni se les ocurría. Luego, no son esclavos por este título. Aparte de que no les sería lícito transportar estos ne­gros, a menos que, hubieran sido condenados expresamente a cumplir esclavitud en las regiones ultramarinas.

Porque los que no estuvieran condenados a esclavitud perpetua no podían ser transportados lícitamente. Y tampoco otros porque se les priva de todo consuelo y alivio al privárseles de su solar patrio y no pueden redimirse de ninguna manera. Lo cual es hacerles a ellos una injuria aún en el caso en que hubieran sido condenados por el juez a cumplir esclavitud; a menos que la condena fuese a perpetua escla­vitud en las regiones ultramarinas.

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[f. 72] Pero no tenemos por qué detenernos (en estos detalles) puesto que entre los negros a los que nos referimos, no existen la administración de justicia, ni poder público, ni reyes, ni jueces, co­mo sucede en Guinea, en Cabo Verde. Aparte de que es increíble el que existan tantos entre los transportados que hayan sido condena­dos por delitos. Todo lo dejaron en sus tierras. Con su éxodo perdie­ron hasta la posibilidad de constituirse en estado. Lo cual es contra el derecho civil y el político.

Afirmo como segundo: Los negros no son esclavos por el título de que un padre tuviera que venderlos por encontrarse en necesidad ex­trema. De hecho, no hay esclavos por ese título ni puede darse tal título entre los negros.

Pruebo. Sería lícito el que el padre vendiera a su hijo para solu­cionar su situación encontrándose en extrema necesidad sin otro re­curso para conservar su vida que éste. Porque al fin y al cabo al hijo se le considera como algo del padre. Pero éste no es el caso de los negros a los que nos referimos. Por estas causas: 1) Porque el padre no conservaría la vida por medio de este recurso, ya que los negros se compran a bajo precio. Esa suma de dinero no puede ser el reme­dio de la vida del padre. 2) Porque el hijo con su trabajo y buscando alimento para su padre le ayudaría mucho más que con su venta. Porque si lo puede vender, a fortiori, podrá obligarle a realizar un trabajo. 3) Porque los artículos que se dan a cambio de los negros no sirven para el sustento de la vida. Lo que se acostumbra dar son: telas, vino, aguardiente y otros objetos baratos que se gastan de inme­diato y no sirven para el sustento de la vida. 4 ) Porque al hacerse la venta de esclavos a personas cristianas, estos no podrían comprar a los hijos. Porque los cristianos están obligados a socorrer al padre que se encuentra en extrema necesidad: "da de comer al pobre que se muere de hambre, si no has matado al pobre", como dice Ambrosio. Según esto sería injusta para un cristiano la compra del hijo, puesto que aquel tiene el mandato de la caridad, de servir gratuitamente, lo necesario a quien se encuentra en extrema necesidad. 5) Es mani­fiesto y comprobado por la experiencia que los esclavos no han sido capturados y vendidos por este título. Porque el hijo vende a su padre capturado en una revuelta, se venden los ancianos, las esposas, los hijos, los niños y los grandes, y todos han sido capturados del mayor número posible o por negros que proceden como ladrones o por europeos que entran en tierras y regiones que pertenecen a los negros. Por fin, tratándose de cristianos no sólo no podrían comprar estos al hijo de un padre que se encontrara en extrema necesidad, sino que si efectivamente el hijo fuera ya esclavo estarían obligados a devol­vérselo a su padre, y si todavía careciera de medios [f. 73] estarían obligados a suministrarle a dicho padre lo necesario. Pero esto no sucederá jamás. Porque la pasión desenfrenada mata a la caridad y la pasión fue la que atrajo a estas regiones, atravesando el mar, a estos ávidos mercaderes. Así que todo procede de la pasión desenfre­nada, por lo cual todas las esclavitudes son injustas, inicuas e impías.

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Concluyamos, pues, que los negros manifiestamente por ningún título son esclavos, ni por el título de una guerra justa, ni por el de delito, ni por el de venta realizada por un padre que se encuentra en extrema necesidad. Luego, injustamente son esclavos contra el dere­cho de gentes, el divino, el positivo y el natural. Hablando en térmi­nos comunes y resumiendo de manera general de estos razonamientos se siguen tres conclusiones que son absolutamente verdaderas y que han sido verificadas más arriba. A saber, que es condenable y repro­bable e injusto, hablando en términos universales este mercado (de negros), de tal manera que hoy día nadie puede comprar y vender esclavos de África. Y están obligados todos sus señores a manumitirlos y a restituirles sus trabajos y todas sus pertenencias, de las que son señores y las adquirieron justamente, ya que es esclavo injustamente. Y por todo lo dicho pueden marcharse y devolverse a sí mismos su libertad y cobrar a sus señores el precio que, según la estimación de personas prudentes, deba estipularse a su libertad y a su trabajo. Ya lo había señalado Cruz 30.

Los esclavos capturados con engaño como son casi todos los etíopes que se encuentran entre nosotros y sus descendientes, puesto que son dueños de su libertad y son hechos esclavos injustamente, de la mis­ma manera pueden cobrar precio de todas las cosas que han adqui­rido, por supuesto por concepto de su libertad usurpada injustamente y por su trabajo y el servicio que han prestado a sus señores. Este precio podrá establecerse según el parecer de personas prudentes, por el concepto de libertad y por el servicio.

Villalobos 31, dice que la esclavitud derivada de una guerra justa no sólo es justa sino también misericordiosa, como opinan común­mente. La razón reside en que el vendedor en una guerra justa puede matar a los enemigos, y si puede matar, los puede conservar, y así se llaman "siervos" porque este vocablo tiene su origen, según San Agus­tín S2, en el verbo "servare" (servi de servare). Por eso se piensa que los que [f. 74] por derecho de guerra pueden ser ejecutados por los vencedores, al ser conservados con vida se convierten en siervos (es­clavos), llamados así por lo del verbo "servare". Se les llama "man-cipia" (esclavos), derivada la palabra del verbo "manu-capere" (cap­turar).

Lo que dice el Apóstol a los esclavos: Siervos, obedeced a vuestros señores temporales (Ef. 6, 5) , hay que entenderlo de esta clase de esclavos.

No se opone a este aserto el que por derecho natural los hombres son libres y que no puede separarse el derecho natural del derecho de gentes, por el cual se hacen esclavos los que son capturados en una guerra justa.

Respondo con Santo Tomás S3 que algo es de derecho natural de

30. CRUZ, Directorio conscientiae. Pars 7: De dominio, a. 3: De donatione, d. 3, concl. 3.

31. VILLALOBOS, ( ? ) , Pars 2, tr. 5: De bello, diff. 13. 32. S. AGUSTÍN, De civitate Dei, L. 1, e l . 33. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th., I-II, q. 94, a. 5 ad 3.

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una de dos maneras. Una de ellas, positivamente, cuando la natura­leza inclina a ello, como por ejemplo, aquel precepto conocido "no hagas a otro lo que no quieres para t í . . . " La otra, negativamente, en cuanto no resulta contrario al derecho natural; como, por ejem­plo, la desnudez del hombre: porque la naturaleza no es quien lo viste, sino el arte. Y a esta segunda manera de proceder del derecho natural corresponde la libertad y la posesión común de objetos. Se­gún eso, es lícito el que aquello que procede del derecho natural, según la primera manera, no pueda cambiarse; en cambio aquello que proviene del derecho de gentes, según la segunda manera, puede cam­biarse. Por eso pueden dividirse las herencias y se adquiere el dominio de lo que corresponde.

Villalobos 34, se pregunta si es lícito el mercado de negros en Por­tugal.

A esta dificultad responde ampliamente Molina 35, quien adquirió muchas cosas de los mercaderes de Portugal. Este mismo tema lo tratan Rebello 36, Soto 37 y Mercado 3S.

Por lo que hace a este asunto hay que presuponer todo aquello que fue expuesto sobre las causas de una guerra justa; porque se exigen los mismos requisitos como justificación para hacer a un esclavo. No puede considerarse justa causa de esclavitud la intención de darle mejor vida al esclavo. Quia non sunt faciendo mala ut eveniant bona (no se puede hacer algo malo para que suceda algo bueno). Esto supuesto, afirmo:

1) Es ilícito el mercado que realizan los portugueses en ambas Guineas, en Angola, Cafrecia (sic), comprando negros a los infieles de aquellas regiones; con la excepción de dos casos: 1— Si les perte­necen por vía de herencia [f. 75] inmemorable. 2 - Si los esclavos fueron hechos en guerras justas como las que están librando los por­tugueses en Angola y Menomolapa (sic). Esta es la opinión de Moli­na y Rebello. La razón se asienta en que es verosímil de que no se trata de esclavos justos; porque no hay guerras justas entre ellos y no se preocupan de examinar las causas de la guerra; sino que sucede que el que es más fuerte y queda como triunfador, roba más esclavos noche y día; todos los que puede capturar. Además roban a sus pro­pios conciudadanos y habitantes del mismo poblado y por ligerísimos motivos los hacen esclavos, y no sólo a los reos, sino a sus mujeres, hijos y parientes.

Además no es seguro por parte de los mercaderes este plantea­miento, porque dice Pedro Brandono, obispo de Cabo Verde, que de tres mil personas apenas doscientas expiarán sus pecados en tiempo de Pascua. Los mismos mercaderes no pueden comprar a estos negros

34. VILLALOBOS, (? ) , Pars 2, tr. 5: De bello, diff. 14. 35. Luis de MOLINA, De Iustitia et lure, T. 1, tr. 2, disp. 34. 36. Fernáo REBELLO, De Iustitia et lure, Pars 1, L. 1: De praeludiis ius-

titiae, q. 10. 37. Domingo de SOTO, De Iustitia et lure, L. 4. q. 2, a. 2. 38. Tomás de MERCADO, De contractu nigrorum in Viridi Promontorio,

L. 2, c. 22.

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bona fide (de buena fe) y tampoco venderlos a otros compradores, ni comprarles a ellos otros. Y el rey y quienes tengan responsabilidad de autoridad están obligados a aplicar remedios oportunos.

Algunos dicen que a veces los mercaderes portugueses arrastran al barco a los negros y los obligan a subir por medio de engaños, ofre­ciéndoles baratijas y objetos sin valor; o también tocando instrumen­tos de música, dándoles a beber aguardiente y otras bebidas. Y cuan­do ya los tienen en su poder se hacen a la mar y así se los llevan. Si esto es cierto, es enorme la iniquidad y grande la malicia y gran­demente justificado el que el rey ponga remedio. Esto dice Villalo­bos: reprueba y condena el mercado, aún en el caso en que los por­tugueses hubieran comprado esclavos a los mismos negros; porque al no existir guerra justa no puede invocarse causa justa para imponer la servidumbre. Las otras dos causas no tienen lugar, como ya lo hemos visto. Ahora bien, la guerra entre los negros no es justa por­que entre ellos no se examina la causa de la guerra; entre ellos el que puede capturar, captura. Con esto ya se ve que injustamente hacen esclavos y nadie puede comprarlos y venderlos. Por consecuen­cia, todos están obligados a restituirles la libertad y las demás conse­cuencias bajo pena de condenación eterna.

[f. 76] Diana "'•' concluye con estas palabras, después de incor­porar las razones de Molina, Fagúndez, que examinaremos al anali­zar la conducta de los Padres de la Compañía, más tarde: Pero, esto no obstante, Mercado 40 condena como ilícita casi siempre la compra de los esclavos mencionados. García 41, Palacios 42 y otros. Pero cuan­do se dé el caso de la contingencia del hecho no dejes de reconocerlo. Sánchez 43 con Trullench 44.

Consta, pues, que es ilícito y condenable el mercado porque ese contrato está tan prostituido que solamente podría realizarse en el caso de una esclavitud muy singular en que resultase justa por cum­plirse todas las condiciones requeridas para su licitud. Pero fuera de ese caso singular de la justa esclavitud no se puede comprar ningún esclavo. Pero es que resulta imposible averiguar esa legitimidad re­querida y no se hace ninguna averiguación. En consecuencia no es lícito comprar o vender ninguno de los esclavos negros de África.

En una oportunidad pregunté a un individuo que había recorrido por todas partes Cabo Verde y Guineas, si sería posible el que resul­tasen esclavos justamente adquiridos, siendo así que los mercaderes franceses que tienen hoy día este contrato en Cabo Verde, en el río llamado Senegal, no averiguan de los negros que venden esclavos, estos pormenores. Me respondió "Padre, estos detalles nunca se ave­riguan, basta que sean negros y que se compren a otros negros. Y con

39. Antonino DIANA, Resolutionum moralium, Pars 7, tr. 7: De servís et mancipiis, res. 71.

40. Tomás de MERCADO, como arriba. 4 1 . Francisco GARCÍA, De contractibus, Pars 1, q. 17. 42. PALACIOS, De contractibus, L. 2, c. 8. 43 . Tomás SÁNCHEZ, Opúsculo, T. 1, L. 1, c. 1, d. 4, n. lOs. 44. TRULLENCH, Decálogo, T. 3, L. 7, c. 2, d. 8, n. 10.

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esto pueden compararse sin escrúpulo. Lo que no permiten hoy los se­ñores de la Sociedad Parisiense es el que se robe, el capturarlos con fraude, pero comprarlos a cualquier precio por bajo que éste sea sin que preceda ninguna averiguación, esto todos lo hacen". Me conta­ron también que los ingleses llenaron un barco de esclavos y se hi­cieron a la mar. Dejaron en las casas (de los negros que se habían llevado como esclavos) cajas llenas de piedras como pago de los escla­vos. Estas cajas habían sido el cargamento del viaje de ida. De esta manera se llevan a los hombres a cambio de las piedras que dejaron. Tal vez sean los poderes de Dios que pueden sacar hijos de Abraham de las piedras. Porque los ingleses y holandeses venden los esclavos a los españoles [f. 77] y algunos de ellos entre tantos se salvan. Ya que hemos aludido a este caso voy a tratar de este contrato de los españoles con los ingleses y holandeses. Me extraña grandemente que llegue a tanto la malicia de la ceguera de los españoles que se atre­van a realizar tal disparate. Los llamo ciegos de malicia, no de pasión; porque el beneficio no es para provecho de los españoles, ni para beneficio económico del rey y de los individuos que realizan tales contratos. Puesto que los ingleses y holandeses se llevan la plata y el oro traído de España, cambiándolo por conchas de mar, con las cua­les compran negros. Para no hablar de que este comercio resulta en­tregar armas a los enemigos de la fe y entregar la monarquía a rebel­des al darles tantos millones por los esclavos. De donde resulta contra el derecho y el bien político de toda la monarquía. Pero he dicho que están ciegos por su malicia. Porque piensan que se van a poder libe­rar de sus iniquidades comprando esclavos a otras personas, pagando su costo. Son culpables con doble culpa contra el derecho divino natural y el positivo. 1) En primer lugar, porque no es lícito com­prar esclavos, como se ha dicho, por este doble derecho. 2 ) Además, porque se hacen cómplices de todas las rapiñas v la iniquidad e injus­ticia de holandeses e ingleses. Porque ellos como son herejes capturan a todos los que pueden alcanzar por medio de la violencia o del enga­ño, penetrando en las regiones interiores de los negros y no respe­tando ningún derecho por lo que respecta a los esclavos, ni averiguan nada de las personas a los que los compran, sino que por medio de engaños, a todo trance, distribuyendo baratijas, conchas de mar, aguardiente y otras bebidas los hacen esclavos para vendérselos a los españoles. Y así los españoles se hacen reos de todos los crímenes de los holandeses y de los ingleses y les dan ocasión para realizar estas iniquidades al comprarles los esclavos, que no son tales, con título legítimo. Pero no quiero extenderme en relatar las iniquidades de ingleses y holandeses conocidas por todos. ¡Qué me importa a mí de esos que están fuera de la Iglesia! Pero digo que todos han imitado las iniquidades de los portugueses, que hacen esclavos a todos los que pueden alcanzar; y ya es mucho el que no capturen con violencia, con dolo y con fraude.

[f. 78] De aquí que ya los franceses sin hacer ninguna averigua­ción sobre si los negros son justamente esclavos o no lo son, compran

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a cuantos negros les son ofrecidos; después siguiendo por el gran río Senegal compran a bajo precio en las regiones interiores a cuantos pueden, sin ponerse a inquirir por motivos de conciencia ya que no se trata de conciencia sino de avidez. Además saben que los negros más fuertes y belicosos en Guinea y en Cabo Verde subiendo en ca­noas entran por las tierras y hacen esclavos a cuantos encuentran y los venden después; porque, con razón o sin ella, hacen guerras y entran a cautivar, guerrear y vencer a otros negros. Por último, porque saben que los reyes que hay allí hacen guerras contra otros por moti­vos pequeños y hacen esclavos en guerra injusta; porque no exami­nan las causas ni observan los restantes requisitos para la justicia de una guerra; sin embargo, los esclavos hechos por ellos en estas gue­rras son comprados por los franceses, así como por otras naciones. Por último, frecuentemente oí cierto rumor de que el francés quería utilizar a negros en sus trirreme; si eso sucede lo que ojalá no sea, digo que estos superan a todas las otras naciones en malicia y en injusticias hechas a los negros; ya que a las trirremes no son conde­nados sino los dignos de muerte; y así pecarán más que las demás naciones contra todo derecho natural, divino positivo, de gentes, ci­vil, eclesiástico; y esto será causa de que el ínclito rey recline y el reino excelso sea humillado.

Verán a quien me refiero y describiré al final; porque todos serán castigados con la pena del talión. Se mantuvo callado el Señor, fue paciente hasta ahora, pero hablará como una parturiente, los disper­sará y al mismo tiempo los tragará y no escaparán a la mano del Señor los cristianos, porque han imitado a los portugueses en sus malvadas negociaciones. Consta que en las tierras de Angola y en otras tierras de portugueses, ciertos negros más fuertes capturan por la fuerza y raptan a los que pueden en los caminos y orillas del mar y los venden como esclavos atados con ligaduras; y no pusieron tér­mino a sus iniquidades los portugueses, sino que creciendo la nego­ciación crece la iniquidad cada vez más [f. 79] y en su negociación se han colmado de iniquidades; ¿es que el Señor va a tener siempre paciencia con ellos? o no hará justicia a los que sufren injuria? En verdad os digo que la hará y colgará a todos los que hacen el mal y serán sorprendidos en sus iniquidades. Ahora hay que venir a los Padres de la Compañía porque ellos son los que se han entrometido más que todos los otros religiosos en estos injustos contratos teniendo como esclavos a tantos negros que compraron, que es increíble que esto lo hagan sin escrúpulo de conciencia, aquellos que deben ser sal del mundo, dado que son doctores de los demás. Ojalá supieran y entendieran y tomaran medidas al final; en mi Historia apostólica' hice una mirada general que envié para que entendida por los doctos, que la lean y la entiendan los que son del Señor y que teman, no sea que queriendo atesorar atesoren ira en el día de la ira y en el día de

e. EPIFANIO DE MORAINS, Historia apostólica, dividida en dos partes. 1 tomo. Aquí se encuentra la gesta de los Capuchinos en Nueva An­dalucía, en la conversión de los indios.

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la revelación del justo juez. Porque me dolió mucho que ellos acu­dieran al señor Inquisidor Mayor en Cartagena de América', el cual pensaba escribir en favor de la defensa de la justa libertad natural de los negros, y le rogaron juntamente con algunos seglares que no lo hiciera a causa de los daños que se seguirían en los asuntos fami­liares; oprimir la verdad por causa de un provecho temporal, ¿quién oyó jamás tal cosa en las religiones o en la Compañía de Jesús? ¿cómo escaparán a la ira de Dios?; ya que está escrito: se descubre también en él la ira de Dios, que descarga del cielo sobre la impiedad e injus­ticia de aquellos hombres que tienen aprisionada injustamente la ver­dad (Ro. 1, 18), y mueven a otros a tenerla oculta, pero que oigan de sus doctores su verdad y su condena, puesto que siempre vence la verdad y no vence la malicia a la sabiduría. Quiero, pues, que salga la verdad de en medio de los adversarios.

Capítulo 6

Se examinan los argumentos de los adversarios

Diana 15 dice que tienen parecer afirmativo, Molina y Fagúndez; es decir, que es lícita la compra de esclavos etíopes. Lo cual lo suelen hacer algunos en Angola, Guinea y Cabo Verde.

[f. 80] Porque tales esclavos, dice él, o son comprados con bue­na fe o con mala o con duda de ella. Si se compran en buena fe, es lícito que sean comprados; si se compran con mala fe o con la suso­dicha duda de si fueron justamente cautivados, es claro que son com­prados ilícitamente y los compradores están obligados a restituirles y a liberarlos, incluso perdiendo el dinero del precio; porque a esta suerte aleatoria se expusieron cuando compraron con mala fe o con aquella duda. Como el que compra cosa ajena y robada o cosa de la que se duda con probabilidad que sea robada, está obligado, quiera o no, a restituirla: porque a ello se expuso cuando compró bajo tal du­da, según la doctrina común de todos. Pero si al principio compraron en buena fe y sin sospecha y luego se insinuó la duda, en tal duda melior est conditio possidentis, sobre todo porque todo vendedor se presupone que es bueno y que vende lo que es suyo. Por tanto, si al principio cuando algún mercader compró tales siervos en Angola o en Guinea no había ningún rumor, ninguna presunción, de que ya ellos habían sido reducidos injustamente a esclavitud para ser vendi­dos, entonces es mejor la condición de él, dado que es poseedor. Pero, cuando en esas regiones se ha esparcido comúnmente el rumor de

f. Don Matías SUAREZ y GUERRA DE LASTRAS. Cfr. FRANCISCO JOSÉ DE JACA, Resolución sobre la libertad de los negros y sas origi­narios en el estado de paganos y después ya cristianos, AGÍ, Audiencia de Santo Domingo, L. 527, Sevilla.

45. Antonio DIANA, como arriba.

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que son conducidos a los mercados para la venta muchos que fueron agarrados con robo, o cuando al comprar a uno en particular concu­rren algunos indicios probables por los que se debe tener, con razón, que ellos fueron injustamente aprisionados, entonces es claramente ilícito comprarlos, a no ser que hecha antes una diligente investiga­ción conste con certeza que se les puede justamente vender y los que compran así están obligados a liberarlos. Esto refiere Diana acerca de Molina. Y no se podía probar mejor lo que intento, así es que el argumento ayuda completamente y se manifiesta la verdad de en medio de la opresión, como Subernio en Cortona, que siempre se manifiesta de en medio de las aguas puede ser siempre oprimido, ser violentamente detenido en ellas, pero dejado solo a sí mismo siem­pre remonta sobre el agua.

[f. 81] Respondo, por tanto, que este argumento no puede dar mejor comienzo para convencerlos; porque dado que no sólo dudan, sino que saben que muchos son hechos cautivos injustamente, de tal argumento se sigue que es claro que son ilícitamente comprados y que los compradores están obligados a restituirlos. Por tanto, dado que este contrato está tan desacreditado que todos los reprueben, los doctores lo consideren ilícito. Los que vienen de aquellas regiones afirman que los negros son raptados a la fuerza, que muchos son cap­turados con fraude y con dolo, y que muchos son comprados a negros que los secuestraron y que todos son comprados sin inquisición o sin examen o sin justificación de esclavitud. Siendo así que por derecho natural tengan y sean posesores de su libertad mientras que no se pruebe y verifique el justo título de esclavitud de guerra justa o de venta por parte del padre puesto en extrema necesidad, se sigue que ellos son comprados con mala fe y con la susodicha duda de la que se ha hablado en el argumento. De donde bien se concluye que, cuan­do se ha esparcido el rumor de que son traídos muchos que fueron arrancados por robo, o cuando en algún acontecimiento concurren indicios probables por los que se deben tener, con razón, que ellos fueron injustamente capturados, entonces es claramente ilícito el comprarlos. Pero hoy día se ha esparcido el rumor en tal manera que, no sólo duden y teman, sino que sepan que muchos son captu­rados con robo, por la fuerza, con engaño, y que los restantes son comprados sin ninguna justificación de título de esclavitud y sin la más pequeña inquisición. Porque ha prevalecido la corruptela de la maldad contra todo derecho. Por tanto, se les compra, se les vende y, por consecuencia, se les posee en manera claramente ilícita.

Tengo, por tanto, de este intenso de justificación de la verdad, las tres primeras conclusiones puestas en el argumento del libro. Pero, lo que se dice que si compraron al principio con buena fe y sin duda, no tiene lugar. 1) Porque no es posible que tuvieran buena fe y sin duda, dado que todos, no sólo dudan, sino que están moralmente ciertos y está claro porque contra este contrato están todos los teólo­gos y doctores que reprobándolo clamaron deshagan las cosas que se hacen. 2) Porque los mercaderes y los restantes navegantes se lo

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cuentan a otros y el rumor se esparce por todas partes. Por tanto se supone un falso, a saber, que no haya ninguna presunción, ningún rumor, o al menos dice ff. 82] virtualmente que son comprados ilíci­tamente dado que había presunción y rumor de que muchos habían sido capturados por la fuerza y con fraude y dolo y que los demás habían sido cautivados sin título de una verdadera esclavitud justa. Pero, dado por imposible que no tengan ninguna sospecha, ninguna duda y presunción de que hayan sido cautivados injustamente, digo que ha sido aceptado en el principio teológico in dubio rnelior est conditio possidentis, cuando después surge la duda; porque si poseen por buena fe, como damos por imposible, pero moralmente tienen duda que los negros fueron cautivados injustamente están obligados a restituirles su libertad, porque la posesión no está en favor del señor, sino en favor de la libertad del siervo, que por derecho natu­ral es libre. Por tanto, siempre tiene derecho a su libertad y a la posesión de ella, mientras sea esclavo de verdad y con legítimo título. Así pues, el señor que esté en duda, la cual le haya venido después de la posesión en buena fe, está obligado a verificar y justificar el título de verdadera esclavitud. Si no la justifica, la posesión está en favor de la libertad del siervo, la cual es de derecho natural, no en favor del señor que tiene su título de dominio sólo por contrato de compra. Por consiguiente, al sobrevenir a un señor la duda sobre la justicia de una esclavitud si no justifica el justo título de esclavitud, está obligado en justicia a manumitir al esclavo porque melior est conditio possidentis: Ahora bien, quien posee su libertad por derecho natural es el siervo, mientras que el señor (posee) su dominio sólo por título de compra. Por consiguiente, si no se verifica la legitimi­dad de aquel título, al venir la duda está obligado a dejar al negro en posesión de su libertad. Y así todos hoy día están obligados a manumitir a sus esclavos, lo que es mi intento y lo que es la verdad que de sus adversarios viene la luz.

Dice después Diana "6, y después igualmente Fagúndez ", que en Guinea y Angola hay algunos señores temporales etíopes, y los negros los llaman sobas, que tienen desde tiempo inmemorial ciertas aldeas de negros a modo de recintos de ovejas, o de vacas o de bueyes, de donde sacan libremente para la venta a los que quieren de aquellos que se crían en los mismos recintos.

[f. 83] Es cierto que no puede existir escrúpulo legítimo en tal compra de ellos, o porque desde el principio vendieron a sus hijos a tales sobis y reyezuelos al encontrarse en alguna urgente necesidad y después se multiplicaron en tal modo que se dividieron en aldehue-las, o porque fueron capturados en una guerra justa y se les dejó la vida bajo condición miserable de esclavitud; por donde, si esto es así, de éstos no puede haber justa duda de que se les venda y compre legítimamente y sin escrúpulo.

46. Antonio DIANA, como arriba. 47. Esteban FAGÚNDEZ, Decálogo, T. 2, L. 7, c. 12, n. 15.

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Respondo, es extraño que con este argumento se justifique la es­clavitud y quizás por ello los europeos cristianos se acostumbraron a tener negros, como pécoras, vacas, bestias, fieras, perros, como hoy los tienen. Pero vengamos al argumento. ¿Cómo se atreve a decir Fagúndez que no puede haber escrúpulo aunque no se verifique por parte de los europeos si los tales son legítimamente siervos? Porque como al inicio los mercaderes portugueses no legitimaron esta nego­ciación al comenzarla, se sigue de aquí que ahora raptan, agarran a los negros que pueden y los guardan para venderlos. Dice Fagúndez: "o porque desde el principio vendieron a sus hijos a los sobis en algu­na urgente necesidad, o porque fueron capturados en guerra justa". Y esto es lo que hay que probar, justificar y verificar. Pero si Fagún­dez lo deja en duda ¿cómo se atreve a pronunciar que es cierto que no puede existir escrúpulo legítimo en esa compra de ellos? Además, ¿cómo quita la duda que dice: "de donde si esto es así no puede existir duda sobre de ellos de que justamente sin escrúpulo se los ven­da y se los compre"? Debía primero purificar la condición y adquirir certeza de que las cosas iban según los principios morales a fin de quitar la duda y concluir que sin • escrúpulos se los podía vender y comprar. Por último, del mismo autor se deduce que es ilícita la nego­ciación. Porque no intenta justificar sino a aquellos que compran negros a estos reyezuelos llamados sobis, que los tienen desde tiempo inmemorial, a modo de pécoras. Luego no es lícito comprar y vender a otros negros que no son cautivos desde tiempo inmemorial si no se legitima con un verdadero título de esclavitud. Sin embargo, infinitos y millones son los que se venden que no son cautivos desde tiempo inmemorial sin la legitimación de un verdadero [f. 84] título de esclavitud. Por tanto, injustamente, ilícitamente. Y es condenable la negociación de negros. Así que la verdad prevalece y a pesar de estar oprimida por el adversario se alza y se manifiesta. Además de que al comienzo estaban obligados a examinar y a conocer con certeza que aquellos habían sido capturados en una guerra justa y que ha­bían sido justamente vendidos cuando comenzó esa condenable nego­ciación. Porque hoy día introducta la negociación los reyezuelos es­tos sin ocasión ninguna agarran, sin título justo, a los negros y dicha negociación es causa de todas estas rapiñas y latrocinios de negros y de los cautivados en guerra injusta. Pero si estos negros guardados desde el principio como pécoras no eran a título legítimo ser escla­vos, ni lo son hoy, aunque el tiempo fuese inmemorial desde la crea­ción del mundo. Porque son esclavos contra el derecho natural. Según la regla de derecho in VI: "no se confirma con el paso del tiempo lo que desde el principio no subsiste según derecho" iS. Por tanto, si no son esclavos a título legítimo aunque el tiempo sea inmemorial no lo pueden ser jamás. Luego hay que justificar el título, de lo contrario se les compra y posee con mala fe. Por consecuencia los dueños están obligados a restituirles su libertad en todas las cosas con que se han enriquecido. Pero de esto hablaremos más abajo. Porque como se dice

48. Reg. 18 inris in VI.

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de las reglas de derecho in VI: "no debe uno enriquecerse con injuria o daño de alguien" 49.

Diana 50 continúa refiriendo la doctrina de la Compañía: "además hay que saber que los padres puestos en grave necesidad pueden ven­der a sus hijos, como lo afirman continuamente los doctores, y lo prueban por el derecho y sobre todo Molina. Más aún, es cosa mani­fiesta que cualquiera puesto en la misma grave necesidad puede ven­derse a sí mismo, como dice el mismo Molina. Y por eso en muchos lugares de la India y de Angola, en los que el hambre pesa mucho por largo tiempo y agobia a los miserables habitantes, es legítimo com­prar a los hijos de los infieles con vituallas o con dinero, e incluso a los padres de aquellos que puestos en tales miserias no quieren ven­derse como esclavos, como prueba doctamente el susodicho Molina. No es lícito negarles el abastecimiento si ofrecen [f. 85] por él un precio justo a fin de que los hijos se sientan obligados a vender a ese tal. Pero si uno ofrece la libertad y otro el precio y no puedes aten­der al uno y al otro, te será lícito preferir a aquel que te muestra un precio justo en cambio del abastecimiento, a aquel que ofrece la li­bertad, como advierte doctamente Molina, y, sobre tal compra y tal venta, no puede existir tampoco ninguna duda de que sea injusta, con tal que se ofrezca y se dé un precio justo por ella".

Pero es extraño que diga Diana que Molina dice esto doctamente, siendo así que quita de en medio la doctrina del Evangelio y el pre­cepto de la caridad. Y lo que concluye sobre el justo precio de la libertad. ¿Cómo se puede dar un justo precio de la libertad cuando existe un proverbio aceptado incluso entre los gentiles: non bene pro toto libertas venditur auro. Además ¿qué será de aquellos que no se compran con este título ni con ningún otro justo y sin legitimación de título? Luego, siempre queda que es ilícita la negociación si no justifican que todos los negros son justamente esclavos, porque aun­que algunos lo fuesen, sin embargo, no sería lícito comprar a ningu­no, sino probada la verdad de si es justamente esclavo aquel que se compra. No sea que en lugar de uno justamente cautivado se compre a uno que es libre por derecho natural sin justo título de esclavitud. Pero rechacemos la doctrina desde sus fundamentos. Digo que es falso que un padre en grave necesidad pueda vender a su hijo, o ven­derse a sí mismo y que es contra derecho. Porque la esclavitud es una muerte civil, luego será lícito sólo en extrema necesidad para evitar la muerte natural. Puesto que la esclavitud se equipara a la muerte y sea más grave que la miseria, no es lícito por una grave necesidad venderse como siervo o vender al hijo; como consta por los principios puestos, porque la esclavitud sigue a la muerte y es una muerte civil y sólo para evitar la muerte natural es lícito redu­cirse a esclavitud, lo mismo que al hijo. Querría, pues, saber si Moli­na, puesto en grave necesidad, se vendería como esclavo; o si diría que él podría vender a su padre cuando estaba en grave necesidad;

49. Reg. 48 iuris in VI. 50. Antoriino DIANA, como arriba.

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porque no hay miseria más grave que la perpetua esclavitud. Por tanto, es lícito sólo para evitar la muerte. Luego, sólo en extrema ne­cesidad, no en grave.

[f. 86] Además ¿qué pretende Molina con esto? ¿El padre que se vende como esclavo no recibe en vano el precio de su libertad? Porque hecho esclavo, él mismo y todo cuanto tiene son del dueño ¿de quién será pues el precio de su libertad? de otro o de sí mismo que se vendió? Si de otro, no proveyó a sí en su grave necesidad, sino al otro. Por tanto, no le será lícito venderse en provecho de otro. Si este precio es del mismo que se vendió, luego será del dueño que dio este precio. Luego vano e inútil siempre. Porque el dueño que lo tiene como siervo proveerá él como a siervo suyo para que no perezca. Luego le es inútil para proveer a sí el precio de su libertad dado que la persona del miserable pasa en propiedad del otro. Por último, ¿con qué derecho se puede permitir a los mercaderes comprar como escla­vos perpetuos a los que están puestos en grave necesidad? ¿No se quita de en medio el Evangelio y el precepto de la caridad? ¿Acaso no es contra la justicia y contra la caridad? Contra la justicia, cierta­mente, porque los mercaderes proveerían a los que están puestos en grave necesidad con una mayor miseria haciéndolos esclavos para siempre. Estos miserables pasarían de una grave necesidad a una mayor, la cual es la perpetua esclavitud, el traslado desde el suelo patrio, desde la familia y la privación para siempre de toda consola­ción. Quién oyó jamás tal justicia con tanta injuria. También contra la caridad, porque están obligados los mercaderes a proveer a los que se encuentran en grave necesidad, no sólo con lo superfluo, sino incluso con lo necesario; porque con lo superfluo en la común nece­sidad, pero en la grave con lo necesario a su estado. Y en lugar de socorrerlos les harían mayor injuria, los harían eternos esclavos. Y Molina afirma que esto es lícito, y Diana dice que esto lo ha dicho Molina doctamente. Juzgue el lector, porque no quiero otro juicio que el lector mismo. Así para excusar las excusas que vienen en los pecados, se quita de en medio la justicia y la caridad. ¿Qué quedará, pues, en el Evangelio quitada la justicia y la caridad? ¿La fe? Incluso ésta estará en peligro dado que está escrito: el justo vive por la fe (fío. 1, 17c); y además: pero contra ti tengo, que has perdido el fervor de tu primera caridad. Por lo tanto, acuérdate del estado de donde has decaído: y arrepiéntete, y vuelve a la práctica de las pri­meras obras (_Ap. 2, 4-5a). Y el fin del precepto es la caridad. Y de nuevo: quien ama al prójimo, tiene cumplida la Ley (fío. 13, 8) . Y además: amarás a tu prójimo como a ti mismo (fío. 13, 9c). Y además: Quien. . . viendo a su hermano en necesidad, cierra las en­trañas para no compadecerse de él, ¿cómo es posible que resida en él la caridad de Dios? Qlfn. 3, 17). No teniendo caridad, soy nada (JCo. 13, 2), dice el Apóstol. Luego, sin caridad para nada apro­vecha el Evangelio, nada serán los cristianos, nada tampoco el Evan-lio quitada la caridad; a fortiori se quitará de en medio, quitadas la justicia y la caridad. ¿Qué se hará de aquellos que a los que están en

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grave necesidad les añadieren una mayor necesidad, al añadirles la esclavitud y los hicieren esclavos [f. 87] contra el derecho natural, contra el Evangelio y contra el derecho de gentes? No se ha oído entre los pueblos una tal cosa que pudieran hacer esclavos a los que están en grave necesidad, precisamente cuando se les socorre en la necesidad. Por donde es claramente vano aquel fundamento y falso el que está claro que puede venderse a sí mismo en grave necesidad y que puede ser comprado por los cristianos, así como a su hijo y quita de en medio el Evangelio. Añade consecuentemente Diana: "Existen como dije otros dos modos de introducir la esclavitud. O cuando un rey de los negros tiene guerra justa contra otro y cautiva a muchos de ellos en los que conmutó la muerte con la vida bajo condición de esclavitud, o cuando un rey, según sus leyes, por algu­nos delitos dignos de la pena de muerte los toma como esclavos para venderlos y así no matarlos, de eso vino la doctrina recibida. Porque si se había esparcido comúnmente por aquellas regiones el rumor de que la guerra era injusta o de que ellos, cargados de crímenes falsos, habían sido hechos prisioneros por su rey y esto en el momento de la venta estaba en la opinión común de los hombres, entonces dije hace poco también que no pueden ser comprados lícitamente y están obli­gados los compradores a liberarlos, porque quieran o no, a ello se expusieron cuando compraron con aquella duda y aquel rumor". Y todo esto lo observa Fagúndez en el lugar citado antes.

Respondo yo que la verdad siempre prevalece y bien establece dos justos títulos de esclavitud, como dijimos. Pero queda que se verifi­quen y se legalicen en los que son comprados, si no quedan compra­dos con mala fe. De modo que lo que se dice nos da la razón. Pero lo que se añade sobre el rumor esparcido digo que no es necesario para que se compren ilícitamente el que esté en la opinión de todos, sino sólo que se tenga duda o sospecha acerca de ello. Porque en la duda no es lícito actuar. Y en la duda la posesión está en favor de la libertad del hombre que la tiene por derecho natural51. Contra la cual no puede prevalecer la posesión del dueño, a no ser que sea cierto el título de justa esclavitud y se halla verificado la esclavitud. Según esta regla de derecho 52, lo que ha sido introducido clandesti­namente o por la fuerza o de otra forma ilícitamente no debe subsis­tir con ninguna firmeza. Así, pues, quieran o no, Fagúndez con Diana, están en favor de nosotros. Puesto que como se ha esparcido el rumor de que injustamente son esclavos, por lo general no pueden ser comprados lícitamente y los compradores están obligados a libe­rarlos, ya que, quieran o no, a ello se expusieron cuando con aquella duda y aquel rumor compraron como advierten.

[f. 88] Por esta razón, Diana concluye enseguida. Pero no obs­tante estas cosas, Mercado, García, Palacios y otros condenan la com­pra de los susodichos esclavos casi siempre como ilícita, como se ha dicho en el capítulo precedente. Porque quién no la condenaría, visto

51 . Cfr. Reg. 65 iuris in VI. 52. lbidem, c. Quod latenter.

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y oido lo que se hace contra el derecho natural, contra el derecho divino positivo y contra el derecho de gentes. Y si antes la condena­ron los teólogos cómo no será condenada hoy cuando la corrupción ha vencido de tal forma, cuando han crecido las iniquidades de la injusticia, cuando las violencias, las rapiñas, los robos, los latrocinios, hasta el punto que ahora ni se investiga ni se les ocurre investigar si fueron capturados justamente, si se capturan y venden los que se sabe que son libres, si se les destroza la fidelidad, si se venden como cautivos los que vienen como libres a buscar la fe entre los españoles. Y se ha hecho proverbio el que los negros han nacido para ser escla­vos y que basta ser negro para ser hecho esclavo. Hasta tal punto cegó la avaricia y la malicia a los cristianos que ya no hay luz de verdad para conocer el derecho natural. Los españoles, los ingleses, los holandeses, así como los franceses, han imitado a los portugueses y los han superado porque cada vez crece más la iniquidad, se tritura la justicia, vence la corrupción, porque se enfría la caridad, o mejor como se dice en el Evangelio: Y por la inundación de los vicios, se resfriará la caridad de muchos (Mí. 24, 12).

Las cosas den garantía, no las palabras.

Capítulo 7

Se examina la relación de Avendaño

Avendaño, profesor de Teología en el Perú, que vio y oyó lo que se hace en esta materia 5S, dice: Este contrato, aunque frecuente en las Indias, sin embargo es común también con los europeos, de tal manera que, apenas se ofrece algo que discutir por lo que toca a los indios y sobre [f. 89] el modo de introducirlos furtivamente. Sobre la fraudulencia de los derechos regios y sobre el soborno de los mi­nistros hemos hablado M. Ahora sólo añadiría que esto es tan peli­groso para las conciencias cristianas que si se debe adaptar a las re­glas de la justicia apenas hay algo por lo que se pueda encontrar ple­na seguridad en tal contrato". Por lo cual es grato lo que dijo el padre Tomás Sánchez, que trató la cuestión más ex profeso. Después del padre Molina 55, cuyas afirmaciones hay que proponer. Así como las del padre Rebello 56 y las del padre Fragosso 5Í. Baste haberlos citado. Avendaño 68, pues, después de haber puesto algunos funda-

53. Diego AVENDAÑO, Thesanrus indicus, t. 9, c. 12, 0 8. 54. ídem, t. 5, n. 143. 55. Luis de MOLINA, De lustitia et lure, disp. 34 y 35. 56. Fernáo REBELLO, De lustitia et lure, Pars 1, L. 1: De praeludiis ius-

titiae, q. 10, sección 1 (nn. 1-7) y 2 (un. 8-41). 57. Battista FRAGOSSO, Régimen reipublicae christianae, T. 3, disp. 22,

0 2 y 3. 58. Diego AVENDAÑO, Thesaurus indicus, T. 1, L. 1: De los consejos,

c. 1, d. 4.

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mentos según los principios morales comúnmente aceptados, añade esto:

" 1 . Que esta contratación, por la cual los etíopes son sacados de sus reinos, es injusta y con la obligación de restituir la libertad, porque los títulos de esclavitud, comúnmente hablando, son injustos, aunque por lo que toca a algunos suceda que el título sea justo. Por­que como se ignore quiénes son esos tales no deben ser privados de su libertad los que han sido injustamente capturados, que son mucho más numerosos.

2 . Segundo, si los mercaderes que contratan examinasen exac-tísimaniente ios títulos y descubriesen que son justos, la contratación sería lícita. Pero se tiene por cierto que esto es moralmente imposible y que la diligencia que ordinariamente se dice que usan es absoluta­mente superficial. Y así no ayuda nada en el asunto propuesto.

3 . Que los mercaderes que compran en gran número a otros que transportan de Etiopía a estos desgraciados pecan mortalmente, y están obligados a la restitución, a no ser que, hecha diligencia, cons­te de la legitimidad del título de cautividad.

4 . Que lo mismo sucede cuando uno u otro es comprado a mer­caderes que los traen de Etiopía por la misma razón. Que después de hecha una u otra venta no están obligados [f. 90] a tal diligencia, pues ya no es posible que se conozca con cuál título ha sido cautivado y la diligencia sería así vana.

5. Que el que compra a uno u otro en buena fe, aunque venga después la duda de si había sido capturado justamente, no está obli­gado a manumitir, si hecha diligencia no se puede descubrir la ver­dad porque in dubio melior est conditio possidentis.

6. Que aquel que compra con mala fe o con duda sobre el título de la cautividad peca mortalmente, y si no puede superar la duda con razones probables está obligado a manumitir, porque la posesión con mala fe no ayuda nada cuando existe otro que tiene más bien derecho, a saber: el mismo etíope que tiene derecho natural y la posesión de su libertad".

Añade que esto se entiende si no es que ese, del que compra, tuviera buena fe, porque entonces como le sucede en su derecho no está obligado a manumitir. Por último rechaza el parecer de Palacios que afirma que después que se expone en público a esos tales para venderlos no hay obligación de ulterior investigación acerca de la le­gitimidad del título de esclavitud.

Así aquel doctor, que de estas cosas no se puede observar si se componen entre sí y se atiende a lo que comúnmente pasa. Así afirma Avendaño.

Tanto el primer punto, como el segundo, se oponen abiertamente a este contrato. Y para que lo primero deba estar en pie, es necesario afirmar lo que en el segundo se dice acerca de poner un examen diligente que no tiene lugar. Porque, si tiene lugar de igual modo se debe presumir, luego injustamente se condena el contrato, puesto que tal presunción la puede condenar. Pues, hablando en general,

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no se interpone tal examen y así tampoco es lícita, por lo general, la contratación. De donde en realidad la primera afirmación no es di­versa de la segunda; porque la primera no excluye aquella [f. 91] condicional sobre la diligencia del examen.

El tercer punto también contradice abiertamente la contratación, como también el cuarto, en cuanto a su parte primera. Pero que la limitación no sea en manera alguna favorable es cosa clara, en cuan­to que afirma que ya no se puede poner diligencia. Luego, hay que restituir la libertad. Se deduce de lo primero y de lo segundo. Porque la contratación se dice injusta y con deber de restitución, por la razón de que los que son conducidos, hablando en general, retienen el dere­cho de libertad: los que compran a los que los traen, no pueden hacer mayor diligencia, y así ni los pueden comprar. Luego, después de una u otra venta hay que decir lo mismo que en la primera; siendo así que está viciado el origen y es conocido como tal.

Además, es cosa manifiesta que los que compran a los que trans­portan de Etiopía esta copiosa mercancía, no se cuidan de investigar los títulos y mucho menos los compradores sucesivos. Luego los que son comprados no pueden ser poseídos con segura conciencia.

De donde se sigue que tampoco rige el quinto punto, en lo cual favorece a aquel P. Molina 59. Porque cuando a la buena fe sigue la duda, aunque no se pueda usar ninguna diligencia con que explorar la verdad, la posesión está en favor de la libertad; porque se debe juzgar según lo que sucede de ordinario, es así que, como dijimos y como prueba dicho padre, el título de exclavitud es de ordinario in­justo, luego debe ser juzgado según eso. De igual modo que si uno ha comprado alguna cosa en buena fe y después se entera que había sido vendida por quien se presume que probabilísim amenté la había robado, que si es siervo y la cosa es preciosa, u otro semejante, enton­ces no puede ser conservado aunque hecha diligencia no se pueda descubrir el verdadero dueño, lo cual es eo que siempre que uno co­mienza a poseer en buena fe, si después juzga con igual probabilidad, por una y otra parte, que la cosa es suya, si puesta la suficiente dili­gencia no puede vencer la duda, puede retenerlo: porque en igualdad [f. 92] de duda melior est conditio -possidentis. Es así que en nues­tro caso no existe igual probabilidad en favor de una y otra parte, sino certeza moral de la ilegitimidad del justo título, o una probabi­lidad tal que apenas llega a vencer la duda: luego no puede poseer al esclavo.

Por donde tampoco está en pié el sexto punto, en cuanto a su limitación, en la cual es favorable (a nosotros); porque el que com­pra en mala fe no puede dejarla (esa mala fe) por la buena fe de otro, que procedía de ignorancia y que cesa en él; porque por eso compra en mala fe; porque está persuadido de que es injusto el título de esclavitud. Es así que esto es cierto, según lo que hemos dicho arriba, luego no puede dejar a un lado la mala fe con que posee.

59. Luis de MOLINA, De lustitia et lure, disp. 35 al final y disp. 36. 60. Diego AVENDAÑO, Thesaurus indicus, 1 c, tercer fundamento, n. 3.

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Lo mismo que si supiese que una cosa era robada y que sin embar­go estaba en posesión de otro con buena fe, y la comprase, no podría tutelarse con la buena fe del otro, sino que estaría obligado, sin duda alguna, a restituir.

Pero la sexta conclusión procede también en el caso de que uno compre con duda de si fue capturado justa o injustamente aquel que es vendido, la cual (conclusión) no parece ciertamente estar de acuerdo con aquellos para los cuales esta contratación es considerada absolutamente injusta; no por la duda, sino por la certeza moral. Pero concedemos que sea verdad eso de la duda, ciertamente que la duda siempre está, porque nunca puede ser descubierta tal verdad: luego tampoco puede ser superada la mala fe, ya que consta abierta­mente que la primera posesión de los que compran a los mercaderes fue con duda o debió de serlo, por donde los poseedores sucesivos no pueden apelarse al título de posesión.

Lo que añade al final, acerca del parecer de Palacios, confirma lo que hemos dicho nosotros; porque dice que él afirmó menos bien que el comprador de los etíopes, después que nos fueron traídos y vendi­dos públicamente, no está obligado a mayor averiguación, sino que puede estimar que se venden lícitamente, lo cual lo impugna con esto (con este argumento): porque como probé, hay una estimación general en sentido contrario. El dice sólo esto.

[f. 93] Por tanto, como la estimación general está por lo contra­rio y como no puede darse de ninguno en particular una certeza mayor de la que se tiene en general de todos, como consta por la experiencia, se sigue de ahí que no sólo no viene en ayuda noticia cierta sobre la legitimidad del título de ninguno, pero ni siquiera probable, y así es poseído (el esclavo) ilegítimamente. Y él mismo había probado 81, aducidos buenos testigos, que la susodicha estima­ción había nacido de personas dignas de fe °-, Hasta aquí Avendaño, que está muy en favor nuestro y que prueba de las conclusiones de Tomás Sánchez las tres primeras conclusiones puestas en el tema de nuestro libro.

Digo, pues, que lo primero de Tomás Sánchez enunciado simple­mente es verdadero y está bien fundado, incluso (ilegible) por lo que muchos hayan sido esclavos con justo título. A fortiori hay que decirlo ahora cuando injustamente son hechos esclavos los cautivados por dolo, con fraude, en sediciones y sin guerra justa.

Lo segundo, es verdad, incluso a la primera parte en lo que se refiere a las cosas que son de derecho natural; en el mismo contrato, no en cuanto a los daños que se siguen al contrato; a saber, que tra-yéndolos a América mueren muchísimos, la mitad por lo menos, muchas veces más y siempre la tercera parte, incluso puesta toda diligencia; además que se les condena a las minas y que se les hace las demás injusticias que se les hacen; teniéndolos como pécoras para el trabajo y nada más; también sería injusta porque los esclavos no

6 1 . Ibidem, n. 10. 62. Ibidem, n. 2.

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se pueden exponer a peligro cierto de muerte. Y dado que son hom­bres no pueden ser tratados como bestias, ni ser condenados a las minas o a otros trabajos a los que son condenados los reos de muerte.

Lo que dice que es completamente superficial la diligencia que por lo general se dice que usan, eso está bien dicho, pero no total­mente bien. Porque no ponen absolutamente ninguna, lo cual es lo mismo que si los recibieran por fas o por nefas. Por donde todos son absolutamente posesores de mala fe, los que los compran en África, a fortiori los que los capturan con la fuerza, con fraude, con dolo o dándoles bagatelas los engañan y los arrojan a la nave.

Lo tercero es verdadero y condena totalmente la negociación; pero hay que decir para limitar (la afirmación) que también pecan mor-talmente, aunque conste de la legitimidad del título de esclavitud por el peligro cierto en el que se ponen (a los esclavos) al transportarlos como se ha dicho.

[f. 94] Sobre el cuarto punto. En cuanto a la primera parte hay que decir lo mismo, pero en cuanto a la segunda, es falso e inconse­cuentemente dicho con respecto a la otra primera, como Avendaño bien le ha mostrado. Pero yo añado que (ilegible) está obligado a la restitución. Porque como la posesión se mantiene en pié y el etíope tiene derecho natural a su libertad y está en posesión de ella, como se dice en las reglas de derecho en VI: No puede ser privado de ella sin justo título °3, luego no verificada la legitimidad del justo título no puede ser poseído por otro como esclavo, está obligado pues a res­tituir; por tanto si no se puede conocer y fuese inútil la diligencia está obligado a restituirle inmediatamente la libertad. Sánchez con­cluye en sentido contrario a su doctrina y a la justicia. Porque como está en posesión de su libertad y no conste de la justicia del título, dado que no es posible que se conozca, se le haría injusticia si no se le diera su libertad, que posee al tener derecho natural a ella. Ahora bien, el etíope siempre sería injustamente poseído y siempre se le haría injusticia, incluso concediendo que fuese verdaderamente es­clavo y con título legítimo, a no ser que se hubiese verificado el título. En este caso es cierto que no lo puede poseer lícitamente aunque fue­se justamente esclavo; porque a no ser que sea verificado el título a causa de la opinión divulgada de que, en general, son injustos, el dueño está obligado a saberlo y a hacer investigación y a justificar si es verdaderamente esclavo. No puede en cambio saberse; luego está obligado a manumitir por la certeza moral de poseer a uno injusta­mente hecho esclavo. Lo cual es también verdad, aunque hubiese sólo peligro, no certeza moral. Porque qni amat periculnm in illo peribit (quien ama el peligro, en el perecerá).

Lo quinto, es sencillamente falso, como se ha dicho arriba y está afirmado inconsecuentemente respecto a lo sexto, porque si el etíope tiene derecho natural y posesión de su libertad, como se afirma en el sexto punto, la posesión está en favor de él y melior est conditio pos-sidentis. Luego si la verdad no puede ser descubierta, al llegar la

63. Cfr. Rc¡¡,. 65 iuris in Vi.

245

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duda está obligado a manumitir. A fortiori según su doctrina de que, hablando en general, los títulos de esclavitud son injustos, luego en la duda hay que juzgar según lo que comúnmente pasa. Según la regla de derecho en VI: "Escudriñamos en lo obscuro lo que es más verosímil o lo que las más de las veces se aconseja que se haga" 6*.

[f. 95] Además se ha engañado Sánchez en que el dueño tuvo posesión durante un cierto tiempo, no atendiendo que el etíope siem­pre tuvo también posesión de su libertad, que es de derecho natural. Luego aunque la posesión del esclavo fuera en buena voluntad, al sobrevenir la duda, el etíope a causa de la posesión de su libertad está en su posesión. Y entonces, a causa de la duda, cesa la posesión del dueño, hasta que no se ponga diligencia para vencer la duda no se puede vencer. Luego la posesión, que es de derecho natural, preva­le sobre la posesión que tiene por título de compra y así está obligado a manumitir, aunque la duda sea igual, porque es mejor la condición del que posee por derecho de naturaleza que la del que posee por título de compra. A fortiori cuando hay certeza moral de la ilegiti­midad del título o es ciertamente tal la probabilidad de que la duda venza como sucede en nuestro caso según el mismo autor, como se lo demuestra Avendaño. Luego, no puede poseer al esclavo.

Lo sexto es verdadero pero dicho inconsecuentemente a propósito del quinto punto, como hace poco se ha mostrado. Pero, dos cosas sobre la afirmación de que para dejar la duda no bastan razones probables, sino que deben ser ciertas. 1? Por las proposiciones ahora reprobadas por el Sumo Pontífice 65 acerca de la probabilidad. 2 o

Porque como se dice acerca de las reglas de derecho en VI: "Cuando son obscuras las razones de las partes ha)' que favorecer al reo más que al actor" 6C. Por tanto como las razones son probables con res­pecto de una y otra parte hay que favorecer más bien al miserable que al dueño. 3"? Porque a no ser que esté justificado el título y conste claramente que es justamente esclavo, siempre se le posee injusta­mente, porque por derecho natural tienen su libertad. Por donde no puede ser privado de ella, a no ser que con razones ciertas y justificadas conste de la legitimidad del título de verdadera esclavi­tud; pero mientras son sólo probables no son ciertas sino siempre obscuras, luego está obligado a manumitir, que es lo mínimo. En las cosas obscuras hay que seguir lo mínimo, como se dice en las reglas de derecho en VI: Es la parte más segura la que hay que elegir por las razones dichas para que no se haga injusticia al derecho natural del etíope 67. Pero en cuanto a la limitación que con razón renueva Avendaño, digo que aunque sucede contra el derecho de otro por razón de la compra cuando tiene buena fe como el com-

6 4 . Reg. 45 iuris in VI. 6 5 . INOCENCIO XI. [Condenadas por Decreto del Santo Oficio de 4 de

marzo de 1679. Ver Carlos DU PLESSIS D' ARGENTRE, Collectio iudiciorum de novis erroribus, qui ab initio XII saeculi. . . usque ad a. 1713 in Ecclesia proscripti sunt et notati, París 1755, T. 3].

6 6 . Reg. 11 iuris in VI. 6 7 . Ticg. 30 iuris in VI.

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prador [f. 96] pero no cuando mala; no puede suceder contra la buena fe de otro, porque por el precio o por el contrato no se adquiere la fe sino la cosa; compra con mala fe a quien tiene buena fe; luego del que tiene buena fe recibe con mala fe; luego es posesor de mala fe, que nunca proscribe; está obligado pues a manumitir; a no ser que quiera Sánchez que comprando un negro a un dueño compre también, simultáneamente, la buena fe del dueño; y así tenga simultáneamente mala fe y buena; o que comprada la buena por virtud del precio y del contrato, la mala se convierta en buena, lo cual todo el mundo ve cuan ridículo sea. Porque por eso precisa­mente tenía mala fe porque estaba persuadido de que era injusto el título de esclavitud; ahora bien, esta persuasión no se quita por un puro y simple contrato. Luego por contrato no cesa de poseer con mala fe el que compra con mala fe. Está pues obligado a ma­numitir, a no ser que se conozca que es verdad la legitimidad de la esclavitud, pero no se puede conocer jamás.

Pero a la refutación de Palacios digo que no se acordaba Sánchez de sus principios, puesto que en el primer aserto dice que, hablando en general, los títulos de esclavitud son injustos; luego, aunque se expongan en público los que van a ser vendidos están obligados los dueños a justificar el título de esclavitud si quieren comprarlos con buena fe; hay pues obligación de averiguación, no se puede conocer la verdad (sino?} por averiguación. Ninguno pues puede comprar negros que para ser vendidos sean expuestos en público [Falta una frase]. De las conclusiones en el encabezamiento del libro verificada la primera se siguen las dos siguientes, como estará claro por las cosas dichas y por las que más abajo seguirán y que es condenable la negociación es, por lo mismo, cosa manifiesta.

Capítulo 8

Prosigue el examen de las afirmaciones de Molina hechas por Avendaño 6S

El primer aserto de Molina6S procede así: Que la negociación de los que compran esclavos a los infieles es injusta e inicua y que todos los que la practican están en estado de condenación eterna, [f. 97] A no ser que a alguien lo excuse la ignorancia invencible en la que no se atreve a afirmar que esté ninguno de ellos. Así él en la conclusión cuarta, en la que habla en sentido absoluto, pues las tres precedentes son condicionales. A saber, primera, que es lícito al comprador si los que son comprados fueron capturados en guerra justa por aquellos que la hacen (la guerra justa), como sucede a veces que la hacen los portugueses. Segunda, que es lícito también

68. Diego AVENDAÑO, Le. 69. Luis de MOLINA, Le., disp. 3 5.

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si los que son vendidos fueron reducidos a esclavitud a causa de sus crímenes, cuando el crimen es tal que la esclavitud es propor­cionada a su pena. Tercera, que también es lícito cuando los padres, agobiados por el hambre, venden a sus hijos, como pueden hacerlo otros cualesquiera. De donde, si esto sucede entre los etíopes, pueden tutelarse con el derecho natural. Después que hubo antepuesto estas afirmaciones estableció en la conclusión cuarta, lo que ya hemos copiado de él, donde no habla ciertamente de los cautivados en guerra por los portugueses, habiendo afirmado 70 que era justo con algunas de aquellas gentes, como con los angoleños y si hay algunos que profesan la secta de los moros, que por lo mismo manifiestan un grandísimo odio contra los cristianos, odio pronto a toda clase de hostilidad. Pero, de aquellos que al hacer la guerra los cautivan y venden, ya procede la dicha resolución.

Segundo, mientras no hay otra vía para introducir la fe cristiana en aquellas regiones hay que fomentar la misma negociación en cuanto, salva la conciencia, se pueda hacer; porque de otra manera no conseguirán en modo alguno aquel tan grande bien, siendo sa­cados de la barbarie en la que más a modo de bestias que de hom­bres se les ve que viven.

Tercero, que no de otra manera se debe permitir la esclavitud de éstos y de cualesquiera de ellos, que si consta más claramente que la luz que ella es justa, no sólo porque hay que apoyar la causa de la libertad ya que es de por sí piadosísima, sino también porque es de gran ayuda el que nuestra fe y las costumbres cristianas se propaguen en aquellas regiones. Añade las ventajas temporales que de un trato más humano se seguirán, y así concluye. Pero aunque no hubiese otra [f. 98] ganancia que el tener las conciencias se­guras respecto de la muerte eterna, esto solo debería ser suficiente, indicando él así, abiertamente, que en esta negociación naufragan las conciencias de los negociantes.

Cuarto 71, que el que compra al que comenzó a poseer de buena fe, y comenzó después a dudar de la legitimidad del justo título, no está obligado a restituir, sino que habiendo puesto diligencia y no habiendo descubierto la verdad está obligado a restituir solamente según la cantidad de la duda, puesto que es sucesor en el derecho de otro, que puesta la diligencia no estaba obligado a restituir ya que sit melior conditio possidentis.

Quinto 72. Que el que compra con ignorancia invencible, si co­mienza después a dudar no está obligado a restituir si hecha dili­gencia persevera la duda por la mejor condición del poseedor, por cuya causa no está obligado a restituir nada, luego ni parte ni todo cuando comenzó con buena fe.

70. Luis de MOLINA, l.c, disp. 34. 71 . ídem, disp. 35 hacia el final y disp. 36. 72. Ihidem.

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Sexto 73. Que los esclavos traídos de sus regiones pueden ser com­prados porque no toca a los subditos examinar si las mercancías son importadas lícitamente en el reino, sino al príncipe, dado que parece que él aprueba, ya no hay que indagar más escrupulosamente acerca de ello. De Molina son estas cosas, según refiere Avendaño ™ que dice lo siguiente:

Dado que es tal la resolución de este autor que investigó exactí-simamente este asunto describiendo entre los portugueses y dado que su primer enunciado contradice tanto tal negación, afirma Fagún-dez 75: que al mismo tiempo afirma que se la puede aprobar y poner en práctica sin escrúpulo. Lo que no veo cómo ha dicho esto un hombre tan preclaro, dado que el pensamiento del autor fue dejado avalado por él hasta tal punto, que, parece que no se puede encon­trar nada más diáfano. De donde el P. Palaus7G [f. 99] conde­nando dicha negociación en la primera compra aduce con razón en favor de su sentencia al padre Molina. Que el primer aserto de éste concierte ciertamente con el primero del padre Sánchez, aparece suficientemente por esto, que en favor de esa negociación no se puede recurrir al patrocinio, sino' en cuanto parece pensar quizás de manera distinta respecto de los cautivados en guerra, cuando ésta es justa, juzgada con el parecer común; más aún, con el parecer de los jueces reales. Pero ciertamente hace que se pueda dudar de la justicia la duda misma del padre, quien d i c e " que fue vista por él la instrucción que dio el Rey Sebastián después de larga discusión en el Consejo de Conciencia al general elegido que tenía que ir contra el rey de Angola y que lo sometió a sí después. Esta instrucción, como era lógico, fue guardada exactamente y no se hizo ninguna transgresión de ella por avaricia que cegara al general y a los soldados, ciertamente no había nada que se pudiese echar de menos (en la instrucción) referente a la guerra justa. Así él: du­doso yo de la observancia de la instrucción, donde una sospecha sobre avaricia podía ser suficientemente fundada, ya que aquella guerra se movía no tanto para vengar injusticias sino a causa de las minas de plata que la fama había divulgado que existían en aquel trecho.

Acerca del segundo aserto hay con razón que asentir, pero con la añadidura de esta salvedad, a saber, en cuanto se pueda hacer salva la conciencia. No quiere Cristo que se establezca la fe con injusticias; siendo así que por el contrario los que se dedican a esa negociación no cuidan el negocio de la fe, sino que se mueven a ella completamente por deseo de ganancia. Por donde si supieran que aquellos que transportan no habrían de ser cristianos los transpor­tarían de igual manera, luego que no se considere que las injusticias

73. ídem, disp. 36, 0 primero y principal. 74. Diego AVENDAÑO, l.c. 75. Esteban FAGUNDEZ, De Iustitia et Iure, L. 2, c. 2, nn. 5 y 8. 76. P. PALAUS, De Iustitia et Iure, disp. única De Iustitia in genere, pun­

to 9, n. 11. 77. Luis de MOLINA, o.c, disp. 34, 0 Paulus vero.

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inferidas a ellos acerca de una libertad que es más preciosa que el oro se pueden compensar con el provecho de la fe, que es algo que se sigue accidentalmente. Así los hijos de infieles no pueden ser bautizados estando en desacuerdo los padres.

Lo que se contiene en el tercer aserto, verdad es que está dicho piadosa y sapienteniente, pero del enunciado anterior hay que de­ducir que no es ciertamente necesario para permitir la esclavitud que su título sea más claro que la luz. Porque como hay que favo­recer a la negociación en cuanto sea posible, salva la conciencia, no es ciertamente necesario [f. 100] un título más claro que la luz, basta que sea probable. Pues con segura conciencia se puede tener por probable el parecer sobre tal título como sobre otras cosas y acerca de la guerra es opinión bastante común entre los autores recientes. Pero si se requiere un título más claro que la luz para permitir la esclavitud los angoleños agarrados en guerra no podrán ser reducidos a esclavitud, porque la legitimidad de aquella guerra no es más clara que la luz, como decíamos en el número pre­cedente 7S.

En el aserto cuarto hay dificultad, pues, no parece que esté obligado a más el que compra a uno que comenzó a poseer con buena fe, aunque después haya dudado el mismo vendedor que sucede plenamente en su derecho. Y así el P. Sánchez 7!> afirma en forma absoluta que el que compra se puede escudar con el mismo derecho, pero cita en su favor al P. Molina 80, donde habla y, te­niendo ante los ojos el caso presente, defiende lo mismo y no pres­cribe la obligación de ninguna restitución, por donde no parece bien aducido el P. Molina que prescribe que hay que hacer alguna res­titución e indica el modo y la cantidad 81. A no ser que en cuanto dice que no hay obligación de manumisión. Pero como la opinión de Molina parece probable, según ella nace la duda de cómo se ha de hacer la restitución parcial acerca de la libertad y se puede decir que hay que hacerla con la disminución de los servicios y con un trato mejor, de tal manera que lo considere como un criado. Y si el dueño no quiere dar el precio, habrá quienes juzguen que esto es contra la razón de la esclavitud; pero ciertamente no lo es; porque los siervos pueden tener dominio de algunas cosas, en favor de lo cual muchos casos aduce Molina 82, y de él el P. Gaspar Hurtado 8°, de los cuales hay uno cuando el dueño le da algo para que sea suyo y los (autores) citados afirman que tal dominio es perfecto. Fn favor de esto se puede ver también el P. Oñate 84. Sin embargo, el siervo puede no admitir lo que se le da, queriendo conservar [f. 101] el derecho de su libertad, de tal manera que, dada la

78. Fernáo REBELLO, l.c, n. 13; de quien lo toma el P. FRAGOSSO, n. 26. 79. Tomás SÁNCHEZ, Opúsculo, T. 1, L. 1, c. 4, n. 15, 0 Nota. 80. Luis de MOLINA, o.c, I. 2: De matrimonio, disp. 41, n. 28. 8 1 . Luis de MOLINA, o.c, disp. 35, 0 Sit nihilominus. 82. Luis de MOLINA, o.c, disp. 38. 83. Gaspar HURTADO, De lure, disp. 1, disq. 18. 84. Pedro de OÑATE, De contractibus, T. 1, disp. 1, disq. 18.

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otra parte del precio se redima, porque en caso de dudosa esclavitud estimo que el dueño puede ser forzado por el juez a admitir la redención, ya que su derecho es imperfecto y hay que favorecer grandísimamente la libertad.

En el quinto aserto no hay nada que favorezca a los negociadores, dado que su mala fe ha sido reconocida: Y que todos los que la ejercitan pecan mortalmente y están en estado de condenación eterna. A no ser que a alguno lo excuse la ignorancia invencible, en la cual no me atrevería afirmar que esté ninguno de ellos 85.

Por último, lo que se dice en el aserto sexto no parece que se conforme al primer enunciado en favor del cual parecen clarísima-mente militar las palabras precedentes aducidas por él. Pues si los mercaderes no pueden vender a esos tales, luego tampoco pueden ser comprados por los mismos, ya que permanece firme en favor del comprador la misma razón que está en favor del vendedor; a saber, porque no es verosímil el título de esclavitud de aquellos que son vendidos. Y ciertamente como hemos visto enunciado acerca del tercer aserto, el citado autor exige para admitir la esclavitud un título más claro que la luz. Pero como no aparece nada semejante en la venta, venta que por eso condena durísimamente, luego no es lícita una compra para la que no viene al encuentro ningún título verdaderamente fundado. Ni satisface lo que dice, a saber, que no toca a los subditos el examen de tales mercancías, sino al príncipe, a quien vemos, sin embargo, permitir la venta. Porque así como esta razón no vale para que la venta quede justificada, de lo con­trario los vendedores no estarán en estado de eterna condenación, así tampoco (vale) para la compra. Luego el príncipe permite por­que no le consta de la manifiesta injusticia, o si le consta razones tiene para permitir a causa de evitar mayores daños. Pero los sub­ditos que a causa de la opinión común conocen la injusticia y no tienen el derecho de permitirla, no pueden favorecer mientras com­pran la dicha negociación, ni ser copartícipes de ella, ni aprobarla, no sólo con palabras pero ni con hechos. Tampoco satisface lo que el citado párrafo primero y principal añade respecto de estas pala­bras: Pero todas las cosas que hemos dicho en las disputas pre­cedentes aunque parezcan persuadir que muchos siervos son traídos de aquellos lugares [f. 102] sometidos injustamente a esclavitud, no persuaden, sin embargo, que todos los esclavos traídos son in­justamente esclavizados y por lo tanto no lo persuaden de ninguno en particular. Estas cosas las dice él. Las cuales cosas, como dije, no satisfacen, porque como se venden muchos esclavos injustamente aplicados a la esclavitud, aunque no conste de éste en especial debía, sin embargo, constar positivamente, según lo que el mismo padre Sfí

enseña diciendo que peca mortalmente y con obligación de restitu­ción aquel que sin previo examen compra algo de lo que verosímil­mente sospecha que ha sido quitado con robo. La cual doctrina es

85. Luis de MOLINA, o.c, disp. 35, concl. 4. 86. Luis de MOLINA, o.c, disp. 35, 0 Sit nihilominus.

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comunísima y la adapta al caso presente, para que no puedan los mercaderes portugueses comprar esclavos a los infieles. Pero el que la presunción esté suficientemente fundada se prueba ST donde probó que entre los etíopes hay rarísimamente guerras justas. Por tanto, como los esclavos que se traen son en su mayor parte de esta clase y como los capturados en guerra por los portugueses son poquísimos, en comparación de aquellos, se sigue claramente de ello que peca mortalmente, según él, el que sin examen lo compra a los mismos. Su otro discurso es verdaderamente débil, porque incluso cuando los portugueses compran no les consta que éste o aquél fue justamente capturado y aunque los vendedores lo afirmen, suficientemente consta que no hay que creerlos, ya que no son testigos que den fe. Y si los mismos mercaderes afirman la legitimidad del título de esclavi­tud, mercaderes que son ciertamente hombres cristianos, como ordi­nariamente no se es tal, como el mismo padre lo afirma a continua­ción con muchos argumentos; sintamos ¿qué cosa sería lo equitativo acerca de los bárbaros que vienen a los europeos anhelando regalitos y adornos pueriles? De estas y otras afirmaciones de tan gran doctor creemos, por tanto, que esa negociación es condenable, de tal manera que los mercaderes portugueses no pueden ni comprar ni consiguien­temente vender. De donde la lógica de la doctrina clarísimamente parece persuadir que lo mismo hay que decir de la compra de los que de aquellos compran. Hasta aquí Avendaño, que hace también suya la clara doctrina sacada de Molina, pero todavía tienen que ser examinados uno y otro. [f. 103] Digo, primero. El enunciado de Molina es verdadero en lo que se enuncia de manera absoluta, pero lo que se dice condicionalmente es falso, como consta por lo dicho contra Tomás Sánchez, capítulo precedente. Porque a causa de los males que se siguen de por sí y directamente aunque fuesen por estas tres razones legítimamente esclavos no es lícito conducirlos a las Indias: las muertes no sólo se siguen de por sí y directamente, sino que se prevén con certeza y todas las cosas que se les hacen en América a los que escapan de la muerte en el mar, pues muchas veces naufragan y, ciertamente, la mitad de ellos perece siempre en el viaje y en el arribo. Ahora bien, no es lícito exponer a un hombre a un peligro cierto de muerte. La negociación se ejercita para con­ducirlos, luego es condenable, incluso supuestos los tres títulos de legítima esclavitud y supuesto que todos sean justamente esclavos. A fortiori según la justa doctrina enseñada más arriba que muestra de ordinario son capturados injustamente.

Segundo. No se puede admitir porque no se puede hacer lo malo para que suceda lo bueno. Ahora bien, lo malo es manifiesto y la conciencia no se puede salvar. Luego hay que entrar por otra vía para propagar la fe en sus regiones, no es llevándoselos de allí como se propaga ahí la fe, sino que se destruye la región y se pierden los que en el viaje mueren sin doctrina, incluso aplicada el agua de refugio, como se llama el bautismo entre los españoles.

87. Luis de MOLINA, o.c, disp. 35, 0 Sed iam ad aethiopum.

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Porque en verdad no a causa de la fe, sino por el lucro y por causa de avaricia son conducidos. Pero la cosa sucede mal y son el motivo de la destrucción de las Indias; caro se compran y en seguida mueren muchos y se torna pobre quien tenía mucho dinero, tras la compra de esclavos, por justo juicio de Dios.

Tercero, es sencillamente verdadero, de donde hay que rechazar a Avendaño, quien se alza contra el enunciado, pues más claro que la luz debe ser el título de esclavitud, como consta por lo dicho. Porque dado que la libertad es de derecho cosa natural, y dado que todo hombre está en posesión de su libertad, no puede ser privado de ella sino con un título legitimado y comprobado de legítima esclavitud; pero mientras las razones sean solamente probables y no ciertas, no se verifica ni se legitima el título como se requiere. Luego, después no es lícito jamás condenar a muerte a un reo a no ser que uno esté convencido y que haya razones ciertas en favor del delito, [f. 104] La esclavitud es una muerte civil y es contra el derecho natural, luego no es lícito reducir a esclavitud, a no ser por razones ciertas y por título justificado de verdadera esclavitud.

Así como hay que favorecer al reo más que al actor cuando son obscuros los derechos de las partes, como se dice de las Reglas de derecho en VI: "Así hay que favorecer al desgraciado porque posee su libertad por derecho natural cuando el título es obscuro" 88. Pero como la opinión es solamente probable y las razones no son ciertas, luego hay que favorecer a la libertad. Por donde como no consta de la legitimidad de la guerra todos los angoleños son injustamente esclavos y están obligados los dueños a restituirles su libertad y las demás cosas que se siguen como a los restantes negros.

Además, en las cosas obscuras hay que seguir lo mínimo 89. Luego cuando el motivo de la esclavitud no es más claro que la luz y cuando su título no es cierto, hay que abandonar la posesión, que es lo mínimo y, consiguientemente, hay que hacer la manumisión. A for­tiori no es lícito capturar esclavos, ni comprarlos, ni venderlos y lo mismo hay que decir de la guerra, la cual no puede hacerse sino por motivos ciertos, no por motivos solamente probables, diga lo que diga Avendaño.

Por último, consta de las proposiciones reprobadas por Inocencio XI, después que escribió Avendaño; pues no habría escrito estas cosas si las proposiciones hubiesen sido condenadas a su tiempo. Porque por ellas consta que hay que seguir siempre la vía más probable y más segura y no puede seguir el juez una opinión menos probable abandonada la más probable, como es claro por la propo­sición segunda reprobada 90.

Piensa tú que el juez puede probablemente juzgar según la opi­nión menos probable, como se ve por la proposición tercera, a fortiori

88. Reg. 30 iuris in VI. 89. ,lbidem. 90. INOCENCIO XI. [Cfr. Denzinger 1153].

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sobre el caso en cuestión acerca de la libertad que cualquier hombre posee por derecho natural.

Por tanto, el enunciado de Molina es simplemente verdadero, pero concediendo que el título de esclavitud sea más claro que la luz en todos los esclavos negros en África; la negociación, sin embargo, es condenable porque no sería lícito conducirlos por los males que de por sí y directamente se siguen del viaje, dada la experiencia conocida y comprobada. Por donde hay que afirmarlo a fortiori cuando no consta de la legitimidad de ningún título de esclavitud; más aún cuando consta que de ordinario es injusto, corno dicen los mismos y como dicen todos.

El enunciado cuarto es simplemente falso. Pero digo que está obligado a la restitución total por donde hablaría yo contra Molina y hay que combatir a Avendaño, como consta por lo dicho en esta Regla de derecho en VI: "Aquel que sucede en el derecho de otro debe utilizar ese derecho" 91. Pero se degüellan a sí mismos con sus propias armas; porque si hubiese surgido la duda habría debido explorar la verdad [ilegibles dos líneas], [f. 105] Porque el título de esclavitud debe ser más claro que la luz ya que la posesión está en favor de la libertad, que es de derecho natural. Pero en la duda melior est conditio possidentis, como se dice en el capítulo Ad audien-tiam de homicidio 92. Dado que en las dudas debemos seguir el camino más seguro 93; ahora bien, la vía más segura es la restitución de la libertad. Luego hay que hacerla (la restitución) en su totalidad, según los principios de ellos, pero ya se ha refutado arriba lo que se dice de que sucede en el derecho de otro. Pero si fuese verdadero lo que dice Molina no estaba obligado a poner diligencia ya que es su-perflua, dado que no puede ser conocida (la verdad) como dice Sánchez en el capítulo precedente; ahora bien, a lo superfluo nadie está obligado, luego mientras haya duda, no habiendo puesto ninguna diligencia, podría poseer al esclavo; lo cual es inaudito en moral, sobre todo en nuestro caso acerca de la libertad, la cual es de derecho natural, a la cual hay siempre que favorecer, como ellos dicen.

Además, como se dice en las reglas de derecho en VI: "en las cosas obscuras no hay que seguir nada, en razón del peligro" 94. De donde la manumisión debería ser hecha aún en caso de duda, no sea que aquél sea poseído contra el derecho natural, en propiedad del cual no consta que exista el derecho de propiedad. Pero no se mantiene lo que dice Avendaño, supuesta la opinión de Molina de que la restitución hay que hacerla mediante la disminución de los servicios y en un mejor trato. 1) Porque no se restituiría nada de libertad, y debería restituirse según la cantidad de la duda, en la opinión de Molina que ya ha sido rechazada. 2) Porque ya está

91 . Reg. 46 iuris in VI. 92. De Reg. iuris in VI, c. Ad audientiam de homicidio. 93 . Cfr. Reg. 45 iuris in VI. 94. Reg. 30 iuris in VI.

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obligado por la caridad a tratar bien y a no cargar con excesivos trabajos, y por derecho divino como ya ha sido dicho. En conse­cuencia no haría nada por la justicia a la cual, sin embargo, está obligado en la doctrina de ambos. 3) Aun cuando diese un salario al esclavo no restituiría según la cantidad de la duda, reteniéndolo como esclavo porque, como dijo Avendaño 9r>, la libertad es mucho más preciosa que el oro, y caemos al proverbio "la libertad no se vende bien ni siquiera por todo el oro del mundo". Si no restituyera la libertad no podría restituir según la cantidad de la duda; pues la libertad no puede dividirse. Por consiguiente debería ser resti­tuida integralmente, sobre todo dado que en la duda es mejor la condición del que la posee (la libertad) y no del que posee la es­clavitud, ya que siempre hay que favorecer la libertad y por con­siguiente no ha hablado consecuentemente Avendaño, que concluye esta doctrina de que hay que favorecer especialmente a la libertad. Ni pertenece que el dueño [f. 106] pueda ser obligado por el juez a admitir la liberación, ya que la conversación es de aquello que el dueño está obligado a restituir en conciencia; si en cambio dado un cierto salario al esclavo, según la cantidad de la duda, el dueño se eximiera de la obligación sería libre en conciencia. Que el juez pueda obligarlo a aceptar la liberación está fuera de la discusión, y que el esclavo pueda tener con qué liberarse y pagar íntegramente su precio, es un hecho contingente y futuro. Aquí en cambio ha­blamos de lo que debe hacerse. Por consiguiente, si el esclavo puede rechazar lo que se le da, no queriendo conservar el derecho de su libertad como dice Avendaño, el esclavo tiene el derecho de su libertad y por consiguiente se le haría injuria mientras permanezca esclavo, porque sería privado del derecho de su libertad natural; cualquier cosa le fuese dada, si no fuera emancipado siempre sería esclavo. Y por consiguiente siempre se le haría injuria; y el dueño lo tendría en propiedad contra el derecho de su libertad. De donde, aunque el dueño le diera todos sus bienes, si no le restituye su libertad, el dueño sería un posesor de mala fe, permaneciente la duda, ya que la libertad es un bien de orden superior a los bienes de fortuna, como consta por el sentido común.

El enunciado quinto es absolutamente falso. Porque en caso que sobrevenga una duda sería posesor de mala fe y siempre la posesión está a favor de la libertad del esclavo, como ha sido dicho a menudo. Que es una condición mejor por el hecho de ser de derecho natural. Luego, osa afirmar inconsecuentemente con el primer argumento, al decir que ninguno de ellos está con ignorancia invencible. Luego, se seguiría también que aún sin hacer alguna diligencia él podría retener el esclavo al sobrevenir la duda; ya que la diligencia es superflua al no poder conocerla. Por todo esto es evidente que hablan inconsecuentemente, y arguyen bien al principio, pero luego se desvían.

95. Diego AVENDAÑO, l.c, n. 191.

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El enunciado sexto es absolutamente falso, y afirmado inconse­cuentemente; ya que es pública la opinión contraria. Es evidente que ninguno de los que ejercen la trata tiene ignorancia invencible. Es evidente también que ellos no pueden ni comprar, ni vender, y así tampoco pueden comprar aquellos que son transportados a otras regiones. Incluso porque [f. 107] el título debe ser más claro que la luz, como dice y bien por ejemplo el mismo Avendaño. Incluso porque siendo la libertad de derecho natural, corresponde a los compradores que quieren comprar, investigar y justificar el título de verdadera esclavitud. Para no pecar contra el derecho natural, pues de lo contrario sería posesor de mala fe, como se dice en las reglas de derecho: "Quien comercia contra derecho se presume que no tiene buena fe 90; y a fortioñ si es contra el derecho natural, si no consta acerca de una justa esclavitud; que es necesario que conste ser justo más claro que la luz, dice Molina. Pero es admirable lo que afirma Molina; aunque parezca concluirse de sus afirmaciones que muchas posesiones están sujetas a esclavitud injustamente; sin embargo, no se concluye de todas y, por consiguiente, no se con­cluye de ninguna en particular. Convence de la mayoría, como él dice, pero no de todas. Y por consiguiente no es concluyente con respecto a ninguno en particular. En consecuencia: ninguno es in­justamente esclavo y muchos son injustamente esclavos, son propo­siciones simultáneamente verdaderas. Llamemos a los lógicos para que resuelvan esta contradicción de que ninguno en particular es injustamente esclavo y muchos son injustamente esclavos. Pues, si muchos son injustamente esclavos, en consecuencia alguno en par­ticular, ya que muchos consta de particulares. En consecuencia: algunos son injustamente esclavos en particular, y ninguno en par­ticular es injustamente esclavo, son proposiciones simultáneamente verdaderas. Se verifica simultáneamente verdadero, en consecuencia, que ninguno sea y que alguno sea. Y así Molina alcanza una contra­dicción que ni Dios puede hacer. Siendo contradictorias que ninguno en particular es injustamente esclavo y que algunos en particular son injustamente esclavos, a fortioñ, luego, de ninguno en particular es concluyente; y de muchos aunque no de todos es concluyente, son contradictorios que Molina realiza simultáneamente verdaderos. En este laberinto se arrojan todos los que se apartan de la verdad y siempre la verdad se aprovecha de su adversario; porque prevalece el que es más fuerte y permanece y se fortalece eternamente, y vive y triunfa por los siglos de los siglos, como se dice en Esdras g.

96. Reg. 82 iuris in VI. g. EPIFANIO DE MOIRANS cita el tercer libro de Esdras, capítulo 4.

Este libro, junto con el cuarto de Esdras, fue eliminado de la Biblia por el Concilio de Trento como no canónico. En el tiempo de la redac­ción de este manuscrito todavía pertenecía a la Vulgata Latina.

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[f. 108] Capítulo 9

Se examinan las opiniones de Rebello referidas por Avendaño

Avendaño97 examinando las opiniones de Piebello dice esto: Re-bello 9x aumenta lo de Molina " al tratar de este negocio citando las disputaciones, aceptándolas de buena gana y las corrobora aña­diendo argumentos de razones y narraciones indiscutibles, y com-pelido por el peso de la verdad contenida en ellos no temió en suscitar odio contra él mientras olvidado del amor a la patria lanza rayos contra los portugueses el doctísimo y distinguidísimo portugués. Pero veamos sus afirmaciones 10°. Con otros maestros de la Com­pañía afirma que la trata es lícita si los mercaderes observan las leyes reales acerca del examen que hay que hacer sobre el título de esclavitud. Diversamente si compran esclavos de otros modos, como se dice que hacen, ignorándolo los ministros reales a los cuales compete este examen, por donde comprar de mano de los pecadores no carece de dificultad, especialmente si se añade la verosímil queja del esclavo que ha sido hecho injustamente esclavo aunque como regla general el amo no esté obligado a creer al esclavo que afirma estar detenido con una injusta esclavitud y que le narra el modo cómo aquello fue hecho.

Añade 101: Si el mercader comprara esclavos de mala fe contra la forma prescrita por el rey y fuesen pocos, en comparación a otros comprados en buena fe porque se observaron las formalidades, y todos de tal manera están mezclados de manera que no pueden distinguirse, todos deben ser liberados, porque es mejor la condición de los inocentes: si pocos son los injustamente comprados, todos pueden ser vendidos. Ahora bien, según su propia opinión 102, afirma que ya sea igual o desigual el número de aquellos y hubiera culpa de los mercaderes, ninguno podría ser vendido [f. 109] porque la culpa del comprador no debe pasar a injuria del inocente que debe imputar en contra suya el perjuicio. Si en cambio, sin culpa teo­lógica, hay que liberarlos. Se sortean los esclavos con su consen­timiento; que si lo rechazan serán compelidos por el mercader que es dueño del grupo, o por el juez ordinario; porque no es equo padecer un daño tan grave sin culpa propia; más aún, aunque la culpa fuera solamente venial; pues la culpa debe ser proporcionada al daño tan grande que se ha de sufrir. Y esto sería mejor que si se dijera que todos pueden ser vendidos, pero advertidos los com­pradores acerca de la incertidumbre de la esclavitud, lo cual parece

97. Diego AVENDAÑO, le, n. 195, pp. 327-329. 98. Fernáo REBELLO, o.c, L. 1, sección 1, q. 10. 99. Luis de MOLINA, o.c, disp. 34 y 35.

100. Fernáo REBELLO, í.c, n. 4. 101. Ihidem. 102. Ídem, nn. 5 y 6.

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opinar como probabilidad. Si aconteciera una duda acerca de la libertad, a favor de ella debería juzgarse en ambos fueros, si igual fuese la duda por la esclavitud a03.

Seguidamente afirma y demuestra 104 que la trata es una injuria, y que los mercaderes están obligados a indagar la verdad no sola­mente antes de la compra sino después de ella; porque son pose­sores de mala fe; que si a través de una investigación no pueden constatar un verdadero título de esclavitud; están obligados a ma­numitirlos. Si han comprado de buena fe lo mismo están obligados a investigar: pues aún no investigada la verdad están obligados a restituir, según lo dicho antes y además del injusto título de es­clavitud se añade otra injusticia por el hecho de que estos miserables son expuestos a un ciertísimo peligro de muerte en las travesías como consta por experiencia cotidiana. Lo mismo por el hecho que muchos son comprados para trabajar en minas de oro y plata, tra­bajo que les resulta insoportable y al cual no pueden ser condenados sino los que son dignos de muerte. Se agrega además, del P. Suárez, que podría ser lícita una venta para tal trabajo si les fuera com­pensado tal trabajo con algún justo precio, y en la travesía se proveyese cómodamente a ellos de modo que puedan respirar. Pues esto se puede defender a partir de la gran ventaja de todo el orbe, mientras el oro y la plata se extraen generalmente para provecho; todas estas cosas son ilustradas abundantemente por el docto padre.

[f. 110] En esto sin embargo agrada, dice Avendaño, que la compra es lícita cuando en ella se observan las prescripciones reales, lo cual así juzgaron doctísimos padres. Como el escrúpulo para las cosas que no se observan ni el más mínimo sobrevive. Pues esto demuestra las cosas que son afirmadas por el mismo en referencia a los contratos injustos. En cuanto que ellos claramente demuestran que las prescripciones reales no se observan como vemos que sucede en tales casos. En cuya línea está lo que aconteció en Paraguay estos últimos años. Pues los portugueses atacaron a mano armada a los indígenas del puerto de San Pablo y de los límites de Paraguay; y deportaron a Brasil, encadenados y después de matanzas y oprimi­dos por una cruel humillación, a poblaciones íntegras que habían sido reducidas a la fe cristiana por los infatigables trabajos de los Padres de la Compañía; donde los vendieron como esclavos para que trabajaran día y noche sin descanso humano, despreciando las leyes humanas y divinas y desatendiendo las censuras del Pontífice. De donde fue conveniente que los inocentes fueran armados para defenderse, de modo que no sean ya ávidamente apetecidos como presas inocentes. ¿Qué presunción podría argüirse a partir de las ordenaciones reales observadas entre los etíopes? En consecuencia a partir de lo dicho no se puede defender sin escrúpulo la venta, entre nosotros, cuando tales son los vendedores.

103. ídem, n. 7. 104 . ídem, nn. 8 ss.

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Veamos ahora a lo que sigue. Si por culpa del mercader todos debieran ser liberados parece que se fundamenta en una óptima razón. Podría sin embargo ser tan exiguo el número de los que fueron comprados injustamente que no debiera impedirse por eso la venta de los otros. En tal caso según opiniones habría que obrar de tal manera que tantos sean extraídos cuanto los injustamente comprados, aquellos en los cuales apareciese algo verosímil, aunque no fundado de tal manera, que pudiese por lo menos otorgar una persuasión probable: y ciertamente interrogando a los comprados, no es creíble que no pueda extraerse una opinión verosímil.

[f. 111] En cuanto a lo que respecta al sorteo, parece muy difícil: dada las circunstancias podría permanecer en la esclavitud un gran número de aquellos que con ningún título podrían ser obligados, y aun el consentimiento de ellos, si fuese dado, no es suficiente; porque lo hacen obligados y sumidos en angustias, de­seando de tal modo encomendarse a la fortuna ya que no encuen­tran otro camino para recuperar la libertad. No pueden ser obli­gados por el amo porque no es verdadero dueño del conjunto, sino solamente de aquellos que fueron comprados lícitamente. Un juez hispano por otra parte no es competente con respecto a los inocentes; por el hecho mismo de haber sido comprados injustamente son considerados como pertenecientes a otro foro, al cual pertenecían antes de la compra. Igualmente el juez no puede obligar a la es­clavitud a ningún inocente. Parece, en consecuencia, que esta cues­tión debe ser solucionada con el testimonio de los mismos y usando verosímiles conjeturas; como por ejemplo que unos sean interroga­dos sobre los otros mutuamente separados. Que las quejas de éstos puedan ser verosímiles lo afirma el mismo padre Rebello 105, como ya vimos. Y los alegados demuestran que no pueden ser vendidos, con aviso de los compradores, porque la injusticia con respecto a los inocentes no cesa por eso, y porque no pueden ser vendidos ni comprados ni a precio riguroso ni a precio moderado. Y lo que él agrega acerca de favorecer a la libertad parece demostrar esto: que cuando la duda es igual acerca de cualquiera de ellos, es decir, si sea esclavo o no, hay que juzgar a favor de la libertad de cada uno.

En cuanto a lo dicho con respecto a los compradores de buena fe, no puede ser admitido razonablemente; en cuanto que no es una duda sino una certeza moral, como consta por lo dicho ante­riormente. Que hay peligros en la navegación, consta suficiente­mente por lo citado; sobre lo cual podríamos añadir la experiencia cotidiana. Pero en verdad aquellos no entran en la sustancia del contrato y podrían armonizarse con una justa compra; porque tam­bién en aquellos que son capturados justamente suelen verificarse tales molestias. Pero si en la navegación se tiene un especial [112] cuidado de ellos, suelen peligrar pocos, como sucede cuando pasan a la potestad de otros de manos de piadosos mercaderes. Pero lo que se dice de las minas de oro y plata tiene tan grande patrón,

105. ídem, n. 4.

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que no pueda ser refutado como inverosímil. Sería totalmente irra­cional si lo que de esto se dice alguno quisiera aplicarlo a los indios que son obligados a extraer los metales: pues se da en ellos una gran diversidad: pues los etíopes se supone que son esclavos a justo título, y la dificultad acerca de ellos es si tales existen entre los infieles, si pueden ser comprados para excavar las minas de oro y plata, como los angoleños y otros. Los indios no fueron esclavos durante su infidelidad, ni deben ser de peor condición una vez hechos fieles. Además hablando también de esos esclavos pensó el Padre Suárez que era lícita una futura compra si se hacía una justa compensación por los servicios tan extraordinarios y peligrosos, que ellos no sin razón rehusaban. Pero ninguna compensación de tal tipo se hizo a los indios, por consiguiente es distinto el problema en ellos. No tenemos pues, en tal autor, algo que pueda argumentar a favor de la trata de la que hablamos. Hasta aquí Avendaño.

Digo pues. La opinión de Rebello tan alabado por Avendaño en cuanto a la primera parte es falsa y no concuerda adecuadamente con lo dicho más abajo. Porque como se ha referido aunque hubiesen esclavos a justo título en África, no podrían sin embargo ser ex­portados; la trata principal consiste en exportar servidumbre a otras regiones, por consiguiente es condenable e ilícita aun si se observan las ordenaciones reales. Y esto (se deduce) de lo que ambos dicen, a saber, que estos miserables son expuestos a un ciertísimo peligro de muerte en las travesías, como consta por experiencia cotidiana. No es lícito exponer a los hombres a un ciertísimo peligro de muerte; por consiguiente es ilícita la trata.

[f. 113] Lo que añade Avendaño de que si en la travesía se tiene especial cuidado de ellos suelen ser pocos los que peligran, es falso. Porque si pudiesen los mercaderes mediante un especial cuidado impedir la muerte de los esclavos no dejarían piedra sin mover y usarían toda diligencia, dado que esto se convierte en grave daño para ellos. Pero aún usando todo cuidado siempre, como me han dicho, perece la tercera parte, a fortiori cuando se ha usado un cuidado mediocre o nulo, como sucede cuando no son los amos los capitanes de las naves. Además, si no se da ninguna guerra justa entre ellos, tampoco se da una guerra justa de los europeos contra los negros. Aún observado el examen son esclavos injusta­mente, pues por el examen se constatará que han sido hechos cauti­vos en una guerra que piensan sea justa, pero que es injusta. Como ellos mismos dicen, y he demostrado más arriba. Luego, injustamen­te esclavos. En cuanto a lo que se dice de que no se hace el examen, sino que son comprados ignorándolo los administradores reales. Es verdad; más aún hoy en día a nadie se le ocurre hacer una in­vestigación acerca del justo título de esclavitud. Tanto es el triunfo de la corruptela y la abundancia de la iniquidad.

Digo segundo. Todos deben ser liberados dado que el número de los esclavizados justamente es mayor y que ellos han hablado in­consecuentemente con su propia doctrina.

2.60

Primero, porque es mejor la condición de los inocentes, como dicen. Y porque el juez no puede reducir a esclavitud a ningún inocente. Si luego ningún inocente puede ser hecho esclavo, ¿cómo osa Avendaño afirmar que si el número de los comprados injusta­mente fuese exiguo no debiera por ello impedirse la venta de los otros, a menos que fueran excluidos los esclavizados inocentes? No pueden ser extraídos, no los conoce con certeza. Luego, en con­secuencia a nada sirve la diligencia; ya que siempre permanecerá la duda sobre esto; aun cuando pueda verse un conocimiento vero­símil, como él mismo dice, porque lo verosímil no quita la duda. En la duda no hay que condenar a un inocente. Luego, Avendaño habla sin lógica. En consecuencia para que un inocente no sea so­metido a esclavitud injustamente, todos deben ser liberados, como es manifiesto por lo dicho arriba.

[f. 114] Lo que Rebello dice sobre el sorteo, con razón lo re­chaza Avendaño; pero yo añado que nunca es lícito usar de las suertes salvo en el caso en el que todos sean culpables; como sucede en la práctica, en ese caso por medio de las suertes son liberados algunos, para que no perezcan todos, y es obra de misericordia. Pero es contra la justicia exponer un inocente a sorteo y obligarlo a esto; porque es una gran injuria obligar por la fuerza a un ino­cente a someter su libertad a la suerte. Y ciertamente es patente a la luz de lo que dice en favor de la libertad, como bien le arguye Avendaño. Aunque sea mejor que si se dijere que todos pueden ser vendidos, pero avisados los compradores acerca de la incerti-dumbre de la esclavitud, no obstante no debe ser admitido porque ambas cosas son malas y ambos males hay que responder por la liberación. No me detengo porque de lo dicho ya consta suficiente­mente y a fortiori. Pero digo que Rebello ha hablado sin lógica, pues en el tercero dice: si lo hubieran comprado de buena fe lo mismo están obligados a investigar: no descubierta la verdad están obligados a liberar. Aquí como consta no puede ser investigada la verdad, luego. . .

Digo tercero. Lo tercero es verdad, que están obligados a liberar­los a todos cuando no pueden indagar la verdad del justo título de esclavitud, hayan comprado de mala o de buena fe. Que no pueden indagar esta verdad; como es manifiesto de lo que ellos dicen y es moralmente cierto. Luego están obligados a liberar a todos los esclavos. De donde están justificadas todas las conclusiones puestas en el argumento del libro, sacadas de los mismos adversa­rios. Lo que añade del Padre Suárez no se mantiene; pues ¿qué recompensa podría hacerse a los esclavos por tan extraordinarios y peligrosos servicios a los cuales no son condenados sino los que merecen la muerte?, como dicen Rebello y Avendaño.

Además dado que trabajan siempre día y noche no se haría en la disminución de los trabajos en cuanto al precio, o en algún (rato mejor en cuanto a la comida, pero como quiera que se diga |T. 115] tal recompensa nunca sería equivalente. ¿De qué aprove-

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charían todo lo dado y cualquier buen trato si siempre está ligado a un trabajo insoportable, extraordinario y peligroso, como ellos mismos dicen? Luego, lo que Suárez dice es teórico e imposible de llevar a la práctica. Tal compra, luego, no es lícita. Mucho más serían lícitas las que se hacen hoy en día. Sin título justo de es­clavitud, condenar esclavos a las minas, forzados a trabajar siempre sin ser educados en la fe, de tal manera que de un trabajo pasan a otro. ¡Qué cosa más inhumana y cruel! Sin título, contra todo derecho divino, natural y positivo, de gentes, humano, eclesiástico y civil y todo lo que profesa un cristiano y todo esto por la codicia que es la raíz de todos los males. Y dice Suárez que por una gran utilidad de todo el mundo pueden ser comprados para tal trabajo con una justa compensación y con tal que se les provea durante la travesía. Una sola cosa le preguntaría a Avendaño que dice que ellos no rehusarían sino irracionalmente, a saber, si ellos son escla­vos a justo título, si quieren ser comprados para tal trabajo supuesta la citada compensación y la providencia durante la travesía para que puedan sobrevivir por el bien de todo el mundo. ¿Utilidad? Si no: ¿cómo osan obligar a esto a otros? Y ciertamente a un trabajo que no es impuesto sino a los condenados a muerte. Aun cuando pudiesen razonablemente ser compensados con un justo precio, pueden rehusarse; y buscarán óptimos argumentos y ios aducirán sin duda para eximirse de tal trabajo que es el comienzo de una eternidad ya que allí no se tiene cuidado de la salvación eterna sino de la extracción del oro v de la plata.

En cuanto a los indios cuya defensa asume Avendaño. Afirmo que la opresión de ellos excitó mucho a Dios vengador y justo para la ira; pues el traslado de los negros hacia otras tierras fueron oprimidos miles de veces los indios y tantas injurias les fueron hechas por parte de los católicos.

[f. 116] En América, como justo juez por la injuria inferida y cometida enviará a ellos a la Iglesia Romana que transmigrará y cruzará el mar hacia América en tiempo del anticristo. Porque el Señor hará justicia con los que han padecido injurias por lo que hicieron los cristianos transportando negros a sus tierras contra todo derecho y haciéndolos esclavos; el Señor hará cosas futuras que describiré. Por eso entre otras cosas que hicieron y que hacen a los indios vendrá todavía una tribulación mayor y la más grande de todas con motivo de la iniquidad que ha sido cometida por la avari­cia; y en ésta emigrará la Iglesia de Europa entre angustias y cruzará el mar hacia América en misericordia y juicio; porque todos los caminos del Señor son misericordia y verdad. Misericordia en cuanto por esto se salvará en el desierto y vivirá en la soledad para ser liberada. En el juicio para compensar así las injurias inferidas a los indios en América; que tantas cosas han padecido pues ocupadas sus tierras fueron convertidos en esclavos y hechos víctimas de tri­bulaciones. Los españoles entraron con buen título pero, una vez implantados y habiendo echado raíces de avidez, entonces arrojado

2.62

el título y abandonadas todas las leyes divinas del Pontífice, huma­nas y naturales, y pospuestos todos los escrúpulos, esclavizan a los indios y lo hacen por dinero, los obligan a cavar las minas, agarran, raptan, venden, entran en las tierras para hacer latrocinios, matan­zas de hombres y esclavitudes. Grandes son las cosas que tengo que decir si con la gracia de Dios asumo la justa defensa de ellos; pues estando yo con ellos en tránsito a otra región hallándome solo con ellos contra el derecho de gentes, divino y eclesiástico, enviaron para hacerme prisionero a mí solo cuarenta soldados con dos jefes y doscientos indios armados, y una vez capturado me hicieron objeto de malos tratos y me condujeron desfalleciente por lugares inhóspi­tos y caminos incómodos a presencia del Gobernador. En verdad si alguno entretanto quisiera ver cosas horrendas, que lea mi Historia Apostólica y verá lo que me ha enseñado el Señor cuando fui cap­turado para consuelo e instrucción.

[f. 117] Capítulo 10

Se examinan las otras opiniones referidas por Avendaño

Avendaño106, dice que el señor Solórzano107 citando al padre Molina, Rebello, Agustín Barboza, Soto, Ledezma y Mercado, parece reprobar esta trata en el mismo grado que ellos. El más importante es Navarro 10S. Pedro de Navarra dice 109 que no se atreve a justificar a aquél que comprase con aquella sospecha y duda de la cual Mer­cado testimonia que debería ser, por la pública fama de una adqui­sición injusta, siendo reconocible y probable la duda sobre la in­justicia a menos que constare, de otra parte, la verdad de una justa esclavitud. Estas son sus palabras.

Res-pondo, pues, que en África no es lícito comprar esclavos; porque no consta la verdad de una justa esclavitud. Ni tampoco es lícito comprar a los transportados en América o Europa, dado que la verdad no puede ser conocida. Y aún concedido que en África se verifica un título cierto y claro; sin embargo, no sería lícito transportarlos, en razón del ciertísimo peligro de muerte y otros males per se y directamente derivados y comprobados por la experiencia cotidiana. Luego, es absolutamente condenable esta trata en todos sus modos, como es evidente por lo dicho.

106. Diego AVENDAÑO, o.c, 0 8, n. 20O, p. 329. 107. Juan SOLÓRZANO PEREIRA, De indiarmn ture, T. 1, L. 3, c. 7,

nn. 108 s. 108. NAVARRO, Manual latino, c. 23, n. 96. Manual hispano, c. 28, n. 96. 109. Redro de NAVARRA, L. 3, De restitutionis, c. 1, n. 215.

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Francisco García 110 es totalmente contrario a esta trata como es claro Palaus, ya citado m . Sin embargo allí añade que puede ser comprado por los mercaderes en una segunda compra: lo cual sin embargo hay que entenderlo cuando no existe una presunción en contrario para que pueda ser consecuente la doctrina. P. Fragosso 113

casi transcribe al P. Rebello y establece que puede ser afirmada como injusticia [f. 118] la compra de los etíopes, que se hace en Portugal de mano de los mercaderes por la presunción de la buena fe de los exportadores: sin embargo, parece más verosímil, consi­deradas las circunstancias, que se trata de una trata injusta con respecto a los mercaderes que compran en Etiopía. Lo cual cierta­mente debe entenderse cuando se mantiene la citada presunción, ahora bien aquella comúnmente cesa; pues estos autores no poseen tal presunción por fama común, así también los otros comiinmente pueden tenerla, y así se dice pública. En consecuencia, faltando ella, no puede estar en pie la compra. Véanse las cosas que el mismo autor aduce sobre la presunción culpable de las conciencias de tales mercaderes. Hasta aquí Avendaño 113.

Respondo, segundo. Que García no habla consecuentemente en cuanto a la segunda compra. Si es pues ilícita esta trata. Luego no es lícito ni vender ni comprar ni en la primera, ni en la centésima compra. Se prueba la consecuencia pues es ilícita porque han sido injustamente capturados, como afirman, no tan bien por el traslado como afirmo. Pero los injustamente capturados no pueden ser com­prados ni la primera vez, ni la segunda, ni en infinito. Luego, no es lícito ni comprar ni vender en la centésima compra. La razón es a priori que no puede darse ninguna buena fe de los compradores en razón de la fama pública de injusto comercio. Y la certeza moral de haber sido capturados injustamente, que ha llegado hoy en día a todos los oídos. Todo esto es de iure patente por las reglas de derecho en VI: "No se consolida en el decurso del tiempo lo que de iure no existió al comienzo" 114. Qué gran injuria se le haría a los injustamente cautivos si fueran comprados lícitamente después de la primera compra; porque así toda rapiña sería lícita. Es evi­dente, los que los raptan en sus regiones los venderían a otros; estos otros los transportarían y venderían y así serían comprados lícitamente no solamente los negros sino todos los hombres; porque nadie tiene un derecho mayor que otros a su libertad, ni los blancos más que los negros.

[f. 119] Respondo, tercero. Es falso lo que afirma Fragosso en cuanto añade que no pueden prohibirse. No hay presunción de buena fe de los exportadores. Mas aún la presunción es de mala fe,

110. Francisco GARCÍA, De contractibus, Pars 1, c. 17. 111. P. PALAUS, De lustitia et Iure, disp. única De lustitia in genere, pun­

to 9, n. 11. 112. Battista FRAGOSSO, Régimen reipublicae christianae, T. 3, L. 10, disp.

22, n. 13 s. 113. Diego AVENDAÑO, í.c, n. 200. 114. Reg. 18 iuris in VI.

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y es tanta hoy en día tal presunción que llega a ser certeza moral. Dado que es fama pública que no justifican el título de esclavitud, ni se les ocurra hoy en día verificarlo. De donde la compra es injusta tanto por parte de los mercaderes en África, como por parte de los compradores en Portugal. Por consiguiente ninguno puede comprar y vender esclavos sin obligación de la restitución de la libertad y de todas las cosas que se derivan de la injuria hecha. Y esto es claro a partir de los mismos adversarios, porque la verdad surge también de la opresión prevalente y consolidada.

Juan Caramuel11B no dice nada especial sobre los etíopes sino que se remite al P. Sánchez, de donde éste no es favorable a la trata cuanto el otro y así poco o nada. Sin embargo hay que observar en él que escribe de tal manera con un inicio de duda, dado que ve tantos miles de esclavos transportados de las Indias a España. Y duda un poco si todos, etc. Acerca de los indios, pues, dado que procede la resolución del mismo, al final añade sobre los negros lo que dijimos. En relación a los negros abiertamente dice que mu­chos miles de esclavos son transportados de las Indias a España; lo cual sin embargo está completamente lejos de la verdad: pues los indios gozan de su libertad salvo algunos chilenos prisioneros de guerra, después de una muy tenaz y hostil rebelión: de los cuales ignoro si algunos fue deportado a España. Esto dice Aven-daño. En verdad como aún no he comenzado la justa defensa de los indios a los cuales he visto gimientes en la esclavitud, y más que en la esclavitud en las encomiendas, ya que deben ser esclavos de los esclavos, es decir de los negros. Y en peor condición y más baja que las mismas bestias, en sus propias tierras y regiones sin tierra para habitar, humillados, aplastados por todos como serpien­tes, padeciendo injurias, como perros, saqueados, despedazados, cap­turados, asesinados, vendidos como esclavos, a bajo precio; callo por ahora hasta que el Señor me abra lo que he de decir y conduzca mi pluma para escribir.

[f. 120] El P. Fagúndez 116 es quien ha tomado la defensa de esta trata y que ha intentado responder a todas las cosas que se objetan contra ella. Confiesa, sin embargo, que no puede negarse que los mercaderes en Etiopía deben examinar el título de esclavitud antes de la compra de los esclavos: de lo contrario tal compra futura sería injusta. Debiendo pues hacer esto hay que creer que realmente lo hacen toda vez que no pueda ser comprobado lo contrario. A favor de lo cual milita también el hecho de que en esas partes existan ministros designados por el Rey para vigilar con diligencia esta cues­tión, y no es lícito creer que los tales son tan injuriosos de su oficio de modo que en un asunto tan grave y con las conciencias gravadas sobre toda medida pospongan el temor de Dios y engañen a Dios y al Rey igualmente infieles.

115. Juan CARAMUEL, Theologia moralis fundainentalis, nn. 440 y 441. 116. Esteban FAGÚNDEZ, o.c, L. 2, c. 2.

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Digo, tercero. Fagúndez está a favor de nuestra doctrina, lo quiera o no lo quiera, a través de las cosas que aquí cita Avendaño; porque dado que los mercaderes debían examinar el título de esclavitud y no lo examinan, más aún, no se les ocurre como es cierto como ellos mismos me lo han confesado y lo he sabido de otras fuentes se sigue necesariamente que es injusta la compra del posesor de mala fe; por consiguiente no pueden comprar y vender a otros; en consecuencia tampoco pueden otros comprar. Luego, siendo fama pública que los negros han sido injustamente esclavizados, sin justo título de esclavitud, no pudieron otros comprar de buena fe a los mercaderes, y así se demuestra lo que intentamos. Además no siendo posible en América y España conocer si los negros son esclavos a justo título, están todos los amos obligados a liberarlos. Además siendo cierto que los ministros designados por el Rey son injuriosos de su oficio, y que no examinan el título de esclavitud, consta por Fagúndez que los tales son infieles a Dios y al Rey. Finalmente no sólo la fama está en contra de lo que dice Fagúndez sino que hay certeza moral, en razón de la avidez que los ha enceguecido. De donde es cierto no sólo que no hacen el examen de la esclavitud sino que entran en las tierras de mano armada y agarran a cual­quiera; y también con la fuerza, con el fraude, con dolo, con en­gaños, son arrastrados a la fuerza de los negros y arrojados en una nave o capturados por otros negros y con los pies encadenados vendidos a los mercaderes. Ni es ilícito no creer a los europeos por­que en ellos se cumple literalmente la profecía de Jeremías: Ya que desde el más pequeño hasta el más grande se han dado todos a la albricia, y todos urden engaños desde el profeta al sacerdote Qr. 6, 13).

[f. 121 ( s /n ) ] h Ni los gobernadores ni los ministros reales ocu­pan el lugar más pequeño; antes al contrario ellos son los que se enceguecen con la avidez y la malicia en las Indias lo cual consta por experiencia. Se verifica además literalmente lo de Isaías: Tus magistrados son desleales, y van a medias con los ladrones: todos ellos gustan de regalos: corren tras del interés: no hacen justicia al huérfano, y no encuentra apoyo en ellos la causa de la viuda. Por eso dice el Señor Dios de los ejércitos, el Dios fuerte de Israel. ¡Ay, cómo tomaré satisfacción de mis contrarios y venganza de mis enemi­gos Qls. 1, 23-24). Son cosas horrendas latf que he visto y oído sobre los gobernadores que enriquecidos por derecha e izquierda retornan a España cargados de iniquidades como oro y plata; lo poco que he escrito en Convención Cristo a Belial, dedicada al rey católico ' dan suficiente indicio de las demás cosas.

h . Un folio sin numeración. A partir de éste el autor introduce un cam­bio en la paginación. Colocamos en adelante entre paréntesis la deno­minación original y seguimos el orden creciente.

i . EPIFANIO DE MOIRANS, Conventio Christi ad Belial, seu cathoüco-rum impietas qui demolatriam statuehat.

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Sentencias de Avendaño 117

Finalmente estas cinco conclusiones de Avendaño pronunciadas ' en condena de la trata y justificación de la doctrina arriba expuesta.

Primera sentencia. La mencionada trata, según la mayor parte de los esclavos que en esas partes son comprados, es ilícita, injusta y con la obligación de restituir. Así los autores citados, cuyas razones adu­cidas concuerdan.

Segunda sentencia. El número de esclavos que los mercaderes ex­portan de las regiones de África no es lícito comprarlo en las Indias y en Europa. También esto consta por lo dicho.

Tercera sentencia. Ni siquiera es lícito comprar uno u otro de esos esclavos mientras existe sospecha sobre los fundamentos. Así Nava­rro 118 con Mercado; y el motivo es claro: porque de uno u otro se ignora si fué comprado con justo título como del grupo de los expor­tados.

Cuarta sentencia. Generalmente hablando, según los principios citados, no es lícito comprar tales esclavos aún si hubieren tenido muchos amos. Lo pruebo: porque dé la multiplicación de los dueños no se mejora el título de esclavitud; ya que no existe prescripción contra la libertad, como se establece en el derecho común. En el ca­pítulo final (hablaremos) acerca de las prescripciones de largo tiempo.

[f. 122 (112) ] Siendo al contrario que la esclavitud podría pres­cribir contra una servidumbre en el espacio de veinte años. Si hay buena fe aún cuando falte el título colorado. Como consta 11!) y co­múnmente explican los autores y sobre todo Mercado120: de una fuente infecta no puede proceder agua sana.

No podría estar más a favor de nuestra doctrina, como se verifica en las tres primeras conclusiones del argumento de nuestro libro. Pero lo admirable es que no obstante estas sentencias de Avendaño, quien fué profesor en Perú, aún hoy día los padres de la Compañía tengan tantos miles de esclavos, no tomando en cuenta en su doctri­na, examinada más arriba, a sus propios padres. Pero como todos hablan bien al comienzo y se desvían al final, así ha sido hecha inútil la doctrina de ellos y ha prevalecido la injusta e ilícita nego­ciación, como está escrito: todos a una se descarriaron, se corrompie­ron (Sal. 13, 3) , y por eso Avendaño escribe su quinta sentencia.

Quinta sentencia. Tal compra en las Indias y en Europa puede equamente excusarse.

Aduce razones que referiré literalmente, procurando entenderlas para refutarlas.

Digo yo. Primero. La sentencia de Avendaño es parcialmente ver­dadera; porque, no sólo es ilícita e injusta la compra de los esclavos

1 1 7 . Diego AVENDAÑO, o.c, n. 200. 1 1 8 . Pedro de NAVARRA, o.c, n. 215. 119 . Esteban FAGÚNDEZ, o.c, L. 2, c. 2. 120 . Tomás de MERCADO, De contractu nigrorum in Viridi Promontorio,

L. 2, c. 15.

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en las regiones de África, según la mayor parte, sino absolutamente, según la totalidad numérica. Y es evidente por lo dicho; porque de ninguna manera se verifica hoy en día el título de esclavitud, sino que todos son comprados de mala fe; y por consiguiente son posesores de mala fe. Además de eso no sólo los negros capturados roban y capturan en injusta guerra a otros negros, sino que también los eu­ropeos hacen lo mismo; ni tampoco los mercaderes son inmunes de todas estas iniquidades e injurias y esto es fama común y certeza moral hoy día en las Indias y en Europa donde son vendidos los esclavos. De donde la segunda sentencia de Avendaño es a fortiori simplemente verdadera, como también la tercera [f. 123 (113) ] La cuarta por su parte es verdadera aún si fueran vendidos en infinito; porque siempre la posesión está a favor de la libertad del negro, lo cual es de derecho natural; y no es la malicia de multiplicados amos, o la injuria multiplicada por compras y ventas que pueda prescribir contra su libertad. Porque por multiplicadas injurias, ninguno pierde su derecho; y, a fortiori, cuando este derecho es natural. Ni por mul­tiplicadas injurias hechas por los compradores y vendedores se justi­fican ellos mismos; sino más bien todos se hacen reos de la injuria al negro y quedan obligados a restitución.

De donde es manifiesta la verdad de estas tres conclusiones del argumento de nuestro libro:

1 . Nadie puede comprar o vender alguno de los esclavos negros de África, como comúnmente se les llama.

2. Todos los que poseen algunos de ellos están obligados a ma­numitirlos bajo pena de condenación eterna. Y se sigue desde la pri­mera. Si es injusta e ilícita la compra y la venta lo es también la posesión, ya que son poseídos solamente a título de compra: por consiguiente están obligados a manumitirlos si no pueden poseer.

3 . Están obligados sus señores a manumitirles, a restituirles sus trabajos y a pagarles indemnización. Porque siendo injustamente poseídos también se posee injustamente los trabajos de ellos, en con­secuencia restituyendo la libertad es necesario también restituirles y pagarles el precio de sus trabajos, porque como se dice en las reglas de derecho en VI: "nadie debe enriquecerse con injuria o perjuicio de otro" 121. De donde están obligados a restituir a los negros todas las cosas en las cuales se hubieran enriquecido. Pero de ésto más abajo. Pero en cuanto a la quinta sentencia de Avendaño yo le pregunto:

O tal compra se justifica en conciencia, o no. Si se justifica, ¿por qué dice en la segunda, tercera y cuarta sen­

tencias que es ilícita? Se contradice a sí mismo, en consecuencia des­viándose como los demás, porque todos se desviaron. Si no, entonces se mantiene lo dicho, es decir, que están obligados en conciencia a la restitución; de qué les aprovecha entonces tal justificación, sino para excusar las excusas en los pecados. Luego, pregunto a Avenda­ño, si [f. 124 (114) ] por las razones que él aduce puedan ser com­prados en conciencia y ser poseídos esclavos, o no. Si sí, ¿por qué

121 . Reg. 48 iuris in VI.

268

califica de ilícita, injusta y condenable la trata y dice las cosas dichas y claramente probadas en la primera, segunda, tercera y cuarta sen­tencias? Si no, ¿por qué quiere disculparlos, para que pequen más libremente y se multipliquen las injurias, las iniquidades, las injus­ticias, y se convierta él mismo en razón de su doctrina de algún modo excusante en causa de la multiplicación de las iniquidades?

Finalmente, o intenta excusarlos de los pecados o no. Si sí, ¿por qué les muestra sus iniquidades, probando, demostran­

do, que la negociación, la compra y la venta son injustas? Si no, intenta excusarlos y justificarlos; ¿por qué dice que de algún modo puede justificarse la citada compra en las Indias como también en Europa? Para que perduren y mueran en sus pecados e iniquidades, de alguna manera justificados por Avendaño. Y ciertamente muestra que se ha desviado por miedo o avaricia; siendo así que al inicio ha­bía luchado por la verdad y la justicia; diciendo inmediatamente des­pués las razones aducidas para una cierta justificación r~.

En consecuencia, las cosas que hemos mostrado nosotros a favor de la injusticia de esta trata, discutido no superficialmente y estable­cido, serán pocos los que las abracen en la práctica; y por consiguien­te podrían parecer superfluas. Pero ciertamente haber luchado por la verdad y haber agonizado por la justicia, según dice la Escritura, no podrá, según creo, no ser aprobado por los que piensan bien. Como puede verse en muchos de los escritores que hemos alegado como militantes en la defensa de la misma causa. Como tampoco que las cosas que hemos dicho podrían además servir para que los amos de estos esclavos traten con ellos más humanamente sabiendo que el derecho de dominio que creen tener sobre ellos es de tal manera dudoso que es necesario en esta cuestión, para no oponerse a la luz de la verdad, casi caminar con ojos cerrados. Ojalá Dios abra aqué­llos (ojos) a los que suele enceguecer con la avaricia, la cruel Erin-nia. . .

[f. 125 (115) ] Digo luego, si Avendaño ha luchado por la ver­dad y la justicia, ¿por qué quiso pronunciar la quinta sentencia favo­rable a la avaricia y a la iniquidad?; ¿no debía acaso destruir las objeciones, una vez establecida su doctrina, para que ninguno la destruyese por cualquier disculpa, sabiendo que son pocos los que abrazan en la práctica la verdad enseñada?

Luchó luego por la verdad y la justicia pero no luchó hasta el fin ni legítimamente; por lo cual, como otros Padres de la Compañía, se desvió, como él mismo confiesa diciéndolo. Lo cual puede verse tam­bién en muchos de los escritores que hemos alegado, militantes en la defensa de la misma causa. De donde, si se desvió como los otros, necesariamente se sigue que todos se desviaron. Por lo cual también todos fueron hechos inútiles y vence la corruptela y abundó la ini­quidad. De donde también se entibió la calidad de muchos. Yo en verdad y muy de acuerdo había aprobado la doctrina, pero viendo la desviación en la quinta sentencia me he quedado admirado viendo a

122. Diego AVENDAÑO, I.c, n. 205.

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tal doctor destruir y erradicar lo que bien había plantado, fundado, edificado. Pero lejos de mí seguir tal camino desviándome de la recta senda de la verdad y de la justicia. Por eso he de resolver todas esas razones y refutarlas, erradicándolas de raíz, para que no quede la más mínima justificación, sino que sea patente a los ojos de todos la verdad de la doctrina y la iniquidad de los cristianos, y la malicia, como también la ceguera y obstinación, para que no mueran ciegos en sus pecados, sino que viendo huyan del infierno y busquen, quie­ran y comiencen mantener el camino recto, aún desnudos.

Capítulo 11

Se refutan las excusas

Acumula Avendaño las excusas por las cuales dice que de alguna manera puede justificarse la compra de esclavos las que no soluciona por consiguiente las refutaré en el mismo orden en el que él las expo­ne en la sentencia quinta.

Dice pues en la sentencia quinta que la predicha compra en las Indias y en Europa de algún modo puede ser justificada. Primero porque algunos doctores afirman que no es abiertamente condenable, aunque algunos incluso inconsecuentemente con su propia doctrina. Además algunos llegan a preferirla, como P. Molina, P. Rebello, P. Palaus, P. Fragosso, Fagúndez y otros. Segundo, porque así es admi­tido en la praxis común que todos los estados abrazan: procediendo los obispos y religiosos en esta materia sin ningún escrúpulo: Tercero, porque el Rey no solamente lo permite sino que él mismo compra y vende teniendo los vasallos derecho a seguir su ejemplo, ya que en ellos deben brillar los ejemplos de justicia. Cuarto, porque los obis­pos fulminan excomuniones contra los ladrones de esclavos a instan­cia de los dueños reputando su derecho como cierto. Quinto, porque estos esclavos parecen haber nacido para servir, [f. 126 (116) ] como muchos piensan, y no parece que con ellos se deba obrar con el mis­mísimo derecho conque se obra respecto a otros, sino a título inferior, y mientras algo no parezca absolutamente inverosímil, los compra­dores deberían estar satisfechos.

Sexto, porque para las Indias son tan necesarios que sin ellos esta República no puede mantenerse. Siendo éstos los más viles entre los hombres, puede dispensarse de algún requisito del derecho de gentes para que las regiones Indias cuya conservación es una cuestión cris­tiana no decaigan de aquella situación que se comprueba ser todavía necesaria.

Finalmente, porque su exportación a las Indias no puede impedir­se; porque para permitirla e incluso autorizarla nuestros reyes tienen razones urgentes. Debiendo ser exportados, no pueden ser dejados en su libertad y por eso convenientemente son entregados a la escla-

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vitud, la cual, por otra parte, no es soportada de mala gana por ellos aunque estén continuamente trabajando, sino que suelen contentarse aún en medio del trabajo, con tal de que se les provea de alimentos y de tener días libres de trabajo.

Estas son las cosas acumuladas por Avendaño para que fuesen ex­cusados de alguna manera los Padres de la Compañía, que tantos miles de esclavos poseen en las Indias contra la verdad por la cual debieron luchar y la justicia por la cual debieron agonizar. El cree que no podrán no ser aprobadas por los que piensan bien; lo cual es falso. Por consiguiente los que piensan bien deben reprobar estas excusas. Si se mantuvo en pie por la verdad y luchó por la justicia, [f. 127 (117) ] reprobadas las justificaciones, qué quedará sino una injuria manifiesta, patente, comprobada, verazmente verificada y una mentira descarada. Por consiguiente contra la verdad y la justicia aduce estas excusas y transmite estas justificaciones. ¿Qué es contra la verdad y la justicia argumentar y alegar excusas, sino querer des­truir la verdad y la justicia por la cual luchó y se mantuvo y agonizó? ¿Qué es esto? En cuanto entiendo, en cuanto sé, no es sino condenar­se a sí mismo y afirmar que uno oprime la verdad y la justicia al final después de haber luchado por ellas en el principio. En conse­cuencia contra Avendaño, como contra los otros, está la sentencia del Apóstol. Terrible.

Se descubre también en él la ira de Dios, que descarga del cielo sobre toda impiedad e injusticia de aquellos hombres que tienen apri­sionada injustamente la verdad (fío. 1, 18). Por consiguiente, para mantenerme en favor de la verdad y para agonizar por la justicia.

Respondo a la primera. Que tales doctores de ningún modo hacen probable esta opinión ya que hablan inconsecuentemente con su doc­trina y ya que es falsa su doctrina en contra de sus principios; como el mismo Avendaño que (enseña) contra su doctrina por estas excu­sas sin explicación; pues, al decir que en las cosas anteriores ha lucha­do por la verdad y la justicia se sigue que ha hablado inconsecuente­mente, a menos que hubiera intentado dar una respuesta a estas excusas. Pero como de ninguna manera la da; más aún, las confirma contra la verdad y la justicia, como justificación alguna de una trata injusta e ilícita. Como dice que aquellos doctores son favorables a esta trata injusta habiendo probado antes que de ningún modo la favorecían, luego se contradice a sí mismo. Como los demás. Por con­siguiente, estos doctores no crean ninguna probabilidad. Más aún, la crean en contra de la trata, como ha sido demostrado. Pero aún admi­tido y no concedido que creasen alguna probabilidad afirmo que, de ninguna manera se ha de seguir en conciencia tal opinión que posee cierta probabilidad. Como consta en las proposiciones reprobadas por Inocencio XI, pues en la tercera se habla en general de que si obra­mos algo con una probabilidad, sea intrínseca sea extrínseca y, aún cuando no traspase por poco los confines de la probabilidad, obramos

211

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prudentemente123. Siendo esta proposición condenada [f. 128 (118)] no ha de seguirse la opinión favorable a la trata, aún si tuviera algu­na probabilidad. A fortiori si estos doctores no confieren ninguna ya que hablan inconsecuentemente se destruyen con su propia doctrina. Pero a fortiori también no hay que seguirla cuando se trata de un daño grave de un tercero, no sólo de un tercero, sino de tantos millo­nes de esclavos. Pues el juez no puede juzgar según la opinión menos probable. Porque ha sido condenada esta proposición: "estimo como probable que el juez puede juzgar según una opinión hasta menos probable 12i. A fortiori en la causa de un grave daño de tantos millo­nes de esclavos no hay que seguir de ninguna manera la opinión menos probable, ya que se trata en ella de la esclavitud contra el derecho natural, que es causa de sangre y de muerte civil.

Se dice en el Capítulo Omnis iniquitas de la distinción primera sobre la penitencia: toda iniquidad y opresión e injusticia es un jui­cio de sangre y aunque no mate con la espada asesina sin embargo con la voluntad. Tratándose por consiguiente de iniquidad, opresión e injusticia e injuria hecha a los negros contra el derecho natural de la libertad se trata de una causa de sangre, de causa de grave daño de un tercero, de causa de muerte civil, de causa contra el derecho natural a la libertad, en la cual ha de defenderse la sentencia cierta, y la causa justa de esclavitud debe ser más clara que la luz, como dice Molina en el tercer argumento, y siempre ha de favorecerse a la libertad, como dicen todos.

A la segunda. Acerca de esa praxis ya se ha dicho que es una co­rruptela que ha de ser erradicada desde sus fundamentos, según lo que se dice en las Decretales. Porque tienen prisionera al alma infe­liz, sea con pecados gravísimos cuanto frecuentísimos. Nadie con mente sana puede entender que el derecho natural (cuya transgre­sión constituye peligro para la salvación) puede ser derogado en lo más mínimo por una cualquiera costumbre (que en esto sería más exacto llamar corruptela). Que esta corruptela ha sido introducida contra el derecho natural a la libertad y que cada día se incrementa más, se comprueba por la experiencia.

ff. 129 (119) ] Que los obispos y religiosos no tengan ningún escrúpulo sobre esto no lo puede afirmar Avendaño. Sino solamente que siguen esta praxis, sea con escrúpulo, sea sin él; y por esto es patente que él mismo no tenía escrúpulo cuando afirma que los reli­giosos y los mismos Padres de la Compañía poseen tantos miles de esclavos, y habiendo sido profesor en Perú.

Pero cómo no tuviera escrúpulo de esto, no lo veo, ya que enseña una doctrina tan claramente y afirma que ha luchado por la verdad y agonizado por la justicia. ¡Allá él! Porque los que no tienen escrú­pulos sobre esto por avaricia o comodidad propia, de ninguna manera

123. INOCENCIO XI. Tercera proposición condenada. [Cfr. Denzinger 1153].

124. INOCENCIO XI. Tercera proposición condenada. [Cfr. Denzinger 1152].

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hacen una sentencia probable, sino que su praxis ha de considerarse como corruptela introducida contra el derecho natural y que no debe subsistir. Como se afirma en las reglas del derecho "lo que ha sido introducido ocultamente o por la fuerza o de cualquier otra forma ilícita, no debe subsistir por ninguna estabilidad 125. Avendaño y los otros confiesan que la compra y venta de los esclavos es ilícita. Lue­go, ha de ser radicalmente derribada, erradicada y sacada del medio. Pues, por el hecho de que en esto consientan los obispos, y los reli­giosos participen, serán castigados por el Señor, como también los socios si tuvieran culpa; sucederá lo que ha sido predicho por Isaías a todos los cristianos en un tiempo del cual hablaremos abajo: estuve siempre callado, guardé silencio, fui sufrido: mas ya como voces de mujer que está de parto, así serán las mías: desolaré y devoraré de un golpe (Is. 42, 14).

A la tercera. Afirmo que precisamente por eso también los reyes y príncipes cristianos están obligados a la restitución, porque son causa de todos los daños, como los comerciantes de España, de Portu­gal de la Sociedad de París y de otras naciones, como es evidente por la proposición 39 condenada por Inocencio XI que dice así: "quien mueve o induce a otro a inferir un grave daño a un tercero, no está obligado a la reparación de este daño inferido" 126. En caso contrario también participarán de las penas del Señor que describiré y, en ver­dad, perderán sus tierras y será transferido su dominio a naciones de extrema crueldad e impiedad.

[f. 130 (120) ] Lo que Avendaño dice de que el vasallo tiene derecho a seguir el ejemplo del Rey, no está bien dicho; pues aún si es verdad que en él deben brillar ejemplos de justicia, como dice, debía decir si en él brillan los ejemplos de justicia. Porque es verdad que deben; pero lo que aquí nos interesa es si brillan. De lo contrario los vasallos deberían seguir el ejemplo del Rey también cuando peca contra los mandamientos de Dios; ya que aún cuando peca siempre deben brillar en él ejemplos de justicia. Debía pues afirmar que de hecho brillaban, para que valiese la consecuencia, no ciertamente que debían, ya que es claro que todos los hombres deben vivir según la ley de la naturaleza y de la razón y los cristianos según el Evangelio; y sin embargo no lo hacen; no es por consiguiente derecho del vasa­llo seguir el ejemplo del Rey a menos que de hecho sea bueno y de acuerdo a la ley de Dios. Cuántos inconvenientes se seguirían de la opinión de Avendaño ya que por esto se justificarían todos los vasa­llos que imitan a su Rey en los pecados. La verdad y la justicia exi­gen que se honore "al Rey", pero no consienten la adulación en cues­tión de tanta importancia, contra todo derecho divino, natural y positivo, de gentes, canónico y civil.

A la cuarta. Respondo que si los obispos yerran pensando tal cosa, como dice Avendaño, son hombres y, en cuanto tales, sujetos al error

125. De Reg. iuris ín VI, c. Quod latenter. 126. INOCENCIO XI. Trigésima novena proposición condenada [Cfr. Den­

zinger 1189].

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y que lo hagan a instancia de los señores es peor; más bien deberían hacer lo contrario y mostrar a los amos que su derecho es nulo, con­tra el derecho natural, y favorecer al reo más que al actor, según la regla de derecho: "cuando los derechos de las partes son obscuros hay que favorecer más al reo que al actor" 127. Pero dice que los obis­pos consideran cierto el derecho de los amos a lo cual respondo que ellos se equivocan en esto cuando proceden contra los esclavos. Pero cuando proceden contra los ladrones de esclavos, obran bien, ya que merece la muerte quien roba a un hombre, como se lee en el Éxodo: el que hubiera robado un hombre —lo haya vendido o esté en su poder— muera irremisiblemente (Ex. 21 , 16). [f. 131 ( 1 2 1 ) ] Cuando son robados los esclavos, o es para poseerlos, o para vender­los, y entonces son dignos de excomunión. En realidad no hace a la cuestión; pues por esto no se justifica la posesión de esclavitud; pero digo que entonces se justifica la posesión de la libertad y los obispos sólo pueden lanzar excomunión contra ellos por el hecho de que han robado a un hombre creído exclavo. Como no tenían ningún derecho en el negro que han robado, de suyo es evidente que obran pésima­mente robando, pero de ahí no se sigue que sea justa la esclavitud del negro, aunque el obispo proceda a instancia del Señor. Si el obispo procede simultáneamente contra el ladrón y el esclavo, digo que se equivoca; porque contra el esclavo no puede proceder; ya que el amo está obligado a restituirle su libertad, y siempre hay que favorecer más a la libertad, como dice Avendaño, con los otros arriba citados.

A la quinta. Respondo que estos esclavos también son hombres. Por consiguiente por el derecho natural son libres y no son de peor con­dición que los demás hombres. Por consiguiente no han nacido para servir, sino que esto lo ha hecho la avaricia de los europeos y la ini­quidad. Me sorprende que esto lo aduzca Avendaño, quien ha lucha­do por su libertad, ya que son libres por derecho natural y afirmado que el título de esclavitud debería ser justificado. ¿Cómo es que pue­de decir entonces, en la medida en que alguno no parezca absoluta­mente inverosímil, sino porque reduce la cosa a una probabilidad menor y porque piensa que los hombres pueden obrar prudentemente con dicha menor probabilidad? Pero siendo ésta una proposición re­probada, como ya ha sido dicho, cae su mismo fundamento y por consiguiente es falsa tal afirmación. Además en asunto tan grave y de tan grave daño, en causa de sangre si son expuestos a peligro cierto de muerte, en causa de esclavitud que es una muerte civil, en causa de condenación a las minas a trabajo perpetuo que es causa de la muerte de ellos; ¿cómo puede decir que los compradores deben que­dar contentos con un menor título? Siendo así que además que mu­chos de los negros esclavizados son nobles y he visto esclava en Amé­rica la sobrina del hermano de un Rey. [f. 132 (122) ] Los capita­nes también son nobles que han sido hechos esclavos. Y se dicen de los negros que hay nobles más nobles que otros sin contaminación, como aparece suficientemente porque no se mezclan con otros pue-

127. Reg. 11 iuris in VI.

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blos. Esto en cuanto a la nobleza de nacimiento, pero en cuanto a la capacidad de inteligencia muchos preceden en sabiduría y prudencia a sus señores. Es contra todo derecho natural y divino y contra la luz de la razón que estos señores tengan tales esclavos y que estos negros sean esclavos de tales ignorantes y estúpidos señores. Como dice el Señor: al siervo prudente se le sujetarán los hombres libres (Ecli. 10, 28) y el mismo Aristóteles guiado por la luz de la razón. Los rudos y tontos naturalmente son siervos de los sabios. Yo he visto esclavos y negros de admirable inteligencia, prudencia y sabiduría. Y ojalá estudiaran, porque serían más cultos que muchos y más doctos que los europeos, porque la experiencia ha demostrado que son más capa­ces aquí que en sus patrias. Es contra la naturaleza y contra la razón que éstos sean esclavos de hombres necios, dementes y enloquecidos por la avaricia y enceguecidos por la lujuria, sin razón, prudencia y sabiduría. Porque siendo que el señor debe dar al esclavo la doctrina y el ejemplo; que los esclavos antecedan a sus dueños en prudencia, ciencia y virtud contra todo derecho natural y divino y contra todo dictamen de la razón, es que tengan tales esclavos estos señores im­prudentes, ignorantes, dados a la avaricia y a la lujuria, que ence­guece la inteligencia y desvía a los sensatos de la sensatez.

A la sexta. Respondo que si fuese cierto el argumento debería con­cluir que podrían disculparse los egipcios que tenían cautivos a los israelitas y no querían dejarlos ir a sacrificar al Señor en el desierto. Porque también los israelitas eran muy necesarios a los egipcios, co­mo dice Flavio Josefo 12S, que no podían vivir sin aquellos, ni podría estar en pie el reino, pues como los egipcios estaban entregados a los placeres y no querían trabajar y usaban al pueblo israelita para su trabajo y así se conservaba el reino de Egipto; ¿acaso por esto esca­paron de la mano de Dios? antes por esta causa todos perecieron y el Señor los hirió con plagas horrendas. Así también los europeos en las Indias a su modo no quieren trabajar, sino que entregados a los placeres los negros, deben [f. 133 (123) ] soportar todo el trabajo; teman por consiguiente los cristianos las plagas de Egipto, porque el Señor está muy enojado. Dejando de lado que comúnmente todos reconocen que los negros son la causa de la perdición de las Indias porque las naciones exportadoras de negros se llevan toda la plata y el oro. En la mayoría de los casos los negros mueren enseguida y el precio pagado, que es grande; quien ahorrando 500 para pagar un negro, una vez pagado el precio, después de la muerte del negro se queda, ¡oh, justo juicio de Dios! sin dinero y sin esclavo. Esto es lo que dicen. Pero yo digo, que esto procede del justo juicio de Dios Nuestro Señor, que hoy en día las Indias caigan a beneficio de otras naciones, lo que lamento especialmente de los herejes ingleses y ho­landeses; los españoles tienen el trabajo y otros la ganancia. Por don­de digo que hoy los españoles son esclavos de aquellas otras naciones, que para adueñarse de su oro y plata se exponen a los peligros y trabajos de la travesía y sus almas a la condenación eterna; y las

128. FLAVIO JOSEFO, De antiquitate iudeorum.

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otras naciones se gozan del oro y plata que le han quitado, con mu­cho trabajo y peligros de alma y de cuerpo. Además de que todos dicen que las Indias han arruinado España, como es evidente, por­que en razón de los que se trasladan a las Indias ha quedado desierta España; porque en razón de la avaricia los españoles no hacen ni buscan otra cosa que las Indias, descuidando lo demás: porque en razón de las Indias pierden otras tierras patrimoniales; y en razón de las Indias se divide la monarquía en partes; en razón de las Indias, incluso, se destruyen. Mal habla, luego, Avendaño y es falso lo que aduce. En verdad antes de las colonias de las Indias España florecía dominando en el mundo. Ahora se sabe lo que le sucederá porque todos van detrás de la avaricia y todos engañan igualmente a Dios y al Rey en razón del oro y de la plata de las Indias.

A la última. Respondo que es falso supuesto, porque si los Reyes quisieran lo impedirían. Pero dado que todos miran for su convenien­cia, dice el refrán castellano, todos buscan lo que es suyo [f. 134 (124) ] y no lo que es de Jesucristo, de ahí es que todos como los comerciantes españoles, portugueses y parisienses, etc. por avaricia siguen esta corruptela. Debería por consiguiente concluir Avendaño, al contrario, que no pueden en conciencia ni ser poseídos ni compra­dos ni vendidos, como él claramente ha demostrado; luego su expor­tación debe ser impedida por los reyes, y así hubiera establecido una buena conclusión según sus principios, no al contrario. Concluye que ellos son convenientemente sujetos a esclavitud porque no pueden ser dejados en su libertad sin peligro; deben ser exportados ¡qué princi­pio! ¡qué conclusión contra todo derecho! Concluya que no deben ser sujeto a esclavitud; en consecuencia que no deben ser transportados, y que tal exportación es condenable. Además, por la conveniencia de los españoles ¿hay que obrar contra el derecho natural? Esto solo quisiera saber de Avendaño, ¿por la codicia hay que hacer una inju­ria? ¿por el peligro, hay que violar todo derecho? ¿Qué teología es esta?

Finalmente lo que dice que los esclavos no sufren demasiado el trabajo constante, es falso. En cuanto que muchos se ahorcan; otros se cortan la garganta con un machete; otros se apuñalan; otros se despeñan; otros escapan prefiriendo morir de hambre que volver al amo; y a menudo vinieron a mí, desesperados, aquellos arrojados por el diablo en el lazo de la desesperación, en razón de los horribles flagelos y torturas que padecieron. Trabajan siempre día y noche y aún cotidianamente son azotados por los capataces como los hijos de Israel. No les es lícito ni siquiera respirar, ni se les administran ali­mentos, ni tienen días feriados; porque están obligados en los días festivos a trabajar para sí, para conseguir su alimento; o aún para el amo, lo cual no lo hubiera creído si no lo hubiera visto y comprobado en la experiencia cotidiana. Porque de ellos no se pide otra cosa sino el trabajo, ni se busca otra cosa que la ganancia, justificando lo más horrible. (Cuarta conclusión del argumento del libro).

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[f. 135 (125) ] Quién es entonces que no vea que no hay excu­sas, que las justificaciones son vanas y fútiles a no ser para excusar las caídas en los pecados, como el mismo Avendaño no ignoraba; dado que inmediatamente añadió que el derecho de propiedad que pensaban tener, era de tal manera dudoso, que en esta cuestión era necesario para no chocar con la luz de la verdad caminar con los ojos casi cerrados. En consecuencia él ha caminado con los ojos ce­rrados, cuando redactó estas excusas contra su propia doctrina: pues­to si es dudoso el derecho de propiedad, ¿no habría que juzgar a favor de la libertad como él mismo enseñó a menudo con otros? Re­probando estas excusas y justificaciones hemos dicho que todos cami­nan con los ojos cerrados, los que no reciben la luz de la verdad como dice Avendaño, y con los ojos cerrados son llevados al preci­picio. ¡Allá ellos! Pero no tendrán tiempo para verlo. O mejor lo verán siempre, porque como dice Daniel: y la muchedumbre de aquéllos que duermen o descansan en el polvo de la tierra, desper­tará: unos para la vida eterna y otros para la ignominia (Dn. 12, 2 ) .

Ojalá el Señor abra los ojos de aquellos que con la avaricia suele enceguecer la cruel Erinnia en aquellos que compran primero los pastos duros y después lo más duro, y a todos los que poseen negros en trabajos de esclavitud, obispos, Padres de la Compañía de Jesús, y demás regulares y seculares. Estas cosas felices les deseo a todos, que reciben la luz de la verdad y vean en este siglo no sea que tengan que ver siempre.

Capítulo 12

Que los dueños de los negros están obligados a restituirles su trabajo.

Aunque de lo dicho aparece ya claramente que a los esclavos hay que restituirles no solamente la libertad sino también el trabajo, sin embargo me agrada discurrir, examinar y comprobar la cuestión des­de sus fundamentos, [f. 136 (126) ] Pues siendo injusta la esclavitud, injusta la compra y la venta, inicua la posesión y siendo posesores de mala fe contra el derecho natural, divino, positivo y de gentes, es manifiesto que ha de restituirse la libertad y todo lo que de ella se deriva; como así también todo en lo que los dueños se hayan enri­quecido. A todo esto están obligados los posesores de mala fe según todos los teólogos y consta por las Reglas de derecho en VI: "nadie debe enriquecerse con injuria o deterioro de otro" 120. Siendo así que, tanto en Avendaño como en Europa, se han llevado con injuria de los negros contra el derecho natural de los esclavos, es evidente que deben restituir todo aquello en que se han hecho más ricos. Pues en verdad con la sangre, el sudor y el trabajo de un esclavo injustamente

129. Reg. 48 inris in VI.

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esclavizado se compra otro injustamente, así se han enriquecido por las injurias e injusticias en las Indias. Y por consiguiente, están obli­gados a restituir todo lo que adquirieron por medio de los negros. Porque en verdad deberían ser restituidas todas las cosas que hay en las Indias y todos deberían ser reducidos a pobreza. He de manifestar­lo que ha de ser restituido por necesidad de salvación; a saber, la libertad y el precio de sus trabajos; porque la libertad es de derecho natural y un bien de orden superior a todos los demás bienes después de la vida; así como la esclavitud después de la muerte es el peor mal. El posesor injusto y de mala fe está obligado a restituir la liber-tard aún con daño de todos sus bienes. Y como consecuencia el pre­cio del trabajo de los negros; habiendo sidos esclavizados injustamente v siendo el precio de sangre, de trabajo y sudor, están obligados aún con la pérdida de todos sus bienes a darles y restituirles este precio de su trabajo. Y, consiguientemente, todo aquello en lo que hubie­ran sido hechos más ricos los amos de los esclavos. Cómo haya de restituirse será patente por lo que diremos, como también las dos cosas a restituir, es decir, la libertad y el precio de los trabajos. Sa­quemos, pues, la conclusión a partir de los principios, [f. 137 (127)] Hablando aquí de injusticia e injuria, doble es en nuestro caso la raíz de la restitución; a saber, en razón de la cosa injustamente reci­bida y en razón de la injusta recepción; porque en general y para Santo Tomás 130 hay una doble raíz de la restitución, o sea, la cosa recibida y la posesión; de donde nace que la obligación de restituir surja tanto en razón de la cosa recibida, como de la posesión. De donde, en general, cinco son las raíces: 1. La cosa justamente reci­bida, 2. La cosa injustamente recibida, 3. La justa posesión, 4. La injusta posesión, 5. La participación con los que reciben injustamen­te. Todo lo cual enseñan comúnmente los teólogos y los distingue excelentemente Reginaldo IS1.

Pero con respecto a lo que interesa, la raíz es doble, es decir, en razón de la cosa injustamente recibida y de la injusta posesión, en las cuales se incluyen todos, tanto los operantes, como los cooperantes, cuanto los participantes.

En razón de la cosa injustamente recibida, como por ejemplo cuan­do alguien la cosa misma la posee por un modo justo ciertamente, pero la ha recibido de uno que la poseyó injustamente. Por ejemplo se ha robado un caballo; si alguno lo compra de buena fe pero igno­rando que es robado, aquel que lo ha robado está obligado a restituir en razón de la injusta posesión; en cambio aquel que lo compró de buena fe está obligado a lo mismo en razón de una cosa injustamente recibida.

En razón de la injusta posesión, como cuando se comete un robo, una rapiña o una usura o un contrato injusto. De donde se sigue un tercer modo de participación en la injusta posesión, la cual participa-

130. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th., I III , q. 62, a. 2. 131. Valere REGNAULD, Praxis fori poenitentialis ad directionem confe­

sara in usu sacri muneris, , , T. 1, L. 10: De restitutione, c. 2.

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ción acontece de los nueve modos que Santo Tomás propone con los siguientes versos y al cual siguen comúnmente en esto todos los teólogos: "mandato, consejo, consentimiento, adulación, recepción, participación, mudez, no obstante, no manifestante" 132. Con los cua­les se significa que se participa de la causa principal o del ejecutor. Primero, el mandante, o sea, cuando se dice expresamente de mando, o tácitamente, como cuando se te manda diciendo algo a partir de lo cual uno se siente obligado a conjeturar lo que debe obrar; Segun­do, el que aconseja, o el que da consejo, exhorta, instruye, [f. 138 (128) ] pone ante los ojos la ventaja o hace algo semejante a partir de lo cual otro se mueve a realizar el daño; Tercero, el que consiente, a saber, con su voto y autoridad, como cuando alguien realiza algo que requiere el consentimiento de otro: como la guerra injusta, que no podría comenzarse sin el consentimiento del gobernante o de la potestad pública. Si tal consentimiento se hubiera dado causa la obligación del que consiente de restituir todos los daños ocasionados de allí y así en general; Cuarto, el que adula o lisonjea, es decir aquel que con la alabanza, con la recomendación o la reprobación, con la burla, con la murmuración, o con algún medio semejante induce a alguno a inferir un daño a otro; Quinto, el que recibe, es decir aquel que recibiendo la presa o conservándola, o dando de algún modo al que la ha tomado injustamente seguridad, es causa de que se infiera un daño o de que una vez inferido no sea reparado; Sexto, el que da ayuda, es decir, el que coopera a una injusta posesión y es llamado compañero de delito; sea que lo que ejecute real y simultáneamente con el otro, sea que se comporte como un espía o intermediario, pro­porcionando el instrumento necesario para la ejecución; Séptimo, mudo, es decir, aquel que reprendiendo o prohibiendo con sus pala­bras o aconsejando o gritando pudo impedir el daño y calló; Octavo, el que no obsta, es decir, quien con su favor y auxilio pudo impedir el daño y no lo quiso; Noveno, el no manifestante, es decir, el que pudo impedir el daño pero no lo quiso, avisado del invasor para que pudiera ser impedido el mismo que amenazaba el mal; o para que una vez realizado pudiera recuperarse por aquel que lo padeció. Pol­lo demás, dice Reginaldo, siguiendo a Cayetano, muchas de las di­chas raíces pueden a menudo verificarse simultáneamente. Cuando alguien [f. 139 (129) ] tiene junto a sí una cosa que ha robado está obligado a la restitución tanto en razón de la injusta posesión, como en razón de la cosa injustamente recibida. Esta es la doctrina general de todos los teólogos que aquí enseña Reginaldo, sacándola de Santo Tomás y que se comprueba que ha de ser seguida como cierta por la proposición 39 condenada por Inocencio XI: "El que mueve o induce a otro a inferir un grave daño a un tercero, no está obligado a la reparación de este daño inferido" 133. Por consiguiente, todos

132. S. TOMAS DE AQUINO, S.Th., II-II, q. 62, a. 7 in c. [Refiere a S. ALBERTO MAGNO, In Sent. 4, dist. 15, a. 42: Iussio, consilium, consensus, palpo, recursus: participans, mutiis, non obstans, non mani-festans].

133. INOCENCIO XI. Trigésima novena proposición condenada.

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aquellos que de algún modo son causa eficiente y que participan en la injusta esclavitud de los negros están obligados a la reparación. Y de allí los reyes, los comerciantes españoles, la Sociedad portuguesa, los mercaderes de París, los que compran negros y los venden a otros, los transportadores, los dueños de las naves y los demás que concu­rren eficazmente en esto, los posesores y compradores, en las Indias y en Europa, los vendedores y representantes y todos los comprendi­dos en estos versos están obligados a la restitución de la libertad de los negros como del daño seguido y del precio de sus trabajos.

Pero analicemos cuidadosamente las raíces. La primera regla, o sea, la obligación que nace de la cosa injusta­

mente recibida 1Si. Si aquel que está obligado a la restitución de la cosa injustamente recibida, posee todavía junto a sí la misma cosa numéricamente considerada, está obligado a restituirla apenas hubie­ra descubierto que la ha recibido injustamente, aún en el caso en que la poseyera de buena fe, ignorando que la hubiese recibido injus­tamente. Como si alguien vendiese un caballo robado a otro que lo compra de buena fe; cuando el comprador viniese a saber que era robado está obligado a restituirlo al propio dueño en razón de una cosa injustamente recibida, v de resarcir el daño económico. Si no se puede recuperar por parte del ladrón 135, dado que el verdadero due­ño no ha perdido ningún derecho con respecto a la cosa por el hecho de que haya sido maliciosamente quitada de él. En cuanto a la prác­tica de esta regla advierte Reginaldo 136 sacándolo de Pedro Navarro, aquel que de buena fe tiene una cosa ajena, está obligado a resti­tuirla [f. 140 ( 2 3 0 ) ] J al dueño, apenas supiera que es ajena: de lo contrario él mismo sería ladrón y estaría obligado a la restitución, no sólo de la cosa injustamente recibida, sino también en razón de la injusta posesión: porque finalmente se trata de una injusta retención v de una injusta posesión y ésto toca a la moral. Ni sería posesor de buena fe, como dice el P. Reginaldo 137 como en el derecho de pro­piedad de terrenos en tanto alguno es considerado justamente pose­sor de buena fe en cuanto ignora que posee una cosa ajena; apenas saben y no dejan la posesión ajena entonces será contado como pose­sor de mala fe, y entonces será llamado justamente injusto.

La segunda regla, es la que Soto 13S expone y explica más abun­dantemente Molina 139. Si aquel está obligado a la restitución en ra­zón de una cosa injustamente recibida la hubiera adquirido con mala fe no solamente está obligado a restituirla sino también todo el daño

1 3 4 . CAYETANO, voz Restitutionis; MEDINA, Código de robos, c. 1, q. 10, concl. 2; Valere REGNAULD, L e , n. 24.

1 3 5 . Cfr. MEDINA. Código de Robos, Ley 2; confirmada por Valere REG­NAULD, le., n . 25 .

1 3 6 . Valere REGNAULD, L e j . Se produce otra alteración en la paginación. Continuamos con nuestro

orden creciente y seguiremos colocando entre paréntesis el número que se encuentra en el manuscrito original.

1 3 7 . Valere REGNAULD, L e , q. 2, n. 34, c. Si virgo. 1 3 8 . Domingo de SOTO, Iustitia et lure, L. 4, q. 7, a. 2, 0 De illo autem. 1 3 9 . Luis de MOLINA, L e , disp. 723 ( ? ) .

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que entre tanto el verdadero dueño hubiera padecido por su carencia. La razón se pone en que el posesor de mala fe está obligado a resti­tuir no sólo en razón de la cosa recibida, como el posesor de buena fe, sino también en razón de la injusta posesión. En cuando que poseer de mala fe una cosa ajena, cualquiera hubiera sido el título de posesión, sea de compra, sea de donación, sea otro, como dice Reginaldo, es casi como haber realizado un robo, apoderándose injus­tamente de una cosa ajena, como nota Medina 140, lo que hace que el mismo posesor de mala fe esté obligado a restituir no solamente aquello en lo que se ha enriquecido a partir de la cosa ajena, como el posesor de buena fe, sino también a compensar todo el detrimento sufrido por el verdadero dueño en virtud de la carencia de la cosa suya.

Por lo demás es considerado que alguien adquiere de mala fe una cosa cuando sabe que ha sido injustamente quitada a alguien o lo ignora solamente con ignorancia crasa: como lo que alguien opina cuando en realidad debía pensar que la cosa era ajena, como dice Silvestre lil, como cuando se promulgan excomuniones [f. 141 (231)] contra los ladrones de determinadas cosas; o cuando es tiempo de guerra y un cáliz o un animal son dados por un soldado; comúnmente se dice que esa cosa es furtiva; o también como dice San Antonio 143

cuando siendo posible que estas cosas sean ajenas, alguien las com­pra sin pensarlo en razón de su insensatez o temeridad o estupidez. Porque los que ignoran de esta manera están obligados tanto como los que saben, en cuanto no tienen ninguna causa justa de excusa. Y esto procede sea que la cosa la tenga inmediatamente del ladrón sea mediatamente de aquel que es ya el tercero o el cuarto posesor y así en infinito, como nota Silvestre li3.

De la regla propuesta se entiende que estando obligado el posesor de mala fe a compensar el daño, mucho más está obligado a restituir los frutos que el dueño hubiera recibido de su cosa y así consta en las Decretales 144 donde se dice: mandamos al citado Archidiácono restituir íntegramente a los hermanos lo que ha sido quitado del mencionado monasterio, resarcir plenamente los daños, y satisfacer adecuadamente las injurias inferidas obligando a los posesores a res­tituir no solamente los frutos percibidos del último y violento pose­sor, sino también (si lo hubiera sido lícito poseer) lo que los antiguos posesores hubieran poseído. Por eso Reginaldo 145, dice que hubieran podido ser recibidos no solamente los frutos naturales y los mixtos de una atención normal, sino también aquellos mixtos que el verda­dero dueño hubiera percibido de acuerdo a su singular cuidado.

1 4 0 . MEDINA, Código de robos, c. 1, q. 10 al comienzo. 1 4 1 . SILVESTRE, Restitutionis, q. 7, c. 3. 1 4 2 . S. ANTONIO, Pars 2, t. 1, c. 12, 0 16. 1 4 3 . SILVESTRE, Restitutionis, L. 4, q. 7, dicto 1. Citado por Valere RE­

GNAULD, L e , n. 38. 144 . Decretales, L. 2, t. 13, c. 1 1 : Gravis ad nos de restitutione spoliatorum. 1 4 5 . Valere REGNAULD, l.c., n . 34.

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La tercera regla es que aquel que está obligado a la restitución en razón de una cosa injustamente recibida si la cosa perece o se pierde, o ya no exista o hubiera sido vendida, o consumida para comer o para vestir o aún sin utilidad, o perdida en el juego, o dada a otro como regalo o limosna, o enajenado a otro [f. 142 (232) ] sea que la haya tenido por culpa propia o sin culpa y de buena fe; o que haya dejado de poseerla dolosamente; aquel, repito, está obligado solamen­te a restituir aquello en lo que se ha enriquecido, o sea, aquello que él no hubiera conservado para sí si no hubiera poseído la cosa. Pero si la tuviera de mala fe, está obligado a devolver todo el precio de la cosa y a recompensar todo el daño que el dueño ha padecido por la carencia de la cosa. En esto concuerdan unánimemente todos los doctores, dice Pedro Navarro146. Y lo confirma Reginaldo147. En cuanto el posesor de buena fe está obligado a restituir solamente la cosa ajena que posee. En el caso propuesto no posee la cosa sino en cuanto se ha enriquecido a partir de ella. El posesor en cambio de mala fe está obligado en razón de la injusta posesión, la cual perdura aún después de haber perecido la cosa, sea que se haya enriquecido con ella o no, sea que haya perecido por su culpa o no; pues perma­neciendo la causa permanece el efecto que le está necesariamente unido; como cuando la causa cesa también el efecto.

La cuarta regla es que el posesor de buena fe que posee frutos de una cosa injustamente recibida sea que todavía la posea sea que no está obligado a restituirlos, se haya enriquecido o no. Esto manifies­tamente lo dicen las Reglas de derecho 148 y Cayetano 149. No hay ninguna diferencia en lo que se refiere a la restitución entre cosa ajena y frutos de cosa ajena; siendo así que los frutos por el mismo hecho son cosas ajenas en cuanto producidos a partir de cosa ajena: por consiguiente dado que aquellos pertenecen a su dueño, mientras alguien no los restituye abiertamente retiene una cosa ajena. Advierte que esto sucede aún en el caso en el que el dueño no hubiera perci­bido otros frutos a partir de tal cosa. Pues ello no impide que perte­nezcan al mismo dueño, cuya condición en esto ha sido mejorada accidentalmente, como dice Reginaldo.

ff. 143 (233) ] La quinta regla es que si aquel que en el prin­cipio cuando compró la cosa o la recibió de otra manera, dudaba si era apena o injustamente poseída por aquel de quien la recibía y al cual luego le consta que ella era verdaderamente ajena, estará obli­gado por lo tanto a la restitución igual que el posesor de mala fe. Aunque entre la buena y mala fe se de un quid intermedio. De Covarrubias 150. Es decir, la duda con la cual alguno o sabe o cree que la cosa es suya como un posesor de buena fe, o sabe o cree que la cosa es ajena como un posesor de mala fe. Pero existe una posi-

146. Pedro NAVARRO, De restitutionis, Pars 3, c. 4, d. 1 al final. 147. Valere REGNAULD, l.c, n. 35. 148. fíeg. 39 iuris in VI. 149. CAYETANO, De restitutionis, c. 1, poco antes del final. 150. Valere REGNAULD, citando COVARRUBIAS, Ad Reg. possesor, Pars

2, 0 7, n. 2. i

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ción intermedia. Sin embargo, en lo que se refiere a comenzar y retener la posesión la cuestión es semejante como si se la recibiera con tal duda y con mala fe, y el argumento es, que de esa manera como si la conciencia venciera al posesor, no le es lícito a éste usur­par la cosa de ese modo.

Por lo demás esto ha de entenderse supuesta una condición, a saber, que alguien reciba la cosa con tal duda con ánimo de rete­nerla; no en verdad de buscar su dueño porque así no haría ninguna injuria sino que haría un negocio útil en favor del dueño 151.

La sexta regla es si alguno una vez que ha aceptado una cosa con ánimo de retenerla, todavía perseverase en la duda, y no sabe si ella es ajena, estará obligado a usar una moral diligencia para saber si es ajena o no. Si una vez usada aquella diligencia no acontece nada que engendre probabilidad, sino que aún persevera la duda estará obli­gado a restitución; según la cantidad de la duda dice la regla. Pero en la cuestión nuestra de la esclavitud esto no tiene lugar, como he demostrado más arriba. Y la razón es que la posesión está en favor de la libertad del negro y también porque la causa de la esclavitud debe ser más clara, de lo contrario no es esclavo justamente. Final­mente porque siempre hay que favorecer sobre todo a la libertad que es de derecho natural, como dicen todos. Y la misma razón de Regi­naldo, muestra esto en el caso de la libertad. Porque dice que perse­verante la duda así como se juzga que la cosa sería ajena; así tam­bién se juzgará que sería de aquel del cual ha sido recibida, quien podría vindicar el pleno derecho de poseerla, de donde es evidente que se habla de cosas [f. 144 (234) ] muy diversas de la libertad; ya que en la duda el juez debería juzgar a favor de ella, y la pose­sión está a favor de la libertad y no puede el juez juzgar en contra, como que tampoco puede ser dividida, y por consiguiente la restitu­ción ha de hacerse in intregum, como es evidente por lo que hemos dicho arriba.

De estas reglas se deduce la doctrina común de los teólogos, si­guiendo a Santo Tomás, en cuanto a la restitución. En cuanto a la devolución de la cosa injustamente recibida, digo, en primer lugar que de la primera parte se deduce claramente que todos los amos están obligados a la restitución inmediata de sus negros, aún si los hubieran tenido de buena fe. Porque como ha sido demostrado, los poseen en contra del derecho natural; sin una causa justa que debe ser más clara que la luz. De donde se sigue no sólo que están obliga­dos en razón de la cosa recibida, sino también de la injusta posesión, y también que son ladrones y posesores de mala fe quienes hasta hoy día poseyeron aquellos aún cuando pasados muchos años y al comien­zo hubieran sido posesores de buena fe; lo cual se reprueba también como moralmente imposible. La consecuencia es manifiesta 152; por­que entre tanto se ha corrido el rumor de esta injusta esclavitud de los negros y no hay nadie que no lo haya oído, si no a priori, por lo

151. Cfr. Reg. 49 iuris in VI. 152. Cfr. Valere REGNAULD, l.c, q. 2, c. Si virgo, n. 34.

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menos a posteriori, viendo las cosas que suceden y que todo se dila­pida lo que es comprado con la injusta compra y posesión de los negros; porque lo que mal ha nacido mal se desvanece.

Pero en cuanto al a priori, todos, a menos que sean simples mu-jercitas que no hablan con nadie, saben las cosas. Por consiguiente hoy en día todos deben ser juzgados como posesores de mala fe; aun­que quizás al inicio hubieran sido de buena. Y esto por disposición de Dios que ha abierto los ojos de todos; y también usando de la malicia y envidia del diablo. Como de sus ministros, como dije en el capítulo 1. De donde

Digo segundo, que de la segunda tenemos manifiestamente que no sólo están obligados a restituirles la libertad, sino también todos los daños que los negros han padecido por su carencia; porque de lo que acabamos de decir tenemos ya que por la injusta retención son posesores de mala fe. De donde están obligados a restituir a los ne­gros, no solamente todo aquello en lo que se hubieran hecho más ricos, sino todos los daños [f. 145 (235) ] que los negros han pade­cido por la carencia de su libertad. Cuantas e innumerables cosas hayan padecido, y cuan indecibles son continuos peligros de tierra y de mar, los maltratos, trabajos insoportables, condenas mortales, como por ejemplo, excavar en las minas; torturas asirías, azotes, ca­denas en los pies, amarras de hierro, cuernos de hierro, suplicios inauditos y muertes sin término, número y modo.

Por consiguiente ha de hacerse la restitución por todo esto, y por los demás daños que han padecido, así como también de todas aque­llas cosas en las cuales se hayan enriquecido; y para esto no serán suficientes ni las Indias ni España para que los hispanos y los portu­gueses restituyan lo que deben.

Por lo demás, son posesores de mala fe; porque si ignoran que los esclavos lo son injustamente, entonces tienen ignorancia crasa, como demostraré, porque en verdad debían pensar que ellos habían sido injustamente cautivados, dado el enorme rumor esparcido y el tal criticado contrato y todo lo que vieron sus ojos y oyeron sus oídos y conocieron luego, incluso las mujerzuelas. Por consiguiente como dice San Antonio, el que ignora tales cosas es semejante a un (ilegible): por consiguiente no sólo los primeros dueños sino los segundos, los terceros, los cuartos, y en infinito si en infinitas fueran las compras están obligados todos a resarcir tales daños, a restituir todo en lo que se han enriquecido, como también el trabajo de los negros y su liber­tad; como todo esto ha sido adquirido en las Indias con la sangre de los negros, y se han enriquecido con las injusticias cometidas contra ellos, todos están obligados a una restitución integral; y no por el largo tiempo transcurrido se tiene alguna disculpa porque como se dice en las Reglas de derecho en VI: "no se confirma con el lapso de tiempo lo que al inicio no subsiste" 153. Más aún, tiene mayor obli­gación por haber demorado en hacer la restitución lo que los consti­tuye en posesores de mala fe, aún supuesto que al inicio lo hubieran

153. Itefl. 18 inris in VI.

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sido de buena; a fortiori si de mala como ha sido demostrado; y por consiguiente siempre crecen las injurias y se hace mayor la obliga­ción de restituir; como más graves son los crímenes. De aquí también surge que estén obligados a la restitución de todos los frutos. De los naturales y de los mixtos; más aún también de aquellos que los negros lograron por su trabajo y su propio esfuerzo. A fortiori estarán obli­gados al liberarlos a pagarles el precio de sus trabajos y todo aquello en lo que se han hecho más ricos 154.

[f. 146 (236) ] Digo tercero, que por la tercera aún si hubieran sido posesores de buena fe y no poseyeran ya los esclavos estarían obligados a restituir todo en lo que se hubieran enriquecido. Dado que todas las riquezas de las Indias han sido conseguidas por medio de los esclavos, están obligados a restituirlas todas. Pero como son posesores de mala fe, de ahí tenemos que están obligados a devolver todo el precio de los negros y a recompensar el daño que los negros han padecido y todo lo demás, sea a ellos mismos, sea a sus herede­ros, descendientes, sucesores, o aquellos a los que toca jurídicamente. Y en esto coinciden todos unánimemente. Sea que se hayan enrique­cido gracias a los negros, sea que no. Sea que hayan perecido y muerto, sea que no.

Digo cuarto, que de la cuarta tenemos que aún cuando hubieran sido posesores de buena fe, tengan o no tengan negros todavía están obligados a restituir los frutos ya sea que se hubieran enriquecido o que no. Los frutos son sus trabajos y lo que se ha adquirido a partir de ellos, por consiguiente están obligados a restituir, y a pagar el precio de sus trabajos al liberarlos; aún concediendo por un imposi­ble moralmente que hubieran sido y sean todavía posesores de bue­na fe.

Digo quinto, que de la quinta tenemos que todos los que compra­ron dudando si los esclavos eran justos, están obligados en conse­cuencia a la restitución de todas las cosas como el posesor de mala fe; dado que es verdadera e injusta esclavitud. Pues no hay nadie que no haya dudado, o que por lo menos hubiera debido dudar en virtud del rumor esparcido por todas partes y por la infame trata. Por consiguiente todos al liberarlos están obligados a restituir sus trabajos, y a compensar todos los daños y a restituir los frutos. Si fueron dudosos y negligentes en el investigar o en el inquirir y exa­minar están obligados a la restitución de todas las cosas. Porque la omisión fue injusta, y es verosímil que por su negligencia hayan in­ferido daño y continúen infiriéndolo . . . Por consiguiente están obligados a restituir porque nadie debe aprovecharse de su culpable negligencia y malicia, como dice Cruz 155, y a fortiori siendo todos posesores de mala fe. [f. 147 (237) ] Y en consecuencia, no sólo debe restituir una parte según la cantidad de la duda, como he cri-

154. Cfr. Decretales, L. 2, t. 13, c. 11: Gravis ad nos de restitutione spoliatorum.

155. CRUZ, Directorio conscientiae: De conscientia duhia área restitutionis, d. 81.

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ticado más arriba, sino todo absolutamente en cuanto posesor de mala fe, los frutos, los daños de los negros y todo aquello en lo que se haya hecho más rico. Más aún pueden incluso los negros sustraer a escondidas a los amos todo aquellos que en lugar de la libertad hubiera sido injustamente usurpado o retenido. Y así concluye Cruz 156: Los esclavos dolosamente capturados como son casi todos los etíopes que moran entre nosotros y sus descendientes, así como son dueños de su libertad, así injustamente son esclavos y despojados de sus cosas. Aún más pueden por su libertad injustamente usurpada, y por el trabajo y servicio prestado a los amos, quitarles el precio en el cual se valora, según el parecer de los prudentes, tal libertad y servicio. De lo dicho y discutido más arriba los descendientes de los negros, que los franceses llaman creóles y los españoles criollos, deben recibir el precio de sus trabajos y ser liberados y reparárseles todos los daños consecuentes; y no solamente esto, sino dado que son herederos y sucesores de sus pa­dres están obligados los amos a restituirles el precio de la libertad de sus padres difuntos y sus trabajos y frutos y compensarles tocios los daños, según la opinión de los prudentes. Porque todo eso pertenece de derecho a los negros que descienden de aquellos. Como también el pre­cio de sus trabajos y los frutos y daños que de ahí se hubieren seguido para los mismos hijos. Todo esto están obligados a restituir los dueños al liberar a los esclavos según el parecer de los prudentes y sabios y no según la avidez de los enceguecidos y la malicia de los sordos, según la doctrina de Santo Tomás que dice "cuando no es posible restituir lo que se ha quitado dando una cosa igual debe haberse la compensación en la forma que sea posible; por ejemplo, en dinero o en algún honor, considerada la condición de ambos, según el parecer de un hombre prudente" 157. Vean, pues, los sabios y los prudentes qué es lo que ha de ser restituido a los hijos y descendientes por la libertad de sus padres y trabajos y perjuicios; como a los mismos hijos y descendientes por los propios, porque todo esto es debido por justicia.

[f. 148 (238) ] Capítulo 14 k

No sólo están obligados los amos a restituir la libertad, el precio del trabajo, sino también el fruto y los daños.

Aunque de lo dicho sea patente la verdad de la proposición por­que no sólo los compradores en África, sino también los posesores de negros en las Indias sean posesores de mala fe, sin embargo para que sea claro como la luz del sol y no piensen en una restitu­ción simple de la libertad para satisfacer la obligación, Santo Tomás

156. Ídem, 0 De dominio, a. 3 De donat., d. 3. 157. S. TOMAS DE AQUINO, S. Th., II-II, q. 62, a. 2 ad 1.

[10 EPIFANIO DE MOIRANS ha colocado el capítulo 14 antes del ca­pítulo 13. Nos lia parecido conveniente mantener el orden presentado por el autor.

?M

propone su doctrina diciendo: "Todo el que origina un daño a al guien parece que le quita aquello en que le daña. Por lo tanto, el hombre está obligado a la restitución de aquello en que perjudicó a otro. Pero se damnifica a otra persona de dos modos: uno, por quitarle lo que poseía entonces. Y tal daño debe ser siempre re­parado por la restitución de algo igual; por ejemplo, si uno perjudica a otro destruyendo svi casa, esta obligado a restituirle tanto cuanto vale la casa" 1!5S. Por lo cual habiendo sido dañados los negros en la libertad y en sus trabajos, de tal forma los amos poseen injusta­mente sus trabajos y libertad. Por consiguiente hay que restituir equitativamente todo esto bajo pena de condenación eterna. "Se­gundo, también se perjudica a otro impidiéndole alcanzar lo que estaba en vías de poseer; y tal daño no es preciso compensarlo según igualdad estricta, puesto que vale menos poseer algo virtualmente que tenerlo en acto, y el que está en vías de alcanzar algo lo posee sólo virtualmente o en potencia; por consiguiente, si se le restitu­yera para que lo tuviera en acto, se le restituiría lo que se le quitó, no estrictamente, sino multiplicado, lo cual no es necesario para la restitución. Sin embargo, está obligado a efectuar alguna compensa­ción según la condición de las personas y de los negocios 159. En cuanto a los daños que deben ser restituidos a los negros deben ser sometidos al arbitrio de hombres rectos y prudentes [f. 149 (239) ] cuanto hubieran podido ganar con sus trabajos; cuanto podrían haber tenido de sus frutos; en cuanto han sirio dañados por una esclavitud injusta, cuantos daños se han seguido de una libertad injustamente usurpada, tanto en los bienes de fortuna cuanto en los bienes corporales y demás. No son pocos, más aún, son tantos a partir del tiempo en que son exportados negros a las Indias, que ni las Indias, ni España, serían suficientes para la restitución de los trabajos, de los frutos y de los daños que les han seguido. Por consiguiente hay que liberarlos y restituirles el precio de sus traba­jos; el resto ha de ser juzgado según el arbitrio de hombres pru­dentes. Pero en esto no insisto porque sé que esto no se discutirá dada la ceguera y la obstinación en la iniquidad y en la malicia; porque del Señor vendrá la venganza y sucederán cosas que nunca fueron vistas; sin embargo, sugeriré algún remedio facilísimo para que no parezca que arrojo a los cristianos a la desesperación.

En verdad que no osen los europeos ser dispensados de la res­titución por el hecho de que los negros han muerto y que no tienen herederos o hijos, o que no los conocen. Por lo tanto, digo, que siempre están obligados a restituir y no pueden apropiarse. Como dice Santo Tomás, cuando dice: "Si la persona a que debe hacerse la restitución es del todo desconocida, debe el hombre restituir del modo que pueda, esto es, inviniéndolo en limosnas por la salvación de dicha persona (viva o muerta), previa una averiguación dili­gente acerca de la misma. Si hubiera muerto, debe restituir a su

158. S. TOMAS DE AQUINO, S. Th„ II-II, q. 62, a. 4 in c. 159. Ibidem.

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heredero, que se considera como una persona con ella. Si está muy distante, debe transmitírsele lo que le debe, principalmente si es cosa de gran valor y puede enviársele cómodamente; en otro caso se debe depositar en lugar seguro para que se le conserve e indicárse­lo a su dueño" 10°. Esto es verdad en cuanto a todas sus partes. A fortiori en cuanto al precio de sangre, el precio de la libertad, el precio de sus frutos y de los trabajos de los negros con los cuales se han enriquecido los españoles y los demás en las Indias; el precio de los daños que desde allí han sufrido los esclavos; todo lo cual es precio de crimen, a partir de lo cual las Casas de las Indias se han enriquecido y elevado a una pingüe fortuna. De donde son Casas de sangre, fundadas, edificadas, elevadas y sustentadas sobre el crimen, [f. 150 (240) ] Que restituyen pues a los negros lo que ha de restituirse, y a sus herederos o descendientes; y que lo demás que poseen lo ¿en a los pobres, porque son frutos de iniquidad, y porque están obligados a esto bajo pena de condenación eterna; y que busquen entrar desnudos en el Reino de los Cielos, porque la puerta no será abierta de otro modo a aquellos que se han en­riquecido en las Indias o con los bienes de las Indias.

Además, como confirmación de la doctrina arriba expuesta, de que no sólo los que con dolo, con violencia, o fraude, o robo, recibieron, compraron y vendieron negros en África, sino también todos sus posesores en las Indias y en Europa están obligados a res­titución lo demuestra Santo Tomás con este principio: "Con res­pecto al que tomó la cosa ajena hay que considerar dos aspectos, a saber: la misma cosa tomada y el acto de tomarla. En lo que concierne a la cosa, está obligado a restituirla mientras la tiene en su poder, puesto que la persona que tiene más de lo que es suyo debe ser privada de ello y darlo a quien le falta, según el principio de la justicia conmutativa" 161. En consecuencia todos los amos in­justos de esclavos, aún si los hubieran tenido en buena fe, están obligados a restituir; porque dado que no son esclavos les deben ser sustraídos y deben ser dados a sí mismos por ser sui iuris. Por con­siguiente a fortiori si los poseen de mala fe o conscientes o dudosos o no queriendo investigar o no preocupándose aún si la trata ya sea difamada, y difundido el rumor de la injusticia. En razón de la injusta posesión cuando es injuriosa, es decir, contra la voluntad actual de aquél que es el dueño de la cosa, como es evidente en el hurto y la rapiña, y entonces están obligados a restitucictti, no sólo en razón de la cosa, sino también en razón de la acción injuriosa, aun en el caso en que la cosa no permanezca con él. Así como quien hirió a alguien está obligado a recompensar al que padeció la in­juria, aunque nada quede junto a él; así el que roba y rapiña está obligado a la restitución del daño inferido, aun si de allí nada ha obtenido; y más aún debe ser castigado por la injuria inferida. De esta manera todos los que perpetran estas cosas contra los

160. Ídem, a. 5 ad 3. 161. ídem, a. 6 in c.

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negros en África, los que mueven e inducen a otros, como los reyes, comerciantes y mercaderes, están obligados a todas estas cosas, [f. 151 (241) ] Pero como quien retiene injustamente es también ladrón y raptor dado que no restituye cuando debe y cuanto antes y lo que debe y entonces así se hace posesor de mala fe. En con­secuencia, están obligados a hacer la restitución a los negros de todos los daños inferidos, como de los frutos, el precio de sus trabajos; tanto los amos de los negros como sus herederos, y aquéllos que poseen estos bienes que son precio de la sangre de los negros, no solamente en razón de la injusta posesión, como los que robaron y compraron en mala fe, sino también de la injusta retención, como son todos los amos que los poseen después de que esta trata ha sido ya difamada. En cuanto a los participantes hay que insertarlos en el capítulo 13. "Obliga a la restitución no solamente por razón de la cosa ajena que se tomó, sino también por razón de la misma substracción injuriosa. Por consiguiente, está obligado a la restitu­ción todo el que es causa de una substracción injusta, y esto puede acontecer de dos modos, a saber: directa e indirectamente. Directa­mente, cuando uno induce a otro a apoderarse de algo, lo que puede suceder de tres maneras: bien impulsando a la substracción, lo cual se hace con un mandato, consejo o un consentimiento expreso y aún con alabanza a alguno por su habilidad para substraer lo ajeno; de otro modo, respecto del substractor mismo, cuando le recibe o de alguna manera le auxilia; y, por fin, respecto de la cosa substraída, siendo partícipe del hurto o rapiña, como cómplice de la acción mala. Indirectamente, cuando no se impide lo que se puede y debe impedir, ya omitiendo el mandato o consejo que reprimiría el hurto o rapiña, ya negando el auxilio con el que podría evitarse, ya ocul­tando el hecho acaecido. Todos estos supuestos se comprenden en los siguientes versos: «Orden, consejo, consentimiento, halago, ayu­da, participación, silencio, inhibición, encubrimiento», [f. 152 (242) ] Es de notar sin embargo, que cinco de estas causas obligan siempre a la restitución: I a , el mandato, porque, siendo el que manda el principal motor, él mismo está obligado principalmente a la restitu­ción; 2 a , el consentimiento, en aquello sin lo cual el robo no hubiera podido realizarse; 3 a, la ayuda, cuando alguien acoge a los ladrones y los patrocina; 4 a , la participación, es decir, cuando se participa en el delito de robo y su botín; 5a , tiene también que restituir quien no impide el hurto siendo su deber impedirlo, como los gobernantes, que están obligados a custodiar la justicia, y, si por su descuido se multiplican los ladrones, han de restituir; porque las asignaciones que disfrutan son como estipendios instituidos para que mantengan la justicia en la tierra" 162. Comprendan por consiguiente en cuanto a la restitución que hay que hacer a los negros a qué están obligados los reyes, los Consejos reales, las Sociedades comerciales, españolas, parisiense y portuguesa, los mercaderes, los dueños de las naves y todos los otros participantes. "En los otros casos enumerados no

162. ídem, a. 7 in c, 0 1-3.

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siempre hay obligación de restituir, ya que el consejo, la adulación o algunas intervenciones de este tipo no son siempre causa eficaz de la rapiña. Por consiguiente, el consejero o el adulador solamente están obligados a restituir cuando se puede juzgar con probabilidad que por causa de sus actos se ha realizado la acción injusta" 1G3. Ahora bien, el daño efectivamente ha sido inferido y los negros han sido hechos esclavos. Véanse los doctores referidos por Reginaldo 1G1

para que todos los que están obligados sepan a qué están obligados. Porque todos están obligados a restituir a los negros, o en razón de la injusta posesión en el caso de que ya no los posean más; o en razón de la cosa aceptada y de la injusta posesión, o también re­tención, como son todos los patrones por la injusta posesión que tienen y la mala fe con la cual retienen. Porque están obligados a resarcir todos los daños, el principal y el accesorio: a la liberación, al precio de los trabajos y sus frutos y a todos los daños subsiguien­tes; sean ellos mismos o sus herederos, sea que haya que restituirlo a los mismos negros o a sus descendientes o, después de una dili­gente investigación, a los pobres, ff. 153 (243) ] Además, dado que afirmamos que están obligados a la restitución no solamente los raptores injustos y los ladrones sino también los posesores y re­tentares, nos agrada la doctrina clara y común de la humanidad ilustrarla con la doctrina del Angélico: "Así como substraer la cosa ajena es un pecado contra la justicia, así también retenerla, puesto que retener lo ajeno contra la voluntad de su dueño es impedirle el uso de ello, y de este modo injuriarle. Pero es evidente que no es lícito vivir en pecado, ni aun por breve tiempo; sino que se está obligado a salir de él inmediatamente, según la Sagrada Escritura: «Huye del pecado como de la serpiente». Por lo tanto, todos están obligados a restituir inmediatamente, si pueden, o a pedir una dila­ción a aquel que puede conceder el uso de la cosa" lcn. En conse­cuencia, apenas puedan hacerlo, los amos están obligados a liberar­los y esto cuanto antes, de lo contrario comienzan a ser posesores de mala fe, y están obligados a todos los daños; aún supuesto, lo cual es moralmente imposible, que fueran posesores de buena fe, porque el precepto de restituir es un precepto negativo que obliga siempre y para siempre y por el cual se nos prohibe retener una cosa ajena cuando por una demora de la restitución se comete el pecado de injusta detención que se opone a la justicia, en conse­cuencia es necesario que sea determinado un plazo para hacer la restitución. Y si no pudiere inmediatamente o fuese totalmente incapaz debe sin embargo pedir la revisión o la prórroga del acreedor, sea por sí, o por otro. Como enseña Santo Tomás en la respuesta a los argumentos, que hay que notar atentamente, no sea que sean defraudados por la incapacidad sea en la demora o en la restitución.

163. ídem, a. 7 in c , 0 4. 164. Cfr. Valere REGNAULD, o.c, c. 9, n. 8. 165. S. TOMAS DE AOUINO, S. Th., II-II, q. 62, a. 8 in c.

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Finalmente todo lo que hemos dicho se refiere a lo que se debe en razón de lo que ha sido injustamente quitado. Pero, ¿y en razón de los peligros de muerte, de los horrendos castigos, de los malos tratos y de las mutilaciones inhumanas, de los pies encadenados con hierros y demás crueldades indignas de los hombres y aun de las bestias? ¿qué es lo que hay que restituir? ¿siendo así que es doctrina de Santo Tomás que la restitución debe hacerse también en razón de los golpes y mutilaciones? 1C6 Dejemos estas cosas a los prudentes y sabios, porque la respuesta sería totalmente inútil, quien a-prieta fuerte las ubres para extraer leche, saca mantequilla y quien ordeña con violencia, exprime sangre (Pr. 30, 33) . [f. 154 (244) ] Fundados y radicados en estos principios certísimos e indiscutibles, ¿qué diremos?

Sobre la cuestión si de los miles que están involucrados en este negocio de los negros se salve alguno en razón de las injurias que les han sido hechas en todas partes, no me atrevo a afirmarlo; porque no vemos la integridad de la restitución que, sin embargo, ha de hacerse so pena de condenación, como dice Santo Tomás 167 según la regla de derecho, tomada de Agustín. Si la cosa ajena por la cual se ha pecado puede ser devuelta y no se devuelve, no se hace pe­nitencia sino que se la simula. Si verdaderamente se hace no se remite el pecado a menos que se restituya lo quitado.

[f. 155 (245) ] [en blanco]

[f. 156 (341) ] i Capítulo 13

Sigue la obligación de la restitución

Hemos visto las reglas de la restitución en razón de la cosa in­justa. Ahora disertaremos de ella en razón de la injusta posesión. Son dos en verdad las reglas generales en razón de la injusta pose­sión por hurto, rapiña o algún contrato injusto.

La primera es que quienes están obligados a restituir en razón de la injusta posesión están obligados a restituir la misma cosa con sus frutos si la poseen; y si no, su precio y valor y los frutos y todo el daño que su dueño padeció por su carencia. La razón está en que en estos casos ha herido el derecho del prójimo en contra de la justicia conmutativa según la cual para que se mantenga la equi­dad todo daño inferido al prójimo debe ser reparado con la resti­tución. Advierte Reginaldo 16S que esto tiene lugar aun cuando no haya precedido una injusta posesión, pero no obstante se retenga

166. Cfr. S. TOMAS DE AQUINO, S. Th., II-II, q. 62, a. 2 ad 1. 167. ídem, in arg. Sed contra. S. AGUSTÍN, Ep. 153, c. 6 [ML 33, 602];

GRACIANO, Pars 2, causa 14, q. 6 en. Si res aliena. [1] Se produce un tercer cambio en la numeración de los folios, y se

coloca el capítulo 13 que había sido saltado.

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injustamente algo ajeno debido a otro por justicia. Como cuando no se paga lo que se debe por un justo contrato o en razón de la sumisión a quien se debe.

La segunda regla es cuando la obligación nace de la injusta po­sesión están obligados, no solamente aquél que es causa principal de tal acepción y sus herederos y garantes, sino también todos aqué­llos que participan en ese clima. Esta razón indica que es mayor la obligación de restituir por una posesión injusta que por una justa: y por consiguiente aquél que participa en un crimen debe ser so­metido con el criminal principal, a la misma culpa así como también a la misma pena. A lo cual se aplica abiertamente lo que se dice en Romanos: y no sólo los que las hacen, sino también los que aprueban a los que las hacen (Ro. 1, 32) . De donde Reginaldo dice: "que la misma pena apreta al que hace y al que consiente" 169 y respondemos que, "sean agentes o consensientes serán castigados por la misma pena, de acuerdo al testimonio de la Escritura. En dicha doctrina tradicional concuerdan los doctores". Dice Reginaldo170. [f. 157 (242) ] m El posesor de mala fe está obligado a la restitu­ción de la cosa en razón de la injusta posesión: quien sabe que la cosa es ajena o lo ignora con ignorancia crasa; quien debía pensar que la cosa era ajena; quien compra cuando comúnmente se dice que la cosa es furtiva; quien compra sin pensar por su estupidez y temeraria ingenuidad; quien compra dudoso o retiene en duda es posesor de mala fe. En consecuencia, dado que hoy en día se ha difundido por todas partes el rumor acerca de la injusticia de la trata, de los robos y rapiñas de los negros, de la cautividad sin título justo; además, siendo la libertad de derecho natural deberían saberlo todos a priori; como a posteriori por los resultados que acontecen que se ven y que se escuchan; siendo que desde el principio y siempre los teólogos han puesto dificultades a los negociantes y con­tratantes . . . : todos son posesores de mala fe. Luego, los amos de los negros, los comerciantes, las sociedades comerciales de España, Portugal y París, como también los reyes católicos y cristianos están obligados a la restitución de los negros en razón de la injusta posesión.

De donde, a partir de la primera regla digo: 1) que están obli­gados todos a restituirles su libertad con sus frutos si aún viven los negros. De lo contrario el precio y valor y los frutos y todo el daño que de su carencia hubieran padecido a aquellos que de dere­cho les suceden, hijos herederos, y sus descendientes, vecinos y pa­rientes y esto también si no hubiera precedido una injusta posesión sino solamente hubiera sido injusta la detención de ellos en la esclavitud. De donde no sólo están obligados a liberarlos a todos en conciencia, sino pagarles el precio de sus trabajos y todos los

168. Valere REGNAULD, le, n. 63. 169. ídem, q. 1, c. 2. 170. Valere REGNAULD, o.c, c. Quia quaesitum de officiis et potestate

iudicis delegatis, citando COVARRUBIAS, Ad regúlam peccatum, Pars 2, 0 12.

[ni] Nueva alteración en la numeración de los folios.

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daños que los negros han padecido hasta el día de hoy, y los frutos que hubieran hecho y todo lo que hubieran adquirido si hubieran estado constituidos en su libertad, como es manifiesto por las reglas dichas.

Digo, 2) No sólo están obligados a esto sus dueños sino todos los que participan en la compra, venta, posesión, detención, no sólo el señor sino sus herederos y garantes. Y por consiguiente todo aquel que ha sido causa [f. 158 (243) ] sea ejecutiva, sea movente o induciente o consensiente y los demás participantes que hemos ex­plicado y que enseñan los doctores, están obligados a todo esto 1T1. Ni puede decirse hoy en día lo contrario en razón de la proposición condenada por Inocencio XI172. Que vean pues los revés, los Con­sejos reales, las Sociedades comerciales, los capitanes de las naves, los mercaderes, los comisarios y ministros del rey, los gobernadores, los hacendados, los compradores, todos los vendedores, sean los pri­meros, los segundos, los terceros, los cuartos, y los infinitos posesores o sus herederos, todos quienes participan en este crimen contra el derecho natural, divino, positivo, de gentes, eclesiástico, civil y la luz de la razón, de los cuales' se siguen tantas injurias, tantas horrendas iniquidades y tantos abominables delitos. Que restituyan pues y que tomen remedios para su conciencia, porque todo esto es bajo pena de condenación eterna, aun si fueran obispos, Padres de la Compañía, religiosos, clérigos, seculares y regulares, varones y mujeres.

Estas cosas que hemos afirmado de aquellos que pecan por la injusta posesión, las mismas se establecen para los que participan o consienten. De donde se dice que son nueve las clases de personas que se piensan que participan en la injusta posesión, como ya ha sido dicho. De las cuales, seis son positivas y directamente causa de la misma injusta posesión. Cuatro, participando con la palabra, es decir, mandando, aconsejando, consintiendo, y alabando. Dos, par­ticipando con la obra, es decir, el que recibe y el que da auxilio. En cambio, tres son causa negativa e indirecta de la injusta pose­sión. Es decir, aquel que no impide con la palabra pudiendo v aquel que no impide con la obra también pudiendo impedir la injusticia. Y finalmente aquel que no la manifiesta. Todos los cuales están obligados a la restitución de los negros o en razón de la injusta po­sesión porque ya no los tienen más a dichos negros, o en razón de la cosa injustamente recibida y de la injusta posesión, como son casi todos en razón de la injusta posesión de los negros que tienen; y sobre esto, consúltense los doctores que explican el conocido verso, Reginaldo i r3. Porque efectivamente el daño se ha realizado v para que sepan todos los que están obligados a qué están obligados [f. 159 (244) ] y no sea que alguno pueda excusarse de alguna

171. Según Ro. 1, 32 y citas 169 y 170. 172. INOCENCIO XI. Trigésima novena proposición condenada [Cfr. Den-

zinger 1189]. 173. Valere REGNAULD, o.c, c. 9, n. 81.

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manera en razón de alguna opinión de los citados, de la liberación y de la restitución de las cosas que de derecho pertenecen a los mismos negros.

Digo, 3) Que también según la opinión de todos los doctores y adversarios hay que liberar a los negros y restituirles todo lo que les pertenece, a saber, el precio de sus trabajos y los demás daños.

La conclusión se demuestra por una razón evidente. Todos los doctores concuerdan con esto, que muchos han sido injustamente esclavizados y malamente capturados. Pero se dividen en cuanto que algunos consideran que la compra y venta no es ilícita en todos los casos, sino solamente en algunos cuando son capturados por medio de robo, fraude, fuerza, dolo o guerra injusta; no así en otros muchos que son capturados a justo título, y comprados de buena fe por otros en las Indias y poseídos. De allí que algunos dicen que la parte injustamente cautivada no debe impedir la venta de los otros justa­mente esclavizados. Otros en verdad dicen que así por un diligente examen no pueden encontrarse y entonces habría que proceder a travésde las mejores conjeturas para separar a los inocentes de los otros justamente capturados. Otros en verdad afirman absolutamente que ninguno puede ser comprado o vendido como Avendaño, Mer­cado y otros, porque de una fuente infectada no puede brotar agua sana. De donde, es absolutamente condenable e ilícita la trata, la compra y la venta, sea en África, sea en las Indias, y también la posesión como consecuencia. Afirmo, pues, concedido aún moralmente imposible que sea verdadera la opinión difundida por todas partes que enseña que pueden ser comprados y vendidos aún si muchos han sido capturados injustamente y sin justo título, repito pues que también en esta opinión es condenable la trata, y están obligados todos a la restitución y a la liberación.

[f. 160 (245) ] Se prueba aún supuesto y concedido que sean más los cautivados justamente que los que han sido esclavizados in­justamente. Porque es cierto para todos que muchos han sido cap­turados con la fuerza, el fraude, el dolo, la rapiña, las lisonjas; y esto se constata a priori por lo que hemos dicho y también a pos-teriori; luego es cierto que de ninguna manera se verifica y justifica el título de esclavitud . . . más aún hoy a nadie se le ocurre hacer una investigación y examen del justo título, cosa que ya antes se hacía superficialmente, como consta por los autores citados arriba, incluso adversarios. Además es cierto que los teólogos se opusieron desde el comienzo a este contrato, como consta por lo que escribieron los mercaderes hispanos a los doctores y teólogos portugueses, como refiere Mercado, y siempre afirmaron que este contrato era conde­nable y reprobaron esta trata. Finalmente consta que ninguno de los que en las Indias compra negros justifica o investiga acerca del justo título de esclavitud; sino que compran a cualquier exportado sin distinción. Finalmente, esta trata está difamada desde el co­mienzo y el rumor de su injusticia se ha desparramado de manera

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que nadie pueda dudar. Supuestas estas premisas ciertísimas y acep­tadas por todos,

1) Porque son todos posesores de mala fe y el posesor de mala fe está obligado a la restitución de la cosa, de los frutos, de los daños, etc. Esta restitución es la libertad y el precio de sus trabajos y la reparación de los daños.

2) Porque si todo es verdad, con respecto al posesor de mala fe de los bienes de fortuna, a fortiori de la libertad que es de derecho natural y de un orden superior y que se equipara a la vida, ya que es la vida civil, como la esclavitud es la muerte civil.

3) Porque no es lícito reducir a esclavitud a un inocente ni retenerlo. Muchos en cambio son inocentes en la opinión de todos y no puede decirse quién sea justamente esclavo.

En consecuencia, todos deben ser liberados por el peligro de re­tener injustamente en esclavitud a quien de derecho natural es libre. Pues, concedido que haya muchos justamente esclavos (estos dicen que no es posible que hayan sido capturados injustamente desde el comienzo ff. 161 (246) ] y que son esclavos con justo título y que sus descendientes no son injustamente esclavizados) digo, sin embar­go que dado que todos los negros están mezclados y no pueden reconocerse o separarse los injustamente esclavizados de los otros, todos deben ser liberados. Pues esto ha de hacerse por el peligro de retener a los injustamente capturados. Además, porque todos serían dudosos de si tenían tales injustamente cautivados; luego, a menos que hubieran depuesto la duda mediante la verificación del título serían posesores de mala fe; porque es lo mismo retener en duda que comenzar a poseer con duda y éste es posesor de mala fe. Luego, también aquél como es evidente por lo dicho.

Que todos son posesores de mala fe también desde el comienzo y aun en el caso en que muchos hubieran sido justamente esclavi­zados se prueba evidentemente.

1) Porque estaba difamado el contrato: de donde sea los com­pradores en África, sea los compradores en las Indias, estaban obli­gados a verificar si los esclavos podían ser comprados con justo título. No lo hicieron; luego, ilícitamente y contra el derecho na­tural. Luego, no se presume que hayan tenido buena fe: "quien comercia contra el derecho se presume que no tiene buena fe" 17i. Además, comenzaron a poseer en la duda. De donde son posesores de mala fe en una posesión criminosa y contra el derecho natural de la libertad, finalmente porque estaba difundido el rumor de la injusticia, de la injuria y de la iniquidad; y por consiguiente todos han comerciado injustamente, inicuamente y contra derecho.

2) Porque no justificaron el título de verdadera esclavitud ni los compradores en África ni en las Indias. Tenían que justificar, porque la causa de esclavitud debe ser más clara que la luz, como hemos dicho, en consecuencia, compraron con mala fe y consiguien­temente son posesores de mala fe.

174. Reg. 82 inris in VI.

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3) Porque los teólogos y doctores y los hombres de conciencia recta siempre resistieron a esta trata ya desde el comienzo y siempre la condenaron a medida que se difundía. En consecuencia debían asegurarse de la licitud y justificar la verdadera esclavitud. De esto no se preocuparon. Luego, obraron de mala fe.

4) Es sabido que son capturados por la fuerza, el fraude, el dolo y la rapiña, tanto por los negros que los venden, como por los mercaderes europeos. Luego, ninguno puede comprar si no está cierto de que es verdaderamente un esclavo el que es comprado; no buscan tal certeza ni investigan sobre esto, luego compran de mala fe y por consiguiente poseen en mala fe.

5) Es sabido que son capturados por la fuerza, el fraude, el dolo y la rapiña, tanto por los negros que los venden, como por los mercaderes europeos. Luego, ninguno puede comprar si no está cierto de que es verdaderamente un esclavo el que es comprado; no buscan tal certeza ni investigan sobre esto, luego compran de mala fe v por consiguiente poseen en mala fe.

[f. 162 (247) ] Finalmente, porque siendo así que todo esto se verifica en las cosas y bienes de fortuna, a fortiori en la esclavitud que es contra el derecho natural. De donde, concediendo por im­posible que alguno compre un esclavo con ignorancia está obligado, sin embargo, a saber, si_ es una esclavitud verdadera y con justo título dado que es libre por derecho natural. En consecuencia todos los que compran ignorando compran de mala fe, porque están obli­gados a saber si es esclavo, y en consecuencia poseen de mala fe. De donde se deduce aún concediendo que sean muchos los esclavos con justo título que todos los negros deben ser liberados e indemni­zación por sus trabajos y por los daños padecidos en virtud de la posesión de mala fe.

Finalmente, por las injurias inferidas en la exportación, malos tratos, peligros a los cuales fueron expuestos, aún concedido que muchos sean justamente esclavos, habría que restituirles la libertad. Pero no me detengo en esto ya que es más claro que la luz, incluso para los adversarios, pues opinan que muchos son injustamente es­clavizados, que ha de restituirse la libertad y los trabajos y los frutos y los daños, etc. Y que están obligados en cuanto posesores de mala fe.

La restitución hay que hacerla a ellos mismos o a sus descendien­tes o a los herederos legales, hijos, parientes, etc.

Me dices que si esto fuese verdad estarían obligados a restituir todo los que viven en las Indias, ya que todo lo que poseen procede del trabajo de los negros. Ahora Jbien, nadie está obligado a provocar la destrucción de todo lo que tiene por hacer la restitución. Luego.

Respondo 1) que la libertad es de orden superior a todos los bie­nes del mundo. Por consiguiente hay que hacer la restitución aún con la destrucción de todas las Indias, de España y de Francia. 2) Es mejor entrar desnudo en el Reino de los Cielos que descender rico al infierno. Los trabajos de ellos son precio de sangre y los europeos

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se han enriquecido por la sangre de ellos, por consiguiente están obligados a restituir los trabajos aún con daño de todos sus bienes. 3) Los europeos se han enriquecido con las iniquidades, injurias [f. 163 (248) ] , opresión y daño de los negros; luego malamente. Y están obligados a dejarlo todo por la restitución, bajo pena de con­denación eterna. Según la reglas de derecho: "nadie debe enrique­cerse con injurias o daño de otro" 175; vinieron desnudos a las Indias, vuelvan desnudos a España. 4) Porque con el precio de la sangre y el trabajo de un negro compraron otro; y con las injurias de los dos compraron cuatro y de ellos sucesivamente veinte, y así cien, dos­cientos, quinientos esclavos poseen hoy. Luego, hay que restituir a todos no sólo la libertad, sino también trabajos, daños, frutos, etc.; porque acumularon injuria sobre injuria y por la sangre de uno pose­yeron la sangre de otro, y así se han multiplicado bienes criminales por los mayores crímenes y se ha contagiado la tierra en crímenes y se ha contaminado por sus obras. Por consiguiente, están obligados a destruir todo lo que poseen, bajo pena de condenación eterna y a retornar como vinieron a las Indias, vinieron desnudos v se enrique­cieron con la sangre, retornen desnudos haciendo la restitución, oran­do sobre sus crímenes; porque la sangre de los negros clama al Señor desde la tierra de América. No me quites con los pecadores mi alma, ni con los varones sanguinarios mi vida (Sal. 25, 9 ) . Conózcase entre las gentes a nuestros ojos la venganza de la sangre de tus sier­vos aue fué derramada (Sal. 78, 10b). Pues qué, ¿no he de tomar­les Yo cuenta de estas cosas?, dice el Señor. ¿O dejaré de tomar ven­ganza de un pueblo como ése? (Jr. 9, 9 ) . Su lengua es como una penetrante flecha: hablan para engañar (Jr. 9, 8 ) . El Señor es un Dios celoso y vengador. El Señor ejercerá su venganza, y se armará de furor: ejercerá el Señor su venganza contra sus enemigos, y para ellos reserva su cólera. El Señor es sufrido y de grande poder: ni porque sufra, tendrá a nadie por limpio e inocente (Nah. 1, 2-3). Al varón sanguinario y artero lo abomina él Señor. Mas yo, por la muchedumbre de tu gracia penetraré en tu casa (Sal. 5, 7b-8a). [f. 164 (249) ] Ya que el ladrón es igualmente el que retiene injus­tamente como el que roba, como es manifiesto por lo dicho antes. Y además, porque es un juicio de sangre toda iniquidad y opresión e injusticia; y aunque no mate con la espada, sin embargo asesina con la voluntad 17G. Se sigue que no solamente los raptores y ladrones de negros son dignos de muerte, sino además todos aquellos que los retie­nen en América y Europa; que son ladrones de hombres ya que los han robado. En consecuencia, todos son ladrones, los raptores, los compradores, los transportadores, los vendedores y los posesores. Y tendrán que soportar esta sentencia del Señor: El que hubiere robado un hombre y le vendiere, convencido del delito, muera irremisible­mente (Ex. 21, 16). Sus culpas quedan comprobadas por lo que

175. Reg. 48 iuris in VI. 176. Valere REGNAULD, o.c, c. Omnis inquitatis ¿le poenitentia, d. 1.

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hemos dicho más arriba. En consecuencia, soportarán la ira del Señor porque pecaron contra El. Yo por mi parte he librado mi alma según lo que está escrito: Mas si amonestando tú al impío para que se con­vierta, no dejare él su mala vida, morirá el impío por su iniquidad: pero tu alma no será responsable de su muerte (Ez. 33, 9 ) .

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DOCUMENTO 3

EXPEDIENTE DEL PROCESO SEGUIDO A FR. FRANCISCO JOSÉ DE JACA OFM CAP. Y FR. EPIFANIO DE MOIRANS

OFM CAP.

Archivo General de Indias, Sevilla, Audiencia de Santo Domingo, Legajo 527.

[f. 1] Auto. En la ciudad de la Havana en veinte y dos de noviembre de mili, seiscientos y ochenta y un años.

A. s. licensiado D. Francisco de Soto Longo juez provissor y Vicario general de esta ciudad y su jurisdision por el ilustrisimo Señor Doc­tor Don Juan García de Palacios dignissimo Obispo de esta Isla de Santiago de Cuba, Jamayca y la Florida del Consejo de su Magestad — Dijo que. Por cuanto los padres fr. Francisco de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos llegaron a esta ciu­dad para pasar a los reynos de Castilla con la flota que este pressente año estubo en este puerto y se quedaron sin seguir su viaje, y están biviendo en la ermita del Sancto Christo del Potosí termino y juris­dision de esta ciudad fuera de clausura, estando mandado por la Sancta (sic) Sínodo Diocesana de este obispo que los religiosos que no tubieran convento en esta dicha ciudad y apostaron a ella aunque sea de transito soliciten amorar el tiempo que en ella rezidiesen, en alguno de dichos conventos, y porque combiene al servicio de Dios Nuestro Señor y al crédito de su santo habito que no anden vagando, ni estén extra claustro por a tenor de las pressentes su magestad les amonesta, ruega, y encarga, y siendo necessario les impone obedien­cia para que dentro del dia que se les hisiexe saber se vengan aesta ciudad. Y solo citen morar en uno de los conventos de ella con aper-sevimiento que pazado no aviendolo hecho desde luego les suspende las licencias de confesar y predicar, y se procederá contra otros p.ej. como conbenga al [f. lv] cumplimiento de este auto por el cual assi lo procceso mando y firmo = licensiado D. Francisco de Soto Longo = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Intimazion. Estando en la eremita del Sancto Christo del Potosi termino y jurisdision de la ciudad de la Havana en veinte y cinco de noviembre de mili, seiscientos y ochenta y un años yo anotario con asistencia de Juan Alonso Camacho presbítero promotor fiscal del jusgado eclesiástico de la ciudad, ley e intime el auto que se contiene en esta foxa a los padres fr. Francisco Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos que asisten en dicha ermita en sus personas de que doy fee = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Autto. En la ciudad de la Havana en tres de diziembre de mili, seiscientos y ochenta y un años el Sr. Licensiado D. Francisco de Soto Longo juez provisor y vicario general de esta ciudad y su juris-

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dision por suss.as illustrissimas = de lo que por quanto los padres fr. Francisco de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos residentes en esta ciudad y asistentes en la ermita del Sancto Christo del Potosi no han cumplido con el tenor del auto de la foxa antes deesto proveydo en veinte y dos de de noviembre próximo pazado que se les intimo en veinte y cinco de dicho mes, por el cual se les amonesta se viniesen a morar a uno de los conventos deesta dicha ciudad en cuia rebeldía y contumazia los declaraba y declaro por suspensos de confesar y predicar y porque combiene que dichos padres se reconoscan en esta ciudad en uno de dichos conventos, se les notifique que en virtud de Sancta obedienzia y pena de excomu­nión mor. latae sententiae a incuran ipso facto se vengan en compa­ñía del presente nottario y el Promotor fiscal de [f. 2] este jusgado. Luego que se les informe este auto sin dar lugar a mayor estrepito de juicio apersuadendoles que no cumplirlo se declaran desde luego por públicos excomulgados y como a tales se fixen en tabla y en las puertas de dicha ermita, y en la parroquial de las Villa de Guanaba-coa, y se haga saber a todos los sacristanes de las Iglesias, ermitas y conventos de la jurisdision de esta ciudad, no les consientan entrar en las Iglesias ni les den recaudo de celebrar, y todos los ayan y ten-gai por públicos excomulgados no abiendo cumplido con el tenor de este otro auto por el cual avise lo provejo, mando y firmo = Licen-síado Don Francisco de Soto Longo = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

En la ciudad de la Havana en quatro de diziembre de mili, seis­cientos y ochenta y un años yo el Notario en compañía de Juan Alonso Camacho presbítero promotor fiscal del jusgado eclesiástico deesta ciudad ley, e intime el auto de (ilegible) a los padres fr. Fran­cisco de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capu­chinos en sus personas estando en la playa y marina frente al hos­pital del Sr. San Francisco de Paula, de que doy fee = Juan Rodrí­guez Vigario Notario publico.

C. Nosotros fr. Francisco Joseph de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos y missionarios apostólicos aunque indignos, de la religión de Nuestro padre San Francisco = Por quanto por regulares no podemos reconocer ni reconocemos adonde no tenemos prelados de Nuestra Sagrada Religión, otro legitimo e ynmediato superior que a Su Santidad y Sagrada Congregasion de Propaganda Fide como consta y puede constar, aun por varias bullas apostólicas especialmente de Martino, Gregorio, [f. 2v] Eugenio, Sixto IIII predecesores y subcesores suyos como por el tener de nues­tras obediencias. Por tanto aviendo el Licensiado Don Francisco de Soto Provisor eclesiástico de la ciudad de la Havana diócesis de las Indias enfirmar domos en veinte y cinco de noviembre del año pró­ximo pazado de mili, seiscientos y ochenta y uno, un auto en que nos suspende y priva de los ministerios de confesar y predicar, no obstante nuestras multiplicadas y autenticas facultades como le cons­ta y de la suya constar puede, y assi mesmo en quatro de diziembre

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de dicho año fulminando excomunión mayor contra nosotros, con la violencia que es manifiesta, mandando assi mesmo que de una Sancta casa y eremita donde según nuestro estado biviamos el yntermedio tiempo para executar y cumplir con el tenor de nuestras obediencias se cerrase y se le trajese la llave, como de hecho se nos saco la ropa dexandonos fuera de dicha eremita ynvoluntarios, disponiendo, como de hecho dispuso viniéramos al hospital de San Juan de Dios adonde vinimos violentos, y al pressente con la mesma violencia nos halla­mos afuera de su extorsión, sin tener, como no tubo, ni tener puede para con nosotros facultad, derecho, ni jurisdision alguna, aun en caso de delito, como de dichas bullas consta; Por lo qual pues noso­tros los sobre dichos religiosos atendiendo a la violencia, e yntrusa jurisdision que ha usurpado en sus procedimientos contrabiniendo a dichas bullas apostólicas aviendo buscado y requerido según nuestras facultades a personas de derecho capaces [f. 3] recibieron la facultad jurídica de jueces conserbadores para alguna de ellas procediera con­tra dicho Licensiado Don Francisco de Soto Provisor según que por la silla apostólica les es concedido en tales y semexantes casos de violen­cia y agravio no lo aviendo ninguno admitido y resistiéndose en nues­tra defensa al praecepto de Santa obediensia de la Santidad de Ino­cencio VIII y excomunión de Julio II. Por tanto hallándose nuestra profession y estado agraviados, y no poder ceder, como en (ilegible) del primero de las decretales de ninguna manera (sin intensión de grave culpa no cedemos). Aunque quisiera por derecho, sin embar­go, no es capaz, sin la venia de los Romanos Pontífices para renun­ciar a los privilegios o los beneficios de la libertad 1. Hallando-nos destituidos en el presente caso y violencia del debido favor, animo y asistencia, hazemos saber y notificamos por Juan Rodríguez Vigario Notario eclesiástico al dicho Don Francisco de Soto Provisor, ha incuriado, et ipso jacto esta incurso por la Sanctidad de Sixto IIII en excomunión mayor Latae Sententiae con pena de entredicho, sus­pensión y privasion de su beneficio o beneficios eclesiásticos, e ynha-bilidad para otros como lo refiere Villalobos 2. Y principalmente la mesma bulla del dicho Sixto IIII cuyas palabras y tenor de ellas son las siguientes: "Inhibiendo con el mayor rigor a los mismos Ordina­rios de los lugares bajo pena de interdicto el ingreso a la Iglesia, y de suspensión a divinis, del gobierno y administración de sus Iglesias; a los rectores de las iglesias parroquiales y a cualquier otra persona, bajo excomunión latae sententiae [f. 3v] y privación de sus mismas iglesias parroquiales, y de todos los bienes eclesiásticos que obtengan, y aún más de inhabilitación para ellos, las cuáles queremos que incu­rran cuando las perpetren a conciencia; y ninguna orden o congrega­ción de Canónigos Regulares de esta forma, y de estos Canónigos. . . y otras penas que pueden caerles posteriormente; y ni la Orden de

1. T. 43, c. 3. Véanse ¡os doctores. 2. VILLALOBOS, Pars II, tratado 35, dificultad 4.

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Predicadores y ni la Orden de Menores sean exceptuados aún en con­tra de cualquier otra huía 3.

En cuio caso por irrito, nullo y de ningún valor lo executado, y hallarse dicho Licensiado Don Francisco de Soto Provisor eclesiástico incurso en dichas censura y penas, si contra dichas desde esta nues­tra notificasion y pressente esstima se mostrare rebelde, y contumas le hasemos saber procederemos en adelante conforme derecho, assi por las violencias notadas, como por abemos negado copia de su vio­lenta censura y aberse mostrado en todo ilexitimo juez intruso sin caussa, forma, derecho, ni jurisdizion, fecha esta nuestra esstima en el hospital de S. Juan de Dios dia ocho de henero de mili, seiscientos y ochenta y dos = fr. Francisco Joseph de Jaca de Aragón predicador y misionario apostólico Indiis = fr. Epifanio de Borgoña predicador capuchino y misionario apostólico indiis.

Presentación, En la ciudad de la Havana en dies de henero de mili, seiscientos y ochenta y dos años los padres capuchinos conteni­dos en el papel de la foxa antecedente me lo entregaron en las casas de mi morada para que lo llebe al Sr. Provisor Vicario General de esta ciudad de que doy fee = Juan Rodríguez Vigario [f. 4] notario publico.

Auto. En la ciudad de la Havana en doce de henero de mili, seiscientos y ochenta y dos años el Sr. Licensiado D. Francisco de Soto Longo juez Provisor y Vicario general deesta ciudad su juris-dision por sussas. ilustrissimas aviendo recivido el papel que se con­tiene en la foxa antes deesta que le fue entregado por mi a pressente notario mando que dicho papel y los autos que en el se contienen se entreguen al Promotor fiscal deeste jusgado para que pida lo que combenga. Y por este auto assi lo proveyó mando y firmo = Licen­siado Soto = antemy = Juan Rodríguez Vigario Notario publico.

Notificación. En la ciudad de la Havana en trese de henero de mili, seiscientos y ochenta y dos años. Yo el notario notifique el auto deesta otra parte a Juan Alonso Camacho presbítero promotor fiscal del jusgado eclesiástico deesta ciudad en su persona de que doy fe = Juan Rodríguez Vigario Notario publico.

Rtton. Juan Alonso Camacho presbítero promotor fiscal deeste jusgado y obispado paresco ante vuestra magestad y digo que por mandato de vuestra magestad en auto de doce del corriente se me entregaron los que se hisieron para que los padres fr. Francisco Jo­seph de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capu­chinos misionarios apostólicos que dicen ser se regojiesen a la clau­sura de uno de los conventos de religiosos deesta ciudad en confor­midad de lo determinado por el ilustrissimo Señor Doctor Don Juan García de Palacios en el Sínodo Diocesano; y cierto [f. 4v] papel o modo de auto que parece presentaron dichos religiosos ante el pres­sente notario en que dan a entender que para haserlo se fundaron en

3. SIXTO IV, Bula Dum ad universos, del 10 de septiembre de 1476. En el documento se cita el Bulario de Manuel Rodríguez; la hemos visto en el Bulario de Carlos Coquelin, T. 3, Pars 3, 0 37, p. 153.

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diferentes Bullas y facultades que citan y licensias de sus superiores con nombre de obediensias y respecto de que hasta aora no les han mostrado debiéndolo aber hecho para que constase el titulo o pre­texto con que han salido de sus provincias de España para venir a estas Indias donde no hay conventos de su orden avíendoseles tole­rado por deas se embarcaban en uno de los dos navios de la flota del año próximo pasado que bolvieron de arribada aeste puerto y salie­ron poco después que se rehisieron asegurar su derota se ha de servir vuestra magestad de mandar que dichos religiosos exivan dichas obe­diencias o licensias y assi mesmo las Bullas o privilegios que tubieran especiales Pontificias o de la Sagrada Congregazion de Propaganda Pide que se le ayan dado como a misionarios que dicen ser o por otro titulo, o rason y les demás recaudos y papeles que miraren a exem-plarles de la jurisdision de los ordinarios biviendo extra claustro apre­miándolos a ello con todo vigor, caso que lo quieran escusar, y siendo necessario ympartiendo el auxilio y braso seglar, y sequestrarles todos los papeles y demás cosas que se les hallaren con ymbentario jurídico y que se haga todo yncontinente sin darles tiempo para deliberar y rogar y encargar al Reverendo padre prior del hospital de San Juan de Dios deesta ciudad [f. 5] los tenga reclusos en forma de ergastulo y con la seguridad necessaria, hasta que otra cosa se determine, y firmados se me buelban a entregar los autos para pedir lo que com­benga = a vuestra magestad pido y suplico se sirva de mandarlo assi que sera justicia que pido costar = Juan Alonso Camacho.

Decreto. Notifiqueles a los padres fr. Francisco de Jaca de Ara­gón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos que dentro de una hora exivan las licensias y bulas pontificias que tubieren u otros recaudos que los exceptúen de la jurisdision ordinarias y lo cumplan en virtud de Sancta obediensia, y pena de excommunion major, y se reconoscan todos los papeles que tubieren para que siendo combeniente se secresten y pongan por ymbentario = Licensiado Soto, proveyólo el Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo. Juez provisor y Vi­cario general deesta ciudad y su jurisdision por el ilustrissimo Sr. Doctor Don Juan García de Palacios dignissimo obispo deesta ysla de Santiago de Cuba y la Florida del Consejo de su Magestad, que lo firmo en la Havana en trese de henero de mili, seiscientos y ochenta y dos años = Juan Rodríguez Vigario notario.

Dilixencia. En la ciudad de la Havana en trese de henero de mili, seiscientos y ochenta y dos años, el Sr. Licensiado Don Fran­cisco de Soto Longo jues Provisor y Vicario general deesta ciudad y su jurisdision por sus ssa. ilustrissima asistido del promotor fiscal deeste jusgado y de my el presente notario vino al convento y hospi­tal Real del C. San Juan de Dios deesta dicha ciudad, donde están hospedados [f. 5v] a ruego de su magestad los padres fr. Francisco de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos que residen en esta ciudad a haser la dilixencia que se manda por el decreto de la foxa antes deesta, para cuyo efecto yo el dicho nota­rio en presencia de su magestad y de dicho Promotor fiscal ley y

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notifique dicho decreto a dichos padres capuchinos de que doy fee = Y abiendolo oydo y entendido me pidieron testimonio de el y die­ron por respuesta que responderían por escripto con forma de derecho = y su magestad dicho Sr. Provisor y Vicario general les requiero y amonesto verbalmente cumpliesen con lo que se les mandaba en di­cho decreto, y le conociesen por su juez por serlo ordinario deeste obispado en conformidad de lo dispuesto por el Sancto Concilio de Trento y en atenzion a que dichos padres son vagantes y que no tie­nen superior de su religión en esta ciudad a quien estar sujetos de que nace estarlo a su magestad por derecho que les oyra y hará jus­ticia y los guardara y mandara guardar todas las gracias y privilegios de que debieran gozar según las bullas apostólicas, cédulas Ras. y de-mas despachos que mostraren = Y abiendoselo assi exortado frater­nalmente respondieron dichos padres que su magestad no es su juez, ni tiene jurisdision en sus paternidades, antes si es parte, y como tal no les puede pedir sus despachos = Y aunque dicho Sr. Provisor y Vicario general bolvio otras y otras vexes a haserles el mesmo re­querimiento por antemy el notario y los testigos que yran declarados de que doy fee = Protestándole que si de [f. 6] su ynobediensia y contumasia resultare algún escándalo o disturbio siendo necesario pro­ceder con rigor contra dichos padres conesa por su quenta y no por la de su magestad no le quisieron obedeser ni haser demostrasíon de los despachos que se les piden, antes si persistieron muchas vexes en la respuesta que tienen dada que no le conosen por su juez = Y visto por el dicho Sr. Provisor y Vicario general mando al dicho Promotor fiscal que algunos papeles y libros que se hallaron sobre un bufete que estaba en la selda habitasion y morada de los dichos padres los recojiese y Uebase a la selda del Reverendo padre Prior del dicho hospital, donde su magestad pasaría a reconocerlos = Y que rejis-trase sus camas y en caso que en ellas aya algunos papeles haga la mesma diligenzia. La cual executo el dicho Promotor fiscal y con efecto pazo los dichos libros y papeles y algunos que se hallaron en una de las camas que están en dicha selda a la del dicho padre Prior adonde su magestad fue a reconocerlos y aviendolos visto por antemy el dicho notario y dichos testigos se hallaron que los papeles sueltos son algunos sermones manuscriptos y quadernos de un trata­do que al pareser se esta escribiendo por dichos padres sobre La liber­tad de los negros esclavos que se yntroducen en estas partes de las Indias, y otros papeles y borradores sueltos de poca considerasion = Y que los libros son de sumas y escripturanos y de derecho, los qua-les el dicho padre Prior y los demás religiosos que se hallaron pre­sentes de dicho convento de [f. 6v] San Juan de Dios dijeron ser suyos y que se los tienen prestados a dichos padres capuchinos, y aviendo su magestad visto que entre los dichos papeles no se hallaron licen-sias, ni despachos algunos pertenesientes a dichos padres capuchinos de celebrar y confesar, ni para pasar a estas partes de las Indias, mando a mi el pressente notario y al dicho Promotor fiscal fuésemos a la selda de su habitasion y les bolvamos a requerir en su nombre

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las exivan luego yncontinente, o manifiesten donde las tienen para que se vean y reconoscan y abiendolo assi hecho, e yntimado a dichos padres el mandato de su magestad dieron por respuesta que ya su magestad dicho Sr. Provisor tenia vistas sus licensias y despachos, y que no están obligados a eximirlos, y aviendo dado a su magestad la dicha respuesta vino en persona a dicha selda, y verbalmente bol-vio a repetir los requerimientos que tiene hechos a dichos padres para que exivan dichas licensias y despachos y no obstante persis­tieron en sus respuestas diciendole a su magestad que no es su juex = todo lo qual visto por el dicho Sr. Provisor y Vicario general dijo que mandaba y mando que en atension a la ynobediencia y contu­masia de los dichos padres fray Francisco Jaca de Aragón y fr. Epi-fanio de Borogoña por aora, y reserbando proceder contra sus pater­nidades como aya lugar por derecho, quedan reclusos en el dicho hospital y selda en forma de ergastulo a cargo del padre fray Luis de Castro Prior [f. 7] de el, y los declaraba y declaro por suspensos de celebrar y mandaba y mando se les notifique que en vista de Sancta obediensia y so pena de excomunión major no quebranten la dicha prisión con apersevimiento que se les mobera a donde comben-ga, y al dicho padre Prior los tenga por presos en la forma referida, y se les entregue la llave de la dicha selda, que su magestad assi se lo ruega y encarga y lo firma dicho Sr. Provisor y Vicario general de todo lo qual fueron testigos el alferes Fernando de Herrera ayudante de Sarxento major, y Facundo de Quesada y los religiosos de dicho convento que se hallaron pressentes e yo el notario que de ello doy fee = Licensiado Don Francisco de Soto Longo = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Prízion. E luego yncontinenti en el dicho dia mes y año estando en el convento y hospital Real yo el notario notifique lo mandado por el Sr. Provisor y Vicario general en el auto y diligencia antese­dente a los padres fr. Francisco Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos en sus personas en razón de la reclu-zion en que se mandan poner, y en cumplimiento de dicho mandato Juan Alonso Camacho presbítero promotor fiscal del jusgado ecle­siástico deesta ciudad serró la puerta de la selda donde dichos padres quedan reclusos, y quedando con ella enserrados entrego la llave al padre fr. Luis de Castro Prior de dicho convento y hospital Real a que doy fee = Juan [f. 7v] Alonso Camacho = antemy = Juan Rodríguez Vigario Notario publico.

Pedimento del Padre Prior. En la ciudad de la Havana en ca­torce de henero de mili, seiscientos y ochenta y dos años, ante el Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez Provisor y Vicario general deesta ciudad y su jurisdision por titulo y nombramiento del ilustrissimo Señor Doctor Don Juan García de Palacios Dignissimo obispo deesta ysla de Santiago de Cuba, Xamayca y la Florida del Consejo de su Magestad ez comparesio el Reverendo padre fr. Luis de Castro prior del convento y hospital Real deesta ciudad —- Y dijo que hase saber a su magestad que los padres fr. Francisco Jaca de

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Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos que de pedi­mento y a ruego de dicho Sr. Provisor recivio por guespedes para commorar en dicho su convento que están reclusos desde ayer trese del corriente han causado notable ynquietud entre los religiosos con­ventuales de dicho hospital, y yntrodusido en ellos discordia propo­niéndoles que no deben estar sujetos a dicho padre Prior, ni puede ser su prelado porque esta excomulgado a lure por aber permitido que los pongan en reclusión en dicho su convento por medio de er-gastulo, según que su magestad los dexo ayer dicho dia por las cau­sas que le asisten y porque recela justamente que de la sedición que yntroducen dichos padres resulte entre sus subditos ynquietud que ocasione algún escándalo en la República y pide y suplica a su ma­gestad se sirva de [f. 8] remoberlos a otra parte y sacarlos de dicho su convento porque le es de grave ynconveniente tenerlos en el por la causa referida = Y por su magestad visto mando que la propuesta de dicho padre Prior se pongan por diligencia y reserba proveer sobre ella lo que combenga y lo firmo con su paternidad = Licensiado Don Francisco de Soto Longo = fr. Luis de Castro = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Auto. En la ciudad de la Havana en catorce de henero de mili, seiscientos y ochenta y dos años el Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez Provisor y Vicario general deesta ciudad y su juris-dision por suss\ ilustrissimas en aviendo visto la propuesta de] Reve­rendo Padre fr. Luis de Castro, Prior del convento y hospital real deesta ciudad que se contiene en la foxa antesedente = Dijo que en atension a que los padres fr. Francisco de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos residentes en esta ciudad contenidos en esta causa deben estar reclusos en parte desente con la modestia y recojimiento que requiere su estado sacerdotal, y que sean tratados con el respecto y venerasion que se debe a su sagrada religión, y esto no se puede conseguir en otra parte que en uno de los conventos de religiosos deesta ciudad = Por tanto por el tenor de las pressentes ruega y encarga, y de su parte suplica al Reverendo Padre presentado fray Francisco Martínez Prior del convento del San Juan de Letran del orden de predicadores admita en el a los dichos padres capuchinos, y de orden para que en essa selda de dicho su convento se tengan por modo de ergastulo el tiempo que fuere necessario por lo que combiene que estén con desencia y venerados [f. 8v] como religiosos sacerdotes que en haserlo assi hará a su ma­gestad la que espera de su prudencia, y lo firmo = Licensiado Don Francisco de Soto Longo = antemy = Juan Rodríguez Vigario no­tario publico.

Regta. En la ciudad de la Havana en quinse dias del mes de henero de mili, seiscientos y ochenta y dos años yo el notario fui al convento del S. Juan de Letran y le hise saber el suplicatorio de la buelta al Reverendo padre presentado fr. Francisco Martínez prior de dicho convento, y su paternidad reberenda respondió que lo haría con mucho gusto por servir a su magestad pero que esta muy emba-

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rasado el convento por estar al pressente obrando, y fabricando, y no tener selda aproposito, porque ni aun los religiosos de dicho convento tienen donde hospedarse porque están biviendo de dos, en dos, y esto dio por su respuesta y lo firmo de que doy fee = fr. Francisco Martínez presentado Prior = antemy = Don Miguel de Redin no­tario. ",i -j*l

Auto. En la ciudad de la Havana en quinse dias del mes de he­nero de mili, seiscientos y ochenta y dos años el Sr. Licensiado Fran­cisco de Soto Longo cura beneficiado juez Provisor y Vicario general deesta ciudad y su jurisdision por suss.a ilustrissima aviendo visto la respuesta del Reverendo padre presentado fr. Francisco Martínez Prior del convento del San Juan de Letran del orden de predicadores deesta ciudad = Dijo que por lo que combiene que por los motivos que se contienen en el auto deesta otra parte que los padres fr. Fran­cisco Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos estén en reclusión en uno de los conventos de [f. 9] esta ciudad por el presente ruega y encarga y de su parte suplica al muy Reverendo Padre Blas de Robles predicador ministro provincial de la provincia de Sancta'Elena de la Florida de la orden de nuestro Seráfico padre San Francisco, de orden para que se admitan en ej. convento deesta ciudad y se tengan reclusos en una selda deel por modo de ergastulo en la forma que su magestad tiene dispuesto hasta que otra cosa se disponga que en haserlo assi su paternidad reverenda hará servicio a nuestra magestad y lo firmo = Licensiado Don Francisco de Soto Longo = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Respuesta. En dicho dia mes y año dicho yo el notario hize sa­ber el auto suplicatorio del Sr. Provincial y Vicario general al muy Reverendo Padre fr. Blas de Robles, provincial deesta provincia y su paternidad muy Reverenda respondió que por obrar disturbio e ynconvenientes y por ser religiosos sacerdotes y de la orden de nues­tro Seraphico padre Señor Sr. Francisco les admitiría y en todo ser-vira a su magestad. Y esto dio por su respuesta. Y lo firmo de ello doy fee = fray Blas de Robles ministro provincial = antemy = D. Miguel de Redin notario.

Auto. En la ciudad de la Havana en quinse dias del mes de he­nero de mili, seiscientos y ochenta y dos años el Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo cura beneficiado, juez Provisor y Vicario general deesta dicha ciudad y su jurisdision por sussas. ilustrissimas aviendo visto lo pedido por el padre fr. Luis de Castro Prior del con­vento y hospital real deesta ciudad sobre que se remueban deel los [f. 9v] Padres fr. Francisco Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgo­ña religiosos capuchinos por las causas que tienen expresadas = Dijo que en atension a que por el Reverendo padre fr. Blas de Robles ministro provincial deesta provincia de Sancta Elena de la Florida del orden de nuestro Seraphico Padre Señor S. Francisco se admiten para ser recluidos en el dicho su convento, su magestad mandaba, y mando se remueban a el. Y se le entreguen al Reverendo Padre Pre­sidente del dicho convento para que los tenga reclusos por modo de

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ergastulo, y si fuere posible estén separados de forma que no se co­muniquen porque assi combiene y su magestad se lo ruega y encarga a dicho Padre Presidente, y por este auto assi lo mando y firmo = Licensiado Don Francisco de Soto Longo = antemy = Juan Ro­dríguez Vigario Notario publico.

Dilixencia. En la Havana en quinse de henero de mili, seiscien­tos y ochenta y dos años Juan Alonso Camacho presbitero promotor fiscal deeste jusgado eclesiástico en compañía de mi el pressente nota­rio fue al convento y hospital real deesta dicha ciudad donde están reclusos los padres fr. Francisco Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos para remoberles dicha reclusión al con­vento de nuestro Seraphico padre S. Francisco, como se manda por el auto de suio proveído y dicho dia por su magestad el señor Provi­sor y Vicario general, y abiendo entrado en dicha selda donde están dichos padres les dixo dicho Promotor fiscal a dichos religiosos, como de orden de su magestad dicho Sr. Provisor [f. 10] yba a remoberles dicha reclusión a lo qual no respondieron palabra y bolviendoles a decir que si no respondían y tampoco lo hisieron y el uno de dichos religiosos que fue el dicho padre fr. Francisco de Aragón le dijo a un muchacho que aspmo a la puerta de dicha selda, niño ven acá que estas excomulgado, y todos los que han asistido aesta ynjuria, con que nos bolvimos a salir dexandolos enserrados en dicha selda y para que conste lo pongo por dilixencia, y de ello doy fee siendo testigos los padres fr. Andrés Albarez, fr. Juan Baptista y fr. Pedro de los Angeles religiosos legos de dicho convento y hospital real que se halla­ron presentes=Juan Alonso Camacho=Don Miguel de Redin Notario.

Petticion. Juan Camacho presbitero promotor fiscal deeste obis­pado, como mejor aya lugar de derecho y premissas las solemnidades de el paresco ante vuestra magestad y me querello criminalmente de los padres fr. Francisco de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos que disen ser, y es assi que aviendo llegado los susodichos aesta ciudad para pasar en la flota del año próximo pasa­do se recoxieron a bivir en el convento de San Francisco deesta ciu­dad, en cuya atension, y entenderse eran del mesmo orden, aunque comparesieron ante vuestra magestad con ciertas licensias de con-fessar y predicar, sin mas averiguar el titulo conque abian pasado de España aestas partes [f. lOv] se les concedió por entonces jusgando se yrian luego a negocios de su religión, y no embarcándose y salien­do de la clausura de dicho convento por decir no eran de aquel orden, ni militaban debajo de una cabesa, se fueron a bivir a la er­mita del Sancto Christo del potosí, desde donde salían a predicar y persuadir algunas doctrinas de que se ha seguido en esta República grave escándalo pazando a temerse alguna sublebasion de los negros esclavos contra sus amos, por decir no tenida justificada su servi­dumbre, de que resulto el reconocerse que dichos reos bivian fuera de dicho convento con la nota de singularidad, y aunque en cumpli­miento de lo determinado por sussa. ilustrissima del Sr. Obispo en el Sínodo Diocesano se les mando commorasen en uno de los conventos

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de religiosos deesta ciudad para evitar los yncombenientes que se siguen de que los regulares anden bagando extra claustro, no solo no lo obedecieron, sino que dieron lugar a que en tres de diziembre se proveiese otro auto para su cumplimiento con las penas que en el se contienen y suspendiéndoles las licensias de confessar y predicar, a que se siguió que en ocho del pressente mes presentarion un papel a modo de auto, o requerimiento en que como si tubieran jurisdision alguna y publica autoridad de juez amonestan a su magestad se abs­tenga del conocimiento que como ordinario le compete declarándole en caso contrario por yncurso en las [f. 11] penas y censuras ym-puestas en ciertas bulas pontificias a los jueces eclesiásticos que que­brantan los privilegios de la exempcion concedidos a los regulares que biven en comunidad y obserbancia regular; y apersiviendole que de ynnobar en este caso contra ellos procederán contra vuestra magestad conforme a derecho añadiendo algunas clausulas yrreberentes e yrro-gativas de ynjurias contra la dignidad y representazion que en vues­tra magestad reside, como párese de dicho papel del qual, y de los autos en esta rason proveydos se sirvió vuestra magestad de mandar que se me diese vista, y con ella- pedi se les mandase a dichos reos exivicsen las licensias y patentes que de sus superiores tenían, para pasar aestas provincias, respecto de no tener superior regular en ellas, y las demás bullas y despachos que justificasen el título de missio-neros apostólicos que dicen ser para reconocer los privilegios que por ellos se les atribuye sin contrabenir a los que fueren lexitimos y saber adonde tienen su destinasion, y aviendoles mandado assi por auto de trese del corriente, y en su cumplimiento quando al hospital de S. Juan de Dios deesta ciudad donde los susodichos están por orden de vuestra magestad resistieron el haserlo con el pretexto de que ya las abian demostrado, siendo assi que no lo han hecho de los despachos de sus superiores ni bullas que citan para su exemp­cion, y que no debían hazerlo por no conocer a vuestra magestad por jues competente para obligarles a ello, aunque se les requirió muchas vezes, de que resulto dexarlos presos [f. 1 Iv] en dicho hospital, de todo lo qual se viene en conocimiento han perpetrado graves y calificados delitos dignos de pugnision y castigo exemplar: Lo primero en que tocando a todos los ordinarios en sus diócesis el examinar las licensias, o patentes de los religiosos que no tienen superior en ellas (como dichos reos no lo tienen) para obiar los yncobenientes que pueden resultar y que no se yntrodusgan falsa­mente por sacerdotes y religiosos los que no lo son, y remitir a sus prelados los que vinieren fugitivos sin ellas, los susodichos persis­tiendo en su contumasia, no han querido obedezer a lo mandado por vuestra magestad sobre que exiban los despachos que tienen, de que debe violentamente presumirse que, o no, los tienen saliendo fugitivos de sus conventos, y como tales deberse reputar por deser­tores de su ynstituto conforme al Sancto Concilio de Trento, o que son falsos añadiendo a lo primero nueba calidad de delito, y lo que mas es que no sean religiosos, sino legos y aber simulado el estado

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para pasar aestas yndias por diferentes fines, que todo cabe en circunstancia de reusar el exivir sus licencias, debiéndose hazer el mesmo juicio de lo que no es, que de lo que no consta ni pareze = Lo qual se halla coadyubado con las repetidas cédulas de su Magestad en que encarga a los ordinarios reconoscan las licensias de semexantes religiosos para los efectos que llebo dicho, en cuyo defecto manda a sus ministros que lo executen, expecificando aun el caso de que den a entender que son missioneros, y mucho mas si son extranjeros, como se entiende lo es uno de dichos reos, necesi­tando precisamente de [f. 12] licensia de su Magestad para pazar aestas Indias = lo segundo que con pretexto de los privilegios de las religiones, en quanto a la exempcion que los Sagrados Pontífices les concedieron para que vacando a la oración, y otros exercisios espirituales no se ynquietasen con los estrépitos de los juicios y que en caso de hacérseles algunos agravios notorios pudiesen nombrar jueces conserbadores para propulsar las ynjurias que padeciesen, di­chos reos se yntroduxeron a hazer el papel que esta en los autos en forma de auto, o requerimiento para que el notario lo yntimase a vuestra magestad en que usurpando jurisdision que no tienen, ni pueden tener se arrojan a comminarle con que le declararan por yncurso en diferentes penas y censuras y de que procederán con­forme a derecho, con términos y palabras yrreberentes, y ajenas de la modestia del estado que dan a entender professan; de que resulta nueba comprobasion, de que no es dable sean religiosos recoletos, que todo agrava el delito juntamente con el animo que se deprehende de querer turbar la jurisdision ordinaria, y que conforme al concilio tridentino la tiene vuestra magestad legítimamente fundada como delegado de Su Sanctidad, caso que sean religiosos dichos reos, por­que biviendo, aunque sea de licensia de su superior y delinquiendo el regular extra claustro, y en parte donde no tiene superior, surte el fuero del ordinario, como delegado y es juez competente y legitimo para proceder al castigo, sin ser necessaria la remission al superior [f. 12v] sino solo para que lo tenga entendido con testimonio de autos, porque aunque no se niegan, ni puede negar dichos privile­gios, estos fueron concedidos antes del Sancto Concilio de Trento que fue posterior, con el qual y la bulla de la Sanctidad de Pió quarto que deroga todos los privilegios de los regulares que son contra el, quedo rebocada la exempcion en este y otros muchos casos en que ni se les haze agravio por los ordinarios, ni son de conser-vatorras, y quando no concedido que lo fueran no ay bulla apostólica que de jurisdision a los agraviados para que sean jueces de sus agravios, como temeraria e yntrusamente han pretendido dichos reos. Lo tersero que caso negado que sean missioneros y destinados aesta ciudad y con las licensias necessarias para el exercisio, y mandadas correr en este obispado que todo falta no debieron sembrar sediciones poniendo a riesgo las Repúblicas de padeser algún tumulto con su yndiscreta predicasion, asegurando a los esclavos eran libres, y sin obligasion de obedezer a sus dueños, que componiéndose lo mas de

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ellos deeste genero de gente, ya se vee se podia temer probablemente alguna commosion, todo lo qual es público y notorio y por tal lo alego quando solo deberían plantar doctrina según la de los Sanctos padres y expositores Sagrados reprehendiendo los vicios para coxer el fruto combeniente espiritual que es el fin de las missiones, de que se sigue que el aberlos suspendido, assi por no aber querido venir a uno de los conventos de religiosos, como por lo referido no fue obrar contra sus privilegios [f. 13] quando nuebamente el Papa Clemente Décimo lo tiene permitido a los ordinarios, sin que sea necessario dar caussas a los regulares, sino tan solamente a su Sanctidad quando las pida, y por consiguiente debieron obedeser dichos reos como a precepto justo y de juez legitimo, en cuya con-trabension, y como quienes han cometido graves delitos deben su­jetarse a las majores y mas graves penas en que por derecho ubieren yncurrido, y en particular de suspensión en el exercisio de sus or­denes, caso que exivan títulos, o ynstrumentos que los comprueben, y que estén pressos hasta que vengan los galeones deeste año para remitirlos a España, en cuya considerasion y con protexta de acusar­les después mas en forma A vuestra magesta pido y suplico se sirva de admitir esta querella, y que para proseder a substanciar esta causa se remueban dichos reos de la prisión en que están poniéndoles separadamente en dos castillos deesta ciudad con el seguro, y de-censia posibles sin dexarles comunicar con ninguna persona hasta que se les tome la confession para benir en conocimiento de quien son, y si son religiosos de que provincia, y a donde les destino la obediensia y por que rason se quedaron en esta ciudad, que firmado protesto pedir lo que combenga, que sera justicia que pido y juro en bastante forma lo necessito = Juan Alonso Camacho.

Decreto. Admítese la querella quanto ha lugar de derecho y pa­ra pazar a las demás diligencias [f. 13v] que sobre lo que en ella contenido fueren necessarias justifique esta parte lo que le combenga dentro de quinto dia = Licensiado Soto = Proveyólo el Sr. Licen-siado Don Francisco de Soto Longo jues Provisor y Vicario general deesta ciudad y su jurisdision por suss\ ilustrissima que lo firmo en la Havana en quinse de henero de mili, seiscientos y ochenta y dos años. Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Papel. Al señor que preside y a todos los sacerdotes congregados en Cristo, beneficiarios y a los demás capitulares de la Iglesia Pa­rroquial de San Cristóbal en La Habana; como también a la Parro­quia conexa o ayuda de parroquia del Espíritu Santo, el hermano Francisco José de Jaca de Aragón y Epifanio de Borgoña, predicado­res capuchinos y misioneros apostólicos. Salud en el Señor.

Les damos a conocer a vuestras señorías que después de que mostráramos nuestras cartas credenciales misioneras a Don Francisco Soto Longo, que fue Provisor, y nos concediere a nosotros licencias por escrito de oír confesiones, nos suspendió de la predicación y de la confesión, y después nos excomulgó por documento público, sin jurisdicción y forma de derecho, como es notorio con notoriedad de

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derecho, y nos envió al Convento de San Juan de Dios; por lo cual en razón de su violento proceso contra nosotros los capuchinos ante­dichos, como se lo manifestamos por Juan Francisco Rodríguez, Vicario y Notario Eclesiástico, por escrito, él incurrió ipso jacto en las censuras de suspensión y entredicho y privación eclesiástica de sus beneficios y de la administración [f. 14], como también de in­habilidad para obtenerlas en el futuro e incluso de excomuniones latae sententiae según consta por la bula que es la 33 en el bulario de Manuel Rodríguez4, y por lo tanto llegando su ilustrísima el Sr. obispo, obligamos por fuerza y forma de derecho a su Señoría Ilustrísima a publicar un edicto de beneficio cural de Don Francisco de Soto Longo porque él estaba vacante por el mismo derecho. Después como el dicho Don Francisco de Soto Longo ni se preocupó de nuestra notificación ni se precavió de las censuras y penas ante­dichas por razón del proceso violento sin jurisdicción ni forma de derecho, injurioso contra nosotros y contra todo el estado regular, en las cuales incurrió además en una irregularidad de la cual no puede ser absuelto sino por los Sumos Pontífices, como se encuentra en el decreto VI de las Decretales. Finalmente, cuando considerando en nada todas estas cosas vino con soldados como juez intruso en el Convento de San Juan de Dios, que es exento, y por instrumento público nos mandó bajo pena de excomunión mayor en el mismo Convento y estando presente los reverendísimos padre Prior, padre Juan Bautista, lector, y Fr. Andrés y el Promotor Fiscal, y el Notario Eclesiástico, y otros clérigos y seglares que llegaron ante el alboroto, nos ordenó que le mostráramos nuestros privilegios y nuestras cartas obedenciales, pidiéndonos un testimonio documental, y mandó de inmediato, que todas fueran registradas y llevadas; y nuestras celdas y lo que tuviéramos en nuestras manos, una y [f. 14v] otra vez lo mandó registrar, y llevándose consigo todo lo que estaba en nuestras celdas nos encerró en la cárcel. Les manifestamos a ustedes que el padre Prior del dicho Convento de San Juan de Dios, presente todos los clérigos regulares y seculares como laicos que habían concurrido, echó manos violentas contra nosotros y violentamente nos arrancó los escritos que habíamos puesto en nuestras mangas. Y enviándonos a la cárcel nos mantiene en ella en lugar separado a ambos capuchi­nos, misioneros apostólicos.

Por lo cual, como han incurrido aún Don Francisco de Soto Longo como el dicho padre Prior del Convento de San Juan de Dios en excomunión mayor (c. Si quis suadente diabólo') y sea no­torio con notoriedad de hecho, ni por tergiversación alguna que él nos atacó con manos violentas, así como nos detuvo en la cárcel del dicho Convento de San Juan de Dios, que está exento de la jurisdicción ordinaria, ellos son excomulgados vitandos, según es manifiesto por el capítulo Ad evitanda scandala. Con ésta consta que el dicho señor Provisor, el padre Prior de dicho Convento, el señor Promotor Fiscal, como los soldados y los que mandaron a otros,

4. Cfr. nota 3. '

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y a los ejecutores comprendidos en el canon y explican los doctores, no se les puede administrar los sacramentos sin caer en otra ex­comunión de derecho, y por tanto, nosotros los antedichos capuchi­nos y misioneros apostólicos, les hacemos conocer estas cosas a uste­des para que observéis los sagrados cánones y tengáis por vitando a dicho señor Francisco de Soto Longo, antiguo Provisor, como al Promotor Fiscal y soldados que estuvieron presente, como también al padre Prior del Convento de San Juan [f. 15] de Dios, y a todos aquellos que mandaron o ejecutaron esta acción injuriosa contra nosotros, en un lugar exento y contra todo el estado religioso. De otra manera, según las sanciones eclesiásticas, procederemos a su tiempo bajo forma de derecho, a no ser que busquéis preservar los sagrados cánones, para que plenamente se satisfaga la injuria que de hecho ha sido realizada a todos los regulares, como también a la autoridad de la Santa Sede Apostólica en nuestras personas.

Dado en nuestra cárcel del Convento de San Juan de Dios, el día décimo sexto de enero de 1682.

Humildísimos siervos en Cristo. Fr. Francisco José de Jaca, pre­dicador y misionero apostólico y cautivo, aunque sin merecerlo de Cristo Jesús. Fr. Epifanio de Borgoña, predicador capuchino y pre­dicador apostólico, cautivo indigno de Cristo Jesús.

Intimazion a los padres de San Juan de Dios. Nosotros fr. Francisco Joseph de Jaca de Aragón y fr. Epifanio

de Borgoña religiosos capuchinos y missioneros apostólicos de la re­ligión de nuestro padre San Francisco.

A los R. R. padres de este convento de San Juan de Dios donde al pressente nos hallamos presos por orden del Licensiado Don Fran­cisco de Soto Longo hazemos a saber y notificamos como por ser sus paternidades reverendas exemptos, y no poder tener dicho Don Francisco de Soto Longo jurisdision alguna, ni executarla en dicho su convento, ni religiosos que en el moraren de cualquier orden que fueren les requerimos por el agravio que de [f. 15v] consentir nuestra dicha prisión se sigue a todo el regular estado, y assi mesmo porque no puede ceder a el en pena de culpa a mortal, según que por derecho consta y declaran los doctores cumplan con su obliga-sion; donde no vuestras paternidades reverendas jusgaremos, son los que tienen con su autoridad presos sin poderlo haser, y aora sea nos tenga dicho Licensiado Don Francisco de Soto Longo con la violen­cia significada, aora vuestras paternidades reverendas daremos quenta a quien de derecho nos compete, firmada en la carsel del dicho hospital de San Juan de Dios catorce de henero de mili y seiscientos y ochenta y dos años = fr. Francisco de Jaca de Aragón predicador y missionero appostolico de los capuchinos = fr. Epifanio de Bor­goña predicador capuchino y missionario appostolico indignos.

Notificamos assi mesmo dicha comunidad religiosa como el Prior de ella ha yncurrido y de hecho esta yncurso en la excomunión del Concilio Constantiense canon, Si quis suadente diabólo, por aber puestas manos violentas en nosotros, y tenernos presos en su con-

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vento como lo todo y notorio nosotros los arriba firmados en dicho dia mes y año = fr. Francisco gus (sic) supra = fr. Epifanio de Borgoña predicador capuchino y missionario apostólico yndigno.

Y a espaldas de dicha carta esta un rotulo del tenor siguiente. Requerimiento a la comunidad religiosa de San Juan de Dios.

Papel al padre fr. Juan Baptista. M.R.P. Juan Lector = como a religioso mas antiguo y temeroso de Dios le remitimos este papel a que vea su obligasion por ser materia de culpa grave por tocar a todo el estado regular [f. 16] que no se ha visto en la iglesia de Dios que un Provisor encarcele a dos exemptos en un lugar exempto de su jurisdizion en vuestro convento en donde no tiene que ver, y assi Vuestra Paternidad vea lo que hase que no son cosas de nonada, y a Vuestra Paternidad, o al religioso que le competiere por ser el padre Prior excomulgado por aber yncurrido en la ex­comunión del canon Si quis suadente Alabólo y estando privado por derecho de su jurisdision a quien le rogamos se sirva mirar por el derecho que se pierde, y el agravio que se sigue a todo el estado religioso, y que no extrañen después se vean por bolver por toda la religión, y la autoridad de su Sanctidad y de la Sagrada Congrega-sion de Propaganda Fide a quien tocara todo este negocio de tanta ymportancias guárdeme Dios a V.M. P. de la carsel a catorce de henero de mili seiscientos y ochenta y dos = fr. Epifanio Capuchino missionario appostolico presso por Jesuchristo.

Auto. En la ciudad de la Havana en dies y seis dias del mes de henero de mili seiscientos y ochenta y dos años el Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez Provisor y Vicario general deesta dicha ciudad por titulo de sussas. illustrissimas = dijo que por quanto los padres fr. Francisco de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos residentes en esta ciudad conteni­dos en esta caussa y reclusos en el hospital del San Juan de Dios, demás de aberse de rechasado en la ynobediencia que tiene a su magestad ff. 16v] Párese que tienen animo de sembrar sisaña en esta ciudad commobiendo el estado eclesiástico y religiones a que salgan a su defensa contra la jurisdision que en su magestad reside de jues ordinario en esta dicha ciudad, porque han escrito papeles a los curas beneficiados, y al clero y dichas religiones dando a en­tender en ellos que su magestad esta excomulgado y suspenso por aber procedido contra dichos padres para que no le tengan por Pro­visor y Vicario general como se manifiesta del que escrivieron a dichos curas beneficiados y clero, que manda se ponga con estos autos, como assi mesmo de otros dos, que dieron a los religiosos de dicho hospital de San Juan de Dios que entrego a su magestad el Reveren­do padre Prior deel, y porque a ynstancia del susodicho se mandaron remover de dicho convento al del San Francisco, y aunque con efecto se les notifico se fuesen a el, y el promotor fiscal deeste jusgado fue a conducirlos ayer quinse del corriente no lo quisieron obedeser, como consta de la diligencia, y están persistiendo en el dicho hospital en yntroducir sisaña e ynquietar la República, de que

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pueden resultar gravissimos yncombenientes en deservicio de ambas Magestades, majormente porque se compone la mas parte del jentio de negros y mulatos esclavos, que con la doctrina que dichos reli­giosos han querido yntroducir publicamente de que no pueden ser captivos, y que los tienen oprimidos contra derecho se puede presu­mir [f. 17] alguna alterasion de grave daño, y para ocurrir a el en el entre tanto que dichos religiosos estubieren en esta ciudad y per­sistieren en su rebeldía, y contumasia sin presentar las bullas y des­pachos apostólicos y reales que tubieren para ser exemptos de la juris­dision ordinarias biviendo extra claustro combiene que se pongan separados en dos castillos de los deesta ciudad donde fuese servido el Maestro de Campo Don Joseph Fernandez de Córdoba Ponse de León Cavallero del orden de Calatrava del Consejo secreto de su Magestad en Lombardia, gobernador y Capitán general deesta ciu­dad e ysla por su Magestad attento a no aber con el eclesiástico, y para que tenga efecto se le haga relación de estos autos a sussa. para que en su vista se sirva de dar la orden que combenga ympartiendo el auxilio real para el cumplimiento deeste por lo que combiene al servicio de su Magestad, que su magestad de su parte assi lo suplica, ruega, y encarga a sussa. y por este auto assi lo mando y firmo = Licensiado Don Francisco de Soto Longo = antemy = Juan Rodrí­guez Vigario notario publico.

Dilixenzia. En la ciudad de la Havana en dies y siete de henero de mil seiscientos y ochenta y dos años yo el notario en cumplimiento de lo mandado por el auto antecedente hase relación deesta caussa al Sr. Maestro de Campo Don Joseph Fernandez de Córdoba Ponse de León Cavallero del Orden de Calatrava del Consejo secreto de su Magestad en Lombardia governador [f. 17v] y Capitán general de­esta ciudad e ysla por su Magestad y de mandato de sussa. quedaron en su poder estos autos para los ver con acesor y probeer lo que com­benga en razón del auxilio que se pide por el Sr. Provissor y Vicario general, y para que conste lo pongo por diligencia de que doy fee = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Auto. En la ciudad de la Havana en dies y siete dias del mes de henero de mili seiscientos y ochenta y dos años el Sr. Maestro de Campo Don Joseph Fernandez de Córdoba Ponse de León Cavallero del orden de Calatrava del Consejo Secreto de Su Magestad en Lom­bardia governador y Capitán general deesta dicha ciudad e ysla de Cuba por Su Magestad, aviendo visto estos autos, y auxilio pedido por parte del Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo Provisor y Vicario general deesta dicha ciudad para poner debajo de carcelaria a los padres fr. Francisco Joseph de Jaca de Aragón, y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos, asignando como por dicho su auto párese los castillos deesta plaza = Dijo que ympartia e ympartio el dicho auxilio en la conformidad referida para cujo efecto ordeno a los castillanos y alcaydes de los castillos de la fuerza Vieja y punta Capitanes de Corasas españoles Don Antonio Manuel de Roxas y Capitán de Corasas españoles Don Andrés de Mamble, reciva al reli-

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gioso que destimare dicho Sr. Provisor en sus castillos separadamente, y los tengan con toda guarda y custodia necessaria para que se con­siga el efecto [f. 18] que se representa por el dicho auto a disposi-sion del dicho Sr. juez Provisor y Vicario general que proveerá lo que para ello combenga y por este assi lo provejo y firmo con pareser del Sr. Licensiado Don Manuel de Murgia y Mena teniente y audi­tor general, que también lo firmo = Don Joseph Fernandez de Cór­doba Ponse de León = Licensiado Don Manuel de Murgia y Mena = antemy = Bernardo de Ojeda scrivano major de governasion.

Auto. En la ciudad de la Havana en dies y siete de henero de mili seiscientos y ochenta y dos años el Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez Provisor y Vicario general deesta ciudad y su juris-dizion por sussa. illustrissima aviendo visto el auto deesta otra parte proveydo por el Sr. Maestro de Campo Don Joseph Fernandez de Córdoba Cavallero de la orden de Calatrava del Consejo Secreto de su Magestad en Lombardia governador y Capitán general deesta ysla en rason del auxilio que se pidió a sussas. por el auto por su magestad proveydo en dies y seis del corriente para poner en prission a los padres fr. Francisco de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgo-ña en los castillos que suss". dicho Sr. Governador y Capitán general se sirve de asignar = Dijo que se proceda a la ejecusion y cumpli­miento del dicho auto con asistencia de su magestad. Para lo qual el dicho Sr. Provisor y Vicario general vino al hospital del San Juan de Dios donde de su mandado están reclusos dichos padres, asistido de Juan Alonso Camacho presbitero [f. 18v] Promotor fiscal eclesiás­tico deesta ciudad y de los padres Juan de Cota = Francisco Diaz de Saa = Diego Nicolás de Pavia = Bernabé Joseph de Molina = Don Joseph Vandebal = clérigos presbíteros, el bachiller Juan Ferro Diácono = Manuel de Sarabia subdiacono, y otros eclesiásticos que acompañaron a su magestad e yo el pressente notario, y abiendo abier­to la puerta de la selda donde están dichos padres capuchinos entro dentro con dicho Promotor fiscal y sacerdotes que le acompañan, delante de los quales requirió a dichos padres diciendoles con la aten­ción y reverencia que se debe al estado sacerdotal y religioso = que requiere a sus Paternidades una y muchas vezes exivan ante su ma­gestad los títulos que tienen por donde conste que son sacerdotes religiosos capuchinos como lo demuestra su habito, y las licencias de confesar y predicar, y los despachos y bullas apostólicas que tu-bieren para ser como dicen misioneros apostólicos, y las cedullas rea­les, o licencias en cuja virtud pazaron a estas partes de las yndias para que vistos y reconocidos por su magestad les guarde y mande guardar en esta ciudad y su distrito sus fueros, y los privilegios de que deben gozar según se contubiere en los dichos sus despachos que desde luego protesta siendo lexitimos darles debido cumplimien­to, y tratarles como a sacerdotes religiosos y missioneros apostólicos, si lo [f. 19] fueren y que de lo contrario les protesta que se ejecutara el auto que tiene proveído en que les manda poner presos separados en dos castillos, y que si algún escándalo resultare o ynjuria a sus

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personas y religión en la dicha prission corra por quenta de dichos padres, porque prosede de la obstinasion que tienen de no querer manifestar a su magestad los dichos despachos como a juez ordinario deesta ciudad a quien compete el conocimiento de qualesquiera sacer­dotes seculares y regulares que a ella apostaren que no tengan pre­lado lexitimo, de que no están ynhibidos los dichos padres supuesto que son vagos, y que no se han suxetado a prelado alguno, ni a bivir en la clausura todo lo qual ojeron y entendieron los dichos padres capuchinos en sus personas de que yo el notario doy fee = y no dieron respuesta alguna = si solo el dicho padre fr. Francisco Jo­seph de Jaca bolvio el rostro a una ventana que de la dicha selda cae a la calle real y dijo hablando para dicha calle, niños el Sr. Pro-vissor, el Promotor fiscal, y todos los que asistieron a la ynjuria que se nos hizo el otro dia están excomulgados vitando = a que el dicho Sr. Provissor y Vicario general le dijo, Padre quien le ha dado facul­tad para declararme por excomulgado = Y bolvio a hazer al dicho religioso y a su compañero el mesmo requerimiento que les tenia hecho pidiéndoles les manifiesten sus licencias y despachos, y den razón de sus personas, y estado, y aunque por muchas vezes se lo requirió y amonesto fraternalmente no obedesieron, y el dicho padre fr. Francisco de Jaca bolvio a repetir para la ventana [f. 19v] las mesmas rasones que tiene dichas denunsiando a su magestad por excomulgado = Y vista por su magestad la rebeldía y contumasia de los dichos religiosos mando al dicho Promotor fiscal y a los sacerdo­tes que iban en su compañía los sacasen de la dicha celda y convento de San Juan de Dios y los llebasen al dicho padre fr. Francisco Jo­seph de Jaca de Aragón al Castillo de la punta, y al otro fr. Epifanio de Borgoña al de la fuersa, y se entreguen a los alcaides de dichos castillos para que en ellos los tengan pressos, y con la custodia que combenga en conformidad de lo ordenado, y mandado por el Sr. Go­vernador y Capitán general en el dicho auto en que ympartio el Real auxilio, y estén a orden de su magestad hasta que otra cossa se man­de, y lo firmo de todo lo qual yo el notario doy fee = Licensiado Don Francisco de Soto Longo —- antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Certificasion. Certifico yo Juan Rodríguez Vigario notario publi­co de jusgado eclesiástico deesta ciudad que Francisco Diaz de Saa presbitero en compañía de otros tres eclesiásticos fueron nombrados por el Sr. Provisor y Vicario general, y antemy en cumplimiento de lo mandado por dicho Sr. Provissor condujo al padre fr. Francisco Joseph de Jaca de Aragón religioso capuchino uno de los contenidos en esta caussa a la fortaleza y castillo de la punta deeste presidio, y lo entrego por presso al Capitán Don Andrés de Mumbe Alcalde de dicho Castillo por su Magestad y abiendoselo entregado le hise [f. 20] saber al dicho Capitán y Alcalde lo mandado por el dicho Sr. Pro­vissor y Vicario general en el auto y dilixencia antesedente, y para que conste lo pongo por dilixencia en la Havana en dies y siete de

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henero de mil seiscientos y ochenta y dos años = Juan Rodríguez Vigario Notario publico.

Dilixenzia. En la ciudad de la Havana en el dicho dia dies y siete de henero de mil seiscientos y ochenta y dos años antemy el notario publico y testigos Juan Alonso Camacho presbitero Promotor fiscal del jusgado eclesiástico deesta ciudad, certifica que en cum­plimiento de lo mandado por el Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez Provissor y Vicario general deesta dicha ciudad y su juris-dision, y en compañía de los sacerdotes por su magestad nombrados condujo al castillo de la fuersa Vieja deeste presidio al padre fr. Epi-fanio de Borgoña religioso capuchino uno de los contenidos en esta caussa y lo entrego al Capitán de caballos corazas Don Antonio Ma­nuel del Águila y Rojas alcalde de dicho castillo para que lo tenga presso en la persona que esta mandado por dicho Sr. Provissor, y Vicario general y para que conste lo firmo siendo testigos Pedro de Guesta Valdespino, Don Miguel de Redin y Facundo de Quesada pressentes = Juan Alonso Camacho = antemy = Juan Rodríguez = Vigario notario publico.

Manifestasion. En la ciudad de la Havana en dies y siete de [f. 20] henero de mili seiscientos y ochenta y dos años ante el Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez Provissor y Vicario general deesta ciudad y su jurisdision por sussa. illustrissima compa-rezio el Licensiado Don Christoval Bonifax de Ribera cura Benefi­ciado de las parroquiales deesta dicha ciudad y hizo manifestación a su magestad de un papel que al parezer es escripto por los padres fr. Francisco Joseph de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos, y dijo que se lo abia entregado un soldado oy dia de la fecha en la parroquial de San Christoval, y visto por su magestad dicho Sr. Provissor, y Vicario general, mando que el dicho papel se entregue al Promotor fiscal deeste jusgado, y lo firmo con el dicho Beneficiado = Licensiado Soto = Don Christoval Bonifax de Ribera = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Manifestasion. En la ciudad de la Havana en dies y ocho de henero de mili seiscientos y ochenta y dos años ante el Sr. Licensia­do Don Francisco de Soto Longo juez Provissor y Vicario general de­esta ciudad comparezio Bernardo de Ojeda escrivano major de gover-nazion y Cavildo deesta dicha ciudad y entrego a su magestad dos papeles serrados, y dijo que se los embiaba el Sr. Maestro de Campo Don Joseph Fernandez de Córdoba Cavallero del orden de Calatrava governador y Capitán general deesta ciudad e ysla porque los llebo a suss". un soldado del castillo de la fuersa diciendo que al entrar en dicho castillo el padre fray Epifanio de Borgoña los dejo caer en el suelo, y vistos [f. 21] y abiertos por su magestad los dichos papeles mando se entreguen al Promotor fiscal deeste jusgado y lo firmo = Licensiado Soto = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario pu­blico.

Ymbentario. En la ciudad de la Havana en el dicho dia diez y ocho de henero de mili seiscientos y ochenta y dos años el Sr. Licen-

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siado Don Francisco de Soto Longo juez Provissor y Vicario general deesta ciudad y su jurisdizion por sussas. illustrissimas vino al hospi­tal del San Juan de Dios donde de su mandado han estado reclusos los padres fr. Francisco Joseph Jaca de Aragón, y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos a hazer ymbentario de lo que se ha­llare ser perteneziente a dichos padres y abiendo avierto la selda de su recluzion por antemy el notario y los testigos que yran declarados se manifestó y se hallo en ella lo siguiente Una fresadilla = Una almoada = Un escapulario de añascóte blanco = Un habito viejo con su capilla = Dos cavos de vela de sera = Una cinta blanca con su jevilla = Una toalla de lienzo = Unas sandalias = Una bolsa de cruz de curtido = Otra bolsa de cordobán = Un peinesito = Un agujonilo de marcante = Unas tixeritas = Un frasco de vidrio = Una escudilla = Todo lo qual por ser cossas pertenesientes al usso de sus personas mando su magestad se les llebe a los castillos adonde están puestos a cada uno lo que dixese perteneserle. Ytem se hallaron los papeles siguientes [f. 21] quatro quadernillos manus-criptos que contienen un tratado de los negros a = Otro quaderno de folio manuscripto que contiene otro tratado sobre lo mesmo b = Un papel ympresso de las sesenta y cinco opiniones condenadas c = Un quaderno de asumptos morales y exemptos manuscripto muí mal­tratado d = Un sermón de concepción manuscripto = Otro del jui­cio = Y dos de doctrina = Y otros borradores y papeles sueltos de poca ymportancia en un vademécum de badaria, que bolvio a quedar como estaba los quales dichos papeles mando su magestad traer a su poder donde quedan, y por no aber otra cosa de que hacer ymben­tario se acabo la dicha diligencia y lo firmo y fueron testigos Manuel de Sarabia subdiacono, Pedro de Puerta y Don Miguel de Redin e yo que de ello doy fee = Licensiado Soto = antemy Juan Rodríguez Vigario Notario publico.

Petición. Juan Camacho Promotor fiscal eclesiástico deeste obis­pado en la causa criminal que sigo contra fray Francisco Joseph de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos que dicen ser sobre que exivan las licencias y letras obediensiales de sus superiores y demás despachos, de missioneros como se yntitulan y lo

[a] EPIFANIO DE MOIRANS, Serví liben sen naturalis mancipiorum libertatis insta defensio. Dice cuatro, pero son cinco; deducimos que el quinto fue escrito en la prisión, ya que acompaña el Expediente en consideración y enviado posteriormente a Sevilla; o se equivocaron al contarlos. Encuadernados rústicamente con hojas manuscritas. En buen estado. Dimensiones: 2 2 , 5 x 1 6 cm.

[b] FRANCISCO JOSÉ DE JACA, Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios en el estado de paganos y después ya cristia­nos. Manuscrito que acompañó el presente Expediente. En buen es­tado. Dimensiones: 2 2 x 3 1 cm.

[c] Se trata de las Reglas de Derecho: Corpus inris canonici, De regulis iuris BONIFACII VIH, Liber VI, Cfr. ed. A. L. RICHTER, Lipsiae 1881, T. 2.

[d] Sin numeración, realmente muy maltratado, poco legible. Tamaño 2 2 x 1 5 , 5 cm.

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demás = Digo que aviendo presentado mi querella contra dichos reos se sirvió vuestra magestad de admitirla mandando justificase lo que me combiniese por decreto de quinse del corriente, y en atension al estado religioso que párese professan sin embargo de aber pedido yo que se remobiese la reclusión que tenían en el hospital d San Juan de Dios a dos castillos deesta ciudad para proceder en la causa usan­do de benignidad se sirvió vuestra magestad de proveer auto en ca­tarse de dicho mes rogando [f. 22] y encargando al Reverendo padre Prior del convento de Sancto Domingo los tubiese en su convento el qual dio la escusazion que consta de los autos, y hecha la mesma dilixencia con el mui Reverendo padre Provincial del convento de San Francisco, y admitido el recevir los dichos reos, no quisieron yr con los ministros que fueron a yntimarle el mandato de vuestra ma­gestad no dando respuesta adequada sino solo el que estaban exco­mulgados los que ynterbenian en estas dilixencias, por cuja reveldia y disturbios que abian sembrado en el dicho hospital se procedió a ympartir el Real auxilio y ponerlos en los dos castillos deesta ciudad, y añadiendo culpa, a culpa, y delito a delito, exparsieron diferentes papeles en forma de declaratorias a diferentes communidades y lo que están mandados poner con los autos por vuestra magestad y los tres que vinieron a mis manos, que nuebamente pressento con el ju­ramento necessario, para que assi mesmo se pongan con ellos, en que continuando la yrreberencia e ynobediensia con que se han portado pazan a commober a todo el estado eclesiástico y secular y regular, y que obre alguna conspirazion contra la jurisdision ordinaria deso-bedesiendo unos y obrando otros como jueses conserbadores, quando ni el casso es de conserbatorias, respecto de que se prosede conforme a lo determinado por el Sancto Concilio de Trento, en que ni ay ni puede aber ynjuria notoria que es quando los regulares se pueden [f. 22v] valer de semexantes jueses, ademas de no poderlo ser los regulares conforme a expressas declaraciones de los Eminentissimos Cardenales prepósitos para la decission deestos dubios, y faltar otras prebias disposiciones que se requieren antes de comensar a ejerser la jurisdizion declarando dichos reos, como si fueran jueses por ex­comulgados a los que entienden no proseden conforme al derecho, y lo que merese espesial ponderasion es que en un papel de fechas quinze dirixido al clero deesta ciudad dicen que obligaran a suss\ illustrissima del Sr. Obispo por fuersa a que fíxe edictos para la pro­visión del benefisio que vuestra magestad obtiene, por aber vacado ipso iure que todo ymporta actos de jurisdizion, en que usurpando la que no tienen, y mas con las circunstansias, tan graves respecto de las personas contra quienes la pretenden exerser han delinquido gra-vissimamente, a que se añade el suponer falsamente aber presentado sus letras obedienciales, y demás recaudos que deben exivir al ordi­nario los regulares que no tienen superior en la parte donde llegan, pues quando fuera cierto (que no lo es) no por aberlas pressentado, y examinado una vez, se exemptaban de poder ser compelidos a pres-sen (arlas muchas subsistiendo caussa lexitima para ello como de

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pressente le ay, desmintiendo con semejantes demostraciones de ter­quedad, e ympaciensia el estado de perfection, y humildad que [f. 23] professan por lo qual nuebamente me querello de los susodichos = A vuestra magestad pido y suplico que aviendo por presentados di­chos papeles mande se pongan con los autos y que se examinen los testigos que presentare para la justificasion de mi querella por el tenor de ella y deeste escripto, preguntándoseles especialmente sobre aberse salido dichos reos de la clausura del convento del Sr. San Juan Francisco en que estubieron desde que llegaron a esta ciudad, y que aviendo salido otra vez los navios que bolvieron de arribada no qui­sieron embarcarse, siendo assi que se embarco otro compañero suyo en uno de dichos navios, y el escándalo de la predicazion y vulnera-sion del sijilo del sacramento de la penitencia con la denegasion ge­neral de absolución a los que tenían esclavos, que dio causa a que se les perdiesen las licencias, y assi mesmo del que se ha recresido con los papeles que se han exparsido y cartas massibas que han escripto a diferentes personas porque debiera temerse algún tumulto, no es­tando precautelado el que no comuniquen con otras personas, y fe­chado se proceda a tomarles su confession que sera justicia que pido costar y en lo necessario = Juan Alonso Camacho.

Decreto. Por presentados los papeles póngase con los autos y de la ynformacion que ofrese, y en su vista se proveerá lo que comben-ga = Provejolo el Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez Provissor y Vicario general deesta ciudad [f. 23v] su jurisdision por sussa. illustrissima que lo rubrico en la Havana en veinte de henero de mili seiscientos y ochenta y dos años = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Notificación. En la ciudad de la Havana en el dicho dia mes y año yo el notario hize saber el decreto de oy dia de la fechada de la hoxa de enfrente a Juan Alonso Camacho presbítero Promotor fiscal deeste jusgado en su persona de que doy fee = Juan Rodríguez Vi-gario Notario publico.

Papel.

Al señor Reverendo Don Cristóbal Bonifacio. A los señores Bonifacio de Medina, párroco de la Santa Iglesia

parroquial de la ciudad de La Habana, y a los demás tenientes y sacerdotes de dicha iglesia, como también de la parroquia filial del Espíritu Santo, en la misma ciudad.

Los hermanos Francisco José de Jaca de Aragón y Epifanio de Borgoña, predicadores capuchinos y misioneros apostólicos, salud en Cristo Jesús.

¿Quién oyó jamás tal cosa, y quién vio algo semejante a ésto en la universal monarquía del rey católico, que la que hizo excediéndose la catolicidad habanera? ¡Dos religiosos capuchinos misioneros encar­celados, moviéndolo todo el mandato del Gobernador y enviando a su ayudante con soldados! ¡Dos regulares exentos enviados cautivos al

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ergástulo por el Provisor Vicario, encerrados en un lugar exento, en el cual no tienen ninguna jurisdicción como tampoco en nosotros! ¡Dos misioneros apostólicos detenidos y puestos en la cárcel y custo­diados por el Prior del Convento de San Juan [f. 24] de Dios! Una cosa tal no se ha visto ni se ha hecho en la Iglesia universal desde el tiempo en que los clérigos han sido exentos de la jurisdicción de los laicos, y desde el tiempo en que los regulares fueron exentos de la jurisdicción de los ordinarios; desde el tiempo en que los misioneros apostólicos son enviados por la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, independientes de todos los otros.

¡Cuántos crímenes en un solo delito! Aparte de las calumnias que nos han impuesto, a saber, que nosotros ambos capuchinos misione­ros éramos espías, nos han hecho murmuraciones y detracciones irre­parables: y aunque el gran crimen del espionaje es ajeno a nuestro hábito seráfico, no es indecoroso, sin embargo, luchar por la libertad e inmunidad eclesiástica, por los sagrados cánones y privilegios apos­tólicos, sino que más bien es glorioso todavía el morir por ellos.

Por lo cual, como ya les hemos escrito a ustedes en relación a Don Francisco de Soto Longo, que lo consideréis a él como suspenso en­tredicho y privado de su beneficio e inhábil para obtener otros y excomulgado ipso jacto por razón de la violencia de su proceso y la usurpación de la jurisdicción del Sumo Pontífice, de acuerdo a la bula de Sixto IV, y aún más, como irregular por razón del desprecio de las censuras de acuerdo al decreto De índice per sord. jerentem sententiam iniuriam jaciente in VI Decretalium.

Denunciamos de nuevo a ustedes, como misioneros [f. 24v] apos­tólicos, en nombre y virtud de Nuestro Señor Jesucristo, que obser­véis las sanciones eclesiásticas y custodiéis los sagrados cánones, y que consideréis como excomulgados a Don Francisco de Soto Longo, que fue Provisor, y al señor Promotor Fiscal, que lo fue, y a Fr. Lu-dovico de Castro, Prior del Convento de San Juan de Dios, que más bien lo fue, quien actuó con manos violentas contra nosotros y quien nos tiene encerrados en la cárcel en su Convento, y a José de Córdo-va, quien fue Gobernador de La Habana, y a su ayudante a quien envió con soldados el mismo José de Córdova, y vinieron a esta inju­riosa acción contra la libertad eclesiástica en el Convento de San Juan de Dios (cuyos nombres ignoramos por el momento); de acuer­do al canon Si quis suadente diabolo, 17, q. 4, y a todos los antedi­chos los tengáis por vitandos como sea notorio a todos que nos captu­raron conforme al decreto del Concilio de Constanza (c. Ad evitanda scandala~) y como no sea necesaria ninguna declaración de juez ni sentencia, de acuerdo al canon antedicho (Ad evitanda scandala) v las sentencias de los doctores, porque no puede ocultarse con ninguna tergiversación que nosotros estamos encarcelados en un lugar exento, en el cual no tiene alguna jurisdicción el antedicho Vicario del Obis­po, como tampoco los antedichos tienen alguna jurisdicción en abso­luto en nosotros y, sin embargo, estamos encarcelados; de donde es

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notorios, con notoriedad de derecho y de hecho, que nosotros hemos sido violentamente enviados a prisión y encerrados en la cárcel.

Todavía más, denunciamos a todos ustedes, [f. 25] que ningún ministro de la Iglesia puede administrar los sacramentos de la Iglesia a estos antedichos en forma alguna, hasta que sean absueltos, satis­fecha la parte 5.

Y si a estos excomulgados les administran algunos de los sacra­mentos, el ministro, además del pecado mortal, incurre en excomu­nión y esta entredicho del ingreso a la Iglesia, como consta del capí­tulo Épiscoporum de privilegiis in VI.

Además, denunciamos a ustedes para que tengan a todos los ante­dichos eclesiásticos, seculares y regulares, como a los laicos, como vitandos, privados ipso jacto de su jurisdicción, sea eclesiástica sea secular, y para que tengáis como írrito y vacío todo lo que manda­ren, determinaren, juzgaren, y que todos los procesos que hicieren los tengáis como írritos y nulos de acuerdo a las determinaciones de los sagrados cánones antedichos y los decretos y las sentencias de los doctores. Pero si no quisieren, movidos de temor, guardar los sagra­dos cánones ni observareis las sanciones eclesiásticas, cuidaos de que no sobrevenga la repentina iracundia del Dios viviente y omnipoten­te contra todos ustedes, quien tiene ligadas las manos un poco para que no condene a los pobres inocentes junto [f. 25v] con los impíos, de acuerdo a su gran misericordia y paciencia; porque si como Altí­simo y paciente remunerador no hará el Señor la venganza de sus siervos, entonces ¿quién creerá en El? En verdad en verdad os digo que muy pronto la hará el que dijo que a El le corresponde la ven­ganza y yo retribuiré porque no hay juicio ni justicia en esta tierra. Pero si a ustedes señores les parece que son palabras de juego en este nuevo orbe de las Indias en que el pobre habla sensatamente y todos dicen ¿quién es éste? seguid adelante y saludos y veréis la mano po­derosa que pondrá a ejercitar el Señor en el momento de la ira de su furor; pues la misericordia y muy pronto viene de El, y la ira de El contempla los pecadores, el que hace el juicio de los desposeídos y la venganza de los pobres.

Fechado en nuestra cárcel del Convento de San Juan de Dios, el día diez y siete de enero de 1682. Humildísimos siervos cautivos en el Señor Cristo Jesús. Fr. Francisco José de Jaca de Aragón, predica­dor y misionero capuchino, aunque indigno. Y Fr. Epifanio de Bor-goña, predicador capuchino y misionero apostólico indigno.

Papel. Al Reverendo padre Provincial de San Francisco. A los Reverendos padres en Cristo, Hermanos Menores de San

Francisco, Provincial, Presidente y demás sacerdotes y laicos del Con­vento de San Francisco de La Habana, Fr. Francisco José de Jaca de

Como se dice en el capítulo Significavit y en el capítulo Cum de-sideres de sententia excomunicationis, y el capítulo Épiscoporum de privilegiis in VI, y muchos cánones I I , q. 3; y en las extravagantes Ad evitanda scandala.

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Aragón y Epifanio de Borgoña, predicadores capuchinos [f. 26] y misioneros apostólicos. Salud en Cristo Jesús.

¿Quién oyó jamás tal cosa, y quién vio algo semejante a ésto en la universal monarquía del rey católico, que la que hizo excediéndose la catolicidad habanera? ¡Dos religiosos capuchinos misioneros encar­celados, moviéndolo todo el mandato del Gobernador y enviando a su ayudante con soldados! ¡Dos religiosos exentos enviados cautivos al ergástulo por el Provisor Vicario, encerrados en un lugar exento, en el cual no tiene jurisdicción como tampoco en nosotros! ¡Dos mi­sioneros apostólicos detenidos y puestos en la cárcel y custodiados por el Prior del Convento de San Juan de Dios! Una cosa tal no se ha visto ni se ha hecho en la Iglesia universal desde el tiempo en que los regulares fueron exentos de la jurisdicción de los laicos; desde el tiempo en que los regulares fueron exentos de la jurisdicción de los ordinarios; desde el tiempo en que los misioneros apostólicos son en­viados por la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, indepen­dientes de todos los otros.

¡Cuántos crímenes en un solo delito! Aparte de las calumnias que nos han impuesto, a saber, que nosotros ambos capuchinos misione­ros apostólicos éramos espías, nos han hecho murmuraciones y de­tracciones irreparables: y aunque el gran crimen del espionaje es ajeno a nosotros; no es indecoroso, sin embargo, luchar por la liber­tad esclesiástica, por los sagrados cánones y privilegios apostólicos, sino que más bien es glorioso todavía el morir por ellos.

Por lo cual, como ya les hemos escrito a ustedes Reverendos Pa­dres humildemente rogando [f. 26v] que fuesen conservadores para nosotros y buscaseis excusas y subterfugios en este negocio que es vuestro y no por precepto de Santa Obediencia y de excomunión de los Santos Pontífices, denunciamos a ustedes de nuevo, en virtud de ser misioneros apostólicos y en nombre de Nuestro Señor Jesucristo, para que observéis las sanciones eclesiásticas y custodiéis los sagrados cánones y tengáis por excomulgados a Don Francisco de Soto Longo, que fue Provisor, y al señor y a Fr. Ludovico de Castro, Prior del Convento de San Juan de Dios, quien lo fue, quien actuó con manos violentas contra nosotros y quien nos tiene encerrados en la cárcel en su Convento, y a José de Córdoba, quien fue Gobernador de La Habana, y a su ayudante a quien envió con soldados, quienes vinie­ron a esta injuriosa acción (cuyos nombres ignoramos por el mo­mento); de acuerdo al canon Si quis suadente didbolo, 17, q. 4, y a todos los antedichos los tengáis por vitandos como sea notorio a to­dos que nos capturaron conforme al decreto del Concilio de Cons­tanza (c. Ad evitanda scandala~) y como no sea necesaria ninguna declaración de juez ni sentencia, de acuerdo al canon antedicho (Ad evitanda scanda) [f. 27] y las sentencias de los doctores, porque no puede ocultarse con ninguna tergiversación que nosotros estamos en­carcelados en un lugar exento, en el cual no tiene alguna jurisdicción el antedicho Vicario del obispo, como tampoco los ante dichos tienen alguna jurisdicción en absoluto en nosotros y, sin embargo, estamos

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encarcelados; de donde es notorio, con notoriedad de derecho y de hecho, que nosotros hemos sido violentamente enviados a prisión y encerrados en la cárcel.

Todavía más, denunciamos a todos ustedes que ningún ministro de la Iglesia puede administrar los sacramentos de la Iglesia a estos antedichos en forma alguna, hasta que sean absueltos, satisfecha la parte 6.

Y si a estos excomulgados les administran algunos de los sacra­mentos el ministro, además del pecado mortal, incurre en excomu­nión y está entredicho del ingreso a la Iglesia, como consta del capí­tulo Épiscoporum de privilegiis in VI.

Además, denunciamos a ustedes para que tengan a todos los ante­dichos eclesiásticos, seculares y regulares, como a los laicos, como vitandos, privados ipso jacto de su jurisdicción, sea eclesiástica sea secular, y para que tengáis como írrito y vacío todo lo que mandaren, determinaren, juzgaren, y que todos los procesos que hicieren los ten­gáis como írritos y nulos de acuerdo a las determinaciones de los sa­grados cánones antedichos y los decretos y las sentencias de los doc­tores, [f. 27v] Pero si no quisieren, movidos de temor, guardar los sagrados cánones si observareis las sanciones eclesiásticas, cuidaos de que no sobrevenga la repentina iracundia del Dios viviente y om­nipotente contra todos ustedes, quien tiene ligadas las manos un poco para que no condene a los pobres inocentes junto con los impíos, de acuerdo a su gran misericordia y paciencia; porque si como Altísimo y paciente remunerador no hará el Señor la venganza de sus siervos, entonces ¿quién creerá en El? En verdad en verdad os digo que muy pronto la hará el que dijo que a El le corresponde la venganza y yo retribuiré porque no hay juicio ni justicia en esta tierra. Pero sí a ustedes Reverendos Padres les parece que son palabras de juego en este nuevo orbe de las Indias en que el pobre habla sensatamente y todos dicen ¿quién es éste? seguid adelante y saludos y veréis la mano poderosa que pondrá a ejercitar el Señor en el momento de la ira de su furor; pues la misericordia y muy pronto viene viene de El, y la ira de El contempla los pecadores, el que hace el juicio de los des­poseídos y la venganza de los pobres.

Fechado en nuestra cárcel del Convento de San Juan de Dios, el día diez y siete de enero de 1682. Humildísimos siervos cautivos en el Señor Cristo Jesús. Fr. Francisco José de Jaca, predicador capuchi­no y misionero apostólico, aunque indigno. Y Fr. Epifanio de Bor­goña, predicador capuchino y misionero apostólico indigno.

Papel.

Reverendo Padre Manuel de Santa María. Salud en el Señor. Como sea conocido por todos con notoriedad de hecho, que esta­

mos encarcelados en el Convento de San Juan de Dios, ambos capu-

6. Ibidem.

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chinos regulares y misioneros apostólicos; y que ni el Prior del Con­vento antedicho tenga sobre nosotros alguna jurisdicción, ni tampoco el Provisor tenga jurisdicción sobre nosotros, ni sobre el Convento exento en el cual nos pusieron en ergástulo y cerraron en cárcel. Ni el Gobernador que envió a su ayudante con soldados al Convento antedicho para realizar tan injuriosa acción contra la inmunidad ecle­siástica y la libertad apostólica: denunciamos estas cosas a Vuestra Paternidad, confesor del Gobernador, vitando por esta razón y pri­vado de toda su jurisdicción ipso fado, y no se comunique más in divinis con él, o lo oiga en confesión, para que Vuestra Paternidad a causa del pecado mortal no incurra en excomunión e interdicto, ni se permita la entrada en la Iglesia (según el c. Episcoporum de privilegiis in VI). Y observe las sanciones eclesiásticas y custodie los sagrados cánones y nosotros procederemos contra ellos al tiempo oportuno.

Fechado en la cárcel el día diez y siete de enero de 1682. Humil­dísimos siervos en Cristo. Fr. Francisco José de Jaca de Aragón. Fr. Epifanio de Borgoña, predicadores capuchinos y misioneros apostó­licos cautivos en Cristo Jesús.

Memoria. Memoria de los trastes del padre fr. Epiphanio de Borgoña, son los siguientes: [f. 28v] Primeramente un relox peque­ño, y una tixeras y una almohada, y una fresada y un habito viejo, dos paños blancos uno de añascóte y otro de lienzo, una capilla y dentro deella un peine viejo, y un aforro de Sancto Christo y otras dos bolsitas de quero, un obillito de hilo, y una bara de candelilla con una foxa angosta, y dos cavos de velas de sera, todo lo qual re-cevi oy juebes veinte y ocho de henero de mili seiscientos y ochenta y dos años = fr. Manuel de Liz.

Ynformasion. Capitán Don Juan Castellón. En la ciudad de la Havana en veinte y uno de henero de mili

seiscientos y ochenta y dos años Juan Alonso Camacho presbítero promotor fiscal del jusgado eclesiástico deesta ciudad para la ynfor-m ación que tiene ofresida y le esta mandado dar en razón de la que­rella que tiene dada contra los padres fr. Francisco Joseph de Aragón y fray Epifanio de Borgoña presento por testigo ante el Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo jues Provisor, y Vicario general al Capitán Don Juan Castellón vesino deesta ciudad, de quien su ma-gestad recivio juramento y lo hiso por Dios y La Cruz según forma de derecho, so cargo de el prometió decir la verdad, y preguntado al tenor de los escriptos presentados por el dicho Promotor fiscal = Dijo que conoce a los dichos padres fr. Francisco Joseph de Jaca de Aragón, y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos desde que vinieron [f. 29] a esta ciudad que fue en las naos de Caracas que llegaron a este puerto el año próximo pasado de ochenta y uno a esperar la flota del reyno de la Nueba España a yncorporarse con ella a seguir viaxe a los reynos de España y sabe por aberlo oydo decir comunmente que dichos padres y otros dos religiosos de su orden venían para pazar a Castilla y que se hospedaron en el Con-

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vento del San Francisco, y assi mesmo sabe que aviendo salido dicha flota se embarco en uno de los navios marchantes de su conserba el dicho padre fr. Epifanio de Borgoña, y que el dicho fr. Francisco Joseph de Jaca se quedo en esta ciudad para bolver a la provincia de Caracas, y que dentro de pocos días bolvio de arribada a este puerto el navio en que yba embarcado el dicho padre fr. Epifanio de Borgoña, y aunque después siguió su viaxe el dicho navio en compañía de un galeón de refuerso de los de la dicha armada de flota que también abia buelto de arribada se quedo en esta ciudad el dicho padre fr. Epifanio en compañía de dicho fr. Francisco Joseph, y sabe por aberlo oydo decir comunmente que después de su quedada por aber predicado en esta ciudad el dicho fr. Francisco Joseph algu­nas doctrinas contra el Real Patronato que Su Magestad tiene en estas partes de las Yndias [f. 29v] y contra los confesores ymputan-doles de facilidades en absolver y contra los dueños de esclavos di­ciendo que no los podían tener en captiverio, fue reprehendido del Reverendo padre Provincial de la orden de San Francisco para que se abstubiese de predicar semexantes doctrinas por el escándalo que de ellas resultaba, y porque se témia alguna ynquietud, o lebanta-miento en los negros y mulatos esclavos y que no aviendo querido obedeser al dicho padre Provincial por decir dichos padres capuchi­nos, que no es su prelado, se salieron del dicho su convento, y se fueron a bivir y morar a una ermita aue dista deesta ciudad una le­gua, nombrada el Sancto Christo del Potosí, y sabe por aberlo visto el testigo que desde allí salían a predicar a los yngenios y estancias circumbesinas dando a entender a los dueños de dichas haziendas, que sus esclavos eran libres, y no los podían tener en buena concien-sia, por lo qual andaban los vesinos atemorisados y los esclavos se holgaban mucho de oyr esta doctrina = Y sabe por haberlo oydo decir al Capitán Don Lope de Ffoses que aviendo ydo su muger a confesarse con uno de dichos padres, le dijo que no la pedia confe­sar si primero no daba libertad a sus esclavos, y que lo mesmo le abia sucedido al alguacil major [f. 301 Don Pedro Vezio de Ociuendo, v a Doña María Reyes y a otras personas que se han querido con-fessar, con dichos padres, y sabe por aberlo oydo decir que después que se pusieron en recluzion a los dichos padres han exparsido algu­nos papeles para el clero v religiosos, v que llebando al castillo de la fuersa al dicho fr. Epifanio soltó unas cartas que al pareser eran es-criptas por el suso dicho sobre que se remite a los autos = Y sabe que esta ciudad y sus vesinos ha estado escandalisada de las cosas que predicaban y obraban, y del poco respecto que han tenido a la juris-dizion eclesiástica, y que se ha tenido de ellos por ser el uno de dichos padres de nación francés que sean espías secretos, y que ha oydo decir que el Conde de Tres quando llego al puerto de Carta­gena con su armada francesa pregunto por el dicho padre fr. Epifa­nio, y esto es lo que sabe y responde, todo lo qual dijo ser la verdad so cargo de su juramento, y que es de hedad de cinquenta y tres años, y lo firmo el dicho Sr. Provissor = Licensiado Sotto = Don

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Juan de Castellón antemy = Juan Rodríguez Vigario notario pu­blico.

Juramento al Alférez Don Blas Calvo.

En la ciudad de la Havana en el dicho dia mes y año el dicho Juan Alonso Camacho presbítero Promotor fiscal recivio (? ) la dicha informasion [f. 30v] Presento por testigo al Alférez Don Blas Calvo de La Puerta vesino deesta ciudad de quien su magestad dicho Sr. Provissor y Vicario general recivio juramento, y lo Iriso por Dios y La Cruz según forma de derecho so cargo de el prometió decir la verdad y preguntado al tenor de la querella y escritos presentados por el dicho Promotor fiscal = Dijo que lo que de ellos sabe es, que después que se fue deeste puerto para los Reynos de Castilla la flota que con el estubo el año próximo pazado de ochenta y uno del Reyno de Nueba España vido el testigo en esta ciudad a los dos reli­giosos capuchinos contenidos en dicha querella, y estando morando en el convento del San Francisco el uno de ellos nombrado fr. Fran­cisco fue una mañana a hablarle este testigo en la selda de su habi-tasion para que le confesare, y aviendole preguntado el dicho padre que si tenia esclavos, y respondidole el testigo que si, le dijo que no le podia confessar, y ynstandole el declarante a que le confesare, le respondió con resolución el dicho padre que no le abia de confesar menos que dándole palabra de dar libertad a los esclavos que posee, porque los tenia ynjustamente y con mala conciensia siendo libres, y que aunque lo abia predicado en los pulpitos en [f. 31] esta ciudad no se hazia caso de su doctrina, y que estaban viviendo bárbaramente los dueños de esclavos, y viendo el testigo su resolución se salió de su selda sin confesarse con dicho padre = Y después ha oydo decir el testigo a muchas personas que aviendose ydo los dichos dos reli­giosos a morar a la ermita del Sancto Christo del Potosi, que esta una legua deesta ciudad salian a predicar a los yngenios, y estancias cir-cumbesinas a los negros que se tienen en dichas hasiendas diciendo-Íes que eran libres, y que los tenían captivos contra razón, y no sabe otra cosa de lo que se pregunta y esto responde, y dijo ser la verdad so cargo de su juramento, y en ello se afirma y ratifica, y lo firmo y que es de hedad de treinta y seis años, y el dicho Sr. Provissor lo firmo = Licensiado Sotto = Blas Calvo de La Puerta antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Juramento de Don Gerónimo de Padilla Guardiola y Gusman.

En la ciudad de la Havana en veinte y dos de henero de mili seis­cientos y ochenta y dos años el dicho Juan Alonso Camacho presbí­tero Promotor fiscal para la dicha provansa (sic) pressento por testigo a Don Gerónimo de Padilla Guardiola y Gusman vesino deesta ciu­dad de quien su magestad el Sr. Provissor Vicario general rezivio

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juramento, y lo hiso por Dios [f. 31v] y La Cruz según forma de derecho so cargo de el prometió de decir verdad, y preguntado al tenor de la querella y escripto del dicho Promotor fiscal = Dijo que por el mes de jullio del año próximo pazado de ochenta y uno vino a esta ciudad de la provincia de Cumana y Caracas, y vino en su compañía fr. Lorenso de Taquenca religioso capuchino missionero appostolico de la provincia de Cumana y vino despachado de su Perfecto para los Reynos de España a conducir mission para dicha provincia, y otros negocios de su religión, y que aviendo llegado a esta ciudad hallaron en ella al padre fr. Francisco Joseph Jaca de Aragón uno de los dos capuchinos religiosos que se contienen en la dicha querella, que abia venido del puerto y ciudad de Cartajena en un navio del permiso de la condusion de negros, y que aviendole visto y conocido el dicho padre fr. Lorenso de Taquenca le oyó decir diferentes vezes este testigo que el dicho padre fr. Francisco Joseph tenia obediensia de su comissario general para que el Perfecto de dicha provincia de Cumana le ymbiase a España = Y que al dicho fr. Epifanio de Borgoña le conoce el testigo desde la dicha provincia de Cumana adonde llego a trez de Diziembre del año pazado de ochenta en compañía del Sr. Don Juan de Padilla Guardiola y Gusman del Consejo de Su Magestad oydor de la Real Audienzia de Sancto Domingo que fue por governador y Capitán general de aquella Provincia adonde hallaron al dicho padre fr. Epifanio [f. 32] de Borgoña presso de orden del Sr. Don Francisco de Bi-veros governador y Capitán general de dicha provincia por aviso que tubo del padre fr. Francisco de La Fuente Perfecto de las misiones de capuchinos que reziden en dicha provincia porque se abia yntroducido en las dichas missiones sin ser ymbiado para ellas ni con despacho suficiente, por lo qual, y viendo ser extranjero dio aviso al dicho governador el dicho padre Perfecto para que remi­tiese por el dicho fr. Epifanio, y con efecto remitió gente de guardia que condujeron al puerto de Cumana al dicho religioso al qual oyó decir el testigo que se hallaron diferentes derroteros y demarcasiones de la tierra, y se los gustaron, de los quales hixo remission el dicho governador el Sr. Don Juan de Padilla Guardiola y Gusman, al Real y Supremo Consejo de las Yndias, y sabe con cierta ciensia que el dicho religioso fr. Epifanio venia remitido de la dicha provincia de Cumana por el dicho Sr. governador en el navio que salió de aquella provincia de rexistro, y vino a este puerto dicho año próximo pazado nombrado Jesús María y Joseph ele que era Capitán Martin de Le-gorburu vesino de Sevilla que vino a yncorporarse para pazar a Es­paña con la flota de la Nueba España del cargo del Sr. general Don Gazpar Manuel de Velasco del Consejo de guerra de Su Magestad en el qual dicho navio vino assi mesmo el testigo, y que en la dicha provincia de Cumana tubieron noticia por aber sido en ella publico y notorio, que veinte dias antes de aber entrado en dicha provincia el dicho Sr. governador y Capitán general, y en su compañía el tes­tigo llego a ella y sus puertos la armada de Francia del Conde de

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Tres, en ocasión que el dicho governador antesedente tenia presso y a buen recaudo al dicho padre fr. Epifanio [f. 32v] de Borgoña, y que el sarxento major de dicha armada que vino a tierra con diferentes pretextos pregunto en nombre del dicho Conde por el dicho fr. Epi­fanio de Borgoña, y se lo negaron teniéndolo presso por estar con animo de remitirlo presso al Real y Supremo Consejo de Yndias, como con efecto se executo según y como lleba declarado = Y sabe por aberlo oydo decir comunmente en esta ciudad que los dichos dos religiosos han hecho en ella algunas missiones en que predicaban que los negros y mulatos esclavos son libres y no los tenían en esclavitud con buena conciencia, y que no querían confesar a las personas que tienen esclavos si primero no les daban libertad, de que han resultado en la ciudad algunos escándalos, e ynquietudes, y esto dijo ser publi­co y notorio publica voz y fama, y la verdad so cargo de su juramento y en ello se afirma y ratifica y lo firmo con su magestad, y que es de hedad del veinte y nuebe años = Licensiado Sotto = Don Geró­nimo de Padilla Guardiola y Gusman = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Juramento Capitán Juan Méndez.

En la ciudad de la Havana en veinte y tres de henero de mili seiscientos y ochenta y dos años el dicho Promotor fiscal para la dicha ynformaxion pressento por testigo al Capitán Juan Méndez vesino deesta ciudad, de quien su magestad dicho Sr. Provisor y Vicario general recivio juramento, y lo hizo por Dios y La Cruz según forma de derecho so cargo del qual prometió decir verdad y pregun­tado al tenor de dicha querella y escripto = Dijo que conoce a los padres capuchinos contenidos en dicha querella desde que asisten en esta ciudad que [f. 33] es desde el despacho de la flota del Reyno de la Nueba España que el año próximo pazado estubo en este puerto en cuya ocasión oyó decir a algunas personas que el uno de los dichos religiosos que es el nombrado fr. Epifanio venia con obligasion pre­cisa de yr a España no sabe por que caussa = Y sabe que dichos religiosos hisieron algunas missiones en esta ciudad, y que aviendose ydo la dicha flota bolvio de arribada en una nao de refuerso de las de su conserba, y otra marchantes en la qual bolvio a este puerto el dicho padre fr. Epifanio, y aunque después siguieron su viaje dichos navios se quedo el dicho religioso, el qual y el otro de su orden abien-dose hospedado en el convento del San Francisco salieron de el y se fueron a bivir a la ermita del Sancto Christo del Potosi, y oyó decir el testigo que los religiosos del dicho convento se disgustaron con ellos por cuya caussa se salieron de el = Y sabe por aberlo oydo decir comunmente que desde la dicha ermita del Sancto Christo salían a predicar a los yngenios y estancias comarcanas, y que predicaban que los esclavos que se tienen en esta ciudad e ysla debían ser libres porque son mal abidos por no serlo en buena guerra y que dicha pre-dicasion la hasian publicamente de tal forma que causaba escándalo

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de que se pudiera temer algún lebantamiento en los esclavos movidos de la doctrina de dichos padres en que les daban a entender que son libres como se ha experimentado en los atrevimientos que después acá han tenido algunos negros vandidos que han muerto en los cam­pos a dos hombres españoles, y también sabe que en esta [f. 33v] ciudad hisieron publico lo mesmo los dichos religiosos en su predi-casion y con las personas que llegaron a querer confesar con ellos porque les proponían que diesen libertad a sus esclavos para ser ab-sueltos, y deesta forma no querían absolverlos, y con efecto sabe el testigo por aberlo oydo decir que sucedió esto señaladamente con algunas personas de ambos sexus dueños de esclavos, de que resulto escándalo en la ciudad por ser como es materia tan grave y odiosa, assi porque se componen los caudales de los vesinos y moradores de­esta )'sla de esclavos, como porque el major numero de jente se compone de negros y negras, y si estos fueran libres generalmente se hizieran señores de la tierra = Y en quanto a lo demás que se pregunta en dichos escriptos sobre el escándalo que han causado dichos religiosos con los papeles que han exparzido después que se pusieron en reclusión se remite a los autos por ser cosa publica como es, y esto responde y lo que ha declarado dijo ser la verdad so cargo de su juramento y publico y notorio, publica voz y fama y en ello se afirma y ratifica, y lo firmo con su magestad y que es hedad de cin-quenta y quatro años = Licensiado Sotto = Juan Méndez = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Juramento. Antonio de Cola Negra.

En la ciudad de la Havana en veinte y siete de henero de mili seiscientos y ochenta y dos años el dicho Promotor fiscal para la dicha ynformasion presento por testigo a Antonio de Cola Negra residente en esta ciudad y de quien su magestad el Sr. Provisor y Vicario gene­ral resivio juramento, y lo hizo por Dios y La Cruz en forma de derecho so cargo de el prometió decir verdad y preguntado al tenor de la querella y escripto del dicho Promotor fiscal = Dijo que los religiosos capuchinos que se contienen en la dicha querella tan sola­mente conoce al uno nombrado fr. Epifanio de Borgoña el [f. 34] qual conose desde la provincia de Cumana porque aviendo llegado a dicha provincia el testigo por el mes de noviembre, o diziembre del año pazado de mili seiscientos y ochenta adonde fue sirviendo al Sr. Don Juan de Padilla Guardioía y Gusman del Consejo de Su Magestad oydor de la Real Audiencia de Sancto Domingo que paso a governarla hallo en ella al dicho padre fr. Epifanio y oyó decir publicamente que el Maestro de Campo Don Francisco de Biveros governador y Capitán general que acababa de ser de dicha provincia lo abia tenido preso, y con grillos porque se lo remitió el padre Per­fecto de las missiones de religiosos capuchinos que están la tierra adentro de la dicha provincia de Cumana por aberse yntroducido en ellas el dicho padre fr. Epifanio sin despacho, ni ser ymbiado para

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dicho ministerio, y ser, como es estranjero, por lo qual aviendo teni­do el padre Perfecto mala presumpcion de su yda a las dichas missio-nes, y no ser de los religiosos de su obediencia dio quenta al dicho governador Don Francisco de Biveros para que ymbiase por el, y con efecto remitió jente que lo traxesen al presidio de dicha provincia de Cumana, adonde como Ueba dicho estaba al tiempo que llego el dicho Sr. oydor, y el testigo y las demás personas que yban en su compañía, y también oyó decir que le abian hallado al dicho padre fr. Epifanio algunos papeles y derroteros que le quito el dicho go­vernador y que se remitían a España, y assi mesmo que algunos días antes que fuese al dicho govierno el dicho Sr. oydor estubo en la costa y puerto de dicha provincia de Cumana la armada de Francia del Conde de Tres que andubo en estas partes de las Yndias, y que en el dicho puerto de Cumana abian preguntado por el dicho padre fr. Epifanio de Borgoña no sabe para que efecto y que vino el dicho religioso a esta ciudad en el navio del Capitán Juan Martin [f. 34v] de Legorburu fue el de rexistro de dicha provincia en el qual vino el testigo, y oyó decir publicamente en el dicho navio que el dicho padre venia remitido y rejistrado para Uebarlo a España, no sabe por que caussa, ni mas de lo que Jleba declarado, y dijo ser la verdad so cargo de su juramento y en ello se afirma y ratifica no firmo porque dijo no saber, y que es de hedad de quarenta años y su magestad lo firmo = Licensiado Don Francisco de Soto Longo = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Juramento. Capitán Don Lope de Hozes.

En la ciudad de la Havana en veinte y nuebe de henero de mili seiscientos y ochenta y dos años el dicho Promotor fiscal para la dicha provansa presento por testigo al Capitán Don Lope de Hozes y Cór­doba que lo es de ynfanteria en este presidio por Su Magestad de quien su magestad el Sr. Provisor y Vicario general rezivio juramento, y lo hizo por Dios y La Cruz según forma de derecho so cargo de el prometió decir la verdad y preguntado al tenor de la querella y escri­tos presentados por el dicho Promotor fiscal = Dijo que conose de vista a los dos religiosos capuchinos que se contienen en dicha que­rella, desde que vinieron a esta ciudad que fue el año próximo pa-zado, y ha oydo decir que vinieron el uno de la ciudad de Cartaxena, y el otro de la Provincia de Caracas para pazar a España en la flota que dicho año próximo pasado estubo en este puerto del cargo del Sr. General Don Gazpar Manuel de Velasco, y vido morar a dichos dos religiosos desde que llegaron a esta ciudad en el convento del San Francisco y por aber sido publico y notorio sabe que el uno de ellos se embarco en uno de los navios de la conserba de dicha flota (¡ue bolvio de arribada a este puerto, y de dicha arribada se bolvio a quedar dicho religioso, aunque el navio siguió [f- 35] su viaje en compañía de otro de refuerso de la dicha flota que también arribo, y sabe por aberlo visto que los dichos dos religiosos aviendo sido re-

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cluidos y hospedados en el dicho convento del San Francisco salie­ron de el, y se fueron a morar en la ermita del Sancto Christo del Potosí que dista mas de una legua deesta ciudad, y que su salida se ocasiono de aberles negado la obediencia al Reverendo Padre Provin­cial de dicho convento, y orden, y sabe por aberlo oydo decir co­munmente que de la dicha ermita del Sancto Christo salían los dichos religiosos a predicar en los yngenios y estancias circumbesinas, y que con los dueños de esclavos practicaban, diciendoles que no los podían tener en cautiverio, ni se podían salvar los que los tienen, porque son libres, y fue publico y notorio que los dichos religiosos persua­dieron en yntroducir esta doctrina con tanto rigor que a las personas que con ellos llegaron a confesarse no los querían absolver si prime­ro no les daban palabra de dar libertad a sus esclavos, como uno de ellos lo hizo con Doña Beatris de Valdespino muger lexitima del testigo yéndose a confesar con el en el dicho convento de San Fran­cisco, porque llegando a que le oyese de penitencia le pregunto dicho religioso, si tenia esclavos, y abiendole respondido, que si, le dijo que si no les daba libertad no la abia de absolver, y aunque la dicha Beatris de Valdespino le satisfizo "conque eran bien abidos, y here­dados de sus padres y comprados publicamente persevero el dicho religioso en su dictamen, y no la confesso, y ha oydo decir que lo mesmo sucedió a otras personas con dichos religiosos y sabe por aber sido publico, y notorio en esta ciudad que con esta doctrina que han pretendido dichos religiosos han escandalizado a la República en tanto grado que [f. 35v] todos los vezinos, y especialmente algunas personas graves de ella culpaban de omisso al Sr. Provissor y Vicario general en no aber procedido contra dichos religiosos, y mandándo­los retirar de la dicha ermita y prohibirles la predicasion por los graves yncombenientes que pudieran resultar ymprimiendose doctri­na en los negros y mulatos esclavos por ser en mucho major numero que los españoles, y esto responde, y en quanto a lo demás que se pregunta se remite a lo que conste de los autos, y lo que ha declarado dijo ser la verdad so cargo de su juramento y publico y notorio pu­blica voz y fama, y lo firmo con su magestad, y que es ele hedad de treinta y siete años. Licensiado Sotto = Don Lope de Hozes y Cór­doba = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Juramento. Capitán Don Juan de Prado Carvaxal.

En la ciudad de la Havana en treinta de henero de mili seiscien­tos y ochenta y dos años el dicho Promotor fiscal para la dicha pro­vansa presento por testigo al Capitán Don Juan de Prado Carvaxal vesino y rexidor perpetuo deesta ciudad por Su Magestad de quien su magestad el Sr. Provissor recivio juramento y lo hizo por Dios y La Cruz en forma de derecho so cargo de el prometió decir verdad, y preguntado al tenor de la dicha querella y escripto = Dijo que conose de vista a los dos religiosos capuchinos que en ella se con­tienen desde que vinieron a esta ciudad que fue el año próximo pa-

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zado, y oyó decir que venían de sus missiones, y de todo lo conteni­do en la dicha querella, lo que sabe es por aberlo oydo decir comun­mente en esta ciudad que los dichos padres procuraron yntroducir doctrina en ella de que los negros esclavos son libres y que se tienen en servidum- [f. 36] bre con mala conciensia de que resulto grave escándalo, y se pudiera presumir alguna fatalidad con los dichos esclavos de lebantarse por ser el numero de ellos major que el de los españoles si prosiguieran en la yntroducion de dicha doctrina = Y sabe por aberlo oydo decir que abiendo procedido su magestad contra dichos religiosos negaron la obediensia y quisieron publicar que esta­ba excomulgado y sus ministros sobre lo qual se remite a lo que constare de los autos, y esto responde, y lo que ha declarado dijo ser la verdad so cargo de su juramento, y lo firmo con su magestad, y que es de hedad de sesenta y siete años. Licensiado Sotto = Don Juan de Prado y Carvaxal = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Juramento. Licensiado Don Pedro Castellón.

En la ciudad de la Havana en el dicho dia mes y año dicho Pro­motor fiscal para la dicha ynformasion presento por testigo al Licen­siado Don Pedro Castellón clérigo presbítero Domiciliario deesta ciu­dad de quien su magestad el Sr. Provisor y Vicario general rezivio juramento y lo hizo por Dios y La Cruz en forma de derecho = Dijo in verbo sacerdotis puesta la mano en el pecho so cargo de el prometió decir verdad y preguntado al tenor de la querella y escrip-to del dicho Promotor fiscal = Dijo que lo que sabe es que de los religiosos capuchinos que se contienen en estos autos conoce al uno nombrado fr. Francisco de Jaca de Aragón desde que llego a esta ciudad que fue por el mes de junio o jullio del año próximo pasado porque le oyó predicar en algunas missiones que hizo en esta dicha ciudad en la parroquial de San Christoval de ella, el dicho religioso, y otro compañero suyo [f. 36v] y que de uno de sus sermones resulto grave escándalo en esta República por aber predicado en el contra el Patronato Real que Su Magestad en estos Reynos, y contra los con­fesores de estas partes de las Yndias, y sabe por aberlo oydo decir que también ha predicado el dicho religioso contra los dueños de esclavos dando a entender que son libres y que se tienen en cautiverio con mala conciensia, y que ha negado la absolución a todas las personas que con el se han llegado a confesar dueños de esclavos porque no les dan libertad, y lo mesmo ha oydo decir que ha hecho y procurado yntroducir el otro religioso capuchino francés contenido en esta caussa porque ambos han predicado contra la servidumbre de los esclavos, dándoles a entender que son libres, de que ha resultado escándalo, e ynquietud en la República, porque se pudiera temer alguna commossion de dichos esclavos con la doctrina de los dichos religiosos = Y sabe por aberlo oydo decir que el uno de los dichos religiosos no sabe qual de ellos, venia presso de la provincia de Cara-

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cas, y remitido a España, y no obstante se quedo en esta ciudad, y que estando morando entrambos en el convento del San Francisco se salieron de el y se fueron a la ermita del Sancto Christo del Potosí, de donde salían según ha oydo decir este testigo a los yngenios y estancias circumbesinas a predicar la mesma doctrina, de que se si-guio el mesmo escándalo, y aun major, por lo qual tiene por cierto y sin duda que los dichos religiosos dieron motivo a que su magestad el Sr. Provisor y Vicario general los retirase de la dicha ermita = Y sabe por aber sido publico y notorio en esta ciudad que después que de mandato de su magestad se vinieron a ella, faltaron [f. 3 7] a la obediensia que deben tenerle, negando el ser su jues por lo qual ha procedido contra ellos, y los dichos religiosos esparcido algunos papeles entre el clero, y religiones, y los curas beneficiados de las parroquiales deesta ciudad publicando en ellos que el dicho Sr. Provisor y Vicario general y los ministros que han cooperado en su prission están excomulgados, de que ha resultado muy grave escándalo, sobre lo qual se remite a los papeles puestos en los autos, y esto responde y lo que ha declarado dijo ser publico y notorio publica voz y fama y la verdad so cargo de su juramento en que se afirma y ratifica y lo firmo, y su magestad lo rubrico = Licensiado Sotto = Don Pedro Castellón = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Juramento. Bachiller Don Francisco de La Guerra.

En la ciudad de la Havana en el dicho dia mes y año el dicho Promotor fiscal para la dicha ynformasion presento por testigo al Bachiller Don Francisco de La Guerra presbítero colector y apun­tador de las parroquiales deesta ciudad por Su Magestad de quien su magestad el Sr. Provissor y Vicario general recivio juramento en forma de derecho aviendolo hecho in verbo sacerdotis prometió decir verdad, y preguntado al tenor de los escriptos y querella del dicho Promotor fiscal = Dijo que conose a los padres fr. Francisco de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos residentes en esta ciudad desde que llegaron a ella que fue el año próximo pazado de mili seiscientos, y ochenta y uno, y sabe que el dicho padre fr. Francisco de Jaca vino de la ciudad de Cartaxena, y el dicho fr. Epifanio de la provincia de Cumana, y que venían para pasar a los Reynos de Castilla en la flota que dicho año próxi­mo [f. 37v] pazado estubo en este puerto, y especialmente el di­cho fr. Epifanio de Borgoña, porque vino remitido por el gover-nador de la dicha provincia de Cumana a España, y lo sabe por aberselo assi dicho al testigo el Capitán del navio en que vino em­barcado = Y assi mesmo sabe por aberlo visto que aviendo salido la dicha flota a seguir un viaxe se quedo en esta ciudad el dicho fr. Francisco de Jaca de Aragón, y que el dicho fr. Epifanio bolvio de arribada en uno de dos navios de la conserba de dicha flota que arribaron a este puerto, y aunque después bolvieron a salir y pro-

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seguir su viaxe se quedo dicho religioso sin seguirlo no sabe poi­que caussa y sabe que los dichos padres capuchinos desde que lle­garon a esta ciudad fueron hospedados y recividos en el convento del San Francisco de donde salieron a hazer algunas missiones y predicar algunos sermones assi en la parroquial major de San Chris-toval, como por las calles y esquinas, que algunos de ellos oyó el testigo y que después de la salida de la dicha flota se salieron del dicho convento de San Francisco, y se fueron a la ermita del Sancto Christo del Potosí donde estubieron residiendo hasta que fueron llamados a esta ciudad por su magestad el Sr. Provissor, y por aberlo oydo decir a algunos religiosos del dicho convento sabe que los dichos padres capuchinos salieron de el porque aviendoles mandado el Reverendo Padre Provincial de la orden del seraphico padre Señor San Francisco que se abstubiesen de predicar en sus sermones y practicas la doctrina que pretendieron yntroducir persuadiendo a los dueños de esclavos a que les den libertad assi en los dichos sermones y practicas, como [f. 38] en las confessiones porque de ello re­sultaba grave escándalo en la República no quisieron obedeser los dichos padres capuchinos al dicho Reverendo padre Provincial dán­dole por respuesta que no es su prelado por cuya ynobediencia les mando su Paternidad que se salieren de su convento = Y sabe por aber sido publico y notorio en esta ciudad antes que los dichos padres se retirasen a la dicha ermita del Sancto Christo que causaron grave escándalo e ynquietud en ella con la doctrina que predicaban sobre la libertad de los esclavos, dando a entender que no se podían tener en sujeción y cautiverio, y que eran mal abidos, y assi mesmo con no querer absolver a las personas que llegaban a confesarse con dichos padres si primero no les daban palabra de dar libertad a sus esclavos lo qual fue assi muy publico y notorio de que resul­taron algunas ynquietudes, mormurasiones, y quexas que algunas personas fueron a dar al Sr. Provisor en presencia del testigo de los dichos padres capuchinos sobre la ynquietud que causaban entre los esclavos, dándoles a entender que son libres y persuadiendo a algunos que no sirviesen a sus amos porque según el tiempo que los han tenido en su poder y servicio ya eran libres = Sabe también por aberlo oydo decir generalmente que aviendose retirado los dichos padres capuchinos a la dicha ermita del Sancto Christo del Potosí, salían de ella a los yngenios y estancias circumbesinas a predicar y confessar persuadiendo en los campos la mesma doctrina que yn-trodujeron en esta ciudad sobre la libertad de los esclavos de que assi mesmo resultaron quejas de [f. 38v] los dueños y vesinos deesta ciudad por la ynquietud que causaba en sus esclavos de que se podia tener alguna commossion entre ellos por ser major el nu­mero de negros y esclavos que ay en esta ciudad e ysla que de los españoles = Y sabe el testigo por muy cierto que movido el Sr. Provisor y Vicario general de las quexas que venían de los dichos padres capuchinos, assi del campo, como de la ciudad provejo autos para que se retirasen de la dicha ermita = Y sabe que an dado

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motivo de mucho escándalo en la República en el estado eclesiástico y secular, porque aviendo procedido contra ellos por su ynobediensia y por las demás causas que constan de los autos exparsieron papeles para el venerable clero, y curas beneficiados y para los Prelados de las Religiones, y otras personas eclesiásticas haziendoles notorio que dicho Sr. Provisor y Vicario general, y el Sr. Governador y Capitán general deesta ciudad, y otras personas, y ministros eran excomul­gados vitando por la causa que contra ellos se ha fulminado persua­diendo a que no comuniquen al dicho Sr. Provissor, y le nieguen la obediensia que como a juez eclesiástico, y cura beneficiado se le debe y otras cossas que constaran de los papeles que se han puesto en los autos, a que se remiten, de que ha resultado mucho escándalo y mormurasion, y esto responde y que todo lo que ha declarado es verdad so cargo de su juramento y publico y notorio publica voz y fama y lo firmo con su magestad, y que es de hedad de quarenta y seis años = Licensiado Sotto = Bachiller Don Francisco de La Guerra = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Juramento. Beneficiado Don Christoval Bonifax =

En la ciudad de la Havana en quatro de febrero [f. 39] de mili seiscientos y ochenta y dos años el dicho (ilegible) Alonso Camacho Promotor fiscal deeste jusgado para mas ynformasion presento por testigo al Sr. Beneficiado Don Christoval Bonifax de Ribera cura Rector deestas parroquiales de quien su magestad el Sr. Provissor y Vicario general recivio juramento, y lo hizo in verbo sacerdotis en forma de derecho so cargo de el prometió decir verdad y pre­guntado al tenor de la querella y escriptos del dicho Promotor fiscal = Dijo que conoce a los padres fr. Francisco de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos residentes en esta ciudad después que llegaron a ella, y sabe que se hospedaron en el convento del Sr. San Francisco, y que después se fueron a la ermita del Sancto Christo del Potosí no sabe porque caussa, si solo que ha oydo decir que el Reverendo Padre Provincial de dicho convento y orden llamo al dicho padre fr. Francisco de Jaca para decirle que no predicara, o corexirlo sobre lo que abia predicado, y que el dicho padre le respondió que no es su prelado el dicho Reverendo Padre Provincial, y jusga que esta seria la caussa de aberse retirado de dicho convento el dicho religioso = Y sabe por aberlo oydo decir comunmente que el dicho padre fr. Francisco de Jaca predico un sermón en que dijo que era ynjusta la servidumbre de los esclavos y que no se salvarían sus dueños, si no les daban libertad, de que resulto novedad e ynquietud en la República, y también ovo decir que el dicho padre y assi mesmo el dicho fr. Epifanio su compañero tocaban el mesmo punto sobre la libertad de los esclavos con las personas que con ellos llegaban a confesarse de que también resulto ynquietud y murmurasion [f. 39v] y sabe que el motivo que tubo el Sr. Provisor y Vicario general para mandar

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retirar a dichos religiosos de la dicha ermita del Sancto Christo fue por la nota e ynquietud que causaban con la doctrina que sem­braban en rason de la libertad de los esclavos, sobre que vinieron a su magestad diferentes quexas, y abiendole comunicado al testigo este negocio para ver lo que podría hazer fue de parezer que su magestad les escriviese un papel para que cesassen en aquellas doc­trinas por la ynquietud que de ellas resultaba, y que si no lo hi­ciesen obras lo que combiniese a la quietud y sosiego de los feligreses = Y sabe también que su magestad dicho Sr. Provissor se valió de todos los medios mas suaves y honestos que se pudieran usar para que dichos religiosos se abstubiesen de predicar las dichas doctrinas y no lo pudo conseguir, hasta que movido de las quexas que se le daban procedió judicialmente en la forma que consta de los autos, de que assi mesmo ha resultado escándalo e ynquietud por el motivo que han dado dichos padres con los papeles que han exparsido para el venerable clero que vinieron a mano del testigo los dos de ellos, los quales entrego al Sr. Provissor para que los mandase poner con los autos, y a ellos se remite y esto responde, y lo que ha declarado dijo ser publico y notorio publica voz y fama y la verdad so cargo de su juramento, y lo firmo con su magestad. Licensiado Sotto = Don Christoval Bonifax de Rivera antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Autto. En la ciudad de la Havana en nueve de marzo de mil seis sientos y ochenta y dos años el Señor Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez Provisor y Vicario general desta ciudad y su jurisdizion por el illustrissimo Sr. Don Juan Garcia de Pa- [f. 40] lazios Dignissimo obispo desta ysla de Sanctiago de Cuba del Con­sejo de Su Magestad, y haviendo visto estos auttos que se an hecho contra los Padres fr. Francisco de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgonia Religiosos Capuchinos y la informazion dada por parte del Promotor fizcal deste jusgado = Dijo que para proseder con­forme a derecho a las demás dilixencias que combengan sobre la querella del dicho Promotor fizcal mandava y mando se les tome sus confeziones a los dichos Padres en las quales reserva su magestad hazerles las preguntas y repreguntas que combengan y firmado se traigan los auttos y por estte asi lo proveio mando y firmo = Li­censiado Don Francisco de Soto Longo = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

En la ciudad de la Havana en diez y siete dias del mes de marzo de mil seis sientos y ochenta y dos años el Sr. Maestro de Campo Don Joseph Fernandez de Cordova Ponse de León Cavallero del orden de Calatrava del Consexo secretto de Su Magestad en Lom-bardia governador y Capitán general desta dicha ciudad e ysla de Cuba por Su Magestad = Dixo que por quantto por partte del Señor Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez Provisor y Vicario general desta dicha ciudad se le a pedido a dicho Sr. Go­vernador se le imparta el auxilio para poner emprision a los Padres fr. Francisco Joseph de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgonia

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religiosos capuchinos en los Castillos desta Plaza para obiar los yncombenientes que parezen expresados en los auttos que dicho Sr. Provisor a hecho en cuia vista dicho Señor Governador ympartio el auxilio y en su virtud se pusieron en los Castillos de la fuerza Viexa y punta donde al Presente están y siendo como es estta caussa no solo del Jusgado Ecclesiastico sino también del Secular por las leyes Reales recopiladas que Su Magestad ttiene expedidas en que prohive comparticularissimo cuidado y atenzion el que dichos Re­ligiosos y especial los de dicha orden Capu- [f. 40v] china pasen a estas partes de las Yndias y assi mesmo por la extranjería que en ellos concurre de que le a de dar particular noticia a Su Magestad y Superiores de su Real y Supremo Consexo de las Yndias se haga saver a dicho Sr. Provisor y Vicario general este autto para que por dichas razones que resultan de dichos auttos mande que el notario ecclesiastico ante quien pasan de ttestimonio de ellos a su señoría dicho Señor Governador assi de los hechos desde que se le pidió a Su Ilustrissima dicho auxilio como de los firmados hasta el fe­necimiento de dicha caussa para remitirlos en la primera ocacion de galeones que de próximo se esperan de tierra firma y por este autto asi lo mando y firmo Don Joseph Fernandez de Cordova Ponse de León: antemi Bernardo de Ojeda escrivano maior de Governazion.

Concuerda con su original que queda en mi poder a que me remitto y para entregar a dicho Señor Provisor y Vicario general, doy el presente en la Havana en diez y ocho de marzo de mil seis sientos y ochenta y dos años hago mi signo en testimonio de verdad = Bernardo de Ojeda escrivano maior de Governazion.

Autto. En la ciudad de la Havana en veinte de marzo de mil seis sientos y ochenta y dos años el Señor Licensiado Don Francisco de Soto Longo Juez Provisor y Vicario general desta ciudad y su jurisdizion por sussas. illustrissima haviendo visto el auto de susso (sic) proveído por el Sr. Maestro de Campo Don Joseph Fernandez de Cordova Ponse de León Cavallero de la horden de Calatrava Governador y Capitán General desta ciudad e isla por Su Magestad. Dijo que aunque su magestad tiene dispuesto dar quenta a Su Ma­gestad y Su Real y Supremo consejo de las Yndias de la caussa que tiene fulminada contra los Padres fr. Francisco de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgonia religiosos capuchinos a quienes tiene presos y remitir copia de los auttos para los efectos que combengan. Considerando se afianza su llegada con la Repetizion de testimonios por discursos vias mandava y mando que yo el presente notario entregue testimonio autorisado en publica forma a sussa dicho Señor Governador [f. 41] y Capitán General de los dichos auttos para el efecto de remitirlo en los galeones próximos venideros como Su Señoría ynsignua por dicho su autto y por este assi lo mando y firmo = Licensiado Don Francisco de Soto Longo = antemy = Juan Ro­dríguez Vigario notario publico.

Diligencia. En la ciudad de la Havana en dos de abril de mil seis sientos y ochenta y dos años el Sr. Licensiado Don Francisco

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de Soto Longo juez Provisor y Vicario general desta ciudad y su jurisdizion por sussa. illustrissima, vino al Castillo de la fuerza deste presidio donde esta puesto de su mandato el padre fr. Epifanio de Borgonia Relixiosso Capuchino contenido en estos auttos a recebirle su confezion como esta mandado para cuio efecto entro su magestad en el quartel donde esta dicho padre y protestando como a protestado y siempre lo tiene hecho el no agraviar ni perjudicar los fueros y privilexios de la Sagrada relijion de dicho padre le requirió hisesse juramento en forma de decir la verdad de lo que se le preguntare, y el dicho padre no respondió cosa alguna = Y su magestad bolvio a requerirle de parte de nuestra Sancta Madre Iglesia haga el dicho juramentto y responda a lo que se le preguntare = Y le pregunto, como se llama que hedad tiene de donde es natural que estado tiene y si es religiosso diga de que provinzia = No rrespondío el dicho padre cosa alguna = Bolviosele a requerir por el dicho Sr. Provisor y Vicario general Responda a lo que se le pregunta porque importa que haga esta declarazion, y le fue preguntado a que passo a estas partes de las Indias y con que lo lisenzia = Y el dicho padre no rrespondio cosa alguna = Fuele preguntado por que causa haviendo cstendido en esta Provincia dicho padre fr. Epifanio de Borgonia y fr. Francisco de Haca (sic) de Aragón relijioso de su horden la doctrina que predicaron sobre la [f. 41v] livertad de los negros esclavos y amonestadoles su magestad al dicho padre fr. Francisco de Haca de Aragón por algunos papeles que le escrivio y de palabra se abstubiessen de predicarla por los graves escándalos que de ella resultavan no lo quisieron hazer y persistieron en su predicazion = Requiriorele por dicho Sr. Provisor responda y diga la verdad y el dicho padre no respondió cossa alguna = Fuele preguntado por que razón haviendoles su magestad a dicho padre y su compañero per­mitido y disimulado, como Juez Provisor y Vicario general desta ciudad desde que llegaron a ella que selebrasen el Santo Sacrificio de la Missa y que confesasen y predicasen sin aver manifestado las lizencias y letras obedienssiales de sus Prelados y Bullas de misione­ros apostólicos como disen que son después que fueron requeridos por su magestad a que las manifestassen no lo an querido hazer en que se an mostrado reveldes y contumases = Bolviosele a re­querir por el dicho Sr. Provisor y Vicario general responda a lo que se le pregunta y diga la verdad = Y el dicho padre no respondió cosa alguna = Fueronle mostrados por su magestad dicho Sr. Pro­visor y Vicario general siete papeles que están puestos en estos auttos el uno que entregaron a mi el presente notario el dicho padre y fr. Francisco de Haca de Aragón su compañero y los demás que se an manifestado y mandado poner con dichos auttos y preguntado si son de su mano y letra y si reconose por suias las firmas que están en ellos unas en latín y otras en romanze donde dice fr. Epifanio de Borgonia y aunque por el dicho Sr. Provisor y Vicario general se le pusieron a la vista y le fue mostrando cada uno de porssi y sus firmas no respondió cossa alguna el [f. 42] dicho

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padre = Bolviosele a requerir por su magestad declare lo que se le pregunta y reconosca los dichos papeles protestándole que su tasiturnidad le parara perjuicio y le abra por confesso y no respondió cosa alguna = Fuele preguntado con que animo dicho padre fr. Epifanio de Borgonia y fr. Francisco de Haca de Aragón su com­pañero procuraron conmover a los curas beneficiados a todo el clero desta ciudad y a las comunidades de las Sagradas Religiones que en ella ai con los papeles que están puestos en los auttos y remitieron a las dichas religiones a que negasen la obedienzia a su magestad siendo juez hordinario dando a entender que esta excomulgado hitando, saviendo que desta commozion resultarían graves escándalos en la República y aunque se le requirió por su magestad responda a lo que se le pregunta no respondió cosa alguna — Y en este estado mando su magestad que se quede esta diligenxia para pro­seguir en ella cada que combenga y lo firmo su magestad y se le dio a firmar al dicho padre y no lo quiso recevir = Licensiado Don Francisco de Soto Longo = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Diligenxia. Declarazion.

En la ciudad de la Havana en dos de abril de mil seis sientos y ochenta y dos años el Señor Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez Provisor y Vicario general desta ciudad y su jurisdizion por suss\ illustrissima, vino al Castillo de San Salvador de la punta deste presidio donde esta puesto de su mandato el Padre fr. Fran­cisco de Haca de Aragón religioso capuchino a resevirle su con­fezion como esta mandado para cuio efecto protestando como su magestad tiene protestado no ir ni contravenir a los fueros y privi­lexios de su Sagrada Relixion le requirió su magestad hiziesse ju­ramento en forma de derecho y que so cargo del declare la verdad [f. 42v] de lo que supiere y le fuere preguntado = Y el dicho padre no responde cosa alguna = Y su magestad bolvio a requerirle haga dicho juramento y responda a lo que se le preguntare = Y el dicho padre no respondió y tomo un diurno en la mano y se puso a resar = Fuele preguntado como se llama de donde es natural que hedad y estado tiene de donde es Relixioso y de que provincia y como se llama su prelado = Y el dicho padre no respondió a lo que se le pregunta cossa alguna = Fuele preguntado por que caussa haviendo estendido en esta ciudad, el dicho Padre confesante y fr. Epifanio de Borgonia asi mesmo relixiosso capuchino su compañero la doctrina que predicaron sobre la livertad de los negros esclavos v amonestándole su magestad al dicho padre fr. Francisco de Haca de Aragón por algunos papeles que le escrivio y de palabra se abstuviesse de predicarla e introducirla no lo quisieron hazer y per­sistieron en ello sobre que se le amonesto por su magestad y se le requirió de parte de Nuestra Santa Madre Yglecia responda a lo que se le pregunta = Dijo que no haviendo respondido hasta este

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punto por tenidos el Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo por juez intruso y descomulgado vitando ipso facto que nos fulmino descomunión con las otras execuziones violentas que presidieron antes de la requisizion de pedirnos las lizenzias de confesar y pre­dicar de las quales por aver sido enseñadas y manifestadas y vistas y firmadas en una de ellas el dicho Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo por tanto atentos a haver cumplido con el intento de predicar y haver predicado y aver cumplido con nuestros minis­terios de misioneros apostólicos como es notorio notorietate iuris et facti por nuestros privilexios [f. 43] apostólicos y publica prac­tica de ellos respondo aora que a lo ynputado caluniado y dicho de que havemos rebuelto a las personas que se nos ynputan ser todo falso iniquo sacrilego, por lo executado en virtud de las ante dichas Requisiziones fundadas en falseda iniquidad y maldad por lo qual a todo lo dicho y rrequerido por nombre venerable y Santo de Nues­tra Santa Madre Yglecia respondí lo dicho de que tenga por refutado todo lo executado por dicho Señor Licensiado Don Francisco de Soto Longo en virtud assi de no ser reconosido por juez hordinario nuestro pues como dicho es oy repito quedo y queda desde sus pri­meras execuziones por autos de anatema a nuestros impuestos ex­comulgado vitando y privado de su oficio contados los concomitantes essequentes cooperantes etc = Fuele preguntado como dice que de su predicazion en razón de la doctrina sobre la livertad de los es­clavos no resultaron alborotos ni escándalos siendo assi que de los que huvo se motivaron los papeles que su magestad escrivio a dicho padre confesante para que se abstuviese de dicha predicazion = Dijo que todo es falsso y assi mesmo que en quanto hazer requerido como a rreo no quiere responder si solo alude a que se le sepa por juez legitimo la verdad de lo que tiene dicho = Fuele preguntado como dice que hizo manifestazion de sus lizenzias de confesar y predicar y las pattentes de sus prelados y demás despachos con que passo a estas partes de las Yndias siendo assi que tan solamente se disimulo por su magestad el que dixesse missa confesasse pre-dicasse sin haver visto sus despachos resistido el en [f. 4 3vi se­ñalarlos quando se los pidieron = Dijo que ratione respondido y que como juez intruso el Sr. Provisor no tiene que responderle ni quiere y esto dio por respuesta = Fueronle mostrados los papeles que están en estos auttos en latin y en romanze donde esta la firma del dicho padre fr. Francisco Joseph de Haca de Aragón que son una a foxas tres = otra a foxas quinze =otra a foxas dies y seis = otra a foxas veinte y ocho = otra a foxas veinte y nueve = y otra a foxas treinta y dijo que reconoze las dichas firmas por suias y de su mano y letra = Y aunque se le hizieron por su mersed, otras pre­guntas y repreguntas dijo que no responde mas de lo que tiene dicho por las caussas que lleva referidas y esto dio por respuesta y su magestad mando dexar en este estado esta confezion para pro­seguir en ella cada que combenga y lo firmo y se lo dio a firmar al dicho padre = Y aviendosele leído esta declarazion = Dijo =

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que de estas lizenzias arriba mensionadas solo se firmo por el Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo la del padre fr. Epifanio de Borgonia y que las del dicho padre fr. Francisco Joseph de Haca de Aragón haviendolas manifestado por atender a que avia de estar pocos días en esta ciudad y dichole el dicho Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo en su vista y presentazion que si quería, se firmaría en ellas respondió amigablemente, bástame su liberal beneplasito ff. 44] que esa tengo por su firma = Y lo firmo con su magestad y dándoselo a firmar Dijo que no lo quería firmar. Licensiado Don Francisco de Soto Longo.

Y al pie de dicha confession esta una nota o capitulo que el dicho religioso escrivio de su mano dándosela a firmar del tenor siguiente.

Notta. Por quanto requerido no era el dicho Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez nuestro lexitimo, sino yntrusso y de las formas arriba notadas, y dadome firmase en virtud de tal pre­tendida jurisdizion = Digo que por tal no quiero reconocerlo, ni me quise en dicho requerimiento .firmarlo, solo aludiendo a lo res­pondido en virtud del Sancto nombre de la Yglesia espossa de Je-suchristo Señor Nuestro, aludiendo solo a tan Sagrado nombre y a lo por el, respondo con todas las protestas que debo y puedo según desto me firmo = fr. Francisco Joseph de Jaca de Aragón. Religioso capuchino y missionario appostolico.

Autto. En la ciudad de la Havana en siete de abril de mili seiscientos y ochenta y dos años el Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo jues Provisor y Vicario general deesta ciudad y su jurisdizion por el illustrissimo Sr. Doctor Don Juan García de Pa­lacios dignissimo obispo deesta ysla de Santiago de Cuba del Con­sejo de Su Magestad en aviendo visto estos autos criminales que se han fulminado contra los padres fr. Francisco de Jaca de Aragón, y fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos que aportaron a esta ciudad por querella del Promotor fiscal deeste jusgado, y la ynfor-masion dada por su justificasion con los ynstrumentos presentados por dicho Promotor, y los demás mandados poner por su magestad Dijo que sin embargo de aber llegado el caso en que por el Sancto Concilio de Trento, y Constituzion de las Sanctidades del Sr. Gre­gorio Décimo quinto, e Innocencio Décimo se le atribuye jurisdizion contra [f. 44v] dichos religiosos no obstante su excepción genera! y privilegios que dicen tienen como missioneros. Y de la Sacra Con-gregazion de Propaganda Fide, de que no se debe hazer juicio por no aberlas exivido, ni saberse que hablen en este caso, y en su consequencia teneo facultad para proceder en esta caussa hazta su determinasion y ejecusion en toda forma = Atendiendo al lustre crédito y buen exemplo deesta Sagrada Religión, y por otros justos motivos y obiar algunos yncombenientes que se pueden seguir desde luego hazia e hizo remission de ella al illustrissimo Reverendo Padre Provincial de la provincia de Andalucía en los reynos de España de la dicha Sagrada Religión y orden de Capuchinos para que la

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prosiga y fenesca conforme a sus sagradas constituciones y que para ello, y en atención de no aber exivido ante su magestad licencias de Su Magestad como se requería para poder pazar a estas partes de las Yndias, donde no ay conventos deesta religión, y en confor­midad de lo ordenado por las Reales Cédulas que hablan en esta razón, mandaba y mando se le notifique se embarquen en la Real Armada de galeones del Reyno de Tierra Firme que de próximo se esperan en este puerto para pazar a dichos Reynos de España y a major abundamiento y para que tenga efecto se suplique de parte de su magestad al Sr. Maestro de Campo Don Joseph Fer­nandez de Córdoba Ponce de León Cavallero del orden de Calatrava del Consejo Secreto de Su Magestad en Lombardia Governador y Capitán general deesta ciudad e ysla por Su Magestad [f. 45] se sirva de dar la orden que combenga para que se desponga el modo de su efectivo cumplimiento, y que se saquen dos testimonios uno para remitir a dicho Muy Reverendo Padre Provincial y otro para ynformar a Su Magestad en su Real y Supremo Consejo de Yndias, y por este auto assi lo provejo mando y firmo = Licensiado Don Francisco de Soto Longo = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Noiificasion. En la Havana en treze del mes de abrill de mili seiscientos y ochenta y dos años yo el notario fui al Castillo de la fuersa Vieja donde esta preso el Padre Fr. Epifanio de Borgoña, religioso capuchino, y le notifique el auto del Sr. Provisor y Vicario general proveydo en siete deeste pressente mes en su persona y se lo ley de verbo ad verbum de que doy fee = D. Miguel de Redin notario.

Notificasion. En la Havana en catorse dias del mes de Abrill de mili seiscientos y ochenta y dos años, yo el notario fui al Castillo de la punta donde esta presso el Padre Fr. Francisco de Jaca de Aragón, religioso capuchino y le notifique el auto del Sr. Provissor y Vicario general proveydo en siete deeste pressente mes en su persona y se lo ley de verbo ad verbum de ello doy fee = Don Miguel de Redin notario.

Auto suplicattorio.

Nos Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez Provissor y Vicario general deesta ciudad de la Havana y su distrito por el illustrissimo Sr. [f. 45v] Doctor D. Juan Garcia de Palacios dignissimo obispo deesta dicha ciudad e ysla del Consejo de Su Magestad = A vssa. el Sr. Maestro de Campo Don Joseph Fernandez de Córdoba Ponce de León Cavallero del Orden de Calatrava del Consejo Secreto de Su Magestad en Lombardia Governador y Ca­pitán general deesta dicha ciudad e ysla por Su Magestad Salud en Nuestro Señor JesuChristo = Hazemos saber que aviendo llegado a nuestra noticia que los Padres Fr. Francisco Joseph de Jaca de Aragón y Fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos que apos-

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taron a esta ciudad el año próximo pazado para pazar a los Reynos de España y se quedaron en ella sin seguir su viaje, estaban biviendo en la ermita del Sancto Christo del Potosí termino y jurisdizion deesta dicha ciudad extra clausura, estando dispuesto por la Sancta Sinodo Diocesana deeste obispado, que todos los religiosos que apos­taren a esta ciudad soliciten commorar en alguno de los conventos de ella, proveímos auto en veinte y dos de noviembre de dicho año próximo pazado en que les amonestamos se retirasen de dicha ermita y viniesen a morar a uno de dichos conventos, y aunque se les hizo saber no lo cumplieron, por lo qual proveymos otro en tres de Diziembre en que [f. 46] en virtud de Sancta obediensia y pena de excomunión major les mandamos cumpliesen con el tenor del dicho auto, y abiendo venido a esta ciudad los dichos padres nos remitieron un despacho a modo de auto en que faltando a la obe-dienzia, y respecto que como a juez ordinario deesta ciudad deben tener los que no tienen en ella prelado de su orden, Nos declaran por excomulgado y suspenso por aber procedido contra ellos que dio motivo a que nuestro Promotor fiscal se querellase criminalmente de los dichos religiosos, y abiendose admitido su querella y firmado en su virtud diferentes autos y dilijencias en orden a justificar la ynobedienzia de dichos religiosos, y otras caussas que se propusieron por el dicho Promotor fiscal, y puestolos en reculussion con auxilio de vssa. en dos Castillos deeste presidio como todo en particular consta de los dichos autos de que remitimos testimonio a vsstt. en vista de los quales proveymos uno del tenor siguiente

Auto. En la ciudad de la Havana en siete de Abrill de mili seiscientos y ochenta y dos años el Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez Provissor y Vicario general deesta ciudad y su jurisdizion por el illustrissimo Sr. Doctor Don Juan Garcia de Pa­lacios [f. 46v] dignissimo obispo deesta ysla de Santiago de Cuba del Consejo de Su Magestad aviendo visto estos autos criminales que se han fulminado contra los Padres Fr. Francisco de Jaca de Aragón y Fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos que aposta­ron a esta ciudad por querella del Promotor Fiscal deeste jusgado, y la ynformazion dada para la justificazion de ella, con los yns-trumentos presentados por dicho Promotor, y los demás mandados poner por su magestad, y lo demás que de ellos consta = Dijo que sin embargo de aber llegado el casso en que por el Sancto Concilio de Trento, y Constitución de las Sanctidades del Sr. Gregorio Dé­cimo quinto, e Innocenzio Décimo se le atribuye jurisdizion contra dichos religiosos no obstante su ecepcion general y privilegios que dicen tienen como missioneros, y de la Sacra Congregazion de Pro­paganda Fide, de que no se debe hazer juicio, por no aberlos exivido, ni saberse que hablen en este caso, y en su consequencia tener facultad para prozeder en esta caussa hazta su determinazion y ejecusion en toda forma, atendiendo al lustre crédito, y buen ejemplo deesta Sagrada Religión y por otros justos motivos, y obiar algunos yncombenientes, que se [f. 47] pueden seguir, desde luego hazia

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e hizo remission de ella al Muy Reverendo Padre Provincial de la Provincia de Andalucia en los Reynos de España de la dicha Sa­grada Religión y orden de capuchinos para que la prosiga y fenesca conforme a sus Sagradas Constituciones, y que para ello, y eri aten­ción de no aber exivido ante su magestad licencias de Su Magestad como se requería para poder pasar a estas partes de las yndias, donde no ay conventos deesta Religión, y en conformidad de lo or­denado por las Reales Cédulas que hablan en esta razón, mandaba, y mando se les notifique se embarquen en la Real Armada de ga­leones del Reyno de Tierra Firme que de próximo se espera en este puerto para pazar a dichos Reynos de España, y a major abun­damiento y para que tenga efecto se suplique de parte de su ma­gestad al Sr. Maestro de Campo Don Joseph Fernandez de Córdoba Ponce de León Cavallero del Orden de Calatrava del Consejo Secreto de Su Magestad en Lombardia Governador y Capitán general deesta ciudad e ysla por Su Magestad se sirva de dar la orden que combenga para que se disponga el modo de su efectivo cumplimiento, y que se saquen dos testimonios, uno para remitir [f. 47v] a dicho Muy Reverendo Padre Provincial y otro para ynformar a Su Magestad en su Real y Supremo Consejo de Yndias, y por este auto assi lo proveyó, mando y firmo = Licensiado Don Francisco de Soto Longo = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Prosigue. En cuya conformidad despachamos para vssa. el pres-sente para que se sirva de dar la orden que combenga para que el dicho auto se ponga en ejecussion, y los dichos religiosos se remitan en la forma que por el se dispone que en hazerlo assi vssa. adminis­trara justicia y nos haremos de nuestra parte al tanto, cada que se ofresca. Dada en esta ciudad de la Havana en quinse dias del mes de abrill de mili seiscientos y ochenta y dos años = Licensiado Don Francisco de Soto Longo = Por mandato del Sr. Provissor y Vicario general Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Auto. En la ciudad de la Havana en dies y ocho dias del mes de Abrill de mili y seiscientos y ochenta y dos años el Sr. Maestro de Campo Don Joseph Fernandez de Córdoba Ponce de León Cavallero del orden de Calatrava del Consejo Secreto de Su Magestad en Lom­bardia Governador y Capitán general deesta dicha ciudad e ysla de Cuba por Su Magestad en vista del auto suplicatorio despachado por el Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez [f. 48] Provisor y Vicario general deesta dicha ciudad y su jurisdizion, su fecha de quinse de Abrill del dicho año, y del testimonio de autos fechados en razón de los prosedimientos de los Religiosos capuchinos = Dijo que para que lo contenido en dicho auto se ponga en ejecussion, luego que los galeones que se esperan de Tierra Firme lleguen a este puerto y sussa. esta prompto a dar en los Castillos de punta y fuerza donde están reclusos dichos religiosos las ordenes que combengan para su entrega al dicho Sr. Provissor o ministro que nombrase para que en dichos galeones se haga remission a los Reynos de Castilla de dichos religiosos capuchinos, y el pressente escrivano saque testi-

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monio del auto suplicatorio de que ba fecha mension y deeste para que se ponga a continuación del testimonio de dichos autos que di­cho Sr. Provisor ha entregado a sussas. en virtud y para el efecto del que suss\ proveyó en dies y siete de marzo deeste dicho año y por este auto assi lo mando y firmo compareser de Acezor = Don Joseph Fernandez de Córdoba Ponce de León = Licensiado Don Manuel Murgia de Mena antemy = Bernardo Ojeda scrivano major de go-vernazion.

Auto. En la ciudad de la Havana en cinco dias del mes de junio de mili seiscientos y ochenta y dos años el Sr. Licensiado Don Fran­cisco [f. 48v] de Soto Longo juez Provissor y Vicario general deesta dicha ciudad y su jurisdizion por suss". illustrissima = Dijo que por quanto el Reverendo Padre Fray Augustin María de Granada de la orden de los capuchinos del Seraphico Padre San Francisco rezidente en esta ciudad, comparezio ante su magestad, y hizo manifestazion de las licencias de celebrar, confesar, y predicar, y demás despachos de los Padres Fr. Francisco de Jaca de Aragón y Fr. Epifanio de Borgoña religiosos de dicha orden contenidos en esta caussa y sus­pensos por no aberlas manifestado, mostrándose dicho Reverendo Padre fr. Augustin María de Granada parte en su manifestazion en nombre de su sagrada Religión, y de dichos religiosos para satisfacer la ynobedienzia que tubieron en su negativa, en cuja consequencia han cumplido con lo mandado en esta parte = Por tanto usando de la facultad que le asiste como juez ordinario deesta ciudad suspende la prohibizion en que han estado dichos padres de celebrar y les alza la recluzion, y les concede licencia para que puedan celebrar, y cele­bren el Sancto Sacrificio de la Missa = Y en atenzion a que por lo que toca a la dicha ynobedienzia que han tenido tiene su magestad hecha remission deesta caussa por el auto provejdo en siete de abrill próximo pazado al Muy Reverendo Padre Provincial de la Provincia de Andalucia en los Reynos de España de la dicha [f. 49] Sagrada Religión, y orden de capuchinos para que la prosiga y fenesca, con­forme a sus sagradas constituciones, y se ha de remitir en la Real Armada de galeones que se halla en este puerto del cargo del Sr. ge­neral Don Juan Antonio Vicentelo Márquez de Brenes Cavallero del orden de Santiago mandaba y mando se les notifique a dichos padres se embarquen en la dicha Real Armada, y se presenten ante el dicho Reverendo Padre Provincial, y para ello se les haga saber a los al-cajdes de los Castillos donde están reclusos los dejen salir de ellos a disponerse para dicho su viaje, y se participe esta determinazion al Sr. Maestro de Campo Don Joseph Fernandez de Córdoba Ponce de León, Cavallero del orden de Calatrava del Consejo Secreto de Su Magestad en Lombardia governador y Capitán general deesta dicha ciudad e ysla de Santiago de Cuba por Su Magestad y por este auto assi lo mando y firmo = Licensiado Don Francisco de Soto Longo = antemy = Juan Rodríguez Vigario notario publico.

Diligenzia. En la ciudad de la Havana en ocho dias del mes de junio de mili seiscientos y ochenta y dos años, yo el notario fui al

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Castillo de la fuerza Vieja deesta dicha ciudad donde esta recluso el Padre Fr. Epifanio de Borgoña a notificarle el auto de atrás, y assi mesmo a hazerlo saber a Don Antonio [f. 49v] Manuel de Rojas al-cayde de dicho Castillo, el qual aviendole participado dicho auto, me respondió que para dar cumplimiento por su parte a dicho auto era precisso, que le ymbiase orden el Sr. Governador y Capitán general deesta plaza, y esto dio por su respuesta, y para que conste lo pongo por dilijencia, de ello doy fee = Don Miguel de Redin notario.

Diligenzia. E luego ycontinente yo el notario fui a las cassas del Sr. Maestro de Campo Don Joseph Fernandez de Córdoba Ponce de León Cavallero del orden de Calatrava del Consejo Secreto de Su Magestad en Lombardia governador y Capitán general deesta ciudad e ysla por Su Magestad y abiendole participado que dicho Castellano Don Antonio Manuel de Rojas no me abia permitido notificar el auto del Sr. Provissor y Vicario general; hizo llamar un ayudante y abiendo venido Don Andrés de Espinoza que lo es deeste presidio de la Havana, le dio por orden me dejasen notificar dicho auto, y para que conste lo pongo por dilijencia de ello doy fee = Don Miguel de Redin notario.

Diligenzia. En la Havana en nuebe dias del mes de junio yo el notario fui al Castillo de la Punta deesta ciudad donde esta recluso el Padre Fr. Francisco de Jaca de Aragón religioso capuchino a noti­ficarle el auto de atrás provejdo por el Sr. Licensiado Don Francisco de [f. 50] Soto Longo juez Provissor y Vicario general y a hazerselo saber a Don Andrés de Munibe alcayde de dicho Castillo, el qual aviendole participado dicho auto, llamo al cavo de la guardia, y le dijo me llebase donde estaba dicho padre Fr. Francisco de Jaca y de Aragón, y estando con el susodicho le notifique, y ley de verbo ad verbum dicho auto en su persona de que doy fee, y aviendolo oydo, y entendido me dijo esperase un poco, y se puso a escrevir, y abiendo escripto en mi presencia algunos renglones me dijo tubiese paciensia que no abia comodidad en que sentarme que me sentase alli fuera un poco mientras escrivia que en acabando, me llamaría; y abiendo acabado de escrevir me llamo, y entrego este papel, y dijo que era respuesta del auto que le abia notificado = El qual es el mesmo que comen so descrevir en mi presencia, y según la letra, y no aber otra persona con el dicho padre Fr. Francisco todo lo contenido en dicho papel lo cscrivio el dicho Padre = Y la firma donde dice Fr. Fran­cisco Joseph de Jaca de Aragón y Fr. Epifanio de Borgoña son de su mano y letra, de todo lo qual y de que me entrego dicho papel doy fee. Y para que conste lo pongo por Diligencia = Don Miguel de Hcdin notario.

E luego yncontinente yo el notario hize saber dicho auto del Sr. Provissor y Vicario [f. 50v] general a Don Andrés de Munibe alcayde de dicho Castillo de la punta en su persona, el qual dijo que para la soltura de dicho padre Fr. Francisco de Jaca de Aragón, era necessa-rio le ymbiase orden el Sr. governador y Capitán general, y esto dio por su respuesta doy fee = Don Miguel de Redin notario.

Mti

Notificasion. En la Havana en dicho dia nuebe de junio de mili seiscientos y ochenta y dos años yo el notario notifique el auto del Señor Provissor y Vicario general y se lo ley de verbo ad verbum, en su persona al Padre Fr. Epifanio de Borgoña religioso capuchino re­cluso en el Castillo de la fuerza Vieja deesta ciudad de que doy fee = Don Miguel de Redin notario.

Fr. Francisco Joseph de Jaca de Aragón en nombre propio y de mi compañero el Padre Fr. Epifanio de Borgoña ambos religiosos ca­puchinos y missionarios apostólicos de nuestro Padre San Francisco = Por quanto en nuebe de junio del pressente año de mili seiscien­tos y ochenta y dos el Licensiado Don Francisco de Soto Longo Pro­vissor que fue de la ciudad de la Havana de las Yndias y al pressente violento y contra los sagrados cañones en tal officio, por hallarse el tal aber yncurrido en repetidas ocasiones en nuestros cncarselamien-tos públicos, y violencias notorias, notorietate inris, et ¡"f. 51] facti en la excomunión del canon, Si qnis suadente diabolo, a quien assi mesmo por participantes in crimine criminoso han seguido en sus delitos y sacrilegios sus sequaces sacerdotes y notarios; y assi mesmo el Prior de San Juan de Dios, Don Joseph Fernandez de Córdoba governador que fue de dicha ciudad, y aora yntrusso y violento, con los dos Castellanos de la Punta y Fuerza Vieja y sus soldados de di­chas fuerzas fautores de las notorias maldades y contrabensiones a la ynmunidad eclesiástica en dichas ynjurias executadas, y en ellas todos ynsordescentes a las repetidas censuras en que han yncurrido, y están públicos yncursos; Atendiendo en el pressente casso a su gra­vedad abiendonos en la pressente prosecusion de su yntrussa, y ex­comulgada jurisdizion mandado salgamos de las prissiones porque dice ha visto nuestras licencias, dice bien, antes de sus sacrilegios; pero después sino es por engaño de quien las tenia que no damos por hecho, ni jurídicamente ejecutado no las ha visto ni damos por vis­tas. Por tanto le recusamos de nuebo, no obstante no se nos aya jamas admitido protesta, ni las recusaciones hechas, por llebarlo todo con la violencia, que es publica notoria y escandaloza, no queriendo asen­tir a dichas [f. 51v] determinaziones, con continuada repulzion de su yntrussa, violenta, y excomulgada licensia con que ha procedido y procede fuera no solo de lo razonable, pero aun excesiba a las que con, y entre barbaros y herejes se ejecutan, y como de sus operacio­nes sacrilegas, punituras, extorsibas, y religiosas, y que abhorrent aures, entre catholicos constan, en cuya caussa nos remitimos a juez com­petente que de sentencia definitiva, y quando este, por ser nosotros pobres religiosos no se hallare en estas tierras desde aora la adbocamos a la Romana curia para su decission y juicio; en virtud de iodo lo qual pedimos y pidiendo requerimos al dicho Licensiado Don Francisco de Soto Longo por quien la pressente le yntimare, como se ynfiera esta nuestra recusazion y requerimiento en los autos de sus maqui­nados y pairados sacrilegios a la ynmunidad eclesiástica ofensivos, lo otro y assi mesmo se nos de de todos los dichos autos traslado para la respuesta como de derecho es debido. Fecho en la carsel de la punta

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en nuebe del mes y año arriba atentados = con requerimiento de entimo por Don Miguel de Redin que afirmo cumplir con su obliga-zion y officio de notario = Encarselados por Christo Jesús [f. 52] Fr. Francisco de Jaca de Aragón en nombre propio y con vezes del padre Fr. Epifanio de Borgoña mi socio y compañero.

Nosotros los antedichos Fr. Francisco Joseph de Jaca de Aragón y Fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos y missionarios apos­tólicos de nuestro Padre San Francisco = al dicho Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez yntrusso y excomulgado, y assi mesmo a Don Joseph Fernandez de Córdoba uno y otro con sus sequaces clérigos y soldados referidos públicos excomulgados, e ynsordescentes en las eclesiásticas censuras con notoriedad de hecho y derecho, re­petidas vezes relapsos protestamos querer, que directa ni yndirecta-mente tengan valor sus sacrilegas ejecusiones, ni licencias requirien-doles assi mesmo se nos den las copias de tocios los autos que según derecho son debidos, pues donde no, no saldremos de nuestras car-seles hasta que la caussa por juez competente quede decidida, fecho en dicho dia, mes y año en este pliego atentado = con requerimien­to de entima por dicho notario = Fr. Francisco Joseph de Jaca de Aragón religioso capuchino por my y mi socio Fr. Epifanio de Bor­goña capuchino y ambos missionarios apostólicos [f. 52v] Por quanto en dicho mes y año el dicho Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez yntrusso y en la forma dicha excomulgado vitando ejecuto su sacrilego mandato en virtud de las manifestadas licensias por el pa­dre Fr. Augustin María de Granada religioso capuchino en que dice dicho Licensiado Don Francisco ser parte que por nosotros y la reli­gión comparezio con dichas licensias. Decimos ser l'alzo pues ni lo es, ni ser puede por no aberle cometido ni por parte de dicha Sagrada Religión, ni nuestra por tanto damos por nullo lo entimado ejecutado, y que ejecutar se pretendiere requiriendo de nuebo se nos de tal ynstruzion y violencia copia para que de todo conste a la curia Ro­mana protestando no salir de dichas fuersas hazta que dicha caussa quede decidida, dicho dia mes y año arriba atentado = Con Reque­rimiento de entima por dicho Don Miguel de Redin notario -- Fr. Francisco Joseph de Jaca de Aragón y Fr. Epifanio de Borgoña reli­gioso capuchino firmado.

Auto requisitorio. El Maestro de Campo Don Joseph Fernandez de Córdoba Ponce de León Cavallero del Orden de Calatrava del Consejo Secreto de Su Magestad en Lombardia governador y Capitán general deesta ciudad [f. 53] de la Havana e ysla de Cuba por Su Magestad al Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez Provissor y Vicario general deesta dicha ciudad y su jurisdizion. Participo y hago saber que en vista del requisitorio de vuestra magestad despacha­do en ocho del corriente donde se menciona que el Reverendo Padre Fr. Augustin Maria de Granada religioso capuchino ha manifestado las licensias de celebrar confessar y predicar y otros despachos que se dice traen los padres Fr. Francisco Joseph de Jaca y Aragón y Fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos, por cuja caussa vuestra

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magestad ha mandado que a dichos religiosos se les alze la reclusión en que están en vista del qual con parezer de acessor provey el auto del tenor siguiente

Auto. En la ciudad de la Havana en dies dias del mes de junio de mili seiscientos y ochenta y dos años el Sr. Maestro de Campo Don Joseph Fernandez de Córdoba Ponce de León Cavallero del Or­den de Calatrava del Consejo Secreto de Su Magestad en Lombardia governador y Capitán general deesta dicha ciudad e ysla de Cuba por Su Magestad aviendo visto el auto suplicatorio despachado por el Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez Provissor y Vicario general deesta dicha ciudad su fecha en ocho del corriente [f. 53v] y que por el se menciona que el Reverendo Padre Fray Augustin Ma­ria de Granada religioso capuchino ha manifestado ante dicho Sr. Provissor las licencias de celebrar, confesar, y predicar y demás des­pachos que se dice traen los padres Fr. Francisco Joseph de Jaca de Aragón y Fr. Epifanip de Borgoña religiosos capuchinos, por cuja razón dicho Sr. Provissor ha mandado que a dichos religiosos se les alze la reclussion en que están = Y por quanto por la jurisdizion con que en suss". rezide en cumplimiento de las Reales Ordenes de Su Magestad. Le toca el conosimiento de si dichos religiosos traen licencias de Su Magestad despachadas por su Real y Supremo Con­sejo de las Yndias, y pazadas por la casa de la contratazion que reside en la ciudad de Sevilla, y en los autos que se han fecho contra dichos religiosos, cujo testimonio para en poder de sussiis. que de orden al dicho Sr. Provissor se entregue para dar quenta a Su Magestad en virtud de auto suplicatorio despachado por suss"a. en dies y siete de marzo deeste año, no consta aber exivido dichas licencias, ni de lo autuado hasta el dia ocho del corriente, para que no baya diminuto dicho testimonio y para que a suss", le conste si dichos religiosos [f. 54] traen dichas licencias y las han presentado para que en defec­to de no aberlas exivido sussa. paze a pedirlas exivan, por quanto la razón que a suss". le ha asistido para no pedirlas hasta aora ha sido el aber estado asegurados dichos religiosos por dicho señor Provissor, y para que en dicha razón se ejecuten las ordenes de Su Magestad mando se despache auto suplicatorio para dicho Sr. Provissor con yncerssion deeste auto para que en su vista mande dar testimonio autorisado de lo autuado después del testimonio que a suss". se le entrego de dichos autos, y en el ynterim que no se justifica si dichos religiosos traen o no dichas licencias se sirva de retenerlos en la re­clussion en que están por el daño yrreparable que puede resultar no embarcándose en la pressente Armada de galeones; y casso que se les aya de alzar la dicha reclussion se sirva dicho señor Provissor de te­nerlos con la guardia y custodia necessaria para que se embarquen en la dicha Armada, lo qual suss\ requiere a dicho Sr. Provissor de parte de Su Magestad que por lo que toca a dar las ordenes en los Castillos donde están reclusos dichos religiosos para que salgan de dicha reclussion desde luego sussa. esta prompto a dar los que [f. 54v] combengan, y por este auto assi lo proveyó mando y firmo con pare-

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zer del Sr. Licensiado Don Manuel de Murgia y Mena Teniente y auditor general que también lo firmo = Don Joseph Fernandez de Córdoba Ponce de León, Licensiado Don Manuel de Murgia y Mena = antemy = Bernardo de Ojeda escrivano major de governazion.

En cuja conformidad mande despachar el pressente, con el qual de parte de Su Magestad exorto y requiero a vuestra magestad y de la mia le suplico se sirva dar entero y debido cumplimiento al con­tenido de dicho auto yncerto, por combenir assi al Servicio de Su Magestad fecho en la Havana en dies de junio de mili seiscientos y ochenta y dos años = Don Joseph Fernandez de Córdoba Ponce de León = Por mandato del Sr. governador y Capitán general = Ber­nardo de Ojeda escrivano major de governazion.

Auto. En la ciudad de la Havana en quinse dias del mes de ju­nio de mili seiscientos y ochenta y dos años el Sr. Licensiado Don Francisco de Soto Longo juez Provissor y Vicario general deesta di­cha ciudad y su jurisdizion por titulo y nombramiento del illustrissi-mo Sr. Doctor Don Juan Garcia de Palacios dignissimo obispo de esta ysla de Santiago de Cuba, Jamayca, y la [f. 55] Florida del Consejo de Su Magestad. Abiendo visto el auto requisitorio despachado por el Sr. Maestro de Campo Don Joseph Fernandez de Córdoba Ponce de León Cavallero del Orden de Calatrava del Consejo Secreto de Su Magestad en Lombardia governador y Capitán general deesta dicha ciudad e ysla por Su Magestad en que refiere que por la jurisdizion que en sussa. reside le toca el conosimiento de las licencias de Su Magestad, despachadas por su Real y Supremo Consejo de Yndias y pazadas por la cassa de la Real Contratazion que deben traer los re­ligiosos que pasan a las yndias, y que el no aberselas pedido a los padres Fr. Francisco de Jaca de Aragón y Fr. Epifanio de Borgoña religiosos capuchinos ha sido por tenerlos su magestad asegurados por la caussa que se les ha fulminado, pidiendo sussa. se le de testimonio de lo autuado hasta el pressente después del que se le entrego, para reconoser si constan de el las dichas licencias = Y por quanto los despachos que ante su magestad se presentaron por el padre Fr. Au-gustin María de Granada se hizo extrajudicialmente y de persona, a persona, por cuja razón no se puzieron en los autos, y fueron sola­mente en lo que toca al padre fray [f. 55v] Francisco de Jaca de Ara­gón, una patente de su Provincial en que haziendo relazion de una Real Cédula de Su Magestad del Sr. Phelipe quarto, que Dios aya, por la qual le pide Religiosos para que entiendan en las missiones de Tierra Firme; y señala para dicho efecto a dicho padre Fr. Fran­cisco de Jaca de Aragón hasiendo relazion en ella de ser religioso capuchino, Presbítero, confessor, y Predicador. Y otra del Prefecto de dichas missiones para que dicho fray Francisco de Jaca pudiese pazar a la comberzion de los yndios al Dariel (sic) y si no lo consi­guiere que se retirase a sus provincias = Y por lo que toca al dicho padre Fr. Epifanio de Borgoña demás de una licencia de celebrar y confessar que pareze dada por el Provissor de Caracas, que su mages­tad refrendo luego que vino a esta ciudad, se le presento por dicho

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padre Fr. Augustin Maria de Granada otra despachada por el Virrey a lo que se quiere acordar de Galizia para que dicho padre pudiese pazar a las Yndias occidentades como missionero apostólico. La qual estaba refrendada del Sr. Arzobispo de Santiago, haziendo mención en uno, y otro despacho de que el dicho padre Fray Epifanio es reli­gioso capuchino, presbítero, confessor, y predicador, los quales dichos despachos hallo su magestad ser suficientes [f. 56] para el movi­miento de que los sobre dichos son Religiosos, y sacerdotes, y en su virtud suspendiese la prohibizion que tenian de celebrar, y conce­derles licencias para ello; y no se presentaron ante su magestad las dichas licencias de Su Magestad que sussa. menciona en dicho auto; Por todo lo qual mandaba se despache el testimonio en la conformi­dad que en el se pide = Y mediante los daños que se representan por suss\ que pueden resultar de no embarcarse dichos Religiosos en la presente Armada de galeones que se halla en este puerto del cargo del Sr. General Don Juan Antonio Vicentelo Cavallero del Or­den de Santiago Márquez de Brenez, y en vista de la respuesta dada por dichos padres Fr. Francisco de Jaca de Aragón y Fr. Epifanio de Borgoña por quien la dio el referido, suspendida la soltura a los suso­dichos para que queden reclusos entendiéndose en todo el Castillo en que cada uno esta, con tal que libremente puedan celebrar el Sancto Sacrificio de la Missa, y que no se les ympida la comunica-zion de las personas que quisieren hazerlo con los susodichos, y por este auto assi lo proveyó, mando y firmo = antemy = Juan Rodrí­guez Vigario notario publico.

Concuerda este testimonio con los autos originales fechos en esta ciudad de la Havana por el Sr. Licensiado Don Francisco de Soto [f. 56v] Longo juez Provissor y Vicario general deesta ciudad y su Distrito contra los padres Fr. Francisco de Jaca de Aragón y Fr. Epi­fanio de Borgoña religiosos capuchinos, los quales dichos autos ori­ginales quedan en el archivo eclesiástico desta dicha ciudad a que me remito, y en virtud de lo mandado en el auto de suio yncerto doy el pressente que es fecho en esta dicha ciudad de la Havana en veinte dias del mes de junio de mili seiscientos ochenta y dos años, y lo escripto en cinquenta y seis foxas con esta = entre Reales su pre­lado = emd0 = paten = querso = sa —

En testimonio de verdad

Juan Rodríguez Vigario y notario publico

(rúbrica)

Damos fee que Juan Rodríguez Vigario de quien este testimonio parece autorisado y firmado, es notario publico del jusgado eclesiás­tico deesta ciudad de la Havana fiel legal y de confianza usa y ejerze dicho officio, y a sus testimonios, autos, y demás despachos se da entera fee y crédito en juicio y fuera de el, y para que conste dimos la pressente en papel común en que se despacha por no aberlo sella-

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do en la Havana en veinte y siete de junio de mili seiscientos y ochenta y dos años Manuel de Linares Bernardo de Ojeda Juvenal Valero (rúbricas)

(folio sin numeración) Yo Juan Rodríguez Vigario notario publico del jusgado eclesiásti­

co deesta ciudad de la Havana certifico que de mandato del Sr. Li-censiado Don Francisco de Soto Longo juez Provissor y Vicario gene­ral deesta dicha ciudad y su jurisdizion se cierra este testimonio de autos para remitir a Su Magestad en su Real y Supremo Consejo de las Yndias, y juntamente con el los papeles aprehendidos y secresta­dos a los padres Fr. Francisco Joseph de Jaca de Aragón y Fr. Epifa-nio de Borgoña que se contienen en el ymbentario de foxa 21 que son = Dos tratados manuscriptos sobre la libertad de los negros = el uno en quaderno de pliego entero, y el otro en quatro de aquarti-11a = Un quaderno manuscripto de asumptos morales y exemplos mui maltratado = quatro sermones manuscriptos y otros borradores y papeles sueltos de poca ymportancia dentro de un vademécum de badana, y para que conste de mandato de su magestad doy la pressen-te en esta ciudad de la Havana en tres de jullio de mili seiscientos y ochenta y dos años, siendo testigos al ver serrar dichos autos y papeles Don Juan de Zalazar Muñatones clérigo Diácono, Pedro de Guerta Valdespino clérigo de menores ordenes y Juan Zervando pres-sentes.

En testimonio de verdad

Juan Rodríguez Vigario Notario publico

(rúbrica)

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DOCUMENTO 4

Cartas

Archivo General de Indias, Sevilla, Audiencia de Santo Domingo, Legajo 527.

1. Carta

Cenis, 6 ottubre 1682

Acordó se scríva a la casa de la contratación de Sevilla que a los dos Capuchinos que han remitido presos de la Havana y se hallan en aquellas cárceles los pongan en livertad luego que reciva esta car­ta, llevándolos al superior de la casa de Capuchinos de Sevilla al igual se le ha de prevenir que los en camino en virtud de ovediencia a los Superiores de sus Provincias. Y que les escriva les amonesten con o la obediencia que no buelvan a las Indias porque se sugetaran a las resoluciones que se juzgasen mas combenientes conforme, a Gouverno

firmado (firma ilegible)

2 . Carta de Fr. Francisco José de Jaca al Rey.

Señor

El bendito Jesús Cristo a V.M. Como no ignore la piedad que le asiste; por cuio catholico zelo a

las tierras de las Indias, de la Provincia de Aragón, por Missionario fui embiado y al presente (por accidentario conocimiento con otro religioso de la Provincia de Flandes de la Sagrada Congregación a diferente región con el mesmo empleo remitido) en la ciudad de la Havana compañeros.

Aunque he reparado en lo destituido de toda asistencia, escribir a V.M. esto no obstante; atendiendo, por una parte, a la fidelidad debida que no pide ocultar verdades, ni sentimientos; y por otra a la grabedad del casso: me he determinado en brebe (aunque sea cierto no vasten cartas para el) referirle con no poca pena, los insultos, sa­crilegios, y descomulgados desafueros; que en dicha ciudad de la Havana, el Lie. V. D. Francisco de Soto Longo; con sus sacerdotes, y D. Joseph Fernandez de Cordova, con sus castellanos de dos fuer­zas y soldados de ellos han cometido contra la Iglesia Santa y su liver­tad, en nosotros pobres capuchinos, teniéndonos, como nos han teni-

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do (precedidos, no pocos agrabios) en las militares cárceles, por espacio de casi seys meses, privados de decir misa, y de toda humana comunicación, y en dicho termino de tiempo de nuevo entregados por los tales al Gen. y dos de sus capitanes de galeones para ser con la mesma violencia ílebados, como de echo nos llevan a España; Todo con tanto escándalo, agrabio e injuria a la eclesiástica immu-nidad qual asta aora no se ha oido ni aun con zigmaticos y sectarios executado motibados, por predicar el Sagrado Evangelio, y volver, por los pobres morenos que esclavos viles tienen en estas tierras, contra toda ley, y asi mesmo por afear las injurias que muchos de sus mi­nistros obran en offensa y perjuicio del eclesiástico clero; so pretex­to uno y otro, de servicio de V.M. con cuia ansia diabólica prosiguen, en sus maldades; siendo asi certissimo que en lo mesmo que dan a entender le son leales, en lo oculto y publico contra su católico zelo, y real corona son unos dabialones (sic): a cuia soga de iniquidades, en el presente suceso, decir puedo, han agregado el soñar, somos es­pías: a que si solo se respondió ser acaso soñó (sic). Teniendo por superflua otra satisfacción; menos pretendo para con V.M. justifica­ciones pudiendo todo ser remitido a la experiencia, no obstante las cabilaciones, que en sus escritos ocultan y manifiestan, en que el demonio los ha precipitado.

Por lo qual atendiendo a tanto agrabio contra Dios y su Iglesia cometido, no dudo que no dando la debida satisfacion; el (ilegible) sobre dicha ciudad sacudido se convertirá en sangre conque el Justo Juez de su causa tome venganza justificada. Su divina Magestad le guarde y prospere, como deseo. En el Galeón de D. Andrés Felho. Agosto a 4 oc. 1682.

De V.M.C. g.S.M.B.

Per Christo Iesus preso

V.M. de S°. Fr. Francisco José de Jaca de Aragón

Soi indigno predicador Capuchino (firmado)

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DOCUMENTO 5

Actas y Cartas Archivo de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, Roma.

Serie: Acta de anno 1685.

Scritture riferite nei Congressi. America Meridionale, daU'Istmo di Panamá alio stretto di Magellano,

T. 1, 1649-1713.

1. SERIE: ACTA DE ANNO 1685, N. 24, FF. 87-91. 5 DE JUNIO DE 1685.

Desde el año 1682, avisó el Sr. Cardenal Millini,* que los Padres Capuchinos Epifanio de Moirans de Borgoña y Francisco José de Jaca de Aragón, encarcelados en el Convento de su orden en Cádiz, habían pedido poder trasladarse a Madrid para justificar las acusa­ciones que se le hacían. Por lo cual, dijo Su Eminencia haber escrito al guardián de Cádiz y al Provincial para que se les concediese a los dichos Padres la deseada licencia. Tanto uno como el otro se excu­saron de no poder obedecer a sus peticiones, no tanto por el temor de que se fugasen por el camino, sino por otros inconvenientes que podrían surgir, de los celos del Gobierno secular inclinado a escuchar turbulencias producidas por los Religiosos en materia de Estado en aquellas partes.

Las acusaciones imputadas se reducían a un solo punto, que lle­gados en el año 1681 al puerto de La Habana, comenzó, particular­mente el Padre Jaca a esparcir la doctrina de que los negros que se llevaban a vender y que se tenían por esclavos eran libres; que los posesores debían liberarlos a ellos y a sus hijos y pagarles por el ser­vicio que habían prestado. Más aún, negando la absolución a aque­llos que no les prometían ejecutar lo pedido; de lo cual resultaban gravísimos escándalos por la buena fe, por el justo título que preten­dían tener los posesores y por el ardor que permeaba a los esclavos, teniendo en cuenta que están en mayor número que los libres y espa­ñoles juntos.

En cuanto a que el Provisor y Vicario del Obispo, por lo que se recaba de la relación que le envió a la Santidad de nuestro Señor en el folio marcado A, lo exhortó a dejar tales doctrinas, o referirlo a Su Majestad en el Real Consejo, pero no quisieron hacerlo, y cre­ciendo los lamentos, procuró retirarlos a un Convento de la ciudad, para que se tranquilizaran, amenazándolos con quitarles las licencias de predicar y confesar, como hizo, pero no habiendo querido obeder

* [Savio Millini, Nuncio en Madrid, fue hecho Cardenal el 1 de sep­tiembre de 1681].

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cerlo, fue obligado a intimarlos con la excomunión mayor latae sen-tentiae, por la cual se llevaron a la ciudad al Convento de San Juan de Dios, donde estuvieron tranquilos hasta el 10 de enero de 1682 y fuéronles restablecidas las licencias de celebrar y confesar.

Asegura el mismo Provisor que los Padres, aumentando el escán­dalo, quisieron intentar juicio contra él, declarándolo excomulgado, privado de oficios y beneficios, y citándole que procedía contra ellos; que encarga este acto al Promotor Fiscal, por medio del cual conminó a los Padres a que exhibieran sus papeles donde constase que eran exentos de la jurisdicción ordinaria de vivir fuera del claustro. Y después de tres admoniciones respondieron que no tenían otro juez que Su Santidad y la Sagrada Congregación de Propaganda Fide. Por lo cual fueron dejados en la celda del mismo Convento.

Esto los hizo enardecer y escribieron al Clero y a los prelados re­gulares, diciéndoles que tenían que huir del Provisor por público excomulgado y negarle la obediencia; y como promovieron mayor escándalo, estimó oportuno, no teniendo cárcel eclesiástica, solicitar ayuda del brazo secular y ponerlos en dos castillos separados el uno del otro, hasta que fueren conducidos por parte del Real Consejo de las Indias al guardián de Cádiz.

En tales circunstancias, habiendo el Sr. Cardenal Millini suplica­do a Vuestra Eminencia de considerar el empeño que podía tenerse, a causa de los conflictos de los cuales eran acusados los Padres de haber movido en las Indias, ordenaron se escribiese a Su Eminencia para que reconociese sus licencias, y si se encontrase que no eran misioneros, como ellos afirmaban, procediese contra ellos en la for­ma que estimase más conveniente con facultad de delegar.

Reconoció el Sr. Cardenal Millini, por medio del Arzobispo de Sevilla sus legítimos documentos, y avisó al mismo tiempo que ha­biendo crecido el empeño político, y que el Gobierno afirmaba que los dichos religiosos eran franceses, mandados a las Indias con el propósito de promover sublevaciones, no se estimaba conveniente dejarlos salir de España, al menos por algún tiempo, y era por tanto necesario de proceder con suma circunspección, y Su Eminencia es­cribió a Su Eminencia para que procurase que los Padres fuesen enviados a Valladolid y allí dejados en libertad, a disposición de Nues­tro Señor v de esta Sagrada Congregación.

Simultáneamente llegaron cartas de los mismos Padres con algunas narraciones, en las cuales representaron todo lo que había sucedido a cada uno de ellos desde el principio; que van desde su llegada a las misiones hasta su llegada a Cádiz, e hicieron petición de venir a Roma para exponer muchas cosas a esta Sagrada Congregación, y porque al mismo tiempo supieron que el Provisor de La Habana ha­bía enviado aquí el proceso que se realizó contra ellos, a fin de que se viese la necesidad que se tuvo y la forma de su comportamiento, suplican que no se leyese sin que ellos estuvieran al corriente.

Por tanto, habiéndose presentado aquí, suplican a Su Eminencia se digne considerar los escritos presentados por ellos, y de condecen-

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der benignamente a sus peticiones. Los escritos consisten, principal­mente, en algunas hojas tituladas Libellus juridicus formatus, con fundamentos canónicos. El uno hecho a nombre de ambos Padres, con cuatro testimonios separados, en corroboración de algunos hechos expresados en él, y comienza con el encarcelamiento seguido en La Habana, concluyendo con la instancia:

1. De ser restituidos al Convento de San Juan de Dios en La Ha­bana, de donde fueron violentamente sacados, y que tengan libre regreso a las misiones.

2 . Que sea declarado nulo el proceso seguido por el Provisor, co­mo hecho violentamente y sin jurisdicción, y declararlo incurso en las censuras, pero después sea dispensado y habilitado.

Y, finalmente, que se declaren incursos en las censuras el Gober­nador de La Habana, el Fiscal, el Prior del Convento de San Juan de Dios y todos aquellos que tuvieron parte o consenso en el encarcela­miento o traslado de ellos.

Por lo que respecta al guardián de Cádiz, que los recibió en con­signación de seglares, como tomados de ellos y dio testimonio de su retención al General de las Indias, se remiten a cuanto declaren de derecho Vuestras Eminencias.

La otra petición jurídica presentada a nombre del Padre Epifanio de Moirans, comienza con los primeros relatos de su encarcelamiento en el año 1679, realizada mientras pasaba de la isla de Granada, en América, a la de Cayena, hasta el tiempo en que se unió después en La Habana con el Padre Jaca. La acompaña con diversos testimonios, que atestiguan la verdad de los particulares expresados por él, y ter­mina con suplicar:

1 . De ser restituido al lugar donde fue hecho preso 1; de tener libre tránsito en la misión de Cayena, y que se absuelvan como pú­blica y notoriamente incursos aquellos que violaron en la Provincia de Cumaná la inmunidad eclesiástica y las misiones.

2 . Que le sean restituidos los manuscritos que escribió en la cár­cel, de los cuales da la lista 2.

1. Pide ser remitido a aquellas regiones del continente americano, entre el gran río Amazonas y el río llamado Orinoco, o a la línea equinoccial a 10 grados latitud norte.

2 . Cristianus crucifixus, seu perfectio christiana per assimilationem ad Christum crucifixum (El cristiano crucificado o sea la perfección cris­tiana por la asimilación a Cristo crucificado. Dividida en cinco partes. Boma animae paucis expresis, uve Theologia Mystica (Los bienes del alma en breves expresiones, o sea la Teología mística). Cuatro libros. Sententiarum mysticarum practicae sententiae (Sentencias prácticas de frases místicas). Un libro. Historia apostólica, in Avias partes divisa (His­toria apostólica dividida en dos partes). Un libro. Appendix ad Exposi-tionem suam litteralem Apocalypsis, ad sensum B. loannis et comple-mentum illius (Apédíce a su exposición literal del Apocalipsis según el sentido de San Juan y complemento del mismo). Un libro. De vita S. loseph, sponsi Beatissimae Virginis Mariae (Vida de San José, esposo de la Santísima Virgen María) . Un libro.

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Se transmite después al Eminentísimo ponente el proceso realizado por el Provisor de La Habana, a fin de que con la relación de Su Eminencia se digne tomar las resoluciones que le parezcan más apro­piadas.

Firmado.

Al primer párrafo: Relación. Al segundo: que le sean restituidos. Que se escriba al Eminentísimo Millini para que traiga consigo los dichos manuscritos.

2 . CARTA DEL CARDENAL SAVIO MILLINI AL CARDENAL ALTIERI, SECRETARIO DE LA CONGREGACIÓN DE PROPAGANDA FIDE EN ROMA.

Serie: Scritture riferite nei Congressi... T. 1, f. 261.

Eminentísimo y Reverendísimo Sr.: Con el Sr. príncipe Gonzaga y con el Sr. Manuel de Lira, secre­

tario del Consejo de Estado, he tratado el asunto de los dos capuchi­nos que permanecen en Sevilla, en tal forma que espero avisarle cuanto antes: totalmente concluido, mostrándose allanado el camino en el intento de que puedan dichos Religiosos pasar al Convento de Valladolid, a disposición de la Santa Sede y mía. Por el momento no he querido dejar de informar a Su Eminencia el presente caso y co­nozca mi continua dedicación sobre este asunto. Aprovecho la opor­tunidad para enviarle mis mejores saludos, con lo cual beso humil­demente sus manos.

Madrid, 15 de julio de 1683

Card. Millini Al Sr. Cardenal Altieri. Congregación de Propaganda Fide.

3 . CARTA DEL CARD. MILLINI AL CARD. ALTIERI

Serie: Scritture riferite nei Congressi. . . T. 1, f. 263.

En anterior oportunidad manifesté a Su Eminencia haber tratado con el Sr. príncipe Gonzaga y con el Sr. Manuel Lira el asunto de los dos capuchinos que permanecen en Sevilla, a fin de que pudiese enviarlos al Convento de Valladolid, de acuerdo a la resolución de

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la Sagrada Congregación de Vuestra Eminencia, manifestada en carta del 31 de mayo próximo pasado. Ahora se me ofrece presentar a Vues­tra Eminencia, que habiendo procurado con éxito inducir a estos mi­nistros a cooperar, que Su Majestad me diese instancia, y habiéndolo conseguido, enviaré los despachos necesarios para que los Padres pasen al Convento de Valladolid, donde estarán a disposición de la Santa Sede y mía, y estarán libres. No teniendo algo más que hacer, según lo acordado, sino encargar al guardián para que siempre que salgan, designe una persona que los acompañe que sea fiel y seguro, para que no puedan huir. Y habiendo comprendido que Su Majestad quisiera que no se les dejase salir de España, al menos por un año, he estimado poder inducirlos a limitarles tal tiempo. Así habremos concluido este asunto, esperando todavía poderlos llevar primero a la corte y oírles, para luego enviarlos al Convento referido anterior­mente. Reconfirmo a Su Eminencia mi singular saludo y le beso hu­mildemente las manos.

Madrid, 29 de julio de 1683 De Vuestra Eminencia

Card. Millini (firmado) Al Card. Altieri. Para la Sagrada Congregación de Propaganda Fide. Roma.

4 . CARTA DEL CARD. MILLINI A MONS. CYBBO, SECRETARIO DE LA CONGREGACIÓN DE PROPAGANDA FIDE. ROMA.

Serie: Scritture riferite nei Congressi. . . T. 1, f. 265.

Insostenible fue la suposición que Vuestro Señor Ilustrísimo me afirmaba con su gentilísima del 18 del pasado, dicho por este Sr. agen­te de España, que los dos Padres Capuchinos encarcelados en el Con­vento de Sevilla hubiesen sido ya puestos en libertad por orden de Su Majestad. Por mis anteriores y por la escrita el mes pasado a esa Sagrada Congregación puede entender el estado del asunto y lo que he obtenido para conseguir su excarcelación. Al padre guardián de Sevilla le ordené que les asignara dos compañeros de gran seguridad para que no emprendiesen la fuga. He obtenido respuesta de que ya han sido puestos en libertad y de llevarlos cuanto antes a esta corte, como fue prescrito por mí. Por tanto, les estoy esperando para oírlos y para enviarlos al Convento que les fue asignado en Valladolid. Al ratificar a Vuestra Ilustrísima mi constante fidelidad le beso las manos.

Madrid, 12 de agosto de 1683

Card. Millini (firmado) Mons. Cybbo Secretario de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide.

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5. CARTA DEL CARDENAL MILLINI AL CARD. ALTIERI.

Serie: Scritture riferite nei Congressi. . . T. 1, f. 267.

El Sr. Marqués de Astorga me expresó con tarjeta en nombre de Su Majestad su Real agradecimiento por las determinaciones que tomé, de hacer pasar a Valladolid a los dos Padres capuchinos encar­celados en Sevilla. Vuestra Eminencia se alegrará de ver tal mani­festación en la copia que adjunto, y de reflexionar que he actuado con virtud y salvado la inmunidad eclesiástica con la ventaja que Vuestra Eminencia puede comprender. Espero ahora la inminente llegada de los dichos Religiosos, para oírles y encaminarlos después al Convento destinado. Ratificando a Vuestra Eminencia mi fideli­dad, le beso humildemente las manos.

Madrid, 26 de agosto de 1683 De Vuestra Eminencia

Card. Millini (firmado)

Al Card. Altieri.

6 . COPIA

Serie: Scritture riferite nei Congressi. . . T. 1, f. 268.

Eminentísimo Señor Señor mío. Su Majestad con vista del papel en que Vuestra Emi­

nencia escribió procuraría disponer que los dos Religiosos capuchinos que se trajeron de La Habana, fuesen a las partes señaladas (para cuya disposición había empezado a conferir con el Sr. Príncipe D. Vicente Gonzaga) se ha servido de mandar que yo diga a Vuestra Eminencia (según lo ejecutó por medio de éste) la gratitud conque Su Majestad queda de la forma en que ha cooperado a que se deter­mine esta dependencia, y no ofreciéndose qué añadir en ella le con­cluyo deseando ocasiones de su agrado, y que guarde Dios a Vuestra Eminencia dilatados años.

Madrid, 24 de agosto de 1683.

Eminentísimo Sr., beso las manos de Vuestra Eminencia, su seguro servidor Marqués.

Marqués Conde de Irastamasa.

Eminentísimo Sr. Cardenal Millini.

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7. CARTA DEL CARD. MILLINI A MONS. CYBBO.

Serie: Scritture riferite nei Congressi... T. 1, ff. 270-270v.

No sé con qué fundamento puedan haber sido escritas por el Sr. Agente Real las cosas que Vuestra Eminencia Ilustrísima me expresa en su carta del 15 pasado, de haberle mostrado acerca de los dos Padres capuchinos. Porque ni el P. Jaca ha sido jamás enviado a su Provincia de Aragón con licencia de sus superiores, ni el Padre de Moirans ha sido puesto en libertad en esta Castilla, habiendo ellos salido de Sevilla últimamente en vigor de mis comunicaciones, con las cuales les llamé a la corte, a donde llegaron juntos al principio de esta semana. Ni sé, ni he sabido jamás, que Su Majestad, ni estos ministros reales hayan tenido tal pensamiento. Los he encontrado unánimes en demostrar que los celos que se tenían contra ellos no daban lugar para condecender a mis insinuaciones. He concluido el asunto en el modo que varias veces he indicado a la Sagrada Congre­gación, fundándome en las resoluciones de la misma Sagrada Con­gregación, comunicadas a mí por el Sr. Cardenal Altieri en carta del 31 de mayo, y que para que no se pusiera en mayor reputación y empeño esta materia, procurase que los Padres fuesen mandados al Convento de Valladolid, a tal efecto que estando libremente en esa ciudad a disposición del Ilustrísimo Señor y mía, viniese en alguna forma salvada la jurisdicción e inmunidad eclesiástica, y dar así algún alivio después del largo encarcelamiento a los dichos religiosos. Así queda arreglado el asunto, y no se puede retroceder, habiendo sido acordado por manifiestos. Después de un año de la permanencia de ellos allá, podrá esperarse fácilmente las aceleraciones que ellos con­vengan. Es todo lo que se me ofrece en respuesta de Vuestra Eminen­cia Ilustrísima, a quien ratifico mi obligación y deseo de servir, y le beso las manos.

Madrid, 9 de septiembre de 1683.

De Vuestra Eminencia Ilustrísima

Card. Millini

Mons. Cybbo Roma.

8 . CARTA DEL CARDENAL MILLINI A MONS. CYBBO.

Serie: Ecritture riferite nei Congressi. . . T. 1, f. 272.

Habiendo tratado de satisfacer con mis anteriores al tenor de la carta de Vuestra Excelencia Ilustrísima del ordenamiento, a la cual

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se conforma aquella que recibo con el presente, ordené a los dos Pa­dres capuchinos lo que ya había sido presentado al Sr. Agente Real. No me resta que someterme a lo ya escrito, y a aquello que escribo de presente a esta Sagrada Congregación, no pudiendo retroceder de lo ya hecho. Si las noticias que Vuestra Execelencia Ilustrísima me da hubiesen llegado antes de la conclusión del asunto, me hubiese puesto en otra posición; pero no he podido experimentar aquí la agi-lización que le han sido comunicadas a Ud. y por tanto valerme de las resoluciones de la misma Sagrada Congregación. Siempre más deseoso de servir a Vuestra Excelencia Ilustrísima, le beso las manos.

Madrid, 23 de septiembre de 1683.

De Vuestra Excelencia Ilustrísima

Cardenal Millini

Mons. Cybbo Secretario de la Congregación de Propaganda Fide. Roma.

9 . CARTA DEL CARDENAL MILLINI AL CARDENAL ALTIERI.

Serie: Scritture riferite nei Congressi. . . T. 1, f. 273 .

Eminentísimo y Reverendísimo Sr. mío: Después del envío del ordinario pasado oí a los dos Padres capu­

chinos venidos desde Sevilla y sus razones, y procuré reducir a estos ministros a contentarse que uno de ellos fuese enviado a Valladolid, y el otro a otro Convento de Castilla La Vieja, a mi elección; y de restringir también el tiempo en el cual pudiesen estar libres de los expedientes a los cuales han sido obligados a someterse a causa de los celos políticos que permean a los mismos ministros; he mandado, por tanto, a uno a Valladolid, y al otro a Segovia, según los despachos que anexo y he hecho expedir a ellos. Y he logrado reducir el tiempo de su permanencia en esos lugares a la mitad de un año, que ante­riormente se deseaba fuese entero, como verá Su Eminencia en las copias de las comunicaciones que me fueron enviadas en respuesta por el Príncipe Gonzaga. Beso humildemente las manos a Vuestra Eminencia.

Madrid, 23 de septiembre de 1683.

De Vuestra Eminencia Ilustrísima

Cardenal Millini

Al Cardenal Altieri.

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10. CARTA DE FR. FRANCISCO JOSÉ DE JACA A LOS CARDENALES DE LA SCPF.

Serie: Scritture riferite nei Congressi. . . T. 1, f. 316.

Siendo como es verdadera la afirmación de nuestro Dios y Salva­dor que al justo lo ha de juzgar con sentencia justa, ni que se ha de parcializar en el juicio del pobre, y más aún del sacerdote; y dada la potestad otorgada a los Príncipes de la Iglesia de ligar y absolver en uno y otro foro, me admiro por qué, después de tanto tiempo los Eminentísimos Señores míos se olvidan de los que han estado luchan­do en la arena de la lucha contra las bestias mundanas que ofenden a Dios, y contra los que quieren devorar la libertad de los pobres y de la Iglesia, ni contra los Ministros Reales, los Consejeros y los reli­giosos que los emulan porque sus mentes se han hecho mundanas, a quienes he nombrado en mi querella, que a mí me han perseguido, detenido, relegado, recluido, no haya vibrado la espada de la Iglesia.

¿A dónde y a quién, Señor, acudiré? El Señor Nuncio, al decir que no tiene orden alguna para mí, sabiendo del cuidado de mi liber­tad y confesado para excusar sus excusas sobre mis opresiones, me huye. Los señores inquisidores, porque como de costumbre y porque en todas partes el caso les molesta, a pesar que conocen su gravedad, considerándolo un asunto muy pesado, me abandonaron diciendo que habían recurrido al supremo tribunal. ¿Dónde pues, Señor, encontraré justicia? A las puertas tienen los señores purpurados lo que algunos hicieron cuando veían semejantes cosas, que si aduzco como ejemplo, le pido a Dios para que ustedes los sigan. He hablado con el Rey, a quien le dije de boca a boca y a ocultas, que le ofrecía en sus manos un legajo de seis folios que contenía los de­rechos, las sanciones canónicas, los concilios y las bulas, hasta la saciedad, a favor de la libertad eclesiástica, y de qué manera había que proceder en el caso, por razón de las semejanzas. Alegando y prometiendo que las vería, pero hasta ahora no ha habido efecto alguno. Más aún, la que envié al Eminentísimo Señor Protector y la legación a Vuestras Señorías, también se las anexo, para por si acaso quisieran sus Señorías Eminentísimas cumplir con lo que se debe de justicia, pero si todo ha de terminar con la opresión prevalente y perseverante, ruego que Dios le dé una vida eterna a mis opresores y a Vuestras Señorías Ilustrísimas.

Madrid, 18 de febrero de 1688.

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1 1 . CARTA DE FR. FRANCISCO JOSÉ DE JACA AL REY

Serie: Scritture rifevite nei Congressi. . . T. 1, f. 317.

Señor En compendio de lo que en mi alegato significo a Vuestra Majestad.

Digo Señor, lo primero, haber sido impuesto lo que se me ha im­putado. Lo segundo, que me hallo con sentimiento allá en las Indias de Vuestra Majestad Ministros que en lugar de mirar por su Real Corona, y por los pobres que Dios a Vuestra Majestad ha enco­mendado disipen uno y otro, con presagios de irreparables ruinas. Lo tercero, que en lo que se ha procedido contra mí hasta ahora, ha sido en agravio de la libertad eclesiástica.

Vuestra Majestad se sirva ver ese alegato con las entrañas piado­sas que se hallan en monarca tan católico.

Beso sus manos de Vuestra Majestad.

Fr. José de Jaca

V. Illre. adds servus et filius

F. Francisco José de Jaca, Capuchino misionero.

12. CARTA DE FRANCISCO JOSÉ DE JACA A LOS CARDENALES DE LA SCPF (en latín).

Serie: Scritture riferite nei Congressi. . . T. 1, ff. 314-315v; 318-319v.

Yo, Fr. Francisco José de Jaca, predicador capuchino y misionero apostólico (aunque indigno), viendo que mi causa, bastante cono­cida, se encuentra olvidada y abandonada, y soportando la prosecu­ción de las violencias, y despreciadas las leyes naturales y divinas y las del derecho de gentes, sustraídas las leyes eclesiásticas por una ambición secular; deseando que se haga justicia a esta burla; y por otra parte, con el justo juicio de Dios y encontrándome oprimido por tanto tiempo por razón de esta causa, me abandono ante Vues­tras Eminencias, eligiendo este recurso último como discípulo de la Iglesia y con confianza. Lo cual hago conocer a Vuestras Eminencias con toda humildad.

¿De qué manera el año 1664 en Roma, ante Vuestras Eminencias se hubieran resuelto estos negocios, después de conocer las injurias cometidas tanto en mi contra como contra la libertad de la Iglesia, en la India y en España, por orden secular; a qué mengua dieron lugar Vuestras Eminencias en mi ministerio de la salvación de las almas, al poder volver? He aquí que con buena fe viniendo de

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Roma a Madrid para trabajar en asuntos de misiones, la potestad secular y por mandato de la misma la regular, militaron contra mí las insidias desde las vísperas de las calendas de octubre de 1684, padeciendo cosas peores que la primera, sin que se me oyera, in­defenso, fui recluido en el Convento de mis hermanos.

De donde, sin dar ninguna causa, tal como es conocido por todos, el padre Manuel de Madrid, entonces Provincial de Castilla, y que nunca había sido mi ordinario, por cartas expresas de obediencia, me privó de la libertad religiosa por tres meses, previa orden secu­lar; teniendo por subejecutor al padre Jerónimo de Torre, quien era guardián, bajo el pretexto, según decía, del juramento de fide­lidad al Rey. Además, me añadió por cartas que conservo, que era verdad que tenía motivos justos de querella, pero que sin embargo no hacía esas violencias contra mí por sí mismo, sino para cumplir solamente el mandato de la potestad secular.

Después de haber sufrido todas esas opresiones y después de varias protestas hechas contra ellas, tanto la potestad secular como el padre Manuel sucedió que el día 20 de enero del año 1686 el mismo padre, con el padre Ludóvico de Torre y Félix del Bustillo me mostraron por escrito una orden regia de destierro. Expulsado de Madrid me envió relegado y botado a un lugar. Después de casi dos años allí el Provincial padre Gregorio de Guadalupe se presentó como el proseguidor de las violencias contra mí. Aunque el padre guardián Manuel de Torrecillas, en razón de un subsiguiente man­dato de la potestad secular, delante de la mayor parte de la comu­nidad, le hiciese protesta gravísima de esta persecución, como de las demás cosas, me vinieron nuevas extorsiones Como me forzaba en comunicarme con él in divinis (¿en confesión?), frustrado de la esperanza que se condonara la pena me envió a Madrid de media­noche, donde en la madrugada fui oprimido con malos tratos re­petidos, que superaban los seculares.

De donde el Papa Martín V, que defendió la libertad eclesiástica con celo, dijo: "Algunos prelados y personas eclesiásticas que se dan a la soberbia y la vanidad, tienen que hacer recurso de ordi­nario a otras personas eclesiásticas cuidadosas y religiosas" (y aun seculares como arriba se dice).

Entonces, habiendo alegado en mis protestas a las Bulas apos­tólicas, al derecho sagrado y conciliar, para mi propia libertad y la de la suprema autoridad de la jurisdicción pontificia, los supra-dichos los evadían bajo pretextos que han sido condenados y a voluntad de la potestad secular. Ellos siguen y prosiguen la ante­dicha violencia, por causa de sus mandatos, a pesar de que se trata de una causa eclesiástica y pasando más allá al someterse a ellos contra lo que se dice en la antedicha Bula Qui sicut displicenter y la Bula In cena domini, en los párrafos 12, 13 y 15, y las otras sanciones canónicas; consta que ellos han ejercido esta obra conde­nada y este recurso prohibido, más aún, que (como dice el Sumo

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Pontífice en el capítulo clericus) por una paz transitoria teniendo más ofender a la majestad temporal que a la eterna.

Después de relatar estas cosas sumariamente y conciente de todas ellas, el Eminentísimo Señor Nuncio Apostólico, rogado y requerido por mí muchas veces, tanto de palabra como por escrito, para que fuera liberado de tales violencias; no sólo comprobó los efectos sino que también por medio de personas constituidas en cierta dignidad sé que revisó el asunto. Al principio, por otra parte, y estando yo presente, y conociendo que se procedía injustamente contra mí, me prometió que mi asunto se terminaría rápidamente. Pero cuando al fin le suplicase mi libertad y las muchas cosas sufridas en defender la verdad, la certeza de la libertad y la jurisdicción pontificia, me alegó que, según entendí, para liberarme de esas opresiones tendría que acudir a Roma. Respondiéndome que sí, ¿había que excomulgar al Rey? (conociendo a otros, como me dijo, que obraban con una aprehensión secular, fantasiosa, sobre mí, o dicho en español por antojo). Y me despidió frustrado en mis esperanzas, vacío y triste.

Y le dije al señor (casi como ahora) ¿no soy como los otros eclesiásticos, no soy acaso religioso? Y es que acaso parece nuevo que la Sede Apostólica ha animadvertido con la espada de la ex­comunión aún a los emperadores para arrancar de sus manos a los eclesiásticos oprimidos; y para que no se ensoberbezcan y se atrevan contra la jurisdicción divina y apostólica para que Cristo Señor domine sobre todos, como lo hicieron Inocencio I y II, Urbano II, Alejandro III, León X, Pablo III y otros, que actuaron contra la suprema potestad y contra el derecho de la jurisdicción pontificia. Suárez (In regem angliae, L. 3, De primatu sumi pontificis et de potestate coercitiva in reges, c. 23 y otros).

A lo cual yo Excelentísimos Señores, sacerdote y religioso, des­tituido de todo auxilio y creciendo en mi contra la licencia de la potestad secular, requiero en el príncipe eclesiástico, que su obli­gación no se disminuye en cuanto a mí que soy sacerdote de Cristo Señor, que frente a causas semejantes dijo: "El que no está conmigo está contra mí, y el que no recoge conmigo desparrama" (Mí. 12, 30) [aunque el autor cita a Lucas]. Por tanto, prisionero a voluntad de la potestad secular, recluido, relegado y violentamente detenido, ya no me veo congregado con el Príncipe de los pastores, sino que mi juicio ha sido abandonado, contra el mandato mismo del Señor que manda que seamos juzgados sin acepción de personas (Síg. 2, 1 y Dt. 10, 17). Experimentando que me encuentro abandonado a los príncipes de este mundo y a sus reyes, aunque cualquier sacer­dote es superior y preside a todos los seglares, porque está consa­grado a Dios (c. Quis dubitat, 96, dist. c. Solitis de maioritate et ohedientia; c. Si imperator, 96, dist. c. Cum inferior de maioritate et ohedientia'); pero ahora manchado mi carácter, frustradas mis esperanzas, subyugado mi cuello bajo el pie férreo de la ignomi­niosa potestad secular, a quienes se les dio tal potestad para edifi­cación y no para la destrucción (2 Co. 5, 1) y para que huyan de

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los mercenarios Qn. 10, 13) [el autor se equivoca en el número de los capítulos]. Me encuentro en una condición peor que los mismos mundanos e inferior a ellos.

Así pues, como últimamente de aquí y de allí y con aprehensión en estos últimos días por decisión voluntaria del Consejero Real de haber sido enviado de uno a otro juicio o tribunal, sorteándose si me retienen o me liberan, y transfiriéndome indecorosamente y perseverando en las licencias que han atentado; sin considerar (y las palabras son de León X) "que quieren así confundir al orden eclesiástico y cuánto sea de honor la Sede Apostólica el que se mantenga el estado eclesiástico quieta y prósperamente y para que no se derogue esta maldad condenada", son suficientes los testimo­nios de los hechos y consejos de ellos contra mí, sacerdote y re­ligioso, para opresión de la libertad de la Iglesia y jurisdicción de la Sede Apostólica.

Como pues, en el caso y causa presente, sea notorio, tanto por notoriedad de hecho como contra derecho, que la potestad secular y por su orden la regular, según- lo subsiguiente, me han tenido castigado y expoliado de mi cargo y de los otros que podía haber tenido en religión y que todas estas graves penas se ha hecho sin haberse probado la causa, ni por competente juez, después de ha­berme oído y comprobado que según los doctores y el derecho tanto divino como eclesiástico hubieran de ser impuestas (S. Tomás de Aquino, S. Th. II-II, q. 60; Aragón II-II, q. 65; Card. in fase, in prac. concl. 3, c. Non fund. 23, q. 1, c. Inventum 16, q. 7, c. Satis perversum 56, d. c. Non dehet 22 Reg. iur. Cf. 1 Ti. (sic); Ex. 23; Dt. 15).

Y además de esto como conste de mi inocencia y que como ecle­siástico, tanto en las causas civiles como criminales, espirituales o temporales, aún supuestos atrocísimos delitos, estoy exento de la potestad secular, si es que se ha de dar fe al capítulo Placuit, 1, c. Nullus clericus, c. Si quis clericus, c. Placuit, 2, c. Oualiter et guando de iuditiis et de foro competenti, c. Ecclesiae Sanctae Ma-riae, c. Si imperator, 96, d. Concilii Lateranensis bajo León X, Coloniensis, 1, p. c. 20, Lateranensis bajo Inocencio III, Cartagi-nensis IX, Agatón 3 c, Aurelianensis III, c. 3, Tridentinus sesión 25, c. 20. Sin duda se ve que los antedichos opresores míos me tienen sometido para arrebatar la jurisdicción pontificia, alterar el orden eclesiástico, en vilipendio de la dignidad sacerdotal y la des­trucción de la libertad eclesiástica.

Y además, como sea evidente que un juez después de haber dictado una sentencia y cumplido su oficio sea mal o bien (Leg. iudex, f. De re iudicata). Y como sea cierto ante Vuestras Eminen­cias que han hecho fe unánimemente y jurado de mantener la dicha indemnidad que me corresponde y que lo que se ha hecho contra mí ha sido juzgado injusto y que conste, por la otra parte, que los dichos consejeros ante Roma han cumplido su camino desordenado

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y su juicio en mis reclusiones y exilios. Más aún, añadiendo nuevas violencias durante tres años intentándolas sobre las antiguas y que las injurias con nuevas injurias de ninguna manera pueden anu­larse, y que esto es contra el derecho divino y humano (Di. 27, Leg. 4 0 Condemnatum, ff. de re iudicata; cum augmento etiam fractionis, c. Si quis suadente diabolo, c. Nuper de sententia ex-comunionis in bula In Cena Domini, 0 13, 16, Libértate ecclesias-tica graviter lábefactata~). Y además como conste que yo como re­ligioso según el cuerpo y alma estoy sujeto inmediatamente a nuestro Señor Jesucristo y privilegiado para que con ningunas o cualquieras razones o costumbres pretextadas por el derecho de patronato, por privilegios o alegaciones que directa o indirectamente, tácita o ex­presamente, a potestad alguna secular de cualquier grado y condi­ción, bajo la potestad de los mismos, pueda ser detenido por ellas (Así León X en la bula Licet sponte; Pablo III en la bula Exiit a nobis; Sixto IV, Regiminis universalis; Pío V, Et si mendicare y bula Ad hoc nos Deus, y en la bula Dum aberes; Martín V, Cle-rici; Urbano VII y otros) ordenaron censuras y penas que se in­currían ipso jacto cuando los dichos seculares a las personas regu­lares les ofendían o las injuriaban en algo y mandaron a los pre­lados eclesiásticos que los declararan y publicaran como incursos en ellas. De donde como consta que los antedichos me han man­tenido privado de tales derechos y temerariamente y a su propio capricho han modificado las dichas bulas y restringido e invalidado, pervertido los sagrados concilios y echado por tierra los demás de­rechos católicos, es manifiesto que han insurgido para destruir esa libertad y contra la misma esencia de ella (c. Cum inferiur de moralitate et obedientia Clemente V en la bula Ordini vestri; Ro­berto Bellarmino, Ad dúos libellos, f. 55; Suárez, Contra regem angliae, L. 4, c. 3 y otros doctores católicos).

Pero, como dice el Profeta, el abismo invoca otro abismo (Sal. 41 , 8 ) , también a las antedichas injurias sufridas, así consta por sus palabras dichos y hechos manifiestos.

Escritas estas cosas últimamente, el padre José de Sevilla el guar­dián de La Paciencia, en Madrid, por mandato del antedicho padre Gregorio de Guadalupe de nuevo me tiene recluido con hechos de protesta de violencia. A quien como le dijera delante de cuatro re­ligiosos que él actuaba así por los seglares, y le añadiera que la bula In Cena Domini comprendía a todos los opresores, él tomán­dola en poco, delante de ellos y en público, dijo tres veces: "aquí nos reímos de la bula In Cena Domini". De donde se confirma lo dicho por lo que ellos mismos afirman.

Así pues, como el presente caso comenzado hace tanto tiempo y proseguido con las violencias anteriormente dichas contra mí, sa­cerdote y regular, que defendía una libertad cierta, la jurisdicción pontificia, y según lo expuesto dogmas de hecho, según parece, de lo que contiene este alegato, y que en consecuencia pueden ser denunciados ante el Santo Oficio, y deban serlo. Así todos los audi-

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tores de la Sagrada Congregación a partir del año 1606 y la mayor parte de los doctores católicos. Y puesto que me encuentre hasta ahora agravado y oprimido por los medios expuestos, en la forma mejor que según derecho, de plano y sin ningún libelo jurídico, según las determinaciones de Clemente V y Pío V, atendiendo sólo a lo substancial de mi caso puedo y debo ante Vuestras Eminencias, si no parece que deba consultarse otro tribunal que procedan en justicia, y humildemente pido en el modo que me es lícito y según lo expuesto que sean declarados opresores de la libertad de la Iglesia y como seguidores de dichos dogmas; y a los que denuncio como actuantes contra mi libertad y a fin de obtener mi prístino estado y para acabar con estos errores contra la jurisdicción pontificia y la inmunidad eclesiástica, que debe ser acatada por todos, y para que se tengan en debido honor todos los derechos eclesiásticos, para gloria del Señor Nuestro y para gracia de la Iglesia.

Madrid, 22 de enero de 1688

Fr. Francisco José de Jaca Misionero Capuchino

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ÍNDICE DE NOMBRES PROPIOS

Acosta Saignes, Miguel: 2, 52, 69, 80, 114.

Acquaviva SJ, Claudio: 27. Acuña: 144. Adriano VI: 5. África: 1, 5, 17, 179, 187, 194,

196, 199, 202, 203 , 204, 205 , ,209, 213, 214, 216, 217, 226, 229, 231 , 245, 254, 260, 263 , 265, 267, 268, 286, 288, 289, 294, 295.

Agustín, S.: 14, 50, 126, 1 3 1 , 141 , 158, 167, 171 , 174, 229, 2 9 1 .

Agustín María de Granada, Fr . : 42 , 347, 350, 352, 353 .

Alberto Magno, S.: 73 , 279. Alcalá y Henke, A.: 16, 114. Alejandro II I : 368. Alejandro SJ, José M. de: 9 1 . Altíeri, Cardenal: 42 , 4 5 , 360, 3 6 1 ,

363. Alfonso, S.: 65 . Alfonso de Portugal, Rey: 3. Allard, Paul : 3 , 5, 114. Alonso de Ojeda: 19. Alvarez, Andrés: 308. Amazonas ( r í o ) : 46 , 359. Ambrosio, S.: 157, 228 . América: 2, 5, 6, 16, 17, 2 1 , 27 ,

72, 180, 183, 185, 186, 187, 192, 194, 202, 205 , 208, 225 , 244, 252, 262, 2 6 3 , 266, 297, 357.

Aminaga (Arcinaga o Ancinaga) : 112.

André-Vincent OP, Phil ippe: 36, 114.

Andrés, Fr . : 312.

Andrés, Melquíades: 20, 22, 36, 114.

Angola: 27, 133, 187, 196, 224, 230, 233, 234, 236, 238, 249.

Ángulo Gonzalo de: 36. Antonino de Florencia: 16, 114. Antonio de Padua, S.: 153, 157,

281 , 284. Aragón: 181 . Arancibia, José María: 4 , 114. Aranjuez: 69. Arcaya, Pedro Manuel: 114. Arellano Moreno, Antonio: 4, 5, 16,

18, 66, 114. Argelia: 226. Argentina: 4. Aristóteles: 10, 15, 49, 114, 125,

128, 146, 275. Asia: 213 . Astrain SJ, Antonio: 115. Avendaño SJ, Diego: 27, 59, 64,

78, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 89, 90, 9 1 , 95, 96, 97, 98, 99, 106, 115, 241 , 243, 245, 246, 247, 249, 251 , 252, 253 , 254, 255, 256, 257, 260, 2 6 1 , 262, 263 , 264, 265, 267, 268, 269, 270, 2 7 1 , 272, 273, 274, 276, 277, 294.

Baltazar de Lodares OFM Cap.: 115. Báñez OP, Domingo: 18. Barbados ( i s la ) : 33, 69, 181 . Barbaria ( ? ) : 226. Barbot, James: 68, 69 . Barboza, Agustín: 263 . Bartolomé de las Casas OP: 18, 19,

20, 2 1 , 28, 36.

373

Page 197: 29362572 Lopez Jose Tomas Dos Defensores de Los Esclavos en El s Xvii

Basilio, S.: 153. Bataillon, Marcel: 19, 20, 115. Belino: 129. Beltrán de Heredia OP, Vicente:

115. Bellarmino SJ, S. Roberto: 370. Benedicto XIV: 4. Bernardino de Toledo OFM Cap.:

46 . Bernardo, S.: 140, 157. Biveros, Francisco de: 39, 40 , 329,

3 3 1 . Blas de Robles OFM: 37. Boa Vista ( i s l a ) : 58. Bolívar, Simón: 5, 6, 52, 115. Bonifacio VIII : 30, 195, 319. Bonifacio Mártir, S.: 158. Borromeo, S. Carlos: 55. Brasil: 4, 258.

Brito Figueroa, Federico: 80, 115. Buenaventura de Carrocera OFM

Cap.: 33, 115. Bustillo, Félix del: 367.

Caballero, Diego: 66. Cabat, A.: 4, 115. Cabo Verde: 25, 26, 68, 75, 76,

77, 88, 133, 187, 196, 202, 2 2 1 , ,222, 227, 228, 230, 231 , 233 , 234.

Cáliz: 33, 44, 226, 357, 358, 359. Cafrecia: 230. Calderini, A.: 11 , 115. Calvo, Blas: 39, 328. Camacho, Juan Alonso: 37, 299,

300, 302, 303, 305, 308, 311 , 316, 318, 319, 321 , 326.

Cano OP, Melchor: 2 1 . Caracas: 5, 39, 40, 42 , 53, 58, 69,

70, 80, 109, 326, 327, 329, 332, 352.

Caramuel, Juan: 164, 265. Caravaglios Genoino, María: 4, 115. Carlos V: 18, 144, 151 . Carro OP, Venancio D . : 115. Cartagena de Indias: 34, 39, 40, 4 1 ,

47 , 78, 329, 335. Castellón, Juan de: 39, 326, 328. Castellón, Pedro: 40, 334, 335.

Castro, Luis de: 37, 305, 306, 307, 322, 324.

Castilla: 43 , 45 , 154, 155, 299, 326, 328, 335, 362, 364, 366.

Cayena ( i s l a ) : 33, 45 , 359. Cayetano: 280, 282. Cereceda, F . : 116. , Cesáreo de Armellada OFM Cap.:

5, 116. Cicerón: 135. Cipriano, S.: 152. Cirano: 213 . Clemente ( ? ) : 160. Clemente V: 30, 370. Clemente X: 3 1 1 . Cola Negra, Antonio de: 34, 40 ,

331 . Colón, Cristóbal: 1, 17. Comercio Sevillano: 216. Compañía de Jesús: 277. Coniglio, G.: 16, 116. Constanza, Concilio de: 322. Coquelines, Carlos: 35, 302. Córdoba, José de: 112, 322, 324. Corvenin, R.: 80, 116. Costello SJ, Frank B . : 16, 23 , 88,

116. Cota, Juan de: 316. Covarrubias: 282, 292. Cowley, Malcolm: 4, 17, 52, 66,

68, 69, 80, 81 , 118. Cruz: 102, 128, 129, 130, 144,

154, 163, 207, 221 , 229, 285, 286.

Cuba ( i s l a ) : 18, 32, 33, 38, 4 1 , 42 , 4 3 , 47, 75, 180, 299, 305, 338, 343, 345, 346, 347.

Cubagua ( i s l a ) : 66. Cumaná: 34, 39, 40, 329, 331 , 332,

335. Curacao ( i s l a ) : 52, 132. Cybbo, Cardenal: 43 , 46 , 361 , 362,

363, 364.

Chile: 4 .

D'Amia, A.: 16, 116. D'Annibale: 65. Daroca: 33 . Dariel: 42.

374

Davis, David Brión: 3, 116. Diana CR, Antonino: 64, 78, 79,

81 , 116, 2 3 1 , 234, 235, 236, 238, 239, 240.

Depons, Francois: 16, 80, 116. Díaz de Gibraleón, Alonso: 66. Díaz de Saa, Francisco: 316. Díaz Sánchez, Ramón: 116. Dionigi da Piacenza OFM Cap.: 116. Domingo de Mendeira: 46 . Donnan, Elizabeth: 116. Du Plessis, Carlos: 116, 246.

Egaña, A.: 21 . Egea: 32. Eguren SJ, Juan E. : 28 . España: 19, 39, 40, 46, 47 , 75,

105, 128, 141 , 158, 181 , 190, 223, 265, 266, 273, 276, 284, 292, 296, 297, 303, 326, 328, 332, 343, 345, 346, 347, 358, 361 .

Estados Unidos: 4. Etiopía: 242, 243, 264. Eudobaldo, Rey: 158. Europa: 1, 170, 202, 263, 267,

268, 269, 288, 297.

Fagúndez: 2 3 1 , 234, 236, 237, 240, 249, 265, 266, 270.

Felho, Andrés: 356. Felipe IV: 42 . Felipe de Cazorla OFM Cap.: 113. Fernández de Córdoba Ponce de

León, José: 315, 316, 318, 338, 339, 344, 346, 347, 348, 349, 350, 351 , 352, 355. .

Fernando, Rey: 18. Fermo, Antonio L. de : 2 1 . Ferro, Juan: 316. Filón: 134, 1 5 1 . Flavio Josefo: 275. Florentinus: 9.

Florida: 34, 299, 305 , 307. Fogo ( i s l a ) : 68 , 187, 202 . Fragosso, Battista: 2 4 1 , 250, 264,

270. Francia: 46, 75, 105, 185, 190,

223 , 296, 329, 332. Francisci, Pietro de: 12, 116.

Francisco de Asís, S.: 307, 308, 313 . Francisco de la Fuente OFM Cap.:

329. Francisco de Padua, S.: 300. Francisco de Sales, S.: 65 . Franco, Antonio: 23 . Furnish, P . : 116.

Gaio: 10, 59, 117. Galicia: 42 . García, Francisco: 82, 2 3 1 , 240,

264. García Palacios, Juan: 38, 299, 302,

303, 305, 338, 343, 344, 345, 352.

García Villoslada, Ricardo: 117. Genova: 33. Gil Fortoul, José: 19, 117. Gonzaga, Vicente: 112, 360, 362. González Oropeza SJ, Hermann: 5,

117. Graciano: 30, 218, 219, 220, 2 9 1 . Granada ( i s l a ) : 45 , 193, 359. Grecia: 11 . Gregorio IX: 30, 96. Gregorio XV: 198, 343, 345 . Gregorio XVI: 4. Gregorio de Guadalupe, Fr. : 367,

370. Gregorio Nacianceno: 125, 126. Guesta Valdespino, Pedro de: 318. Guinea: 25, 76, 88, 133, 187, 202,

221 , 227, 228, 230, 231 , 233 , 234, 236.

Günkel, H . : 13. Haley, Alex: 117. Hanke, Lewis: 117. Hernáez SJ, F. J.: 3, 5, 117. Herrera y Tordesillas, Antonio de:

17. Herrera, Fernando de: 305. Herrera, Pedro: 66. Hobbes, Thomas: 19. Hoeffner, Joseph: 9, 14, 16, 18, 19,

20, 2 1 , 52, 117. Hozes, Lope de: 36, 39, 327, 332,

333. Hugo: 124. Humbert, Jules: 117. Humboldt, Alejandro: 117.

37}

Page 198: 29362572 Lopez Jose Tomas Dos Defensores de Los Esclavos en El s Xvii

Hurtado, Gaspar: 250 . Hurter SJ, H . : 23, 27, 48 , 65, 117.

Inocencio I : 368. Inocencio I I : 368. Inocencio I I I : 369. Inocencio VIII : 3 0 1 . Inocencio X: 343, 345 . Inocencio XI : 85, 87, 96, 97, 169,

173, 198, 246, 253 , 271 , 273 , 279, 293 .

Iriarte Aspurz OFM Cap., Lázaro: 32, 117.

Isidoro, S.: 218 . Isabel, Reina: 18. Italia: 185.

Jaca: 32. Jamaica ( i s l a ) : 34, 52, 132, 299,

305. Jerónimo, S.: 136, 157. José María OFM Cap. : 192. Juan Bautista, Fr.: 308, 312, 314. Juan Crisóstomo, S.: 14, 152, 156,

157. Juan de Dios, Convento de S.: 181 ,

182, 301 , 302, 303, 304, 309, 311 , 313, 317, 319, 320, 322, 323, 324, 325, 358, 359.

Juan de la Cruz: 154. Juan de Letrán, Convento de S.:

306, 307. Juan del Mercado: 154. Julio I I : 3 0 1 . Juvenal: 11 .

Kittel, G.: 10. Kcnia: 2 2 1 . Konetzke, Richard: 117. Krucgcr, Pablo: 9.

La Española ( i s l a ) : 66 . La Fuerza, Castillo de: 317, 340,

344, 346, 348, 349. La Guerra, Francisco de: 40, 335,

337. La Habana: 34, 39, 4 1 , 42, 44, 47 ,

53, 63 , 175, 180, 299, 300, 303, 306, 307, 311 , 314, 315, 317, 318, 321 , 324, 328, 330, 333,

334, 335, 338, 339, 341 , 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353 , 354, 355, 358 , 359, 362.

La Isabela: 17. s

La Punta, Castillo de: 317, 3 4 1 , 346, 348, 349.

Ledezma: 263 . Legórburu, Martín de: 329, 332. . -León, Rodrigo de : 66. León X: 368, 369, 370. Lenhart OFM Cap., John: 6, 118. Lima: 3. Linares, Manuel de: 354. Lira: 160. Lisboa: 26, 33, 155, 192, 206, 226. Lombardi, John V.: 4 , 6, 118. Lopetegui SJ, León: 27, 118. López de Lara, Guillermo: 3. López, Rodrigo: 66. Lorenzo de Tacuenca OFM Cap.:

39, 329. Lottin OSB, O. : 15, 118. Luanda: 28.

Madrid: 33, 42 , 4 3 , 46 , 360, 361 , ,362, 363 , 364, 365, 366, 367, 3 7 1 .

Madrid, Manuel de: 367. Magallanes (es t recho): 357. Maio ( i s l a ) : 68. Mamble, Andrés de: 315, 317, 348. Mannix, Daniel: 4, 17, 52, 66, 68,

69, 80, 8 1 , 118. Manuel de Santa María: 325. Maritain, Jacques: 11 , 118. Martí, Mariano: 53 , 118. Martín V: 300, 367, 370. Martina, Giácomo: 3. Martinica ( i s l a ) : 2 0 3 . Martínez OP, Francisco: 37, 306,

307 . McNichoU OP, Ambrose: 13, 118. Medina: 101 , 280, 2 8 1 . Medina, Bonifacio de : 3 2 1 . Méndez, Juan: 39, 330, 3 3 1 . Menéndez y Pelayo, Marcelino: 2 1 . Menomolapa: 230. México: 3, 4, 70. Michaud, Louis G.: 64.

376

Millares Cario, Agustín: 54. Millini, Cardenal Savio: 42, 43 , 4 5 ,

46, 357, 358, 360, 3 6 1 , 362, 364.

Moirans: 33. Molina, Bernabé de: 316. Molina SJ, Luis de: 22, 23 , 24, 25 ,

26, 28, 64, 76, 78, 79, 81 , 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 9 1 , 106, 118, 131, 230, 231 , 234, 235 , 238, 239, 2 4 1 , 243, 247, 248 , 249, 250, 2 5 1 , 252, 254, 255 , 257, 263, 270, 272, 280.

Monheim, C.: 118. Morelli, Ciríaco: 118. Murgia y Mena, Manuel de: 316,

347, 352.

Navarro, Pedro: 82, 131, 166, 263 , 267, 280, 282.

Nicolás V: 3. Nicolau, S. ( i s l a ) : 68. Nueva Andalucía: 45 , 193. Núñez Ponte, José M.: 6, 118.

Ojeda, Bernardo de: 354. Oñate: 250. Oquendo, Pedro Vezio de: 327. Orinoco ( r í o ) : 45 , 359. Otte, Enrique: 67, 118. Oviedo Cavada O de M, Carlos: 118.

Pablo I I I : 3, 368, 370. Padilla Guardiola y Guzmán, Jeró­

nimo: 39, 40 , 328, 329, 330. Palacios: 231 , 240, 242, 247. Palafox: 131 , 165. Palaus: 249, 264, 270 . Palestina: 213 . Panamá ( i s tmo) : 357. Para: 33. Paraguay: 258 . Paria: 180. Pavía, Diego Nicolás de: 316. Paz y Meliá, Antonio: 118. Pedro Claver SJ: 28, 32. Pedro de los Angeles, Fr. : 308. Pelleprat SJ, Pierre: 118. Perú: 4, 79, 2 4 1 , 267 , 272. Petisco, José Miguel: 30.

Petronio: 11 . Pfaff-Giesberg, R.: 9, 119. Phillips, U. B. : 15, 119. Pío V: 198, 370. Pizzorni, Reginaldo: 15, 119. Platón: 10, 119. Plauto: 11 . Portugal: 75, 223 , 224, 230, 264,

265, 292. Prado Carvajal, Juan de: 40 , 333,

334. Puerta, Bernardo de: 319. Puerto Rico ( i s l a ) : 18. Pufendorf, Samuel: 19.

Quezada, Facundo de: 305, 318. Quintero, Cardenal José Humberto:

36, 119.

Rabeneck SJ, J.: 119. Ramos Pérez, Demetrio: 4, 119. Rebello SJ, Fernáo: 23 , 26, 28, 64,

9 1 , 92, 119, 131 , 230, 2 4 1 , 250, 257, 259, 260, 2 6 1 , 263 , 264, 270.

Redin, Miguel de: 307, 308, 318, 319, 344, 348, 350.

Regnauld SJ, Valere: 65, 100, 101 , 102, 105, 119, 168, 278, 280, 281 , 282, 283, 290, 291 , 292, 293, 297.

Reyes, María: 327. Riezu OFM Cap., Crispín de: 32,

119. Rinchon OFM Cap., D . : 119. Rivera, Cristóbal Bonifacio de: 4 1 ,

318, 337, 338. Robleda SJ, Olís: 8, 59, 119. Robles, Blas de: 307. Rocco da Cesinale OFM Cap.: 6,

33, 119. Rodríguez, Juan: 299, 300, 3 0 1 ,

302, 303, 305, 306, 308, 311 , 312, 315, 317, 318, 319, 321 , 328, 330, 331 , 332, 333, 334, 335, 337, 338, 341 , 344, 347, 354.

Rodríguez, Manuel: 312. Rojas, Antonio Manuel de: 315, 318,

348.

377

Page 199: 29362572 Lopez Jose Tomas Dos Defensores de Los Esclavos en El s Xvii

Roma: 42, 43 , 357, 358, 360, 3 6 1 , 366, 367, 369.

Rondón Márquez, S. A.: 2, 6, 19, 52, 68, 119.

Rousseau, Jean Jacques: 19. Russell, Kenneth: 119.

Saco, José Antonio: 119. Sal ( i s l a ) : 68. Salamanca: 154, 155. Salazar Muñatones, Juan de : 354 . Sánchez SJ, Tomás: 23 , 26, 28 , 82,

83, 84, 86, 88, 119, 133 , 2 3 1 , 2 4 1 . 244, 245 , 247, 250 , 252 , 254, 265.

Sandoval SJ, Alfonso: 27, 32, 8 1 , 120, 163.

Santiago ( i s l a ) : 68 . Santo Antao ( i s l a ) : 68. Santo Domingo ( i s l a ) : 4 , 5, 18, 4 7 . Santo Domingo de Cartagena, Con­

cento de: 129. Santo Tomé ( i s l a ) : 25 . San Vicente ( i s l a ) : 193. Sarabia, Manuel de: 316, 319. Schneider, Cari : 120. Séneca: 11, 124. Senegal: 77, 2 3 1 , 233 . Sepúlveda, Juan G.: 2 1 , 22 . Sevilla: 33, 42, 154, 155, 179, 299,

351 , 355. 360, 361 , 363 . Silvestre: 2 8 1 . Sixto IV: 35, 301 , 302, 322, 370. Sociedad de París: 216, 232, 273 ,

280. Solórzano Pereira, Juan : 2 1 , 48 ,

131 , 263 . Sommervogel SJ, Charles: 23 , 27,

65, 220. Soñó, Conde de: 192. Soto, Domingo de: 18, 2 1 , 22, 100,

164, 230, 263 , 280. Soto Longo, Francisco: 37, 38, 4 1 ,

102, 299, 300, 3 0 1 , 302, 303 , 305, 306, 307, 308, 311 , 312, 313 , 314, 315, 316, 317, 318, 319, 321 , 322, 324, 326, 328, 330, 331 , 333, 337, 338, 340, 341 , 342, 343, 344, 346, 348, 349, 350, 351 , 353, 354, 355.

Southwell SJ, N . : 23, 120. Spicq, C : 13 . Suárez SJ, Francisco: 18, 258, 260,

262, 368. Suárez y Guerra de Lastras, Matías:

78, 140, 234. Suriá Vendrell, Jaime: 120.

Tarazona: 32. Tertuliano: 127, 141 . Theotime de Saint-Just OFM Cap.:

120. Toledo, Concilio de: 149. Tomás de Mercado O P : 48 , 50, 57, Tomás de Aquino O P : 14, 15, 50,

51 , 53, 57, 65, 67, 7 1 , 73, 74, 78, 100, 103, 104, 105, 107, 127, 130, 147, 149, 160, 165, 199, 217, 218, 220, 221 , 229, 278, 279, 283, 286, 287, 288 , 290, 2 9 1 , 369.

Tomás de Mercado O P : 48, 50, 57. 82, 120, 127, 132, 134, 148, 154, 155, 163, 204, 206, 223 , 230, 231 , 240, 263 , 267, 294.

Torre, Jerónimo de: 367. Torre, Luis de: 367. Torres Amat, Félix: 30. Tours: 34. Tres, Conde de: 39, 327, 330, 332. Trento, Concilio de: 167, 2 0 1 , 304,

309, 310, 320, 343 , 345, 369. Troconis de Veracoechea, Ermilia:

53, 66, 67, 68, 120. Trul lench: 2 3 1 .

Ulpiano: 10. Urbano I I : 368. Urbano VII : 370. Urbano VIII : 3. Urdanoz OP, Teófilo: 20, 74, 120. Valdespino, Beatriz de: 36, 333. Valerio: 124. Valero, Juvenal: 354. Valladolid: 33, 42, 43 , 45 , 46,

358, 360, 361 , 363 . Valtierra SJ, Ángel: 6, 32, 4 1 , 47,

4 8 , 108, 120. Vandebal, José: 316. Varronis, Terenti i : 120.

578

Vásquez: 128, 144. Veitía, José de: 112. Velazco, Gaspar Manuel de: 329

332. Venezuela: 18, 33, 52, 108. Vereecke CSSR, Louis: 120. Vicentelo, Antonio: 347, 353 . Villa de Guanabacoa: 300 .

Villalobos: 163, 229, 230, 2 3 1 , 3 0 1 . Vitoria OP, Francisco de: 18, 20,

21 , 22, 28, 74, 128. Volterra, Edoardo: 9, 120.

Wallon, H. : 9, 120.

Zubillaga, Félix: 27, 118.

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ÍNDICE GENERAL

Presentación V

Abreviaturas XI

Obras conocidas de Fr. Francisco José de Jaca y Fr. Epifanio de Moirans, que no han podido ser consultadas XIII

Introducción 1

CAPITULO I. LA ESCLAVITUD: ANTECEDENTES . . . 9

A. La antigüedad greco-romana 9 B. Los inicios del cristianismo 12 C. Época medieval y moderna 14 D. La esclavitud en América 17 E. La esclavitud de los negros 21

CAPITULO II. FRANCISCO JOSÉ DE JACA Y EPIFANIO DE MOIRANS 29

Preliminar metodológico 29

1. Documentos 29 2 . Citas 29 3 . Corpus iuris canonici y Corpus iuris civilis . . . 30 4 . Documentos en particular 30 5. Metodología analítica 31

A. Dos misioneros europeos 32 B. Dos abolicionistas '. 34 C. Presos "hasta que vengan los galeones" 37 D. Los testigos del Fiscal 39 E. El silencio de la Defensa 41 F. A Roma "para defender a los negros" 42 G. La absolución 43

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CAPITULO III. LA "RESOLUCIÓN SOBRE LA LIBER­TAD" DE FRANCISCO DE JACA 47

A. La "resolución sobre la Libertad" 47 1. Ocasión de la obra 47 2. División y contenido 48 3 . Objetivo 48

B. En defensa de los derechos humanos 49 1. Dios hizo al hombre libre 49 2 . ¿Esclavos según el derecho de gentes? 49 3 . Algunas consecuencias 52

C. "En defensa de los derechos cristianos" 54 1. ¿Quién permite estas atrocidades? 55 2 . "Cuatro astillas del propio madero" 56 3 . Esclavos por delito y compra-venta 56

D. Se debe hacer la indemnización 57

E. Dos modos de liberación 58 1. La libertad de pila 58 2 . Libertad por testamento . 59

F. Títulos de esclavitud 59

G. La ira de un justo 61

CAPITULO IV. LA "IUSTA DEFENSIO" DE EPIFANIO DE MOIRANS 63

A. La "iusta defensio" 63 1. Ocasión de la obra 63 2 . División y contenido 63 3 . Objetivo 65

B. Impugnación de la esclavitud 65 1. Se esclaviza contra el derecho natural 67 2 . Se esclaviza contra el derecho divino positivo . . 71 3 . Se esclaviza contra el derecho de gentes 74 4 . Se esclaviza por delito y en extrema necesidad 76

C. Adversarios doctrinales 78 1. Antonino Diana, Clérigo Regular (teatino) . . . . 79 2 . Tomás Sánchez SJ 82 3 . Luis de Molina SJ 85 4 . Fernáo Rebello SJ 91 5. Diego Avendaño SJ 95

D. El derecho a la Indemnización 99 1. "Si llegaron desnudos, que vuelvan desnudos" 100 2 . Los motivos de la indemnización 100

CONCLUSIÓN 106

APÉNDICES 109

1. Partidas de bautismo seleccionadas para mostrar la liberación de Pila 109

2 . Documentos que se encuentran en el Archivo Ge­neral de Indias, Sevilla, Legajo 527 de la Audiencia de Santo Domingo 111

BIBLIOGRAFÍA 114

DOCUMENTOS 121

1. FRANCISCO JOSÉ DE JACA OFM Cap., Resolu­ción sobre la libertad de los negros y sus originarios en el estado de fáganos y después ya cristianos. Ar­chivo General de Indias, Sevilla, Audiencia de Santo Domingo, Legajo 527 123 El señorío de la libertad 123 Ilícita esclavitud en las Indias Occidentales 124 Todos somos libres por naturaleza 125 ¿Guerra justa? 126 ¿Comercio justo? 127 ¿Hacer esclavos a los españoles? 128 Indios esclavos 129 En relación a los negros. . . 129 La avaricia se opone a la caridad 129 La economía supera la persona 131 La caza africana 133 San Pablo: conciudadanos cristianos y libres 134 Esclavos hebreos 137 Todos hacen esclavos 138 Algunos huyen 138 Trato: sudor y sangre 139 No pudo escribir en defensa 140 Esclavos desde el nacimiento 141 ¿Permisividad? ¿Condena? ¿O ambas? 141 Liberación de pila 145 El esclavo es una cosa 145 Injustos e inhumanos: ¿cuarenta menos uno? . . . . 146 Con la anuencia del Rey 148

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Se impide el matrimonio y alienta la prostitución . . . 150 ¡Consecuencias. . . y más castigos! 151 ¡Fidelidad al Rey! 152 Sellados en el cuerpo y en el espíritu 154 Botan a los viejos 155 Libertad por testamento 155 Sacrilegos 156 Roma ha hablado 159 Herejes ingleses 159 Obligación de restituir la libertad e indemnizar . . . . 160 Cuatro astillas 161 Esclavos por delito 161 Venta de los hijos 162 Hay que favorecer a los débiles 163 Codicia 164 No se admite la ignorancia del derecho natural . . . 165 Como Pilato 166 ¿Entrega voluntaria? 166 Negar absolución 168 Títulos de esclavitud 169 Se rebaten los argumentos 170 Testigo de una muerte 175 ¡Haz justicia, Señor! 175

2 . EPIFANIO DE MOIRANS OFM Cap.. Serví liberi seu naturalis mancipiorum libertatis iusta defensio (Siervos libres o la justa defensa de la libertad natu­ral de los esclavos). Archivo General de Indias, Se­villa, Audiencia de Santo Domingo, Legajo 527 . . . 179 Argumento del libro compuesto en cinco conclusiones 179 Prólogo 179 Capítulo 1. El final, igual al principio 186 Capítulo 2. En contra del derecho natural se ha­

cen esclavos a los negros de África . . 199 Capítulo 3. Los negros de África son hechos es­

clavos contra el derecho divino po­sitivo 207

Capítulo 4. Los negros son hechos esclavos contra el derecho de gentes 218

Capítulo 5. Se examinan otros dos títulos de "es­clavitud justa" 226

Capítulo 6. Se examinan los argumentos de los adversarios 234

Capítulo 7. Se examina la relación de Avendaño 241

Capítulo 8. Prosigue el examen de las afirmacio­nes de Molina hechas por Avendaño 247

Capítulo 9. Se examinan las opiniones de Rebe-11o referidas por Avendaño 257

Capítulo 10. Se examinan las otras opiniones refe­ridas por Avendaño 263 Sentencias de Avendaño 267

Capítulo 11. Se refutan las excusas 270 Capítulo 12. Que los dueños de los negros están

obligados a restituirles su trabajo . . 277 Capítulo 14. No sólo están obligados los amos a

restituir la libertad, el precio del tra­bajo, sino también el fruto y los daños 286

Capítulo 13. Sigue la obligación de la restitución 291

3 . Expediente del proceso seguido a Fr. Francisco José de Jaca OFM Cap., y Fr. Epifanio de Moirans OFM Cap., Archivo General de Indias, Sevilla, Audiencia de Santo Domingo, Legajo 527 299

4 . Cartas. Archivo General de Indias, Sevilla, Audiencia de Santo Domingo, Legajo 527 355

5 . Actas y Cartas. Archivo de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, Roma

Serie: Acta de anno 1685 357 Serie: Scritture riferite nei Congressi. America Meridio-

nale, dalllstmo di Panamá alio stretto di Magella-no. T. 1, 1649-1713 360