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Ministerio Autoridad Nacional (fe Agricultura y Riego deiAgua - RESOLUCIÓN DIRECTORAL No 0 Si AAA-CH.CH. lea, 1 O S ET . 20lS VISTO: El expediente adminis trativo con Registro CUT W139142-2014, s eguido por la Empresa Corporación Agrolatina S.A.C con RUC W201 76770474, sobre acreditación disponibilidad hídri ca y autorización de perforación de un pozo en re e mplazo deiiRHS-11-01-08-786 autorización ejecución de obra en fuente natural del agua; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° de la Ley de R ecursos Hídricos, Ley W29338, establece que "El u so de los recursos s · riéos se encuentra condi ci o nado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros de acuerdo con lo estable cido en la Ley ... "; Que, el articulo 109° de la precitada Ley señala que " Toda exploración del agua subterránea que impl ique perforaciones requi e re de la a utorización previa de la A ut o ridad Nac ional del Agua y, cuando corresponda, de los propietarios ... "; Que, el numeral 81 .1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley W29338, aprobado por D ecreto S upremo W001-2010-AG, m odificado por el D ecreto S upremo W023-2014-MINAGRI, establ ece que "La acr edit ación de la disponibilidad hídrica certifica la exi stencia del recurso hídrico en can t idad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés: se puede obten er alt ernativamente mediant e: R esoluci ón de a probación de la disponibilidad h íd ri ca ... "; Que, el numeral 84.1 del artículo 84° de la precitada norma indi ca que "El procedimiento para obtener la autorización de ejecución de obras de aprovech amien to hídri co está s ujet o al s ilencio administrativo positivo, el cual no puede exced er de los veinte (20) días h ábil es. La autorización es posteri or a la a probación del instrumento de gestión ambiental y la a ut o rización ... "; Que, de confo rmid ad con lo dispues to por el artículo 18° del nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de D erechos de Uso de Agua y Autorización para la Ejecución de Obras en Fuentes Na turales de Agua aprobado por Resolución Jefatura! W007-2015-ANA, señala l as disposiciones para la au to rización de pozo de r eemplaz o; Que, de conf o rmidad con el literal b) del artí culo 7 de la Resolución Jefatura! W 330-20 11- ANA, que ratificó la condición de veda de los acuíferos de lea, Villacuri y L anchas, señala que el procedimiento de autorización de pozos de reemplazo y posterior licencia se en cuentra exceptuado de las prohibicion es establecidas en el articulo 3 de la c itada norma; esto también en apli cación en lo previsto en el numeral 1 8.6 del R eglamento c it ado en última instancia en el Considera ndo p recedent e, el cual señala que "Las Zonas de veda se rig en por su normativi dad especifica; Que, median te Resolución Administrativa W129-2009-MINAG-ANAIALA-RS de f echa 05.10.2009, se o torgó li cenci a de u so de agua subterránea del pozo IRH S- 11 -01 - 08-786 a favor de la Empresa Corporación Agrolatina S.A. C., p ara irrigar el predio denominado "Don Pepe" con un volumen a nu al de 1 ,5 10,876m 3; Que, con el expedient e del v ist o, la Empresa Corpora ción Agrolatina S. A.C repr esent ada por doña Marleny Elizabeth García Salas, soli ci tó a la Administración L ocal de Agua Río Seco, la Aprobación de la "Evaluación Geofísica con Fines Hidrogeol ógi cos para la Ubicación de P ozo en Reemplazo deiiRHS-786 C orporación Agrolatina SAC Fundo Agrola tina", y la a ut orización para la perforación del pozo de reemplazo del IRHS-11 - 01 - 08- 786 distrito de Salas, provincia y d epartame nto de l ea, señalando que el ref erido pozo ha pe rd ido ve rti calidad, debido a las consta nt es .

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Ministerio Autoridad Nacional (fe Agricultura y Riego deiAgua -

RESOLUCIÓN DIRECTORAL No 0 Si -201~ANA- AAA-CH.CH.

lea, 1 O SET. 20lS VISTO:

El expediente administrativo con Registro CUT W139142-2014, seguido por la Empresa Corporación Agrolatina S.A.C con RUC W201 76770474, sobre acreditación disponibilidad hídrica y autorización de perforación de un pozo en reemplazo deiiRHS-11-01-08-786 autorización ejecución de obra en fuente natural del agua; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley W29338, establece que "El uso de los recursos s · riéos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros de acuerdo con lo establecido en la Ley ... ";

Que, el articulo 109° de la precitada Ley señala que "Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional del Agua y, cuando corresponda, de los propietarios ... ";

Que, el numeral 81 .1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley W29338, aprobado por Decreto Supremo W001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo W023-2014-MINAGRI, establece que "La acreditación de la disponibilidad hídrica certifica la existencia del recurso hídrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés: se puede obtener alternativamente mediante: Resolución de aprobación de la disponibilidad hídrica ... ";

Que, el numeral 84.1 del artículo 84° de la precitada norma indica que "El procedimiento para obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico está sujeto al silencio administrativo positivo, el cual no puede exceder de los veinte (20) días hábiles. La autorización es posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental y la autorización ... ";

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18° del nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización para la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatura! W007-2015-ANA, señala las disposiciones para la autorización de pozo de reemplazo;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 7 de la Resolución Jefatura! W 330-2011-ANA, que ratificó la condición de veda de los acuíferos de lea, Villacuri y Lanchas, señala que el procedimiento de autorización de pozos de reemplazo y posterior licencia se encuentra exceptuado de las prohibiciones establecidas en el articulo 3 de la citada norma; esto también en aplicación en lo previsto en el numeral 18.6 del Reglamento citado en última instancia en el Considerando precedente, el cual señala que "Las Zonas de veda se rigen por su normatividad especifica;

Que, mediante Resolución Administrativa W129-2009-MINAG-ANAIALA-RS de fecha 05.10.2009, se otorgó licencia de uso de agua subterránea del pozo IRHS-11-01-08-786 a favor de la Empresa Corporación Agrolatina S.A. C., para irrigar el predio denominado "Don Pepe" con un volumen anual de 1,510,876m3;

Que, con el expediente del visto, la Empresa Corporación Agrolatina S.A.C representada por doña Marleny Elizabeth García Salas, solicitó a la Administración Local de Agua Río Seco, la Aprobación de la "Evaluación Geofísica con Fines Hidrogeológicos para la Ubicación de Pozo en Reemplazo deiiRHS-786 Corporación Agrolatina SAC Fundo Agrolatina", y la autorización para la perforación del pozo de reemplazo del IRHS-11-01 -08-786 distrito de Salas, provincia y departamento de lea, señalando que el referido pozo ha perdido verticalidad, debido a las constantes

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derrumbes que fue dicha zona y que afectó gravemente la estructura tubular del mismo; adjuntando entre otras instrumentales el estudio que corren en fojas 53 a 93 de lo actuado;

Que, el expediente fue instruido por personal técnico de la Administración Local de AguC en aplicación a lo previsto por el Memorándum W037-2015-ANA-J/SG y se remite los actuados con Oficio N" 050-2015-ANA-AAA.CHCH­ALA.RS, para la prosecución del trámite; siendo evaluado por la Sud Dirección de Administración de Recurso Hidricos, emitiéndose el Informe Técnico W 023-2015-ANA-AAA-CHCHSDARH/HUT, concluyendo que:

a) El procedimiento administrativo se ha encauzado al de Acreditación de la Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, de acuerdo al Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorfzación de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatura! W 007 -2015-ANA;

b) Se procede Acumular de conformidad a lo previsto por el Decreto Supremo W023-2014-MINAGRI. e) El procedimiento se enmarca dentro de lo establecido en el literal b) del articulo r de la Resolución

Jefatura! W330-2011-ANA, dado a que el pozo a perforar es un reemplazo deiiRHS-11-01-08-786. d) El pozo de reemplazo se perforara en las Coordenadas UTM (84) 412,513mE- 8'457,6124mN SEV 03

que se ubica a una distancia aproximada de 540 mi con relación al pozo primigenio predio "Don Pepe"; e) La profundidad del pozo será de (120m) igual al pozo primigenio. D Las aguas extraídas del pozo de reemplazo serán utilizadas para el riego del predio denominado "Don

Pepe" de 242 ha. g) La Administración Local de Agua Río Seco deberá supervisar los trabajos de perforación del pozo de

reemplazo de acuerdo a las características técnicas indicadas en el Estudio; actividad que deberá estar a cargo de una empresa perforadora inscrita en el Registro respectivo a cargo de la Autoridad Nacional del Agua;

h) Culminado la perforación del pozo, la empresa recurrente deberá sellar el pozo primigenio e instalar los sistemas de medición y control de agua subterránea al pozo de reemplazo;

i) El plazo de ejecución de las obras perforación del pozo en Reemplazo dei iRHS-11-01-08-786, será de ciento veinte (120) días;

j) La ejecución del mismo no autoriza la utilización ni el aprovechamiento del recurso hidrico, siendo necesario para ello, que la recurrente tramite el otorgamiento de la licencia del pozo a perforar, haciendo llegar el Forma Anexo W16 (según la Resolución Jefatura! W007-2015-ANA). J>

Que, de lo expuesto y del análisis de lo actuado, se colige que el procedimiento administrativo se encuentra enmarcado dentro de los alcances establecidos en los dispositivos legales señalados precedentemente, la profundidad del pozo de reemplazo debe ser igual a la del pozo primigenio y a una distancia de 540 mi, conforme se constató en la Inspección Ocular lo cual permitirá a la empresa recurrente extraer el caudal y volumen necesarios para el abastecimiento del predio de sus propiedad; además cuenta con la opinión favorable de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos; por lo que, deviene procedente acreditar la disponibilidad hidrica subterránea para el pozo de uso productivo - agrícola, así como autorizar la ejecución de la perforación del pozo de reemplazo tipo tubular; debiendo la Empresa Autorizada presentar el Formato Anexo W16, conforme a lo dispuesto por el literal a) del articulo 24° de la Resolución Jefatura! W007-2015-ANA para el otorgamiento de la Licencia correspondiente;

Que, en aplicación de lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo W023-2014-MINAGRI norma que modifica el Reglamento de la Ley W29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo W001-2010-AG y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatura! W007-2015-ANA, establecen que los

.procedimientos en trámite se adecuarán a las disposiciones del Decreto Supremo y del presente reglamento sin retrotraer etapas ni suspender plazos, quedando prohibida la devolución de expedientes de la AAA a la ALA;

Que, mediante Informe Legal W 106-2015-ANA-AAA-CH.CH.UAJ/HAL, la Sub Dirección de la Unidad de Asesoría Jurídica de esta Dependencia, concluye entre otros, que se atienda la solicitud presentada por la Empresa Corporación Agrolatina S.A. C.;

Estando a lo opinado por la Sub Dirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, contando con el visto de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos y de conformidad con el literal d) del articulo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG;

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.! SE RESUELVE:

ARTICULO 1°.· APROBAR el Estudio de Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Subterránea del pozo para uso productivo · agrícola contenido en el expediente técnico denominado "Evaluación Geofísica con Fines Hidrogeológicos para la Ubicación de Pozo en Reemplazo del IRHS-786 Corporación Agrolatina SAC Fundo Agrolatina", sector Pampas de Viilacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de lea, presentado por la Empresa Corporación Agrolatina S.A.C, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

ARTICULO 2°.· AUTORIZAR a la Empresa Corporación Agrolatina S.A.C con RUC. W20176770474, la perforación de un (01) pozos tipo tubular, en reemplazo del IRHS- IRHS-11-01-08-786, cuyo punto de perforación se ubica en las coordenadas UTM (WGS 84) 412,513mE- 8'457,612mN, SEV 03, ubicado en el sector de Pampas de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de lea, conforme a las siguientes características:

lugar Diámetro de Coorden•das Zona donde se

Diá!Mifo de entubado Profundidad UTMWGS84

perforara el Tipo Uso perforación

definitivo (m)(') Pozo (pulg.) (pulg.)(') Norte(m) Este(m)

18 SEV03 Tubular

Productive>- 21 15 120 8'457,612 412,513 Agrlcola

(') La profundidad corresponde a la Resoluctón pnmtgenta.

ARTICULO 3°.· OTORGAR a la Empresa Corporación Agrolatina S.A.C, un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que ejecute la obra autorizada en el artículo segundo.

ARTICULO 4°.- PRECISAR que la presente Resolución no autoriza el aprovechamiento del recurso hídrico; debiendo la Empresa recurrente, solicitar una vez culminado la ejecución de obra, la Licencia de Uso de Agua Subterránea respectiva, adjuntando el Formato Anexo W16 de la R.J. W007-2015-ANA.

ARTICULO 5°.· ENCARGAR a la Administración Local de Agua Rio Seco la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 6°.· NOTIFICAR la presente resolución a la Empresa Corporación Agrolatina S.A.C., poniendo de conocimiento de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Rio Seco y la Administración Local del Agua Rio Seco de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha.

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