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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ACUÍCU Itur3.1 CALIDAD AOROALIMEN TARIA
BUENOS AIRES, 2 B
CIRCULAR CONJUNTA DIPOA / DIPPYA W° 399fTEMA: PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DEDOCUMENTACIÓN SANITARIA O DE FABRICACIÓN DE PRECINTOS
SR. COORDINADORESSR. SUPERVISORESSR. JEFES DE SERVICIO
Para su conocimiento, personal a sus órdenes y notificación de la empresa, secomunica que, atento a la regionalización y a la descentralización operativa realizada ennuestro Organismo, el procedimiento de tramitación de solicitud de impresión dedocumentación sanitaria y de fabricación de precintos reglamentado por las Circulares exCIPA N° 3080 del 19/12/1993; 3210 del 09/05/1996; 3210 "A" del 01/07/1996, 3318 del24/10/1997 y DFPOA N° 3492 del 01/08/2002 ha quedado desactualizado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a partir de la fecha de recepción de lapresente, toda trámite de solicitud de autorización de impresión de documentaciónsanitaria (Permisos de Tránsito (PT); Permisos de Tránsito Restringido (PTR) oCertificados Sanitarios de Exportación Provisorios (CSEP), o de fabricación de precintosrealizados ante el Servicio de Inspección Veterinaria (SIV) por los establecimientoshabilitados deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DEDOCUMENTACIÓN SANITARIA O DE FABRICACIÓN DE PRECINTOS
1.- La empresa solicitará la autorización para la impresión de PT, PTR o CSEP, o defabricación de precintos, mediante la presentación ante el SIV, por duplicado, delformulario que como ANEXO I forma parte de la presente circular.
2.- El SIV autorizará lo solicitado, si correspondiera, mediante un visado en el formulario,archivando el duplicado del formulario en el Servicio de Inspección. Deberá controlarparticularmente la correspondencia de lo solicitado (Serie y número) con lo que ya sehubiera impreso con anterioridad.
3,- Con el original visado por el SIV, la empresa encargará la impresión de ladocumentación sanitaria o la fabricación de los precintos. Se recuerda que nuestroServicio puede autorizar a las empresas titulares de los establecimientos habilitados, a laauto impresión de la Documentación Sanitaria, en talleres gráficos habilitados conforme lalegislación dictada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS(AFIP). (Resolución SAGPyA N° 1123 del 03 de noviembre de 2004).
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SERVICIÓ NACIONAL'DESANIDAD:
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4.- Efectuada y cumplida la impresión de formularios o la fabricación de los precintos, laempresa entregará al SIV una fotocopia de la factura emitida por la Imprenta o fábrica, lacual debe quedar archivada por el periodo de 5(cinco) años con el duplicado del ANEXO Ientregado oportunamente.
5.- Las facturas consignarán los aspectos referidos exclusivamente a la documentaciónsanitaria o los precintos solicitados y cuyas numeraciones serán coincidentes con losolicitado en el ANEXO I.
DETALLES DE LA DOCUMENTACIÓN:
La impresión de la documentación sanitaria deberá ajustarse a lo normado en elanexo 2 - "Facsímiles", del Dto. 4238/68, a saber: CSEP: facsímiles 1, 2 y 3: PTR:facsímiles 4, 5 y 6 y PT: facsímiles 7 y 8.
En cuanto a las características de impresión se ajustaran a las siguientes:
• Medidas del recuadro:
Ancho: DIECISIETE Y MEDIO CENTÍMETROS (17,50 cm.)
Altura: VEINTISÉIS CENTÍMETROS (26 cm.)
• Tipografía:
Títulos: Wíde Latín - Cuerpo: 12
Datos de formulario: Times New Román - Cuerpos: 6, 9 y 12 - Interlínea 18
• Fondos:
Títulos: negro TREINTA POR CIENTO (30%)
Cuerpo del formulario: negro CINCO POR CIENTO (5%)
• Isologos: Negro CIENTO POR CIENTO (100%)
Se recuerda que la codificación de cualquiera de los documentos sanitarios estarácompuesta por:
a) el número oficial del establecimiento,
b) la serie, expresada en el orden del alfabeto arábigo en letras mayúsculas y
c) el número de certificado, expresado de acuerdo a la numeración que va del 00001 al10.000, para cada serie. (No más de 5 (cinco) dígitos, entre el 00001 y el 10.000).
DETALLES DE LOS PRECINTOS:
Los precintos metálicos deberán tener estampado, y los de material plásticoimpreso en tinta indeleble, los siguientes datos:
a) Identificación del establecimiento, empleando para este fin el logotipo del SENASA y aContinuación el ND oficial del establecimiento.
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Acu ¡cultura.
b) La palabra SERIE y la letra que corresponda a la misma más la numeración que seautoriza en la solicitud. La numeración poseerá un máximo de 6 (seis) dígitos.
c) La letra que identifica la seria cambiará en cada autorización que se otorgue, así no sehallan fabricado los 999.999 que permiten los seis dígitos, y la numeración se iniciarásiempre por el 000.001.
Se derogan las circulares ex GIRA N6 3210 del 09/05/1996; 3210 "A" del01/07/1996 y 3318 del 24/10/1997 y ex DFPOA N° 3492 del 01/^/2002.
Saludamos a Ud. atte.
Dr. Juan Caños DemaríaDirector
Dirección de Inocuidad de Productosde Origen Animal
Dr. Gustavo pérez HarguindeguyDirector
Dirección de Inocuidad de Productosde la Pesca y Acuicultura
En la fecha como responsable de la Coordinación Temática de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria del Centro Regional , con mi
firma al pie, dejo constancia de haber recibido una copia de la Circular N° 3991 para conocimiento
y posterior difusión.
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senasaSERVICIO NACIONAL OF SANIDADY CAUDA!) AGROALIMENÍARIA
Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal.Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca yAcuicultura.
CIRCULAR CONJUNTA DIPOA / DIPPYA N° 3991 - ANEXO I
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE DOCUMENTACIÓNSANITARIA O DE FABRICACIÓN DE PRECINTOS
LUGAR: FECHA:
El abajo firmante Documento de
Identidad N° Tipo , en carácter de
del Establecimiento N°Oficial Propiedad de ....,
solicita autorización para confeccionar la Documentación Sanitaria y/o Precintos que se detalla a
continuación, en la siguiente imprenta o fábrica:
NOMBRE: , ,
DOMICILIO LEGAL:
N°CUIT: ....,.,
Permiso de Tránsito
Permiso de TránsitoRestringidoCertificado deExportación Provisorio
La presente reviste carácter de DECLARACIÓN JURADA y está sujeta al Articulo 293, Primera Parte delCódigo Penal.
V B" INSPECCIÓN VETERINARIA POR LA EMPRESA
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