'Reso(ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/...fileName=2016-06-21T18-21...N07-2016-DIREJESAN,PNP,DIREASS,DIVLOGjASESORIA...

10
Ministerio de Economía y Finanzas OrganismoSupervisor delasContrataciones delEstado TribunaldeContrataciones delEstado 'Reso(ucíón:NO 1364-2016- TCE-S2 Sumilla: "Elnumeral 1 del articulo 148del ReglamentoestableceQue~ dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimientodela buenapro o cuandoestahayaQuedado administrativamente firme~ debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases,b) la Entidad, de corresponde!; solicita la subsanación de la documentación presentada y e) el postor ganador subsanalasobservacionesformuladaspor la Entidad.': Lima, 11 JUN.1016 VISTO en sesión de fecha 21 de junio de 2016 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N0 240¡2016.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas New Group Global de Servicios Generales S.A.C., Servicios Generales SMP - FONBIEPOL S.e.R.L. y E&A Servicios y Afines S.R.L., por su presunta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato derivado del Concurso Público N° 1-2015-IN¡PNPDIREJESANU.E.020; oídos los informesoralesy,atendiendoalossiguientes: l. 1. 2. 3. 4. ANTECEDENTES: . . ' , nr~,' :~.¥ .•.. Segunla informacion publicaaaen la ficha del SistemaElectronicode Contratacionesdel Estado (SEACE)l,el 15 de mayoae 2015, la'Direcciórl"'(IeSalud,de.la\Polida,Nacional "'-, -., -,'," ..'.'" ,. - Unidad Ejecutora N° 20, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 1~201S-IN/PNPDIREJESANU.E.020,para el "SelVicio de limp;ezá~par¡prelHospital NaeionalPNP Luis N. Sáenz, Hospital PNPAugustO B., Leguía~y'Hospital e;erlátrico PNPSan José~pertenecientes a la Dirección Ejécutiva de sanidad de ia Policía~foiácional del Perú (DIREJESAN PNP)'; con un valor referencial de S/ 4'800,000.00 (Cuatro millones ochocientosmilcon00/100 soles),enadelanteel procesodeselección. Dicho proceso de selecciónfue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadamedianteelDecretoLegislativoNO1017,modificada porlaLeyN°29873,enadelantelaLey, y su Reglamento,aprobadomedianteel Decreto Supremo N° 184-2008-EF,Y modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF, N°080-2014-EFYN°261-2014-EF,enadelanteelReglamento. El26denoviembrede2015,sellevóacaboelactopúblicodepresentacióndepropuestas. SegúnactapublicadaenelSEACE,el30denoviembrede2015,seotorgó labuenaproa favor del Consorcio, integrado por las empresas New Group Global de Servicios Generales S.A.e' l Servicios Generales SMP - FONBIEPOL S.C.R.L. y E&A Servicios y Afines S.R.L, en adelante el Consorcio, por el monto de su propuesta económicaequivalentealvalor referencialdel procesodeselección 2 5fJ1 ante ficio NO139-2016-DIREJESAN~PNP/SEC presentadoel26deenero 20 en 1 e Partesdel Tribunal de Contratacionesdel Estado,en adelante e rib al, I En!" d nformó que los integrantes del Consorciohabrían incurri en 1 o' i'n la j acci n consistente en no suscribir, de forma injustificada, el c rato deri do del Ficha obrante a folios 336 al 337 del expediente administrativo. Acta obrante a folio 338 del expediente administrativo. Página 1 de 10

Transcript of 'Reso(ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/...fileName=2016-06-21T18-21...N07-2016-DIREJESAN,PNP,DIREASS,DIVLOGjASESORIA...

Page 1: 'Reso(ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/...fileName=2016-06-21T18-21...N07-2016-DIREJESAN,PNP,DIREASS,DIVLOGjASESORIA LEGALdellS de enero de 2015, en elque señaló losiguiente): a) El30de

Ministeriode Economía y Finanzas

OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado

Tribunalde Contratacionesdel Estado

'Reso(ucíón:NO 1364-2016- TCE-S2Sumilla: "Elnumeral 1del articulo 148del ReglamentoestableceQue~

dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes alconsentimiento de la buena pro o cuando esta haya Quedadoadministrativamente firme~ debe suscribirse el contrato.Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debepresentar la totalidad de la documentación prevista en lasbases,b) la Entidad, de corresponde!; solicita la subsanaciónde la documentación presentada y e) el postor ganadorsubsana las observaciones formuladas por la Entidad.':

Lima, 11 JUN. 1016VISTO en sesión de fecha 21 de junio de 2016 de la Segunda Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, el Expediente N0 240¡2016.TCE, sobre el procedimientoadministrativo sancionador instaurado contra las empresas New Group Global de ServiciosGenerales S.A.C., Servicios Generales SMP - FONBIEPOL S.e.R.L. y E&A Servicios yAfines S.R.L., por su presunta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente elcontrato derivado del Concurso Público N° 1-2015-IN¡PNPDIREJESANU.E.020; oídos losinformes orales y, atendiendo a los siguientes:

l.1.

2.

3.

4.

ANTECEDENTES:. . ' , nr~,':~.¥.•..

Segun la informacion publicaaa en la ficha del Sistema Electronicode Contrataciones delEstado (SEACE)l, el 15 de mayoae 2015, la' Direcciórl"'(Ie Salud,de. la \Polida,Nacional"'-, -., -,'," ..'.'" ,.- Unidad Ejecutora N° 20, en adelante la Entidad, convocó el Concurso PúblicoN° 1~201S-IN/PNPDIREJESANU.E.020, para el "SelVicio de limp;ezá~par¡prelHospitalNaeionalPNP Luis N. Sáenz, Hospital PNPAugustO B., Leguía~ y'Hospital e;erlátrico PNP SanJosé~ pertenecientes a la Dirección Ejécutiva de sanidad de ia Policía~foiácional del Perú(DIREJESAN PNP)'; con un valor referencial de S/ 4'800,000.00 (Cuatro millonesochocientosmil con 00/100 soles), en adelante el procesode selección.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley deContratacionesdel Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo NO1017, modificadapor la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante el DecretoSupremo N° 184-2008-EF, Y modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF,N° 080-2014-EFYN° 261-2014-EF,en adelante el Reglamento.

El 26 de noviembrede 2015, se llevó a cabo el acto público de presentaciónde propuestas.

Según acta publicada en el SEACE,el 30 de noviembre de 2015, se otorgó la buena pro afavor del Consorcio, integrado por las empresas New Group Global de ServiciosGenerales S.A.e'l Servicios Generales SMP - FONBIEPOL S.C.R.L. y E&AServicios y Afines S.R.L, en adelante el Consorcio, por el monto de su propuestaeconómicaequivalente al valor referencial del proceso de selección2•

5fJ1anteficio NO139-2016-DIREJESAN~PNP/SECpresentado el 26 de enero 20 en1 e Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante e rib al, IEn!" d nformó que los integrantes del Consorcio habrían incurri en 1 o' i' n laj acci n consistente en no suscribir, de forma injustificada, el c rato deri do del

Ficha obrante a folios 336 al 337 del expediente administrativo.Acta obrante a folio 338 del expediente administrativo.

Página 1 de 10

Page 2: 'Reso(ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/...fileName=2016-06-21T18-21...N07-2016-DIREJESAN,PNP,DIREASS,DIVLOGjASESORIA LEGALdellS de enero de 2015, en elque señaló losiguiente): a) El30de

5.

,••

proceso de selección, la cual estuvo tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo51 de la ley,

A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Técnico legalN0 7-2016-DIREJESAN,PNP,DIREASS,DIVLOGjASESORIA LEGAL dellS de enero de 2015,en el que señaló lo siguiente):

a) El 30 de noviembre de 2015, se otorgó la buena pro del proceso de selección a favordel Consorcio, precisando que fue el único que presentó su propuesta.

b) El 11 de diciembre de 2015, el Consorcio presentó la documentación requerida parala suscripción del contrato".

c) Mediante Carta N° 15-2015.DlREJESAN,PNP/DlREJESAS.DlVlOG.SEC de fecha 15de diciembre de 2015, se notificó al Consorcio observaciones a la documentaciónpresentada, otorgándole el plazo de un día hábil para subsanarlass.

d) A través de la Carta NO 121-2015.CONSORCIO presentada el 16 de diciembre de2015, el Consorcio, a su parecer, cumplió con subsanar las observacionesefectuadas; no obstante, mediante Carta N° 16-2015-DIREJESAN,PNPjDIREASSjDIVLOGjSEC del 17 de diciembre de 2015, se lecomunicó que no cumplió con subsanarlas, respecto del plazo de vigencia de las trescartas fianza de fiel cumplimiento y, por efecto de ello, se le comunicó la pérdidaautomática de la buena pro a su favor6.

e) El 16 de diciembre de 2015, mediante Carta N° 123-2016-CONSORCIO, el Consorciosolicitó una prórroga para suscribir el contrato respectivo, toda vez que, según alegó,no le fue posible realizar ello por causas ajenas a su voluntad.

f) A través de la Carta 125-2015-CONSORCIO de fecha 18 de diciembre de 2015, elConsorcio reiteró su solicitud de prórroga para suscribir el contrato.

g) Mediante Carta N° 17-2015-DIREJESAN,PNPjDIREASSjDIVLOGjSEC de feoha 23 dediciembre de 2015, la Entidad señaló que la solicitud del Consorcio ya fue objeto depronunciamiento en la carta NO 16 en mención, por lo que ratificó su decisión dedeclarar la pérdida automática de la buena pro a su favor.

En tal sentido, considerando que, a su entender, el Consorcio no suscribió el contratorespectivo de forma injustificada, remitió al Tribunal los recaudos administrativos, a efectosque se ejecuten las acciones que correspondan.

Con decreto del 8 de febr de 2016, se dispuso admitir a trámite la solicitud de I ntie iniciar procedimiento dm nistrativo sancionador contra los integrantes del Cons r io,su supuesta responsa .. d en la infracción que estuvo tipificada en el I¡ter anumeral 51.1 del artícul 1 de la ley, cuya sanción era de inhabilitac"n te ral p r un

véase folios 1 al 2 y 8 al 11 del xpediente administrativo .Véase folio 29 del expediente administrativo.Véase folios 26 al 28 del expediente administrativo .Véase folios 16 al 18 del expediente administrativo.

Página 2 de 10

Page 3: 'Reso(ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/...fileName=2016-06-21T18-21...N07-2016-DIREJESAN,PNP,DIREASS,DIVLOGjASESORIA LEGALdellS de enero de 2015, en elque señaló losiguiente): a) El30de

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón JIfO 1364-2016- TCE-S2periodo no menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años, o de inhabilitación definitiva,de ser el caso.

Asimismo, se dispuso otorgar a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (lO) díashábiles, a fin que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver elprocedimiento con la documentación obrante en el expediente.

6. Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal, elconsorciado Servicios Generales SMP - FONBIEPOL S,C.R.L. presentó sus descargos,argumentando lo siguiente7:

a} De la revisión de la Promesa Formal de Consorcio obrante en su propuesta técnica,afirma que no le correspondía realizar gestiones administrativas para la obtenciónde los documentos requeridos para la suscripción del contrato, toda vez que susobligaciones sólo se vinculaban con la ejecución del servicio.

b) En atención a ello, solicitó que, en el supuesto que el Tribunal considere quecorresponde la imposición de sanción, se individualice la misma, en aplicación de loestablecido en el artículo 239 del Reglamento.

7.

c} Solicitó el uso de la palabra. I Organismo. ,,!nnn.i¡~orf1o!~c:

A traves del escrito presentado el 7 de marzo de 2016, subsanado'el9 del miSmo mes yaño, en la Mesa de' Partes del Tribunal, el consorciado New;GrOupGlobatide;lServiciosGenerales S.A.C. presentó sus descargos, argumentando lo sig,uien~18':stado

a) Señaló que debido a la inadecuada actuación de la Entidad, en relación con elcómputo del plazo legal establecido para la suscripción del contrato, y el haberleotorgado sólo un día hábil para subsanar las observaciones a la documentaciónpresentada, conllevó a la pérdida anticipada del otorgamiento de la buena pro afavor del Consorcio.

Precisó que el plazo legal de doce días hábiles para perfeccionar el contrato reciénvenció el 17 de diciembre de 2015 y no es 16 del mismo mes y año, como, de formaincorrecta, indicó la Entidad en el Informe W 7-2016-DIREJESAN.PNP.DIREASS. DIVLOGI ASESORIA LEGAL.

b} Manifestó que la observación de la Entidad, respecto de las cartas fianza de fielcumplimiento solicitada, careció de sustento, dado que el plazo de vigenciaconsignado en dichos documentos era de un año y se encontraba sujeto arenovación, por lo que, de ser el caso, se habría procedido con ello, a fin de cumplircon lo requ' n el numeral 3,3.1 de las bases integradas, referido a que lavigencia dich garantías sea hasta la conformidad del servicio.

e)

Véase folios 1359 al 1365 del expediente administrativo.Véase folios 1387 al 1404 del expediente administrativo.

Página 3 de 10

Page 4: 'Reso(ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/...fileName=2016-06-21T18-21...N07-2016-DIREJESAN,PNP,DIREASS,DIVLOGjASESORIA LEGALdellS de enero de 2015, en elque señaló losiguiente): a) El30de

Y/o indeterminado, por lo que la observación de la Entidad en dicho extremo, a suentender, no es razonable.

Por lo expuesto, solicitó se declare no hay lugar a la imposición de sanción administrativaen su contra.

8. Mediante el escrito presen.tado el 7 de marzo de 2016, subsanado el 9 del mismo mes yaño en la Mesa de Partes del Tribunal, el consorciado E&A Servicios y Afines S,R.l. presentósus descargos, señalando los mismos argumentos que el consorciado New Group Globalde Servicios Generales S.A.C,9

9. Por decreto del 18 de marzo de 2016, se dispuso tener por apersonados a los integrantesdel Consorcio y por presentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la SegundaSala para que resuelva, siendo recibido el 21 de marzo de 2016.

10. Con decreto del 18 de mayo de 2016, se programó audiencia pública para el 24 del mismomes y año, a horas 2:30 p.m., la cual se llevó a cabo sólo con asistencia de losrepresentantes del ConsorciolO•

11. A través del escrito presentado el 30 de mayo de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal,el consorciado Servicios Generales SMP - FONBIEPOL S.C.R.L. señaló lo siguiente:

a) Reiteró que, según la información contenida en la Promesa Formal de Consorcio, susobligaciones se vinculaban con la ejecución del contrato, razón por la cual no eraresponsable de la tramitación de los documentos requeridos para la suscripción delcontrato y, por ende, no le es imputable los cargos formulados.

b) Manifestó que es ilegal el requerimiento de tres cartas fianza de fiel cumplimiento,toda vez que, de la revisión de las bases del proceso de selección, a su parecer, elmismo no fue convocado por relación de ítems, situación que, a su consideración,se encuentra corroborada con la descalificación de un postor que, en su oportunidad,presentó tres propuestas.

En ese sentido, precisó que la Entidad sólo debió requerir una carta fianza de fielcumplimiento, a fin de garantizar la ejecución del contrato derivado del proceso deselección.

12. Mediante escritos presentados el 31 de mayo de 2016 y ell de junio del mismo año en laMesa de Partes del Tribunal, los consorciados New Group Global de Servicios GeneralesS.A.C. y E&A Servicios y Afines S.R.L., respectivamente, reiteraron los argumentosesgrimidos con motivo de la formulación de sus descargos ante las imputaciones en sucontra.

2 de junio de 2016, a fin que el Tribunal cuente con mayores elementosesolver, se requirió la siguiente información adicional:

Por decreto dde juicio p a

véase folios 14 al 1436 del expediente administrativo.En representa I n de las empresas New Group Global de Servicios Generales S.A.e. y E&A ServicioS.R.L, se apersa ó la señora Estefania Rosaliz Zevallos Bustamante a fin de exponer Inform Legal' entras q een representaci n de la empresa Servicios Graies. SMP - fONBIEPOL S.e.R.L., se aper . el señor Ed arAnselmo Montora Tufinio, a fin de exponer Informe de hechos, respectivamente.

13.\

Página 4 de 10

Page 5: 'Reso(ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/...fileName=2016-06-21T18-21...N07-2016-DIREJESAN,PNP,DIREASS,DIVLOGjASESORIA LEGALdellS de enero de 2015, en elque señaló losiguiente): a) El30de

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{úcíón JI[O 1364-2016- TCE-S2

"A LA DIRECCION DE SALUD DE LA POLICIA NACIONAL - UNIDAD EJECUTORAN° 020:

En el marco del procedimiento administrativo sancionador seguido contra las empresas NEWGROUPGLOBALDE SERVICIOS GENERALESS.A.e, SERVICIOS GRALESSMP - FONBIEPOLS.CR.L. y E&A SERVICIOS Y AFINES S.R.L., integrantes del CONSORCIO,por su supuestaresponsabilidad al no suscnbir injustirtcadamente el contrato derivado del Concurso PúblicoN° OOl-101S-IN/PNP DIR£)ESAN U.E.Olo, convocado por vuestra institución, siívaseprecisar /o siguiente:

1) Si el proceso de selección en alusión fue convocado por paquete o por relación de Ilems.

En el supuesto de haber sido convocado por paquete, señalar las razones por las cuales sereqUirieron tres (3) cartas fianza para garantizar el fiel cumplimiento del contrato respectivo.

11)Atendiendo a que, según lo establecido en las bases integradas- el plazo de prestación---del servicio es de un (1) año, señalar los motivos que sustentan vuestra exigencia de cartas

fianza que garanticen el fiel cumpiimiento del contrato por un plazo mayor al aludido, esdecir, hasta la conformidad del servicio.

A fin de atender /o solicitado, conSiderar que, conforme a /o establecido en el articulo 58del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado [vigente a la fecha de convocatoriade dicho ~so de¿elección j, las Entidades podrían aceptar que el postor, fIilnacior de labuena pro presente li1 garant(a en cuestión con una vigencia: de 'Vi/Y1)' año,""con eltompromiso de renovar su vigencli1 hasta la conformidad de la recepciffi¡ck la.or~aci01;s

• . 1 r"ntl"~f~rinnp$No oDstante, hasta'iarfecha¡ la Entidad no ha'cumphdo con atender el requerImiento deinformáCión adicional efectuado por este S:;olegiado. I del Estado

11. FUNDAMENTACIÓN:

14. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra losintegrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al no haber suscritoinjustificadamente el contrato derivado del proceso de selección convocado por la Entidad.

Naturaleza de la infracción

15. la infracción imputada se encuentra prevista en el literal a) del numeral 51.1 del artículo51 de la ley, tipo que, a su vez, comprende un conjunto de supuestos de hecho cuyaverificación determina la imposición de una sanción administrativa.

E así que la causal referida se encuentra establecida de la siguiente manera:

:5'e impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores ycontratistas que:

su oferta hasta el consentimiento de la buena pro, de resultarsuscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el

contrato o de Convenio Marco, o no reciban injustificadamente la rden decompra o de~ tcio emitida a su favor."

De la lectura a cho literal, se puede apreciar la existencia de . d sup sthecho tipificado como sancionable, siendo pertinente citar, para efectos del análi .

Página 5 de 10

Page 6: 'Reso(ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/...fileName=2016-06-21T18-21...N07-2016-DIREJESAN,PNP,DIREASS,DIVLOGjASESORIA LEGALdellS de enero de 2015, en elque señaló losiguiente): a) El30de

presente caso, el siguiente: se sancionará al postor que no suscriba injustificadamente elcontrato.

16. Al respecto, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece como supuestoindispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) queel postor no suscriba el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procesode selección, y ii) que dicha actitud no encuentre justificación.

17. Sobre el particular, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 137 del Reglamentosegún el cual: "una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamentefirme, tanto la Entidad como el postor están obligados a suscnbir el contrato respedivo'~

Del mismo modo, el numeral 1) del articulo 148 del Reglamento, establece que, dentro delplazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro o cuando estahaya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, Dentro del referidoplazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en lasbases, b) la Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentaciónpresentada y c) el postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

Las acotadas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 141 delReglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentaciónrequerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo en estricto, suresponsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto entales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas,

18. Cabe destacar también que la no suscripción del contrato no sólo se concreta con la nosuscripción del documento que lo contiene, sino que va de la mano con la falta derealización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es lapresentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituyeun requisito indispensable o de vital importancia para concretar y viabilizar dichaformalización,

19. En tal sentido, una vez consentida la buena pro de un proceso de selección, por disposiciónde la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentarla documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializarel incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de las sancionescorrespondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas,

Asimismo, cabe destacar la exigencia prevista en el artículo 148 del Reglamento, en virtuddel cual el postor ganador de la buena pro, una vez que esta haya quedadoadministrativamente firme, debe acudir a la Entidad a presentar la totalidad de ladocumentación prevista en las bases y a suscribir el contrato.

e la infracción

21. En el caso o creta, según la información contenida en el acta corresp,ondiente, 30 dnoviembre d~2015, se otorgó la buena pro del proceso de selección a f vor del on .dicho acto fj publicado en el SEACEen la misma fecha,

Página 6 de 10

Page 7: 'Reso(ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/...fileName=2016-06-21T18-21...N07-2016-DIREJESAN,PNP,DIREASS,DIVLOGjASESORIA LEGALdellS de enero de 2015, en elque señaló losiguiente): a) El30de

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón:NO 1364-2016- TCE-S2

Asimismo, al haberse presentado una única propuesta, el consentimiento de la buena prose produjo el día de la notificación de su otorgamiento, es decir, el 30 de noviembre de2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento.

En ese sentido, considerando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 delReglamento, el Consorcio contaba con doce (12) días hábiles, a partir del día siguiente delconsentimiento de la buena pro, para presentar la documentación necesaria para suscribirel contrato, es preciso señalar que el plazo en alusión venció el 17 de diciembre de201511•

cabe precisar que, dentro de dicho plazo, el Consorcio debía presentar la documentaciónprevista en las bases; por su parte, la Entidad, de corresponder, debía solicitar lasubsanación de la documentación presentada y el Consorcio subsanar las observacionesformuladas por la Entidad y suscribir el contrato.

22. Así, de la revisión de la documentación obrante en el expediente, se aprecia que, medianteescrito presentado el 15 de diciembre de 2015 ante la Entidad, el Consorcio remitió ladocumentación para la suscripción del contrato.

Sin embargo, mediante carta N° 15-201S-DIREJESAN~PNP/DIREASS/DIVLOG/Secnotifi (fa el 15 d~-díciembre Cle.2015 al Consorc~~, la-Entidad~lFl;fgr:!,~P!iSó(¡9u~debíasubsanar observaCiones respecto de la documentaClon presentada;tenrelaclon can, entreotros aspectos, el plaz~e vigencia de las tres cartas fiimza{.{:Idrfiehccumplimientopresentadas, otorgándole el plazo de un día hábil para dicho e~~t?1 Estado

23. En dicho escenario, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante cartasNO 121-2015-CONSORCIO y N° 123-2015-CONSORCIO presentadas el 16 de agosto de2015 ante la Entidad, el Consorcio adjuntó, a su entender, los documentos que sustentaríanla subsanación de observaciones efectuadas en su oportunidad; no obstante, mediantecarta N° 16-2015-DIREJESAN-PNP/DIREASS/DIVLOG/Sec del 17 de diciembre del mismoaño, aquella le comunicó que no cumplió con subsanar todas las observaciones efectuadas,en específico, las referidas a las garantías [tres cartas fianza] solicitadas y que, por efectode ello, perdía automáticamente la buena pro.

24. En ese contexto, es pertinente señalar que, de una apreciación objetiva de las piezasprocesales, este Tribunal advierte serias deficiencias en la actuación de la Entidad queredundan en la inobservancia de las disposiciones legales que rigen la contratación pública,las cuales serán materia de análisis a continuación.

"

La primera de aquellas consiste en que, en el presente caso, la Entidad no realizó uncómputo correcto del plazo legal establecido en el artículo 148 del Reglamento, para lasuscripción del contrato derivado del proceso de selección, toda vez que, conforme a loreseñado, dicho plazo recién venció el 17 de diciembre de 2015 y no el 16 del 'smomes y año, si ésta última la fecha a partir de la cual se inició el ómputo d plazootorgado pJfa la bsanación de observaciones, según se desprende I Inf e écnicoLegal N° '9-2G -DIRElESAN,PNP,DIREASS,DIVLOGjASESORIA LEGAL remitidodocumento a' to a su denuncia.

El día 8 de dicie re es feriado calendario, en conmemoración al ~Día de la Inmaculada Concepción".

Página 7 de 10

Page 8: 'Reso(ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/...fileName=2016-06-21T18-21...N07-2016-DIREJESAN,PNP,DIREASS,DIVLOGjASESORIA LEGALdellS de enero de 2015, en elque señaló losiguiente): a) El30de

26. Por otra parte, de la revisión de los antecedentes administrativos, se aprecia que si bienen las bases integradas del proceso de selección se establece que la presentación de lacarta fianza de fiel cumplimiento es uno de los requisitos para la suscripción del contratol2

,

mediante Carta N° 15-2015-DIREJESAN-PNPjDIREASSjDIVLOGjSec, la Entidad solicitó alConsorcio la subsanación no de una, sino las tres (3) cartas fianza de fiel cumplimiento[N0 001-0377-9800154837-93, N° 0011-980015845-96 Y N° 0011-0377-9800154829-90,expedidas por el Banco Continental] presentadas, al considerar que el periodo de vigenciade dichas garantías no se extendería hasta la conformidad de la recepción de la prestaciónV, por ende, a su entender, transgredía lo establecido en el numeral 3.3.1 de la SecciónEspecífica de las bases integradas del proceso de selección13•

En torno a ello, es relevante traer a colación que, de la verificación de la documentaciónobrante en autos, no se aprecia información alguna que acredite la convocatoria delproceso de selección por relación de ítems, siendo necesario resaltar que, hasta la fecha,la Entidad no ha cumplido con atender el requerimiento de información efectuado por elTribunal, a fin que dicho extremo sea esclarecido.

En atención a lo expresado, en el presente caso, debió ser presentada una única cartafianza de fiel cumplimiento, por una suma equivalente al 10% del monto del contrato,asumiendo que la forma de contratación era por paquete,

27. Ahora bien, aún en el supuesto de haberse convocado el proceso de selección por relaciónde ítems, este Colegiado considera relevante señalar que la observación identificada en lascartas fianza de fiel cumplimiento presentadas por el Consorcio, respecto de su periodo devigencia, carece de sustento, dado que no se observó lo establecido en el artículo 58 delReglamento, el cual dispone que "las Entidades podrían aceptar que el postor ganador dela buena pro presente la garantía en cuestión con una vigencia de un (1) año; con elcompromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la orestación".

Nótese al respecto que la normativa vigente al momento de suscitarse los hechosestablecía, válidamente, la posibilidad de que los postores ganadores de la buena propresenten la garantía en alusión con una vigencia de un (1) año [que es, precisamente, elplazo de ejecución del servicio de limpieza objeto de contratación], bajo el compromiso deque éstas sean renovadas hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

Aunado a lo anterior, es importante señalar que la vigencia solicitada por la Entidaddepende de una fecha de la cual no existe certeza a la fecha de suscripción del contrato,referida a la conformidad de la recepción de la prestación por parte de la Entidad,circunstancia que fue alegada, con motivo de la presentación de sus descargos V duranteel desarrollo de la audiencia pública, por los integrantes del Consorcio.

""

Atendiendo a 10 expuesto, considerando que la pérdida automática de la buena pro a favordel consorC~iO'sólo se produjo por no haberse subsanado la observación efectuada lascartas fianza, o in ión de este Tribunal, se advierte que mediaron factores ajen a lavoluntad de 'que no permitieron la suscripción del contrato espectiv enoportunidad, d tro de los cuales, puede resaltarse el desconocimiento o. rpr .

En el entendido q ésta garanti2a la adecuada ejecución de la prestación par parte de los pastareformalidades ylo racteristicas se encuentran debidamente previstas en la Ley y el Reglamento.Véase folios 26 al 8 del expediente administrativo

Página 8 de 10

Page 9: 'Reso(ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/...fileName=2016-06-21T18-21...N07-2016-DIREJESAN,PNP,DIREASS,DIVLOGjASESORIA LEGALdellS de enero de 2015, en elque señaló losiguiente): a) El30de

Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso(ucíón JVV 1364-2016- TCE-S2errónea de las disposiciones legales correspondientes, por parte de la Entidad.

Específicamente, en el presente caso, fue la actuación de la Entidad la que no permitió quese perfeccione el contrato, considerando que, el Consorcio había presentado tres cartasfianza para garantizar su fiel cumplimiento [N° 001.0377-9800154837-93, NO 0011-980015845-9 NO 0011-0377-9800154829-90, expedidas por el Banco Continental] quecumplían con el plazo de vigencia previsto en el artículo 58 reseñado, por lo que laobservación formulada por la Entidad, en el sentido de que dichos documentos no cumplíancon el plazo de vigencia correspondiente carece de amparo legal. Atendiendo a que elConsorcio cumplió con subsanar la observación formulada por la Entidad, debió procedersecon la suscripción del contrato.

Sin perjuicio de lo expuesto, en el entendido de que no nos encontramos frente a unproceso de selección tramitado como relación de ítems, la Entidad debió observar que lagarantía a presentar debía ser una carta fianza (y no tres); sin embargo, tampoco procedióa formular dicha observación, a efectos de que pueda ser subsanada por el Consorcio y sesuscribiese el Contrato.

Por tal motivo, se exhorta a la Entidad a tomar las medidas que correspondan, a fin quelos funcionarios responsables de los procesos de selección de la misma actúen con mayordiligencia, y den cumplimie't1to a las disposiciones sobre las condidonesyplazos para lasuscripción de contratos derivado de procesos de selección, pues, ño.::.proceder,.•en,dicho

. ''''1, v,"'..>' '!"dsentido, cama se aprecia en el presente caso, pj::rjudica la satisfaCción oportúna de lasnecesidades de la Entidad. . I Contrataciones

.rlpl F<t.rlnPor tanto, se concluye que la conducta del Consorcio no 'configuro lcf mfrattion que estuvotipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y, por consiguiente, nocorresponde la imposición de sanción en su contra, debiéndose archivar definitivamente elpresente expediente.

29.

30. Sin perjuicio de lo expresado, es pertinente remitir copia de la presente resolución al Titularde la Entidad y la Inspectoria General de la Policía Nacional del Perú, a efectos que serealicen las indagaciones respectivas, en relación con la actuación de las funcionarios queestuvieron a carga del desarrollo del proceso de selección, toda vez que, en el casoconcreto, concurrieran deficiencias referidas a i) realizar un cómputo incorrecta del plazolegal establecido para la suscripción del contrato, ii) no solicitar la subsanación de cartasfianza de fiel cumplimiento, cuando correspondía la presentación de sólo una que hicierareferencia al objeto de convocatoria a, en su oportunidad, no tramitar la convocatoria delprocesa de selección por relación de ítems, iii) requerir que el plaza de vigencia de lascartas fianza presentadas sea mayor a un año y iv) na atender el requerimiento deinformación efectuada par este Colegiado.

ys Cecilia

erClci

En atención a ella, corresponde que se adopten las medidas que correspondan, de acuerdacon sus facultades atribuidas por ley.

Por es 4amentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente GIGil candia . - ención de los Vocales Víctor Manuel Villa nueva Sandoval y OEgusquiza Roe , ~tendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal dedel EstadQySegúfllo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° 027( 16- jPenero de 2016/publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El pe~uano, en

Página 9 de 10

Page 10: 'Reso(ucíón:NOprodapp1.osce.gob.pe/...fileName=2016-06-21T18-21...N07-2016-DIREJESAN,PNP,DIREASS,DIVLOGjASESORIA LEGALdellS de enero de 2015, en elque señaló losiguiente): a) El30de

las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley W 30225, ley de Contratacionesdel Estadoy los articulas 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funcionesdel OSCE,aprobado porDecreto Supremo NO76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas New GroupGlobal de Servicios Generales S.A.C., con RUC N° 20537568756, ServiciosGenerales SMP - FONBIEPOL S.C.R.L, con RUC N° 20428865058, Y E&AServicios y Afines S.R.L, con RUC N° 20515448382, por su supuesta responsabilidadal no cumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato derivado delConcurso Público W 1-2015-INjPNPDIREJESANU.E.020; infracción que estuvo tipificadaen el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contratacionesdel Estado,actualmente tipificada en el literal -flUfl'tef'ffi-! el articulo 50 de la ley W 30225,por los fundamentos expuest .

2. Archivar de forma definitiva I presente expediente.

3. Poner copia de la presente resolución en conocimiento del Itular de la Entidad y laInspectoría General de la olida Nacional del Perú, a ectos que se realicen lasindagacionesrespectivasy, d ser el caso, se adopten I medidasque correspondan, deacuerdo con el fundamento 3 .

RESIDENTE

".Villanueva sandoval.Gil candia.Egúsquiza Roca.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012[TCE, del 3.10.12."

Página 10 de 10