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desprecian. Argumento son de una república disoluta. Unas se
contradicen a otras y dan lugar a las interpretaciones de la mali
cia y a la variedad de las opiniones. De donde nacen los pleitos
y las disensiones. Ocúpase la mayor parte del pueblo en los tri
bunales. Falta gente para la cultura de los campos, para los
oficios y para la guerra. Sustentan pocos buenos a muchos malos.
Las plazas son golfos de piratas. Y los tribunales, bosques de
forajidos. Los mismos que habían de ser guardas del derecho
son dura cadena de la servidumbre del pueblo. No menos suelen
ser trabajadas las repúblicas con las muchas leyes que con los
vicios. Quien promulga muchas leyes, esparce muchos abrojos
donde todos se lastimen, Y así, Caligula, que armaba lazos a la
inocencia, hacía diversos edictos de letra muy menuda, porque se
leyesen con dificultad. Y Claudio publicó en un día veinte, con
que el pueblo andaba tan confuso y embarazado, que le costa
ba más el sabellas que el obedecellas. Por esto dijo Aristóteles
que bastaban pocas leyes para los casos graves, dejando los de
más al juicio natural. Ningún daño mayor de las repúblicas que
el de la multiplicidad de las leyes» 62 ). En las palabras que
cita de Aristóteles existe una eviden te contradicción 63 ), puesto
que anteriormente se había producido una minusvaloración del
«juicio natural», exigiendo una rigurosa observancia de la ley, e
incluso Saavedra había llegado a impedir a los jueces de un
modo expreso que decidieran conforme a la razón natural, ya
que ésta no está libre de afectos y pasiones.
Creemos que existen dos razones por las cuales Saavedra
afirma que el número de leyes 64) no sea excesivo: en primer
lugar, por el peligro que supondría un cambio brusco en la legis
lación. Las innovaciones son necesarias, pero es preciso que se
realicen paulatinamente, sin bruscos sobresaltos. En definitiva,
Saavedra demuestra un exacerbado apego a la tradición
65).
62) Empresa X X I, pág. 232.
63) Vid. el capítulo I I : la equidad en Saavedra.
64) Obviamente se emplea aquí el término ley en un sentido amplio
que comprende todo tipo de disposiciones: leyes de cortes, pragmáticas
reales, autos acordados, etc.
65) A pesar del amor que Saavedra profesa a la tradición, en algunas
ocasiones se muestra partidario de las innovaciones; así, por ejemplo en
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Estas son sus palabras: «¿Para qué añadir ligeramente nuevas
a las antiguas se refiere a las leyes), si no hay exceso que n o
haya sucedido ni inconveniente que no se haya considerado an
tes,
y a quien el largo uso y experiencia no haya constituido el
remedio? Las que agora da en Castilla por nuevas el arbitrio se
hallarán en las leyes del reino. La observancia délias será más
bien recibida del pueblo, y con menos odio del príncipe, que la
publicación de otras nuevas. En aquéllas sosiega el juicio, en
éstas vacila. En aquéllas se descubre el cuidado, en éstas se
aventura el crédito. Aquéllas se renuevan con seguridad, éstas se
inventan con peligro. Hacer experiencias de remedios es a costa
de la salud y de la vida. Muchas yerbas antes que se supiesen
preparar fueron veneno. Mejor se gobierna la república que tie
ne leyes fijas, aunque sean imperfectas, que aquella que las
muda frecuentemente {aquí se están destacando dos de los valo-
res jurídicos fundamentales: la certeza y la seguridad jurídica).
Para mostrar los antiguos que han. de ser perpetuas, las escribían
en bronce, y Dios las esculpió en piedras escritas con su dedo
eterno. Por estas consideraciones aconsejó Augusto al senado que
constantemente guardase las leyes antiguas, porque aunque fue
sen malas eran más útiles a la república que las nuevas. Bastantes
leyes hay ya constituidas en todos los reinos. Lo que conviene
es que la variedad de explicaciones no las haga más dudosas y
oscuras, y críe pelitos» 66 ). Las leyes deben ser, por tan to, po
cas y estables. Ello no quiere decir que no exista la posibilidad
de innovación; por supuesto es posible, e incluso en muchos ca
sos resulta conveniente, la reforma de determinadas leyes; pero
este pasaje: «No siempre las novedades son peligrosas. A veces conviene
íntrodbcillas. No se perficionaría el mundo si no innovase. Cuanto más
entra en edad es más sabio. Las costumbres más antiguas en algún tiempo
fueron nuevas. Lo que hoy se executa sin ejemplo, se contará después entre
los ejemplos. Lo que seguimos por experiencia se empezó sin ella. También
nosotros podemos dejar loables novedades que imiten nuestros descendien
tes. No todo lo que usaron los antiguos es lo mejor, como no ¿o será a la
posteridad todo lo que usamos agora. Muchos abusos conservamos por
ellos.
Y muchos estilos y costumbres suyas, severas, rudas y pesadas se han
templado con el tiempo y reducido a mejor forma». Empresa XXIX, pá
gina 297.
66) Empresa XX I, págs. 232-233. El subrayado es nuestro .
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aquélla debe realizarse de tal modo que no provoque una pro
funda alteración en el sistema jurídico.
Por otra parte, Saavedra no es partidario de una legislación
nueva; todo lo más permite la reforma moderada de las leyes ya
promulgadas, pero no la creación de nuevas disposiciones. Que
Saavedra tiene un gran apego a la tradición se demuestra por el
hecho de las continuas referencias que hace en su obra a las
Partidas de Alfonso X el Sabio.
Pero existe una segunda razón por la cual Saavedra exige que
el número de leyes sea escaso: la necesidad de que las leyes se
cumplan; esto es, que tengan realmente una vigencia efectiva.
Las leyes tienen unas funciones determinadas —a las que ante
riormente hemos hecho referencia—, pero tales funciones no
podrán ser realizadas si en la práctica no se cumplen. Por eso
dice Saavedra que las leyes deben ser escasas, para que no se
produzcan contradicciones entre unas y otras. Sólo de este modo
puede existir cierto orden en el sistema legislativo de una deter
minada comunidad. Pero es que, además, si las leyes no se cum
plen se produce un debilitamiento de la autoridad, y así lo se
ñala Saavedra: «No es menos dañosa la multiplicidad de las
pregmáticas para corregir el gobierno, los abusos de los trajes y
gastos superfluos, porque con desprecio se oyen y con mala
satisfacción se observan. Una pluma las escribe y esa misma las
borra. Respuesta son de Sibila en hojas de árboles esparcidas
por el viento. Si las vence la inobediencia, queda más insolente
y más seguro el lujo. La reputación de príncipe padece cuando
los remedios que señala o no obran o no se aplican. Los edictos
de madama Margarita de Austria, duquesa de Parma, desacredi
taron en Flandes su gobierno porque no es executaban. Por lo
cual se puede dudar si es de menos inconvenientes el abuso de
los trajes que la prohibición no observada; o si es mejor disimu
lar los vicios ya arraigados y adultos, que llegar a mostrar que
son más poderosos que los príncipes. Si queda sin castigo la
transgresión de las pregmáticas, se pierde el temor y la ver
güenza. Si las leyes o pregmáticas de reformación las escribiese
el príncipe en su misma persona podría ser que la lisonja o la
inclinación natural de imitar el menor al mayor, el subdito al
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señor, obrará más que el rigor, sin aventurar la autoridad. La
parsimonia que no pudieron introducir las leyes suntuarias la
introdujo con su ejemplo el emperador Vespasiano. Imitar al prín
cipe es servidumbre que hace suave la lisonja. Más fácil dijo
Teodorico rey de los godos que era errar la naturaleza en sus
obras que desdecir la república de las de su príncipe. En él, como
en su espejo, compone el pueblo sus acciones» 67 ).
En este pasaje se contienen afirmaciones muy interesantes
que conviene analizar detalladamente:
En primer lugar es absolutamente imprescindible que las le
yes se cumplan. El pensamiento de Saavedra responde a una exi
gencia práctica: es inútil promulgar leyes si se sabe de antemano
que van a ser ignoradas por los subditos. Además, esta inaplica
ción de las leyes implica una merma del poder regio; viene a
suponer, en cierto modo, un ataque directo contra la autoridad
y prestigio del monarca.
En segundo lugar, se afirma la necesidad de que ciertas esfe
ras de la vida de ios subditos queden al margen de la regulación
de las leyes. El derecho puede ejercer en ciertos casos una pre
sión agobiante sobre los subditos 68 ), además de qu e no es
posible llevar a cabo una reforma de las costumbres del pueblo
por medio de la ley, ya que ésta en el mejor de los casos perma
necería inaplicada.
Por último, de un modo indirecto, se está realizando una
dura crítica contra la situación española, pero de manera par
ticular se censura la actitud de Felipe IV. En efecto, el monarca
debe ser el primero en dar ejemplo, por eso dice Saavedra que
las leyes o pragmáticas de reformación no serían necesarias si el
príncipe las escribiese en su misma persona. De algún modo,
también se está criticando el propio programa de gobierno del
conde-duque de Olivares. Como es sabido, el valido de Felipe IV
intentó la reforma de múltiples aspectos de la situación española,
67) Ibidem , págs. 236-237.
68) En relación con este tema puede verse el interesante estudio del
profesor FERNÁNDEZ-GALIANO: «El derecho como factor presionante», con
ferencia pronunciada en la apertura, del curso 1975-76 en el colegio univer
sitario San Pablo CEU ), Madrid, 1975.
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