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8/19/2019 Hobbes 1 FP http://slidepdf.com/reader/full/hobbes-1-fp 1/4 desprecian. Argumento son de una república disoluta. Unas se contradicen a otras y dan lugar a las interpretaciones de la mali cia y a la variedad de las opiniones. De donde nacen los pleitos y las disensiones. Ocúpase la mayor parte del pueblo en los tri bunales. Falta gente para la cultura de los campos, para los oficios y para la guerra. Sustentan pocos buenos a muchos malos. Las plazas son golfos de piratas. Y los tribunales, bosques de forajidos. Los mismos que habían de ser guardas del derecho son dura cadena de la servidumbre del pueblo. No menos suelen ser trabajadas las repúblicas con las muchas leyes que con los vicios. Quien promulga muchas leyes, esparce muchos abrojos donde todos se lastimen, Y así, Caligula, que armaba lazos a la inocencia, hacía diversos edictos de letra muy menuda, porque se leyesen con dificultad. Y Claudio publicó en un día veinte, con que el pueblo andaba tan confuso y embarazado, que le costa ba más el sabellas que el obedecellas. Por esto dijo Aristóteles que bastaban pocas leyes para los casos graves, dejando los de más al juicio natural. Ningún daño mayor de las repúblicas que el de la multiplicidad de las leyes» 62). En las palabras que cita de Aristóteles existe una evidente contradicción 63), puesto que anteriormente se había producido una minusvaloración del «juicio natural», exigiendo una rigurosa observancia de la ley, e incluso Saavedra había llegado a impedir a los jueces de un modo expreso que decidieran conforme a la razón natural, ya que ésta no está libre de afectos y pasiones. Creemos que existen dos razones por las cuales Saavedra afirma que el número de leyes 64) no sea excesivo: en primer lugar, por el peligro que supondría un cambio brusco en la legis lación. Las innovaciones son necesarias, pero es preciso que se realicen paulatinamente, sin bruscos sobresaltos. En definitiva, Saavedra demuestra un exacerbado apego a la tradición  65). 62) Empresa XXI, pág. 232. 63) Vid. el capítulo II: la equidad en Saavedra. 64) Obviamente se emplea aquí el término ley en un sentido amplio que comprende todo tipo de disposiciones: leyes de cortes, pragmáticas reales, autos acordados, etc. 65) A pesar del amor que Saavedra profesa a la tradición, en algunas ocasiones se muestra partidario de las innovaciones; así, por ejemplo en 176

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desprecian. Argumento son de una república disoluta. Unas se

contradicen a otras y dan lugar a las interpretaciones de la mali

cia y a la variedad de las opiniones. De donde nacen los pleitos

y las disensiones. Ocúpase la mayor parte del pueblo en los tri

bunales. Falta gente para la cultura de los campos, para los

oficios y para la guerra. Sustentan pocos buenos a muchos malos.

Las plazas son golfos de piratas. Y los tribunales, bosques de

forajidos. Los mismos que habían de ser guardas del derecho

son dura cadena de la servidumbre del pueblo. No menos suelen

ser trabajadas las repúblicas con las muchas leyes que con los

vicios. Quien promulga muchas leyes, esparce muchos abrojos

donde todos se lastimen, Y así, Caligula, que armaba lazos a la

inocencia, hacía diversos edictos de letra muy menuda, porque se

leyesen con dificultad. Y Claudio publicó en un día veinte, con

que el pueblo andaba tan confuso y embarazado, que le costa

ba más el sabellas que el obedecellas. Por esto dijo Aristóteles

que bastaban pocas leyes para los casos graves, dejando los de

más al juicio natural. Ningún daño mayor de las repúblicas que

el de la multiplicidad de las leyes» 62 ). En las palabras que

cita de Aristóteles existe una eviden te contradicción 63 ), puesto

que anteriormente se había producido una minusvaloración del

«juicio natural», exigiendo una rigurosa observancia de la ley, e

incluso Saavedra había llegado a impedir a los jueces de un

modo expreso que decidieran conforme a la razón natural, ya

que ésta no está libre de afectos y pasiones.

Creemos que existen dos razones por las cuales Saavedra

afirma que el número de leyes 64) no sea excesivo: en primer

lugar, por el peligro que supondría un cambio brusco en la legis

lación. Las innovaciones son necesarias, pero es preciso que se

realicen paulatinamente, sin bruscos sobresaltos. En definitiva,

Saavedra demuestra un exacerbado apego a la tradición

  65).

62) Empresa X X I, pág. 232.

63) Vid. el capítulo I I : la equidad en Saavedra.

64) Obviamente se emplea aquí el término ley en un sentido amplio

que comprende todo tipo de disposiciones: leyes de cortes, pragmáticas

reales, autos acordados, etc.

65) A pesar del amor que Saavedra profesa a la tradición, en algunas

ocasiones se muestra partidario de las innovaciones; así, por ejemplo en

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Estas son sus palabras: «¿Para qué añadir ligeramente nuevas

a las antiguas se refiere a las leyes), si no hay exceso que n o

haya sucedido ni inconveniente que no se haya considerado an

tes,

  y a quien el largo uso y experiencia no haya constituido el

remedio? Las que agora da en Castilla por nuevas el arbitrio se

hallarán en las leyes del reino. La observancia délias será más

bien recibida del pueblo, y con menos odio del príncipe, que la

publicación de otras nuevas. En aquéllas sosiega el juicio, en

éstas vacila. En aquéllas se descubre el cuidado, en éstas se

aventura el crédito. Aquéllas se renuevan con seguridad, éstas se

inventan con peligro. Hacer experiencias de remedios es a costa

de la salud y de la vida. Muchas yerbas antes que se supiesen

preparar fueron veneno. Mejor se gobierna la república que tie

ne leyes fijas, aunque sean imperfectas, que aquella que las

muda frecuentemente  {aquí se están destacando dos de los valo-

res jurídicos fundamentales: la certeza y la seguridad jurídica).

Para mostrar los antiguos que han. de ser perpetuas, las escribían

en bronce, y Dios las esculpió en piedras escritas con su dedo

eterno. Por estas consideraciones aconsejó Augusto al senado que

constantemente guardase las leyes antiguas, porque aunque fue

sen malas eran más útiles a la república que las nuevas. Bastantes

leyes hay ya constituidas en todos los reinos. Lo que conviene

es que la variedad de explicaciones no las haga más dudosas y

oscuras, y críe pelitos» 66 ). Las leyes deben ser, por tan to, po

cas y estables. Ello no quiere decir que no exista la posibilidad

de innovación; por supuesto es posible, e incluso en muchos ca

sos resulta conveniente, la reforma de determinadas leyes; pero

este pasaje: «No siempre las novedades son peligrosas. A veces conviene

íntrodbcillas. No se perficionaría el mundo si no innovase. Cuanto más

entra en edad es más sabio. Las costumbres más antiguas en algún tiempo

fueron nuevas. Lo que hoy se executa sin ejemplo, se contará después entre

los ejemplos. Lo que seguimos por experiencia se empezó sin ella. También

nosotros podemos dejar loables novedades que imiten nuestros descendien

tes.  No todo lo que usaron los antiguos es lo mejor, como no ¿o será a la

posteridad todo lo que usamos agora. Muchos abusos conservamos por

ellos.

  Y muchos estilos y costumbres suyas, severas, rudas y pesadas se han

templado con el tiempo y reducido a mejor forma». Empresa XXIX, pá

gina 297.

66) Empresa XX I, págs. 232-233. El subrayado es nuestro .

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aquélla debe realizarse de tal modo que no provoque una pro

funda alteración en el sistema jurídico.

Por otra parte, Saavedra no es partidario de una legislación

nueva; todo lo más permite la reforma moderada de las leyes ya

promulgadas, pero no la creación de nuevas disposiciones. Que

Saavedra tiene un gran apego a la tradición se demuestra por el

hecho de las continuas referencias que hace en su obra a las

Partidas  de Alfonso X el Sabio.

Pero existe una segunda razón por la cual Saavedra exige que

el número de leyes sea escaso: la necesidad de que las leyes se

cumplan; esto es, que tengan realmente una vigencia efectiva.

Las leyes tienen unas funciones determinadas —a las que ante

riormente hemos hecho referencia—, pero tales funciones no

podrán ser realizadas si en la práctica no se cumplen. Por eso

dice Saavedra que las leyes deben ser escasas, para que no se

produzcan contradicciones entre unas y otras. Sólo de este modo

puede existir cierto orden en el sistema legislativo de una deter

minada comunidad. Pero es que, además, si las leyes no se cum

plen se produce un debilitamiento de la autoridad, y así lo se

ñala Saavedra: «No es menos dañosa la multiplicidad de las

pregmáticas para corregir el gobierno, los abusos de los trajes y

gastos superfluos, porque con desprecio se oyen y con mala

satisfacción se observan. Una pluma las escribe y esa misma las

borra. Respuesta son de Sibila en hojas de árboles esparcidas

por el viento. Si las vence la inobediencia, queda más insolente

y más seguro el lujo. La reputación de príncipe padece cuando

los remedios que señala o no obran o no se aplican. Los edictos

de madama Margarita de Austria, duquesa de Parma, desacredi

taron en Flandes su gobierno porque no es executaban. Por lo

cual se puede dudar si es de menos inconvenientes el abuso de

los trajes que la prohibición no observada; o si es mejor disimu

lar los vicios ya arraigados y adultos, que llegar a mostrar que

son más poderosos que los príncipes. Si queda sin castigo la

transgresión de las pregmáticas, se pierde el temor y la ver

güenza. Si las leyes o pregmáticas de reformación las escribiese

el príncipe en su misma persona podría ser que la lisonja o la

inclinación natural de imitar el menor al mayor, el subdito al

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señor, obrará más que el rigor, sin aventurar la autoridad. La

parsimonia que no pudieron introducir las leyes suntuarias la

introdujo con su ejemplo el emperador Vespasiano. Imitar al prín

cipe es servidumbre que hace suave la lisonja. Más fácil dijo

Teodorico rey de los godos que era errar la naturaleza en sus

obras que desdecir la república de las de su príncipe. En él, como

en su espejo, compone el pueblo sus acciones» 67 ).

En este pasaje se contienen afirmaciones muy interesantes

que conviene analizar detalladamente:

En primer lugar es absolutamente imprescindible que las le

yes se cumplan. El pensamiento de Saavedra responde a una exi

gencia práctica: es inútil promulgar leyes si se sabe de antemano

que van a ser ignoradas por los subditos. Además, esta inaplica

ción de las leyes implica una merma del poder regio; viene a

suponer, en cierto modo, un ataque directo contra la autoridad

y prestigio del monarca.

En segundo lugar, se afirma la necesidad de que ciertas esfe

ras de la vida de ios subditos queden al margen de la regulación

de las leyes. El derecho puede ejercer en ciertos casos una pre

sión agobiante sobre los subditos 68 ), además de qu e no es

posible llevar a cabo una reforma de las costumbres del pueblo

por medio de la ley, ya que ésta en el mejor de los casos perma

necería inaplicada.

Por último, de un modo indirecto, se está realizando una

dura crítica contra la situación española, pero de manera par

ticular se censura la actitud de Felipe IV. En efecto, el monarca

debe ser el primero en dar ejemplo, por eso dice Saavedra que

las leyes o pragmáticas de reformación no serían necesarias si el

príncipe las escribiese en su misma persona. De algún modo,

también se está criticando el propio programa de gobierno del

conde-duque de Olivares. Como es sabido, el valido de Felipe IV

intentó la reforma de múltiples aspectos de la situación española,

67) Ibidem , págs. 236-237.

68) En relación con este tema puede verse el interesante estudio del

profesor  FERNÁNDEZ-GALIANO:  «El derecho como factor presionante», con

ferencia pronunciada en la apertura, del curso 1975-76 en el colegio univer

sitario San Pablo CEU ), Madrid, 1975.

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