Historia Del Pueblo Qom

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Historia del Pueblo Qom El Pueblo Qom (Toba) de la familia lingstica Guaycur ha vivido desde tiempos inmemoriales en una vasta zona de la regin del Gran Chaco, que abarca Argentina, Bolivia y Paraguay. Histricamente los Qom estaban organizados en familias extensas exgamas que se movan en un amplio territorio donde aprovechaban los recursos naturales de diversos nichos ecolgicos. La caza, la pesca y la recoleccin de frutos silvestres han sido la base de su sustento, an en la actualidad. La irrupcin de los conquistadores en el siglo XVI provoc cambios y dispersiones territoriales que son recordadas al da de hoy como causales de prdida de identidad cultural por los mismos Qom. En algunos casos, los conquistadores se vieron forzados a firmar acuerdos de paz con los grandes jefes Qom. No obstante, en 1884 el gobierno argentino emprendi una avanzada militar en la zona, conocida como campaa del Desierto Verde, con el objetivo de disciplinar a los indgenas para convertirlos en trabajadores rurales para las nacientes empresas de extraccin de maderas y produccin de azcar. Las huellas de esta campaa y las matanzas que siguieron, como respuesta al no sometimiento de los Qom, siguen gravitando en sus vidas; los militares, policas y otras fuerzas de seguridad provocan temor por el recuerdo de aquellos aos en que las madres abandonaban a sus hijos en el monte ante la desesperacin por huir de las balas. Un destino no pretendido por los Qom fue la sedentarizacin forzosa y la divisin del gran pueblo en comunidades donde se mezclaron con miembros de otras etnias. Luego vendran las comunidades formadas por la migracin involuntaria debido a razones econmicas. Las primeras, se encuentran hoy en las provincias de Chaco, Formosa, Salta y las ltimas en zonas peri-urbanas de stas y en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe. Conflicto territorial de los qom con la provincia de Formosa En 1939, Rosario Celia present ante la Direccin General de Tierras del Ministerio de Agricultura de la Nacin una solicitud de arrendamiento para realizar actividades ganaderas. No se cuenta con la documentacin que confirma la aceptacin de dicha solicitud. Las tierras que ocupa la familia Celia se encuentran no slo en el territorio ancestral de La Primavera sino dentro de las tierras reservadas para los qom a travs del decreto nacional. En 1978, el gobierno militar desaloj a todos los criollos que vivan dentro de la comunidad con la excepcin de la familia Celia. Para evitar el desalojo de dicha familia, la provincia simul compensar a la comunidad con una fraccin de tierra se encuentra dentro del Parque Nacional Ro Pilcomayo. Este parque se creo en 1951 mediante la Ley 14.073 sobre el territorio ancestral de los qom de La Primavera. En 1985, la provincia transfiri a la comunidad la propiedad comunitaria de 5187 hectreas, excluyendo el territorio ocupado por los Celia e incluyendo la fraccin compensada. Fue as como se gener una superposicin de mensuras entre la provincia y la Nacin que nunca fue resuelta, afectando hasta el da de hoy a la comunidad La Primavera. A travs del Instituto Provincial de Colonizacin y Tierras Fiscales de Formosa, en 2007 la provincia dividi las 2042 hectreas ocupadas por los Celia entre sus descendientes y se otorg una fraccin de las mismas, 609 hectreas, para la creacin de la sede de una facultad. La Primavera reclama un total de 1356 hectreas que actualmente se encuentran en manos de dicha familia y de la provincia, a la Administracin de Parques se le pide que desafecte del parque la mitad de la Laguna Blanca reservada por el decreto nacional de 1940, la fraccin de tierra compensada por la provincia que se encuentra incluida en su ttulo comunitario y la superficie que se extiende hasta el Ro Pilcomayo. Los reclamos de la comunidad se fundamentan en la normativa vigente en materia de derechos indgenas, tanto en el plano nacional (artculo 75, inciso 17 de la Constitucin Nacional y Ley N 26.160/26.554), como en el plano internacional (Convenio 169 de la OIT y Declaracin de Naciones

Unidas

sobre

los

Derechos

de

Pueblos

Indgenas).

Conflicto del 23 de Noviembre El 23 de noviembre del ao pasado , el gobernador de Formosa, Gildo Insfrn, orden el desalojo del piquete que los Qom realizaban para pedir la restitucin de las tierras que, segn el reclamo de los aborgenes, pertenecen a la comunidad La Primavera. El operativo termin con dos aborgenes y un polica muertos. La oposicin y hasta algunos aliados del kirchnerismo, como Luis DEla, repudiaron la represin. No hubo una condena del Gobierno. Sus protestas Para pedir Justicia por las muertes causadas durante el desalojo e insistir con la devolucin de las tierras y por la falta de dilogo con las autoridades nacionales, iniciaron una huelga de hambre, esta fue superada gracias al presidente del INADI Claudio Morgado, quien logr que diversos ministerios de la Nacin se comprometieran a realizar acciones concretas en la comunidad. Ese acuerdo permiti superar la crtica situacin y reducir la enorme brecha que existe entre la comunidad y resto de la ciudadana a travs de la provisin de agua, atencin sanitaria, programas sociales, documentos de identidad y garantas de seguridad. Sin embargo, el compromiso firmado nos debe interpelar como sociedad por haber evidenciado la desigualdad social existente. De hecho, la provincia de Formosa encabeza los ndices ms crueles del pas: la tasa de mortalidad infantil es del 20,5 por cada mil, la de mortalidad materna es del 15 por mil, hay 740 habitantes por mdico y un 66% de la poblacin no cuenta con cobertura social. Si a dichas cifras se le agrega la discriminacin estructural que padecen las comunidades indgenas en la provincia, se comprender la importancia del acuerdo firmado.

Articulo 75 Son atribuciones del Congreso de la Nacin: Reconocer la preexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educacin bilinge e intercultural; reconocer la personera jurdica de sus comunidades y la posesin y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; regular la entrega de otras aptas para el desarrollo humano; ninguna de ellas ser enajenable, transmisible ni susceptible de gravmenes o embargos. Asegurar su participacin en la gestin referida a sus recursos naturales y a los dems intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones Ley 26.554 Prorrganse los plazos establecidos en la Ley N 26.160 en relacin con la declaracin de la emergencia en materia de posesin y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indgenas originarias. Sancionada: Noviembre 18 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 9 de 2009 El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Prorrgase el plazo establecido en el artculo 1 de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013. ARTICULO 2 Prorrgase el plazo establecido en el artculo 2 de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013. ARTICULO 3 Prorrgase el plazo establecido en el artculo 30 de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013. ARTICULO 4 Dispnese asignar para cada uno de los tres (3) ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad a la sancin de la presente ley un crdito de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) destinados a la atencin del Fondo Especial creado por la Ley 26.160. ARTICULO 5 Comunquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL NUEVE.

Walter Astrada

Nelson Vilca