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L’aplicabilitatdirecta de la Carta Social Europea pelsòrgansjudicials.
Carmen Salcedo Beltrán
Coordinatrice Section espagnole Réseau Académique sur La Charte Sociale Européenne (Conseil de l’Europe)
TU Departam
entoDerecho
delTrabajoy Seguridad
Social. Universidad
de Valencia
Aula IuslaboralistaU
AB. X Ciclede conferències
Curs2016-2017. Barcelona, 27 de enero de
20
17
2
-DERECHOS HU
MAN
OS
(DERECHOS
SOCIALES)
-EFECTIVIDAD-JU
STICIABILIDAD-RECO
NO
CIMIEN
TO
-DERECHOIN
TERNACIO
NAL
CARTASO
CIAL EURO
PEA
-JURISPRU
DENCIA CEDS
-CON
TROL
DE CO
NVEN
CION
ALIDAD
Fundamental:
-Conocerelderechointernacionalm
ás alláde
lanorm
ativade
laUE
-Conocersistema
defuentesdelderecho
ysu
articulación-Distinción
controldeconstitucionalidad/controlde
convencionalidad
3
carmen.salcedo@
uv.es4
•I. Situación actual CSE/aplicación directa
•II. 3 supuestos de efectividad de la CSE
•III. Cuestiones controvertidas sede judicial
–¿Aplicación directa o self-executing?
–¿CEDS? ¿Vinculación pronunciamientos?
–Constitucionalidad/legalidad/control de convencionalidad
•IV. Aplicabilidad a situaciones sim
ilares
•V. Conclusiones XXI-1 (2016), 25 enero 2017
ORGAN
IZACION
ES A NIVEL EU
ROPEO
UN
IÓN
EURO
PEACO
NSEJO
DE EURO
PA
CEDHCARTA SO
CIAL EURO
PEA (1961/1996 y Protocolos
1988, 1991 y 1995)TEDH
COM
ITÉ EURO
PEO DE DERECHO
S SO
CIALES
CON
CLUSIO
NES
DECISION
ES DE FON
DO
Crisis económica
Condiciones ayuda
Troika
5
TJUE
carmen.salcedo@
uv.es6
COM
ITÉ EURO
PEO DERECHO
S SOCIALES
Sistema de inform
esProcedim
iento reclamaciones
colectivas
CON
CLUSIO
NES
DECISION
ES DE FON
DO
Todos los países que han ratificado la CSE (43 (9+34))
Sólo los países que han ratificado el Procedim
iento de Reclam
aciones colectivas (15)
JURISPRU
DENCIA
NO
RMAS
ADOPTADAS
FRENTE A
CRISIS
Sentencias JS y TSJ que “inaplican” Ley por jerarquía derecho
internacional (CARTA SO
CIAL EURO
PEA)
TC declara constitucionales
las medidas
(Derecho internacional en Voto particular)
TJUE/TEDH no
entra en asunto o no am
para derecho
Sentencias que “aplican” Ley nacional o TC
(ignoran, confunden o no reconocim
iento derecho internacional)
Fto. Jco. arts. 10 y 96 CELey 25/2014
7
8
SITUACIÓN
PAÍSES EURO
PA
•Inseguridad
jurídicalegislación a través de Decreto-ley (España)
•¿Estado
Social yDem
ocráticode
Derecho?•
¿TIENE EL
TRIBUN
ALCO
NSTITU
CION
ALLA Ú
LTIMA
PALABRA?
•PAÍSES,ADEM
ÁSDE
PERTENECER
ALA
UE, FO
RMAN
PARTE DELCO
NSEJO
DE EURO
PA•
Organización
internacional másantigua y m
ásnumerosa
•Tiene
su propia normativa que hay que
respetar
•N
O HAY PRESU
NCIÓ
N DE Q
UE LA LEGISLACIÓ
N DE LA U
E ES CO
NFO
RME A LA CSE. Decisión de fondo 3/7/2013 (Reclam
ación nº 85). Lava
l
•N
O HAY JERARQ
UÍA EN
TRE EL DERECHO IN
TERNACIO
NAL
•SO
N DO
S SISTEMAS JU
RÍDICOS DIFEREN
TES, los principios, reglas y obligaciones de la U
E no coinciden con el sistema de valores,
principios y derechos de la CSE (ADHESIÓN
)
9
•II. EFECTIVIDAD CARTA SO
CIAL EURO
PEA SEDE JUDICIAL
-FECHAS CLAVE: JS 19/11/2013 Y TSJ 28/01/2016
–Tres supuestos:
•Duración del período de prueba.
•Increm
ento pensiones desvinculado al IPC•
Guardias localizadas (¿Trabajo o descanso?)
•EL TRIBU
NAL CO
NSTITU
CION
AL NO
TIENE LA Ú
LTIMA
PALABRA. Control de constitucionalidad /control de convencionalidad
CARTA SOCIAL EU
ROPEA
JURISPRU
DENCIA CEDS
–RESULTADO
S PRIMERA IN
STANCIA
»Sentencia Juzgado nº 2 Barcelona 19/11/2013
»Sentencia Juzgado nº 1 Tarragona 2/4/2014
»Sentencia Juzgado nº 1 M
ataró 29/4/2014»
Sentencia Juzgado nº 3 Barcelona 5/11/2014»
Sentencia Juzgado nº 19 Barcelona 11/11/2014»
Sentencia Juzgado nº 1 Toledo de 27/11/2014»
Sentencia Juzgado nº 9 Gran Canaria 31/3/2015»
Sentencia Juzgado nº 2 Fuerteventura 31/3/2015»
Sentencia Juzgado nº 1 Toledo 9/4/2015»
Sentencia Juzgado nº 1 Las Palmas 11/5/2015
»Sentencia Juzgado nº 1 Las Palm
as 3/6/2015.
carmen.salcedo@
uv.es10
CONTRATO DE APOYO A EMPRENDEDORES -Art. 4.4 CSE
-Decisión de Fondo CEDS 23/5/2012 (Reclam
ación nº 65/2011). Condena indirecta
-Conclusiones CEDSXX-3 (2014). Condena directa
-Arts10.2 y 96 CE-Ley 25/2014, de 27
noviembre, de Tratados y
otros Acuerdos Internacionales
�STC 119/2014, de 16 de julio
�STC 8/2015, de 22 de enero
�STC 140/2015, de 22 de junio
�M
inisterio Fiscal en contra
Voto particular 3 m
agistrados (IMPO
RTANTE)
–Sentencia Juzgado nº 31 Barcelona 8/6/2015–Sentencia Juzgado nº 12 Barcelona 4/9/2015–Sentencia Juzgado nº 12 Barcelona 7/9/2015–Sentencia Juzgado nº 12 Barcelona 5/11/2015–Sentencia Juzgado nº 3 La Coruña 23/11/2015
11
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 12.3 CSE
Decisiones de Fondo CEDS 7/12/2012 (Reclam
aciones nº 76 a 80/2012)
-Arts. 10.2 y 96 CE-Ley 25/2014
�STC 49/2015, de 5 de m
arzo�
STC 95/2015, de 14 de mayo
Voto particular magistrados
(IMPO
RTANTE)
–Sentencia Juzgado nº 3 Barcelona 27/10/2015
12
GUARDIAS LOCALIZADAS
Art. 2.2 CSE
Decisión de Fondo CEDS CGT contra Francia 23 junio 2010 (Reclam
ación nº 55/2009)
-Arts. 10.2 y 96 CE-Ley 25/2014
–SEGUN
DA INSTAN
CIA
13
-Preceptos CSE
-Decisiones de Fondo y Conclusiones
-Arts10.2 y 96 CE-Ley 25/2014, de 27
noviembre, de Tratados y otros
Acuerdos Internacionales
-STSJ Las Palmas de Gran Canaria 28 enero 2016, Rec.
581/2015 (contrato apoyo emprendedores)
-STSJ Las Palmas de Gran Canaria 30 m
arzo 2016, Rec. 989/2015 (contrato apoyo em
prendedores)
-STSJ Las Palmas de Gran Canaria 18 abril 2016, Rec.
110/2016 (contrato apoyo emprendedores)
-STSJ de Castilla y León/Valladolid 18 mayo 2016, Rec.
361/2016 (desvinculación pensiones)-STSJ de Castilla y León/Valladolid de 26 septiem
bre 2016, Rec. 1527/2016 (contrato apoyo em
prendedores)
-STSJ de Castilla y León/Valladolid de 19 diciembre
2016, Rec. 2099/2016 (contrato apoyo em
prendedores). Acoge Voto particular STSJ
Cataluña 22.6.2015 (Recurso 134/2015)
–SEGUN
DA INSTAN
CIA (EN CO
NTRA) y ALGU
NAS DE PRIM
ERA INSTAN
CIA
»STSJ Cataluña 2/12/2014
»STSJ Cataluña 10/3/2015
»STSJ Castilla y León/Valladolid 25/3/2015 (Sala General)
»STSJ Castilla y León/Valladolid 22/4/2015
»STSJ Cataluña 22/6/2015 (VO
TO 8 M
AGISTRADOS)
»STSJ Cataluña 16/12/2015
–Tribunal Suprem
o Auto de 30 Nov. 2016, Rec. 2742/2015
•Las Conclusiones XX-3 (2014) referidas a España del análisis del cum
plimiento de la
Carta Social Europea que efectúa el EuropeanCom
mittee
of Social Rights, no constituyen resolución idónea a los efectos del recurso unificador de doctrina, por no encajar en ninguno de los supuestos a los que se refiere el art. 219 de la LRJS.
•Tribunal Constitucional. Votos particulares.
•STJU
E5 febrero de 2015 (cuestión prejudicial Juzgado nº 23 M
adrid 13/2/2014).
carmen.salcedo@
uv.es14
Cuestiones controvertidas sede judicial
•1. ¿CSE? ¿Aplicabilidad directa o self-executing?
•2. ¿CEDS? ¿Vinculación a sus pronunciam
ientos?–
Decisiones de Fondo–
Conclusiones
•3. Conflicto norm
a interna-norma internacional. Control
de convencionalidad.–
Distinción entre constitucionalidad/legalidad
15
Cuestiones controvertidas sede judicial
•1. ¿CSE? ¿Aplicabilidad directa o self-executing?
–1.1. ¿Naturaleza jurídica de Tratado?
–1.2. ¿Carácter vinculante?–1.3. ¿Está ratificado?
16
17
1.1. Ladenom
inación“Carta”
noes relevante
(art.2.1a)Convención
Viena/art. 2 a) Ley 25/2014).“«tratado internacional»: acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrum
ento único o en dos o más instrum
entos conexos y cu
alq
uiera
qu
e sea su
den
om
ina
ción.”
1.2y
1.3.Negación
efectodirecto
totaly/oparcialm
ente-“Todos los derechos, incluidos los no aceptados, de la CSE deben considerarse
principios o aspiraciones de política pública que los Estados parte tratarán de alcanzar en un futuro no dem
asiado lejano”. STSJ de Castilla y León (Valladolid) 25/3/2015-Confusión con la CDFU
E (STS de 14 de mayo de 2014 (Rec. 1286/2013) “(…
) los derechos sociales de la U
nión Europea reconocidos en la Carta Social Europea (Turín 1961) y en la Carta de Derechos Fundamentales de la U
E (CDFUE)”.
-No
tenerque
agotarlas
víasinternas
parareclam
aciónen
elprocedim
ientode
reclamaciones
colectivases
porquelos
preceptosno
forman
partedelordenam
ientointerno
-Sólodos
preceptosde
laCSE
(6.4y
18.4)
tienenefecto
directopor
contenerlaexpresión
«yreconocen»,ausente
enelresto
-se«com
prometen»-.
-Contieneobligaciones
jurídicasde
carácterinternacionalcuya
aplicaciónestá
sometida
únicamente
ala
supervisiónestablecida
enla
ParteIV
-EnelBO
Eno
aparecela
relaciónde
lospreceptosdela
ParteIIde
lam
isma
aceptadoscomo
obligatoriosporEspaña.STS
26/9/2006(Rec.165/2005)
◦
18
1.2y
1.3.ARGUM
ENTO
S:-Distinción clara de la estructura:
-Objetivos de política de los Estados (Parte I).
-Reconocimiento de derechos que “(…
) las Partes se comprom
eten a co
nsid
erarse vin
cula
da
s (…) por las obligaciones establecidas en los artículos
siguientes (…)” (Parte II)-Art. 20.1 a) y b) de la CSE, «(…
) a considerar la Parte I (…) com
o una declaración de los objetivos que tratará de alcanzar por todos los m
edios adecuados (…
) [y] a con
sidera
rse ob
liga
da
por al menos cinco de los siete artículos siguientes de la
Parte II (…)».
-Parte III, «se entiende que la Carta contiene ob
liga
cion
es ju
rídica
s de ca
rácter in
terna
cion
al cuya aplicación está som
etida únicamente al control
establecido en la Parte IV».-”Aún en el caso de tratarse de un convenio con una redacción que
no sea suficientemente precisa, que no es el caso de la CSE, no le convierte en un
texto programático, (…
) puesto que los términos que suelen utilizar en cuanto a los
comprom
isos que los Estados asumen en orden a garantizar, prohibir, castigar o
enjuiciar conllevan que las actuaciones y regulaciones contrarias vulneren una norm
a” [STS (CA) de 22 de abril de 2010 (Rec. 506/2007)].
◦
19
1.2y
1.3.ARGUM
ENTO
S:-Art.
20.5de
laCSE
quedeterm
inadentro
deltítulo
Obligaciones
que«Cada
Partedispondrá
deun
sistema
deinspección
deltrabajoadecuado
alas
condicionesnacionales».Resideen
losórganosinternos.
-El artículo H de la CSE (32 de la versión revisada), derecho mínim
o.
-No agotam
iento de vías internas no debe relacionarse con la efectividad directa
-Reservando la competencia para la interpretación de sus preceptos al
CEDS, no significa que no pueda ser aplicada directamente.
-Interpretación coherente del art. 96.1 de la CE, en combinación con el art.
10.2, obliga a incorporar los tratados en nuestro marco norm
ativo.Art. 96 CE:“Los Tratados ratificados y publicados oficialm
ente, son vinculantes y otorgan derechos y obligaciones”
Ley 25/2014. SupralegalidadArt. 29: Todos los poderes públicos (…
) deben respetar las obligaciones de los tratados (…) y
velar por el adecuado cumplim
iento (…)
Art. 30: Los Tratados serán de aplicación directa (…)
Art. 31: Las normas jurídicas contenidas en los tratados prevalecen sobre cualquier otra
norma del ordenam
iento interno (…) salvo las de rango constitucional
◦
20
1.2y
1.3.ARGUM
ENTO
S:-STSJCastilla
yLeón
19/12/2016,Rec.2099/2016-«La
CSEdistingue
connitidez
unaParte
I,como
decontenido
programático
dela
ParteII,com
ode
contenidojurídico
vinculante».
-«La vinculación de cada Estadoa la CSE, en función de los derechos
seleccionados, consiste en el deber del Estado de:a)Respetar los derechos: no im
pedir el goce o disfrute de los mism
os.b) Proteger los derechos: im
pedir que el estado o terceros obstaculicen el goce y ejercicio de los derechos seleccionados.c) Cum
plirlos o satisfacerlos: facilitar que las personas puedan acceder al goce y ejercicio
de los derechos».
-«El contenido de la norma (art.4.4 CSE) es suficientem
ente claro».
-«La CSE es derecho objetivo, además de parám
etro interpretativo» (STC 145/1991 de 1 Jul. 1991, Rec. 175/1989).
-«La CSE es derecho interno, las disposiciones son inmediatam
ente aplicables y vinculan a los órganos judiciales y adm
inistrativos del Estado, del mism
o m
odo que las demás norm
as jurídicas de producción interna»
◦
carmen.salcedo@
uv.es21
•2. ¿CEDS? ¿Vinculación a sus pronunciamientos?
–2.1. ¿CEDS?–2.2. Pronunciam
ientos:»Decisiones de Fondo (indirecta)
•Decisión de fondo 23/5/2012 (Reclam
ación nº 65)•
Decisiones de fondo 7/12/2013 (Reclamaciones nº 76 a 80)
»Conclusiones (directa)
•¿Vinculanteso,excepcionalmente, sólo las últim
as?
carmen.salcedo@
uv.es22
2.1. Respecto del CEDS
-“Los miem
bros del Comité no son llam
ados a pronunciar “una declaración solem
neen la que se com
prometan a actuar con absoluta
independencia” en la toma posesión”. STSJ de Castilla y León (Valladolid) de 25 de m
arzo de 2015
-Art. 4 Reglamento del CEDS (Redacción a partir de 2009). Todo
miem
bro del Comité, en la prim
era reunión a la que asista una vez designado declarará lo siguiente:
“Declarosolem
nemente
queejerceré
mis
funcionesde
miem
brodel
Comité
conforme
alas
exigenciasde
independencia,im
parcialidady
dedisponibilidad
inherentea
estem
andatoy
respetaréel
secretode
lasdeliberacionesdelComité”
carmen.salcedo@
uv.es23
2.2-“La
actividadde
examen
dereclam
acionescolectivas
porel
CEDSevidentem
entepresenta,m
ásallá
delámbito
extremadam
entevasto
decuestiones
sobrelas
quepuedan
versarlas
reclamaciones
porelhecho
dela
amplitud
delos
temastratadosporla
Carta,cuatrovirtudes”
-Las interpretaciones de los órganos que supervisan la aplicación de un Tratado sí que tienen valor (STC 116/2006, de 24 de abril).
-En la medida en que interpretan y delim
itan el sentido de las reglas y preceptos que se contienen en la Carta, y que son en definitiva la “interpretación auténtica” del Tratado. STSJ de Castilla y León/Valladolid de 19 diciem
bre 2016, Rec. 2099/2016
-Intervenciónposterior
Comité
deM
inistros.Distinción
entreobligatoriedad
yejecución
»Art. 46 CEDH: La sentencia se transm
ite a este órgano que vela por su ejecución
»Decisión de fondo 12/10/2004 (Reclam
ación nº 16/2003).
carmen.salcedo@
uv.es24
2.3. Respecto del procedimiento de reclam
aciones colectivas-España no tiene ratificado el Protocolo 1996, excluye la
posibilidad de utilizarlo. NO
LEGITIMACIÓ
N ACTIVA
-“Porconsiguiente,noresultaría
vinculantepara
nuestropaís
resolucionescom
olas
quecita
elrecurrente
como
infringidas”.NO
VINCU
LACIÓN
,aunqueversen
sobrepreceptos
ratificadosporEspaña-
“Conindependencia,
repetimos,
deno
serlas
con
clusio
nes
dedicho
organismo
vinculantespara
nuestroEstado…
”STSJde
Castillay
León(Valladolid)de
25de
marzo
de2015
carmen.salcedo@
uv.es25
•3. Com
plementariedad (N
O CO
NFLICTO
) norma interna-
norma internacional.
–N
ormativa internacional form
a parte del ordenamiento interno.
•Es parám
etro con el que valorar•
Aplicación control de convencionalidad (Convención de Viena, art. 96 CE, Ley 25/2014)
–SU
PERAR VISIÓN
DE COLISIÓ
N PO
R DIFERENTES N
IVELES DE PROTECCIÓ
N•
No es problem
a de constitucionalidad sino de legalidad (SSTC 28/1991, 14 febrero y 41/2002, 25 febrero)–
Los Tratados internacionales no constituyen canon para el enjuiciamiento de la
adecuación a la Constitución de normas dotadas de rango legal» (SSTC
235/2000 ,12/2008 (LA LEY 42/2008), 49/1988, 28/1991.
•EL CO
NTRO
L DE LEGALIDAD ES EXIGEN
CIA Y CUM
PLIMIEN
TO DE LA
CON
STITUCIÓ
N ESPAÑ
OLA (N
o sólo económica tam
bién social incluye todos los com
promisos internacionales)
carmen.salcedo@
uv.es26
�EL ESTADO
NO
RETIRA NI M
ODIFICA LA N
ORM
ATIVA
�¿SIRVE LA CO
NDEN
A INTERN
ACION
AL?�
SÍ, INVO
CACIÓN
DIRECTA DE LA NO
RMA IN
TERNACIO
NAL
�CO
NTRO
L DE CON
VENCIO
NALIDAD PO
R PARTE DE LOS
TRIBUN
ALES ORDIN
ARIOS.
�FU
NDAM
ENTO
S:
�ARTS. 10,2 Y 96 CO
NSTITU
CIÓN
ESPAÑO
LA�
Las normas relativas a los derechos fundam
entales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conform
idad con la Declaración Universal de Derechos Hum
anos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mism
as m
aterias ratificados por España.
�Los tratados internacionales válidam
ente celebrados, una vez publicados oficialmente
en España, formarán parte del ordenam
iento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, m
odificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o
de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
carmen.salcedo@
uv.es27
–Ley 25/2014, de 27 de noviem
bre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales •
Art. 29: Todos los poderes públicos (…) deben respetar las obligaciones de los
tratados (…) y velar por el adecuado cum
plimiento (…
)•
Art. 30: Los Tratados serán de aplicación directa (…)
•Art. 31: Las norm
as jurídicas contenidas en los tratados prevalecen sobre cualquier otra norm
a del ordenamiento interno (…
) salvo las de rango constitucional
•Ejem
plo de rectificación y evolución:–
STSJ Castilla y León/Valladolid de 25/3/2015 (Rec. 60/2015). Sala General.•
Rechazo absoluto a la CSE/CEDS
–Evolución a reconocim
iento efecto directo CSE•
STSJ Castilla y León/Valladolid de 18/5/2016 (Rec. 361/2016)•
STSJ Castilla y León/Valladolid de 26/9/2016 (Rec. 1527/2016)
28
D.HU
MA
NO
SE
SP
AÑ
A
Estrasburgoavala
quela
Ertzaintzaesté excluida
del derechoa
lahuelga
EFE Estrasburgo(Francia)121
abr2015..
•M
en
éa
me
ElT
ribunalE
uropeode
Derechos
Hu
ma
no
s(T
ED
H)
avalóhoy
lasrestricciones
al ejerciciode
huelga paralo
sm
1embros
dela
Ertzaintza
portratarse
deun
cuerpopolicia
lparaelque
secontem
plaesa
posibilidad.
43
IRLANDA
30
DECISIÓN
DE FON
DODE
2 DEDICIEM
BRE DE 2013(RECLAM
ACIÓN
Nº
83).
•DERECHO
ALA N
EGOCIACIÓ
NCO
LECTIVA/ADOPTAR
MEDIDAS
DECO
NFLICTO
COLECTIVO
(huelga)POLICIA
•VIO
LACIÓN
DE LOS
ARTS.5Y 6
(apartados2
y 4) EXCLUSIÓ
NTOTALDEL
DERECHODE
HUELGA
•Frente a STEDH
de21 de
abril de2015 que no lo reconoció
a laertzaintza
Divergenciadentro de
órganosdel CE-Art.11 CEDH
-Art.6CSE
NO
RMATIVA
UN
IÓN
EURO
PEAN
ORM
ATIVACO
NSEJO
DEEU
ROPA
31
TRIBUN
ALJU
STICIAU
NIÓ
NEU
ROPEA
(28? países)
CON
VENIO
EU
ROPEO
DERECHOS
HUM
ANO
S(47
países)
CARTASO
CIAL EU
ROPEA
(43países=9+34)
TRIBUN
ALEU
ROPEO
DERECHO
S HU
MAN
OS
COM
ITÉEU
ROPEO
DERECHO
SSO
CIALES
-Violacióndelart.2,1 CSE. Derecho
a una razonableduración jornada
diaria y sem
anal◦
Art. 34 ETduración
máxim
ade
la jornada semanalen
40horas.Perm
iteque
elperíodo de
referenciapara una
posibledistribución
irregular seade
hasta unaño. N
O ES
EXCEPCION
AL◦
Determinadas
categoríasdetrabajadores pueden
desempeñarm
ás de60 horas
(distribuciónirregular jornada respetando
descanso9
horas/día y medio)
◦El Gobierno
dice quees posible
peroim
probable
-Violacióndelart.2,4 CSE. Derecho
empleados
deocupaciones
peligrosasoinsalubres
a reducciónjornada
o días descansosupletorio
◦Art. 25,2 LPRL.Protección
específicaque
reenvíaa
los CCla fijación
deldescansoo
reducción◦
Sesolicita que
se digaexpresam
enteen
quésectoresse ha
establecido.◦
No
se proporcionala inform
ación.Condenaporno
garantizar elderechoa todoslos
trabajadores expuestosariesgosresiduales
CONCLUSIO
NESESPAÑA
XX-3(2014)
32
-Violacióndelart.4,1 CSE. Derecho
a remuneración
suficiente◦
El umbral de
pobrezase sitúa
enel50%
delsalario medio
◦El SM
I estápordebajo
deleseporcentaje.CO
NDEN
A◦
El salario delpersonallaboral contratadodelM
inisterio deDefensa
estápordebajo
también.CO
NDEN
A
-Violacióndelart.4,2 CSE. Derecho
delos trabajadores
a un incremento
derem
uneraciónpara
las horas extraordinariaso descanso
complem
entario◦
El ETlo
deja ala negociación
delos CC
◦El Gobierno
noha
presentadodatosque
asegurenese
aspectoen
el100%de
los CC.
-Violacióndelart.6,2 CSE. Derecho
a la negociacióncolectiva (prom
over procedim
ientosdenegociación
voluntaria)◦
Por adoptarelGobiernonorm
ativa sin consultaralos agentes
sociales◦
Por otorgaralos em
presarios laposibilidad
de inaplicardeform
a unilaterallos CCpor la
Ley3/2012
◦Art. 84.2
ET,primacía
del CC empresa
sobreel convenio
colectivode
ámbito
superiory permite
a travésdel art.
41ET a losem
pleadoresdecidirunilateralm
entesobre
lainaplicación
de las condicionesincluidas
enlos
convenioscolectivos.
CONCLUSIO
NESESPAÑA
XX-3(2014)
33
-6CO
NCLU
SION
ESDE
NO
CON
FORM
IDAD
-Vulneraciónderecho
seguridadsocialart.12 CSE (prestación
IT 60%, exigencia
de 15 añosparaprestación
jubilaciónno
contributiva,inexistenciade convenios
condeterm
inadospaíses)
-Vulneraciónderecho
asistenciasocialy m
édica(exigencia
períodosderesidencia
oedad y lascuantías
rentasmínim
as)
-Vulneraciónderecho
beneficiosserviciossocialesart.14 CSE(acceso
efectivoa
losserviciossociales)
-Vulneraciónderecho
protecciónsocialpersonasancianasart.4
Protocolo
Juzgado de lo Social N°. 33 de Barcelona, 23 Dic. 2016, Proc. 1219/2014
10 referencias a la CSE (arts. 1, 3, 12, 13, 24, 26)
CONCLUSIO
NESESPAÑA
XX-2(2013)
34
•Introducción
generala
lasConclusiones
XIX-2(2009)
delCEDS
sobrela
aplicaciónde
laCarta
SocialEuropea
enel
contextode
lacrisiseconóm
icaglobal
•“las
Partes,al
suscribirla
CartaSocial
Europea(…
)han
aceptadoperseguir
portodos
losm
ediosútiles
larealización
decondiciones
aptaspara
asegurarelejercicioefectivo
deun
ciertonúm
erode
derechos,especialmente
elderechoa
lasalud,elderecho
ala
seguridadsocial,el
derechoa
laasistencia
socialym
édicay
elderechoa
losserviciossociales”
(…)
35
•Introducción
generala
lasConclusiones
XIX-2(2009)
delCEDS
sobrela
aplicaciónde
laCarta
SocialEuropea
enel
contextode
lacrisiseconóm
icaglobal
•La
crisiseconóm
icano
debetraducirse
enuna
reducciónde
laprotección
delos
derechosreconocidos
porla
Carta(…
);•
Sibien
“(…)
lacrisis
puedelegítim
amente
conducir,a
reorganizarlos
dispositivosnorm
ativosy
lasprácticas
vigentescon
vistaa
limitar
algunoscostes
paralos
presupuestospúblicos
oa
aligerarlas
cargasque
pesansobre
lasempresas(…
)”
36
SISTEMA DE IN
FORM
ES
•Cada año los Estados Partes han de presentar un informe
(a fecha 31 de octubre) sobre las disposiciones aceptadas (ratificación “a la carta”) del Grupo tem
ático pertinente.
•El CEDS adopta “conclusiones” sobre la conform
idad o no con la CSE (se publican en enero del año siguiente.
–25 de enero de 2017 https://go.coe.int/0ULhg
carmen.salcedo@
uv.es37
SISTEMA DE IN
FORM
ES
•Cuatro grupos tem
áticos: –
Grupo I sobre “Empleo, form
ación e igualdad de oportunidades” (artículos 1, 9, 10, 15, 18, 20, 24 y 25);
–Grupo II sobre “Salud, seguridad social y protección social” (artículos 3, 11, 12, 13, 14, 23 y 30);
–Grupo III sobre “Derechos relacionados con el trabajo” (artículos 2, 4, 5, 6, 21, 22, 26, 28 y 29),
–Grupo IV sobre “N
iños, familias, m
igrantes” (artículos 7, 8, 16, 17, 19, 27 y 31).
carmen.salcedo@
uv.es38
-166 (de 513) Conclusiones de no conformidad detectadas en 43 países. 85
pendientes por falta de información.
-ESPAÑA:-5 Conclusiones de no conform
idad con la Carta Social Europea-Restricciones para que los extranjeros residentes de otros Estados parte accedan
a puestos de la función pública (instituciones penitenciarias, abogado del Estado, médico, farm
acéutico y enferm
ero cuerpo inspección sanitaria SS, ITSS y subinspector empleo…
Violación art. 1.2.-Ineficacia de los servicios públicos de em
pleo. Violación art. 1.3-M
edidas de ayuda al empleo deben ser "específicas, eficaces y controladas
regularmente”. Violación art. 1.1 porque no se ha dem
ostrado su eficacia (evaluaciones)-Acceso a la form
ación profesional superior de los extranjeros que residen legalm
ente (no se proporciona información solicitada). Violación art. 10.1
-Derecho de los extranjeros a ejercer una actividad lucrativa. El nivel de liberalism
o se fundamenta en los datos que revelan la tasa de perm
isos de trabajo rechazados. No se
facilita la información. Violación art. 18.1
-9 de conformidad
-3 aplazadas
-Informe anterior (2011). 3 de no conform
idad y 3 aplazadas
CONCLUSIO
NESESPAÑA
XXI-1(2016)
39
CON
CLUSIO
NES
•1. EL TRIBU
NAL CO
NSTITU
CION
AL NO
TIENE LA Ú
LTIMA
PALABRA.
•2. IM
PRESCINDIBLE CO
NO
CER EL DERECHO IN
TERNACIO
NAL
MÁS ALLÁ DE LA N
ORM
ATIVA DE LA UN
IÓN
EURO
PEA–
Invocación directa en los órganos judiciales instancia OTORGA
JUSTICIABILIDAD Y EFECTIVIDAD A LO
S DERECHOS SO
CIALES–
FUN
DAMEN
TAL LA CARTA SOCIAL EU
ROPEA
•TRATADO
MÁS IM
PORTAN
TE EN M
ATERIA DE DERECHOS HU
MAN
OS
SOCIALES
–CO
MPLEM
ENTARIEDAD DIFEREN
TES NIVELES N
ORM
ATIVOS
40
carmen.salcedo@
uv.es41
MU
CHAS GRACIAS
carmen.salcedo@
uv.es