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''A&() DE LA PRO5lOf ' II')N DEL.NINDt'STRIA RESPONSABLEY DELISOSIPROMISO CLl MriTICO'' OCA D/t û 4? * * ' # z'ze <. N . ) . . . . ' f * ' v .. ' ' w..y y.. Sk ' . . 4jj44j j9 . # .. ' ' ' ' ' ' ef ' .x . .... xw 1.. fx ' )N . .r o t ' ' , . . . ; , , p . . g y vj ww... ., .. z' , , , z* z*K2 ' nrcz+t * ' , -- yyzrvcvfr,j.r 6..7 ...>'f cztvvsz? ' r-D --/'f r . - , cvq, -2014 -BNP Lima, jgyjyj2g1t VISTOS,elRecurso de Apelaciön interpuesto porJason Enrique M oriJulca contra elOficio NO 005-2014-BNP/OA ;el M emtlrando Nt'483-2()14-BNP/OA,de fecha 08 de abrilde 2014,emitido . $ . ' h t porla Direcciön Generaldela Oticina deAdministraciön:%' ellnformeNO298-2014-BNP/OAL,de ' ' 1 .'h *.. ''# - t echa22deabrilde2014, emitidoporlaDirecciönGeneraldelaOticinadeAsesorfaLegal, y; CONSIDERANDO: ï , / . y ' Oue, la Biblioteca Nacional de1 Perti, es un OrganismoPtîblicoEjecutor, contorme a loestablecido ï enel DecretoSupremoNO034-20()8-PCM, ratificadoporDecrcloSupremoNt' ()48-2()1()-PCM y Decreto Suprem o NO058-2011-PCM ,porelcualse aprobö la calificacitjn de OrganismosPtiblicos dc acucrdt) alodispuestoenlaLeyNO 29158, LeyOrgénica del Poder Ejecutivo; Oue, laBibliotecaNacional del Perti, esunOrganismoPt-lblicoEjecutor, queseencuentraadscritoal M inisterio deCultura,enconcordanciacon elartfculo l1OdelaLeyNO29565:'Ley deCreacién del Ministerio de Cultura''y con lo dispuesto porelinciso a)de articulo tknico de la Disposiciôn Complementaria Final del Decreto Supremo NO 0()1-2010-M C -tDecreto Supremo que aprueba fusiones deentidades y örganosenel M inisteriodeCultura''' , c'' . . . - ' . Ouc, mediante Provefdo de Secretarfa General de1 M emoréndum NO 483-2014-BNP-OA, la I . ,-,'.' ' Secretarfa Generalde la Biblioteca Nacionalde1Pcrt-i,remite a la Oficina dttAsesorfa Legal el ' . ,' expediente delrecurso de apelaciön presentado por Jasön Enrique M orfJulca contra elOficio NO ' ' v . ; .. ... - . . ' 0()5-2014-BNP/OA;yasuvez,dichoDespachoemitcellntbrmeNO298-2()14-BNP/OAL; Oue, elRecurso deApelaciöninterpuestoporJastjn EnriqueM orf Julca, estédirigido contraelacto administrativocontenido en elOficioNO0()5-2014-BNP/OA,defecha()6 de encro del2014,porel cualla Oficina de Administraciön declara improcedente la solicitud de aplicaciön delDecreto de . e,..''- .o -7J' a-zx.. UrgenciaNO105-2()01-EF, al ahoraapelante, debidoaqueelservidorno seencuentradentro delos . *#. '- > . 0 N . 42* q' N alcancesde1D.U. NO105-2001-EF yenespecfficodesuReglamento,aprobado medianteelDccreto 2 >'. -' % ylsACIO%@ ) SupremoNC' l96-2001-EF, pucstoqueel montoquepercibfaerasuperioralseiialadoenlasnormas t ; . k', tesacotadas- q . y ezz êtn , '* y 0*%% ' #4: 6 :6 $ Oue, el recurrentepeticionaque scelevesurecurso deapelaciönal Tribunal del Servicio Civilafin de que se declare Nulo elOficio NO 005-2014-BNP/OA;sin cmbargo,la materia obieto de impugnaciön no seencuentradentro delascompetcnciasestablecidasen elartfculo 17t'delDecreto t LegislativoNO1023, por el cual secrealaAutoridadNacional del ServicioCivil, rectoradel Sistema r ! 7, 1 Administrativo de Gestiön de Recursos Humanos; puesto qutt fue derogada por la Centésima Tercera hkî ' ' o29951,publicadael04 diciembre2012,lamisma . , ) Disposiciön Complementaria Final dc la Ley N ? !. que entrö en vigencia a partir del 1 de enero de 2013 , . î h îy otltl , j-atl. jy-sxpyoa, se ,q x. l Oue, el recurrente fundamenta su apelaciön considerandoque en el Oficio N h . , / habrfantransgredidolosprincipios constitucionalesdeLegalidadyMotivaciön; A N x lo Psgina l de 3

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  • ''A&() DE LA PRO5lOf ' II')N DE L.N INDt'STRIA RESPONSABLE Y DE L ISOSIPROMISO CLl MriTICO''

    OCA D/tû4? ** '#z'ze 'f cztvvsz?' r-D--/'f r.-, c vq, -20 14 -BNP

    Lima, j g yjyj 2g1t

    VISTOS, el Recurso de Apelaciön interpuesto por Jason Enrique M ori Julca contra el Oficio NO005-2014-BNP/OA ; el M emtlrando Nt' 483-2()14-BNP/OA, de fecha 08 de abril de 2014, emitido

    . $ ..' ht por la Direcciön General de la Oticina de Administraciön: %' el lnforme NO 298-2014-BNP/OAL, de'

    '1 .'h * .. ' '# -techa 22 de abril de 2014, emitido por la Direcciön General de la Oticina de Asesorfa Legal, y;

    CONSIDERANDO:ï,

    / .y ' Oue, la Biblioteca Nacional de1 Perti, es un Organismo Ptîblico Ejecutor, contorme a lo establecidoï en el Decreto Supremo NO 034-20()8-PCM, ratificado por Decrclo Supremo Nt' ()48-2()1()-PCM y

    Decreto Suprem o NO 058-2011-PCM , por el cual se aprobö la calificacitjn de Organismos Ptiblicosdc acucrdt) a lo dispuesto en la Ley NO 29158, Ley Orgénica del Poder Ejecutivo;

    Oue, la Biblioteca Nacional del Perti, es un Organismo Pt-lblico Ejecutor, que se encuentra adscrito alM inisterio de Cultura, en concordancia con el artfculo l1O de la Ley NO 29565 :'Ley de Creacién delMinisterio de Cultura'' y con lo dispuesto por el inciso a) de articulo tknico de la DisposiciônComplementaria Final del Decreto Supremo NO 0()1-2010-M C -tDecreto Supremo que apruebafusiones de entidades y örganos en el M inisterio de Cultura''',

    c'' .. . - '

    . Ouc, mediante Provefdo de Secretarfa General de1 M emoréndum NO 483-2014-BNP-OA, laI . , - ,'.' ' Secretarfa General de la Biblioteca Nacional de1 Pcrt-i, remite a la Oficina dtt Asesorfa Legal el'

    . ,' expediente del recurso de apelaciön presentado por Jasön Enrique M orf Julca contra el Oficio NO''

    v.; .. ...- .. ' 0()5-2014-BNP/OA; y a su vez, dicho Despacho emitc el lntbrme NO 298-2()14-BNP/OAL;

    Oue, el Recurso de Apelaciön interpuesto por Jastjn Enrique M orf Julca, esté dirigido contra el actoadministrativo contenido en el Oficio NO 0()5-2014-BNP/OA, de fecha ()6 de encro del 2014, por elcual la Oficina de Administraciön declara improcedente la solicitud de aplicaciön del Decreto de

    .e,..''-.o-7J'a-zx.. Urgencia NO 105-2()01-EF, al ahora apelante, debido a que el servidor no se encuentra dentro de los

    .* #. ''- > .0 N .42* q' N alcances de1 D.U. NO 105-2001-EF y en especffico de su Reglamento, aprobado mediante el Dccreto2 > '.-'% ylsACIO% @ ) Supremo NC' l96-2001-EF, pucsto que el monto que percibfa era superior al seiialado en las normast

    ;. k', tes acotadas-q.y ezz êtn ,'*y 0*%% '#4: 6 :6 $

    Oue, el recurrente peticiona que sc eleve su recurso de apelaciön al Tribunal del Servicio Civil a finde que se declare Nulo el Oficio NO 005-2014-BNP/OA; sin cmbargo, la materia obieto deimpugnaciön no se encuentra dentro de las competcncias establecidas en el artfculo 17t' del Decreto

    t Legislativo NO 1023, por el cual se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistemar!7, 1 Administrativo de Gestiön de Recursos Humanos; puesto qutt fue derogada por la Centésima Tercerah k î'' o 29951, publicada el 04 diciembre 2012, la misma

    . , ) Disposiciön Complementaria Final dc la Ley N?!. que entrö en vigencia a partir del 1 de enero de 2013,.îh îy''îj ï o tltl

    ,j-atl.jy-sxpyoa, se,qx.l Oue, el recurrente fundamenta su apelaciön considerando que en el Oficio Nh ., / habrfan transgredido los principios constitucionales de Legalidad y Motivaciön;ANxlo Psgina l de 3

  • yy. ,.-.---- y-ty.-. jtyy,,- o . t.k -cogz-esp (cont-)RESOLUCIONDIRECTORAL NACIONAL N - wQue, esto t'lltimo cn razön de haberse descontlcido los fundamentos de la Casaciön NO 6670-2009-Cusco y el Expediente NO 04257-2009, emitidos por la Sala de Derecho Constitucional y SocialTransitoria de la Corte Suprema de Justicia, donde segtin el apclante, se habrfa declarado inaplicablcel Decreto Supremo NO 196-2()()1-EF, y por consiguicnte la Oficina de Administraciön debfa deprescindir de dicha norma al momcnto dc dar soluciön a la solicitud',

    Oue, puesto que el apelante concentra su posiciön en los fundamentos esgrimidos en la Casaciön Nt'6670-2009-Cusco y el Expediente Nt' 04257-2009, emitidos por la Sala de Derecho Ctlnstitucional ySocial Transitoria dc la Corte Suprema de Justicia', tts conveniente remitirnos a ellos: .

    ''Para Jty/trrpkjrlc??- la rcrpz/ngrtncjt'ln personal yp/-gv/yrc? t?F? el tz/-/Jcg//c? 52 o de Ia Lev A'rf? 24. 029 - Ley Jt.?/Prnfèsorado p?r.?J2'#caJt? por Ia lgJ' N* 252 l2. ap. Iicable :? Ios prq/l-z,çtpré?-s' que -$(? desempehan cn elJrt:!t.? JE? Ia Jtpct-z/cc/tr? y, los .D(?&t?F7rt?.s Jt.? Ia 1t?.). h :t? 24 029 debe Jyp//ctw--s't? en base a &? remuneracilqnJ?tl.s'jcl Jc cincltcnta ??zfttzvt?.s soles ('S,''. 50. 00.), Jt?/t?rF??/??uJt7 en el c?r/?'c??/r? 1 dcl Decreto de Urgenciax'Vt' 1 05-2001 J? no ctnn Ias /jb?/'/c?c/k???t?-$' t?//g estab. fgc'& el Dgc/-g/tp L t.?J#.s/c?/J'v(? 2Vt' 84 7. ctrpn'?cp lo indica elartl-culo 4 deI Decreto k%î/.J?r'c///('? N(9 1 96-200 I-EF. t?&& iguallnente /7tr9 resulta aplicable al ser ?./??c?mla de jk/lrjkp?- jerarqltl'a '' 'nol . .

    Oue, a su vcz, cn k)1 considerando Décimo Cuarto de1 Expcdiente Nt' 04257-2009, se citaprecedente vinculante de la Casaciön NC' 667()-2()09-CUSCO;

    . ' ) '' ' L x.,.' .

    -, -'

    .. Oue, del precedente vinculante citado, se aprecia que no resulta aplicable el Decreto Supremo NO' : '' : j 196-2001-EF (artfculo 40), sölo en cuanto a la remuneraciön pcrsonal prevista en kll artfculo 52O de) . . t . : L . ' ' , ) . o . . o, . . ,. ,. la Ley N 24029 - Ley del Protesorado moditicada por la Ley N 252 12, aplicable a los profesores

    '

    . l ' '' . .'- que se desem peian en el érea de la docencia y Ios Docentes de Ia Ley NO 24029,'' .. ' g .f

    Oue, en el caso de autos, el apclantc no mantiene vfnculo con la entidad en calidad de protksor nidocente, por lo que ma1 invoca el precedente citado, en consecuencia la respuesta contenida en elOficio Nt' 005-2()l4-BNP/OA, cumple con el principio de legalidad',

    oli';k--vh waw/' 9-. .y jj î,c Ouc, ahora bien, dc la revisiön del Oticio NO 005-2014-BNP/OA, este despacho encuentray5l4CtO 1 .%

    corrttctamente tundamentado el acto administrativo, puesto que se cumplc con cnunciar los motivos.a. .c;t%zo 4s.-- y fundamentos por los que se ha denegado la solicitud al apelante;t

    .tA.>

    Que, en atenciön a los fundamentos cxpuestos y de cont-ormidad con la normativa nacional vigente',

    SE RESUELVE:

    Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO kll Recurso de Apelaciön interpuesto por JasönEnrique M orf Julca contra el acto administrativo contcnido cn el Oficio NO O05-2014-BNP/OA, porhaberse respetado los principios de legalidad. motivaciön y otros que imponen la Constituciön y lasLeyes.

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  • .*.4:0 DE 1-A PRO51Of '.l(')N DII LA INDt'S-I-RIA RESPONSABLE Y DEI.. f 'OMPROMISO C'l.IM.i'I'If '055

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    Articulo Secundo.- NOTIFICAR la presente al apelante, asf como a los Organos corrcspondientesde la BNP. de acuerdo a Ley.

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