123 Ç• ~3 c~sC~’ ~~o> · ~wdaJ. Srxu,JjJ y Pa: ¡iloniania. Aania,mania. Ra,ikmanis CORTE...

7
123 Ç• ~ 3 c~sC~’ ~~o> a Á1 ‘A 2) VS «~‘ SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL P TAN rF NAL I’QLICIAI % TRANSITO. Nc ..~3 ~p ~‘-~ AÑO. ~n ~ ~ ~ O~- H~to -20/2 •~N’ bt,j ~ -CI dc ~RS ~ ‘1

Transcript of 123 Ç• ~3 c~sC~’ ~~o> · ~wdaJ. Srxu,JjJ y Pa: ¡iloniania. Aania,mania. Ra,ikmanis CORTE...

Page 1: 123 Ç• ~3 c~sC~’ ~~o> · ~wdaJ. Srxu,JjJ y Pa: ¡iloniania. Aania,mania. Ra,ikmanis CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL

123 Ç• ~ 3 c~sC~’ ~~o> a

Á1

‘A

2)

VS «~‘

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL P

TAN rF NAL I’QLICIAI % TRANSITO.

Nc ..~3 ~p ~‘-~

AÑO.

~n ~ ~

~

O~- H~to -20/2•~N’ bt,j ~-CI

dc

~RS ~

‘1 •

Page 2: 123 Ç• ~3 c~sC~’ ~~o> · ~wdaJ. Srxu,JjJ y Pa: ¡iloniania. Aania,mania. Ra,ikmanis CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL

376-2014

¼frt~

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA~wdaJ. Srxu,JjJ y Pa:

¡iloniania. Aania,mania. Ra,ikmanis

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,

PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.- Quito, 15 de diciembre, del

2014; a las 08h05.-

En virtud del estado de la causa, y en lo principal, proveyendo el escrito de

interposición de recurso de revisión, interpuesto por el procesado y recurrente

Vinicio Néstor Chacán Cautullin, el mismo que para resolverlo se considera:

1. ANTECEDENTES:

1.1 El Tribunal de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar

dictó sentencia condenatoria, declarando a Vinicio Néstor Chacán Cautullin, como

autor del delito de violación, perpetrado en la persona de la niña J.M.G.CH1.,

delito tipificado en el artículo 512.1 del Código Penal y sancionado por el artículo

513 del mismo cuerno legal, imponiéndole la pena privativa de libertad de

dieciséis años de reclusión mayor especial.

1 A fin de evitar su exposición pública y perjudique el normal desarrollo personal, social e integral, se omite el nombre

de la víctima en esta sentencia; en adelante será identificada como i.M.G.CH, considerando que las sentencias derevisión son publicadas en la Gaceta Judicial. En consecuencia, en atención a lo dispuesto en el Art. 44 de laConstitución de la República del Ecuador, que señala: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de formaprioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; seatenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”. En el mismosentido dispone el Art. 1 del Código de la Niñez y Adolescencia, cuya finalidad es la protección integral que el Estado, lasociedad y la familia, están obligados a garantizar a todas las niñas, niños y adolescentes que viven en el Ecuador; paralograr su desarrollo integral y el pleno disfrute de sus derechos en un marco de libertad, dignidad y equidad. Al efecto,regula el goce y ejercicio de esos derechos, deberes y responsabilidades, así como los medios para hacerlos efectivos,garantizarlos y protegerlos, conforme al principio de interés superior y la doctrina de protección integral prescrito en elArt. 50 ibídem, como el Art. 52, que hace referencia a las prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad eimagen; y las prohibiciones de los numerales 3 y 4, que tienen que ver con W~ publicación y exhibición de noticias,reportajes, crónicas....” Así como “La publicación y exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas quepermitan la identificación de...vlctimas de maltrato, abuso sexual...”; y, el Art. 53 que precautela el derecho a que serespete la intimidad de su vida privada y familiar...”

Page 3: 123 Ç• ~3 c~sC~’ ~~o> · ~wdaJ. Srxu,JjJ y Pa: ¡iloniania. Aania,mania. Ra,ikmanis CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL

1.2 El procesado interpuso recurso de apelación, el mismo que es rechazado por

la Sala Especializada de la de Garantías Penales de la Corte Provincial de

Justicia de Bolívar, confirmando en todas sus partes la sentencia subida en grado.

1.3 El procesado interpuso recurso de casación, la Sala Especializada de lo

Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, declaró improcedente este recurso

de casación.

1.4 Agotando su derecho a recurrir, ahora el procesado interpuso recurso de

revisián invocando las causales 3, 4 y 6 contenidas en el artículo 360 del Código

de Procedimiento Penal.

2 SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN:

2.1 El recurso de revisión busca atacar a la institución de la cosa juzgada en pro

de la vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia. Las causales están

taxativamente enumeradas, y sus requisitos son ineludibles, una vez admitido a

trámite permite enmendar el error cometido al dictarse la sentencia, en un nuevo

juicio sobre el juicio que ya concluyó.

La ex-Corte Constitucional para el Periodo de Transición en sentencia No. 014-

09-SEP-CC, dictada en el caso 0006-08-EP, publicada en el Registro Oficial 648

de 4 de agosto de 2009, dijo “el Recurso de Revisión constituye un nuevo juicio,

con nuevas pruebas en contra del Estado, salvo e! caso del numeral 6, deI artículo

360 antes citado; este Recurso que se lo tramita frente a la contradicción del

Ministerio Público, en donde las partes procesales son; por un lado El

condenado, y por el otro, el Fiscal General como representante del Ministerio

Público.”

2.2 Para Orlando Rodríguez2 la revisión “Es un mecanismo a través del cual se

busca la invalidación de una sentencia que ha adquirido firmeza y autoridad de

cosa juzgada, en procura de reivindicar la justicia materia4 porque la verdad

2 Rodríguez, Orlando “Casaci6n y Revisión Penal. Evolución y Garantísmo” pág. 393, editorial Temis, Bogotá,

2008.

Page 4: 123 Ç• ~3 c~sC~’ ~~o> · ~wdaJ. Srxu,JjJ y Pa: ¡iloniania. Aania,mania. Ra,ikmanis CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL

procesal declarada es disonante con la verdad histórica del acontecer objeto del

juzgamiento; esta demostración solo es posible jurídicamente dentro del marco

que delimitan las causales taxativamente señaladas en la ley. Pretende la

reparación de las injusticias a partir de la demostración de una falsedad de una

realidad histórica diferente de la del proceso.”

2.3 Según el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal “La solicitud de

revisión estará debidamente fundamentada y deberá contener la petición de

prueba, así como el señalamiento de la casilla judicial en la capital”, así la revisiónmás que un recurso sería una acción. Cuando la ley exige que la solicitud de

revisión esté debidamente fundamentada, espera una explicación razonada del

motivo de su alegación en forma lógica y coherente.

2.4 El Código de Procedimiento Penal dice:

“Art. 360.- Causas.- Habrá lugar al recurso de revisión para ante la Corte Nacional

de Justicia, en los siguientes casos:

1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta;

2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre un mismodelito de contra diversas personas, sentencias que, por ser contradictorias revelenque una de ellas está errada;

3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o deinformes periciales maliciosos o errados;

4. Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por elque se lo condenó;

5. Cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna; y

6. Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho, la existencia del delitoa que se refiere al sentencia.

Excepto el último caso la revisión sólo podrá declararse en virtud de nuevas

pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada.”

En el escrito de solicitud de revisión, se hace constar

Page 5: 123 Ç• ~3 c~sC~’ ~~o> · ~wdaJ. Srxu,JjJ y Pa: ¡iloniania. Aania,mania. Ra,ikmanis CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL

“Invoco la causal de revisión contenida en los Nrla Tercero, Cuarto y Sexto del

att 360 del Código de Procedimiento PenaL” [sic]

“. .pido se tenga el listado de testigos que ya declararon en el juicio en mi favor y

como testigos de descargo en el correspondiente periodo de prueba y conforme

señalamiento efectuado por la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.-”

“Todas las certificaciones aportadas durante el proceso y en la etapa de juicio

entre ellas las certificaciones de antecedentes penales. -“

“. .la comparecencia del señor Dr. Marco Vinicio Tapia A., Perito Químico del

Departamento de Criminalística del Chimborazo, para que narre,

explique. . .respecto a la experticia presentada por dicho profesiona4 dentro del

juicio penal seguido por Piedad María Chora en contra del peticionario Vinicio

Néstor Chacán Cautullin...”

En este sentido el recurrente, en su pedido de revisión invoca las causales 3, 4 y

6 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal; fundamentación que no la

hace con base a pruebas nuevas, al contrario lo realiza con respecto a

testimonios, documentación y demás certificaciones que fueron aportadas en su

momento y que se encuentran dentro del proceso; es decir, que no constituyen

pruebas nuevas, y por tanto no aportan en nada, al recurso, ni a los sujetos

procesales y además de que el recurrente solícita la recepción testimonial del

perito médico, Dr Marco Vinicio Tapia A., quien ha realizado el examen

correspondiente en la persona de la niña agraviada, informe técnico que se

encuentra dentro del proceso, y que cuyo testimonio, narraría o reiteraría lo que

ya está escrito, en el informe antes mencionado y que fue de conocimiento del

juzgador, por lo que, los petitorios solicitados por el recurrente, no cumplen con lo

que determinan las causales tercera y cuarta del artículo 360 del Código de

Procedimiento Penal. Con respecto a la causal sexta, la misma que dice: “Cuando

no se hubiere comprobado conforme a derecho, la existencia del delito a que se

refiere la sentencia. ‘~ el recurrente en su escrito, tampoco fundamenta conforme a

la disposición invocada, dando una explicación lógica y coherente del porque

considera qué no se ha comprobado conforme a derecho, la existencia del delito.

Page 6: 123 Ç• ~3 c~sC~’ ~~o> · ~wdaJ. Srxu,JjJ y Pa: ¡iloniania. Aania,mania. Ra,ikmanis CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL

Por lo expuesto, se concluye que el recurso de revisión interpuesto por el

procesado y recurrente Vinicio Néstor Chacán Cautullin, no está debidamente

presentado conforme a derecho, lo que torna en improcedente, al no reunir los

requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal. Por consiguiente, al

haber sido indebidamente concedido, este Tribunal, por unanimidad, se abstiene

de tramitarlo y dispone devolver el expediente al tribunal de origen, para los fineslegales. Notifiquese y Cúmplase.-

Dra. Glddys,7erán Sierra.JUEZA NACIONAL

Certifico.-

~CoN3U~NACloNAr-

D~~~ha Villa lilI~gas

SECRETARIA RELATORA (E)

Page 7: 123 Ç• ~3 c~sC~’ ~~o> · ~wdaJ. Srxu,JjJ y Pa: ¡iloniania. Aania,mania. Ra,ikmanis CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL

£10’

RAZÓN: En la ciudad de Quito, a los quin días del mes de diciembre del

dos mil catorce, a partir de las diez horas con treinta minutos, notifico con el

auto que antecede a la Fiscalía General del Estado, en la casilla judicial No.

120Y~ ,l señor Vinicio Néstor Chacán Cautullín en la casilla judicial No.

401 en el correo electrónico dr_ramiroballesteros @hotmail.com; no se

notifica a la parte agraviada, por no haber señalado casillero judicial en esta

judicatura- Certifico.

Dra. Martha Villa, i~ftegasSECRETARIA RELATORA (E)